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HomeMy WebLinkAboutIN-0309-IT-2026.pdf M4- arese wurounwo aecutn OE LOS SE RVIaos POeucos • 8000 273737(ARESEP) 2 de setiembre de 2026 T+506 2215-4135 F+506 215- 135 IN-0309-IT-2026 Correo electronico itransporte�aresepgo.cr Senor ApartPaolo Varela Brenes SanJ do 9 Costa San Jose—Costa Rica Intendente a.i. Intendencia de Transporte www.aresep.go.cr ASUNTO: Informe sobre la solicitud de ajuste tarifario presentada por el prestador Transvi S.A., para la ruta 25. ET-067-2026. Estimado senor: Se remite informe sobre la solicitud de ajuste tarifario presentada por el operador Transvi S.A., permisionaria de la ruta 25 descrita Como: San Josh-Calle Blancos- Montelimar-San Antonio y viceversa. Cordialmente, INTENDENCIA DE TRANSPORTE Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por ANDRES DANILO OBANDO CHAVES(FIRMA) ALLAN RICARDO CHINCHILLA ARIAS(FIRMA) Andr6s Obando Chaves Allan Chinchilla Arias Analista tarifario Analista tarifario Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por CARLOS EDUARDO QUESADA MONTERO(FIRMA) ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA) Carlos Quesada Montero Angelo Cavallini Vargas Analista legal Coordinador Apoyo Legal Firmado digitalmente por EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO(FIRMA) Eddy Viquez Murillo Coordinador Regulaci6n Econ6mica 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 2 A. MARCO REFERENCIAL a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, fue aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos mediante la resolucion RJD- 035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas. b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resolucion RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la Determinacion del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de informacion en el transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus". c) El operador Transvi S.A., con cedula juridica 3-101-120819, cuenta con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, como permisionaria de la ruta 25 descrita como: San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y viceversa, segun articulo 7.2.20 de la Sesion Extraordinaria 01-2021 del 29 de setiembre de 2021 (folios 560 al 570), cuyo contrato de concesion para el periodo 2021-2028 no ha sido refrendado aun. d) El 5 de octubre de 2021 , por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021 , la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos". e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte". f) El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la denominada: "Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta regular". g) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 3 Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias". h) El 19 de mayo de 2025, por medio de la resolucion RE-0068-JD-2025 publicada en el Alcance N°73 a La Gaceta No106 del 11 de junio de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo "Modificacion del Por Tanto 1.1.B.3 y el Por Tanto I.I.B de la resolucion RE-0100-JD-2023". i) Las tarifas vigentes de la ruta 25 fueron establecidos mediante la resolucion RE- 0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N°61 a La Gaceta N°93 del 22 de mayo de 2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de tarifas por caso fortuito ante el incremento de los precios de los combustibles derivado del conflicto belico en medio oriente, para los servicios de transporte publico remunerado de personas en la modalidad autobus en ruta regular y taxis de las bases de operacion regular y especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria. Posteriormente, fueron ajustadas mediante la resolucion RE-0067-IT- 2026 del 18 de junio de 2026, publicada en el Alcance N°78 a La Gaceta N°113 del 19 de junio de 2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de tarifas por redondeo de las tarifas finales y que comenzaron a regir el 1° de julio de 2026. j) El 10 de junio de 2026, el operador Transvi S.A., con cedula juridica 3-101-120819, representada por el senor Juan Carlos Soto Vindas con la representacion judicial y extrajudicial de la citada sociedad (folios 191 al 192), presento ante la ARESEP una solicitud de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas vigentes de la ruta 25 (folios 1 al 223). k) La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 del 15 de junio de 2026, le previno a la operadora Transvi S.A. sobre informaci6n faltante que resultaba necesaria para el analisis de admisibilidad del estudio tarifario, esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma (folios 228 al 234). 1) El Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 se le notifico a la petente el 15 de junio de 2026, otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, el cual fenecia el 29 de junio de 2026 (folio 240). m) El 25 de junio de 2026 la operadora Transvi S.A., remitio documentacion donde indico que respondia el Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 (folios 243 al 482). 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 4 n) La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Admisibilidad OF-1023-IT-2026 del 30 de junio de 2026, le otorg6 la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 483 al 484). o) El 30 de junio de 2026 mediante el memorando ME-0660-IT-2026, la Intendencia de Transporte le solicit6 a la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario que iniciara el tramite de senalamiento a la audiencia publica de la solicitud de fijaci6n tarifaria ordinaria presentada por la operadora Transvi S.A. para la ruta 25 (folios 485 al 486). p) La Autoridad Reguladora de Ios Servicios Publicos convoc6 a la audiencia publica de acuerdo con Io establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a la Ley N°7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicaci6n de la audiencia publica se realiz6 el 6 de julio de 2026 en La Gaceta N°124 y en Ios diarios de circulaci6n nacional La Extra y La Teja el dia 6 de julio de 2026 (folios 507 al 508). q) La audiencia publica virtual se realiz6 el 3 de agosto de 2026, a trav6s de la plataforma Zoom en el siguiente enlace y hora: Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.). Enlace: https://aresep.go.cr/audienclas/et-067-2026 r) Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0259-DGAU-2026 del 7 de agosto de 2026, de la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario (folios 530 al 531) y el acta de la audiencia publica virtual emitida bajo el acta AC-0068-DGAU- 2026 (folios 532 al 543) del 7 de agosto de 2026, se detallan Ias posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica. s) El 18 de agosto de 2026, mediante el oficio OF-1289-IT-2026, la Intendencia de Transporte a la empresa Transvi S.A. solicita informaci6n adicional para mejor resolver (folios 545 al 546). t) El 20 de agosto de 2026 la empresa de Transvi S.A. remiti6 la respuesta al oficio OF-1289-IT-2026 de 18 de agosto de 2026 (folio 575). u) El 21 de agosto de 2026, mediante el oficio OF-1301-IT-2026, la Intendencia de Transporte a la empresa Transvi S.A. vuelve a solicitar informaci6n adicional para mejor resolver (folios 576 al 577). v) El 26 de agosto de 2026 la empresa de Transvi S.A. remiti6 la respuesta al oficio OF-1 301-IT-2026 de 21 de agosto de 2026 (folio 578). 2 de setiembre de 2026 aresep 3 IN-0309-IT-2026 1►� Rya- aS�B°°o P6g. 5 MMINUMMMM-Iffes m A.2. Normativa aplicable al caso Se aplica la siguiente normativa, que se ha dividido en la "general' que aplica en todos los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas modalidad autobus que realiza esta Intendencia y aquella normativa que es "particular o especifica" del presente estudio. a. Normativa general: • Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. • Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593. • Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos Automotores. • Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creacion del CTP. • Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento pars la Revision Tecnica Integral de Vehiculos. • Resolucion RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas pars el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autobus. • Resolucion RJD-060-2018. Modificacion Parcial a la "Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobus". • Resolucion RE-0215-JD-2018. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobus". • Resolucion RE-0139-JD-2019. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobus". • Resolucion RE-0061-JD-2021. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobus". • Resolucion RE-0173-JD-2021. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobus". • Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. • Resolucion RE-021 1-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte. • Resolucion RE-0038-JD-2022. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobus". 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 6 • Resolucion RE-0092-JD-2023. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobus". • Resolucion RE-0093-JD-2023. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobus". • Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias. • Resolucion RE-0101-JD-2024. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobus". b. Normativa especifica: Articulo 2 de la Sesion Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificacion de rutas del transporte colectivo remunerado de personas y especificaciones tecnicas del parque vehicular. A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria Mediante las fijaciones tarifarias ordinaries se actualize la estructura de costos que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad correspond iente. En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP la Ultima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 25 fue aprobada mediante la resolucion RIT-104-2018 del 14 de agosto de 2018 (folios 565 al 586, expediente administrativo ET-025-2018), donde se ajustaron las tarifas de la referida ruta. Como puede observarse, la ruta 25 fue objeto de una revision de los costos operativos que considero el esquema operativo vigente a ese momento por parte del MOPT-CTP y las inversiones para la prestacion del servicio publico por medio de una fijacion tarifaria ordinaria hace mas de 8 anos, a pesar de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N°7593, establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por Io que al ajustar la estructura de costos que emplea los datos vigentes de operacion y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una variacion importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario). 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTOWDADRECUL DORA DL LUS-V KIDS PUBLIC- Pag. 7 La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la prestacion del servicio y el indice de pasajeros por kilometro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). As[, los costos totales del servicio varian segun el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Publico (en adelante CTP) pars la ruta, ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario se refieren a costos estimados para prestar el servicio (aceites, lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la tecnica. En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados para el ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035- 2016 y sus reformas), por Io que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la prestacion optima y el costo de dicho servicio. Por to tanto, la presente actualizacion de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el prestador. B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES B.1. Cumplimiento de obligaciones legales Cumpliendo con Io establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, segun Io dispuesto en el apartado I.B.2 del Por Tanto I de la resolucion RE-0100-JD-2023, RE- 0068-JD-2025 y en la seccion 4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se verifico el cumplimiento de obligaciones Iegales por parte de la empresa Transvi S.A. al momento de la revision de admisibilidad y previo a resolver. En esas dos fases indicadas anteriormente se constato que el prestador se encontraba al dia con sus obligaciones Iegales con la Caja Costarricense de Segura, Social (CCSS), con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el impuesto de personas juridicas, la validacion de polizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los aportes patronales al Banco Popular y el pago del canon de regulacion (folios 226 al 227, 237, 573 al 574 y anexo 01). 