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HomeMy WebLinkAboutIN-0094-IE-2026.pdf aresep AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS 20 de agosto de 2026 I N-0094-I E-2026 Senor Mario Mora Quires Intendencia de Energia ESTUDIO EXTRAORDINARIO DE OFICIO PARA AJUSTAR LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE GENERACION DEL ICE Y DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION Y ALUMBRADO PUBLICO DE TODAS LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACION TERMICA PARA EL CONSUMO NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES NETAS DE ENERGIA ELECTRICA DEL MERCADO ELECTRICO REGIONAL (CVG). ET-082-2026 Estimado senor: La evolucion de las condiciones hidrologicas durante 2026 y su incidencia sobre la generacion termica y las transacciones de energia en el Mercado Electrico Regional motivaron a la Intendencia de Energia a valorar la aplicacion del mecanismo de ajuste adicional del CVG previsto en el apartado 4.12 de la metodologia vigente. En ese contexto, por medio del informe tecnico IN-0085-IE-2026 se analizaron las diferencias observadas entre Ios costos estimados y reales del sistema de generacion del Instituto Costarricense de Electricidad para el periodo noviembre de 2025 a mayo de 2026. Como resultado, se determine un saldo neto acumulado cercano a ell mil millones y se sometio a consulta publica una propuesta de ajuste de Ios factores CVG para el periodo setiembre-diciembre de 2026, con la correspondiente repercusion en Ios sistemas de distribucion y alumbrado publico. Durante la consulta publica se incorporo informacion adicional relevante para la decision final. Por una parte, el ICE cuestiono la incidencia de las estimaciones utilizadas por la Aresep en la fijacion anual del CVG. Al respecto, el analisis tecnico efectuado permitio determiner que, para el periodo evaluado, las estimaciones utilizadas por la Aresep generaron un resultado mas favorable para Ios usuarios que el escenario hipotetico construido a partir de las estimaciones originalmente propuestas por el ICE. 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 2 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Por otra parte, el ICE manifesto contar con capacidad financiera suficiente para atender temporalmente durante 2026 las diferencias observadas en los componentes del CVG sin requerir su reconocimiento tarifario inmediato. Ademas, informo sobre la existencia de excedentes en sus estados financieros con corte a marzo de 2026. Esta informacion revelada por el ICE no desvirtua las razones que justificaron inicialmente la apertura del procedimiento ni elimina las diferencias determinadas en los componentes del CVG, las cuales se calcularon son los datos reales aportados por el ICE mensualmente a la Autoridad Reguladora. No obstante, constituye un elemento adicional relevante para la valoracion final, particularmente por su relacion con el impacto sobre el flujo de caja del prestador. La decision final se sustenta en una valoracion integral de las circunstancias que motivaron inicialmente el ajuste, la estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, el caracter parcial de las diferencias determinadas a mayo de 2026 y la incertidumbre asociada al comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del periodo de liquidacion. A partir de dicha valoracion, se concluye que, en las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario aplicar el ajuste tarifario extraordinario propuesto para el periodo setiembre-diciembre de 2026. En consecuencia, se recomienda disponer su no aplicacion y ordenar el archivo del expediente ET-082-2026, manteniendose vigentes los factores CVG y las tarifas establecidas mediante la resolucion RE-0072-IE-2025, del 12 de diciembre de 2025. Finalmente, considerando la informacion incorporada durante la consulta publica, se estima pertinente requerir al ICE informacion complementaria respecto del origen de los recursos utilizados para atender temporalmente los gastos adicionales asociados al CVG, asi como estimaciones actualizadas de generacion termica, importaciones y exportaciones de energia en el MER, con el proposito de mantener el seguimiento regulatorio de estas variables. Atentamente; Jorge Espinoza G Coordinador Mercados Energeticos 20 de agosto de 2026 aresep Pagina 3 AUTORIDAD RECULADORA IN-0094-IE-2026 0 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Autoridad Reguladora de los Servicio Pbblicos Intendencia de Energia ESTUDIO EXTRAORDINARIO DE OFICIO PARA AJUSTAR LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE GENERACION DEL ICE Y DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION Y ALUMBRADO PUBLICO DE TODAS LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACION TERMICA PARA EL CONSUMO NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES NETAS DE ENERGIA ELECTRICA DEL MERCADO ELECTRICO REGIONAL (CVG). Elaborado: David Chacon H Jorge Espinoza G Juan Edy Urbina Agosto, 2026 20 de agosto de 2026 aresep Pagina 4 AUTORIDAD REGULADORA IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS TABLA DE CONTENIDOS I. ANTECEDENTES 5 II. SUSTENTO JURIDICO: 7 III. ANALISIS DEL ASUNTO 11 1. Contexto climatico y situaci6n actual. 11 2. Aplicaci6n de la metodologia segun resoluci6n RE-0106-JD-2023 13 3. Sobre la liquidaci6n de factores CVG enviada a consulta pOblica ................................. 14 4. Valoraci6n sobre la procedencia de aplicar el ajuste extraordinario propuesto............... 15 IV. CONSULTA POBLICA 18 V. SOBRE LA INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA AL ICE 32 VI. CONCLUSIONES 33 VI I. RECOMENDACIONES 34 �20 de agosto de 2026 arese p Pagina 5 AUTORIDAD REGULADORA IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS I. ANTECEDENTES 1. El 14 de mayo del 2019, mediante la resolucion RE-0100-JD-2019, la Junta Directiva aprobo la "Metodologia para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generacion termica para consumo nacional y las importaciones netas de energia electrica del mercado electrico regional (CVG)", tramitada en el expediente OT-010-2017 y publicada en La Gaceta N° 97, Alcance N° 118 del 27 de mayo del 2019. 2. El 14 de agosto de 2019, la Intendencia de Energia, por medio del oficio OF-0966-IE-2019, establece el procedimiento a seguir para la correcta aplicacion de la metodologia tarifaria del Costo Variable de Generacion (CVG), as[ como, precisar Io correspondiente a los requerimientos de informacion regulatoria que esta metodologia ordena a las empresas de distribucion electrica, incluidos aspectos relacionados con el envio de informacion, en forma y plazo. 3. El 7 de noviembre del 2023, mediante la resolucion RE-0106-JD-2023, la Junta Directiva aprobo la "Modificacion de la metodologia para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generacion termica para consumo nacional y las importaciones netas de energia electrica del mercado electrico regional (CVG)", tramitada en el expediente IRM-005-2023 y publicada en La Gaceta N° 219, Alcance N° 233 del 24 de noviembre del 2023. 4. El 15 de febrero de 2024, la Intendencia de Energia, por medio del oficio OF-0123-IE-2024, solicito a la Junta Directiva de la ARESEP la revision de la resolucion RE-0106-JD-2023. 5. El 20 marzo de 2024, por medio del oficio OF-0338-RG-2024, el Despacho del Regulador General solicito al Centro de Desarrollo de la Regulacion (CDR), rendir criterio tecnico el marco de las competencias asignadas, sobre las metodologias tarifarias citadas en la referencia, a efectos de aclarar y revisar el acance de estos instrumentos, considerando que la aplicacion de la metodologia del CVG determine el precio final de las tarifas electricas a nivel nacional. 6. El 9 de abril de 2024, a traves del OF-0091-CDR-2024, el CDR brinda respuesta al oficio al oficio OF-0338-RG-2024, en dicho documento se observa el criterio tecnico emanado por el CDR, segun Io instruido por el Regulador General. 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 6 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS 7. El 23 de mayo de 2024, la Junta Directiva de la ARESEP, por medio del oficio OF-0332-SJD-2024, acoge el criterio tecnico definido por el CDR para la correcta aplicacion de la reforma parcial a la metodologia del CVG, e instruye a la Intendencia de Energia ejecutar la regulacion economica y armonice las metodologias tarifarias de Costo Variable de Generacion (CVG) con las metodologias ordinarias de electricidad, segun el criterio emitido por el CDR. 8. El 11 dejunio de 2026 el Gobierno de la Republica y la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias (CNE) presento a Estrategia Nacional de Contingencia ante el Fenomeno de El Nino 2026- 2027 de Costa Rica. 9. EI 29 dejulio de 2026, mediante el oficio OF-0718-IE-2026, la Intendencia de Energia solicito la apertura de expediente tarifario respectivo (folio 1). 10. El 29 de Julio de 2026, mediante, mediante el informe IN-0085-IE-2026, la Intendencia de Energia, emitio el informe "Estudio extraordinario de oficio para ajustar las tarifas del servicio de generacion del ICE y del servicio de distribucion y alumbrado publico de todas las empresas distribuidoras, producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generacion termica para el consumo nacional y las importaciones netas de energia electrica del mercado electrico regional(CVG), para el periodo setiembre a diciembre 2026" (folios 2 al 43). 11. EI 5 de agosto de 2026, se publica la invitacion a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la presente consulta publica, en La Gaceta N° 146, asi como, en los diarios La Republica y la Teja (visible a folio 98-100). 12. El 14 de agosto de 2026, mediante el informe IN-0276-DGAU-2026, la Direccion General de Atencion del Usuario (DGAU) remitio el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que, vencido el plazo establecido en la convocatoria a consulta publica, se recibe oposicion que del Instituto Costarricense de Electricidad. 13. El 14 de agosto de 2026, mediante el informe IN-0277-DGAU-2026, la Direccion General de Atencion del Usuario (DGAU) remitio la informe adicion al informe de oposiciones y coadyuvancias IN-0276-DGAU-2026, el cual indica que, de acuerdo con Io establecido en la Ley 7593, articulo 36, y en el Decreto 29732-MP, articulos 50 a 56, se comunica posicion adicional admitida por la Asociacion Camara de Industrias de Costa Rica. 20 de agosto de 2026 aresep Pagina 7 AUTORIDAD RECULADORA IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS II. SUSTENTO JURIDICO: A. Sobre las competencias regulatorias de la Aresep y la aplicacion del ajuste extraordinario del CVG De conformidad con to establecido en el articulo 11 de la Constitucion Politica y en el articulo 11 de la Ley General de la Administracion Publica, los actos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, como ente publico, se rigen por el principio de legalidad. En este sentido, de conformidad con to establecido en el articulo 5 de la Ley No 7593, se dispone to siguiente: "Articulo 5.