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HomeMy WebLinkAboutRE-0041-IE-2026.pdf AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS INTENDENCIA DE ENERGIA RE-0041-IE-2026 SAN JOSS, A LAS 10:07 HORAS DEL 20 DE AGOSTO DE 2026 ESTUDIO EXTRAORDINARIO DE OFICIO PARA AJUSTAR LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE GENERACION DEL ICE Y DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION Y ALUMBRADO PUBLICO DE TODAS LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACION TERMICA PARA EL CONSUMO NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES NETAS DE ENERGIA ELECTRICA DEL MERCADO ELECTRICO REGIONAL (CVG). ET-082-2026 RESULTANDO: I. Que el 14 de mayo del 2019, mediante la resolucion RE-0100-JD-2019, la Junta Directiva aprobo la "Metodologia para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generacion termica para consumo nacional y las importaciones netas de energia electrica del mercado electrico regional (CVG)", tramitada en el expediente OT-010-2017 y publicada en La Gaceta NO 97, Alcance NO 118 del 27 de mayo del 2019. II. Que el 14 de agosto de 2019, la Intendencia de Energia, por medio del oficio OF-0966-IE-2019, establece el procedimiento a seguir para la correcta aplicacion de la metodologia tarifaria del Costo Variable de Generacion (CVG), as[ como, precisar Io correspondiente a Ios requerimientos de informacion regulatoria que esta metodologia ordena a las empresas de distribucion electrica, incluidos aspectos relacionados con el envio de informacion, en forma y plazo. III. Que el 7 de noviembre del 2023, mediante la resolucion RE-0106-JD- 2023, la Junta Directiva aprobo la "Modificacion de la metodologia para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de Ios combustibles utilizados en la generacion termica para consumo nacional y las importaciones netas de energia electrica del mercado electrico regional (CVG)", tramitada en el RE-0041-IE-2026 Pagina 1 de 34 expediente IRM-005-2023 y publicada en La Gaceta NO 219, Alcance NO 233 del 24 de noviembre del 2023. IV. Que el 15 de febrero de 2024, la Intendencia de Energia, por medio del oficio OF-0123-IE-2024, solicito a la Junta Directiva de la ARESEP la revision de la resolucion RE-0106-JD-2023. V. Que el 20 marzo de 2024, por medio del oficio OF-0338-RG-2024, el Despacho del Regulador General solicito al Centro de Desarrollo de la Regulacion (CDR), rendir criterio tecnico el marco de las competencies asignadas, sobre las metodologias tarifarias citadas en la referencia, a efectos de aclarar y revisar el alcance de estos instrumentos, considerando que la aplicacion de la metodologia del CVG determine el precio final de las tarifas electricas a nivel nacional. VI. Que el 9 de abril de 2024, a traves del OF-0091-CDR-2024, el CDR brinda respuesta al oficio al oficio OF-0338-RG-2024, en dicho documento se observa el criterio tecnico emanado por el CDR, segun Io instruido por el Regulador General. VII. Que el 23 de mayo de 2024, la Junta Directiva de la ARESEP, por medio del oficio OF-0332-SJD-2024, acoge el criterio tecnico definido por el CDR para la correcta aplicacion de la reforma parcial a la metodologia del CVG, e instruye a la Intendencia de Energia ejecutar la regulacion economica y armonice las metodologias tarifarias de Costo Variable de Generacion (CVG) con las metodologias ordinarias de electricidad, segun el criterio emitido por el CDR. VIII. Que el 11 de junio de 2026 el Gobierno de la Republica y la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atenci6n de Emergencias (CNE) presento a Estrategia Nacional de Contingencia ante el Fenomeno de El Nino 2026-2027 de Costa Rica. IX. Que el 29 de julio de 2026, mediante el oficio OF-0718-IE-2026, la Intendencia de Energia solicito la apertura de expediente tarifario respectivo (folio 1). X. Que el 29 de julio de 2026, mediante, mediante el informe IN-0085-IE- 2026, la Intendencia de Energia, emitio el informe "Estudio extraordinario de oficio para ajustar las tarifas del servicio de generacion del ICE y del servicio de distribucion y alumbrado publico de todas las empresas distribuidoras, producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generacion termica para el consumo nacional y las importaciones netas RE-0041-IE-2026 Pagina 2 de 34 de energia el6ctrica del mercado el6ctrico regional (CVG), para el periodo setiembre a diciembre 2026"(folios 2 al 43). XI. Que el 5 de agosto de 2026, se publica la invitaci6n a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la presente consulta publica, en La Gaceta N° 146, asi como, en los diarios La Republica y la Teja (visible a folio 98-100). XII. Que el 14 de agosto de 2026, mediante el informe IN-0276-DGAU-2026, la Direcci6n General de Atenci6n del Usuario (DGAU) remiti6 el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que, vencido el plazo establecido en la convocatoria a consulta publica, se recibe oposici6n que del Instituto Costarricense de Electricidad. XIII. Que el 14 de agosto de 2026, mediante el informe IN-0277-DGAU-2026, la Direcci6n General de Atenci6n del Usuario (DGAU) remiti6 la informe adici6n al informe de oposiciones y coadyuvancias IN-0276-DGAU-2026, el cual indica que, de acuerdo con Io establecido en la Ley 7593, articulo 36, y en el Decreto 29732-MP, articulos 50 a 56, se comunica posici6n adicional admitida por la Asociaci6n Camara de Industrias de Costa Rica. XIV. Que el 20 de agosto de 2026, mediante el informe t6cnico IN-0094-IE- 2026, la IE, analiz6 la presente gesti6n de ajuste tarifario y en dicho estudio t6cnico recomendo, entre otras cosas, disponer la no aplicaci6n del ajuste tarifario extraordinario propuesto en el expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente, manteni6ndose vigentes los factores CVG y Ias tarifas establecidos mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2025, del 12 de diciembre de 2025. XV. Que se han realizado Ias diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: I. Que del informe t6cnico IN-0094-IE-2026, citado y que sirve de base para la presente resoluci6n, conviene extraer Io siguiente: RE-0041-IE-2026 Pagina 3 de 34 I...j IL SUSTENTO JURIDICO: A. Sobre las competencias regulatorias de la Aresep y la aplicacion del ajuste extraordinario del CVG De conformidad con to establecido en el articulo 11 de la Constitucion Politica y en el articulo 11 de la Ley General de la Administracion Publica, los actos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, como ente publico, se rigen por el principio de legalidad. En este sentido, de conformidad con to establecido en el articulo 5 de la Ley N° 7593, se dispone to siguiente: "Articulo 5.- Funciones En los servicios publicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora fijara precios y tarifas; ademas, velara por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, segun el articulo 25 de esta ley. Los servicios publicos antes mencionados son: a) Suministro de energia electrica en las etapas de generacion, trasmision, distribucion y comercializacion. (...)" De to anterior, se desprende que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos regulados por esta, de conformidad con las metodologias tarifarias y demas disposiciones que ella misma determine, debiendo velar a la vez, por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima de tales servicios publicos, dentro de los cuales se encuentra el suministro de electricidad en su etapa de generacion. En ese sentido, la Procuraduria General de la Republica ha senalado: "(...) De conformidad con to dispuesto en el articulo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, dicha Entidad es la competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos que enumera la Ley. Dicha potestad tiene como objetivo principal lograr precios que reflejen los costos reales del servicio, no falseen la competencia ni sean excesivos o injustos para el usuario; de ahi la importancia de que la fijacion tarifaria sea realizada por un organismo independiente, que decida a partir de estudios y criterios tecnicos que reflejen los costos realer del servicio, pero que al mismo tiempo sean equitativos. (...) RE-0041-IE-2026 Pagina 4 de 34 (...) La potestad tarifaria es un poder-deber, "lo que sin duda implica que la instituci6n que tiene una determinada potestad en materia de su competencia no s6lo puede, sino que debe ejercerla"(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resoluci6n 6326-2000 de las 18 hrs. del 19 de julio de 2000). Y esty comprendida dentro de esa potestad el definir, conforme el ordenamiento, cuyles son los elementos que deben ser considerados para dar debido cumplimiento a to dispuesto en los articulos 3, 25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. De modo que a partir de la potestad atribuida por el legislador y conforme las metodologias que reglamentariamente se haya establecido, le corresponde fijar las tarifas. Lo cual implica la emisi6n de los actos administrativos que, ejercitando la potestad reguladora, determinen curl es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio publico determinado. Una tarifa que debe tomar en consideraci6n los costos necesarios, una retribuci6n competitive y garantizar la inversi6n necesaria para que el servicio pueda continuer siendo prestado en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y eficiencia. Ergo, el acto tarifario expresary los elementos que, conforme el ordenamiento y la t6cnica, determinan curl es la remuneraci6n correspondiente al servicio publico de que se trata". (...) (Dictamen C-329- 2011 de 22 de diciembre de 2011). En la misma linea, los articulos 6 incisos a) y d) de la Ley No 7593 establecen que le corresponde a la Aresep la obligaci6n de "(...) a) regular y fiscalizar contable, financiera y t6cnicamente, a los prestadores de los servicios publicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida."y "(...) d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. (...)" Por su parte el articulo 29 de la Ley No 7593 establece: 'Articulo 29.- Tramites de tarifas, precios y tasas La Autoridad Reguladora formulary las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someteryn los trymites de tarifas, precios y tasas de los servicios publicos." A to anterior, se suma to dispuesto en el articulo 30 del mismo cuerpo normativo, que sena/a: 'Articulo 30.