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HomeMy WebLinkAboutAnexo - Anexo - Anexo 1 IN-0044-DGDR-2026 (2).pdf f�l aresep �_,IIUTORIDAD REGUTADORA F I(]S Sf RVICInS t'11111((JS 20 de julio de 2026 IN-0044-DGDR-2026 Senor Tony Mendez Parrales Director General a.i. Direccion General de Desarrollo de la Regulacion ASUNTO: INFORME DE ANALISIS Y ATENCION DEL ACUERDO 05-54-2026. DR-LI-01 LINEAMIENTO SOBRE EL USO DE DECIMALES Y REGLAS DE REDONDEO EN LAS METODOLOGIAS TARIFARIAS REFERENCIA: OF-0469-SJD-2026 Estimado senor: En cumplimiento de to solicitado mediante el acuerdo 05-54-2026, del acts de la sesion extraordinaria 54-2026, celebrada el 26 de junio de 2026, comunicado mediante el oficio OF-0469-SJD-2026 del 29 de junio de 2026, la Junta Directiva instruyo a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para valorar las observaciones formuladas por las personas miembros de ese organo colegiado respecto de la propuesta del "DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo tarifarias", as[ como coordinar, si Io estimaba procedente, con las diferentes dependencias institucionales. En atencion a dicha instruccion, se remite el presente informe, mediante el cual se exponen los antecedentes, la valoracion tecnica y juridica realizada, los ajustes incorporados a la propuesta del Lineamiento DR-LI-01 y las conclusiones correspond ientes para conocimiento de la Junta Directiva. Cordialmente, Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por ALFONSO SOLIS ALVARADO(FIRMA) LUIS MIGUEL ALFARO PANIAGUA(FIRMA) Luis Miguel Alfaro Paniagua Alfonso Solis Alvarado Direccion General de Desarrollo de la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion Regulacion 20 de 'ulio de 2026 3r41 aresep�IN-0044-DGDR-2026 R "°R°i"o`P A4IC05 Pagina 2 de 21 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LA REGULACION DR-LI-01 LINEAMIENTO SOME EL USO DE DECIMALES Y REGLAS DE REDONDEO EN LAS METODOLOGIAS TARIFARIAS JULIO DE 2026 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 3 de 21 ` AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • Indice de contenidos 1. RESUMEN EJECUTIVO.............................................................................................................4 2. INTRODUCCION.........................................................................................................................5 3. ANTECEDENTES DE INTERES ................................................................................................5 4. JUSTIFICACION.........................................................................................................................8 5. OBSERVACIONES RECIBIDAS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y AJUSTES INCORPORADOS 8 6. CRITERIO DE LA DIRECCION GENERAL LEGAL SOME OBSERVACIONES DE NATURALEZA JURIDICA..................................................................................................................9 7. PROPUESTA DEL LINEAMIENTO DR-LI-01: LINEAMIENTO SOME EL USO DE DECIMALES Y REGLAS DE REDONDEO EN LAS METODOLOGIAS TARIFARIAS..................10 7.1. Proposito...............................................................................................................................10 7.2. Alcance.................................................................................................................................10 7.3. Documentos relacionados....................................................................................................11 7.4. Responsabilidades...............................................................................................................11 7.5. Terminos...............................................................................................................................12 7.6. Abreviaturas y acronimos.....................................................................................................14 7.7. Descripcion de los lineamientos...........................................................................................14 a) Consideraciones generales.............................................................................................14 b) Definicion del nivel decimal segun el tipo de servicio publico.........................................15 c) Regla de redondeo..........................................................................................................16 d) Reglas para el redondeo del monto final a cancelar.......................................................16 e) Criterios para variables intermedias no monetarias........................................................17 f) Reglas especificas sectoriales........................................................................................17 i. Sector Energia.................................................................................................................18 ii. Sector Hidrocarburos ......................................................................................................18 iii. Sector Agua Potable y Saneamiento ..............................................................................18 iv. Sector Transporte Remunerado de Personas (autobus, taxi regular, taxi aeropuerto, cabotaje mayor y menor y tren) ..............................................................................................18 V. Servicios de infraestructura asociados al sector transporte (aeroportuarios, portuarios y otros).......................................................................................................................................19 8. CONCLUSIONES......................................................................................................................20 9. RECOMENDACIONES.............................................................................................................20 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 4 de 21 T AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • 1. RESUMEN EJECUTIVO El presente informe tiene por objeto atender Io dispuesto por la Junta Directiva mediante el