HomeMy WebLinkAboutAnexo - Anexo - IN-0029-DGDR-2026.pdf 3*aresep
AUTORIDAD QECULADORA
DE LOS SERVIOOS PUBLICOS
29 de mayo de 2026
IN-0029-DGDR-2026
Senor
Juan Carlos Pereira Rivera
Director General a.i.
Direccion General de Desarrollo de la Regulacion
ASUNTO: INFORME TECNICO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION
PARCIAL DE LA "METODOLOGIA TARIFARIA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA PARA FIJAR EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES
DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN TERMINALES DE POLIDUCTO
PARA ALMACENAMIENTO Y VENTAS, TERMINALES DE VENTAS EN
AEROPUERTOS Y AL CONSUMIDOR FINAL" RELACIONADA CON EL
TRATAMIENTO DE LAS METAS DE INFLACION EN LAS PROYECCIONES DE
GASTOS
REFERENCIA: EXPEDIENTE PIRM-006-2026.
Estimado senor:
Para el tramite correspond iente, se remite el informe tecnico que contiene la
propuesta de la modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en terminates de poliducto para almacenamiento y ventas, terminates de yentas en
aeropuertos y al consumidor final" relacionada con el tratamiento de las metas de
inflacion en las proyecciones de gastos, ajustada con el analisis realizado de las
observaciones recibidas de la Intendencia de Energia, Direccion de Atencion del
Usuario y la Consejera del Usuario.
Esta propuesta fue elaborada de conformidad con Io establecido en el documento
"Procedimiento para desarrollar y modificar modelos tarifarios y reglamentos
tecnicos" DR-PO-03 vigente (version 6) del 15 de diciembre de 2025 y corresponde
a la etapa 7.2 de este Procedimiento, especificamente las actividades 15 y 16.
Las etapas siguientes corresponden a las actividades 17 y 18 de dicho
procedimiento.
Cordialmente,
Fuerza de Tarea
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 r DF LO11pAD0.EG1ADOR"
DE OS SERVI005 PUBLICOS
Firmado digitalmente por
FLORIBETH HERNANDEZ PORRAS(FIRMA)
Firmado digitalmente por
ALFONSO SOLIS ALVARADO(FIRMA)
Floribeth Hernandez Porras Alfonso Solis Alvarado
Profesional 5 Profesional 4
Direcci6n General de Desarrollo de la Direcci6n General de Desarrollo de la
Regulaci6n Regulaci6n
C: Expediente PIRM-006-2026
3*aresep
AUTORIDAD QECULADORA
DE LOS SERVIOOS PUBLICOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LA REGULACION
INFORME TECNICO
PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA "METODOLOGIA
TARIFARIA ORDINARIA Y EXTRA ORDINA RIA PA RA FIJAR EL PRECIO DE
LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN
TERMINALES DE POLIDUCTO PARA ALMACENAMIENTO Y VENTAS,
TERMINALES DE VENTAS ENAEROPUERTOS YAL CONSUMIDOR FINAL"
RELACIONADA CON EL TRATAMIENTO DE LAS METAS DE INFLACION EN
LAS PROYECCIONES DE GASTOS
EXPEDIENTE PIRM-006-2026
Mayo — 2026
3*aresep
AUTORIDAD QECULADORA
DE IOS SERVIOOS PUBLICOS
Indice de contenidos
1. RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... 1
2. INTRODUCCION.............................................................................................................2
3. ANTECEDENTES .............................................................................................................2
4. MARCO LEGAL...............................................................................................................6
5. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS..............................................................6
6. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA METODOLOGIA TARIFARIA..............................................7
7. PROPUESTA DE MODIFICACION EN LA METODOLOGIA TARIFARIA................................ 11
8. RECOMENDACIONES.................................................................................................... 13
i
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 r DF LOR,SGAo0.EcuLADOM
DE OS SERVI005 PUBLICOS
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP), por medio de la
Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n (DGDR), presenta el informe
tecnico con la propuesta de modificaci6n parcial de la "Metodologia tarifaria
ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminates de poliducto para almacenamiento y ventas, terminates
de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante la resoluci6n RE-
0024-JD-2022 y su reforma. La modificaci6n se tramitada en el expediente PIRM-
006-2026 y se limita al tratamiento de la inflaci6n utilizada para proyectar gastos,
sin afectar el resto de los componentes metodol6gicos.
