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P
AUtOWDAD RECULADORA
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
4 de setiembre de 2026 8000 273737(ARESEP)
IN-0312-IT-2026
T+506 4002-9595
F+506 2215-4135
Senor
Paolo Varela Brenes
Intendente a.l. Correo electronico
Intendencia de Transporte
itransporte(cD.aresep.go.cr
ASUNTO: Informe sobre la solicitud de ajuste tarifario presentada por el
prestador Auto Transporte Lumaca S.A., para la ruta 300.
ET-062-2026
Estimado senor:
Se remite informe sobre la solicitud de ajuste tarifario presentada por el operador
Auto Transportes Lumaca S.A., concesionaria de la ruta 300 descrita como: San
Jose-Cartago y ramales.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
ANDRES DANILO OBANDO CHAVES(FIRMA) EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO(FIRMA)
Andres Obando Chaves Eddy Viquez Murillo
Analista tarifario Coordinador Regulacion Economica
Firmado digitalmente por
CARLOS EDUARDO QUESADA MONTERO(FIRMA) Firmado digitalmente por
ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA)
Carlos Quesada Montero Angelo Cavallini Vargas
Analista legal Coordinador Apoyo Legal
4 de setiembre de 2026 F3n4, :'I.II aresep
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A. ANTECEDENTES
a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus,fue aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos mediante la resoluci6n RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016,
publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resoluci6n RE-
0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la determinaci6n del volumen de pasajeros
mediante estudios tecnicos y de validaci6n de fuentes de informaci6n en el transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus".
c) El operador Auto Transportes Lumaca S.A., con cedula juridica 3-101-280236, cuenta con el
respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de
personas, modalidad autobus, como concesionaria de la ruta 300 descrita como: San Jose-
Cartago y ramales, segun articulo 7.1.10 de la Sesi6n Ordinaria 74-2021 del 28 de setiembre
de 2021 (folios 109 al 117), cuyo contrato de concesi6n para el periodo 2021-2028 y sus
adendas fueron refrendadas mediante las resoluciones RE-0009-RG-2023 del 6 de enero de
2023 y RE-0132-RG-2026 del 13 de mayo de 2026 (folios 411 al 423 y 717 al 730 del
expediente administrativo OT-280-2022).
d) El 5 de octubre de 2021, por medio de la resoluci6n RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance
N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos emiti6 la `Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos".
e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resoluci6n RE-0211-JD-2021 publicada en el
Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emiti6 la `Politica regulatoria de los servicios
de moviidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte".
f) El 20 de junio de 2023, por medio de la resoluci6n RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance
N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos emiti6 la denominada: "Clasificacion, tipologia y
parametros, que se utilizarian para una agrupaci6n por tamano, de las empresas que brindan
el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruts
regular".
g) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resoluci6n RE-0100-JD-2023 publicada en el
Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la
ARESEP estableci6 los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijaci6n de tarifas
que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del
cumplimiento de las obligaciones lega/es de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias".
h) El 19 de mayo de 2025, por medio de la resoluci6n RE-0068-JD-2025 publicada en el Alcance
N°73 a La Gaceta N°106 del 11 de junio de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP aprob6
"Modificaci6n del Por Tanto 1.1.B.3 y e/Por Tanto LLB de la resoluci6n RE-0100-JD-2023".
i) El 4 de junio de 2026, el operador Auto Transportes Lumaca S.A., con cedula juridica 3-101-
280236, representada por el senor Walter Felix Herrera Alvarado con la representaci6n
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judicial y extrajudicial de la citada sociedad (folio 1), present6 ante la ARESEP una solicitud
de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas vigentes de la ruta 300 (folios 1 al 28).
j) La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevenci6n AP-0076-IT-2026 del 9 de
junio de 2026, le previno al operador Auto Transportes Lumaca S.A.sobre informaci6n faltante
que resultaba necesaria para el analisis del estudio tarifario, esto de conformidad con los
requisitos de admisibilidad establecidos en la resoluci6n RE-0100-JD-2023 y su reforma
(folios 33 al 45).
k) El Auto de Prevenci6n AP-0076-IT-2026 se le notific6 a la petente el 9 de junio de 2026,
otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n,
el cual fenecia el 23 de junio de 2026 (folios 50 al 52).
1) El 19 de junio de 2026 la empresa petente solicit6 ampliaci6n del plazo para atender el Auto
de Prevenci6n AP-0076-IT-2026 (folios 118 al 120).
m) Mediante el oficio OF-0989-IT-2026 del 23 de junio de 2026 la Intendencia de Transporte
respondi6 a la solicitud de ampliaci6n de plazo para atender el Auto de Prevenci6n AP-0076-
IT-2026 (folio 121), otorgandole una ampliaci6n del plazo de 5 dias habiles contados a partir
del 24 de junio de 2026, inclusive, el cual fue notificado el 23 de junio de 2026 segun
constancia de notificaci6n (folios 123 al 125), por to que el nuevo plazo fenecia el 30 de junio
de 2026.
n) El 29 de junio de 2026 el operador Auto Transportes Lumaca S.A., remiti6 documentaci6n
como respuesta al Auto de Prevenci6n AP-0076-IT-2026 (folios 126 al 191).
o) La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Admisibilidad OF-1055-IT-2026 del 3 de
julio de 2026, le otorg6 la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 192 al 194).
p) El 3 de julio de 2026 mediante el memorando ME-0677-IT-2026, la Intendencia de Transporte
le solicit6 a la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario que iniciara el tramite de senalamiento
a la audiencia publica de la solicitud de fijaci6n tarifaria ordinaria presentada por el operador
Auto Transportes Lumaca S.A. para la ruta 300 (folios 202 al 203).
q) La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoc6 a la audiencia publica de acuerdo
con Io establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a
la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicaci6n de la audiencia publica se realiz6 el
9 de julio de 2026 en el Alcance N°87 a La Gaceta N°127 y en los diarios de circulaci6n
nacional La Extra y La Teja el dia 7 de julio de 2026 (folios 214 al 217).
r) La audiencia publica virtual se realiz6 el 5 de agosto de 2026, a traves de la plataforma Zoom
en el siguiente enlace y hora:
Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.).
Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-062-2026
s) Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0271-DGAU-2026 del 13 de agosto
de 2026, de la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario (folios 371 al 379) y el acta de la
audiencia publica virtual emitida bajo el acta AC-0070-DGAU-2026 del 13 de agosto de 2026
(folios 296 al 370), se detallan Ias posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica.
t) Las tarifas vigentes de la ruta 300 fueron establecidas mediante la resoluci6n RE-0115-IT-
2026 del 28 de agosto de 2026, publicada en el Alcance No115 a La Gaceta No165 del 2 de
setiembre de 2026, correspond ientes a la fijaci6n extraordinaria para el servicio de transporte
publico remunerado de personas, modalidad autobus, a nivel nacional, correspondiente al
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segundo semestre del 2026.
A.2. Normativa aplicable al caso
Se aplica la siguiente normativa, que se ha dividido en la "generaf' que aplica en todos los estudios
tarifarios para el transporte remunerado de personas modalidad autobus que realiza esta
Intendencia y aquella normativa que es "particular o especifica" del presente estudio.
a. Normativa general:
• Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
• Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593.
• Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos Automotores.
• Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado de Personas
en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creacion del CTP.
• Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento para la Revision Tecnica Integral de
Vehiculos.
• Resolucion RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio
Remunerado de Personas, modalidad autobus.
• Resolucion RJD-060-2018. Modificacion Parcial a la "Metodologia para Fijacion Ordinaria
de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobus".
• Resolucion RE-0215-JD-2018. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus".
• Resolucion RE-0139-JD-2019. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus".
• Resolucion RE-0061-JD-2021. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus".
• Resolucion RE-0173-JD-2021. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus".
• Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos.
• Resolucion RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de movilidad de
personas, infraestructura y otros servicios de transporte.
• Resolucion RE-0038-JD-2022. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus".
• Resolucion RE-0092-JD-2023. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus".
• Resolucion RE-0093-JD-2023. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus".
• Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de
tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del
cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias.
• Resolucion RE-0101-JD-2024. Modificacion parcial a la "Metodologia para la Fijacion
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus".
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b. Normativa especifica:
Articulo 2 de la Sesi6n Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta Directiva del CTP.
Sistema unificado de clasificacion de rutas del transporte colectivo remunerado de personas y
especificaciones tecnicas del parque vehicular.
A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser
reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen de pasajeros
movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad correspond iente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP la ultima
fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 300 fue aprobada mediante la resolucion RE-0024-IT-2020 del
27 de marzo de 2020 (folios 2919 al 3067, expediente administrativo ET-109-2019), donde se
ajustaron las tarifas de la referida ruta. Como puede observarse, la ruta 300 fue objeto de una
revision de los costos operativos que incluyo el esquema operativo vigente a ese momento por parte
del MOPT-CTP y las inversiones para la prestacion del servicio publico por medio de una fijacion
tarifaria ordinaria hace mas de 6 anos, a pesar de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N°7593, establece la obligatoriedad de los prestadores
de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar
la estructura de costos que emplea los datos vigentes de operacion y realizando los calculos para
el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se
obtenga como resultado una variacion importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario).
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobus, esta
conformada por los costos totales necesarios para la prestacion del servicio y el Mice de pasajeros
por kilometro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos totales del servicio
varian segun el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Publico (en adelante
CTP) pars la ruta, ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el
modelo de calculo tarifario se refieren a costos estimados para prestar el servicio (aceites,
lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas univocas
de la ciencia y la tecnica.
En todos los cosos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables
autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados para el ajuste tarifario son de
conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), por Io
que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la prestacion optima y el costo de dicho
servicio.
Por Io tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario,
propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de servicio al
costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el prestador.
B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
B.1. Cumplimiento de obligaciones legales
Cumpliendo con Io establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N07593, segun to dispuesto en el
apartado I.B.2 del Por Tanto I de la resolucion RE-0100-JD-2023, RE-0068-JD-2025 y en la seccion
4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se verifico el
cumplimiento de obligaciones legales por parte de Auto Transportes Lumaca S.A. al momento de la
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revision de admisibilidad y previo a resolver.
En esas dos fases indicadas anteriormente se constat6 que el prestador se encontraba al dia con
sus obligaciones legales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el impuesto de personas juridicas, la
validacion de polizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros(INS), las obligaciones
tributarias ante el Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Aprendizaje(INA), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), los aportes patronales al Banco Popular y el pago del canon de regulacion
(folios 30 al 31, 55, 487, 488 y anexo 1).
El cumplimiento de la presentacion del informe de quejas y denuncias y la remision de informacion
regulatoria a la ARESEP, seg6n to dispuesto en el apartado I.B.2 del Por Tanto I de la resolucion
RE-0100-JD-2023, se verifico al momento de la revision de admisibilidad (folios 32, 56, 126, 158 al
160 y 209).
C. ANALISIS TARIFARIO
C.1. Variables utilizadas:
VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia
absoluta porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados 439 129 439 126 -3 0,00%
pasajeros
Distancia ponderada km/carrera 45,37 48,25 2,88 6,34%
Cameras mensuales(carreras) 5800,39 5365,58 -434,81 -7,50%
Flota autorizada unidades 69 69 0 0%
Valor ponderado del bus colones 102 688 205 102 262 348 -425 858 -0,41%
Had promedio de la flota anos 6,94 6,94 0,00 0%
Ti o de cambio: Re las ti o 1 colones 477,42 464,99 -12,43 -2,60%
Tipo de cambio: Estudio de calidad (colones) NA NA NA NA
Precio combustible colones 553,46 582,81 29,35 5,30%
Tasa de rentabilidad: Re las tipo 1 % 9,29 11,44 2,15 23,14%
Tasa de rentabilidad: Re las ti o 2 % 10,59 10,87 0,28 2,64%
1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones
C.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del
volumen mensual de pasajeros, indica:
"(...)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que utilizan y
pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r), ramal (1) o
fraccionamiento (0 durante un mes calendario.
Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensua/es
reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR), asi
como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros
movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
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a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros.
1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensua/es presentadas por
los prestadores en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de
los u/timos 3 anos desde la aceptacion formal hasta la fecha de apertura del
expediente tarifario:
i. Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
iii. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente
constituidas o entes u organos publicos con atribucion legal para ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Publico(CTP)con no mas de 3 anos desde
la fecha de su aprobacion hasta la fecha de apertura del expediente tarifario.
5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la
categoria de la ruta/ramal. Este mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados segun las reglas
univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplines de ingenieria de transporte y
estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido aceptados por Aresep
de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese
momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos desde la
aceptacion formal.
La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento del
estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para aquellos casos
en los que no se disponga de algun dato de movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme
to senala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del mecanismo esta
establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala:
«(...)
Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes
indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen las
siguientes reg/as para la determinacion del volumen mensual de pasajeros necesario
para la aplicacion de esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las
caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado
de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que hays presentado la
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informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una
validacion estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las
estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el
CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado, o un estudio de
validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con no mas
de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo de
confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las
estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a la
apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad media de
pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad total de
pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas
durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se
encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de
pasajeros se calculara mediante la multiplication de la cantidad de pasajeros por
carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras
mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el
valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras
mensuales autorizadas por el CTP.
ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia, se
debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion (SCP, SIR) que
incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico de
validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes
de la presentation de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de fijacion
tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas SIR o
SCP segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan simultaneamente
estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos
(puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado), que hayan lido aceptados por
la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico
(CTP), se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros proveniente del
estudio tecnico aceptado por la Aresep.
iv. En caso que solamente exists el estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico
(CTP) de los ultimos tres anos, se seleccionara este dato como el volumen
mensual de pasajeros.
Fundamentado en to anterior, se concluye que la selection del mecanismo para la determination
del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden de prioridad:
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a) Validaci6n de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano.
b) Validaci6n de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por el operador del servicio al
Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR) o los datos del SCP que no cumplan con los criterios
indicados en los puntos d. y e. de la secci6n 4.11.2 de la metodologia vigente.
c) Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que hays sido
aceptado por la ARESEP o haya sido aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico (CTP).
d) Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo
autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta/ramal.
A continuaci6n, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de priorizaci6n:
C.1.1.1. Primer mecanismo: Validaci6n de datos del SCP
C.1.1.1.a. Revisi6n de requerimiento de informaci6n completa
Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 4 de junio de 2026, los doce meses
anteriores a su apertura corresponde al periodo de junio 2025 a mayo 2026.
Al momento de preparar la verificaci6n de la consistencia I6gica y tecnica para la revision de
informaci6n completa se debe disponer de todos los registros del SCP correspond ientes al esquema
operativo vigente, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n de consistencia
I6gica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT (anexo 2). Para este caso, no se
cuenta con al menos 12 meses completos de informaci6n posterior a la ultima modificaci6n del
esquema operativo vigente, el cual fue aprobado el 2 de octubre de 2025 mediante el acuerdo 3.2
de la Sesi6n Ordinaria 65-2025 de la Junta Directiva del CTP (folio 1, carpeta "3. Contrato de
concesi6n—R300"y folio 614), por Io que los registros del SCP correspondientes al nuevo esquema
operativo vigente no estan completos.
Dado to anterior, se concluye que no es posible utilizar los datos disponibles para validacion
estadistica del SCP, por to tanto, no se puede utilizar el mecanismo"a", por to que se debe proceder
de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo"b" esto es revisando
si aplica la validaci6n de los datos estadisticos mensuales.
C.1.1.2. Segundo mecanismo: Validaci6n de los datos estadisticos mensuales
Como ya se indic6 en el apartado anterior, al momento de preparar la verificaci6n de la consistencia
I6gica y tecnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n de consistencia
I6gica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT (anexo 2), tampoco se cuenta con
al menos 12 meses completos de informaci6n de estadisticas mensuales posterior a la ultima
modificaci6n del esquema operativo vigente para la ruta 300, Io que no permite utilizar la informaci6n
para realizar la validacion estadistica.
Dicho to anterior, no es posible utilizar el mecanismo"b", por to que se debe proceder de conformidad
con el orden de prioridad establecido, esto es verificando si se dispone de un estudio t6cnico
aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP en los ultimos 3 anos.
C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados
El presente analisis, cuenta con la informaci6n del volumen mensual de pasajeros movilizados que
pagan su tarifa completa (incluye la proporci6n asociada a los adultos mayores que pagan el 50%
de la tarifa en los ramales mayores a 25 km) a nivel de ramal aprobado por la Junta Directiva del
CTP mediante el acuerdo 7.7.1 de la Sesi6n Ordinaria 71-2025 del 5 de noviembre de 2025 (folio 1,
carpeta 1. Estadisticas certificadas por el CTP—R300"y folio 612), a partir de la certificaci6n de un
4 de setiembre de 2026 F3n4' :'1.11 aresep
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contador publico autorizado. Es importante indicar que este estudio cumple con el requisito de tener
un plazo menor de 3 anos desde la aceptaci6n o aprobaci6n a la fecha de apertura del expediente
tarifario (4 de junio de 2026).
En dicho estudio se cuenta con la informaci6n de pasajeros movilizados para cada ramal de la ruta.
De esta forma, se tomaran para el presente analisis los siguientes datos:
C6digo SIR Descripci6n ramal Volumen mensual
ramal pasajeros por ramal
R0964 San Jose-Zapote-Pista-Taras-Carta o 40 149
R0965 San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Carta o 26 528
R0966 San Jose-Za ote-Tres Rios-Taras-Carta o 14 122
R0967 San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o 53 901
R0968 San Jose-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago 20 070
R0969 San Jose-Zapote-Tres Rios-La Lima-Cartago 15 954
R0970 San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago 53 283
R0971 San Jose-Za ote-Pista-La Lima-Cartago 59 761
R0972 Expreso San Jose-Cartago 105 270
R0973 Directo, Cartago-San Jose, San Pedro 22 237
R0974 Directo, Cartago-San Jose 7 752
R0975 San Rafael-San Jose 1 975
R0976 Tear-San Jose 1 066
R0977 Cocori-San Jose 1 222
R0978 Taras-San Jose 2 683
R0979 INA-Carta o 2 316
R0980 ICE-Cartago 2 431
R0981 Migraci6n-Cartago 2 282
R0982 Ministerio de Salud-Carta o 778
R0983 San Jose-Parque Industrial de Cartago 3 274
R0984 Carta o-Re istro Nacional 1 148
R0985 San Jose-ITCR 924
En resumen,el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio tarifario
para la ruta 300 corresponde a 439 126 pasajeros mensuales.
C.1.2. Distancia
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia por
carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruts que consta
en el contrato de concesion o descripcion del permiso(autorizados por e/CTP).
Ademas, podra ser verificada a traves de estudios tecnicos que podra disponer
la Aresep, utilizando pars ello, entre otras tecnicas, las que utilizan los
instrumentos de medici6n basados en el sistema GPS (Sistema de
Posicionamiento Global)"
Para el presente estudio se toman las distancias autorizadas por el CTP mediante el acuerdo 3.2 de
la Sesi6n Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019 de la Junta Directiva del CTP (folios 57 al 108).
El detalle de distancias es el siguiente:
Codigo Descripci6n ramal Distancia km
SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R0964 San Jose-Za ote-Pista-Taras-Carta o 22,66 22,13 44,79
R0965 San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Cartago 24,84 22,68 47,52
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C6digo Descripci6n ramal Distancia km
SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R0966 San Jose-Za ote-Tres Rios-Taras-Carta o 24,62 22,60 47,22
R0967 San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o 22,89 22,73 45,62
R0968 San Jose-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago 24,19 24,80 48,99
R0969 San Josh-Za ote-Tres Rios-La Lima-Cartago 23,97 24,19 48,16
R0970 San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago 26,18 24,70 50,88
R0971 San Jose-Za ote-Pista-La Lima-Cartago 25,94 24,62 50,56
R0972 Ex reso San Josh-Cartago 22,01 24,62 46,63
R0973 Directo, Cartago-San Jose, San Pedro 0,00 25,00 50,00
R0974 Directo, Cartago-San Josh 0,00 24,19 48,38
R0975 San Rafael-San Jose 0,00 25,49 50,98
R0976 Tear-San Jose 0,00 30,10 60,20
R0977 Cocori-San Josh 0,00 27,42 54,84
R0978 Taras-San Jose 0,00 20,93 41,86
R0979 INA-Carta o 33,45 33,13 66,58
R0980 ICE-Cartago 31,37 28,92 60,29
R0981 Mi raci6n-Carta o 33,60 31,80 65,40
R0982 Ministerio de Salud-Carta o 27,35 0,00 54,70
R0983 San Jose-Par ue Industrial de Cartago 25,88 26,80 52,68
R0984 Carta o-Re istro Nacional 25,94 0,00 51,88
R0985 San Jose-ITCR 27,31 0,00 54,62
Nota: cuando el valor es 0,00 "cero" indica que el ramal no se brinda en ese sentido
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para los ramales, se obtiene que la distancia
ponderada por carrera para la ruta 300 para el presente estudio es de 48,25 km (24,13 km por viaje),
de los cuales 0% corresponde a recorrido en calle de lastre segun el acuerdo 3.2 de la Sesion
Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019 de la Junta Directiva del CTP (folios 57 al 108).
C.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se
establece to siguiente:
"Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta r"en analisis
(CMr)y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales 1"de la ruta "r"(CMrl), se
tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios para la ruts r"(CMAr)
establecido por el CTP".
Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 65-
2025 de la Junta Directiva del CTP (folio 1, carpeta "3. Contrato de concesion - R300" y folio 614)
se calcula un promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 300, que es de 5 365,58
carreras:
C6digo Cameras
SIR Descripci6n ramal mensuales
autorizadas
R0964 San Josh-Za ote-Pista-Taras-Carta o 469,60
R0965 San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Carta o 356,55
R0966 San Josh-Zapote-Tres Rios-Taras-Cartago 317,41
R0967 San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Cartago 667,44
R0968 San Jose-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago 313,06
R0969 San Josh-Za ote-Tres Rios-La Lima-Cartago 321,76
R0970 San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago 621,78
R0971 San Jose-Zapote-Pista-La Lima-Cartago 650,04
R0972 I Ex reso San Josh-Cartago 1 013,11
4 de setiembre de 2026 '�;aresep
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C6digo Carreras
SIR Descripci6n ramal mensuales
autorizadas
R0973 Directo, Cartago-San Jose, San Pedro 282,63
R0974 Directo, Cartago-San Josh 65,22
R0975 San Rafael-San Jose 23,91
R0976 Tear-San Jose 13,04
R0977 Cocori-San Jose 21,74
R0978 Taras-San Jose 32,61
R0979 INA-Carta o 21,74
R0980 ICE-Cartago 21,74
R0981 I Mi raci6n-Carta o 21,74
R0982 Ministerio de Salud-Cartago 10,87
R0983 San Jose-Parque Industrial de Cartago 54,35
R0984 Carta o-Re istro Nacional 54,35
R0985 San Jose-ITCR 10,87
Ademas, segun los recorridos indicados el acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 65-2025 de la Junta
Directiva del CTP (folio 1, carpeta "3. Contrato de concesi6n — R300" y folio 614) los recorridos de
la ruta 300 tienen cobro por el peaje de la ruta nacional N°2 Florencio del Castillo (Tres Rios), por
Io que sus costos son reconocidos (ver detalle en anexo 3).
C.1.4. Flota
C.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicacion de reglas para el
calculo tarifario de la metodologia tarifaria,se definen las reglas de aplicaci6n para el calculo tarifario
de la siguiente manera:
Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 1 MmVehiculos con reglas de cdlculo tarifario Upo
Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a to fecha de corte no se encuentre en el
registro de la flota autorizada certificada por el CTP registro de la flota autorizada certificada por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos
de flota onteriores
Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resolucion RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo de
2016.
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de las unidades
autorizadas, para el calculo tarifario se considera Io siguiente:
"(...)En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no estan a nombre
del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la autorizacion
por parte del CTP para su arrendamiento, fideicomiso,leasing, o cualquier otra figura
juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio,
situacidn que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo
002-032-2009 de la sesi6n ordinaria N0032-2009. Para los casos descritos
anteriormente, se reconocera como gasto maximo por arrendamiento o concepto
equivalente, asociado con cualquiera de las figuras juridicas previstas, el monto del
contrato de arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este
monto no exceda el importe de la depreciacion mas la rentabilidad que conllevaria
la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera
propia). En caso contrario, cuando el valor del arriendo supera al de la depreciacion
y rentabilidad, no se reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el
respectivo de depreciacion y de rentabilidad. (...)"
4 de setiembre de 2026 3n4, :'I.IIP2k aresep
IN-0312-IT-2026 `� � ag,aosP
Pag. 13
Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de clasificacion
de cada unidad a saber:
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sewn homologados o
clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la
caracterizaci6n definida segun especificaciones tecnicas emitidas por el MOPT,
quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)"
El presente calculo tarifario considera, tal y como Io dispone la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, la flota autorizada para la ruta 300, vigente al momento del analisis de admisibilidad de la
solicitud, la cual consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0193-2026 del 6 de febrero de 2026 (folio 126,
carpeta "Punto 3D — Flota autorizada"). La clasificacion de esas unidades consta en el oficio CTP-
DT-DING-CONST-0035-2026 del 2 de marzo de 2026 (folio 1, carpeta "16. Tipologia de flota —
R300"). El detalle es el siguiente:
No Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
aplicaci6n
1 CB002810 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
2 CB002813 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
3 CB002814 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
4 CB002815 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
5 CB002817 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
6 CB002819 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
7 CB002820 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
8 CB002824 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
9 CB002825 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
10 CB002827 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
11 CB002830 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
12 CB002832 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
13 CB002983 2017 TIL INTERURBANO LARGO 2
14 CB002984 2017 TIL INTERURBANO LARGO 2
15 CB002985 2017 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
161 CB003168 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
17 CB003164 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
18 CB003169 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
19 CB003170 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
20 CB003172 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
21 CB003173 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
22 CB003174 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
23 CB003175 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
24 CB003176 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
25 CB003177 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
26 CB003178 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
27 CB003179 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
28 CB003180 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
29 CB003183 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
30 CB003184 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
31 CB003186 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
32 CB003187 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
33 CB003189 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
34 CB003190 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
35 CB003191 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
36 CB003193 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
37 CB003194 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
38 CB003195 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
39 CB003196 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
4 de setiembre de 2026 F aresep
3n4' :'JIIN-0312-IT-2026 `� � ag,aosP
Pag. 14
N° Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
40 CB003197 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
41 CB003198 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
42 CB003199 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
43 CB003201 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
44 CB003203 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
45 CB003206 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
46 CB003208 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
47 CB003209 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
48 CB003211 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
49 CB003215 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
50 CB003620 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
51 CB003621 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
52 CB003622 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
53 CB003623 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
54 CB003624 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
55 CB003625 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
56 CB003626 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
57 CB003627 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
58 CB003628 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
59 CB003629 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
60 HB004795 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
61 HB004797 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
62 HB004799 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
63 HB004800 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
64 HB004805 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
65 HB004812 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
66 HB004813 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
67 HB004817 2023 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
1681 HB004819 2023 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
1691 HB004820 1 2023 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
Segun consulta en el Registro Nacional (anexo 4), 59 unidades son propiedad del operador Auto
Transportes Lumaca S.A. y 10 unidades son propiedad de Transportes Unidos Alajuelenses S.A.,
los contratos de arrendamiento respectivos se encuentran a folio 1, carpeta "13. Contrato de
arrendamiento de flota— R300".
C.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinacion del
valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los vehiculos
dependiendo del tipo de regla:
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al valor
en dolares establecido por tipo de vehiculo segun la resoluci6n 008-RIT-2014 de 05
de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en
Mares por el promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de
yenta, publicado por e18CCR, utilizando la serie de datos de los ultimos seis meses
naturales anteriores a la fecha de la audiencia publica de la aplicaci6n de la
metodologia (el mes natural es el tiempo que va desde el primer dia natural de un
mes hasta el ultimo dia natural, incluidos ambos). De esta multiplicaci6n se obtiene
4 de setiembre de 2026 F3n4, :,I.II aresep
IN-0312-IT-2026 `� ADE ao"os°e°Po
Pag. 15
el valor en colones (VTAaar).
4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior al
ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de calculo tarifario
tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida ON.
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resolucion 008-
RIT-2014 para cada unidad y segun clasificacion realizada.
Reglas tipo 2: se Ies asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el Ministerio
de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara
el valor promedio de su tipo de su ano de fabricacion, si no se cuenta con ese dato, se le dara el
valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricacion, si no se cuenta con este
dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo de autobus
(seccion 4.13.2).
En cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad para el caso de las unidades arrendadas,
segun Io establecido en la seccion 4.12.2.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se debe
realizar una comparacion entre el monto pagado por arrendamiento y la sumatoria de depreciacion
y rentabilidad como si las unidades fueran propias, y se reconocera el menor valor resultante de esa
comparacion (si el menor valor es el pago del arrendamiento, este se distribuiria 50% en
depreciacion y 50% en rentabilidad). En este analisis tarifario, para todas las unidades arrendadas
se utilizo el monto indicado en el contrato de arrendamiento.
El detalle de la flota, asi como los montos correspond ientes de depreciacion y rentabilidad para las
unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en
la pestana denominada: "4.Flota" de la herramienta de calculo (anexo 3).
El valor tarifario ponderado que es reconocido por el modelo tarifario es de 0102 262 348 por
autobus.
C.1.4.3 Cumplimiento de la Ley 7600
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con rampa o
elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar autorizadas
y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera ser verificable en
el acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis
de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la solicitud de
fijacion tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del expediente de requisitos de
admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
El CTP indico en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0193-2026 del 6 de febrero de 2026 (folio 126, carpeta
"Punto 3D—Flota autorizada") que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600
"Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y N°8556 "Adicion del
4 de setiembre de 2026 F aresep
3n4' :'JIIN-0312-IT-2026 `� ADE ao"os° °o
Pag. 16
articulo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad", por to que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento.
C.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular(ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular las unidades autorizadas, se discurre to
siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la
inspeccion tecnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de
la audiencia publica. Durante e/ proceso de la revision tarifaria, todas las
unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion tecnica vehicular
con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de /a Ley N°9078 y sus
reglamentos. Dicha verificacion se realizara mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspeccion tecnica vehicular. (...)"
