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DE LDS SE RVICIOS POl1lICOS
21 de agosto de 2026
OF-0643-SJD-2026
Senor(as)
Tony Alonso Mendez Parrales, director general a.i.
Direccion General de Desarrollo de la Regulaci6n
Gabriela Prado Rodriguez, directors general
Direccion General de Atencion al Usuario
Melissa Diaz Valverde, jefa
Departamento de Gestion Documental
Estimado(as) senor(as):
Mediante el acuerdo 04-67-2026, de la sesion extraordinaria 67-2026, celebrada el
11 de agosto de 2026 y ratificada el 21 de agosto de 2026, la Junta Directiva
resuelve, por unanimidad de los votos de las personas miembros presentes:
RESULTANDO:
I. Que el 16 de octubre de 2018, mediante el oficio OF-0488-CDR-2018, el
entonces Centro de Desarrollo de la Regulacion, hoy Direccion General de
Desarrollo de la Regulacion (DGDR), elaboro el "Informe final del estudio para la
determinacion del numero de decimales adecuados a utilizar en las
metodologias tarifarias que formula la Autoridad Reguladora de Ios Servicios
Publicos".
II. Que el 1 de setiembre de 2025, mediante oficio OF-0632-SJD-2025, se le
comunico a la DGDR el acuerdo 03-67-2025, del acts de la sesion extraordinaria
67-2025, celebrada el 21 de agosto de 2025 y ratificada el 1 de setiembre de
2025, donde, la Junta Directiva instruyo a la DGDR actualizar el estudio realizado
sobre use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias, contenido en
el oficio OF-0488-CDR-2018, en virtud de la actualizacion y formalizaci6n de
diversos instrumentos regulatorios, y plantear las recomendaciones
correspond ientes a la Junta Directiva.
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III. Que el 30 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0042-DGDR-2026, la
Direccion General de Desarrollo de la Regulacion remitio a la Junta Directiva el
informe IN-0005-DGDR-2026, denominado "informe tecnico actualizacion sobre
use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias para la regulacion
de los servicios publicos".
IV. Que el 30 de enero de 2026, mediante el informe IN-0005-DGDR-2026 se
concluyo que results oportuno definir el tratamiento de decimales y los criterios
aplicables a los calculos utilizados en las metodologias tarifarias y en los
procesos asociados a la aplicacion de tarifas, considerando las condiciones de
cada sector regulado, con el fin de unificar criterios tecnicos, asegurar
coherencia matematica, evitar distorsiones derivadas de redondeos sucesivos,
adecuar los niveles decimales a las caracteristicas operativas de cada servicio
y facilitar la fiscalizacion a implementacion en los sistemas de cobro.
V. Que el 20 de febrero de 2026, mediante el oficio OF-0124-SJD-2026, se le
comunico a la DGDR el acuerdo 02-14-2026, del acta de la sesion extraordinaria
14-2026, celebrada el 13 de febrero de 2026 y ratificada el 18 de febrero de
2026, donde la Junta Directiva dio por recibido el oficio OF-0042-DGDR-2026 y
el informe IN-0005-DGDR-2026, y dio por cumplido el Por Tanto III del acuerdo
03-67-2025 a instruyo a la DGDR para que, conforme a las funciones asignadas
en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado,
operativizara la propuesta relativa al use de redondeo y decimales en las
metodologias tarifarias vigentes, mediante el instrumento regulatorio que
estimara pertinente, en concordancia con el principio de debido proceso, y to
sometiera a conocimiento de la Junta Directiva en el plazo de tres meses.
VI. Que el 28 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0151-DGDR-2026, la Direccion
General de Desarrollo de la Regulacion remitio a las Intendencias de Energia,
Agua y Transporte, asi como a la Direccion de Transformacion Tecnologica, el
borrador del "Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en
las metodologias tarifarias", con el fin de que dichas dependencias analizaran el
documento y formularan las observaciones que consideraran pertinentes,
otorgandoles para ello un plazo de diez dias naturales.
VII. Que el 28 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0151-DGDR-2026 se indico
que, en atencion al acuerdo 02-14-2026 y de conformidad con el procedimiento
AG-PO-01 "Procedimiento para el control de documentacion de procesos de la
Aresep", la Direccion de Gobierno Corporativo senalo que el instrumento
regulatorio correspondiente debia elaborarse bajo la figura de Lineamiento,
denominado "Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en
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las metodologias tarifarias"; asimismo, se identificaron como partes interesadas
a las Intendencias encargadas de las fijaciones tarifarias y a la Direccion de
Transformacion Tecnologica, debido a sus competencias y eventual
participacion en la aplicacion del instrumento propuesto.
VIII. Que el 20 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0333-SJD-2026, la Secretaria
de Junta Directiva le comunico a la DGDR el acuerdo 10-40-2026, del acta de la
sesion ordinaria 40-2026, celebrada el 14 de mayo de 2026 y ratificada el 20 de
mayo de 2026, donde la Junta Directiva otorgo prorroga a la DGDR hasta el 12
de junio de 2026 para atender el Por Tanto II I del acuerdo 02-14-2026.
