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HomeMy WebLinkAboutAnexo - OF-0640-SJD-2026.pdf �aresep AUMRIDAD FECULA " OF LOS SFFVIOOS POBOCOS 21 de agosto de 2026 OF-0640-SJD-2026 Senor(as) Tony Alonso Mendez Parrales, director general a.i. Direccion General de Desarrollo de la Regulaci6n Gabriela Prado Rodriguez, directors general Direccion General de Atencion al Usuario Melissa Diaz Valverde, jefa Departamento de Gesti6n Documental Estimado(as) senor(as): Mediante el acuerdo 05-66-2026, de la sesion extraordinaria 66-2026, celebrada el 7 de agosto de 2026 y ratificada el 21 de agosto de 2026, la Junta Directiva resuelve, por unanimidad de los votos de las personas miembros presentes: RESULTANDO: I. Que el 26 de abril de 2022, mediante la resolucion RE-0024-JD-2022, la Junta Directiva de la ARESEP, dicto la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final'; la cual fue publicada en el Alcance Digital N° 87, a La Gaceta N° 82 del 5 de mayo de 2022. II. Que el 24 de febrero de 2023, mediante la resolucion RE-0025-JD-2023, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo la modificaci6n parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al 41 aresep AUMRIDAD REGUEADORA 21 de agosto de 2026 * DF LOS seavioos Punums OF-0640-SJ D-2026 Pagina 2 de 17 consumidor final", la cual fue publicada en el Alcance Digital No. 31 a La Gaceta No. 35 del 24 de febrero de 2023. III. Que el 30 de mayo de 2025, mediante el informe IN-0024-DGDR-2025, la Fuerza de Tarea designada remitio al Director de la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR) el informe tecnico sobre la implementacion de la meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica (BCCR) como insumo regulatorio para la proyeccion de gastos en las metodologias tarifarias. IV. Que el 10 de diciembre de 2025, mediante el informe IN-0070-DGDR-2025, la Fuerza de Tarea designada remitio al Director de la (DGDR el informe tecnico sobre "Analisis de mejora regulatoria relacionado a la implementacion de la meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica como insumo regulatorio para la proyeccion de gastos en las metodologias tarifarias". V. Que el 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0007-SJD-2026, la Secretaria de Junta Directiva comunico a la DGDR el acuerdo 14-101-2025, del acts de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre de 2025 y ratificada el 15 de enero de 2026, donde la Junta Directiva dispuso: "ACUERDO 14-101-2025 Iv. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para que, conforme a las funciones que le asigna el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF), someta a consideracion de esta Junta Directiva, una propuesta de modificacion parcial de las metodologias que emplean la inflacion para la proyeccion de gastos, mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR- 2025, de manera que se implemente to propuesto en el Informe IN- 0070-DGDR-2025. Lo anterior debera presentarse en un plazo de 4 meses. (...)„ VI. Que el 30 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0162-DGDR-2026, la DGDR le solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del respectivo expediente preliminar, para el tramite de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su IIL*41 aresep AUMRIDAD REGUEADORA 21 de agosto de 2026 It DF LOS seavioos Punums OF-0640-SJ D-2026 Pagina 3 de 17 reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. Al respecto, se dio la apertura del expediente PIRM- 006-2026. VII. Que el 30 abril de 2026, mediante el oficio OF-0163-DGDR-2026, la DGDR recomendo al Regulador General la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de realizar la revision parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. VIII. Que el 06 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0544-RG-2026, el Regulador General avalo a la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de analizar los ajustes de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final' dictada mediante resolucion RE-0024- JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, segun los terminos indicados en el oficio OF- 0163-DGDR-2026. IX. Que el 07 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0172-DGDR-2026, la Fuerza de Tarea nombrada para el desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la metodologia en mencion, le remitio al Director de la DGDR la solicitud para autorizacion prescindir de etapas y actividades del DR-PO-03 "Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos", en el desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final', dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. X. Que el 7 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0173-DGDR-2026, el Director General de la DGDR remitio al Regulador General la solicitud planteada en citado oficio OF-0172-DGDR-2026. XI. Que