Para la elaboracion del presente informe, el 3 de setiembre de 2026 y aclaracion el 4 de setiembre
de 2026 mediante el correo electronico de Dekra Costa Rica S.A., remitio el estado de la inspeccion
tecnica vehicular de las unidades y se constato que las 69 unidades presentan la inspeccion tecnica
vehicular al dia y en condicidn favorable (anexo 5).
Durante el proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas las
unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion tecnica vehicular con resultado
satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y
Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos.
C.1.4.5. Edad promedio
La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f., se considera en el
calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la
antiguedad maxima establecida en e/Decreto N°29743-MOPT`Reg/amento de
Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte", publicado en la
Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente
to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con
una antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se considero para el calculo tarifario(69 unidades)es de 6,94 anos
y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos.
C.1.4.6. Clasificacion del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resolucion RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria ordinaria en
cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad de las instalaciones, maquinaria, equipo,
mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este caso en particular,es preciso
determinar el tipo de empresa segun dimension de la flota:
Categoria del operador Flota autorizada al operador
autobuses *
Micro Del a 5
Pe ueno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
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'Se un clasificacidn establecida en la resolucion RE-0083-JD-2023
Ndtese que la clasificacion del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga autorizada
el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta regular. Es decir, se considera la cantidad
total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b,
4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente:
"(...)
La cantidad de autobuses autorizados par el CTP a cada operador para ruta regular
puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta que esta
siendo objeto de la aplicacion de esta metodologia. Para determinar la categoria del
operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga
autorizados segun la informacion mas reciente que se disponga en la Aresep al
momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria a la apertura del expediente
tarifario del estudio de oficio.
(...)II
En este caso, la admisibilidad de la solicitud tarifaria se dio el 3 de julio de 2026. A ese momenta, la
ultima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida par el CTP al 26 de junio de 2026
(anexo 6). De acuerdo con ese listado, el operador Auto Transportes Lumaca S.A. tenia autorizados
69 autobuses en ruta regular, de modo que el prestador se clasifica en la categoria de empresa
grande (mas de 35 autobuses).
C.1.5. Tipo de cambio
El tipo de cambia es una variable que, metodologicamente,solo afecta el calculo tarifario si se cuenta
con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio.
Para este estudio tarifario, algunas de las unidades autorizadas para brindar el servicio son
clasificadas con reglas de calculo tipo 1, par to que, el tipo de cambia utilizado segun la metodologia
tarifaria ordinaria vigente es de 0464,99 par ddlar, correspondiente al promedio simple de los 6
meses anteriores a la audiencia publica (febrero a julio 2026).
Adicionalmente, en el estudio de calidad de servicio aprobado par el CTP no se incorpora el tipo de
cambia, dado que las facturas asociadas a dicho estudio se encuentran expresadas en colones.
C.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo par consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1, el precio de
combustible se calcula de la siguiente forma:
Precio promedio del combustible en colones par litro. E/ precio promedio del
combustible en colones par litro, correspondera a la media aritmetica simple del valor
diario del precio del litro de combustible diesel establecido para el consumidor final,
vigente durante e/semestre calendario natural(i.e. enero a junio y julio a diciembre)
anterior al que se realice la audiencia publica de la aplicacion de esta metodologia
(e/semestre calendario natural es el tiempo que va desde el primer dia natural del
primer mes del semestre hasta el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre,
incluidos ambos). Para efectos de determinar el precio promedio del combustible
diesel en colones par litro, se utilizaran los valores fijados par Aresep.
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El precio del combustible diesel que se utiliz6 para la corrida del modelo es de OG582,81 por litro,
correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el 1' de enero de 2026 hasta el 30 de
junio de 2026.
C.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto 4.6.1,
se establecen dos tipos de tasa, una pars Ias reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra para las reglas
de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica:
«(...)
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad (tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio
ponderada del grupo otras sociedades de deposito (OSD) para prestamos en
colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de Costa
Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo
Promedio Ponderado de Capital(WACC,por su nombre en ingles Weighted Average
Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector utilizando la
siguiente ecuacion:
D E
try = —*rd +A* re
Donde:
try= Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2.
°= Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda.
A
rd = Costo del financiamiento.
e = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos propios.
A
re = Costo de los recursos propios.
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 ,/ 11,44%
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 2/ 10,87%
1/Valor mas reciente disponible a la fecha de la audiencia publica(anexo 7).
2/Valor determinado mediante resolution RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N084 a La
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Gaceta N°121 del 1 de julio de 2026.
C.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.4.8 to siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECS,), sera incluido
dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto Ejecutivo No
28833-MOPT del 26 de Julio del 2000, "Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n
de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas"y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 158 del 18 de agosto de 2000,
o la norma que to sustituya y las reglas que para tal efecto estab/ezca el Consejo de
Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira el
monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse e/costo anual que determine
e/ CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada, correspondiente al
estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al momento de la audiencia
publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio
de calidad al ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversi6n del costo
a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio de
referencia diario de venta, publicado por e/Banco Central de Costa Rica (BCCR), a
la fecha de la factura de dicho estudio.
(...)II
El estudio de calidad aprobado por el CTP, vigente al momento de la audiencia publica, de acuerdo
con nuestros registros, es la evaluaci6n de la Calidad del Servicio 2025 aprobada por la Junta
Directiva del CTP en el articulo 7.1.9 de la Sesi6n Extraordinaria 02-2026 del 10 de abril de 2026
(folio 126, carpets "Punto 313 - Estudios de calidad"). Dicho estudio fue notificado por el CTP a la
ARESEP dentro del proceso de la solicitud de refrendo de la Adenda N°2 al contrato de concesi6n,
el 14 de abril de 2026 (folios 663 al 669 del expediente administrativo OT-280-2022), por to cual se
encuentra vigente segun el articulo 17 del Decreto Ejecutivo N°28833-MOPT, Reglamento para la
Evaluaci6n y Calificacion de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de
Personas, que establece que el estudio sera valido a partir de la fecha de notificacion por parte del
CTP y tendra una vigencia maxima de un ano.
A partir de las facturas aportadas por la empresa (folio 126, carpeta "Punto 313 — Estudios de
calidad"), se considera un monto total de 05 700 000,00 en el presente estudio tarifario.
C.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.6.2.d to siguiente:
«(...)
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que se
utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta "r',- a fin de que la Aresep pueda
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constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y ubicaci6n del
terreno.
2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el(los) inmuebles empleados en la
prestacion del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta r' no es
propiedad del prestador del servicio de la ruta "r'; ademas se requiere la
presentaci6n de una copia certificada por notario publico de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro contrato
regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del
inmueble.
A partir de la informacion indicada anteriormente, la IT podra verificar en el tramite
de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha informacion son
utilizados en la prestacion del servicio de la ruta "r".
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados para
la prestacion del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al capital
invertido en terrenos en la ruta r', el valor en colones menor entre el valor mensual
obtenido de la aplicacion de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del
documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
La informacion relacionada con los terrenos empleados en la prestacion del servicio publico de la
ruta 300 fue remitida por el prestador y esta visible a folio 1, carpetas "1 1. Declaracion municipal
bienes y muebles — 300" y "12. Valor fiscal bienes y muebles -" y folio 126, carpetas "Punto 3Fa —
Fideicomiso", "Punto 3Fb— Impuestos municipales", "3Fc—Valor por metro cuadrado y contrato de
arrendamiento", "Punto 3Fd—Reconocimiento de terrenos"y"Punto 5—Certificaciones Municipales
y declaraci6n jurada". En resumen, se tiene Io siguiente:
Terreno Finca Municipalidad Arearn2total Area utili ada(m2) Valor(4G/m2)31 es duenoEI or
( )if 2/ registral?
1 3-148801-000 Cartago 15 009,92 15 009,92 56 095,00 No 4/
2 3-126802-000 Cartago 8981,33 8981,33 72 540,00 No 4/
3 3-029455-000 Cartago 222,00 222,00 358 406,88 No
4 3-029411-000 Cartago 701,06 701,06 95 235,00 No
5 1 3-081450-0 1Carta o 1 7 1 7 1219 75 5 1 No
6 3-041604-000 Cartago 370,69 370,69 131 676,62 No
7 1-667478-000 San Jose 3023,55 1 160,00 330 000 No
1/Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional(anexo 8).
2/Segun to indicado por el operador(folios 1 y 126).
3/Segun to indicado por las municipalidades(folios 1 y 126).
4/Finca se encuentra a nombre de otra sociedad,sin embargo, para efectos tarifarios(en virtud del traslado
imperfecto,temporal y cautelar derivado del fideicomiso en garantfa)se considera a Auto Transportes Lumaca
S.A.,como"propietario"del inmueble
El detalle de cada una de las fincas es el siguiente:
1. Finca 3-148801-000 (Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Sfiduciaria Latam S.R.L. en calidad de
fiduciario(anexo 8), la cual se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun
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to indicado por la Municipalidad de Cartago(folio 126,carpets"Punto 3Fb—Impuestos Municipales").
El terreno mide 15 009,92 metros cuadrados, de los cuales la totalidad son utilizados para el servicio
publico segun to indica el prestador(folio 25), tal como fue verificado en el informe IN-0265-IT-2026
del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificacion de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes y
muebles -") el terreno tiene un valor de e56 095,00 por metro cuadrado. De acuerdo con la
informacion documental suministrada por la empresa, el dueno registral anterior de este inmueble
era Auto Transportes Lumaca S.A. (folio 126, carpeta "Punto 3Fa — Fideicomiso").
2. Finca 3-126802-000 (Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Sfiduciaria Latam S.R.L. en calidad de
fiduciario(anexo 8), la cual se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun
Io indicado por la Municipalidad de Cartago(folio 126,carpeta"Punto 3Fb—Impuestos Municipales").
El terreno mide 8 981,33 metros cuadrados, de los cuales la totalidad son utilizados para el servicio
publico segun to indica el prestador(folio 25), tal como fue verificado en el informe IN-0265-IT-2026
del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificacion de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes y
muebles -") el terreno tiene un valor de C72 540,00 por metro cuadrado. De acuerdo con la
informacion documental suministrada por la empresa, el dueno registral anterior de este inmueble
era Auto Transportes Lumaca S.A. (folio 126, carpeta "Punto 3Fa — Fideicomiso").
3. Finca 3-029455-000 (Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Feherral S.A. (anexo 8), la cual se
encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun to indicado por la
Municipalidad de Cartago (folio 126, carpeta "Punto 5 — Certificaciones Municipales y declaracion
jurada"). El terreno mide 222,00 metros cuadrados, de los cuales la totalidad son utilizados para el
servicio publico segun Io indica el prestador(folio 25), tal como fue verificado en el informe IN-0265-
IT-2026 del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificacion de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes y
muebles-")el terreno tiene un valor de e.358 406,88 por metro cuadrado. De acuerdo con el contrato
de arrendamiento, suscrito entre Feherral S.A. y Auto Transportes Lumaca S.A. (folio 126, carpeta
"Punto 3Fd —Reconocimiento de terrenos"), el monto mensual a pagar es de $1 000,00.
4. Finca 3-029411-000 (Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Feherral S.A. (anexo 8), la cual se
encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun Io indicado por la
Municipalidad de Cartago (folio 126, carpeta "Punto 5 — Certificaciones Municipales y declaracion
jurada"). El terreno mide 701,06 metros cuadrados, de los cuales la totalidad son utilizados para el
servicio publico segun Io indica el prestador(folio 25), tal como fue verificado en el informe IN-0265-
IT-2026 del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificacion de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes y
muebles -") el terreno tiene un valor total de (966 765 449,00, el cual, dividido entre el area total del
terreno, se tiene un valor de (995 235,00 por metro cuadrado. De acuerdo con el contrato de
arrendamiento, suscrito entre Feherral S.A. y Auto Transportes Lumaca S.A. (folio 126, carpeta
"Punto 3Fd —Reconocimiento de terrenos"), el monto mensual a pagar es de $2 500,00.
5. Finca 3-081450-000 (Cartago)
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Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Feherral S.A. (anexo 8), la cual se
encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun Io indicado por la
Municipalidad de Cartago (folio 126, carpets "Punto 5 — Certificaciones Municipales y declaracion
jurada"). El terreno mide 2 081,74 metros cuadrados, de los cuales la totalidad son utilizados para
el servicio publico segun to indica el prestador (folio 25), tal como fue verificado en el informe IN-
0265-IT-2026 del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificacien de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes y
muebles-")el terreno tiene un valor total de e457 482 160,00, el cual, dividido entre el area total del
terreno, se tiene un valor de e219 759,51 por metro cuadrado. De acuerdo con el contrato de
arrendamiento, suscrito entre Feherral S.A. y Auto Transportes Lumaca S.A. (folio 126, carpeta
"Punto 3Fd —Reconocimiento de terrenos"), el monto mensual a pagar es de $5 000,00.
6. Finca 3-029455-000 (Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Feherral S.A. (anexo 8), la cual se
encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun Io indicado por la
Municipalidad de Cartago (folio 126, carpeta "Punto 5 — Certificaciones Municipales y declaracion
jurada"). El terreno mide 370,69 metros cuadrados, de los cuales la totalidad son utilizados para el
servicio publico segun Io indica el prestador(folio 25), tal como fue verificado en el informe IN-0265-
IT-2026 del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificacion de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes y
muebles-")el terreno tiene un valor de 0131 676,62 por metro cuadrado. De acuerdo con el contrato
de arrendamiento, suscrito entre Feherral S.A. y Auto Transportes Lumaca S.A. (folio 126, carpeta
"Punto 3Fd —Reconocimiento de terrenos"), el monto mensual a pagar es de $1 500,00.
7. Finca 1-667478-000 (San Jose)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de 3-101-634557 S.A. (anexo 8), la cual se
encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun to indicado por la
Municipalidad de San Jose(folio 126, carpeta"Punto 3Fb—Impuestos Municipales"). El terreno mide
3 023,55 metros cuadrados, de los cuales 1 160,00 metros cuadros son utilizados para el servicio
publico segun to indica el contrato de arrendamiento (folio 126, carpeta "Punto 3Fd —
Reconocimiento de terrenos"),tal como fue verificado en el informe IN-0265-IT-2026 del 3 de agosto
de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificacion de la Municipalidad de San Jose (folio 126, carpeta "Punto 3Fc — Valor por
metro cuadrado y contrato de arrendamiento") el terreno tiene un valor de 0330 000,00 por metro
cuadrado. De acuerdo con el contrato de arrendamiento, suscrito entre 3-101-634557 S.A. y Auto
Transportes Lumaca S.A. (folio 126, carpeta "Punto 3Fd — Reconocimiento de terrenos"), el monto
mensual a pagar es de 02 500 000,00.
Tratamiento de terreno balo la figura de fideicomiso
Sobre este particular acerca de la figura del fideicomiso,se han valorado distintas posturas juridicas
acerca de los contratos de fideicomisos de garantia, en especial to indicado por la Procuraduria
General de la Republica en la opinion juridica OJ-087-2017 del 18 de julio de 2017, que senala:
"(...)
El contrato de fideicomiso es un negocio traslativo de la propiedad para disponer de
bienes o derechos y cumplir con determinados fines. Con este tipo de contrato se
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crew un patrimonio autonomo Pero imperfecto, pues quien to administra tiene una
capacidad de disposicion reducida y limitada a los fines previamente establecidos en
el contrato.
El contrato de fideicomiso normalmente cuenta con tres partes: el fideicomitente
quien es el propietario de los bienes o derechos que se traspasan;el fiduciario quien
recibe los bienes para la realizacion de los fines licitos establecidos en el acto
constitutivo y, e/fideicomisario o beneficiario del contrato de fideicomiso quien debe
recibir los beneficios derivados del cumplimiento del encargo y eventualmente los
bienes fideicomitidos al vencimiento del plazo estipulado.
En el fideicomiso de garantia, el fiduciario detenta el bien como propietario, sin
embargo, el dominio que se ejerce sobre los bienes dados en garantia es imperfecto.
Por ello, el caracter de garantia que reviste la propiedad fiduciaria en relacion con la
obligacion principal es cautelar, por cuanto los bienes solo responden por la
obligacion principal (credito) en caso de incumplimiento. Ello implica, que una vez
pagada la deuda se extingue la propiedad fiduciaria y el fiduciario transmitira la
propiedad plena de los bienes a quien se hubiere designado en el contrato.
(...)"Lo subrayado es agregado.
En esta misma linea resulta de interes to indicado por la Procuraduria General de la Republica en
el dictamen C-103-2008 del 8 de abril de 2008, cuando analizo las implicaciones de la transmision
de bienes inmuebles que apareja la constitucion de fideicomisos de garantia para obtener recursos
por parte de administrados para el desarrollo de actividades sobre terrenos que son destinados
para determinados usos o fines que resultan de interes para el Estado en el ejercicio de sus labores
y objetivos:
En el fideicomiso de garantia e/ fiduciante asume la posicion natural del deudor,
quien mantiene la transmision fiduciaria, entrega sus propios bienes en garantia. El
fiduciario es/a persona a quien se transmite el dominio fiduciario v que detenta el
bien como propietario, Pero con un dominio imperfecto o limitado, en e/ tanto
debe disponer de los bienes dados en garantia dentro de los limites previstos en el
contrato, de suerte tal que la transmision de la Propiedad se convierte en garantia
Para el acreedor. El beneficiario podra ser una persona fisica o juridica a la que el
fiduciario pagara con to producido por los bienes, en caso de que el deudor no
cumpla con la obligacion, y que normalmente ha de ser el acreedor garantizado con
el fideicomiso. E/fideicomisario es un cuarto sujeto a quien deben entregarse los
bienes una vez finalizado el fideicomiso. Con esta finalidad tambien puede
designarse al propio beneficiario.
Tambien en el fideicomiso de garantia priva el principio de autonomia patrimonial,
en tanto los bienes dados en garantia resultan afectados unica y exclusivamente a
la finalidad prevista en el contrato, es decir para el cumplimiento de la obligacion
contraida.
Como to analizamos supra, en el caso de la constitucion de un fideicomiso de
garantia, en el cual se traslada el derecho de disposicion de los bienes, a una entidad
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bancaria, por ejemplo, con la finalidad de garantizar un prestamo mercantil, la
transmision fiduciaria del terreno es temporal, en el entendido que la misma se
mantiene en esa condicion por el tiempo que dure la operacion de credito, y con la
unica condicion de garantizar el efectivo pago de la obligacion contraida.
Si bien es cierto mediante el contrato de fideicomiso de garantia se transfieren bienes
(mueb/es o inmuebles ) al fiduciario, con el encargo que ante el incumplimiento de
la obligacion del constituyente que se pretende garantizar, se proceda a la venta del
bien a fin de cubrir el credito al acreedor con el producto de la venta, es to cierto que
esa transmision de propiedad no solo es temporal, sino que es imperfecta o limitada,
en el tanto las facultades del fiduciario son unicamente aquellas que se han
estipulado en el acto de constitucion del fideicomiso, de suerte tal que a los bienes
traspasados no puede darseles un destino distinto al de servir de garantia durante
el tiempo que dure la obligacion de credito, para que el mismo se realice en el
eventual caso del incumplimiento de la obligacion por parte del deudor, y tal
condicion debe quedar debidamente anotada al margen del asiento registral de los
bienes traspasados en propiedad fiduciaria, segun deriva del articulo 636 del Codigo
de Comercio.
Podriamos afirmar entonces, que en tratandose del fideicomiso de garantia no se da
una verdadera transmision de la propiedad, de manera que la posesion, el goce v
disfrute del mismo se mantiene en cabeza del fideicomitente, destinandola al use
ordinario que le corresponde, que en el caso de una empresa turistica, seria el use
y destino turistico establecido en el respectivo contrato turistico; to anterior poor
cuanto el caracter de garantia que reviste la propiedad fiduciaria respecto de la
obligacion principal— el credito — es cautelar, con to cual podemos afirmar, que al
igual que sucede con cualquier otro tipo de garantia (prenda e hipoteca), el
fideicomiso de garantia es accesorio.
(...)"Lo subrayado es agregado.
Es decir, el fideicomitente aunque durante el tiempo de vigencia del contrato de fideicomiso de
garantia detenta un tftulo de poseedor en precario sobre los inmuebles que conforman el patrimonio
del fideicomiso, puede utilizar los mismos para los fines exclusivos determinados en el clausulado
contractual, a la vez que se reconoce que el fiduciario aunque pasa a ser propietario registral de
los inmuebles, to es bajo una titularidad no plena sino limitada o imperfecta por su condicion propia
nacida de la naturaleza del contrato bajo estudio.
Aplicado to anterior a la luz de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (seccion 4.6.2.d)se puede
inferir que bajo estos terminos de analisis que se viene desarrollando lineas atras sobre el
fideicomiso de garantia, la operadora (solamente en los casos en que haya sido el propietario
anterior del inmueble dado en garantia-fideicomitente-)caerfa en asemejar su posesion en precario
(se recalca, para efectos de la aplicaci6n de la metodologia tarifaria ordinaria vigente) como el
"propietario"del inmueble destinado para el servicio publico y que es afectado a un fideicomiso de
garantia, por esa titularidad limitada o imperfecta referida del fiduciario.
Es decir, para este caso nos encontramos ante un escenario donde los terrenos 3-148801-000 y
3-126802-000 (en virtud del traslado imperfecto, temporal y cautelar derivado del fideicomiso en
garantia) debe de asimilarse para efectos tarifarios a Auto Transportes Lumaca S.A., como
"propietario" del inmueble (al ser el fideicomitente que cedio temporalmente el terreno como
garantia, que mantiene el use y disfrute de Este al conservar su posesion y a su vez, to dispone
para el servicio publico regulado de inter6s).
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Resumen de tratamiento de rentabilidad de terrenos
En resumen, para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, se
consideran las fincas 3-148801-000, 3-126802-000, 3-029455-000, 3-029411-000, 3-081450-000,
3-041604-000 y 1-667478-000. Aplicando las reglas establecidas en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente se deben de tratar las fincas 3-148801-000 y 3-126802-000 con las reglas cuando
son propias, y las fincas 3-029455-000, 3-029411-000, 3-081450-000, 3-041604-000 y 1-667478-
000 con reglas de cuando se tratan de inmuebles que no son propiedad del prestador (tomando el
monto menor entre el pago mensual por el use del inmueble y el calculo de la rentabilidad como si
fuera propio).
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de metros cuadrados de
terreno que se reconocen a cada ruta para la prestacion del servicio poblico. Esta area maxima se
cuantifica para la totalidad de la ruta, conforme a to senalado en el cuadro 37 de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente. El area en metros cuadrados que se reconoce tarifariamente corresponde
al valor menor entre el area maxima y to indicado por el prestador. En este caso, como se evidencia
en la hoja de calculo que se adjunta a este informe, se utiliza para el calculo tarifario de los terrenos
de la ruta 300 el area maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente (8 829,68 m2),
dado que es menor a la indica por el operador(en total 28 526,74 m2).
Para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos,y conforme a las reglas
previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para los casos en que los inmuebles no son
propiedad del prestador, se considera el monto menor entre: i) el pago mensual efectuado por la
empresa por el use del inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad como si el terreno fuese propio.
La rentabilidad que corresponde reconocer a cada uno de los terrenos se detalla a continuacion:
ATIE VTIE ti RTIEr31 Pago mensual Rentabilidad a
Terreno Finca (m2) (colones) (colones) arrendamiento reconocer
colones colones
1 3-148801-000 4645,91 56 095,00 2 360 715,48 No a lica 2 360 715,48
2 3-126802-000 2779,93 72 540,00 1 826 666,75 No a lica 1 826 666,75
3 3-029455-000 68,71 358 406,88 223 085,03 464 986,74 223 085,03
4 3-029411-000 216,99 95 235,00 187 194,42 1 162 466,85 187 194,42
5 3-081450-000 644,35 219 759,51 1 282 671,02 2 324 933,70 1 282 671,02
6 3-041604-000 114,74 131 676,62 136 855,00 697 470,11 136 855,00
7 1-667478-000 359,05 330 000 1 073 280,03 2 500 000,00 1 073 280,03
1/ATIE:Area maxima de terreno,se considera para la ruta 300 el area maxima calculada por la ARESEP.
2/VTIE:Valor del metro cuadrado segun Io indicado por las municipalidades.
3/RTIEr:Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como si fuera propio.
De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad del capital invertido en terrenos utilizados
en la prestacion del servicio p6blico un monto mensual total de 07 090 467,72. Los calculos se
encuentran desarrollados en la pestana "8.Estructura de costos" del anexo 3 del presente informe.
C.1.10. Sistema de pago electr6nico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados al sistema de pago electronico depende
de la cantidad de unidades que esten equipadas con dicho sistema en funcionamiento y
debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR), segun los
criterios y normativas del SINPE-TP.
SegOn el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante el oficio BCCR-DSP-STP-OFC-
0033-2026 del 7 de agosto de 2026, a esta Intendencia (anexo 9), la ruta 300 cuenta con las 69
unidades equipadas con el sistema de pago electronico SINPE-TP, e inicio operaciones dentro del
sistema SINPE-TP el 21 de mayo de 2024, de modo que procede realizar los calculos tarifarios
4 de setiembre de 2026 F aresep
3n4' :'J1IN-0312-IT-2026 `� ADE ao"os°e°Po
Pag. 26
correspondientes tal como se indica a continuacion:
Valor del equipo de validacion requerido para el sistema automatizado de pago electrdnico y
precios o valores de otros servicios relacionados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos de validacion
requerido para el sistema automatizado de pago electronico y de otros servicios relacionados,
establece en la seccion 4.11.4 to siguiente:
Para/a determinacion de los precios y valores, la IT debera utilizar la informacion
particular de cada prestador del servicio que haya implementado el sistema
automatizado de pago electronico, en el siguiente orden:
1. En primer lugar, la informacion disponible y mas reciente en los registros
de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador del servicio al
que se /e aplique esta metodologia en el estudio tarifario, de acuerdo con el
detalle y los plazos establecidos en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-
IT-2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya.
2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del servicio la
informacion correspondiente no se encuentre disponible en los registros de
la contabilidad regulatoria, debido a que no se ha finalizado e/periodo fiscal
o no se ha vencido el plazo para la remision de la informacion establecida en
las resoluciones indicadas previamente, el prestador del servicio debera
suministrar los comprobantes electronicos (facturas)para una serie historica
de los ultimos leis meses cerrados previos a la presentacion o inicio del
estudio tarifario. Los documentos aportados deberan cumplir con la normativa
establecida por e/Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electronicos
para efectos tributarios. Con los comprobantes suministrados por el
prestador, la IT en cumplimiento de la normativa vigente (Ley N07593,
articulos 14 c, 24, 32 b, d y e) debera constatar y determinar el precio o valor
de los servicios detallados en esta seccion.
(...)"Lo resaltado es suplido.
Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informacion de contabilidad regulatoria
presentada por la empresa al SIR para el periodo 2025 (anexo 9), por to que sera la informacion
por utilizar segun el orden de prioridad de las fuentes de informacion.
C.1.10.1 Equipo de validacion
De acuerdo con la contabilidad regulatoria 2025, la empresa registra costos por equipos de
validacion (cuenta 1.2.1.09 6 5.1.2.01.03.06)por un monto total de e94 264 493,55(valor historico,
cuenta 1.2.1.09.01). Es importante indicar que en el momento en que la empresa Auto Transportes
Lumaca S.A. implemento el sistema de pago electronico tenia una flota autorizada de 98 unidades,
segun acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 18-2022 del 8 de marzo de 2022 (folio 2279 del
expediente administrativo RA-292), es decir, a ese momento la cantidad de validadores a
reconocer,segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente era un total de 108 unidades(98 equipos
instalados mas 10 de reserva), por to tanto, el valor individual de cada validador nuevo era de
0872 819,38.
Por to tanto, el valor a reconocer es de e872 819,38 por equipo de validacion Actualmente,
4 de setiembre de 2026 F3n4, :'I.II aresep
IN-0312-IT-2026 `� ADE ao"os° °o
Pag. 27
considerando la reducci6n de la flota autorizada por parte del CTP. Este valor sera asignado a la
flota actualmente autorizada por el CTP, considerando la reducci6n aprobada en la cantidad de
unidades, es decir, para los 76 equipos de validaci6n (69 equipos instalados mas 7 de reserva)de
SINPE-TP que dispone la ruta 300.
C.1.10.2 Servicio de transmision de datos
De acuerdo con la contabilidad regulatoria 2025, la empresa no registra costos por el valor del
paquete de datos de acceso a internet para transmisi6n de datos (cuenta 5.1.2.01.14.01). Por tanto,
el valor a reconocer mensualmente por paquete de datos de acceso a internet para transmision de
datos para los 76 equipos de validaci6n (69 equipos instalados mas 7 de reserva) de SINPE-TP
que dispone la ruta 300 es de (60 por equipo de validaci6n.
C.1.10.3 Seguro de los equipos de validaci6n
De acuerdo con la contabilidad regulatoria 2025, la empresa no registra costos por seguro de los
equipos de validaci6n (cuenta 5.1.2.01.14.02). Por to tanto, el valor a reconocer por los seguros de
los equipos de validaci6n para los 76 equipos de validaci6n (69 equipos instalados mas 7 de
reserva) de SINPE-TP que dispone la ruta 300 es de (eO por equipo de validaci6n.
C.1.10.4 Mantenimiento de los equipos de validaci6n
De acuerdo con la contabilidad regulatoria 2025, la empresa no registra costos por el valor de
mantenimiento de los equipos de validaci6n (cuenta 5.1.2.03.01). Por to tanto, el valor a reconocer
mensualmente por mantenimiento de los equipos de validaci6n para los 76 equipos de validaci6n
(69 equipos instalados mas 7 de reserva) de SINPE-TP que dispone la ruta 300 es de 00 por
equipo de validaci6n.
C.1.10.5 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electr6nico
De acuerdo con la contabilidad regulatoria 2025, la empresa no registra costos por el valor de
acopio de datos del sistema automatizado de pago electr6nico(cuenta 5.1.2.01.14.05). Por Io tanto,
el valor a reconocer mensualmente por acopio de datos del sistema automatizado de pago
electr6nico para los 76 equipos de validaci6n (69 equipos instalados mas 7 de reserva)de SINPE-
TP que dispone la ruta 300 es de U por equipo de validaci6n.
Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electr6nico y porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las comisiones del
sistema automatizado de pago electr6nico, establece en la secci6n 4.11.5 to siguiente:
«(...)