La metodologia tarifaria vigente establece que, para las proyecciones de los costos
de los gastos de almacenamiento, trasiego y distribuci6n del combustible; de las
gerencias de apoyo y las cargas ajenas se le aplica la inflaci6n estimada a traves
de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC calculada por la Aresep, o la proyecci6n
que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la
empresa.
En este contexto, en el acuerdo 14-101-2025 la Junta Directiva, instruy6 someter a
tramite una modificaci6n parcial a las metodologias que emplean inflaci6n para la
proyecci6n de gastos, entre las que se contempla la RE-0024-JD-2022, con el fin
de implementar Io propuesto en los informes IN-0024-DGDR-2025 e IN-0070-
DGDR-2025.
En cuanto al contenido especifico de la modificaci6n parcial, el cambio propuesto
se concentra en los apartados: "5.1.1. Costos de almacenamiento, trasiego y
distribucion por litro del combustible 'T' (ATD;j)", "5.1.2. Costos y gastos de las
gerencias de apoyo (GAij)", "5.1.5. Cargas ajenas (CAJij)'; "5.2. Consideraciones
generales"y "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera aplicaci6n y hasta el cuarto
ano'; especificamente en el calculo de la inflaci6n esperada estimada a traves de la
proyecci6n de la variaci6n en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) calculada
por la Aresep.
La modificaci6n parcial propone utilizar como referencia el Indice de IPC del Instituto
Nacional de Estadistica y Censos (INEC) y, para la proyecci6n, se aplicara la media
aritm6tica simple de la variaci6n interanual de inflaci6n observada en los doce
meses inmediatamente anteriores al mes en que se celebre la audiencia publica del
estudio tarifario. El valor resultante se comparara con el rango de tolerancia de la
meta de inflaci6n vigente publicada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en
su Informe de Politica Monetaria o documento correspondiente; si el valor calculado
se ubica dentro del rango, se utilizara ese valor; si se posiciona por debajo o por
encima, se utilizaran los limites inferior o superior del rango, respectivamente.
1
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 r nu ronio�onEcuuooa�
DE LOS SERVI005 PUBLICOS
2. INTRODUCCION
El presente informe tecnico contiene una propuesta de modificacion parcial a la
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor
final"; aprobada mediante la resolucion RE-024-JD-2022 y su reforma.
La propuesta se desarrolla en atencion a la instruccion generada en el acuerdo 14-
101-2025 de la Junta Directiva de ARESEP, sobre incorporar Io recomendado en
informes tecnicos institucionales sobre el use de la meta de inflacion del BCCR
como mecanismo para la proyeccion de gastos.
En to procedimental, esta propuesta se elabora conforme al DR-PO-03 vigente, se
ubica en la etapa de formulacion tecnica preliminar (etapa 7.2) y esta ajustado con
el analisis realizado una vez efectuado la sesion explicativa y la realimentacion
recibida de la Intendencia de Energia, Direccion de Atencion del Usuario y
Consejera del Usuario.
En terminos de alcance, la modificacion parcial se circunscribe al tratamiento de la
inflacion en las proyecciones de gastos y costos de almacenamiento, trasiego y
distribucion; de las gerencias de apoyo y de las cargas ajenas, variables para
obtener el margen de operacion de Recope, asi como en la seccion de
"Consideraciones generales"y en el apartado de Tijaciones posteriores a la primera
aplicacion y hasta el cuarto ano" de la metodologia vigente para fijar las tarifas de
los hidrocarburos, buscando fortalecer la consistencia, trazabilidad y predictibilidad
de los insumos utilizados en el calculo tarifario, en armonia con la informacion
macroeconomica oficial y la mejora regulatoria promovida institucionalmente.
