Loading...
HomeMy WebLinkAboutAnexo - Anexo - IN-0029-DGDR-2026.pdf 3*aresep AUTORIDAD QECULADORA DE LOS SERVIOOS PUBLICOS 29 de mayo de 2026 IN-0029-DGDR-2026 Senor Juan Carlos Pereira Rivera Director General a.i. Direccion General de Desarrollo de la Regulacion ASUNTO: INFORME TECNICO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA "METODOLOGIA TARIFARIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA FIJAR EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN TERMINALES DE POLIDUCTO PARA ALMACENAMIENTO Y VENTAS, TERMINALES DE VENTAS EN AEROPUERTOS Y AL CONSUMIDOR FINAL" RELACIONADA CON EL TRATAMIENTO DE LAS METAS DE INFLACION EN LAS PROYECCIONES DE GASTOS REFERENCIA: EXPEDIENTE PIRM-006-2026. Estimado senor: Para el tramite correspond iente, se remite el informe tecnico que contiene la propuesta de la modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminates de poliducto para almacenamiento y ventas, terminates de yentas en aeropuertos y al consumidor final" relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, ajustada con el analisis realizado de las observaciones recibidas de la Intendencia de Energia, Direccion de Atencion del Usuario y la Consejera del Usuario. Esta propuesta fue elaborada de conformidad con Io establecido en el documento "Procedimiento para desarrollar y modificar modelos tarifarios y reglamentos tecnicos" DR-PO-03 vigente (version 6) del 15 de diciembre de 2025 y corresponde a la etapa 7.2 de este Procedimiento, especificamente las actividades 15 y 16. Las etapas siguientes corresponden a las actividades 17 y 18 de dicho procedimiento. Cordialmente, Fuerza de Tarea 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 r DF LO11pAD0.EG1ADOR" DE OS SERVI005 PUBLICOS Firmado digitalmente por FLORIBETH HERNANDEZ PORRAS(FIRMA) Firmado digitalmente por ALFONSO SOLIS ALVARADO(FIRMA) Floribeth Hernandez Porras Alfonso Solis Alvarado Profesional 5 Profesional 4 Direcci6n General de Desarrollo de la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n Regulaci6n C: Expediente PIRM-006-2026 3*aresep AUTORIDAD QECULADORA DE LOS SERVIOOS PUBLICOS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LA REGULACION INFORME TECNICO PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA "METODOLOGIA TARIFARIA ORDINARIA Y EXTRA ORDINA RIA PA RA FIJAR EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN TERMINALES DE POLIDUCTO PARA ALMACENAMIENTO Y VENTAS, TERMINALES DE VENTAS ENAEROPUERTOS YAL CONSUMIDOR FINAL" RELACIONADA CON EL TRATAMIENTO DE LAS METAS DE INFLACION EN LAS PROYECCIONES DE GASTOS EXPEDIENTE PIRM-006-2026 Mayo — 2026 3*aresep AUTORIDAD QECULADORA DE IOS SERVIOOS PUBLICOS Indice de contenidos 1. RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... 1 2. INTRODUCCION.............................................................................................................2 3. ANTECEDENTES .............................................................................................................2 4. MARCO LEGAL...............................................................................................................6 5. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS..............................................................6 6. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA METODOLOGIA TARIFARIA..............................................7 7. PROPUESTA DE MODIFICACION EN LA METODOLOGIA TARIFARIA................................ 11 8. RECOMENDACIONES.................................................................................................... 13 i 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 r DF LOR,SGAo0.EcuLADOM DE OS SERVI005 PUBLICOS 1. RESUMEN EJECUTIVO La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP), por medio de la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n (DGDR), presenta el informe tecnico con la propuesta de modificaci6n parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminates de poliducto para almacenamiento y ventas, terminates de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante la resoluci6n RE- 0024-JD-2022 y su reforma. La modificaci6n se tramitada en el expediente PIRM- 006-2026 y se limita al tratamiento de la inflaci6n utilizada para proyectar gastos, sin afectar el resto de los componentes metodol6gicos. La metodologia tarifaria vigente establece que, para las proyecciones de los costos de los gastos de almacenamiento, trasiego y distribuci6n del combustible; de las gerencias de apoyo y las cargas ajenas se le aplica la inflaci6n estimada a traves de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC calculada por la Aresep, o la proyecci6n que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa. En este contexto, en