- Funciones En los servicios publicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora f#ara precios y tarifas; ademas, velara por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, segun el articulo 25 de esta ley. Los servicios publicos antes mencionados son: a) Suministro de energia electrica en las etapas de generacion, trasmision, distribucion y comercializacion. (...)" De to anterior, se desprende que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos regulados por esta, de conformidad con las metodologias tarifarias y demas disposiciones que ells misma determine, debiendo velar a la vez, por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima de tales servicios publicos, dentro de los cuales se encuentra el suministro de electricidad en su etapa de generacion. En ese sentido, la Procuraduria General de la Republica ha senalado: "(...) De conformidad con to dispuesto en el articulo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, dicha Entidad es la competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos que enumera la Ley. Dicha potestad tiene como objetivo principal lograr precios que reflejen los costos reales del servicio, no falseen la competencia ni sean excesivos o injustos para el usuario; de ahi la importancia de que la fijacion tarifaria sea realizada por un organismo independiente, que decida a partir de estudios y criterios tecnicos que reflejen los costos reales del servicio, pero que al mismo tiempo sean equitativos. (...) (...) La potestad tarifaria es un poder-deber, "lo que sin duda implica que la institucion que tiene una determinada potestad en materia de su 20 de agosto de 2026 aresep P6gina 8 AUTORIDAD REGULADORA IN-0094-IE-2026 0 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS competencia no solo puede, lino que debe ejercerla"(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resoluci6n 6326-2000 de las 18 hrs. del 19 de Julio de 2000). Y esta comprendida dentro de esa potestad el definir, conforme el ordenamiento, cuales son los elementos que deben ser considerados Para dar debido cumplimiento a to dispuesto en los articulos 3, 25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. De modo que a partir de la potestad atribuida por el legislador y conforme las metodologias que reglamentariamente se haya establecido, le corresponde fijar las tarifas. Lo cual implica la emisi6n de los actos administrativos que, ejercitando la potestad reguladora, determinen cual es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio publico determinado. Una tarifa que debe tomar en consideraci6n los costos necesarios, una retribuci6n competitive y garantizar la inversi6n necesaria Para que el servicio pueda continuar siendo prestado en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y eficiencia. Ergo, el acto tarifario expresara los elementos que, conforme el ordenamiento y la t6cnica, determinen cual es la remuneraci6n correspondiente al servicio publico de que se trata". (...) (Dictamen C-329- 2011 de 22 de diciembre de 2011). En la misma linea, los articulos 6 incisos a) y d) de la Ley No 7593 establecen que le corresponde a la Aresep la obligaci6n de "(...) a) regular y fiscalizar contable, financiers y t6cnicamente, a los prestadores de los servicios publicos Para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida."y "(...) d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. (...)" Por su parte el articulo 29 de la Ley N° 7593 establece: "Articulo 29.- Tramites de tarifas, precios y tasas La Autoridad Reguladora formulary las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someteran los tramites de tarifas, precios y tasas de los servicios publicos." A to anterior, se suma to dispuesto en el articulo 30 del mismo cuerpo normativo, que senala: "Articulo 30.- Solicitud de fijaci6n o cambios de tarifas y precios De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de caracter ordinario o extraordinario. 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 9 AUTORIDAD RECULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Seran de caracter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversion, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3, de esta ley. Los prestadores deberan presenter, por to menos una vez al ano, un estudio ordinario. La Autoridad Reguladora podra realizar de oficio, modificaciones ordinarias y debera otorgarles la respectiva audiencia segun to manda la ley. Seran fijaciones extraordinarios aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizara, de oficio, esas fijaciones." El resaltado no es del original. De esta forma, se indica preliminarmente, que mediante dicho articulo 30, queda establecida la realizacion por parte de la Aresep de estudios tarifarios ordinarios o extraordinarios, sean de oficio o a peticion de parte, segun corresponda en cada caso particular. Asimismo, el articulo 31 de la Ley No 7593 establece que: "Articulo 31.- Fijacion de tarifas y precios Para fijar las tarifas y los precios de los servicios publicos, la Autoridad Reguladora tomara en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio publico, segun el desarrollo del conocimiento, la tecnologia, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamano de las empresas prestadoras. En este ultimo caso, se procurara fomentar la pequena y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerara la situacion particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservacion de energia y eficiencia economica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberan ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios publicos. No se permitiran fjaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio publico. La Autoridad Reguladora debera aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en funcion de la modificacion de variables externas a la administracion de los prestadores de los servicios, tales como inflacion, tipos de cambio, tasas de interes, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente." 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 10 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Del articulo 31 transcrito se desprende, entre otros aspectos, que la Autoridad Reguladora debe aplicar modelos de ajuste tarifario en funcion de variables externas a la administracion de los prestadores y que, en el ejercicio de la potestad tarifaria, debe procurar que las fijaciones resultantes no atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio publico. Bajo esa misma inteligencia, el articulo 15 del Reglamento a la Ley N.' 7593, Decreto Ejecutivo N.' 29732-MP, dispone que, para fijar tarifas, la Aresep utilizara modelos aprobados de conformidad con la ley: "Articulo 15.- Uso de modelos para fijar precios, tarifas y tasas. Para fijar los precios, tarifas y tasas, la ARESEP utilizara modelos que consideren, como un todo, a la industria de que se trate. Esos modelos seran aprobados por la ARESEP de acuerdo con la ley." En el caso concreto del Costo Variable de Generacion, la metodologia aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023 constituye el instrumento especifico que regula la forma y periodicidad con que deben reconocerse tarifariamente las variaciones asociadas con los combustibles utilizados para generacion termica y las importaciones netas de energia del Mercado Electrico Regional. Particularmente, el apartado 4.12 de esa metodologia establece que la Intendencia de Energia, de oficio o a solicitud de los interesados, podra aplicar ajustes a las tarifas anuales por concepto de CVG en periodicidades distintas a la fijacion anual, cuando el comportamiento del mercado y sus costos asi Io ameriten o cuando se requiera enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los agentes economicos, entre otros supuestos, debiendo motivarse la decision respectiva. Asimismo, la metodologia contempla, para estos efectos, la valoracion de la estabilidad tarifaria y del impacto en el flujo de caja de las empresas. De esta manera, debe distinguirse entre la potestad tarifaria general atribuida legalmente a la Aresep, cuyo ejercicio constituye un poder-deber dentro del ambito de sus competencias, y la aplicacion de ajustes adicionales al CVG en periodos distintos de la fijacion anual. Estos ultimos constituyen un mecanismo especifico cuya aplicacion no opera de forma automatica por la sola existencia de diferencias entre los costos estimados y reales, sino que requiere una valoracion motivada de las circunstancias existentes en cada caso, de conformidad con los supuestos y criterios establecidos en la metodologia vigente. Lo anterior no releva a la Autoridad Reguladora de efectuar la liquidacion y actualizacion anual prevista en la propia metodologia, sino que permite valorar, durante el transcurso del ano, la necesidad y oportunidad de realizar ajustes adicionales con el proposito de procurar senales tarifarias adecuadas y oportunas, 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 11 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS considerando a su vez los efectos que la medida pueda producir sobre la estabilidad tarifaria y el flujo de caja de las empresas. III. ANALISIS DEL ASUNTO 1. Contexto climatico y situacion actual Durante el primer semestre de 2026, las autoridades climaticas nacionales e internacionales confirmaron la consolidacion del fenomeno El Nino-Oscilacion del Sur (ENOS) en su fase calida, conocida como El Nino. En Costa Rica, la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias (CNE), con base en los analisis del Instituto Meteorologico Nacional (IMN), emitio alertas preventivas y desarrollo una estrategia nacional de contingencia para reducir los riesgos asociados a este evento climatico. La declaracion respondio a la evidencia de un calentamiento anomalo de las aguas superficiales del oceano Pacifico ecuatorial y a la probabilidad de impactos significativos sobre el regimen de precipitaciones, la disponibilidad de agua y diversos sectores prod uctivos. La experiencia historica demuestra que los episodios de El Nino suelen generar importantes alteraciones climaticas en Costa Rica, especialmente en la Region Chorotega, la Region Pacifico Central y algunos sectores del Valle Central. Para el periodo 2026-2027, los pronosticos climaticos ser alaron una disminucion significativa de las precipitaciones y un incremento de las temperaturas, condiciones que podrian afectar actividades economicas estrategicas y la gestion de los recursos naturales. Costa Rica posee una matriz electrica altamente dependiente de recursos renovables, particularmente de la hidroelectricidad. La reduccion de caudales afecta la produccion de las plantas hidroelectricas y obliga al use mas intensivo de centrales termicas o de importaciones de energia y con esto ejercer presion sobre los costos de generacion electrica debido a una mayor utilizacion de combustibles fosiles para respaldo operativo. Ante la perspectiva de impactos significativos, el Gobierno de Costa Rica, la CNE y las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo desarrollaron la Estrategia Nacional de Contingencia al Fenomeno de El Nino 2026-2027. Esta estrategia identifica la seguridad hidrica y energetica como ambitos prioritarios de intervencion, y contempla acciones de monitoreo, eficiencia energetica, optimizacion del despacho, use del Mercado Electrico Regional, respaldo termico y continuidad del servicio electrico. 