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HomeMy WebLinkAboutAnexo - OF-0643-SJD-2026_A DGDR_DGAI_DEGD_ACUERDO 04-57-2026.pdf �.1 aresep r_ nuroaiwon¢cuVUbRA DE LDS SE RVICIOS POl1lICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJD-2026 Senor(as) Tony Alonso Mendez Parrales, director general a.i. Direccion General de Desarrollo de la Regulaci6n Gabriela Prado Rodriguez, directors general Direccion General de Atencion al Usuario Melissa Diaz Valverde, jefa Departamento de Gestion Documental Estimado(as) senor(as): Mediante el acuerdo 04-67-2026, de la sesion extraordinaria 67-2026, celebrada el 11 de agosto de 2026 y ratificada el 21 de agosto de 2026, la Junta Directiva resuelve, por unanimidad de los votos de las personas miembros presentes: RESULTANDO: I. Que el 16 de octubre de 2018, mediante el oficio OF-0488-CDR-2018, el entonces Centro de Desarrollo de la Regulacion, hoy Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR), elaboro el "Informe final del estudio para la determinacion del numero de decimales adecuados a utilizar en las metodologias tarifarias que formula la Autoridad Reguladora de Ios Servicios Publicos". II. Que el 1 de setiembre de 2025, mediante oficio OF-0632-SJD-2025, se le comunico a la DGDR el acuerdo 03-67-2025, del acts de la sesion extraordinaria 67-2025, celebrada el 21 de agosto de 2025 y ratificada el 1 de setiembre de 2025, donde, la Junta Directiva instruyo a la DGDR actualizar el estudio realizado sobre use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias, contenido en el oficio OF-0488-CDR-2018, en virtud de la actualizacion y formalizaci6n de diversos instrumentos regulatorios, y plantear las recomendaciones correspond ientes a la Junta Directiva. 3±4, laresep nuioaIMD n GU M DF Los SFavIaos P09LICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 2 de 20 III. Que el 30 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0042-DGDR-2026, la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion remitio a la Junta Directiva el informe IN-0005-DGDR-2026, denominado "informe tecnico actualizacion sobre use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias para la regulacion de los servicios publicos". IV. Que el 30 de enero de 2026, mediante el informe IN-0005-DGDR-2026 se concluyo que results oportuno definir el tratamiento de decimales y los criterios aplicables a los calculos utilizados en las metodologias tarifarias y en los procesos asociados a la aplicacion de tarifas, considerando las condiciones de cada sector regulado, con el fin de unificar criterios tecnicos, asegurar coherencia matematica, evitar distorsiones derivadas de redondeos sucesivos, adecuar los niveles decimales a las caracteristicas operativas de cada servicio y facilitar la fiscalizacion a implementacion en los sistemas de cobro. V. Que el 20 de febrero de 2026, mediante el oficio OF-0124-SJD-2026, se le comunico a la DGDR el acuerdo 02-14-2026, del acta de la sesion extraordinaria 14-2026, celebrada el 13 de febrero de 2026 y ratificada el 18 de febrero de 2026, donde la Junta Directiva dio por recibido el oficio OF-0042-DGDR-2026 y el informe IN-0005-DGDR-2026, y dio por cumplido el Por Tanto III del acuerdo 03-67-2025 a instruyo a la DGDR para que, conforme a las funciones asignadas en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado, operativizara la propuesta relativa al use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias vigentes, mediante el instrumento regulatorio que estimara pertinente, en concordancia con el principio de debido proceso, y to sometiera a conocimiento de la Junta Directiva en el plazo de tres meses. VI. Que el 28 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0151-DGDR-2026, la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion remitio a las Intendencias de Energia, Agua y Transporte, asi como a la Direccion de Transformacion Tecnologica, el borrador del "Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", con el fin de que dichas dependencias analizaran el documento y formularan las observaciones que consideraran pertinentes, otorgandoles para ello un plazo de diez dias naturales. VII. Que el 28 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0151-DGDR-2026 se indico que, en atencion al acuerdo 02-14-2026 y de conformidad con el procedimiento AG-PO-01 "Procedimiento para el control de documentacion de procesos de la Aresep", la Direccion de Gobierno Corporativo senalo que el instrumento regulatorio correspondiente debia elaborarse bajo la figura de Lineamiento, denominado "Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en 3±4, laresep nuioaIMD n GU M DF Los SFavIaos PU9lICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJD-2026 Pagina 3 de 20 las metodologias tarifarias"; asimismo, se identificaron como partes interesadas a las Intendencias encargadas de las fijaciones tarifarias y a la Direccion de Transformacion Tecnologica, debido a sus competencias y eventual participacion en la aplicacion del instrumento propuesto. VIII. Que el 20 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0333-SJD-2026, la Secretaria de Junta Directiva le comunico a la DGDR el acuerdo 10-40-2026, del acta de la sesion ordinaria 40-2026, celebrada el 14 de mayo de 2026 y ratificada el 20 de mayo de 2026, donde la Junta Directiva otorgo prorroga a la DGDR hasta el 12 de junio de 2026 para atender el Por Tanto II I del acuerdo 02-14-2026. IX. Que el 10 de junio de 2026, mediante el oficio OF-0225-DGDR-2026, la DGDR remitio al Presidente de la Junta Directiva la propuesta