IX. Que el 10 de junio de 2026, mediante el oficio OF-0225-DGDR-2026, la DGDR
remitio al Presidente de la Junta Directiva la propuesta del lineamiento "DR-LI-
01: Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las
metodologias tarifarias", con el fin de dar cumplimiento a to instruido en los
acuerdos 02-14-2026 y 10-40-2026.
X. Que el 29 de junio de 2026, mediante el oficio OF-0469-SJD-2026, se le
comunico a la DGDR el acuerdo 05-54-2026, del acta de la sesion extraordinaria
54-2026, celebrada el 26 de junio de 2026, donde la Junta Directiva resolvio dar
por recibido el oficio OF-0225-DGDR-2026 e instruyo a la DGDR para que
valorara las observaciones formuladas por las personas miembros de la Junta
Directiva y coordinara, si to estimaba procedente, con las diferentes
dependencias; asimismo, dispuso que el informe con el ajuste de la propuesta
del "Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo tarifarias DR-
1-I-01" debia remitirse a la Junta Directiva para su valoracion en un plazo de 15
dias habiles.
XI. Que el 10 de julio de 2026, mediante correo electronico, la DGDR solicito
formalmente a la DGL, criterio juridico respecto de varias observaciones Iegales
formuladas a la propuesta del Lineamiento DR-1-I-01, particularmente sobre la
competencia para su aprobacion, la posible incidencia regulatoria y efectos hacia
terceros, la necesidad de valorar mecanismos de participacion ciudadana, la
aplicacion supletoria del Lineamiento y los eventuales efectos economicos del
redondeo sobre las personas usuarias.
XII. Que el 16 de julio de 2026, mediante correo electronico, la DGL, remitio
respuesta a la DGDR sobre las consultas planteadas de materia juridica, la DGL
indico que el analisis debia considerar el criterio juridico OF-0333-RG-2025/ OF-
0099-DGL-2025, del 21 de febrero de 2025, relativo a los mecanismos de
participacion ciudadana de los diferentes actos administrativos de la ARESEP;
senalo que el Lineamiento DR-1-I-01, al establecer criterios tecnicos generales
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sobre use de decimales y reglas de redondeo en metodologias tarifarias
vigentes, asi como prever su posible aplicacion supletoria en ausencia de
regulacion metodologica expresa, podria tener incidencia en metodologias
tarifarias y efectos hacia terceros; y concluyo que, atendiendo al precedente de
la resolucion N.' 07213-2012 de la Sala Constitucional, a la eventual incidencia
economica o tarifaria del instrumento y a su vinculacion con metodologias
tarifarias, to recomendable era garantizar el espacio adecuado de participacion
ciudadana y que su aprobacion correspondiera a la Junta Directiva.
XIII. Que el 20 de julio de 2026, el equipo de trabajo que realizo el informe, mediante
el informe IN-0044-DGDR-2026, remitio al director de la DGDR, el informe
tecnico de la propuesta de lineamiento "DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de
decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias".
XIV. Que el 20 de julio de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0298-DGDR-2026,
remitio al Regulador General, en su condicion de presidente de la Junta Directiva
de la Aresep, el informe tecnico que contiene la propuesta del lineamiento `DR-
LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las
metodologias tarifarias", para su valoracion y tramite respectivo.
XV. Que el 21 de julio de 2026, la Secretaria de la Junta Directiva de la Aresep (SJD),
mediante el memorando ME-0063-SJD-2026, remitio a la Direccion General de
Asesoria Juridica y Regulatoria (DGAJR), el informe de analisis y atencion al
acuerdo 05-54-2025 "DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas
de redondeo en las Metodologias Tarifarias", para la elaboracion del borrador de
propuesta de resolucion que se sugiere a la Junta Directiva para someter a
audiencia pOblica al tenor del articulo 36 inciso c) de la Ley N°7593.
XVI. Que el 6 de agosto de 2026, la DGAJR, remitio a la SJD, mediante el OF-0128-
DGAJR-2026, la propuesta de resolucion relativa a la propuesta del lineamiento
"DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las
Metodologias Tarifarias", para el tramite correspond iente.
XVII. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la
presente resolucion.
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 7593, en su articulo 5 dispone que la Aresep es el ente competente
para fijar Ios precios y tarifas de los servicios publicos, de conformidad con las
metodologias que ells misma determine y debe velar por el cumplimiento de las
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normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion
optima de los servicios publicos indicados en el articulo.
II. Que de acuerdo con los articulos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del
"Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado" (RIOF), corresponde a
la Junta Directiva de la Aresep, dictar y modificar las metodologias regulatorias
que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia;
cumpliendo el procedimiento de audiencia publica, establecido en el articulo 36
de la Ley 7593 y dado que el Lineamiento DR-1-I-01, al establecer criterios
tecnicos generales sobre use de decimales y reglas de redondeo en
metodologias tarifarias vigentes, as[ como prever su posible aplicacion supletoria
en ausencia de regulacion metodologica expresa, podria tener incidencia en
metodologias tarifarias y efectos hacia terceros; to recomendable es garantizar
el espacio adecuado de participacion ciudadana y su aprobacion por parte de la
Junta Directiva.
III. Que el desarrollo de los instrumentos regulatorios para el ejercicio de la potestad
tarifaria se encuentra condicionado por el desarrollo de los conocimientos
cientificos y tecnologicos, los cambios en las politicas publicos regulatorias y
distributivas, la eficiencia economica, entre otros aspectos.