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 8 El cumplimiento de la presentacion del informe de quejas y denuncias y la remision de informacion regulatoria a la ARESEP, segOn Io dispuesto en el apartado 1.13.2 del Por Tanto I de la resolucion RE-0100-JD-2023, se verifico al momento de la revision de admisibilidad (folio 225, 236, y 571). C. ANALISIS TARIFARIO C.1. Variables utilizadas: VARIABLE Empresa ARESEP Diferenciat absolutaVolumen mensual de pasajeros movilizados 125113 125113 0 pasajerosDistancia onderada km/carrera 10,30 10,30 0,00 Carreras mensuales carreras 3500,24 3500,24 0,00 , Flota autorizada unidades 14 14 0 0,00% Valor ponderado del bus colones 65 109 659 64 220 924 -888 734 -1,36% Edad promedio de la flota anos 8,79 8,79 0,00 0,00% Ti o de cambio: Re las ti o 1 colones 477,42 464,99 -12,43 -2,60% Ti o de cambio: Estudio de calidad colones NA NA NA NA Precio combustible colones 553,46 582,81 29,35 5,30% Tasa de rentabilidad: Re las ti o 1 % 10,53 11,44 0,91 8,64% Tasa de rentabilidad: Reglas tipo 2 (%) 10,59 10,87 0,28 2,64% 1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones. C.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica: "(...) El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r), ramal (1) o fraccionamiento (f) durante un mes calendario. Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR), asi como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 9 a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros. 1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP). 2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales presentadas por los prestadores en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR). 3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptacion formal hasta la fecha de apertura del expediente tarifario: i. Estudio realizado por la Aresep ii. Estudio contratado por la Aresep N. Estudio presentado por un prestador del servicio iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente constituidas o entes u organos publicos con atribucion legal para el/o. 4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde la fecha de su aprobacion hasta la fecha de apertura del expediente tarifario. 5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segan la categoria de la ruta /ramal. Este mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b. Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben serrealizados segan las reglas univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplines de ingenieria de transporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos desde la aceptacion formal. La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algon dato de movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior, 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 10 en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala: Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicacion de esta metodologia tarifaria ordinaria. i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en Segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR. Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes indicadas. Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas durante esos 12 meses. En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la multiplicacion de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 11 el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion (SCP, SIR) que incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la presentaci6n de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de fijacion tarifaria de oficio iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas SIR o SCP segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado), que hayan lido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico aceptado por la Aresep. iv. En caso que solamente exista el estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) de los ultimos tres anos, se seleccionara este dato como el volumen mensual de pasajeros. Fundamentado en to anterior, se concluye que la selecci6n del mecanismo para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden de prioridad: a) Validaci6n de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano. b) Validacion de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por el operador del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) o los datos del SCP que no cumplan con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 de la metodologia vigente. c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que haya sido aceptado por la ARESEP o haya sido aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP). d) Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 12 la ruta / ramal. A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de priorizacion: C.1.1.1. Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP C.1.1.1.a. Revision de requerimiento de informacion completa Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 10 de junio de 2026, los doce meses anteriores a su apertura corresponde al periodo de junio 2025 a mayo 2026. Al momento de realizar la verificacion de la consistencia logica y tecnica para la revision de informacion completa se debe disponer de todos los registros del SCP correspond ientes al esquema operativo vigente, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT (anexo 02). Para este caso, no se cuenta con al menos 12 meses completos de informacion posterior a la ultima modificacion del esquema operativo vigente, el cual fue aprobado el 12 de marzo de 2026 mediante el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312), por Io que los registros del SCP correspond ientes al nuevo esquema operativo vigente no estan completos. Dado to anterior, se concluye que no es posible utilizar los datos disponibles para validacion estadistica del SCP, por Io tanto, no se puede utilizar el mecanismo "a", por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo "b" esto es revisando si aplica la validacion de los datos estadisticos mensuales. C.1.1.2. Segundo mecanismo: Validacion de los datos estadisticos mensuales Como ya se indico en el apartado anterior, al momento de realizar la verificacion de la consistencia logica y tecnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT (anexo 02), tampoco se cuenta con al menos 12 meses completos de informacion de estadisticas mensuales posterior a la ultima modificacion del esquema operativo vigente para la ruta 25, Io que no permite utilizar la informacion para realizar la validacion estadistica. Dicho to anterior, no es posible utilizar el mecanismo "b", por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es verificando si se dispone de un estudio tecnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP en los ultimos 3 anos. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 13 C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados El presente analisis, cuenta con la informacion del volumen mensual de pasajeros movilizados que pagan su tarifa completa a nivel de ramal aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.6.2 de la Sesion Ordinaria 15-2026 (folios 338 al 344), a partir de la certificaci6n emitida por un contador poblico autorizado. Es importante indicar que este estudio cumple con el requisito de tener un plazo menor de 3 anos desde la aceptaci6n o aprobaci6n a la fecha de apertura del expediente tarifario (10 de junio de 2026). En dicho estudio se cuenta con la informacion de pasajeros movilizados mensualmente para cads ramal. De esta forma, se tomaran para el presente analisis los siguientes datos: C6digo SIR Volumen mensual ramal Descripci6n ramal pasa'eros por ramal R0129 San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 74 368 R1908 San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 50 745 recorrido alterno por RECOPE En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio tarifario para la ruta 25 corresponde a 125 113 pasajeros mensuales. C.1.2. Distancia Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera: "(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta en el contrato de concesi6n o descripci6n del permiso (autorizados por el CTP). Ademas, podra ser verificada a traves de estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para ello, entre otras tecnicas, las que utilizan los instrumentos de medici6n basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)" Para el presente estudio se toman las distancias autorizadas por el CTP mediante el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312). El detalle de distancias es el siguiente: C6digo Descripci6n ramal Distancia (km) SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera R0129 San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 5,97 5,97 11,94 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 14 Codigo Descripcibn ramal Distancia km SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera R1908 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 3,65 4,13 7,78 recorrido alterno por RECOPE Considerando la cantidad de carreras autorizadas para los ramales, se obtiene que la distancia ponderada por carrera para la ruta 25 para el presente estudio es de 10,30 km (5,15 km por viaje), de los cuales 0% corresponde a recorrido en calle de lastre segun el acta de medicion 530-IT-2017/10781 (folios 548 al 559) ya que el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312) no Io especifica. C.1.3. Carreras Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se establece to siguiente: "Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta "r"en analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales `T'de la ruta 'Y'(CMrl), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios para la ruta 'Y' (CMAr) establecido por el CTP". Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312) se calcula un promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 25, que es de 3 500,24 carreras: Codigo Carreras SIR Descripcion ramal mensuales autorizadas R0129 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 2 117,54 San Josh-Calle Blancos-Montelimar- San Antonio 1 382,70 R1908 (recorrido alterno por RECOPE) Ademas, segun los recorridos indicados el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312) los recorridos de la ruta 25 no tienen cobro por un peaje y/o transbordador. C.1.4. Flota C.1.4.1. Flota autorizada En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la seccion 4.2 Aplicacion de reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicacion para el calculo tarifario de la siguiente manera: 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 15 Vehiculos con reglas de cblculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de cblculo tarifario tipo 2 Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de Corte no se encuentre en el registro de la floto autorizada certificada por el CTP registro de to floto autorizada certificada por el CTP *Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos de floto anteriores Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resolucion RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo de 2016. Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de las unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considera Io siguiente: "(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no estan a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la autorizacion por parte del CTP pars su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio, situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesion ordinaria N0032-2009. Para los casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figuras juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la depreciacion mas la rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciacion y de rentabilidad. (...)" Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de clasificacion de cada unidad a saber: "(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sean homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)" El presente calculo tarifario considera, tal y como Io dispone la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para la ruta 25, vigente al momento del analisis de admisibilidad de la solicitud, consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 (folios 328 al 331). La clasificacion de esas unidades consta en el oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 335 al 336). El detalle es el siguiente: 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 16 No Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de aplicacion 1 SJB012640 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1 2 SJB012879 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1 3 SJB015148 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 4 SJB015149 2016 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2 5 SJB015150 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 6 SJB015151 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 7 SJB015152 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 8 SJB015153 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 9 SJB015154 2016 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1 10 SJB015173 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 11 SJB015320 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 12 SJB019931 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 13 SJB019932 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 14 SJB019933 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 Segun consulta en el Registro Nacional (anexo 03), las 14 unidades son propiedad del operador Transvi S.A. C.1.4.2. Valor de las unidades La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla: "(...) 4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1 El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al valor en Mares establecido por tipo de vehiculo segun la resolucion 008-RIT- 2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en Mares por el promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado por e18CCR, utilizando la serie de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia publica de la aplicacion de la metodologia (el mes natural es el tiempo que va desde el primer dia natural de un mes hasty el ultimo dia natural, incluidos ambos). De esta multiplicacion se obtiene el valor en colones (VTAabr). 4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2 A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de calculo 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 17 tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida util. (...)II Tipos de reglas: Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resoluci6n 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada. Reglas tipo 2: se Ies asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con este dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo de autobus (secci6n 4.13.2). El detalle de la flota, asi como Ios montos correspond ientes de depreciaci6n y rentabilidad para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota" de la herramienta de calculo (anexo 04). El valor tarifario ponderado que es reconocido por el modelo tarifario es de e64 220 924 por autobus. C.1.4.3 Cumplimiento de la Ley 7600 Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene: "(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con rampa o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera ser verificable en el acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)" El CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 (folios 328 al 331) que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y N°8556 "Adici6n del articulo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 18 Oportunidades para las personas con discapacidad", por to que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento. C.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular (ITV) Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular las unidades autorizadas, se discurre to siguiente: "(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la inspeccion tecnica vehicular (IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la revision tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha verificacion se realizara mediante consulta directa con la(s) empresa(s) autorizada(s) para realizar la inspeccion tecnica vehicular. (...)" Para la elaboracion del presente informe, el 11 de agosto de 2026 se reviso mediante consulta electronica, en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para ese fin, el estado de la inspeccion tecnica vehicular de las unidades y se constato que las 14 unidades presentan la inspeccion tecnica vehicular al dia y en condicion favorable (anexo 05). Posteriormente se consulto Dekra via correo electronico el dia 1 de setiembre de 2026 (anexo 05) el estado de la inspeccion tecnica de las unidades de la ruta 25. La respuesta fue remitida mediante correo electronico el 2 de setiembre de 2026 (anexo 05), de la cual se desprende que todas las 14 unidades presentan la inspeccion tecnica vehicular al dia y en condicion favorable (anexo 05). Durante el proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos. C.1.4.5. Edad promedio La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f., se considers en el calculo tarifario conforme a to siguiente: "(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la antiguedad maxima establecida en el Decreto N° 29743-MOPT "Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte', publicado en la 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 19 Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normative que eventualmente to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)" La edad promedio de la flota que se considero para el calculo tarifario (14 unidades) es de 8,79 anos y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos. C.1.4.6. Clasificacion del prestador segun tamano de la flota De acuerdo con la resolucion RE-0092-JD-2023, que modifico la metodologia tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad de las instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa segun dimension de la flota: Categoria del operador Flota autorizada al operador (autobuses)* Micro Del a 5 Pequeno De 6 a 15 Mediano De 16 a 35 Grande 136 o mas *Se un clasificacion establecida en la resolucion RE-0083-JD-2023 Notese que la clasificacion del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente: "(...) La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta que esta siendo objeto de la aplicacion de esta metodologia. Para determiner la categoria del operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga autorizados segun la informacion mas reciente que se disponga en la Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura del expediente tarifario del estudio de oficio. En este caso, la admisibilidad de la solicitud tarifaria se dio el 30 de junio de 2026. A ese momento, la ultima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP al 26 de junio de 2026 (anexo 06). De acuerdo con ese listado, el operador 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 20 Transvi S.A. tenia autorizados 14 autobuses en ruta regular, de modo que el prestador se clasifica en la categoria de empresa pequena (de 6 o 15 autobuses). C.1.5. Tipo de cambio El tipo de cambio es una variable que, metodologicamente, solo afecta el calculo tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio. Para este estudio tarifario, algunas de las unidades autorizados pars brindar el servicio son clasificadas con reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de e464,99 por dolar, correspondiente al promedio simple de los 6 meses anteriores a la audiencia publica (febrero a julio 2026). Adicionalmente, en el estudio de calidad de servicio aprobado por el CTP no se incorpora el tipo de cambio, dado que las facturas consideradas para dicho analisis se encuentran expresadas en colones. C.1.6. Precio del combustible Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1, el precio de combustible se calcula de la siguiente forma: IT...) Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la media aritmetica simple del valor diario del precio del litro de combustible diesel establecido para el consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la aplicacion de esta metodologia (el semestre calendario natural es el tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasty el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de determiner el precio promedio del combustible diesel en colones por litro, se utilizaran los valores fijados por Aresep. El precio del combustible diesel que se utilizo para la corrida del modelo es de 0582,81 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el 1' de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 21 C.1.7. Tasa de rentabilidad El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto 4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una pars las reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica: IL(...) a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 La tasa de rentabilidad (tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio ponderada del grupo otras sociedades de deposito (OSD) para prestamos en colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica. b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingles Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector utilizando la siguiente ecuacion: D E try = A * rd + A* re Donde: try= Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2. n = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda. A rd = Costo del financlamlento. s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos A propios. re = Costo de los recursos propios. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 22 Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario: Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 11 1 11,44% Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 21 10,87% 1/Valor mas reciente disponible a la fecha de la audiencia publica (anexo 07). 2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a La Gaceta N°121 del 1 de julio de 2026. C.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.8 to siguiente: "(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de Julio del 2000, "Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las reglas que para tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico. Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio de calidad al ano. En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversi6n del costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio. ( )„ El estudio de calidad aprobado por el CTP, vigente al momento de la audiencia publica, de acuerdo con nuestros registros, es la evaluaci6n de la Calidad del Servicio 2025 aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo 7.7.26 de la Sesi6n Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 351 al 352). Dicho estudio fue notificado por el CTP a la ARESEP y al prestador mediante correo electr6nico del 19 de marzo de 2026 (folio 798 del expediente administrativo RA-085), por to cual se encuentra vigente segun el articulo 17 del Decreto Ejecutivo N°28833-MOPT, 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 23 Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas, que establece que el estudio sera vAlido a partir de la fecha de notificaci6n por parte del CTP y tendr6 una vigencia maxima de un ano. A partir de las facturas aportadas por la empresa (folios 347 al 349), se considera un monto total de el 243 180,80 en el presente estudio tarifario. C.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente: «(...) Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y edificaciones, el operador debera: 1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta 'Y''- a fin de que la Aresep pueda constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y ubicaci6n del terreno. 2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados en la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de terreno. 3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta "r" no es propiedad del prestador del servicio de la ruta "r'; ademas se requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario publico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del inmueble. A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar en el tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta "r". En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta "r', el valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 24 (...)"(Lo resaltado es suplido) En este caso, el operador Transvi S.A. indico en respuesta a la prevencion realizada por la Intendencia de Transporte mediante Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 que para la ruta 25 no presento la informacion necesaria para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y edificaciones (folio 248) indicando los siguiente: «(...) En relacion con el primer punto de este requerimiento, NO aportamos copia del contrato de fidecomiso requerido, sin embargo, en cuanto al segundo punto, debemos reiterar to indicado en la respuesta al punto 1)A. anterior, de que, mantenemos en cero en la herramienta de calculo, en la hoja I. Datos de entrada", el registro del monto mensual de arrendamiento asociado a esos terrenos, y confirmamos nuestra voluntad de desistir de dicho costo, a la vez renunciamos a cualquier apelacion posterior al respecto". C.1.10. Sistema de pago electronico De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados al sistema de pago electronico depende de la cantidad de unidades que esten equipadas con dicho sistema en funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR), segun los criterios y normativas del SINPE-TP. Segun el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante oficio BCCR-DSP- STP-OFC-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, a esta Intendencia (anexo 08), en la ruta 25 las 14 unidades estan equipadas con el sistema de pago electronico SINPE- TP, e inicio operaciones dentro del sistema SINPE-TP el 14 de febrero de 2025, de modo que procede realizar los calculos tarifarios correspond ientes tal como se indica a continuacion: Valor del equipo de validacion requerido para el sistema automatizado de pago electronico y precios o valores de otros servicios relacionados La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos de validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago electronico y de otros servicios relacionados, establece en la seccion 4.11.4 to siguiente: "(...) 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 25 Para la determinacion de los precios y valores, la IT debera utilizar la informacion particular de cada prestador del servicio que haya implementado el sistema automatizado de pago electronico, en el siguiente orden: 1. En primer lugar, la informacion disponible y mas reciente en los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador del servicio al que se le aplique esta metodologia en el estudio tarifario, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-IT-2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya. 2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del servicio la informacion correspondiente no se encuentre disponible en los registros de la contabilidad regulatoria, debido a que no se ha finalizado el periodo fiscal o no se ha vencido el plazo para la remision de la informacion establecida en las resoluciones indicadas previamente, el prestador del servicio debera suministrar los comprobantes electronicos (facturas) para una serie historica de los ultimos seis meses cerrados previos a la presentacion o inicio del estudio tarifario. Los documentos aportados deberan cumplir con la normative establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electronicos para efectos tributarios. Con los comprobantes suministrados por el prestador, la IT en cumplimiento de la normative vigente (Ley N07593, articulos 14 c, 24, 32 b, d y e) debera constatar y determinar el precio o valor de los servicios detallados en esta seccion. (...)"Lo resaltado es suplido. Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informacion de contabilidad regulatoria presentada por la empresa al SIR para el periodo 2025 (anexo 08), por Io que sera la informacion a utilizar segun el orden de prioridad de las fuentes de informacion. C.1.10.1 Equipo de validacion El operador Transvi S.A. indico en respuesta a Io prevenido por la Intendencia de Transporte mediante Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026, que los equipos de validacion del sistema de pago electronico fueron donados (folio 250). Por tanto, el valor a reconocer para los 16 equipos de validacion de SINPE-TP que dispone la ruta 25 (14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva) es de 0 colones por equipo de validacion. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 26 C.1.10.2 Servicio de transmisi6n de datos v mantenimiento de los equipos de validaci6n De acuerdo con Io senalado por el prestador a folio 575, siendo que en la contabilidad regulatoria del ano 2025 la empresa registr6 los costos asociados al sistema de pago electr6nico, pero no de la manera desagregada en cuentas y subcuentas segun corresponde, se tomara para los rubros del servicio de transmisi6n de datos y mantenimiento de los equipos de validaci6n en conjunto el monto reportado de 02 008 201,80. Para determinar el monto mensual, se utiliza el valor reportado en la contabilidad regulatoria del 2025 (V 008 201,80) dividido entre 10,5 meses (tiempo con el SINPE- TP operando en el ano 2025, del 14 de febrero al 31 de diciembre) dividido entre la cantidad de equipos validadores (16, 14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva), obteniendo un costo de 011 953,58 por unidad. A partir de esta situaci6n, se recomienda disponerle al prestador que realice las correcciones respectivas de la contabilidad regulatoria del 2025, segun Io establecido en las resoluciones RE-0072-IT-2023 y RE-0077-IT-2023 y Io senalado en el oficio OF-1 301-IT-2026 del 21 de agosto de 2026 (folios 576 al 577). C.1.10.3 Seguro de los equipos de validaci6n De acuerdo con Io registrado por la empresa en la contabilidad regulatoria del ano 2025, el valor a reconocer por los seguros de los equipos de validaci6n de los 16 equipos de validaci6n de SINPE-TP que dispone la ruta 25 (14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva) es de 00 por equipo de validaci6n. C.1.10.4 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electr6nico De acuerdo con Io registrado por la empresa en la contabilidad regulatoria del ano 2025, acorde a Io que debe de registrarse en dicha cuenta segun la resoluci6n RE- 0093-JD-2023, secci6n 4.2.3.e., el valor a reconocer por acopio de datos del sistema automatizado de pago electr6nico de los 16 equipos de validaci6n de SINPE-TP que dispone la ruta 25 (14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva) es de eO por equipo de validaci6n. Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electr6nico y porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 27 comisiones del sistema automatizado de pago electronico, establece en la seccion 4.11.5 Io siguiente: IT...) Para determiner los valores de las comisiones y la tarifa del gestor sistema automatizado de pago electronico, la IT debera utilizar la informacion particular aplicable para cada prestador del servicio que haya implementado el sistema automatizado de pago electronico en el estudio tarifario en que se aplique esta metodologia, en el siguiente orden: 1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una periodicidad mensual se estaran actualizando los valores efectivamente aplicados el mes anterior para cada una de las comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago electronico. Se utilizara el valor mes reciente disponible al dia de la audiencia publica. 2. Solicitud de la IT mediante oficio al BCCR de los valores efectivamente aplicados y disponibles para el mes mes reciente antes del mes en que se realice la audiencia publica para cada una de las comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago electronico. A la fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico, aun no se cuenta en el sitio web del BCCR con una consulta directa segun to referido a la primera fuente de informacion, sin embargo, el BCCR remite a la Intendencia de Transporte reportes mensuales. El ultimo reporte disponible segun el mes mes reciente antes del mes en que se realizo la audiencia publica (agosto del 2026) fue el reporte del mes de julio del 2026 enviado mediante oficio BCCR-DSP- STP-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, informacion que incluye el pago de comisiones e ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico aplicables al caso de la ruta 25 (anexo 08). C.1.10.5 Comision de pasarela de pagos Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033- 2026 del 7 de agosto de 2026, se tiene que la comision de pasarela de pago para el mes de julio de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,50%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 1►� Rya- a5�B°°o P6g. 28 MMINUM.71MM-Iffes 3 m indicado para la ruta 25 por concepto de comision de pasarela dividido entre el monto total indicado para la ruta 25 de recaudo por pago electronico. C.1.10.6 Comision de adquirencia Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033- 2026 del 7 de agosto de 2026, se tiene que la comision de adquirencia para el mes de julio de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,04%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 25 por concepto de comision de adquirencia dividido entre el monto total indicado para la ruta 25 de recaudo por pago electronico. C.1.10.7 Comision de gestor Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033- 2026 del 7 de agosto de 2026, se tiene que la comision de gestor pars el mes de julio de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 0%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 25 por concepto de comision de gestor dividido entre el monto total indicado para la ruta 25 de recaudo por pago electronico. C.1.10.8 Porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico, establece en la seccion 4.11.5.d to siguiente: IT ) Para determiner el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema de pago electronico, la IT, debera utilizar la informacion particular de cada prestador del servicio en el estudio tarifario en que se aplique esta metodologia. Este porcentaje corresponde a la fraccion de los ingresos tarifarios percibidos por un operador por medio del Sistema de Recaudo Central (SCR) respecto al total de ingresos reportados mensualmente por el operador en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) de la Aresep, y se utilizara la informacion registrada durante los tres meses naturales previos a la apertura del expediente tarifario de la aplicacion de la metodologia. En el caso de la informacion del SCR, se deberan considerar los plazos establecidos para el ciclo de liquidacion de fondos en el SINPE-TP, segun to 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 29 indicado en el Libro XV del "Reglamento del Sistema de Pagos, mientras que, para el caso de la informacion del SIR, se utilizara la informacion de ingresos tarifarios proveniente de las estadisticas mensuales, segun los plazos maximos establecidos para su entrega en las resoluciones correspondientes. La IT solicitara al BCCR la informacion registrada en el Sistema Central de Recaudo de cada mes calendario, incluyendo al menos to siguiente: 1. Cantidad de transacciones de viaje para las rutas del prestador registradas en el sistema automatizado de pago electronico. 