acuerdo 05-54-2026, comunicado mediante el oficio OF-0469-SJD- 2026, respecto de la valoracion de las observaciones formuladas por las personas miembros de la Junta Directiva a la propuesta del "Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo tarifarias DR-LI-01". La propuesta del Lineamiento DR-LI-01 surge como resultado del proceso instruido mediante el acuerdo 02-14-2026, por medio del cual la Junta Directiva solicito a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion operativizar la propuesta relativa al use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias vigentes, contenida en el informe IN-0005-DGDR-2026. Durante el proceso de elaboracion y revision del Lineamiento, la DGDR realizo una socializacion interna con las Intendencias de Energia, Agua y Transporte, as[ como con la Direccion de Transformacion Tecnologica, mediante el oficio OF-0151- DGDR-2026. Posteriormente, remitio a conocimiento de la Junta Directiva la propuesta del DR-LI-01 mediante el oficio OF-0225-DGDR-2026. A partir de las observaciones formuladas por las personas miembros de la Junta Directiva, la DGDR identifico aspectos que requerian valoracion juridica, principalmente en relacion con la competencia para aprobar el instrumento, su alcance, sus posibles efectos hacia terceros, la aplicacion supletoria del Lineamiento y la eventual necesidad de un mecanismo de participaci6n ciudadana. Para ello, se coordino con la Direccion General Legal y se solicito el criterio correspond iente. La Direccion General Legal indico que el Lineamiento DR-LI-01, por su contenido, podria tener incidencia en metodologias tarifarias y efectos hacia terceros, particularmente por la prevision de aplicacion supletoria en ausencia de regulacion metodologica expresa y por Ios eventuates efectos econ6micos del redondeo sobre el monto final a cancelar por las personas usuarias. En consecuencia, recomendo garantizar el espacio adecuado de participaci6n ciudadana y que la aprobacion del instrumento correspondiera a la Junta Directiva. Con base en to anterior, el informe recomienda dar por recibido el presente analisis, dar por atendido el acuerdo 05-54-2026 e instruir el tr6mite del mecanismo de participaci6n ciudadana que corresponds para la propuesta del Lineamiento DR- LI-01, previo a su eventual aprobaci6n definitiva por parte de la Junta Directiva. 20 de julio de 2026 aresep I N-0044-DGDR-20263��11111�110 Pagina 5 de 21 PF I- Vic -UTADORA 2. INTRODUCCION El tratamiento de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias constituye un aspecto tecnico relevante para asegurar la precision matematica, trazabilidad, reproducibilidad y consistencia institucional en la aplicaci6n de los modelos tarifarios de los servicios publicos regulados. El informe IN-0005-DGDR-2026 evidenci6 que las metodologias tarifarias vigentes no presentan un tratamiento uniforme sobre el use de decimales y redondeos. Unicamente una parte de las metodologias incorpora reglas expresas en esta materia, mientras que en otros casos existen practicas diferenciadas por sector o servicio. En atenci6n a ese diagn6stico, la Junta Directiva instruy6 a la DGDR a operativizar la propuesta relativa al use de redondeo y decimales mediante el instrumento regulatorio que estimara pertinente. Como resultado, se elabor6 el Lineamiento DR- LI-01, con el prop6sito de establecer criterios tecnicos institucionales para el use de decimales y la aplicacion de reglas de redondeo en las metodologias tarifarias de los servicios publicos regulados por la ARESEP. El presente informe documenta el proceso seguido por la DGDR, la socializaci6n interna realizada, la remisi6n de la propuesta a la Junta Directiva, la valoraci6n de las observaciones formuladas por ese 6rgano colegiado, la coordinaci6n con la Direcci6n General Legal y las recomendaciones derivadas del analisis tecnico y juridico efectuado. 3. ANTECEDENTES DE INTERES I. Que el 16 de octubre de 2018, mediante el oficio OF-0488-CDR-2018, el entonces Centro de Desarrollo de la Regulaci6n, hoy Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n, elabor6 el "Informe final del estudio para la determinaci6n del numero de decimales adecuados a utilizar en las metodologias tarifarias que formula la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos". II. Que el 1 de setiembre de 2025, mediante oficio OF-0632-SJD-2025, se le comunic6 a la DGDR el acuerdo 03-67-2025, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2025, celebrada el 21 de agosto de 2025 y ratificada el 1 de setiembre de 2025, donde, la Junta Directiva instruy6 a la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n actualizar el estudio realizado sobre use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias, contenido en el oficio OF-0488-CDR-2018, en virtud de la actualizaci6n y formalizaci6n de diversos instrumentos regulatorios, y plantear las recomendaciones correspond ientes a la Junta Directiva. 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 6 de 21 T AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • III. Que el 30 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0042-DGDR-2026, la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulacion remitio a la Junta Directiva el informe IN-0005-DGDR-2026, denominado "informe tecnico actualizacion sobre use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias para la regulacion de los servicios pOblicos". IV. Que el 30 de enero de 2026, mediante el informe IN-0005-DGDR-2026 se concluyo que resulta oportuno definir el tratamiento de decimales y los criterios aplicables a los calculos utilizados en las metodologias tarifarias y en los procesos asociados a la aplicacion de tarifas, considerando las condiciones de cada sector regulado, con el fin de unificar criterios tecnicos, asegurar coherencia matematica, evitar distorsiones derivadas de redondeos sucesivos, adecuar los niveles decimales a las caracteristicas operativas de cada servicio y facilitar la fiscalizacion e implementacion en los sistemas de cobro. V. Que el 20 de febrero de 2026, mediante el oficio