el acuerdo 14-101-2025 la Junta Directiva, instruy6 someter a tramite una modificaci6n parcial a las metodologias que emplean inflaci6n para la proyecci6n de gastos, entre las que se contempla la RE-0024-JD-2022, con el fin de implementar Io propuesto en los informes IN-0024-DGDR-2025 e IN-0070- DGDR-2025. En cuanto al contenido especifico de la modificaci6n parcial, el cambio propuesto se concentra en los apartados: "5.1.1. Costos de almacenamiento, trasiego y distribucion por litro del combustible 'T' (ATD;j)", "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de apoyo (GAij)", "5.1.5. Cargas ajenas (CAJij)'; "5.2. Consideraciones generales"y "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera aplicaci6n y hasta el cuarto ano'; especificamente en el calculo de la inflaci6n esperada estimada a traves de la proyecci6n de la variaci6n en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) calculada por la Aresep. La modificaci6n parcial propone utilizar como referencia el Indice de IPC del Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INEC) y, para la proyecci6n, se aplicara la media aritm6tica simple de la variaci6n interanual de inflaci6n observada en los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se celebre la audiencia publica del estudio tarifario. El valor resultante se comparara con el rango de tolerancia de la meta de inflaci6n vigente publicada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su Informe de Politica Monetaria o documento correspondiente; si el valor calculado se ubica dentro del rango, se utilizara ese valor; si se posiciona por debajo o por encima, se utilizaran los limites inferior o superior del rango, respectivamente. 1 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 r nu ronio�onEcuuooa� DE LOS SERVI005 PUBLICOS 2. INTRODUCCION El presente informe tecnico contiene una propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"; aprobada mediante la resolucion RE-024-JD-2022 y su reforma. La propuesta se desarrolla en atencion a la instruccion generada en el acuerdo 14- 101-2025 de la Junta Directiva de ARESEP, sobre incorporar Io recomendado en informes tecnicos institucionales sobre el use de la meta de inflacion del BCCR como mecanismo para la proyeccion de gastos. En to procedimental, esta propuesta se elabora conforme al DR-PO-03 vigente, se ubica en la etapa de formulacion tecnica preliminar (etapa 7.2) y esta ajustado con el analisis realizado una vez efectuado la sesion explicativa y la realimentacion recibida de la Intendencia de Energia, Direccion de Atencion del Usuario y Consejera del Usuario. En terminos de alcance, la modificacion parcial se circunscribe al tratamiento de la inflacion en las proyecciones de gastos y costos de almacenamiento, trasiego y distribucion; de las gerencias de apoyo y de las cargas ajenas, variables para obtener el margen de operacion de Recope, asi como en la seccion de "Consideraciones generales"y en el apartado de Tijaciones posteriores a la primera aplicacion y hasta el cuarto ano" de la metodologia vigente para fijar las tarifas de los hidrocarburos, buscando fortalecer la consistencia, trazabilidad y predictibilidad de los insumos utilizados en el calculo tarifario, en armonia con la informacion macroeconomica oficial y la mejora regulatoria promovida institucionalmente. El documento se estructura en ocho apartados, en los primeros dos se presenta el resumen y la introduccion, posteriormente los antecedentes del tramite, el marco legal aplicable, en el quinto y sexto se desarrolla la justificacion de los cambios propuestos y los cambios propuestos. Posteriormente en el septimo se realiza la propuesta especifica del texto de la modificacion parcial, concluyendo con las recomendaciones, en el ultimo apartado. 3. ANTECEDENTES 1. El 26 de abril de 2022, mediante la resolucion RE-0024-JD-2022, la Junta Directiva de la ARESEP, dicto la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", la cual fue publicada en el Alcance Digital N° 87, a La Gaceta N° 82 del 5 de mayo de 2022. 2 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 r nu ronio�onEcuuooa� DE LOS SERVI005 PUBLICOS 2. El 24 de febrero de 2023, mediante la resolucion RE-0025-JD-2023, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo la modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", la cual fue publicada en el Alcance Digital No. 31 a La Gaceta No. 35 del 24 de febrero de 2023. 3. El 30 de mayo de 2025, mediante el informe IN-0024-DGDR-2025, la Fuerza de Tarea designada remitio al Director de la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR) el informe tecnico sobre la implementacion de la meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica (BCCR) como insumo regulatorio para la proyeccion de gastos en las metodologias tarifarias. 