2. Monto en colones de los ingresos al prestador para cada una de las rutas en el sistema automatizado de pago electronico. A partir de dicha informacion, la IT considerando la informacion mensual del prestador en los registros del SIR en los meses correspondientes, en apego a las reglas univocas de la ciencia y la tecnica aplicables, determinara un solo porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos por el operador mediante sistema automatizado de pago electronico aplicable por igual a todas las rutas del mismo prestador que ha implementado el sistema de automatizado de pago electronico. En caso de ser necesario calcular una medida de posicion central, se utilizara la mediana. (...)„ Para el calculo del porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico de la ruta 25, la cantidad de transacciones y los ingresos asociados al sistema de pago electronico SINPE-TP es informacion brindada por el BCCR en los archivos Excel adjuntos a los oficios BCCR-DSP-STP-0016-2026, BCCR-DSP-STP-0017-2026 y BCCR-DSP-STP-0023-2026 (anexo 08) y los ingresos totales de la ruta, reportados mensualmente por el operador al SIR (anexo 08). A continuacion, se detalla la informacion de los ultimos 3 meses previos a la apertura del expediente tarifario (marzo 2026 a mayo 2026): Monto total de recaudo a ingresos totales mensuales de la ruta 25 Cantidad de Monto bruto del Mes transacciones recaudado mediante Monto recaudadoz/ pago electronico') marzo 2026 45 918 e11 637 360 e36 321 040 abril 2026 41 170 010 415 440 032 321 520 ma o 2026 45 141 011 602 710 V5 189 010 Total 132 229 C33 655 510 C103 831 570 1/Informaci6n suministrada por el BCCR. 2/Informaci6n reportada por el operador al SIR. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTOWDADRECUL DORA DL LUS SLRV ICIOS PUBLIC- Pag. 30 A partir del monto total bruto recaudado mediante el sistema de pago electr6nico dividido entre el monto total recaudado para la ruta 25 se tiene un porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico correspondiente a 32,41%. C.2. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos 188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una instituci6n aut6noma con personalidad juridica y patrimonio propio, as[ como con autonomia tecnica y administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios publicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal. Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulaci6n de los servicios publicos definidos en ella (...)". Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha regulaci6n sobre los servicios publicos definidos en dicha norma, siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el aereo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus. Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las obligaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer dichas competencias, encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios tecnicos. Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios t6cnicos), acompanados tambi6n del articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios y elementos centrales de las fijaciones de tarifas. Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes para fijar tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para realizar su fin, debe 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTOWDADRECUL DORA DL LUS-V KIDS PUBLIC- Pag. 31 definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia tarifaria ordinaria vigente establecida y aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP. Esto anterior ya ha sido reconocido en multiples dictamenes por la Procuraduria General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en to que interesa resalto: "(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funcion "es exclusive y excluyente de cualquier intervencion respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede intervenir en la fijacion de las citadas tarifas" y ademas senalo que `la Autoridad no solo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y, por ende, la retribucion que recibira el prestatario de parte de los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerara para la fijacion de las tarifas. Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijacion de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)" Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvio que las atribuciones Iegales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten estabeecer los parametros economicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios". No hay duda y se tiene claridad entonces y asi Io acuerpa Io desarrollado en los parrafos que anteceden, que la definicion tecnica de la fijacion tarifaria, le compete unica y exclusivamente a la ARESEP; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun Io dispone el articulo 11 de la Constitucion Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de la Administracion Publica, Ley 6227, (en adelante LGAP). Ademas, debe cumplir con Io dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptacion a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la Administracion Publica son 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTOWDADRECUL DORA DL LUS SLRV ICIOS PUBLIC- Pag. 32 irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de Io dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el articulo 35 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de la Administraci6n Publica. Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (anexo 09) dispuso: "(...) ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos t6cnicos expuestos en los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56- 2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusive y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP. C.2.2. Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas Conforme con Io establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1), esto claro esta aplicando la metodologia tarifaria ordinara vigente previamente aprobada y publicitada por la Junta Directiva de la ARESEP. C.2.3. Resultado tarifario El resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece un incremento de 46,44% sobre las tarifas vigentes de la ruta 25. El detalle de las tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo vigente, es como se muestra: 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 371== � AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 33 Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor Descripcion Ramal Distancia colones Vigente Resultante Vas.Abs. Var. % Vigente Resultante San Jose-Calle Blancos- Montelimar- 5,97 300 440 140 46,67 0 0 San Antonio San Jose-Calle Blancos- Montelimar- San Antonio (recorrido alterno por 3,89 300 440 140 46,67 0 0 RECOPE Var.Abs.=Variacidn absoluta;Var. %=Variacidn porcentual Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta de acuerdo con la informacion de distancias, carreras, croquis, horarios establecidos mediante el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DING-INF-0515-2025 del 22 de mayo del 2025 (folios 328 al 312) que cumplan con la antiguedad maxima permitida, clasificacion de unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 24 de marzo de 2026 (folios 335 al 336) y tengan la inspeccion tecnica vehicular al dia. Por to tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario. De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneracion del 100% en el pago de la tarifa, la exoneracion es del 50% en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y la exoneracion es del 25% en recorridos mayores a 50 km. Asimismo, de dicho articulo se desprende que los ninos menores de 3 anos no pagan su pasaje. C.3. Comparacion del ajuste tarifario calculado y el solicitado: El ajuste solicitado por la empresa, segun consta en los folios 288 al 290 del expediente y en la herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 243, correspondia a una tarifa promedio estimada de 0448,80 por pasajero regular para la ruta 25. No obstante, conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe, la variacion determinada respecto al pliego tarifario vigente difiere de to solicitado, 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 34 registrandose una tarifa promedio resultante de e439,33 por pasajero regular para la ruta. La diferencia entre la tarifa promedio calculada en este informe final y la solicitud de la empresa se debe a los siguientes aspectos: Tipo de cambio: Reglas tipo 1: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 477,42 colones/dolar 464,99 colones/dolar Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de vents, de los 6 meses naturales anteriores a la audiencia publica Ilevada a cabo el 3 de agosto de 2026 (febrero a julio 2026). Esto tiene im licaciones en el valor ponderado del bus. Precio del combustible: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 553,46 colones/litro 582,81 colones/litro El precio de combustible se actualize respecto al utilizado por el operador en su solicitud tarifaria, segun to indicado en la seccion 4.5.5.1.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, ya que, la audiencia publica y la aplicacion de la metodologia tarifaria se esta realizando al siguiente semestre de la presentacion de la solicitud tarifaria. Tasa rentabilidad reglas tipo 1: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 10,53% 11,44% Se actualize tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa promedio ponderado del grupo otras sociedades de deposito (OSD) para prestamos en colones calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia publica Ilevada a cabo el 3 de a osto de 2026. Tasa rentabilidad reglas tipo 2: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 10,59% 10,87% Al momento de la presentacion de la solicitud, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2 correspondia a la resolucion RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025, publicada en el Alcance 95 a La Gaceta 140 del 30 de julio de 2025. Al momento de elaboracion del presente informe, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2 corresponde a la resolucion RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026, publicada en el Alcance 84 a La Gaceta 121 del 1 D de julio de 2026. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTOWDADRECUL DORA DL LOS SLRV ICIOS PUBLIC- Pag. 35 Porcentaje ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema de Pago electr6nico PPE : SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 30,64% 32,41% Se calcula el porcentaje ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema de pago electronico (PPE) tal como se puede observar en el apartado C.1.10. Sistema de pa go electronico, asi como en el anexo 08 del presente informe. Tarifas vigentes SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de RE-0050-IT-2026 del 4 de marzo de 2026 2025 RE-0067-IT-2026 del 18 de junio de 2026 Al momento de la presentaci6n de la solicitud, las tarifas vigentes de la ruta 25 correspondian a la resoluci6n RE-0050-IT-2026 (fijaci6n extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de combustibles). Al momento de elaboraci6n del presente informe, las tarifas vigentes de la ruta 25 corresponden a Ias resoluciones RE-0050-IT-2026 (fijaci6n extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de combustibles) y RE-0067-IT-2026 (fijaci6n extraordinaria por redondeo de tarifas finales). Precios de insumos de otros gastos: Indices de precios SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL Indices del segundo semestre 2025 Indices del primer semestre 2026 En la secci6n 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se actualizan Ios precios de Ios insumos de mantenimiento mediante indexaci6n con subcategorias del Indice de Precios de Insumos para el Servicio de Transporte Publico (IPi-TRP) en Autobus calculado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). La audiencia publica se realiz6 el 3 de agosto de 2026 y se utilizan Ios indices de precios del primer semestre del 2026. C.5. Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al manejo de corredor comun: IT ) 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTOWDADRECUL DORA DL LOS SLRV ICIOS PUBLIC- Pag. 36 El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma parte de esta metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor comun') con una o varias rutas interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la sesi6n N° 061-98, en el cual se establece to siguiente: "(...) Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en comun. Ademas, ante una modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (...)" Dicha metodologia establece las condiciones para la aplicaci6n del corredor comun, a saber.- i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en funci6n de la distancia de cada ruta. ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado "corredor comun". iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento)para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta. En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se configura el principio de corredor comun: i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta"del acuerdo 025-061-98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros. ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga" corresponde al concepto de "ruta interurbana'; definida esta como una ruta con recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros. iii. La situaci6n de "corredor comun"se circunscribe a aquellos casos en los cuales se den las siguientes condiciones: 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 37 • Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias rutas interurbanas. • Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana. Si se determine que existe una situacion de corredor comun de acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una situacion de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas. Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en el acuerdo 7.6 de la Sesion Ordinaria 19-2016 de la Junta Directiva del CTP (folios 376 al 379), la ruta 25 operada por el operador Transvi S.A. no comparte corredor comun con ninguna ruta. En conclusion, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar alguna tarifa de otra ruta por concepto de corredor comun. D. AUDIENCIA PUBLICA En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en la audiencia publica virtual realizada el 3 de agosto de 2026 respectivamente, segun Io indicado por la Direccion General de Atencion al Usuario en el informe de posiciones y coadyuvancias IN-0259-DGAU-2026 del 7 de agosto de 2026 (folios 530 al 531). D.1. POSICIONES ADMITIDAS D.1.1 POSICIONES PRESENTADAS EN AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL (cuyos soportes audiovisuales constan a folios 522 y 523) 1. Oposicion: Defensoria de los Habitantes. Observaciones: Debidamente autorizada, hace use de la palabra en la audiencia publica virtual, la senora Francinie Jimenez Urena, cedula de identidad N°1-1560-0372. Presenta escrito de oposicion, con numero de oficio N°DH-DEED-0984-2026 (visible a folio 518). Presenta documentos de respaldo. (visible a folio 518). Notificaciones: Al correo electronico: correspondencia(a�dhr.go.cr , rmeza dhr.go.cr , gbarboza(a�dhr.go.cr 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 38 Se opone por las siguientes razones: 1. El nivel de ajuste tarifario solicitado es elevado y carecen de una evaluacion de impacto economico y social. 2. Se vulnera el principio de asequibilidad progresiva y compromete el acceso equitativo a los servicios publicos esenciales, afectando especialmente a las personas en situacion de pobreza o con ingresos bajos, ya que, segun el indice de Desarrollo Cantonal, la Region Central tiene un ingreso per capita promedio que implica que el gasto de transporte sean un 26.1% del ingreso. 3. La empresa senala que los incrementos en costos operativos e inversiones como justificacion, pero debe considerarse que los costos extraordinarios son considerados en las fijaciones extraordinarios, por to cual el argumento de un rezago tarifario se debilita. 4. Se identifican inconsistencies relevantes en los datos relativos al volumen de pasajeros, al constatar con la informacion aportada por la empresa con los registros oficiales disponibles en la plataforma de la ARESEP, generando una posible subestimacion de la demanda en el estudio presentado. Unido a to anterior, debe considerarse que, mediante el articulo 3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026, celebrada el 12 de marzo de 2026, el Consejo de Transporte Publico autorizo la actualizacion del esquema operativo de la Ruta N.' 25, operada por Transvi S.A. Sin embargo, la certificacion utilizada como base del estudio tarifario comprende informacion correspondiente al periodo entre noviembre de 2024 y octubre de 2025, es decir, anterior a la entrada en vigor del nuevo esquema operativo. 5. Se reconoce que la metodologia tarifaria permite utilizar estudios de demands con una antiguedad maxima de tres anos, sin embargo, ese requisito temporal no garantiza por si solo que los datos sean representativos de las condiciones actuales del servicio. Por to que, la vigencia formal de los datos no debe confundirse con su idoneidad tecnica; si no se demuestra que la informacion utilizada representa adecuadamente el esquema operativo vigente, debera actualizarse el estudio o efectuarse un nuevo calculo tarifario con datos debidamente verificados. 6. El expediente ET-067-2026, esta Defensoria sostiene que la propuesta tarifaria contraviene el principio de equilibrio economico y profundiza la brecha de desigualdad entre la persona usuaria y el operador. Se observan incrementos superiores al 52,54% en los ramales, los cuales carecen de un sustento tecnico y legal robusto en la informacion remitida por la empresa. 2. Oposicion: Luis Salas Alvarado, cedula de identidad 1-0761-0234. Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito. Notificaciones: Al correo electronico: tecnicocr7ccD_gmail.com Se opone por las siguientes razones: 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 39 1. Que el aumento es excesivo. 2. Hay detrimento de los horarios de buses y el servicio ha decaido mucho. D.1.2 POSICIONES ENVIADAS AL EXPEDIENTE: 3. Oposicion: Mariana Vargas Montero, cedula 1-1330-0617. Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a folio 513). Notificaciones: mariana.vargasmontero(a)_hotmail.com Se opone por las siguientes razones: 1. El porcentaje solicitado resulta excesivamente elevado y la variacion normal en el costo de vida, inflacion o crecimiento de los ingresos de la poblacion costarricense, afectando el principio accesibilidad economica y debe cumplir con la sostenibilidad financiera y la proteccion del interes publico. 2. La ruta es urbana de corta distancia, por to cual la tarifa propuesta es desproporcionada si se compara con otros servicios urbanos cuyos recorridos, tiempos de operacion y distancias son considerablemente mayores. 3. La ley N°7593 establece que las tarifas deben responder a criterios tecnicos, objetivos y de razonabilidad, y no constituir una carga excesiva para la poblacion usuaria. 4. El modelo regulatorio costarricense responde al principio de servicio al costo, to que implica que unicamente pueden ser trasladados a la tarifa aquellos costos indispensables, eficientes y comprobados, por to que un incremento superior al 50%, corresponde verificar que los costos incluidos sean necesarios, exista eficiencia administrativa y operativa, y que haya agotado medidas para optimizar gastos antes de trasladarlos a la tarifa. 5. El aumento repercute directamente en la economia familiar y limita el acceso al servicio publico. 6. Solicito previa a autorizacion tarifaria, que la ARESEP valore: frecuencias del servicio, cumplimiento de horarios, regularidad de las unidades, estado mecanico de la flotilla, comodidad, accesibilidad, y continuidad del servicio, las personas deben recibir una mejora proporcional en la calidad del servicio. 4. Oposicion: Carlos Rojas Montero, c6dula de identidad 1-0628-0075. Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a folio 520). Notificaciones: Al correo electronico: carlos rm46(o)_hotmail.com Se opone por las siguientes razones: 1. La ruta es muy corta to cual un aumento tarifario impacta de forma desproporcional a los usuarios. 2. Alta demanda de pasajero, to garantiza los ingresos a la empresa operadora, por to que no justifica la tarifa al alza. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 40 3. Los costos operativos a la baja, ya que el precio de los combustibles y el tipo de cambio del dolar se encuentran en niveles bajos. D.2 POSICIONES NO ADMITIDAS: 5. Posicion: Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de identidad No 1-0667-0313. Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito, envia posicion por correo sin firmar (visible a folio 524). Resolucion de Rechazo No RE-0075-DGAU-2026, visible a folio 525 al 527). Notificaciones: Al correo electronico: ferpic79(c-)gmail.com D.3 Respuestas a la posicion Cuadro Guia de respuestas # de Opositor/Coadyuvante #de respuesta (s) posicion 1 Defensoria de los Habitantes 1, 4, 6 y 7 2 Luis Salas Alvarado 1, 2, 4 y 7 3 Mariana Vargas Montero 1, 2, 3, 4 y 5 4 Carlos Rojas Montero 1, 4, 5 y 6 1. Respecto a que la tarifa propuesta es elevada y acerca de la condicion socioeconomica y vulnerabilidad de los usuarios del servicio Acerca de la oposicion que menciona que no hay evaluacion de la condicion socioeconomica de los usuarios en relacion con el ajuste tarifario, es necesario indicar que es claro que todo incremento en las tarifas de servicio publico, y en particular las del transporte remunerado por autobus, tienen un efecto directo en el indice inflacionario y en el poder adquisitivo de la poblacion; sin embargo, conforme a to estipulado en el articulo 4 inciso b de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos tiene la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios publicos; tambien se le ha impuesto la obligacion a la ARESEP, de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios. As[ las cosas, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos no puede ignorar las necesidades de los usuarios, los cuales debe proteger en funcion de principios generales como el de servicio al costo, sobre el cual se fundamenta la metodologia ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus modificaciones) que determine la forma de fijar las tarifas de este servicio publico. En ella, se contemplan puntualmente los costos necesarios para prestar el servicio acorde con las condiciones de operacion vigentes autorizadas por el CTP (carreras, cantidad y clasificacion de buses, recorridos y volumen de pasajeros movilizados). Finalmente, es relevante subrayar que el modelo 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 41 tarifario actual de Costa Rica para el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, se fundamenta en una recuperaci6n de los costos a traves del pago de una tarifa por el servicio, no contempla este esquema subsidio alguno en funci6n de la condici6n socioecon6mica de la poblaci6n que sirve una determinada ruta o a la ubicaci6n geografica donde esta establecida la ruta, esto claro a excepci6n de la exoneraci6n al adulto mayor y a los ninos menores de 3 anos. Esta Intendencia reconoce las condiciones particulares de las comunidades; sin embargo, la metodologia tarifaria vigente no contempla factores diferenciados asociados a la ubicaci6n geografica o condici6n socioecon6mica de la poblaci6n usuaria. En cuanto a la justificaci6n de la petici6n tarifaria, se debe tener claro que, de acuerdo con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, el resultado es producto de una mezcla de factores que, si se analizan aisladamente, puede resultar poco significativos, pero que si se valoran de manera conjunta representan un ajuste en las tarifas (ya sea aumento o disminuci6n). La Intendencia de Transporte no tiene competencia para incorporar variables adicionales, modificar el diseno metodol6gico ni introducir criterios distintos a los establecidos por la Junta Directiva. Su competencia es aplicar las metodologias tarifarias vigentes de forma objetiva, tecnica y uniforme. En particular, respecto del dato senalado por la Defensoria de los Habitantes, segun el cual el gasto en transporte representaria un 26,1% del ingreso de la poblaci6n indicada en su oposici6n, debe senalarse que, independientemente de su fuente y alcance, dicho indicador no forma parte de las variables previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para determinar la tarifa de una ruta especifica. Por ello, su incorporaci6n como criterio para limitar, reducir o modificar el resultado tarifario requerir a una previsi6n metodol6gica que actualmente no existe. Lo anterior no implica desconocer los principios de accesibilidad y protecci6n de las personas usuarias, sino que estos deben armonizarse con el principio de servicio al costo y con la obligaci6n legal de procurar el equilibrio entre las necesidades de las personas usuarias y los intereses de los prestadores del servicio publico. En ese sentido, corresponde a esta Intendencia determinar la tarifa a partir de los costos, inversiones, condiciones operativas y demas variables expresamente establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, sin incorporar criterios adicionales que puedan alterar su resultado. Por consiguiente, las observaciones relativas a incorporar evaluaciones de impacto econ6mico y social constituyen propuestas de reforma metodol6gica, cuya valoraci6n corresponde a las instancias competentes en materia de desarrollo regulatorio, 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 42 particularmente a la Direccion General del Desarrollo de Regulacion que es la dependencia encargada de plantear modificaciones y revisar las metodologias tarifarias, para luego, si proceden, remitirlas para analisis y eventual aprobacion por parte de la Junta Directiva de la ARESEP (Articulo 53 inciso n) de la Ley 7593, asi como el articulo 6 inciso 16) del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado -RIOF-). 