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 12 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS A partir del contexto anterior surgen dos situaciones que ameritan atenci6n de la Intendencia de Energia. Primero, La IE registra estadisticas mensuales de las variables consideradas en el estudio del costo variable de generaci6n, como Io son el gasto por combustible para la generaci6n termica, el monto neto de participaci6n por intercambio de energia en el MER y la demanda (ingresos). A partir de estos registros se calcula que existe a mayo de 2026 una diferencia neta y acumulada cercana a los 11 mil millones de colones entre la estimaci6n inicial y los datos reales (en secciones pr6ximas se ofrecen los detalles del calculo). Si bien esta diferencia se considera aceptable (inclusive menor que la de anos previos), preocupa el efecto de Iiquidaci6n que se acumule a finales de ano, ya que a este resultado deberan incorporarse las diferencias correspond ientes a los meses de junio a octubre de 2026, que si bien podrian disminuir el monto de Iiquidaci6n anual, las condiciones actuales permiten prever que el resultado final podria incrementarse, considerando que se espera un segundo semestre influenciado por el fen6meno El Nino, situaci6n que se preve permanezca hasta los primeros meses del ano siguiente. Tanto la repercusi6n econ6mica de la Iiquidaci6n 2026 como del gasto estimado para 2027, ambos por conceptos de las variables asociadas al CVG, deberan ser reconocidos en la fijaci6n tarifaria anual de CVG que regira a partir del ano 2027 conforme a la metodologia vigente. Segundo, los factores de CVG vigentes para el ano 2026 son negativos para todos los sistemas (generaci6n, distribuci6n y alumbrado publico), y para todas empresas. Esto quiere decir que los usuarios finales pagan una tarifa menor de la tarifa por costos ordinarios, ya que un CVG implica una rebaja en la tarifa. Esto se debe a que la Iiquidaci6n del ano 2025 fue favorable, dado que se produjo un gasto menor al esperado tanto en combustibles como importaciones. Sin embargo, el desfase entre el periodo en que ocurre el desajuste y el periodo en que este se reconoce a nivel tarifario ha provocado una sepal tarifaria contraria al contexto climatico y a la realidad actual del SEN. Una reducci6n en el nivel tarifario podria generar una sepal que no resulte consistente con las condiciones observadas del SEN y con la necesidad de procurar senales de precios adecuadas y oportunas, conforme a Io previsto en el apartado 4.12 de la metodologia. 20 de agosto de 2026 aresep Pagina 13 AUTORIDAD REGULADORA IN-0094-IE-2026 0 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Las condiciones analizadas en los parrafos anteriores se consideraron elementos suficientes para valorar y someter a consulta publica el ajuste extraordinario. 2. Aplicacion de la metodologia segun resolucion RE-0106-JD-2023 La aplicacion de la "Modificacion de la metodologia para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generacion termica para consumo nacional y las importaciones netas de energia electrica del mercado electrico regional (CVG)" tramitada en el expediente IRM-005-2023 y publicada en La Gaceta NO 219, Alcance NO 233 del 24 de noviembre del 2023, contempla, ademas de la fijacion anual del CVG, la posibilidad de realizar ajustes en periodicidades distintas a esta. Al respecto, en la seccion 4.12 Ajustes al cargo de CVG en periodos distintos a la fijacion anual, se indica: 7...] La Intendencia de Energia, de oficio o a solicitud de los interesados, podra aplicar ajustes a las tarifas anuales por concepto de CVG en periodicidades distintas a los ajustes anuales contemplados en las secciones anteriores, cuando por el comportamiento del mercado y sus costos asi se ameriten o cuando se requieran enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los agentes economicos, entre otros, to cual se debera motivar en la resolucion respective. Para esto se debera aplicar los siguientes procedimientos, los cuales, en todos los cosos deben respetar los criterios detallados en la formula 1 (igualdad entre ingresos y costos). Adicionalmente, el solicitante debera definir los plazos de recuperacion de los meses liquidados con su respectiva justificacion. EI plazo de recuperacion no podra superar el restante periodo anual, mas el periodo anual siguiente; todo con el fin de valorar la estabilidad de las tarifas y el impacto en el flujo de caja de cada empresa. La solicitud del plazo debera ser analizada y aprobada por la Intendencia de Energia y ser especificada claramente en la resolucion respectiva. Dentro de un mismo ano calendario, solo se permitiran como maximo dos f#aciones tarifarias adicionales utilizando la metodologia del CVG (aparte de la realizada en diciembre de cada ano). I...]„ Considerando to anterior, la metodologia vigente permite que se realicen ajustes en las tarifas del sistema de generacion del ICE por concepto de la generacion termica y balance neto de comercializacion de energia en el MER, los cuales provocan variaciones directas, positivas o negativas, en los gastos por compras de energia que 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 14 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS realizan las empresas distribuidoras del pals, tanto para el sistema de distribucion electrica como para el servicio de alumbrado publico. Es importante aclarar que estos ajustes constituyen un mecanismo especifico cuya aplicacion no opera de forma automatica por la sola existencia de diferencias entre los costos estimados y reales, sino que requiere una valoracion motivada de las circunstancias existentes en cada caso, de conformidad con los supuestos y criterios establecidos en la metodologia vigente. 3. Sobre la liquidacion de factores CVG enviada a consulta publica La Intendencia de Energia mediante el Informe IN-0085-IE-2026 evaluo las diferencias observadas entre los costos estimados y los costos reales del sistema de generacion del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para el periodo noviembre 2025 a mayo 2026. Como resultado, se obtuvo un saldo neto acumulado cercano a 011 mil millones. La IE propuso el reconocimiento tarifario de este monto en el sistema de generacion del ICE con un reemplazo del factor de CVG para el periodo comprendido entre el 10 de setiembre y el 31 de diciembre de 2026. Este nuevo factor de CVG propuesto fue de 0,04%, Io que representaba un incremento de 7,81 puntos porcentuales respecto del factor vigente. La propuesta de ajuste de las tarifas del sistema de generacion del ICE implicaba, a su vez, la correspondiente actualizacion de los factores aplicables a los sistemas de distribucion y alumbrado publico del pals. De esta forma, el informe IN-0085-IE-2026 tambien propuso una actualizacion de factores a estos sistemas en el mismo periodo de tiempo (ultimo cuatrimestre del 2026). El informe IN-0085-IE-2026 y sus anexos contienen los detalles tecnicos de la cuantificacion del monto que se proponia Iiquidar y su repercusion a nivel tarifario. Los resultados obtenidos constituyen el fundamento tecnico y metodologico para la apertura del expediente y para someter dichos resultados al proceso de consulta publica. Por otra parte, se reitera que el mecanismo previsto en el apartado 4.12 de la metodologia vigente no opera de forma automatica. Por el contrario, faculta a la Intendencia de Energia para aplicar ajustes en periodicidades distintas a la fijacion anual, previa valoracion de las circunstancias y criterios establecidos en la propia metodologia. Por tanto, la apertura y tramitacion del procedimiento no predeterminan el contenido de la decision definitiva. 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 15 AUTORIDAD RECULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS En consecuencia, el analisis contenido en el informe tecnico IN-0085-IE-2026 mantiene su validez como fundamento tecnico de la propuesta que dio origen al presente expediente y permitio determinar que existian elementos suficientes para valorar y someter a consulta publica el ajuste extraordinario. No obstante, durante la tramitacion del procedimiento se incorporaron elementos adicionales que no se encontraban disponibles al momento de su apertura y que deben ser valorados conjuntamente con la informacion inicial para adoptar la decision regulatoria final. 4. Valoracion sobre la procedencia de aplicar el ajuste extraordinario propuesto La potestad tarifaria atribuida a la Aresep constituye una competencia de ejercicio obligatorio dentro de los terminos establecidos por el ordenamiento juridico. En ese sentido, los articulos 5, 29, 30 y 31 de la Ley N° 7593 atribuyen a la Autoridad Reguladora la competencia para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos regulados y establecen el marco general aplicable a las fijaciones ordinarias y extraordi narias. Particularmente, el articulo 30 de la Ley N.' 7593 dispone que las fijaciones extraordinarias seran realizadas de oficio por la Autoridad Reguladora cuando concurran los supuestos establecidos legalmente. El ejercicio de esta competencia debe realizarse, a su vez, de conformidad con la metodologia tarifaria especifica aplicable. Para el CVG, la metodologia aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023 regula tanto la fijacion anual como la posibilidad de realizar ajustes adicionales durante el aho. En particular, el apartado 4.12 establece que la IE, de oficio o a solicitud de los interesados, podra aplicar ajustes en periodicidades distintas a la fijacion anual cuando el comportamiento del mercado y sus costos asi Io ameriten o cuando resulte necesario enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los agentes economicos, entre otros supuestos. Asimismo, exige motivar la decision y valorar la estabilidad tarifaria y el impacto en el flujo de caja de las empresas. La utilizacion del verbo "podra" resulta relevante para determinar el alcance de este mecanismo. La existencia de diferencias entre los valores estimados y reales de los componentes del CVG no determina, por si sola, la aplicacion automatica de un ajuste adicional durante el ano. Corresponde a la Intendencia valorar, a partir de las circunstancias de cada caso y de los criterios definidos por la metodologia, si resulta necesario y oportuno efectuar anticipadamente dicho reconocimiento tarifario. En consecuencia, debe distinguirse entre la potestad-deber general de la Autoridad Reguladora de ejercer sus competencias tarifarias y la facultad especifica de aplicar ajustes adicionales al CVG en periodicidades distintas a la fijacion anual. La decision 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 16 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS de no aplicar este ultimo mecanismo en un caso concreto no supone una renuncia al ejercicio de la