IV. Que la Aresep tiene dentro de sus tareas, una revision de los instrumentos
regulatorios, para adaptarlos, en primer lugar, a las cambiantes valoraciones,
fines e intereses de la sociedad, generalmente expresados en politicas al amparo
de la Ley.
V. Que, desde el punto de vista de la regulacion, los conocimientos, modelos e
informacion disponible sufren constantes cambios, Io que obliga a adaptar los
instrumentos regulatorios a esos nuevos conocimientos, a las experiencias de
otras latitudes y los cambios al ordenamiento juridico.
VI. Que la mejora continua regulatoria demanda la investigacion, desarrollo e
innovacion en la regulacion y el perfeccionamiento de los instrumentos
regulatorios y de la reglamentacion vigente.
VII. Que el tratamiento de decimales y reglas de redondeo en las metodologias
tarifarias constituye un aspecto tecnico relevante para asegurar la precision
matematica, trazabilidad, reproducibilidad y consistencia institucional en la
aplicacion de los modelos tarifarios de los servicios publicos regulados.
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VIII. Que se ha evidenciado que las metodologias tarifarias vigentes no presentan un
tratamiento uniforme sobre el use de decimales y redondeos. Por Io que con el
prop6sito de establecer criterios t6cnicos institucionales para el use de decimales
y la aplicaci6n de reglas de redondeo en las metodologias tarifarias de los
servicios publicos regulados por la ARESEP, se desarro116 el presente
Lineamiento.
IX. Que la propuesta del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de
decimales y reglas de redondeo en las Metodologias Tarifarias", se justifica y se
fundamenta en el informe IN-0044-DGDR-2026 de la DGDR del 20 de julio de
2026, cuya justificaci6n literalmente es la siguiente:
IT...)
4. JUSTIFwACION
El tratamiento de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias
constituye un elemento t6cnico relevante para asegurar la coherencia matematica,
la trazabilidad de los calculos, la reproducibilidad de los resultados y la uniformidad
institucional en la aplicaci6n de los modelos tarifarios de los servicios publicos
regulados por la ARESEP. El informe IN-0005-DGDR-2026 evidenci6 que las
metodologias tarifarias vigentes no presentan un tratamiento uniforme en esta
materia, pues unicamente algunas incorporan reglas expresas sobre precisi6n
decimal y redondeo, mientras que en otros casos existen practicas diferenciadas
por sector o servicio.
En atenci6n a ese diagn6stico, la Junta Directiva instruy6 a la Direcci6n General de
Desarrollo de la Regulaci6n, mediante el acuerdo 02-14-2026, para que
operativizara la propuesta relativa al use de redondeo y decimales en las
metodologias tarifarias vigentes, mediante el instrumento regulatorio que estimara
pertinente, en concordancia con el principio de debido proceso, y to sometiera a
conocimiento de ese 6rgano colegiado.
Como resultado de dicha instrucci6n, la DGDR elabor6 la propuesta del DR-LI-01:
Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias
tarifarias, con el prop6sito de establecer criterios t6cnicos institucionales para el use
de decimales y la aplicaci6n de reglas de redondeo en las metodologias tarifarias
de los servicios publicos regulados, sin modificar por si mismo las f6rmulas,
variables, parametros, estructuras tarifarias o criterios sustantivos establecidos en
las metodologias vigentes.
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5. OBSERVACIONES RECIBIDAS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y AJUSTES
INCORPORADOS
Como resultado del analisis de las observaciones formuladas por las personas
miembros de la Junta Directiva, se identificaron temas relacionados con la
competencia para aprobar el Lineamiento, su alcance, la eventual incidencia hacia
terceros, la posible necesidad de participacion ciudadana, la aplicacion supletoria
del instrumento, la claridad de conceptos y la delimitacion entre tarifa aprobada,
monto facturado y monto final a cancelar.
En atencion a dichas observaciones, se realizaron ajustes orientados a reforzar la
delimitacion del instrumento, precisar que su aplicacion no modifica metodologias
tarifarias vigentes y aclarar que cualquier modificacion sustantiva debera tramitarse
mediante el procedimiento formal correspondiente.
Tambien se incorporaron mejoras de redaccion para diferenciar con mayor claridad
los conceptos de tarifa aprobada, monto facturado y monto final a cancelar,
atendiendo observaciones relacionadas con la aplicacion del redondeo en casos de
tarifas maximas, bandas tarifarias u otras modalidades en las que la tarifa aprobada
no coincide necesariamente con el monto final que paga la persona usuaria.
Asimismo, se revisaron las responsabilidades institucionales asignadas a la DGDR,
las Intendencias sectoriales, la Direccion de Transformacion Tecnologica y las
demas dependencies involucradas, con el proposito de evitar interpretaciones que
pudieran generar obligaciones absolutes o de imposible cumplimiento respecto de
la implementacion tecnologica del Lineamiento.
Adicionalmente, se incorporaron precisiones sobre servicios de infraestructura
asociados al sector transporte, tarifas expresadas en moneda extranjera, aplicacion
de redondeo por medio de pago y tratamiento de variables intermedias no
monetarias, con el fin de ampliar la aplicabilidad sectorial del Lineamiento y brindar
mayor claridad tecnica.
