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AUMRIDAD FECULA "
OF LOS SFFVIOOS POBOCOS
21 de agosto de 2026
OF-0640-SJD-2026
Senor(as)
Tony Alonso Mendez Parrales, director general a.i.
Direccion General de Desarrollo de la Regulaci6n
Gabriela Prado Rodriguez, directors general
Direccion General de Atencion al Usuario
Melissa Diaz Valverde, jefa
Departamento de Gesti6n Documental
Estimado(as) senor(as):
Mediante el acuerdo 05-66-2026, de la sesion extraordinaria 66-2026, celebrada el
7 de agosto de 2026 y ratificada el 21 de agosto de 2026, la Junta Directiva
resuelve, por unanimidad de los votos de las personas miembros presentes:
RESULTANDO:
I. Que el 26 de abril de 2022, mediante la resolucion RE-0024-JD-2022, la Junta
Directiva de la ARESEP, dicto la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final'; la cual fue
publicada en el Alcance Digital N° 87, a La Gaceta N° 82 del 5 de mayo de
2022.
II. Que el 24 de febrero de 2023, mediante la resolucion RE-0025-JD-2023, la
Junta Directiva de la ARESEP aprobo la modificaci6n parcial de la
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
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consumidor final", la cual fue publicada en el Alcance Digital No. 31 a La
Gaceta No. 35 del 24 de febrero de 2023.
III. Que el 30 de mayo de 2025, mediante el informe IN-0024-DGDR-2025, la
Fuerza de Tarea designada remitio al Director de la Direccion General de
Desarrollo de la Regulacion (DGDR) el informe tecnico sobre la
implementacion de la meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica
(BCCR) como insumo regulatorio para la proyeccion de gastos en las
metodologias tarifarias.
IV. Que el 10 de diciembre de 2025, mediante el informe IN-0070-DGDR-2025, la
Fuerza de Tarea designada remitio al Director de la (DGDR el informe tecnico
sobre "Analisis de mejora regulatoria relacionado a la implementacion de la
meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica como insumo regulatorio
para la proyeccion de gastos en las metodologias tarifarias".
V. Que el 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0007-SJD-2026, la
Secretaria de Junta Directiva comunico a la DGDR el acuerdo 14-101-2025,
del acts de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre de 2025
y ratificada el 15 de enero de 2026, donde la Junta Directiva dispuso:
"ACUERDO 14-101-2025
Iv. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para
que, conforme a las funciones que le asigna el Reglamento Interno de
Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF), someta a
consideracion de esta Junta Directiva, una propuesta de modificacion
parcial de las metodologias que emplean la inflacion para la
proyeccion de gastos, mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR-
2025, de manera que se implemente to propuesto en el Informe IN-
0070-DGDR-2025. Lo anterior debera presentarse en un plazo de 4
meses.
(...)„
VI. Que el 30 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0162-DGDR-2026, la DGDR
le solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del respectivo
expediente preliminar, para el tramite de la propuesta de modificacion parcial
de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su
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reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las
proyecciones de gastos. Al respecto, se dio la apertura del expediente PIRM-
006-2026.
VII. Que el 30 abril de 2026, mediante el oficio OF-0163-DGDR-2026, la DGDR
recomendo al Regulador General la conformacion de la Fuerza de Tarea
encargada de realizar la revision parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria
y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante
resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de
las metas de inflacion en las proyecciones de gastos.
VIII. Que el 06 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0544-RG-2026, el
Regulador General avalo a la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada
de analizar los ajustes de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria
para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en
terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas
en aeropuertos y al consumidor final' dictada mediante resolucion RE-0024-
JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion
en las proyecciones de gastos, segun los terminos indicados en el oficio OF-
0163-DGDR-2026.
