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AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
20 de agosto de 2026
I N-0094-I E-2026
Senor
Mario Mora Quires
Intendencia de Energia
ESTUDIO EXTRAORDINARIO DE OFICIO PARA AJUSTAR LAS TARIFAS DEL
SERVICIO DE GENERACION DEL ICE Y DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION Y
ALUMBRADO PUBLICO DE TODAS LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS,
PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS COMBUSTIBLES
UTILIZADOS EN LA GENERACION TERMICA PARA EL CONSUMO NACIONAL Y
LAS IMPORTACIONES NETAS DE ENERGIA ELECTRICA DEL MERCADO
ELECTRICO REGIONAL (CVG).
ET-082-2026
Estimado senor:
La evolucion de las condiciones hidrologicas durante 2026 y su incidencia sobre la
generacion termica y las transacciones de energia en el Mercado Electrico Regional
motivaron a la Intendencia de Energia a valorar la aplicacion del mecanismo de ajuste
adicional del CVG previsto en el apartado 4.12 de la metodologia vigente.
En ese contexto, por medio del informe tecnico IN-0085-IE-2026 se analizaron las
diferencias observadas entre Ios costos estimados y reales del sistema de generacion
del Instituto Costarricense de Electricidad para el periodo noviembre de 2025 a mayo
de 2026. Como resultado, se determine un saldo neto acumulado cercano a ell mil
millones y se sometio a consulta publica una propuesta de ajuste de Ios factores CVG
para el periodo setiembre-diciembre de 2026, con la correspondiente repercusion en
Ios sistemas de distribucion y alumbrado publico.
Durante la consulta publica se incorporo informacion adicional relevante para la
decision final. Por una parte, el ICE cuestiono la incidencia de las estimaciones
utilizadas por la Aresep en la fijacion anual del CVG. Al respecto, el analisis tecnico
efectuado permitio determiner que, para el periodo evaluado, las estimaciones
utilizadas por la Aresep generaron un resultado mas favorable para Ios usuarios que el
escenario hipotetico construido a partir de las estimaciones originalmente propuestas
por el ICE.
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Por otra parte, el ICE manifesto contar con capacidad financiera suficiente para atender
temporalmente durante 2026 las diferencias observadas en los componentes del CVG
sin requerir su reconocimiento tarifario inmediato. Ademas, informo sobre la existencia
de excedentes en sus estados financieros con corte a marzo de 2026.
Esta informacion revelada por el ICE no desvirtua las razones que justificaron
inicialmente la apertura del procedimiento ni elimina las diferencias determinadas en
los componentes del CVG, las cuales se calcularon son los datos reales aportados por
el ICE mensualmente a la Autoridad Reguladora. No obstante, constituye un elemento
adicional relevante para la valoracion final, particularmente por su relacion con el
impacto sobre el flujo de caja del prestador.
La decision final se sustenta en una valoracion integral de las circunstancias que
motivaron inicialmente el ajuste, la estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja,
el caracter parcial de las diferencias determinadas a mayo de 2026 y la incertidumbre
asociada al comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del
periodo de liquidacion.
A partir de dicha valoracion, se concluye que, en las circunstancias existentes al
momento de resolver, no resulta necesario aplicar el ajuste tarifario extraordinario
propuesto para el periodo setiembre-diciembre de 2026. En consecuencia, se
recomienda disponer su no aplicacion y ordenar el archivo del expediente ET-082-2026,
manteniendose vigentes los factores CVG y las tarifas establecidas mediante la
resolucion RE-0072-IE-2025, del 12 de diciembre de 2025.
Finalmente, considerando la informacion incorporada durante la consulta publica, se
estima pertinente requerir al ICE informacion complementaria respecto del origen de
los recursos utilizados para atender temporalmente los gastos adicionales asociados al
CVG, asi como estimaciones actualizadas de generacion termica, importaciones y
exportaciones de energia en el MER, con el proposito de mantener el seguimiento
regulatorio de estas variables.
Atentamente;
Jorge Espinoza G
Coordinador Mercados Energeticos
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Autoridad Reguladora de los Servicio Pbblicos
Intendencia de Energia
ESTUDIO EXTRAORDINARIO DE OFICIO PARA AJUSTAR LAS TARIFAS
DEL SERVICIO DE GENERACION DEL ICE Y DEL SERVICIO DE
DISTRIBUCION Y ALUMBRADO PUBLICO DE TODAS LAS EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS
COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACION TERMICA PARA EL
CONSUMO NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES NETAS DE ENERGIA
ELECTRICA DEL MERCADO ELECTRICO REGIONAL (CVG).
Elaborado: David Chacon H
Jorge Espinoza G
Juan Edy Urbina
Agosto, 2026
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TABLA DE CONTENIDOS
I. ANTECEDENTES 5
II. SUSTENTO JURIDICO: 7
III. ANALISIS DEL ASUNTO 11
1. Contexto climatico y situaci6n actual. 11
2. Aplicaci6n de la metodologia segun resoluci6n RE-0106-JD-2023 13
3. Sobre la liquidaci6n de factores CVG enviada a consulta pOblica ................................. 14
4. Valoraci6n sobre la procedencia de aplicar el ajuste extraordinario propuesto............... 15
IV. CONSULTA POBLICA 18
V. SOBRE LA INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA AL ICE 32
VI. CONCLUSIONES 33
VI I. RECOMENDACIONES 34
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I. ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo del 2019, mediante la resolucion RE-0100-JD-2019, la
Junta Directiva aprobo la "Metodologia para el ajuste extraordinario de las
tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de
los combustibles utilizados en la generacion termica para consumo
nacional y las importaciones netas de energia electrica del mercado
electrico regional (CVG)", tramitada en el expediente OT-010-2017 y
publicada en La Gaceta N° 97, Alcance N° 118 del 27 de mayo del 2019.
2. El 14 de agosto de 2019, la Intendencia de Energia, por medio del oficio
OF-0966-IE-2019, establece el procedimiento a seguir para la correcta
aplicacion de la metodologia tarifaria del Costo Variable de Generacion
(CVG), as[ como, precisar Io correspondiente a los requerimientos de
informacion regulatoria que esta metodologia ordena a las empresas de
distribucion electrica, incluidos aspectos relacionados con el envio de
informacion, en forma y plazo.
3. El 7 de noviembre del 2023, mediante la resolucion RE-0106-JD-2023, la
Junta Directiva aprobo la "Modificacion de la metodologia para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de
variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generacion
termica para consumo nacional y las importaciones netas de energia
electrica del mercado electrico regional (CVG)", tramitada en el
expediente IRM-005-2023 y publicada en La Gaceta N° 219, Alcance N°
233 del 24 de noviembre del 2023.
4. El 15 de febrero de 2024, la Intendencia de Energia, por medio del oficio
OF-0123-IE-2024, solicito a la Junta Directiva de la ARESEP la revision
de la resolucion RE-0106-JD-2023.
5. El 20 marzo de 2024, por medio del oficio OF-0338-RG-2024, el Despacho
del Regulador General solicito al Centro de Desarrollo de la Regulacion
(CDR), rendir criterio tecnico el marco de las competencias asignadas,
sobre las metodologias tarifarias citadas en la referencia, a efectos de
aclarar y revisar el acance de estos instrumentos, considerando que la
aplicacion de la metodologia del CVG determine el precio final de las
tarifas electricas a nivel nacional.
6. El 9 de abril de 2024, a traves del OF-0091-CDR-2024, el CDR brinda
respuesta al oficio al oficio OF-0338-RG-2024, en dicho documento se
observa el criterio tecnico emanado por el CDR, segun Io instruido por el
Regulador General.
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7. El 23 de mayo de 2024, la Junta Directiva de la ARESEP, por medio del
oficio OF-0332-SJD-2024, acoge el criterio tecnico definido por el CDR
para la correcta aplicacion de la reforma parcial a la metodologia del CVG,
e instruye a la Intendencia de Energia ejecutar la regulacion economica y
armonice las metodologias tarifarias de Costo Variable de Generacion
(CVG) con las metodologias ordinarias de electricidad, segun el criterio
emitido por el CDR.
8. El 11 dejunio de 2026 el Gobierno de la Republica y la Comision Nacional
de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias (CNE) presento a
Estrategia Nacional de Contingencia ante el Fenomeno de El Nino 2026-
2027 de Costa Rica.
9. EI 29 dejulio de 2026, mediante el oficio OF-0718-IE-2026, la Intendencia
de Energia solicito la apertura de expediente tarifario respectivo (folio 1).
10. El 29 de Julio de 2026, mediante, mediante el informe IN-0085-IE-2026, la
Intendencia de Energia, emitio el informe "Estudio extraordinario de oficio
para ajustar las tarifas del servicio de generacion del ICE y del servicio de
distribucion y alumbrado publico de todas las empresas distribuidoras,
producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la
generacion termica para el consumo nacional y las importaciones netas
de energia electrica del mercado electrico regional(CVG), para el periodo
setiembre a diciembre 2026" (folios 2 al 43).
11. EI 5 de agosto de 2026, se publica la invitacion a los interesados a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la presente consulta
publica, en La Gaceta N° 146, asi como, en los diarios La Republica y la
Teja (visible a folio 98-100).
12. El 14 de agosto de 2026, mediante el informe IN-0276-DGAU-2026, la
Direccion General de Atencion del Usuario (DGAU) remitio el informe de
oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que, vencido el plazo
establecido en la convocatoria a consulta publica, se recibe oposicion que
del Instituto Costarricense de Electricidad.
13. El 14 de agosto de 2026, mediante el informe IN-0277-DGAU-2026, la
Direccion General de Atencion del Usuario (DGAU) remitio la informe
adicion al informe de oposiciones y coadyuvancias IN-0276-DGAU-2026,
el cual indica que, de acuerdo con Io establecido en la Ley 7593, articulo
36, y en el Decreto 29732-MP, articulos 50 a 56, se comunica posicion
adicional admitida por la Asociacion Camara de Industrias de Costa Rica.