El documento se estructura en ocho apartados, en los primeros dos se presenta el
resumen y la introduccion, posteriormente los antecedentes del tramite, el marco
legal aplicable, en el quinto y sexto se desarrolla la justificacion de los cambios
propuestos y los cambios propuestos. Posteriormente en el septimo se realiza la
propuesta especifica del texto de la modificacion parcial, concluyendo con las
recomendaciones, en el ultimo apartado.
3. ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2022, mediante la resolucion RE-0024-JD-2022, la Junta
Directiva de la ARESEP, dicto la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", la cual fue
publicada en el Alcance Digital N° 87, a La Gaceta N° 82 del 5 de mayo de
2022.
2
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 r nu ronio�onEcuuooa�
DE LOS SERVI005 PUBLICOS
2. El 24 de febrero de 2023, mediante la resolucion RE-0025-JD-2023, la Junta
Directiva de la ARESEP aprobo la modificacion parcial de la "Metodologia
tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final", la cual fue publicada en el Alcance Digital No. 31 a La
Gaceta No. 35 del 24 de febrero de 2023.
3. El 30 de mayo de 2025, mediante el informe IN-0024-DGDR-2025, la Fuerza
de Tarea designada remitio al Director de la Direccion General de Desarrollo
de la Regulacion (DGDR) el informe tecnico sobre la implementacion de la
meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica (BCCR) como insumo
regulatorio para la proyeccion de gastos en las metodologias tarifarias.
4. El 10 de diciembre de 2025, mediante el informe IN-0070-DGDR-2025, la
Fuerza de Tarea designada remitio al Director de la (DGDR el informe tecnico
sobre "Analisis de mejora regulatoria relacionado a la implementacion de la
meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica como insumo regulatorio
para la proyeccion de gastos en las metodologias tarifarias".
5. El 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0007-SJD-2026, la Secretaria
de Junta Directiva comunico a la DGDR el acuerdo 14-101-2025, del acta de
la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre de 2025 y ratificada
el 15 de enero de 2026, donde la Junta Directiva dispuso:
"ACUERDO 14-101-2025
IV. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para
que, conforme a las funciones que le asigna el Reglamento Interno de
Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF), someta a
consideracion de esta Junta Directiva, una propuesta de modificacion
parcial de las metodologias que emplean la inflacion para la
proyeccion de gastos, mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR-
2025, de manera que se implemente to propuesto en el Informe IN-
0070-DGDR-2025. Lo anterior debera presentarse en un plazo de 4
meses.
(...)„
6. El 30 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0162-DGDR-2026, la DGDR le
solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del respectivo
expediente preliminar, para el tramite de la propuesta de modificacion parcial
de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
3
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 r nu ronio�onEcuuooa�
DE LOS SERVI005 PUBLICOS
consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su
reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las
proyecciones de gastos. Al respecto, se dio la apertura del expediente PIRM-
006-2026.
7. El 30 abril de 2026, mediante el oficio OF-0163-DGDR-2026, la DGDR
recomendo al Regulador General la conformacion de la Fuerza de Tarea
encargada de realizar la revision parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria
y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante
resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de
las metas de inflacion en las proyecciones de gastos.
8. El 06 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0544-RG-2026, el Regulador
General avalo a la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de analizar
los ajustes de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el
precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos
y al consumidor final" dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su
reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las
proyecciones de gastos, segun los terminos indicados en el oficio OF-0163-
DGDR-2026.
9. El 07 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0172-DGDR-2026, la Fuerza de
Tarea nombrada para el desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de
la metodologia en mencion, le remitio al Director de la DGDR la solicitud para
autorizacion prescindir de etapas y actividades del DR-PO-03 "Procedimiento
para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos",
en el desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia
tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma,
relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones
de gastos.
10. El 7 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0173-DGDR-2026, el Director
General de la DGDR remitio al Regulador General la solicitud planteada en
citado oficio OF-0172-DGDR-2026.