4. El 10 de diciembre de 2025, mediante el informe IN-0070-DGDR-2025, la Fuerza de Tarea designada remitio al Director de la (DGDR el informe tecnico sobre "Analisis de mejora regulatoria relacionado a la implementacion de la meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica como insumo regulatorio para la proyeccion de gastos en las metodologias tarifarias". 5. El 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0007-SJD-2026, la Secretaria de Junta Directiva comunico a la DGDR el acuerdo 14-101-2025, del acta de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre de 2025 y ratificada el 15 de enero de 2026, donde la Junta Directiva dispuso: "ACUERDO 14-101-2025 IV. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para que, conforme a las funciones que le asigna el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF), someta a consideracion de esta Junta Directiva, una propuesta de modificacion parcial de las metodologias que emplean la inflacion para la proyeccion de gastos, mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR- 2025, de manera que se implemente to propuesto en el Informe IN- 0070-DGDR-2025. Lo anterior debera presentarse en un plazo de 4 meses. (...)„ 6. El 30 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0162-DGDR-2026, la DGDR le solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del respectivo expediente preliminar, para el tramite de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al 3 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 r nu ronio�onEcuuooa� DE LOS SERVI005 PUBLICOS consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. Al respecto, se dio la apertura del expediente PIRM- 006-2026. 7. El 30 abril de 2026, mediante el oficio OF-0163-DGDR-2026, la DGDR recomendo al Regulador General la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de realizar la revision parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. 8. El 06 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0544-RG-2026, el Regulador General avalo a la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de analizar los ajustes de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final" dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, segun los terminos indicados en el oficio OF-0163- DGDR-2026. 9. El 07 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0172-DGDR-2026, la Fuerza de Tarea nombrada para el desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la metodologia en mencion, le remitio al Director de la DGDR la solicitud para autorizacion prescindir de etapas y actividades del DR-PO-03 "Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos", en el desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. 10. El 7 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0173-DGDR-2026, el Director General de la DGDR remitio al Regulador General la solicitud planteada en citado oficio OF-0172-DGDR-2026. 11. El 11 de mayo de 2026, mediante el informe IN-0022-DGDR-2026, la Fuerza de Tarea remitio al Director de la DGDR el informe tecnico preliminar de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final" dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 4 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 r nu ronio�onEcuuooa� DE LOS SERVI005 PUBLICOS y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. En dicho informe se recomendo la remision a la Intendencia de Energia, a la Direccion General de Atencion al Usuario y al Consejero del Usuario para su analisis y observaciones, en caso de que procedan. 12. El 11 mayo de 2026, mediante el oficio OF-0174-DGDR-2026, la DGDR remitio el informe IN-0022-DGDR-2026 a la Intendencia de Energia, a la Direccion General de Atencion al Usuario y al Consejero del Usuario de la propuesta de modificacion parcial de "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminates de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, y comunicando que la sesion explicativa se realizaria el 12 de mayo del 2026. 13. El 13 de mayo de 2026, mediante la resolucion RE-0137-RG-2026, el Regulador General dispuso "Prescindir, de conformidad con to establecido en el Procedimiento "DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos" y por motivos de conveniencia y oportunidad, de las actividades de la etapa 7.1, dentro del procedimiento de desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"publicada en el Alcance Digital N° 87, a La Gaceta N° 82 del 5 de mayo de 2022, aprobada mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 y modificaciones, relacionada con el con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, tramitada bajo el expediente PIRM-006-2026, para que la Fuerza de Tarea establecida continue con la etapa 7.2 y siguientes de dicho procedimiento. relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, tramitada bajo e expediente PIRM-006-2026;para que el equipo de trabajo establecido continue con la etapa 7.2 y siguientes de dicho procedimiento". 