del lineamiento "DR-LI- 01: Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", con el fin de dar cumplimiento a to instruido en los acuerdos 02-14-2026 y 10-40-2026. X. Que el 29 de junio de 2026, mediante el oficio OF-0469-SJD-2026, se le comunico a la DGDR el acuerdo 05-54-2026, del acta de la sesion extraordinaria 54-2026, celebrada el 26 de junio de 2026, donde la Junta Directiva resolvio dar por recibido el oficio OF-0225-DGDR-2026 e instruyo a la DGDR para que valorara las observaciones formuladas por las personas miembros de la Junta Directiva y coordinara, si to estimaba procedente, con las diferentes dependencias; asimismo, dispuso que el informe con el ajuste de la propuesta del "Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo tarifarias DR- 1-I-01" debia remitirse a la Junta Directiva para su valoracion en un plazo de 15 dias habiles. XI. Que el 10 de julio de 2026, mediante correo electronico, la DGDR solicito formalmente a la DGL, criterio juridico respecto de varias observaciones Iegales formuladas a la propuesta del Lineamiento DR-1-I-01, particularmente sobre la competencia para su aprobacion, la posible incidencia regulatoria y efectos hacia terceros, la necesidad de valorar mecanismos de participacion ciudadana, la aplicacion supletoria del Lineamiento y los eventuales efectos economicos del redondeo sobre las personas usuarias. XII. Que el 16 de julio de 2026, mediante correo electronico, la DGL, remitio respuesta a la DGDR sobre las consultas planteadas de materia juridica, la DGL indico que el analisis debia considerar el criterio juridico OF-0333-RG-2025/ OF- 0099-DGL-2025, del 21 de febrero de 2025, relativo a los mecanismos de participacion ciudadana de los diferentes actos administrativos de la ARESEP; senalo que el Lineamiento DR-1-I-01, al establecer criterios tecnicos generales 3±klaresep nuioaIMD n GUu M DF Los SFavIaos PU9lICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJD-2026 Pagina 4 de 20 sobre use de decimales y reglas de redondeo en metodologias tarifarias vigentes, asi como prever su posible aplicacion supletoria en ausencia de regulacion metodologica expresa, podria tener incidencia en metodologias tarifarias y efectos hacia terceros; y concluyo que, atendiendo al precedente de la resolucion N.' 07213-2012 de la Sala Constitucional, a la eventual incidencia economica o tarifaria del instrumento y a su vinculacion con metodologias tarifarias, to recomendable era garantizar el espacio adecuado de participacion ciudadana y que su aprobacion correspondiera a la Junta Directiva. XIII. Que el 20 de julio de 2026, el equipo de trabajo que realizo el informe, mediante el informe IN-0044-DGDR-2026, remitio al director de la DGDR, el informe tecnico de la propuesta de lineamiento "DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias". XIV. Que el 20 de julio de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0298-DGDR-2026, remitio al Regulador General, en su condicion de presidente de la Junta Directiva de la Aresep, el informe tecnico que contiene la propuesta del lineamiento `DR- LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", para su valoracion y tramite respectivo. XV. Que el 21 de julio de 2026, la Secretaria de la Junta Directiva de la Aresep (SJD), mediante el memorando ME-0063-SJD-2026, remitio a la Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria (DGAJR), el informe de analisis y atencion al acuerdo 05-54-2025 "DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las Metodologias Tarifarias", para la elaboracion del borrador de propuesta de resolucion que se sugiere a la Junta Directiva para someter a audiencia pOblica al tenor del articulo 36 inciso c) de la Ley N°7593. XVI. Que el 6 de agosto de 2026, la DGAJR, remitio a la SJD, mediante el OF-0128- DGAJR-2026, la propuesta de resolucion relativa a la propuesta del lineamiento "DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las Metodologias Tarifarias", para el tramite correspond iente. XVII. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resolucion. CONSIDERANDO: I. Que la Ley 7593, en su articulo 5 dispone que la Aresep es el ente competente para fijar Ios precios y tarifas de los servicios publicos, de conformidad con las metodologias que ells misma determine y debe velar por el cumplimiento de las 3±4, laresep nuioaIMD n GU M DF Los SFavIaos P09LICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 5 de 20 normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima de los servicios publicos indicados en el articulo. II. Que de acuerdo con los articulos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del "Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado" (RIOF), corresponde a la Junta Directiva de la Aresep, dictar y modificar las metodologias regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia; cumpliendo el procedimiento de audiencia publica, establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y dado que el Lineamiento DR-1-I-01, al establecer criterios tecnicos generales sobre use de decimales y reglas de redondeo en metodologias tarifarias vigentes, as[ como prever su posible aplicacion supletoria en ausencia de regulacion metodologica expresa, podria tener incidencia en metodologias tarifarias y efectos hacia terceros; to recomendable es garantizar el espacio adecuado de participacion ciudadana y su aprobacion por parte de la Junta Directiva. III. Que el desarrollo de los instrumentos regulatorios para el ejercicio de la potestad tarifaria se encuentra condicionado por el desarrollo de