potestad regulatoria, siempre que se adopte con fundamento en los criterios previstos en la metodologia y se encuentre debidamente motivada. En el presente caso, la apertura del expediente ET-082-2026 se sustento en informacion que justificaba valorar la aplicacion del mecanismo previsto en el apartado 4.12. Con corte a mayo de 2026 se determine para el sistema de generacion del ICE un saldo neto acumulado de 011.251,6 millones, originado principalmente en diferencias asociadas con el gasto en combustibles, las importaciones y exportaciones de energia en el MER y los ingresos tarifarios vinculados al CVG. Tales circunstancias justificaron, con la informacion disponible al momento de iniciar el procedimiento, valorar y someter a consulta publica una propuesta de ajuste extraordinario. Sin embargo, la apertura y tramitacion del procedimiento no predeterminan el contenido de la decision definitiva. En efecto, de conformidad con los articulos 327 y 329 de la Ley General de la Administracion Publica, el procedimiento debe concluir mediante un acto final ajustado al ordenamiento juridico, correspondiendo a esta Intendencia resolver expresamente el asunto sometido a su conocimiento. Por ello, una vez concluida la instruccion, corresponde a esta Intendencia valorar integralmente el merito del expediente y adoptar la decision que en derecho proceda con fundamento en los elementos tecnicos, juridicos y probatorios disponibles al momento de resolver. En igual sentido, el articulo 16 de la Ley General de la Administracion Publica dispone que no pueden dictarse actos contrarios a reglas univocas de la ciencia o de la tecnica ni a principios elementales de justicia, Iogica o conveniencia. De ahi que la decision final deba responder a una valoracion actual, razonada y tecnicamente sustentada de las circunstancias acreditadas en el expediente, y no quedar determinada exclusivamente por aquellas que justificaron inicialmente su apertura. En materia tarifaria, dicha valoracion debe efectuarse ademas a la luz de los objetivos establecidos en la Ley N° 7593. El articulo 4 dispone, entre otros, el deber de armonizar los intereses de consumidores, usuarios y prestadores, mientras que el articulo 31 establece que las fijaciones tarifarios no deben atentar contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras. Este ultimo principio no significa, sin embargo, que toda diferencia existente en un componente tarifario especifico constituya por si misma un desequilibrio financiero del prestador ni que genere automaticamente la necesidad de efectuar un ajuste adicional. La determinacion de un eventual desequilibrio financiero requiere una valoracion mas amplia de la situacion economica y financiera del servicio. Para efectos del ajuste adicional del CVG, la propia metodologia identifica especificamente como elementos de valoracion la estabilidad tarifaria y el impacto sobre el flujo de caja. �20 de agosto de 2026 arese p Pagina 17 AUTORIDAD REGULADORA IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Durante la consulta publica se incorporo informacion adicional relevante para esa valoracion. Como se desarrollara con mayor detalle en el apartado correspondiente al analisis de las oposiciones, el ICE manifesto contar con capacidad financiera suficiente para atender durante 2026 las diferencias observadas en los componentes del CVG y senalo que no requiere una liquidacion parcial durante este periodo. Asimismo, reporto un excedente neto de 058.607 millones a marzo de 2026. Esta manifestacion no resulta vinculante para la Autoridad Reguladora ni atribuye al prestador la decision sobre la procedencia de una modificacion tarifaria. No obstante, constituye un elemento relevante para la valoracion regulatoria, en tanto se relaciona directamente con el impacto del ajuste sobre el flujo de caja del prestador, criterio expresamente contemplado en la metodologia. La informacion aportada tampoco desvirtua las razones que justificaron inicialmente la apertura del procedimiento ni implica que desaparezcan las diferencias reales observadas en los componentes del CVG. Su incidencia consiste en aportar un elemento adicional para determinar si, en las circunstancias actuales, resulta necesario efectuar un reconocimiento parcial mediante una fijacion adicional antes de la liquidacion anual. A este respecto, debe distinguirse entre el ajuste adicional previsto en el apartado 4.12 y la liquidacion anual. El saldo determinado con corte a mayo de 2026 constituye un resultado parcial dentro del periodo de liquidacion correspondiente. Su no incorporacion mediante el ajuste extraordinario propuesto no implica que deba trasladarse posteriormente en identica cuantia, sino que formara parte, junto con las diferencias que se determinen para los meses posteriores, de la liquidacion anual prevista en la metodologia. De esta forma, la decision respecto del ajuste extraordinario consiste en determinar si resulta necesario anticipar parcialmente durante 2026 el reconocimiento de las diferencias observadas o permitir que el resultado completo del periodo sea determinado mediante el mecanismo anual. Para esa decision, la estabilidad tarifaria constituye tambien un elemento relevante. La metodologia procura una mayor estabilidad de las tarifas, pero reconoce igualmente que el rezago hasta la liquidacion anual puede generar ajustes posteriores de mayor magnitud. En consecuencia, la decision de no aplicar el mecanismo adicional no puede sustentarse exclusivamente en la capacidad financiera manifestada por el ICE, sino que requiere considerar, con base en el analisis tecnico, si mantener los factores vigentes resulta compatible con la estabilidad tarifaria y con los efectos que pods a producir posteriormente la liquidacion anual. 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 18 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS La determinacion concreta de esos efectos corresponde al analisis tecnico incorporado en este informe y constituye el sustento necesario para la valoracion juridica de la razonabilidad de la decision final. En definitiva, para adoptar la decision final se ponderaron conjuntamente las circunstancias que justificaron inicialmente valorar el ajuste, la informacion adicional incorporada durante la tramitacion, la capacidad financiera manifestada por el ICE, la estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, el caracter parcial de las diferencias determinadas y los efectos previsibles de la liquidacion anual. De la valoracion tecnica desarrollada en el presente informe se concluye que, consideradas integralmente las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario efectuar el reconocimiento anticipado mediante el mecanismo adicional previsto en el apartado 4.12. En consecuencia, resulta juridicamente procedente disponer la no aplicacion del ajuste tarifario extraordinario propuesto y, como consecuencia, ordenar el archivo del expediente. Tal decision no implica que la apertura del procedimiento haya carecido de fundamento ni supone una renuncia al ejercicio de las competencias tarifarias de la Autoridad Reguladora. Constituye, por el contrario, el resultado del acto final adoptado a partir de la valoracion integral de las circunstancias existentes al momento de resolver, sin perjuicio de la liquidacion anual que corresponds efectuar conforme a la metodologia vigente y de las actuaciones de seguimiento regulatorio que resulten procedentes. IV. CONSULTA PUBLICA La Direccion General de Atencion al Usuario (DGAU) remitio el informe de oposiciones y coadyuvancias, mediante los oficios IN-0276-DGAU-2026 e IN-0277-DGAU-2026 (corre agregado al expediente), donde se indica que, vencido el plazo establecido en la convocatoria a consulta publica, se recibieron 2 posiciones admitidas, las cuales se detallan a continuacion: 1. Posicion presentada por el ICE, representado por el senor Keiner Arce Guerrero. En general el ICE presenta oposicion formal en contra de la propuesta de aplicacion presentada por Aresep. A continuacion, se presenta un resumen de cada argumento presentado por el ICE y su valoracion respective por parte de la Intendencia de Energia: Seccion de antecedentes: La sintesis de los 4 antecedentes del ICE es: 20 de agosto de 2026 aresep Pagina 19 AUTORIDAD REGULADORA IN-0094-IE-2026 0 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS • En noviembre de 2025, el ICE presento ante la ARESEP los requerimientos de costos variables de generacion para 2026, basados en estudios tecnicos propios que consideraban factores multiples. • La Intendencia de Energia aprobo los requerimientos enviados por el ICE, pero elaboro los propios (Resolucion RE-0072-IE-2025). El ICE sostiene que esto genero una discrepancia respecto de los recursos necesarios para atender adecuadamente las necesidades de generacion previstas. • En diciembre de 2025, el ICE presento un recurso de apelacion contra esa resolucion, la cual no esta resuelta aun. El Instituto argumenta que la ARESEP dio un peso excesivo a analisis estadisticos historicos y no considero suficientemente las condiciones operativas e hidrologicas proyectadas. • El Instituto Costarricense de Electricidad destaca que una parte importante de las diferencias de la Iiquidacion extraordinaria propuesta tienen origen en decisiones regulatorias adoptadas por la Autoridad Reguladora y que las condiciones reales evolucionaron de manera distinta a los supuestos adoptados porARESEP. Segun ICE, por esta razon, es que durante el 2026 se ha gastado mas de to aprobado, no por falta de planificacion, sino por una decision del regulador con argumentos tecnicos limitados a un calculo estadistico. Respuesta a seccion de antecedentes: En un analisis simple y sin valoracion cuantitativa alguna, el Instituto Costarricense de Electricidad concluye sin reparo que el nivel de Iiquidacion por efecto CVG pars el periodo noviembre 2025 a mayo 2026, se debe principalmente a las estimaciones realizadas por Aresep en la fijacion tarifaria anual (Resolucion RE-0072-IE-2025), Io cual no es correcto. En primer Iugar, es relevante mostrar la evolucion que ha tenido el factor CVG. Durante los anos 2016 hasta el ano 2021, el factor CVG no supero el 10% (a excepcion del IV trimestre de 2021) y mayoritariamente estuvo en el rango +-5%. Pero en los ultimos 4 anos, los valores del efecto CVG han presentado cifras sumamente altas y el peso que el apartado de Iiquidacion tuvo en estos ajustes enciende alarmas de atencion debido a sus implicaciones regulatorias. Considerese los siguientes hitos, de los ultimos 4 anos: Ano 2022: Aun se realizan las actualizaciones por CVG de forma trimestral. El ajuste del ultimo trimestre anual es de -30,31%. En este ajuste la Iiquidacion tuvo un peso del 69% y fue necesario reconocer mas de 22 mil millones de colones (ET-076-2022). 