OF-0124-SJD-2026, se le comunico a la DGDR el acuerdo 02-14-2026, del acta de la sesion extraordinaria 14-2026, celebrada el 13 de febrero de 2026 y ratificada el 18 de febrero de 2026, donde la Junta Directiva dio por recibido el oficio OF-0042-DGDR-2026 y el informe IN-0005-DGDR-2026, y dio por cumplido el Por Tanto III del acuerdo 03-67-2025 e instruyo a la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulacion para que, conforme a las funciones asignadas en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado, operativizara la propuesta relativa al use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias vigentes, mediante el instrumento regulatorio que estimara pertinente, en concordancia con el principio de debido proceso, y to sometiera a conocimiento de la Junta Directiva en el plazo de tres meses. A. Que el 28 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0151-DGDR-2026, la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulacion remitio a las Intendencias de Energia, Agua y Transporte, asi Como a la Direcci6n de Transformacion Tecnologica, el borrador del "Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", con el fin de que dichas dependencias analizaran el documento y formularan las observaciones que consideraran pertinentes, otorgandoles para ello un plazo de diez dias naturales. VII. Que el 28 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0151-DGDR-2026 se indico que, en atencion al acuerdo 02-14-2026 y de conformidad con el procedimiento AG-PO-01 "Procedimiento para el control de documentacion de procesos de la Aresep", la Direcci6n de Gobierno Corporativo senalo que el instrumento regulatorio correspondiente debia elaborarse bajo la figura de lineamiento, denominado "Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias"; asimismo, se identificaron como partes interesadas a las Intendencias encargadas de las fijaciones tarifarias y a la Direcci6n de 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 7 de 21 T AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • Transformaci6n Tecnol6gica, debido a sus competencias y eventual participaci6n en la aplicaci6n del instrumento propuesto. VIII. Que el 20 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0333-SJD-2026, se le comunic6 a la DGDR el acuerdo 10-40-2026, del acta de la sesi6n ordinaria 40- 2026, celebrada el 14 de mayo de 2026 y ratificada el 20 de mayo de 2026, donde la Junta Directiva otorg6 pr6rroga a la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n hasta el 12 de junio de 2026 para atender el Por Tanto III del acuerdo 02-14-2026. IX. Que el 10 de junio de 2026, mediante el oficio OF-0225-DGDR-2026, la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n remiti6 a la Presidencia de la Junta Directiva el "DR-LI-01: Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", con el fin de dar cumplimiento a to instruido en los acuerdos 02-14-2026 y 10-40-2026. X. Que el 29 de junio de 2026, mediante el oficio OF-0469-SJD-2026, se le comunic6 a la DGDR el acuerdo 05-54-2026, del acta de la sesi6n extraordinaria 54-2026, celebrada el 26 de junio de 2026, donde la Junta Directiva resolvi6 dar por recibido el oficio OF-0225-DGDR-2026 e instruy6 a la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n para que valorara las observaciones formuladas por las personas miembros de la Junta Directiva y coordinara, si to estimaba procedente, con las diferentes dependencias; asimismo, dispuso que el informe con el ajuste de la propuesta del "Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo tarifarias DR-LI-01" debia remitirse a la Junta Directiva para su valoraci6n en un plazo de 15 dias habiles. XI. Que el 10 de julio de 2026, como parte de la coordinaci6n autorizada por la Junta Directiva, la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n gestion6 una reunion con la Direcci6n General Legal, con el fin de exponer el contexto del Lineamiento, las observaciones recibidas y los puntos sobre los cuales se requeria criterio juridico, considerando que tales aspectos excedian el ambito de las competencies tecnicas de la DGDR. XI I. Que el 10 de Julio de 2026, mediante correo electr6nico, la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n solicit6 formalmente a la Direcci6n General Legal criterio juridico respecto de varias observaciones legales formuladas a la propuesta del Lineamiento DR-LI-01, particularmente sobre la competencia para su aprobaci6n, la posible incidencia regulatoria y efectos hacia terceros, la necesidad de valorar mecanismos de participaci6n ciudadana, la aplicaci6n supletoria del Lineamiento y los eventuales efectos econ6micos del redondeo sobre las personas usuarias. XIII. Que el 16 de julio de 2026, mediante correo electr6nico, la Direcci6n General Legal, remite respuesta a la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n 20 de julio de 2026 aresep I N-0044-DG D R-2026 Paging 8 de 21 � AUTOROAD REGUL DORA FJF I-—Vic I-f,jl�[lc- sobre las consultas planteadas de materia juridica, la DGL indic6 que el analisis debia considerar el criterio juridico OF-0333-RG-2025/ OF-0099-DGL-2025, del 21 de febrero de 2025, relativo a los mecanismos de participaci6n ciudadana de los diferentes actos administrativos de la ARESEP; sena16 que el Lineamiento DR-LI-01, al establecer criterios tecnicos generales sobre use de decimales y reglas de redondeo en metodologias tarifarias vigentes, asi como prever su posible aplicaci6n supletoria en ausencia de regulaci6n metodol6gica expresa, podria tener incidencia en metodologias tarifarias y efectos hacia terceros; y concluy6 que, atendiendo al precedente de la resoluci6n N.' 07213-2012 de la Sala Constitucional, a la eventual incidencia econ6mica o tarifaria del instrumento y a su vinculaci6n con metodologias tarifarias, Io recomendable era garantizar el espacio adecuado de participaci6n ciudadana y que su aprobaci6n correspondiera a la Junta Directiva. 