Para determinar los valores de las comisiones y la tarifa del gestor sistema
automatizado de pago electr6nico, la IT debera utilizar la informaci6n particular
aplicable para cada prestador del servicio que haya implementado el sistema
automatizado de pago electr6nico en el estudio tarifario en que se aplique esta
metodologia, en el siguiente orden:
1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una periodicidad
mensual se estaran actualizando los valores efectivamente aplicados el mes
anterior para cada una de las comisiones (de la pasarela de transporte y
adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago
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Pag. 28
electronico. Se utilizara el valor mas reciente disponible al dia de la audiencia
publica.
2. Solicitud de la IT mediante oficio al BCCR de los valores efectivamente
aplicados y disponibles para e/mes mas reciente antes del mes en que se
realice la audiencia publica para cada una de las comisiones (de la pasarela
de transporte y adquirencia)y las tarifas del gestor del sistema automatizado
de pago electr6nico.
A la fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje de los ingresos
tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico, aun no se cuenta en el
sitio web del BCCR una consulta directa segun Io referido a la primera fuente de informacion, sin
embargo, el BCCR remite a la Intendencia de Transporte reportes mensuales, para Io cual los
valores efectivamente aplicados y disponibles para el mes mas reciente antes de la audiencia
publica son los comunicados mediante oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-2026 de fecha 7 de
agosto de 2026, informacion que incluye el pago de comisiones a ingresos tarifarios percibidos a
traves del sistema automatizado de pago electr6nico aplicables a la ruta 300 (anexo 9).
C.1.10.6 Comision de pasarela de pagos
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-2026, se
tiene que la comision de pasarela de pago para el mes de junio de 2026, utilizada en el presente
estudio tarifario, es de 1,50%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto
mensual total indicado para la ruta 300 por concepto de comision de pasarela dividido entre el
monto total indicado para la ruta 300 de recaudo por pago electr6nico.
C.1.10.7 Comision de adquirencia
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-2026, se
tiene que la comision de adquirencia para el mes de junio de 2026, utilizada en el presente estudio
tarifario, es de 1,04%, correspondiente al valor efectivamente, a partir del monto mensual total
indicado para la ruta 300 por concepto de comision de adquirencia dividido entre el monto total
indicado para la ruta 300 de recaudo por pago electr6nico.
C.1.10.8 Comision de gestor
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-2026, se
tiene que la comision de gestor para el mes de junio de 2026, utilizada en el presente estudio
tarifario, es de 0%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual
total indicado para la ruta 300 por concepto de comision de gestor dividido entre el monto total
indicado para la ruta 300 de recaudo por pago electr6nico.
C.1.10.9 Porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago
electr6nico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios
percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico, establece en la secci6n 4.11.5.d
to siguiente:
Para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del
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Pag. 29
sistema de pago electronico,la IT, debera utilizarla informacion particular de cada
prestador del servicio en el estudio tarifario en que se aplique esta metodologia.
Este porcentaje corresponde a la fracci6n de los ingresos tarifarios percibidos por
un operador por medio del Sistema de Recaudo Central (SCR) respecto al total
de ingresos reportados mensualmente por el operador en el Sistema de
Informaci6n Regulatoria(SIR)de la Aresep,y se utilizara/a informacion registrada
durante los tres meses naturales previos a la apertura del expediente tarifario de
la aplicaci6n de la metodologia.
En e/ caso de la informacion del SCR, se deberan considerar los plazos
establecidos para el ciclo de liquidaci6n de fondos en el SINPE-TP, segun to
indicado en e/Libro XV del "Reglamento del Sistema de Pagos'; mientras que,
para el caso de la informacion del SIR, se utilizara /a informacion de ingresos
tarifarios proveniente de las estadisticas mensua/es, segun los plazos maximos
establecidos para su entrega en las resoluciones correspondientes.
La IT solicitara a/ BCCR la informacion registrada en el Sistema Central de
Recaudo de cada mes calendario, incluyendo al menos to siguiente:
1. Cantidad de transacciones de viaje para las rutas del prestador registradas
en el sistema automatizado de pago electronico.
2. Monto en colones de los ingresos al prestador para cada una de las rutas en
el sistema automatizado de pago electronico.
A partir de dicha informacion, la IT considerando la informacion mensual del
prestador en los registros del SIR en los meses correspondientes, en apego a las
reglas univocas de la ciencia y la tecnica aplicables, determinara un solo
porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos por el operador mediante sistema
automatizado de pago electronico aplicable por igual a todas las rutas del mismo
prestador que ha implementado el sistema de automatizado de pago electronico.
En caso de ser necesario calcular una medida de posici6n central, se utilizara la
mediana.
Para el calculo del porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado
de pago electronico de la ruta 300, la cantidad de transacciones y los ingresos asociados al sistema
de pago electronico SINPE-TP es informacion brindada por el BCCR en los Excel adjuntos a los
oficios BCCR-DSP-STP-0016-2026, BCCR-DSP-STP-0017-2026 y BCCR-DSP-STP-0023-2026 y
los ingresos totales de la ruta, reportados mensualmente por el operador al SIR (anexo 9). A
continuaci6n, se detalla la informacion de los 61timos 3 meses previos a la apertura del expediente
tarifario (marzo 2026 a mayo 2026):
Monto total de recaudo a ingresos totales mensuales de la ruta 300
Cantidad de Monto bruto del
Mes transacciones recaudado mediante Monto recaudado2l
pago electr6nico'l
mar-26 181 536 el 19 253 090 e301 133 250
abr-26 172 436 el 13 346 420 e279 187 920
may-26 181 462 0120 611 465 e294 095 730
Total 535 434 C353 210 975 e874 416 900
1/Informacion suministrada por el BCCR.
2/Informacion reportada por el operador al SIR.
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A partir del monto total bruto recaudado mediante pago electronico dividido entre el monto total
recaudado para la ruta 300 se tiene un porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del
sistema automatizado de pago electronico correspondiente a 40,39%.
C.2. Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario
C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos 188 y
189 ambos de la Constitucion Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP
es una institucion autonoma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi como con autonomia
tecnica y administrativa, que ejerce la regulacion de los servicios publicos establecidos en el articulo
5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal.
As[ conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los objetivos
primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulacion de los
servicios publicos definidos en ella (...)".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha regulacion sobre los servicios
publicos definidos en dicha norma, siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el
aereo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las obligaciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer dichas competencias,
encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligacion de fijar las tarifas y los precios de
conformidad con los estudios tecnicos.
Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben
obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31 (fijaciones
de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios tecnicos), acompanados tambien del articulo 4 inciso
a)punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones
y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios y elementos
centrales de las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes para fijar tarifas de
servicios publicos regulados, siendo que, pars realizar su fin, debe definir los elementos necesarios
conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al
equilibrio financiero y el equilibrio entre los usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y
aplicada bajo la metodologia tarifaria ordinaria vigente establecida y aprobada por la Junta Directiva
de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en multiples dictamenes por la Procuraduria General de la
Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en to que
interesa resalto:
"(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios"; que esa funcion "es
exclusiva y excluyente de cualquier intervencion respecto de los servicios que
enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo,
publico o privado, puede intervener en la fijacion de las citadas tarifas"y ademas
sena16 que `la Autoridad no solo fija cual es/a tarifa concreta del servicio publico y,
por ende, la retribucion que recibira e/ prestatario de parte de los usuarios del
servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerara para la
fjacion de las tarifas.
4 de setiembre de 2026 aresep
IN-0312-IT-2026 30U11- DE 05 DNDREGULADOM
DE LO SER EG POBUCOS
Pag. 31
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer
a los concesionarios del servicio las reg/as que deben seguir para la fijacion de
la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)"
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la
resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvio que las atribuciones legales a la ARESEP
"sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parametros economicos que
regularan (sic) el contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa to desarrollado en los parrafos que
anteceden, que la definicion tecnica de la fijacion tarifaria, le compete unica y exclusivamente a la
ARESEP; potestad que se configura por principio de Iegalidad, en un poder-deber exclusivo y
excluyente,que no puede ni debe ser desconocido,segun Io dispone el articulo 11 de la Constitucion
Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de la Administracion Publica, Ley 6227, (en
adelante LGAP).
Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto que la actividad de
los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptacion a todo cambio en el regimen
legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la Administracion Publica
son irrenunciables, intrasmisibles a imprescriptibles, a partir de to dispuesto en los articulos 11 y 66
de la LGAP, en correlacion con el articulo 35 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, Ley
8508, que regula las omisiones de la Administracion Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la Sesion
Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el oficio OF-0304-
SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (anexo 10) dispuso:
H. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico
realizado por la Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria, mediante el
oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos tecnicos expuestos en los
considerandos de la presente resolucion y la aprobacion de la `Metodologia pars
Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad
Autob6s" (resolucion RJD-035-2016 y sus reformas), que los resultados que se
deriven de la aplicacion que realice el Consejo de Transporte Publico de su politica
de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de
2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la
Intendencia, ya que la definicion de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del
servicio de autobus es competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad
Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los
insumos aportados por el CTP.
C.2.2. Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas
Conforme con Io establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF) corresponde a la
Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su
competencia,segun Io disponen los articulos 16, 17 inciso 1)y 20 inciso 1), esto claro esta aplicando
4 de setiembre de 2026 aresep
IN-0312-IT-2026 U DE05°N°RESPOBUCn
30DE LOS SER REC PU81J
Pag. 32
la metodologia tarifaria ordinara vigente previamente aprobada y publicitada por la Junta Directiva
de la ARESEP.
C.2.3. Resultado tarifario
El resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece un incremento de 10,92%sobre
las tarifas vigentes de la ruta 300. El detalle de las tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo
vigente, es como se muestra:
Distancia Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor(colones)
Descripcion Ramal(codigo SIR) viaje Var. Var.
(km) Abs.Result. Abs. Var.% Vigente Result. Abs. Var.
San Jose-Zapote-Pista-Taras-Carta o R0964 22,40 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Carta o R0965 23,76 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Jose-Za ote-Tres Rios-Taras-Carta o R0966 23,61 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o R0967 22,81 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Jose-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago R0968 24,50 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Jose-Za ote-Tres Rios-La Lima-Cartago R0969 24,08 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago R0970 25,44 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
San Jose-Za ote-Pista-La Lima-Cartago R0971 25,28 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Ex reso San Josh-Cartago R0972 23,32 700 780 80 11,43 0 0 0 0
Directo,Cartago-San Jose,San Pedro R0973 25,00 700 780 80 11,43 0 0 0 0
Directo,Cartago-San Jose R0974 24,19 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Rafael-San Jose R0975 25,49 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Tear-San Jose R0976 30,10 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Cocori-San Jose R0977 27,42 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Taras-San Jose R0978 20,93 700 780 80 11,43 0 0 0 0
INA-Carta o R0979 33,29 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
ICE-Cartago R0980 30,15 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Mi raci6n-Carta o R0981 32,70 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Ministerio de Salud-Carta o R0982 27,35 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
San Jose-Par ue Industrial de Cartago R0983 26,34 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Carta o-Re istro Nacional R0984 25,94 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
San Jose-ITCR R0985 27,31 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Nota: Result.=Resultante;Var.Abs.=Variaci6n absoluta;Var.%=Variacion porcentual
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado por el
CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta
de acuerdo con la informacion de distancias, carreras y croquis seg6n acuerdo 3.2 de la Sesion
Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019 de la Junta Directiva del CTP (folios 57 al 108), horarios
establecidos mediante el acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 65-2025 de la Junta Directiva del CTP
(folio 1, carpeta "I Contrato de concesi6n - R300" y folio 614), y a la cantidad de autobuses seg6n
oficio CTP-DT-DAC-INF-0193-2026 del 6 de febrero de 2026 (folio 126, carpeta "Punto 3D - Flota
autorizada")y tengan la inspecci6n tecnica vehicular al dia y favorable. Por Io tanto, el prestador del
servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al
contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones
operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario.
De acuerdo con to estipulado en el art(culo 33 de la Ley N03503, en los recorridos inferiores a los
25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100% en el pago de la tarifa, la
exoneraci6n es del 50% en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y la exoneraci6n es del
25% en recorridos mayores a 50 km. Asimismo, de dicho articulo se desprende que los ninos
menores de 3 anos no pagan su pasaje.
4 de setiembre de 2026 F aresep
3n4, :'JIIN-0312-IT-2026 `� ADE so"os°e°Po
Pag. 33
C.3. Comparacion del ajuste tarifario calculado y el solicitado:
El ajuste solicitado por la empresa, segun consta en los folios 168 al 172 del expediente y en la
herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 126, carpets "Punto 2 — Modelo tarifario",
correspondia a una tarifa promedio estimada de 782,32 por pasajero regular para la ruta.
No obstante, conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe, la variacion
determinada respecto al pliego tarifario vigente difiere de to solicitado, registrandose una tarifa
promedio resultante de 776,43 por pasajero regular para la ruta.
La diferencia entre la tarifa promedio calculada en este informe final y la solicitud de la empresa se
debe a los siguientes aspectos:
Tipo de cambio: Reglas tipo 1:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
477,42 colones/dolar 464,99 colones/dolar
Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de venta, de
los 6 meses naturales anteriores a la audiencia publica Ilevada a cabo el 5 de agosto de 2026(febrero
a julio 2026). Esto tiene implicaciones en el valor ponderado del bus.
Precio del combustible:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
553,46 colones/litro 582,81 colones/litro
El precio de combustible se actualize respecto al utilizado por el operador en su solicitud tarifaria,
segun to indicado en la seccidn 4.5.5.1.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, ya que, la
aplicacion de la metodologia tarifaria se esta realizando al siguiente semestre de la presentacion de
la solicitud tarifaria.
Tasa rentabilidad reglas tipo 1:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
9,29% 11,44%
Se actualiza tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de deposito (OSD) para prestamos en colones
calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia publica Ilevada a cabo el 5 de a osto de 2026.
Tasa rentabilidad reglas tipo 2:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
10,59% 10,87%
Al momento de la presentacion de la solicitud, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2 vigente
correspondia a la resoluci6n RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025, publicada en el Alcance N°95
a La Gaceta N°140 del 30 de julio de 2025.
Al momento de elaboracion del presente informe, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2 corresponde a
la resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026, publicada en el Alcance N°84 a La Gaceta
N°121 del 1'de julio de 2026.
Carreras mensuales:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
5 800,39 carreras 5 365,58 carreras
Se calculan Ias carreras autorizadas basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo
3.2 de la Sesion Ordinaria 65-2025 de la Junta Directiva del CTP folio 1, car eta "3. Contrato de
4 de setiembre de 2026 F3n4, :'I.II aresep
IN-0312-IT-2026 `� ADE ao"os°e°Po
Pag. 34
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
�wo—ncesi&—R300"y folio 614).
Tarifas vigentes
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
RE-0050-IT-2026 del 4 de marzo de 2025 RE-0115-IT-2026 del 28 de a osto de 2026
Al momento de la presentaci6n de la solicitud, las tarifas vigentes de la ruta 300 correspondian a la
resoluci6n RE-0050-IT-2025 (fijaci6n extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de
combustibles).
Al momento de elaboraci6n del presente informe, las tarifas vigentes de la ruta 300 corresponden a
la resoluci6n RE-0115-IT-2026 (fijaci6n extraordinaria correspondiente al segundo semestre del
2026).
Precios de insumos de otros gastos: Indices de precios
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
Indices del se undo semestre 2025 Indices del primer semestre 2026
En la seccidn 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se actualizan Ios precios de
Ios insumos de mantenimiento mediante indexaci6n con subcategorias del Indice de Precios de
Insumos para el Servicio de Transporte Publico (IPi-TRP)en Autobus calculado por el Banco Central
de Costa Rica (BCCR).
La audiencia publica se realiz6 el 5 de agosto de 2026 y se utilizan los indices de precios del primer
semestre del 2026.
Comisiones SINPE-TP
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
Comisi6n por pasarela: 0,00% Comisi6n por pasarela: 1,50%
Comisi6n por adquirencia: 0,00% Comisi6n por adquirencia: 1,04%
Ingresos tarifarios percibidos mediante el Ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema
sistema de pago electr6nico: 39,00% de pago electr6nico:40,39%
Gasto mensual por comisiones: CO Gasto mensual por comisiones: V 497 854
Tal como se puede observar en el apartado C.1.10.Sistema de pago electr6nico,asi como en el anexo
9 del presente informe, se calcula el costo por comisiones segun Io establecido en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente en la secci6n 4.11.5 utilizando la informaci6n mas reciente del Banco Central
de Costa Rica.
C.5. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al manejo de corredor
comun:
El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma parte de esta
metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las rutas urbanas de posible
competencia des/ea/por parte de rutas interurbanas, en /os casos en que una ruta
urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor comun') con una
o varias rutas interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos
tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada por la Junta Directiva
de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la sesi6n N°061-98, en el cual se
estab/ece/o siguiente:
4 de setiembre de 2026 F3n4, :'I.II aresep
IN-0312-IT-2026 `� ADE ao"os° °o
Pag. 35
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las
modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en
comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para /a ruta
mas larga, a un nivel razonable pars evitar la competencia desleal, esto para
el tramo en comun.Ademas, ante una modificacion de la tarifa de la ruta corta
se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos
comunes a la ruta corta (..)"
Dicha metodologia establece las condiciones para la aplicacidn del corredor comun,
a saber:
i. Que exista una ruts larga y una corta. Esto debe entenderse en funcion de la
distancia de cada ruts.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado
"corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida(fraccionamiento)para la ruta larga en el tramo
que comparte con la ruta corta.
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cua/es se
configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que e/termino "ruta corta"del acuerdo 025-061-98 se refiere
al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruta con recorrido en un
sentido igual o menor a 25 kilometros.
ii. Se debe entender que el termino "ruta mas larga"corresponde al concepto de
"ruta interurbana", definida esta como una ruts con recorrido en un sentido mayor
a 25 kilometros.
iii. La situacion de "corredor comun"se circunscribe a aquellos casos en los cua/es
se den las siguientes condiciones:
• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias rutas
interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en e/ tramo
que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situacion de corredor comun de acuerdo con los
criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, para contrarrestar la
competencia des/ea/en contra de las rutas urbanas involucradas en una situacion
de corredor comun, a las rutas interurbanas se/es fijara una tarifa superior solamente
para el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia del 20% de
la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro por medio del cual existiran
diferencias tarifarias significativas.
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos de la
Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en el acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria
34-2019 del 18 de junio de 2019 de la Junta Directiva del CTP(folios 57 al 108), la ruta 300 comparte
corredor comun con las siguientes rutas:
Ruta con la Operador
que comparte
301 Transportes Publicos La Union S.A.
4 de setiembre de 2026 F3n4, :'I.II aresep
IN-0312-IT-2026 `� ADE ao"os° °o
Pag. 36
303 Trans ortes del Este Montoya S.A.
301 A Magasoso de las Lomas del Sur S.A.
306 Transportes El Carmen de Tres Rios S.A.
304 Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
3051/ Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
59 2/ Autotransportes Raro S.A.
61 Autotransportes Raro S.A.
65 Autotransportes Zapote S.A.
50 Cesmag S.A.
51-53 3/ Rutas No 51-53 S.A.
58 Cenbus S.A.
302 Transtusa S.A.
302 A 4/ Montari S.A.
316 SD Coopepar R.L.
307 Buses Metro oli S.A.
326 1 Trans ortes Otto y Eladio Leiva Campos S.A.
1/C6digo se desactiv6 y se integr6 a la ruta 304,segun acuerdo 7.2 de la Sesi6n Ordinaria 39-2013 del
13 de junio de 2013
2/C6digo se desactiv6 y se integr6 a la ruta 61, segun acuerdo 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 14-2019 del
19 de marzo de 2019
3/C6digo se desactiv6 y se integr6 a la ruta 51,segun acuerdo 7.6 de la Sesi6n Ordinaria 45-2018 del 6
de diciembre de 2018
4/C6digo se desactiv6 y se integr6 a la ruta 302,segun acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 67-2021 del
2 de setiembre de 2021
Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de las rutas activas indicadas cumple el
criterio de corredor comun contenido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el
analisis del cumplimiento de los tres criterios anteriormente descritos:
C.4.1. Existencia de ruta larga v corta
Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor a 25 kil6metros
se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kil6metros se clasifica como urbana. Es importante
indicar, tal y como to indica la metodologia tarifaria vigente, que la distancia de la ruta es la que
determina la clasificaci6n que debe darsele a la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por
varios ramales con diferentes distancias, la determinaci6n de la distancia para la ruta se calcula
ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de carreras autorizadas a cada
ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario.
Con base en to anteriormente senalado, la tipologia de las rutas del corredor comun con respecto a
la ruta 300, la cual se clasifica como una ruta urbana(distancia de viaje de 24,13 km),es el siguiente:
Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripci6n ponderada por segun
viaje km) distancia
50 San Jose-San Pedro-ramales 9,34 Urbana
San Jose-Vargas Araya-Monterrey y viceversa,
51 San Jose-Urbanizaci6n Carmiol y viceversa, 4,98 Urbana
San Jose-Barrio Pinto y viceversa
58 San Jose-Conce ci6n-San Francisco-Salitrillos 12,48 Urbana
61 San Jose-Tirrases por Curridabat-Barrio La Lia- 9,68 Urbana
Lomas del Sol-Lomas de A arco Sur
San Jose-Quesada Dur6n-Zapote por La Corte-
65 or ista-Curridabat or ista viceversa 6,41 Urbana
301 San Jose-Tres Rios 11,82 Urbana
302 San Jose-Juan Vihas-Turrialba y viceversa 61,54 Interurbana
303 iego de Tres Rios—El Monte—Calle Mesen— 14,30 Urbana
4 de setiembre de 2026 F3n4' :'I.II aresep
IN-0312-IT-2026 `� ADE ao"os°e°Po
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Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripcibn ponderada por segun
viaje (km) distancia
ul
304 se-Montufar-Villas de Ayarco-La Carpintera-San 12,57 Urbana
e de Tres Rios y viceversa
306 ios-B°El Carmen-San Jose y viceversa 4,91 Urbana
o-Cot-San Josh—Volc6n Irazu-Cartago-Tierra
307 -Potrero Cerrado-Sanatorio Cartago-San Juan 13,43 Urbana
cua-La Pastora
316 se-Paraiso de Cartago 30,19 terurbana
326 o-Tres Rios y viceversa 11,36 Urbana
1/El detalle de calculo para la distancia ponderada se muestra en anexo 11
Acorde a to anterior, se obtiene que la ruta 300 y las rutas 302 y 316, cumplen el primer criterio de
corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruta larga (ruta interurbana) con una ruta
corta (ruta urbana).
De igual forma se obtiene, que pars las demas rutas no se cumple el primer criterio de corredor
comun, ya que se clasifican como rutas urbanas.
C.4.2 Verificaci6n que se comparta un tramo en comun
Segun la constancia el acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019, se
puede constatar que se cumple el segundo criterio el cual se refiere a compartir un tramo comun del
recorrido, entre la ruta 300 y las rutas 302 y 316, denominado "corredor comun", especificamente
indica que comparten el tramo San Jose-Cartago (24,80 km) para ambas rutas.
C.4.3 Verificaci6n de que hava un fraccionamiento en la ruta larga
El tercer y ultimo criterio para cumplir con el criterio de corredor comun, es la existencia de
fraccionamientos tarifarios en el tramo que comparten en comun. Para determinar si se cumple el
criterio, es necesario revisar los pliegos tarifarios de cada una de las rutas largas.
Ruta 302: Se observa que el primer fraccionamiento de la ruta larga (302) es San Jose-Cartago
(24,20 km) el cual se encuentra dentro del tramo que comparte con la ruta 300, la tarifa para el
fraccionamiento San Jose-Cartago de la ruta 302 es de el 040, que se encuentra un 33% por
encima de la tarifa propuesta para la ruta 300 (MO), es decir, entre las rutas 300 y 302 se cumple
el tercer criterio sin embargo la tarifa del fraccionamiento de la ruta larga (302) se encuentra por
encima del 20% minimo de la tarifa de la ruta corta (300), por to que no es necesario realizar algun
ajuste a las tarifas de la ruta larga.
Ruta 316: Se observa que el primer fraccionamiento de la ruta larga (316) es San Josh-Paraiso
(30,21 km), posterior al tramo que comparte con la ruta 300, por to tanto, no se presentan
fraccionamientos tarifarios coincidentes, to que significa que atienden a centros poblacionales
distintos, y se trata unicamente de una convergencia de operadores dentro de ese espacio de via
publica, por to que, no se cumple el ultimo criterio que debe existir una tarifa establecida
(fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta.
En conclusi6n, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar la tarifa de
alguna otra ruta por concepto de corredor comun.
4 de setiembre de 2026 aresep
IN-0312-IT-2026 30U11- DE 05 DNDREGULADOM
DE LO SER EG POBUCOS
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D. AUDIENCIA PUBLICA
En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en la audiencia publica virtual
realizada el 5 de agosto de 2026 respectivamente, segun to indicado por la Direcci6n General de
Atenci6n al Usuario en el informe de posiciones y coadyuvancias IN-0271-DGAU-2026 del 13 de
agosto de 2026 (folios 371 al 379).
D.1. Posiciones admitidas
D.1.1. Posiciones presentadas en audiencia publica virtual
1. Oposicion: Defensoria de los Habitantes.
Observaciones: Debidamente autorizada, hace use de la palabra en la audiencia publica virtual,
el senor Paul Steven Briceno Quintero, cedula de identidad N°5-0349-0580. Presenta escrito de
oposicion, con numero de oficio N°DH-DEED-0977-2026 (visible a folio 230). Presenta
documentos de respaldo. (visible a folio 230).
Notificaciones: Al correo electr6nico: correspondencia(Ohr.go.cr , rmeza .dhr.go.cr
gbarboza(a)dhr.go.cr
• Sostiene que la fijacion tarifaria no debe analizarse unicamente a partir del cumplimiento de los
requisitos formales y de la aplicaci6n del modelo tarifario, sino tambien considerando las
condiciones reales en que se presta el servicio. A su criterio, los articulos 4 inciso d), 6 incisos a)
y b), y 14 inciso b)de la Ley 7593 condicionan el ejercicio de la potestad tarifaria a la verificacion
del cumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad
y seguridad del servicio, asi como al mantenimiento de los equipos en condiciones que no
representen peligro para las personas usuarias.
• Afirma que existen incumplimientos sistemicos en materia de calidad, continuidad, capacidad y
seguridad, sustentados de manera convergente en tres fuentes: el informe de fiscalizacion IN-
0211-IT-2026 de la Intendencia de Transporte; la investigacion de oficio de la Defensoria
contenida en el oficio 06545-2026-DHR; y los registros operativos aportados por la propia
empresa en el expediente ET-062-2026. Considera que, aunque dichas fuentes responden a
metodologias, alcances y periodos distintos, coinciden en demostrar deficiencias graves y
sostenidas en la prestacidn del servicio.
• Senala incumplimientos en los horarios y frecuencias autorizados. El informe IN-0211-IT-2026
habria determinado un cumplimiento general del 83,3%, correspondiente a 335 salidas
observadas de 402 autorizadas, con resultados del 82,0% los sabados y del 79,1% los domingos.
Por sentido de operacion, se habria obtenido un cumplimiento del 90,2% hacia Cartago y del
78,1% hacia San Jose. La investigacion de la Defensoria, basada en informacion del CTP, reporto
un cumplimiento promedio del 69,32%. A su juicio, estos datos evidencian que la empresa no
brinda la totalidad del servicio autorizado.
• Indica que la fiscalizacion de la Intendencia detecto dos unidades que presuntamente operaban
sin autorizacion (placas CB003192 y CB002982) en el ramal R13. Asimismo, la investigacion de
la Defensoria senala que la empresa habria operado con 56 unidades, pese a requerirse 77, y
consigna un cumplimiento de flota del 52,26%. Considera que existe una diferencia entre la flota
reportada documentalmente y la utilizada en la operacion real, to cual debe ser verificado por la
Intendencia y podria constituir un motivo para rechazar el ajuste tarifario.
• Alega deficiencias en el estado fisico-mecanico de la flotilla. Relaciona estas condiciones con el
accidente ocurrido el 29 de enero de 2026 en la autopista Florencio del Castillo, en el cual fallecio
una persona y se investigo una presunta falla en los frenos. Senala que una revision de DEKRA
determine que 18 de las 69 unidades autorizadas presentaban faltas leves en el sistema de
frenado, entre ellas desgaste de tambores y discos y desequilibrios en las fuerzas de frenado,
aunque no se identificaron faltas graves. A criterio de la Defensoria, la concentracion de estas
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DE LO SER EG POBUCOS
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deficiencias en el mismo sistema involucrado presuntamente en el accidente revela un patron de
mantenimiento insuficiente y no un hecho aislado.
• Agrega que una inspeccion realizada en el plantel sobre 24 unidades encontr6 13 autobuses con
fugas de aceite en el motor, 8 con defectos en el sistema de luces y 6 con inconsistencias en el
area destinada a sillas de ruedas. Ademas, de 98 unidades inspeccionadas en enero de 2025,
unicamente una no presentaba defectos, 62 tenian algun defecto y 35 se encontraban en el taller.
• Destaca el deterioro en la percepcion de calidad del servicio: en la evaluacion correspondiente a
2025, la empresa habria obtenido una calificacion de 69,05 puntos,frente a un promedio nacional
de 92,75 puntos entre 178 empresas evaluadas. Considera que este resultado confirma que las
deficiencias operativas y mecanicas tambi6n son percibidas por las personas usuarias.
• A partir de los registros operativos remitidos por la empresa para el periodo comprendido entre el
11 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2026 (una vez excluidos seis registros con inconsistencias
de fecha o extraccidn incompleta), sostiene que la oferta del servicio se contrajo en mayor
proporcion que la demanda. Entre 2021 y 2024, el indice de carreras disminuyo 23,3 puntos,
mientras que el indice de pasajeros se redujo unicamente 10,3 puntos. Esto demostrar a, a su
juicio, que la empresa redujo el servicio ofrecido en una proporcion mayor que la disminucion de
la demanda.
• Argumenta que, si la tarifa vigente fue calculada con base en los costos requeridos para prestar
el servicio conforme al esquema operativo autorizado, la reducci6n sostenida de las carreras
efectivamente realizadas, sin que conste una modificacion correlativa del esquema operativo,
podria significar que las personas usuarias pagan por un nivel de servicio que no reciben. En
consecuencia, considera que aprobar un nuevo incremento podria generar un sobreprecio y
vulnerar el principio de servicio al costo.