6. CRITERIO DE LA DIRECCION GENERAL LEGAL SOBRE
OBSERVACIONES DE NATURALEZA JURIDICA
La Direccion General Legal (DGL) indico que, para valorar la procedencia de
someter el Lineamiento DR-LI-01 a mecanismos de participacion ciudadana, debia
considerarse el criterio juridico OF-0333-RG-2025/OF-0099-DGL-2025, del 21 de
febrero de 2025, relativo a los mecanismos de participacion ciudadana de los
diferentes actor administrativos de la ARESEP.
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En dicho analisis, la DGL senalo que debe valorarse si el instrumento impone
obligaciones adicionales a las establecidas en la ley, si incide directamente en la
esfera juridica de los regulados o si represents una afectacion economica o tarifaria
significative.
En el caso concreto del Lineamiento DR-LI-01, la DGL concluyo que el instrumento
podria tener incidencia en metodologias tarifarias y efectos hacia terceros, debido
a que establece criterios tecnicos generales sobre use de decimales y reglas de
redondeo en metodologias tarifarias vigentes, asi como por prever una posible
aplicacion supletoria en ausencia de regulacion metodologica expresa.
Asimismo, la DGL senalo que el redondeo aplicable al monto final a cancelar podria
generar efectos economicos sobre las personas usuarias, al incidir en el monto
efectivamente pagado, por to que resulta recomendable garantizar un espacio
adecuado de participacion ciudadana.
En cuanto a la competencia para aprobar el instrumento, la DGL indico que, por la
vinculacion del Lineamiento con metodologias tarifarias y por su posible incidencia
en la aplicacion de dichas metodologias, la aprobacion del instrumento deberia
corresponder a la Junta Directiva.
En consecuencia, la recomendacion de la DGL es que la propuesta del Lineamiento
DR-LI-01 sea conocida por la Junta Directiva y que, previo a su eventual aprobacion
definitive, se garantice el mecanismo de participacion ciudadana que corresponds.
X. Que la audiencia publica, de conformidad con el articulo 36 de la Ley No 7593 y
el articulo 9 de la Constitucion Politica, es una forma de participacion ciudadana
en ejercicio de un derecho constitucionalmente establecido, cuya finalidad es que
los administrados manifiesten sus posiciones sobre la propuesta cuando tengan
interes directo en el asunto y puedan verse afectados; audiencia que ha senalado
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no puede observarse
como una simple formalidad que finalmente no logre su cometido de proteger el
derecho de defensa de los interesados, por to cual Aresep debe garantizar el
ejercicio del derecho de participacion ciudadana en la emision y modificacion de
metodologias.
XI. Que en la sesion extraordinaria N° 67-2026, celebrada el 11 de agosto de 2026,
ratificada el 21 de agosto de 2026, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos, con fundamento en el informe tecnico IN-0044-DGDR-
2026 del 20 de julio de 2026 del equipo de trabajo remitido mediante el oficio OF-
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0298-DGDR-2026, del 20 de julio de 2026 de la DGDR, acuerda someter al
procedimiento de audiencia publica previsto en el articulo 36 de la Ley 7593, la
propuesta del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de decimales y
reglas de redondeo en las metodologias tarifarias".
XII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, to
procedente es someter al procedimiento de audiencia publica previsto en el
articulo 36 de la Ley 7593; la propuesta del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento
sobre el use de los decimales y reglas de redondeo en las Metodologias
Tarifarias" remitido tal y como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
"Reglamento a la Ley 7593" y en el "Reglamento Interno de Organizacion y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo
Desconcentrado"(RIOF); se dispone Io siguiente:
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ACUERDO 04-67-2026
I. Dar por recibido el Informe IN-0044-DGDR-2026, contenido en el oficio OF-
0298-DGDR-2026, del 20 de julio de 2026 de la Direccion General Desarrollo
de la Regulacion, correspondiente a la propuesta del lineamiento "DR-1-I-01
Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las
Metodologias Tarifarias".
II. Someter al procedimiento de audiencia publica, previsto en el articulo 36 de
la Ley 7593, la propuesta del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use
de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", de
conformidad con to siguiente:
"T...)
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7. PROPUESTA DEL LINEAMIENTO DR-LI-01: LINEAMIENTO SOME EL
USO DE DECIMALES Y REGLAS DE REDONDEO EN LAS
METODOLOGIAS TARIFARIAS
7.1. Prop6sito
Establecer los criterios t6cnicos institucionales para el use de decimales y la
aplicaci6n de reglas de redondeo en las metodologias tarifarias de los servicios
publicos regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, con el fin
de asegurar coherencia matematica, trazabilidad de los calculos, reproducibilidad
de los resultados y uniformidad t6cnica en su aplicaci6n.
El presente Lineamiento constituye un instrumento t6cnico de caracter general,
emitido con base en las conclusiones y recomendaciones del informe IN-0005-
DGDR-2026, y sera aprobado por el 6rgano competente conforme al marco
normativo aplicable.
Este Lineamiento establece criterios t6cnicos para la aplicaci6n uniforme de reglas
de precisi6n decimal y redondeo, sin modificar por si mismo las f6rmulas, variables,
parametros, estructuras tarifarias o criterios sustantivos establecidos en las
metodologias tarifarias vigentes.