4. JUSTIFICACION El tratamiento de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias constituye un elemento tecnico relevante para asegurar la coherencia matematica, la trazabilidad de los calculos, la reproducibilidad de los resultados y la uniformidad institucional en la aplicacion de los modelos tarifarios de los servicios publicos regulados por la ARESEP. El informe IN-0005-DGDR-2026 evidenci6 que las metodologias tarifarias vigentes no presentan un tratamiento uniforme en esta materia, pues unicamente algunas incorporan reglas expresas sobre precision decimal y redondeo, mientras que en otros casos existen practicas diferenciadas por sector o servicio. En atenci6n a ese diagn6stico, la Junta Directiva instruy6 a la Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n, mediante el acuerdo 02-14-2026, para que operativizara la propuesta relativa al use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias vigentes, mediante el instrumento regulatorio que estimara pertinente, en concordancia con el principio de debido proceso, y Io sometiera a conocimiento de ese 6rgano colegiado. Como resultado de dicha instrucci6n, la DGDR elabor6 la propuesta del DR-LI-01: Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias, con el prop6sito de establecer criterios tecnicos institucionales para el use de decimales y la aplicacion de reglas de redondeo en las metodologias tarifarias de los servicios publicos regulados, sin modificar por si mismo las f6rmulas, variables, parametros, estructuras tarifarias o criterios sustantivos establecidos en las metodologias vigentes. 5. OBSERVACIONES RECIBIDAS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y AJUSTES INCORPORADOS 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 9 de 21 T AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • Como resultado del analisis de las observaciones formuladas por las personas miembros de la Junta Directiva, se identificaron temas relacionados con la competencia para aprobar el Lineamiento, su alcance, la eventual incidencia hacia terceros, la posible necesidad de participaci6n ciudadana, la aplicaci6n supletoria del instrumento, la claridad de conceptos y la delimitaci6n entre tarifa aprobada, monto facturado y monto final a cancelar. En atenci6n a dichas observaciones, se realizaron ajustes orientados a reforzar la delimitacion del instrumento, precisar que su aplicacion no modifica metodologias tarifarias vigentes y aclarar que cualquier modificaci6n sustantiva debera tramitarse mediante el procedimiento formal correspond iente. Tambien se incorporaron mejoras de redacci6n para diferenciar con mayor claridad los conceptos de tarifa aprobada, monto facturado y monto final a cancelar, atendiendo observaciones relacionadas con la aplicacion del redondeo en casos de tarifas maximas, bandas tarifarias u otras modalidades en las que la tarifa aprobada no coincide necesariamente con el monto final que paga la persona usuaria. Asimismo, se revisaron las responsabilidades institucionales asignadas a la DGDR, las Intendencias sectoriales, la Direcci6n de Transformaci6n Tecnol6gica y las demas dependencias involucradas, con el prop6sito de evitar interpretaciones que pudieran generar obligaciones absolutes o de imposible cumplimiento respecto de la implementaci6n tecnol6gica del Lineamiento. Adicionalmente, se incorporaron precisiones sobre servicios de infraestructura asociados al sector transporte, tarifas expresadas en moneda extranjera, aplicacion de redondeo por medio de pago y tratamiento de variables intermedias no monetarias, con el fin de ampliar la aplicabilidad sectorial del Lineamiento y brindar mayor claridad tecnica. 6. CRITERIO DE LA DIRECCION GENERAL LEGAL SOME OBSERVACIONES DE NATURALEZA JURIDICA La Direcci6n General Legal (DGL) indic6 que, para valorar la procedencia de someter el Lineamiento DR-LI-01 a mecanismos de participacion ciudadana, debia considerarse el criterio juridico OF-0333-RG-2025 / OF-0099-DGL-2025, del 21 de febrero de 2025, relativo a los mecanismos de participacion ciudadana de los diferentes actos administrativos de la ARESEP. En dicho analisis, la DGL seha16 que debe valorarse si el instrumento impone obligaciones adicionales a las establecidas en la ley, si incide directamente en la esfera juridica de los regulados o si representa una afectaci6n econ6mica o tarifaria significativa. 20 de julio de 2026 aresep I N-0044-DG D R-2026 Pagina 10 de 21 PF I-—Vic A I(�S SEAM[EC I�Il�f ORA En el caso concreto del Lineamiento DR-1-I-01, la DGL concluy6 que el instrumento podria tener incidencia en metodologias tarifarias y efectos hacia terceros, debido a que establece criterios tecnicos generales sobre use de decimales y reglas de redondeo en metodologias tarifarias vigentes, asi como por prever una posible aplicaci6n supletoria en ausencia de regulaci6n metodol6gica expresa. Asimismo, la DGL sena16 que el redondeo aplicable al monto final a cancelar podria generar efectos econ6micos sobre las personas usuarias, al incidir en el monto efectivamente pagado, por Io que resulta recomendable garantizar un espacio adecuado de participaci6n ciudadana. En cuanto a la competencia para aprobar el instrumento, la DGL indic6 que, por la vinculaci6n del Lineamiento con metodologias tarifarias y por su posible incidencia en la aplicaci6n de dichas metodologias, la aprobaci6n del instrumento deberia corresponder a la Junta Directiva. En consecuencia, la recomendaci6n de la DGL es que la propuesta del Lineamiento DR-LI-01 sea conocida por la Junta Directiva y que, previo a su eventual aprobaci6n definitiva, se garantice el mecanismo de participaci6n ciudadana que corresponda. 7. PROPUESTA DEL LINEAMIENTO DR-LI-01: LINEAMIENTO SOME EL USO DE DECIMALES Y REGLAS DE REDONDEO EN LAS METODOLOGIAS TARIFARIAS 7.1. Proposito Establecer los criterios tecnicos institucionales para el use de decimales y la aplicaci6n de reglas de redondeo en las metodologias tarifarias de los servicios publicos regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, con el fin de asegurar coherencia matematica, trazabilidad de los calculos, reproducibilidad de los resultados y uniformidad t6cnica en su aplicaci6n. El presente Lineamiento constituye un instrumento tecnico de caracter general, emitido con base en las conclusiones y recomendaciones del informe IN-0005- DGDR-2026, y sera aprobado por el 6rgano competente conforme al marco normativo aplicable. Este Lineamiento establece criterios tecnicos para la aplicaci6n uniforme de reglas de precision decimal y redondeo, sin modificar por si mismo las f6rmulas, variables, parametros, estructuras tarifarias o criterios sustantivos establecidos en las metodologias tarifarias vigentes. 