14. El 19 de mayo de 2026 mediante el oficio OF-0470-IE-2026 la IE remitio a la DGDR las observaciones a la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final", dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. 5 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 r nu ronio�onEcuuooa� DE LOS SERVI005 PUBLICOS 15. El 22 de mayo de 2026 mediante el oficio OF-1610-DGAU-2026 la DGAU remitio a la DGDR las observaciones a la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final, dictada mediante resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. 4. MARCO LEGAL Rige el marco legal establecido en el CONSIDERANDO IV de la resolucion RE- 0024-JD-2022 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP) mediante la cual se dicto la metodologia tarifaria vigente "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"; y publicada en el Alcance Digital No. 87 a La Gaceta No. 82 del 5 de mayo de 2022. En el cual se concluye que la Aresep tienen competencias para realizar modificaciones a las metodologias tarifarias tal y como el que se propone. 5. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS La modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final', dictada mediante la resolucion RE-0024-JD-2022 y su reforma, se deriva del acuerdo 14-101-2025, del acta de la sesion ordinaria 101-2025 de la Junta Directiva, celebrada el 17 de diciembre de 2025 y ratificada el 15 de enero de 2026, mediante el cual dicho organo colegiado, resolvio, por unanimidad de los miembros presentes: "Acuerdo 14-101-2025 IV. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para que, conforme a las funciones que le asigna el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF), someta a consideracion de esta Junta Directiva, una propuesta de modificacion parcial de las metodologias que emplean la inflacion para la proyeccion de gastos, 6 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 301*0� nu ronio�onEcuuooa� DE LOS SERVI005 PUBLICOS mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR-2025, de manera que se implemente to propuesto en el Informe IN-0070-DGDR-2025. Lo anterior debera presentarse en un plazo de 4 meses. En el informe IN-0024-DGDR-2025 se identificaron 5 instrumentos tarifarios que incluyen explicitamente un indicador de la evolucion de los precios a futuro para la proyeccion de gastos, dentro de los que se destaca el correspondiente a la resolucion RE-0024-JD-2022; en consecuencia, se propone modificar esta metodologia para ajustarla a Ias disposiciones dictadas por la Junta Directiva. Las disposiciones contempladas en el informe IN-0070-DGDR-2025 se indico que, para la actualizacion de los costos y gastos totales por medio del indice local, se utilizara el indice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INEC) en combinacion con el marco de referencia define por el rango de tolerancia de la meta de inflacion vigente y publicada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su Informe de Polltica Monetaria o documento correspond iente. Esto para evitar la discrecionalidad entre dependencias y garantizando uniformidad en los procesos de proyecciones aplicados por la ARESEP. Finalmente, como se senalo en el apartado 4, este ajuste parcial de metodologia citada se enmarca en Ias competencias de la ARESEP para definir y modificar metodologlas tarifarios; as[ como en la obligacion de revisarlas segun las condiciones del entorno, siempre dentro del marco del principio de Iegalidad y del servicio al costo dispuesto en la Ley N.' 7593. 6. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA METODOLOGIA TARIFARIA Con base en los argumentos senalados anteriormente, se proponen ajustes a la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final', dictada mediante la resolucion RE-024-JD-2022 y su reforma, en los siguientes parrafos de los apartados 5.1.1, 5.1.2, 5.1.5, 5.2 y 5.3.1. TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO "5.1.1. Costos de almacenamiento, "5.1.1. Costos de almacenamiento, trasiego y distribucion por litro del trasiego y distribucion por litro del combustible "i" (ATD;,t): combustible "i" (ATD;,t): Al valor unitario que se obtiene de los gastos Al valor unitario que se obtiene de los gastos directos se le aplica la inflacion estimada a directos se le aplica la inflacion estimada a 7 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 Mffil�!IIIIMO AU TOR ID AD 0.ELU A000.A A 1��tIDAD EGU.