HomeMy WebLinkAboutRE-0041-IE-2026.pdf AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGIA
RE-0041-IE-2026
SAN JOSS, A LAS 10:07 HORAS DEL 20 DE AGOSTO DE 2026
ESTUDIO EXTRAORDINARIO DE OFICIO PARA AJUSTAR LAS TARIFAS
DEL SERVICIO DE GENERACION DEL ICE Y DEL SERVICIO DE
DISTRIBUCION Y ALUMBRADO PUBLICO DE TODAS LAS EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS
COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACION TERMICA PARA EL
CONSUMO NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES NETAS DE ENERGIA
ELECTRICA DEL MERCADO ELECTRICO REGIONAL (CVG).
ET-082-2026
RESULTANDO:
I. Que el 14 de mayo del 2019, mediante la resolucion RE-0100-JD-2019, la
Junta Directiva aprobo la "Metodologia para el ajuste extraordinario de las
tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de
los combustibles utilizados en la generacion termica para consumo
nacional y las importaciones netas de energia electrica del mercado
electrico regional (CVG)", tramitada en el expediente OT-010-2017 y
publicada en La Gaceta NO 97, Alcance NO 118 del 27 de mayo del 2019.
II. Que el 14 de agosto de 2019, la Intendencia de Energia, por medio del
oficio OF-0966-IE-2019, establece el procedimiento a seguir para la
correcta aplicacion de la metodologia tarifaria del Costo Variable de
Generacion (CVG), as[ como, precisar Io correspondiente a Ios
requerimientos de informacion regulatoria que esta metodologia ordena a
las empresas de distribucion electrica, incluidos aspectos relacionados
con el envio de informacion, en forma y plazo.
III. Que el 7 de noviembre del 2023, mediante la resolucion RE-0106-JD-
2023, la Junta Directiva aprobo la "Modificacion de la metodologia para el
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de
variaciones en el costo de Ios combustibles utilizados en la generacion
termica para consumo nacional y las importaciones netas de energia
electrica del mercado electrico regional (CVG)", tramitada en el
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expediente IRM-005-2023 y publicada en La Gaceta NO 219, Alcance NO
233 del 24 de noviembre del 2023.
IV. Que el 15 de febrero de 2024, la Intendencia de Energia, por medio del
oficio OF-0123-IE-2024, solicito a la Junta Directiva de la ARESEP la
revision de la resolucion RE-0106-JD-2023.
V. Que el 20 marzo de 2024, por medio del oficio OF-0338-RG-2024, el
Despacho del Regulador General solicito al Centro de Desarrollo de la
Regulacion (CDR), rendir criterio tecnico el marco de las competencies
asignadas, sobre las metodologias tarifarias citadas en la referencia, a
efectos de aclarar y revisar el alcance de estos instrumentos,
considerando que la aplicacion de la metodologia del CVG determine el
precio final de las tarifas electricas a nivel nacional.
VI. Que el 9 de abril de 2024, a traves del OF-0091-CDR-2024, el CDR brinda
respuesta al oficio al oficio OF-0338-RG-2024, en dicho documento se
observa el criterio tecnico emanado por el CDR, segun Io instruido por el
Regulador General.
VII. Que el 23 de mayo de 2024, la Junta Directiva de la ARESEP, por medio
del oficio OF-0332-SJD-2024, acoge el criterio tecnico definido por el CDR
para la correcta aplicacion de la reforma parcial a la metodologia del CVG,
e instruye a la Intendencia de Energia ejecutar la regulacion economica y
armonice las metodologias tarifarias de Costo Variable de Generacion
(CVG) con las metodologias ordinarias de electricidad, segun el criterio
emitido por el CDR.
VIII. Que el 11 de junio de 2026 el Gobierno de la Republica y la Comision
Nacional de Prevencion de Riesgos y Atenci6n de Emergencias (CNE)
presento a Estrategia Nacional de Contingencia ante el Fenomeno de El
Nino 2026-2027 de Costa Rica.
IX. Que el 29 de julio de 2026, mediante el oficio OF-0718-IE-2026, la
Intendencia de Energia solicito la apertura de expediente tarifario
respectivo (folio 1).
X. Que el 29 de julio de 2026, mediante, mediante el informe IN-0085-IE-
2026, la Intendencia de Energia, emitio el informe "Estudio extraordinario
de oficio para ajustar las tarifas del servicio de generacion del ICE y del
servicio de
distribucion y alumbrado publico de todas las empresas distribuidoras,
producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la
generacion termica para el consumo nacional y las importaciones netas
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de energia el6ctrica del mercado el6ctrico regional (CVG), para el periodo
setiembre a diciembre 2026"(folios 2 al 43).
XI. Que el 5 de agosto de 2026, se publica la invitaci6n a los interesados a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la presente consulta
publica, en La Gaceta N° 146, asi como, en los diarios La Republica y la
Teja (visible a folio 98-100).
XII. Que el 14 de agosto de 2026, mediante el informe IN-0276-DGAU-2026,
la Direcci6n General de Atenci6n del Usuario (DGAU) remiti6 el informe
de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que, vencido el plazo
establecido en la convocatoria a consulta publica, se recibe oposici6n que
del Instituto Costarricense de Electricidad.
XIII. Que el 14 de agosto de 2026, mediante el informe IN-0277-DGAU-2026,
la Direcci6n General de Atenci6n del Usuario (DGAU) remiti6 la informe
adici6n al informe de oposiciones y coadyuvancias IN-0276-DGAU-2026,
el cual indica que, de acuerdo con Io establecido en la Ley 7593, articulo
36, y en el Decreto 29732-MP, articulos 50 a 56, se comunica posici6n
adicional admitida por la Asociaci6n Camara de Industrias de Costa Rica.
XIV. Que el 20 de agosto de 2026, mediante el informe t6cnico IN-0094-IE-
2026, la IE, analiz6 la presente gesti6n de ajuste tarifario y en dicho
estudio t6cnico recomendo, entre otras cosas, disponer la no aplicaci6n
del ajuste tarifario extraordinario propuesto en el expediente ET-082-2026
para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, en consecuencia,
ordenar el archivo del expediente, manteni6ndose vigentes los factores
CVG y Ias tarifas establecidos mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2025,
del 12 de diciembre de 2025.
XV. Que se han realizado Ias diligencias utiles y necesarias para el dictado de
la presente resoluci6n.
CONSIDERANDO:
I. Que del informe t6cnico IN-0094-IE-2026, citado y que sirve de base para
la presente resoluci6n, conviene extraer Io siguiente:
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I...j
IL SUSTENTO JURIDICO:
A. Sobre las competencias regulatorias de la Aresep y la aplicacion del ajuste
extraordinario del CVG
De conformidad con to establecido en el articulo 11 de la Constitucion Politica y en el
articulo 11 de la Ley General de la Administracion Publica, los actos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, como ente publico, se rigen por el principio de
legalidad.
En este sentido, de conformidad con to establecido en el articulo 5 de la Ley N° 7593,
se dispone to siguiente:
"Articulo 5.- Funciones
En los servicios publicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora
fijara precios y tarifas; ademas, velara por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion
optima, segun el articulo 25 de esta ley. Los servicios publicos antes
mencionados son:
a) Suministro de energia electrica en las etapas de generacion, trasmision,
distribucion y comercializacion. (...)"
De to anterior, se desprende que la Aresep es el ente competente para fijar los precios
y tarifas de los servicios publicos regulados por esta, de conformidad con las
metodologias tarifarias y demas disposiciones que ella misma determine, debiendo
velar a la vez, por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestacion optima de tales servicios publicos, dentro de los
cuales se encuentra el suministro de electricidad en su etapa de generacion.
En ese sentido, la Procuraduria General de la Republica ha senalado:
"(...) De conformidad con to dispuesto en el articulo 5 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, dicha Entidad es la
competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos que
enumera la Ley. Dicha potestad tiene como objetivo principal lograr precios
que reflejen los costos reales del servicio, no falseen la competencia ni sean
excesivos o injustos para el usuario; de ahi la importancia de que la fijacion
tarifaria sea realizada por un organismo independiente, que decida a partir
de estudios y criterios tecnicos que reflejen los costos realer del servicio,
pero que al mismo tiempo sean equitativos. (...)
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(...) La potestad tarifaria es un poder-deber, "lo que sin duda implica que la
instituci6n que tiene una determinada potestad en materia de su
competencia no s6lo puede, sino que debe ejercerla"(Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, resoluci6n 6326-2000 de las 18 hrs. del 19 de
julio de 2000). Y esty comprendida dentro de esa potestad el definir,
conforme el ordenamiento, cuyles son los elementos que deben ser
considerados para dar debido cumplimiento a to dispuesto en los articulos 3,
25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
De modo que a partir de la potestad atribuida por el legislador y conforme las
metodologias que reglamentariamente se haya establecido, le corresponde
fijar las tarifas. Lo cual implica la emisi6n de los actos administrativos que,
ejercitando la potestad reguladora, determinen curl es la tarifa que los
usuarios deben pagar por un servicio publico determinado. Una tarifa que
debe tomar en consideraci6n los costos necesarios, una retribuci6n
competitive y garantizar la inversi6n necesaria para que el servicio pueda
continuer siendo prestado en condiciones de calidad, confiabilidad,
continuidad y eficiencia. Ergo, el acto tarifario expresary los elementos que,
conforme el ordenamiento y la t6cnica, determinan curl es la remuneraci6n
correspondiente al servicio publico de que se trata". (...) (Dictamen C-329-
2011 de 22 de diciembre de 2011).
En la misma linea, los articulos 6 incisos a) y d) de la Ley No 7593 establecen que le
corresponde a la Aresep la obligaci6n de "(...) a) regular y fiscalizar contable, financiera
y t6cnicamente, a los prestadores de los servicios publicos para comprobar el correcto
manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas,
el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y
gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida."y "(...)
d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. (...)"
Por su parte el articulo 29 de la Ley No 7593 establece:
'Articulo 29.- Tramites de tarifas, precios y tasas
La Autoridad Reguladora formulary las definiciones, los requisitos y las
condiciones a que se someteryn los trymites de tarifas, precios y tasas de
los servicios publicos."