7.2. Alcance 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 11 de 21 T AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • El presente Lineamiento es de aplicaci6n institucional para las dependencies de la ARESEP que participen en la formulaci6n, revisi6n, modificaci6n, aplicaci6n, implementaci6n tecnol6gica y fiscalizaci6n de metodologias tarifarias de los servicios publicos regulados. Su alcance comprende los criterios tecnicos para el tratamiento de decimales y reglas de redondeo en los c6lculos tarifarios, la presentaci6n de resultados en informes y resoluciones tarifarias, y la aplicaci6n del monto final a cancelar cuando corresponda, sin modificar las metodologias tarifarias vigentes ni sustituir los procedimientos legalmente establecidos para su aprobaci6n o reforma. En los casos en que la resoluci6n tarifaria apruebe tarifas puntuales, m6ximas, bandas tarifarias u otras modalidades en las que el valor aprobado no constituya por si mismo el monto final a cancelar, la aplicaci6n de este Lineamiento deber6 entenderse referida a la tarifa aprobada para efectos regulatorios y de publicaci6n, y al monto final a cancelar para efectos de facturaci6n y cobro, cuando corresponds. En tales supuestos, el ajuste por reglas de redondeo vinculadas al medio de pago se aplicar6 unicamente al monto final a cancelar, sin alterar la naturaleza de la tarifa puntual, maxima o banda aprobadas mediante resoluci6n tarifaria y debidamente publicadas. 7.3. Documentos relacionados • Informe tecnico IN-0005-DGDR-2026, sobre use de redondeo y decimales en las metodologias tarifarias. • Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la ARESEP (RIOF). • Procedimiento AG-PO-01 del Sistema de Gesti6n de la Calidad. 7.4. Responsabilidades La Direcci6n General de Desarrollo de la Regulaci6n (DGDR) coordinar6 la elaboraci6n, revisi6n, actualizaci6n y seguimiento tecnico del presente Lineamiento, de conformidad con las funciones asignadas en el RIOF y los procedimientos institucionales aplicables. Corresponde especificamente a la DGDR: • Verificar que los criterios establecidos en este lineamiento sean observados en la formulacion, revisi6n y modificaci6n de las metodologias tarifarias. • Emitir criterios tecnicos, recomendaciones o aclaraciones necesarias para la correcta interpretaci6n y aplicaci6n del Lineamiento. • Coordinar la actualizaci6n del presente Lineamiento y gestionar su tramitaci6n institucional conforme al RIOF y a los procedimientos del Sistema 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 12 de 21 ` AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • de Gestion de la Calidad. Cuando una actualizacion derive de acuerdos, requerimientos o directrices emitidas por la Junta Directiva, deber6 atenderse to que corresponda segun su contenido y alcance. • Coordinar cuando corresponda, con otras dependencias institucionales para facilitar la implementacion coherente del lineamiento en los distintos sectores regulados. Responsabilidades de las Intendencias y dependencias tecnicas: Las Intendencias sectoriales y dem6s dependencias tecnicas competentes deber6n aplicar los criterios establecidos en este Lineamiento en los procesos tarifarios bajo su competencia, as[ como identificar y comunicar oportunamente a la DGDR cualquier situacion que requiera aclaracion, ajuste o revision. Responsabilidades de la Direccion de Transformacion Tecnologica: La Direccion de Transformacion Tecnologica, en el 6mbito de sus competencias, deber6 valorar la factibilidad tecnica de incorporar en los sistemas institucionales las capacidades necesarias para implementar los criterios definidos en este Lineamiento, conforme a la planificacion institucional, disponibilidad presupuestaria y prioridades aprobadas. Es responsabilidad de todas las personas funcionarias que intervienen en los procesos tarifarios deber6n verificar funcionalmente que los sistemas institucionales y los sistemas provistos u operados por terceros apliquen correctamente los criterios establecidos en este Lineamiento, y gestionar oportunamente los ajustes que resulten necesarios. 7.5. Terminos Para efectos de la aplicacion e interpretaci6n del presente lineamiento, se utilizar6n los siguientes terminos, con el significado que a continuacion se indica: • Cantidad de decimales: Numero de digitos ubicados a la derecha de la coma () usada como separador decimal, se utilizan para expresar un valor numerico en c6lculos tarifarios, variables tecnicas o resultados monetarios. • Decimal: Representacion numerica compuesta por una parte entera y una parte fraccionaria, utilizada para expresar niveles de precision en valores monetarios, tecnicos u operativos dentro de las metodologias tarifarias. • Monto facturado: Importe resultante de aplicar la tarifa aprobada al consumo/uso del servicio publico determinado y a los componentes 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Pagina 13 de 21 ` AUTO0.1DAO0.EUL"°°"" • autorizados aplicables (p. ej., impuestos), previo a ajustes por medio de pago. • Monto final por cancelar: Importe monetario final que corresponde pagar por la persona usuaria del servicio publico, luego de integrar los componentes aplicables (p. ej., impuestos) y, cuando proceda, el ajuste por denominaci6n minima asociado al medio de pago. • Presentaci6n numerica: Forma en que los valores resultantes de los calculos tarifarios, parametros y variables se expresan en resoluciones tarifarios, informes t6cnicos, publicaciones oficiales o sistemas informaticos. • Redondeo: Procedimiento matematico mediante el cual un valor numerico se aproxima a otro conforme a una regla