los conocimientos cientificos y tecnologicos, los cambios en las politicas publicos regulatorias y distributivas, la eficiencia economica, entre otros aspectos. IV. Que la Aresep tiene dentro de sus tareas, una revision de los instrumentos regulatorios, para adaptarlos, en primer lugar, a las cambiantes valoraciones, fines e intereses de la sociedad, generalmente expresados en politicas al amparo de la Ley. V. Que, desde el punto de vista de la regulacion, los conocimientos, modelos e informacion disponible sufren constantes cambios, Io que obliga a adaptar los instrumentos regulatorios a esos nuevos conocimientos, a las experiencias de otras latitudes y los cambios al ordenamiento juridico. VI. Que la mejora continua regulatoria demanda la investigacion, desarrollo e innovacion en la regulacion y el perfeccionamiento de los instrumentos regulatorios y de la reglamentacion vigente. VII. Que el tratamiento de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias constituye un aspecto tecnico relevante para asegurar la precision matematica, trazabilidad, reproducibilidad y consistencia institucional en la aplicacion de los modelos tarifarios de los servicios publicos regulados. 00, aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 6 de 20 VIII. Que se ha evidenciado que las metodologias tarifarias vigentes no presentan un tratamiento uniforme sobre el use de decimales y redondeos. Por Io que con el prop6sito de establecer criterios t6cnicos institucionales para el use de decimales y la aplicaci6n de reglas de redondeo en las metodologias tarifarias de los servicios publicos regulados por la ARESEP, se desarro116 el presente Lineamiento. IX. Que la propuesta del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las Metodologias Tarifarias", se justifica y se fundamenta en el informe IN-0044-DGDR-2026 de la DGDR del 20 de julio de 2026, cuya justificaci6n literalmente es la siguiente: IT...) 4. JUSTIFwACION El tratamiento de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias constituye un elemento t6cnico relevante para asegurar la coherencia matematica, la trazabilidad de los calculos, la reproducibilidad de los resultados y la uniformidad institucional en la aplicaci6n de los modelos tarifarios de los servicios publicos regulados por la ARESEP. El informe IN-0005-DGDR-2026 evidenci6 que las metodologias tarifarias vigentes no presentan un tratamiento uniforme en esta materia, pues unicamente algunas incorporan reglas expresas sobre precisi6n decimal y redondeo, mientras que en otros casos existen practicas diferenciadas por sector o servicio. En atenci6n a ese diagn6stico, la Junta Directiva instruy6 a la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n, mediante el acuerdo 02-14-2026, para que operativizara la propuesta relativa al use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias vigentes, mediante el instrumento regulatorio que estimara pertinente, en concordancia con el principio de debido proceso, y to sometiera a conocimiento de ese 6rgano colegiado. Como resultado de dicha instrucci6n, la DGDR elabor6 la propuesta del DR-LI-01: Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias, con el prop6sito de establecer criterios t6cnicos institucionales para el use de decimales y la aplicaci6n de reglas de redondeo en las metodologias tarifarias de los servicios publicos regulados, sin modificar por si mismo las f6rmulas, variables, parametros, estructuras tarifarias o criterios sustantivos establecidos en las metodologias vigentes. 3±4, laresep AUi00.IMD N GUu M DF Los SFavIaos PU9lICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 7 de 20 5. OBSERVACIONES RECIBIDAS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y AJUSTES INCORPORADOS Como resultado del analisis de las observaciones formuladas por las personas miembros de la Junta Directiva, se identificaron temas relacionados con la competencia para aprobar el Lineamiento, su alcance, la eventual incidencia hacia terceros, la posible necesidad de participacion ciudadana, la aplicacion supletoria del instrumento, la claridad de conceptos y la delimitacion entre tarifa aprobada, monto facturado y monto final a cancelar. En atencion a dichas observaciones, se realizaron ajustes orientados a reforzar la delimitacion del instrumento, precisar que su aplicacion no modifica metodologias tarifarias vigentes y aclarar que cualquier modificacion sustantiva debera tramitarse mediante el procedimiento formal correspondiente. Tambien se incorporaron mejoras de redaccion para diferenciar con mayor claridad los conceptos de tarifa aprobada, monto facturado y monto final a cancelar, atendiendo observaciones relacionadas con la aplicacion del redondeo en casos de tarifas maximas, bandas tarifarias u otras modalidades en las que la tarifa aprobada no coincide necesariamente con el monto final que paga la persona usuaria. Asimismo, se revisaron las responsabilidades institucionales asignadas a la DGDR, las Intendencias sectoriales, la Direccion de Transformacion Tecnologica y las demas dependencies involucradas, con el proposito de evitar interpretaciones que pudieran generar obligaciones absolutes o de imposible cumplimiento respecto de la implementacion tecnologica del Lineamiento. Adicionalmente, se incorporaron precisiones sobre servicios de infraestructura asociados al sector transporte, tarifas expresadas en moneda extranjera, aplicacion de redondeo por medio de pago y tratamiento de variables intermedias no monetarias, con el fin de ampliar la aplicabilidad sectorial del Lineamiento y brindar mayor claridad tecnica. 