A to anterior, se suma to dispuesto en el articulo 30 del mismo cuerpo normativo, que
sena/a:
'Articulo 30.- Solicitud de fijaci6n o cambios de tarifas y precios
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De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de caracter
ordinario o extraordinario.
Seran de caracter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e
inversion, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3, de
esta ley. Los prestadores deberan presenter, por to menos una vez al ano,
un estudio ordinario. La Autoridad Reguladora podrd realizar de
oficio, modificaciones ordinarias y deberd otorgarles la respectiva
audiencia segun to manda la ley.
Seran fijaciones extraordinarias aquellas que consideren
variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o fuerza
mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de
ajuste. La Autoridad Reguladora realizara, de oficio, esas fijaciones." El
resaltado no es del original.
De esta forma, se indica preliminarmente, que mediante dicho articulo 30, queda
establecida la realizacion por parte de la Aresep de estudios tarifarios ordinarios o
extra ordinarios, sewn de oficio o a peticion de parte, segun corresponds en cada caso
particular.
Asimismo, el articulo 31 de la Ley N° 7593 establece que:
"Articulo 31.- Fijacion de tarifas y precios
Para fijar las tarifas y los precios de los servicios publicos, la Autoridad
Reguladora tomara en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio publico, segun el desarrollo del conocimiento, la tecnologia, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamano de las
empresas prestadores. En este ultimo caso, se procurara fomentar la
pequena y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para
aplicar este procedimiento, se considerara la situacion particular de cada
empresa.
Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservacion de
energia y eficiencia economica definidos en el Plan nacional de desarrollo,
deberan ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los
servicios publicos. No se permitiran fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadores del servicio publico.
La Autoridad Reguladora debera aplicar modelos de ajuste anual de tarifas,
en funcion de la modificacion de variables externas a la administracion de
los prestadores de los servicios, tales como inflacion, tipos de cambio, tasas
de interes, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el
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Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora
considere pertinente."
Del articulo 31 transcrito se desprende, entre otros aspectos, que la Autoridad
Reguladora debe aplicar modelos de ajuste tarifario en funci6n de variables externas
a la administraci6n de los prestadores y que, en el ejercicio de la potestad tarifaria,
debe procurar que las fijaciones resultantes no atenten contra el equilibrio financiero
de las entidades prestadoras del servicio publico.
Bajo esa misma inteligencia, el articulo 15 del Reglamento a la Ley N.° 7593, Decreto
Ejecutivo N.° 29732-MP, dispone que, para fijar tarifas, la Aresep utilizara modelos
aprobados de conformidad con la ley:
"Articulo 15.- Uso de modelos para fijar precios, tarifas y tasas.
Para fijar los precios, tarifas y tasas, la ARESEP utilizara modelos que
consideren, como un todo, a la industria de que se trate. Esos modelos seran
aprobados por la ARESEP de acuerdo con la ley."
En e/ caso concreto del Costo Variable de Generaci6n, la metodologia aprobada
mediante la resoluci6n RE-0106-JD-2023 constituye el instrumento especifico que
regula la forma y periodicidad con que deben reconocerse tarifariamente las
variaciones asociadas con los combustibles utilizados para generaci6n t6rmica y las
importaciones netas de energia del Mercado E16ctrico Regional.
Particularmente, el apartado 4.12 de esa metodologia establece que la Intendencia de
Energia, de oficio o a solicitud de los interesados, podra aplicar ajustes a las tarifas
anuales por concepto de CVG en periodicidades distintas a la fijaci6n anual, cuando
el comportamiento del mercado y sus costos asi to ameriten o cuando se requiera
enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los agentes econ6micos, entre
otros supuestos, debiendo motivarse la decisi6n respectiva. Asimismo, la metodologia
contempla, para estos efectos, la valoraci6n de la estabilidad tarifaria y del impacto en
el flujo de caja de las empresas.
De esta manera, debe distinguirse entre la potestad tarifaria general atribuida
legalmente a la Aresep, cuyo ejercicio constituye un poder-deber dentro del ambito de
sus competencies, y la aplicaci6n de ajustes adicionales al CVG en periodos distintos
de la fijaci6n anual. Estos ultimos constituyen un mecanismo especifico cuya
aplicaci6n no opera de forma automatica por la sola existencia de diferencias entre los
costos estimados y reales, sino que requiere una valoraci6n motivada de las
circunstancias existentes en cada caso, de conformidad con los supuestos y criterios
establecidos en la metodologia vigente.
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Lo anterior no releva a la Autoridad Reguladora de efectuar la liquidaci6n y
actualizaci6n anual prevista en la propia metodologia, sino que permite valorar,
durante el transcurso del ano, la necesidad y oportunidad de realizar ajustes
adicionales con el prop6sito de procurar senales tarifarias adecuadas y oportunas,
considerando a su vez los efectos que la medida pueda producir sobre la estabilidad
tarifaria y el flujo de caja de las empresas.
Ill. ANALISIS DEL ASUNTO
1. Contexto climatico y situaci6n actual
Durante el primer semestre de 2026, las autoridades climaticas nacionales e
internacionales confirmaron la consolidaci6n del fen6meno El Nino-Oscilaci6n del Sur
(ENOS) en su fase calida, conocida como El Nino. En Costa Rica, la Comisi6n Nacional
de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias (CNE), con base en los analisis
del Instituto Meteorol6gico Nacional (IMN), emiti6 alertas preventives y desarro116 una
estrategia nacional de contingencia para reducir los riesgos asociados a este evento
climatico. La declaraci6n respondi6 a la evidencia de un calentamiento an6malo de las
aguas superficiales del oc6ano Pacifico ecuatorial y a la probabilidad de impactos
significativos sobre el regimen de precipitaciones, la disponibilidad de agua y diversos
sectores productivos.
La experiencia hist6rica demuestra que los episodios de El Nino suelen generar
importantes alteraciones climaticas en Costa Rica, especialmente en la Regi6n
Chorotega, la Regi6n Pacifico Central y algunos sectores del Valle Central. Para el
periodo 2026-2027, los pron6sticos climaticos senalaron una disminuci6n significative
de las precipitaciones y un incremento de las temperatures, condiciones que podrian
afectar actividades econ6micas estrat6gicas y la gesti6n de los recursos naturales.
Costa Rica posee una matriz el6ctrica altamente dependiente de recursos renovables,
particularmente de la hidroelectricidad. La reducci6n de caudales afecta la producci6n
de las plantas hidroel6ctricas y obliga al use mas intensivo de centrales t6rmicas o de
importaciones de energia y con esto ejercer presi6n sobre los costos de generaci6n
el6ctrica debido a una mayor utilizaci6n de combustibles f6siles para respaldo operativo.
Ante la perspective de impactos significativos, el Gobierno de Costa Rica, la CNE y las
instituciones que integran el Sistema Nacional de Gesti6n del Riesgo desarrollaron la
Estrategia Nacional de Contingencia al Fen6meno de El Nino 2026-2027. Esta estrategia
identifica la seguridad hidrica y energ6tica como 6mbitos prioritarios de intervenci6n, y
contempla acciones de monitoreo, eficiencia energ6tica, optimizaci6n del despacho, use
del Mercado E16ctrico Regional, respaldo t6rmico y continuidad del servicio el6ctrico.
A partir del contexto anterior surgen dos situaciones que ameritan atenci6n de la
Intendencia de Energia.
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Primero, la IE registra estadisticas mensuales de las variables consideradas en el
estudio del costo variable de generaci6n, como to son el gasto por combustible para la
generaci6n termica, el monto neto de participaci6n por intercambio de energia en el MER
y la demanda (ingresos).
A partir de estos registros se calcula que existe a mayo de 2026 una diferencia neta y
acumulada cercana a los 11 mil millones de colones entre la estimaci6n inicial y los datos
reales (en secciones pr6ximas se ofrecen los detalles del calculo). Si bien esta diferencia
se considers aceptable (inclusive menor que la de anos previos), preocupa el efecto de
liquidaci6n que se acumule a finales de ano, ya que a este resultado deberan
incorporarse las diferencias correspondientes a los meses de junio a octubre de 2026,
que si bien podrian disminuir el monto de liquidacion anual, las condiciones actuales
permiten preverque el resultado final podria incrementarse, considerando que se espera
un segundo semestre influenciado por el fen6meno El Nino, situaci6n que se prev6
permanezca hasty los primeros meses del ano siguiente. Tanto la repercusi6n
econ6mica de la liquidacion 2026 como del gasto estimado para 2027, ambos por
conceptos de las variables asociadas al CVG, deberan ser reconocidos en la fijaci6n
tarifaria anual de CVG que regira a partir del ano 2027 conforme a la metodologia
vigente.
Segundo, los factores de CVG vigentes para el ano 2026 son negativos para todos los
sistemas (generaci6n, distribuci6n y alumbrado publico), y para todos empresas. Esto
quiere decir que los usuarios finales pagan una tarifa menor de la tarifa por costos
ordinarios, ya que un CVG implica una rebaja en la tarifa. Esto se debe a que la
liquidacion del ano 2025 fue favorable, dado que se produjo un gasto menor al esperado
tanto en combustibles como importaciones.
Sin embargo, el desfase entre el periodo en que ocurre el desajuste y el periodo en que
este se reconoce a nivel tarifario ha provocado una sepal tarifaria contraria al contexto
clim6tico y a la realidad actual del SEN. Una reducci6n en el nivel tarifario podria generar
una sepal que no resulte consistente con las condiciones observadas del SEN y con la
necesidad de procurar senales de precios adecuadas y oportunas, conforme a to
previsto en el apartado 4.12 de la metodologia.
Las condiciones analizadas en los parrafos anteriores se consideraron elementos
suficientes para valorar y someter a consulta publica el ajuste extraordinario.