- Solicitud de fijaci6n o cambios de tarifas y precios RE-0041-IE-2026 PNgina 5 de 34 De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de caracter ordinario o extraordinario. Seran de caracter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversion, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3, de esta ley. Los prestadores deberan presenter, por to menos una vez al ano, un estudio ordinario. La Autoridad Reguladora podrd realizar de oficio, modificaciones ordinarias y deberd otorgarles la respectiva audiencia segun to manda la ley. Seran fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizara, de oficio, esas fijaciones." El resaltado no es del original. De esta forma, se indica preliminarmente, que mediante dicho articulo 30, queda establecida la realizacion por parte de la Aresep de estudios tarifarios ordinarios o extra ordinarios, sewn de oficio o a peticion de parte, segun corresponds en cada caso particular. Asimismo, el articulo 31 de la Ley N° 7593 establece que: "Articulo 31.- Fijacion de tarifas y precios Para fijar las tarifas y los precios de los servicios publicos, la Autoridad Reguladora tomara en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio publico, segun el desarrollo del conocimiento, la tecnologia, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamano de las empresas prestadores. En este ultimo caso, se procurara fomentar la pequena y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerara la situacion particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservacion de energia y eficiencia economica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberan ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios publicos. No se permitiran fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadores del servicio publico. La Autoridad Reguladora debera aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en funcion de la modificacion de variables externas a la administracion de los prestadores de los servicios, tales como inflacion, tipos de cambio, tasas de interes, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el RE-0041-IE-2026 Ngina 6 de 34 Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente." Del articulo 31 transcrito se desprende, entre otros aspectos, que la Autoridad Reguladora debe aplicar modelos de ajuste tarifario en funci6n de variables externas a la administraci6n de los prestadores y que, en el ejercicio de la potestad tarifaria, debe procurar que las fijaciones resultantes no atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio publico. Bajo esa misma inteligencia, el articulo 15 del Reglamento a la Ley N.° 7593, Decreto Ejecutivo N.° 29732-MP, dispone que, para fijar tarifas, la Aresep utilizara modelos aprobados de conformidad con la ley: "Articulo 15.- Uso de modelos para fijar precios, tarifas y tasas. Para fijar los precios, tarifas y tasas, la ARESEP utilizara modelos que consideren, como un todo, a la industria de que se trate. Esos modelos seran aprobados por la ARESEP de acuerdo con la ley." En e/ caso concreto del Costo Variable de Generaci6n, la metodologia aprobada mediante la resoluci6n RE-0106-JD-2023 constituye el instrumento especifico que regula la forma y periodicidad con que deben reconocerse tarifariamente las variaciones asociadas con los combustibles utilizados para generaci6n t6rmica y las importaciones netas de energia del Mercado E16ctrico Regional. Particularmente, el apartado 4.12 de esa metodologia establece que la Intendencia de Energia, de oficio o a solicitud de los interesados, podra aplicar ajustes a las tarifas anuales por concepto de CVG en periodicidades distintas a la fijaci6n anual, cuando el comportamiento del mercado y sus costos asi to ameriten o cuando se requiera enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los agentes econ6micos, entre otros supuestos, debiendo motivarse la decisi6n respectiva. Asimismo, la metodologia contempla, para estos efectos, la valoraci6n de la estabilidad tarifaria y del impacto en el flujo de caja de las empresas. De esta manera, debe distinguirse entre la potestad tarifaria general atribuida legalmente a la Aresep, cuyo ejercicio constituye un poder-deber dentro del ambito de sus competencies, y la aplicaci6n de ajustes adicionales al CVG en periodos distintos de la fijaci6n anual. Estos ultimos constituyen un mecanismo especifico cuya aplicaci6n no opera de forma automatica por la sola existencia de diferencias entre los costos estimados y reales, sino que requiere una valoraci6n motivada de las circunstancias existentes en cada caso, de conformidad con los supuestos y criterios establecidos en la metodologia vigente. RE-0041-IE-2026 Pagina 7 de 34 Lo anterior no releva a la Autoridad Reguladora de efectuar la liquidaci6n y actualizaci6n anual prevista en la propia metodologia, sino que permite valorar, durante el transcurso del ano, la necesidad y oportunidad de realizar ajustes adicionales con el prop6sito de procurar senales tarifarias adecuadas y oportunas, considerando a su vez los efectos que la medida pueda producir sobre la estabilidad tarifaria y el flujo de caja de las empresas. Ill. ANALISIS DEL ASUNTO 1. Contexto climatico y situaci6n actual Durante el primer semestre de 2026, las autoridades climaticas nacionales e internacionales confirmaron la consolidaci6n del fen6meno El Nino-Oscilaci6n del Sur (ENOS) en su fase calida, conocida como El Nino. En Costa Rica, la Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias (CNE), con base en los analisis del Instituto Meteorol6gico Nacional (IMN), emiti6 alertas preventives y desarro116 una estrategia nacional de contingencia para reducir los riesgos asociados a este evento climatico. La declaraci6n respondi6 a la evidencia de un calentamiento an6malo de las aguas superficiales del oc6ano Pacifico ecuatorial y a la probabilidad de impactos significativos sobre el regimen de precipitaciones, la disponibilidad de agua y diversos sectores productivos. La experiencia hist6rica demuestra que los episodios de El Nino suelen generar importantes alteraciones climaticas en Costa Rica, especialmente en la Regi6n Chorotega, la Regi6n Pacifico Central y algunos sectores del Valle Central. Para el periodo 2026-2027, los pron6sticos climaticos senalaron una disminuci6n significative de las precipitaciones y un incremento de las temperatures, condiciones que podrian afectar actividades econ6micas estrat6gicas y la gesti6n de los recursos naturales. Costa Rica posee una matriz el6ctrica altamente dependiente de recursos renovables, particularmente de la hidroelectricidad. La reducci6n de caudales afecta la producci6n de las plantas hidroel6ctricas y obliga al use mas intensivo de centrales t6rmicas o de importaciones de energia y con esto ejercer presi6n sobre los costos de generaci6n el6ctrica debido a una mayor utilizaci6n de combustibles f6siles para respaldo operativo. Ante la perspective de impactos significativos, el Gobierno de Costa Rica, la CNE y las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gesti6n del Riesgo desarrollaron la Estrategia Nacional de Contingencia al Fen6meno de El Nino 2026-2027. Esta estrategia identifica la seguridad hidrica y energ6tica como 6mbitos prioritarios de intervenci6n, y contempla acciones de monitoreo, eficiencia energ6tica, optimizaci6n del despacho, use del Mercado E16ctrico Regional, respaldo t6rmico y continuidad del servicio el6ctrico. A partir del contexto anterior surgen dos situaciones que ameritan atenci6n de la Intendencia de Energia. RE-0041-IE-2026 Pagina 8 de 34 Primero, la IE registra estadisticas mensuales de las variables consideradas en el estudio del costo variable de generaci6n, como to son el gasto por combustible para la generaci6n termica, el monto neto de participaci6n por intercambio de energia en el MER y la demanda (ingresos). A partir de estos registros se calcula que existe a mayo de 2026 una diferencia neta y acumulada cercana a los 11 mil millones de colones entre la estimaci6n inicial y los datos reales (en secciones pr6ximas se ofrecen los detalles del calculo). Si bien esta diferencia se considers aceptable (inclusive menor que la de anos previos), preocupa el efecto de liquidaci6n que se acumule a finales de ano, ya que a este resultado deberan incorporarse las diferencias correspondientes a los meses de junio a octubre de 2026, que si bien podrian disminuir el monto de liquidacion anual, las condiciones actuales permiten preverque el resultado final podria incrementarse, considerando que se espera un segundo semestre influenciado por el fen6meno El Nino, situaci6n que se prev6 permanezca hasty los primeros meses del ano siguiente. Tanto la repercusi6n econ6mica de la liquidacion 2026 como del gasto estimado para 2027, ambos por conceptos de las variables asociadas al CVG, deberan ser reconocidos en la fijaci6n tarifaria anual de CVG que regira a partir del ano 2027 conforme a la metodologia vigente. Segundo, los factores de CVG vigentes para el ano 2026 son negativos para todos los sistemas (generaci6n, distribuci6n y alumbrado publico), y para todos empresas. Esto quiere decir que los usuarios finales pagan una tarifa menor de la tarifa por costos ordinarios, ya que un CVG implica una rebaja en la tarifa. Esto se debe a que la liquidacion del ano 2025 fue favorable, dado que se produjo un gasto menor al esperado tanto en combustibles como importaciones. Sin embargo, el desfase entre el periodo en que ocurre el desajuste y el periodo en que este se reconoce a nivel tarifario ha provocado una sepal tarifaria contraria al contexto clim6tico y a la realidad actual del SEN. Una reducci6n en el nivel tarifario podria generar una sepal que no resulte consistente con las condiciones observadas del SEN y con la necesidad de procurar senales de precios adecuadas y oportunas, conforme a to previsto en el apartado 4.12 de la metodologia. Las condiciones analizadas en los parrafos anteriores se consideraron elementos suficientes para valorar y someter a consulta publica el ajuste extraordinario. 