el 11 de mayo de 2026, mediante el informe IN-0022-DGDR-2026, la Fuerza de Tarea remitio al Director de la DGDR el informe tecnico preliminar de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas aresep AUlORIDAD REGUL M" 21 de agosto de 2026 DF 105 5FRVIOOS PORI C0% OF-0640-SJ D-2026 Pagina 4 de 17 en aeropuertos y al consumidor final' dictada mediante resolucion RE-0024-JD- 2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. En dicho informe se recomendo la remision a la Intendencia de Energia, a la Direccion General de Atencion al Usuario y al Consejero del Usuario para su analisis y observaciones, en caso de que procedan. XII. Que el 11 mayo de 2026, mediante el oficio OF-0174-DGDR-2026, la DGDR remitio el informe IN-0022-DGDR-2026 a la Intendencia de Energia, a la Direccion General de Atencion al Usuario y al Consejero del Usuario de la propuesta de modificacion parcial de "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, y comunicando que la sesion explicative se realizaria el 12 de mayo del 2026. XIII. Que el 13 de mayo de 2026, mediante la resolucion RE-0137-RG-2026, el Regulador General dispuso "Prescindir, de conformidad con to establecido en el Procedimiento "DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos" y por motivos de conveniencia y oportunidad, de las actividades de la etapa 7.1, dentro del procedimiento de desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final'publicada en el Alcance Digital ND 87, a La Gaceta N° 82 del 5 de mayo de 2022, aprobada mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 y modificaciones, relacionada con el con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, tramitada bajo el expediente PIRM-006-2026; para que la Fuerza de Tarea establecida continue con la etapa 7.2 y siguientes de dicho procedimiento. relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, tramitada bajo e expediente PIRM-006-2026;para que el equipo de trabajo establecido continue con la etapa 7.2 y siguientes de dicho procedimiento". XIV. Que el 19 de mayo de 2026 mediante el oficio OF-0470-IE-2026 la IE remitio a la DGDR las observaciones a la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final, dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, IIL*41 aresep AUMRIDAD REGUEADORA 21 de agosto de 2026 It DF LOS seavioos Punums OF-0640-SJD-2026 Pagina 5 de 17 relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. XV. Que el 22 de mayo de 2026 mediante el oficio OF-1610-DGAU-2026 la DGAU remitio a la DGDR las observaciones a la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final, dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. XVI. Que el 29 de mayo de 2026, la Fuerza de Tarea de la Metodologia Tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto, mediante el informe IN-0029- DGDR-2026, remitio al director de la DGDR, el informe tecnico de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final" relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. XVII. Que el 29 de mayo de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0206-DGDR- 2026, remitio al Regulador General, en su condicion de presidente de la Junta Directiva de la Aresep, el informe tecnico que contiene la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, para su valoracion y tramite respectivo. XVIII. Que el 01 de junio de 2026, la Secretaria de la Junta Directiva de la Aresep (SJD), mediante el memorando ME-0042-SJD-2025, remitio a la Direccion General Legal de Asesoria Juridica y Regulatoria (DGAJR), la propuesta a la modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, para la revision respective. XIX. Que el 3 de julio de 2026, la DGAJR, remitio a la SJD, mediante el oficio OF- 0107-DGAJR-2026, la propuesta relativa a la modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para aresep AUlORIDAD REGUL M" 21 de agosto de 2026 301*0w DF 105 5FRVIOOS PORI C0% OF-0640-SJ D-2026 Pagina 6 de 17 almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final'relacionada con el tratamiento de las metas de inflaci6n en las proyecciones de gastos, para la elaboraci6n del borrador de propuesta de resoluci6n que se sugiere a la Junta Directiva para someter a audiencia publica al tenor del articulo 36 inciso c) de la Ley N°7593. XX. