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OE LOS SE RVIaos POeucos
•
8000 273737(ARESEP)
2 de setiembre de 2026 T+506 2215-4135
F+506 215- 135
IN-0309-IT-2026
Correo electronico
itransporte�aresepgo.cr
Senor
ApartPaolo Varela Brenes SanJ do 9 Costa
San Jose—Costa Rica
Intendente a.i.
Intendencia de Transporte www.aresep.go.cr
ASUNTO: Informe sobre la solicitud de ajuste tarifario presentada por
el prestador Transvi S.A., para la ruta 25.
ET-067-2026.
Estimado senor:
Se remite informe sobre la solicitud de ajuste tarifario presentada por el operador
Transvi S.A., permisionaria de la ruta 25 descrita Como: San Josh-Calle Blancos-
Montelimar-San Antonio y viceversa.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
ANDRES DANILO OBANDO CHAVES(FIRMA) ALLAN RICARDO CHINCHILLA ARIAS(FIRMA)
Andr6s Obando Chaves Allan Chinchilla Arias
Analista tarifario Analista tarifario
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
CARLOS EDUARDO QUESADA MONTERO(FIRMA) ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA)
Carlos Quesada Montero Angelo Cavallini Vargas
Analista legal Coordinador Apoyo Legal
Firmado digitalmente por
EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO(FIRMA)
Eddy Viquez Murillo
Coordinador Regulaci6n Econ6mica
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A. MARCO REFERENCIAL
a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus, fue aprobada por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos mediante la resolucion RJD-
035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta
N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la
resolucion RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la Determinacion del
volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de
informacion en el transporte publico remunerado de personas, modalidad
autobus".
c) El operador Transvi S.A., con cedula juridica 3-101-120819, cuenta con el
respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte
remunerado de personas, modalidad autobus, como permisionaria de la ruta 25
descrita como: San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y viceversa,
segun articulo 7.2.20 de la Sesion Extraordinaria 01-2021 del 29 de setiembre de
2021 (folios 560 al 570), cuyo contrato de concesion para el periodo 2021-2028 no
ha sido refrendado aun.
d) El 5 de octubre de 2021 , por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021 publicada
en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021 , la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica
regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos".
e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021
publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la
"Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y
otros servicios de transporte".
f) El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en
el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la denominada:
"Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para una agrupacion por
tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico remunerado
de personas, modalidad autobus, en ruta regular".
g) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada
en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta
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Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de admisibilidad para toda
solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los
prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias
y extraordinarias".
h) El 19 de mayo de 2025, por medio de la resolucion RE-0068-JD-2025 publicada
en el Alcance N°73 a La Gaceta No106 del 11 de junio de 2025, la Junta Directiva
de la ARESEP aprobo "Modificacion del Por Tanto 1.1.B.3 y el Por Tanto I.I.B de la
resolucion RE-0100-JD-2023".
i) Las tarifas vigentes de la ruta 25 fueron establecidos mediante la resolucion RE-
0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N°61 a La Gaceta
N°93 del 22 de mayo de 2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de
tarifas por caso fortuito ante el incremento de los precios de los combustibles
derivado del conflicto belico en medio oriente, para los servicios de transporte
publico remunerado de personas en la modalidad autobus en ruta regular y taxis
de las bases de operacion regular y especial del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaria. Posteriormente, fueron ajustadas mediante la resolucion RE-0067-IT-
2026 del 18 de junio de 2026, publicada en el Alcance N°78 a La Gaceta N°113
del 19 de junio de 2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de tarifas por
redondeo de las tarifas finales y que comenzaron a regir el 1° de julio de 2026.
j) El 10 de junio de 2026, el operador Transvi S.A., con cedula juridica 3-101-120819,
representada por el senor Juan Carlos Soto Vindas con la representacion judicial
y extrajudicial de la citada sociedad (folios 191 al 192), presento ante la ARESEP
una solicitud de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas vigentes de la ruta 25
(folios 1 al 223).
k) La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026
del 15 de junio de 2026, le previno a la operadora Transvi S.A. sobre informaci6n
faltante que resultaba necesaria para el analisis de admisibilidad del estudio
tarifario, esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en
la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma (folios 228 al 234).
1) El Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 se le notifico a la petente el 15 de junio
de 2026, otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente
de la notificacion, el cual fenecia el 29 de junio de 2026 (folio 240).
m) El 25 de junio de 2026 la operadora Transvi S.A., remitio documentacion donde
indico que respondia el Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 (folios 243 al 482).
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n) La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Admisibilidad OF-1023-IT-2026
del 30 de junio de 2026, le otorg6 la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 483
al 484).
o) El 30 de junio de 2026 mediante el memorando ME-0660-IT-2026, la Intendencia
de Transporte le solicit6 a la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario que iniciara
el tramite de senalamiento a la audiencia publica de la solicitud de fijaci6n tarifaria
ordinaria presentada por la operadora Transvi S.A. para la ruta 25 (folios 485 al
486).
p) La Autoridad Reguladora de Ios Servicios Publicos convoc6 a la audiencia publica
de acuerdo con Io establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al
61 del Reglamento a la Ley N°7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicaci6n
de la audiencia publica se realiz6 el 6 de julio de 2026 en La Gaceta N°124 y en
Ios diarios de circulaci6n nacional La Extra y La Teja el dia 6 de julio de 2026 (folios
507 al 508).
q) La audiencia publica virtual se realiz6 el 3 de agosto de 2026, a trav6s de la
plataforma Zoom en el siguiente enlace y hora:
Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.).
Enlace: https://aresep.go.cr/audienclas/et-067-2026
r) Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0259-DGAU-2026 del 7
de agosto de 2026, de la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario (folios 530 al
531) y el acta de la audiencia publica virtual emitida bajo el acta AC-0068-DGAU-
2026 (folios 532 al 543) del 7 de agosto de 2026, se detallan Ias posiciones
presentadas en el proceso de audiencia publica.
s) El 18 de agosto de 2026, mediante el oficio OF-1289-IT-2026, la Intendencia de
Transporte a la empresa Transvi S.A. solicita informaci6n adicional para mejor
resolver (folios 545 al 546).
t) El 20 de agosto de 2026 la empresa de Transvi S.A. remiti6 la respuesta al oficio
OF-1289-IT-2026 de 18 de agosto de 2026 (folio 575).
u) El 21 de agosto de 2026, mediante el oficio OF-1301-IT-2026, la Intendencia de
Transporte a la empresa Transvi S.A. vuelve a solicitar informaci6n adicional para
mejor resolver (folios 576 al 577).
v) El 26 de agosto de 2026 la empresa de Transvi S.A. remiti6 la respuesta al oficio
OF-1 301-IT-2026 de 21 de agosto de 2026 (folio 578).
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IN-0309-IT-2026 1►� Rya- aS�B°°o
P6g. 5 MMINUMMMM-Iffes m
A.2. Normativa aplicable al caso
Se aplica la siguiente normativa, que se ha dividido en la "general' que aplica en todos
los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas modalidad autobus
que realiza esta Intendencia y aquella normativa que es "particular o especifica" del
presente estudio.
a. Normativa general:
• Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
• Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593.
• Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos
Automotores.
• Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado de
Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creacion del CTP.
• Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento pars la Revision Tecnica
Integral de Vehiculos.
• Resolucion RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas pars
el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autobus.
• Resolucion RJD-060-2018. Modificacion Parcial a la "Metodologia para Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas,
modalidad autobus".
• Resolucion RE-0215-JD-2018. Modificacion parcial a la "Metodologia para la
Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Autobus".
• Resolucion RE-0139-JD-2019. Modificacion parcial a la "Metodologia para la
Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Autobus".
• Resolucion RE-0061-JD-2021. Modificacion parcial a la "Metodologia para la
Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Autobus".
• Resolucion RE-0173-JD-2021. Modificacion parcial a la "Metodologia para la
Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Autobus".
• Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos.
• Resolucion RE-021 1-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de movilidad
de personas, infraestructura y otros servicios de transporte.
• Resolucion RE-0038-JD-2022. Modificacion parcial a la "Metodologia para la
Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Autobus".
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• Resolucion RE-0092-JD-2023. Modificacion parcial a la "Metodologia para la
Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Autobus".
• Resolucion RE-0093-JD-2023. Modificacion parcial a la "Metodologia para la
Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Autobus".
• Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de
los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias.
• Resolucion RE-0101-JD-2024. Modificacion parcial a la "Metodologia para la
Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Autobus".
b. Normativa especifica:
Articulo 2 de la Sesion Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta
Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificacion de rutas del transporte colectivo
remunerado de personas y especificaciones tecnicas del parque vehicular.
A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las fijaciones tarifarias ordinaries se actualize la estructura de costos que
debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen
de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la
rentabilidad correspond iente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP
la Ultima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 25 fue aprobada mediante la resolucion
RIT-104-2018 del 14 de agosto de 2018 (folios 565 al 586, expediente administrativo
ET-025-2018), donde se ajustaron las tarifas de la referida ruta. Como puede
observarse, la ruta 25 fue objeto de una revision de los costos operativos que
considero el esquema operativo vigente a ese momento por parte del MOPT-CTP y
las inversiones para la prestacion del servicio publico por medio de una fijacion tarifaria
ordinaria hace mas de 8 anos, a pesar de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N°7593, establece la obligatoriedad de los
prestadores de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de
tarifas. Por Io que al ajustar la estructura de costos que emplea los datos vigentes de
operacion y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado
una variacion importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario).
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DL LUS-V KIDS PUBLIC-
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La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad
autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la prestacion del
servicio y el indice de pasajeros por kilometro (pasajeros por bus/recorrido promedio
por bus). As[, los costos totales del servicio varian segun el esquema operativo
establecido por el Consejo de Transporte Publico (en adelante CTP) pars la ruta,
ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el modelo
de calculo tarifario se refieren a costos estimados para prestar el servicio (aceites,
lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo,
considerando las reglas univocas de la ciencia y la tecnica.
En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las
variables autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados para el ajuste
tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-
2016 y sus reformas), por Io que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la
prestacion optima y el costo de dicho servicio.
Por to tanto, la presente actualizacion de tarifas cobra mayor relevancia en este
escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los
principios de servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses
de los usuarios y el prestador.