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II. SUSTENTO JURIDICO:
A. Sobre las competencias regulatorias de la Aresep y la aplicacion del ajuste
extraordinario del CVG
De conformidad con to establecido en el articulo 11 de la Constitucion Politica y en el
articulo 11 de la Ley General de la Administracion Publica, los actos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, como ente publico, se rigen por el principio de
legalidad.
En este sentido, de conformidad con to establecido en el articulo 5 de la Ley No 7593,
se dispone to siguiente:
"Articulo 5.- Funciones
En los servicios publicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora
f#ara precios y tarifas; ademas, velara por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion
optima, segun el articulo 25 de esta ley. Los servicios publicos antes
mencionados son:
a) Suministro de energia electrica en las etapas de generacion, trasmision,
distribucion y comercializacion. (...)"
De to anterior, se desprende que la Aresep es el ente competente para fijar los precios
y tarifas de los servicios publicos regulados por esta, de conformidad con las
metodologias tarifarias y demas disposiciones que ells misma determine, debiendo
velar a la vez, por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestacion optima de tales servicios publicos, dentro de los
cuales se encuentra el suministro de electricidad en su etapa de generacion.
En ese sentido, la Procuraduria General de la Republica ha senalado:
"(...) De conformidad con to dispuesto en el articulo 5 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, dicha Entidad es la
competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos que
enumera la Ley. Dicha potestad tiene como objetivo principal lograr precios
que reflejen los costos reales del servicio, no falseen la competencia ni sean
excesivos o injustos para el usuario; de ahi la importancia de que la fijacion
tarifaria sea realizada por un organismo independiente, que decida a partir
de estudios y criterios tecnicos que reflejen los costos reales del servicio,
pero que al mismo tiempo sean equitativos. (...)
(...) La potestad tarifaria es un poder-deber, "lo que sin duda implica que la
institucion que tiene una determinada potestad en materia de su
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competencia no solo puede, lino que debe ejercerla"(Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, resoluci6n 6326-2000 de las 18 hrs. del 19 de
Julio de 2000). Y esta comprendida dentro de esa potestad el definir,
conforme el ordenamiento, cuales son los elementos que deben ser
considerados Para dar debido cumplimiento a to dispuesto en los articulos 3,
25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
De modo que a partir de la potestad atribuida por el legislador y conforme las
metodologias que reglamentariamente se haya establecido, le corresponde
fijar las tarifas. Lo cual implica la emisi6n de los actos administrativos que,
ejercitando la potestad reguladora, determinen cual es la tarifa que los
usuarios deben pagar por un servicio publico determinado. Una tarifa que
debe tomar en consideraci6n los costos necesarios, una retribuci6n
competitive y garantizar la inversi6n necesaria Para que el servicio pueda
continuar siendo prestado en condiciones de calidad, confiabilidad,
continuidad y eficiencia. Ergo, el acto tarifario expresara los elementos que,
conforme el ordenamiento y la t6cnica, determinen cual es la remuneraci6n
correspondiente al servicio publico de que se trata". (...) (Dictamen C-329-
2011 de 22 de diciembre de 2011).
En la misma linea, los articulos 6 incisos a) y d) de la Ley No 7593 establecen que le
corresponde a la Aresep la obligaci6n de "(...) a) regular y fiscalizar contable, financiers
y t6cnicamente, a los prestadores de los servicios publicos Para comprobar el correcto
manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas,
el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y
gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida."y "(...)
d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. (...)"
Por su parte el articulo 29 de la Ley N° 7593 establece:
"Articulo 29.- Tramites de tarifas, precios y tasas
La Autoridad Reguladora formulary las definiciones, los requisitos y las
condiciones a que se someteran los tramites de tarifas, precios y tasas de
los servicios publicos."
A to anterior, se suma to dispuesto en el articulo 30 del mismo cuerpo normativo, que
senala:
"Articulo 30.- Solicitud de fijaci6n o cambios de tarifas y precios
De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de caracter
ordinario o extraordinario.
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Seran de caracter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e
inversion, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3, de
esta ley. Los prestadores deberan presenter, por to menos una vez al ano,
un estudio ordinario. La Autoridad Reguladora podra realizar de
oficio, modificaciones ordinarias y debera otorgarles la respectiva
audiencia segun to manda la ley.
Seran fijaciones extraordinarios aquellas que consideren
variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o fuerza
mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de
ajuste. La Autoridad Reguladora realizara, de oficio, esas fijaciones." El
resaltado no es del original.
De esta forma, se indica preliminarmente, que mediante dicho articulo 30, queda
establecida la realizacion por parte de la Aresep de estudios tarifarios ordinarios o
extraordinarios, sean de oficio o a peticion de parte, segun corresponda en cada caso
particular.
Asimismo, el articulo 31 de la Ley No 7593 establece que:
"Articulo 31.- Fijacion de tarifas y precios
Para fijar las tarifas y los precios de los servicios publicos, la Autoridad
Reguladora tomara en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio publico, segun el desarrollo del conocimiento, la tecnologia, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamano de las
empresas prestadoras. En este ultimo caso, se procurara fomentar la
pequena y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para
aplicar este procedimiento, se considerara la situacion particular de cada
empresa.
Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservacion de
energia y eficiencia economica definidos en el Plan nacional de desarrollo,
deberan ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los
servicios publicos. No se permitiran fjaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras del servicio publico.
La Autoridad Reguladora debera aplicar modelos de ajuste anual de tarifas,
en funcion de la modificacion de variables externas a la administracion de
los prestadores de los servicios, tales como inflacion, tipos de cambio, tasas
de interes, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el
Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora
considere pertinente."
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Del articulo 31 transcrito se desprende, entre otros aspectos, que la Autoridad
Reguladora debe aplicar modelos de ajuste tarifario en funcion de variables externas
a la administracion de los prestadores y que, en el ejercicio de la potestad tarifaria,
debe procurar que las fijaciones resultantes no atenten contra el equilibrio financiero
de las entidades prestadoras del servicio publico.
Bajo esa misma inteligencia, el articulo 15 del Reglamento a la Ley N.' 7593, Decreto
Ejecutivo N.' 29732-MP, dispone que, para fijar tarifas, la Aresep utilizara modelos
aprobados de conformidad con la ley:
"Articulo 15.- Uso de modelos para fijar precios, tarifas y tasas.
Para fijar los precios, tarifas y tasas, la ARESEP utilizara modelos que
consideren, como un todo, a la industria de que se trate. Esos modelos seran
aprobados por la ARESEP de acuerdo con la ley."
En el caso concreto del Costo Variable de Generacion, la metodologia aprobada
mediante la resolucion RE-0106-JD-2023 constituye el instrumento especifico que
regula la forma y periodicidad con que deben reconocerse tarifariamente las
variaciones asociadas con los combustibles utilizados para generacion termica y las
importaciones netas de energia del Mercado Electrico Regional.
Particularmente, el apartado 4.12 de esa metodologia establece que la Intendencia de
Energia, de oficio o a solicitud de los interesados, podra aplicar ajustes a las tarifas
anuales por concepto de CVG en periodicidades distintas a la fijacion anual, cuando
el comportamiento del mercado y sus costos asi Io ameriten o cuando se requiera
enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los agentes economicos, entre
otros supuestos, debiendo motivarse la decision respectiva. Asimismo, la metodologia
contempla, para estos efectos, la valoracion de la estabilidad tarifaria y del impacto en
el flujo de caja de las empresas.
De esta manera, debe distinguirse entre la potestad tarifaria general atribuida
legalmente a la Aresep, cuyo ejercicio constituye un poder-deber dentro del ambito de
sus competencias, y la aplicacion de ajustes adicionales al CVG en periodos distintos
de la fijacion anual. Estos ultimos constituyen un mecanismo especifico cuya
aplicacion no opera de forma automatica por la sola existencia de diferencias entre los
costos estimados y reales, sino que requiere una valoracion motivada de las
circunstancias existentes en cada caso, de conformidad con los supuestos y criterios
establecidos en la metodologia vigente.
Lo anterior no releva a la Autoridad Reguladora de efectuar la liquidacion y
actualizacion anual prevista en la propia metodologia, sino que permite valorar,
durante el transcurso del ano, la necesidad y oportunidad de realizar ajustes
adicionales con el proposito de procurar senales tarifarias adecuadas y oportunas,
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considerando a su vez los efectos que la medida pueda producir sobre la estabilidad
tarifaria y el flujo de caja de las empresas.
III. ANALISIS DEL ASUNTO
1. Contexto climatico y situacion actual
Durante el primer semestre de 2026, las autoridades climaticas nacionales e
internacionales confirmaron la consolidacion del fenomeno El Nino-Oscilacion del Sur
(ENOS) en su fase calida, conocida como El Nino. En Costa Rica, la Comision Nacional
de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias (CNE), con base en los analisis
del Instituto Meteorologico Nacional (IMN), emitio alertas preventivas y desarrollo una
estrategia nacional de contingencia para reducir los riesgos asociados a este evento
climatico. La declaracion respondio a la evidencia de un calentamiento anomalo de las
aguas superficiales del oceano Pacifico ecuatorial y a la probabilidad de impactos
significativos sobre el regimen de precipitaciones, la disponibilidad de agua y diversos
sectores prod uctivos.
La experiencia historica demuestra que los episodios de El Nino suelen generar
importantes alteraciones climaticas en Costa Rica, especialmente en la Region
Chorotega, la Region Pacifico Central y algunos sectores del Valle Central. Para el
periodo 2026-2027, los pronosticos climaticos ser alaron una disminucion significativa
de las precipitaciones y un incremento de las temperaturas, condiciones que podrian
afectar actividades economicas estrategicas y la gestion de los recursos naturales.
Costa Rica posee una matriz electrica altamente dependiente de recursos renovables,
particularmente de la hidroelectricidad. La reduccion de caudales afecta la produccion
de las plantas hidroelectricas y obliga al use mas intensivo de centrales termicas o de
importaciones de energia y con esto ejercer presion sobre los costos de generacion
electrica debido a una mayor utilizacion de combustibles fosiles para respaldo operativo.