IX. Que el 07 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0172-DGDR-2026, la
Fuerza de Tarea nombrada para el desarrollo de la propuesta de modificacion
parcial de la metodologia en mencion, le remitio al Director de la DGDR la
solicitud para autorizacion prescindir de etapas y actividades del DR-PO-03
"Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y
reglamentos tecnicos", en el desarrollo de la propuesta de modificacion parcial
de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final', dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma,
relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones
de gastos.
X. Que el 7 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0173-DGDR-2026, el Director
General de la DGDR remitio al Regulador General la solicitud planteada en
citado oficio OF-0172-DGDR-2026.
XI. Que el 11 de mayo de 2026, mediante el informe IN-0022-DGDR-2026, la
Fuerza de Tarea remitio al Director de la DGDR el informe tecnico preliminar
de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria
para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en
terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas
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en aeropuertos y al consumidor final' dictada mediante resolucion RE-0024-JD-
2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en
las proyecciones de gastos. En dicho informe se recomendo la remision a la
Intendencia de Energia, a la Direccion General de Atencion al Usuario y al
Consejero del Usuario para su analisis y observaciones, en caso de que
procedan.
XII. Que el 11 mayo de 2026, mediante el oficio OF-0174-DGDR-2026, la DGDR
remitio el informe IN-0022-DGDR-2026 a la Intendencia de Energia, a la
Direccion General de Atencion al Usuario y al Consejero del Usuario de la
propuesta de modificacion parcial de "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante
resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las
metas de inflacion en las proyecciones de gastos, y comunicando que la sesion
explicative se realizaria el 12 de mayo del 2026.
XIII. Que el 13 de mayo de 2026, mediante la resolucion RE-0137-RG-2026, el
Regulador General dispuso "Prescindir, de conformidad con to establecido en
el Procedimiento "DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar
metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos" y por motivos de conveniencia
y oportunidad, de las actividades de la etapa 7.1, dentro del procedimiento de
desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria
ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de
los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final'publicada en el
Alcance Digital ND 87, a La Gaceta N° 82 del 5 de mayo de 2022, aprobada
mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 y modificaciones, relacionada con el
con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos,
tramitada bajo el expediente PIRM-006-2026; para que la Fuerza de Tarea
establecida continue con la etapa 7.2 y siguientes de dicho procedimiento.
relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones
de gastos, tramitada bajo e expediente PIRM-006-2026;para que el equipo de
trabajo establecido continue con la etapa 7.2 y siguientes de dicho
procedimiento".
XIV. Que el 19 de mayo de 2026 mediante el oficio OF-0470-IE-2026 la IE remitio
a la DGDR las observaciones a la propuesta de modificacion parcial de la
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final, dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma,
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relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones
de gastos.
XV. Que el 22 de mayo de 2026 mediante el oficio OF-1610-DGAU-2026 la DGAU
remitio a la DGDR las observaciones a la propuesta de modificacion parcial
de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al
consumidor final, dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma,
relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones
de gastos.
XVI. Que el 29 de mayo de 2026, la Fuerza de Tarea de la Metodologia Tarifaria
ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de
los hidrocarburos en terminales de poliducto, mediante el informe IN-0029-
DGDR-2026, remitio al director de la DGDR, el informe tecnico de la propuesta
de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria
para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en
terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas
en aeropuertos y al consumidor final" relacionada con el tratamiento de las
metas de inflacion en las proyecciones de gastos.
XVII. Que el 29 de mayo de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0206-DGDR-
2026, remitio al Regulador General, en su condicion de presidente de la Junta
Directiva de la Aresep, el informe tecnico que contiene la propuesta de
modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales
de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en
aeropuertos y al consumidor final", relacionada con el tratamiento de las metas
de inflacion en las proyecciones de gastos, para su valoracion y tramite
respectivo.
XVIII. Que el 01 de junio de 2026, la Secretaria de la Junta Directiva de la Aresep
(SJD), mediante el memorando ME-0042-SJD-2025, remitio a la Direccion
General Legal de Asesoria Juridica y Regulatoria (DGAJR), la propuesta a la
modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales
de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en
aeropuertos y al consumidor final"relacionada con el tratamiento de las metas
de inflacion en las proyecciones de gastos, para la revision respective.
