HomeMy WebLinkAboutAnexo - ANEXO 02_ IT-DI-02 - Verificación consistencia de estadísticas autobús.pdf
Versión 2, 16 de noviembre de 2022│ p.1/8
IT-DI-02 Instrucciones para la verificación de consistencia lógica y técnica de estadísticas del servicio de autobús en la IT
IT-DI-02 Instrucciones para la verificación de consistencia
lógica y técnica de estadísticas del servicio de autobús en
la IT
Documento de apoyo interno
Intendencia de Transporte
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Modificado por: Revisado y aprobado por:
Firma / Fecha
Eddy Víquez Murillo
Coordinador
Área de Regulación Económica
Firma / Fecha
Edward Araya Rodríguez
Intendente
Intendencia de Transporte
Vigencia:
Este documento rige al día siguiente después de la
comunicación oficial a los funcionarios de la
Intendencia de Transporte.
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1. Control de cambios
Este documento de apoyo interno de la Intendencia de Transporte se basa en el Anexo B de la circular
CI-0002-IT-2022 del 15 de junio de 2022, el cual actualiza y sustituye formalmente.
Fecha Apartado Descripción Justificación
16/11/2022 8
Se ajusta el proceso de la
verificación del criterio de
información completa
Modificación metodológica
aprobada mediante la
resolución RE-0038-JD-
2022 del 5 de julio de
2022, publicada en el
Alcance No. 157 a La
Gaceta No. 142 del 27 de
julio de 2022.
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2. Contenido
1. Control de cambios............................................................................................................................ 2
2. Contenido .......................................................................................................................................... 3
3. Propósito ........................................................................................................................................... 4
4. Alcance .............................................................................................................................................. 4
5. Documentos relacionados ................................................................................................................. 4
6. Responsabilidades ............................................................................................................................ 4
7. Siglas ................................................................................................................................................. 5
8. Descripción del procedimiento .......................................................................................................... 6
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3. Propósito
Describir las actividades mínimas a seguir en la IT para verificar la consistencia lógica y técnica de los
datos reportados por los operadores del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, según lo indicado en el apartado 4.7.1 (Procedimiento para el cálculo del volumen mensual
de pasajeros) de la resolución RJD-035-2016 y en la resolución RE-0042-JD-2019.
4. Alcance
Este documento es aplicable a la verificación que debe realizar la IT de los datos aportados por los
prestadores del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús según los siguientes
dos marcos de referencia:
1. RJD-035-2016: Estadísticas mensuales presentadas al SIR o las estadísticas del SCP que no
cumplen con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la sección 4.11.2 (Precio d el sistema
automatizado de conteo de pasajeros).
2. RE-0042-JD-2019: Datos reportados por los operadores del servicio descritos en el párrafo anterior
cuyo uso se deba verificar en virtud de cualquiera de los criterios indicados en la Sección I (Criterios
para la aplicación del protocolo).
5. Documentos relacionados
Las presentes instrucciones son complementarias a los siguientes documentos (que se mencionan
únicamente por su especificidad y conexidad), así como todas las instrucciones, circulares,
lineamientos, directrices y reglamentos emitidos por las Autoridades Superiores de la institución. En
caso de conflicto, debe procederse de acuerdo con la norma de mayor rango o emitida por la autoridad
de mayor jerarquía:
• Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado.
• Resolución RJD-035-2016 y sus reformas (Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús).
• Resolución RE-0042-JD-2019 (Protocolo para la determinación del volumen de pasajeros
mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el t ransporte público
remunerado de personas, modalidad autobús).
• Documento de apoyo interno IT-DI-01 (Instrucciones para la distribución, gestión y control del
trabajo en la IT).
6. Responsabilidades
Es responsabilidad del Intendente de Transporte aprobar lo estipulado en el presente documento y velar
porque se cumpla lo aquí instruido. Es su responsabilidad como titular de la Intendencia de Transporte
que lo instruido este documento guarde congruencia con el bloque normativo vigente, las metodologías
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tarifarias aprobadas por la Junta Directiva, los reglamentos técnicos aprobados por la Junta Directiva y
cualesquiera otras disposiciones superiores que resulten aplicables.
Es responsabilidad del Área de Regulación Económica (para los casos en que se trate de una validación
estadística) y del Área de Regulación de la Calidad (cuando se requiera una validación en campo)
cumplir con lo aquí instruido.