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 20 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Ano 2023: Durante el ultimo trimestre la aplicacion del CVG fue suspendida, la estimacion del factor CVG para este periodo era cercano al 45%, el peso de la liquidacion en este ajuste era del 100% ya que no se real izaron estimaciones adicionales debido a la suspension (ET-079-2023). En este mismo ano, pero el trimestre anterior (III trimestre), el factor de CVG fue de 14,43% y el peso de la liquidacion fue de 69%, se tuvo que reconocer mas de 24 mil millones de colones de diferencia (ET-076-2022). Ano 2024: Primer ano de la aplicacion CVG de forma anual. Para este ano el factor CVG es de 31,43%, de este el 30% se debe a efecto de liquidacion, se reconocieron mas de 43 mil millones de colones (ET-103-2023). Ano 2025: Ultimo ano completo de referencia. En este ano se registra el factor CVG con el nivel mas alto de la historia, un 67,6%. El 62% de este factor se debe al componente de liquidacion, que represento mas de 128 mil millones de colones de reconocimiento. Para este ultimo ano el ICE estimo una produccion termica de 682,3 GWh, y la produccion real fue de 181 GWh. El ICE realizo una sobreestimacion de mas de 3,75 veces (ET-100-2024). Se aclara que las cifras anteriores se refieren exclusivamente al sistema de generacion del ICE. Con to anterior se comprueban dos aspectos: En primer lugar, el nivel de CVG de los ultimos anos es sumamente elevado en contraste con anos anteriores y en segundo lugar, existe un punto en comun en todas las fijaciones de CVG recientes, el componente de liquidacion es el de mayor peso. Es decir, que el efecto neto del comparativo entre estimaciones y cifras reales fue la causa principal del elevado nivel de los factores CVG de los ultimos anos. En cada una de las fijaciones tarifarias analizadas de los anos 2022 a 2025, Aresep acepto sin cambios mayores la propuesta de proyeccion del ICE. Ante las abismales diferencias encontradas en las estimaciones de las variables que componen el CVG de estos periodos (2022-2025), Aresep solicito explicaciones al ICE y sostuvo multiples reuniones para determiner la causa de las diferencias y las medidas de mejora. La respuesta por parte del ICE en todas y cada uno de los documentos que Aresep dispone mencionan aspectos relacionados a los efectos climatologicos de nuestro pals y a nuestra matriz altamente dependiente de la hidrologia. La baja autocritica y reflexion de mejora continua para fortalecer los procedimientos propios para el desarrollo de proyecciones de los componentes del factor por CVG por parte del ICE, indujeron al Ente regulador a realizar una valoracion integral de los mecanismos de estimacion y a la busqueda de alternativas para mejorar la evidente 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 21 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS problematica que han generado el peso de las liquidaciones en los factores CVG de los ultimos anos. Cabe resaltar que la siguiente afirmacion del propio ICE en la presente oposicion, demuestra que esa autocr tica se mantiene disminuida hasta la fecha: "La liquidacion extraordinaria sometida actualmente a consulta publica demuestra precisamente que las condiciones en efecto observadas evolucionaron de manera distinta a los supuestos regulatorios adoptados porARESEP durante la fijacion tarifaria previa, situacion que se refleja en los saldos acumulados utilizados como fundamento para el ajuste extraordinario propuesto. Precisamente por esta razon, es que durante el 2026 se ha gastado mas de to aprobado, no por falta de planificacion, sino por una decision del regulador con argumentos tecnicos limitados a un calculo estadistico" (el subrayado no es del original). Sorprendentemente, en el presente estudio tarifario en cuestion, donde las estimaciones de Aresep se distancian de las pretendidas por el ICE, el propio ICE se aleja de la constante e invariable justificacion de incertidumbre climatica, y por primera vez (al menos documentada) concluye que la causa principal del problema se debe a las estimaciones. Ningun otro criterio es valorado por parte del ICE en su planteamiento de oposicion, aun cuando en Costa Rica, el Instituto Meteorologico Nacional (IMN) reconocio la presencia del fenomeno de El Nino para el periodo de analisis. Aca es importante considerar el informe DFOE-SOS-IAD-00002-2025 de la Contraloria General de la Republica. Este informe audita la gestion de los recursos de generacion del servicio electrico por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la regulacion realizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP), a fin de verificar si cumplen razonablemente con el marco normativo aplicable. El periodo de analisis comprendio las acciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. En este informe la CGR coincide con Aresep respecto a la preocupacion por los efectos de las deficiencies en las proyecciones recientes elaboradas por el ICE, puntualmente la CGR indica: 1.4 Por otro lado, se encontraron debilidades en las estimaciones de generacion termica, exportaciones e importaciones de energia realizadas por e110E para el calculo del Costo Variable de Generacion (CVG) en el periodo de enero de 2021 a Julio de 2024. Asi, la generacion 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 22 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS termica real present6 una diferencia promedio de 357% con respecto a las estimaciones del ICE. Ademas, en 21 meses en los que el ICE estim6 que no utilizaria este tipo de generaci6n, produjo un total de 312 GWh. Por su parte, las importaciones superaron a las proyecciones por un 220% en promedio; y en 10 meses para los cuales e110E estim6 que no habria importaciones, import6 un acumulado de 314 GWh. Finalmente, las exportaciones mostraron una diferencia promedio de 213%, y se registraron exportaciones en 20 meses en los que se habia estimado que no habrian. En el grafico 1 se puede observar que las exportaciones de energia durante 2022 fueron mucho mayores a to estimado." Como resultado del informe citado, la propia CGR emiti6 una serie de disposiciones de acatamiento para la mejora de los puntos criticos hallados. En particular la disposici6n DA dirigida al senor Verny Rojas Vasquez, Gerente de Electricidad del ICE, o a quien en su lugar ocupe el cargo, indica to siguiente: D1. Analizar el modelo de estimaci6n, supuestos de proyecci6n, datos de entrada, resultados y cualquier otro insumo utilizado para estimar la generaci6n termica, las importaciones y las exportaciones de energia. Con base en dicho analisis, implementer mejoras en el modelo para ajustar to que corresponds en las estimaciones, de forma que se reduzca la brecha actual entre to estimado y la real; asi como establecer y oficializar el parametro que permita valorar el nivel de confianza de dichas proyecciones, para la toma oportuna de decisiones, de acuerdo con el articulo 16 de la Ley General de la Administraci6n Publica (LGAP), n.° 6227. (Ver parrafo 1.4). A nivel de plazo de cumplimiento de la disposici6n anterior, la CGR indic6 que a mas tardar el 2 de noviembre de 2026 el ICE debe elaborar una certificaci6n en la cual conste la mejora en las estimaciones con respecto al parametro establecido. Ahora bien, El ICE no ha definido concretamente la implicaci6n de la decisi6n de Aresep que tanto se menciona en la oposici6n (o al menos no to presento), esto queda en evidencia en su pretensi6n subsidiaria, ya que textualmente solicita "que se valore expresamente la incidencia que tuvieron los criterios de estimaci6n aplicados durante la fijaci6n anual aprobada mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2025." Dado to anterior, Aresep procede a definir tal incidencia: Durante el periodo enero a mayo de 2026, la estimaci6n realizada por Aresep para la producci6n con fuente termica se alej6 en 4% del valor real. Aresep estim6 para este periodo una generaci6n termica de 252 GWh, siendo to real observado 262 GWh. 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 23 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS En contraparte, la estimacion inicialmente propuesta por ICE y desestimada por Aresep fue de 428 GWh para el mismo periodo, es decir una diferencia superior al 60%. El ICE sobreestimo la generacion esperada con fuente termica en 166 GWh. A nivel de MER, resultan las principales diferencias, tanto las estimaciones de Aresep como las de ICE se alejaron cons iderablemente de la realidad. En exportaciones Aresep tuvo una mayor expectativa dado que estimo 144 GWh, siendo que en realidad se exportaron 55 GWh; en sus proyecciones el ICE planteaba ninguna exportacion. Mientras que, en las importaciones, las estimaciones fueron a la baja, la importacion real fue de 142 GWh, Aresep estimo 30 GWh y el ICE 43 GWh, ambas estimaciones resultaron ser muy inferiores. En sintesis, la estimacion de Aresep para la generacion termica fue eficaz y satisfactoria, a nivel de exportaciones e importaciones al MER ninguna estimacion resulto satisfactoria (De ICE o Aresep). En los conceptos de gasto (uso de combustibles e importaciones) el ICE sobrestimo sus proyecciones, en el caso de ingresos (exportaciones) los subestimo. Por otra parte, Aresep a modo de ejercicio, modela el efecto de liquidacion considerando en las estimaciones las propuestas por ICE en el envio de informacion anual (se adjunta en anexo 1 el Excel con los calculos respectivos). El ejercicio numerico permite concluir que la liquidacion para el mismo periodo noviembre 2025 a mayo de 2026 seria cercana a los 6 050 millones de colones a favor del ICE. Es decir, que en lugar del escenario en que se debe ajustar la tarifa para reconocer montos no reconocidos oportunamente a los usuarios por 11 252 millones de colones a favor del ICE, el escenario con las estimaciones del ICE (caso hipotetico) generar a un ajuste a la baja por 6 050 millones de colones, como devolucion al usuario debido a que se le trasladaron costos mayores de forma anticipada. Es decir, las estimaciones del ICE hubiesen generado una menor diferencia absoluta en la liquidacion en cuestion, en comparacion a la estimacion de Aresep (-6 050 vrs +11 251), sin embargo, la direccion de estas diferencias es opuestas y esto tiene un peso significativo. El ajuste propuesto implica la necesidad que el usuario final compense un costo subestimado y que debio ser cargado en tarifa previamente. Mientras que en el caso hipotetico de ajuste basado en estimaciones del ICE, el ajuste implicaria una devolucion al usuario, producto de una sobreestimacion de costos que hubiese provocado un pago mayor al de equilibrio. Si bien es claro, que una diferencia entre las estimaciones y las cifras reales provoca una afectacion al usuario final sin importar la direccion de esta diferencia, to cierto es que, una sobreestimacion de costos que implique un cargo adicional de forma anticipada y que esto implique posterior una devolucion al usuario, es el escenario con mayor 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 24 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS afectacion para el usuario residencial, comercial e industrial. Esto se agrava cuando se considera el contexto actual en que el ICE afirma una capacidad financiers capaz de sostener el efecto de una subestimacion de costos en el nivel de la