XIX. Que el 3 de julio de 2026, la DGAJR, remitio a la SJD, mediante el oficio OF-
0107-DGAJR-2026, la propuesta relativa a la modificacion parcial a la
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
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almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al
consumidor final'relacionada con el tratamiento de las metas de inflaci6n en
las proyecciones de gastos, para la elaboraci6n del borrador de propuesta de
resoluci6n que se sugiere a la Junta Directiva para someter a audiencia
publica al tenor del articulo 36 inciso c) de la Ley N°7593.
XX. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la
presente resoluci6n.
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 7593, en su articulo 5 dispone que la Aresep es el ente competente
para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos, de conformidad con las
metodologias que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestaci6n
6ptima de tales servicios publicos, dentro de los cuales se encuentra en su inciso
d) suministro de combustibles derivados de hidrocarburos.
II. Que de acuerdo con los articulos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del
"Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado" (RIOF), corresponde a
la Junta Directiva de la Aresep, dictar y modificar las metodologias regulatorias
que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia;
cumpliendo el procedimiento de audiencia publica, establecido en el articulo 36
de la Ley 7593.
III. Que el desarrollo de los instrumentos regulatorios para el ejercicio de la potestad
tarifaria se encuentra condicionado por el desarrollo de los conocimientos
cientificos y tecnol6gicos, los cambios en las politicas publicos regulatorias y
distributivas, la eficiencia econ6mica, entre otros aspectos.
IV. Que la Aresep tiene dentro de sus tareas, una revision de los instrumentos
regulatorios, para adaptarlos, en primer lugar, a las cambiantes valoraciones,
fines a intereses de la sociedad, generalmente expresados en politicas al amparo
de la Ley.
V. Que, desde el punto de vista de la regulaci6n, los conocimientos, modelos e
informaci6n disponible sufren constantes cambios, to que obliga a adaptar los
instrumentos regulatorios a esos nuevos conocimientos, a las experiencias de
otras latitudes y los cambios al ordenamiento juridico.
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VI. Que la mejora continua regulatoria demanda la investigacion, desarrollo e
innovacion en la regulacion y el perfeccionamiento de los instrumentos
regulatorios y de la reglamentacion vigente.
VII. Que la modificacion parcial propuesta busca fortalecer la consistencia,
trazabilidad y predictibilidad de los insumos utilizados en el calculo tarifario, en
armonia con la informacion macroeconomica oficial y la mejora regulatoria
promovida institucionalmente.
VIII. Que la modificacion parcial propuesta se circunscribe al tratamiento de la
inflacion en las proyecciones de gastos y costos de almacenamiento, trasiego y
distribucion; de las gerencias de apoyo y de las cargas ajenas, variables para
obtener el margen de operacion de Recope, as[ Como en la seccion de
"Consideraciones generales" y en el apartado de Tijaciones posteriores a la
primera aplicacion y hasta el cuarto ano"de la metodologia vigente para fijar las
tarifas de los hidrocarburos.
IX. Que la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante la
resolucion RE-024-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las
metas de inflacion en las proyecciones de gastos, se justifica y se fundamenta
en el informe IN-0029-DGDR-2026 de la DGDR del 29 de mayo de 2026, que
Iiteralmente es la siguiente:
"(...)
4. MARCO LEGAL
Rige e/ marco legal establecido en el CONSIDERANDO IV de la resolucion RE-
0024-JD-2022 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (ARESEP) mediante la cual se dicto la metodologia tarifaria vigente
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor
final"; y publicada en el Alcance Digital No. 87 a La Gaceta No. 82 del 5 de mayo
de 2022.
En el cual se concluye que la Aresep tienen competencies para realizar
modificaciones a las metodologias tarifarias tal y como el que se propone.