11. El 11 de mayo de 2026, mediante el informe IN-0022-DGDR-2026, la Fuerza
de Tarea remitio al Director de la DGDR el informe tecnico preliminar de
modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales
de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en
aeropuertos y al consumidor final" dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022
4
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 r nu ronio�onEcuuooa�
DE LOS SERVI005 PUBLICOS
y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las
proyecciones de gastos. En dicho informe se recomendo la remision a la
Intendencia de Energia, a la Direccion General de Atencion al Usuario y al
Consejero del Usuario para su analisis y observaciones, en caso de que
procedan.
12. El 11 mayo de 2026, mediante el oficio OF-0174-DGDR-2026, la DGDR remitio
el informe IN-0022-DGDR-2026 a la Intendencia de Energia, a la Direccion
General de Atencion al Usuario y al Consejero del Usuario de la propuesta de
modificacion parcial de "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminates
de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en
aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022
y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las
proyecciones de gastos, y comunicando que la sesion explicativa se realizaria
el 12 de mayo del 2026.
13. El 13 de mayo de 2026, mediante la resolucion RE-0137-RG-2026, el
Regulador General dispuso "Prescindir, de conformidad con to establecido en
el Procedimiento "DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar
metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos" y por motivos de conveniencia
y oportunidad, de las actividades de la etapa 7.1, dentro del procedimiento de
desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria
ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de
los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"publicada en el
Alcance Digital N° 87, a La Gaceta N° 82 del 5 de mayo de 2022, aprobada
mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 y modificaciones, relacionada con el
con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos,
tramitada bajo el expediente PIRM-006-2026, para que la Fuerza de Tarea
establecida continue con la etapa 7.2 y siguientes de dicho procedimiento.
relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones
de gastos, tramitada bajo e expediente PIRM-006-2026;para que el equipo de
trabajo establecido continue con la etapa 7.2 y siguientes de dicho
procedimiento".
14. El 19 de mayo de 2026 mediante el oficio OF-0470-IE-2026 la IE remitio a la
DGDR las observaciones a la propuesta de modificacion parcial de la
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma,
relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones
de gastos.
5
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 r nu ronio�onEcuuooa�
DE LOS SERVI005 PUBLICOS
15. El 22 de mayo de 2026 mediante el oficio OF-1610-DGAU-2026 la DGAU
remitio a la DGDR las observaciones a la propuesta de modificacion parcial
de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final, dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma,
relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones
de gastos.
4. MARCO LEGAL
Rige el marco legal establecido en el CONSIDERANDO IV de la resolucion RE-
0024-JD-2022 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (ARESEP) mediante la cual se dicto la metodologia tarifaria vigente
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor
final"; y publicada en el Alcance Digital No. 87 a La Gaceta No. 82 del 5 de mayo
de 2022.
En el cual se concluye que la Aresep tienen competencias para realizar
modificaciones a las metodologias tarifarias tal y como el que se propone.
5. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
La modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final', dictada mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, se
deriva del acuerdo 14-101-2025, del acta de la sesion ordinaria 101-2025 de la
Junta Directiva, celebrada el 17 de diciembre de 2025 y ratificada el 15 de enero de
2026, mediante el cual dicho organo colegiado, resolvio, por unanimidad de los
miembros presentes:
"Acuerdo 14-101-2025
IV. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para que,
conforme a las funciones que le asigna el Reglamento Interno de
Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF), someta a consideracion de
esta Junta Directiva, una propuesta de modificacion parcial de las
metodologias que emplean la inflacion para la proyeccion de gastos,
6
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 301*0� nu ronio�onEcuuooa�
DE LOS SERVI005 PUBLICOS
mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR-2025, de manera que se
implemente to propuesto en el Informe IN-0070-DGDR-2025. Lo anterior
debera presentarse en un plazo de 4 meses.