2. Aplicaci6n de la metodologia segun resoluci6n RE-0106-JD-2023
La aplicaci6n de la "Modificaci6n de la metodologia para el ajuste extraordinario de las
tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los
combustibles utilizados en la generaci6n t6rmica para consumo nacional y las
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importaciones netas de energia electrica del mercado electrico regional (CVG)"
tramitada en el expediente IRM-005-2023 y publicada en La Gaceta NO 219, Alcance NO
233 del 24 de noviembre del 2023, contempla, ademas de la fijacion anual del CVG, la
posibilidad de realizar ajustes en periodicidades distintas a esta. Al respecto, en la
seccion 4.12 Ajustes al cargo de CVG en periodos distintos a la fijacion anual, se indica:
"I...j
La Intendencia de Energia, de oficio o a solicitud de los interesados, podra
aplicar ajustes a las tarifas anuales por concepto de CVG en periodicidades
distintas a los ajustes anuales contemplados en las secciones anteriores,
cuando por el comportamiento del mercado y sus costos asi se ameriten o
cuando se requieran enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los
agentes economicos, entre otros, to cual se debera motivar en la resolucion
respective. Para esto se debera aplicar los siguientes procedimientos, los
cuales, en todos los cosos deben respetar los criterios detallados en la
formula 1 (igualdad entre ingresos y costos).
Adicionalmente, el solicitante debera definir los plazos de recuperacion de
los meses liquidados con su respectiva justificacion. El plazo de recuperacion
no podra superar el restante periodo anual, mas e/periodo anual siguiente;
todo con el fin de valorar la estabilidad de las tarifas y el impacto en el flujo
de caja de cada empresa. La solicitud del plazo debera ser analizada y
aprobada por la Intendencia de Energia y ser especificada claramente en la
resolucion respectiva.
Dentro de un mismo ano calendario, solo se permitiran como maximo dos
fijaciones tarifarias adicionales utilizando la metodologia del CVG (aparte de
la realizada en diciembre de cada ano).
Considerando to anterior, la metodologia vigente permite que se realicen ajustes en las
tarifas del sistema de generacion del ICE por concepto de la generacion termica y
balance neto de comercializacion de energia en el MER, los cuales provocan
variaciones directas, positivas o negativas, en los gastos por compras de energia que
realizan las empresas distribuidoras del pals, tanto para el sistema de distribucion
electrica como para el servicio de alumbrado publico. Es importante aclarar que estos
ajustes constituyen un mecanismo especifico cuya aplicacion no opera de forma
automatica por la sola existencia de diferencias entre los costos estimados y rea/es,
sino que requiere una valoracion motivada de las circunstancias existentes en cada
caso, de conformidad con los supuestos y criterios establecidos en la metodologia
vigente.
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3. Sobre la liquidaci6n de factores CVG enviada a consulta publica
La Intendencia de Energia mediante el Informe IN-0085-IE-2026 evalu6 las diferencias
observadas entre los costos estimados y los costos reales del sistema de generaci6n
del lnstituto Costarricense de Electricidad(ICE)para el periodo noviembre 2025 a mayo
2026.
Como resultado, se obtuvo un saldo neto acumulado cercano a ¢11 mil millones. La IE
propuso el reconocimiento tarifario de este monto en el sistema de generaci6n del ICE
con un reemplazo del factor de CVG para el periodo comprendido entre el 1° de
setiembre y el 31 de diciembre de 2026. Este nuevo factor de CVG propuesto fue de
0,04%, to que representaba un incremento de 7,81 puntos porcentuales respecto del
factor vigente.
La propuesta de ajuste de las tarifas del sistema de generaci6n del ICE implicaba, a su
vez, la correspondiente actualizacion de los factores aplicables a los sistemas de
distribuci6n y alumbrado publico del pais. De esta forma, el informe IN-0085-IE-2026
tambi6n propuso una actualizacion de factores a estos sistemas en el mismo periodo
de tiempo (ultimo cuatrimestre del 2026). El informe IN-0085-IE-2026 y sus anexos
contienen los detalles t6cnicos de la cuantificaci6n del monto que se proponia liquidar
y su repercusi6n a nivel tarifario.
Los resultados obtenidos constituyen el fundamento t6cnico y metodol6gico para la
apertura del expediente y para someter dichos resultados al proceso de consulta
publica.
Por otra parte, se reitera que el mecanismo previsto en el apartado 4.12 de la
metodologia vigente no opera de forma automatica. Por el contrario, faculta a la
Intendencia de Energia para aplicar ajustes en periodicidades distintas a la fijaci6n
anual, previa valoraci6n de las circunstancias y criterios establecidos en la propia
metodologia. Por tanto, la apertura y tramitacion del procedimiento no predeterminan el
contenido de la decision definitive.
En consecuencia, el analisis contenido en el informe t6cnico IN-0085-IE-2026 mantiene
su validez como fundamento t6cnico de la propuesta que dio origen al presente
expediente y permiti6 determiner que existian elementos suficientes para valorar y
someter a consulta publica el ajuste extraordinario. No obstante, durante la tramitacion
del procedimiento se incorporaron elementos adicionales que no se encontraban
disponibles al momento de su apertura y que deben ser valorados conjuntamente con
la informaci6n inicial para adoptar la decision regulatoria final.
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4. Valoraci6n sobre la procedencia de aplicar el ajuste extraordinario
propuesto
La potestad tarifaria atribuida a la Aresep constituye una competencia de ejercicio
obligatorio dentro de los terminos establecidos por el ordenamiento juridico. En ese
sentido, los articulos 5, 29, 30 y 31 de la Ley N° 7593 atribuyen a la Autoridad
Reguladora la competencia para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos
regulados y establecen el marco general aplicable a las fijaciones ordinaries y
extraordinarias.
Particularmente, el articulo 30 de la Ley N.° 7593 dispone que las fijaciones
extraordinarias seran realizadas de oficio por la Autoridad Reguladora cuando
concurran los supuestos establecidos legalmente. El ejercicio de esta competencia
debe realizarse, a su vez, de conformidad con la metodologia tarifaria especifica
aplicable.
Para el CVG, la metodologia aprobada mediante la resoluci6n RE-0106-JD-2023 regula
tanto la fijaci6n anual como la posibilidad de realizar ajustes adicionales durante el ano.
En particular, el apartado 4.12 establece que la IE, de oficio o a solicitud de los
interesados, podra aplicar ajustes en periodicidades distintas a la fijaci6n anual cuando
el comportamiento del mercado y sus costos asi to ameriten o cuando resulte necesario
enviar senates de precios adecuadas y oportunas a los agentes econ6micos, entre otros
supuestos. Asimismo, exige motivar la decisi6n y valorar la estabilidad tarifaria y el
impacto en el flujo de caja de las empresas.
La utilizaci6n del verbo "podra" resulta relevante para determinar el alcance de este
mecanismo. La existencia de diferencias entre los valores estimados y reales de los
componentes del CVG no determine, por si sola, la aplicaci6n automatica de un ajuste
adicional durante el ano. Corresponde a la Intendencia valorar, a partir de las
circunstancias de cada caso y de los criterios definidos por la metodologia, si resulta
necesario y oportuno efectuar anticipadamente dicho reconocimiento tarifario.
En consecuencia, debe distinguirse entre la potestad-deber general de la Autoridad
Reguladora de ejercer sus competencies tarifarias y la facultad especifica de aplicar
ajustes adicionales al CVG en periodicidades distintas a la fijaci6n anual. La decisi6n
de no aplicar este ultimo mecanismo en un caso concreto no supone una renuncia al
ejercicio de la potestad regulatoria, siempre que se adopte con fundamento en los
criterios previstos en la metodologia y se encuentre debidamente motivada.
En el presente caso, la apertura del expediente ET-082-2026 se sustent6 en
informaci6n que justificaba valorar la aplicaci6n del mecanismo previsto en el apartado
4.12. Con corte a mayo de 2026 se determin6 pars el sistema de generaci6n del ICE
un saldo neto acumulado de 011.251,6 millones, originado principalmente en
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diferencias asociadas con el gasto en combustibles, las importaciones y exportaciones
de energia en el MER y los ingresos tarifarios vinculados al CVG.
Tales circunstancias justificaron, con la informacion disponible al momento de iniciar el
procedimiento, valorar y someter a consulta publica una propuesta de ajuste
extraordinario. Sin embargo, la apertura y tramitaci6n del procedimiento no
predeterminan el contenido de la decisi6n definitive.
En efecto, de conformidad con los articulos 327 y 329 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, el procedimiento debe concluir mediante un acto final ajustado
al ordenamiento juridico, correspondiendo a esta Intendencia resolver expresamente el
asunto sometido a su conocimiento. Por ello, una vez concluida la instrucci6n,
corresponde a esta Intendencia valorar integralmente el m6rito del expediente y adoptar
la decisi6n que en derecho proceda con fundamento en los elementos t6cnicos,
juridicos y probatorios disponibles al momento de resolver.
En igual sentido, el articulo 16 de la Ley General de la Administraci6n Publica dispone
que no pueden dictarse actos contrarios a reglas univocas de la ciencia o de la t6cnica
ni a principios elementales de justicia, 16gica o conveniencia. De ahi que la decisi6n
final deba responder a una valoraci6n actual, razonada y t6cnicamente sustentada de
las circunstancias acreditadas en el expediente, y no quedar determinada
exclusivamente por aquellas que justificaron inicialmente su apertura.
En materia tarifaria, dicha valoraci6n debe efectuarse ademas a la luz de los objetivos
establecidos en la Ley No 7593. El articulo 4 dispone, entre otros, el deber de armonizar
los intereses de consumidores, usuarios y prestadores, mientras que el articulo 31
establece que las fijaciones tarifarios no deben atentar contra el equilibrio financiero de
las entidades prestadoras.
Este ultimo principio no significa, sin embargo, que toda diferencia existente en un
componente tarifario especifico constituya por si misma un desequilibrio financiero del
prestador ni que genere automaticamente la necesidad de efectuar un ajuste adicional.
La determinaci6n de un eventual desequilibrio financiero requiere una valoraci6n mas
amplia de la situaci6n econ6mica y financiera del servicio. Para efectos del ajuste
adicional del CVG, la propia metodologia identifica especificamente como elementos
de valoraci6n la estabilidad tarifaria y el impacto sobre el flujo de caja.