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5. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
La modificaci6n parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final", dictada mediante la resoluci6n RE-0024-JD-2022 y su reforma, se
deriva del acuerdo 14-101-2025, del acta de la sesi6n ordinaria 101-2025 de la
Junta Directiva, celebrada el 17 de diciembre de 2025 y ratificada el 15 de enero de
2026, mediante el cual dicho 6rgano colegiado, resolvi6, por unanimidad de los
miembros presentes:
"Acuerdo 14-101-2025
IV. Instruir a la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n, para que,
conforme a las funciones que le asigna el Reglamento Interno de
Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y su Organo Desconcentrado (R10F), someta a consideraci6n de
esta Junta Directiva, una propuesta de modificaci6n parcial de las
metodologias que emplean la inflaci6n para la proyecci6n de gastos,
mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR-2025, de manera que se
implemente to propuesto en el Informe IN-0070-DGDR-2025. Lo anterior
debera presentarse en un plazo de 4 meses.
(...)„
En el informe IN-0024-DGDR-2025 se identificaron 5 instrumentos tarifarios que
incluyen explicitamente un indicador de la evoluci6n de los precios a futuro para la
proyecci6n de gastos, dentro de los que se destaca el correspondiente a la
resoluci6n RE-0024-JD-2022; en consecuencia, se propone modificar esta
metodologia para ajustarla a las disposiciones dictadas por la Junta Directiva.
Las disposiciones contempladas en el informe IN-0070-DGDR-2025 se indic6 que,
para la actualizaci6n de los costos y gastos totales por medio del indice local, se
utilizara el indice de Precios al Consumidor(1PC) calculado por el Instituto Nacional
de Estadistica y Censos (INEC) en combinaci6n con el marco de referencia define
por el rango de tolerancia de la meta de inflaci6n vigente y publicada por el Banco
Central de Costa Rica (BCCR) en su Informe de Politica Monetaria o documento
correspondiente. Esto para evitar la discrecionalidad entre dependencies y
garantizando uniformidad en los procesos de proyecciones aplicados por la
ARESEP.
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Finalmente, como se senalo en el apartado 4, este ajuste parcial de metodologia
citada se enmarca en las competencies de la ARESEP para definir y modificar
metodologias tarifarias; asi como en la obligacion de revisarlas segun las
condiciones del entorno, siempre dentro del marco del principio de legalidad y del
servicio al costo dispuesto en la Ley N.1 7593.
6. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA METODOLOGIA TARIFARIA
Con base en los argumentos senalados anteriormente, se proponen ajustes a la
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor
final", dictada mediante la resolucion RE-024-JD-2022 y su reforma, en los
siguientes parrafos de los apartados 5.1.1, 5.1.2, 5.1.5, 5.2 y 5.3.1.
TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
"5.1.1. Costos de almacenamiento, "5.1.1. Costos de almacenamiento,
trasiego y distribucion por litro del trasiego y distribucion por litro del
combustible 'T'(ATD;,t): combustible 'T'(ATD;,t):
Al valor unitario que se obtiene de los gastos Al valor unitario que se obtiene de los gastos
directos se le aplica la inflacion estimada a directos se le aplica /a inflacion estimada a
traves de la proyeccion de la variacion en el/PC traves de la proyeccion de/a variacion en el IPC
calculada por la Aresep, o la proyeccion que se calculada por la Aresep, segun se establece en
derive de estudios, presupuestos, contratos y la seccion "5.2. Consideraciones generales", o
planes con que cuente la empresa. la proyeccion que se derive de estudios,
presupuestos, contratos y planes con que
cuente la empresa.