6. CRITERIO DE LA DIRECCION GENERAL LEGAL SOBRE OBSERVACIONES DE NATURALEZA JURIDICA La Direccion General Legal (DGL) indico que, para valorar la procedencia de someter el Lineamiento DR-LI-01 a mecanismos de participacion ciudadana, debia considerarse el criterio juridico OF-0333-RG-2025/OF-0099-DGL-2025, del 21 de febrero de 2025, relativo a los mecanismos de participacion ciudadana de los diferentes actor administrativos de la ARESEP. aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 8 de 20 En dicho analisis, la DGL senalo que debe valorarse si el instrumento impone obligaciones adicionales a las establecidas en la ley, si incide directamente en la esfera juridica de los regulados o si represents una afectacion economica o tarifaria significative. En el caso concreto del Lineamiento DR-LI-01, la DGL concluyo que el instrumento podria tener incidencia en metodologias tarifarias y efectos hacia terceros, debido a que establece criterios tecnicos generales sobre use de decimales y reglas de redondeo en metodologias tarifarias vigentes, asi como por prever una posible aplicacion supletoria en ausencia de regulacion metodologica expresa. Asimismo, la DGL senalo que el redondeo aplicable al monto final a cancelar podria generar efectos economicos sobre las personas usuarias, al incidir en el monto efectivamente pagado, por to que resulta recomendable garantizar un espacio adecuado de participacion ciudadana. En cuanto a la competencia para aprobar el instrumento, la DGL indico que, por la vinculacion del Lineamiento con metodologias tarifarias y por su posible incidencia en la aplicacion de dichas metodologias, la aprobacion del instrumento deberia corresponder a la Junta Directiva. En consecuencia, la recomendacion de la DGL es que la propuesta del Lineamiento DR-LI-01 sea conocida por la Junta Directiva y que, previo a su eventual aprobacion definitive, se garantice el mecanismo de participacion ciudadana que corresponds. X. Que la audiencia publica, de conformidad con el articulo 36 de la Ley No 7593 y el articulo 9 de la Constitucion Politica, es una forma de participacion ciudadana en ejercicio de un derecho constitucionalmente establecido, cuya finalidad es que los administrados manifiesten sus posiciones sobre la propuesta cuando tengan interes directo en el asunto y puedan verse afectados; audiencia que ha senalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no puede observarse como una simple formalidad que finalmente no logre su cometido de proteger el derecho de defensa de los interesados, por to cual Aresep debe garantizar el ejercicio del derecho de participacion ciudadana en la emision y modificacion de metodologias. XI. Que en la sesion extraordinaria N° 67-2026, celebrada el 11 de agosto de 2026, ratificada el 21 de agosto de 2026, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, con fundamento en el informe tecnico IN-0044-DGDR- 2026 del 20 de julio de 2026 del equipo de trabajo remitido mediante el oficio OF- aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVICIOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 9 de 20 0298-DGDR-2026, del 20 de julio de 2026 de la DGDR, acuerda someter al procedimiento de audiencia publica previsto en el articulo 36 de la Ley 7593, la propuesta del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias". XII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, to procedente es someter al procedimiento de audiencia publica previsto en el articulo 36 de la Ley 7593; la propuesta del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de los decimales y reglas de redondeo en las Metodologias Tarifarias" remitido tal y como se dispone. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP "Reglamento a la Ley 7593" y en el "Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado"(RIOF); se dispone Io siguiente: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ACUERDO 04-67-2026 I. Dar por recibido el Informe IN-0044-DGDR-2026, contenido en el oficio OF- 0298-DGDR-2026, del 20 de julio de 2026 de la Direccion General Desarrollo de la Regulacion, correspondiente a la propuesta del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las Metodologias Tarifarias". II. Someter al procedimiento de audiencia publica, previsto en el articulo 36 de la Ley 7593, la propuesta del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", de conformidad con to siguiente: "T...) 00, aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 10 de 20 7. PROPUESTA DEL LINEAMIENTO DR-LI-01: LINEAMIENTO SOME EL USO DE DECIMALES Y REGLAS DE REDONDEO EN LAS METODOLOGIAS TARIFARIAS 7.1. Prop6sito Establecer los criterios t6cnicos institucionales para el use de decimales y la aplicaci6n de reglas de redondeo en las metodologias tarifarias de los servicios publicos regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, con el fin de asegurar coherencia matematica, trazabilidad de los calculos, reproducibilidad de los resultados y uniformidad t6cnica en su aplicaci6n. El presente Lineamiento constituye un instrumento t6cnico de caracter general, emitido con base en las conclusiones y recomendaciones del informe IN-0005- DGDR-2026, y sera aprobado por el 6rgano competente conforme al marco normativo aplicable. Este Lineamiento establece criterios t6cnicos para la aplicaci6n uniforme de reglas de precisi6n decimal y redondeo, sin modificar por si mismo las f6rmulas, variables, parametros, estructuras tarifarias o criterios sustantivos establecidos en las metodologias tarifarias vigentes. 