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: I. Que la Ley 7593, en su articulo 5 dispone que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos, de conformidad con las metodologias que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestaci6n 6ptima de tales servicios publicos, dentro de los cuales se encuentra en su inciso d) suministro de combustibles derivados de hidrocarburos. II. Que de acuerdo con los articulos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del "Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado" (RIOF), corresponde a la Junta Directiva de la Aresep, dictar y modificar las metodologias regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia; cumpliendo el procedimiento de audiencia publica, establecido en el articulo 36 de la Ley 7593. III. Que el desarrollo de los instrumentos regulatorios para el ejercicio de la potestad tarifaria se encuentra condicionado por el desarrollo de los conocimientos cientificos y tecnol6gicos, los cambios en las politicas publicos regulatorias y distributivas, la eficiencia econ6mica, entre otros aspectos. IV. Que la Aresep tiene dentro de sus tareas, una revision de los instrumentos regulatorios, para adaptarlos, en primer lugar, a las cambiantes valoraciones, fines a intereses de la sociedad, generalmente expresados en politicas al amparo de la Ley. V. Que, desde el punto de vista de la regulaci6n, los conocimientos, modelos e informaci6n disponible sufren constantes cambios, to que obliga a adaptar los instrumentos regulatorios a esos nuevos conocimientos, a las experiencias de otras latitudes y los cambios al ordenamiento juridico. 4 aresep AUMRIDAD REGUEADORA 21 de agosto de 2026 DF LOS seavioos Punums OF-0640-SJ D-2026 Pagina 7 de 17 VI. Que la mejora continua regulatoria demanda la investigacion, desarrollo e innovacion en la regulacion y el perfeccionamiento de los instrumentos regulatorios y de la reglamentacion vigente. VII. Que la modificacion parcial propuesta busca fortalecer la consistencia, trazabilidad y predictibilidad de los insumos utilizados en el calculo tarifario, en armonia con la informacion macroeconomica oficial y la mejora regulatoria promovida institucionalmente. VIII. Que la modificacion parcial propuesta se circunscribe al tratamiento de la inflacion en las proyecciones de gastos y costos de almacenamiento, trasiego y distribucion; de las gerencias de apoyo y de las cargas ajenas, variables para obtener el margen de operacion de Recope, as[ Como en la seccion de "Consideraciones generales" y en el apartado de Tijaciones posteriores a la primera aplicacion y hasta el cuarto ano"de la metodologia vigente para fijar las tarifas de los hidrocarburos. IX. Que la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante la resolucion RE-024-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, se justifica y se fundamenta en el informe IN-0029-DGDR-2026 de la DGDR del 29 de mayo de 2026, que Iiteralmente es la siguiente: "(...) 4. MARCO LEGAL Rige e/ marco legal establecido en el CONSIDERANDO IV de la resolucion RE- 0024-JD-2022 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP) mediante la cual se dicto la metodologia tarifaria vigente "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"; y publicada en el Alcance Digital No. 87 a La Gaceta No. 82 del 5 de mayo de 2022. En el cual se concluye que la Aresep tienen competencies para realizar modificaciones a las metodologias tarifarias tal y como el que se propone. aresep AUMRIDAD REGUEADORA 21 de agosto de 2026 DF LOS seavioos Punums OF-0640-SJ D-2026 Pagina 8 de 17 5. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS La modificaci6n parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante la resoluci6n RE-0024-JD-2022 y su reforma, se deriva del acuerdo 14-101-2025, del acta de la sesi6n ordinaria 101-2025 de la Junta Directiva, celebrada el 17 de diciembre de 2025 y ratificada el 15 de enero de 2026, mediante el cual dicho 6rgano colegiado, resolvi6, por unanimidad de los miembros presentes: "Acuerdo 14-101-2025 IV. Instruir a la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n, para que, conforme a las funciones que le asigna el Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (R10F), someta a consideraci6n de esta Junta Directiva, una propuesta de modificaci6n parcial de las metodologias que emplean la inflaci6n para la proyecci6n de gastos, mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR-2025, de manera que se implemente to propuesto en el Informe IN-0070-DGDR-2025. Lo anterior debera presentarse en un plazo de 4 meses. (...)„ En el informe IN-0024-DGDR-2025 se identificaron 5 instrumentos tarifarios que incluyen explicitamente un indicador de la evoluci6n de los precios a futuro para la proyecci6n de gastos, dentro de los que se destaca el correspondiente a la resoluci6n RE-0024-JD-2022; en consecuencia, se propone modificar esta metodologia para ajustarla a las disposiciones dictadas por la Junta Directiva. Las disposiciones contempladas en el informe IN-0070-DGDR-2025 se indic6 que, para la actualizaci6n de los costos y gastos totales por medio del indice local, se utilizara el indice de Precios al Consumidor(1PC) calculado por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INEC) en combinaci6n con el marco de referencia define por el rango de tolerancia de la meta de inflaci6n vigente y publicada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su Informe de Politica Monetaria o documento correspondiente. Esto para evitar la discrecionalidad entre dependencies y garantizando uniformidad en los procesos de proyecciones aplicados por la ARESEP. aresep AUMRIDAD REGUEADORA 21 de agosto de 2026 DF LOS seavioos Punums OF-0640-SJ D-2026 Pagina 9 de 17 Finalmente, como se senalo en el apartado 4, este ajuste parcial de metodologia citada se enmarca en las competencies de la ARESEP para definir y modificar metodologias tarifarias; asi como en la obligacion de revisarlas segun las condiciones del entorno, siempre dentro del marco del principio de legalidad y del servicio al costo dispuesto en la Ley N.1 7593. 6. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA METODOLOGIA TARIFARIA Con base en los argumentos senalados anteriormente, se proponen ajustes a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante la resolucion RE-024-JD-2022 y su reforma, en los siguientes parrafos de los apartados 5.1.1, 5.1.2, 5.1.5, 5.2 y 5.3.1. TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO "5.1.1. Costos de almacenamiento, "5.1.1. Costos de almacenamiento, trasiego y distribucion por litro del trasiego y distribucion por litro del combustible 'T'(ATD;,t): combustible 'T'(ATD;,t): Al valor unitario que se obtiene de los gastos Al valor unitario que se obtiene de los gastos directos se le aplica la inflacion estimada a directos se le aplica /a inflacion estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el/PC traves de la proyeccion de/a variacion en el IPC calculada por la Aresep, o la proyeccion que se calculada por la Aresep, segun se establece en derive de estudios, presupuestos, contratos y la seccion "5.2. Consideraciones generales", o planes con que cuente la empresa. la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa. Al valor unitario que se obtiene de los gastos Al valor unitario que se obtiene de los gastos indirectos se /e aplica la inflacion estimada a indirectos se le aplica la inflacion estimada a traves de la proyeccion de/a variacion en el/PC traves de la proyeccion de la variacion en el/PC calculada por la Aresep, segun se estab/ece en calculada por la Aresep, o la proyeccion que se la seccion "5.2. Consideraciones generales", o derive de estudios, presupuestos, contratos y la proyeccion que se derive de estudios, planes con que cuente la empresa para e/ presupuestos, contratos y planes con que periodo en que se estimara la tarifa. cuente la empresa para el periodo en que se estimara/a tarifa. aresep AUlORIDAD REGUL M" 21 de agosto de 2026 301*0w DF 105 5FRVIOOS P091 C0% OF-0640-SJ D-2026 Pagina 10 de 17 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de apoyo (GA;,t) apoyo(GA;,t) E/ total de gasto de las gerencias de apoyo se El total de gasto de las gerencias de apoyo se obtiene al sumar los gastos ajustados totales de obtiene al sumar los gastos ajustados totales de cada una de al/as, sin depreciacion, ni los cada una de el/as, sin depreciaci6n, ni los gastos de apoyo al proceso de refinaci6n. gastos de apoyo al proceso de refinaci6n. Posteriormente se /es aplica la inflaci6n Posteriormente se /es aplica la inflaci6n esperada para el periodo a tarifar, estimada a esperada para el periodo a tarifar, estimada a traves de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC traves de la proyecci6n de/a variaci6n en el IPC calculada por la IE(o el6rgano de la Aresep que calculada por la IE(o el6rgano de la Aresep que la Junta Directiva Ilegue a designar como la Junta Directiva Ilegue a designar como responsible del proceso de fijaci6n tarifaria de responsible del proceso de fijaci6n tarifaria de este servicio); la proyecci6n que se derive de este servicio), segun se establece en la secci6n estudios, presupuestos, contratos y planes con "5.2. Consideraciones generales";la proyecci6n que cuente la empresa;o de las proyecciones e que se derive de estudios, presupuestos, informaci6n publicada por e/BCCR". contratos y planes con que cuente la empresa; El resultado de estos costos se expresa en o de las proyecciones e informaci6n publicada colones por litro del combustible `i". por el BCCR". El resultado de estos costos se expresa en colones por litro del combustible `i". "5.1.5. Cargas ajenas (CAJ;,t) "5.1.5. Cargas ajenas (CAJ;,t) Al gasto por cargas ajenas del periodo base de Al gasto por cargas ajenas del periodo base de la fijaci6n, se le adicionara el porcentaje de la fijaci6n, se le adicionara el porcentaje de inflaci6n para el periodo de proyecci6n. Si como inflaci6n para e/periodo de proyecci6n, segun parte del presupuesto de pr6ximos anos, /a se estab/ece en la secci6n "5.2. empresa posee informaci6n real sobre dichos Consideraciones generales". Si como parte del rubros a pagar, se incorporaran al estudio de presupuesto de pr6ximos anos, la empresa f jacion este ultimo dato, siempre