Al valor unitario que se obtiene de los gastos
Al valor unitario que se obtiene de los gastos indirectos se /e aplica la inflacion estimada a
indirectos se le aplica la inflacion estimada a traves de la proyeccion de/a variacion en el/PC
traves de la proyeccion de la variacion en el/PC calculada por la Aresep, segun se estab/ece en
calculada por la Aresep, o la proyeccion que se la seccion "5.2. Consideraciones generales", o
derive de estudios, presupuestos, contratos y la proyeccion que se derive de estudios,
planes con que cuente la empresa para e/ presupuestos, contratos y planes con que
periodo en que se estimara la tarifa. cuente la empresa para el periodo en que se
estimara/a tarifa.
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TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
"5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de
apoyo (GA;,t) apoyo(GA;,t)
E/ total de gasto de las gerencias de apoyo se El total de gasto de las gerencias de apoyo se
obtiene al sumar los gastos ajustados totales de obtiene al sumar los gastos ajustados totales de
cada una de al/as, sin depreciacion, ni los cada una de el/as, sin depreciaci6n, ni los
gastos de apoyo al proceso de refinaci6n. gastos de apoyo al proceso de refinaci6n.
Posteriormente se /es aplica la inflaci6n Posteriormente se /es aplica la inflaci6n
esperada para el periodo a tarifar, estimada a esperada para el periodo a tarifar, estimada a
traves de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC traves de la proyecci6n de/a variaci6n en el IPC
calculada por la IE(o el6rgano de la Aresep que calculada por la IE(o el6rgano de la Aresep que
la Junta Directiva Ilegue a designar como la Junta Directiva Ilegue a designar como
responsible del proceso de fijaci6n tarifaria de responsible del proceso de fijaci6n tarifaria de
este servicio); la proyecci6n que se derive de este servicio), segun se establece en la secci6n
estudios, presupuestos, contratos y planes con "5.2. Consideraciones generales";la proyecci6n
que cuente la empresa;o de las proyecciones e que se derive de estudios, presupuestos,
informaci6n publicada por e/BCCR". contratos y planes con que cuente la empresa;
El resultado de estos costos se expresa en o de las proyecciones e informaci6n publicada
colones por litro del combustible `i". por el BCCR".
El resultado de estos costos se expresa en
colones por litro del combustible `i".
"5.1.5. Cargas ajenas (CAJ;,t) "5.1.5. Cargas ajenas (CAJ;,t)
Al gasto por cargas ajenas del periodo base de Al gasto por cargas ajenas del periodo base de
la fijaci6n, se le adicionara el porcentaje de la fijaci6n, se le adicionara el porcentaje de
inflaci6n para el periodo de proyecci6n. Si como inflaci6n para e/periodo de proyecci6n, segun
parte del presupuesto de pr6ximos anos, /a se estab/ece en la secci6n "5.2.
empresa posee informaci6n real sobre dichos Consideraciones generales". Si como parte del
rubros a pagar, se incorporaran al estudio de presupuesto de pr6ximos anos, la empresa
f jacion este ultimo dato, siempre y cuando posee informaci6n real sobre dichos rubros a
esten debidamente justificados. pagar, se incorporaran al estudio de fijaci6n
este ultimo dato, siempre y cuando esten
(...)" debidamente justificados.
"5.2. Consideraciones generales "5.2. Consideraciones generales
Los costos que se originen en Costa Rica, se Los costos que se originen en Costa Rica se
calcularan con base en los resultados de 12 calcularan con base en los resultados de 12
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TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
meses anteriores a la presentaci6n del estudio meses anteriores a la presentacion del estudio
ordinario, siempre y cuando estos datos no ordinario, siempre y cuando estos datos no
superen cuatro meses de antiguedad y se superen cuatro meses de antiguedad y se
proyectaran de acuerdo con la u/tima proyectaran de acuerdo con la u/tima
informaci6n real con que se cuente y de la informaci6n real con que se cuente y de la
inflaci6n esperada para el periodo en que se inflacion esperada para el periodo en que se
estimara la tarifa, estimada a traves de la estimara la tarifa, estimada a traves de la
proyecci6n de la variaci6n en el indice de proyecci6n de la variaci6n en el indice de
Precios al Consumidor (IPC) calculada por la Precios al Consumidor (IPC) calculada por la
Aresep, o la proyecci6n que se derive de Aresep, o la proyecci6n que se derive de
estudios, presupuestos, contratos y planes con estudios, presupuestos, contratos y planes con
que cuente la empresa;o de las proyecciones a que cuente la empresa;o de las proyecciones e
informaci6n publicada por e/ BCCR. De esta informaci6n publicada por e/ BCCR. De esta
forma se garantiza que los ingresos requeridos forma se garantiza que los ingresos requeridos
sean similares a los costos reconocidos sean similares a los costos reconocidos
regulatoriamente. regulatoriamente.