�y. " TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC calculada por la Aresep, o la proyecci6n que se calculada por la Aresep, segun se establece en derive de estudios, presupuestos, contratos y la secci6n "5.2. Consideraciones generales", o planes con que cuente la empresa. la proyecci6n que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa. Al valor unitario que se obtiene de los gastos Al valor unitario que se obtiene de los gastos indirectos se le aplica la inflaci6n estimada a indirectos se le aplica la inflaci6n estimada a trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC calculada por la Aresep, segun se establece en calculada por la Aresep, o la proyecci6n que se la secci6n "5.2. Consideraciones generales", o derive de estudios, presupuestos, contratos y la proyecci6n que se derive de estudios, planes con que cuente la empresa para el presupuestos, contratos y planes con que periodo en que se estimar6 la tarifa. cuente la empresa para el periodo en que se estimar6 la tarifa. "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de apoyo (GA;,t) apoyo (GA;,t) El total de gasto de las gerencias de apoyo se El total de gasto de las gerencias de apoyo se obtiene al sumar los gastos ajustados totales de obtiene al sumar los gastos ajustados totales de cada una de ellas, sin depreciaci6n, ni los cada una de ellas, sin depreciaci6n, ni los gastos de apoyo al proceso de refinaci6n. gastos de apoyo al proceso de refinaci6n. Posteriormente se les aplica la inflaci6n Posteriormente se les aplica la inflaci6n esperada para el periodo a tarifar, estimada a esperada para el periodo a tarifar, estimada a trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el IPC calculada por la IE(o el 6rgano de la Aresep que calculada por la IE(o el 6rgano de la Aresep que la Junta Directiva Ilegue a designar como la Junta Directiva Ilegue a designar como responsable del proceso de fijaci6n tarifaria de responsable del proceso de fijaci6n tarifaria de este servicio); la proyecci6n que se derive de este servicio), segun se establece en la secci6n estudios, presupuestos, contratos y planes con "5.2. Consideraciones generales"; la proyecci6n que cuente la empresa; o de las proyecciones a que se derive de estudios, presupuestos, informaci6n publicada por el BCCR". contratos y planes con que cuente la empresa; El resultado de estos costos se expresa en o de las proyecciones a informaci6n publicada colones por litro del combustible "i". por el BCCR". El resultado de estos costos se expresa en colones por litro del combustible "i". "5.1.5. Cargas ajenas (CAJ;,t) "5.1.5. Cargas ajenas (CAJ;,t) 8 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 Mffil�11111M* AU TOR ID AD 0.ELU A000.A A 1��tIDAD EGU.�y. " TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO Al gasto por cargas ajenas del periodo base de Al gasto por cargas ajenas del periodo base de la fijaci6n, se le adicionar6 el porcentaje de la fijaci6n, se le adicionar6 el porcentaje de inflaci6n para el periodo de proyecci6n. Si como inflaci6n para el periodo de proyecci6n, segun parte del presupuesto de pr6ximos anos, la se establece en la secci6n "5.2. empresa posee informaci6n real sobre dichos Consideraciones generales". Si como parte del rubros a pagar, se incorporaran al estudio de presupuesto de pr6ximos anos, la empresa fijaci6n este ultimo dato, siempre y cuando posee informaci6n real sobre dichos rubros a esten debidamente justificados. pagar, se incorporaran al estudio de fijaci6n este ultimo dato, siempre y cuando esten (...)" debidamente justificados. "5.2. Consideraciones generales "5.2. Consideraciones generales Los costos que se originen en Costa Rica, se Los costos que se originen en Costa Rica se calcularan con base en los resultados de 12 calcularan con base en los resultados de 12 meses anteriores a la presentaci6n del estudio meses anteriores a la presentaci6n del estudio ordinario, siempre y cuando estos datos no ordinario, siempre y cuando estos datos no superen cuatro meses de antiguedad y se superen cuatro meses de antiguedad y se proyectaran de acuerdo con la ultima proyectaran de acuerdo con la ultima informaci6n real con que se cuente y de la informaci6n real con que se cuente y de la inflaci6n esperada para el periodo en que se inflaci6n esperada para el periodo en que se estimara la tarifa, estimada a trav6s de la estimara la tarifa, estimada a trav6s de la proyecci6n de la variaci6n en el indice de proyecci6n de la variaci6n en el indice de Precios al Consumidor (IPC) calculada por la Precios al Consumidor (IPC) calculada por la Aresep, o la proyecci6n que se derive de Aresep, o la proyecci6n que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa; o de las proyecciones a que cuente la empresa; o