2. Aplicaci6n de la metodologia segun resoluci6n RE-0106-JD-2023 La aplicaci6n de la "Modificaci6n de la metodologia para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generaci6n t6rmica para consumo nacional y las RE-0041-IE-2026 Pagina 9 de 34 importaciones netas de energia electrica del mercado electrico regional (CVG)" tramitada en el expediente IRM-005-2023 y publicada en La Gaceta NO 219, Alcance NO 233 del 24 de noviembre del 2023, contempla, ademas de la fijacion anual del CVG, la posibilidad de realizar ajustes en periodicidades distintas a esta. Al respecto, en la seccion 4.12 Ajustes al cargo de CVG en periodos distintos a la fijacion anual, se indica: "I...j La Intendencia de Energia, de oficio o a solicitud de los interesados, podra aplicar ajustes a las tarifas anuales por concepto de CVG en periodicidades distintas a los ajustes anuales contemplados en las secciones anteriores, cuando por el comportamiento del mercado y sus costos asi se ameriten o cuando se requieran enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los agentes economicos, entre otros, to cual se debera motivar en la resolucion respective. Para esto se debera aplicar los siguientes procedimientos, los cuales, en todos los cosos deben respetar los criterios detallados en la formula 1 (igualdad entre ingresos y costos). Adicionalmente, el solicitante debera definir los plazos de recuperacion de los meses liquidados con su respectiva justificacion. El plazo de recuperacion no podra superar el restante periodo anual, mas e/periodo anual siguiente; todo con el fin de valorar la estabilidad de las tarifas y el impacto en el flujo de caja de cada empresa. La solicitud del plazo debera ser analizada y aprobada por la Intendencia de Energia y ser especificada claramente en la resolucion respectiva. Dentro de un mismo ano calendario, solo se permitiran como maximo dos fijaciones tarifarias adicionales utilizando la metodologia del CVG (aparte de la realizada en diciembre de cada ano). Considerando to anterior, la metodologia vigente permite que se realicen ajustes en las tarifas del sistema de generacion del ICE por concepto de la generacion termica y balance neto de comercializacion de energia en el MER, los cuales provocan variaciones directas, positivas o negativas, en los gastos por compras de energia que realizan las empresas distribuidoras del pals, tanto para el sistema de distribucion electrica como para el servicio de alumbrado publico. Es importante aclarar que estos ajustes constituyen un mecanismo especifico cuya aplicacion no opera de forma automatica por la sola existencia de diferencias entre los costos estimados y rea/es, sino que requiere una valoracion motivada de las circunstancias existentes en cada caso, de conformidad con los supuestos y criterios establecidos en la metodologia vigente. RE-0041-IE-2026 Pagina 10 de 34 3. Sobre la liquidaci6n de factores CVG enviada a consulta publica La Intendencia de Energia mediante el Informe IN-0085-IE-2026 evalu6 las diferencias observadas entre los costos estimados y los costos reales del sistema de generaci6n del lnstituto Costarricense de Electricidad(ICE)para el periodo noviembre 2025 a mayo 2026. Como resultado, se obtuvo un saldo neto acumulado cercano a ¢11 mil millones. La IE propuso el reconocimiento tarifario de este monto en el sistema de generaci6n del ICE con un reemplazo del factor de CVG para el periodo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre de 2026. Este nuevo factor de CVG propuesto fue de 0,04%, to que representaba un incremento de 7,81 puntos porcentuales respecto del factor vigente. La propuesta de ajuste de las tarifas del sistema de generaci6n del ICE implicaba, a su vez, la correspondiente actualizacion de los factores aplicables a los sistemas de distribuci6n y alumbrado publico del pais. De esta forma, el informe IN-0085-IE-2026 tambi6n propuso una actualizacion de factores a estos sistemas en el mismo periodo de tiempo (ultimo cuatrimestre del 2026). El informe IN-0085-IE-2026 y sus anexos contienen los detalles t6cnicos de la cuantificaci6n del monto que se proponia liquidar y su repercusi6n a nivel tarifario. Los resultados obtenidos constituyen el fundamento t6cnico y metodol6gico para la apertura del expediente y para someter dichos resultados al proceso de consulta publica. Por otra parte, se reitera que el mecanismo previsto en el apartado 4.12 de la metodologia vigente no opera de forma automatica. Por el contrario, faculta a la Intendencia de Energia para aplicar ajustes en periodicidades distintas a la fijaci6n anual, previa valoraci6n de las circunstancias y criterios establecidos en la propia metodologia. Por tanto, la apertura y tramitacion del procedimiento no predeterminan el contenido de la decision definitive. En consecuencia, el analisis contenido en el informe t6cnico IN-0085-IE-2026 mantiene su validez como fundamento t6cnico de la propuesta que dio origen al presente expediente y permiti6 determiner que existian elementos suficientes para valorar y someter a consulta publica el ajuste extraordinario. No obstante, durante la tramitacion del procedimiento se incorporaron elementos adicionales que no se encontraban disponibles al momento de su apertura y que deben ser valorados conjuntamente con la informaci6n inicial para adoptar la decision regulatoria final. RE-0041-IE-2026 Pagina 11 de 34 4. Valoraci6n sobre la procedencia de aplicar el ajuste extraordinario propuesto La potestad tarifaria atribuida a la Aresep constituye una competencia de ejercicio obligatorio dentro de los terminos establecidos por el ordenamiento juridico. En ese sentido, los articulos 5, 29, 30 y 31 de la Ley N° 7593 atribuyen a la Autoridad Reguladora la competencia para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos regulados y establecen el marco general aplicable a las fijaciones ordinaries y extraordinarias. Particularmente, el articulo 30 de la Ley N.° 7593 dispone que las fijaciones extraordinarias seran realizadas de oficio por la Autoridad Reguladora cuando concurran los supuestos establecidos legalmente. El ejercicio de esta competencia debe realizarse, a su vez, de conformidad con la metodologia tarifaria especifica aplicable. Para el CVG, la metodologia aprobada mediante la resoluci6n RE-0106-JD-2023 regula tanto la fijaci6n anual como la posibilidad de realizar ajustes adicionales durante el ano. En particular, el apartado 4.12 establece que la IE, de oficio o a solicitud de los interesados, podra aplicar ajustes en periodicidades distintas a la fijaci6n anual cuando el comportamiento del mercado y sus costos asi to ameriten o cuando resulte necesario enviar senates de precios adecuadas y oportunas a los agentes econ6micos, entre otros supuestos. Asimismo, exige motivar la decisi6n y valorar la estabilidad tarifaria y el impacto en el flujo de caja de las empresas. La utilizaci6n del verbo "podra" resulta relevante para determinar el alcance de este mecanismo. La existencia de diferencias entre los valores estimados y reales de los componentes del CVG no determine, por si sola, la aplicaci6n automatica de un ajuste adicional durante el ano. Corresponde a la Intendencia valorar, a partir de las circunstancias de cada caso y de los criterios definidos por la metodologia, si resulta necesario y oportuno efectuar anticipadamente dicho reconocimiento tarifario. En consecuencia, debe distinguirse entre la potestad-deber general de la Autoridad Reguladora de ejercer sus competencies tarifarias y la facultad especifica de aplicar ajustes adicionales al CVG en periodicidades distintas a la fijaci6n anual. La decisi6n de no aplicar este ultimo mecanismo en un caso concreto no supone una renuncia al ejercicio de la potestad regulatoria, siempre que se adopte con fundamento en los criterios previstos en la metodologia y se encuentre debidamente motivada. En el presente caso, la apertura del expediente ET-082-2026 se sustent6 en informaci6n que justificaba valorar la aplicaci6n del mecanismo previsto en el apartado 4.12. Con corte a mayo de 2026 se determin6 pars el sistema de generaci6n del ICE un saldo neto acumulado de 011.251,6 millones, originado principalmente en RE-0041-IE-2026 Pagina 12 de 34 diferencias asociadas con el gasto en combustibles, las importaciones y exportaciones de energia en el MER y los ingresos tarifarios vinculados al CVG. Tales circunstancias justificaron, con la informacion disponible al momento de iniciar el procedimiento, valorar y someter a consulta publica una propuesta de ajuste extraordinario. Sin embargo, la apertura y tramitaci6n del procedimiento no predeterminan el contenido de la decisi6n definitive. En efecto, de conformidad con los articulos 327 y 329 de la Ley General de la Administraci6n Publica, el procedimiento debe concluir mediante un acto final ajustado al ordenamiento juridico, correspondiendo a esta Intendencia resolver expresamente el asunto sometido a su conocimiento. Por ello, una vez concluida la instrucci6n, corresponde a esta Intendencia valorar integralmente el m6rito del expediente y adoptar la decisi6n que en derecho proceda con fundamento en los elementos t6cnicos, juridicos y probatorios disponibles al momento de resolver. En igual sentido, el articulo 16 de la Ley General de la Administraci6n Publica dispone que no pueden dictarse actos contrarios a reglas univocas de la ciencia o de la t6cnica ni a principios elementales de justicia, 16gica o conveniencia. De ahi que la decisi6n final deba responder a una valoraci6n actual, razonada y t6cnicamente sustentada de las circunstancias acreditadas en el expediente, y no quedar determinada exclusivamente por aquellas que justificaron inicialmente su apertura. En materia tarifaria, dicha valoraci6n debe efectuarse ademas a la luz de los objetivos establecidos en la Ley No 7593. El articulo 4 dispone, entre otros, el deber de armonizar los intereses de consumidores, usuarios y prestadores, mientras que el articulo 31 establece que las fijaciones tarifarios no deben atentar contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras. Este ultimo principio no significa, sin embargo, que toda diferencia existente en un componente tarifario especifico constituya por si misma un desequilibrio financiero del prestador ni que genere automaticamente la necesidad de efectuar un ajuste adicional. La determinaci6n de un eventual desequilibrio financiero requiere una valoraci6n mas amplia de la situaci6n econ6mica y financiera del servicio. Para efectos del ajuste adicional del CVG, la propia metodologia identifica especificamente como elementos de valoraci6n la estabilidad tarifaria y el impacto sobre el flujo de caja. Durante la consulta publica se incorpor6 informaci6n adicional relevante para esa valoraci6n. Como se desarrollara con mayor detalle en el apartado correspondiente al analisis de las oposiciones, e110E