propuesta presente. Bajo este analisis y con la informacion disponible a mayo de 2026, el ejercicio comparativo permite concluir que las estimaciones utilizadas por la Aresep generaron, para el periodo analizado, un resultado mas favorable para los usuarios que el escenario hipotetico construido a partir de las estimaciones propuestas por el ICE. A pesar de to anterior, este ente regulatorio reconoce que aun es necesario mas eficacia en los procedimientos y resultados de proyecciones de variables de CVG y por to esto considera valiosa la disposicion que demuestra el ICE de continuar participando constructivamente en este proceso, con el objetivo de contribuir a una aplicacion metodologica moderns, transparente y tecnicamente sustentada. Seccion fundamentos de la oposicion: 1. La gestion financiera del ICE evidencia solidez y capacidad de mitigar el efecto real del CVG en el 2026 Sintesis: El ICE afirma que cuenta con capacidad financiers para asumir los mayores costos de 2026 sin necesidad de trasladarlos de inmediato a los consumidores. Destaca que: • El Negocio de Electricidad registro un excedente neto de 58.607 millones de colones a marzo de 2026. • Se han implementado medidas preventivas para garantizar la continuidad del servicio y mantener la estabilidad financiera. • Y en consecuencia considers que no solicita una liquidacion parcial del CVG durante 2026 Respuesta a argumento 1 El accionar de la Autoridad Reguladora al iniciar el presente procedimiento de ajuste tarifario extraordinario encuentra sustento tanto en las competencies definidas por la Ley N.' 7593 como en las disposiciones establecidas en la metodologia tarifaria vigente, aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023. En ese sentido, la decision de abrir este procedimiento responde exclusivamente a criterios tecnicos y metodologicos, los cuales se desarrollan ampliamente en el presente informe y se fundamentan con la informacion disponible al momento de su apertura. Una vez analizada la oposicion presentada por el ICE, se puede concluir que, no desvirtua los fundamentos tecnicos que motivaron la apertura del presente procedimiento extraordinario, ya que, tecnicamente no existen argumentos que invaliden 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 25 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS el procedimiento seguido por la Intendencia de Energia, el cual, se sustento en informacion real reportada mensualmente por el propio ICE. Por el contrario, el propio ICE reconoce (a traves de la informacion aportada de manera mensual) la existencia de un comportamiento distinto al originalmente proyectado, especialmente en Ios gastos asociados a la generacion termica y a las transacciones de energia electrica realizadas a traves en el MER. Las desviaciones observadas responden, en gran medida, a Ios efectos que ha tenido el fenomeno de El Nino sobre las condiciones hidrologicas del pals. La disminucion en la disponibilidad del recurso hidrico ha requerido una mayor utilizacion de fuentes alternativas de generacion electrica, particularmente generacion termica e importaciones de energia desde el MER, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de la demanda nacional. Esta situacion se reflejo en Ios datos reales reportados por el propio ICE, particularmente durante Ios meses de enero a mayo de 2026. Bajo este contexto, la valoracion realizada por la Intendencia de Energia partio de que la informacion real disponible evidencia una acumulacion de costos asociados a las variables de gasto por CVG, cuya magnitud podia repercutir en una Iiquidacion significativamente mayor en periodos posteriores -a partir del primero de enero 2027, periodo en que corresponde ajustar nuevamente las tarifas electricas a nivel nacional-. En consecuencia, la propuesta de reconocimiento parcial de dichos montos durante el ultimo cuatrimestre de 2026 tenia dos objetivos tecnicos primordiales. El primer objetivo es, brindar senales de precios oportunas de acuerdo con las tendencias recientes del comportamiento del mercado electrico nacional. Y el segundo objetivo, procuraba evitar que la totalidad de esos costos asociados de gasto en generacion termica e importaciones de energia electrica, se acumulen por mas tiempo y se trasladen en un unico momento de manera abrupta a partir del primero de enero de 2027, cuando corresponde realizar una nueva actualizacion de las tarifas electricas. Es decir, el efecto de no efectuar el ajuste en este momento y Ilevar las diferencias al proceso de Iiquidacion anual, pods a transformarse una fijacion tarifaria de mayor peso para el periodo a partir de enero de 2027. No obstante, durante el proceso de consulta publica el ICE aporto informacion adicional relacionada con su capacidad financiers y manifesto expresamente que dispone de los recursos necesarios para atender el comportamiento real de Ios gastos asociados al CVG durante el ano 2026, sin requerir en este momento una Iiquidacion parcial de dichos costos. A criterio de esta Intendencia, esta informacion constituye un elemento nuevo aportado durante la etapa de la consulta publica, el cual, se considera relevante para la valoracion regulatoria del caso. En particular, el ICE sostiene que cuenta con capacidad financiera suficiente para atender temporalmente las diferencias asociados a las variables que conforman el CVG, sin comprometer su sostenibilidad economica y la continuidad del servicio. Bajo esa premisa, esta Intendencia considera que la informacion aportada modifica las condiciones valoradas al momento de iniciar el 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 26 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS presente procedimiento, en tanto permite concluir que, ante las circunstancias actuales, no resulta necesario trasladar de manera inmediata dichos costos. Ademas, la IE valora la estabilidad tarifaria como un elemento relevante. Mantener los factores vigentes durante to que resta de 2026 evita una modificaci6n tarifaria adicional en el corto plazo y contribuye a la estabilidad de las tarifas durante ese periodo. No obstante, la Intendencia reconoce que diferir el reconocimiento de las diferencias acumuladas puede incidir posteriormente en el resultado de la liquidaci6n anual y eventualmente generar un ajuste de mayor magnitud. Este efecto debe ponderarse conjuntamente con la capacidad financiera manifestada por el ICE para atender temporalmente las diferencias observadas y con el hecho de que el resultado definitivo de la liquidaci6n dependera tambien del comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del periodo. Asimismo, debe considerarse que el periodo de liquidaci6n anual aun no ha concluido y que el resultado definitivo dependera del comportamiento que presenten durante los meses restantes las variables que integran el CVG, particularmente aquellas asociadas con la generaci6n t6rmica y las transacciones de energia en el MER. En consecuencia, las diferencias determinadas con corte a mayo de 2026 constituyen un resultado parcial y no permiten, por si solas, anticipar el resultado definitivo de la liquidaci6n anual. Esta circunstancia introduce un elemento adicional de incertidumbre que debe ser considerado conjuntamente con los demas criterios previstos en la metodologia al valorar la oportunidad de efectuar un ajuste adicional antes del cierre del periodo. Es importante aclarar que la determinaci6n concreta de esos efectos corresponde al analisis t6cnico incorporado en este informe y constituye el sustento necesario para la valoraci6n juridica de la razonabilidad de la decisi6n final. En definitive, corresponde ponderar conjuntamente las circunstancias que justificaron inicialmente valorar el ajuste, la informaci6n adicional incorporada durante la tramitaci6n, la capacidad financiera manifestada por el ICE, la estabilidad tarifaria, el impacto en el flujo de caja y los efectos previsibles de la liquidaci6n anual. Si bien el ICE manifiesta contar con capacidad financiera para atender temporalmente las diferencias observadas y senala que no requiere su reconocimiento tarifario inmediato, la informaci6n aportada no permite determinar con suficiente claridad el origen de los recursos utilizados para atender los gastos adicionales reales reportados en generaci6n t6rmica e importaciones del MER. Por ello, resulta pertinente complementar esta informaci6n y profundizar su analisis mediante las acciones de seguimiento regulatorio correspond ientes. La manifestaci6n del ICE respecto de que actualmente no requiere una liquidaci6n parcial se refiere a la oportunidad del reconocimiento tarifario adicional y no modifica el 20 de agosto de 2026 aresep Pagina 27 AUTORIDAD REGULADORA IN-0094-IE-2026 0 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS tratamiento que corresponds otorgar a las diferencias acumuladas conforme al mecanismo de liquidacion anual previsto en la metodologia. Unido a to anterior, resulta pertinente recordar que el ICE desempena un papel central en la planificacion de la expansion y operacion del sistema electrico nacional, asi como en el despacho electrico y de las transacciones de energia en el MER. En consecuencia, las decisiones tecnicas, operativas y financieras adoptadas por el Instituto respecto de estas actividades tienen una incidencia directa sobre los costos del servicio electrico y, en ultima instancia, sobre las tarifas que enfrentan los usuarios. Por ello, reviste de especial importancia que el ICE gestione de manera eficiente los recursos a su disposicion. Al respecto del parrado anterior, la Contraloria General de la Republica (CGR) en su informe Gestion y regulacion de los recursos de generacion electrica. Dirigido al Instituto Costarricense de Electricidad y la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, del 12 de mayo de 2025, indica: Finalmente, las imprecisiones en las estimaciones del ICE impactan el calculo del factor CVG y podrian afectar la toma decisiones de la Administracion en cuanto a la gestion de los recursos de generacion. Esto repercute en las tarifas electricas que pagan los usuarios, ya que si se subestima se pueden generar aumentos futuros debido a la acumulacion de costos, y sobreestimaciones provocan costos excesivos para los usuarios. Se reitera que, el analisis desarrollado en este expediente se encuentra definido exclusivamente a las variables directamente relacionadas con el CVG y no constituye una evaluacion integral de la situacion financiera del ICE. En ese sentido, la informacion aportada presume que el Instituto ha logrado atender los mayores costos observados en estas variables; no obstante, en esa misma documentacion, no se precisa de manera suficiente el mecanismo utilizado para financiar las diferencias existentes entre los costos efectivamente incurridos y los montos considerados para efectos tarifarios (proyecciones). Por ello, resulta necesario que el ICE profundice y aclare las fuentes de financiamiento utilizadas y del tratamiento que eventualmente se esta generando desde la perspectiva regulatoria, por to que resulta necesario complementar la informacion disponible y mantener el seguimiento regulatorio correspondiente, a efectos de contar con mayores elementos sobre el origen de los recursos utilizados para atender dichas diferencias. 