Ante la perspectiva de impactos significativos, el Gobierno de Costa Rica, la CNE y las
instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo desarrollaron la
Estrategia Nacional de Contingencia al Fenomeno de El Nino 2026-2027. Esta estrategia
identifica la seguridad hidrica y energetica como ambitos prioritarios de intervencion, y
contempla acciones de monitoreo, eficiencia energetica, optimizacion del despacho, use
del Mercado Electrico Regional, respaldo termico y continuidad del servicio electrico.
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A partir del contexto anterior surgen dos situaciones que ameritan atenci6n de la
Intendencia de Energia.
Primero, La IE registra estadisticas mensuales de las variables consideradas en el
estudio del costo variable de generaci6n, como Io son el gasto por combustible para la
generaci6n termica, el monto neto de participaci6n por intercambio de energia en el MER
y la demanda (ingresos).
A partir de estos registros se calcula que existe a mayo de 2026 una diferencia neta y
acumulada cercana a los 11 mil millones de colones entre la estimaci6n inicial y los datos
reales (en secciones pr6ximas se ofrecen los detalles del calculo). Si bien esta diferencia
se considera aceptable (inclusive menor que la de anos previos), preocupa el efecto de
Iiquidaci6n que se acumule a finales de ano, ya que a este resultado deberan
incorporarse las diferencias correspond ientes a los meses de junio a octubre de 2026,
que si bien podrian disminuir el monto de Iiquidaci6n anual, las condiciones actuales
permiten prever que el resultado final podria incrementarse, considerando que se espera
un segundo semestre influenciado por el fen6meno El Nino, situaci6n que se preve
permanezca hasta los primeros meses del ano siguiente. Tanto la repercusi6n
econ6mica de la Iiquidaci6n 2026 como del gasto estimado para 2027, ambos por
conceptos de las variables asociadas al CVG, deberan ser reconocidos en la fijaci6n
tarifaria anual de CVG que regira a partir del ano 2027 conforme a la metodologia
vigente.
Segundo, los factores de CVG vigentes para el ano 2026 son negativos para todos los
sistemas (generaci6n, distribuci6n y alumbrado publico), y para todas empresas. Esto
quiere decir que los usuarios finales pagan una tarifa menor de la tarifa por costos
ordinarios, ya que un CVG implica una rebaja en la tarifa. Esto se debe a que la
Iiquidaci6n del ano 2025 fue favorable, dado que se produjo un gasto menor al esperado
tanto en combustibles como importaciones.
Sin embargo, el desfase entre el periodo en que ocurre el desajuste y el periodo en que
este se reconoce a nivel tarifario ha provocado una sepal tarifaria contraria al contexto
climatico y a la realidad actual del SEN. Una reducci6n en el nivel tarifario podria generar
una sepal que no resulte consistente con las condiciones observadas del SEN y con la
necesidad de procurar senales de precios adecuadas y oportunas, conforme a Io
previsto en el apartado 4.12 de la metodologia.
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Las condiciones analizadas en los parrafos anteriores se consideraron elementos
suficientes para valorar y someter a consulta publica el ajuste extraordinario.
2. Aplicacion de la metodologia segun resolucion RE-0106-JD-2023
La aplicacion de la "Modificacion de la metodologia para el ajuste extraordinario de las
tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los
combustibles utilizados en la generacion termica para consumo nacional y las
importaciones netas de energia electrica del mercado electrico regional (CVG)"
tramitada en el expediente IRM-005-2023 y publicada en La Gaceta NO 219, Alcance NO
233 del 24 de noviembre del 2023, contempla, ademas de la fijacion anual del CVG, la
posibilidad de realizar ajustes en periodicidades distintas a esta. Al respecto, en la
seccion 4.12 Ajustes al cargo de CVG en periodos distintos a la fijacion anual, se indica:
7...]
La Intendencia de Energia, de oficio o a solicitud de los interesados, podra
aplicar ajustes a las tarifas anuales por concepto de CVG en periodicidades
distintas a los ajustes anuales contemplados en las secciones anteriores,
cuando por el comportamiento del mercado y sus costos asi se ameriten o
cuando se requieran enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los
agentes economicos, entre otros, to cual se debera motivar en la resolucion
respective. Para esto se debera aplicar los siguientes procedimientos, los
cuales, en todos los cosos deben respetar los criterios detallados en la
formula 1 (igualdad entre ingresos y costos).
Adicionalmente, el solicitante debera definir los plazos de recuperacion de
los meses liquidados con su respectiva justificacion. EI plazo de recuperacion
no podra superar el restante periodo anual, mas el periodo anual siguiente;
todo con el fin de valorar la estabilidad de las tarifas y el impacto en el flujo
de caja de cada empresa. La solicitud del plazo debera ser analizada y
aprobada por la Intendencia de Energia y ser especificada claramente en la
resolucion respectiva.
Dentro de un mismo ano calendario, solo se permitiran como maximo dos
f#aciones tarifarias adicionales utilizando la metodologia del CVG (aparte de
la realizada en diciembre de cada ano).
I...]„
Considerando to anterior, la metodologia vigente permite que se realicen ajustes en las
tarifas del sistema de generacion del ICE por concepto de la generacion termica y
balance neto de comercializacion de energia en el MER, los cuales provocan
variaciones directas, positivas o negativas, en los gastos por compras de energia que
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realizan las empresas distribuidoras del pals, tanto para el sistema de distribucion
electrica como para el servicio de alumbrado publico. Es importante aclarar que estos
ajustes constituyen un mecanismo especifico cuya aplicacion no opera de forma
automatica por la sola existencia de diferencias entre los costos estimados y reales,
sino que requiere una valoracion motivada de las circunstancias existentes en cada
caso, de conformidad con los supuestos y criterios establecidos en la metodologia
vigente.
3. Sobre la liquidacion de factores CVG enviada a consulta publica
La Intendencia de Energia mediante el Informe IN-0085-IE-2026 evaluo las diferencias
observadas entre los costos estimados y los costos reales del sistema de generacion
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para el periodo noviembre 2025 a mayo
2026.
Como resultado, se obtuvo un saldo neto acumulado cercano a 011 mil millones. La IE
propuso el reconocimiento tarifario de este monto en el sistema de generacion del ICE
con un reemplazo del factor de CVG para el periodo comprendido entre el 10 de
setiembre y el 31 de diciembre de 2026. Este nuevo factor de CVG propuesto fue de
0,04%, Io que representaba un incremento de 7,81 puntos porcentuales respecto del
factor vigente.
La propuesta de ajuste de las tarifas del sistema de generacion del ICE implicaba, a su
vez, la correspondiente actualizacion de los factores aplicables a los sistemas de
distribucion y alumbrado publico del pals. De esta forma, el informe IN-0085-IE-2026
tambien propuso una actualizacion de factores a estos sistemas en el mismo periodo
de tiempo (ultimo cuatrimestre del 2026). El informe IN-0085-IE-2026 y sus anexos
contienen los detalles tecnicos de la cuantificacion del monto que se proponia Iiquidar
y su repercusion a nivel tarifario.
Los resultados obtenidos constituyen el fundamento tecnico y metodologico para la
apertura del expediente y para someter dichos resultados al proceso de consulta
publica.
Por otra parte, se reitera que el mecanismo previsto en el apartado 4.12 de la
metodologia vigente no opera de forma automatica. Por el contrario, faculta a la
Intendencia de Energia para aplicar ajustes en periodicidades distintas a la fijacion
anual, previa valoracion de las circunstancias y criterios establecidos en la propia
metodologia. Por tanto, la apertura y tramitacion del procedimiento no predeterminan el
contenido de la decision definitiva.
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IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
En consecuencia, el analisis contenido en el informe tecnico IN-0085-IE-2026 mantiene
su validez como fundamento tecnico de la propuesta que dio origen al presente
expediente y permitio determinar que existian elementos suficientes para valorar y
someter a consulta publica el ajuste extraordinario. No obstante, durante la tramitacion
del procedimiento se incorporaron elementos adicionales que no se encontraban
disponibles al momento de su apertura y que deben ser valorados conjuntamente con
la informacion inicial para adoptar la decision regulatoria final.
4. Valoracion sobre la procedencia de aplicar el ajuste extraordinario
propuesto
La potestad tarifaria atribuida a la Aresep constituye una competencia de ejercicio
obligatorio dentro de los terminos establecidos por el ordenamiento juridico. En ese
sentido, los articulos 5, 29, 30 y 31 de la Ley N° 7593 atribuyen a la Autoridad
Reguladora la competencia para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos
regulados y establecen el marco general aplicable a las fijaciones ordinarias y
extraordi narias.
Particularmente, el articulo 30 de la Ley N.' 7593 dispone que las fijaciones
extraordinarias seran realizadas de oficio por la Autoridad Reguladora cuando
concurran los supuestos establecidos legalmente. El ejercicio de esta competencia
debe realizarse, a su vez, de conformidad con la metodologia tarifaria especifica
aplicable.
Para el CVG, la metodologia aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023 regula
tanto la fijacion anual como la posibilidad de realizar ajustes adicionales durante el aho.
En particular, el apartado 4.12 establece que la IE, de oficio o a solicitud de los
interesados, podra aplicar ajustes en periodicidades distintas a la fijacion anual cuando
el comportamiento del mercado y sus costos asi Io ameriten o cuando resulte necesario
enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los agentes economicos, entre otros
supuestos. Asimismo, exige motivar la decision y valorar la estabilidad tarifaria y el
impacto en el flujo de caja de las empresas.
La utilizacion del verbo "podra" resulta relevante para determinar el alcance de este
mecanismo. La existencia de diferencias entre los valores estimados y reales de los
componentes del CVG no determina, por si sola, la aplicacion automatica de un ajuste
adicional durante el ano. Corresponde a la Intendencia valorar, a partir de las
circunstancias de cada caso y de los criterios definidos por la metodologia, si resulta
necesario y oportuno efectuar anticipadamente dicho reconocimiento tarifario.
En consecuencia, debe distinguirse entre la potestad-deber general de la Autoridad
Reguladora de ejercer sus competencias tarifarias y la facultad especifica de aplicar
ajustes adicionales al CVG en periodicidades distintas a la fijacion anual. La decision
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IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
de no aplicar este ultimo mecanismo en un caso concreto no supone una renuncia al
ejercicio de la potestad regulatoria, siempre que se adopte con fundamento en los
criterios previstos en la metodologia y se encuentre debidamente motivada.