manifest6 contar con capacidad financiera suficiente para atender durante 2026 las diferencias observadas en los componentes del CVG y sena16 que no requiere una liquidaci6n parcial durante este periodo. Asimismo, report6 un excedente neto de 058.607 millones a marzo de 2026. RE-0041-IE-2026 Pagina 13 de 34 Esta manifestaci6n no resulta vinculante para la Autoridad Reguladora ni atribuye al prestador la decisi6n sobre la procedencia de una modificaci6n tarifaria. No obstante, constituye un elemento relevante para la valoraci6n regulatoria, en tanto se relaciona directamente con el impacto del ajuste sobre el flujo de caja del prestador, criterio expresamente contemplado en la metodologia. La informaci6n aportada tampoco desvirtua las razones que justificaron inicialmente la apertura del procedimiento ni implica que desaparezcan las diferencias reales observadas en los componentes del CVG. Su incidencia consiste en aportar un elemento adicional para determiner si, en las circunstancias actuales, resulta necesario efectuar un reconocimiento parcial mediante una fijaci6n adicional antes de la liquidaci6n anual. A este respecto, debe distinguirse entre el ajuste adicional previsto en el apartado 4.12 y la liquidaci6n anual. El saldo determinado con corte a mayo de 2026 constituye un resultado parcial dentro del periodo de liquidaci6n correspondiente. Su no incorporaci6n mediante el ajuste extraordinario propuesto no implica que deba trasladarse posteriormente en id6ntica cuantia, sino que formara parte, junto con las diferencias que se determinen para los meses posteriores, de la liquidaci6n anual prevista en la metodologia. De esta forma, la decisi6n respecto del ajuste extraordinario consiste en determinar si resulta necesario anticipar parcialmente durante 2026 el reconocimiento de las diferencias observadas o permitir que el resultado completo del periodo sea determinado mediante el mecanismo anual. Para esa decisi6n, la estabilidad tarifaria constituye tambi6n un elemento relevante. La metodologia procura una mayor estabilidad de las tarifas, pero reconoce igualmente que el rezago hasta la liquidaci6n anual puede generar ajustes posteriores de mayor magnitud. En consecuencia, la decisi6n de no aplicar el mecanismo adicional no puede sustentarse exclusivamente en la capacidad financiera manifestada por e110E, sino que requiere considerar, con base en el analisis t6cnico, si mantener los factores vigentes resulta compatible con la estabilidad tarifaria y con los efectos que podria producir posteriormente la liquidaci6n anual. La determinaci6n concreta de esos efectos corresponde al analisis t6cnico incorporado en este informe y constituye el sustento necesario para la valoraci6n juridica de la razonabilidad de la decisi6n final. En definitive, para adoptar la decisi6n final se ponderaron conjuntamente las circunstancias que justificaron inicialmente valorar el ajuste, la informaci6n adicional incorporada durante la tramitaci6n, la capacidad financiera manifestada por el ICE, la estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, el caracter parcial de las diferencias determinadas y los efectos previsibles de la liquidaci6n anual. RE-0041-IE-2026 Pagina 14 de 34 De la valoraci6n t6cnica desarrollada en el presente informe se concluye que, consideradas integralmente las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario efectuar el reconocimiento anticipado mediante el mecanismo adicional previsto en el apartado 4.12. En consecuencia, resulta juridicamente procedente disponer la no aplicaci6n del ajuste tarifario extraordinario propuesto y, como consecuencia, ordenar el archivo del expediente. Tal decisi6n no implica que la apertura del procedimiento haya carecido de fundamento ni supone una renuncia al ejercicio de las competencias tarifarias de la Autoridad Reguladora. Constituye, por el contrario, el resultado del acto final adoptado a partir de la valoraci6n integral de las circunstancias existentes al momento de resolver, sin perjuicio de la liquidaci6n anual que corresponds efectuar conforme a la metodologia vigente y de las actuaciones de seguimiento regulatorio que resulten procedentes. V. CONCL USIONES 1. La Intendencia de Energia someti6 a consulta publica una propuesta de ajuste extraordinario de los factores de CVG para el periodo setiembre a diciembre de 2026, sustentada en un saldo neto acumulado de C11.251,6 millones para el sistema de generaci6n del ICE, determinado con corte a mayo de 2026, y en su correspondiente repercusi6n sobre los sistemas de distribuci6n y alumbrado p6blico. Lo anterior con base en los gastos reales reportados por el ICE mensualmente. 2. El mecanismo previsto en el apartado 4.12 de la metodologia vigente para realizar ajustes al CVG en periodicidades distintas a la fijaci6n anual no opera de forma automatica por la sola existencia de diferencias entre los costos estimados y reales, sino que requiere una valoraci6n motivada de las circunstancias existentes y de los criterios establecidos en la propia metodologia. 3. Durante la consults publica se recibieron y admitieron dos oposiciones, presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Camara de Industrias de Costa Rica, mediante las cuales se incorpor6 informaci6n adicional relevante para la valoraci6n regulatoria y la adopci6n de la decisi6n final. RE-0041-IE-2026 Pagina 15 de 34 4. Para la decisi6n final se valoraron conjuntamente las circunstancias que justificaron inicialmente la apertura del procedimiento, la estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, la capacidad financiera manifestada por el ICE para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG, el caracter parcial del saldo determinado a mayo de 2026 y la incertidumbre asociada al comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del periodo de liquidaci6n. 5. La informaci6n incorporada al expediente permite concluir que, en las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario aplicar el ajuste adicional propuesto para el periodo setiembre a diciembre de 2026. Lo anterior no elimina las diferencias acumuladas ni predetermina el resultado de la liquidaci6n anual, el cual dependera tambi6n del comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del periodo. 6. La informaci6n incorporada durante la consulta publica, particularmente la aportada por el ICE respecto de su capacidad financiera para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG, requiere ser complementada para efectos de seguimiento regulatorio. Asimismo, considerando que el resultado de la liquidaci6n anual dependera de la evoluci6n de las variables que integran el CVG, resulta pertinente contar con informaci6n actualizada sobre generaci6n t6rmica, importaciones y exportaciones de energia en el MER, asi como con informaci6n adicional sobre el origen de los recursos utilizados para atender temporalmente los gastos asociados a dichas diferencias. Estos requerimientos no constituyen una condici6n pendiente para adoptar la decisi6n sobre el ajuste extraordinario. 7. En consecuencia, la IE recomienda no aplicar el ajuste tarifario extraordinario propuesto en el expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, como consecuencia, disponer el archivo del expediente, manteni6ndose vigentes los factores CVG y las tarifas establecidas mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2025. II. Que, en Io que se refiere a la consulta publica, del informe t6cnico IN-0094-IE- 2026 citado, conviene extraer to siguiente: La Direcci6n General de Atenci6n al Usuario (DGAU) remiti6 el informe de oposiciones y coadyuvancias, mediante los oficios IN-0276-DGAU-2026 e IN-0277-DGAU-2026 (corre agregado al expediente), donde se indica que, vencido el plazo establecido en la RE-0041-IE-2026 Pagina 16 de 34 convocatoria a consulta publica, se recibieron 2 posiciones admitidas, las cua/es se detallan a continuacion: 1. Posicion presentada por el ICE, representado por el senor Keiner Arce Guerrero. En general el ICE presenta oposicion formal en contra de la propuesta de aplicacion presentada por Aresep. A continuacion, se presenta un resumen de cada argumento presentado por el ICE y su valoracion respectiva por parte de la Intendencia de Energia: Seccion de antecedentes: La sintesis de los 4 antecedentes del ICE es: • En noviembre de 2025, el ICE presento ante la ARESEP los requerimientos de costos variables de generacion para 2026, basados en estudios tecnicos propios que consideraban factores multiples. • La Intendencia de Energia aprobo los requerimientos enviados por el ICE, pero elaboro los propios (Resolucion RE-0072-IE-2025). El ICE sostiene que esto genero una discrepancia respecto de los recursos necesarios para atender adecuadamente las necesidades de generacion previstas. • En diciembre de 2025, el ICE presento un recurso de apelacion contra esa resolucion, la cual no esta resuelta aun. El Instituto arguments que la ARESEP dio un peso excesivo a analisis estadisticos historicos y no considero suficientemente las condiciones operativas e hidrologicas proyectadas. • El Instituto Costarricense de Electricidad destaca que una parte importante de las diferencias de la liquidacion extraordinaria propuesta tienen origen en decisiones regulatorias adoptadas por la Autoridad Reguladora y que las condiciones reales evolucionaron de manera distinta a los supuestos adoptados porARESEP. Segun ICE, por esta razon, es que durante e12026 se ha gastado mas de to aprobado, no por falta de planificacion, sino por una decision del regulador con argumentos t6cnicos limitados a un calculo estadistico. Respuesta a seccion de antecedentes: En un analisis simple y sin valoracion cuantitativa alguna, el Instituto Costarricense de Electricidad concluye sin reparo que el nivel de liquidacion por efecto CVG para el periodo noviembre 2025 a mayo 2026, se debe principalmente a las estimaciones realizadas por Aresep en la fijacion tarifaria anual(Resolucion RE-0072-IE-2025), to cual no es correcto. RE-0041-IE-2026 Pagina 17 de 34 En primer lugar, es relevante mostrar la evoluci6n que ha tenido el factor CVG. Durante los anos 2016 hasta el ano 2021, el factor CVG no superb el 10% (a excepci6n del IV trimestre de 2021) y mayoritariamente estuvo en el rango +-5%. Pero en los ultimos 4 anos, los valores del efecto CVG han presentado cifras sumamente altar y el peso que el apartado de liquidaci6n tuvo en estos ajustes