de las proyecciones e informaci6n publicada por el BCCR. De esta informaci6n publicada por el BCCR. De esta forma se garantiza que los ingresos requeridos forma se garantiza que los ingresos requeridos sean similares a los costos reconocidos sean similares a los costos reconocidos regulatoriamente. regulatoriamente. Para efectos de que la Aresep calcule la inflaci6n esperada por medio de la proyecci6n de la variaci6n del IPC, se debe obtener la media aritmetica simple de doce valores disponibles correspond ientes a la variaci6n interanual del IPC observados durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes de la celebraci6n de la audiencia publica tarifaria. El valor resultante debera compararse con el rango de tolerancia de la meta de inflaci6n vigente establecido por el BCCR, el cual funcionara como un mecanismo de control t6cnico. En caso de que la media aritm6tica 9 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 Mffil�IIIIIIMO AU TOR ID AD 0.ELU A000.A A 1��tIDAD EGU.�y. " TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO calculada se situe fuera de dicho rango (ya sea por debajo del limite minimo o por encima del maximo), se aplicara el valor del limite correspondiente definido por el BCCR para la proyecci6n de los gastos. Por el contrario, si la media aritm6tica se encuentra dentro del rango de tolerancia, este sera el valor que se utilizara. Adicionalmente, con el fin de asegurar la predictibilidad y la consistencia en el calculo, el valor porcentual de inflaci6n determinado mediante la regla antes descrita se mantendra constante a to largo de los anos que abarque el periodo de proyecci6n tarifaria. Solo en casos excepcionales, previamente justificados por el prestador del servicio y explicitamente aprobado por la Aresep, se podra utilizar un indice de precios costarricense distinto, siempre que se ajuste mejor a la variable considerada. En estos posibles casos, se debera aportar la respectiva justificaci6n tecnica previamente en el estudio tarifario en tramite. "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera aplicaci6n y hasta el cuarto ano aplicacion y hasta el cuarto ano Para cada uno de los componentes de costo,se Para cada uno de los componentes de costo, se debera presentar una proyecci6n para los debera presentar una proyecci6n para los pr6ximos tres anos, con la debida justificaci6n pr6ximos tres anos, con la debida justificaci6n de las respectivas proyecciones, a de las respectivas proyecciones, e introduciendo criterios de eficiencia que introduciendo criterios de eficiencia que permitan una disminuci6n en t6rminos reales permitan una disminuci6n en t6rminos reales del respectivo costo. Para esto proyectara un del respectivo costo. Para esto proyectara un crecimiento de cada partida de costo que sea crecimiento de cada partida de costo que sea como maximo igual a la inflaci6n proyectada como maximo igual a la inflaci6n proyectada, menos un porcentaje de ajuste por eficiencia. menos un porcentaje de ajuste por eficiencia. La inflaci6n proyectada se debe calcular segun se estable en la secci6n "5.2. Consideraciones generates". 10 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 r DF LOR,SGAo0.EcuLADOM DE OS SERVI005 PUBLICOS 7. PROPUESTA DE MODIFICACION EN LA METODOLOGIA TARIFARIA En concreto, los cambios propuestos en la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de yentas en aeropuertos y al consumidor final'; dictada mediante la resolucion RE-024-JD-2022 y su reforma, son los siguientes: I. En el apartado "5.1.1. Costos de almacenamiento, trasiego y distribucion por litro del combustible 'T'(ATDij)'; de la seccion "5.1. Determinacion del margen de operacion (M ij)'; lease los parrafos sexto y octavo de la siguiente forma: I...) Al valor unitario que se obtiene de los gastos directos se le aplica la inflacion estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el IPC calculada por la Aresep, segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales", o la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa. Al valor unitario que se obtiene de los gastos indirectos se le aplica la inflacion estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el IPC calculada por la Aresep, segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales'; o la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa para el periodo en que se estimara la tarifa. 