En el presente caso, la apertura del expediente ET-082-2026 se sustento en
informacion que justificaba valorar la aplicacion del mecanismo previsto en el apartado
4.12. Con corte a mayo de 2026 se determine para el sistema de generacion del ICE
un saldo neto acumulado de 011.251,6 millones, originado principalmente en
diferencias asociadas con el gasto en combustibles, las importaciones y exportaciones
de energia en el MER y los ingresos tarifarios vinculados al CVG.
Tales circunstancias justificaron, con la informacion disponible al momento de iniciar el
procedimiento, valorar y someter a consulta publica una propuesta de ajuste
extraordinario. Sin embargo, la apertura y tramitacion del procedimiento no
predeterminan el contenido de la decision definitiva.
En efecto, de conformidad con los articulos 327 y 329 de la Ley General de la
Administracion Publica, el procedimiento debe concluir mediante un acto final ajustado
al ordenamiento juridico, correspondiendo a esta Intendencia resolver expresamente el
asunto sometido a su conocimiento. Por ello, una vez concluida la instruccion,
corresponde a esta Intendencia valorar integralmente el merito del expediente y adoptar
la decision que en derecho proceda con fundamento en los elementos tecnicos,
juridicos y probatorios disponibles al momento de resolver.
En igual sentido, el articulo 16 de la Ley General de la Administracion Publica dispone
que no pueden dictarse actos contrarios a reglas univocas de la ciencia o de la tecnica
ni a principios elementales de justicia, Iogica o conveniencia. De ahi que la decision
final deba responder a una valoracion actual, razonada y tecnicamente sustentada de
las circunstancias acreditadas en el expediente, y no quedar determinada
exclusivamente por aquellas que justificaron inicialmente su apertura.
En materia tarifaria, dicha valoracion debe efectuarse ademas a la luz de los objetivos
establecidos en la Ley N° 7593. El articulo 4 dispone, entre otros, el deber de armonizar
los intereses de consumidores, usuarios y prestadores, mientras que el articulo 31
establece que las fijaciones tarifarios no deben atentar contra el equilibrio financiero de
las entidades prestadoras.
Este ultimo principio no significa, sin embargo, que toda diferencia existente en un
componente tarifario especifico constituya por si misma un desequilibrio financiero del
prestador ni que genere automaticamente la necesidad de efectuar un ajuste adicional.
La determinacion de un eventual desequilibrio financiero requiere una valoracion mas
amplia de la situacion economica y financiera del servicio. Para efectos del ajuste
adicional del CVG, la propia metodologia identifica especificamente como elementos
de valoracion la estabilidad tarifaria y el impacto sobre el flujo de caja.
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IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Durante la consulta publica se incorporo informacion adicional relevante para esa
valoracion. Como se desarrollara con mayor detalle en el apartado correspondiente al
analisis de las oposiciones, el ICE manifesto contar con capacidad financiera suficiente
para atender durante 2026 las diferencias observadas en los componentes del CVG y
senalo que no requiere una liquidacion parcial durante este periodo. Asimismo, reporto
un excedente neto de 058.607 millones a marzo de 2026.
Esta manifestacion no resulta vinculante para la Autoridad Reguladora ni atribuye al
prestador la decision sobre la procedencia de una modificacion tarifaria. No obstante,
constituye un elemento relevante para la valoracion regulatoria, en tanto se relaciona
directamente con el impacto del ajuste sobre el flujo de caja del prestador, criterio
expresamente contemplado en la metodologia.
La informacion aportada tampoco desvirtua las razones que justificaron inicialmente la
apertura del procedimiento ni implica que desaparezcan las diferencias reales
observadas en los componentes del CVG. Su incidencia consiste en aportar un
elemento adicional para determinar si, en las circunstancias actuales, resulta necesario
efectuar un reconocimiento parcial mediante una fijacion adicional antes de la
liquidacion anual.
A este respecto, debe distinguirse entre el ajuste adicional previsto en el apartado 4.12
y la liquidacion anual. El saldo determinado con corte a mayo de 2026 constituye un
resultado parcial dentro del periodo de liquidacion correspondiente. Su no incorporacion
mediante el ajuste extraordinario propuesto no implica que deba trasladarse
posteriormente en identica cuantia, sino que formara parte, junto con las diferencias
que se determinen para los meses posteriores, de la liquidacion anual prevista en la
metodologia.
De esta forma, la decision respecto del ajuste extraordinario consiste en determinar si
resulta necesario anticipar parcialmente durante 2026 el reconocimiento de las
diferencias observadas o permitir que el resultado completo del periodo sea
determinado mediante el mecanismo anual.
Para esa decision, la estabilidad tarifaria constituye tambien un elemento relevante. La
metodologia procura una mayor estabilidad de las tarifas, pero reconoce igualmente
que el rezago hasta la liquidacion anual puede generar ajustes posteriores de mayor
magnitud. En consecuencia, la decision de no aplicar el mecanismo adicional no puede
sustentarse exclusivamente en la capacidad financiera manifestada por el ICE, sino que
requiere considerar, con base en el analisis tecnico, si mantener los factores vigentes
resulta compatible con la estabilidad tarifaria y con los efectos que pods a producir
posteriormente la liquidacion anual.
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IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
La determinacion concreta de esos efectos corresponde al analisis tecnico incorporado
en este informe y constituye el sustento necesario para la valoracion juridica de la
razonabilidad de la decision final.
En definitiva, para adoptar la decision final se ponderaron conjuntamente las
circunstancias que justificaron inicialmente valorar el ajuste, la informacion adicional
incorporada durante la tramitacion, la capacidad financiera manifestada por el ICE, la
estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, el caracter parcial de las
diferencias determinadas y los efectos previsibles de la liquidacion anual.
De la valoracion tecnica desarrollada en el presente informe se concluye que,
consideradas integralmente las circunstancias existentes al momento de resolver, no
resulta necesario efectuar el reconocimiento anticipado mediante el mecanismo
adicional previsto en el apartado 4.12. En consecuencia, resulta juridicamente
procedente disponer la no aplicacion del ajuste tarifario extraordinario propuesto y,
como consecuencia, ordenar el archivo del expediente.
Tal decision no implica que la apertura del procedimiento haya carecido de fundamento
ni supone una renuncia al ejercicio de las competencias tarifarias de la Autoridad
Reguladora. Constituye, por el contrario, el resultado del acto final adoptado a partir de
la valoracion integral de las circunstancias existentes al momento de resolver, sin
perjuicio de la liquidacion anual que corresponds efectuar conforme a la metodologia
vigente y de las actuaciones de seguimiento regulatorio que resulten procedentes.
IV. CONSULTA PUBLICA
La Direccion General de Atencion al Usuario (DGAU) remitio el informe de oposiciones
y coadyuvancias, mediante los oficios IN-0276-DGAU-2026 e IN-0277-DGAU-2026
(corre agregado al expediente), donde se indica que, vencido el plazo establecido en la
convocatoria a consulta publica, se recibieron 2 posiciones admitidas, las cuales se
detallan a continuacion:
1. Posicion presentada por el ICE, representado por el senor Keiner Arce
Guerrero.
En general el ICE presenta oposicion formal en contra de la propuesta de aplicacion
presentada por Aresep. A continuacion, se presenta un resumen de cada argumento
presentado por el ICE y su valoracion respective por parte de la Intendencia de Energia:
Seccion de antecedentes:
La sintesis de los 4 antecedentes del ICE es:
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IN-0094-IE-2026 0 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
• En noviembre de 2025, el ICE presento ante la ARESEP los requerimientos de
costos variables de generacion para 2026, basados en estudios tecnicos propios
que consideraban factores multiples.
• La Intendencia de Energia aprobo los requerimientos enviados por el ICE, pero
elaboro los propios (Resolucion RE-0072-IE-2025). El ICE sostiene que esto
genero una discrepancia respecto de los recursos necesarios para atender
adecuadamente las necesidades de generacion previstas.
• En diciembre de 2025, el ICE presento un recurso de apelacion contra esa
resolucion, la cual no esta resuelta aun. El Instituto argumenta que la ARESEP
dio un peso excesivo a analisis estadisticos historicos y no considero
suficientemente las condiciones operativas e hidrologicas proyectadas.
• El Instituto Costarricense de Electricidad destaca que una parte importante de las
diferencias de la Iiquidacion extraordinaria propuesta tienen origen en decisiones
regulatorias adoptadas por la Autoridad Reguladora y que las condiciones reales
evolucionaron de manera distinta a los supuestos adoptados porARESEP. Segun
ICE, por esta razon, es que durante el 2026 se ha gastado mas de to aprobado,
no por falta de planificacion, sino por una decision del regulador con argumentos
tecnicos limitados a un calculo estadistico.
Respuesta a seccion de antecedentes:
En un analisis simple y sin valoracion cuantitativa alguna, el Instituto Costarricense de
Electricidad concluye sin reparo que el nivel de Iiquidacion por efecto CVG pars el
periodo noviembre 2025 a mayo 2026, se debe principalmente a las estimaciones
realizadas por Aresep en la fijacion tarifaria anual (Resolucion RE-0072-IE-2025), Io cual
no es correcto.
En primer Iugar, es relevante mostrar la evolucion que ha tenido el factor CVG.
Durante los anos 2016 hasta el ano 2021, el factor CVG no supero el 10% (a excepcion
del IV trimestre de 2021) y mayoritariamente estuvo en el rango +-5%.
Pero en los ultimos 4 anos, los valores del efecto CVG han presentado cifras sumamente
altas y el peso que el apartado de Iiquidacion tuvo en estos ajustes enciende alarmas
de atencion debido a sus implicaciones regulatorias. Considerese los siguientes hitos,
de los ultimos 4 anos:
Ano 2022: Aun se realizan las actualizaciones por CVG de forma trimestral. El ajuste
del ultimo trimestre anual es de -30,31%. En este ajuste la Iiquidacion tuvo un peso del
69% y fue necesario reconocer mas de 22 mil millones de colones (ET-076-2022).