7.2. Alcance
El presente Lineamiento es de aplicaci6n institucional para las dependencies de la
ARESEP que participen en la formulaci6n, revisi6n, modificaci6n, aplicaci6n,
implementaci6n tecnol6gica y fiscalizaci6n de metodologias tarifarias de los
servicios publicos regulados.
Su alcance comprende los criterios t6cnicos para el tratamiento de decimales y
reglas de redondeo en los calculos tarifarios, la presentaci6n de resultados en
informes y resoluciones tarifarias, y la aplicaci6n del monto final a cancelar cuando
corresponda, sin modificar las metodologias tarifarias vigentes ni sustituir los
procedimientos legalmente establecidos para su aprobaci6n o reforma.
En los casos en que la resoluci6n tarifaria apruebe tarifas puntuales, maximas,
bandas tarifarias u otras modalidades en las que el valor aprobado no constituya
por si mismo el monto final a cancelar, la aplicaci6n de este Lineamiento debera
entenderse referida a la tarifa aprobada para efectos regulatorios y de publicaci6n,
y al monto final a cancelar para efectos de facturaci6n y cobro, cuando corresponds.
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En tales supuestos, el ajuste por reglas de redondeo vinculadas al medio de pago
se aplicara unicamente al monto final a cancelar, sin alterar la naturaleza de la tarifa
puntual, maxima o banda aprobadas mediante resoluci6n tarifaria y debidamente
publicadas.
7.3. Documentos relacionados
• Informe t6cnico IN-0005-DGDR-2026, sobre use de redondeo y decimales en
las metodologias tarifarias.
• Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la ARESEP (RIOF).
• Procedimiento AG-PO-01 del Sistema de Gesti6n de la Calidad.
7.4. Responsabilidades
La Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n (DGDR) coordinara la
elaboraci6n, revisi6n, actualizaci6n y seguimiento t6cnico del presente Lineamiento,
de conformidad con las funciones asignadas en el RIOF y los procedimientos
institucionales aplicables.
Corresponds especificamente a la DGDR:
• Verificar que los criterion establecidos en este Lineamiento sewn observados
en la formulaci6n, revisi6n y modificaci6n de las metodologias tarifarias.
• Emitir criterios t6cnicos, recomendaciones o aclaraciones necesarias para la
correcta interpretaci6n y aplicaci6n del Lineamiento.
• Coordinar la actualizaci6n del presente Lineamiento y gestionar su
tramitaci6n institucional conforme al R10F y a los procedimientos del Sistema
de Gesti6n de la Calidad. Cuando una actualizaci6n derive de acuerdos,
requerimientos o directrices emitidas por la Junta Directiva, debera atenderse
to que corresponda segun su contenido y alcance.
• Coordinar cuando corresponda, con otras dependencies institucionales para
facilitar la implementaci6n coherente del lineamiento en los distintos sectores
regulados.
Responsabilidades de las Intendencias y dependencias t6cnicas:
Las Intendencias sectoriales y demas dependencias t6cnicas competentes deberan
aplicar los criterios establecidos en este Lineamiento en los procesos tarifarios bajo
su competencia, asi Como identificar y comunicar oportunamente a la DGDR
cualquier situaci6n que requiera aclaraci6n, ajuste o revisi6n.
Responsabilidades de la Direcci6n de Transformaci6n Tecnol6gica:
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La Direccion de Transformacion Tecnologica, en el ambito de sus competencies,
debera valorar la factibilidad tecnica de incorporar en los sistemas institucionales
las capacidades necesarias para implementer los criterios definidos en este
Lineamiento, conforme a la planificacion institucional, disponibilidad presupuestaria
y prioridades aprobadas.
Es responsabilidad de todas las personas funcionarias que intervienen en los
procesos tarifarios deberan verificar funcionalmente que los sistemas institucionales
y los sistemas provistos u operados por terceros apliquen correctamente los criterios
establecidos en este Lineamiento, y gestionar oportunamente los ajustes que
resulten necesarios.
7.5. Terminos
Para efectos de la aplicacion e interpretacion del presente lineamiento, se utilizaran
los siguientes terminos, con el significado que a continuacion se indica:
• Cantidad de decimales: Mmero de digitos ubicados a la derecha de la
coma (,) usada como separador decimal, se utilizan para expresar un valor
numerico en calculos tarifarios, variables tecnicos o resultados monetarios.
• Decimal: Representacion numerica compuesta por una parte entera y una
parte fraccionaria, utilizada para expresar niveles de precision en valores
monetarios, tecnicos u operativos dentro de las metodologias tarifarias.
• Monto facturado: Importe resultante de aplicar la tarifa aprobada al
consumo/uso del servicio publico determinado y a los componentes
autorizados aplicables(p. ej., impuestos), previo a ajustes por medio de pago.
• Monto final por cancelar. Importe monetario final que corresponde pagar
por la persona usuaria del servicio publico, luego de integrar los componentes
aplicables (p. ej., impuestos) y, cuando proceda, el ajuste por denominacion
minima asociado al medio de pago.
• Presentacion numerica: Forma en que los va/ores resultantes de los
calculos tarifarios, parametros y variables se expresan en resoluciones
tarifarias, informer tecnicos, publicaciones oficiales o sistemas informaticos.