B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
B.1. Cumplimiento de obligaciones legales
Cumpliendo con Io establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, segun Io
dispuesto en el apartado I.B.2 del Por Tanto I de la resolucion RE-0100-JD-2023, RE-
0068-JD-2025 y en la seccion 4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente
(RJD-035-2016 y sus reformas), se verifico el cumplimiento de obligaciones Iegales
por parte de la empresa Transvi S.A. al momento de la revision de admisibilidad y
previo a resolver.
En esas dos fases indicadas anteriormente se constato que el prestador se
encontraba al dia con sus obligaciones Iegales con la Caja Costarricense de Segura,
Social (CCSS), con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf), el impuesto de personas juridicas, la validacion de polizas de riesgos del
trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), las obligaciones tributarias ante el
Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), los aportes patronales al Banco Popular y el pago del canon de
regulacion (folios 226 al 227, 237, 573 al 574 y anexo 01).
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El cumplimiento de la presentacion del informe de quejas y denuncias y la remision de
informacion regulatoria a la ARESEP, segOn Io dispuesto en el apartado 1.13.2 del Por
Tanto I de la resolucion RE-0100-JD-2023, se verifico al momento de la revision de
admisibilidad (folio 225, 236, y 571).
C. ANALISIS TARIFARIO
C.1. Variables utilizadas:
VARIABLE Empresa ARESEP Diferenciat
absolutaVolumen mensual de pasajeros movilizados 125113 125113 0 pasajerosDistancia onderada km/carrera 10,30 10,30 0,00 Carreras mensuales carreras 3500,24 3500,24 0,00 ,
Flota autorizada unidades 14 14 0 0,00%
Valor ponderado del bus colones 65 109 659 64 220 924 -888 734 -1,36%
Edad promedio de la flota anos 8,79 8,79 0,00 0,00%
Ti o de cambio: Re las ti o 1 colones 477,42 464,99 -12,43 -2,60%
Ti o de cambio: Estudio de calidad colones NA NA NA NA
Precio combustible colones 553,46 582,81 29,35 5,30%
Tasa de rentabilidad: Re las ti o 1 % 10,53 11,44 0,91 8,64%
Tasa de rentabilidad: Reglas tipo 2 (%) 10,59 10,87 0,28 2,64%
1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones.
C.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el
calculo del volumen mensual de pasajeros, indica:
"(...)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que
utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r),
ramal (1) o fraccionamiento (f) durante un mes calendario.
Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales
reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR), asi
como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros
movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
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a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros.
1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales presentadas
por los prestadores en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep,
de los ultimos 3 anos desde la aceptacion formal hasta la fecha de apertura
del expediente tarifario:
i. Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
N. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente
constituidas o entes u organos publicos con atribucion legal para el/o.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3
anos desde la fecha de su aprobacion hasta la fecha de apertura del
expediente tarifario.
5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segan
la categoria de la ruta /ramal. Este mecanismo se muestra en la seccion
4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben serrealizados segan las reglas
univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplines de ingenieria de transporte
y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido aceptados por
Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion o esten en
ejecucion en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de
3 anos desde la aceptacion formal.
La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o
fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o
estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algon dato de
movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior,
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en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del
mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que
interesa senala:
Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes
indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen
las siguientes reglas para la determinacion del volumen mensual de pasajeros
necesario para la aplicacion de esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las
caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya
presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se
podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en
Segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por
el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado, o un estudio
de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con
no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo
de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las
estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a la
apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad media
de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad total de
pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas
durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se
encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de
pasajeros se calculara mediante la multiplicacion de la cantidad de pasajeros
por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de
carreras mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera
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el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de
carreras mensuales autorizadas por el CTP.
ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia, se
debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion (SCP, SIR) que
incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico de
validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep
antes de la presentaci6n de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de
fijacion tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas SIR
o SCP segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan simultaneamente
estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres
anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado), que hayan lido
aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen mensual de
pasajeros proveniente del estudio tecnico aceptado por la Aresep.
iv. En caso que solamente exista el estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico (CTP) de los ultimos tres anos, se seleccionara este dato como el
volumen mensual de pasajeros.
Fundamentado en to anterior, se concluye que la selecci6n del mecanismo para la
determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente
orden de prioridad:
a) Validaci6n de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo
ano.
b) Validacion de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por el operador
del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) o los datos del SCP que
no cumplan con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2
de la metodologia vigente.
c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que
haya sido aceptado por la ARESEP o haya sido aprobado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Publico (CTP).
d) Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema
operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de
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la ruta / ramal.
A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de priorizacion:
C.1.1.1. Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP
C.1.1.1.a. Revision de requerimiento de informacion completa
Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 10 de junio de 2026, los doce
meses anteriores a su apertura corresponde al periodo de junio 2025 a mayo 2026.
Al momento de realizar la verificacion de la consistencia logica y tecnica para la
revision de informacion completa se debe disponer de todos los registros del SCP
correspond ientes al esquema operativo vigente, segun el documento IT-DI-02
Instrucciones para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del
servicio de autobus en la IT (anexo 02). Para este caso, no se cuenta con al menos
12 meses completos de informacion posterior a la ultima modificacion del esquema
operativo vigente, el cual fue aprobado el 12 de marzo de 2026 mediante el acuerdo
3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312),
por Io que los registros del SCP correspond ientes al nuevo esquema operativo vigente
no estan completos.
Dado to anterior, se concluye que no es posible utilizar los datos disponibles para
validacion estadistica del SCP, por Io tanto, no se puede utilizar el mecanismo "a", por
to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido,
pasando al mecanismo "b" esto es revisando si aplica la validacion de los datos
estadisticos mensuales.
C.1.1.2. Segundo mecanismo: Validacion de los datos estadisticos mensuales
Como ya se indico en el apartado anterior, al momento de realizar la verificacion de la
consistencia logica y tecnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la
verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en
la IT (anexo 02), tampoco se cuenta con al menos 12 meses completos de informacion
de estadisticas mensuales posterior a la ultima modificacion del esquema operativo
vigente para la ruta 25, Io que no permite utilizar la informacion para realizar la
validacion estadistica.
Dicho to anterior, no es posible utilizar el mecanismo "b", por to que se debe proceder
de conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es verificando si se dispone
de un estudio tecnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del
CTP en los ultimos 3 anos.
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C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados
El presente analisis, cuenta con la informacion del volumen mensual de pasajeros
movilizados que pagan su tarifa completa a nivel de ramal aprobado por la Junta
Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.6.2 de la Sesion Ordinaria 15-2026 (folios
338 al 344), a partir de la certificaci6n emitida por un contador poblico autorizado. Es
importante indicar que este estudio cumple con el requisito de tener un plazo menor
de 3 anos desde la aceptaci6n o aprobaci6n a la fecha de apertura del expediente
tarifario (10 de junio de 2026).
En dicho estudio se cuenta con la informacion de pasajeros movilizados
mensualmente para cads ramal. De esta forma, se tomaran para el presente analisis
los siguientes datos:
C6digo SIR Volumen mensual
ramal Descripci6n ramal pasa'eros por ramal
R0129 San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 74 368
R1908 San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 50 745
recorrido alterno por RECOPE
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente
estudio tarifario para la ruta 25 corresponde a 125 113 pasajeros mensuales.
C.1.2. Distancia
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y
distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta
en el contrato de concesi6n o descripci6n del permiso (autorizados por el CTP).
Ademas, podra ser verificada a traves de estudios tecnicos que podra disponer
la Aresep, utilizando para ello, entre otras tecnicas, las que utilizan los
instrumentos de medici6n basados en el sistema GPS (Sistema de
Posicionamiento Global)"
Para el presente estudio se toman las distancias autorizadas por el CTP mediante el
acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308
al 312). El detalle de distancias es el siguiente:
C6digo Descripci6n ramal Distancia (km)
SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R0129 San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 5,97 5,97 11,94
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Codigo Descripcibn ramal Distancia km
SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R1908 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 3,65 4,13 7,78
recorrido alterno por RECOPE
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para los ramales, se obtiene que la
distancia ponderada por carrera para la ruta 25 para el presente estudio es de 10,30
km (5,15 km por viaje), de los cuales 0% corresponde a recorrido en calle de lastre
segun el acta de medicion 530-IT-2017/10781 (folios 548 al 559) ya que el acuerdo
3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312)
no Io especifica.
C.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, se establece to siguiente:
"Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta "r"en analisis
(CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales `T'de la ruta 'Y'(CMrl),
se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios para la ruta 'Y'
(CMAr) establecido por el CTP".
Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.1 de la Sesion
Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312) se calcula un
promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 25, que es de 3 500,24
carreras:
Codigo Carreras
SIR Descripcion ramal mensuales
autorizadas
R0129 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 2 117,54
San Josh-Calle Blancos-Montelimar- San Antonio 1 382,70
R1908 (recorrido alterno por RECOPE)
Ademas, segun los recorridos indicados el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026
de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312) los recorridos de la ruta 25 no tienen
cobro por un peaje y/o transbordador.
C.1.4. Flota
C.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la seccion 4.2 Aplicacion de reglas
para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicacion
para el calculo tarifario de la siguiente manera:
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Vehiculos con reglas de cblculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de cblculo tarifario tipo 2
Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de Corte no se encuentre en el
registro de la floto autorizada certificada por el CTP registro de to floto autorizada certificada por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos
de floto anteriores
Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resolucion RJD-035-2016, es decir el 7
de marzo de 2016.
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de las
unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considera Io siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no estan a
nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la
autorizacion por parte del CTP pars su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o
cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para
brindar el servicio, situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep
mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesion ordinaria N0032-2009. Para los
casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por
arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figuras
juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de cada unidad segun
su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la depreciacion
mas la rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no estuviera
arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el
valor del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se reconocera
dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciacion y de
rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento
de clasificacion de cada unidad a saber:
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sean homologados o
clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la
caracterizacion definida segun especificaciones tecnicas emitidas por el MOPT,
quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)"
El presente calculo tarifario considera, tal y como Io dispone la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, la flota autorizada para la ruta 25, vigente al momento del analisis
de admisibilidad de la solicitud, consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del
22 de mayo de 2025 (folios 328 al 331). La clasificacion de esas unidades consta en
el oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 335 al
336). El detalle es el siguiente:
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No Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
aplicacion
1 SJB012640 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
2 SJB012879 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
3 SJB015148 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
4 SJB015149 2016 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
5 SJB015150 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
6 SJB015151 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
7 SJB015152 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
8 SJB015153 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
9 SJB015154 2016 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
10 SJB015173 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
11 SJB015320 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
12 SJB019931 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
13 SJB019932 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
14 SJB019933 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
Segun consulta en el Registro Nacional (anexo 03), las 14 unidades son propiedad del
operador Transvi S.A.