y cuando posee informaci6n real sobre dichos rubros a esten debidamente justificados. pagar, se incorporaran al estudio de fijaci6n este ultimo dato, siempre y cuando esten (...)" debidamente justificados. "5.2. Consideraciones generales "5.2. Consideraciones generales Los costos que se originen en Costa Rica, se Los costos que se originen en Costa Rica se calcularan con base en los resultados de 12 calcularan con base en los resultados de 12 aresep AUlORIDAD REGUL M" 21 de agosto de 2026 301*0w DF 105 5FRVIOOS PORI C0% OF-0640-SJ D-2026 Pagina 11 de 17 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO meses anteriores a la presentaci6n del estudio meses anteriores a la presentacion del estudio ordinario, siempre y cuando estos datos no ordinario, siempre y cuando estos datos no superen cuatro meses de antiguedad y se superen cuatro meses de antiguedad y se proyectaran de acuerdo con la u/tima proyectaran de acuerdo con la u/tima informaci6n real con que se cuente y de la informaci6n real con que se cuente y de la inflaci6n esperada para el periodo en que se inflacion esperada para el periodo en que se estimara la tarifa, estimada a traves de la estimara la tarifa, estimada a traves de la proyecci6n de la variaci6n en el indice de proyecci6n de la variaci6n en el indice de Precios al Consumidor (IPC) calculada por la Precios al Consumidor (IPC) calculada por la Aresep, o la proyecci6n que se derive de Aresep, o la proyecci6n que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa;o de las proyecciones a que cuente la empresa;o de las proyecciones e informaci6n publicada por e/ BCCR. De esta informaci6n publicada por e/ BCCR. De esta forma se garantiza que los ingresos requeridos forma se garantiza que los ingresos requeridos sean similares a los costos reconocidos sean similares a los costos reconocidos regulatoriamente. regulatoriamente. Para efectos de que la Aresep calcule la inflacion esperada por medio de la proyecci6n de la variaci6n del IPC, se debe obtener la media aritmetica simple de doce valores disponibles correspondientes a la variaci6n interanual del IPC observados durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes de la ce/ebraci6n de la audiencia publica tarifaria. El valor resultante debera compararse con e/ rango de tolerancia de la meta de inflacion vigente establecido por el BCCR, el cual funcionara como un mecanismo de control tecnico. En caso de que la media aritmetica calculada se situe fuera de dicho rango (ya sea por debajo del limite minimo o por encima del maximo), se aplicara el valor del limite correspondiente definido por el BCCR para la proyecci6n de los gastos. Por el contrario, si la media aritmetica se encuentra dentro del rango de tolerancia, este sera el valor que se utilizara. Adicionalmente, con el fin de asegurar /a predictibilidad y la consistencia en el calculo, el valor porcentual de inflacion determinado mediante la regla antes descrita se mantendra constante a to largo de los anos que abarque el periodo de proyecci6n tarifaria. Solo en casos excepciona/es, previamente justificados por el prestador del servicio y ex licitamente a robado por la Aresep, se aresep AUlORIDAD REGUL M" 21 de agosto de 2026 301*0w DF 105 5FRVIOOS P091 C0% OF-0640-SJ D-2026 Pagina 12 de 17 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO podra utilizar un indice de precios costarricense distinto, siempre que se ajuste mejor a la variable considerada. En estos posibles casos, se debera aportar la respectiva justificacion tecnica previamente en el estudio tarifario en tramite. "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera aplicacion y hasta el cuarto ano aplicacion y hasta el cuarto ano Para cada uno de los componentes de costo, se Para cada uno de los componentes de costo, se debera presentar una proyeccion para los debera presentar una proyeccion para los proximos tres anos, con la debida justificacion proximos tres anos, con la debida justificacion de las respectivas proyecciones, e de las respectivas proyecciones, e introduciendo criterion de eficiencia que introduciendo criterion de eficiencia que permitan una disminucion en terminos realer permitan una disminucion en terminos realer del respectivo costo. Para esto proyectara un del respectivo costo. Para esto proyectara un crecimiento de cada partida de costo que sea crecimiento de cada partida de costo que sea como maximo igual a la inflacion proyectada como maximo igual a la inflacion proyectada, menos un porcentaje de ajuste por eficiencia. menos un porcentaje de ajuste por eficiencia. La inflacion proyectada se debe calcular segun se estable en la seccion "5.2. Consideraciones generales". X. Que la audiencia publica, de conformidad con el articulo 36 de la Ley No 7593 y el articulo 9 de la Constitucion Politica, es una forma de participacion ciudadana en ejercicio