• Redondeo: Procedimiento matematico mediante el cual un valor numerico
se aproxima a otro conforme a una regla previamente definida.
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• Redondeo con aproximaci6n hacia arriba en caso de cinco (round half
up): regla de redondeo segun la cual, cuando el digito siguiente al altimo que
se desea conserver es menor que cinco, el valor se aproxima hacia abajo; y
cuando es igual o mayor que cinco, se aproxima hacia arriba.
• Redondeo intermedio: Aproximaci6n aplicada a valores parcales o
variables durante el desarrollo del proceso de calculo tarifario, antes de
obtener el resultado final.
• Redondeo final: Onica aproximacion permitida al concluir todo el proceso de
calculo tarifario, aplicada exclusivamente al resultado final destinado a
publicaci6n, facturaci6n o cobro.
• Regla de redondeo: Criterio tecnico que define la forma en que se realiza la
aproximacion de un valor numerico al aplicar el redondeo.
• Precision o capacidad minima de medici6n: Capacidad minima del
dispositivo para detectar cambios en la magnitud medida (p. ej., kWh, metros
cubicos, kil6metros, litros).
• Tarifa aprobada: Valor tarifario establecida mediante resoluci6n tarifaria
conforme a la metodologia vigente.
• Unidad de menor denominaci6n monetaria: Valor monetario minimo en
circulaci6n con poder liberatorio, segun las disposiciones del Banco Central
de Costa Rica, relevante para el cobro de tarifas mediante pagos en efectivo.
• Variable no monetaria fraccionaria: Variable fisica que si puede
expresarse con decimales (por ejemplo: distancia recorrida, tiempo de
operaci6n, kilometros, potencia instalada).
• Variable no monetaria redondeable: Variable intermedia del calculo que,
por su naturaleza fisica u operacional, no admite fracciones (por ejemplo:
numero de autobuses, numero de unidades de medici6n, cantidad de
vehiculos, etc.).
7.6. Abreviaturas y acr6nimos
En este documento se aplican las abreviaturas de las dependencias definidas en el
Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora y su
6rgano desconcentrado (RIOF).
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ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
BCCR: Banco Central de Costa Rica
7.7. Descripcion de los lineamientos
El presente apartado estabeece las reglas tecnicas generales para el tratamiento de
decimales, precision numerica y redondeo en los calculos asociados a las
metodologias tarifarias y en los procesos asociados a la aplicacion de tarifas de los
servicios publicos regulados por la ARESEP.
Su aplicacion debera permitir la trazabilidad de los calculos, la reproducibilidad de
los resultados, la consistencia tecnica institucional y la correcta parametrizacion,
verificacion y control en los sistemas utilizados para el calculo de tarifas.
a) Consideraciones genera/es
i. Los calculos internos deberan realizarse conservando la maxima precision
numerica disponible, de acuerdo con la fuente de datos, la naturaleza de la
variable y la metodologia tarifaria aplicable.
ii. No se permitira la aplicacion de redondeos en etapas intermedias del calculo
tarifario, salvo que la metodologia tarifaria vigente disponga expresamente una
regla distinta.
iii. El redondeo debera aplicare unicamente al resultado final que corresponds
presenter, publicar, facturar o cobrar, segun la naturaleza del servicio, el medio
de pago y la metodologia aplicable.
iv. Para efectos de presentacion en resoluciones tarifarias, informes tecnicos,
cuadros, tablas, graficos, publicaciones oficiales o sistemas informaticos, los
valores numericos deberan expresarse en cifras enteras o con un maximo de
dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria aplicable establezca
expresamente un nivel distinto de presentacion.
V. La presentacion visual de los valores no sustituye ni limita la obligacion de
conserver la precision completa durante el desarrollo de los calculos internos.
A Cuando una metodologia tarifaria vigente establezca expresamente reglas sobre
use de decimales, nivel de precision o redondeo, dichas reglas prevaleceran en
el ambito especifico de esa metodologia.
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vii. En ausencia de una regla expresa en la metodologia tarifaria vigente, se podran
aplicarlos criterios generales establecidos en este Lineamiento, siempre que ello
no implique modificar formulas, variables, parametros, estructuras tarifarias ni
criterios sustantivos de la metodologia aplicable.
viii. Cualquier modificacion sustantiva a una metodologia tarifaria vigente debera
tramitarse mediante el procedimiento formal correspondiente.
ix. Las metodologias tarifarias que se aprueben o reformen con posterioridad a la
entrada en vigor de este Lineamiento deberan considerar los criterios aqui
establecidos, salvo que, por la naturaleza del servicio o por razones tecnicas
debidamente motivadas, se adopte expresamente una regla distinta.
X. Cuando las variables o parametros provengan de fuentes oficiales externas, los
calculos deberan realizarse utilizando la mayor precision numerica disponible en
la fuente, independientemente del numero de decimales mostrado en su
presentacion publica.