C.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la
determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener
el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla:
"(...)
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al
valor en Mares establecido por tipo de vehiculo segun la resolucion 008-RIT-
2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se multiplicara
el valor en Mares por el promedio simple semestral del tipo de cambio de
referencia diario de venta, publicado por e18CCR, utilizando la serie de datos de
los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia publica de
la aplicacion de la metodologia (el mes natural es el tiempo que va desde el
primer dia natural de un mes hasty el ultimo dia natural, incluidos ambos). De
esta multiplicacion se obtiene el valor en colones (VTAabr).
4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior
al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de calculo
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tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida
util.
(...)II
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante
resoluci6n 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada.
Reglas tipo 2: se Ies asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado
por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH
de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n,
si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo
posterior a su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con este dato, se le asignara el
ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo de autobus (secci6n
4.13.2).
El detalle de la flota, asi como Ios montos correspond ientes de depreciaci6n y
rentabilidad para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que sirve
de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota" de la
herramienta de calculo (anexo 04).
El valor tarifario ponderado que es reconocido por el modelo tarifario es de e64 220
924 por autobus.
C.1.4.3 Cumplimiento de la Ley 7600
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con rampa
o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar
autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera
ser verificable en el acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al
momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente
indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del
expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
El CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 (folios
328 al 331) que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 "Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y N°8556
"Adici6n del articulo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de
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P6g. 18
Oportunidades para las personas con discapacidad", por to que la ARESEP toma
como valido dicho cumplimiento.
C.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular (ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular las unidades autorizadas, se
discurre to siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la
inspeccion tecnica vehicular (IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de
la audiencia publica. Durante el proceso de la revision tarifaria, todas las
unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion tecnica vehicular con
resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus
reglamentos. Dicha verificacion se realizara mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s) para realizar la inspeccion tecnica vehicular. (...)"
Para la elaboracion del presente informe, el 11 de agosto de 2026 se reviso mediante
consulta electronica, en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para ese
fin, el estado de la inspeccion tecnica vehicular de las unidades y se constato que las
14 unidades presentan la inspeccion tecnica vehicular al dia y en condicion favorable
(anexo 05).
Posteriormente se consulto Dekra via correo electronico el dia 1 de setiembre de 2026
(anexo 05) el estado de la inspeccion tecnica de las unidades de la ruta 25. La
respuesta fue remitida mediante correo electronico el 2 de setiembre de 2026 (anexo
05), de la cual se desprende que todas las 14 unidades presentan la inspeccion
tecnica vehicular al dia y en condicion favorable (anexo 05).
Durante el proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal
contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion
tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley
de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus
reglamentos.
C.1.4.5. Edad promedio
La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f., se
considers en el calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la
antiguedad maxima establecida en el Decreto N° 29743-MOPT "Reglamento de
Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte', publicado en la
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Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normative que eventualmente
to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una
antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se considero para el calculo tarifario (14 unidades)
es de 8,79 anos y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos.
C.1.4.6. Clasificacion del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resolucion RE-0092-JD-2023, que modifico la metodologia tarifaria
ordinaria en cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad de las instalaciones,
maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables
a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa segun dimension
de la flota:
Categoria del operador Flota autorizada al operador
(autobuses)*
Micro Del a 5
Pequeno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 136 o mas
*Se un clasificacion establecida en la resolucion RE-0083-JD-2023
Notese que la clasificacion del operador depende de la cantidad de autobuses que
tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta regular. Es
decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta.
En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria
ordinaria se indica to siguiente:
"(...)
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para ruta
regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta
que esta siendo objeto de la aplicacion de esta metodologia. Para determiner la
categoria del operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el
prestador tenga autorizados segun la informacion mas reciente que se disponga
en la Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura
del expediente tarifario del estudio de oficio.
En este caso, la admisibilidad de la solicitud tarifaria se dio el 30 de junio de 2026. A
ese momento, la ultima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el
CTP al 26 de junio de 2026 (anexo 06). De acuerdo con ese listado, el operador
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Transvi S.A. tenia autorizados 14 autobuses en ruta regular, de modo que el prestador
se clasifica en la categoria de empresa pequena (de 6 o 15 autobuses).
C.1.5. Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodologicamente, solo afecta el calculo
tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del
servicio.
Para este estudio tarifario, algunas de las unidades autorizados pars brindar el servicio
son clasificadas con reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado
segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de e464,99 por dolar,
correspondiente al promedio simple de los 6 meses anteriores a la audiencia publica
(febrero a julio 2026).
Adicionalmente, en el estudio de calidad de servicio aprobado por el CTP no se
incorpora el tipo de cambio, dado que las facturas consideradas para dicho analisis se
encuentran expresadas en colones.
C.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1, el
precio de combustible se calcula de la siguiente forma:
IT...)
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del
combustible en colones por litro, correspondera a la media aritmetica simple del
valor diario del precio del litro de combustible diesel establecido para el
consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a
junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la
aplicacion de esta metodologia (el semestre calendario natural es el tiempo que
va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasty el ultimo dia
natural del ultimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de
determiner el precio promedio del combustible diesel en colones por litro, se
utilizaran los valores fijados por Aresep.
El precio del combustible diesel que se utilizo para la corrida del modelo es de 0582,81
por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el 1' de enero
de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
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P6g. 21
C.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica en
el punto 4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una pars las reglas de calculo tarifario
tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica:
IL(...)
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad (tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio
ponderada del grupo otras sociedades de deposito (OSD) para prestamos en
colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de Costa
Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo
Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingles Weighted
Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector
utilizando la siguiente ecuacion:
D E
try = A * rd + A* re
Donde:
try= Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo
2.
n = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda.
A
rd = Costo del financlamlento.
s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos
A
propios.
re = Costo de los recursos propios.
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Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 11 1 11,44%
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 21 10,87%
1/Valor mas reciente disponible a la fecha de la audiencia publica (anexo 07).
2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance
N°84 a La Gaceta N°121 del 1 de julio de 2026.
C.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.8 to siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera
incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de Julio del 2000, "Reglamento para la
Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte
Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las reglas
que para tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira
el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que
determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada,
correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se
reconocera un unico estudio de calidad al ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversi6n del
costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio
de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio.
( )„
El estudio de calidad aprobado por el CTP, vigente al momento de la audiencia
publica, de acuerdo con nuestros registros, es la evaluaci6n de la Calidad del Servicio
2025 aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo 7.7.26 de la Sesi6n
Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 351 al 352). Dicho estudio fue
notificado por el CTP a la ARESEP y al prestador mediante correo electr6nico del 19
de marzo de 2026 (folio 798 del expediente administrativo RA-085), por to cual se
encuentra vigente segun el articulo 17 del Decreto Ejecutivo N°28833-MOPT,
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Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de
Transporte Remunerado de Personas, que establece que el estudio sera vAlido a partir
de la fecha de notificaci6n por parte del CTP y tendr6 una vigencia maxima de un ano.
A partir de las facturas aportadas por la empresa (folios 347 al 349), se considera un
monto total de el 243 180,80 en el presente estudio tarifario.
C.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente:
«(...)
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que
se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta 'Y''- a fin de que la Aresep
pueda constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y
ubicaci6n del terreno.
2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados en
la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de
terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta "r" no es
propiedad del prestador del servicio de la ruta "r'; ademas se requiere la
presentaci6n de una copia certificada por notario publico de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro
contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el
use del inmueble.
A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar en el
tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha
informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta "r".
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados
para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al
capital invertido en terrenos en la ruta "r', el valor en colones menor entre el valor
mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado
del documento acreditado en el punto 3 anterior.
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(...)"(Lo resaltado es suplido)
En este caso, el operador Transvi S.A. indico en respuesta a la prevencion realizada
por la Intendencia de Transporte mediante Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 que
para la ruta 25 no presento la informacion necesaria para el reconocimiento de la
rentabilidad de terrenos de las instalaciones y edificaciones (folio 248) indicando los
siguiente:
«(...)
En relacion con el primer punto de este requerimiento, NO aportamos copia del
contrato de fidecomiso requerido, sin embargo, en cuanto al segundo punto,
debemos reiterar to indicado en la respuesta al punto 1)A. anterior, de que,
mantenemos en cero en la herramienta de calculo, en la hoja I. Datos de
entrada", el registro del monto mensual de arrendamiento asociado a esos
terrenos, y confirmamos nuestra voluntad de desistir de dicho costo, a la vez
renunciamos a cualquier apelacion posterior al respecto".
C.1.10. Sistema de pago electronico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados al
sistema de pago electronico depende de la cantidad de unidades que esten equipadas
con dicho sistema en funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central
de Costa Rica (en adelante BCCR), segun los criterios y normativas del SINPE-TP.
Segun el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante oficio BCCR-DSP-
STP-OFC-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, a esta Intendencia (anexo 08), en la
ruta 25 las 14 unidades estan equipadas con el sistema de pago electronico SINPE-
TP, e inicio operaciones dentro del sistema SINPE-TP el 14 de febrero de 2025, de
modo que procede realizar los calculos tarifarios correspond ientes tal como se indica
a continuacion:
Valor del equipo de validacion requerido para el sistema automatizado de pago
electronico y precios o valores de otros servicios relacionados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos de
validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago electronico y de otros
servicios relacionados, establece en la seccion 4.11.4 to siguiente:
"(...)
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P6g. 25
Para la determinacion de los precios y valores, la IT debera utilizar la informacion
particular de cada prestador del servicio que haya implementado el sistema
automatizado de pago electronico, en el siguiente orden:
1. En primer lugar, la informacion disponible y mas reciente en los registros
de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador del servicio al que
se le aplique esta metodologia en el estudio tarifario, de acuerdo con el detalle
y los plazos establecidos en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-IT-2019
y cualquier otra que las modifique o sustituya.