• Denuncia una condicion sostenida de sobrecupo. Tomando como referencia una capacidad
promedio aprobada de 66 pasajeros por unidad, senala que el promedio de pasajeros por salida
habria alcanzado 77,3 en 2021; 88,8 en 2022; 89,0 en 2023; 91,0 en 2024; 82,9 en 2025; y 80,0
entre enero y abril de 2026. Estos valores representarian excesos de entre un 17,1% y un 37,9%
sobre la capacidad aprobada.
• Indica que el sobrecupo no corresponde unicamente a episodios aislados en horas pico, sino a
una situacion mantenida durante seis anos. Made que el CTP habria documentado casos
puntuales de unidades con 105 y hasta 150 pasajeros. Considera que esta situacion compromete
la seguridad a integridad fisica de las personas usuarias y resulta incompatible con la obligacion
de mantener los equipos en condiciones que no representen peligro.
• Cuestiona la aparente contradiccion entre la disminucion de pasajeros reportada por la empresa
y la existencia de unidades con sobrecupo. A su juicio, esta situacion podria explicarse porque la
reducci6n de las carreras concentra a las personas usuarias en una menor cantidad de autobuses,
provocando hacinamiento y condiciones inseguras.
• Senala una tendencia creciente de carreras reportadas con cero pasajeros entre 2021 y 2025,
cuya proporcion se habria multiplicado por 5,4. Denomina estos registros "carreras" o "viajes
fantasmas" y destaca su concentracion en los ramales con menor cumplimiento operativo: San
Jose—Zapote—Pista—La Lima—Cartago, codigo R0971, con un 4,29% de carreras sin pasajeros; y
San Jose—San Pedro—Pista—La Lima—Cartago, codigo R0970, con un 3,12%. Made que esos
ramales presentan porcentajes de cumplimiento de horarios cercanos al 50% y que el 95,7% de
las carreras reportadas sin pasajeros se produjo de lunes a viernes, mientras que unicamente el
4,3%ocurrio durante los fines de semana, pese a que el domingo seria el dia de menor demanda.
Por ello, considera que el patron observado no resulta consistente con la explicacion de que se
trate simplemente de viajes efectuados en dias de baja demanda. Reconoce que no cuenta con
elementos suficientes para determinar si las carreras sin pasajeros corresponden a movimientos
de reposicionamiento de unidades, viajes programados en tramos sin demanda o registros que
no reflejan una prestaci6n efectiva. No obstante, solicita que se exija a la empresa que explique
su origen y naturaleza con estricto fundamento t6cnico antes de resolver la petici6n tarifaria,
especialmente en los ramales R0970 y R0971.
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• Sostiene que aprobar el incremento tarifario sin corregir previamente los incumplimientos
documentados equivaldria a desvincular indebidamente la potestad tarifaria de las funciones de
fiscalizaci6n atribuidas a la ARESEP, convalidar una prestacidn deficiente y desplazar a la
persona usuaria del centro de la regulaci6n.
• Solicita no aprobar el incremento tarifario mientras no conste la correcci6n verificada de los
hallazgos del informe IN-0211-IT-2026, particularmente el cumplimiento de horarios inferior al
85% y la utilizaci6n de unidades no autorizadas.
• Solicita exigir a Auto Transportes Lumaca S.A. una explicaci6n tecnica sobre el origen y la
naturaleza de las carreras reportadas con cero pasajeros, especialmente las correspond ientes a
los ramales R0970 y R0971.
• Solicita verificar que la empresa cumpla la obligaci6n establecida en el articulo 14 inciso b) de la
Ley 7593 de mantener sus instalaciones y equipos en buen estado y sin representar peligro para
las personas,tomando particularmente en consideraci6n el sobrecupo sostenido y las deficiencias
mecanicas documentadas.
2. Oposicion: Alejandro Vega Angulo, cedula de identidad 3-0298-0996
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia p6blica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito. Notificaciones: Al correo
electr6nico: avega(a-)ctp.go.cr
• Cuestiona que a las personas adultas mayores que viajan desde San Jose hacia Cartago por San
Pedro se les permits utilizar el servicio presentando 6nicamente la cedula, mientras que a quienes
se trasladan por Zapote—La Lima se Ies cobre la mitad del pasaje, aunque ambos recorridos
tengan como destino el centro de Cartago y, seg6n indica, cubran una distancia similar. Solicita
que se explique el motivo de esta diferencia.
• Senala que los autobuses presentan problemas mecanicos y se averian durante el recorrido, por
Io que las personas deben esperar otra unidad. Menciona un autob6s que se incendi6 frente a
Recope, otro que no pudo continuar cerca del puente peatonal de El Fierro porque no le entraban
las marchas y unidades que tienen dificultad para subir cuando transportan aproximadamente 45
pasajeros.
• Afirma que las condiciones reales de los autobuses no coinciden con las mostradas por la
empresa en su presentaci6n. Indica que las unidades se encuentran sucias, tienen cucarachas y
otros insectos, y presentan problemas de mantenimiento, como la falta del marco de una ventana
cerca de la puerta trasera. Considera que las personas usuarias pagan por recibir un servicio
limpio y en buenas condiciones.
• Rechaza que la reduccion en la cantidad de pasajeros deba atribuirse al tren, pues considera que
este medio ayuda a atender la demanda. Senala que, durante las horas pico, frecuentemente no
hay autobuses disponibles en las terminales de San Jose y Cartago.
• Solicita capacitar a los choferes en atenci6n al p6blico, debido al trato inadecuado que algunos
brindan a las personas usuarias, especialmente a las personas adultas mayores. Reconoce que
tambien existen conductores respetuosos, como dos choferes Ilamados Fernando y Hernan, pero
cuestiona que otro conductor transporte habitualmente a una acompanante mientras presta el
servicio.
• Denuncia incumplimientos de horarios. Explica que procura abordar el autob6s aproximadamente
a las 4:50 p.m. frente al Colegio San Nicolas de Tolentino, pero algunas veces esa carrera no se
realiza y debe esperar hasta las 5:15 p.m. el autob6s que circula por Zapote, to que ocasiona que
Ilegue tarde.
• Considera injustificado aumentar la tarifa cuando, seg6n su experiencia, el servicio no se presta
adecuadamente. Por las deficiencias descritas, esperaba una reduccion de la tarifa y no un
incremento.
3. Oposicion: Elsie Maria Delgado Angulo, cedula de identidad 6-0299-0287.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia p6blica. No presenta escrito.
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Notificaciones: Al correo electronico: elsiedelgado1123(cD_gmail.com
• Considera que los argumentos presentados por la empresa para justificar el aumento son
insuficientes y no toman en cuenta la realidad que viven las personas usuarias de Cartago,
caracterizada por el mal servicio, el deterioro de los autobuses, el incumplimiento de horarios, la
poca cantidad de unidades y el trato inadecuado de algunos choferes.
• Rechaza que la empresa utilice las presas y el aumento en la cantidad de vehiculos como
justificaci6n para elevar la tarifa. A su criterio, muchas personas cartaginesas se han visto
obligadas a comprar un vehiculo y endeudarse para Ilegar puntualmente a sus trabajos,
especialmente porque gran parte de ellas trabaja fuera de la provincia y el servicio de autobus no
resulta confiable.
• Senala que el crecimiento de la cantidad de vehiculos y la congesti6n vial en Cartago son
consecuencias del mal servicio de autobus. Made que incluso el tren resulta insuficiente para
atender la demanda de quienes han dejado de utilizar los autobuses.
• Considera incorrecto responsabilizar a las personas usuarias por la disminucion en el use del
servicio, pues sostiene que es la propia empresa la que ha provocado esta situaci6n al no brindar
un servicio adecuado, puntual y respetuoso.
• Denuncia un trato irrespetuoso hacia las personas adultas mayores y las personas con
discapacidad. Afirma que algunos choferes dejan esperando a personas adultas mayores porque
no tienen paciencia para que utilicen su cedula, les hablan de manera inadecuada y muestran
poca disposicion para bajar la rampa que permite el ingreso de personas con discapacidad.
Destaca que se trata de poblacion vulnerable cuyos derechos deben respetarse.
• Cuestiona la forma de conducir de algunos choferes, pues senala que manejan con prisa, no
respetan las senales de alto, pasan por los baches sin precauci6n y realizan cambios bruscos de
marcha que ponen en riesgo de caida a las personas que viajan de pie. Agrega que estas
practicas tambien contribuyen al deterioro de las unidades.
• Sugiere que la empresa realice una auditoria interna para identificar y corregir sus problemas de
operacion, mantenimiento y capacitacion del personal. Considera que primero debe solucionar
sus deficiencias internas y educar a sus choferes, en lugar de trasladar a las personas usuarias
los costos de los problemas de la flotilla y de su gestion.
• Reconoce que la empresa necesita recursos para continuar operando, pero estima que debe
corregir previamente las deficiencies del servicio y demostrar un verdadero compromiso con todas
las personas usuarias, especialmente con las poblaciones vulnerables.
• Considera injustificado y contrario al respeto debido a la ciudadania solicitar un aumento tarifario
mientras se mantiene un servicio deficiente. Por ello, manifiesta su total oposicion al ajuste
solicitado.
4. Oposicion: Alberto Cabezas Villalolobos, cedula de identidad 1-1063-0064.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. Presenta escrito de oposicion en conjunto con la
Asociacion de Desarrollo Educativo de Paraiso (visible a folio 246).
Notificaciones: Al correo electronico: secretaria(o)_adasfro.org
• Reconoce la importancia de garantizar la sostenibilidad financiera del operador; no obstante,
sostiene que ningun incremento tarifario deberia aprobarse sin demostrar, mediante evidencia
objetiva a independiente,que el servicio ha mejorado y responde efectivamente a las necesidades
de la poblaci6n usuaria.
• Senala que el aumento solicitado es de e450, equivalente a un 64,75% respecto de la tarifa
vigente de (9695, con to cual esta ascenderia a V.145. Considera que la magnitud del ajuste
debe valorarse tomando en cuenta el cumplimiento operativo de la empresa y su impacto
desproporcionado sobre las poblaciones vulnerables.
• Indica que esta es la segunda gesti6n tarifaria presentada por Auto Transportes Lumaca S.A.,
despu6s de que la solicitud ET-059-2026, del 21 de mayo de 2026, fuera declarada inadmisible
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por incumplir requisitos regulatorios. A su criterio, este antecedente exige un escrutinio
particularmente riguroso de la calidad t6cnica y del cumplimiento de los requisitos de la nueva
solicitud.
• Solicita que la ARESEP no limite su analisis a la documentaci6n y los estados financieros
aportados, sino que verifique en campo el cumplimiento efectivo de los horarios y frecuencias
autorizados, la cantidad real de unidades en operaci6n, el mantenimiento de los autobuses, los
kil6metros recorridos y la correspondencia entre la operaci6n real y el esquema autorizado.
• Afirma haber conocido y documentado multiples denuncias relacionadas con atrasos,
incumplimiento de horarios, deficiencias en la atenci6n al publico, problemas de seguridad y mal
estado de las unidades. Considera que la ciudadania merece una respuesta sobre estas
deficiencias antes de asumir un mayor costo por el servicio.
• Cuestiona la justificaci6n econ6mica de la solicitud, particularmente la supuesta p6rdida de 1,69
millones de pasajeros anuales entre 2022 y 2025 y la reducci6n de ingresos superior a el.024
millones. Solicita verificar rigurosamente estas cifras y comprobar que las estadisticas sobre
pasajeros y carreras cuenten con la certificaci6n integral del CTP exigida por la metodologia
tarifaria.
• Advierte que la disminuci6n de pasajeros podria obedecer a factores externos, como la
competencia, los cambios demograficos, la transformaci6n del trabajo despu6s de la pandemia y
la disponibilidad de medios alternativos de transporte. Por ello, sostiene que una reducci6n de la
demanda no justifica automaticamente trasladar la totalidad de los costos a las personas usuarias.
• Manifiesta que no consta publicamente que la ARESEP haya efectuado una auditoria de costos
a la empresa ni que haya comparado sus costos operativos con estandares de eficiencia
aplicables a operadores de caracter sticas similares. Solicita verificar que los costos sean
eficientes, razonables y comprobables, y que no se trasladen a la tarifa inversiones excesivas o
costos derivados de ineficiencias operativas.
• Solicita una revisi6n exhaustiva y documentada de las principales variables tarifarias: cantidad
real de pasajeros movilizados; carreras, frecuencias y kil6metros recorridos; cumplimiento del
esquema operativo; cantidad efectiva de unidades en servicio; edad, estado, mantenimiento y
accesibilidad de la flotilla; costos de mantenimiento preventivo y correctivo; a ingresos,
rentabilidad y registros financieros certificados.
• Senala que existen incumplimientos operativos documentados por el CTP desde enero de 2025,
entre ellos la incapacidad para cumplir los horarios autorizados, as[ como deficiencias graves en
el mantenimiento y la higiene de las unidades. Considera que el incumplimiento de las
obligaciones de calidad y continuidad debe valorarse negativamente al resolver la solicitud
tarifaria.
• Sostiene que el respeto, la empatia y el trato digno forman parte de la calidad del servicio. Solicita
fortalecer la capacitaci6n de los choferes en relaciones publicas y atenci6n a personas adultas
mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables. Tambien pide informar
cuantos conductores han recibido capacitaci6n en la Lengua de Senas Costarricense (LESCO).
• Explica que, pars las personas con discapacidad, el transporte publico es un medio indispensable
para ejercer derechos fundamentales, como trabajar, estudiar, asistir a citas m6dicas y participar
plenamente en la sociedad. Por ello, considera que un aumento de esta magnitud puede
convertirse en una barrera econ6mica para su movilidad a inclusion.
• Senala que la empresa no ha involucrado a las organizaciones representativas de las personas
con discapacidad en la busqueda de soluciones para atender sus necesidades, pese a Io
dispuesto en el articulo 13 de la Ley N07600. Solicita establecer espacios de participaci6n y
colaboraci6n con estas organizaciones.
• Afirma que la accesibilidad universal, el funcionamiento de las rampas, la existencia de espacios
adecuados, la prioridad en los asientos y la aplicaci6n de ajustes razonables no son concesiones
del operador, sino obligaciones legales y derechos humanos reconocidos en la Constituci6n
Politica, la Ley N07600 y la Convenci6n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
• Invoca los articulos 41, 46 bis y 50 de la Ley N°7600, relativos a la accesibilidad del transporte
colectivo, las obligaciones de los concesionarios y la prohibici6n de discriminaci6n.Asimismo, cita
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los articulos 9 y 20 de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
relacionados con la eliminaci6n de barreras en el transporte y el derecho a la movilidad personal
con la mayor independencia posible.
• Considera que la ARESEP debe asegurar que sus decisiones tarifarias no creen barreras
economicas, perpetuen desigualdades ni limiten el acceso de las personas con discapacidad a
servicios esenciales. Fundamenta este planteamiento en los principios constitucionales de
igualdad y no discriminacion y en la obligacion estatal de adoptar medidas activas en favor de
poblaciones historicamente discriminadas.
• Afirma que el incremento afectaria particularmente a las personas con discapacidad, adultas
mayores, estudiantes, trabajadores de bajos ingresos y familias en las que varios integrantes
utilizan diariamente la ruta. Destaca que estas poblaciones dependen del transporte publico para
acceder a la salud, la educaci6n, el empleo y la participacion ciudadana, y que muchas cuentan
con ingresos bajos o fijos.
• Senala que no consta la realizacion de un analisis de impacto social. Solicita evaluar la cantidad
de personas usuarias en condicion de vulnerabilidad economica; el peso del transporte dentro del
ingreso familiar; los efectos del aumento sobre el acceso a la salud, educaci6n y empleo; la
disponibilidad de transportes alternativos; y el cumplimiento de la Politica Nacional en
Discapacidad 2011-2030.
• Solicita que la empresa informe y justifique sus costos operativos por kildmetro en comparacion
con operadores similares; el estado, accesibilidad, revision tecnica, mantenimiento, antiguedad y
depreciacion de la flotilla; las causas externas de la disminucion de pasajeros; las medidas de
eficiencia adoptadas; las razones de los incumplimientos reportados por el CTP y las acciones
correctivas implementadas.
• Tambien pide informacion sobre la politica de remuneracion del personal y la justificacion de las
variaciones en sus costos; la estructura accionaria de la empresa; y la eventual existencia de
subsidios cruzados que permitan redistribuir la rentabilidad entre las rutas operadas por la
empresa o sus accionistas.
• Solicita fortalecer la fiscalizacion permanente, establecer mecanismos accesibles para presentar
denuncias, brindar mayor transparencia sobre la calidad del servicio y exigir indicadores objetivos
y verificables antes de aprobar cualquier incremento tarifario.
• Solicita declarar inadmisible la gestion mientras la empresa no complete los requisitos tecnicos,
entre ellos una auditoria independiente de costos, la validacion de las estadisticas de pasajeros
por parte del CTP y la demostracidn del cumplimiento de sus obligaciones operativas.
• Subsidiariamente, si el procedimiento continua, solicita revisar profundamente todos los costos
presentados y verificar el cumplimiento de horarios y frecuencias, la accesibilidad de la flotilla, las
obligaciones laborales, fiscales y con la CCSS y el INA, asi como los ingresos y la rentabilidad
reales de la empresa.
• Solicita evaluar alternativas que permitan alcanzar el equilibrio financiero sin trasladar la totalidad
de los costos a las personas usuarias, tales como mejoras de eficiencia operativa, acciones para
mejorar el servicio y recuperar demanda, o mecanismos de subsidio publico focalizado.
• Solicita incorporar criterios de accesibilidad universal y no discriminacion en el analisis tarifario;
reconocer a ADASFRO y ASODEPA como organizaciones interesadas; permitirles participar en
las distintas fases del procedimiento; y aprovechar su conocimiento t6cnico y experiencia con
poblaciones vulnerables.
• Finalmente, solicita rechazar el aumento mientras no se demuestre, de forma objetiva,
independiente y debidamente fiscalizada, que la empresa presta un servicio de mayor calidad,
seguro, puntual, accesible y humanizado.
5. Coadywancia: Jose Garos Alvarado, c6dula de identidad 1-0595-0275.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: kateringaros hotmail.com
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• Considera que las inspecciones mencionadas por la Defensoria de los Habitantes y el CTP fueron
realizadas varios meses antes de la audiencia y podrian no reflejar las condiciones actuales del
servicio. Por ello, consulta en qu6 fecha efectu6 la ARESEP su inspecci6n.
• Afirma que Lumaca ha mejorado progresivamente el mantenimiento de sus autobuses. Senala
que anteriormente eran frecuentes las publicaciones en redes sociales sobre unidades varadas,
mientras que en los 61timos meses ha observado una disminucion de ese tipo de quejas.
Reconoce que la empresa presento problemas importantes y que todavia pueden ocurrir fallas
mecanicas, pues los autobuses son maquinas. Sin embargo,considera que actualmente las fallas
son menos frecuentes y que no resultaria razonable exigir una mejora inmediata del 100%.
• Destaca la incorporacion de 20 autobuses modelo 2023 y con cero kil6metros, to que considera
una sepal positiva de renovacion y mejoramiento de la flotilla.
• Senala que, en las ocasiones recientes en que ha utilizado los autobuses de Lumaca para viajar
de ida y regreso, no ha tenido inconvenientes.
• Considera razonables los argumentos de la empresa relacionados con la congestion vial, pues
las presas aumentan el consumo de combustible y los tiempos de viaje. Indica que recorridos que
anteriormente tomaban entre 40 y 45 minutos han Ilegado a durar una hora, hora y media o hasta
dos horas.
• Estima que el incremento de aproximadamente 19700 a MO es moderado y que esos recursos
adicionales podrian ayudar a la empresa a mantener las unidades y continuar mejorando el
servicio.Made que los autobuses pueden costar entre V 00 millones y el millones, por to que
considera que la tarifa actual es baja frente a los costos de operacion. Sostiene que, si la empresa
no cuenta con recursos suficientes, tendra mayores dificultades para reparar las unidades y evitar
que queden varadas. Por esta razon, considera viable autorizar la tarifa de 0780.
• Senala que Lumaca opera con aproximadamente 67 o 69 unidades porque esa es la cantidad
autorizada por el CTP. Recomienda que la empresa solicite una modificacion del esquema
operativo para aumentar la flotilla y atender mejor la demanda.
• Advierte que el tren tampoco tiene capacidad suficiente para transportar a todas las personas
usuarias y que una eventual suspension del servicio ferroviario durante dos anos generaria
mayores dificultades. Considera que, ante ese escenario, Lumaca tendria que adoptar medidas
para cubrir la demanda.
• Destaca que Cartago funciona como una ciudad dormitorio, pues muchas personas se trasladan
diariamente hacia San Josh,Zapote y San Pedro para trabajar, acudir a hospitales o realizar otras
actividades. Por ello, considera necesario fortalecer la capacidad del servicio.
• Apoya el aumento, pero solicita que la ARESEP realice inspecciones periodicas en campo para
comprobar que Lumaca continue mejorando. Considera que la autorizacion tarifaria debe
acompanarse de una fiscalizacion efectiva de la calidad del servicio.
• Respecto del cobro a las personas adultas mayores mencionado por otro participante, senala que
este depende de la distancia recorrida: de 0 a 25 kil6metros no se paga, de 25 a 50 kil6metros se
aplica un determinado cobro y, a partir de 50 kil6metros, otro monto.Made que los recorridos por
San Pedro y por Zapote—La Lima tendrian distancias diferentes.
6. Oposicion: Alberto Acevedo Guti6rrez, c6dula de identidad 1-1058-0776
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electr6nico: albertoaq(@muni-cartago.go.cr
• Considera que el servicio prestado por Lumaca no es confiable y que su flotilla no se encuentra
en condiciones optimas. Senala que las inversiones mencionadas por la empresa no se reflejan
en mejoras para las personas usuarias.
• Sostiene que la disminuci6n de la demanda es consecuencia del mal servicio brindado por la
empresa durante varios anos. Agrega que, si la ruta no resulta rentable, Lumaca debe
comunicarlo al CTP, en lugar de pretender cubrir sus deficiencias mediante un aumento que
considera desproporcionado a injustificado.
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• Rechaza que las afectaciones viales se utilicen para justificar el incremento, pues considera que
la congestion y los problemas de las carreteras afectan de manera general a todos los operadores
y no unicamente a Lumaca.
• Cuestiona que la empresa invoque sus acciones de responsabilidad social como fundamento del
aumento tarifario, pues considera que estas no deben utilizarse para justificar el ajuste solicitado.
• Manifiesta su respaldo a los senalamientos efectuados por la Defensoria de los Habitantes sobre
los resultados de las fiscalizaciones realizadas a Lumaca.
• Expone una comparacion entre Lumaca y otra empresa que opera una ruts de condiciones
similares, utilizando informaci6n del CTP correspondiente a los mismos periodos. Afirma que la
otra empresa no presenta problemas mecanicos generalizados, mientras que la flotilla de Lumaca
muestra deficiencias importantes.
• Senala que, de 98 unidades inspeccionadas de Lumaca, 62 presentaban defectos fisicos o
mecanicos y 35 se encontraban en el taller. Tambien cuestiona la diferencia entre esas 98
unidades y las 69 mencionadas por la empresa en su exposicion.
• Indica que la empresa utilizada como comparacion no registra incumplimientos recientes de
horarios. En contraste, sostiene que Lumaca obtuvo un cumplimiento promedio global de 8,5 en
las fiscalizaciones, Io cual, segun afirma, demuestra un nivel significativo de incumplimiento.
• Afirma que el CTP determine que Lumaca utiliza unicamente el 52,26% de la flotilla autorizada.
Considera que esta situacion reduce las frecuencias y provoca la sobrecarga de los autobuses,
mientras que la empresa empleada como referencia no presenta observaciones sobre el use de
su flotilla.
• Senala que la otra empresa ha recibido avales del CTP para operar rutas adicionales, mientras
que Lumaca enfrenta un procedimiento administrativo por las deficiencias detectadas.Made que
la investigacion desarrollada por el CTP podria dar lugar a sanciones.
• Compara los resultados de las evaluaciones de calidad. Indica que la otra empresa obtuvo una
calificacion de 95,2 puntos en 2024 y de 96,2 en 2025, to que demostraria mejoras en su servicio.
Por el contrario, Lumaca habria pasado de 71 puntos en 2024 a 69 en 2025, Io que considera un
deterioro de la calidad.
• Concluye que Lumaca no ha demostrado mejoras, correcciones o inversiones efectivas que
justifiquen el aumento. Por ello, solicita que el ajuste tarifario no sea aprobado.
7. Oposicion: Milena Hernandez Leiva, cedula de identidad 3-0330-0695.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: mhleiva07(a)gmaii.com
• Considera que Lumaca no brinda un transporte seguro, rapido, economico y de calidad. Desde
su experiencia como usuaria,senala que algunos autobuses tienen asientos inexistentes o en mal
estado que no pueden utilizarse y representan un riesgo para los pasajeros. Afirma que algunas
unidades presentan malas condiciones de limpieza, con presencia de cucarachas y zancudos.
Made que, cuando Ilueve, el agua ingresa al interior de ciertos autobuses.
• Relata que,durante un viaje de Cartago a San Jose, el autobus se averio al Ilegar a Plaza Viquez.
La empresa no envi6 otra unidad para trasladar a las personas pasajeras y el chofer unicamente
les indic6 que el recorrido habia terminado y que debian bajarse.
• Denuncia incumplimientos en la atenci6n de las personas adultas mayores y en la aplicaci6n de
la Ley N07600. Explica que, cuando los asientos preferenciales estan ocupados y solicita ayuda
al chofer para que su madre adulta mayor pueda utilizarlos, algunos conductores le responden
que ells misma debe pedirles el espacio a los demas pasajeros. Considera que corresponde al
chofer garantizar el respeto de esos asientos.
• Senala que intent6 presentar una queja por un incidente, pero tuvo dificultades para localizar la
Contraloria de Servicios de Lumaca. Finalmente, le facilitaron unicamente un numero de
WhatsApp al cual remiti6 la queja; sin embargo, afirma que, desde 2025 y hasta la fecha de la
audiencia, no habia recibido respuesta.
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• Describe otro incidente ocurrido la tarde del 14 de mayo de 2026, cuando viajaba con su madre
desde San Jose hacia Cartago. Segun indica, el autobus, cuya placa tiene identificada, golpeo la
aguja de un peaje ubicado en la zona de Tres Rios. Afirma que ese autobus circulaba con
sobrecupo y que, como consecuencia del impacto, varias personas cayeron en los pasillos,
incluidas personas adultas mayores. Senala que habia pasajeros golpeados, pero el chofer no
solicito atencion de emergencias y, despues de preguntar si se encontraban bien, continuo el
recorrido hasta Cartago. Agrega que algunas personas Ilamaron a una ambulancia, la cual las
esperaba en el centro de Cartago.
• Sostiene que la disminucion de la demanda es consecuencia de la mala calidad del servicio.
Considera que viajar en estos autobuses representa un riesgo, debido a la posibilidad de averias,
accidentes, fallas en los frenos, incumplimientos de horarios o ausencia de unidades, to que
tambien impide que las personas Ileguen puntualmente a sus destinos.
8. Oposicion: Astrid Michelle Gramajo Zepeda, cedula de identidad 8-0122-0232.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a folio
270).
Notificaciones: Al correo electronico: sexyinred25(a-)_hotmail.com , secretaria(@adasfro.org
• Expone su posicion desde su experiencia como persona con discapacidad usuaria de silla de
ruedas. Aunque forma parte de ADASFRO y del Foro Consultivo del Conapdis, participa a titulo
personal y senala que Lumaca no ha solicitado la colaboracidn de las organizaciones de personas
con discapacidad para conocer sus necesidades y mejorar el servicio.
• Coincide con las denuncias sobre el mal estado, la suciedad y las fallas mecanicas de los
autobuses. Rechaza que las quejas hayan disminuido y afirma que en redes sociales continuan
publicandose inconformidades frecuentes sobre el servicio de Lumaca.
• Reconoce que algunos trabajadores brindan una atencion amable y profesional; sin embargo,
sostiene que muchos choferes tratan de manera inadecuada a las personas con discapacidad y
adultas mayores. Por ello, solicita capacitar al personal en relaciones humanas, derechos de las
personas con discapacidad, comunicacion inclusiva, tecnicas de asistencia y atencion de
emergencias.
• Relata que, en varias ocasiones, los choferes no le han permitido abordar un autobus que ya se
encontraba recibiendo pasajeros y le han indicado que espere la siguiente unidad. Esto implica
esperas de entre 30 y 40 minutos, o mas cuando existen atrasos, y le ha ocasionado la perdida
de citas. Considera discriminatorio que deba salir con mayor anticipacion unicamente por utilizar
silla de ruedas.
• Afirma que algunas rampas no funcionan y que practicamente ninguna unidad cuenta con los
cinturones o sistemas requeridos para sujetar las sillas de ruedas. Debido a ello, su silla se
desplaza y golpea contra los asientos, especialmente cuando los choferes conducen a alta
velocidad o frenan bruscamente.
• Explica que padece una enfermedad cronica que le provoca fuertes dolores y requiere el use de
morfina. Como consecuencia de las condiciones inseguras de los viajes, en varias ocasiones ha
tenido que aplicarse este medicamento al Ilegar a Cartago a incluso dentro del autobus.
• Senala que la accesibilidad debe abarcar rampas funcionales, espacios reservados, sistemas de
sujecion, pisos seguros e informacion disponible en formatos visuales, auditivos, braille, lengua
de senas y lenguaje sencillo. Tambien deben garantizarse condiciones adecuadas para personas
sordas, ciegas o con discapacidad visual, auditiva o cognitiva.
• Indica que ADASFRO promueve la colocacion, dentro de los autobuses, de informaci6n visible
sobre el numero de unidad y los medios disponibles para presentar quejas ante el CTP, con el fin
de facilitar las denuncias de personas con discapacidad y adultas mayores.
• Sostiene que el transporte publico es esencial para acceder al empleo, la educacion, la salud y la
participacion social. Por ello, considera que un aumento sin mejoras previas en accesibilidad,
seguridad, continuidad y calidad afectaria de forma desproporcionada a las personas con
discapacidad y vulneraria sus derechos a la igualdad, la movilidad y la no discriminaci6n.
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• Reconoce que el combustible y la congestion vial pueden afectar los costos del servicio; no
obstante, solicita rechazar el aumento mientras Lumaca no demuestre mejoras efectivas en
accesibilidad, seguridad, continuidad, comodidad, calidad y trato a las personas usuarias.