A Los ajustes requeridos en los sistemas informaticos existentes deberan
implementarse conforme a un plan de trabajo institucional, que incluya
responsables, actividades, prioridades y plazos definidos, de acuerdo con la
factibilidad tecnica, disponibilidad presupuestaria y planificacion institucional.
b) Definicion del nivel decimal segun el tipo de servicio publico
El nivel de precision decimal debera definirse considerando, al menos, los siguientes
criterios:
i. La capacidad efectiva de medicion del dispositivo, sistema o fuente de
informacion utilizada.
ii. La naturaleza de la variable utilizada en el calculo tarifario, diferenciando entre
variables monetarias, variables tecnicas continuas y variables discretas o
indivisibles.
iii. La granularidad necesaria para reflejar adecuadamente el valor economico o
tecnico de la variable.
iv. La capacidad del sistema de facturacion o cobro para procesar la informacion
sin generar redondeos forzosos o inconsistencias.
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V. Las reglas expresamente previstas en la metodologia tarifaria vigente o en la
regulacion sectorial aplicable.
En los servicios que utilizan dispositivos de medicion, el nivel de precision decimal
debera guardar coherencia con la capacidad real de registro del dispositivo o
sistema utilizado.
En los servicios cuyo pago se realice en efectivo, el monto final a cancelar debera
ajustarse, cuando proceda, a la menor denominacion monetaria vigente en
circulacion, segun las disposiciones del Banco Central de Costa Rica.
En los servicios que utilicen medios electronicos de pago o sistemas automaticos
de facturacion, podra aplicarse un mayor nivel de precision, siempre que sea
compatible con la metodologia tarifaria aplicable, la regulacion sectorial y las
capacidades tecnicas del sistema correspondiente.
c) Regla de redondeo
Como regla general institucional, el redondeo final debera aplicarse mediante el
metodo de redondeo con aproximacion hacia arriba en caso de cinco, conocido
como round half up.
Bajo esta regla, cuando el digito siguiente al ultimo que se desea conserver sea
igual o mayor que cinco, el valor se aproximara hacia arriba; cuando sea menor que
cinco, el valor se aproximara hacia abajo.
Esta regla se aplicara salvo que una metodologia tarifaria vigente, una resolucion
tarifaria, la regulacion sectorial aplicable o la naturaleza del medio de pago
establezca expresamente una regla distinta, debidamente motivada.
d) Reglas para el redondeo del monto final a cancelar
Cuando corresponds aplicar redondeo por denominacion monetaria minima, este
debera realizarse unicamente sobre el monto final a cancelarporla persona usuaria.
Para estos efectos, debera observarse el siguiente orden.
a. Determinar la tarifa aprobada conforme a la metodologia tarifaria vigente.
b. Incorporar los componentes autorizados que resulten aplicables, tales como
impuestos u otros cargos legalmente procedentes.
c. Determinar el monto facturado.
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d. Determinar el monto final a cancelar.
e. Aplicar, cuando proceda, el redondeo correspondiente a la menor denominacion
monetaria vigente o al medio de pago utilizado.
En ningun caso el redondeo por denominacion minima debera aplicarse a tarifas
unitarias aprobadas, variables intermedias, bandas tarifarias, componentes
parcales del calculo o valores utilizados durante el desarrollo del modelo tarifario.
Cuando /a tarifa aprobada corresponda a una tarifa puntual, maxima, banda tarifaria
u otra modalidad que no coincida por si misma con el monto final a cancelar, el
redondeo asociado al medio de pago se aplicara unicamente al monto final a
cancelar, sin alterar la naturaleza de la tarifa aprobada mediante resolucion tarifaria.
e) Criterios para variables intermedias no monetarias
Las variables intermedias no monetarias deberan tratarse conforme a su naturaleza
tecnica y operativa.
Las variables discretas o indivisibles, tales como cantidad de unidades, numero de
vehiculos, numero de autobuses, cantidad de equipos u otros recuentos fisicos,
deberan expresarse como valores enteros cuando su naturaleza no admita
fracciones.
Las variables continual o fraccionarias, tales como kilometros recorridos, tiempo de
operacion, distancia, volumen, potencia, factores tecnicos, coeficientes o
parametros fisico-operativos, deberan conservar los decimales necesarios durante
el calculo, de acuerdo con la metodologia tarifaria aplicable y la precision requerida
por la fuente de informacion.
El tratamiento de estas variables no debera generar redondeos intermedios que
alteren el resultado final del calculo tarifario, salvo disposicion expresa de la
metodologia aplicable.
0 Reglas especificas sectoriales
Las reg/as especificas sectoriales contenidas en este apartado deberan aplicarse
en complemento de las reglas generales establecidas en el apartado 7.1 de este
Lineamiento y de conformidad con la metodologia tarifaria vigente en cada servicio
publico regulado.
L Sector Energia
En el sector energia, la presentacion monetaria de /as tarifas debera realizarse con
dos decimales, tanto en colones como en Mares de los Estados Unidos de
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America, salvo que la metodologia tarifaria vigente disponga expresamente un
tratamiento distinto.
La energia medida o facturable, expresada en kilovatios hora, debera utilizar un
nivel de precision coherente con la capacidad efectiva de registro del sistema de
medicion y con to dispuesto en la metodologia aplicable.