enciende alarmas de atenci6n debido a sus implicaciones regulatorias. Consid6rese los siguientes hitos, de los ultimos 4 anos: Ano 2022: Aun se realizan las actualizaciones por CVG de forma trimestral. El ajuste del ultimo trimestre anual es de -30,31%. En este ajuste la liquidaci6n tuvo un peso del 69% y fue necesario reconocer mas de 22 mil millones de colones (ET-076-2022). Ano 2023: Durante el ultimo trimestre la aplicaci6n del CVG fue suspendida, la estimaci6n del factor CVG para este periodo era cercano al 45%, el peso de la liquidaci6n en este ajuste era del 100%ya que no se realizaron estimaciones adicionales debido a la suspensi6n (ET-079-2023). En este mismo ano, pero el trimestre anterior(III trimestre), el factor de CVG fue de 14,43% y el peso de la liquidaci6n fue de 69%, se tuvo que reconocer mas de 24 mil millones de colones de diferencia (ET-076-2022). Ano 2024: Primer ano de la aplicaci6n CVG de forma anual. Para este ano el factor CVG es de 31,43%, de este el 30% se debe a efecto de liquidaci6n, se reconocieron mas de 43 mil millones de colones (ET-103-2023). Ano 2025: Ultimo ano completo de referencia. En este ano se registry el factor CVG con el nivel mas alto de la historic, un 67,6%. El 62% de este factor se debe al componente de liquidaci6n, que represent6 mas de 128 mil millones de colones de reconocimiento. Para este ultimo ano el ICE estim6 una producci6n t6rmica de 682,3 GWh, y la producci6n real fue de 181 GWh. El ICE realiz6 una sobreestimaci6n de mas de 3,75 veces (ET-100-2024). Se aclara que las cifras anteriores se refieren exclusivamente al sistema de generaci6n del ICE. Con to anterior se comprueban dos aspectos: En primer lugar, el nivel de CVG de los ultimos anos es sumamente elevado en contraste con anos anteriores y en segundo lugar, existe un punto en comun en todas las fijaciones de CVG recientes, el componente de liquidaci6n es el de mayor peso. Es decir, que el efecto neto del comparativo entre estimaciones y cifras reales fue la causa principal del elevado nivel de los factores CVG de los ultimos anos. RE-0041-IE-2026 Pagina 18 de 34 En cada una de las fijaciones tarifarias analizadas de los anos 2022 a 2025, Aresep acept6 sin cambios mayores la propuesta de proyecci6n del ICE. Ante las abismales diferencias encontradas en las estimaciones de las variables que componen el CVG de estos periodos (2022-2025), Aresep solicit6 explicaciones al ICE y sostuvo multiples reuniones para determiner la causa de las diferencias y las medidas de mejora. La respuesta por parte del ICE en todas y cada uno de los documentos que Aresep dispone mencionan aspectos relacionados a los efectos climatol6gicos de nuestro pais y a nuestra matriz altamente dependiente de la hidrologia. La baja autocritica y reflexi6n de mejora continua para fortalecer los procedimientos propios para el desarrollo de proyecciones de los componentes del factor por CVG por parte del ICE, indujeron al Ente regulador a realizar una valoraci6n integral de los mecanismos de estimaci6n y a la busqueda de alternativas para mejorar la evidente problematica que han generado e/peso de las liquidaciones en los factores CVG de los ultimos anos. Cabe resaltar que la siguiente afirmaci6n del propio ICE en la presente oposici6n, demuestra que esa autocritica se mantiene disminuida hasta la fecha: "La liquidaci6n extraordinaria sometida actualmente a consulta publica demuestra precisamente que las condiciones en efecto observadas evolucionaron de manera distinta a los supuestos regulatorios adoptados porARESEP durante la fijaci6n tarifaria previa, situaci6n que se refleja en los saldos acumulados utilizados como fundamento para el ajuste extraordinario propuesto. Precisamente por esta raz6n, es que durante el 2026 se ha gastado mas de /o aprobado, no por falta de planificaci6n, sino por una decisi6n del regulador con argumentos t6cnicos limitados a un calculo estadistico" (el subrayado no es del original). Sorprendentemente, en el presente estudio tarifario en cuesti6n, donde las estimaciones de Aresep se distancian de las pretendidas por el ICE, el propio ICE se aleja de la constante a invariable justificaci6n de incertidumbre climatica, y por primera vez (al menos documentada) concluye que la causa principal del problema se debe a las estimaciones. Ningun otro criterio es valorado por parte del ICE en su planteamiento de oposici6n, aun cuando en Costa Rica, el Instituto Meteorol6gico Nacional (IMN) reconoci6 la presencia del fen6meno de El Nino para el periodo de analisis. Ace es importante considerar el informe DFOE-SOS-IAD-00002-2025 de la Contraloria General de la Republica. Este informe audita la gesti6n de los recursos de generaci6n del servicio el6ctrico por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la regulaci6n realizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP), RE-0041-IE-2026 Pagina 19 de 34 a fin de verificar si cumplen razonablemente con el marco normativo aplicable. El periodo de analisis comprendi6 las acciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. En este informe la CGR coincide con Aresep respecto a la preocupaci6n por los efectos de las deficiencias en las proyecciones recientes elaboradas por e110E, puntualmente la CGR indica: 1.4 Por otro lado, se encontraron debilidades en las estimaciones de generaci6n t6rmica, exportaciones e importaciones de energia realizadas por el ICE para el calculo del Costo Variable de Generaci6n (CVG) en el periodo de enero de 2021 a Julio de 2024. As% la generaci6n t6rmica real present6 una diferencia promedio de 357% con respecto a las estimaciones del ICE. Ademas, en 21 meses en los que el ICE estim6 que no utilizaria este tipo de generaci6n, produjo un total de 312 GWh. Por su parte, las importaciones superaron a las proyecciones por un 220% en promedio;y en 10 meses para los cuales e110E estim6 que no habria importaciones, import6 un acumulado de 314 GWh. Finalmente, las exportaciones mostraron una diferencia promedio de 213%, y se registraron exportaciones en 20 meses en los que se habia estimado que no habrian. En el grafico 1 se puede observar que las exportaciones de energia durante 2022 fueron mucho mayores a to estimado." Como resultado del informe citado, la propia CGR emiti6 una serie de disposiciones de acatamiento para la mejora de los puntos criticos hallados. En particular la disposici6n D.1 dirigida al senor Verny Rojas Vasquez, Gerente de Electricidad del ICE, o a quien en su lugar ocupe el cargo, indica to siguiente: D1. Analizar el modelo de estimaci6n, supuestos de proyecci6n, datos de entrada, resultados y cualquier otro insumo utilizado para estimar la generaci6n t6rmica, las importaciones y las exportaciones de energia. Con base en dicho analisis, implementer mejoras en el modelo para ajustarlo que corresponda en las estimaciones, de forma que se reduzca la brecha actual entre to estimado y la real; asi como establecer y oficializar el parametro que permita valorar el nivel de confianza de dichas proyecciones, para la toma oportuna de decisiones, de acuerdo con el articulo 16 de la Ley General de la Administraci6n Publica (LGAP), n.° 6227. (Ver parrafo 1.4). RE-0041-IE-2026 Pagina 20 de 34 A nivel de plazo de cumplimiento de la disposici6n anterior, la CGR indic6 que a mas tardar e12 de noviembre de 2026 el ICE debe elaborar una certificaci6n en la cual conste la mejora en las estimaciones con respecto al parametro establecido. Ahora bien, El ICE no ha definido concretamente la implicaci6n de la decisi6n de Aresep que tanto se menciona en la oposici6n (o al menos no to present6), esto queda en evidencia en su pretensi6n subsidiaria, ya que textualmente solicita "que se valore expresamente la incidencia que tuvieron los criterios de estimaci6n aplicados durante la fijaci6n anual aprobada mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2025." Dado to anterior, Aresep procede a definir tal incidencia: Durante el periodo enero a mayo de 2026, la estimaci6n realizada por Aresep para la producci6n con fuente t6rmica, se alej6 en 4% del valor real. Aresep estim6 para este periodo una generaci6n t6rmica de 252 GWh, siendo to real observado 262 GWh. En contraparte, la estimaci6n inicialmente propuesta por ICE y desestimada por Aresep fue de 428 GWh para el mismo periodo, es decir una diferencia superior al 60%. El ICE sobreestim6 la generaci6n esperada con fuente t6rmica en 166 GWh. A nivel de MER, resultan las principales diferencias, tanto las estimaciones de Aresep como las de ICE se alejaron considerablemente de la realidad. En exportaciones Aresep tuvo una mayor expectativa dado que estim6 144 GWh, siendo que en realidad se exportaron 55 GWh; en sus proyecciones el ICE planteaba ninguna exportaci6n. Mientras que, en las importaciones, las estimaciones fueron a la baja, la importaci6n real fue de 142 GWh, Aresep estim6 30 GWh y el ICE 43 GWh, ambas estimaciones resultaron ser muy inferiores. En sintesis, la estimaci6n de Aresep para la generaci6n t6rmica fue eficaz y satisfactoria, a nivel de exportaciones e importaciones al MER ninguna estimaci6n result6 satisfactoria (De ICE o Aresep). En los conceptos de gasto (uso de combustibles e importaciones) el ICE sobrestim6 sus proyecciones, en el caso de ingresos (exportaciones) los subestim6. Por otra parte, Aresep a modo de ejercicio, modela el efecto de liquidaci6n considerando en las estimaciones las propuestas por ICE en el envio de informaci6n anual (se adjunta en anexo 1 el Excel con los calculos respectivos). El ejercicio num6rico permite concluir que la liquidaci6n para el mismo periodo noviembre 2025 a mayo de 2026 seria cercana a los 6 050 millones de colones a favor del ICE. Es decir, que en lugar del escenario en que se debe ajustar la tarifa para reconocer montos no reconocidos oportunamente a los usuarios por 11 252 millones de colones a favor del ICE, el escenario con las estimaciones del ICE (caso hipot6tico) generaria un ajuste a la baja por 6 050 millones de colones, como devoluci6n al usuario debido a que se le trasladaron costos mayores de forma anticipada. RE-0041-IE-2026 Pagina 21 de 34 Es decir, las estimaciones del ICE hubiesen generado una menor diferencia absoluta en la liquidaci6n en cuesti6n, en comparaci6n a la estimaci6n de Aresep (-6 050 vrs +11 251), sin embargo, la direcci6n de estas diferencias es opuestas y esto tiene un peso significativo. El ajuste propuesto implica la necesidad