previamente definida. • Redondeo con aproximaci6n hacia arriba en caso de cinco (round half up): regla de redondeo segun la cual, cuando el digito siguiente al ultimo que se desea conserver es menor que cinco, el valor se aproxima hacia abajo; y cuando es igual o mayor que cinco, se aproxima hacia arriba. • Redondeo intermedio: Aproximaci6n aplicada a valores parcales o variables durante el desarrollo del proceso de calculo tarifario, antes de obtener el resultado final. • Redondeo final: Unica aproximacion permitida al concluir todo el proceso de calculo tarifario, aplicada exclusivamente al resultado final destinado a publicaci6n, facturaci6n o cobro. • Regla de redondeo: Criterio t6cnico que define la forma en que se realiza la aproximacion de un valor num6rico al aplicar el redondeo. • Precision o capacidad minima de medici6n: Capacidad minima del dispositivo para detectar cambios en la magnitud medida (p. ej., kWh, metros cubicos, kil6metros, litros). • Tarifa aprobada: Valor tarifario establecida mediante resoluci6n tarifaria conforme a la metodologia vigente. • Unidad de menor denominacion monetaria: Valor monetario minimo en circulaci6n con poder liberatorio, segun las disposiciones del Banco Central de Costa Rica, relevante para el cobro de tarifas mediante pagos en efectivo. 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Pagina 14 de 21 3"I*A AUTO0.1DAO0.EUL"°°"" • • Variable no monetaria fraccionaria: Variable fisica que si puede expresarse con decimales (por ejemplo: distancia recorrida, tiempo de operacion, kilometros, potencia instalada). • Variable no monetaria redondeable: Variable intermedia del calculo que, por su naturaleza fisica u operacional, no admite fracciones (por ejemplo: numero de autobuses, numero de unidades de medicion, cantidad de vehiculos, etc.). 7.6. Abreviaturas y acronimos En este documento se aplican las abreviaturas de las dependencies definidas en el Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora y su organo desconcentrado (RIOF). ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos BCCR: Banco Central de Costa Rica 7.7. Descripcion de los lineamientos El presente apartado establece las reglas tecnicas generales para el tratamiento de decimales, precision numerica y redondeo en los calculos asociados a las metodologias tarifarias y en los procesos asociados a la aplicacion de tarifas de los servicios publicos regulados por la ARESEP. Su aplicacion debera permitir la trazabilidad de los calculos, la reproducibilidad de los resultados, la consistencia tecnica institucional y la correcta parametrizacion, verificacion y control en los sistemas utilizados para el calculo de tarifas. a) Consideraciones generales i. Los calculos internos deber6n realizarse conservando la m6xima precision numerica disponible, de acuerdo con la fuente de datos, la naturaleza de la variable y la metodologia tarifaria aplicable. ii. No se permitir6 la aplicacion de redondeos en etapas intermedias del calculo tarifario, salvo que la metodologia tarifaria vigente disponga expresamente una regla distinta. iii. El redondeo deber6 aplicarse unicamente al resultado final que corresponds presentar, publicar, facturar o cobrar, segun la naturaleza del servicio, el medio de pago y la metodologia aplicable. 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 15 de 21 T AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • iv. Para efectos de presentacion en resoluciones tarifarias, informes tecnicos, cuadros, tablas, gr6ficos, publicaciones oficiales o sistemas inform6ticos, los valores numericos deber6n expresarse en cifras enteras o con un m6ximo de dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria aplicable establezca expresamente un nivel distinto de presentacion. V. La presentacion visual de los valores no sustituye ni limita la obligaci6n de conservar la precision completa durante el desarrollo de los c6lculos internos. vi. Cuando una metodologia tarifaria vigente establezca expresamente reglas sobre use de decimales, nivel de precision o redondeo, dichas reglas prevalecer6n en el 6mbito especifico de esa metodologia. vii. En ausencia de una regla express en la metodologia tarifaria vigente, se podr6n aplicar los criterios generales establecidos en este Lineamiento, siempre que ello no implique modificar formulas, variables, par6metros, estructuras tarifarias ni criterios sustantivos de la metodologia aplicable. viii. Cualquier modificaci6n sustantiva a una metodologia tarifaria vigente deber6 tramitarse mediante el procedimiento formal correspond iente. ix. Las metodologias tarifarias que se aprueben o reformen con posterioridad a la entrada en vigor de este Lineamiento deber6n considerar los criterios aqui establecidos, salvo que, por la naturaleza del servicio o por razones t6cnicas debidamente motivadas, se adopte expresamente una regla distinta. X. Cuando las variables o par6metros provengan de fuentes oficiales externas, los c6lculos deber6n realizarse utilizando la mayor precision numerica disponible en la fuente, independientemente del n6mero de decimales mostrado en su presentacion p6blica. xi. Los ajustes requeridos en los sistemas inform6ticos existentes deber6n implementarse conforme a un plan de trabajo institucional, que incluya responsables, actividades, prioridades y plazos definidos, de acuerdo con la factibilidad tecnica, disponibilidad presupuestaria y planificaci6n institucional. b) Definicion del nivel decimal segun el tipo de servicio publico El nivel de precision decimal deber6 definirse considerando, al menos, los siguientes criterios: i. La capacidad efectiva de medici6n del dispositivo, sistema o fuente de informaci6n utilizada. 