Es responsabilidad del Área de Información Regulatoria mantener actualizados los registros de los datos
suministrados por los operadores del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, por medio del SIR, con el fin de que pueda ser utilizado para los procesos de validación
correspondientes. Asimismo, deberá tomar las acciones necesarias para promover la automatización
de los procesos aquí indicados en conjunto con DTI.
Es responsabilidad de todos los funcionarios de la Intendencia aplicar este documento durante el
cumplimiento de sus funciones, revisar periódicamente lo aquí estipulado para asegurar su adecuado
conocimiento y aplicación a sus funciones, así como comunicar al Director las oportunidades de mejora
que identifiquen en el documento.
7. Siglas
CTP: Consejo de Transporte Público
DTI: Dirección de Tecnologías de Información
ET: Expediente tarifario
RA: Expediente de requisitos de admisibilidad
SCP: Sistema automatizado de conteo de pasajeros
SIR: Sistema de Información Regulatoria
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8. Descripción de las instrucciones
A continuación, se describe cómo realizar cada una de las cinco verificaciones contenidas en la sección
4.7.1.a de la resolución RJD-035-2016, para lo cual es necesario, en cada caso de análisis, que de
previo el Área de Información Regulatoria facilite en una sola hoja de cálculo Excel la información
disponible en el sistema informático que corresponda y para el período de los doce meses a analizar,
a nivel segregado de día-bus para cada ramal.
1. Tipos de datos: los datos deben ser reportados de acuerdo con el tipo de variable correspondiente
(número, texto, fecha, moneda) y Datos consistentes: los datos numéricos pueden admitir valores
decimales o no, según corresponda (por ejemplo, los pasajeros totales son un n úmero entero, la
cantidad de carreras se presenta en múltiplos de 0,5).
El SIR, o el sistema tecnológico que la Intendencia oficialice para la recepción de estadísticas
operativas de los prestadores, debe contar con validaciones de tipos de datos previas al ingreso de la
información, de tal forma que el prestador no pueda ingresar información que no cumpla con lo
siguiente:
- Los campos “Código Ruta” y “Código Ramal” deben corresponder al catálogo previamente asignado
al prestador por la Intendencia.
- Los campos “Descripción Ruta” y “Descripción Ramal” deben ser texto, pero pueden ser nulos o
vacíos.
- La unión de los campos “Día”, “Mes” y “Año” debe corresponder a una fecha válida anterior a la
fecha de presentación de la información.
- El campo “Clase” debe existir en el catálogo correspondiente de placas (SJB -CB-AB-HB-PB-GB-
LB-CL).
- El campo “Placa” debe ser un número entero positivo distinto de cero y con una extensión menor o
igual a seis dígitos.
- Los campos “Pasajero regular” y “Pasajero adulto mayor” deben ser números enteros positivos y
con una extensión menor o igual a cuatro dígitos.
- El campo “Carreras” debe ser un número positivo múltiplo de 0.5.
- El campo “Ingresos” debe ser un número entero múltiplo de 5.
El analista que realice la verificación deberá confirmar que las validaciones anteriores han sido
aplicadas a los datos vía sistema, para lo cual bastará la simple indicación de parte de DTI. En caso
contrario, el analista deberá verificar directamente las bases de reporte de los sistem as. En caso de
que la información cumpla los criterios de tipos de datos y sean consistentes, se procederá a realizar
la segunda validación.
2. Información completa: los datos deben ser reportados todos los meses, para todos los ramales
autorizados.
Para la verificación de este criterio, se debe contar con los esquemas operativos aprobados por el CTP
durante el período de los doce meses de análisis, las fuentes de información en orden de prioridad son
las siguientes:
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a. SIR: Repositorio de información operativa que se encuentre en el SIR o el sistema tecnológico
que la Intendencia oficialice.
b. RA: Expediente de requisitos de admisibilidad.
c. ET: Expedientes tarifarios en trámite o anteriores.
d. CTP: En caso de que no se cuente con la información en ninguna de las tres fuentes anteriores
se realizará una consulta mediante oficio al CTP.
Una vez se cuente con los acuerdos de esquemas operativos, el analista verificará que la información
esté completa de la siguiente manera:
i. Identificar los ramales autorizados en el período, tomando en cuenta que en el período pudo haber
cambios del esquema operativo.
ii. Verificar que las estadísticas reportadas por el operador para el período de análisis tienen datos
para cada ramal en todos los meses en que estuvieron autorizados.