En el informe IN-0024-DGDR-2025 se identificaron 5 instrumentos tarifarios que
incluyen explicitamente un indicador de la evolucion de los precios a futuro para la
proyeccion de gastos, dentro de los que se destaca el correspondiente a la
resolucion RE-0024-JD-2022; en consecuencia, se propone modificar esta
metodologia para ajustarla a Ias disposiciones dictadas por la Junta Directiva.
Las disposiciones contempladas en el informe IN-0070-DGDR-2025 se indico que,
para la actualizacion de los costos y gastos totales por medio del indice local, se
utilizara el indice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional
de Estadistica y Censos (INEC) en combinacion con el marco de referencia define
por el rango de tolerancia de la meta de inflacion vigente y publicada por el Banco
Central de Costa Rica (BCCR) en su Informe de Polltica Monetaria o documento
correspond iente. Esto para evitar la discrecionalidad entre dependencias y
garantizando uniformidad en los procesos de proyecciones aplicados por la
ARESEP.
Finalmente, como se senalo en el apartado 4, este ajuste parcial de metodologia
citada se enmarca en Ias competencias de la ARESEP para definir y modificar
metodologlas tarifarios; as[ como en la obligacion de revisarlas segun las
condiciones del entorno, siempre dentro del marco del principio de Iegalidad y del
servicio al costo dispuesto en la Ley N.' 7593.
6. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA METODOLOGIA TARIFARIA
Con base en los argumentos senalados anteriormente, se proponen ajustes a la
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor
final', dictada mediante la resolucion RE-024-JD-2022 y su reforma, en los
siguientes parrafos de los apartados 5.1.1, 5.1.2, 5.1.5, 5.2 y 5.3.1.
TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
"5.1.1. Costos de almacenamiento, "5.1.1. Costos de almacenamiento,
trasiego y distribucion por litro del trasiego y distribucion por litro del
combustible "i" (ATD;,t): combustible "i" (ATD;,t):
Al valor unitario que se obtiene de los gastos Al valor unitario que se obtiene de los gastos
directos se le aplica la inflacion estimada a directos se le aplica la inflacion estimada a
7
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 Mffil�!IIIIMO
AU TOR ID AD 0.ELU A000.A
A 1��tIDAD EGU.�y. "
TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC
calculada por la Aresep, o la proyecci6n que se calculada por la Aresep, segun se establece en
derive de estudios, presupuestos, contratos y la secci6n "5.2. Consideraciones generales", o
planes con que cuente la empresa. la proyecci6n que se derive de estudios,
presupuestos, contratos y planes con que
cuente la empresa.
Al valor unitario que se obtiene de los gastos
Al valor unitario que se obtiene de los gastos indirectos se le aplica la inflaci6n estimada a
indirectos se le aplica la inflaci6n estimada a trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC
trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC calculada por la Aresep, segun se establece en
calculada por la Aresep, o la proyecci6n que se la secci6n "5.2. Consideraciones generales", o
derive de estudios, presupuestos, contratos y la proyecci6n que se derive de estudios,
planes con que cuente la empresa para el presupuestos, contratos y planes con que
periodo en que se estimar6 la tarifa. cuente la empresa para el periodo en que se
estimar6 la tarifa.
"5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de
apoyo (GA;,t) apoyo (GA;,t)
El total de gasto de las gerencias de apoyo se El total de gasto de las gerencias de apoyo se
obtiene al sumar los gastos ajustados totales de obtiene al sumar los gastos ajustados totales de
cada una de ellas, sin depreciaci6n, ni los cada una de ellas, sin depreciaci6n, ni los
gastos de apoyo al proceso de refinaci6n. gastos de apoyo al proceso de refinaci6n.