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Ano 2023: Durante el ultimo trimestre la aplicacion del CVG fue suspendida, la
estimacion del factor CVG para este periodo era cercano al 45%, el peso de la
liquidacion en este ajuste era del 100% ya que no se real izaron estimaciones adicionales
debido a la suspension (ET-079-2023). En este mismo ano, pero el trimestre anterior (III
trimestre), el factor de CVG fue de 14,43% y el peso de la liquidacion fue de 69%, se
tuvo que reconocer mas de 24 mil millones de colones de diferencia (ET-076-2022).
Ano 2024: Primer ano de la aplicacion CVG de forma anual. Para este ano el factor
CVG es de 31,43%, de este el 30% se debe a efecto de liquidacion, se reconocieron
mas de 43 mil millones de colones (ET-103-2023).
Ano 2025: Ultimo ano completo de referencia. En este ano se registra el factor CVG con
el nivel mas alto de la historia, un 67,6%. El 62% de este factor se debe al componente
de liquidacion, que represento mas de 128 mil millones de colones de reconocimiento.
Para este ultimo ano el ICE estimo una produccion termica de 682,3 GWh, y la
produccion real fue de 181 GWh. El ICE realizo una sobreestimacion de mas de 3,75
veces (ET-100-2024).
Se aclara que las cifras anteriores se refieren exclusivamente al sistema de generacion
del ICE.
Con to anterior se comprueban dos aspectos: En primer lugar, el nivel de CVG de los
ultimos anos es sumamente elevado en contraste con anos anteriores y en segundo
lugar, existe un punto en comun en todas las fijaciones de CVG recientes, el componente
de liquidacion es el de mayor peso.
Es decir, que el efecto neto del comparativo entre estimaciones y cifras reales fue la
causa principal del elevado nivel de los factores CVG de los ultimos anos.
En cada una de las fijaciones tarifarias analizadas de los anos 2022 a 2025, Aresep
acepto sin cambios mayores la propuesta de proyeccion del ICE.
Ante las abismales diferencias encontradas en las estimaciones de las variables que
componen el CVG de estos periodos (2022-2025), Aresep solicito explicaciones al ICE
y sostuvo multiples reuniones para determiner la causa de las diferencias y las medidas
de mejora. La respuesta por parte del ICE en todas y cada uno de los documentos que
Aresep dispone mencionan aspectos relacionados a los efectos climatologicos de
nuestro pals y a nuestra matriz altamente dependiente de la hidrologia.
La baja autocritica y reflexion de mejora continua para fortalecer los procedimientos
propios para el desarrollo de proyecciones de los componentes del factor por CVG por
parte del ICE, indujeron al Ente regulador a realizar una valoracion integral de los
mecanismos de estimacion y a la busqueda de alternativas para mejorar la evidente
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problematica que han generado el peso de las liquidaciones en los factores CVG de los
ultimos anos.
Cabe resaltar que la siguiente afirmacion del propio ICE en la presente oposicion,
demuestra que esa autocr tica se mantiene disminuida hasta la fecha:
"La liquidacion extraordinaria sometida actualmente a consulta publica
demuestra precisamente que las condiciones en efecto observadas
evolucionaron de manera distinta a los supuestos regulatorios
adoptados porARESEP durante la fijacion tarifaria previa, situacion que
se refleja en los saldos acumulados utilizados como fundamento para
el ajuste extraordinario propuesto. Precisamente por esta razon, es que
durante el 2026 se ha gastado mas de to aprobado, no por falta de
planificacion, sino por una decision del regulador con argumentos
tecnicos limitados a un calculo estadistico" (el subrayado no es del
original).
Sorprendentemente, en el presente estudio tarifario en cuestion, donde las estimaciones
de Aresep se distancian de las pretendidas por el ICE, el propio ICE se aleja de la
constante e invariable justificacion de incertidumbre climatica, y por primera vez (al
menos documentada) concluye que la causa principal del problema se debe a las
estimaciones. Ningun otro criterio es valorado por parte del ICE en su planteamiento de
oposicion, aun cuando en Costa Rica, el Instituto Meteorologico Nacional (IMN)
reconocio la presencia del fenomeno de El Nino para el periodo de analisis.
Aca es importante considerar el informe DFOE-SOS-IAD-00002-2025 de la Contraloria
General de la Republica. Este informe audita la gestion de los recursos de generacion
del servicio electrico por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la
regulacion realizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP),
a fin de verificar si cumplen razonablemente con el marco normativo aplicable. El periodo
de analisis comprendio las acciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2024.
En este informe la CGR coincide con Aresep respecto a la preocupacion por los efectos
de las deficiencies en las proyecciones recientes elaboradas por el ICE, puntualmente
la CGR indica:
1.4 Por otro lado, se encontraron debilidades en las estimaciones de
generacion termica, exportaciones e importaciones de energia
realizadas por e110E para el calculo del Costo Variable de Generacion
(CVG) en el periodo de enero de 2021 a Julio de 2024. Asi, la generacion
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termica real present6 una diferencia promedio de 357% con respecto a
las estimaciones del ICE. Ademas, en 21 meses en los que el ICE estim6
que no utilizaria este tipo de generaci6n, produjo un total de 312 GWh.
Por su parte, las importaciones superaron a las proyecciones por un
220% en promedio; y en 10 meses para los cuales e110E estim6 que no
habria importaciones, import6 un acumulado de 314 GWh. Finalmente,
las exportaciones mostraron una diferencia promedio de 213%, y se
registraron exportaciones en 20 meses en los que se habia estimado que
no habrian. En el grafico 1 se puede observar que las exportaciones de
energia durante 2022 fueron mucho mayores a to estimado."
Como resultado del informe citado, la propia CGR emiti6 una serie de disposiciones de
acatamiento para la mejora de los puntos criticos hallados. En particular la disposici6n
DA dirigida al senor Verny Rojas Vasquez, Gerente de Electricidad del ICE, o a quien
en su lugar ocupe el cargo, indica to siguiente:
D1. Analizar el modelo de estimaci6n, supuestos de proyecci6n, datos
de entrada, resultados y cualquier otro insumo utilizado para estimar la
generaci6n termica, las importaciones y las exportaciones de energia.
Con base en dicho analisis, implementer mejoras en el modelo para
ajustar to que corresponds en las estimaciones, de forma que se reduzca
la brecha actual entre to estimado y la real; asi como establecer y
oficializar el parametro que permita valorar el nivel de confianza de
dichas proyecciones, para la toma oportuna de decisiones, de acuerdo
con el articulo 16 de la Ley General de la Administraci6n Publica (LGAP),
n.° 6227. (Ver parrafo 1.4).
A nivel de plazo de cumplimiento de la disposici6n anterior, la CGR indic6 que a mas
tardar el 2 de noviembre de 2026 el ICE debe elaborar una certificaci6n en la cual conste
la mejora en las estimaciones con respecto al parametro establecido.
Ahora bien, El ICE no ha definido concretamente la implicaci6n de la decisi6n de Aresep
que tanto se menciona en la oposici6n (o al menos no to presento), esto queda en
evidencia en su pretensi6n subsidiaria, ya que textualmente solicita "que se valore
expresamente la incidencia que tuvieron los criterios de estimaci6n aplicados durante la
fijaci6n anual aprobada mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2025."
Dado to anterior, Aresep procede a definir tal incidencia:
Durante el periodo enero a mayo de 2026, la estimaci6n realizada por Aresep para la
producci6n con fuente termica se alej6 en 4% del valor real. Aresep estim6 para este
periodo una generaci6n termica de 252 GWh, siendo to real observado 262 GWh.
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En contraparte, la estimacion inicialmente propuesta por ICE y desestimada por Aresep
fue de 428 GWh para el mismo periodo, es decir una diferencia superior al 60%. El ICE
sobreestimo la generacion esperada con fuente termica en 166 GWh.
A nivel de MER, resultan las principales diferencias, tanto las estimaciones de Aresep
como las de ICE se alejaron cons iderablemente de la realidad. En exportaciones Aresep
tuvo una mayor expectativa dado que estimo 144 GWh, siendo que en realidad se
exportaron 55 GWh; en sus proyecciones el ICE planteaba ninguna exportacion.
Mientras que, en las importaciones, las estimaciones fueron a la baja, la importacion real
fue de 142 GWh, Aresep estimo 30 GWh y el ICE 43 GWh, ambas estimaciones
resultaron ser muy inferiores.
En sintesis, la estimacion de Aresep para la generacion termica fue eficaz y satisfactoria,
a nivel de exportaciones e importaciones al MER ninguna estimacion resulto satisfactoria
(De ICE o Aresep). En los conceptos de gasto (uso de combustibles e importaciones) el
ICE sobrestimo sus proyecciones, en el caso de ingresos (exportaciones) los subestimo.
Por otra parte, Aresep a modo de ejercicio, modela el efecto de liquidacion considerando
en las estimaciones las propuestas por ICE en el envio de informacion anual (se adjunta
en anexo 1 el Excel con los calculos respectivos). El ejercicio numerico permite concluir
que la liquidacion para el mismo periodo noviembre 2025 a mayo de 2026 seria cercana
a los 6 050 millones de colones a favor del ICE.
Es decir, que en lugar del escenario en que se debe ajustar la tarifa para reconocer
montos no reconocidos oportunamente a los usuarios por 11 252 millones de colones a
favor del ICE, el escenario con las estimaciones del ICE (caso hipotetico) generar a un
ajuste a la baja por 6 050 millones de colones, como devolucion al usuario debido a que
se le trasladaron costos mayores de forma anticipada.
Es decir, las estimaciones del ICE hubiesen generado una menor diferencia absoluta en
la liquidacion en cuestion, en comparacion a la estimacion de Aresep (-6 050 vrs
+11 251), sin embargo, la direccion de estas diferencias es opuestas y esto tiene un
peso significativo.
El ajuste propuesto implica la necesidad que el usuario final compense un costo
subestimado y que debio ser cargado en tarifa previamente. Mientras que en el caso
hipotetico de ajuste basado en estimaciones del ICE, el ajuste implicaria una devolucion
al usuario, producto de una sobreestimacion de costos que hubiese provocado un pago
mayor al de equilibrio.