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Pagina 16 de 21 3"I*A AUTO0.1DAO0.EUL"°°"" • ii. La naturaleza de la variable utilizada en el calculo tarifario, diferenciando entre variables monetarias, variables tecnicas continuas y variables discretas o indivisibles. iii. La granularidad necesaria para reflejar adecuadamente el valor econ6mico o tecnico de la variable. iv. La capacidad del sistema de facturaci6n o cobro para procesar la informaci6n sin generar redondeos forzosos o inconsistencias. V. Las reglas expresamente previstas en la metodologia tarifaria vigente o en la regulaci6n sectorial aplicable. En los servicios que utilizan dispositivos de medici6n, el nivel de precision decimal debera guardar coherencia con la capacidad real de registro del dispositivo o sistema utilizado. En los servicios cuyo pago se realice en efectivo, el monto final a cancelar debera ajustarse, cuando proceda, a la menor denominaci6n monetaria vigente en circulaci6n, segun las disposiciones del Banco Central de Costa Rica. En los servicios que utilicen medios electr6nicos de pago o sistemas autom6ticos de facturaci6n, podra aplicarse un mayor nivel de precision, siempre que sea compatible con la metodologia tarifaria aplicable, la regulacion sectorial y las capacidades t6cnicas del sistema correspond iente. c) Regla de redondeo Como regla general institucional, el redondeo final deber6 aplicarse mediante el metodo de redondeo con aproximaci6n hacia arriba en caso de cinco, conocido como round half up. Bajo esta regla, cuando el digito siguiente al ultimo que se desea conservar sea igual o mayor que cinco, el valor se aproximara hacia arriba; cuando sea menor que cinco, el valor se aproximar6 hacia abajo. Esta regla se aplicar6 salvo que una metodologia tarifaria vigente, una resoluci6n tarifaria, la regulacion sectorial aplicable o la naturaleza del medio de pago establezca expresamente una regla distinta, debidamente motivada. d) Reglas para el redondeo del monto final a cancelar Cuando corresponda aplicar redondeo por denominaci6n monetaria minima, este debera realizarse unicamente sobre el monto final a cancelar por la persona usuaria. 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 17 de 21 T AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • Para estos efectos, debera observarse el siguiente orden: a. Determinar la tarifa aprobada conforme a la metodologia tarifaria vigente. b. Incorporar los componentes autorizados que resulten aplicables, tales como impuestos u otros cargos legalmente procedentes. c. Determinar el monto facturado. d. Determinar el monto final a cancelar. e. Aplicar, cuando proceda, el redondeo correspondiente a la menor denominaci6n monetaria vigente o al medio de pago utilizado. En ningun caso el redondeo por denominaci6n minima debera aplicarse a tarifas unitarias aprobadas, variables intermedias, bandas tarifarias, componentes parciales del calculo o valores utilizados durante el desarrollo del modelo tarifario. Cuando la tarifa aprobada corresponda a una tarifa puntual, maxima, banda tarifaria u otra modalidad que no coincida por si minma con el monto final a cancelar, el redondeo asociado al medio de pago se aplicara unicamente al monto final a cancelar, sin alterar la naturaleza de la tarifa aprobada mediante resoluci6n tarifaria. e) Criterios para variables intermedias no monetarias Las variables intermedias no monetarias deber6n tratarse conforme a su naturaleza tecnica y operativa. Las variables discretas o indivisibles, tales como cantidad de unidades, numero de vehiculos, numero de autobuses, cantidad de equipos u otros recuentos fisicos, deber6n expresarse como valores enteros cuando su naturaleza no admita fracciones. Las variables continuas o fraccionarias, tales como kil6metros recorridos, tiempo de operaci6n, distancia, volumen, potencia, factores tecnicos, coeficientes o par6metros fisico-operativos, deber6n conservar los decimates necesarios durante el calculo, de acuerdo con la metodologia tarifaria aplicable y la precisi6n requerida por la fuente de informaci6n. El tratamiento de estas variables no deber6 generar redondeos intermedios que alteren el resultado final del calculo tarifario, salvo disposici6n expresa de la metodologia aplicable. f) Reglas especificas sectoriales Las reglas especificas sectoriales contenidas en este apartado deber6n aplicarse en complemento de las reglas generales establecidas en el apartado 7.1 de este Lineamiento y de conformidad con la metodologia tarifaria vigente en cada servicio publico regulado. 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 18 de 21 ` AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • L Sector Energia En el sector energia, la presentacion monetaria de las tarifas debera realizarse con dos decimales, tanto en colones como en dolares de los Estados Unidos de America, salvo que la metodologia tarifaria vigente disponga expresamente un tratamiento distinto. La energia medida o facturable, expresada en kilovatios hora, debera utilizar un nivel de precision coherente con la capacidad efectiva de registro del sistema de medicion y con to dispuesto en la metodologia aplicable. La potencia, expresada en kilovatios, asi como las demas variables tecnico- operativas del sector, deberan tratarse conforme a su naturaleza, la capacidad real de medicion, la precision requerida por el modelo tarifario y las condiciones operatives del servicio. ii. Sector Hidrocarburos En el sector hidrocarburos, la presentacion monetaria de las tarifas debera realizarse con dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria aplicable disponga expresamente un nivel distinto. Las variables tecnicas, tales como densidades, factores de conversi6n, temperatures, coeficientes fisicoquimicos y demas parametros tecnico-operativos, deberan conservar la precision requerida por la fuente de informacion, la metodologia tarifaria aplicable y la naturaleza tecnica de la variable. iii. Sector Agua Potable y Saneamiento En el sector de agua potable y saneamiento, la presentacion monetaria de las tarifas debera realizarse con dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria aplicable disponga expresamente un tratamiento distinto. El volumen facturable debera expresarse conforme a la capacidad efectiva del sistema de medicion utilizado y a to dispuesto en la metodologia tarifaria o regulacion sectorial aplicable. Los costos unitarios, factores de reparto, coeficientes tecnicos y demas variables