Para efectos de que la Aresep calcule la
inflacion esperada por medio de la proyecci6n
de la variaci6n del IPC, se debe obtener la
media aritmetica simple de doce valores
disponibles correspondientes a la variaci6n
interanual del IPC observados durante los doce
meses inmediatamente anteriores al mes de la
ce/ebraci6n de la audiencia publica tarifaria.
El valor resultante debera compararse con e/
rango de tolerancia de la meta de inflacion
vigente establecido por el BCCR, el cual
funcionara como un mecanismo de control
tecnico. En caso de que la media aritmetica
calculada se situe fuera de dicho rango (ya sea
por debajo del limite minimo o por encima del
maximo), se aplicara el valor del limite
correspondiente definido por el BCCR para la
proyecci6n de los gastos. Por el contrario, si la
media aritmetica se encuentra dentro del rango
de tolerancia, este sera el valor que se utilizara.
Adicionalmente, con el fin de asegurar /a
predictibilidad y la consistencia en el calculo, el
valor porcentual de inflacion determinado
mediante la regla antes descrita se mantendra
constante a to largo de los anos que abarque el
periodo de proyecci6n tarifaria.
Solo en casos excepciona/es, previamente
justificados por el prestador del servicio y
ex licitamente a robado por la Aresep, se
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TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
podra utilizar un indice de precios costarricense
distinto, siempre que se ajuste mejor a la
variable considerada. En estos posibles casos,
se debera aportar la respectiva justificacion
tecnica previamente en el estudio tarifario en
tramite.
"5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera
aplicacion y hasta el cuarto ano aplicacion y hasta el cuarto ano
Para cada uno de los componentes de costo, se Para cada uno de los componentes de costo, se
debera presentar una proyeccion para los debera presentar una proyeccion para los
proximos tres anos, con la debida justificacion proximos tres anos, con la debida justificacion
de las respectivas proyecciones, e de las respectivas proyecciones, e
introduciendo criterion de eficiencia que introduciendo criterion de eficiencia que
permitan una disminucion en terminos realer permitan una disminucion en terminos realer
del respectivo costo. Para esto proyectara un del respectivo costo. Para esto proyectara un
crecimiento de cada partida de costo que sea crecimiento de cada partida de costo que sea
como maximo igual a la inflacion proyectada como maximo igual a la inflacion proyectada,
menos un porcentaje de ajuste por eficiencia. menos un porcentaje de ajuste por eficiencia.
La inflacion proyectada se debe calcular segun
se estable en la seccion "5.2. Consideraciones
generales".
X. Que la audiencia publica, de conformidad con el articulo 36 de la Ley No 7593 y
el articulo 9 de la Constitucion Politica, es una forma de participacion ciudadana
en ejercicio de un derecho constitucionalmente establecido, cuya finalidad es que
los administrados manifiesten sus posiciones sobre la propuesta cuando tengan
interes directo en el asunto y puedan verse afectados; audiencia que ha senalado
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no puede observarse
como una simple formalidad que finalmente no logre su cometido de proteger el
derecho de defensa de los interesados, por to cual Aresep debe garantizar el
ejercicio del derecho de participacion ciudadana en la emision y modificacion de
metodologias.