20 de agosto de 2026 aresep P6gina 28 AUTORIDAD REGULADORA IN-0094-IE-2026 0 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Las motivaciones iniciales de la IE, fortalecer las senales regulatorias de tarifas y disminuir el potencial impacto del ajuste tarifario del ano 2027, el peso del principio de estabilidad tarifaria y la informacion adicional revelada por el propio ICE durante el proceso de consulta publica respecto de la capacidad financiera manifestada por el ICE para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG, constituyen elementos que, valorados conjuntamente, permiten recomendar no aplicar la propuesta de ajuste tarifario extraordinario contenida en el expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, como consecuencia, mantener los factores CVG y las tarifas establecidas en la resolucion RE-0072-IE-2025. Finalmente, conviene aclarar que, a pesar de que la informacion revelada por ICE durante el proceso de consulta publica constituye un elemento relevante para la valoracion regulatoria, en tanto se relaciona directamente con el impacto del ajuste sobre el flujo de caja del prestador, criterio expresamente contemplado en la metodologia, la decision de no aplicar el ajuste extraordinario se debe a una valoracion integral de todos Ios componentes informativos recabados a to largo del proceso tarifario y no deriva unicamente de la posicion manifestada por el ICE. 2. Motivacion insuficiente que sustenta la fijacion extraordinaria de oficio Sintesis: El ICE argumenta que ARESEP no demuestra adecuadamente la existencia de una situacion urgente o excepcional, riesgos para la continuidad del servicio o problemas de estabilidad financiera del prestador que exijan un ajuste inmediato. Ademas, senala que las diferencias entre costos estimados y reales son propias del funcionamiento normal del mecanismo CVG y no constituyen, por si solas, una razon suficiente para aplicar una fijacion extraordinaria. Respuesta a argumento 2 En primera instancia, resulta relevante recalcar que La Autoridad Reguladora cuenta con la potestad para realizar fijaciones tarifarias extraordinarias de oficio, conforme al articulo 30 de la Ley N.' 7593, cuando concurran variaciones importantes en el entorno economico, caso fortuito, fuerza mayor o condiciones previstas en Ios modelos automaticos de ajuste. Asimismo, la metodologia vigente del Costo Variable de Generacion, aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023, faculta expresamente a la Intendencia de Energia para aplicar ajustes en periodos distintos a la fijacion anual, de oficio o a solicitud de Ios interesados, cuando el comportamiento del mercado y sus costos asi to ameriten o cuando sea necesario enviar senales de precios adecuadas y 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 29 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS oportunas a los agentes economicos. Lo anterior se amplia en el apartado de analisis del asunto del presente informe. Por otra parte, con respecto a la afirmacion de motivacion insuficiente indicada por el ICE, no se comparte to senalado por cuanto la propuesta presents motivacion suficiente mas ally del nivel de la liquidacion estimada. Es decir, la motivacion expone una liquidacion acumulada del sistema de generacion del ICE para el periodo noviembre de 2025 a mayo de 2026, por un monto de 011 251,E millones, originada principalmente en diferencias asociadas al gasto por combustibles, importaciones de energia y menores ingresos por eportaciones en el Mercado Electrico Regional. Ese resultado constituye un elemento objetivo, real y verificable dentro de la operacion propia del ICE y del mecanismo del CVG a partir del seguimiento mensual de esas variables. Sin embargo, a pesar de to anterior en el analisis del asunto del informe se aclara que si bien el monto calculado de liquidacion se considera aceptable (inclusive menor que la de anos previos), ademas de esto preocupa el efecto de liquidacion que se acumule a finales de ano, considerando que se espera un segundo semestre influenciado por la consolidacion del fenomeno El Nino 2026-2027 que incide sobre la disponibilidad del recurso hidrico y puede incrementar la utilizacion de generacion termica y de importaciones de energia en el Mercado Electrico Regional, variables que forman parte del calculo del CVG. Tanto la repercusion economica de la liquidacion 2026 como del gasto estimado para 2027 seran cargadas a las tarifas que entraran a regir durante el ano 2027. Otro factor motivante de la presente propuesta es que los factores de CVG vigentes para el ano 2026 son negativos para todos los sistemas (generacion, distribucion y alumbrado publico), y para todos las empresas. Esto quiere decir que los usuarios finales pagan una tarifa menor de la tarifa por costos ordinarios, ya que un CVG implica una rebaja en la tarifa. Esto se debe a que la liquidacion del ano 2025 fue favorable, dado que se produjo un gasto menor al esperado tanto en combustibles como importaciones. Sin embargo, el desfase entre el periodo en que ocurre el desajuste y el periodo en que este se reconoce a nivel tarifario ha provocado una sepal tarifaria contraria al contexto climatico y a la realidad actual del SEN. Una reduccion en el nivel tarifario podria generar una sepal que no resulte consistente con las condiciones observadas del SEN y con la necesidad de procurar senales de precios adecuadas y oportunas, conforme a to previsto en el apartado 4.12 de la metodologia. Con to anterior se aclara que la motivacion de la propuesta de ajuste trasciende el reconocimiento del monto de liquidacion determinado, pues tambien contemp16 la posibilidad de mitigar el impacto tarifario esperado para inicios de 2027 mediante una 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 30 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS transicion parcial, asi Como procurar una sepal tarifaria consistente con las condiciones observadas del SEN. Asimismo, no se comparte que la propuesta haya carecido de una valoracion sobre su necesidad y oportunidad frente al mecanismo ordinario de liquidacion anual. La propuesta sometida a consulta partio precisamente de valorar la conveniencia de efectuar un reconocimiento parcial durante 2026, frente a la alternativa de mantener las diferencias acumuladas hasta la liquidacion anual, considerando la oportunidad de las senales tarifarias y el posible efecto de una mayor concentracion del ajuste en el periodo siguiente. La valoraci6n posterior incorporada al expediente, incluida la informaci6n aportada durante la consulta publica, permitio reconsiderar esa necesidad y concluir finalmente que, en las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario aplicar el ajuste adicional propuesto. En consecuencia, no se comparte el argumento del ICE respecto de la insuficiencia de motivacion de la propuesta sometida a consulta publica. Como se indico, la apertura del procedimiento se sustento en informacion objetiva sobre las diferencias observadas en las variables del CVG, as[ como en la valoracion de los posibles efectos de su acumulacion y de la oportunidad de las senales tarifarias. La decisi6n final de no aplicar el ajuste extraordinario responde a la valoracion integral de los elementos incorporados al expediente durante su tramitacion y no a la inexistencia o insuficiencia de las razones que justificaron inicialmente la apertura del procedimiento. 2. Posicion presentada por la Camara de Industrias de Costa Rica (CICR), representado por el senor Sergio Capon Brenes. En general la CICR presenta oposicion formal en contra de la propuesta de aplicacion presentada por Aresep. A continuacion, se presenta un resumen de cada argumento presentado y su valoracion respective por parte de la Intendencia de Energia: Sintesis: La CICR reconoce que el sistema electrico nacional enfrenta presiones importantes durante 2026 debido principalmente a condiciones climaticas asociadas al fenomeno de El Nino. Segun la CICR, existe el riesgo de que continue la necesidad de utilizar generacion termica e importar energia durante los proximos meses, aunque un incremento de las Iluvias podria mejorar la situaci6n A pesar de Io anterior, La Camara sostiene que el aumento afectaria a hogares y empresas al incrementar los costos de producci6n, comercializacion y servicios. Ademas, senala que la economia enfrenta una coyuntura compleja caracterizada por una apreciacion del colon y una reduccion en la proyeccion de crecimiento economico de 3,5% a 3,4% para 2026. 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 31 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Ademas, La CICR destaca que el presidente ejecutivo del ICE califico el aumento como "innecesario" debido al reporte de excedentes en sus estados financieros y a la buena situacion financiera de la institucion. Y por to tanto la Camara argumenta que el ajuste de el1.251 millones representa apenas el 18,1% del excedente consolidado y el 3,7% del efectivo disponible, por to que podria ser absorbido por el ICE sin trasladarlo a los consumidores. Ante to anterior, solicita admitir la oposicion presentada y archivar el expediente y mantener los factores CVG vigentes, evitando cualquier aumento en las tarifas electricas. Respuesta all argumento En primera instancia se agradece el interes mostrado por la CICR y su participacion activa en las propuestas regulatorias y de ajuste tarifario presentadas por Aresep. Aresep coincide con la CICR sobre la preocupacion de las presiones que actualmente vive el sistema electrico nacional debido a su alta dependencia de la hidrologla del pals y de los potenciales escenarios futuros. Tal como to indica la CICR, la revelacion de informacion adicional que el ICE presenta ante el ente regulador en la etapa de consulta publica debe ser considerada y valorada en la integralidad de la decision. Si bien la IE mantiene que las circunstancias que justificaron inicialmente valorar el ajuste extraordinario se encontraban presentes al momento de la apertura del procedimiento, durante la consulta publica se incorporo informacion adicional relevante para la decision final, particularmente respecto de la capacidad financiera manifestada por el ICE para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG. Este elemento, valorado conjuntamente con la estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, el caracter parcial de las diferencias determinadas a mayo de 2026 y la incertidumbre asociada al comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del periodo de liquidacion, permite concluir que, en las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario aplicar el ajuste adicional propuesto para el periodo setiembre a diciembre de 2026. La informacion aportada respecto de la situacion financiers del ICE constituye un elemento relevante para la valoracion regulatoria, en tanto se relaciona con el impacto del ajuste sobre el flujo de caja del prestador, criterio contemplado expresamente en la metodologla. No obstante, la decision de no aplicar el ajuste extraordinario responde a una valoracion integral de los elementos incorporados al expediente y no supone acoger la tesis de que las diferencias determinadas deban ser asumidas definitivamente por el ICE ni deriva unicamente de su capacidad financiera manifestada. 