Si bien es claro, que una diferencia entre las estimaciones y las cifras reales provoca
una afectacion al usuario final sin importar la direccion de esta diferencia, to cierto es
que, una sobreestimacion de costos que implique un cargo adicional de forma anticipada
y que esto implique posterior una devolucion al usuario, es el escenario con mayor
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afectacion para el usuario residencial, comercial e industrial. Esto se agrava cuando se
considera el contexto actual en que el ICE afirma una capacidad financiers capaz de
sostener el efecto de una subestimacion de costos en el nivel de la propuesta presente.
Bajo este analisis y con la informacion disponible a mayo de 2026, el ejercicio
comparativo permite concluir que las estimaciones utilizadas por la Aresep generaron,
para el periodo analizado, un resultado mas favorable para los usuarios que el escenario
hipotetico construido a partir de las estimaciones propuestas por el ICE.
A pesar de to anterior, este ente regulatorio reconoce que aun es necesario mas eficacia
en los procedimientos y resultados de proyecciones de variables de CVG y por to esto
considera valiosa la disposicion que demuestra el ICE de continuar participando
constructivamente en este proceso, con el objetivo de contribuir a una aplicacion
metodologica moderns, transparente y tecnicamente sustentada.
Seccion fundamentos de la oposicion:
1. La gestion financiera del ICE evidencia solidez y capacidad de mitigar el
efecto real del CVG en el 2026
Sintesis:
El ICE afirma que cuenta con capacidad financiers para asumir los mayores costos de
2026 sin necesidad de trasladarlos de inmediato a los consumidores. Destaca que:
• El Negocio de Electricidad registro un excedente neto de 58.607 millones de
colones a marzo de 2026.
• Se han implementado medidas preventivas para garantizar la continuidad del
servicio y mantener la estabilidad financiera.
• Y en consecuencia considers que no solicita una liquidacion parcial del CVG
durante 2026
Respuesta a argumento 1
El accionar de la Autoridad Reguladora al iniciar el presente procedimiento de ajuste
tarifario extraordinario encuentra sustento tanto en las competencies definidas por la Ley
N.' 7593 como en las disposiciones establecidas en la metodologia tarifaria vigente,
aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023. En ese sentido, la decision de abrir
este procedimiento responde exclusivamente a criterios tecnicos y metodologicos, los
cuales se desarrollan ampliamente en el presente informe y se fundamentan con la
informacion disponible al momento de su apertura.
Una vez analizada la oposicion presentada por el ICE, se puede concluir que, no
desvirtua los fundamentos tecnicos que motivaron la apertura del presente
procedimiento extraordinario, ya que, tecnicamente no existen argumentos que invaliden
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el procedimiento seguido por la Intendencia de Energia, el cual, se sustento en
informacion real reportada mensualmente por el propio ICE. Por el contrario, el propio
ICE reconoce (a traves de la informacion aportada de manera mensual) la existencia de
un comportamiento distinto al originalmente proyectado, especialmente en Ios gastos
asociados a la generacion termica y a las transacciones de energia electrica realizadas
a traves en el MER.
Las desviaciones observadas responden, en gran medida, a Ios efectos que ha tenido
el fenomeno de El Nino sobre las condiciones hidrologicas del pals. La disminucion en
la disponibilidad del recurso hidrico ha requerido una mayor utilizacion de fuentes
alternativas de generacion electrica, particularmente generacion termica e
importaciones de energia desde el MER, con el objetivo de garantizar el abastecimiento
de la demanda nacional. Esta situacion se reflejo en Ios datos reales reportados por el
propio ICE, particularmente durante Ios meses de enero a mayo de 2026.
Bajo este contexto, la valoracion realizada por la Intendencia de Energia partio de que
la informacion real disponible evidencia una acumulacion de costos asociados a las
variables de gasto por CVG, cuya magnitud podia repercutir en una Iiquidacion
significativamente mayor en periodos posteriores -a partir del primero de enero 2027,
periodo en que corresponde ajustar nuevamente las tarifas electricas a nivel nacional-.
En consecuencia, la propuesta de reconocimiento parcial de dichos montos durante el
ultimo cuatrimestre de 2026 tenia dos objetivos tecnicos primordiales. El primer objetivo
es, brindar senales de precios oportunas de acuerdo con las tendencias recientes del
comportamiento del mercado electrico nacional. Y el segundo objetivo, procuraba evitar
que la totalidad de esos costos asociados de gasto en generacion termica e
importaciones de energia electrica, se acumulen por mas tiempo y se trasladen en un
unico momento de manera abrupta a partir del primero de enero de 2027, cuando
corresponde realizar una nueva actualizacion de las tarifas electricas. Es decir, el efecto
de no efectuar el ajuste en este momento y Ilevar las diferencias al proceso de
Iiquidacion anual, pods a transformarse una fijacion tarifaria de mayor peso para el
periodo a partir de enero de 2027.
No obstante, durante el proceso de consulta publica el ICE aporto informacion adicional
relacionada con su capacidad financiers y manifesto expresamente que dispone de los
recursos necesarios para atender el comportamiento real de Ios gastos asociados al
CVG durante el ano 2026, sin requerir en este momento una Iiquidacion parcial de dichos
costos. A criterio de esta Intendencia, esta informacion constituye un elemento nuevo
aportado durante la etapa de la consulta publica, el cual, se considera relevante para la
valoracion regulatoria del caso. En particular, el ICE sostiene que cuenta con capacidad
financiera suficiente para atender temporalmente las diferencias asociados a las
variables que conforman el CVG, sin comprometer su sostenibilidad economica y la
continuidad del servicio. Bajo esa premisa, esta Intendencia considera que la
informacion aportada modifica las condiciones valoradas al momento de iniciar el
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presente procedimiento, en tanto permite concluir que, ante las circunstancias actuales,
no resulta necesario trasladar de manera inmediata dichos costos.
Ademas, la IE valora la estabilidad tarifaria como un elemento relevante. Mantener los
factores vigentes durante to que resta de 2026 evita una modificaci6n tarifaria adicional
en el corto plazo y contribuye a la estabilidad de las tarifas durante ese periodo. No
obstante, la Intendencia reconoce que diferir el reconocimiento de las diferencias
acumuladas puede incidir posteriormente en el resultado de la liquidaci6n anual y
eventualmente generar un ajuste de mayor magnitud. Este efecto debe ponderarse
conjuntamente con la capacidad financiera manifestada por el ICE para atender
temporalmente las diferencias observadas y con el hecho de que el resultado definitivo
de la liquidaci6n dependera tambien del comportamiento de las variables del CVG
durante los meses restantes del periodo.
Asimismo, debe considerarse que el periodo de liquidaci6n anual aun no ha concluido y
que el resultado definitivo dependera del comportamiento que presenten durante los
meses restantes las variables que integran el CVG, particularmente aquellas asociadas
con la generaci6n t6rmica y las transacciones de energia en el MER. En consecuencia,
las diferencias determinadas con corte a mayo de 2026 constituyen un resultado parcial
y no permiten, por si solas, anticipar el resultado definitivo de la liquidaci6n anual. Esta
circunstancia introduce un elemento adicional de incertidumbre que debe ser
considerado conjuntamente con los demas criterios previstos en la metodologia al
valorar la oportunidad de efectuar un ajuste adicional antes del cierre del periodo.
Es importante aclarar que la determinaci6n concreta de esos efectos corresponde al
analisis t6cnico incorporado en este informe y constituye el sustento necesario para la
valoraci6n juridica de la razonabilidad de la decisi6n final.
En definitive, corresponde ponderar conjuntamente las circunstancias que justificaron
inicialmente valorar el ajuste, la informaci6n adicional incorporada durante la
tramitaci6n, la capacidad financiera manifestada por el ICE, la estabilidad tarifaria, el
impacto en el flujo de caja y los efectos previsibles de la liquidaci6n anual.
Si bien el ICE manifiesta contar con capacidad financiera para atender temporalmente
las diferencias observadas y senala que no requiere su reconocimiento tarifario
inmediato, la informaci6n aportada no permite determinar con suficiente claridad el
origen de los recursos utilizados para atender los gastos adicionales reales reportados
en generaci6n t6rmica e importaciones del MER. Por ello, resulta pertinente
complementar esta informaci6n y profundizar su analisis mediante las acciones de
seguimiento regulatorio correspond ientes.
La manifestaci6n del ICE respecto de que actualmente no requiere una liquidaci6n
parcial se refiere a la oportunidad del reconocimiento tarifario adicional y no modifica el
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tratamiento que corresponds otorgar a las diferencias acumuladas conforme al
mecanismo de liquidacion anual previsto en la metodologia.
Unido a to anterior, resulta pertinente recordar que el ICE desempena un papel central
en la planificacion de la expansion y operacion del sistema electrico nacional, asi como
en el despacho electrico y de las transacciones de energia en el MER. En consecuencia,
las decisiones tecnicas, operativas y financieras adoptadas por el Instituto respecto de
estas actividades tienen una incidencia directa sobre los costos del servicio electrico y,
en ultima instancia, sobre las tarifas que enfrentan los usuarios. Por ello, reviste de
especial importancia que el ICE gestione de manera eficiente los recursos a su
disposicion.
Al respecto del parrado anterior, la Contraloria General de la Republica (CGR) en su
informe Gestion y regulacion de los recursos de generacion electrica. Dirigido al Instituto
Costarricense de Electricidad y la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, del
12 de mayo de 2025, indica:
Finalmente, las imprecisiones en las estimaciones del ICE impactan el
calculo del factor CVG y podrian afectar la toma decisiones de la
Administracion en cuanto a la gestion de los recursos de generacion. Esto
repercute en las tarifas electricas que pagan los usuarios, ya que si se
subestima se pueden generar aumentos futuros debido a la acumulacion
de costos, y sobreestimaciones provocan costos excesivos para los
usuarios.