La potencia, expresada en kilovatios, asi como las demas variables tecnico-
operativas del sector, deberan tratarse conforme a su naturaleza, la capacidad real
de medicion, la precision requerida por el modelo tarifario y las condiciones
operatives del servicio.
ii. Sector Hidrocarburos
En el sector hidrocarburos, la presentacion monetaria de las tarifas debera
realizarse con dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria aplicable disponga
expresamente un nivel distinto.
Las variables tecnicas, tales como densidades, factores de conversion,
temperatures, coeficientes fisicoquimicos y demas parametros tecnico-operativos,
deberan conserver la precision requerida por la fuente de informacion, la
metodologia tarifaria aplicable y la naturaleza tecnica de la variable.
iii. Sector Agua Potable y Saneamiento
En el sector de agua potable y saneamiento, la presentacion monetaria de las tarifas
debera realizarse con dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria aplicable
disponga expresamente un tratamiento distinto.
El volumen facturable debera expresarse conforme a la capacidad efectiva del
sistema de medicion utilizado y a to dispuesto en la metodologia tarifaria o
regulacion sectorial aplicable.
Los costos unitarios, factores de reparto, coeficientes tecnicos y demas variables
continues deberan conserver la precision necesaria durante el calculo, conforme a
la metodologia aplicable.
iv. Sector Transporte Remunerado de Personas (autobus, taxi regular,
taxi aeropuerto, cabotaje mayor y menor y tren)
En los servicios de transporte remunerado de personas, el tratamiento del monto
final a cancelar debera definirse en funcion del medio de pago utilizado y de la
metodologia tarifaria vigente.
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Cuando el pago se realice en efectivo, el monto final a cancelar debera ajustarse,
cuando corresponds, a la menor denominacion monetaria vigente en circulacion
definida por el Banco Central de Costa Rica.
Cuando el pago se efectue mediante medics electronicos, podra aplicarse el nivel
de precision o regla de redondeo prevista en la metodologia tarifaria o en la
regulacion sectorial aplicable, sin que resulte necesario aplicar ajustes asociados a
la denominacion minima del efectivo.
Las variables discretas o de conteo, tales como flota, cantidad de unidades, numero
de autobuses o numero de vehiculos, deberan expresarse como valores enteros
cuando su naturaleza no admita fracciones.
Las variables continuas o fraccionarias, tales como kilometros recorridos, carreras,
tiempos de operacion, distancias y otros parametros operativos, deberan conserver
los decimales necesarios durante el calculo, conforme a la metodologia aplicable.
v. Servicios de infraestructura asociados al sector transporte
(aeroportuarios, portuarios y otros)
En los servicios de infraestructura asociados al sector transporte, la presentacion
monetaria de las tarifas debera realizarse conforme a la moneda en que estas se
aprueben. Cuando la tarifa se exprese en colones o en Mares de los Estados
Unidos de America, debera presentarse con dos decimales, salvo que la
metodologia tarifaria vigente establezca expresamente un tratamiento distinto.
Cuando la tarifa aprobada corresponda a una tarifa maxima, banda tarifaria o
componente base sujeto a adiciones posteriores, cualquier ajuste asociado a la
denominacion minima monetaria o al medio de pago debera aplicarse unicamente
al monto final a cancelar, sin alterar la tarifa aprobada ni su modalidad.
Las variables continues o fraccionarias, tales como volumenes movilizados,
tonelaje, tiempos de estadia, longitudes, distancias, capacidades operatives,
consumos y factores de utilizacion, deberan conservar la precision necesaria
conforme a la metodologia aplicable.
Las variables discretas o de conteo, tales como numero de operaciones, posiciones,
equipos, atraques, puertas de embarque u otras unidades indivisibles, deberan
expresarse como valores enteros, salvo que la metodologia tarifaria vigente
disponga expresamente otro tratamiento.
(...)f1
III. Dar por cumplido el acuerdo 05-54-2026, de la sesion extraordinaria de la
Junta Directiva N° 54-2026 del 26 de junio de 2026.
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IV. Instruir a la Secretaria de Junta Directiva, para que solicite al Departamento
de Gestion Documental la apertura del expediente OT publico respectivo para
la tramitacion del lineamiento "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de
decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias".
V. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para que remita
al nuevo expediente OT publico creado al efecto, todos los documentos que
fundamenten la propuesta del lineamiento "DR-LI-01 Lineamiento sobre el use
de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", y que
deberan constar para el debido sometimiento a audiencia publica.
VI. Instruir a la Direccion General de Atencion al Usuario, para que gestione el
procedimiento de audiencia publica, incluyendo la publicacion de la
convocatoria en periodicos de circulacion nacional y en el diario oficial La
Gaceta.
VII. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para que, una
vez concluido el procedimiento de audiencia publica, proceda con el analisis
de las posiciones y la elaboracion de la propuesta final ajustada del
lineamiento "DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de
redondeo en las metodologias tarifarias", y proceda a remitirla a la Junta
Directiva de la Aresep.
En atencion a Io que se dispone en la presente resolucion, debe indicarse que dada
la naturaleza preparatoria del acto que se emite, este no encuadra dentro de
ninguno de los supuestos establecidos por la Ley General de la Administracion
Publica, como sujeta a remedios recursivos.
Atentamente,
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA
Firmado digitalmente por
ROXANA HERRERA RODRIGUEZ(FIRMA)
Roxana Herrera Rodriguez
Secretaria a.i.
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