Posteriormente se les aplica la inflaci6n Posteriormente se les aplica la inflaci6n
esperada para el periodo a tarifar, estimada a esperada para el periodo a tarifar, estimada a
trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC
calculada por la IE(o el 6rgano de la Aresep que calculada por la IE(o el 6rgano de la Aresep que
la Junta Directiva Ilegue a designar como la Junta Directiva Ilegue a designar como
responsable del proceso de fijaci6n tarifaria de responsable del proceso de fijaci6n tarifaria de
este servicio); la proyecci6n que se derive de este servicio), segun se establece en la secci6n
estudios, presupuestos, contratos y planes con "5.2. Consideraciones generales"; la proyecci6n
que cuente la empresa; o de las proyecciones a que se derive de estudios, presupuestos,
informaci6n publicada por el BCCR". contratos y planes con que cuente la empresa;
El resultado de estos costos se expresa en o de las proyecciones a informaci6n publicada
colones por litro del combustible "i". por el BCCR".
El resultado de estos costos se expresa en
colones por litro del combustible "i".
"5.1.5. Cargas ajenas (CAJ;,t) "5.1.5. Cargas ajenas (CAJ;,t)
8
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 Mffil�11111M*
AU TOR ID AD 0.ELU A000.A
A 1��tIDAD EGU.�y. "
TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
Al gasto por cargas ajenas del periodo base de Al gasto por cargas ajenas del periodo base de
la fijaci6n, se le adicionar6 el porcentaje de la fijaci6n, se le adicionar6 el porcentaje de
inflaci6n para el periodo de proyecci6n. Si como inflaci6n para el periodo de proyecci6n, segun
parte del presupuesto de pr6ximos anos, la se establece en la secci6n "5.2.
empresa posee informaci6n real sobre dichos Consideraciones generales". Si como parte del
rubros a pagar, se incorporaran al estudio de presupuesto de pr6ximos anos, la empresa
fijaci6n este ultimo dato, siempre y cuando posee informaci6n real sobre dichos rubros a
esten debidamente justificados. pagar, se incorporaran al estudio de fijaci6n
este ultimo dato, siempre y cuando esten
(...)" debidamente justificados.
"5.2. Consideraciones generales "5.2. Consideraciones generales
Los costos que se originen en Costa Rica, se Los costos que se originen en Costa Rica se
calcularan con base en los resultados de 12 calcularan con base en los resultados de 12
meses anteriores a la presentaci6n del estudio meses anteriores a la presentaci6n del estudio
ordinario, siempre y cuando estos datos no ordinario, siempre y cuando estos datos no
superen cuatro meses de antiguedad y se superen cuatro meses de antiguedad y se
proyectaran de acuerdo con la ultima proyectaran de acuerdo con la ultima
informaci6n real con que se cuente y de la informaci6n real con que se cuente y de la
inflaci6n esperada para el periodo en que se inflaci6n esperada para el periodo en que se
estimara la tarifa, estimada a trav6s de la estimara la tarifa, estimada a trav6s de la
proyecci6n de la variaci6n en el indice de proyecci6n de la variaci6n en el indice de
Precios al Consumidor (IPC) calculada por la Precios al Consumidor (IPC) calculada por la
Aresep, o la proyecci6n que se derive de Aresep, o la proyecci6n que se derive de
estudios, presupuestos, contratos y planes con estudios, presupuestos, contratos y planes con
que cuente la empresa; o de las proyecciones a que cuente la empresa; o de las proyecciones e
informaci6n publicada por el BCCR. De esta informaci6n publicada por el BCCR. De esta
forma se garantiza que los ingresos requeridos forma se garantiza que los ingresos requeridos
sean similares a los costos reconocidos sean similares a los costos reconocidos
regulatoriamente. regulatoriamente.
Para efectos de que la Aresep calcule la
inflaci6n esperada por medio de la proyecci6n
de la variaci6n del IPC, se debe obtener la
media aritmetica simple de doce valores
disponibles correspond ientes a la variaci6n
interanual del IPC observados durante los doce
meses inmediatamente anteriores al mes de la
celebraci6n de la audiencia publica tarifaria.
El valor resultante debera compararse con el
rango de tolerancia de la meta de inflaci6n
vigente establecido por el BCCR, el cual
funcionara como un mecanismo de control
t6cnico. En caso de que la media aritm6tica
9
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 Mffil�IIIIIIMO
AU TOR ID AD 0.ELU A000.A
A 1��tIDAD EGU.�y. "
TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
calculada se situe fuera de dicho rango (ya sea
por debajo del limite minimo o por encima del
maximo), se aplicara el valor del limite
correspondiente definido por el BCCR para la
proyecci6n de los gastos. Por el contrario, si la
media aritm6tica se encuentra dentro del rango
de tolerancia, este sera el valor que se utilizara.