que el usuario final compens6 un costo subestimado y que debi6 ser cargado en tarifa previamente. Mientras que en el caso hipot6tico de ajuste basado en estimaciones del ICE, el ajuste implicaria una devoluci6n al usuario, producto de una sobreestimaci6n de costos que hubiese provocado un pago mayor al de equilibrio. Si bien es claro, que una diferencia entre las estimaciones y las cifras reales provoca una afectaci6n al usuario final sin importar la direcci6n de esta diferencia, to cierto es que, una sobreestimaci6n de costos que implique un cargo adicional de forma anticipada y que esto implique posterior una devoluci6n al usuario, es el escenario con mayor afectaci6n para el usuario residencial, comercial e industrial. Esto se agrava cuando se considers el contexto actual en que el ICE afirma una capacidad financiera capaz de sostener el efecto de una subestimaci6n de costos en el nivel de la propuesta presente. Bajo este analisis y con la informaci6n disponible a mayo de 2026, el ejercicio comparativo permite concluir que las estimaciones utilizadas por la Aresep generaron, para el periodo analizado, un resultado mas favorable para los usuarios que el escenario hipot6tico construido a partir de las estimaciones propuestas por el ICE. A pesar de to anterior, este ente regulatorio reconoce que aun es necesario mas eficacia en los procedimientos y resultados de proyecciones de variables de CVG y por to esto considers valiosa la disposici6n que demuestra el ICE de continuar participando constructivamente en este proceso, con el objetivo de contribuir a una aplicaci6n metodol6gica moderna, transparente y t6cnicamente sustentada. Secci6n fundamentos de la oposici6n: 1. La gesti6n financiera del ICE evidencia solidez y capacidad de mitigar el efecto real del CVG en el 2026 Sintesis: El ICE afirma que cuenta con capacidad financiers para asumir los mayores costos de 2026 sin necesidad de trasladarlos de inmediato a los consumidores. Destaca que: • El Negocio de Electricidad registr6 un excedente neto de 58.607 millones de colones a marzo de 2026. • Se han implementado medidas preventivas para garantizar la continuidad del servicio y mantener la estabilidad financiera. RE-0041-IE-2026 Pagina 22 de 34 • Y en consecuencia considers que no solicita una liquidacion parcial del CVG durante 2026 Respuesta a argumento 1 El accionar de la Autoridad Reguladora al iniciar el presente procedimiento de ajuste tarifario extraordinario encuentra sustento tanto en las competencias definidas por la Ley N.° 7593 como en las disposiciones establecidas en la metodologia tarifaria vigente, aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023. En ese sentido, la decision de abrir este procedimiento responde exclusivamente a criterios tecnicos y metodologicos, los cuales se desarrollan ampliamente en el presente informe y se fundamentan con la informacion disponible al momento de su apertura. Una vez analizada la oposicion presentada por el ICE, se puede concluir que, no desvirtua los fundamentos tecnicos que motivaron la apertura del presente procedimiento extraordinario, ya que, t6cnicamente no existen argumentos que invaliden el procedimiento seguido por la Intendencia de Energia, el cual, se sustento en informacion real reportada mensualmente por el propio ICE. Por el contrario, el propio ICE reconoce (a trav6s de la informacion aportada de manera mensual) la existencia de un comportamiento distinto al originalmente proyectado, especialmente en los gastos asociados a la generacion t6rmica y a las transacciones de energia el6ctrica realizadas a trav6s en el MER. Las desviaciones observadas responden, en gran medida, a los efectos que ha tenido el fenomeno de El Nino sobre las condiciones hidrologicas del pals. La disminucion en la disponibilidad del recurso hidrico ha requerido una mayor utilizacion de fuentes alternativas de generacion el6ctrica, particularmente generacion t6rmica e importaciones de energia desde el MER, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de la demanda nacional. Esta situacion se reflejo en los datos reales reportados por el propio ICE, particularmente durante los meses de enero a mayo de 2026. Bajo este contexto, la valoracion realizada por la Intendencia de Energia partio de que la informacion real disponible evidencia una acumulacion de costos asociados a las variables de gasto por CVG, cuya magnitud podia repercutir en una liquidacion significativamente mayor en periodos posteriores -a partir del primero de enero 2027, periodo en que corresponde ajustar nuevamente las tarifas el6ctricas a nivel nacional-. En consecuencia, la propuesta de reconocimiento parcial de dichos montos durante el ultimo cuatrimestre de 2026 tenia dos objetivos tecnicos primordiales. El primer objetivo es, brindar sena/es de precios oportunas de acuerdo con las tendencies recientes del comportamiento del mercado el6ctrico nacional. Y el segundo objetivo, procuraba evitar que la totalidad de esos costos asociados de gasto en generacion t6rmica e importaciones de energia el6ctrica, se acumulen por mas tiempo y se trasladen en un RE-0041-IE-2026 Pagina 23 de 34 unico momento de manera abrupta a partir del primero de enero de 2027, cuando corresponde realizar una nueva actualizaci6n de las tarifas el6ctricas. Es decir, el efecto de no efectuar el ajuste en este momento y Ilevar las diferencias al proceso de liquidaci6n anual, podria transformarse una fijaci6n tarifaria de mayor peso para el periodo a partir de enero de 2027. No obstante, durante el proceso de consulta publica el ICE aport6 informaci6n adicional relacionada con su capacidad financiera y manifest6 expresamente que dispone de los recursos necesarios para atender el comportamiento real de los gastos asociados al CVG durante el ano 2026, sin requerir en este momento una liquidaci6n parcial de dichos costos. A criterio de esta Intendencia, esta informaci6n constituye un elemento nuevo aportado durante la etapa de la consulta publica, el cual, se considers relevante para la valoraci6n regulatoria del caso. En particular, el ICE sostiene que cuenta con capacidad financiera suficiente para atender temporalmente las diferencias asociadas a las variables que conforman el CVG, sin comprometer su sostenibilidad econ6mica y la continuidad del servicio. Bajo esa premisa, esta Intendencia considers que la informaci6n aportada modifica las condiciones valoradas al momento de iniciar el presente procedimiento, en tanto permite concluir que, ante las circunstancias actuales, no resulta necesario trasladar de manera inmediata dichos costos. Ademas, la IE valora la estabilidad tarifaria como un elemento relevante. Mantener los factores vigentes durante to que resta de 2026 evita una modificaci6n tarifaria adicional en el corto plazo y contribuye a la estabilidad de las tarifas durante ese periodo. No obstante, la Intendencia reconoce que diferir el reconocimiento de las diferencias acumuladas puede incidir posteriormente en el resultado de la liquidaci6n anual y eventualmente generar un ajuste de mayor magnitud. Este efecto debe ponderarse conjuntamente con la capacidad financiera manifestada por el ICE para atender temporalmente las diferencias observadas y con el hecho de que el resultado definitivo de la liquidaci6n dependera tambi6n del comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del periodo. Asimismo, debe considerarse que el periodo de liquidaci6n anual aan no ha concluido y que el resultado definitivo dependera del comportamiento que presenten durante los meses restantes las variables que integran e/ CVG, particularmente aquellas asociadas con la generaci6n t6rmica y las transacciones de energia en el MER. En consecuencia, las diferencias determinadas con corte a mayo de 2026 constituyen un resultado parcial y no permiten, por si solas, anticipar el resultado definitivo de la liquidaci6n anual. Esta circunstancia introduce un elemento adicional de incertidumbre que debe ser considerado conjuntamente con los demas criterios previstos en la metodologia al valorar la oportunidad de efectuar un ajuste adicional antes del cierre del periodo. Es importante aclarar que la determinaci6n concreta de esos efectos corresponde al analisis tecnico incorporado en este informe y constituye el sustento necesario para la valoraci6n juridica de la razonabilidad de la decisi6n final. RE-0041-IE-2026 Pagina 24 de 34 En definitive, corresponde ponderar conjuntamente las circunstancias que justificaron inicialmente valorar el ajuste, la informacion adicional incorporada durante la tramitacion, la capacidad financiers manifestada por el ICE, la estabilidad tarifaria, el impacto en el flujo de caja y los efectos previsibles de la liquidacion anual. Si bien el ICE manifiesta contar con capacidad financiera para atender temporalmente las diferencias observadas y senala que no requiere su reconocimiento tarifario inmediato, la informacion aportada no permite determiner con suficiente claridad el origen de los recursos utilizados para atender los gastos adicionales reales reportados en generacion termica e importaciones del MER. Por ello, resulta pertinente complementar esta informacion y profundizar su analisis mediante las acciones de seguimiento regulatorio correspondientes. La manifestacion del ICE respecto de que actualmente no requiere una liquidacion parcial se refiere a la oportunidad del reconocimiento tarifario adicional y no modifica el tratamiento que corresponds otorgar a las diferencias acumuladas conforme al mecanismo de liquidacion anual previsto en la metodologia. Unido a to anterior, resulta pertinente recordar que el ICE desempena un papel central en la planificacion de la expansion y operacion del sistema electrico nacional, asi como en el despacho electrico y de las transacciones de energia en el MER. En consecuencia, las decisiones tecnicas, operatives y financieras adoptadas por el lnstituto respecto de estas actividades tienen una incidencia directa sobre los costos del servicio electrico y, en ultima instancia, sobre las tarifas que enfrentan los usuarios. Por ello, reviste de especial importancia que el ICE gestione de manera eficiente los recursos a su disposicion. Al respecto del parrado anterior, la Contraloria General de la Republica (CGR) en su informe Gestion y regulacion de los recursos de generacion electrica. Dirigido al lnstituto Costarricense de Electricidad y