Durante la consulta publica se incorpor6 informaci6n adicional relevante para esa
valoraci6n. Como se desarrollara con mayor detalle en el apartado correspondiente al
analisis de las oposiciones, e110E manifest6 contar con capacidad financiera suficiente
para atender durante 2026 las diferencias observadas en los componentes del CVG y
sena16 que no requiere una liquidaci6n parcial durante este periodo. Asimismo, report6
un excedente neto de 058.607 millones a marzo de 2026.
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Esta manifestaci6n no resulta vinculante para la Autoridad Reguladora ni atribuye al
prestador la decisi6n sobre la procedencia de una modificaci6n tarifaria. No obstante,
constituye un elemento relevante para la valoraci6n regulatoria, en tanto se relaciona
directamente con el impacto del ajuste sobre el flujo de caja del prestador, criterio
expresamente contemplado en la metodologia.
La informaci6n aportada tampoco desvirtua las razones que justificaron inicialmente la
apertura del procedimiento ni implica que desaparezcan las diferencias reales
observadas en los componentes del CVG. Su incidencia consiste en aportar un
elemento adicional para determiner si, en las circunstancias actuales, resulta necesario
efectuar un reconocimiento parcial mediante una fijaci6n adicional antes de la
liquidaci6n anual.
A este respecto, debe distinguirse entre el ajuste adicional previsto en el apartado 4.12
y la liquidaci6n anual. El saldo determinado con corte a mayo de 2026 constituye un
resultado parcial dentro del periodo de liquidaci6n correspondiente. Su no incorporaci6n
mediante el ajuste extraordinario propuesto no implica que deba trasladarse
posteriormente en id6ntica cuantia, sino que formara parte, junto con las diferencias
que se determinen para los meses posteriores, de la liquidaci6n anual prevista en la
metodologia.
De esta forma, la decisi6n respecto del ajuste extraordinario consiste en determinar si
resulta necesario anticipar parcialmente durante 2026 el reconocimiento de las
diferencias observadas o permitir que el resultado completo del periodo sea
determinado mediante el mecanismo anual.
Para esa decisi6n, la estabilidad tarifaria constituye tambi6n un elemento relevante. La
metodologia procura una mayor estabilidad de las tarifas, pero reconoce igualmente
que el rezago hasta la liquidaci6n anual puede generar ajustes posteriores de mayor
magnitud. En consecuencia, la decisi6n de no aplicar el mecanismo adicional no puede
sustentarse exclusivamente en la capacidad financiera manifestada por e110E, sino que
requiere considerar, con base en el analisis t6cnico, si mantener los factores vigentes
resulta compatible con la estabilidad tarifaria y con los efectos que podria producir
posteriormente la liquidaci6n anual.
La determinaci6n concreta de esos efectos corresponde al analisis t6cnico incorporado
en este informe y constituye el sustento necesario para la valoraci6n juridica de la
razonabilidad de la decisi6n final.
En definitive, para adoptar la decisi6n final se ponderaron conjuntamente las
circunstancias que justificaron inicialmente valorar el ajuste, la informaci6n adicional
incorporada durante la tramitaci6n, la capacidad financiera manifestada por el ICE, la
estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, el caracter parcial de las
diferencias determinadas y los efectos previsibles de la liquidaci6n anual.
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De la valoraci6n t6cnica desarrollada en el presente informe se concluye que,
consideradas integralmente las circunstancias existentes al momento de resolver, no
resulta necesario efectuar el reconocimiento anticipado mediante el mecanismo
adicional previsto en el apartado 4.12. En consecuencia, resulta juridicamente
procedente disponer la no aplicaci6n del ajuste tarifario extraordinario propuesto y,
como consecuencia, ordenar el archivo del expediente.
Tal decisi6n no implica que la apertura del procedimiento haya carecido de fundamento
ni supone una renuncia al ejercicio de las competencias tarifarias de la Autoridad
Reguladora. Constituye, por el contrario, el resultado del acto final adoptado a partir de
la valoraci6n integral de las circunstancias existentes al momento de resolver, sin
perjuicio de la liquidaci6n anual que corresponds efectuar conforme a la metodologia
vigente y de las actuaciones de seguimiento regulatorio que resulten procedentes.
V. CONCL USIONES
1. La Intendencia de Energia someti6 a consulta publica una propuesta de ajuste
extraordinario de los factores de CVG para el periodo setiembre a diciembre
de 2026, sustentada en un saldo neto acumulado de C11.251,6 millones para
el sistema de generaci6n del ICE, determinado con corte a mayo de 2026, y
en su correspondiente repercusi6n sobre los sistemas de distribuci6n y
alumbrado p6blico. Lo anterior con base en los gastos reales reportados por el
ICE mensualmente.
2. El mecanismo previsto en el apartado 4.12 de la metodologia vigente para
realizar ajustes al CVG en periodicidades distintas a la fijaci6n anual no opera
de forma automatica por la sola existencia de diferencias entre los costos
estimados y reales, sino que requiere una valoraci6n motivada de las
circunstancias existentes y de los criterios establecidos en la propia
metodologia.
3. Durante la consults publica se recibieron y admitieron dos oposiciones,
presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Camara de
Industrias de Costa Rica, mediante las cuales se incorpor6 informaci6n
adicional relevante para la valoraci6n regulatoria y la adopci6n de la decisi6n
final.
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4. Para la decisi6n final se valoraron conjuntamente las circunstancias que
justificaron inicialmente la apertura del procedimiento, la estabilidad tarifaria,
el impacto sobre el flujo de caja, la capacidad financiera manifestada por el
ICE para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG, el caracter
parcial del saldo determinado a mayo de 2026 y la incertidumbre asociada al
comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del
periodo de liquidaci6n.
5. La informaci6n incorporada al expediente permite concluir que, en las
circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario aplicar
el ajuste adicional propuesto para el periodo setiembre a diciembre de 2026.
Lo anterior no elimina las diferencias acumuladas ni predetermina el resultado
de la liquidaci6n anual, el cual dependera tambi6n del comportamiento de las
variables del CVG durante los meses restantes del periodo.
6. La informaci6n incorporada durante la consulta publica, particularmente la
aportada por el ICE respecto de su capacidad financiera para atender
temporalmente las diferencias asociadas al CVG, requiere ser complementada
para efectos de seguimiento regulatorio. Asimismo, considerando que el
resultado de la liquidaci6n anual dependera de la evoluci6n de las variables
que integran el CVG, resulta pertinente contar con informaci6n actualizada
sobre generaci6n t6rmica, importaciones y exportaciones de energia en el
MER, asi como con informaci6n adicional sobre el origen de los recursos
utilizados para atender temporalmente los gastos asociados a dichas
diferencias. Estos requerimientos no constituyen una condici6n pendiente para
adoptar la decisi6n sobre el ajuste extraordinario.
7. En consecuencia, la IE recomienda no aplicar el ajuste tarifario extraordinario
propuesto en el expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a
diciembre de 2026 y, como consecuencia, disponer el archivo del expediente,
manteni6ndose vigentes los factores CVG y las tarifas establecidas mediante
la resoluci6n RE-0072-IE-2025.
II. Que, en Io que se refiere a la consulta publica, del informe t6cnico IN-0094-IE-
2026 citado, conviene extraer to siguiente:
La Direcci6n General de Atenci6n al Usuario (DGAU) remiti6 el informe de oposiciones
y coadyuvancias, mediante los oficios IN-0276-DGAU-2026 e IN-0277-DGAU-2026
(corre agregado al expediente), donde se indica que, vencido el plazo establecido en la
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convocatoria a consulta publica, se recibieron 2 posiciones admitidas, las cua/es se
detallan a continuacion:
1. Posicion presentada por el ICE, representado por el senor Keiner Arce
Guerrero.
En general el ICE presenta oposicion formal en contra de la propuesta de aplicacion
presentada por Aresep. A continuacion, se presenta un resumen de cada argumento
presentado por el ICE y su valoracion respectiva por parte de la Intendencia de Energia:
Seccion de antecedentes:
La sintesis de los 4 antecedentes del ICE es:
• En noviembre de 2025, el ICE presento ante la ARESEP los requerimientos de
costos variables de generacion para 2026, basados en estudios tecnicos propios
que consideraban factores multiples.
• La Intendencia de Energia aprobo los requerimientos enviados por el ICE, pero
elaboro los propios (Resolucion RE-0072-IE-2025). El ICE sostiene que esto
genero una discrepancia respecto de los recursos necesarios para atender
adecuadamente las necesidades de generacion previstas.
• En diciembre de 2025, el ICE presento un recurso de apelacion contra esa
resolucion, la cual no esta resuelta aun. El Instituto arguments que la ARESEP
dio un peso excesivo a analisis estadisticos historicos y no considero
suficientemente las condiciones operativas e hidrologicas proyectadas.
• El Instituto Costarricense de Electricidad destaca que una parte importante de las
diferencias de la liquidacion extraordinaria propuesta tienen origen en decisiones
regulatorias adoptadas por la Autoridad Reguladora y que las condiciones reales
evolucionaron de manera distinta a los supuestos adoptados porARESEP. Segun
ICE, por esta razon, es que durante e12026 se ha gastado mas de to aprobado,
no por falta de planificacion, sino por una decision del regulador con argumentos
t6cnicos limitados a un calculo estadistico.
Respuesta a seccion de antecedentes:
En un analisis simple y sin valoracion cuantitativa alguna, el Instituto Costarricense de
Electricidad concluye sin reparo que el nivel de liquidacion por efecto CVG para el
periodo noviembre 2025 a mayo 2026, se debe principalmente a las estimaciones
realizadas por Aresep en la fijacion tarifaria anual(Resolucion RE-0072-IE-2025), to cual
no es correcto.
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En primer lugar, es relevante mostrar la evoluci6n que ha tenido el factor CVG.
Durante los anos 2016 hasta el ano 2021, el factor CVG no superb el 10% (a excepci6n
del IV trimestre de 2021) y mayoritariamente estuvo en el rango +-5%.