7.2. Alcance El presente Lineamiento es de aplicaci6n institucional para las dependencies de la ARESEP que participen en la formulaci6n, revisi6n, modificaci6n, aplicaci6n, implementaci6n tecnol6gica y fiscalizaci6n de metodologias tarifarias de los servicios publicos regulados. Su alcance comprende los criterios t6cnicos para el tratamiento de decimales y reglas de redondeo en los calculos tarifarios, la presentaci6n de resultados en informes y resoluciones tarifarias, y la aplicaci6n del monto final a cancelar cuando corresponda, sin modificar las metodologias tarifarias vigentes ni sustituir los procedimientos legalmente establecidos para su aprobaci6n o reforma. En los casos en que la resoluci6n tarifaria apruebe tarifas puntuales, maximas, bandas tarifarias u otras modalidades en las que el valor aprobado no constituya por si mismo el monto final a cancelar, la aplicaci6n de este Lineamiento debera entenderse referida a la tarifa aprobada para efectos regulatorios y de publicaci6n, y al monto final a cancelar para efectos de facturaci6n y cobro, cuando corresponds. 3±4, laresep nuioaIMD n GUu M DF Los SFavIaos PU9lICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 11 de 20 En tales supuestos, el ajuste por reglas de redondeo vinculadas al medio de pago se aplicara unicamente al monto final a cancelar, sin alterar la naturaleza de la tarifa puntual, maxima o banda aprobadas mediante resoluci6n tarifaria y debidamente publicadas. 7.3. Documentos relacionados • Informe t6cnico IN-0005-DGDR-2026, sobre use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias. • Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la ARESEP (RIOF). • Procedimiento AG-PO-01 del Sistema de Gesti6n de la Calidad. 7.4. Responsabilidades La Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n (DGDR) coordinara la elaboraci6n, revisi6n, actualizaci6n y seguimiento t6cnico del presente Lineamiento, de conformidad con las funciones asignadas en el RIOF y los procedimientos institucionales aplicables. Corresponds especificamente a la DGDR: • Verificar que los criterion establecidos en este Lineamiento sewn observados en la formulaci6n, revisi6n y modificaci6n de las metodologias tarifarias. • Emitir criterios t6cnicos, recomendaciones o aclaraciones necesarias para la correcta interpretaci6n y aplicaci6n del Lineamiento. • Coordinar la actualizaci6n del presente Lineamiento y gestionar su tramitaci6n institucional conforme al R10F y a los procedimientos del Sistema de Gesti6n de la Calidad. Cuando una actualizaci6n derive de acuerdos, requerimientos o directrices emitidas por la Junta Directiva, debera atenderse to que corresponda segun su contenido y alcance. • Coordinar cuando corresponda, con otras dependencies institucionales para facilitar la implementaci6n coherente del lineamiento en los distintos sectores regulados. Responsabilidades de las Intendencias y dependencias t6cnicas: Las Intendencias sectoriales y demas dependencias t6cnicas competentes deberan aplicar los criterios establecidos en este Lineamiento en los procesos tarifarios bajo su competencia, asi Como identificar y comunicar oportunamente a la DGDR cualquier situaci6n que requiera aclaraci6n, ajuste o revisi6n. Responsabilidades de la Direcci6n de Transformaci6n Tecnol6gica: aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 12 de 20 La Direccion de Transformacion Tecnologica, en el ambito de sus competencies, debera valorar la factibilidad tecnica de incorporar en los sistemas institucionales las capacidades necesarias para implementer los criterios definidos en este Lineamiento, conforme a la planificacion institucional, disponibilidad presupuestaria y prioridades aprobadas. Es responsabilidad de todas las personas funcionarias que intervienen en los procesos tarifarios deberan verificar funcionalmente que los sistemas institucionales y los sistemas provistos u operados por terceros apliquen correctamente los criterios establecidos en este Lineamiento, y gestionar oportunamente los ajustes que resulten necesarios. 7.5. Terminos Para efectos de la aplicacion e interpretacion del presente lineamiento, se utilizaran los siguientes terminos, con el significado que a continuacion se indica: • Cantidad de decimales: Mmero de digitos ubicados a la derecha de la coma (,) usada como separador decimal, se utilizan para expresar un valor numerico en calculos tarifarios, variables tecnicos o resultados monetarios. • Decimal: Representacion numerica compuesta por una parte entera y una parte fraccionaria, utilizada para expresar niveles de precision en valores monetarios, tecnicos u operativos dentro de las metodologias tarifarias. • Monto facturado: Importe resultante de aplicar la tarifa aprobada al consumo/uso del servicio publico determinado y a los componentes autorizados aplicables(p. ej., impuestos), previo a ajustes por medio de pago. • Monto final por cancelar. Importe monetario final que corresponde pagar por la persona usuaria del servicio publico, luego de integrar los componentes aplicables (p. ej., impuestos) y, cuando proceda, el ajuste por denominacion minima asociado al medio de pago. • Presentacion numerica: Forma en que los va/ores resultantes de los calculos tarifarios, parametros y variables se expresan en resoluciones tarifarias, informer tecnicos, publicaciones oficiales o sistemas informaticos. • Redondeo: Procedimiento matematico mediante el cual un valor numerico se aproxima a otro conforme a una regla previamente definida. 00, aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 • Pagina 13 de 20 • Redondeo con aproximaci6n hacia arriba en caso de cinco (round half up): regla de redondeo segun la cual, cuando el digito siguiente al altimo que se desea conserver es menor que cinco, el valor se aproxima hacia abajo; y cuando es igual o mayor que cinco, se aproxima hacia arriba. • Redondeo intermedio: Aproximaci6n aplicada a valores parcales o variables durante el desarrollo del proceso de calculo tarifario, antes de obtener el resultado final. • Redondeo final: Onica aproximacion permitida al concluir todo el proceso de calculo tarifario, aplicada exclusivamente al resultado final destinado a publicaci6n, facturaci6n o cobro. • Regla de redondeo: Criterio tecnico que define la forma en que se realiza la aproximacion de un valor numerico al aplicar el redondeo. • Precision o capacidad minima de medici6n: Capacidad minima del dispositivo para detectar cambios en la magnitud medida (p. ej., kWh, metros cubicos, kil6metros, litros). • Tarifa aprobada: Valor tarifario establecida mediante resoluci6n tarifaria conforme a la metodologia vigente. • Unidad de menor denominaci6n monetaria: Valor monetario minimo en circulaci6n con poder liberatorio, segun las disposiciones del Banco Central de Costa Rica, relevante para el cobro de tarifas mediante pagos en efectivo. • Variable no monetaria fraccionaria: Variable fisica que si puede expresarse con decimales (por ejemplo: distancia recorrida, tiempo de operaci6n, kilometros, potencia instalada). • Variable no monetaria redondeable: Variable intermedia del calculo que, por su naturaleza fisica u operacional, no admite fracciones (por ejemplo: numero de autobuses, numero de unidades de medici6n, cantidad de vehiculos, etc.). 7.6. Abreviaturas y acr6nimos En este documento se aplican las abreviaturas de las dependencias definidas en el Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora y su 6rgano desconcentrado (RIOF). aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS KALICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 14 de 20 ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos BCCR: Banco Central de Costa Rica 7.7. Descripcion de los lineamientos El presente apartado estabeece las reglas tecnicas generales para el tratamiento de decimales, precision numerica y redondeo en los calculos asociados a las metodologias tarifarias y en los procesos asociados a la aplicacion de tarifas de los servicios publicos regulados por la ARESEP. Su aplicacion debera permitir la trazabilidad de los calculos, la reproducibilidad de los resultados, la consistencia tecnica institucional y la correcta parametrizacion, verificacion y control en los sistemas utilizados para el calculo de tarifas. a) Consideraciones genera/es i. Los calculos internos deberan realizarse conservando la maxima precision numerica disponible, de acuerdo con la fuente de datos, la naturaleza de la variable y la metodologia tarifaria aplicable. ii. No se permitira la aplicacion de redondeos en etapas intermedias del calculo tarifario, salvo que la metodologia tarifaria vigente disponga expresamente una regla distinta. iii. El redondeo debera aplicare unicamente al resultado final que corresponds presenter, publicar, facturar o cobrar, segun la naturaleza del servicio, el medio de pago y la metodologia aplicable. iv. Para efectos de presentacion en resoluciones tarifarias, informes tecnicos, cuadros, tablas, graficos, publicaciones oficiales o sistemas informaticos, los valores numericos deberan expresarse en cifras enteras o con un maximo de dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria aplicable establezca expresamente un nivel distinto de presentacion. V. La presentacion visual de los valores no sustituye ni limita la obligacion de conserver la precision completa durante el desarrollo de los calculos internos. A Cuando una metodologia tarifaria vigente establezca expresamente reglas sobre use de decimales, nivel de precision o redondeo, dichas reglas prevaleceran en el ambito especifico de esa metodologia. 00, aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 15 de 20 vii. En ausencia de una regla expresa en la metodologia tarifaria vigente, se podran aplicarlos criterios generales establecidos en este Lineamiento, siempre que ello no implique modificar formulas, variables, parametros, estructuras tarifarias ni criterios sustantivos de la metodologia aplicable. viii. Cualquier modificacion sustantiva a una metodologia tarifaria vigente debera tramitarse mediante el procedimiento formal correspondiente. ix. Las metodologias tarifarias que se aprueben o reformen con posterioridad a la entrada en vigor de este Lineamiento deberan considerar los criterios aqui establecidos, salvo que, por la naturaleza del servicio o por razones tecnicas debidamente motivadas, se adopte expresamente una regla distinta. X. Cuando las variables o parametros provengan de fuentes oficiales externas, los calculos deberan realizarse utilizando la mayor precision numerica disponible en la fuente, independientemente del numero de decimales mostrado en su presentacion publica. A Los ajustes requeridos en los sistemas informaticos existentes deberan implementarse conforme a un plan de trabajo institucional, que incluya responsables, actividades, prioridades y plazos definidos, de acuerdo con la factibilidad tecnica, disponibilidad presupuestaria y planificacion institucional. b) Definicion del nivel decimal segun el tipo de servicio publico El nivel de precision decimal debera definirse considerando, al menos, los siguientes criterios: i. La capacidad efectiva de medicion del dispositivo, sistema o fuente de informacion utilizada. ii. La naturaleza de la variable utilizada en el calculo tarifario, diferenciando entre variables monetarias, variables tecnicas continuas y variables discretas o indivisibles. iii. La granularidad necesaria para reflejar adecuadamente el valor economico o tecnico de la variable. iv. La capacidad del sistema de facturacion o cobro para procesar la informacion sin generar redondeos forzosos o inconsistencias. 00, aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS KALICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 16 de 20 V. Las reglas expresamente previstas en la metodologia tarifaria vigente o en la regulacion sectorial aplicable. En los servicios que utilizan dispositivos de medicion, el nivel de precision decimal debera guardar coherencia con la capacidad real de registro del dispositivo o sistema utilizado. En los servicios cuyo pago se realice en efectivo, el monto final a cancelar debera ajustarse, cuando proceda, a la menor denominacion monetaria vigente en circulacion, segun las disposiciones del Banco Central de Costa Rica. En los servicios que utilicen medios electronicos de pago o sistemas automaticos de facturacion, podra aplicarse un mayor nivel de precision, siempre que sea compatible con la metodologia tarifaria aplicable, la regulacion sectorial y las capacidades tecnicas del sistema correspondiente. c) Regla de redondeo Como regla general institucional, el redondeo final debera aplicarse mediante el metodo de redondeo con aproximacion hacia arriba en caso de cinco, conocido como round half up. Bajo esta regla, cuando el digito siguiente al ultimo que se desea conserver sea igual o mayor que cinco, el valor se aproximara hacia arriba; cuando sea menor que cinco, el valor se aproximara hacia abajo. Esta regla se aplicara salvo que una metodologia tarifaria vigente, una resolucion tarifaria, la regulacion sectorial aplicable o la naturaleza del medio de pago establezca expresamente una regla distinta, debidamente motivada. d) Reglas para el redondeo del monto final a cancelar Cuando corresponds aplicar redondeo por denominacion monetaria minima, este debera realizarse unicamente sobre el monto final a cancelarporla persona usuaria. Para estos efectos, debera observarse el siguiente orden. a. Determinar la tarifa aprobada conforme a la metodologia tarifaria vigente. b. Incorporar los componentes autorizados que resulten aplicables, tales como impuestos u otros cargos legalmente procedentes. c. Determinar el monto facturado. aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 17 de 20 d. Determinar el monto final a cancelar. e. Aplicar, cuando proceda, el redondeo correspondiente a la menor denominacion monetaria vigente o al medio de pago utilizado. En ningun caso el redondeo por denominacion minima debera aplicarse a tarifas unitarias aprobadas, variables intermedias, bandas tarifarias, componentes parcales del calculo o valores utilizados durante el desarrollo del modelo tarifario. Cuando /a tarifa aprobada corresponda a una tarifa puntual, maxima, banda tarifaria u otra modalidad que no coincida por si misma con el monto final a cancelar, el redondeo asociado al medio de pago se aplicara unicamente al monto final a cancelar, sin alterar la naturaleza de la tarifa aprobada mediante resolucion tarifaria. e) Criterios para variables intermedias no monetarias Las variables intermedias no monetarias deberan tratarse conforme a su naturaleza tecnica y operativa. Las variables discretas o indivisibles, tales como cantidad de unidades, numero de vehiculos, numero de autobuses, cantidad de equipos u otros recuentos fisicos, deberan expresarse como valores enteros cuando su naturaleza no admita fracciones. Las variables continual o fraccionarias, tales como kilometros recorridos, tiempo de operacion, distancia, volumen, potencia, factores tecnicos, coeficientes o parametros fisico-operativos, deberan conservar los decimales necesarios durante el calculo, de acuerdo con la metodologia tarifaria aplicable y la precision requerida por la fuente de informacion. El tratamiento de estas variables no debera generar redondeos intermedios que alteren el resultado final del calculo tarifario, salvo disposicion expresa de la metodologia aplicable. 0 Reglas especificas sectoriales Las reg/as especificas sectoriales contenidas en este apartado deberan aplicarse en complemento de las reglas generales establecidas en el apartado 7.1 de este Lineamiento y de conformidad con la metodologia tarifaria vigente en cada servicio publico regulado. L Sector Energia En el sector energia, la presentacion monetaria de /as tarifas debera realizarse con dos decimales, tanto en colones como en Mares de los Estados Unidos de 00, aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 18 de 20 America, salvo que la metodologia tarifaria vigente disponga expresamente un tratamiento distinto. La energia medida o facturable, expresada en kilovatios hora, debera utilizar un nivel de precision coherente con la capacidad efectiva de registro del sistema de medicion y con to dispuesto en la metodologia aplicable. La potencia, expresada en kilovatios, asi como las demas variables tecnico- operativas del sector, deberan tratarse conforme a su naturaleza, la capacidad real de medicion, la precision requerida por el modelo tarifario y las condiciones operatives del servicio. ii. Sector Hidrocarburos En el sector hidrocarburos, la presentacion monetaria de las tarifas debera realizarse con dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria aplicable disponga expresamente un nivel distinto. Las variables tecnicas, tales como densidades, factores de conversion, temperatures, coeficientes fisicoquimicos y demas parametros tecnico-operativos, deberan conserver la precision requerida por la fuente de informacion, la metodologia tarifaria aplicable y la naturaleza tecnica de la variable. iii. Sector Agua Potable y Saneamiento En el sector de agua potable y saneamiento, la presentacion monetaria de las tarifas debera realizarse con dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria aplicable disponga expresamente un tratamiento distinto. El volumen facturable debera expresarse conforme a la capacidad efectiva del sistema de medicion utilizado y a to dispuesto en la metodologia tarifaria o regulacion sectorial aplicable. Los costos unitarios, factores de reparto, coeficientes tecnicos y demas variables continues deberan conserver la precision necesaria durante el calculo, conforme a la metodologia aplicable. iv. Sector Transporte Remunerado de Personas (autobus, taxi regular, taxi aeropuerto, cabotaje mayor y menor y tren) En los servicios de transporte remunerado de personas, el tratamiento del monto final a cancelar debera definirse en funcion del medio de pago utilizado y de la metodologia tarifaria vigente. 00, aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVIOOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 19 de 20 Cuando el pago se realice en efectivo, el monto final a cancelar debera ajustarse, cuando corresponds, a la menor denominacion monetaria vigente en circulacion definida por el Banco Central de Costa Rica. Cuando el pago se efectue mediante medics electronicos, podra aplicarse el nivel de precision o regla de redondeo prevista en la metodologia tarifaria o en la regulacion sectorial aplicable, sin que resulte necesario aplicar ajustes asociados a la denominacion minima del efectivo. Las variables discretas o de conteo, tales como flota, cantidad de unidades, numero de autobuses o numero de vehiculos, deberan expresarse como valores enteros cuando su naturaleza no admita fracciones. Las variables continuas o fraccionarias, tales como kilometros recorridos, carreras, tiempos de operacion, distancias y otros parametros operativos, deberan conserver los decimales necesarios durante el calculo, conforme a la metodologia aplicable. v. Servicios de infraestructura asociados al sector transporte (aeroportuarios, portuarios y otros) En los servicios de infraestructura asociados al sector transporte, la presentacion monetaria de las tarifas debera realizarse conforme a la moneda en que estas se aprueben. Cuando la tarifa se exprese en colones o en Mares de los Estados Unidos de America, debera presentarse con dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria vigente establezca expresamente un tratamiento distinto. Cuando la tarifa aprobada corresponda a una tarifa maxima, banda tarifaria o componente base sujeto a adiciones posteriores, cualquier ajuste asociado a la denominacion minima monetaria o al medio de pago debera aplicarse unicamente al monto final a cancelar, sin alterar la tarifa aprobada ni su modalidad. Las variables continues o fraccionarias, tales como volumenes movilizados, tonelaje, tiempos de estadia, longitudes, distancias, capacidades operatives, consumos y factores de utilizacion, deberan conservar la precision necesaria conforme a la metodologia aplicable. Las variables discretas o de conteo, tales como numero de operaciones, posiciones, equipos, atraques, puertas de embarque u otras unidades indivisibles, deberan expresarse como valores enteros, salvo que la metodologia tarifaria vigente disponga expresamente otro tratamiento. (...)f1 III. Dar por cumplido el acuerdo 05-54-2026, de la sesion extraordinaria de la Junta Directiva N° 54-2026 del 26 de junio de 2026. aresep AUi00.IMD MCULADORA DF LOS SFRVICIOS PGBLICOS 21 de agosto de 2026 OF-0643-SJ D-2026 Pagina 20 de 20 IV. Instruir a la Secretaria de Junta Directiva, para que solicite al Departamento de Gestion Documental la apertura del expediente OT publico respectivo para la tramitacion del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias". V. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para que remita al nuevo expediente OT publico creado al efecto, todos los documentos que fundamenten la propuesta del lineamiento "DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", y que deberan constar para el debido sometimiento a audiencia publica. VI. Instruir a la Direccion General de Atencion al Usuario, para que gestione el procedimiento de audiencia publica, incluyendo la publicacion de la convocatoria en periodicos de circulacion nacional y en el diario oficial La Gaceta. VII. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para que, una vez concluido el procedimiento de audiencia publica, proceda con el analisis de las posiciones y la elaboracion de la propuesta final ajustada del lineamiento "DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", y proceda a remitirla a la Junta Directiva de la Aresep. En atencion a Io que se dispone en la presente resolucion, debe indicarse que dada la naturaleza preparatoria del acto que se emite, este no encuadra dentro de ninguno de los supuestos establecidos por la Ley General de la Administracion Publica, como sujeta a remedios recursivos. Atentamente, SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA Firmado digitalmente por ROXANA HERRERA RODRIGUEZ(FIRMA) Roxana Herrera Rodriguez Secretaria a.i. MAB