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AUTOR11 REGULADORA
DE LOS SERVICiOS POBUCOS
16 de junio de 2021 8000 273737(ARESEP)
T+506 2506.3290
OF-0304-SJD-2021 F+506 2215.6052
Correo electronico
sld(a)aresep.go.cr
Apartado
936-1000
Senores San Jose—Costa Rica
www.aresep.go.cr
Edward Araya Rodriguez, Intendente
Intendencia de Transporte
Carol Solano Duran, directora general
Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria
Estimados senores:
Mediante el acuerdo 02-47-2021, del acta de la sesi6n extraordinaria 47-2021,
celebrada el 03 de junio de 2021 y ratificada el 15 de junio del mismo ano, la
Junta Directiva resolvi6, por unanimidad de los votos de los miembros
presentes.
RESULTANDOS
I. Que el 27 de agosto de 2012, la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico, en la sesi6n ordinaria 56-2012, dict6 el articulo 5.6, mediante el
cual aprob6 una Politica para realizar el fraccionamiento de tarifa, mediante
el procedimiento de estrategia de "Destino Final", para las rutas de
Transporte Publico Regular.
II. Que el 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos, mediante la resoluci6n RJD-035-2016, aprob6 la
"Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio
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Remunerado de Personas, Modalidad Autobus", publicada en el Alcance
35 a La Gaceta 46, del 7 de marzo del 2016. (Folios 370 al 500 y 656 del
expediente OT-230-2015).
III. Que el 12 de enero de 2017, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos, en la sesion ordinaria 02-2017, tomo el acuerdo
10-02-2017, en el cual dispuso:
"1- Instruir al Regulador General, las Intendencias, Centro de
Desarrollo de la Regulacion y direcciones generates de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, que no apliquen de forma
directa los planes y politicas sectoriales dictadas por el Poder
Ejecutivo, relacionados con las competencies exclusives y
excluyentes de la Autoridad Reguladora, sin previo pronunciamiento
de la Junta Directiva, sobre la compatibilidad de la disposicion con la
autonomic y competencies atribuidas a la Autoridad Reguladora y
sobre la forma en que se implementara y aplicara , asi como la
operatividad de las mismas (...)".
IV. El 18 de setiembre de 2020, la Intendencia de Transporte, mediante el oficio
OF-1 1 55-IT-2020, le remitio a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos, el informe IN-0211-IT-2020 del 7 de setiembre de
2020, que contiene un analisis sobre los estudios tarifarios ordinarios con
matrices tarifarias, en el cual se concluyo Io siguiente:
"a. Las matrices tarifarias, tal y como estan estructuradas actualmente
en la metodologia tarifaria, son el instrumento adecuado para
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promover la precision y claridad en la determinacion de las tarifas que
deben cobrarse por los desplazamientos de los usuarios en las rutas
con tarifa fraccionada.
b. En la generacion de matrices tarifarios, se ha identificado una
posible problematica desde el punto de vista practico relacionada con
la cantidad de tarifas individuales que se generan, to cual puede
producir confusion entre los prestadores y usuarios, y desde la
perspectiva administrative u operativa puede generar una ampliacion
considerable de la dimension del pliego tarifario del servicio.
c. La cantidad de tarifas generadas en una matriz tarifaria es
proporcional a la cantidad de segmentos tarifarios previamente
autorizados para la ruta o ramal, y se ha observado la existencia de
dificultades especialmente en casos en que los segmentos tarifarios
tienen longitudes inferiores a 5 kilometros."
V. Que el 15 de febrero de 2021, el Regulador General, mediante el oficio OF-
0106-RG-2021, le solicit6 a la Direcci6n General de Asesoria Juridica y
Regulatoria rendir criterio sobre el alcance y las competencias del CTP,
relativas al articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del
2012, dictado por ese Consejo y si este tiene algun roce o contradicci6n
con las competencies establecidas para la Aresep, en materia de
regulacion del servicio publico remunerado de personas, modalidad
autobus.
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VI. Que el 5 de marzo de 2021, la Direccion General de Asesoria Juridica y
Regulatoria, emitio el "Criterio juridico sobre el alcance y las competencies
del Consejo de Transporte Publico (CTP), en relacion con el articulo 5.6 de
la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012, dictado por ese
Consejo y si este tiene algun roce o contradicci6n con las competencies
establecidas Para la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
(Aresep), en materia de regulacion del servicio publico remunerado de
personas, modalidad autobus".
CONSIDERANDOS
I. Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, ostenta las
competencies exclusives y excluyentes para fijar tarifas y establecer las
metodologias tarifarias de los servicios publicos objeto de regulacion,
dentro de los cuales se encuentra "cualquier medio de transporte publico
remunerado de personas, salvo el a6reo", de conformidad con to dispuesto
en los articulos 1 , 3, 4, 5 inciso f), 6, 29, 30 y 31 de la Ley 7593 "Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos", y es reafirmada por el
numeral 57 de la Ley 7969 "Ley Reguladora del Servicio Publico de
Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos en la modalidad de
Taxi'.
II. Que ante este panorama normativo y articulado, es claro que la potestad
tarifaria, que incluye la definicion de disposiciones relativas a la estructura
tarifaria de una ruta de transporte regular, es una competencia legal
exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos.