XI. Que en la sesion extraordinaria N.D66-2026, celebrada el 7 de agosto de 2026,
cuya acta fue ratificada el 21 de agosto de 2026, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, con fundamento en el informe
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tecnico IN-0029-DGDR-2026, del 29 de mayo de 2026 de la Fuerza de Tarea de
la Metodologia Tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos remitido mediante el oficio OF-
0206-DGDR-2026, del 29 de mayo de 2026 de la DGDR, acuerda someter al
procedimiento de audiencia publica previsto en el articulo 36 de la Ley 7593, la
propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final" relacionada con el
tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos.
XII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, Io
procedente es someter al procedimiento de audiencia publica previsto en el
articulo 36 de la Ley 7593; la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia
tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento
y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"relacionada
con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, tal y
Como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
"Reglamento a la Ley 7593" y en el "Reglamento Interno de Organizacion y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo
Desconcentrado"(RIOF); se dispone Io siguiente:
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ACUERDO 05-66-2026
I. Dar por recibido el informe IN-0029-DGDR-2026 del 29 de mayo de 2026 de
la Direccion General Desarrollo de la Regulacion, correspondiente a la
propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final" relacionada con el
tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos.
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II. Someter al procedimiento de audiencia publica, previsto en el articulo 36 de
la Ley 7593, la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria
ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de
los hidrocarburos en terminates de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"relacionada con el
tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, de
conformidad con to siguiente:
`T...)
7. PROPUESTA DE MODIFICAC16N EN LA METODOLOGIA TARIFARIA
En concreto, los cambios propuestos en la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en
aeropuertos y al consumidor final'; dictada mediante la resolucion RE-024-JD-2022
y su reforma, son los siguientes:
1. En el apartado "5.1.1. Costos de almacenamiento, trasiego y distribucion por
litro del combustible 'T'(ATDij)'; de la seccion "5.1. Determinacion del margen
de operacion (MO;,t)'; lease los parrafos sexto y octavo de la siguiente forma:
IT...)
Al valor unitario que se obtiene de los gastos directos se le aplica la inflacion
estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el /PC calculada por la
Aresep, segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales';
o la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes
con que cuente la empresa.
Al valor unitario que se obtiene de los gastos indirectos se le aplica la inflacion
estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el /PC calculada por la
Aresep, segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales';
o la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes
con que cuente la empresa para el periodo en que se estimara la tarifa.
(...)I,
11. En el apartado "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de apoyo (GA;t)'; de
la seccion "5.1. Determinacion del margen de operacion (M ij)'; lease el
parrafo septimo de la siguiente forma:
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El total de gasto de las gerencias de apoyo se obtiene al sumar los gastos
ajustados totales de cada una de ellas, sin depreciacion, ni los gastos de
apoyo al proceso de refinacion. Posteriormente se les aplica la inflacion
esperada para el periodo a tarifar, estimada a traves de la proyeccion de la
variacion en el IPC calculada por la IE (o el organo de la Aresep que la Junta
Directiva llegue a designar como responsable del proceso de fijacion tarifaria
de este servicio), segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones
generales'; la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos
y planes con que cuente la empresa; o de las proyecciones e informacion
publicada por el BCCR".
El resultado de estos costos se expresa en colones por litro del combustible
(...)„
M. En el apartado "5.1.5. Cargas ajenas (CAJi t)" de la seccion "5.1.
Determinacion del margen de operacion (MOi t)'; lease el parrafo quinto de la
siguiente forma:
Al gasto por cargas ajenas del periodo base de la fijacion, se le adicionara el
porcentaje de inflacion para el periodo de proyeccion, segun se establece en
la seccion "5.2. Consideraciones generales". Si como parte del presupuesto
de proximos anos, la empresa posee informacion real sobre dichos rubros a
pagar, se incorporaran al estudio de fijacion este Oltimo dato, siempre y
cuando esten debidamente justificados.
IV. En la seccion "5.2. Consideraciones generales" adicionar cuatro parrafos
posteriores al segundo parrafo de esta seccion, con el siguiente contenido:
ST...)