Pero en los ultimos 4 anos, los valores del efecto CVG han presentado cifras sumamente
altar y el peso que el apartado de liquidaci6n tuvo en estos ajustes enciende alarmas
de atenci6n debido a sus implicaciones regulatorias. Consid6rese los siguientes hitos,
de los ultimos 4 anos:
Ano 2022: Aun se realizan las actualizaciones por CVG de forma trimestral. El ajuste
del ultimo trimestre anual es de -30,31%. En este ajuste la liquidaci6n tuvo un peso del
69% y fue necesario reconocer mas de 22 mil millones de colones (ET-076-2022).
Ano 2023: Durante el ultimo trimestre la aplicaci6n del CVG fue suspendida, la
estimaci6n del factor CVG para este periodo era cercano al 45%, el peso de la
liquidaci6n en este ajuste era del 100%ya que no se realizaron estimaciones adicionales
debido a la suspensi6n (ET-079-2023). En este mismo ano, pero el trimestre anterior(III
trimestre), el factor de CVG fue de 14,43% y el peso de la liquidaci6n fue de 69%, se
tuvo que reconocer mas de 24 mil millones de colones de diferencia (ET-076-2022).
Ano 2024: Primer ano de la aplicaci6n CVG de forma anual. Para este ano el factor
CVG es de 31,43%, de este el 30% se debe a efecto de liquidaci6n, se reconocieron
mas de 43 mil millones de colones (ET-103-2023).
Ano 2025: Ultimo ano completo de referencia. En este ano se registry el factor CVG con
el nivel mas alto de la historic, un 67,6%. El 62% de este factor se debe al componente
de liquidaci6n, que represent6 mas de 128 mil millones de colones de reconocimiento.
Para este ultimo ano el ICE estim6 una producci6n t6rmica de 682,3 GWh, y la
producci6n real fue de 181 GWh. El ICE realiz6 una sobreestimaci6n de mas de 3,75
veces (ET-100-2024).
Se aclara que las cifras anteriores se refieren exclusivamente al sistema de generaci6n
del ICE.
Con to anterior se comprueban dos aspectos: En primer lugar, el nivel de CVG de los
ultimos anos es sumamente elevado en contraste con anos anteriores y en segundo
lugar, existe un punto en comun en todas las fijaciones de CVG recientes, el componente
de liquidaci6n es el de mayor peso.
Es decir, que el efecto neto del comparativo entre estimaciones y cifras reales fue la
causa principal del elevado nivel de los factores CVG de los ultimos anos.
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En cada una de las fijaciones tarifarias analizadas de los anos 2022 a 2025, Aresep
acept6 sin cambios mayores la propuesta de proyecci6n del ICE.
Ante las abismales diferencias encontradas en las estimaciones de las variables que
componen el CVG de estos periodos (2022-2025), Aresep solicit6 explicaciones al ICE
y sostuvo multiples reuniones para determiner la causa de las diferencias y las medidas
de mejora. La respuesta por parte del ICE en todas y cada uno de los documentos que
Aresep dispone mencionan aspectos relacionados a los efectos climatol6gicos de
nuestro pais y a nuestra matriz altamente dependiente de la hidrologia.
La baja autocritica y reflexi6n de mejora continua para fortalecer los procedimientos
propios para el desarrollo de proyecciones de los componentes del factor por CVG por
parte del ICE, indujeron al Ente regulador a realizar una valoraci6n integral de los
mecanismos de estimaci6n y a la busqueda de alternativas para mejorar la evidente
problematica que han generado e/peso de las liquidaciones en los factores CVG de los
ultimos anos.
Cabe resaltar que la siguiente afirmaci6n del propio ICE en la presente oposici6n,
demuestra que esa autocritica se mantiene disminuida hasta la fecha:
"La liquidaci6n extraordinaria sometida actualmente a consulta publica
demuestra precisamente que las condiciones en efecto observadas
evolucionaron de manera distinta a los supuestos regulatorios
adoptados porARESEP durante la fijaci6n tarifaria previa, situaci6n que
se refleja en los saldos acumulados utilizados como fundamento para
el ajuste extraordinario propuesto. Precisamente por esta raz6n, es que
durante el 2026 se ha gastado mas de /o aprobado, no por falta de
planificaci6n, sino por una decisi6n del regulador con argumentos
t6cnicos limitados a un calculo estadistico" (el subrayado no es del
original).
Sorprendentemente, en el presente estudio tarifario en cuesti6n, donde las estimaciones
de Aresep se distancian de las pretendidas por el ICE, el propio ICE se aleja de la
constante a invariable justificaci6n de incertidumbre climatica, y por primera vez (al
menos documentada) concluye que la causa principal del problema se debe a las
estimaciones. Ningun otro criterio es valorado por parte del ICE en su planteamiento de
oposici6n, aun cuando en Costa Rica, el Instituto Meteorol6gico Nacional (IMN)
reconoci6 la presencia del fen6meno de El Nino para el periodo de analisis.
Ace es importante considerar el informe DFOE-SOS-IAD-00002-2025 de la Contraloria
General de la Republica. Este informe audita la gesti6n de los recursos de generaci6n
del servicio el6ctrico por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la
regulaci6n realizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP),
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a fin de verificar si cumplen razonablemente con el marco normativo aplicable. El periodo
de analisis comprendi6 las acciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2024.
En este informe la CGR coincide con Aresep respecto a la preocupaci6n por los efectos
de las deficiencias en las proyecciones recientes elaboradas por e110E, puntualmente
la CGR indica:
1.4 Por otro lado, se encontraron debilidades en las estimaciones de
generaci6n t6rmica, exportaciones e importaciones de energia
realizadas por el ICE para el calculo del Costo Variable de Generaci6n
(CVG) en el periodo de enero de 2021 a Julio de 2024. As% la generaci6n
t6rmica real present6 una diferencia promedio de 357% con respecto a
las estimaciones del ICE. Ademas, en 21 meses en los que el ICE estim6
que no utilizaria este tipo de generaci6n, produjo un total de 312 GWh.
Por su parte, las importaciones superaron a las proyecciones por un
220% en promedio;y en 10 meses para los cuales e110E estim6 que no
habria importaciones, import6 un acumulado de 314 GWh. Finalmente,
las exportaciones mostraron una diferencia promedio de 213%, y se
registraron exportaciones en 20 meses en los que se habia estimado que
no habrian. En el grafico 1 se puede observar que las exportaciones de
energia durante 2022 fueron mucho mayores a to estimado."
Como resultado del informe citado, la propia CGR emiti6 una serie de disposiciones de
acatamiento para la mejora de los puntos criticos hallados. En particular la disposici6n
D.1 dirigida al senor Verny Rojas Vasquez, Gerente de Electricidad del ICE, o a quien
en su lugar ocupe el cargo, indica to siguiente:
D1. Analizar el modelo de estimaci6n, supuestos de proyecci6n, datos
de entrada, resultados y cualquier otro insumo utilizado para estimar la
generaci6n t6rmica, las importaciones y las exportaciones de energia.
Con base en dicho analisis, implementer mejoras en el modelo para
ajustarlo que corresponda en las estimaciones, de forma que se reduzca
la brecha actual entre to estimado y la real; asi como establecer y
oficializar el parametro que permita valorar el nivel de confianza de
dichas proyecciones, para la toma oportuna de decisiones, de acuerdo
con el articulo 16 de la Ley General de la Administraci6n Publica (LGAP),
n.° 6227. (Ver parrafo 1.4).
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A nivel de plazo de cumplimiento de la disposici6n anterior, la CGR indic6 que a mas
tardar e12 de noviembre de 2026 el ICE debe elaborar una certificaci6n en la cual conste
la mejora en las estimaciones con respecto al parametro establecido.
Ahora bien, El ICE no ha definido concretamente la implicaci6n de la decisi6n de Aresep
que tanto se menciona en la oposici6n (o al menos no to present6), esto queda en
evidencia en su pretensi6n subsidiaria, ya que textualmente solicita "que se valore
expresamente la incidencia que tuvieron los criterios de estimaci6n aplicados durante la
fijaci6n anual aprobada mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2025."
Dado to anterior, Aresep procede a definir tal incidencia:
Durante el periodo enero a mayo de 2026, la estimaci6n realizada por Aresep para la
producci6n con fuente t6rmica, se alej6 en 4% del valor real. Aresep estim6 para este
periodo una generaci6n t6rmica de 252 GWh, siendo to real observado 262 GWh.
En contraparte, la estimaci6n inicialmente propuesta por ICE y desestimada por Aresep
fue de 428 GWh para el mismo periodo, es decir una diferencia superior al 60%. El ICE
sobreestim6 la generaci6n esperada con fuente t6rmica en 166 GWh.
A nivel de MER, resultan las principales diferencias, tanto las estimaciones de Aresep
como las de ICE se alejaron considerablemente de la realidad. En exportaciones Aresep
tuvo una mayor expectativa dado que estim6 144 GWh, siendo que en realidad se
exportaron 55 GWh; en sus proyecciones el ICE planteaba ninguna exportaci6n.
Mientras que, en las importaciones, las estimaciones fueron a la baja, la importaci6n real
fue de 142 GWh, Aresep estim6 30 GWh y el ICE 43 GWh, ambas estimaciones
resultaron ser muy inferiores.
En sintesis, la estimaci6n de Aresep para la generaci6n t6rmica fue eficaz y satisfactoria,
a nivel de exportaciones e importaciones al MER ninguna estimaci6n result6 satisfactoria
(De ICE o Aresep). En los conceptos de gasto (uso de combustibles e importaciones) el
ICE sobrestim6 sus proyecciones, en el caso de ingresos (exportaciones) los subestim6.
Por otra parte, Aresep a modo de ejercicio, modela el efecto de liquidaci6n considerando
en las estimaciones las propuestas por ICE en el envio de informaci6n anual (se adjunta
en anexo 1 el Excel con los calculos respectivos). El ejercicio num6rico permite concluir
que la liquidaci6n para el mismo periodo noviembre 2025 a mayo de 2026 seria cercana
a los 6 050 millones de colones a favor del ICE.