2. Sobre el incumplimiento de obligaciones del prestador del servicio: incumplimiento de horarios y recorridos, incumplimiento de paradas, mal trato por parte de los choferes y chequeador, mala atencion por parte de la empresa, mal estado de la flota autorizada asientos o escaleras en mal estado, sobrecarga de unidades, condiciones de aseo de las unidades, unidades no aptas y calidad del servicio en general. Respecto a las obligaciones de las empresas, segun Io establece la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos Automotores, Ley 3503, en sus articulos 16 al 20, el Ministerio de Obras Publicas y Transportes en adelante MOPT) a traves del CTP, es el organo con la obligacion y competencia de conocer todos aquellos elementos que comprendan propiamente la prestacion del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, tales como horarios, flota optima y condiciones de dicha flota, recorridos, entre otros. El MOPT es el organo que tiene la competencia para conocer todos aquellos asuntos relacionados con la definicion de los terminos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, estado y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestacion del servicio; no obstante, esta Autoridad Reguladora en primera instancia notificara y dara plazo al operador, para que brinde respuesta a cada uno de las inconformidades externadas y tome las acciones correctivas pertinentes. Sobre el particular, hay que indicar que la Junta Directiva del CTP, mediante el acuerdo 7.7.26 de la Sesion Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 351 al 352) aprobo la evaluaci6n de la calidad del servicio correspondiente al ano 2025, realizada por un Organismo de Inspeccion acreditado por el Ente Costarricense de Acreditacion (ECA), la cual dio como resultado una calificaci6n ponderada de 91.0 puntos. Ahora bien, la Intendencia de Transporte en estricto apego del principio de Iegalidad, no puede omitir la informacion suministrada por el ente concedente que tiene la competencia de establecer las condiciones operativas y los respectivos estudios de calidad de servicio para una determinada ruta, tampoco puede revisar ni cuestionar Io que la Junta Directiva del CTP acuerde o certifique en cuanto a la informacion propia de la ruta, Io anterior de conformidad al articulo 3 de la Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, Ley 8220, que indica: 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 371== � AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 43 IT...) Articulo 3° Respeto de competencies. La Administracion no podra cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u or_ganos, salvo to relativo al regimen de nutidades. Onicamente podra solicitarle al administrado, copia certificada de la resolucion final de un determinado tramite. Tampoco podran solicitarsele requisitos o informacion que aun se encuentren en proceso de conocimiento o resolucion por otra entidad u organo administrativo; a to sumo, el administrado debera presenter una certificaci6n de que el tramite esta en proceso. (...)II De modo que se aclara que, como la definicion de las variables operativas de las rutas de autobus es competencia exclusive y excluyente del CTP, to cual incluye la autorizaci6n de las unidades para la prestacion del servicio, en los aspectos relacionados con la calidad del servicio esta Autoridad Reguladora considera tarifariamente Io aprobado por dicho ente segun la metodologia tarifaria vigente, de la siguiente manera: - Se consideran en el calculo tarifario solo las unidades que hayan sido autorizadas por el CTP segun la tipologia que el CTP le haya asignado a cada una. Si las unidades son arrendadas, deben contar con un contrato de arrendamiento vigente aceptado por el CTP. Para cualquier caso, se excluyen del calculo tarifario las unidades que no esten autorizadas por el CTP para prestar el servicio, que sobrepasen la vida util maxima permitida (15 anos), que no tengan la inspecci6n tecnica vehicular al dia o que no dispongan de un contrato de arrendamiento vigente. - En cuanto a los estudios de calidad del servicio, los cuales son aprobados o rechazados por la Junta Directiva del CTP, se reconoce tarifariamente el costo del estudio de calidad si este fue aprobado por la Junta Directiva del CTP. Se reconoce el monto menor entre el pago efectuado por el prestador al ente que elabor6 el estudio de calidad y los valores tope establecidos por el CTP. En relaci6n con los argumentos relacionados con supuestas deficiencias en la calidad del servicio, conforme al debido proceso, Io que corresponde es que la Intendencia de Transporte realice to siguiente: 1. Hacer un traslado a la empresa con indicaci6n expresa en la resolucion para que analice y se refiera a estas quejas e inconformidades de los usuarios y cuyas respuestas deben tambien ser referidas al expediente en la ARESEP y remitidas 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 44 a cada uno de los usuarios. 2. Notificar la resolucion al CTP, que es el organo competente para conocer y resolver tales asuntos; para que resuelva segun proceda. De igual manera, en caso de que no se brinde una solucion satisfactoria a los usuarios, o consideren que sus derechos son lesionados nuevamente o continuan siendo lesionados, estos se encuentran en el derecho de presentar sus quejas y denuncias ante los siguientes entes: 1. En primers instancia ante la Contralor a de servicios de la empresa, los cuales deben atender satisfactoriamente las quejas y denuncias. 2. En segunda instancia los usuarios pueden poner las denuncias de calidad del servicio y el eventual incumplimiento de los parametros operativos ante el Consejo de Transporte Publico, al telefono 2586-9090 o en la pagina web de la institucion: www.ctp.go.cr seccion Denuncias. 3. Tambien pueden presenter sus quejas o inconformidades ante la Direccion General de Atencion al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, pars to cual deberan aportar la informacion que se indica en la pagina web de la institucion: www.aresep.go.cren la seccion: Gestion usuarios, y seleccionar en el menu: Quejas y denuncias. Asimismo, se valorara la realizacion de una inspeccion sobre la prestacion del servicio publico en la ruta 25 para identificar posibles deficiencias u oportunidades de mejora, y proceder segun corresponds y en apego a las atribuciones de la ARESEP y el CTP. Respecto de to manifestado en cuanto a que un incremento tarifario debe estar acompanado de una mejora proporcional en la calidad del servicio, es necesario aclarar que la metodologia tarifaria ordinaria vigente no establece una relacion de proporcionalidad entre la magnitud del ajuste tarifario y una mejora similar en los indicadores de calidad del servicio, ni supedita la procedencia de una fijacion tarifaria al cumplimiento previo de esa condicion. La tarifa se determina mediante la aplicaci6n del principio de servicio al costo y de las variables, costos e inversiones reconocidos por la metodologia tarifaria ordinaria vigente. En materia de calidad, la metodologia incorpora el reconocimiento de los costos que expresamente contempla para este componente, de acuerdo con las condiciones y parametros establecidos para su calculo; sin embargo, ello no significa que el ajuste tarifario constituya una contraprestacion por una determinada calificacion de calidad ni que un incremento tarifario deba traducirse, en igual proporci6n, en una mejora del servicio. Lo anterior tampoco implica que el prestador quede exento de cumplir las condiciones 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 45 de calidad, continuidad, regularidad, accesibilidad y demas obligaciones inherentes a la prestacion del servicio publico. Estas obligaciones subsisten independientemente del resultado del procedimiento tarifario y su eventual incumplimiento debe ser atendido mediante los mecanismos de fiscalizacion correspond ientes y, ante inconformidades concretas de las personas usuarias, mediante la tramitacion de las respectivas quejas o denuncias, con observancia del debido proceso y de las competencies atribuidas a la ARESEP y al Consejo de Transporte Publico. 3. Sobre la solicitud a la ARESEP de realizar inspecciones presenciales, verificar el funcionamiento real y continuo de los dispositivos de accesibilidad, determinar los incumplimientos y ordenar al concesionario realizar las correcciones necesarias La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos posee competencies en materia de fiscalizacion de las condiciones de prestacion de los servicios publicos regulados, de acuerdo con to establecido en los articulos 4, 6, y 21 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593). En el caso de Io argumentado por el usuario en la audiencia publica con respecto a la prestacion del servicio de esta ruta y la solicitud de que se realicen inspecciones para verificar ello, se reitera que se hace traslado de la presente resolucion a la Direccion General de Atencion al Usuario (DGAU) que es la dependencia institucional encargada de atender las no conformidades de los usuarios, to anterior para que se realice el debido proceso para su atencion, sin que esto implique que la Intendencia no pueda valorar la realizacion de inspecciones a futuro para verificar las condiciones de calidad del servicio prestado. Respecto a la solicitud de realizar una fiscalizacion de la flota utilizada, estado mecanico, comodidad, accesibilidad, frecuencias, cumplimiento de horarios, por la empresa, si bien dicha peticion no forma parte del alcance del presente expediente administrativo, ya que se esta conociendo la propuesta de la solicitud de la fijacion ordinaria de la ruta 25, se valorara realizar dicha fiscalizacion luego de resolver el presente estudio tarifario. 