de un derecho constitucionalmente establecido, cuya finalidad es que los administrados manifiesten sus posiciones sobre la propuesta cuando tengan interes directo en el asunto y puedan verse afectados; audiencia que ha senalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no puede observarse como una simple formalidad que finalmente no logre su cometido de proteger el derecho de defensa de los interesados, por to cual Aresep debe garantizar el ejercicio del derecho de participacion ciudadana en la emision y modificacion de metodologias. XI. Que en la sesion extraordinaria N.D66-2026, celebrada el 7 de agosto de 2026, cuya acta fue ratificada el 21 de agosto de 2026, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, con fundamento en el informe 41 aresep AUMRIDAD REGUEADORA 21 de agosto de 2026 + DF LOS seavioos Punums OF-0640-SJ D-2026 Pagina 13 de 17 tecnico IN-0029-DGDR-2026, del 29 de mayo de 2026 de la Fuerza de Tarea de la Metodologia Tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos remitido mediante el oficio OF- 0206-DGDR-2026, del 29 de mayo de 2026 de la DGDR, acuerda someter al procedimiento de audiencia publica previsto en el articulo 36 de la Ley 7593, la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final" relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. XII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, Io procedente es someter al procedimiento de audiencia publica previsto en el articulo 36 de la Ley 7593; la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, tal y Como se dispone. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP "Reglamento a la Ley 7593" y en el "Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado"(RIOF); se dispone Io siguiente: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ACUERDO 05-66-2026 I. Dar por recibido el informe IN-0029-DGDR-2026 del 29 de mayo de 2026 de la Direccion General Desarrollo de la Regulacion, correspondiente a la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final" relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. aresep AUMRIDAD REGUEADORA 21 de agosto de 2026 DF LOS seavioos Punums OF-0640-SJ D-2026 Pagina 14 de 17 II. Someter al procedimiento de audiencia publica, previsto en el articulo 36 de la Ley 7593, la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminates de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, de conformidad con to siguiente: `T...) 7. PROPUESTA DE MODIFICAC16N EN LA METODOLOGIA TARIFARIA En concreto, los cambios propuestos en la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final'; dictada mediante la resolucion RE-024-JD-2022 y su reforma, son los siguientes: 1. En el apartado "5.1.1. Costos de almacenamiento, trasiego y distribucion por litro del combustible 'T'(ATDij)'; de la seccion "5.1. Determinacion del margen de operacion (MO;,t)'; lease los parrafos sexto y octavo de la siguiente forma: IT...) Al valor unitario que se obtiene de los gastos directos se le aplica la inflacion estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el /PC calculada por la Aresep, segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales'; o la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa. Al valor unitario que se obtiene de los gastos indirectos se le aplica la inflacion estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el /PC calculada por la Aresep, segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales'; o la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa para el periodo en que se estimara la tarifa. (...)I, 11. En el apartado "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de apoyo (GA;t)'; de la seccion "5.1. Determinacion del margen de operacion (M ij)'; lease el parrafo septimo de la siguiente forma: aresep AUMRIDAD REGUEADORA 21 de agosto de 2026 DF LOS seavioos Punums OF-0640-SJ D-2026 Pagina 15 de 17 El total de gasto de las gerencias de apoyo se obtiene al sumar los gastos ajustados totales de cada una de ellas, sin depreciacion, ni los gastos de apoyo al proceso de refinacion. Posteriormente se les aplica la inflacion esperada para el periodo a tarifar, estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el IPC calculada por la IE (o el organo de la Aresep que la Junta Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijacion tarifaria de este servicio), segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales'; la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa; o de las proyecciones e informacion publicada por el BCCR". El resultado de estos costos se expresa en colones por litro del combustible (...)