Es decir, que en lugar del escenario en que se debe ajustar la tarifa para reconocer
montos no reconocidos oportunamente a los usuarios por 11 252 millones de colones a
favor del ICE, el escenario con las estimaciones del ICE (caso hipot6tico) generaria un
ajuste a la baja por 6 050 millones de colones, como devoluci6n al usuario debido a que
se le trasladaron costos mayores de forma anticipada.
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Es decir, las estimaciones del ICE hubiesen generado una menor diferencia absoluta en
la liquidaci6n en cuesti6n, en comparaci6n a la estimaci6n de Aresep (-6 050 vrs
+11 251), sin embargo, la direcci6n de estas diferencias es opuestas y esto tiene un
peso significativo.
El ajuste propuesto implica la necesidad que el usuario final compens6 un costo
subestimado y que debi6 ser cargado en tarifa previamente. Mientras que en el caso
hipot6tico de ajuste basado en estimaciones del ICE, el ajuste implicaria una devoluci6n
al usuario, producto de una sobreestimaci6n de costos que hubiese provocado un pago
mayor al de equilibrio.
Si bien es claro, que una diferencia entre las estimaciones y las cifras reales provoca
una afectaci6n al usuario final sin importar la direcci6n de esta diferencia, to cierto es
que, una sobreestimaci6n de costos que implique un cargo adicional de forma anticipada
y que esto implique posterior una devoluci6n al usuario, es el escenario con mayor
afectaci6n para el usuario residencial, comercial e industrial. Esto se agrava cuando se
considers el contexto actual en que el ICE afirma una capacidad financiera capaz de
sostener el efecto de una subestimaci6n de costos en el nivel de la propuesta presente.
Bajo este analisis y con la informaci6n disponible a mayo de 2026, el ejercicio
comparativo permite concluir que las estimaciones utilizadas por la Aresep generaron,
para el periodo analizado, un resultado mas favorable para los usuarios que el escenario
hipot6tico construido a partir de las estimaciones propuestas por el ICE.
A pesar de to anterior, este ente regulatorio reconoce que aun es necesario mas eficacia
en los procedimientos y resultados de proyecciones de variables de CVG y por to esto
considers valiosa la disposici6n que demuestra el ICE de continuar participando
constructivamente en este proceso, con el objetivo de contribuir a una aplicaci6n
metodol6gica moderna, transparente y t6cnicamente sustentada.
Secci6n fundamentos de la oposici6n:
1. La gesti6n financiera del ICE evidencia solidez y capacidad de mitigar el
efecto real del CVG en el 2026
Sintesis:
El ICE afirma que cuenta con capacidad financiers para asumir los mayores costos de
2026 sin necesidad de trasladarlos de inmediato a los consumidores. Destaca que:
• El Negocio de Electricidad registr6 un excedente neto de 58.607 millones de
colones a marzo de 2026.
• Se han implementado medidas preventivas para garantizar la continuidad del
servicio y mantener la estabilidad financiera.
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• Y en consecuencia considers que no solicita una liquidacion parcial del CVG
durante 2026
Respuesta a argumento 1
El accionar de la Autoridad Reguladora al iniciar el presente procedimiento de ajuste
tarifario extraordinario encuentra sustento tanto en las competencias definidas por la Ley
N.° 7593 como en las disposiciones establecidas en la metodologia tarifaria vigente,
aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023. En ese sentido, la decision de abrir
este procedimiento responde exclusivamente a criterios tecnicos y metodologicos, los
cuales se desarrollan ampliamente en el presente informe y se fundamentan con la
informacion disponible al momento de su apertura.
Una vez analizada la oposicion presentada por el ICE, se puede concluir que, no
desvirtua los fundamentos tecnicos que motivaron la apertura del presente
procedimiento extraordinario, ya que, t6cnicamente no existen argumentos que invaliden
el procedimiento seguido por la Intendencia de Energia, el cual, se sustento en
informacion real reportada mensualmente por el propio ICE. Por el contrario, el propio
ICE reconoce (a trav6s de la informacion aportada de manera mensual) la existencia de
un comportamiento distinto al originalmente proyectado, especialmente en los gastos
asociados a la generacion t6rmica y a las transacciones de energia el6ctrica realizadas
a trav6s en el MER.
Las desviaciones observadas responden, en gran medida, a los efectos que ha tenido
el fenomeno de El Nino sobre las condiciones hidrologicas del pals. La disminucion en
la disponibilidad del recurso hidrico ha requerido una mayor utilizacion de fuentes
alternativas de generacion el6ctrica, particularmente generacion t6rmica e
importaciones de energia desde el MER, con el objetivo de garantizar el abastecimiento
de la demanda nacional. Esta situacion se reflejo en los datos reales reportados por el
propio ICE, particularmente durante los meses de enero a mayo de 2026.
Bajo este contexto, la valoracion realizada por la Intendencia de Energia partio de que
la informacion real disponible evidencia una acumulacion de costos asociados a las
variables de gasto por CVG, cuya magnitud podia repercutir en una liquidacion
significativamente mayor en periodos posteriores -a partir del primero de enero 2027,
periodo en que corresponde ajustar nuevamente las tarifas el6ctricas a nivel nacional-.
En consecuencia, la propuesta de reconocimiento parcial de dichos montos durante el
ultimo cuatrimestre de 2026 tenia dos objetivos tecnicos primordiales. El primer objetivo
es, brindar sena/es de precios oportunas de acuerdo con las tendencies recientes del
comportamiento del mercado el6ctrico nacional. Y el segundo objetivo, procuraba evitar
que la totalidad de esos costos asociados de gasto en generacion t6rmica e
importaciones de energia el6ctrica, se acumulen por mas tiempo y se trasladen en un
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unico momento de manera abrupta a partir del primero de enero de 2027, cuando
corresponde realizar una nueva actualizaci6n de las tarifas el6ctricas. Es decir, el efecto
de no efectuar el ajuste en este momento y Ilevar las diferencias al proceso de
liquidaci6n anual, podria transformarse una fijaci6n tarifaria de mayor peso para el
periodo a partir de enero de 2027.
No obstante, durante el proceso de consulta publica el ICE aport6 informaci6n adicional
relacionada con su capacidad financiera y manifest6 expresamente que dispone de los
recursos necesarios para atender el comportamiento real de los gastos asociados al
CVG durante el ano 2026, sin requerir en este momento una liquidaci6n parcial de dichos
costos. A criterio de esta Intendencia, esta informaci6n constituye un elemento nuevo
aportado durante la etapa de la consulta publica, el cual, se considers relevante para la
valoraci6n regulatoria del caso. En particular, el ICE sostiene que cuenta con capacidad
financiera suficiente para atender temporalmente las diferencias asociadas a las
variables que conforman el CVG, sin comprometer su sostenibilidad econ6mica y la
continuidad del servicio. Bajo esa premisa, esta Intendencia considers que la
informaci6n aportada modifica las condiciones valoradas al momento de iniciar el
presente procedimiento, en tanto permite concluir que, ante las circunstancias actuales,
no resulta necesario trasladar de manera inmediata dichos costos.
Ademas, la IE valora la estabilidad tarifaria como un elemento relevante. Mantener los
factores vigentes durante to que resta de 2026 evita una modificaci6n tarifaria adicional
en el corto plazo y contribuye a la estabilidad de las tarifas durante ese periodo. No
obstante, la Intendencia reconoce que diferir el reconocimiento de las diferencias
acumuladas puede incidir posteriormente en el resultado de la liquidaci6n anual y
eventualmente generar un ajuste de mayor magnitud. Este efecto debe ponderarse
conjuntamente con la capacidad financiera manifestada por el ICE para atender
temporalmente las diferencias observadas y con el hecho de que el resultado definitivo
de la liquidaci6n dependera tambi6n del comportamiento de las variables del CVG
durante los meses restantes del periodo.
Asimismo, debe considerarse que el periodo de liquidaci6n anual aan no ha concluido y
que el resultado definitivo dependera del comportamiento que presenten durante los
meses restantes las variables que integran e/ CVG, particularmente aquellas asociadas
con la generaci6n t6rmica y las transacciones de energia en el MER. En consecuencia,
las diferencias determinadas con corte a mayo de 2026 constituyen un resultado parcial
y no permiten, por si solas, anticipar el resultado definitivo de la liquidaci6n anual. Esta
circunstancia introduce un elemento adicional de incertidumbre que debe ser
considerado conjuntamente con los demas criterios previstos en la metodologia al
valorar la oportunidad de efectuar un ajuste adicional antes del cierre del periodo.
Es importante aclarar que la determinaci6n concreta de esos efectos corresponde al
analisis tecnico incorporado en este informe y constituye el sustento necesario para la
valoraci6n juridica de la razonabilidad de la decisi6n final.
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En definitive, corresponde ponderar conjuntamente las circunstancias que justificaron
inicialmente valorar el ajuste, la informacion adicional incorporada durante la
tramitacion, la capacidad financiers manifestada por el ICE, la estabilidad tarifaria, el
impacto en el flujo de caja y los efectos previsibles de la liquidacion anual.
Si bien el ICE manifiesta contar con capacidad financiera para atender temporalmente
las diferencias observadas y senala que no requiere su reconocimiento tarifario
inmediato, la informacion aportada no permite determiner con suficiente claridad el
origen de los recursos utilizados para atender los gastos adicionales reales reportados
en generacion termica e importaciones del MER. Por ello, resulta pertinente
complementar esta informacion y profundizar su analisis mediante las acciones de
seguimiento regulatorio correspondientes.
La manifestacion del ICE respecto de que actualmente no requiere una liquidacion
parcial se refiere a la oportunidad del reconocimiento tarifario adicional y no modifica el
tratamiento que corresponds otorgar a las diferencias acumuladas conforme al
mecanismo de liquidacion anual previsto en la metodologia.