9. Oposicion: Alonso Picado Chacon, cedula de identidad 1-0697-0801.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: alonsopik2(aD_yahoo.com
• Manifiesta que comparte los cuestionamientos planteados por las personas que se opusieron
anteriormente, especialmente los relacionados con las deficiencias y la inseguridad del servicio.
• Menciona dos accidentes graves: el ocurrido el 26 de noviembre de 2025, cuando un autobus de
Lumaca choco contra un arbol en Curridabat, causando personas heridas y el fallecimiento
posterior de un pasajero; y el ocurrido el 28 de enero de 2026, cuando una unidad de la ruta 300
presuntamente se quedo sin frenos y fallecio una persona. Considera que estos accidentes
demuestran que el problema es mas grave que la existencia de autobuses varados y generan
temor en las familias que deben enviar a sus hijos y otros familiares en las unidades de Lumaca.
• Senala que los informes de la Defensoria de los Habitantes, la Intendencia de Transporte y el
CTP coinciden en identificar incumplimientos.A su criterio,el CTP tambien ha fallado al no adoptar
oportunamente las decisiones necesarias para solucionar los problemas del transporte publico de
Cartago.
• Indica que Lumaca debe replantear su operacion, corregir las deficiencias identificadas y cumplir
las recomendaciones de los informes. Si no Io hace, considera que debe solicitarse al CTP la
elaboracion del cartel y la apertura de una Iicitacion para adjudicar la concesion a otra empresa.
• Afirma que muchas personas se ven obligadas a utilizar vehiculos particulares porque no pueden
arriesgarse a que un autobus se averie y les haga Ilegar tarde al trabajo, perder una cita medica
o impedir que sus hijos asistan a una evaluacidn universitaria. Anade que esto contribuye a la
congestion vial y genera un impacto ambiental que podria reducirse con un mejor servicio de
autobus.
• Senala que la empresa podria merecer un ajuste tarifario en el futuro si demuestra que corrigio
sus incumplimientos y mejor6 efectivamente el servicio, pero no considera procedente aprobarlo
en las condiciones actuales.
• Destaca que existe un procedimiento abierto ante el CTP relacionado con las deficiencias
detectadas. Cuestiona que las fallas en los frenos sean calificadas como leves en la revision
tecnica, pues considera que cualquier problema en ese sistema representa un riesgo serio para
las personas usuarias.
• Finalmente, manifiesta el compromiso del Concejo Municipal de Cartago de impulsar una solucion
definitiva al problema del transporte publico antes de 2028 y solicita que el aumento no sea
aprobado mientras no se corrijan las deficiencias senaladas.
10.Oposici6n: Juan Martinez Alfaro, cedula de identidad 3-0399-0769.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: jmmalfa22(aD_gmail.com
• Afirma que los autobuses de Lumaca continuan presentando fallas mecanicas y que las unidades
varadas son un problema frecuente. Como ejemplo, menciona que durante la madrugada del
sabado de la romeria un autobus quedo varado en el cruce de Taras, mientras subia hacia
Recope.
• Considera que la empresa no cumple adecuadamente con la Ley N°7600. Senala que las
terminales de Cartago y San Jose no cuentan con rampas apropiadas para facilitar el acceso de
las personas adultas mayores o con dificultades de movilidad, to que complica su ingreso a los
autobuses.
• Manifiesta que la informaci6n presentada por la Defensoria de los Habitantes demuestra que las
unidades y el servicio de Lumaca no cumplen las condiciones de calidad requeridas.
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• Considera que debe existir una relacion entre el precio pagado y la calidad recibida. Por ello,
estima que no corresponde aumentar la tarifa mientras las personas usuarias continuen
recibiendo un servicio deficiente.
• Senala que los autobuses mostrados por la empresa durante su presentacion no representan las
condiciones de las unidades que las personas usuarias observan y utilizan habitualmente.
• Denuncia que los servicios directos de las 5:00 a. m. abordan pasajeros en el costado norte de la
terminal de Cartago, en un lugar que, segun considera, no esta autorizado para esa actividad.
Indica que ese punto de abordaje se encuentra oscuro y carece de vigilancia, to que expone a las
personas usuarias al riesgo de asaltos durante la madrugada.
• Sostiene que la empresa no brinda el mantenimiento requerido ni presta el servicio en las
condiciones adecuadas. Solicita que su administracion adopte medidas concretas a invierta en
las unidades si desea continuar prestando el servicio entre Cartago y San Jose.
11.0posici6n: Gerardo Castillo Suarez, cedula de identidad 1-0900-0600
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: geraldvanzservice(a).gmail.com
• Senala que, de las 70 unidades que la empresa afirma tener disponibles, solamente 30 son
nuevas y cuestiona la confiabilidad y el estado mecanico de las restantes.
• Considera que la cantidad de autobuses es insuficiente para atender los diferentes corredores de
la ruta 300: La Lima, Taras, Tres Rios, la pista, Zapote y San Pedro. Segun su calculo, al
descontar las unidades destinadas a mantenimiento quedarian aproximadamente 55 autobuses
para prestar el servicio, to que dificultaria mantener frecuencias de entre 7 y 8 minutos.
• Afirma que durante las horas pico observa autobuses desocupados en el plantel o estacionados
en la terminal de Cartago, mientras las unidades que prestan el servicio salen con personas de
pie. Cuestiona la distribucion de la flotilla entre los distintos corredores y senala que deberian
existir, como minimo, 17 unidades en cada sentido de circulacion.
• Denuncia que algunos choferes utilizan indebidamente el telefono celular mientras conducen o se
distraen conversando con acompanantes, familiares o amistades, to que puede poner en riesgo
la seguridad de las personas usuarias.
• Afirma que varias unidades presentan pintura deteriorada, vidrios manchados por humedad,
apoyapies danados y camaras de seguridad que no funcionan, Io que limita su utilidad ante un
posible asalto.
• Estima que una parte importante de la flotilla se encuentra expuesta a fallas o accidentes debido
a su estado, a las practicas de conduccion y a los problemas de mantenimiento. Tambien
menciona antecedentes de dificultades financieras y laborales de la empresa, los cuales, a su
criterio, deben revisarse para determinar el destino de sus recursos.
• Cuestiona la fiscalizacion ejercida por el MOPT, el CTP y la ARESEP ante los problemas del
servicio. Considera que la empresa debe mejorar su administracion, mantenimiento y distribucion
de unidades y, en lugar de recibir un aumento, solicita que la tarifa sea reducida.
12.Oposici6n: Ana Isabel Portuguez Bolanos, cedula de identidad 3-0320-0688.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electr6nico: anisapo(a�yahoo.com
• Senala que el Movimiento por el Transporte digno de la provincia de Cartago representa a
personas trabajadoras, estudiantes, adultas mayores, personas con discapacidad, familias y
comunidades que dependen diariamente de la ruta 300 y sus ramales. Aclara que su oposicion
no responde a un rechazo injustificado de cualquier revisi6n tarifaria,sino a las condiciones reales
del servicio.
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• Denuncia esperas prolongadas, largas filas, incumplimiento de horarios, insuficiencia y suciedad
de las unidades y terminales, sobrecarga, autobuses varados, incidentes de seguridad, barreras
de accesibilidad y una atenci6n percibida como distante, irrespetuosa a ineficaz.
• Sostiene que la concesi6n no constituye un privilegio incondicional ni la tarifa un "cheque en
blanco". Considera que el analisis tarifario no debe limitarse a los costos declarados por la
empresa, sino valorar tambien el cumplimiento efectivo de sus obligaciones de calidad,
continuidad, seguridad, accesibilidad y trato digno.
• Cita informacion de la Defensoria de los Habitantes y del CTP seg6n la cual Lumaca habria
cumplido unicamente el 69,32% de los horarios evaluados y utilizado el 52,26% de la flotilla
autorizada. Anade que el CTP orden6 corregir las deficiencies y recomend6 abrir un
procedimiento administrativo, pero afirma que los problemas persisten.
• Considera que existe una diferencia medible entre el esquema operativo autorizado y el servicio
efectivamente prestado. Por ello, solicita verificar si los costos reclamados corresponden a las
unidades y carreras realmente puestas al servicio de la poblacion, y rechaza que la disminucion
de la demanda se traslade automaticamente a las personas usuarias mediante un aumento.
• Senala que una revision de setiembre de 2025 habria identificado autobuses con entre 105 y 150
pasajeros, pese a una capacidad aprobada de 66, as[como la operacion de 56 unidades frente a
77 requeridas. Considera que esto produce sobrecupo, condiciones inseguras, antihigienicas e
indignas para las personas usuarias y para el personal.
• Afirma que, cuando Ilegan inspectores del CTP o medios de comunicacion, la empresa coloca
una mayor cantidad de autobuses en la terminal, to que le genera dudas sobre posibles avisos
previos.Ademas,solicita una fiscalizacion tecnica independiente y constante,transparencia sobre
las causas de los accidentes y medidas correctivas verificables. Menciona incidentes ocurridos el
13 de mayo, 8, 13 y 14 de noviembre de 2024; 26 de noviembre de 2025; y 26 de enero de 2026,
con personas heridas, fallecidas y danos materiales.
• Denuncia obstaculos en las zonas peatonales cercanas a la terminal de Cartago y barreras para
las personas con discapacidad, como problemas con las rampas, los espacios preferenciales y el
trato recibido. Sostiene que la accesibilidad y el cumplimiento de la Ley N°7600 son obligaciones
legales y de derechos humanos. Aclara, ademas, que no debe atribuirse toda la responsabilidad
a los choferes, pues tambien deben considerarse sus condiciones laborales y la responsabilidad
de la empresa.
• Finalmente, solicita rechazar el aumento mientras no se demuestre, mediante informacion tecnica
completa y verificable, el cumplimiento del esquema operativo y su relacion con los costos
reclamados. Exige una tarifa justa, seguridad, puntualidad, accesibilidad, transparencia y trato
digno, a invita a las comunidades y organizaciones sociales a mantener una vigilancia activa sobre
la ruta 300.
13.Oposici6n: Lorraine Maria Vargas Barrantes, cedula de identidad 1-1215-0640
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: vargasbarranteslo(a_gmail.com
• Considera que el incremento del 11,43% no responde a la realidad economica de las personas
trabajadoras, pacientes y estudiantes que utilizan diariamente el servicio.
• Senala que muchas personas funcionarias de la Caja Costarricense de Seguro Social deben
trasladarse todos los dias hacia hospitales, clinicas y areas de salud. Estas personas ya destinan
una parte importante de su salario al transporte, la alimentaci6n y otros gastos esenciales, por to
que el aumento reduciria su capacidad economica y afectaria a sus familias.
• Destaca la afectacion para las personas que viajan desde Cartago hacia San Jose para recibir
consultas, tratamientos o examenes especializados que no estan disponibles en Cartago, asi
como para quienes acompanan a familiares. Considera que el aumento podria convertirse en una
barrera para acceder oportunamente a los servicios de salud.
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• Indica que las personas usuarias han denunciado reiteradamente atrasos, incumplimientos de
horarios, saturaci6n de los autobuses y deficiencias en la calidad y seguridad del servicio.
• Sostiene que el transporte publico es un servicio esencial que debe prestarse con eficiencia,
seguridad, puntualidad y accesibilidad. Por ello, considera que primero deben existir mejoras
comprobables y permanentes antes de trasladar un costo mayor a la ciudadania.
14.Oposici6n: Joselyn Sanchez Soto, cedula de identidad 1-1656-0882.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: yoshisanchez21(aD.gmail.com
• Considera que la discusi6n no debe centrarse unicamente en si el aumento es de e15, e50 u
e80, sino en el derecho de entre 15.000 y 17.000 personas usuarias a trasladarse de manera
segura y digna hacia sus trabajos, centros de estudio, citas medicas y otras actividades. A su
criterio, cualquier aumento resulta injustificable bajo las condiciones actuales.
• Senala que en enero de 2026 un autobus de Lumaca sufrio un accidente en el que fallecio una
persona y, segun informes preliminares del OIJ, se presume que la unidad se qued6 sin frenos.
Tambi6n menciona autobuses incendiados cuyos extintores estaban descargados, to que
considera una grave irresponsabilidad.
• Denuncia la sobrecarga de unidades con hasta 150 pasajeros, las averias frecuentes y los
incumplimientos de horarios. Afirma que estas deficiencias han provocado que personas pierdan
citas medicas, Ileguen tarde al trabajo o no puedan asistir puntualmente a examenes.
• Rechaza el argumento de la empresa de que, sin el aumento, disminuiria el mantenimiento y se
aceleraria el deterioro de las unidades. Sostiene que ese deterioro no es una amenaza futura,
sino una situacion ya ocurrida y documentada por el CTP y la Defensoria de los Habitantes.
• Cuestiona que la empresa advierta que podria no continuar prestando el servicio si no se aumenta
la tarifa, sin reconocer las deficiencias acumuladas durante los ultimos anos. Afirma que la tarifa
no debe funcionar como un rescate financiero, sino como la contraprestacion por un servicio
publico de calidad.
• Considera que la metodologia tarifaria debe proteger el equilibrio entre la empresa y las personas
usuarias, y no trasladar a las familias cartaginesas los costos de una operacion deficiente. Senala
que aprobar un aumento mientras solo se cumple aproximadamente el 69% de los horarios
profundizaria el problema.
• Sostiene que el transporte publico es un derecho, la base de la movilidad urbana y un factor
importante para la competitividad, el turismo y la atraccion de empresas hacia Cartago. Por ello,
considera que las acciones de responsabilidad social de Lumaca deberian orientarse a resolver
las deficiencias del servicio.
• Solicita que no se apruebe ningun ajuste mientras persistan los incumplimientos documentados.
Cualquier aumento futuro deberia condicionarse a mejoras previas y verificables en seguridad,
flotilla, mantenimiento, cumplimiento de horarios y trato a las personas usuarias.
• Solicita que el CTP concluya cuanto antes el procedimiento administrativo contra la empresa y
avance con los estudios para actualizar y licitar la ruta. Advierte, ademas, que deben adoptarse
soluciones ante el colapso vial, las obras en Taras-La Lima y San Nicolas, la posible suspensi6n
del tren durante dos anos y un eventual aumento del peaje en la carretera Florencio del Castillo.
15.Oposici6n: Jose Francisco Monge Pacheco, c6dula de identidad 3-0332-0031
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: jfmongep gmail.com
• Coincide con los argumentos de las personas opositoras que to antecedieron y solicita a la
empresa reconocer las deficiencias del servicio, especialmente los problemas con los horarios y
el estado de las unidades.
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• Senala que las fallas del servicio han tenido consecuencias graves, incluida la muerte de una
persona presuntamente relacionada con una deficiencia mecanica de un autobus. Cuestiona que
la presentaci6n de la empresa no hiciera referencia a este hecho.
• Afirma que ha presentado quejas mediante el numero telef6nico colocado en los autobuses. Indica
que algunas veces no recibe respuesta y, cuando to atienden, unicamente le informan que
trasladaran el reporte, sin asignarle un numero de gestion que permits darle seguimiento.
• Como usuario ocasional durante los fines de semana, ha observado que los autobuses no cuentan
con implementos adecuados para sujetar y proteger a las personas con discapacidad. Esto las
expone a golpes o desplazamientos cuando el chofer conduce rapidamente, gira o frena de
manera brusca.
• Senala que algunos conductores no se detienen en las paradas para recoger pasajeros y justifican
esta conducta indicando que Ilevan prisa o estan atrasados. Considera que esta practica podria
explicar algunos de los viajes reportados con cero pasajeros, pues las personas no pueden utilizar
el servicio, aunque esten esperando en las paradas.
• Solicita a la Intendencia de Transporte investigar el comportamiento de los choferes y verificar
que el trato brindado respete la dignidad y seguridad de las personas usuarias.
16.Oposici6n: Marcela Quesada Cerdas, cedula de identidad 3-0210-0271
Observaciones: Hace el use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. Presenta escrito de oposicion (visible a folio 287 y
288). El escrito, esta firmado por otras personas, sin embargo, no presentaron copia de cedula
de identidad, por to que no se toman como parte de la posicidn presentada.
Notificaciones: Al correo electronico: correo marceguesada20(@gmail.com y
stepf 27(c_hotmail.com
• Considera que Lumaca atraviesa una crisis sostenida de calidad, continuidad y seguridad desde
2023. Senala que el CTP determine que el 79% de los autobuses presentaba danos mecanicos,
por to que estima improcedente aumentar la tarifa de un servicio cuya flotilla opera
mayoritariamente en condiciones deficientes.
• Menciona dos incidentes graves: el accidente del 28 de enero de 2026, presuntamente causado
por una falla en los frenos, que produjo una colision con cinco vehiculos, una persona fallecida y
varias heridas; y el ocurrido el 19 de febrero de 2026, cuando la puerta de un autobus se abrid
durante el recorrido y una persona cayo a la carretera.
• Denuncia cancelaciones de viajes en horas pico, autobuses varados frecuentemente en Taras y
Ochomogo, incumplimientos de horarios y largos tiempos de espera. Indica que estas situaciones
motivaron a la Defensoria de los Habitantes a solicitar explicaciones al CTP.
• Sostiene que el aumento solicitado de 0700 a 0780 para la tarifa regular y de OG350 a C390 para
personas adultas mayores, equivalente a un 11,43% debe cumplir los principios de legalidad,
razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, transparencia y servicio al costo, procurando un
equilibrio entre la sostenibilidad del operador y la capacidad economica de las personas usuarias.
• Cuestiona que la proyeccidn financiera para 2026-2030 demuestre la necesidad del aumento,
pues afirma que no se presentan analisis estadisticos, estados financieros, indicadores ni calculos
suficientes para relacionar los costos reales, ingresos, demanda y necesidades de reposici6n de
la flotilla con el ajuste solicitado.
• Senala que la empresa atribuye la disminuci6n de pasajeros al teletrabajo, la congesti6n vial y el
use de vehiculos privados sin aportar estudios o encuestas que demuestren esa relacion. Made
que la certificacion del CTP acredita las cifras de pasajeros, pero no necesariamente demuestra
las causas de la reduccion ni que la interpretacion economica de la empresa sea correcta.
• Cuestiona la ausencia de un estudio de demanda vigente y solicita determinar si las estadisticas
certificadas disponibles son suficientes para justificar el ajuste. Tambi6n pide analizar si la
programaci6n de carreras, la oferta y la ocupaci6n de los autobuses fueron adaptadas a la
demands, pues una oferta sobredimensionada podria influir en los costos.
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• Afirma que la empresa no demostr6 que el incremento sea la 6nica alternativa. Considera
necesario analizar previamente la optimizaci6n de recorridos, la reorganizaci6n del servicio, la
reducci6n de costos administrativos y otras mejoras operativas.Asimismo,sostiene que los costos
derivados de negligencias en el mantenimiento no deben trasladarse a la tarifa.
• Advierte que el ajuste afectaria el poder adquisitivo y la capacidad de pago de las familias,
especialmente si los salarios no han aumentado al mismo ritmo que el costo de vida. Solicita
valorar salarios reales, canasta basica, inflaci6n, empleo a ingresos de los hogares. Made que
una tarifa mayor podria reducir todavia mas la demanda, mientras que la eventual suspension del
tren durante aproximadamente dos anos podria aumentarla y modificar las condiciones de
operaci6n.
17.Oposici6n: Stephanie Meneses Quir6s, cedula de identidad: 1-1417-0140
Observaciones: Hace el use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. Presenta escrito de oposici6n (visible a folio 287 y
288). El escrito, esta firmado por otras personas, sin embargo, no presentaron copia de cedula
de identidad, por to que no se toman como parte de la posici6n presentada.
Notificaciones: Al correo electr6nico: correo marceguesada20(cDgmail.com y
stepf 27(c_hotmail.com
• Senala que Lumaca presenta una crisis sostenida de calidad, continuidad y seguridad. Segun la
informaci6n aportada, el CTP determine que el 79% de los autobuses tenia danos mecanicos;
ademas, se reportan cancelaciones, unidades varadas en Taras y Ochomogo, incumplimientos
de horarios y largos tiempos de espera.
• Menciona como hechos graves el accidente del 28 de enero de 2026, presuntamente causado
por una falla en los frenos, que produjo una colisi6n con cinco vehiculos, una persona fallecida y
varias heridas; asi como el incidente del 19 de febrero de 2026, cuando la puerta de una unidad
se abri6 durante el recorrido y una persona cay6 a la carretera.
• Sostiene que el ajuste solicitado de VOO a 0780 en la tarifa regular y de 0350 a e390 para
personas adultas mayores, equivalente a un 11,43% debe cumplir criterios de legalidad,
razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, transparencia y servicio al costo, procurando un
equilibrio entre la sostenibilidad del operador y la capacidad econ6mica de las personas usuarias.
• Cuestiona que la proyecci6n financiera para 2026-2030 demuestre la necesidad del aumento,
pues considera que no se aportan analisis estadisticos, estados financieros, indicadores ni
calculos suficientes para relacionar los costos, ingresos y demanda reales con el ajuste y con la
necesidad de reponer la flotilla.
• Senala que la empresa atribuye la caida de pasajeros al teletrabajo, la congestion vial y el use de
vehiculos privados sin aportar estudios o encuestas que demuestren esa relaci6n. Made que la
certificaci6n del CTP acredita las cifras de pasajeros, pero no prueba las causas de su disminuci6n
ni que las conclusiones econ6micas de la empresa sean correctas.
• Advierte que la empresa no cuenta con un estudio de demanda vigente y solicita determinar si las
estadisticas certificadas disponibles son suficientes para justificar el aumento. Tambien pide
analizar la productividad por carrera y si la programaci6n, la oferta y la ocupaci6n de las unidades
fueron ajustadas a la demanda real.
• Afirma que no se demostro que el incremento sea la unica alternativa. Considera necesario valorar
previamente la optimizaci6n de recorridos, la reorganizaci6n del servicio, la reducci6n de costos
administrativos y otras medidas de eficiencia. Asimismo, sostiene que los costos originados por
deficiencias o negligencias en el mantenimiento no deben trasladarse a las personas usuarias.
• Solicita analizar el impacto del aumento sobre el poder adquisitivo y la capacidad de pago de las
familias, considerando los salarios reales, la canasta basica, la inflacion, el empleo y los ingresos
de los hogares. Senala que una tarifa mayor podria provocar una nueva reducci6n de la demanda
y dificultar el acceso al transporte publico.
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• Indica que la eventual suspension del tren durante aproximadamente dos anos podria trasladar
una cantidad importante de pasajeros al servicio de Lumaca y modificar la demanda prevista. Por
ello, considera que esta circunstancia debe incorporarse al analisis integral de la solicitud.
18.Oposici6n: Marcos Vinicio Campos Mata, cedula de identidad 3-0359-0985
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia p6blica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: A la direccion: Urbanizacion Clara Rosa. 400 metros al oeste del cementerio.
Calle los Serrillos. Casa N° 4. Dulce Nombre. Cartago.
• Considera que el analisis debe centrarse en el impacto del aumento sobre la economia familiar y
en las posibles debilidades tecnicas o estadisticas de la solicitud. Sostiene que el ajuste podria
vulnerar los principios de servicio al costo y asequibilidad.
• Senala que las familias ya enfrentan incrementos en los servicios basicos, combustibles y otros
gastos, por to que un aumento en el transporte debe estar acompanado de una mejora real y
visible en el servicio.
• Afirma que las quejas actuales son similares a las existentes hace mas de 20 anos:
incumplimiento de horarios, falta de higiene, autobuses en malas condiciones, esperas de entre
20 y 40 minutos y unidades que se averian poco despues de iniciar el recorrido.
• Indica que las carreras autorizadas deben realizarse aunque tengan pocos pasajeros. Como
ejemplo, menciona que el servicio de las 4:00 a. m. desde San Jose hacia Cartago debe
efectuarse independientemente de la cantidad d personas usuarias.
• Menciona una inspeccidn, atribuida a la Defensoria de los Habitantes o a la ARESEP, segun la
cual solamente una de las unidades revisadas cumplia adecuadamente. Considera que este
resultado demuestra la necesidad de mejorar la flotilla antes de justificar un aumento.
• Senala que las mejoras deben incluir la limpieza de las unidades, el funcionamiento de las rampas
y los extintores, el mantenimiento mecanico y una mayor confiabilidad del servicio. Considera que
un ajuste solo podria justificarse si las personas reciben a cambio un servicio en buenas
condiciones.
• Recuerda que, ante problemas similares con otras empresas, las comunidades lograron acuerdos
que produjeron mejoras en el servicio. Por ello, considera que Lumaca tambien debe esforzarse
y buscar soluciones antes de trasladar mayores costos a las personas usuarias.
• Propone valorar una nueva licitacion o permitir la participacion de otra empresa junto con Lumaca,
con el fin de generar competencia y ofrecer distintas opciones de transporte,como ocurre en otras
provincias.
• Sugiere establecer puntos de salida estrategicos en distritos de alta poblacion, como Tierra
Blanca, Corralillo, Dulce Nombre y Agua Caliente, desde los cuales puedan ofrecerse servicios
directos hacia San Jose. Considera que esta reorganizacion responderia mejor al crecimiento
poblacional y reduciria los tiempos de viaje.
19.Oposici6n: Daniel Enrique Vega Axtle, cedula de identidad 3-0375-0527
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: vegabrax(@gmail.com
• Considera que Lumaca no tiene capacidad suficiente para atender la cantidad de personas que
utilizan el transporte publico en Cartago.
• Denuncia esperas de entre 30 y 40 minutos, incluso fuera de las horas pico, como a las 2:00 p.m.
o 3:00 p.m. Senala que el principal tiempo perdido no ocurre durante el recorrido, sino mientras
las personas esperan la Ilegada del autobus.
• Afirma que la separacion entre las unidades provoca que los autobuses salgan Ilenos desde la
terminal. Como consecuencia, las personas que esperan en sectores como Ochomogo no
encuentran espacio y, en algunas ocasiones, los choferes ni siquiera se detienen.
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• Senala que algunos conductores utilizan el telefono celular durante todo el recorrido, to que
considera una conducta inadecuada y riesgosa.
• Indica que ha intentado presentar quejas ante la Contraloria de Servicios de Lumaca, pero no
recibe respuesta ni observa acciones para solucionar los problemas denunciados.
• Considera que la calidad del servicio no justifica siquiera la tarifa vigente y solicita valorar si la
empresa merece conservar la concesion, dado que, a su criterio, no cumple adecuadamente con
la prestacion del servicio.
20.Oposici6n: Alec Gutierrez Brenes, cedula de identidad 3-0558-0533
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: alegutie05(@gmail.com
• Indica que una cantidad importante de estudiantes de Cartago se traslada diariamente a la Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, to cual se refleja en la alta demanda de los servicios de autobus por
San Pedro y del tren.
• Explica que,desde el primer semestre de 2025, la Universidad de Costa Rica no ofrece un servicio
externo de autobus entre Cartago y la sede Rodrigo Facio. Por ello, los estudiantes cartagineses
deben utilizar Lumaca, el tren u otras alternativas para desplazarse.
• Considera que Lumaca no tiene capacidad suficiente para atender a la comunidad universitaria.
Senala que en la parada ubicada frente al outlet de San Pedro las personas pueden esperar entre
una hora y una hora y media, expuestas al sol o a la Iluvia.
• Relata que, cuando el tren dejo de operar durante tres semanas en marzo de 2026, se formaron
filas de entre 100 y 200 metros y muy pocos autobuses de Lumaca se detenian. Esto obligo a
parte de las personas usuarias a utilizar servicios con destino a Tres Rios o Turrialba.
• Expresa preocupaci6n por una eventual suspension del tren durante dos anos, pues considera
que Lumaca no podria atender la demanda adicional. Made que las largas esperas afectan el
tiempo que el estudiantado necesita para estudiar y realizar sus trabajos academicos.
• Sostiene que el aumento afectaria especialmente a quienes dependen de becas socioeconomicas
para estudiar, alimentarse y transportarse. Cita informacion de la UCR segun la cual, en
septiembre de 2024, se otorgaban 23 895 becas, de las cuales 14 466 correspondian a
estudiantes de la sede Rodrigo Facio; considera probable que una cantidad importante de esas
personas resida en Cartago.
• Cuestiona que una parte cada vez mayor de las becas deba destinarse a pagar un servicio que
considera insuficiente a impuntual, to cual podria comprometer la permanencia y las condiciones
economicas del estudiantado.
• Denuncia incumplimientos de horarios y autobuses que se averian durante el recorrido. Explica
que durante el semestre anterior llego con frecuencia entre 20 y 30 minutos tarde a clases y, en
una ocasion, perdi6 parte de la presentacion de un proyecto final.
21.Oposici6n: Ana Lucia Guzman Guzman, cedula de identidad 3-0298-0151
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: lucyguz1111(55)gmail.com
• Afirma que las personas usuarias han enfrentado durante anos un servicio deficiente y cuestiona
que la empresa continue atribuyendo sus problemas a los efectos de la pandemia.
• Denuncia malas condiciones de Iimpieza dentro de los autobuses, incluida la presencia de
cucarachas. Relata que, en una ocasion, una rats cayo sobre sus piernas mientras se encontraba
sentada en una unidad.
• Senala que algunos choferes brindan un trato inadecuado, aunque reconoce que tambien existen
personas trabajadoras de Lumaca que ofrecen una atencion excelente. No obstante, considera
que la empresa, en general, ha defraudado a la poblacion cartaginesa.
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• Explica que cuando el tren no esta disponible siente incertidumbre y estres por la dificultad para
Ilegar puntualmente a sus obligaciones. Senala que debe salir entre tres y tres horas y media
antes, incluso fuera de las horas pico, y que aun asi algunas veces Ilega tarde.
• Denuncia esperas de entre 30 y 40 minutos en la terminal sin que Ilegue ningun autobus, incluso
cuando no existe congestion vial. Anade que algunas unidades circulan muy lentamente y tienen
dificultades para subir debido a su mal estado.
• Afirma haber viajado en un autobus que se incendio y senala que tambien ha sufrido atrasos
porque las unidades quedan varadas durante el recorrido.
• Describe la terminal como un lugar abandonado, sucio a insalubre, donde algunas personas
duermen o realizan sus necesidades frente a las personas usuarias. Considera que estas
condiciones son irrespetuosas tanto para el publico como para el personal de la empresa.
• Cuestiona que todavia no se haya realizado una licitacion para que otra empresa preste el
servicio. Por las deficiencias de limpieza, mantenimiento, puntualidad y atencion senaladas,
considera injustificable aprobar el aumento tarifario.