2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del servicio la
informacion correspondiente no se encuentre disponible en los registros de la
contabilidad regulatoria, debido a que no se ha finalizado el periodo fiscal o
no se ha vencido el plazo para la remision de la informacion establecida en
las resoluciones indicadas previamente, el prestador del servicio debera
suministrar los comprobantes electronicos (facturas) para una serie historica
de los ultimos seis meses cerrados previos a la presentacion o inicio del
estudio tarifario. Los documentos aportados deberan cumplir con la normative
establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electronicos
para efectos tributarios. Con los comprobantes suministrados por el prestador,
la IT en cumplimiento de la normative vigente (Ley N07593, articulos 14 c, 24,
32 b, d y e) debera constatar y determinar el precio o valor de los servicios
detallados en esta seccion.
(...)"Lo resaltado es suplido.
Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informacion de contabilidad
regulatoria presentada por la empresa al SIR para el periodo 2025 (anexo 08), por Io
que sera la informacion a utilizar segun el orden de prioridad de las fuentes de
informacion.
C.1.10.1 Equipo de validacion
El operador Transvi S.A. indico en respuesta a Io prevenido por la Intendencia de
Transporte mediante Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026, que los equipos de
validacion del sistema de pago electronico fueron donados (folio 250).
Por tanto, el valor a reconocer para los 16 equipos de validacion de SINPE-TP que
dispone la ruta 25 (14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva) es de 0
colones por equipo de validacion.
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C.1.10.2 Servicio de transmisi6n de datos v mantenimiento de los equipos de
validaci6n
De acuerdo con Io senalado por el prestador a folio 575, siendo que en la contabilidad
regulatoria del ano 2025 la empresa registr6 los costos asociados al sistema de pago
electr6nico, pero no de la manera desagregada en cuentas y subcuentas segun
corresponde, se tomara para los rubros del servicio de transmisi6n de datos y
mantenimiento de los equipos de validaci6n en conjunto el monto reportado de
02 008 201,80.
Para determinar el monto mensual, se utiliza el valor reportado en la contabilidad
regulatoria del 2025 (V 008 201,80) dividido entre 10,5 meses (tiempo con el SINPE-
TP operando en el ano 2025, del 14 de febrero al 31 de diciembre) dividido entre la
cantidad de equipos validadores (16, 14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de
reserva), obteniendo un costo de 011 953,58 por unidad.
A partir de esta situaci6n, se recomienda disponerle al prestador que realice las
correcciones respectivas de la contabilidad regulatoria del 2025, segun Io establecido
en las resoluciones RE-0072-IT-2023 y RE-0077-IT-2023 y Io senalado en el oficio
OF-1 301-IT-2026 del 21 de agosto de 2026 (folios 576 al 577).
C.1.10.3 Seguro de los equipos de validaci6n
De acuerdo con Io registrado por la empresa en la contabilidad regulatoria del ano
2025, el valor a reconocer por los seguros de los equipos de validaci6n de los 16
equipos de validaci6n de SINPE-TP que dispone la ruta 25 (14 unidades equipadas
mas 2 dispositivos de reserva) es de 00 por equipo de validaci6n.
C.1.10.4 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electr6nico
De acuerdo con Io registrado por la empresa en la contabilidad regulatoria del ano
2025, acorde a Io que debe de registrarse en dicha cuenta segun la resoluci6n RE-
0093-JD-2023, secci6n 4.2.3.e., el valor a reconocer por acopio de datos del sistema
automatizado de pago electr6nico de los 16 equipos de validaci6n de SINPE-TP que
dispone la ruta 25 (14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva) es de eO
por equipo de validaci6n.
Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electr6nico y
porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema
automatizado de pago electr6nico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las
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P6g. 27
comisiones del sistema automatizado de pago electronico, establece en la seccion
4.11.5 Io siguiente:
IT...)
Para determiner los valores de las comisiones y la tarifa del gestor sistema
automatizado de pago electronico, la IT debera utilizar la informacion particular
aplicable para cada prestador del servicio que haya implementado el sistema
automatizado de pago electronico en el estudio tarifario en que se aplique esta
metodologia, en el siguiente orden:
1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una periodicidad mensual
se estaran actualizando los valores efectivamente aplicados el mes anterior
para cada una de las comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia) y
las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago electronico. Se utilizara
el valor mes reciente disponible al dia de la audiencia publica.
2. Solicitud de la IT mediante oficio al BCCR de los valores efectivamente
aplicados y disponibles para el mes mes reciente antes del mes en que se
realice la audiencia publica para cada una de las comisiones (de la pasarela de
transporte y adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema automatizado de
pago electronico.
A la fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje de
los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago
electronico, aun no se cuenta en el sitio web del BCCR con una consulta directa segun
to referido a la primera fuente de informacion, sin embargo, el BCCR remite a la
Intendencia de Transporte reportes mensuales. El ultimo reporte disponible segun el
mes mes reciente antes del mes en que se realizo la audiencia publica (agosto del
2026) fue el reporte del mes de julio del 2026 enviado mediante oficio BCCR-DSP-
STP-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, informacion que incluye el pago de
comisiones e ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago
electronico aplicables al caso de la ruta 25 (anexo 08).
C.1.10.5 Comision de pasarela de pagos
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033-
2026 del 7 de agosto de 2026, se tiene que la comision de pasarela de pago para el
mes de julio de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,50%,
correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total
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P6g. 28 MMINUM.71MM-Iffes 3 m
indicado para la ruta 25 por concepto de comision de pasarela dividido entre el monto
total indicado para la ruta 25 de recaudo por pago electronico.
C.1.10.6 Comision de adquirencia
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033-
2026 del 7 de agosto de 2026, se tiene que la comision de adquirencia para el mes de
julio de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,04%, correspondiente
al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta
25 por concepto de comision de adquirencia dividido entre el monto total indicado para
la ruta 25 de recaudo por pago electronico.
C.1.10.7 Comision de gestor
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033-
2026 del 7 de agosto de 2026, se tiene que la comision de gestor pars el mes de julio
de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 0%, correspondiente al valor
efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 25 por
concepto de comision de gestor dividido entre el monto total indicado para la ruta 25
de recaudo por pago electronico.
C.1.10.8 Porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema
automatizado de pago electronico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico,
establece en la seccion 4.11.5.d to siguiente:
IT )
Para determiner el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del
sistema de pago electronico, la IT, debera utilizar la informacion particular de
cada prestador del servicio en el estudio tarifario en que se aplique esta
metodologia. Este porcentaje corresponde a la fraccion de los ingresos tarifarios
percibidos por un operador por medio del Sistema de Recaudo Central (SCR)
respecto al total de ingresos reportados mensualmente por el operador en el
Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) de la Aresep, y se utilizara la
informacion registrada durante los tres meses naturales previos a la apertura del
expediente tarifario de la aplicacion de la metodologia.
En el caso de la informacion del SCR, se deberan considerar los plazos
establecidos para el ciclo de liquidacion de fondos en el SINPE-TP, segun to
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indicado en el Libro XV del "Reglamento del Sistema de Pagos, mientras que,
para el caso de la informacion del SIR, se utilizara la informacion de ingresos
tarifarios proveniente de las estadisticas mensuales, segun los plazos maximos
establecidos para su entrega en las resoluciones correspondientes.
La IT solicitara al BCCR la informacion registrada en el Sistema Central de
Recaudo de cada mes calendario, incluyendo al menos to siguiente:
1. Cantidad de transacciones de viaje para las rutas del prestador registradas en
el sistema automatizado de pago electronico.
2. Monto en colones de los ingresos al prestador para cada una de las rutas en el
sistema automatizado de pago electronico.
A partir de dicha informacion, la IT considerando la informacion mensual del
prestador en los registros del SIR en los meses correspondientes, en apego a
las reglas univocas de la ciencia y la tecnica aplicables, determinara un solo
porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos por el operador mediante sistema
automatizado de pago electronico aplicable por igual a todas las rutas del mismo
prestador que ha implementado el sistema de automatizado de pago electronico.
En caso de ser necesario calcular una medida de posicion central, se utilizara la
mediana.
(...)„
Para el calculo del porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema
automatizado de pago electronico de la ruta 25, la cantidad de transacciones y los
ingresos asociados al sistema de pago electronico SINPE-TP es informacion brindada
por el BCCR en los archivos Excel adjuntos a los oficios BCCR-DSP-STP-0016-2026,
BCCR-DSP-STP-0017-2026 y BCCR-DSP-STP-0023-2026 (anexo 08) y los ingresos
totales de la ruta, reportados mensualmente por el operador al SIR (anexo 08). A
continuacion, se detalla la informacion de los ultimos 3 meses previos a la apertura
del expediente tarifario (marzo 2026 a mayo 2026):
Monto total de recaudo a ingresos totales mensuales de la ruta 25
Cantidad de Monto bruto del
Mes transacciones recaudado mediante Monto recaudadoz/
pago electronico')
marzo 2026 45 918 e11 637 360 e36 321 040
abril 2026 41 170 010 415 440 032 321 520
ma o 2026 45 141 011 602 710 V5 189 010
Total 132 229 C33 655 510 C103 831 570
1/Informaci6n suministrada por el BCCR.
2/Informaci6n reportada por el operador al SIR.
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A partir del monto total bruto recaudado mediante el sistema de pago electr6nico
dividido entre el monto total recaudado para la ruta 25 se tiene un porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico
correspondiente a 32,41%.
C.2. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario
C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los
articulos 188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de
la Ley N°7593, la ARESEP es una instituci6n aut6noma con personalidad juridica y
patrimonio propio, as[ como con autonomia tecnica y administrativa, que ejerce la
regulaci6n de los servicios publicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien,
de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal.
Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los
objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta
Ley, la regulaci6n de los servicios publicos definidos en ella (...)".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha
regulaci6n sobre los servicios publicos definidos en dicha norma, siendo el transporte
publico remunerado de personas (salvo el aereo) uno de ellos y dentro de esos
ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las
obligaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer dichas
competencias, encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las
tarifas y los precios de conformidad con los estudios tecnicos.
Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias
deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al
costo), 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios t6cnicos),
acompanados tambi6n del articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones y obligaciones de la
ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios y elementos centrales
de las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes para
fijar tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para realizar su fin, debe
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definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el
principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre
los usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia
tarifaria ordinaria vigente establecida y aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en multiples dictamenes por la Procuraduria
General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de enero
de 2002, que en to que interesa resalto:
"(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funcion
"es exclusive y excluyente de cualquier intervencion respecto de los servicios
que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro
organismo, publico o privado, puede intervenir en la fijacion de las citadas tarifas"
y ademas senalo que `la Autoridad no solo fija cual es la tarifa concreta del
servicio publico y, por ende, la retribucion que recibira el prestatario de parte de
los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley,
considerara para la fijacion de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer
a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijacion de
la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)"
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia,
mediante la resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvio que las
atribuciones Iegales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le
permiten estabeecer los parametros economicos que regularan (sic) el contrato,
equilibrando el interes del operador y de los usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi Io acuerpa Io desarrollado en los
parrafos que anteceden, que la definicion tecnica de la fijacion tarifaria, le compete
unica y exclusivamente a la ARESEP; potestad que se configura por principio de
legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser
desconocido, segun Io dispone el articulo 11 de la Constitucion Politica y los
numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de la Administracion Publica, Ley 6227, (en
adelante LGAP).
Ademas, debe cumplir con Io dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto que la
actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su
adaptacion a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que satisfacen
y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo
presente, por otra parte, que las potestades de la Administracion Publica son
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irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de Io dispuesto en los
articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el articulo 35 del Codigo Procesal
Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de la Administraci6n
Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de
la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia
con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (anexo 09) dispuso:
"(...)
ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis
juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria,
mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos t6cnicos expuestos en
los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia
para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas,
Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte
Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-
2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las
fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura
del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusive
y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar
los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
C.2.2. Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para
fijar tarifas
Conforme con Io establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado
(RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de
los servicios publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17
inciso 1) y 20 inciso 1), esto claro esta aplicando la metodologia tarifaria ordinara
vigente previamente aprobada y publicitada por la Junta Directiva de la ARESEP.
C.2.3. Resultado tarifario
El resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece un incremento
de 46,44% sobre las tarifas vigentes de la ruta 25. El detalle de las tarifas resultantes
aplicando la regla de redondeo vigente, es como se muestra:
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Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor
Descripcion Ramal Distancia colones
Vigente Resultante Vas.Abs. Var. % Vigente Resultante
San Jose-Calle Blancos- Montelimar- 5,97 300 440 140 46,67 0 0
San Antonio
San Jose-Calle Blancos- Montelimar-
San Antonio (recorrido alterno por 3,89 300 440 140 46,67 0 0
RECOPE
Var.Abs.=Variacidn absoluta;Var. %=Variacidn porcentual
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo
autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones
operativas autorizadas para esta ruta de acuerdo con la informacion de distancias,
carreras, croquis, horarios establecidos mediante el acuerdo 3.1 de la Sesion
Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312), y a la cantidad de
autobuses segun oficio CTP-DT-DING-INF-0515-2025 del 22 de mayo del 2025 (folios
328 al 312) que cumplan con la antiguedad maxima permitida, clasificacion de
unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 24 de marzo de 2026
(folios 335 al 336) y tengan la inspeccion tecnica vehicular al dia. Por to tanto, el
prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a
la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las
tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son
reconocidos en el calculo tarifario.
De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos
inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneracion del 100% en
el pago de la tarifa, la exoneracion es del 50% en recorridos mayores a 25 km y
menores a 50 km y la exoneracion es del 25% en recorridos mayores a 50 km.
Asimismo, de dicho articulo se desprende que los ninos menores de 3 anos no pagan
su pasaje.
C.3. Comparacion del ajuste tarifario calculado y el solicitado:
El ajuste solicitado por la empresa, segun consta en los folios 288 al 290 del
expediente y en la herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 243,
correspondia a una tarifa promedio estimada de 0448,80 por pasajero regular para la
ruta 25.
No obstante, conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe,
la variacion determinada respecto al pliego tarifario vigente difiere de to solicitado,
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P6g. 34
registrandose una tarifa promedio resultante de e439,33 por pasajero regular para la
ruta.
La diferencia entre la tarifa promedio calculada en este informe final y la solicitud de
la empresa se debe a los siguientes aspectos:
Tipo de cambio: Reglas tipo 1:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
477,42 colones/dolar 464,99 colones/dolar
Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de
referencia de vents, de los 6 meses naturales anteriores a la audiencia publica
Ilevada a cabo el 3 de agosto de 2026 (febrero a julio 2026). Esto tiene
im licaciones en el valor ponderado del bus.
Precio del combustible:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
553,46 colones/litro 582,81 colones/litro
El precio de combustible se actualize respecto al utilizado por el operador en su
solicitud tarifaria, segun to indicado en la seccion 4.5.5.1.1 de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, ya que, la audiencia publica y la aplicacion de la
metodologia tarifaria se esta realizando al siguiente semestre de la presentacion
de la solicitud tarifaria.
Tasa rentabilidad reglas tipo 1:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
10,53% 11,44%
Se actualize tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de
la tasa activa promedio ponderado del grupo otras sociedades de deposito (OSD)
para prestamos en colones calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia
publica Ilevada a cabo el 3 de a osto de 2026.
Tasa rentabilidad reglas tipo 2:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
10,59% 10,87%
Al momento de la presentacion de la solicitud, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2
correspondia a la resolucion RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025, publicada
en el Alcance 95 a La Gaceta 140 del 30 de julio de 2025.
Al momento de elaboracion del presente informe, la tasa de rentabilidad reglas tipo
2 corresponde a la resolucion RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026, publicada
en el Alcance 84 a La Gaceta 121 del 1 D de julio de 2026.
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Porcentaje ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema de Pago electr6nico
PPE :
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
30,64% 32,41%
Se calcula el porcentaje ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema de pago
electronico (PPE) tal como se puede observar en el apartado C.1.10. Sistema de
pa go electronico, asi como en el anexo 08 del presente informe.
Tarifas vigentes
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de
RE-0050-IT-2026 del 4 de marzo de 2026
2025 RE-0067-IT-2026 del 18 de junio de
2026
Al momento de la presentaci6n de la solicitud, las tarifas vigentes de la ruta 25
correspondian a la resoluci6n RE-0050-IT-2026 (fijaci6n extraordinaria por caso
fortuito ante incremento del precio de combustibles).
Al momento de elaboraci6n del presente informe, las tarifas vigentes de la ruta 25
corresponden a Ias resoluciones RE-0050-IT-2026 (fijaci6n extraordinaria por caso
fortuito ante incremento del precio de combustibles) y RE-0067-IT-2026 (fijaci6n
extraordinaria por redondeo de tarifas finales).
Precios de insumos de otros gastos: Indices de precios
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
Indices del segundo semestre 2025 Indices del primer semestre 2026
En la secci6n 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se
actualizan Ios precios de Ios insumos de mantenimiento mediante indexaci6n con
subcategorias del Indice de Precios de Insumos para el Servicio de Transporte
Publico (IPi-TRP) en Autobus calculado por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR).
La audiencia publica se realiz6 el 3 de agosto de 2026 y se utilizan Ios indices de
precios del primer semestre del 2026.
C.5. Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al manejo
de corredor comun:
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El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma parte de esta
metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las rutas urbanas de
posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en que
una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor
comun') con una o varias rutas interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan
fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada
por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la sesi6n
N° 061-98, en el cual se establece to siguiente:
"(...)
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las
modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en
comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para la ruta mas
larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo
en comun. Ademas, ante una modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben
ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a
la ruta corta (...)"
Dicha metodologia establece las condiciones para la aplicaci6n del corredor
comun, a saber.-
i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en funci6n
de la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha
denominado "corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento)para la ruta larga en
el tramo que comparte con la ruta corta.
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se
configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta"del acuerdo 025-061-98 se
refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruta con
recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros.
ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga" corresponde al
concepto de "ruta interurbana'; definida esta como una ruta con recorrido
en un sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situaci6n de "corredor comun"se circunscribe a aquellos casos en los
cuales se den las siguientes condiciones:
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• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias
rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el
tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determine que existe una situacion de corredor comun de acuerdo con los
criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, para contrarrestar la
competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una
situacion de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa
superior solamente para el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya
diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro
por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los
acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en el
acuerdo 7.6 de la Sesion Ordinaria 19-2016 de la Junta Directiva del CTP (folios 376
al 379), la ruta 25 operada por el operador Transvi S.A. no comparte corredor comun
con ninguna ruta.
En conclusion, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede
ajustar alguna tarifa de otra ruta por concepto de corredor comun.
D. AUDIENCIA PUBLICA
En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en la audiencia publica
virtual realizada el 3 de agosto de 2026 respectivamente, segun Io indicado por la
Direccion General de Atencion al Usuario en el informe de posiciones y coadyuvancias
IN-0259-DGAU-2026 del 7 de agosto de 2026 (folios 530 al 531).
D.1. POSICIONES ADMITIDAS
D.1.1 POSICIONES PRESENTADAS EN AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL
(cuyos soportes audiovisuales constan a folios 522 y 523)
1. Oposicion: Defensoria de los Habitantes. Observaciones: Debidamente
autorizada, hace use de la palabra en la audiencia publica virtual, la senora
Francinie Jimenez Urena, cedula de identidad N°1-1560-0372. Presenta escrito de
oposicion, con numero de oficio N°DH-DEED-0984-2026 (visible a folio 518).
Presenta documentos de respaldo. (visible a folio 518). Notificaciones: Al correo
electronico: correspondencia(a�dhr.go.cr , rmeza dhr.go.cr , gbarboza(a�dhr.go.cr
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Se opone por las siguientes razones:
1. El nivel de ajuste tarifario solicitado es elevado y carecen de una evaluacion
de impacto economico y social.
2. Se vulnera el principio de asequibilidad progresiva y compromete el acceso
equitativo a los servicios publicos esenciales, afectando especialmente a las
personas en situacion de pobreza o con ingresos bajos, ya que, segun el
indice de Desarrollo Cantonal, la Region Central tiene un ingreso per capita
promedio que implica que el gasto de transporte sean un 26.1% del ingreso.