11. En el apartado "5.1.2. Costos y gastos de las gerencias de apoyo (GAij)'; de la seccion "5.1. Determinacion del margen de operacion (MOij)'; (ease el parrafo septimo de la siguiente forma: El total de gasto de las gerencias de apoyo se obtiene al sumar los gastos ajustados totales de cada una de ellas, sin depreciacion, ni los gastos de apoyo al proceso de refinacion. Posteriormente se /es aplica la inflacion esperada para el periodo a tarifar, estimada a traves de la proyeccion de la variacion en el IPC calculada por la IE (o el organo de la Aresep que la Junta Directiva llegue a designar como responsible del proceso de fijacion tarifaria de este servicio), segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales'; la proyeccion que se derive de estudios, presupuestos, contratos y planes con que cuente la empresa; o de las proyecciones e informacion publicada por e18CCR". 11 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 r DF LO11pAD0.EG1ADOR" DE OS SERVI005 PUBLICOS El resultado de estos costos se expresa en colones por litro del combustible III. En el apartado "5.1.5. Cargas ajenas (CAJ;,r)" de la seccion "5.1. Determinacion del margen de operacion (MO;,r)'; lease el parrafo quinto de la siguiente forma: «(...) Al gasto por cargas ajenas del periodo base de la fijacion, se le adicionara el porcentaje de inflacion para el periodo de proyeccion, segun se establece en la seccion "5.2. Consideraciones generales". Si como parte del presupuesto de proximos anos, la empresa posee informacion real sobre dichos rubros a pagar, se incorporaran al estudio de fijacion este ultimo dato, siempre y cuando esten debidamente justificados. IV. En la seccion "5.2. Consideraciones generales" adicionar cuatro parrafos posteriores al segundo parrafo de esta seccion, con el siguiente contenido: «(...) Para efectos de que la Aresep calcule la inflacion esperada por medio de la proyeccion de la variacion del IPC, se debe obtener la media aritmetica simple de doce valores disponibles correspondientes a la variacion interanual del IPC observados durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes de la celebracion de la audiencia publica tarifaria. El valor resultante debera compararse con el rango de tolerancia de la meta de inflacion vigente establecido por el BCCR, el cual funcionara como un mecanismo de control tecnico. En caso de que la media aritmetica calculada se situe fuera de dicho rango (ya sea por debajo del limite minimo o por encima del maximo), se aplicara el valor del limite correspondiente definido por el BCCR pars la proyeccion de los gastos. Por el contrario, si la media aritmetica se encuentra dentro del rango de tolerancia, este sera el valor que se utilizara. Adicionalmente, con el fin de asegurar la predictibilidad y la consistencia en el calculo, el valor porcentual de inflacion determinado mediante la regla 12 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 30,*, A1TO11pAD.... O. DE LOS SERVICIOS PUBLICOS antes descrita se mantendra constants a to largo de los anos que abarque el periodo de proyeccion tarifaria. Solo en casos excepcionales, previamente justificados por el prestador del servicio y explicitamente aprobado por la Aresep, se podra utilizar un indice de precios costarricense distinto, siempre que se ajuste mejor a la variable considerada. En estos posibles casos, se debera aportar la respective justificacion tecnica previamente en el estudio tarifario en tramite. V. En el apartado "5.3.1. Fijaciones posteriores a la primera aplicacion y hasta el cuarto ano"de la seccion "5.3. Eficiencia en los costos operativos'; lease parrafo septimo de la siguiente forma: "(...) Para cada uno de los componentes de costo, se debera presenter una proyeccion para los proximos tres anos, con la debida justificacion de las respectivas proyecciones, e introduciendo criterios de eficiencia que permitan una disminucion en terminos rea/es del respectivo costo. Para esto proyectara un crecimiento de cada partida de costo que sea como maximo igual a la inflacion proyectada, segun se estable en la seccion "5.2. Consideraciones generales'; menos un porcentaje de ajuste por eficiencia. 8. RECOMENDACIONES Someter a conocimiento y aprobacion de la Junta Directiva la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final', dictada mediante la resolucion RE-024-2022 y su reforma, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos, contenida en este informe, para que sea sometida al procedimiento de audiencia publica previsto en el articulo 36 de la Ley 7593. Con fundamento en to anterior se recomienda continuar con el proceso de la propuesta de modificacion parcial de la respectiva metodologia tarifaria supra citada, para to cual en cumplimiento de to establecido en las actividades 17 a 18 del "Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos" (DR-PO-03) se recomienda su aval, y remitir este informe al 13 29 de mayo de 2026 aresep IN-0029-DGDR-2026 r DI LO11pAD0.EG1ADOR" DE OS SERVIOOS PUBLICOS Regulador General para su analisis y aval, o en caso de que procedan remita sus observaciones. 14