la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, del 12 de mayo de 2025, indica: Finalmente, las imprecisiones en las estimaciones del ICE impactan el calculo del factor CVG y podrian afectar la toma decisiones de la Administracion en cuanto a la gestion de los recursos de generacion. Esto repercute en las tarifas electricas que pagan los usuarios, ya que si se subestima se pueden generar aumentos futuros debido a la acumulacion de costos, y sobreestimaciones provocan costos excesivos para los usuarios. RE-0041-IE-2026 Pagina 25 de 34 Se reitera que, el analisis desarrollado en este expediente se encuentra definido exclusivamente a las variables directamente relacionadas con el CVG y no constituye una evaluaci6n integral de la situaci6n financiera del ICE. En ese sentido, la informaci6n aportada presume que el Instituto ha logrado atender los mayores costos observados en estas variables;no obstante, en esa misma documentaci6n, no se precisa de manera suficiente el mecanismo utilizado para financiar las diferencias existentes entre los costos efectivamente incurridos y los montos considerados para efectos tarifarios (proyecciones). Por ello, resulta necesario que e110E profundice y aclare las fuentes de financiamiento utilizados y del tratamiento que eventualmente se esta generando desde la perspective regulatoria, por to que resulta necesario complementar la informaci6n disponible y mantener el seguimiento regulatorio correspondiente, a efectos de contar con mayores elementos sobre el origen de los recursos utilizados para atender dichas diferencias. Las motivaciones iniciales de la IE, fortalecer las senales regulatorias de tarifas y disminuir el potencial impacto del ajuste tarifario del ano 2027, el peso del principio de estabilidad tarifaria y la informaci6n adicional revelada por el propio ICE durante el proceso de consulta p6blica respecto de la capacidad financiera manifestada por el ICE para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG, constituyen elementos que, valorados conjuntamente, permiten recomendar no aplicar la propuesta de ajuste tarifario extraordinario contenida en el expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, como consecuencia, mantener los factores CVG y las tarifas establecidas en la resoluci6n RE-0072-IE-2025. Finalmente, conviene aclarar que, a pesar de que la informaci6n revelada por ICE durante el proceso de consulta p6blica constituye un elemento relevante para la valoraci6n regulatoria, en tanto se relaciona directamente con e/impacto del ajuste sobre el flujo de caja del prestador, criterio expresamente contemplado en la metodologia, la decisi6n de no aplicar el ajuste extraordinario se debe a una valoraci6n integral de todos los componentes informativos recabados a to largo del proceso tarifario y no deriva unicamente de la posici6n manifestada por el ICE. 2. Motivaci6n insuficiente que sustenta la fijaci6n extraordinaria de oficio Sintesis: El ICE argumenta que ARESEP no demuestra adecuadamente la existencia de una situaci6n urgente o excepcional, riesgos para la continuidad del servicio o problemas de estabilidad financiera del prestador que exijan un ajuste inmediato. RE-0041-IE-2026 Pagina 26 de 34 Ademas, senala que las diferencias entre costos estimados y reales son propias del funcionamiento normal del mecanismo CVG y no constituyen, por si solas, una razon suficiente para aplicar una fijacion extraordinaria. Respuesta a argumento 2 En primera instancia, resulta relevante recalcar que La Autoridad Reguladora cuenta con la potestad para realizar fijaciones tarifarias extraordinarias de oficio, conforme al articulo 30 de la Ley N.° 7593, cuando concurran variaciones importantes en el entorno economico, caso fortuito, fuerza mayor o condiciones previstas en los modelos automaticos de ajuste. Asimismo, la metodologia vigente del Costo Variable de Generacion, aprobada mediante la resolucion RE-0106-JD-2023, faculta expresamente a la Intendencia de Energia para aplicar ajustes en periodos distintos a la fijacion anual, de oficio o a solicitud de los interesados, cuando el comportamiento del mercado y sus costos asi to ameriten o cuando sea necesario enviar senales de precios adecuadas y oportunas a los agentes economicos. Lo anterior se amplia en el apartado de analisis del asunto del presente informe. Por otra parte, con respecto a la afirmacion de motivacion insuficiente indicada por el ICE, no se comparte to senalado por cuanto la propuesta presenta motivacion suficiente mas ally del nivel de la liquidacion estimada. Es decir, la motivacion expone una liquidacion acumulada del sistema de generaci6n del ICE para el periodo noviembre de 2025 a mayo de 2026, por un monto de 011 251,E millones, originada principalmente en diferencias asociadas al gasto por combustibles, importaciones de energia y menores ingresos por eportaciones en el Mercado Electrico Regional. Ese resultado constituye un elemento objetivo, real y verificable dentro de la operacion propia del ICE y del mecanismo del CVG a partir del seguimiento mensual de eras variables. Sin embargo, a pesar de to anterior en el analisis del asunto del informe se aclara que si bien el monto calculado de liquidacion se considers aceptable (inclusive menor que la de anos previos), ademas de esto preocupa el efecto de liquidacion que se acumule a finales de ano, considerando que se espera un segundo semestre influenciado por la consolidacion del fenomeno El Nino 2026-2027 que incide sobre la disponibilidad del recurso hidrico y puede incrementar la utilizacion de generaci6n termica y de importaciones de energia en el Mercado E16ctrico Regional, variables que forman parte del calculo del CVG. Tanto la repercusion economica de la liquidacion 2026 como del gasto estimado para 2027 seran cargadas a las tarifas que entraran a regir durante el ano 2027. Otro factor motivante de la presente propuesta es que los factores de CVG vigentes para el ano 2026 son negativos para todos los sistemas (generaci6n, distribucion y alumbrado publico), y para todos las empresas. Esto quiere decir que los usuarios finales pagan RE-0041-IE-2026 Pagina 27 de 34 una tarifa menor de la tarifa por costos ordinarios, ya que un CVG implica una rebaja en la tarifa. Esto se debe a que la liquidaci6n del ario 2025 fue favorable, dado que se produjo un gasto menor al esperado tanto en combustibles como importaciones. Sin embargo, el desfase entre el periodo en que ocurre el desajuste y el periodo en que este se reconoce a nivel tarifario ha provocado una serial tarifaria contraria al contexto climatico y a la realidad actual del SEN. Una reducci6n en el nivel tarifario podria generar una sepal que no resulte consistente con las condiciones observadas del SEN y con la necesidad de procurar seria/es de precios adecuadas y oportunas, conforme a to previsto en el apartado 4.12 de la metodologia. Con to anterior se aclara que la motivaci6n de la propuesta de ajuste trasciende el reconocimiento del monto de liquidaci6n determinado, pues tambi6n contemp16 la posibilidad de mitigar el impacto tarifario esperado para inicios de 2027 mediante una transici6n parcial, asi como procurar una serial tarifaria consistente con las condiciones observadas del SEN. Asimismo, no se comparte que la propuesta haya carecido de una valoraci6n sobre su necesidad y oportunidad frente al mecanismo ordinario de liquidaci6n anual. La propuesta sometida a consulta parti6 precisamente de valorar la conveniencia de efectuar un reconocimiento parcial durante 2026, frente a la alternative de mantener las diferencias acumuladas hasta la liquidaci6n anual, considerando la oportunidad de las senales tarifarias y el posible efecto de una mayor concentraci6n del ajuste en el periodo siguiente. La valoraci6n posterior incorporada al expediente, incluida la informaci6n aportada durante la consulta p6blica, permiti6 reconsiderar esa necesidad y concluir finalmente que, en las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario aplicar el ajuste adicional propuesto. En consecuencia, no se comparte el argumento del ICE respecto de la insuficiencia de motivaci6n de la propuesta sometida a consulta p6blica. Como se indic6, la apertura del procedimiento se sustent6 en informaci6n objetiva sobre las diferencias observadas en las variables del CVG, asi como en la valoraci6n de los posibles efectos de su acumulaci6n y de la oportunidad de las senales tarifarias. La decisi6n final de no aplicar el ajuste extraordinario responde a la valoraci6n integral de los elementos incorporados al expediente durante su tramitaci6n y no a la inexistencia o insuficiencia de las razones que justificaron inicialmente la apertura del procedimiento. 2. Posici6n presentada por la Comara de Industrias de Costa Rica (CICR), representado por el senor Sergio Cap6n Brenes. En general la CICR presenta oposici6n formal en contra de la propuesta de aplicaci6n presentada por Aresep. A continuaci6n, se presenta un resumen de cada argumento presentado y su valoraci6n respective por parte de la Intendencia de Energia: RE-0041-IE-2026 Pagina 28 de 34 Sintesis: La CICR reconoce que el sistema el6ctrico nacional enfrenta presiones importantes durante 2026 debido principalmente a condiciones clim5ticas asociadas al fen6meno de El Nino. Segun la CICR, existe el riesgo de que contin6e la necesidad de utilizar generaci6n t6rmica e importar energia durante los pr6ximos meses, aunque un incremento de las lluvias podria mejorar la situaci6n A pesar de to anterior, La Camara sostiene que el aumento afectaria a hogares y empresas al incrementar los costos de producci6n, comercializaci6n y servicios. Ademas, senala que la economia enfrenta una coyuntura compleja caracterizada por una apreciaci6n del co/6n y una reducci6n en la proyecci6n de crecimiento econ6mico de 3,5% a 3,4% para 2026. Ademas, La CICR destaca que el presidente ejecutivo del ICE calific6 el aumento como "innecesario" debido al reporte de excedentes en sus estados financieros y a la buena situaci6n financiera de la instituci6n. Y por to tanto la Camara arguments que el ajuste de 0 11.251 millones represents apenas el 18,1% del excedente conso/idado y e/ 3,7% del efectivo disponible, por to que podria ser absorbido por el ICE sin trasladarlo a los consumidores. Ante to anterior, solicita admitir la oposici6n presentada y archivar el expediente y mantener los factores CVG vigentes, evitando cualquier aumento en las tarifas