Unido a to anterior, resulta pertinente recordar que el ICE desempena un papel central
en la planificacion de la expansion y operacion del sistema electrico nacional, asi como
en el despacho electrico y de las transacciones de energia en el MER. En consecuencia,
las decisiones tecnicas, operatives y financieras adoptadas por el lnstituto respecto de
estas actividades tienen una incidencia directa sobre los costos del servicio electrico y,
en ultima instancia, sobre las tarifas que enfrentan los usuarios. Por ello, reviste de
especial importancia que el ICE gestione de manera eficiente los recursos a su
disposicion.
Al respecto del parrado anterior, la Contraloria General de la Republica (CGR) en su
informe Gestion y regulacion de los recursos de generacion electrica. Dirigido al lnstituto
Costarricense de Electricidad y la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, del
12 de mayo de 2025, indica:
Finalmente, las imprecisiones en las estimaciones del ICE impactan el
calculo del factor CVG y podrian afectar la toma decisiones de la
Administracion en cuanto a la gestion de los recursos de generacion. Esto
repercute en las tarifas electricas que pagan los usuarios, ya que si se
subestima se pueden generar aumentos futuros debido a la acumulacion
de costos, y sobreestimaciones provocan costos excesivos para los
usuarios.
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Se reitera que, el analisis desarrollado en este expediente se encuentra definido
exclusivamente a las variables directamente relacionadas con el CVG y no constituye
una evaluaci6n integral de la situaci6n financiera del ICE. En ese sentido, la informaci6n
aportada presume que el Instituto ha logrado atender los mayores costos observados
en estas variables;no obstante, en esa misma documentaci6n, no se precisa de manera
suficiente el mecanismo utilizado para financiar las diferencias existentes entre los
costos efectivamente incurridos y los montos considerados para efectos tarifarios
(proyecciones). Por ello, resulta necesario que e110E profundice y aclare las fuentes de
financiamiento utilizados y del tratamiento que eventualmente se esta generando desde
la perspective regulatoria, por to que resulta necesario complementar la informaci6n
disponible y mantener el seguimiento regulatorio correspondiente, a efectos de contar
con mayores elementos sobre el origen de los recursos utilizados para atender dichas
diferencias.
Las motivaciones iniciales de la IE, fortalecer las senales regulatorias de tarifas y
disminuir el potencial impacto del ajuste tarifario del ano 2027, el peso del principio de
estabilidad tarifaria y la informaci6n adicional revelada por el propio ICE durante el
proceso de consulta p6blica respecto de la capacidad financiera manifestada por el ICE
para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG, constituyen elementos
que, valorados conjuntamente, permiten recomendar no aplicar la propuesta de ajuste
tarifario extraordinario contenida en el expediente ET-082-2026 para el periodo
setiembre a diciembre de 2026 y, como consecuencia, mantener los factores CVG y las
tarifas establecidas en la resoluci6n RE-0072-IE-2025.
Finalmente, conviene aclarar que, a pesar de que la informaci6n revelada por ICE
durante el proceso de consulta p6blica constituye un elemento relevante para la
valoraci6n regulatoria, en tanto se relaciona directamente con e/impacto del ajuste sobre
el flujo de caja del prestador, criterio expresamente contemplado en la metodologia, la
decisi6n de no aplicar el ajuste extraordinario se debe a una valoraci6n integral de todos
los componentes informativos recabados a to largo del proceso tarifario y no deriva
unicamente de la posici6n manifestada por el ICE.
2. Motivaci6n insuficiente que sustenta la fijaci6n extraordinaria de oficio
Sintesis:
El ICE argumenta que ARESEP no demuestra adecuadamente la existencia de una
situaci6n urgente o excepcional, riesgos para la continuidad del servicio o problemas de
estabilidad financiera del prestador que exijan un ajuste inmediato.
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Ademas, senala que las diferencias entre costos estimados y reales son propias del
funcionamiento normal del mecanismo CVG y no constituyen, por si solas, una razon
suficiente para aplicar una fijacion extraordinaria.
Respuesta a argumento 2
En primera instancia, resulta relevante recalcar que La Autoridad Reguladora cuenta
con la potestad para realizar fijaciones tarifarias extraordinarias de oficio, conforme al
articulo 30 de la Ley N.° 7593, cuando concurran variaciones importantes en el entorno
economico, caso fortuito, fuerza mayor o condiciones previstas en los modelos
automaticos de ajuste. Asimismo, la metodologia vigente del Costo Variable de
Generacion, aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023, faculta expresamente
a la Intendencia de Energia para aplicar ajustes en periodos distintos a la fijacion anual,
de oficio o a solicitud de los interesados, cuando el comportamiento del mercado y sus
costos asi to ameriten o cuando sea necesario enviar senales de precios adecuadas y
oportunas a los agentes economicos. Lo anterior se amplia en el apartado de analisis
del asunto del presente informe.
Por otra parte, con respecto a la afirmacion de motivacion insuficiente indicada por el
ICE, no se comparte to senalado por cuanto la propuesta presenta motivacion suficiente
mas ally del nivel de la liquidacion estimada.
Es decir, la motivacion expone una liquidacion acumulada del sistema de generaci6n del
ICE para el periodo noviembre de 2025 a mayo de 2026, por un monto de 011 251,E
millones, originada principalmente en diferencias asociadas al gasto por combustibles,
importaciones de energia y menores ingresos por eportaciones en el Mercado Electrico
Regional. Ese resultado constituye un elemento objetivo, real y verificable dentro de la
operacion propia del ICE y del mecanismo del CVG a partir del seguimiento mensual de
eras variables.
Sin embargo, a pesar de to anterior en el analisis del asunto del informe se aclara que
si bien el monto calculado de liquidacion se considers aceptable (inclusive menor que la
de anos previos), ademas de esto preocupa el efecto de liquidacion que se acumule a
finales de ano, considerando que se espera un segundo semestre influenciado por la
consolidacion del fenomeno El Nino 2026-2027 que incide sobre la disponibilidad del
recurso hidrico y puede incrementar la utilizacion de generaci6n termica y de
importaciones de energia en el Mercado E16ctrico Regional, variables que forman parte
del calculo del CVG. Tanto la repercusion economica de la liquidacion 2026 como del
gasto estimado para 2027 seran cargadas a las tarifas que entraran a regir durante el
ano 2027.
Otro factor motivante de la presente propuesta es que los factores de CVG vigentes para
el ano 2026 son negativos para todos los sistemas (generaci6n, distribucion y alumbrado
publico), y para todos las empresas. Esto quiere decir que los usuarios finales pagan
RE-0041-IE-2026 Pagina 27 de 34
una tarifa menor de la tarifa por costos ordinarios, ya que un CVG implica una rebaja en
la tarifa. Esto se debe a que la liquidaci6n del ario 2025 fue favorable, dado que se
produjo un gasto menor al esperado tanto en combustibles como importaciones.
Sin embargo, el desfase entre el periodo en que ocurre el desajuste y el periodo en que
este se reconoce a nivel tarifario ha provocado una serial tarifaria contraria al contexto
climatico y a la realidad actual del SEN. Una reducci6n en el nivel tarifario podria generar
una sepal que no resulte consistente con las condiciones observadas del SEN y con la
necesidad de procurar seria/es de precios adecuadas y oportunas, conforme a to
previsto en el apartado 4.12 de la metodologia.
Con to anterior se aclara que la motivaci6n de la propuesta de ajuste trasciende el
reconocimiento del monto de liquidaci6n determinado, pues tambi6n contemp16 la
posibilidad de mitigar el impacto tarifario esperado para inicios de 2027 mediante una
transici6n parcial, asi como procurar una serial tarifaria consistente con las condiciones
observadas del SEN.
Asimismo, no se comparte que la propuesta haya carecido de una valoraci6n sobre su
necesidad y oportunidad frente al mecanismo ordinario de liquidaci6n anual. La
propuesta sometida a consulta parti6 precisamente de valorar la conveniencia de
efectuar un reconocimiento parcial durante 2026, frente a la alternative de mantener las
diferencias acumuladas hasta la liquidaci6n anual, considerando la oportunidad de las
senales tarifarias y el posible efecto de una mayor concentraci6n del ajuste en el periodo
siguiente. La valoraci6n posterior incorporada al expediente, incluida la informaci6n
aportada durante la consulta p6blica, permiti6 reconsiderar esa necesidad y concluir
finalmente que, en las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta
necesario aplicar el ajuste adicional propuesto.
En consecuencia, no se comparte el argumento del ICE respecto de la insuficiencia de
motivaci6n de la propuesta sometida a consulta p6blica. Como se indic6, la apertura del
procedimiento se sustent6 en informaci6n objetiva sobre las diferencias observadas en
las variables del CVG, asi como en la valoraci6n de los posibles efectos de su
acumulaci6n y de la oportunidad de las senales tarifarias. La decisi6n final de no aplicar
el ajuste extraordinario responde a la valoraci6n integral de los elementos incorporados
al expediente durante su tramitaci6n y no a la inexistencia o insuficiencia de las razones
que justificaron inicialmente la apertura del procedimiento.
2. Posici6n presentada por la Comara de Industrias de Costa Rica (CICR),
representado por el senor Sergio Cap6n Brenes.
En general la CICR presenta oposici6n formal en contra de la propuesta de aplicaci6n
presentada por Aresep. A continuaci6n, se presenta un resumen de cada argumento
presentado y su valoraci6n respective por parte de la Intendencia de Energia:
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Sintesis:
La CICR reconoce que el sistema el6ctrico nacional enfrenta presiones importantes
durante 2026 debido principalmente a condiciones clim5ticas asociadas al fen6meno de
El Nino. Segun la CICR, existe el riesgo de que contin6e la necesidad de utilizar
generaci6n t6rmica e importar energia durante los pr6ximos meses, aunque un
incremento de las lluvias podria mejorar la situaci6n
A pesar de to anterior, La Camara sostiene que el aumento afectaria a hogares y
empresas al incrementar los costos de producci6n, comercializaci6n y servicios.
Ademas, senala que la economia enfrenta una coyuntura compleja caracterizada por
una apreciaci6n del co/6n y una reducci6n en la proyecci6n de crecimiento econ6mico
de 3,5% a 3,4% para 2026.