4. Acerca de que el calculo tarifario no se encuentra sustentado y debe responder a criterios tecnicos, objetivos y de razonabilidad. En el presente estudio tarifario en el apartado C se detalla como se determina la tarifa calculada para la ruta 25, se detallan las variables operativas autorizadas por el CTP (horarios y frecuencias, cantidad, tipo y antiguedad de los autobuses, recorridos y distancias), el volumen de pasajeros movilizados y los precios e indicadores economicos. En el caso de la ruta 25, las tarifas calculadas fueron determinadas con base en el 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 46 esquema operativo aprobado por el CTP mediante los acuerdos 3.1 de la Sesion Ordinaria 18-2026 del 12 de marzo de 2026 (folios 308 al 312), es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta conforme a la informacion de horarios, recorridos y distancias. Ademas, a la cantidad de unidades autorizadas mediante el oficio CTP-DT-DING-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 (folios 328 al 331) con inspeccion tecnica vehicular al dia. Por Io tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario. La aplicacion del modelo tarifario ordinario vigente reconoce los costos para cada ruta segun el esquema operativo autorizado que incluye la cantidad de flota autorizada, la cantidad de chequeadores, choferes o mecanicos. El resultado que arroja el modelo garantiza el equilibrio financiero de la ruta segun la estructura productiva modelo. Si posteriormente considera que el equilibrio financiero se esta viendo comprometido, puede solicitar un ajuste tarifario ordinario a la ARESEP que contemple las nuevas condiciones. Se le recuerda que el operador debe presentar ante la ARESEP un estudio de ajuste tarifario ordinario, obligacion del operador realizarlo minimo una vez al ano, segun Io establecido en el articulo 30 de la Ley N°7593. Las tarifas del servicio de autobus, de acuerdo con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se obtienen a partir de una combinacion de factores, no solo de la cantidad de unidades y precios de los combustibles. Las tarifas dependen de las variables operativas autorizadas por el CTP (horarios y frecuencias, cantidad, tipo y antiguedad de los autobuses, recorridos y distancias), el volumen mensual de pasajeros movilizados y precios e indicadores economicos. Esta metodologia tarifaria es un instrumento tecnico robusto que contiene criterios tecnicos aceptados a nivel nacional e internacional para el servicio por autobus y con el aval de expertos en la materia. 5. Acerca de caracteristicas de distancia de la ruta y desproporcion con otros servicios En relacion con las preocupaciones manifestadas por algunos opositores respecto a distancia de la ruta y desproporcion con otros servicios, se aclara que el presente expediente tarifario corresponde exclusivamente a la ruta 25, por to que el analisis tecnico efectuado por esta Intendencia se circunscribe unicamente a las condiciones operativas, volumen de pasajeros, costos e inversiones asociadas a dicha ruta. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTOWDADRECUL DORA DL LUS SLRV ICIOS PUBLIC- Pag. 47 Al respecto, es importante indicar que las tarifas del servicio de autobus no son uniformes entre rutas, sino que dependen de las caracteristicas particulares de cada una de ellas. Esto considera variables como la cantidad, tipo y antiguedad de la flota, las frecuencias y horarios autorizados por el CTP, las distancias recorridas, asi como el volumen mensual de pasajeros movilizados, inciden directamente en el resultado tarifario, por to que no es tecnicamente correcto extrapolar o comparar los resultados obtenidos para una ruta a otras rutas similares. 6. Sobre estudio de volumen de pasajeros y su analisis En cuanto al calculo del volumen mensual de pasajeros, en el apartado C.1.1 se explica el detalle del mecanismo de volumen de pasajeros utilizado para el calculo del presente estudio tarifario en estricto apego a la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035- 2016 y sus reformas). Para este caso se utilizo el dato de volumen de pasajeros aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.6.2 de la Sesi6n Ordinaria 15-2026 con base en la certificacion de un contador publico autorizado (folios 338 al 344), el cual posee menos de 3 anos desde su aprobaci6n. La Intendencia de Transporte en estricto apego del principio de legalidad, no puede omitir la informacion suministrada por el ente concedente que tiene la competencia de establecer las condiciones operativas, los respectivos estudios de calidad de servicio para una determinada ruta y volumenes mensuales de pasajeros, tampoco puede revisar ni cuestionar Io que la Junta Directiva del CTP acuerde o certifique en cuanto a la informacion propia de la ruta, to anterior de conformidad al articulo 3 de la Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, Ley 8220, que indica: "(...) Articulo 3° Respeto de competencies. La Administracion no podra cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u organos, salvo to relativo al regimen de nulidades. Onicamente podra solicitarle al administrado, copia certificada de la resolucion final de un determinado tramite. Tampoco podran solicitarsele requisitos o informacion que aun se encuentren en proceso de conocimiento o resolucion por otra entidad u organo administrativo; a to sumo, el administrado debera presenter una certificacion de que el tramite esta en proceso. )ff En consecuencia, mientras dicho acto administrativo conserve su presuncion de legitimidad y eficacia, esta Intendencia debe tomarlo como valido para efectos del 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 48 analisis tarifario, sin que pueda desconocerlo mediante una valoracion distinta dentro del presente procedimiento. Respecto a la observacion de que el estudio no analiza la entrada en vigor del nuevo esquema operativo y a las condiciones actuales, debe indicarse que el objeto de una fijacion tarifaria ordinaria consiste en aplicar la metodologia tarifaria ordinaria vigente para determinar la tarifa correspondiente a partir de las condiciones operativas autorizadas y del volumen mensual de pasajeros determinado conforme a los mecanismos metodologicos establecidos. El hecho de que la informacion utilizada para determiner el volumen mensual de pasajeros corresponds a un periodo anterior a la aprobacion del esquema operativo vigente no constituye, por si mismo, una razon metodologica para excluir dicho dato o sustituirlo por una estimacion distinta. La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece los mecanismos mediante los cuales debe determinarse el volumen mensual de pasajeros y las condiciones de validez de la informacion que puede ser utilizada para ese proposito, sin establecer como requisito que el periodo de medicion del volumen mensual de pasajeros deba coincidir temporalmente con la fecha de aprobacion del esquema operativo vigente. En ese sentido y con respecto al dato de volumen de pasajeros utilizado, en el apartado 4.7.b.iv, se indica to siguiente: iT ) b. Criterios de decision para la determinacion del volumen mensual de pasajeros. iv. En caso que solamente exista uno de los estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado) se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros de ese estudio. Finalmente, respecto al argumento de la Defensoria de los Habitantes de que se identifican inconsistencias relevantes en los datos relativos al volumen mensual de pasajeros, se indica al respecto que no aporta evidencia tecnica que demuestre algun error en el dato utilizado. Asimismo, la metodologia tarifaria vigente establece expresamente los mecanismos de determinacion del volumen mensual de pasajeros, por to que la Intendencia utilizo la fuente que metodologicamente procedente. 7. Sobre el rezago y ajustes tarifarios recientes de naturaleza extraordinaria. 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA P6g. 49 El articulo 30 de la Ley N°7593 (Ley de ARESEP) indica que el prestador del servicio esta en la obligaci6n de presentar al menos una vez al ano una solicitud de estudio tarifario ordinario de tarifas donde se contemplen los factores de costo e inversion de acuerdo a los parametros operativos autorizados por el CTP, esto a fin de mantener una tarifa actualizada que le permita una retribuci6n competitiva y garanticen el adecuado desarrollo del servicio, esto en sintonia con to establecido en el articulo 3 de la Ley N°7593 (servicio al costo). Sin embargo, a pesar de la obligacion establecida en la Ley 7593, la ultima fijaci6n tarifaria ordinaria para la ruta 25 fue mediante la resoluci6n RIT-104-2018 tramitada en el expediente administrativo ET-025-2018. Al respecto es necesario indicar que no existe en la citada ley una sanci6n establecida por la no presentaci6n de la revision tarifaria ordinaria anual. Ahora bien, sobre el mismo tema es importante indicar que el articulo 30 establece que las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y 6rganos publicos con atribuci6n legal para ello, estan facultadas para presenter una solicitud tarifaria o cambios de tarifas, para to cual deberan cumplir con los requisitos formales que la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos establezca para este fin. Pero tal y como se menciona en el punto 1 del presente apartado, el presente expediente administrativo es para resolver una fijaci6n tarifaria ordinaria, el cual es un proceso donde se consideran todos los costos necesarios para prestar el servicio acorde con las condiciones de operaci6n vigentes autorizadas por el CTP (carreras, cantidad y clasificaci6n de buses, recorridos y volumen de pasajeros movilizados) por to que al ajustar la estructura de costos que considers los datos vigentes de operaci6n y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es muy probable que se obtenga como resultado una variaci6n importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario); en cambio en los procesos de fijaciones extraordinarias, normados mediante la resoluci6n RE-0060- JD-2021 y su reforma, solamente se considera la variaci6n de ciertos costos como son precios de combustibles, salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos. En ese sentido, el analisis tarifario realizado en el presente expediente se fundamenta en la aplicaci6n de la metodologia tarifaria ordinaria vigente y en la informaci6n t6cnica disponible y verificable para el per odo objeto de estudio, de conformidad con las competencias asignadas a esta Autoridad Reguladora por la Ley N°7593. Por Io tanto, la valoraci6n del ajuste tarifario solicitado se realiza con base en los parametros y procedimientos establecidos en dicha metodologia, los cuales garantizan que la fijaci6n tarifaria responda a criterios tecnicos objetivos, uniformes y previamente definidos. E. RECOMENDACION 2 de setiembre de 2026 aresep IN-0309-IT-2026 AUTO0.IDPDREWLADORA Pag. 50 I. Fijar las tarifas de la ruta 25 descrita como San Jose-Calle Blancos-Montelimar- San Antonio y viceversa, segun detalla a continuacion Distancia Tarifa Tarifa Descripcion del ramal viaje regular(it) adulto km mayor Q6 San Jose-Calle Blancos- Montelimar- San 5,97 440 0 Antonio San Jose-Calle Blancos- Montelimar- San 3,89 440 0 Antonio recorrido alterno por RECOPE II. Indicar al operador Transvi S.A. que en el plazo ordenatorio de veinte dias habiles contados a partir de la notificacion de esta resolucion, debe dar respuesta a todos y cada uno de los participantes en el proceso de audiencia publica, cuyo lugar o medios para notificacion constan en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-067-2026 relacionado con el incumplimiento de Ios terminos y condiciones a que les obliga su condicion de permisionaria. III. Otorgar a la empresa Transvi S.A. un plazo de 10 dias habiles contados a partir de la notificacion de esta resolucion, para que corrija Ios registros relacionados con el sistema de pago electronico en la contabilidad regulatoria 2025, segun Io establecido en las resoluciones RE-0072-IT-2023 y RE-0077-IT-2023 y Io senalado en el oficio OF-1301-IT-2026 (folios 576 al 577). F. AN EXOS 1. Consulta situacion patronal al 20 de agosto de 2026. 2. IT-DI-02- Verificacion consistencia de estadisticas autobus 3. Estudio de unidades del registro publico 4. Hoja de calculo, "Modelo de fijacion ordinaria buses (hoja de calculo) 2026.08.01" R25. 5. Estudio de Inspeccion tecnica vehicular. 6. Reporte unidades de Transvi S.A. regular al 26-06-2026. 7. Tasa para unidades Tipo 1. 8. Respaldo Pago Electronico. 9. Oficio OF-0304-SJD-2021, comunicacion del acuerdo 02-47-2021 del acta de la sesion extraordinaria 47-2021 celebrada el 3 de junio de 2021 y ratificada el 15 de junio del mismo ano.