22.Oposici6n: Miranda Fabiana Sequeira Guzman, cedula de identidad 3-0504-0682
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: myrandasegueira(a)_gmail.com
• Rechaza que Lumaca califique su servicio como seguro, eficiente y de calidad. Afirma que las
personas usuarias enfrentan constantemente autobuses varados, incendios y accidentes, incluida
la muerte de una persona. Tambien senala que durante 2024 se habrian incendiado 26 unidades.
• Denuncia falta de mantenimiento, suciedad y presencia de cucarachas, zancudos y pulgas en los
autobuses. Anade que las unidades tardan en pasar y no cumplen adecuadamente con las
condiciones de eficiencia y calidad.
• Senala que las personas estudiantes que salen de la universidad durante la noche deben esperar
el autobus en las cercanias del outlet de San Pedro, en un lugar solitario donde sienten temor de
sufrir un asalto.
• Cuestiona que la empresa invoque el bienestar de las comunidades mientras elimino el servicio
UCR—Cartago. Indica que esta decision obliga a las personas estudiantes a caminar de noche
hasta el punto de parada y contradice el argumento de que la empresa procura atender sus
necesidades.
• Afirma que las terminales de San Jose y Cartago se encuentran en condiciones insalubres, con
basura, orina y excrementos, ademas de personas que duermen o solicitan dinero. Aunque
ocasionalmente observa labores de limpieza, considera que estas son insuficientes.
• Sostiene que las actividades de responsabilidad social no compensan ni corrigen la mala calidad
del servicio. Tambien rechaza que la empresa continue utilizando la pandemia como explicacion
de la reduccion de pasajeros y de sus dificultades financieras.
• Considera que el deficit de la empresa podria ser consecuencia de una gestion deficiente y que
sus costos no deben trasladarse a las personas usuarias mediante un aumento. Solicita que sus
representantes utilicen personalmente los autobuses y las terminales para conocer las
condiciones reales del servicio.
• Tambien cuestiona las condiciones laborales de los conductores y menciona jornadas de hasta
12 horas, las cuales podrian afectar tanto al personal como a la prestacion del servicio.
23.Oposici6n: Esteban Eduardo Calvo Solano, cedula de identidad 1-1873-0339
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: ecalvos1404(a�gmail.com
• Manifiesta que comparte los cuestionamientos expresados por las personas opositoras que to
antecedieron.
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DE lD SER EG POBUCOS
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• Senala que los autobuses de Lumaca circulan con sobrecupo, especialmente durante las horas
pico, por to que las personas deben viajar en condiciones de hacinamiento.
• Aunque indica que personalmente no ha sufrido incidentes graves, afirma que escucha
constantemente comentarios negativos y experiencias desfavorables de otras personas usuarias.
Por ello, considera necesario evitar que esas situaciones se repitan o afecten a mas pasajeros.
• Expresa preocupaci6n por la anunciada suspension del tren durante aproximadamente dos ahos
para implementar el tren el6ctrico, pues durante ese periodo las personas estudiantes y demas
usuarias dependerian en mayor medida de Lumaca.
• Considera que Lumaca no brinda un servicio satisfactorio para toda la poblaci6n y cuestiona su
capacidad para atender la demanda adicional que generaria la suspension del servicio ferroviario.
24.Oposici6n: Fabricio Andrey Maroto Roldan, cedula de identidad 3-0447-0292
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electr6nico: marofabri1990(q)_gmail.com
• Considera que las intervenciones de personas, organizaciones y comunidades, junto con la
evidencia aportada, demuestran suficientes deficiencias para que la ARESEP rechace la solicitud.
• Afirma que Lumaca no atiende adecuadamente las necesidades de la poblaci6n y califica el
servicio como una forma de violencia contra las personas usuarias, debido a las condiciones de
estres, inseguridad y malestar que enfrentan diariamente.
• Denuncia esperas de entre 40 minutos y mas de una hors en las paradas, asi como autobuses
con sobrecupo que obligan a las personas a viajar en condiciones inc6modas a indignas.
• Senala que algunos choferes alteran los recorridos autorizados y obligan a las personas a
descender en lugares distintos de sus paradas, por to que deben caminar largas distancias para
Ilegar a sus hogares.
• Cuestiona que, pese a las denuncias y deficiencias acumuladas, Lumaca conserve la concesi6n.
Ademas, menciona presuntos vinculos entre propietarios de empresas autobuseras, partidos
politicos y personas que ocupan cargos relacionados con el transporte publico, los cuales, segun
afirma, deberian investigarse.
• Considera que la posici6n expresada por la poblaci6n cartaginesa va mas ally del rechazo al
aumento y representa una solicitud para que Lumaca deje de prestar el servicio y se adjudique la
concesi6n a otro operador.
• Sostiene que Cartago se encuentra rezagada en aspectos econ6micos y sociales, situaci6n que
atribuye parcialmente a la falta de acciones oportunas de las autoridades para resolver los
problemas del transporte publico.
25.Oposici6n: Yendry Fernandez Redondo, cedula de identidad 3-0421-0338
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica.
Presenta escrito (visible a folio 248).
Notificaciones: Al correo electronico: yerli0287Ccbgmail.com
• Manifiesta que comparte los argumentos expuestos por las personas opositoras que la
antecedieron y cuestiona varias de las justificaciones presentadas por Lumaca.
• Respecto de la renovaci6n de la flotilla, senala que las personas usuarias no observan
regularmente los autobuses nuevos mencionados por la empresa, sino que continuan utilizando
unidades antiguas.
• Considera que la disminuci6n de pasajeros es consecuencia de las largas esperas y de la falta
de unidades. Explica que, despu6s de esperar entre 40 minutos y una hora sin que pase un
autobus de Lumaca, las personas optan por utilizar servicios de otras empresas con destino a
Paraiso o Turrialba.
• Rechaza que la poblaci6n estudiantil universitaria haya dejado de utilizar los autobuses. Indica
que alrededor de las 8:30 p. m. se forman largas filas de estudiantes de la UCR, la UAM y otros
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centros educativos, y que una sola unidad de Lumaca no tiene capacidad para transportarlos a
todos.
• Senala que, aunque la empresa dispone de terminales, estas se encuentran ocupadas por
personas en situacion de calle que duermen, se cambian de ropa y permanecen habitualmente
en esos espacios.
• Cuestiona la limpieza de las unidades, pues afirma que todavia hay cucarachas y que los vidrios
se limpian con muy poca frecuencia, aproximadamente cada seis meses.
• Tambien rechaza que el teletrabajo continue siendo una causa relevante de la disminucion de
pasajeros, pues sostiene que la poblacion cartaginesa ha regresado al trabajo presencial y
necesita trasladarse diariamente.
D.1.2. Posiciones enviadas al expediente:
26.Oposici6n: Luis Francisco Leandro Jimenez, cedula de identidad 1-1564-0105.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 231).
Notificaciones: Al correo electronico: Iuisleandro09(a)_gmail.com
• Considera improcedente trasladar un mayor costo a las personas usuarias mientras persistan
deficiencias tecnicas, mecanicas y operativas relacionadas con el estado de los autobuses, la
cantidad de unidades disponibles, el cumplimiento de horarios, la sobrecarga y la seguridad.
Senala que estos problemas se mantienen desde hace varios anos, pese a los planes remediales
presentados.
• Indica que, en una inspeccion realizada en enero de 2025, se detectaron problemas en martillos
de emergencia, timbres, basureros y espacios para personas con discapacidad. Posteriormente,
de 98 unidades revisadas, solamente una no presentaba defectos, 62 tenian fallas y 35 se
encontraban en el taller.
• Detalla deficiencias en Ilantas, extintores, martillos de emergencia, cinturones y anclajes para
sillas de ruedas, puertas, parabrisas, timbres y gradas de acceso. Considera que estas fallas no
afectan unicamente la comodidad, sino que representan riesgos para la integridad fisica y la vida
de las personas, especialmente en situaciones de emergencia.
• Senala que la calificacion otorgada por las personas usuarias disminuyo de 71,59 puntos en 2024
a 69 puntos en 2025. Considera que esta reduccion, junto con las deficiencies documentadas,
demuestra que los planes remediales no se han traducido en mejoras integrales y sostenidas.
• Afirma que Lumaca cumplio unicamente el 69,32% de los horarios evaluados y utilizo el 52,26%
de la flotilla autorizada. Indica que el CTP ordeno corregir estas deficiencias y recomendo abrir
un procedimiento administrativo, cuyo resultado solicita incorporar al analisis tarifario.
• Senala que, aunque el esquema operativo requeria 77 unidades, la ruta habria operado con 56
autobuses. Made que se documentaron unidades con entre 105 y 150 pasajeros frente a una
capacidad de 66, to que provoca hacinamiento, dificulta la evacuacion y aumenta los riesgos en
caso de accidente.
• Desde su experiencia como usuario, denuncia asientos danados, presencia de cucarachas y
autobuses que circulan lentamente, inclinados o de manera irregular. Aunque aclara que no
realiza un diagnostico mecanico, considera que estas condiciones generan una percepcion
razonable de inseguridad y evidencian problemas de mantenimiento, limpieza y control sanitario.
• Sostiene que cualquier reconocimiento tarifario debe comprobar que las unidades declaradas
operan realmente, los gastos de mantenimiento se reflejan en reparaciones, se cumplen los
horarios y viajes autorizados y se respeta la capacidad de los autobuses. Solicita una inspeccion
tecnica y sanitaria independiente y actualizada, as[ Como informacion sobre las reparaciones,
reinspecciones, inversiones, cumplimiento del plan remedial y cantidad real de unidades
disponibles.
• Solicita rechazar el aumento. Subsidiariamente, pide aprobar unicamente el monto estrictamente
demostrado, excluir costos no respaldados o que no correspondan al servicio efectivamente
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prestado y no reconocer como eficientes gastos que no hayan producido mejoras verificables.
Tambien solicita incorporar los hallazgos de la Defensoria, verificar el cumplimiento operativo y
comunicar a las personas participantes los resultados considerados en la decision.
27.Oposici6n: Union de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y Afines, siglas: UNTTRASA,
cedula juridica 3-01188-0082, representada por la senora Lorraine Vargas Barrantes, cedula
numero: 1-1215-0640, en su condicion de Secretaria General, ostentando la representacion
judicial y extrajudicial.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 245).
Notificaciones: Al correo electronico: period istacostarricense(c_gmail.com
Mismos argumentos que los indicados en la posici6n 13.
28.Oposici6n: Asociacion de Desarrollo Educativo de Paraiso, cedula juridica 3-002-128319,
representada por la senora Adriana Maritza Zamora Fallas, cedula de identidad: 1-0633-0327, en
su condicion de presidenta, ostentando la representacion judicial y extrajudicial, y el senor Alberto
Cabezas Villalobos, cedula de identidad: 1-1063-0064.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. En documento enviado por
el senor Alberto Cabezas Villalobos,cedula de identidad: 1-1063-0064(visible a folio 253),senala:
"que con el proposito de favorecer los principios de economia procesal, celeridad y eficacia
administrativa, solicito que la presente gestidn sea tramitada a mi nombre y en mi condicion
personal, sin perjuicio de que los argumentos expuestos esten relacionados con la defensa de los
derechos de las personas con discapacidad y de los intereses que tradicionalmente ha promovido
la Asociacion Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras (ADASFRO)..." Por Io anterior,
se toman las posiciones de ADASFRO a nombre del senor Alberto Cabezas Villalobos, cedula de
identidad: 1-1063-0064. Presenta escrito (visible a folio 246, 253).
Notificaciones: Al correo electronico: secretaria(a�adasfro.org , asodepacaipad19926a)gmail.com
Mismos argumentos que los indicados en la posici6n 4.
29.Oposici6n: Consejero del Usuario, representado por la senora Aracelly Marin Gonzalez,
portadora de la cedula de identidad 1-1329-0980.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito de
coadyuvancia (visible a folio 249).
Notificaciones: Al correo electronico: maringa(aWesep.go.cr y conseiero(a-).aresep.go.cr
• Senala que Lumaca fundamenta su solicitud en la congestion vial, los cambios en la movilidad, el
teletrabajo, la disminucion de pasajeros y el aumento de los costos, y afirma haber mantenido la
continuidad, las frecuencias, una flotilla adecuada y una operacion eficiente. No obstante,
considera que estas afirmaciones resultan contradictorias con los resultados de las fiscalizaciones
realizadas por la Intendencia de Transporte.
• Indica que el Concejo Municipal de Cartago solicito la intervencion de la ARESEP debido al
descontento de las personas usuarias por el incumplimiento de horarios, las Iargas filas en las
terminales de Cartago y San Jose, las fallas mecanicas, el mal estado de los asientos y los ruidos
excesivos de las unidades.
• Senala que el informe IN-021 1-IT-2026 registro un cumplimiento del 90,2% en las salidas desde
la terminal de Cartago y del 78,1% desde San Jose. Considera Ilamativa esta diferencia, pues
ambas terminales deberian mostrar un comportamiento operativo similar.
• Indica que, aunque de lunes a viernes se obtuvo un cumplimiento agregado medio, los sabados
y domingos se registraron niveles inferiores al 85%. Esto evidenciaria que la empresa no puso a
disposicion de las personas usuarias todas las carreras requeridas, pese a encontrarse
autorizadas.
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• Afirma que en algunos ramales se observaron pocas o ninguna salida, mientras que en otros se
superb la cantidad autorizada. Considera que Lumaca redistribuy6 las carreras segun su propio
criterio a incumplio el esquema operativo aprobado por el CTP.
• Senala que durante la fiscalizacion se identificaron dos autobuses no autorizados prestando el
servicio. Considera que esta situacion constituye un incumplimiento operativo y un riesgo para las
personas usuarias, pues se desconoce si esas unidades cumplen los estandares exigidos a la
flotilla autorizada.
• Concluye que la empresa no ha demostrado el cumplimiento adecuado del esquema operativo
en materia de horarios, frecuencias, distribucion de carreras y use de la flotilla, por to que estima
necesario corregir estas condiciones antes de valorar el ajuste tarifario.
• Solicita dar seguimiento a las recomendaciones del informe IN-0211-IT-2026 y, una vez
implementadas las medidas correctivas, efectuar una nueva fiscalizacion para verificar su
cumplimiento y la correspondencia de la operacion real con el esquema autorizado por el CTP,
antes de resolver la solicitud tarifaria.
30.Oposici6n: Wilberth Gomez Viquez, cedula de identidad 3-0350-0781.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 250).
Notificaciones: Al correo electronico: wilberthgomezviguez77(a),gmail.com
• Considera que el aumento no resulta procedente debido a las deficiencias constantes en la
prestacion del servicio.
• Senala que varias unidades han sufrido incendios o conatos de incendio, to que genera
preocupacion por la seguridad de las personas usuarias.
• Afirma que frecuentemente no hay suficientes autobuses disponibles, especialmente durante las
horas de mayor demanda. Esto provoca largas esperas y afecta a quienes dependen del servicio
para cumplir sus obligaciones.
• Sostiene que, si la empresa opera con una cantidad menor de unidades, tambien reduciria
algunos de sus costos operativos.
• Considera que, antes de solicitar un aumento, Lumaca debe garantizar un servicio completo,
suficiente, seguro y de calidad.
31.Oposici6n: Pedro Silva Yepez, cedula: 8-0068-0318.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 251). Por medio de correo electronico, el Consejero del usuario advirtio al senor Pedro Silva
Yepez, cedula: 8-0068-0318, Io siguiente: "...Se le previene subsanar a mas tardar el dia 5 de
agosto de 2026 la representacion de ambas organizaciones y que las oposiciones sean suscritas
por quienes legalmente ostenten la representacion legal y extrajudicial con facultades de
apoderados generalisimos de las mencionadas organizaciones. En caso contrario, se
consideraran ambas gestiones a titulo personal del senor Silva Yepez y no a nombre de las
organizaciones mencionadas...", (visible a folio 251). Prevencion que no cumplio. Por to anterior,
las posiciones de SNTTPA y C.C.T.D.R.N se admiten a nombre del senor Pedro Silva Yepez,
cedula: 8-0068-0318.
Notificaciones: Al correo electronico: period istacostarricense(c_)gmail.com
pedrosilva28(a�yahoo.com
• Considera que el incremento del 11,43%,que elevaria la tarifa de aproximadamente 0700 a 0780,
afectaria directamente a personas trabajadoras,estudiantes, adultas mayores, pacientes y demas
poblacion que depende del transporte publico para acceder al empleo, la educacion, la salud y
otros servicios esenciales.
• Senala que el impacto seria especialmente importante para las personas trabajadoras con
ingresos bajos, medios o variables, incluidas quienes desarrollan Iabores independientes,
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temporales o por obra, pues el transporte constituye un gasto indispensable que reduce su salario
disponible y puede limitar su acceso al trabajo.
• Indica que existen inconformidades por atrasos, incumplimiento de horarios, saturacion de
autobuses y deficiencias en la prestaci6n.Tambien solicita valorar el mantenimiento, la seguridad,
el estado y la antiguedad de la flotilla, asi como las condiciones de accesibilidad y atencion a las
personas usuarias.
• Sostiene que corresponde a la empresa demostrar, con informacion completa y verificable, que
el ajuste responde a costos necesarios y eficientes. Solicita a la ARESEP comprobar los ingresos,
gastos, inversiones, depreciaciones, costos administrativos y de mantenimiento, evitando
trasladar a las personas usuarias eventuales ineficiencias operativas.
• Solicita verificar la consistencia de los datos de demanda, su evolucion historica y las causas de
sus variaciones, asi como los kilometros recorridos, la utilizacion de la flotilla, la productividad, los
horarios, las frecuencias y demas indicadores operativos empleados en el calculo.
• Considera que la decision debe observar los principios de legalidad, objetividad, transparencia,
razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, servicio al costo, debido proceso y proteccion del
interes publico. Asimismo, debe equilibrar la sostenibilidad financiera del operador con la
capacidad de pago y la accesibilidad economica de las personas usuarias.
• Solicita analizar alternativas menos gravosas antes de trasladar mayores costos a la poblacion y
efectuar un estudio del impacto econdmico y social del ajuste, considerando su efecto acumulado
sobre los hogares, el acceso al empleo, la productividad, la movilidad laboral y las poblaciones
de menores ingresos.
• Senala que cualquier aumento deberia estar respaldado por mejoras reales y verificables en
calidad, seguridad, continuidad, puntualidad y accesibilidad. Ademas, solicita que la resolucidn
identifique claramente la metodologia y pruebas valoradas y explique cuales argumentos fueron
aceptados o rechazados.
32.Oposici6n: Keissy Gomez Fernandez, cedula de identidad 3-0567-0865.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 252).
Notificaciones: Al correo electronico: keissygomezfernandez(aD-gmail.com
• Considera que el incremento no beneficia a las personas usuarias mientras el servicio continue
presentando deficiencias.
• Senala que los autobuses sufren averias y fallas mecanicas recurrentes durante los recorridos, to
que afecta la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio.
• Denuncia incumplimientos frecuentes de horarios, los cuales provocan atrasos y perjudican a
estudiantes, personas trabajadoras y demas usuarios que dependen diariamente del transporte
publico.
• Indica que, durante las horas de mayor demanda, la cantidad de personas supera la capacidad
de las unidades, to que genera sobrecarga y condiciones inadecuadas de viaje.
• Considera que una tarifa mayor solo deberia aprobarse cuando existan mejoras en la calidad, el
mantenimiento de los autobuses, la puntualidad, la frecuencia de los recorridos y la atenci6n a las
personas usuarias.
33.Oposici6n: Silvia Redondo Rivera, cedula de identidad 3-0286-0098.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 254 y 259).
Notificaciones: Al correo electronico: silelenaredondo(_gmail.com
• Senala que en las terminales no hay suficientes autobuses disponibles en los horarios
establecidos, por to que las personas usuarias deben esperar durante periodos excesivos.
• Denuncia condiciones insalubres dentro de los autobuses, debido a problemas de limpieza y a la
presencia de cucarachas en los asientos.
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• Considera que el servicio no se presta de manera digna, adecuada ni puntual, pese a que muchas
personas trabajadoras dependen diariamente de esta ruta.
34.Oposici6n: Confederaci6n Unitaria De Trabajadores, siglas: C.U.T., cedula juridica 3-01105-
6061, representada por el senor Miguel Angel Marin Calderon, cedula n6mero: 1 0476 0577, en
su condici6n de Secretario General, ostentando la representaci6n judicial y extrajudicial.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta escrito (visible a
folio 258).
Notificaciones: Al correo electronico: secretaria(a)adasfro.org
• Senala que el incremento afectaria directamente la economia de miles de personas trabajadoras
que dependen diariamente del autob6s para trasladarse entre sus hogares y centros de trabajo.
• Indica que el transporte representa un gasto fijo indispensable y que muchas personas deben
utilizar dos o mas autobuses por trayecto, to que equivale a cuatro o mas pasajes diarios. Por ello,
el aumento reduciria el poder adquisitivo del salario y limitaria la capacidad familiar para cubrir
alimentaci6n, vivienda, educaci6n, salud y servicios basicos.
• Senala que existen deficiencias conocidas en la prestaci6n del servicio, entre ellas autobuses y
asientos en mal estado, fallas mecanicas, problemas de mantenimiento y riesgos para la
seguridad de las personas usuarias.
• Cita informes publicados por la AREEP el 22 de octubre de 2025 y el 6 de febrero de 2026, en los
cuales se habrian identificado problemas estructurales en el transporte p6blico, como el mal
estado de los autobuses, las bajos frecuencias y una mayor afectaci6n en las regiones rurales.
• Sostiene que autorizar el aumento sin garantizar previamente mejoras en calidad, seguridad,
continuidad, accesibilidad, comodidad y eficiencia seria contrario al interes p6blico. Considera
que un ajuste tarifario debe estar respaldado por mejoras comprobables y no trasladar a la
ciudadania las consecuencias de deficiencias estructurales.
35.Oposici6n: Gustavo Silesky Poveda, cedula de identidad 3-0420-0433.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta escrito (visible a
folio 261).
Notificaciones: Al correo electronico: tavosilesky(cDgmail.com
• Considera desproporcionado el incremento del 11,43%, que elevaria la tarifa de 0700 a C780.
Senala que, seg6n datos del INEC de junio de 2026, la inflaci6n interanual era de -0,32% y la
acumulada del ano de 0,08%, valores muy inferiores al ajuste solicitado.
• Indica que en mayo de 2026 la ARESEP aprob6 un ajuste extraordinario del 5,43% asociado al
costo de los combustibles, por Io que cuestiona que se solicite poco despues un aumento
adicional superior al doble de ese porcentaje.
• Afirma que la empresa no present6 un desglose detallado de sus costos operativos,
mantenimiento a inversiones que justifique el 11,43%. Tambien senala que solicitudes anteriores
de Lumaca fueron declaradas inadmisibles por falta de estudios tecnicos completos y considera
que esta deficiencia se repite.
• Sostiene que el aumento vulnera los principios de proporcionalidad y transparencia, asi Como las
reglas de servicio al costo y precio justo. Senala que no se ha publicado una auditoria financiera
independiente ni un analisis de eficiencia que permits comprobar los gastos y descartar costos
innecesarios.
• Indica que la ruta moviliza aproximadamente 17 000 pasajeros diarios y que el incremento
afectaria especialmente a personas de bajos ingresos, estudiantes, trabajadoras, adultas
mayores y habitantes de zonas rurales, sin que se ofrezcan mejoras en frecuencia, comodidad o
calidad.
• Cuestiona que no se haya realizado un estudio sobre el impacto socioecon6mico diferenciado del
aumento en las distintas poblaciones usuarias.
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• Solicita rechazar el aumento y mantener la tarifa vigente hasta completar una revision tecnica y
transparente. Tambi6n pide requerir a Lumaca, en un plazo maximo de diez dias habiles, un
desglose auditado de costos, estudios de eficiencia y un analisis detallado del impacto
socioecon6mico.
• Finalmente, propone que cualquier ajuste futuro tenga como limite la variaci6n acumulada del
indice de precios al consumidor, mas un margen maximo del 2% para inversiones debidamente
verificadas.
36.Oposici6n: Jessica Maria Orozco Moya, cedula de identidad 3-0415-0823.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 267, 280 y 286).
Notificaciones: Al correo electronico: jessy8627(c�gmail.com
• Considera improcedente autorizar un ajuste mientras persistan incumplimientos legales,tecnicos,
operativos y contractuales que afectan la seguridad, accesibilidad, calidad, continuidad y
eficiencia del servicio.
• Senala que, de 98 autobuses inspeccionados, solamente uno se encontraba libre de defectos.
Entre las deficiencies detectadas menciona Ilantas en mal estado, problemas en los frenos y
puertas de emergencia, parabrisas danados y ausencia de extintores, cinturones y martillos de
emergencia.
• Anade que existen numerosas denuncias por conduccion temeraria de algunos choferes.
Considera que el estado de la flotilla y estas practicas representan un riesgo inaceptable para la
integridad fisica de las personas usuarias a incumplen la Ley de Transito.
• Denuncia incumplimientos de la Ley 7600, debido a la ausencia o deterioro de rampas y sistemas
de anclaje para sillas de ruedas. Senala que estas deficiencias limitan el acceso al transporte en
igualdad de condiciones y vulneran los derechos de las personas con discapacidad.
• Indica que se han registrado autobuses con entre 105 y 150 pasajeros, pese a que la capacidad
autorizada es de 66 personas. Tambien senala un cumplimiento aproximado del 69,32% de los
horarios y la operacion de 56 unidades frente a una flota requerida de 77 autobuses.
• Afirma que existen denuncias administrativas acumuladas por mal servicio y maltrato a las
personas usuarias. Considera que estos hechos evidencian deficiencias en la continuidad,
regularidad, calidad y seguridad, asi como incumplimientos de la Ley 7593 y del contrato de
concesion.
• Solicita rechazar el aumento mientras no se corrijan los incumplimientos; valorar los informes del
CTP, la Defensoria de los Habitantes y otras autoridades; y exigir el cumplimiento integral de las
leyes N°9078, N°7600 y N°7593, asi como de las obligaciones contractuales.
• Finalmente, considera contrario a los principios del servicio publico trasladar mayores costos a
las personas usuarias mientras persistan deficiencias en el mantenimiento, la seguridad, la
accesibilidad y la calidad. Solicita garantizar el interes publico y los derechos de la poblacidn antes
de valorar cualquier modificacidn tarifaria.
37.Oposici6n: Xiomara Ucanan Campos, cedula de identidad 6-0124-0311.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 268).
Notificaciones: Al correo electr6nico: secretaria(c)adasfro.org
• Considera que un incremento unicamente puede justificarse con evidencia t6cnica, objetiva y
verificable de que el servicio cumple condiciones adecuadas de calidad, seguridad, eficiencia,
accesibilidad y continuidad. Senala que la decision no debe basarse solo en la informacion
financiera aportada por la empresa, sino tambien en la experiencia diaria de las personas
usuarias.
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• Solicita realizar inspecciones de campo para verificar el estado fisico y mecanico, la limpieza y
accesibilidad de los autobuses, incluido el funcionamiento de las rampas y demas elementos
necesarios para brindar un servicio digno.
• Pide comprobar el cumplimiento efectivo de los horarios, frecuencias y esquema operativo
autorizado, asi como la cantidad real de unidades en circulacion y los tiempos de espera.
• Solicita revisar rigurosamente los estados financieros, ingresos, gastos, costos a inversiones
utilizados para justificar el aumento y verificar que sean consistentes con la operaci6n real, la
cantidad de pasajeros transportados y la recaudaci6n obtenida.
• Advierte que el aumento afectaria especialmente a personas trabajadoras, estudiantes, adultas
mayores, personas con discapacidad o enfermedades cronicas y familias de escasos recursos,
quienes dependen del transporte para acceder al trabajo, la educacion, la salud y otras
actividades esenciales.
• Considera que un aumento sin mejoras comprobables tambien podria afectar la imagen de Costa
Rica como destino turistico sostenible, accesible a inclusivo.Asimismo, solicita valorar su impacto
sobre la poblaci6n migrante, particularmente las comunidades nicaraguense y colombiana que
utilizan diariamente el transporte publico.
• Menciona como referencia experiencias de ciudades colombianas donde los ajustes tarifarios se
han acompanado de renovacion de flotas, tecnologias de pago a informacion, mejoras de
accesibilidad y mayores exigencias de calidad. Tambien solicita publicar indicadores,
inspecciones, denuncias, sanciones y acciones correctivas, y que los recursos del canon
regulatorio se traduzcan en una fiscalizacion efectiva.
38.Oposici6n: Gustavo Silesky Poveda, c6dula de identidad 3-0420-0433.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 269).
Notificaciones: Al correo electr6nico: tavosileskyCc)gmail.com
Mismos argumentos que los indicados en la posici6n 35.
39.Oposici6n: Marvin Alvarado Mendez, cedula de identidad 1-0436-0116.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 272).
Notificaciones: Al correo electr6nico: marvinalvamen(a_gmail.com
• Reconoce que la prestacidn del transporte publico tiene costos que cambian con el tiempo y que
la empresa necesita recursos para operar. No obstante, considera que un aumento no debe
analizarse unicamente desde una perspective econ6mica, sino tambi6n en funci6n de la calidad
del servicio recibido.
• Senala que durante meses se han denunciado incumplimientos de horarios, largas filas, falta de
limpieza, asientos en mal estado, ruidos excesivos, fallas mecanicas y autobuses que se averian
durante los recorridos, to cual afecta la calidad y confiabilidad del servicio.
• Destaca que estas inconformidades no corresponden unicamente a comentarios en redes
sociales ni a hechos aislados, pues han motivado inspecciones y procesos de fiscalizacion por
parte de las instituciones competentes.
• Cuestiona que Lumaca afirme haber mantenido una flotilla adecuada y cumplido las frecuencias,
cuando los resultados de las fiscalizaciones de la ARESEP muestran deficiencias que todavia
deben ser correcidas.
• Resalta que, durante los periodos de fin de semana fiscalizados, se identificaron 13
combinaciones de dia, terminal, sentido y ramal con un cumplimiento del 0%. Reconoce que la
inspeccion abarco bloques especificos y no todos los viajes del dia, pero considera que los
resultados no deben ignorarse.
• Senala que la propia ARESEP recomend6 solicitar a la empresa la correccion inmediata de la
oferta real, especialmente en los periodos con un cumplimiento inferior al 85%. Por ello, considera
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irrazonable exigir un mayor esfuerzo economico a las personas usuarias mientras siguen
pendientes esas correcciones.