Ademas, La CICR destaca que el presidente ejecutivo del ICE calific6 el aumento como
"innecesario" debido al reporte de excedentes en sus estados financieros y a la buena
situaci6n financiera de la instituci6n. Y por to tanto la Camara arguments que el ajuste
de 0 11.251 millones represents apenas el 18,1% del excedente conso/idado y e/ 3,7%
del efectivo disponible, por to que podria ser absorbido por el ICE sin trasladarlo a los
consumidores.
Ante to anterior, solicita admitir la oposici6n presentada y archivar el expediente y
mantener los factores CVG vigentes, evitando cualquier aumento en las tarifas
el6ctricas.
Respuesta al argumento
En primera instancia se agradece el inter6s mostrado por la CICR y su participaci6n
activa en las propuestas regulatorias y de ajuste tarifario presentadas por Aresep.
Aresep coincide con la CICR sobre la preocupaci6n de las presiones que actualmente
vive el sistema el6ctrico nacional debido a su alta dependencia de la hidrologia del pais
y de los potenciales escenarios futuros. Tal como to indica la CICR, la revelaci6n de
informaci6n adicional que el ICE presenta ante el ente regulador en la etapa de consulta
publica debe ser considerada y valorada en la integralidad de la decision.
Si bien la IE mantiene que las circunstancias que justificaron inicialmente valorar el
ajuste extraordinario se encontraban presentes al momento de la apertura del
procedimiento, durante la consulta publica se incorpor6 informaci6n adicional relevante
para la decision final, particularmente respecto de la capacidad financiera manifestada
por el ICE para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG. Este elemento,
valorado conjuntamente con la estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, el
caracter parcial de las diferencias determinadas a mayo de 2026 y la incertidumbre
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asociada al comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del
periodo de liquidaci6n, permite concluir que, en las circunstancias existentes al momento
de resolver, no resulta necesario aplicar el ajuste adicional propuesto para el periodo
setiembre a diciembre de 2026.
La informaci6n aportada respecto de la situaci6n financiera del ICE constituye un
elemento relevante para la valoraci6n regulatoria, en tanto se relaciona con el impacto
del ajuste sobre el flujo de caja del prestador, criterio contemplado expresamente en la
metodologia. No obstante, la decision de no aplicar el ajuste extraordinario responde a
una valoraci6n integral de los elementos incorporados al expediente y no supone acoger
la tesis de que las diferencias determinadas deban ser asumidas definitivamente por el
ICE ni deriva unicamente de su capacidad financiera manifestada.
En consecuencia, se acoge la pretensi6n de la CICR unicamente en cuanto solicita no
aplicar el ajuste extraordinario propuesto y, como consecuencia, disponer el archivo del
expediente, por las razones desarrolladas por esta Intendencia en el presente informe.
III. SOBRE LA INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA AL ICE
Durante la etapa de consulta publica, el ICE aport6 informaci6n adicional relacionada
con su capacidad financiera para atender temporalmente las diferencias asociadas al
CVG sin requerir su reconocimiento tarifario inmediato. Dicha informaci6n constituy6 uno
de los elementos considerados por esta Intendencia dentro de la valoraci6n integral
realizada para adoptar la decision final sobre la procedencia de aplicar o no el ajuste
extraordinario propuesto.
No obstante, la informaci6n aportada por el ICE no permite determinar con suficiente
detalle el origen de los recursos utilizados para atender los gastos adicionales
efectivamente reportados por concepto de generaci6n t6rmica e importaciones de
energia desde el Mercado E16ctrico Regional. Considerando que esa informaci6n fue
introducida por el propio prestador como elemento relevante para sustentar su posici6n
dentro del procedimiento, resulta necesario requerir su ampliaci6n con el propueito de
contar con mayores elementos para comprender el tratamiento dado a dichas
diferencias y darles el seguimiento regulatorio correspondiente.
Lo anterior encuentra fundamento en las competencies atribuidas a la Autoridad
Reguladora por la Ley N° 7593. En particular, el articulo 6 atribuye a la Aresep funciones
de regulaci6n y fiscalizaci6n contable, financiera y t6cnica de los prestadores de los
servicios publicos; los articulos 14 y 24 establecen la obligaci6n de los prestadores de
suministrar la informaci6n requerida por la Autoridad Reguladora y facultan a esta para
solicitar los informes, reportes, datos y demas informaci6n necesaria para el ejercicio de
sus funciones regulatorias.
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Asimismo, el seguimiento de esta informaci6n resulta consistente con los objetivos
establecidos en el articulo 4 de la Ley N° 7593, en cuanto corresponde a la Autoridad
Reguladora armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los
servicios publicos y procurar un equilibrio entre sus respectivas necesidades e intereses.
En ese contexto, contar con informaci6n suficiente y actualizada permite ejercer
adecuadamente las competencies regulatorias y adoptar decisiones sustentadas en las
condiciones efectivamente observadas en la prestaci6n del servicio.
Debe tenerse presente, ademas, que el saldo determinado con corte a mayo de 2026
constituye un resultado parcial dentro del periodo de liquidaci6n anual y que su resultado
definitivo dependera tambi6n del comportamiento de las variables que integran el CVG
durante los meses restantes. En particular, la evoluci6n de la generaci6n t6rmica y de
las importaciones y exportaciones de energia en el MER puede incidir directamente en
las diferencias que finalmente deban ser consideradas conforme a la metodologia
vigente.
Por ese raz6n, resulta igualmente pertinente contar con estimaciones actualizadas sobre
dichas variables para el periodo agosto-diciembre de 2026, asi como con informaci6n
preliminar para 2027, a efectos de mantener un seguimiento oportuno de su evoluci6n y
disponer de informaci6n suficiente para las valoraciones regulatorias posteriores que
correspondan.
En cuanto al plazo para atender estos requerimientos, el articulo 264 de la Ley General
de la Administraci6n Publica establece, como regla general, un plazo de diez dias para
el cumplimiento de los tramites que correspondan a los interesados, salvo disposici6n
especial en contrario. En consecuencia, resulta procedente otorgar al ICE un plazo de
diez dias habiles, contado a partir del dia habil siguiente a la notificaci6n de la resoluci6n,
para remitir la informaci6n requerida.
En consecuencia, los requerimientos de informaci6n que se disponen tienen como
finalidad complementar los elementos incorporados durante la consulta pablica y
fortalecer el seguimiento ordinario de las variables que inciden en el CVG. Tales
requerimientos no constituyen una condici6n pendiente para adoptar la decisi6n sobre
el ajuste extraordinario ni implican, por si mismos, una valoraci6n previa sobre la
existencia de irregularidades, sino que responden al ejercicio ordinario de las
competencies regulatorias atribuidas a la Aresep por el ordenamiento juridico.
I...]
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III. Que de conformidad con to senalado en los resultados y considerandos
procedentes y en el merito de los autos, Io procedente es, disponer la no
aplicacion del ajuste tarifario extraordinario propuesto en el expediente ET-082-
2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, en consecuencia, ordenar
el archivo del expediente, manteniendose vigentes los factores CVG y las tarifas
establecidos mediante la resolucion RE-0072-IE-2025, del 12 de diciembre de
2025; tal y como se dispone:
POR TANTO
LA INTENDENCIA DE ENERGIA
RESUELVE:
I. Disponer la no aplicacion del ajuste tarifario extraordinario propuesto en el
expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, en
consecuencia, ordenar el archivo del expediente, manteniendose vigentes los
factores CVG y las tarifas establecidos mediante la resolucion RE-0072-IE-2025,
del 12 de diciembre de 2025.
II. Requerir al Instituto Costarricense de Electricidad para que, dentro del plazo de
diez dias habiles contado a partir del dia habil siguiente a la notificacion de esta
resolucion, remita un informe tecnico que detalle el origen de los recursos
utilizados para atender los gastos adicionales efectivamente reportados por
concepto de generacion termica e importaciones de energia desde el Mercado
Electrico Regional, de conformidad con la informacion remitida en cumplimiento
de la resolucion RIE-089-2016, del 11 de octubre de 2016, con corte al 31 de
julio de 2026.
III. Requerir al Instituto Costarricense de Electricidad para que, dentro del plazo de
diez dias habiles contado a partir del dia habil siguiente a la notificacion de esta
resolucion, remita las estimaciones actualizadas de generacion termica,
importaciones y exportaciones de energia en el Mercado Electrico Regional para
el periodo agosto-diciembre de 2026, asi como las estimaciones preliminares de
esas variables para el ano 2027.
IV. Remitir al proceso de Fiscalizacion Economica de la Intendencia de Energia la
informaci6n comunicada por el Instituto Costarricense de Electricidad en su
oposicion respecto de los excedentes reflejados en sus estados financieros con
corte a marzo de 2026, para la valoracion que corresponds dentro del ambito de
sus competencias.
V. Senalar como respuesta a las posiciones interpuestas en la consulta publica to
externado en el Considerando II de esta resolucion, asi como agradecer a los
participantes por sus aportes.
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De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva NO 06-83-2021, del acta de la sesion
extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de
setiembre del mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe
tecnico IN-0094-IE-2026 del 20 de agosto de 2026, que sirve de base para el presente
acto administrativo.
En cumplimiento de to que ordenan los articulos 245 y 345 de la Ley General de la
Administracion Publica (LGAP) se informa que contra esta resolucion pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelacion y el extraordinario de
revision. Los recursos ordinarios podran interponerse ante la Intendencia de Energia,
de conformidad con los articulos 346 y 349 de la LGAP.
De conformidad con el articulo 346 de la LGPA., los recursos de revocatoria y de
apelacion deberan interponerse en el plazo de tres dias habiles contado a partir del dia
habil siguiente al de la notificacion y, el extraordinario de revision, dentro de los plazos
senalados en el articulo 354 de dicha ley.
NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE
Firmado digitalmente por
MARIO ALBERTO MORA QUIROS(FIRMA)
Mario Mora Quiros
Intendente
C.c.Er-082-2026
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ANEXOS :
Anexo No. 1: Archivos en Excel que respaldan los calculos y analisis tecnicos
realizados en el marco del expediente ET-082-2026.
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