3. La empresa senala que los incrementos en costos operativos e inversiones
como justificacion, pero debe considerarse que los costos extraordinarios
son considerados en las fijaciones extraordinarios, por to cual el argumento
de un rezago tarifario se debilita.
4. Se identifican inconsistencies relevantes en los datos relativos al volumen de
pasajeros, al constatar con la informacion aportada por la empresa con los
registros oficiales disponibles en la plataforma de la ARESEP, generando
una posible subestimacion de la demanda en el estudio presentado. Unido a
to anterior, debe considerarse que, mediante el articulo 3.1 de la Sesion
Ordinaria 18-2026, celebrada el 12 de marzo de 2026, el Consejo de
Transporte Publico autorizo la actualizacion del esquema operativo de la
Ruta N.' 25, operada por Transvi S.A. Sin embargo, la certificacion utilizada
como base del estudio tarifario comprende informacion correspondiente al
periodo entre noviembre de 2024 y octubre de 2025, es decir, anterior a la
entrada en vigor del nuevo esquema operativo.
5. Se reconoce que la metodologia tarifaria permite utilizar estudios de
demands con una antiguedad maxima de tres anos, sin embargo, ese
requisito temporal no garantiza por si solo que los datos sean representativos
de las condiciones actuales del servicio. Por to que, la vigencia formal de los
datos no debe confundirse con su idoneidad tecnica; si no se demuestra que
la informacion utilizada representa adecuadamente el esquema operativo
vigente, debera actualizarse el estudio o efectuarse un nuevo calculo tarifario
con datos debidamente verificados.
6. El expediente ET-067-2026, esta Defensoria sostiene que la propuesta
tarifaria contraviene el principio de equilibrio economico y profundiza la
brecha de desigualdad entre la persona usuaria y el operador. Se observan
incrementos superiores al 52,54% en los ramales, los cuales carecen de un
sustento tecnico y legal robusto en la informacion remitida por la empresa.
2. Oposicion: Luis Salas Alvarado, cedula de identidad 1-0761-0234.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta
escrito. Notificaciones: Al correo electronico: tecnicocr7ccD_gmail.com
Se opone por las siguientes razones:
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1. Que el aumento es excesivo.
2. Hay detrimento de los horarios de buses y el servicio ha decaido mucho.
D.1.2 POSICIONES ENVIADAS AL EXPEDIENTE:
3. Oposicion: Mariana Vargas Montero, cedula 1-1330-0617. Observaciones: No
hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a folio 513).
Notificaciones: mariana.vargasmontero(a)_hotmail.com
Se opone por las siguientes razones:
1. El porcentaje solicitado resulta excesivamente elevado y la variacion normal
en el costo de vida, inflacion o crecimiento de los ingresos de la poblacion
costarricense, afectando el principio accesibilidad economica y debe cumplir
con la sostenibilidad financiera y la proteccion del interes publico.
2. La ruta es urbana de corta distancia, por to cual la tarifa propuesta es
desproporcionada si se compara con otros servicios urbanos cuyos recorridos,
tiempos de operacion y distancias son considerablemente mayores.
3. La ley N°7593 establece que las tarifas deben responder a criterios tecnicos,
objetivos y de razonabilidad, y no constituir una carga excesiva para la
poblacion usuaria.
4. El modelo regulatorio costarricense responde al principio de servicio al costo,
to que implica que unicamente pueden ser trasladados a la tarifa aquellos
costos indispensables, eficientes y comprobados, por to que un incremento
superior al 50%, corresponde verificar que los costos incluidos sean
necesarios, exista eficiencia administrativa y operativa, y que haya agotado
medidas para optimizar gastos antes de trasladarlos a la tarifa.
5. El aumento repercute directamente en la economia familiar y limita el acceso
al servicio publico.
6. Solicito previa a autorizacion tarifaria, que la ARESEP valore: frecuencias del
servicio, cumplimiento de horarios, regularidad de las unidades, estado
mecanico de la flotilla, comodidad, accesibilidad, y continuidad del servicio,
las personas deben recibir una mejora proporcional en la calidad del servicio.
4. Oposicion: Carlos Rojas Montero, c6dula de identidad 1-0628-0075.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta
escrito (visible a folio 520). Notificaciones: Al correo electronico:
carlos rm46(o)_hotmail.com
Se opone por las siguientes razones:
1. La ruta es muy corta to cual un aumento tarifario impacta de forma
desproporcional a los usuarios.
2. Alta demanda de pasajero, to garantiza los ingresos a la empresa operadora,
por to que no justifica la tarifa al alza.
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3. Los costos operativos a la baja, ya que el precio de los combustibles y el tipo
de cambio del dolar se encuentran en niveles bajos.
D.2 POSICIONES NO ADMITIDAS:
5. Posicion: Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de identidad No 1-0667-0313.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta
escrito, envia posicion por correo sin firmar (visible a folio 524). Resolucion de
Rechazo No RE-0075-DGAU-2026, visible a folio 525 al 527). Notificaciones: Al
correo electronico: ferpic79(c-)gmail.com
D.3 Respuestas a la posicion
Cuadro Guia de respuestas
# de Opositor/Coadyuvante #de respuesta (s)
posicion
1 Defensoria de los Habitantes 1, 4, 6 y 7
2 Luis Salas Alvarado 1, 2, 4 y 7
3 Mariana Vargas Montero 1, 2, 3, 4 y 5
4 Carlos Rojas Montero 1, 4, 5 y 6
1. Respecto a que la tarifa propuesta es elevada y acerca de la condicion
socioeconomica y vulnerabilidad de los usuarios del servicio
Acerca de la oposicion que menciona que no hay evaluacion de la condicion
socioeconomica de los usuarios en relacion con el ajuste tarifario, es necesario indicar
que es claro que todo incremento en las tarifas de servicio publico, y en particular las
del transporte remunerado por autobus, tienen un efecto directo en el indice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la poblacion; sin embargo, conforme a to
estipulado en el articulo 4 inciso b de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos tiene la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las
necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios publicos;
tambien se le ha impuesto la obligacion a la ARESEP, de no permitir fijaciones que
atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.
As[ las cosas, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos no puede ignorar las
necesidades de los usuarios, los cuales debe proteger en funcion de principios
generales como el de servicio al costo, sobre el cual se fundamenta la metodologia
ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus modificaciones) que determine la forma de fijar
las tarifas de este servicio publico. En ella, se contemplan puntualmente los costos
necesarios para prestar el servicio acorde con las condiciones de operacion vigentes
autorizadas por el CTP (carreras, cantidad y clasificacion de buses, recorridos y
volumen de pasajeros movilizados). Finalmente, es relevante subrayar que el modelo
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tarifario actual de Costa Rica para el servicio de transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus, se fundamenta en una recuperaci6n de los costos a
traves del pago de una tarifa por el servicio, no contempla este esquema subsidio
alguno en funci6n de la condici6n socioecon6mica de la poblaci6n que sirve una
determinada ruta o a la ubicaci6n geografica donde esta establecida la ruta, esto claro
a excepci6n de la exoneraci6n al adulto mayor y a los ninos menores de 3 anos.
Esta Intendencia reconoce las condiciones particulares de las comunidades; sin
embargo, la metodologia tarifaria vigente no contempla factores diferenciados
asociados a la ubicaci6n geografica o condici6n socioecon6mica de la poblaci6n
usuaria.
En cuanto a la justificaci6n de la petici6n tarifaria, se debe tener claro que, de acuerdo
con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, el resultado es producto de una mezcla
de factores que, si se analizan aisladamente, puede resultar poco significativos, pero
que si se valoran de manera conjunta representan un ajuste en las tarifas (ya sea
aumento o disminuci6n).
La Intendencia de Transporte no tiene competencia para incorporar variables
adicionales, modificar el diseno metodol6gico ni introducir criterios distintos a los
establecidos por la Junta Directiva. Su competencia es aplicar las metodologias
tarifarias vigentes de forma objetiva, tecnica y uniforme. En particular, respecto del dato
senalado por la Defensoria de los Habitantes, segun el cual el gasto en transporte
representaria un 26,1% del ingreso de la poblaci6n indicada en su oposici6n, debe
senalarse que, independientemente de su fuente y alcance, dicho indicador no forma
parte de las variables previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para
determinar la tarifa de una ruta especifica. Por ello, su incorporaci6n como criterio para
limitar, reducir o modificar el resultado tarifario requerir a una previsi6n metodol6gica
que actualmente no existe.
Lo anterior no implica desconocer los principios de accesibilidad y protecci6n de las
personas usuarias, sino que estos deben armonizarse con el principio de servicio al
costo y con la obligaci6n legal de procurar el equilibrio entre las necesidades de las
personas usuarias y los intereses de los prestadores del servicio publico. En ese
sentido, corresponde a esta Intendencia determinar la tarifa a partir de los costos,
inversiones, condiciones operativas y demas variables expresamente establecidas en
la metodologia tarifaria ordinaria vigente, sin incorporar criterios adicionales que puedan
alterar su resultado.
Por consiguiente, las observaciones relativas a incorporar evaluaciones de impacto
econ6mico y social constituyen propuestas de reforma metodol6gica, cuya valoraci6n
corresponde a las instancias competentes en materia de desarrollo regulatorio,
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particularmente a la Direccion General del Desarrollo de Regulacion que es la
dependencia encargada de plantear modificaciones y revisar las metodologias
tarifarias, para luego, si proceden, remitirlas para analisis y eventual aprobacion por
parte de la Junta Directiva de la ARESEP (Articulo 53 inciso n) de la Ley 7593, asi como
el articulo 6 inciso 16) del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado -RIOF-).
2. Sobre el incumplimiento de obligaciones del prestador del servicio:
incumplimiento de horarios y recorridos, incumplimiento de paradas, mal
trato por parte de los choferes y chequeador, mala atencion por parte de la
empresa, mal estado de la flota autorizada asientos o escaleras en mal estado,
sobrecarga de unidades, condiciones de aseo de las unidades, unidades no
aptas y calidad del servicio en general.