Se reitera que, el analisis desarrollado en este expediente se encuentra definido
exclusivamente a las variables directamente relacionadas con el CVG y no constituye
una evaluacion integral de la situacion financiera del ICE. En ese sentido, la informacion
aportada presume que el Instituto ha logrado atender los mayores costos observados
en estas variables; no obstante, en esa misma documentacion, no se precisa de manera
suficiente el mecanismo utilizado para financiar las diferencias existentes entre los
costos efectivamente incurridos y los montos considerados para efectos tarifarios
(proyecciones). Por ello, resulta necesario que el ICE profundice y aclare las fuentes de
financiamiento utilizadas y del tratamiento que eventualmente se esta generando desde
la perspectiva regulatoria, por to que resulta necesario complementar la informacion
disponible y mantener el seguimiento regulatorio correspondiente, a efectos de contar
con mayores elementos sobre el origen de los recursos utilizados para atender dichas
diferencias.
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IN-0094-IE-2026 0 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Las motivaciones iniciales de la IE, fortalecer las senales regulatorias de tarifas y
disminuir el potencial impacto del ajuste tarifario del ano 2027, el peso del principio de
estabilidad tarifaria y la informacion adicional revelada por el propio ICE durante el
proceso de consulta publica respecto de la capacidad financiera manifestada por el ICE
para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG, constituyen elementos
que, valorados conjuntamente, permiten recomendar no aplicar la propuesta de ajuste
tarifario extraordinario contenida en el expediente ET-082-2026 para el periodo
setiembre a diciembre de 2026 y, como consecuencia, mantener los factores CVG y las
tarifas establecidas en la resolucion RE-0072-IE-2025.
Finalmente, conviene aclarar que, a pesar de que la informacion revelada por ICE
durante el proceso de consulta publica constituye un elemento relevante para la
valoracion regulatoria, en tanto se relaciona directamente con el impacto del ajuste sobre
el flujo de caja del prestador, criterio expresamente contemplado en la metodologia, la
decision de no aplicar el ajuste extraordinario se debe a una valoracion integral de todos
Ios componentes informativos recabados a to largo del proceso tarifario y no deriva
unicamente de la posicion manifestada por el ICE.
2. Motivacion insuficiente que sustenta la fijacion extraordinaria de oficio
Sintesis:
El ICE argumenta que ARESEP no demuestra adecuadamente la existencia de una
situacion urgente o excepcional, riesgos para la continuidad del servicio o problemas de
estabilidad financiera del prestador que exijan un ajuste inmediato.
Ademas, senala que las diferencias entre costos estimados y reales son propias del
funcionamiento normal del mecanismo CVG y no constituyen, por si solas, una razon
suficiente para aplicar una fijacion extraordinaria.
Respuesta a argumento 2
En primera instancia, resulta relevante recalcar que La Autoridad Reguladora cuenta
con la potestad para realizar fijaciones tarifarias extraordinarias de oficio, conforme al
articulo 30 de la Ley N.' 7593, cuando concurran variaciones importantes en el entorno
economico, caso fortuito, fuerza mayor o condiciones previstas en Ios modelos
automaticos de ajuste. Asimismo, la metodologia vigente del Costo Variable de
Generacion, aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023, faculta expresamente
a la Intendencia de Energia para aplicar ajustes en periodos distintos a la fijacion anual,
de oficio o a solicitud de Ios interesados, cuando el comportamiento del mercado y sus
costos asi to ameriten o cuando sea necesario enviar senales de precios adecuadas y
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oportunas a los agentes economicos. Lo anterior se amplia en el apartado de analisis
del asunto del presente informe.
Por otra parte, con respecto a la afirmacion de motivacion insuficiente indicada por el
ICE, no se comparte to senalado por cuanto la propuesta presents motivacion suficiente
mas ally del nivel de la liquidacion estimada.
Es decir, la motivacion expone una liquidacion acumulada del sistema de generacion del
ICE para el periodo noviembre de 2025 a mayo de 2026, por un monto de 011 251,E
millones, originada principalmente en diferencias asociadas al gasto por combustibles,
importaciones de energia y menores ingresos por eportaciones en el Mercado Electrico
Regional. Ese resultado constituye un elemento objetivo, real y verificable dentro de la
operacion propia del ICE y del mecanismo del CVG a partir del seguimiento mensual de
esas variables.
Sin embargo, a pesar de to anterior en el analisis del asunto del informe se aclara que
si bien el monto calculado de liquidacion se considera aceptable (inclusive menor que la
de anos previos), ademas de esto preocupa el efecto de liquidacion que se acumule a
finales de ano, considerando que se espera un segundo semestre influenciado por la
consolidacion del fenomeno El Nino 2026-2027 que incide sobre la disponibilidad del
recurso hidrico y puede incrementar la utilizacion de generacion termica y de
importaciones de energia en el Mercado Electrico Regional, variables que forman parte
del calculo del CVG. Tanto la repercusion economica de la liquidacion 2026 como del
gasto estimado para 2027 seran cargadas a las tarifas que entraran a regir durante el
ano 2027.
Otro factor motivante de la presente propuesta es que los factores de CVG vigentes para
el ano 2026 son negativos para todos los sistemas (generacion, distribucion y alumbrado
publico), y para todos las empresas. Esto quiere decir que los usuarios finales pagan
una tarifa menor de la tarifa por costos ordinarios, ya que un CVG implica una rebaja en
la tarifa. Esto se debe a que la liquidacion del ano 2025 fue favorable, dado que se
produjo un gasto menor al esperado tanto en combustibles como importaciones.
Sin embargo, el desfase entre el periodo en que ocurre el desajuste y el periodo en que
este se reconoce a nivel tarifario ha provocado una sepal tarifaria contraria al contexto
climatico y a la realidad actual del SEN. Una reduccion en el nivel tarifario podria generar
una sepal que no resulte consistente con las condiciones observadas del SEN y con la
necesidad de procurar senales de precios adecuadas y oportunas, conforme a to
previsto en el apartado 4.12 de la metodologia.
Con to anterior se aclara que la motivacion de la propuesta de ajuste trasciende el
reconocimiento del monto de liquidacion determinado, pues tambien contemp16 la
posibilidad de mitigar el impacto tarifario esperado para inicios de 2027 mediante una
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transicion parcial, asi Como procurar una sepal tarifaria consistente con las condiciones
observadas del SEN.
Asimismo, no se comparte que la propuesta haya carecido de una valoracion sobre su
necesidad y oportunidad frente al mecanismo ordinario de liquidacion anual. La
propuesta sometida a consulta partio precisamente de valorar la conveniencia de
efectuar un reconocimiento parcial durante 2026, frente a la alternativa de mantener las
diferencias acumuladas hasta la liquidacion anual, considerando la oportunidad de las
senales tarifarias y el posible efecto de una mayor concentracion del ajuste en el periodo
siguiente. La valoraci6n posterior incorporada al expediente, incluida la informaci6n
aportada durante la consulta publica, permitio reconsiderar esa necesidad y concluir
finalmente que, en las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta
necesario aplicar el ajuste adicional propuesto.
En consecuencia, no se comparte el argumento del ICE respecto de la insuficiencia de
motivacion de la propuesta sometida a consulta publica. Como se indico, la apertura del
procedimiento se sustento en informacion objetiva sobre las diferencias observadas en
las variables del CVG, as[ como en la valoracion de los posibles efectos de su
acumulacion y de la oportunidad de las senales tarifarias. La decisi6n final de no aplicar
el ajuste extraordinario responde a la valoracion integral de los elementos incorporados
al expediente durante su tramitacion y no a la inexistencia o insuficiencia de las razones
que justificaron inicialmente la apertura del procedimiento.
2. Posicion presentada por la Camara de Industrias de Costa Rica (CICR),
representado por el senor Sergio Capon Brenes.
En general la CICR presenta oposicion formal en contra de la propuesta de aplicacion
presentada por Aresep. A continuacion, se presenta un resumen de cada argumento
presentado y su valoracion respective por parte de la Intendencia de Energia:
Sintesis:
La CICR reconoce que el sistema electrico nacional enfrenta presiones importantes
durante 2026 debido principalmente a condiciones climaticas asociadas al fenomeno de
El Nino. Segun la CICR, existe el riesgo de que continue la necesidad de utilizar
generacion termica e importar energia durante los proximos meses, aunque un
incremento de las Iluvias podria mejorar la situaci6n
A pesar de Io anterior, La Camara sostiene que el aumento afectaria a hogares y
empresas al incrementar los costos de producci6n, comercializacion y servicios.
Ademas, senala que la economia enfrenta una coyuntura compleja caracterizada por
una apreciacion del colon y una reduccion en la proyeccion de crecimiento economico
de 3,5% a 3,4% para 2026.
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Ademas, La CICR destaca que el presidente ejecutivo del ICE califico el aumento como
"innecesario" debido al reporte de excedentes en sus estados financieros y a la buena
situacion financiera de la institucion. Y por to tanto la Camara argumenta que el ajuste
de el1.251 millones representa apenas el 18,1% del excedente consolidado y el 3,7%
del efectivo disponible, por to que podria ser absorbido por el ICE sin trasladarlo a los
consumidores.
Ante to anterior, solicita admitir la oposicion presentada y archivar el expediente y
mantener los factores CVG vigentes, evitando cualquier aumento en las tarifas
electricas.
Respuesta all argumento
En primera instancia se agradece el interes mostrado por la CICR y su participacion
activa en las propuestas regulatorias y de ajuste tarifario presentadas por Aresep.
Aresep coincide con la CICR sobre la preocupacion de las presiones que actualmente
vive el sistema electrico nacional debido a su alta dependencia de la hidrologla del pals
y de los potenciales escenarios futuros. Tal como to indica la CICR, la revelacion de
informacion adicional que el ICE presenta ante el ente regulador en la etapa de consulta
publica debe ser considerada y valorada en la integralidad de la decision.
Si bien la IE mantiene que las circunstancias que justificaron inicialmente valorar el
ajuste extraordinario se encontraban presentes al momento de la apertura del
procedimiento, durante la consulta publica se incorporo informacion adicional relevante
para la decision final, particularmente respecto de la capacidad financiera manifestada
por el ICE para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG. Este elemento,
valorado conjuntamente con la estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, el
caracter parcial de las diferencias determinadas a mayo de 2026 y la incertidumbre
asociada al comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del
periodo de liquidacion, permite concluir que, en las circunstancias existentes al momento
de resolver, no resulta necesario aplicar el ajuste adicional propuesto para el periodo
setiembre a diciembre de 2026.