el6ctricas. Respuesta al argumento En primera instancia se agradece el inter6s mostrado por la CICR y su participaci6n activa en las propuestas regulatorias y de ajuste tarifario presentadas por Aresep. Aresep coincide con la CICR sobre la preocupaci6n de las presiones que actualmente vive el sistema el6ctrico nacional debido a su alta dependencia de la hidrologia del pais y de los potenciales escenarios futuros. Tal como to indica la CICR, la revelaci6n de informaci6n adicional que el ICE presenta ante el ente regulador en la etapa de consulta publica debe ser considerada y valorada en la integralidad de la decision. Si bien la IE mantiene que las circunstancias que justificaron inicialmente valorar el ajuste extraordinario se encontraban presentes al momento de la apertura del procedimiento, durante la consulta publica se incorpor6 informaci6n adicional relevante para la decision final, particularmente respecto de la capacidad financiera manifestada por el ICE para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG. Este elemento, valorado conjuntamente con la estabilidad tarifaria, el impacto sobre el flujo de caja, el caracter parcial de las diferencias determinadas a mayo de 2026 y la incertidumbre RE-0041-IE-2026 Pagina 29 de 34 asociada al comportamiento de las variables del CVG durante los meses restantes del periodo de liquidaci6n, permite concluir que, en las circunstancias existentes al momento de resolver, no resulta necesario aplicar el ajuste adicional propuesto para el periodo setiembre a diciembre de 2026. La informaci6n aportada respecto de la situaci6n financiera del ICE constituye un elemento relevante para la valoraci6n regulatoria, en tanto se relaciona con el impacto del ajuste sobre el flujo de caja del prestador, criterio contemplado expresamente en la metodologia. No obstante, la decision de no aplicar el ajuste extraordinario responde a una valoraci6n integral de los elementos incorporados al expediente y no supone acoger la tesis de que las diferencias determinadas deban ser asumidas definitivamente por el ICE ni deriva unicamente de su capacidad financiera manifestada. En consecuencia, se acoge la pretensi6n de la CICR unicamente en cuanto solicita no aplicar el ajuste extraordinario propuesto y, como consecuencia, disponer el archivo del expediente, por las razones desarrolladas por esta Intendencia en el presente informe. III. SOBRE LA INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA AL ICE Durante la etapa de consulta publica, el ICE aport6 informaci6n adicional relacionada con su capacidad financiera para atender temporalmente las diferencias asociadas al CVG sin requerir su reconocimiento tarifario inmediato. Dicha informaci6n constituy6 uno de los elementos considerados por esta Intendencia dentro de la valoraci6n integral realizada para adoptar la decision final sobre la procedencia de aplicar o no el ajuste extraordinario propuesto. No obstante, la informaci6n aportada por el ICE no permite determinar con suficiente detalle el origen de los recursos utilizados para atender los gastos adicionales efectivamente reportados por concepto de generaci6n t6rmica e importaciones de energia desde el Mercado E16ctrico Regional. Considerando que esa informaci6n fue introducida por el propio prestador como elemento relevante para sustentar su posici6n dentro del procedimiento, resulta necesario requerir su ampliaci6n con el propueito de contar con mayores elementos para comprender el tratamiento dado a dichas diferencias y darles el seguimiento regulatorio correspondiente. Lo anterior encuentra fundamento en las competencies atribuidas a la Autoridad Reguladora por la Ley N° 7593. En particular, el articulo 6 atribuye a la Aresep funciones de regulaci6n y fiscalizaci6n contable, financiera y t6cnica de los prestadores de los servicios publicos; los articulos 14 y 24 establecen la obligaci6n de los prestadores de suministrar la informaci6n requerida por la Autoridad Reguladora y facultan a esta para solicitar los informes, reportes, datos y demas informaci6n necesaria para el ejercicio de sus funciones regulatorias. RE-0041-IE-2026 Pagina 30 de 34 Asimismo, el seguimiento de esta informaci6n resulta consistente con los objetivos establecidos en el articulo 4 de la Ley N° 7593, en cuanto corresponde a la Autoridad Reguladora armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios publicos y procurar un equilibrio entre sus respectivas necesidades e intereses. En ese contexto, contar con informaci6n suficiente y actualizada permite ejercer adecuadamente las competencies regulatorias y adoptar decisiones sustentadas en las condiciones efectivamente observadas en la prestaci6n del servicio. Debe tenerse presente, ademas, que el saldo determinado con corte a mayo de 2026 constituye un resultado parcial dentro del periodo de liquidaci6n anual y que su resultado definitivo dependera tambi6n del comportamiento de las variables que integran el CVG durante los meses restantes. En particular, la evoluci6n de la generaci6n t6rmica y de las importaciones y exportaciones de energia en el MER puede incidir directamente en las diferencias que finalmente deban ser consideradas conforme a la metodologia vigente. Por ese raz6n, resulta igualmente pertinente contar con estimaciones actualizadas sobre dichas variables para el periodo agosto-diciembre de 2026, asi como con informaci6n preliminar para 2027, a efectos de mantener un seguimiento oportuno de su evoluci6n y disponer de informaci6n suficiente para las valoraciones regulatorias posteriores que correspondan. En cuanto al plazo para atender estos requerimientos, el articulo 264 de la Ley General de la Administraci6n Publica establece, como regla general, un plazo de diez dias para el cumplimiento de los tramites que correspondan a los interesados, salvo disposici6n especial en contrario. En consecuencia, resulta procedente otorgar al ICE un plazo de diez dias habiles, contado a partir del dia habil siguiente a la notificaci6n de la resoluci6n, para remitir la informaci6n requerida. En consecuencia, los requerimientos de informaci6n que se disponen tienen como finalidad complementar los elementos incorporados durante la consulta pablica y fortalecer el seguimiento ordinario de las variables que inciden en el CVG. Tales requerimientos no constituyen una condici6n pendiente para adoptar la decisi6n sobre el ajuste extraordinario ni implican, por si mismos, una valoraci6n previa sobre la existencia de irregularidades, sino que responden al ejercicio ordinario de las competencies regulatorias atribuidas a la Aresep por el ordenamiento juridico. I...] RE-0041-IE-2026 Pagina 31 de 34 III. Que de conformidad con to senalado en los resultados y considerandos procedentes y en el merito de los autos, Io procedente es, disponer la no aplicacion del ajuste tarifario extraordinario propuesto en el expediente ET-082- 2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente, manteniendose vigentes los factores CVG y las tarifas establecidos mediante la resolucion RE-0072-IE-2025, del 12 de diciembre de 2025; tal y como se dispone: POR TANTO LA INTENDENCIA DE ENERGIA RESUELVE: I. Disponer la no aplicacion del ajuste tarifario extraordinario propuesto en el expediente ET-082-2026 para el periodo setiembre a diciembre de 2026 y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente, manteniendose vigentes los factores CVG y las tarifas establecidos mediante la resolucion RE-0072-IE-2025, del 12 de diciembre de 2025. II. Requerir al Instituto Costarricense de Electricidad para que, dentro del plazo de diez dias habiles contado a partir del dia habil siguiente a la notificacion de esta resolucion, remita un informe tecnico que detalle el origen de los recursos utilizados para atender los gastos adicionales efectivamente reportados por concepto de generacion termica e importaciones de energia desde el Mercado Electrico Regional, de conformidad con la informacion remitida en cumplimiento de la resolucion RIE-089-2016, del 11 de octubre de 2016, con corte al 31 de julio de 2026. III. Requerir al Instituto Costarricense de Electricidad para que, dentro del plazo de diez dias habiles contado a partir del dia habil siguiente a la notificacion de esta resolucion, remita las estimaciones actualizadas de generacion termica, importaciones y exportaciones de energia en el Mercado Electrico Regional para el periodo agosto-diciembre de 2026, asi como las estimaciones preliminares de esas variables para el ano 2027. IV. Remitir al proceso de Fiscalizacion Economica de la Intendencia de Energia la informaci6n comunicada por el Instituto Costarricense de Electricidad en su oposicion respecto de los excedentes reflejados en sus estados financieros con corte a marzo de 2026, para la valoracion que corresponds dentro del ambito de sus competencias. V. Senalar como respuesta a las posiciones interpuestas en la consulta publica to externado en el Considerando II de esta resolucion, asi como agradecer a los participantes por sus aportes. RE-0041-IE-2026 Pagina 32 de 34 De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva NO 06-83-2021, del acta de la sesion extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre del mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe tecnico IN-0094-IE-2026 del 20 de agosto de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo. En cumplimiento de to que ordenan los articulos 245 y 345 de la Ley General de la Administracion Publica (LGAP) se informa que contra esta resolucion pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelacion y el extraordinario de revision. Los recursos ordinarios podran interponerse ante la Intendencia de Energia, de conformidad con los articulos 346 y 349 de la LGAP. De conformidad con el articulo 346 de la LGPA., los recursos de revocatoria y de apelacion deberan interponerse en el plazo de tres dias habiles contado a partir del dia habil siguiente al de la notificacion y, el extraordinario de revision, dentro de los plazos senalados en el articulo 354 de dicha ley. NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE Firmado digitalmente por MARIO ALBERTO MORA QUIROS(FIRMA) Mario Mora Quiros Intendente C.c.Er-082-2026 RE-0041-IE-2026 Pagina 33 de 34 ANEXOS : Anexo No. 1: Archivos en Excel que respaldan los calculos y analisis tecnicos realizados en el marco del expediente ET-082-2026. 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