continuas deberan conserver la precision necesaria durante el calculo, conforme a la metodologia aplicable. iv. Sector Transporte Remunerado de Personas (autobus, taxi regular, taxi aeropuerto, cabotaje mayor y menor y tren) 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Pagina 19 de 21 3"I*A AUTO0.1DAO0.EUL"°°"" • En los servicios de transporte remunerado de personas, el tratamiento del monto final a cancelar deber6 definirse en funcion del medio de pago utilizado y de la metodologia tarifaria vigente. Cuando el pago se realice en efectivo, el monto final a cancelar deber6 ajustarse, cuando corresponda, a la menor denominacion monetaria vigente en circulacion definida por el Banco Central de Costa Rica. Cuando el pago se efectue mediante medios electronicos, podr6 aplicarse el nivel de precision o regla de redondeo prevista en la metodologia tarifaria o en la regulacion sectorial aplicable, sin que resulte necesario aplicar ajustes asociados a la denominacion minima del efectivo. Las variables discretas o de conteo, tales como flota, cantidad de unidades, numero de autobuses o numero de vehiculos, deber6n expresarse como valores enteros cuando su naturaleza no admits fracciones. Las variables continuas o fraccionarias, tales como kil6metros recorridos, carreras, tiempos de operaci6n, distancias y otros par6metros operativos, deber6n conserver los decimales necesarios durante el c6lculo, conforme a la metodologia aplicable. v. Servicios de infraestructura asociados al sector transporte (aeroportuarios, portuarios y otros) En los servicios de infraestructura asociados al sector transporte, la presentacion monetaria de las tarifas deber6 realizarse conforme a la moneda en que estas se aprueben. Cuando la tarifa se exprese en colones o en d6lares de los Estados Unidos de America, deber6 presentarse con dos decimales, salvo que la metodologia tarifaria vigente establezca expresamente un tratamiento distinto. Cuando la tarifa aprobada corresponds a una tarifa maxima, banda tarifaria o componente base sujeto a adiciones posteriores, cualquier ajuste asociado a la denominacion minima monetaria o al medio de pago deber6 aplicarse unicamente al monto final a cancelar, sin alterar la tarifa aprobada ni su modalidad. Las variables continuas o fraccionarias, tales como volumenes movilizados, tonelaje, tiempos de estadia, longitudes, distancias, capacidades operativas, consumos y factores de utilizacion, deber6n conservar la precision necesaria conforme a la metodologia aplicable. Las variables discretas o de conteo, tales como numero de operaciones, posiciones, equipos, atraques, puertas de embarque u otras unidades indivisibles, deber6n expresarse como valores enteros, salvo que la metodologia tarifaria vigente disponga expresamente otro tratamiento. 20 de julio de 2026 aresep IN-0044-DGDR-2026 Paging 20 de 21 T AUTO0.1DAOR-UL"°°"" • 8. CONCLUSIONES La Direccion General de Desarrollo de la Regulacion elaboro la propuesta del DR- LI-01: Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias, en atencion a Io instruido por la Junta Directiva mediante el acuerdo 02-14-2026, y con fundamento en las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe IN-0005-DGDR-2026. La propuesta del Lineamiento fue sometida a un proceso de revision interna con las Intendencias de Energia, Agua y Transporte, asi como con la Direccion de Transformacion Tecnologica, mediante el oficio OF-0151-DGDR-2026, con el proposito de recibir observaciones tecnicas de las dependencies vinculadas con su eventual aplicacion. De igual forma se solicito criterio juridico a la Direccion General Legal, la cual concluyo que el Lineamiento podria tener incidencia en metodologias tarifarias y efectos hacia terceros, particularmente por su posible aplicacion supletoria en ausencia de regulacion metodologica expresa y por Ios eventuales efectos economicos asociados al redondeo del monto final a cancelar. En razon de ello, recomendo garantizar el espacio adecuado de participacion ciudadana y que la aprobacion del instrumento corresponda a la Junta Directiva. En virtud de Io anterior, se preparo la version final ajustada del Lineamiento DR-LI- 01 para ser conocida por la Junta Directiva, a efectos de que dicho organo colegiado disponga Io correspondiente sobre su tramite posterior. 9. RECOMENDACIONES Con fundamento en Io anterior y en cumplimiento de Io establecido en la actividad, salvo mejor criterio, , se recomienda remitir el presente informe a la Junta Directiva y proponer Io siguiente: 1. Dar por recibido el presente informe denominado "Informe de analisis y atencion del acuerdo 05-54-2026. DR-LI-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias". 2. Dar por cumplido el Por Tanto II del acuerdo 05-54-2026, del acta de la sesion extraordinaria 54-2026, celebrada el 26 de junio de 2026, en cuanto a la instruccion girada a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para valorar las observaciones formuladas por las personas miembros de la Junta Directiva y coordinar, si Io estimaba procedente, con las diferentes dependencias institucionales. 3. Dar por conocida el criterio y recomendacion de la Direccion General Legal, en cuanto a que el "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de decimales y reglas 20 de julio de 2026 aresep I N-0044-DG D R-20263��11111�110 Pagina 21 de 21 PF I- Vic -UTADORA de redondeo en las metodologias tarifarias", por su vinculaci6n con metodologias tarifarias y sus posibles efectos hacia terceros, debe ser aprobado por la Junta Directiva y someterse previamente al mecanismo de participaci6n ciudadana que corresponds. 4. Someter al tramite de audiencia publica la propuesta final del "DR-1-I-01 Lineamiento sobre el use de decimates y reglas de redondeo en las metodologias tarifarias", considerando su naturaleza de instrumento tecnico general, su potencial incidencia sobre metodologias tarifarias, su posible aplicaci6n supletoria en ausencia de regulaci6n metodologica expresa y los eventuales efectos econ6micos del redondeo sobre el monto final a cancelar por las personas usuarias.