Respecto a las obligaciones de las empresas, segun Io establece la Ley Reguladora
Transporte Remunerado Personas Vehiculos Automotores, Ley 3503, en sus articulos
16 al 20, el Ministerio de Obras Publicas y Transportes en adelante MOPT) a traves del
CTP, es el organo con la obligacion y competencia de conocer todos aquellos
elementos que comprendan propiamente la prestacion del servicio y cumplimientos
empresariales ante el ente concedente, tales como horarios, flota optima y condiciones
de dicha flota, recorridos, entre otros.
El MOPT es el organo que tiene la competencia para conocer todos aquellos asuntos
relacionados con la definicion de los terminos y condiciones de las concesiones y
permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, estado y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestacion
del servicio; no obstante, esta Autoridad Reguladora en primera instancia notificara y
dara plazo al operador, para que brinde respuesta a cada uno de las inconformidades
externadas y tome las acciones correctivas pertinentes.
Sobre el particular, hay que indicar que la Junta Directiva del CTP, mediante el acuerdo
7.7.26 de la Sesion Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 351 al 352)
aprobo la evaluaci6n de la calidad del servicio correspondiente al ano 2025, realizada
por un Organismo de Inspeccion acreditado por el Ente Costarricense de Acreditacion
(ECA), la cual dio como resultado una calificaci6n ponderada de 91.0 puntos. Ahora
bien, la Intendencia de Transporte en estricto apego del principio de Iegalidad, no puede
omitir la informacion suministrada por el ente concedente que tiene la competencia de
establecer las condiciones operativas y los respectivos estudios de calidad de servicio
para una determinada ruta, tampoco puede revisar ni cuestionar Io que la Junta
Directiva del CTP acuerde o certifique en cuanto a la informacion propia de la ruta, Io
anterior de conformidad al articulo 3 de la Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Tramites Administrativos, Ley 8220, que indica:
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IT...)
Articulo 3° Respeto de competencies. La Administracion no podra cuestionar
ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras
entidades u or_ganos, salvo to relativo al regimen de nutidades. Onicamente
podra solicitarle al administrado, copia certificada de la resolucion final de un
determinado tramite. Tampoco podran solicitarsele requisitos o informacion que
aun se encuentren en proceso de conocimiento o resolucion por otra entidad u
organo administrativo; a to sumo, el administrado debera presenter una
certificaci6n de que el tramite esta en proceso.
(...)II
De modo que se aclara que, como la definicion de las variables operativas de las rutas
de autobus es competencia exclusive y excluyente del CTP, to cual incluye la
autorizaci6n de las unidades para la prestacion del servicio, en los aspectos
relacionados con la calidad del servicio esta Autoridad Reguladora considera
tarifariamente Io aprobado por dicho ente segun la metodologia tarifaria vigente, de la
siguiente manera:
- Se consideran en el calculo tarifario solo las unidades que hayan sido autorizadas
por el CTP segun la tipologia que el CTP le haya asignado a cada una. Si las
unidades son arrendadas, deben contar con un contrato de arrendamiento vigente
aceptado por el CTP. Para cualquier caso, se excluyen del calculo tarifario las
unidades que no esten autorizadas por el CTP para prestar el servicio, que
sobrepasen la vida util maxima permitida (15 anos), que no tengan la inspecci6n
tecnica vehicular al dia o que no dispongan de un contrato de arrendamiento
vigente.
- En cuanto a los estudios de calidad del servicio, los cuales son aprobados o
rechazados por la Junta Directiva del CTP, se reconoce tarifariamente el costo del
estudio de calidad si este fue aprobado por la Junta Directiva del CTP. Se
reconoce el monto menor entre el pago efectuado por el prestador al ente que
elabor6 el estudio de calidad y los valores tope establecidos por el CTP.
En relaci6n con los argumentos relacionados con supuestas deficiencias en la calidad
del servicio, conforme al debido proceso, Io que corresponde es que la Intendencia de
Transporte realice to siguiente:
1. Hacer un traslado a la empresa con indicaci6n expresa en la resolucion para que
analice y se refiera a estas quejas e inconformidades de los usuarios y cuyas
respuestas deben tambien ser referidas al expediente en la ARESEP y remitidas
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a cada uno de los usuarios.
2. Notificar la resolucion al CTP, que es el organo competente para conocer y
resolver tales asuntos; para que resuelva segun proceda.
De igual manera, en caso de que no se brinde una solucion satisfactoria a los usuarios,
o consideren que sus derechos son lesionados nuevamente o continuan siendo
lesionados, estos se encuentran en el derecho de presentar sus quejas y denuncias
ante los siguientes entes:
1. En primers instancia ante la Contralor a de servicios de la empresa, los cuales
deben atender satisfactoriamente las quejas y denuncias.
2. En segunda instancia los usuarios pueden poner las denuncias de calidad del
servicio y el eventual incumplimiento de los parametros operativos ante el Consejo
de Transporte Publico, al telefono 2586-9090 o en la pagina web de la institucion:
www.ctp.go.cr seccion Denuncias.
3. Tambien pueden presenter sus quejas o inconformidades ante la Direccion
General de Atencion al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, pars to cual deberan aportar la informacion que se indica en la pagina
web de la institucion: www.aresep.go.cren la seccion: Gestion usuarios, y
seleccionar en el menu: Quejas y denuncias.
Asimismo, se valorara la realizacion de una inspeccion sobre la prestacion del servicio
publico en la ruta 25 para identificar posibles deficiencias u oportunidades de mejora, y
proceder segun corresponds y en apego a las atribuciones de la ARESEP y el CTP.
Respecto de to manifestado en cuanto a que un incremento tarifario debe estar
acompanado de una mejora proporcional en la calidad del servicio, es necesario aclarar
que la metodologia tarifaria ordinaria vigente no establece una relacion de
proporcionalidad entre la magnitud del ajuste tarifario y una mejora similar en los
indicadores de calidad del servicio, ni supedita la procedencia de una fijacion tarifaria
al cumplimiento previo de esa condicion.
La tarifa se determina mediante la aplicaci6n del principio de servicio al costo y de las
variables, costos e inversiones reconocidos por la metodologia tarifaria ordinaria
vigente. En materia de calidad, la metodologia incorpora el reconocimiento de los
costos que expresamente contempla para este componente, de acuerdo con las
condiciones y parametros establecidos para su calculo; sin embargo, ello no significa
que el ajuste tarifario constituya una contraprestacion por una determinada calificacion
de calidad ni que un incremento tarifario deba traducirse, en igual proporci6n, en una
mejora del servicio.
Lo anterior tampoco implica que el prestador quede exento de cumplir las condiciones
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de calidad, continuidad, regularidad, accesibilidad y demas obligaciones inherentes a
la prestacion del servicio publico. Estas obligaciones subsisten independientemente del
resultado del procedimiento tarifario y su eventual incumplimiento debe ser atendido
mediante los mecanismos de fiscalizacion correspond ientes y, ante inconformidades
concretas de las personas usuarias, mediante la tramitacion de las respectivas quejas
o denuncias, con observancia del debido proceso y de las competencies atribuidas a la
ARESEP y al Consejo de Transporte Publico.
3. Sobre la solicitud a la ARESEP de realizar inspecciones presenciales, verificar
el funcionamiento real y continuo de los dispositivos de accesibilidad,
determinar los incumplimientos y ordenar al concesionario realizar las
correcciones necesarias
La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos posee competencies en materia de
fiscalizacion de las condiciones de prestacion de los servicios publicos regulados, de
acuerdo con to establecido en los articulos 4, 6, y 21 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593). En el caso de Io argumentado por el
usuario en la audiencia publica con respecto a la prestacion del servicio de esta ruta y
la solicitud de que se realicen inspecciones para verificar ello, se reitera que se hace
traslado de la presente resolucion a la Direccion General de Atencion al Usuario
(DGAU) que es la dependencia institucional encargada de atender las no
conformidades de los usuarios, to anterior para que se realice el debido proceso para
su atencion, sin que esto implique que la Intendencia no pueda valorar la realizacion de
inspecciones a futuro para verificar las condiciones de calidad del servicio prestado.
Respecto a la solicitud de realizar una fiscalizacion de la flota utilizada, estado
mecanico, comodidad, accesibilidad, frecuencias, cumplimiento de horarios, por la
empresa, si bien dicha peticion no forma parte del alcance del presente expediente
administrativo, ya que se esta conociendo la propuesta de la solicitud de la fijacion
ordinaria de la ruta 25, se valorara realizar dicha fiscalizacion luego de resolver el
presente estudio tarifario.
4. Acerca de que el calculo tarifario no se encuentra sustentado y debe responder
a criterios tecnicos, objetivos y de razonabilidad.
En el presente estudio tarifario en el apartado C se detalla como se determina la tarifa
calculada para la ruta 25, se detallan las variables operativas autorizadas por el CTP
(horarios y frecuencias, cantidad, tipo y antiguedad de los autobuses, recorridos y
distancias), el volumen de pasajeros movilizados y los precios e indicadores
economicos.
En el caso de la ruta 25, las tarifas calculadas fueron determinadas con base en el
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esquema operativo aprobado por el CTP mediante los acuerdos 3.1 de la Sesion
Ordinaria 18-2026 del 12 de marzo de 2026 (folios 308 al 312), es decir, dichas tarifas
corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta conforme a la
informacion de horarios, recorridos y distancias. Ademas, a la cantidad de unidades
autorizadas mediante el oficio CTP-DT-DING-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025
(folios 328 al 331) con inspeccion tecnica vehicular al dia. Por Io tanto, el prestador del
servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa
vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas
propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos
en el calculo tarifario.
La aplicacion del modelo tarifario ordinario vigente reconoce los costos para cada ruta
segun el esquema operativo autorizado que incluye la cantidad de flota autorizada, la
cantidad de chequeadores, choferes o mecanicos.
El resultado que arroja el modelo garantiza el equilibrio financiero de la ruta segun la
estructura productiva modelo. Si posteriormente considera que el equilibrio financiero
se esta viendo comprometido, puede solicitar un ajuste tarifario ordinario a la ARESEP
que contemple las nuevas condiciones. Se le recuerda que el operador debe presentar
ante la ARESEP un estudio de ajuste tarifario ordinario, obligacion del operador
realizarlo minimo una vez al ano, segun Io establecido en el articulo 30 de la Ley
N°7593.