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III. Que en reiterados pronunciamientos la Procuraduria General de la
Republica, ha afirmado la competencia exclusiva y excluyente de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer la potestad
tarifaria en materia de transporte remunerado de personas, tales como, C-
037-2000 del 25 de febrero del 2000, C-114-2000 del 18 de mayo del 2000,
C-003-2002 del 7 de enero de 2002, C-019-2004 del 20 de enero de 2004,
C-165-2014 del 27 de mayo de 2014, C-416-2014 del 24 de noviembre del
2014 y C-023-2017 del 1° de febrero de 2017, asi como la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolucion 577-2007 del 10 de
agosto de 2007.
IV. Que conforme a to establecido en los articulos 6, 10, 11 y 13 de la Ley 6227
"Ley General de la Administracion Publica" y los principios de legalidad y
jerarquia normativa, facultan a la Administracion Publica analizar la
procedencia o no de la aplicacion de una norma cuando surjan casos de
incompatibilidad entre dos normas, prevaleciendo para tal efecto aquella
norma jerarquicamente superior (ley superior deroga inferior), maxime
cuando la norma inferior no es emitida por el respectivo ente competente
en la materia. En este sentido puede verse los dictamenes C-107-2004, C-
104-2015 y C-238-2015 de la Procuraduria General de la Republica.
V. Que no es valido conforme a nuestro ordenamiento juridico, que el Consejo
de Transporte Publico, dicte disposiciones concretas o especificas, en
cuanto a la fijacion tarifaria aplicable a los prestadores de los servicios
publicos de autobus, limitando claramente la autonomia e independencia
otorgada por Ley a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, en
el ejercicio de las funciones regulatorias.
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VI. Que la definicion tbcnica de la fijacion tarifaria, le compete unica y
exclusivamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos;
potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber
exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to
dispone el articulo 11 de la Constitucion Politica, y los numerales 11, 56 y
129 de la Ley General de la Administracion Publica.
VII. Que el articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012,
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico, constituye una
intromision, en cuanto a los aspectos tarifarios de los servicios publicos
regulados en el transporte remunerado de personas, limitando las
competencies que por Ley le fueron asignadas al Ente Regulador, por ende,
violenta el principio de autonomia que rige el actuar de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, precisamente por el interbs publico
que reviste su funcion reguladora.
VIII. Que al establecerse en la "Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas
para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus" y sus
reformas, resolucion RJD-035-2016, el procedimiento descrito en el
apartado 4.8.3, cuando "se cuenta con el volumen mensual de pasajeros
de cada uno de los fraccionamientos", es posible construir una matriz
tarifaria origen-destino. A partir de la tarifa calculada para cada segmento
tarifario se procede a construir la matriz tarifaria origen-destino
considerando los fraccionamientos tarifarios autorizados a la ruta
provenientes de la informacion consignada en el pliego tarifario vigente.
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IX. Que mediante el informe I N-021 1-IT-2020, de la Intendencia de Transporte,
se detallaron algunos aspectos de mejora en la generacion de matrices
tarifarias segun la metodologia ordinaria vigente, resolucion RJD-035-2016,
pues en algunos casos se podria volver impractico el manejo del pliego
tarifario en la operacion diaria en el sentido de generar una cantidad
significativa de tarifas distintas, como por ejemplo una empresa que paso
de tener 10 tarifas a tener 40 (RE-0076-IT-2019) y otra que paso de tener
25 tarifas a tener 152 tarifas, algunos de ellas con montos de 020, 055 o
060 (RE-0010-IT-2020).
X. Que la cantidad de tarifas generadas en una matriz tarifaria es proporcional
a la cantidad de segmentos tarifarios previamente autorizados para la ruta
o ramal, y se ha observado la existencia de dificultades especialmente en
casos en que los segmentos tarifarios establecidos por el Consejo de
Transporte Publico tienen longitudes inferiores a 5 kil6metros.
XI. Que la politica de fraccionamientos tarifarios aprobada por el Consejo de
Transporte Publico, ha sido aplicada s6lo por ese Ente, al crear y eliminar
fraccionamientos en ciertas rutas, y que los resultados de esa aplicaci6n
puede tener efectos en la aplicaci6n de la "Metodologia para Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus", resolucion RJD-035-2016 y sus reformas, por parte del Ente
Regulador, en casos particulares y en la estructura tarifaria resultante.
XII. Que de conformidad con to indicado el oficio OF-0216-DGAJR-2021 de la
Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria, y to senalado por la
Intendencia de Transporte, la Direccion General Centro de Desarrollo de la
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Regulaci6n y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios POblicos, Io procedente es: Indicar a la Intendencia de
Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la
Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria, mediante el oficio
OF-0216-DGAJR-2021, los elementos tecnicos expuestos en los
considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia
para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de
Personas, Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas),
que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo
de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la
sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento
obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la
definici6n de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de
autobus es competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad
Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis pertinentes
de los insumos aportados por el CTP.
POR TANTO
ACUERDO 02-47-2021
I. Dar por recibido el oficio OF-0216-DGAJR-2021, del 5 de marzo de 2021, de
la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria.
II. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis
juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y
Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos
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tecnicos expuestos en los considerandos de la presente resoluci6n y la
aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el
Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD-
035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n
que realice el Consejo de Transporte Publico de su politica de
fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de
agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones
tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del
pliego tarifario de cads ruta del servicio de autobus es competencia exclusive
y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan
realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
III. Comunicar el presente acuerdo al Consejo de Transporte P61blico.
Cordialmente,
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA
F&ado 6gitalmente por
EGBERT ALFREDO CORDERO CHINCHILLA(FIRMA)
Alfredo Cordero Chinchilla
Secretario de Junta Directiva
ACC/VAR.