Adicionalmente, con el fin de asegurar la
predictibilidad y la consistencia en el calculo, el
valor porcentual de inflaci6n determinado
mediante la regla antes descrita se mantendra
constante a to largo de los anos que abarque el
periodo de proyecci6n tarifaria.
Solo en casos excepcionales, previamente
justificados por el prestador del servicio y
explicitamente aprobado por la Aresep, se
podra utilizar un indice de precios costarricense
distinto, siempre que se ajuste mejor a la
variable considerada. En estos posibles casos,
se debera aportar la respectiva justificaci6n
tecnica previamente en el estudio tarifario en
tramite.
"5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera
aplicaci6n y hasta el cuarto ano aplicacion y hasta el cuarto ano
Para cada uno de los componentes de costo,se Para cada uno de los componentes de costo, se
debera presentar una proyecci6n para los debera presentar una proyecci6n para los
pr6ximos tres anos, con la debida justificaci6n pr6ximos tres anos, con la debida justificaci6n
de las respectivas proyecciones, a de las respectivas proyecciones, e
introduciendo criterios de eficiencia que introduciendo criterios de eficiencia que
permitan una disminuci6n en t6rminos reales permitan una disminuci6n en t6rminos reales
del respectivo costo. Para esto proyectara un del respectivo costo. Para esto proyectara un
crecimiento de cada partida de costo que sea crecimiento de cada partida de costo que sea
como maximo igual a la inflaci6n proyectada como maximo igual a la inflaci6n proyectada,
menos un porcentaje de ajuste por eficiencia. menos un porcentaje de ajuste por eficiencia.
La inflaci6n proyectada se debe calcular segun
se estable en la secci6n "5.2. Consideraciones
generates".
10
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 r DF LOR,SGAo0.EcuLADOM
DE OS SERVI005 PUBLICOS
7. PROPUESTA DE MODIFICACION EN LA METODOLOGIA TARIFARIA
En concreto, los cambios propuestos en la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en
aeropuertos y al consumidor final'; dictada mediante la resolucion RE-024-JD-2022
y su reforma, son los siguientes:
I. En el apartado "5.1.1. Costos de almacenamiento, trasiego y distribucion por
litro del combustible 'T'(ATDij)'; de la seccion "5.1. Determinacion del margen
de operacion (M ij)'; lease los parrafos sexto y octavo de la siguiente forma:
I...)
Al valor unitario que se obtiene de los gastos directos se le aplica la inflacion
estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el IPC calculada por la
Aresep, segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales",
o la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes
con que cuente la empresa.
Al valor unitario que se obtiene de los gastos indirectos se le aplica la inflacion
estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el IPC calculada por la
Aresep, segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales';
o la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes
con que cuente la empresa para el periodo en que se estimara la tarifa.
11. En el apartado "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de apoyo (GAij)'; de
la seccion "5.1. Determinacion del margen de operacion (MOij)'; (ease el
parrafo septimo de la siguiente forma:
El total de gasto de las gerencias de apoyo se obtiene al sumar los gastos
ajustados totales de cada una de ellas, sin depreciacion, ni los gastos de
apoyo al proceso de refinacion. Posteriormente se /es aplica la inflacion
esperada para el periodo a tarifar, estimada a traves de la proyeccion de la
variacion en el IPC calculada por la IE (o el organo de la Aresep que la Junta
Directiva llegue a designar como responsible del proceso de fijacion tarifaria
de este servicio), segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones
generales'; la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos
y planes con que cuente la empresa; o de las proyecciones e informacion
publicada por e18CCR".