Las tarifas del servicio de autobus, de acuerdo con la metodologia tarifaria ordinaria
vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se obtienen a partir de una combinacion de
factores, no solo de la cantidad de unidades y precios de los combustibles. Las tarifas
dependen de las variables operativas autorizadas por el CTP (horarios y frecuencias,
cantidad, tipo y antiguedad de los autobuses, recorridos y distancias), el volumen
mensual de pasajeros movilizados y precios e indicadores economicos. Esta
metodologia tarifaria es un instrumento tecnico robusto que contiene criterios tecnicos
aceptados a nivel nacional e internacional para el servicio por autobus y con el aval de
expertos en la materia.
5. Acerca de caracteristicas de distancia de la ruta y desproporcion con otros
servicios
En relacion con las preocupaciones manifestadas por algunos opositores respecto a
distancia de la ruta y desproporcion con otros servicios, se aclara que el presente
expediente tarifario corresponde exclusivamente a la ruta 25, por to que el analisis
tecnico efectuado por esta Intendencia se circunscribe unicamente a las condiciones
operativas, volumen de pasajeros, costos e inversiones asociadas a dicha ruta.
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Al respecto, es importante indicar que las tarifas del servicio de autobus no son
uniformes entre rutas, sino que dependen de las caracteristicas particulares de cada
una de ellas. Esto considera variables como la cantidad, tipo y antiguedad de la flota,
las frecuencias y horarios autorizados por el CTP, las distancias recorridas, asi como
el volumen mensual de pasajeros movilizados, inciden directamente en el resultado
tarifario, por to que no es tecnicamente correcto extrapolar o comparar los resultados
obtenidos para una ruta a otras rutas similares.
6. Sobre estudio de volumen de pasajeros y su analisis
En cuanto al calculo del volumen mensual de pasajeros, en el apartado C.1.1 se explica
el detalle del mecanismo de volumen de pasajeros utilizado para el calculo del presente
estudio tarifario en estricto apego a la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-
2016 y sus reformas). Para este caso se utilizo el dato de volumen de pasajeros
aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.6.2 de la Sesi6n
Ordinaria 15-2026 con base en la certificacion de un contador publico autorizado (folios
338 al 344), el cual posee menos de 3 anos desde su aprobaci6n.
La Intendencia de Transporte en estricto apego del principio de legalidad, no puede
omitir la informacion suministrada por el ente concedente que tiene la competencia de
establecer las condiciones operativas, los respectivos estudios de calidad de servicio
para una determinada ruta y volumenes mensuales de pasajeros, tampoco puede
revisar ni cuestionar Io que la Junta Directiva del CTP acuerde o certifique en cuanto a
la informacion propia de la ruta, to anterior de conformidad al articulo 3 de la Ley de
Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, Ley
8220, que indica:
"(...)
Articulo 3° Respeto de competencies. La Administracion no podra cuestionar ni
revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u
organos, salvo to relativo al regimen de nulidades. Onicamente podra solicitarle
al administrado, copia certificada de la resolucion final de un determinado tramite.
Tampoco podran solicitarsele requisitos o informacion que aun se encuentren en
proceso de conocimiento o resolucion por otra entidad u organo administrativo;
a to sumo, el administrado debera presenter una certificacion de que el tramite
esta en proceso.
)ff
En consecuencia, mientras dicho acto administrativo conserve su presuncion de
legitimidad y eficacia, esta Intendencia debe tomarlo como valido para efectos del
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analisis tarifario, sin que pueda desconocerlo mediante una valoracion distinta dentro
del presente procedimiento.
Respecto a la observacion de que el estudio no analiza la entrada en vigor del nuevo
esquema operativo y a las condiciones actuales, debe indicarse que el objeto de una
fijacion tarifaria ordinaria consiste en aplicar la metodologia tarifaria ordinaria vigente
para determinar la tarifa correspondiente a partir de las condiciones operativas
autorizadas y del volumen mensual de pasajeros determinado conforme a los
mecanismos metodologicos establecidos. El hecho de que la informacion utilizada para
determiner el volumen mensual de pasajeros corresponds a un periodo anterior a la
aprobacion del esquema operativo vigente no constituye, por si mismo, una razon
metodologica para excluir dicho dato o sustituirlo por una estimacion distinta. La
metodologia tarifaria ordinaria vigente establece los mecanismos mediante los cuales
debe determinarse el volumen mensual de pasajeros y las condiciones de validez de la
informacion que puede ser utilizada para ese proposito, sin establecer como requisito
que el periodo de medicion del volumen mensual de pasajeros deba coincidir
temporalmente con la fecha de aprobacion del esquema operativo vigente. En ese
sentido y con respecto al dato de volumen de pasajeros utilizado, en el apartado
4.7.b.iv, se indica to siguiente:
iT )
b. Criterios de decision para la determinacion del volumen mensual de
pasajeros.
iv. En caso que solamente exista uno de los estudios tecnicos de cantidad de
pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a)
de este apartado) se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros
de ese estudio.
Finalmente, respecto al argumento de la Defensoria de los Habitantes de que se
identifican inconsistencias relevantes en los datos relativos al volumen mensual de
pasajeros, se indica al respecto que no aporta evidencia tecnica que demuestre algun
error en el dato utilizado. Asimismo, la metodologia tarifaria vigente establece
expresamente los mecanismos de determinacion del volumen mensual de pasajeros,
por to que la Intendencia utilizo la fuente que metodologicamente procedente.
7. Sobre el rezago y ajustes tarifarios recientes de naturaleza extraordinaria.
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El articulo 30 de la Ley N°7593 (Ley de ARESEP) indica que el prestador del servicio
esta en la obligaci6n de presentar al menos una vez al ano una solicitud de estudio
tarifario ordinario de tarifas donde se contemplen los factores de costo e inversion de
acuerdo a los parametros operativos autorizados por el CTP, esto a fin de mantener
una tarifa actualizada que le permita una retribuci6n competitiva y garanticen el
adecuado desarrollo del servicio, esto en sintonia con to establecido en el articulo 3 de
la Ley N°7593 (servicio al costo). Sin embargo, a pesar de la obligacion establecida en
la Ley 7593, la ultima fijaci6n tarifaria ordinaria para la ruta 25 fue mediante la resoluci6n
RIT-104-2018 tramitada en el expediente administrativo ET-025-2018. Al respecto es
necesario indicar que no existe en la citada ley una sanci6n establecida por la no
presentaci6n de la revision tarifaria ordinaria anual.
Ahora bien, sobre el mismo tema es importante indicar que el articulo 30 establece que
las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y 6rganos
publicos con atribuci6n legal para ello, estan facultadas para presenter una solicitud
tarifaria o cambios de tarifas, para to cual deberan cumplir con los requisitos formales
que la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos establezca para este fin.
Pero tal y como se menciona en el punto 1 del presente apartado, el presente
expediente administrativo es para resolver una fijaci6n tarifaria ordinaria, el cual es un
proceso donde se consideran todos los costos necesarios para prestar el servicio
acorde con las condiciones de operaci6n vigentes autorizadas por el CTP (carreras,
cantidad y clasificaci6n de buses, recorridos y volumen de pasajeros movilizados) por
to que al ajustar la estructura de costos que considers los datos vigentes de operaci6n
y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, es muy probable que se obtenga como resultado una
variaci6n importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario); en cambio en
los procesos de fijaciones extraordinarias, normados mediante la resoluci6n RE-0060-
JD-2021 y su reforma, solamente se considera la variaci6n de ciertos costos como son
precios de combustibles, salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos.
En ese sentido, el analisis tarifario realizado en el presente expediente se fundamenta
en la aplicaci6n de la metodologia tarifaria ordinaria vigente y en la informaci6n t6cnica
disponible y verificable para el per odo objeto de estudio, de conformidad con las
competencias asignadas a esta Autoridad Reguladora por la Ley N°7593. Por Io tanto,
la valoraci6n del ajuste tarifario solicitado se realiza con base en los parametros y
procedimientos establecidos en dicha metodologia, los cuales garantizan que la fijaci6n
tarifaria responda a criterios tecnicos objetivos, uniformes y previamente definidos.
E. RECOMENDACION
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I. Fijar las tarifas de la ruta 25 descrita como San Jose-Calle Blancos-Montelimar-
San Antonio y viceversa, segun detalla a continuacion
Distancia Tarifa Tarifa
Descripcion del ramal viaje regular(it) adulto
km mayor Q6
San Jose-Calle Blancos- Montelimar- San 5,97 440 0
Antonio
San Jose-Calle Blancos- Montelimar- San 3,89 440 0
Antonio recorrido alterno por RECOPE
II. Indicar al operador Transvi S.A. que en el plazo ordenatorio de veinte dias
habiles contados a partir de la notificacion de esta resolucion, debe dar respuesta
a todos y cada uno de los participantes en el proceso de audiencia publica, cuyo
lugar o medios para notificacion constan en el expediente respectivo, con copia
al expediente ET-067-2026 relacionado con el incumplimiento de Ios terminos y
condiciones a que les obliga su condicion de permisionaria.
III. Otorgar a la empresa Transvi S.A. un plazo de 10 dias habiles contados a partir
de la notificacion de esta resolucion, para que corrija Ios registros relacionados
con el sistema de pago electronico en la contabilidad regulatoria 2025, segun Io
establecido en las resoluciones RE-0072-IT-2023 y RE-0077-IT-2023 y Io
senalado en el oficio OF-1301-IT-2026 (folios 576 al 577).
F. AN EXOS
1. Consulta situacion patronal al 20 de agosto de 2026.
2. IT-DI-02- Verificacion consistencia de estadisticas autobus
3. Estudio de unidades del registro publico
4. Hoja de calculo, "Modelo de fijacion ordinaria buses (hoja de calculo)
2026.08.01" R25.
5. Estudio de Inspeccion tecnica vehicular.
6. Reporte unidades de Transvi S.A. regular al 26-06-2026.
7. Tasa para unidades Tipo 1.
8. Respaldo Pago Electronico.
9. Oficio OF-0304-SJD-2021, comunicacion del acuerdo 02-47-2021 del
acta de la sesion extraordinaria 47-2021 celebrada el 3 de junio de 2021
y ratificada el 15 de junio del mismo ano.