La informacion aportada respecto de la situacion financiers del ICE constituye un
elemento relevante para la valoracion regulatoria, en tanto se relaciona con el impacto
del ajuste sobre el flujo de caja del prestador, criterio contemplado expresamente en la
metodologla. No obstante, la decision de no aplicar el ajuste extraordinario responde a
una valoracion integral de los elementos incorporados al expediente y no supone acoger
la tesis de que las diferencias determinadas deban ser asumidas definitivamente por el
ICE ni deriva unicamente de su capacidad financiera manifestada.
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En consecuencia, se acoge la pretension de la CICR unicamente en cuanto solicita no
aplicar el ajuste extraordinario propuesto y, como consecuencia, disponer el archivo del
expediente, por las razones desarrolladas por esta Intendencia en el presente informe.
V. SOBRE LA INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA AL ICE
Durante la etapa de consulta publica, el ICE aporto informacion adicional relacionada
con su capacidad financiera para atender temporalmente las diferencias asociadas al
CVG sin requerir su reconocimiento tarifario inmediato. Dicha informacion constituyo uno
de los elementos considerados por esta Intendencia dentro de la valoracion integral
realizada para adoptar la decision final sobre la procedencia de aplicar o no el ajuste
extraordinario propuesto.
No obstante, la informacion aportada por el ICE no permite determiner con suficiente
detalle el origen de los recursos utilizados para atender los gastos adicionales
efectivamente reportados por concepto de generacion termica e importaciones de
energia desde el Mercado Electrico Regional. Considerando que esa informacion fue
introducida por el propio prestador como elemento relevante para sustentar su posicion
dentro del procedimiento, resulta necesario requerir su ampliacion con el propueito de
contar con mayores elementos para comprender el tratamiento dado a dichas
diferencias y darles el seguimiento regulatorio correspond iente.
Lo anterior encuentra fundamento en las competencies atribuidas a la Autoridad
Reguladora por la Ley No 7593. En particular, el articulo 6 atribuye a la Aresep funciones
de regulacion y fiscalizacion contable, financiera y tecnica de los prestadores de los
servicios publicos; los articulos 14 y 24 establecen la obligacion de los prestadores de
suministrar la informacion requerida por la Autoridad Reguladora y facultan a esta para
solicitar los informes, reportes, datos y demas informacion necesaria para el ejercicio de
sus funciones regulatorias.
Asimismo, el seguimiento de esta informacion resulta consistente con los objetivos
establecidos en el articulo 4 de la Ley N° 7593, en cuanto corresponde a la Autoridad
Reguladora armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los
servicios publicos y procurar un equilibrio entre sus respectivas necesidades a intereses.
En ese contexto, contar con informacion suficiente y actualizada permite ejercer
adecuadamente las competencias regulatorias y adoptar decisiones sustentadas en las
condiciones efectivamente observadas en la prestacion del servicio.
Debe tenerse presente, ademas, que el saldo determinado con corte a mayo de 2026
constituye un resultado parcial dentro del periodo de liquidacion anual y que su resultado
definitivo dependera tambien del comportamiento de las variables que integran el CVG
durante los meses restantes. En particular, la evolucion de la generacion termica y de
las importaciones y exportaciones de energia en el MER puede incidir directamente en
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las diferencias que finalmente deban ser consideradas conforme a la metodologia
vigente.
Por esa razon, resulta igualmente pertinente contar con estimaciones actualizadas sobre
dichas variables para el periodo agosto-diciembre de 2026, asi como con informacion
preliminar para 2027, a efectos de mantener un seguimiento oportuno de su evolucion y
disponer de informacion suficiente para las valoraciones regulatorias posteriores que
correspondan.
En cuanto al plazo para atender estos requerimientos, el articulo 264 de la Ley General
de la Administracion Publica establece, como regla general, un plazo de diez dias para
el cumplimiento de los tramites que correspondan a los interesados, salvo disposicion
especial en contrario. En consecuencia, resulta procedente otorgar al ICE un plazo de
diez dias habiles, contado a partir del dia habil siguiente a la notificacion de la resolucion,
para remitir la informacion requerida.
En consecuencia, los requerimientos de informacion que se disponen tienen como
finalidad complementar los elementos incorporados durante la consulta publica y
fortalecer el seguimiento ordinario de las variables que inciden en el CVG. Tales
requerimientos no constituyen una condicion pendiente para adoptar la decision sobre
el ajuste extraordinario ni implican, por si mismos, una valoracion previa sobre la
existencia de irregularidades, sino que responden al ejercicio ordinario de las
competencies regulatorias atribuidas a la Aresep por el ordenamiento juridico.
VI. CONCLUSIONES
1. La Intendencia de Energia sometio a consulta publica una propuesta de ajuste
extraordinario de los factores de CVG para el periodo setiembre a diciembre
de 2026, sustentada en un saldo neto acumulado de 011.251,6 millones para
el sistema de generacion del ICE, determinado con corte a mayo de 2026, y
en su correspondiente repercusion sobre los sistemas de distribucion y
alumbrado publico. Lo anterior con base en los gastos reales reportados por el
ICE mensualmente.
2. El mecanismo previsto en el apartado 4.12 de la metodologia vigente para
realizar ajustes al CVG en periodicidades distintas a la fijacion anual no opera
de forma automatica por la sola existencia de diferencias entre los costos
estimados y reales, sino que requiere una valoracion motivada de las
circunstancias existentes y de los criterios establecidos en la propia
metodologia.
3. Durante la consulta publica se recibieron y admitieron dos oposiciones,
presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Camara de
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Industrias de Costa Rica, mediante las cuales se incorporo informacion
adicional relevante para la valoracion regulatoria y la adopcion de la decision
final.
4. Para la decision final se valoraron conjuntamente las circunstancias que
justificaron inicialmente la apertura del procedimiento, la estabilidad tarifaria,
el impacto sobre el flujo de caja, la capacidad financiera manifestada por el
ICE para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG, el caracter
parcial del saldo determinado a mayo de 2026 y la incertidumbre asociada al
comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del
periodo de liquidacion.
5. La informacion incorporada al expediente permite concluir que, en las
circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario aplicar
el ajuste adicional propuesto para el periodo setiembre a diciembre de 2026.
Lo anterior no elimina las diferencias acumuladas ni predetermina el resultado
de la liquidacion anual, el cual dependera tambien del comportamiento de las
variables del CVG durante los meses restantes del periodo.
6. La informacion incorporada durante la consulta publica, particularmente la
aportada por el ICE respecto de su capacidad financiera para atender
temporalmente las diferencias asociadas al CVG, requiere ser complementada
para efectos de seguimiento regulatorio. Asimismo, considerando que el
resultado de la liquidacion anual dependera de la evolucion de las variables
que integran el CVG, resulta pertinente contar con informacion actualizada
sobre generacion termica, importaciones y exportaciones de energia en el
MER, asi como con informacion adicional sobre el origen de los recursos
utilizados para atender temporalmente los gastos asociados a dichas
diferencias. Estos requerimientos no constituyen una condicion pendiente para
adoptar la decision sobre el ajuste extraordinario.
7. En consecuencia, la IE recomienda no aplicar el ajuste tarifario extraordinario
propuesto en el expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a
diciembre de 2026 y, como consecuencia, disponer el archivo del expediente,
manteniendose vigentes los factores CVG y las tarifas establecidas mediante
la resolucion RE-0072-IE-2025.
VII. RECOMENDACIONES
1. Disponer la no aplicacion del ajuste tarifario extraordinario propuesto en el
expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, en
consecuencia, ordenar el archivo del expediente, manteniendose vigentes los
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factores CVG y las tarifas establecidos mediante la resolucion RE-0072-IE-
2025, del 12 de diciembre de 2025.
2. Requerir al Instituto Costarricense de Electricidad para que, dentro del plazo
de diez dias habiles contado a partir del dfa habil siguiente a la notificacion de
esta resolucion, remita un informe tecnico que detalle el origen de los recursos
utilizados para atender Ios gastos adicionales efectivamente reportados por
concepto de generacion termica a importaciones de energfa desde el Mercado
Electrico Regional, de conformidad con la informacion remitida en
cumplimiento de la resolucion RIE-089-2016, del 11 de octubre de 2016, con
corte al 31 de julio de 2026.
3. Requerir al Instituto Costarricense de Electricidad para que, dentro del plazo
de diez dias habiles contado a partir del dfa habil siguiente a la notificacion de
esta resolucion, remita las estimaciones actualizadas de generacion termica,
importaciones y exportaciones de energfa en el Mercado Electrico Regional
para el perfodo agosto-diciembre de 2026, as[ como las estimaciones
preliminares de esas variables para el ano 2027.
4. Remitir al proceso de Fiscalizacion Economica de la Intendencia de Energfa la
informacion comunicada por el Instituto Costarricense de Electricidad en su
oposicion respecto de Ios excedentes reflejados en sus estados financieros
con corte a marzo de 2026, para la valoracion que corresponda dentro del
ambito de sus competencias.
Finalmente se indica que el presente Estudio Tecnico cumple con la instruccion 0545-
I E-2016 y Ios acuerdos 01-007-2011, 08-083-2012 y 07-018-2016 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora, documentacion y archivos que se haran Ilegar junto con
este informe al expediente tarifario
Elaborado por:
Firmado digitalmenfe por Firmado digifalmente por
JORGE EMILIO ESPINOZA GUTIERREZ(FIRMA) DAVID ALEXANDER CHACON HUAMAN(FIRMA)
Jorge Espinoza Gutierrez David Chacon Huaman
Mercados Energeticos Mercados Energeticos
Firmado tligitalmente por Firmado tligitalmente por
JUAN EDY URBINA UGARTE(FIRMA) EDWIN GIOVANNI CANESSAAGUILAR(FIRMA)
Juan Edy Urbina Ugarte Edwin Canessa Aguilar
Mercados Energeticos Asesorfa Jurfdica.
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Pagina 36 AUTORIDAD RECULADORA
IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ANEXOS:
Anexo No. 1: Archivos en Excel que fundamentan los calculos del ajuste tarifario
segun la metodologia CVG por parte de ARESEP.