„ M. En el apartado "5.1.5. Cargas ajenas (CAJi t)" de la seccion "5.1. Determinacion del margen de operacion (MOi t)'; lease el parrafo quinto de la siguiente forma: Al gasto por cargas ajenas del periodo base de la fijacion, se le adicionara el porcentaje de inflacion para el periodo de proyeccion, segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales". Si como parte del presupuesto de proximos anos, la empresa posee informacion real sobre dichos rubros a pagar, se incorporaran al estudio de fijacion este Oltimo dato, siempre y cuando esten debidamente justificados. IV. En la seccion "5.2. Consideraciones generales" adicionar cuatro parrafos posteriores al segundo parrafo de esta seccion, con el siguiente contenido: ST...) Para efectos de que la Aresep calcule la inflacion esperada por medio de la proyeccion de la variacion del IPC, se debe obtener la media aritmetica simple de doce valores disponibles correspondientes a la variacion interanual del IPC observados durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes de la celebracion de la audiencia publica tarifaria. El valor resultante debera compararse con el rango de tolerancia de la meta de inflacion vigente establecido por el BCCR, el cual funcionara como un mecanismo de control tecnico. En caso de que la media aritmetica calculada aresep AUlORIDAD REGUL M" 21 de agosto de 2026 301*0w DF 105 5FRVIOOS P091 C0% OF-0640-SJ D-2026 Pagina 16 de 17 se situe fuera de dicho rango (ya sea por debajo del limite minimo o por encima del maximo), se aplicara el valor del limite correspondiente definido por el BCCR para la proyeccion de los gastos. Por el contrario, si la media aritmetica se encuentra dentro del rango de tolerancia, este sera el valor que se utilizara. Adicionalmente, con el fin de asegurar la predictibilidad y la consistencia en el calculo, el valor porcentual de inflacion determinado mediante la regla antes descrita se mantendra constants a to largo de los anos que abarque el periodo de proyeccion tarifaria. Solo en casos excepcionales, previamente justificados por el prestador del servicio y explicitamente aprobado por la Aresep, se podra utilizar un indice de precios costarricense distinto, siempre que se ajuste mejor a la variable considerada. En estos posibles casos, se debera aportar la respective justificacion tecnica previamente en el estudio tarifario en tramite. (...)'I V. En el apartado "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera aplicacion y hasta el cuarto ano"de la seccion "5.3. Eficiencia en los costos operativos", lease parrafo septimo de la siguiente forma: "(...) Para cada uno de los componentes de costo, se debera presentar una proyeccion para los proximos tres anos, con la debida justificacion de las respectivas proyecciones, e introduciendo criterios de eficiencia que permitan una disminucion en terminos realer del respectivo costo. Para esto proyectara un crecimiento de cada partida de costo que sea como maximo igual a la inflacion proyectada, segun se estable en la seccion "5.2. Consideraciones generales'; menos un porcentaje de ajuste por eficiencia. III. Instruir a la Secretaria de Junta Directiva, para que solicite al Departamento de Gestion Documental la apertura del expediente IRM publico respectivo para la tramitacion de la modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinana y extraordinana para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma. 4 aresep AUMRIDAD REGUEADORA 21 de agosto de 2026 DF LOS seavioos Punums OF-0640-SJ D-2026 Pagina 17 de 17 IV. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para que remita al nuevo expediente IRM publico creado al efecto, todos los documentos que fundamenten la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminates de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final; dictada mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma y que deberan constar para el debido sometimiento a audiencia publica. V. Instruir a la Direccion General de Atencion al Usuario, para que proceda a publicar la convocatoria a audiencia publica en periodicos de circulacion nacional y en el diario oficial La Gaceta. VI. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para que, una vez concluido el procedimiento de audiencia publica, proceda con el analisis de las posiciones y la elaboracion de la propuesta final ajustada de la modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, y proceda a remitirla a la Junta Directiva de la Aresep. VII. Comunicar esta resolucion a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion y a la Direccion General de Atencion al Usuario, para Io que corresponds. En atencion a Io que se dispone en la presente resolucion, debe indicarse que dada la naturaleza preparatoria del acto que se emite, este no encuadra dentro de ninguno de los supuestos establecidos por la Ley General de la Administracion Publica, como sujeta a remedios recursivos. Atentamente, SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA Firmado digitalmente por ROXANA HERRERA RODRIGUEZ(FIRMA) Roxana Herrera Rodriguez Secretaria a.i. MAB