• Indica que e80 adicionales pueden parecer poco de forma aislada, pero representan un gasto
acumulado importante para quienes utilizan diariamente el servicio para trabajar, estudiar, acudir
a citas medicas o regresar a sus hogares.
• Solicita valorar las condiciones reales del servicio, verificar el cumplimiento de horarios y
frecuencias, comprobar que unicamente circulen unidades autorizadas y en condiciones seguras,
fortalecer la fiscalizacion y dar seguimiento efectivo a las recomendaciones e incumplimientos ya
identificados. Por estas razones, pide rechazar el aumento tarifario.
40.Oposici6n: Asociaci6n Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, c6dula juridica 3-002-
860094, representada por el senor Lenin Perez Guzman c6dula de identidad 8-0165-0803, en su
condicion de presidente, ostentando la representacion judicial y extrajudicial.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 274)
Notificaciones: Al correo electronico: secretaria(cD_adasfro.org
• Sostiene que el ajuste resulta improcedente mientras no se garantice un servicio seguro,
accesible, eficiente, transparente y respetuoso de los derechos humanos. Considera que el
analisis tarifario debe incluir el impacto social sobre personas con discapacidad, adultas mayores,
estudiantes, personas con enfermedades cr6nicas, trabajadores y poblacion de menores
ingresos.
• Senala que persisten barreras relacionadas con infraestructura, informaci6n accesible,
comunicacion inclusiva, capacitacion del personal, funcionamiento de rampas y espacios para
dispositivos de movilidad. Afirma que la accesibilidad universal es una obligacion derivada de la
Constitucion Politica, la Ley 7600 y la Convencidn sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
• Denuncia que los mecanismos para presentar quejas no siempre son accesibles. Solicita habilitar
canales presenciales, telefonicos, digitales y mediante aplicaciones de mensajeria que puedan
ser utilizados por toda la poblacion.
• Propone que todas las unidades exhiban de manera visible la identificacion de la empresa, placa
y numero del autobus, asi como los medios oficiales para presentar denuncias y consultas, con
el fin de facilitar la fiscalizacion ciudadana.
• Solicita fortalecer la rendicion de cuentas de las empresas mediante informacion publica sobre la
cantidad de denuncias recibidas, tiempos de respuesta, sanciones aplicadas y acciones
correctivas implementadas.
• Considera que las organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones comunales,
sindicatos, personas adultas mayores y demas sectores usuarios deben participar
permanentemente en la evaluacion, fiscalizacion y mejora del transporte publico.
• Solicita fortalecer la seguridad de las personas usuarias y conductoras mediante protocolos de
prevencion, atencion de emergencias y coordinacion interinstitucional. Tambien pide proteger al
personal conductor frente a sanciones o perdidas econ6micas derivadas de hechos delictivos
cuando no exista responsabilidad atribuible.
• Propone garantizar a las personas con discapacidad, enfermedades cronicas o movilidad Iimitada
los ajustes razonables que requieran, incluidos la prioridad de asiento, el derecho a viajar con
acompanante cuando sea necesario y otros apoyos que aseguren un traslado digno y seguro.
41.Oposici6n: Kenneth Chacon Ramirez, c6dula de identidad 3-0442-0520
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 275).
Notificaciones: Al correo electronico: kchaconramirez(@gmail.com
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• Denuncia incumplimientos constantes de frecuencias y horarios, con atrasos y tiempos excesivos
de espera en la terminal de San Jose y en las paradas intermedias. Senala que esto genera
aglomeraciones y afecta especialmente a personas trabajadoras y estudiantes.
• Afirma que las unidades presentan deterioro fisico y mecanico y sufren averias frecuentes durante
los recorridos, dejando a las personas pasajeras varadas en carretera.
• Senala que en el plantel de La Lima existen autobuses abandonados o deteriorados, to que, a su
criterio, evidencia deficiencias en el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla.
• Denuncia un patron de maltrato a insensibilidad por parte de algunos choferes y personal
operativo, contrario al respeto y la calidad que deben caracterizar un servicio publico.
• Considera que el aumento afectaria injustificadamente la economia de la poblacion cartaginesa y
trasladaria a las personas usuarias los costos de las ineficiencias operativas de la empresa.
• Sostiene que la Ley 7593 y la Constitucion Politica protegen el derecho a recibir un servicio con
calidad, continuidad,oportunidad,eficiencia, precio adecuado y trato equitativo, por to que la tarifa
no debe utilizarse para convalidar deficiencias.
42.Oposici6n: Asociacion Deportiva Homeless Heredia Futerapia, cedula juridica 3-002-794726,
representada por el senor Eduardo Montero Calderon, cedula de identidad numero 4-0133-0237,
en su condicion de presidente, ostentando la representacion judicial y extrajudicial.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 279).
Notificaciones: Al correo electronico: edinhomont10(@gmail.com
• Sostiene que el analisis tarifario debe considerar el impacto sobre las personas que dependen del
transporte publico para acceder a espacios de formacion, recreacion, salud, integracion social y
desarrollo humano. Senala que el transporte resulta indispensable para que ninos, jdvenes,
personas adultas y atletas puedan asistir a entrenamientos, competencias y actividades
formativas. Un aumento representaria una barrera para familias con recursos limitados.
• Advierte que el mayor costo podria obligar a algunas personas a abandonar actividades
deportivas, recreativas o comunitarias, afectando procesos de inclusion, salud fisica y mental,
prevencion de la violencia y participacion social.
• Considera improcedente aumentar el costo de la movilidad sin mejoras claras en seguridad,
frecuencia, mantenimiento de las unidades, accesibilidad y condiciones dignas de prestacion.
• Indica que el servicio debe contar con unidades seguras y en buen estado, espacios para
personas con movilidad reducida, informacion clara, personal capacitado para brindar una
atencion respetuosa e inclusiva y horarios compatibles con las actividades laborales, educativas,
deportivas y comunitarias.
• Fundamenta su posicion en los principios de igualdad y no discriminacion, la Constitucion Politica,
la Ley 7600 y la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Considera
que el transporte no es unicamente una actividad comercial, sino un medio para garantizar
derechos y oportunidades.
• Solicita valorar el impacto social y comunitario sobre organizaciones deportivas, familias, ninez,
juventud y poblaciones vulnerables; incorporar a las organizaciones comunitarias y deportivas en
estos procesos; y condicionar cualquier ajuste a mejoras verificables en calidad, seguridad,
accesibilidad, continuidad y eficiencia.
43.Oposici6n: Gerardo Leal Orias, cedula de identidad 5-0157-0280.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 281).
Notificaciones: Al correo electronico: secretaria(a_adasfro.org
• Considera que la solicitud no debe analizarse unicamente con base en los registros aportados por
Lumaca. Solicita inspecciones de campo para verificar el mantenimiento, seguridad, limpieza,
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comodidad y accesibilidad de las unidades, pues la realidad fisica del servicio debe formar parte
de la decisi6n.
• Pide comprobar el cumplimiento efectivo de los horarios y frecuencias mediante inspecciones
realizadas en distintos dias, horas y puntos de la ruta, incluyendo periodos de alta y baja
demanda. Tambien solicita medir los tiempos reales de espera.
• Solicita comparar el esquema operativo autorizado con la cantidad real de carreras, unidades y
frecuencias ofrecidas. Cualquier diferencia entre to documentado y el servicio recibido debe
identificarse antes de aprobar el aumento.
• Considera necesario determinar si la cantidad de unidades en operaci6n es suficiente para
atender la demanda. Senala que las esperas excesivas, la saturaci6n de los autobuses y las
frecuencias insuficientes deberian corregirse antes de trasladar mayores costos a las personas
usuarias.
• Solicita revisar exhaustivamente los estados financieros, ingresos, costos, gastos, inversiones y
depreciaciones de Lumaca. Considera que debe existir correspondencia entre la informaci6n
contable, la operaci6n real y la tarifa solicitada.
• Pide verificar los ingresos mediante informacion objetiva,trazable y comprobable sobre pasajeros
movilizados, demanda, recaudaci6n y operaci6n. Rechaza que la decisi6n se sustente solo en
proyecciones cuando estas puedan contrastarse con datos reales.
• Senala que las variaciones estacionales, como una disminuci6n de pasajeros durante Semana
Santa, deben analizarse dentro de una serie estadistica representativa y no aisladamente.
Tambien solicita explicar el piso, techo, margenes, componentes y tratamiento de posibles
excedentes dentro del calculo tarifario.
• Considera necesario evaluar si los recursos provenientes del canon regulatorio y la capacidad
institucional destinada a fiscalizaci6n son suficientes para supervisar efectivamente el servicio.
Asimismo, denuncia maltrato hacia las personas usuarias, especialmente adultas mayores, y
propone exigir a los choferes una evaluacion de idoneidad en relaciones humanas y trato
empatico.
44.Oposici6n: Andrea Perez Monge, cedula de identidad: 3-0359-0707.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta posicion (visible a
folio 284).
Notificaciones: Al correo electr6nico: correo andreavoley cr(a_yahoo.com
• Las unidades presentan desperfectos mecanicos frecuentes, autobuses varados a incluso
incendios, Io que genera dudas sobre el mantenimiento preventivo de la flotilla y la seguridad de
las personas usuarias. Denuncia condiciones deficientes de higiene, como suciedad, malos
olores, cucarachas y audencia de basureros en los autobuses.
• Senala un trato irrespetuoso de algunos conductores y falta de capacitaci6n en atencion al
publico. Tambien denuncia el use de celulares o audifonos durante la conduccion.
• Afirma que se incumplen los horarios y las frecuencias. Como usuaria que aborda en Taras, debe
esperar entre una hora y una hora y treinta minutos, incluso en las terminates de Cartago y San
Jose, to que evidencia falta de control operativo y afecta la continuidad y oportunidad del servicio.
• Denuncia incumplimientos de la Ley 7600: no se garantiza el use de los asientos preferenciales,
algunos timbres no funcionan o son desconectados y, en ocasiones, los conductores no atienden
las solicitudes de parada, perjudicando especialmente a personas adultas mayores,
embarazadas, con discapacidad o movilidad reducida.
• Indica que existen irregularidades al pagar en efectivo, pues en varias ocasiones el vuelto
entregado no corresponde al monto correcto.
• Manifiesta que, desde abril de 2021, ha presentado numerosas quejas mediante el WhatsApp de
la Contraloria de Servicios de Lumaca sin recibir respuesta.Made que actualmente sus mensajes
no son entregados y considera que su numero pudo haber sido bloqueado.
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• Cuestiona la falta de transparencia de la empresa, pues no encontr6 informaci6n publica sobre
manuales de atenci6n, reglamentos internos, politicas de calidad o compromisos asumidos frente
a las personas usuarias.
• Solicita que se valoren las fotografias y comunicaciones aportadas como prueba, se fiscalice el
cumplimiento de las obligaciones de seguridad, mantenimiento, limpieza, frecuencia,
accesibilidad y atenci6n al usuario,y se rechace el aumento mientras persistan estas deficiencias.
D.2. Posiciones no admitidas
45.Posici6n: Paula Alvarado, cedula de identidad No Indica.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta posici6n en correo
electr6nico sin firmar(visible a folio 255). No presenta copia cedula de identidad.
No presenta escrito. Resoluci6n de rechazo No RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290 al 292).
Notificaciones: Al correo electr6nico: paulalvarado04(cD_gmail.com
46.Posici6n: Hugo Trejos Aguero, cedula de identidad, cedula. 3-0183-0422.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta posici6n en correo
electr6nico sin firmar(visible a folio 260). No presenta copia cedula de identidad.
No presenta escrito. Resoluci6n de rechazo No RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290 al 292).
Notificaciones: Al correo electr6nico: hugotreaosCcDqmail.com
47.Posici6n: Marcos Andres Castro Rios, cedula de identidad 1-1722-0220.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
firmado (visible a folio 273). No presenta copia cedula de identidad. Resoluci6n de rechazo
N° RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290 al 292).
Notificaciones: Al correo electr6nico: secretaria(cDadasfro.org
48.Posici6n: Kattia Mendez Leiva, cedula de identidad 3-0330-0040.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta posici6n en
correo electr6nico sin firmar(visible a folio 276). No presenta escrito. Resoluci6n de rechazo
No RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290 al 292).
Notificaciones: Al correo electr6nico: kmendezleiva(a_gmail.com
49.Posici6n: Julian Vega Redondo, cedula de identidad 3-0517-0166.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta posici6n en
correo electr6nico sin firmar(visible a folio 277). No presenta copia cedula de identidad.
No presenta escrito. Resoluci6n de rechazo No RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290
al 292).
Notificaciones: Al correo electr6nico: lulianvr17(a)gmail.com
50.Posici6n: Francisco Hernandez Cespedes, cedula de identidad 1-0890-0825.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta posici6n en
correo electr6nico sin firmar(visible a folio 282). No presenta escrito. Resoluci6n de rechazo
N° RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290 al 292).
Notificaciones: Al correo electr6nico: correo fraherces(o-)_gmail.com
51. Posici6n: Arnoldo Coto Chacon, cedula de identidad: No indica.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta posici6n en
correo electr6nico sin firmar(visible a folio 283). No presenta copia cedula de identidad.
No presenta escrito. Resoluci6n de rechazo No RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290
al 292).
Notificaciones: Al correo electr6nico: correo acotochacon(cDgmail.com
D.3 Respuestas a las posiciones
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Cuadro Guia de res uestas
#de Opositor/Coadyuvante #de respuesta(s)
posici6n
1 Defensoria de los Habitantes 1,2, 3,4, 5, 6, 7,8, 10 y 11
2 Alejandro Vega An ulo 5, 7,8, 10 y 13
3 Elsie Maria Delgado An ulo 2,4, 5, 8, 10 y 13
4 Alberto Cabezas Villalobos 1,2, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11, 12 y 13
5 Jose Garos Alvarado 14
6 Alberto Acevedo Gutierrez 1, 2,4, 5,6, 7,8, 10, 11 y 13
7 Milena Hernandez Leiva 5, 7, 8,9 y 10
8 Astrid Michelle Grama'o Ze eda 1,4, 7,87 9, 10 y 13
9 Alonso Picado Chac6n 8, 10, 11, 12 y 13
10 Juan Manuel Martinez Alfaro 8, 10 y 11
11 Gerardo Castillo Suarez 1, 2, 6, 7,8, 10 y 11
12 Ana Isabel Portu uez Bolahos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11
13 Lorraine Maria Vargas Barrantes 1, 7, 8 y 10
14 Josel ne Sanchez Soto 1,2,6, 7,87 10, 11, 12 y 13
15 Jose Francisco Mon a Pacheco 5, 7, 87 9 y 11
16 Marcela Quesada Cerdas 1,2, 5, 6, 7,8, 10, 11 y 12
17 Stephanie Meneses Quir6s 1,2, 5, 6, 7,8, 10, 11 y 12
18 Marco Vinicio Campos Mata 1, 2,4, 7, 8, 10 y 12
19 Daniel Enrique Vega Axtle 6, 7, 8, 9, 10 y 12
20 Alec Gutierrez Brenes 1, 5, 7, 8, 12 y 15
21 Ana Lucia Guzman Guzman 7, 8, 10 y 12
22 Miranda Fabiana Se ueira Guzman 2, 5, 7, 8, 10, 13 y 15
23 Esteban Eduardo Calvo Solano 6, 7, 8 y 12
24 Fabricio Andrey Maroto Roldan 7, 8, 107 11, 12 y 13
25 Yendry Fernandez Redondo 5,6, 7 y 8
26 Luis Francisco Leandro Jimenez 2,6, 7, 8, 10 y 11
Uni6n de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y
27 Mines(UNTTRASA), representada por Lorraine 1, 7, 8 y 10
Vargas Barrantes
Asociaci6n de Desarrollo Educativo de Paraiso
28 (ASODEPA), representada por Adriana Maritza 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
Zamora Fallas y Alberto Cabezas Villalobos
29 Consejero del Usuario, representado por Aracelly 4,6, 7, 8, 10 y 11
Marin Gonzalez
30 Wilberth Gomez Vi uez 2, 6, 7, 8 y 10
31 Pedro Silva Ye ez 1, 2, 5,6,7, 8, 10 y 11
32 Keissy Gomez Fernandez 6, 7, 8 y 10
33 Silvia Redondo Rivera 6, 7, 8 y 10
Confederaci6n Unitaria de Trabajadores(CUT),
34 representada or Miguel Angel Marin Calderon 1, 7, 8 y 10
35 Gustavo Silesky Poveda 1, 2, 3,4, 8, 10, 11 y 13
36 Jessica Maria Orozco Mo a 6, 7,8, 10 y 11
37 Xiomara Ucahan Campos 1, 2, 5,6,7, 8,9, 10, 11 y 13
38 Gustavo Silesky Poveda 1, 2, 3,4, 8, 10, 11 y 13
39 Marvin Alvarado Mendez 1, 6, 7, 8, 10 y 11
Asociaci6n Agencia para el Desarrollo Accesible sin
40 Fronteras(ADASFRO), representada por Lenin 1, 8, 9, 10, 11 y 13
Perez Guzman
41 Kenneth Chac6n Ramirez 1, 2, 7, 8 y 10
42 Asociaci6n Deportiva Homeless Heredia Futerapia, 1, 7,8, 10 y 13
representada por Eduardo Montero Calderon
43 Gerardo Leal Orias 2, 5,6, 7,8, 10, 11 y 13
44 Andrea Perez Mon a 7, 8, 9, 10, 11 y 13
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1. Respecto a que la tarifa propuesta es elevada y acerca de la condicion socioeconomica y
vulnerabilidad de los usuarios del servicio
Acerca de los argumentos que mencionan que no se considera la condicion socioecon6mica de los
usuarios en relacion con el ajuste tarifario, es necesario indicar que es claro que todo incremento en
las tarifas de servicio publico, y en particular las del transporte remunerado por autobus, tienen un
efecto directo en el indice inflacionario y en el poder adquisitivo de la poblacion; sin embargo,
conforme a Io estipulado en el articulo 4 inciso b de la Ley N°7593, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos tiene la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios publicos; tambien se le ha impuesto la
obligaci6n a la ARESEP, de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras de dichos servicios.
As[ las cosas, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos no puede ignorar las necesidades
de los usuarios, los cuales debe proteger en funcion de principios generales como el de servicio al
costo, sobre el cual se fundaments la metodologia ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus
modificaciones) que determina la forma de fijar las tarifas de este servicio publico. En ella, se
contemplan puntualmente los costos necesarios para prestar el servicio acorde con las condiciones
de operaci6n vigentes autorizadas por el CTP(carreras,cantidad y clasificacion de buses, recorridos
y volumen de pasajeros movilizados). Finalmente, es relevante subrayar que el modelo tarifario
actual de Costa Rica para el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad
autobus, se fundamenta en una recuperacion de los costos a traves del pago de una tarifa por el
servicio, no contempla este esquema subsidio alguno en funcion de la condicion socioeconomica de
la poblacion que sirve una determinada ruta o a la ubicaci6n geografica donde esta establecida la
ruta, esto claro a excepcion de la exoneracion al adulto mayor y a los ninos menores de 3 anos.
Asimismo, debe aclararse que la variacion del indice de Precios al Consumidor no constituye un
limite maximo para el resultado de una fijacion tarifaria ordinaria. El porcentaje calculado depende
del efecto conjunto de las variables del esquema operativo autorizado, es decir el volumen mensual
de pasajeros, la cantidad de carreras, las distancias, la flota autorizada, asi como los costos
operativos modelados, las inversiones, la rentabilidad y los demas componentes establecidos en la
metodologia. Por esa razon, el ajuste de una ruts puede ser mayor o menor que la inflacion general,
sin que esa diferencia demuestre, por si sola, que el resultado sea desproporcionado o tecnicamente
improcedente. Tampoco contempla la metodologia tarifaria ordinaria vigente una regla que limite el
ajuste a la variacion del indice de precios mas un margen adicional para inversiones.
Para la ruta 300, el modelo tarifario determine un incremento promedio de un 10,92% respecto de
las tarifas vigentes. Una vez aplicada la regla de redondeo correspond iente, la tarifa para pasajero
regular pasa de 0700 a 0780, Io que representa una variacion de 080. En los recorridos mayores a
25 km donde hay pago de la tarifa para personas adultas mayores, esta pasa de 0350 a 9G390. Por
consiguiente, dentro del presente procedimiento no se esta aprobando algun incremento superior al
50% ni una tarifa de el 145, como fue senalado en algunas posiciones. Esas cifras no corresponden
al resultado del estudio tarifario tramitado en el expediente ET-062-2026.
Esta Intendencia reconoce que el transporte constituye un gasto indispensable y que cualquier
incremento puede afectar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, estudiantes, pacientes,
adultas mayores, con discapacidad y de los hogares de menores ingresos. No obstante, la
metodologia vigente no incorpora como variables de calculo los ingresos familiares, los salarios
reales, la canasta basica, la condicion Iaboral, el porcentaje del ingreso destinado al transporte, los
indices de desarrollo de las comunidades ni la cantidad de autobuses que una persona debe utilizar
para completar su desplazamiento.
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Lo anterior no significa desconocer los efectos economicos y sociales senalados, sino resolver
dentro de las competencias y reglas aplicables al presente procedimiento. La incorporacion de
estudios de capacidad de pago, indicadores de asequibilidad, subsidios focalizados o mecanismos
de gradualidad requeriria una reforms legal y politica publica del sector transporte que actualmente
no forma parte del modelo tarifario ordinario. En consecuencia, no resulta juridicamente procedente
fijar una tarifa inferior a la calculada Onicamente por razones de oportunidad o conveniencia, del
mismo modo que tampoco corresponde reconocer al prestador una tarifa superior a la determinada
tecnicamente.
Respecto del planteamiento relativo al impacto social del ajuste tarifario sobre personas con
discapacidad, personas adultas mayores, estudiantes, personas con enfermedades cronicas,
trabajadores y poblacion de menores ingresos, esta Intendencia reconoce la relevancia social de
dichas cons ideraciones, no obstante, la metodologia tarifaria ordinaria vigente para el servicio de
transporte remunerado de personas en la modalidad autobus, aprobada por la Junta Directiva de la
ARESEP, establece un modelo de calculo basado en variables operativas, de inversion, costos,
demanda y rentabilidad regulada, sin incorporar factores diferenciados de capacidad de pago o
impacto socioeconomico por grupos especificos de usuarios.
En consecuencia, dentro de este procedimiento tarifario la Intendencia carece de potestad para
modificar discrecionalmente el resultado obtenido mediante la metodologia vigente con base en
criterios de condicion socioeconomica, edad, discapacidad, situacion laboral o condicion de salud
de determinadas poblaciones usuarias.
Lo anterior no implica desconocer la importancia de la accesibilidad universal, la proteccion de las
poblaciones vulnerables ni el efecto que toda modificacion tarifaria puede generar sobre los usuarios
del servicio. Sin embargo, el presente procedimiento tiene como objeto determinar la tarifa conforme
a la metodologia vigente y a los principios regulatorios aplicables, por Io que la valoracion de
mecanismos de proteccion social diferenciados corresponde a las autoridades competentes y a los
instrumentos normativos expresamente establecidos para ese fin. Por estas razones, aun cuando el
argumento pueda resultar pertinente y fue debidamente considerado por esta Intendencia, no
constituye un elemento que permita modificar el resultado tarifario calculado en el presente
expediente.
Por consiguiente, las observaciones relativas a incorporar evaluaciones de impacto economico y
social constituyen propuestas de reforma metodol6gica, cuya valoracion corresponde a las
instancias competentes en materia de desarrollo regulatorio, particularmente a la Direccion General
del Desarrollo de Regulacion que es la dependencia encargada de plantear modificaciones y revisar
las metodologias tarifarias, para luego, si proceden, remitirlas para analisis y eventual aprobacion
por parte de la Junta Directiva de la ARESEP (Articulo 53 inciso n) de la Ley 7593, asi como el
articulo 6 inciso 16) del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios POblicos y su Organo Desconcentrado -RIOF-).
2. Principio de servicio all costo, eficiencia y transparencia financiera
Respecto de los cuestionamientos sobre los costos, inversiones, eficiencia de la empresa y
suficiencia de la informacion financiera,debe aclararse que la metodologia tarifaria ordinaria vigente
(RJD-035-2016 y sus reformas) no determina la tarifa a partir de las utilidades, perdidas o
necesidades financieras particulares declaradas por Auto Transportes Lumaca S.A. Tampoco
traslada automaticamente a las personas usuarias la totalidad de los gastos efectivamente
realizados por el operador.
El modelo utiliza una estructura productiva modelo mediante la cual se reconocen los costos
eficientes necesarios para prestar el servicio en las condiciones autorizadas por el ente concedente.
Entre otros aspectos, considera los costos modelados de combustible, Ilantas, repuestos, aceites,
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lubricantes y mantenimiento; la flota autorizada; la depreciacion y rentabilidad; los terrenos e
instalaciones; los estudios de calidad; el sistema de pago electronico y las demas variables
contempladas expresamente en la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus
reformas). Cuando esta exige informacion particular del prestador, su reconocimiento queda sujeto
a la presentacion y verificacion de la documentacion correspondiente y a los montos calculados
metodologicamente.
Por ejemplo, en el caso de las unidades arrendadas, se compara el monto del pago de
arrendamiento indicado en los contratos con la depreciacion y rentabilidad que se reconocer a si
fueran propias y se incorpora el menor valor entre ambas. Para los terrenos que no son propiedad
del prestador se aplica una comparacion semejante entre el pago por su utilizacion y la rentabilidad
calculada como si fueran propios. Ademas, aunque la empresa indico utilizar 28 526,74 m2 para
prestar el servicio, el calculo tarifario reconocio el area maxima metodologica de 8 829,68 mZ. De
esta manera, la metodologia contiene limites que evitan reconocer automaticamente los gastos o
inversiones reportados por el operador.
La Intendencia tampoco acepto sin revision la corrida tarifaria presentada por la empresa. El
operador solicito inicialmente una tarifa promedio estimada de 01 085,59 por pasajero regular(folio
1, carpeta "2. Modelo tarifario (version 2026-05-07) — R300"), la cual, posterior a la prevencidn
realizada por la ARESEP resulto en una solicitud final de una tarifa promedio estimada de e782,32
por pasajero regular(folio 126, carpeta"Punto 2- Modelo tarifario"), por otro lado, el analisis final de
la ARESEP determine una tarifa promedio de V76,43. Esta diferencia responde a la revision y
actualizacion de variables como las carreras mensuales, las distancias, el tipo de cambio, el
combustible, las tasas de rentabilidad, los indices de mantenimiento y los costos reconocidos del
sistema de pago electronico. El resultado final, por tanto, proviene de la aplicaci6n independiente de
la metodologia y no de la aceptacion automatica de to presentado por el operador.
En cuanto a la solicitud de una auditoria independiente de costos o de los estados financieros, debe
reiterarse que este no es el mecanismo previsto por la metodologia tarifaria ordinaria vigente
aprobada por la Junta Directiva de ARESEP para determinar la tarifa. La tarifa no busca cubrir el
deficit contable particular de la empresa ni asegurarle un determinado resultado financiero, sino
reconocer los costos eficientes de la estructura productiva modelo. Por ello, la existencia de
perdidas, problemas administrativos o necesidades de liquidez alegadas por el operador no genera
por si misma un derecho a obtener el ajuste solicitado.
Asimismo, el modelo no exige demostrar que la empresa agoto previamente todas las medidas
posibles de reduccidn de gastos. Sin embargo, esto no significa que sus ineficiencias sean
trasladadas a tarifa, precisamente porque los costos se reconocen conforme a parametros, reglas y
limites metodologicos y no segun la totalidad de los gastos reales en que incurra. Los costos
atribuibles a negligencia, sanciones, reparaciones extraordinarias por incumplimiento o decisiones
administrativas ineficientes no se incorporan al calculo.
Durante la admisibilidad y antes de resolver se verifico que Auto Transportes Lumaca S.A.estuviera
al dia con las obligaciones legales exigidas por las resoluciones RE-0100-JD-2023 y RE-0068-JD-
2025, incluidas las obligaciones con la CCSS, Fodesaf, Ministerio de Hacienda, INS, INA, IMAS,
Banco Popular y el canon de regulacion,asi como la presentacion del informe de quejas y denuncias
y de la informacion regulatoria requerida periodicamente. Esta verificacion no sustituye la
fiscalizacion de la calidad ni convalida eventuales incumplimientos operativos, pero si acredita el
cumplimiento de los requisitos Iegales que deben comprobarse dentro del procedimiento tarifario.
Finalmente, se aclara que la metodologia tarifaria ordinaria no establece una bands dentro de la
cual la Intendencia pueda escoger discrecionalmente una tarifa minima o maxima. Tampoco aplica
un techo equivalente a la inflacion mas un porcentaje adicional.
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El resultado se obtiene de la aplicaci6n integral del modelo. En este caso, la tarifa promedio
calculada fue de 0776,43 por pasajero regular y, una vez aplicada la regla de redondeo, se fij6 en
0780, segun las secciones C.2.3. Resultado tarifario y C.3. Comparaci6n del ajuste tarifario
calculado y el solicitado.
La tarifa tampoco se ajusta posteriormente en funci6n de las utilidades o excedentes contables
particulares de la empresa, pues el modelo reconoce una estructura productiva eficiente y una
rentabilidad calculada metodol6gicamente, no una utilidad garantizada sobre los resultados
financieros reales del operador.
3. Rezago tarifario y fijaciones anteriores
Sobre el argumento de que no existe rezago tarifario porque la ruta 300 ha sido objeto de fijaciones
extraordinarias, debe distinguirse entre la finalidad de una fijaci6n ordinaria y la de una fijacion
extraordinaria.
La ultima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 300 fue aprobada mediante la resoluci6n RE-0024-IT-
2020 del 27 de marzo de 2020. Por to tanto, habian transcurrido mas de seis anos sin que se
efectuara una revision ordinaria integral de su estructura tarifaria, pese a que el articulo 30 de la Ley
7593 establece que los prestadores deben presentar, al menos una vez al ano, un estudio ordinario
de tarifas.
Las fijaciones extraordinarias semestrales aplicadas durante ese periodo no sustituyen la revision
ordinaria. Su objeto es actualizar determinados componentes ex6genos expresamente previstos por
la metodologia extraordinaria, sin revisar integralmente variables del esquema operativo autorizado
como el volumen mensual de pasajeros, las distancias, la cantidad de carreras, la composici6n y
edad de la flota, asi como las inversiones, la rentabilidad, los terrenos, el sistema pago electr6nico
y los demas elementos que forman parte de una fijacion tarifaria ordinaria.