11
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 r DF LO11pAD0.EG1ADOR"
DE OS SERVI005 PUBLICOS
El resultado de estos costos se expresa en colones por litro del combustible
III. En el apartado "5.1.5. Cargas ajenas (CAJ;,r)" de la seccion "5.1.
Determinacion del margen de operacion (MO;,r)'; lease el parrafo quinto de la
siguiente forma:
«(...)
Al gasto por cargas ajenas del periodo base de la fijacion, se le adicionara el
porcentaje de inflacion para el periodo de proyeccion, segun se establece en
la seccion "5.2. Consideraciones generales". Si como parte del presupuesto
de proximos anos, la empresa posee informacion real sobre dichos rubros a
pagar, se incorporaran al estudio de fijacion este ultimo dato, siempre y
cuando esten debidamente justificados.
IV. En la seccion "5.2. Consideraciones generales" adicionar cuatro parrafos
posteriores al segundo parrafo de esta seccion, con el siguiente contenido:
«(...)
Para efectos de que la Aresep calcule la inflacion esperada por medio de la
proyeccion de la variacion del IPC, se debe obtener la media aritmetica
simple de doce valores disponibles correspondientes a la variacion interanual
del IPC observados durante los doce meses inmediatamente anteriores al
mes de la celebracion de la audiencia publica tarifaria.
El valor resultante debera compararse con el rango de tolerancia de la meta
de inflacion vigente establecido por el BCCR, el cual funcionara como un
mecanismo de control tecnico. En caso de que la media aritmetica calculada
se situe fuera de dicho rango (ya sea por debajo del limite minimo o por
encima del maximo), se aplicara el valor del limite correspondiente definido
por el BCCR pars la proyeccion de los gastos. Por el contrario, si la media
aritmetica se encuentra dentro del rango de tolerancia, este sera el valor que
se utilizara.
Adicionalmente, con el fin de asegurar la predictibilidad y la consistencia en
el calculo, el valor porcentual de inflacion determinado mediante la regla
12
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 30,*, A1TO11pAD.... O.
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
antes descrita se mantendra constants a to largo de los anos que abarque el
periodo de proyeccion tarifaria.
Solo en casos excepcionales, previamente justificados por el prestador del
servicio y explicitamente aprobado por la Aresep, se podra utilizar un indice
de precios costarricense distinto, siempre que se ajuste mejor a la variable
considerada. En estos posibles casos, se debera aportar la respective
justificacion tecnica previamente en el estudio tarifario en tramite.
V. En el apartado "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera aplicacion y hasta
el cuarto ano"de la seccion "5.3. Eficiencia en los costos operativos'; lease
parrafo septimo de la siguiente forma:
"(...)
Para cada uno de los componentes de costo, se debera presenter una
proyeccion para los proximos tres anos, con la debida justificacion de las
respectivas proyecciones, e introduciendo criterios de eficiencia que permitan
una disminucion en terminos rea/es del respectivo costo. Para esto
proyectara un crecimiento de cada partida de costo que sea como maximo
igual a la inflacion proyectada, segun se estable en la seccion "5.2.
Consideraciones generales'; menos un porcentaje de ajuste por eficiencia.
8. RECOMENDACIONES
Someter a conocimiento y aprobacion de la Junta Directiva la propuesta de
modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar
el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final', dictada mediante la resolucion RE-024-2022 y su reforma,
relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de
gastos, contenida en este informe, para que sea sometida al procedimiento de
audiencia publica previsto en el articulo 36 de la Ley 7593.
Con fundamento en to anterior se recomienda continuar con el proceso de la
propuesta de modificacion parcial de la respectiva metodologia tarifaria supra
citada, para to cual en cumplimiento de to establecido en las actividades 17 a 18
del "Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y
reglamentos tecnicos" (DR-PO-03) se recomienda su aval, y remitir este informe al
13
29 de mayo de 2026
aresep
IN-0029-DGDR-2026 r DI LO11pAD0.EG1ADOR"
DE OS SERVIOOS PUBLICOS
Regulador General para su analisis y aval, o en caso de que procedan remita sus
observaciones.
14