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 32 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS En consecuencia, se acoge la pretension de la CICR unicamente en cuanto solicita no aplicar el ajuste extraordinario propuesto y, como consecuencia, disponer el archivo del expediente, por las razones desarrolladas por esta Intendencia en el presente informe. V. SOBRE LA INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA AL ICE Durante la etapa de consulta publica, el ICE aporto informacion adicional relacionada con su capacidad financiera para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG sin requerir su reconocimiento tarifario inmediato. Dicha informacion constituyo uno de los elementos considerados por esta Intendencia dentro de la valoracion integral realizada para adoptar la decision final sobre la procedencia de aplicar o no el ajuste extraordinario propuesto. No obstante, la informacion aportada por el ICE no permite determiner con suficiente detalle el origen de los recursos utilizados para atender los gastos adicionales efectivamente reportados por concepto de generacion termica e importaciones de energia desde el Mercado Electrico Regional. Considerando que esa informacion fue introducida por el propio prestador como elemento relevante para sustentar su posicion dentro del procedimiento, resulta necesario requerir su ampliacion con el propueito de contar con mayores elementos para comprender el tratamiento dado a dichas diferencias y darles el seguimiento regulatorio correspond iente. Lo anterior encuentra fundamento en las competencies atribuidas a la Autoridad Reguladora por la Ley No 7593. En particular, el articulo 6 atribuye a la Aresep funciones de regulacion y fiscalizacion contable, financiera y tecnica de los prestadores de los servicios publicos; los articulos 14 y 24 establecen la obligacion de los prestadores de suministrar la informacion requerida por la Autoridad Reguladora y facultan a esta para solicitar los informes, reportes, datos y demas informacion necesaria para el ejercicio de sus funciones regulatorias. Asimismo, el seguimiento de esta informacion resulta consistente con los objetivos establecidos en el articulo 4 de la Ley N° 7593, en cuanto corresponde a la Autoridad Reguladora armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios publicos y procurar un equilibrio entre sus respectivas necesidades a intereses. En ese contexto, contar con informacion suficiente y actualizada permite ejercer adecuadamente las competencias regulatorias y adoptar decisiones sustentadas en las condiciones efectivamente observadas en la prestacion del servicio. Debe tenerse presente, ademas, que el saldo determinado con corte a mayo de 2026 constituye un resultado parcial dentro del periodo de liquidacion anual y que su resultado definitivo dependera tambien del comportamiento de las variables que integran el CVG durante los meses restantes. En particular, la evolucion de la generacion termica y de las importaciones y exportaciones de energia en el MER puede incidir directamente en 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 33 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS las diferencias que finalmente deban ser consideradas conforme a la metodologia vigente. Por esa razon, resulta igualmente pertinente contar con estimaciones actualizadas sobre dichas variables para el periodo agosto-diciembre de 2026, asi como con informacion preliminar para 2027, a efectos de mantener un seguimiento oportuno de su evolucion y disponer de informacion suficiente para las valoraciones regulatorias posteriores que correspondan. En cuanto al plazo para atender estos requerimientos, el articulo 264 de la Ley General de la Administracion Publica establece, como regla general, un plazo de diez dias para el cumplimiento de los tramites que correspondan a los interesados, salvo disposicion especial en contrario. En consecuencia, resulta procedente otorgar al ICE un plazo de diez dias habiles, contado a partir del dia habil siguiente a la notificacion de la resolucion, para remitir la informacion requerida. En consecuencia, los requerimientos de informacion que se disponen tienen como finalidad complementar los elementos incorporados durante la consulta publica y fortalecer el seguimiento ordinario de las variables que inciden en el CVG. Tales requerimientos no constituyen una condicion pendiente para adoptar la decision sobre el ajuste extraordinario ni implican, por si mismos, una valoracion previa sobre la existencia de irregularidades, sino que responden al ejercicio ordinario de las competencies regulatorias atribuidas a la Aresep por el ordenamiento juridico. VI. CONCLUSIONES 1. La Intendencia de Energia sometio a consulta publica una propuesta de ajuste extraordinario de los factores de CVG para el periodo setiembre a diciembre de 2026, sustentada en un saldo neto acumulado de 011.251,6 millones para el sistema de generacion del ICE, determinado con corte a mayo de 2026, y en su correspondiente repercusion sobre los sistemas de distribucion y alumbrado publico. Lo anterior con base en los gastos reales reportados por el ICE mensualmente. 2. El mecanismo previsto en el apartado 4.12 de la metodologia vigente para realizar ajustes al CVG en periodicidades distintas a la fijacion anual no opera de forma automatica por la sola existencia de diferencias entre los costos estimados y reales, sino que requiere una valoracion motivada de las circunstancias existentes y de los criterios establecidos en la propia metodologia. 3. Durante la consulta publica se recibieron y admitieron dos oposiciones, presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Camara de 20 de agosto de 2026 arese p Pagina 34 AUTORIDAD REGULADORA� IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Industrias de Costa Rica, mediante las cuales se incorporo informacion adicional relevante para la valoracion regulatoria y la adopcion de la decision final. 4. Para la decision final se valoraron conjuntamente las circunstancias que justificaron inicialmente la apertura del procedimiento, la estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, la capacidad financiera manifestada por el ICE para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG, el caracter parcial del saldo determinado a mayo de 2026 y la incertidumbre asociada al comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del periodo de liquidacion. 5. La informacion incorporada al expediente permite concluir que, en las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario aplicar el ajuste adicional propuesto para el periodo setiembre a diciembre de 2026. Lo anterior no elimina las diferencias acumuladas ni predetermina el resultado de la liquidacion anual, el cual dependera tambien del comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del periodo. 6. La informacion incorporada durante la consulta publica, particularmente la aportada por el ICE respecto de su capacidad financiera para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG, requiere ser complementada para efectos de seguimiento regulatorio. Asimismo, considerando que el resultado de la liquidacion anual dependera de la evolucion de las variables que integran el CVG, resulta pertinente contar con informacion actualizada sobre generacion termica, importaciones y exportaciones de energia en el MER, asi como con informacion adicional sobre el origen de los recursos utilizados para atender temporalmente los gastos asociados a dichas diferencias. Estos requerimientos no constituyen una condicion pendiente para adoptar la decision sobre el ajuste extraordinario. 7. En consecuencia, la IE recomienda no aplicar el ajuste tarifario extraordinario propuesto en el expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, como consecuencia, disponer el archivo del expediente, manteniendose vigentes los factores CVG y las tarifas establecidas mediante la resolucion RE-0072-IE-2025. VII. RECOMENDACIONES 1. Disponer la no aplicacion del ajuste tarifario extraordinario propuesto en el expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente, manteniendose vigentes los 20 de agosto de 2026 aresep Pagina 35 AUTORIDAD RECULADORA IN-0094-IE-2026 0 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS factores CVG y las tarifas establecidos mediante la resolucion RE-0072-IE- 2025, del 12 de diciembre de 2025. 2. Requerir al Instituto Costarricense de Electricidad para que, dentro del plazo de diez dias habiles contado a partir del dfa habil siguiente a la notificacion de esta resolucion, remita un informe tecnico que detalle el origen de los recursos utilizados para atender Ios gastos adicionales efectivamente reportados por concepto de generacion termica a importaciones de energfa desde el Mercado Electrico Regional, de conformidad con la informacion remitida en cumplimiento de la resolucion RIE-089-2016, del 11 de octubre de 2016, con corte al 31 de julio de 2026. 3. Requerir al Instituto Costarricense de Electricidad para que, dentro del plazo de diez dias habiles contado a partir del dfa habil siguiente a la notificacion de esta resolucion, remita las estimaciones actualizadas de generacion termica, importaciones y exportaciones de energfa en el Mercado Electrico Regional para el perfodo agosto-diciembre de 2026, as[ como las estimaciones preliminares de esas variables para el ano 2027. 4. Remitir al proceso de Fiscalizacion Economica de la Intendencia de Energfa la informacion comunicada por el Instituto Costarricense de Electricidad en su oposicion respecto de Ios excedentes reflejados en sus estados financieros con corte a marzo de 2026, para la valoracion que corresponda dentro del ambito de sus competencias. Finalmente se indica que el presente Estudio Tecnico cumple con la instruccion 0545- I E-2016 y Ios acuerdos 01-007-2011, 08-083-2012 y 07-018-2016 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, documentacion y archivos que se haran Ilegar junto con este informe al expediente tarifario Elaborado por: Firmado digitalmenfe por Firmado digifalmente por JORGE EMILIO ESPINOZA GUTIERREZ(FIRMA) DAVID ALEXANDER CHACON HUAMAN(FIRMA) Jorge Espinoza Gutierrez David Chacon Huaman Mercados Energeticos Mercados Energeticos Firmado tligitalmente por Firmado tligitalmente por JUAN EDY URBINA UGARTE(FIRMA) EDWIN GIOVANNI CANESSAAGUILAR(FIRMA) Juan Edy Urbina Ugarte Edwin Canessa Aguilar Mercados Energeticos Asesorfa Jurfdica. 20 de agosto de 2026 aresep Pagina 36 AUTORIDAD RECULADORA IN-0094-IE-2026 DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ANEXOS: Anexo No. 1: Archivos en Excel que fundamentan los calculos del ajuste tarifario segun la metodologia CVG por parte de ARESEP.