Para efectos de que la Aresep calcule la inflacion esperada por medio de la
proyeccion de la variacion del IPC, se debe obtener la media aritmetica
simple de doce valores disponibles correspondientes a la variacion interanual
del IPC observados durante los doce meses inmediatamente anteriores al
mes de la celebracion de la audiencia publica tarifaria.
El valor resultante debera compararse con el rango de tolerancia de la meta
de inflacion vigente establecido por el BCCR, el cual funcionara como un
mecanismo de control tecnico. En caso de que la media aritmetica calculada
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se situe fuera de dicho rango (ya sea por debajo del limite minimo o por
encima del maximo), se aplicara el valor del limite correspondiente definido
por el BCCR para la proyeccion de los gastos. Por el contrario, si la media
aritmetica se encuentra dentro del rango de tolerancia, este sera el valor que
se utilizara.
Adicionalmente, con el fin de asegurar la predictibilidad y la consistencia en
el calculo, el valor porcentual de inflacion determinado mediante la regla
antes descrita se mantendra constants a to largo de los anos que abarque el
periodo de proyeccion tarifaria.
Solo en casos excepcionales, previamente justificados por el prestador del
servicio y explicitamente aprobado por la Aresep, se podra utilizar un indice
de precios costarricense distinto, siempre que se ajuste mejor a la variable
considerada. En estos posibles casos, se debera aportar la respective
justificacion tecnica previamente en el estudio tarifario en tramite.
(...)'I
V. En el apartado "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera aplicacion y hasta
el cuarto ano"de la seccion "5.3. Eficiencia en los costos operativos", lease
parrafo septimo de la siguiente forma:
"(...)
Para cada uno de los componentes de costo, se debera presentar una
proyeccion para los proximos tres anos, con la debida justificacion de las
respectivas proyecciones, e introduciendo criterios de eficiencia que permitan
una disminucion en terminos realer del respectivo costo. Para esto
proyectara un crecimiento de cada partida de costo que sea como maximo
igual a la inflacion proyectada, segun se estable en la seccion "5.2.
Consideraciones generales'; menos un porcentaje de ajuste por eficiencia.
III. Instruir a la Secretaria de Junta Directiva, para que solicite al Departamento
de Gestion Documental la apertura del expediente IRM publico
respectivo para la tramitacion de la modificacion parcial a la "Metodologia
tarifaria ordinana y extraordinana para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al
consumidor final", dictada mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 y su
reforma.
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IV. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para que remita
al nuevo expediente IRM publico creado al efecto, todos los documentos que
fundamenten la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria
ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de
los hidrocarburos en terminates de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final; dictada mediante
la resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma y que deberan constar para el
debido sometimiento a audiencia publica.
V. Instruir a la Direccion General de Atencion al Usuario, para que proceda a
publicar la convocatoria a audiencia publica en periodicos de circulacion
nacional y en el diario oficial La Gaceta.
VI. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para que, una
vez concluido el procedimiento de audiencia publica, proceda con el analisis
de las posiciones y la elaboracion de la propuesta final ajustada de la
modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales
de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en
aeropuertos y al consumidor final"relacionada con el tratamiento de las metas
de inflacion en las proyecciones de gastos, y proceda a remitirla a la Junta
Directiva de la Aresep.
VII. Comunicar esta resolucion a la Direccion General de Desarrollo de la
Regulacion y a la Direccion General de Atencion al Usuario, para Io que
corresponds.
En atencion a Io que se dispone en la presente resolucion, debe indicarse que
dada la naturaleza preparatoria del acto que se emite, este no encuadra dentro
de ninguno de los supuestos establecidos por la Ley General de la
Administracion Publica, como sujeta a remedios recursivos.
Atentamente,
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA
Firmado digitalmente por
ROXANA HERRERA RODRIGUEZ(FIRMA)
Roxana Herrera Rodriguez
Secretaria a.i.
MAB