En caso de que un ramal contenga información incompleta, es decir, que no se disponga de todos los
datos correspondientes al esquema operativo vigente, no podrá ser utilizada para validarse. En caso
de que la información sea completa, o que el operador haya reportado información que sea más amplia
que lo correspondiente al esquema operativo vigente (es decir, que reporte más ramales que los
autorizados), se puede realizar la tercera verificación.
3. Información precisa. Los datos deben presentarse según lo que corresponda en cada caso (los
pasajeros totales son la cantidad real de personas movilizadas, incluyendo adultos mayores).
La precisión de la información referida en este punto puede revisarse únicamente en las rutas que
tienen tarifa fraccionada, por comparación de los datos reportados , siguiendo los pasos indicados a
continuación:
i. Agregar en el reporte generado a partir de la base de datos, las siguientes columnas:
a. “Pasajero Total” (PT): Cálculo con la suma de “Pasajero Regular” (PR) y “Pasajero Adulto
Mayor” (PM). (PT=PR+PM)
b. “Tarifa Máxima” (TM): Tarifa vigente máxima autorizada por la Autoridad Reguladora para
el ramal en estudio en el período de análisis (esta información debe buscarse en la base
de datos de los pliegos tarifarios históricos y vigente).
c. “Pasajero Equivalente” (PE): Cálculo con la división de los “Ingresos” (I) y la “Tarifa
Máxima” (TM) (PE=I/TM), redondeado al entero más cercano.
d. “Verificación de Pasajero Total (VPT)”: Cálculo con la suma de “Pasajero Equivalente
(PE)” y “Pasajero Adulto Mayor” (PM). (VPT=PE + PM)
ii. Se considera como información imprecisa si el dato de VPT es igual o mayor al valor de
Pasajeros Totales reportados por el operador.
En caso de que un ramal contenga información imprecisa, no podrá ser utilizada para validarse, en
caso de que la información sea precisa se procede a realizar la cuarta y última verificación.
4. Datos con comportamientos aleatorios: la cantidad de pasajeros por carrera, la cantidad de
pasajeros adultos mayores y la cantidad de pasajeros totales, son datos con comportamientos
aleatorios, no deberían ser constantes en términos absolutos ni relativos, o tener comportamientos
muy similares en el tiempo.
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Este análisis se basa en los datos agregados mensualmente para cada ramal y la determinación de los
cambios porcentuales de cada mes respecto al mes inmediatamente anterior, tanto para la cantidad de
pasajeros totales, como para la cantidad de pasajeros adultos mayores y la cantidad de pasajeros por
carrera.
El cambio porcentual de un mes respecto al mes inmediatamente anterior se calcula de la siguiente
manera:
%Δ =𝑉1− 𝑉0
𝑉0
∗100
Donde:
%Δ = cambio porcentual de un mes V1 respecto al mes inmediatamente anterior V0
V1 = volumen de pasajeros por carrera, totales o adultos mayores de un mes específico
V0 = volumen de pasajeros por carrera, totales o adultos mayores del mes inmediatamente an terior
a V1
Consecuentemente, se obtendrán once cambios porcentuales, pues el primer mes de análisis no
tendría un mes anterior para realizar el cálculo del cambio. Estos once datos de cambios porcentuales
se analizarán de la siguiente manera:
En el caso de que la ruta esté compuesta por un solo ramal, el analista debe verificar que tales cambios
sean diferentes de cero y diferentes entre sí.
En caso de que la ruta esté compuesta por dos o más ramales, el analista debe verificar:
i. Que, para cada ramal, tales cambios sean diferentes de cero y diferentes entre sí.
ii. Que, para cada mes, el conjunto de los cambios porcentuales en todos los ramales sean valores
distintos entre sí. Para esto, se debe comparar el primer cambio porcentual de todos los ramales
para verificar que sean diferentes entre sí. Y así consecutivamente con los restantes diez cambios
porcentuales.
Cuando una ruta no cumple con estos criterios, se considera que la serie tiene comportamientos
constantes. En caso de que no se demuestren tales comportamientos constantes y se hayan cumplido
los tres criterios anteriores, se considerará que la información presenta consistencia lógica y técnica.