En particular, las tarifas vigentes al momento del analisis provenian de la resolucion RE-0155-IT-
2026 del 28 de mayo de 2026, correspondiente a la fijacion extraordinaria de tarifas del segundo
semestre de 2026. Este ajuste fue considerado al comparar el resultado ordinario con las tarifas
vigentes, por to que no existe una duplicaci6n del reconocimiento tarifario.
Ahora bien, el transcurso de seis anos desde la ultima fijacion ordinaria no significa que se haya
agregado al calculo un "costo por rezago" ni que se hayan acumulado porcentajes no aprobados
durante ese periodo. El modelo utiliz6 las condiciones operativas vigentes y los valores
correspond ientes a los periodos de referencia definidos metodologicamente. En consecuencia, el
resultado refleja la situaci6n actual de la estructura productiva modelo y no una suma de aumentos
que la empresa dej6 de solicitar.
Por ello,el rezago permite explicar por que la revision integral puede producir una variaci6n relevante
respecto de la tarifa vigente, pero no determina anticipadamente el porcentaje ni garantiza que deba
aprobarse el monto solicitado por el operador. El ajuste final continua dependiendo del efecto
conjunto de todas las variables verificadas por la Intendencia
4. Variables a indicadores econ6micos considerados en el calculo
Respecto de los criterios emitidos y consultas relacionadas con las variables econ6micas utilizadas,
estas fueron revisadas individualmente de acuerdo con las reglas y periodos establecidos en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, a continuaci6n, se resume la informaci6n de las variables a
las cuales hacen referencia los criterios y consultas:
a) Precio del combustible: Para el calculo final se utiliz6 un precio del diesel de 0582,81 por litro,
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correspondiente al promedio comprendido entre el 10 de enero y el 30 de junio de 2026. Este
valor sustituy6 el precio de 0553,46 por litro utilizado inicialmente por el operador, to que
representa una diferencia de 029,35 por litro. Por tanto, el analisis no asumi6 que el combustible
estuviera aumentando o disminuyendo de manera general, sino que incorpor6 el precio
correspondiente al periodo metodol6gico aplicable (semestre completo anterior).
b) Tipo de cambio: Para las unidades sujetas a las reglas de calculo tipo 1 se utilizo un tipo de
cambio de V64,99 por dolar, correspondiente al promedio simple de los seis meses naturales
anteriores a la audiencia publica, es decir, de febrero a julio de 2026. El operador habia utilizado
e477,42 por dolar, por to que la actualizacion efectuada por la Intendencia redujo el valor de
esta variable en Od12,43, equivalente a un 2,60%. Este valor incide en la determinacion del valor
tarifario ponderado de los autobuses en dolares.
c) Inflaci6n a indices de mantenimiento: La metodologia no aplica directamente la inflaci6n general
medida mediante el Indice de Precios al Consumidor como porcentaje de ajuste o limite tarifario.
Para actualizar los insumos de mantenimiento utiliza las subcategorias correspond ientes del
Indice de Precios de Insumos para el Servicio de Transporte Publico en Autobus (IPi-TRP)
calculado por el Banco Central de Costa Rica. Debido a que la audiencia se celebrd el 5 de
agosto de 2026, se emplearon los indices correspond ientes al primer semestre de 2026.
d) Salarios: Los salarios no se reconocen a partir de la planilla particular de Auto Transportes
Lumaca S.A. ni de los montos que discrecionalmente pague la empresa. Este componente se
incorpora conforme a la estructura productiva y las reglas salariales previstas por la
metodologia, utilizando las referencias oficiales aplicables. De esta forma, los costos laborales
reconocidos corresponden al modelo regulatorio y no a las decisiones particulares de
contrataci6n o remuneraci6n del operador.
e) Congestion vial v tiempos de viaie: La congestion no se incorpora como una partida adicional ni
como un porcentaje aut6nomo de aumento solicitado por la empresa. El calculo reconoce el
consumo de combustible y los costos operativos de acuerdo con las formulas y parametros del
modelo, las distancias y las carreras autorizadas por el CTP.
f) Peaies: El calculo reconoce los peajes correspond ientes a los recorridos autorizados que
transitan por la ruta nacional 2, Florencio del Castillo, conforme al esquema operativo vigente.
No se incorporan aumentos futuros o hipoteticos que todavia no han ocurrido; cualquier
variacion posterior debera ser tratada mediante una fijaci6n tarifaria ordinaria.
g) Tasas de rentabilidad: La tasa aplicable a las unidades sujetas a reglas tipo 1 se actualize de
9,29% a 11,44%, utilizando la tasa activa promedio ponderada del grupo de otras sociedades
de dep6sito para pr6stamos en colones calculada por el BCCR y disponible a la fecha de la
audiencia. Para las unidades sujetas a reglas tipo 2 se utilizo una tasa de 10,87%, establecida
mediante la resolucion RE-0076-IT-2026, en lugar del 10,59% utilizado inicialmente por el
operador.
h) Sistema de pago electr6nico: Se incorporaron las comisiones efectivamente aplicables al
SINPE-TP con base en la informaci6n mas reciente suministrada por el BCCR: 1,50% por
pasarela, 1,04% por adquirencia y un 40,39% de ingresos tarifarios percibidos mediante pago
electr6nico. Esto produjo un gasto mensual reconocido por comisiones de V 497 854.
En consecuencia, las variables no fueron aceptadas en los terminos propuestos por Auto
Transportes Lumaca S.A. Cada una fue actualizada con la fuente y el periodo establecidos en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, y el resultado tarifario corresponde al efecto conjunto de
todas ellas.
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5. Volumen de pasajeros, disminucion de la demanda y representatividad de la informacion
Respecto de los cuestionamientos sobre el volumen de pasajeros, la metodologia tarifaria ordinaria
vigente establece un orden de prioridad para seleccionar la fuente de informacion aplicable: primero,
la validacion de los registros del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros; segundo, la
validacion de las estadisticas mensuales reportadas al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR);
tercero, un estudio tecnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP con
una antiguedad no mayor a tres ahos; y, cuando no se disponga de esas fuentes, una estimacion
basada en el esquema operativo autorizado.
En la ruta 300, el esquema operativo vigente fue aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante
el acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 65-2025 del 2 de octubre de 2025. Dado que el expediente
tarifario fue abierto el 4 de junio de 2026, no se contaba con doce meses completos de registros del
SCP ni de estadisticas mensuales posteriores a esa modificacion. Por esa raz6n, no era
tecnicamente posible aplicar los dos primeros mecanismos de validacion estadistica con informacion
completa (al menos doce meses) correspondiente al nuevo esquema operativo.
En consecuencia, de acuerdo con el orden obligatorio establecido por la metodologia tarifaria, se
utilizo el tercer mecanismo: el volumen mensual de pasajeros aprobado por la Junta Directiva del
CTP mediante el acuerdo 7.7.1 de la Sesion Ordinaria 71-2025 del 5 de noviembre de 2025,
sustentado en una certificacion emitida por un contador publico autorizado (folio 1, carpeta 1.
Estadisticas certificadas por el CTP—R300"y folio 612). Esta informacion se encuentra desagregada
para cada ramal y fue aprobada menos de tres anos antes de la apertura del expediente tarifario.
Sobre el argumento de que la vigencia menor a tres anos no demuestra, por si sola, la
representatividad de la informacion utilizada debe reconocerse que el periodo certificado es anterior,
en su mayor parte, a la aprobacion del esquema operativo vigente. Sin embargo, la metodologia
establece expresamente cual mecanismo debe aplicarse cuando no existen doce meses completos
de datos de SCP o SIR posteriores a una modificacion operativa. En este caso, esa circunstancia
no habilita a la Intendencia para crear una estimacion alternativa o sustituir el dato aprobado por el
CTP con base en apreciaciones generales sobre la cantidad de pasajeros.
Asimismo, la metodologia tarifaria ordinaria vigente no requiere que el periodo de medicion del
estudio aprobado por el CTP coincida integramente con la vigencia del ultimo esquema operativo.
Lo que requiere es que el estudio se encuentre dentro del plazo maximo establecido y que haya
sido aprobado por el organo competente. Imponer dentro de este expediente una condicion adicional
de coincidencia temporal supondria modificar las reglas de determinacion del volumen mensual de
pasajeros previstas en la metodologia.
En cuanto a las causas atribuidas a la disminucion de pasajeros (teletrabajo, congestionamiento,
traslado al tren, use de vehiculos particulares, preferencia por otros operadores o deficiencias en la
calidad), debe diferenciarse entre la determinacion cuantitativa del volumen de pasajeros y la
explicacion de su comportamiento. Para el calculo tarifario se requiere establecer cuantas personas
usuarias pagaron el servicio segun las reglas metodologicas aplicables; por to que no resulta
necesario demostrar una unica causa de la disminucion para utilizar el dato validamente aprobado.
Por ello, las explicaciones ofrecidas por la empresa no fueron utilizadas como una variable
independiente ni generaron un reconocimiento tarifario adicional.
Tampoco corresponde aumentar o disminuir discrecionalmente el dato de la cantidad de pasajeros
ante la eventual suspension futura del tren, pues al momento del estudio no existe informacion
observada que permits cuantificar cuantas personas utilizarian la ruta 300, durante que periodo ni
como se distribuirian entre sus ramales. Si esa circunstancia produce posteriormente una
modificacion verificable en la cantidad de pasajeros o requiere cambios en el esquema operativo,
debera ser atendida con informacion efectiva y mediante los procedimientos correspond ientes.
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Por tanto, no procede ordenar dentro de esta fijaci6n un nuevo estudio de demanda o sustituir el
volumen de pasajeros utilizado, pues se aplic6 el mecanismo que correspondia conforme al orden
de prioridad establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente y se utiliz6 informaci6n
aprobada por el CTP, vigente y desagregada por ramal. Esto no impide que, una vez se cuente con
doce meses completos de informaci6n bajo el esquema operativo vigente, los registros del SCP o
del SIR puedan ser objeto de la validacion tecnica correspondiente para futuros estudios tarifarios.
6. Cantidad, distribucion y utilizacion de la flota
Respecto de las distintas cantidades de autobuses mencionadas por las personas participantes,
debe distinguirse entre la flota autorizada vigente para la ruta 300, las unidades efectivamente
observadas durante una fiscalizaci6n y el conjunto de autobuses inspeccionados en otros
procedimientos o periodos.
Para efectos del presente calculo tarifario, se utiliz6 la flota autorizada por el CTP mediante el oficio
CTP-DT-DAC-INF-0193-2026 del 6 de febrero de 2026, incorporado al expediente en el folio 126,
carpeta "Punto 3D — Flota autorizada". Segun se desarrolla en la secci6n C.1.4.1. Flota autorizada
del informe tecnico, la ruta 300 cuenta con 69 autobuses autorizados,de los cuales 59 son propiedad
de Auto Transportes Lumaca S. A. y 10 pertenecen a Transportes Unidos Alajuelenses S. A. y se
encuentran amparados en contratos de arrendamiento visibles en el folio 1, carpeta "13. Contrato
de arrendamiento de flota — R300". Esta flota de 69 unidades fue aprobada por la Junta Directiva
del CTP mediante acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 65-2025 del 2 de octubre de 2025 (folio 1,
carpeta "3. Contrato de concesion — R300"y folio 614).
Por tanto, las cifras de 67, 69 o 70 autobuses mencionadas durante la audiencia corresponden, con
las diferencias propias de las manifestaciones realizadas, a la flota actualmente autorizada. Por otra
parte, la referencia a 77 unidades requeridas y 56 unidades observadas, asi como al cumplimiento
de flota especifico proviene de una fiscalizaci6n realizada por el CTP bajo condiciones y periodos
distintos, cuyos resultados fueron aportados por la Defensoria de los Habitantes en el folio 230. Esos
datos se refieren a la utilizacion efectiva de la flota durante la fiscalizaci6n y no modifican, por si
mismos, el acto vigente mediante el cual el CTP establecio la cantidad de unidades autorizadas para
la ruta.
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece que el calculo debe considerar la flota
oficialmente autorizada por el CTP, no la cantidad de autobuses observados en servicio durante un
dia o bloque horario determinado. Aplicar unicamente la cantidad de unidades encontradas en
operaci6n durante una fiscalizaci6n implicaria calcular la tarifa sobre una parte de la flota autorizada
y distribuir los costos entre esas unidades.
Asimismo, conforme se expone en la secci6n C.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular, la metodologia
solo permite considerar unidades que cuenten con inspeccion tecnica vehicular satisfactoria y
vigente. Para la elaboraci6n del informe final se consult6 a DEKRA Costa Rica S. A. y se constat6
que las 69 unidades incorporadas al calculo contaban con inspecci6n tecnica vehicular vigente y
favorable, segun el anexo correspondiente del informe t6cnico. La edad promedio reconocida para
esas unidades es de 6,94 anos y ninguna supera la antiguedad maxima de 15 anos, conforme se
detalla en la secci6n C.1.4.5. Edad promedio.
Esto no significa que la empresa pueda operar regularmente con una cantidad menor de autobuses,
modificar su distribucion entre ramales o utilizar unidades no autorizadas. El resultado tarifario se
calculo con base en las 69 unidades autorizadas y en el esquema operativo vigente aprobado por
el CTP, por to que Auto Transportes Lumaca S.A. debe utilizar esa capacidad al servicio de la ruta
y cumplir la distribucion de carreras, horarios y ramales establecida por el CTP. La utilizacion efectiva
de una cantidad inferior constituye un asunto de fiscalizaci6n y eventual responsabilidad
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administrativa y contractual, pero no una raz6n para sustituir en la corrida tarifaria la flota autorizada
por otra flota.
De esta manera en el Por Tanto 11 de la resoluci6n se ordena al operador responder, en el plazo de
veinte dias habiles, los senalamientos de las personas participantes relacionados con el
incumplimiento de las condiciones propias de su condici6n de concesionario.
Ahora bien, si la cantidad de autobuses actualmente autorizada resulta insuficiente para atender la
totalidad de la oferta, la demanda o las condiciones reales de operaci6n de la ruta 300, corresponde
al prestador o a los usuarios solicitar ante el CTP la modificaci6n del esquema operativo y de la flota
autorizada, aportando los estudios y justificaciones tecnicas requeridos. Es importante indicar que
manteniendo el resto de las variables sin variaci6n la incorporaci6n de flota adicional aumentaria el
resultado tarifario. La Intendencia de Transporte no puede incorporar unilateralmente al calculo
tarifario una cantidad de unidades distinta de la oficialmente autorizada por dicho Consejo.Cualquier
modificacion aprobada podra ser considerada en los estudios tarifarios posteriores, conforme a las
reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente
7. Horarios y continuidad del servicio
En relaci6n con las esperas prolongadas, las carreras no realizadas, el incumplimiento de paradas
y los perjuicios ocasionados a personas trabajadoras, estudiantes y pacientes, debe indicarse que
estos senalamientos se refieren al cumplimiento efectivo del esquema operativo y constituyen
aspectos relevantes para la fiscalizaci6n del servicio.
Para el calculo tarifario de la ruta 300 no se utilizaron los horarios o las carreras que la empresa
indic6 realizar, sino las condiciones oficialmente autorizadas por el CTP. Segun se desarrolla en la
secci6n C.1.3. Carreras del informe tecnico, se consideraron los horarios establecidos mediante el
acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 65-2025 de la Junta Directiva del CTP, aprobado el 2 de octubre
de 2025, visible en el folio 1, carpeta "3. Contrato de concesi6n — R300", y en el folio 614. A partir
de ese acuerdo se determinaron 5 365,58 carreras mensuales autorizadas.
Este valor difiere de las 5 800,39 carreras mensuales incorporadas inicialmente por el operador. Por
consiguiente, la Intendencia no acept6 automaticamente la cantidad indicada por la empresa, sino
que recalcu16 la variable con fundamento en los horarios vigentes aprobados por el CTP, como se
explica en la seccion C.3. Comparaci6n del ajuste tarifario calculado y el solicitado.
Por otra parte, el informe IN-0211-IT-2026 (aportado por la Defensoria de los Habitantes y visible a
folio 230) se determinaron una serie de incumplimientos, pero ello no genera para el operador el
derecho a recibir una tarifa mayor ni permite distribuir los costos entre una menor cantidad de
carreras. Tampoco la aprobaci6n de la tarifa convalida las omisiones detectadas. Auto Transportes
Lumaca S.A. continua obligada a prestar la totalidad del servicio autorizado y puede ser objeto de
las medidas correctivas o procedimientos administrativos correspond ientes.
La supervisi6n de los horarios, frecuencias, recorridos, cantidad de unidades y demas condiciones
de la concesion corresponde principalmente al CTP, sin perjuicio de las competencies de
fiscalizacion de la ARESEP. Por ello, Io indicado sobre esperas prolongadas, autobuses que no se
detienen, viajes cancelados o incumplimientos de paradas deben ser atendidos mediante los
mecanismos de fiscalizacion y queja correspond ientes, con identificaci6n, cuando sea posible, de la
fecha, hora, Iugar, sentido, placa o numero de unidad.
Finalmente, el Por Tanto 11 de la resoluci6n ordena a Auto Transportes Lumaca S. A. responder,
dentro de un plazo de veinte dias habiles, a todas las personas participantes en relaci6n con los
senalamientos sobre incumplimientos de las condiciones de prestaci6n del servicio, con copia al
expediente ET-062-2026. Lo anterior es independiente de las actuaciones de seguimiento que
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correspondan respecto del informe IN-021 1-IT-2026.
8. Sobre el incumplimiento de obligaciones del prestador del servicio: incumplimiento de
recorridos, incumplimiento de paradas, mal trato por parte de los choferes, mal estado de
la flota autorizada asientos o escaleras en mal estado, sobrecarga de unidades,
condiciones de aseo de las unidades, unidades no aptas y calidad del servicio en general
Respecto a las obligaciones de las empresas, segun Io establece la Ley Reguladora Transporte
Remunerado Personas Vehiculos Automotores, Ley 3503, en sus articulos 16 al 20, el Ministerio de
Obras Publicas y Transportes (en adelante MOPT) a traves del CTP, es el organo con la obligacion
y competencia de conocer todos aquellos elementos que comprendan propiamente la prestacion del
servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, tales como horarios, flota optima y
condiciones de dicha flota, recorridos, entre otros.
El MOPT es el organo que tiene la competencia para conocer todos aquellos asuntos relacionados
con la definicion de los terminos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, estado y cambio de rutas;
que hacen propiamente a la prestacion del servicio; no obstante, esta Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos en primera instancia notificara y dara plazo al operador, para que brinde
respuesta a cada uno de las inconformidades externadas y tome las acciones correctivas
pertinentes.
Sobre el particular, hay que indicar que la Junta Directiva del CTP, mediante el acuerdo 7.1.9 de la
Sesion Extraordinaria 02-2026 del 10 de abril de 2026 (folio 126, carpets "Punto 3B - Estudios de
calidad") aprobo la evaluacion de la calidad del servicio correspondiente al ano 2025, realizada por
un Organismo de Inspeccion acreditado por el Ente Costarricense de Acreditacion (ECA), la cual dio
como resultado una calificacion ponderada de 84.0 puntos.Ahora bien, la Intendencia de Transporte
en estricto apego del principio de legalidad, no puede omitir la informacion suministrada por el ente
concedente que tiene la competencia de establecer las condiciones operativas y los respectivos
estudios de calidad de servicio para una determinada ruta, tampoco puede revisar ni cuestionar to
que la Junta Directiva del CTP acuerde o certifique en cuanto a la informacion propia de la ruta, to
anterior de conformidad al articulo 3 de la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Tramites Administrativos, Ley 8220, que indica:
"(...)
Articulo 3° Respeto de competencias. La Administracion no podra cuestionar
ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras
entidades u organos,salvo to relativo al regimen de nulidades. Onicamente podra
solicitarle al administrado, copia certificada de la resolucion final de un
determinado tramite. Tampoco podran solicitarsele requisitos o informacion que
aun se encuentren en proceso de conocimiento o resolucion por otra entidad u
organo administrativo; a to sumo, el administrado debera presentar una
certificacion de que el tramite esta en proceso.
De modo que se aclara que, como la definicion de las variables operativas de las rutas de autobus
es competencia exclusiva y excluyente del CTP, Io cual incluye la autorizacion de las unidades para
la prestacion del servicio, en los aspectos relacionados con la calidad del servicio esta Autoridad
Reguladora considera tarifariamente to aprobado por dicho ente segun la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, de la siguiente manera:
- Se consideran en el calculo tarifario solamente las unidades que hayan sido autorizadas
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por el CTP segun la tipologia que e/CTP le haya asignado a cada una. Si las unidades
son arrendadas, deben contar con un contrato de arrendamiento vigente aceptado por el
CTP. Para cualquier caso, se excluyen del calculo tarifario las unidades que no esten
autorizadas por el CTP para prestar el servicio, que sobrepasen la vida util maxima
permitida (15 anos), que no tengan la inspeccion t6cnica vehicular al dia o que no
dispongan de un contrato de arrendamiento vigente.
- En cuanto a los estudios de calidad del servicio, los cuales son aprobados o rechazados
por la Junta Directiva del CTP, se reconoce tarifariamente el costo del estudio de calidad
si 6ste fue aprobado por la Junta Directive del CTP. Se reconoce el monto menor entre
el pago efectuado por el prestador al ente que e/aboro el estudio de calidad y los va/ores
tope establecidos por el CTP.
En relacion con los argumentos relacionados con supuestas deficiencias en la calidad del servicio,
conforme al debido proceso, to que corresponde es que la Intendencia de Transporte realice Io
siguiente:
1. Hacer un traslado a la empresa con indicacion express en /a resoluci6n para que
analice y se refiera a estas quejas e inconformidades de los usuarios y cuyas
respuestas deben tambi6n ser referidas al expediente en la ARESEP y remitidas a cada
uno de los usuarios.
2. Notificar la resoluci6n al CTP, que es el organo competente para conocer y resolver
tales asuntos;para que resuelva segun proceda.
De igual manera, en caso de que no se brinde una solucion satisfactoria a los usuarios,o consideren
que sus derechos son lesionados nuevamente o continuan siendo lesionados, estos se encuentran
en el derecho de presentar sus quejas y denuncias ante los siguientes entes:
1. En primera instancia ante la Contraloria de servicios de la empresa, los cua/es deben
atender satisfactoriamente las quejas y denuncias.
2. En segunda instancia los usuarios pueden poner las denuncias de calidad del servicio
y el eventual incumplimiento de los parametros operativos ante el Consejo de
Transporte Publico, al telefono 2586-9090 o en la pagina web de la institucion:
www.ctp.go.crseccion Denuncias.
3. Tambien pueden presentar sus quejas o inconformidades ante la Direccion General
de Atencion al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para to
cual deberan aportar la informacion que se indica en la pagina web de la institucion:
www.aresep.go.cren la seccion: Gestion usuarios, y se/eccionar en el menu: Quejas
y denuncias.
Lo anterior es independiente de las actuaciones de seguimiento que pueda realizar esta Intendencia
respecto del informe de fiscalizacion IN-0211-IT-2026 y que constaran en el expediente publico RA-
292.
Respecto de to manifestado en cuanto a que un incremento tarifario debe estar acompanado de una
mejora proporcional en la calidad del servicio, es necesario aclarar que la metodologia tarifaria
ordinaria vigente no establece una relacion de proporcionalidad entre la magnitud del ajuste tarifario
y una mejora similar en los indicadores de calidad del servicio, ni supedita la procedencia de una
fijacion tarifaria al cumplimiento previo de esa condicion.
La tarifa se determina mediante la aplicaci6n del principio de servicio al costo y de las variables,
costos a inversiones reconocidos por la metodologia tarifaria ordinaria vigente. En materia de
calidad, la metodologia tarifaria incorpora el reconocimiento de los costos que expresamente
contempla para este componente, de acuerdo con las condiciones y parametros establecidos para
su calculo; sin embargo, ello no significa que el ajuste tarifario constituya una contraprestacion por
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una determinada calificaci6n de calidad ni que un incremento tarifario deba traducirse, en igual
proporci6n, en una mejora del servicio.
Lo anterior tampoco implica que el prestador quede exento de cumplir las condiciones de calidad,
continuidad, regularidad, accesibilidad y demas obligaciones inherentes a la prestacion del servicio
publico. Estas obligaciones subsisten independientemente del resultado del procedimiento tarifario
y su eventual incumplimiento debe ser atendido mediante los mecanismos de fiscalizacidn
correspond ientes y, ante inconformidades concretas de las personas usuarias, mediante la
tramitacion de las respectivas quejas o denuncias, con observancia del debido proceso y de las
competencias atribuidas a la ARESEP y al Consejo de Transporte Publico.
9. Quejas, denuncias y transparencia
Respecto de las dificultades denunciadas para presentar quejas y denuncias ante la empresa Auto
Transportes Lumaca S.A., la falta de respuesta, la ausencia de numeros de seguimiento y el posible
bloqueo de personas usuarias en el canal de WhatsApp, debe indicarse que la atencion efectiva de
reclamos constituye una obligacion vinculada con la prestacion del servicio publico y no se satisface
unicamente con disponer formalmente de un numero telefonico o direccion electronica.
Durante la revision de admisibilidad se verifico la presentacion del informe de quejas y denuncias y
la remision de informacion regulatoria exigida por el apartado I.B.2 del Por Tanto I de la resoluci6n
RE-0100-JD-2023 y su reforma. Sin embargo, esta verificacion documental acredita que el operador
presento ante la ARESEP la informacion requerida para tramitar la solicitud tarifaria; no significa que
se haya determinado que cada queja particular fue atendida oportunamente, que los canales sean
accesibles para toda la poblaci6n o que las respuestas brindadas resulten satisfactorias.
Los casos concretos senalados (incluida la queja presentada desde 2025 por un accidente sufrido
durante el descenso de una unidad y los reportes remitidos desde abril de 2021 al numero de
WhatsApp de la empresa) requieren que Auto Transporte Lumaca S.A. identifique las gestiones,
verifique su estado y comunique a las personas interesadas la respuesta correspond iente. Si no
existe registro, tambien debera explicar las razones y adoptar las medidas necesarias para
garantizar la recepcion y trazabilidad de futuros reclamos.
En cuanto a la solicitud de publicar informacion sobre politicas de calidad, cantidad de denuncias,
tiempos de respuesta, sanciones y medidas correctivas, debe distinguirse entre la informacion que
el prestador esta obligado a remitir a la ARESEP, la que debe proporcionar directamente a la
persona denunciante y aquella cuya publicacion general requiera una disposicion normativa
especifica. No obstante, el operador debe brindar informacion clara sobre sus canales de atencion
y facilitar la identificacion de las unidades para que las personas puedan formular quejas con
precision.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos en su afan de velar por un servicio de atencion
adecuado para los usuarios, le ha solicitado a todos los operadores de servicios publicos regulados
el contacto de su Contraloria de Servicios, as[ como los medics dispuestos para la atencion
ciudadana,como tel6fono,correo electronico y redes sociales, los cuales se encuentran en la pagina
web de la ARESEP publicados en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/gestion-
usuarios/contacte-operador/.
Las denuncias contra el operador tambi6n pueden tramitarse ante la ARESEP conforme a los
procedimientos aplicables, sin perjuicio de las competencies del CTP cuando se refieran a horarios,
frecuencias, recorridos,flota o condiciones propias de la concesion. La presentacion de una posicion
en audiencia publica permite que el argumento sea valorado dentro del expediente tarifario, pero no
sustituye necesariamente la apertura y tramitacion de una queja o denuncia individual cuando se
requiere investigar hechos, determinar responsabilidades o imponer medidas correctivas.
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Finalmente, el Por Tanto II de la resoluci6n ordena a Auto Transportes Lumaca S.A. responder,
dentro de un plazo de veinte dias habiles, a todas las personas participantes respecto de los
senalamientos relacionados con incumplimientos de las condiciones de prestaci6n, y remitir copia
de esas respuestas al expediente ET-062-2026.
10.Relaci6n entre tarifa y calidad
En relaci6n con el argumento de que no debe aprobarse un aumento mientras no existan mejoras
previas y verificables, o que un incremento tarifario debe producir una mejora proporcional en la
calidad, conforme a to explicado en el punto 8 anterior, resulta necesario distinguir entre la regulaci6n
econ6mica del servicio y la fiscalizaci6n de las obligaciones del prestador.
La metodologia tarifaria ordinaria vigente Io que considera es que el prestador pueda acceder a los
recursos econ6micos necesarios para la operaci6n del esquema operativo autorizado por el CTP en
las condiciones de calidad asociadas a ese esquema.
La tarifa se determina aplicando el principio de servicio al costo a la estructura productiva modelo,
segun las variables y reglas de la resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas. En el caso de la ruta
300, el resultado se calcu16 con base en las 5 365,58 carreras mensuales autorizadas, una flota de
69 unidades, una cantidad de 439 126 pasajeros mensuales, las distancias aprobadas por el CTP y
los demas costos a inversiones desarrollados en la secci6n C. Analisis tarifario del informe tecnico.
De igual manera, la metodologia tarifaria ordinaria vigente no contiene una variable que permits
modificar el resultado tarifario en proporci6n calidad posibles incumplimientos de las condiciones de
calidad. Incorporar una penalizaci6n tarifaria de esa naturaleza dentro de este expediente implicaria
aplicar una regla que no forma parte de la metodologia vigente y podria sustituir indebidamente los
procedimientos de fiscalizaci6n y sanci6n.
Esto no significa que la tarifa y la calidad sean materias ajenas entre si ni que el operador quede
exonerado de sus obligaciones. La tarifa de la ruta 300 fue calculada para cubrir el costo de prestar
integralmente el esquema operativo autorizado. Por consiguiente, la empresa esta obligada
contractualmente a cumplir todos los horarios, frecuencias, recorridos y condiciones de seguridad,
continuidad, accesibilidad y trato digno, independientemente del porcentaje de ajuste aprobado.
Las deficiencias del servicio deben investigarse y corregirse mediante fiscalizaciones,
requerimientos, procedimientos administrativos y la tramitaci6n de quejas o denuncias, con respeto
al debido proceso. De acreditarse incumplimientos, correspondera adoptar las medidas correctivas
o sancionatorias previstas por el ordenamiento juridico. Por ejemplo, en el informe de fiscalizaci6n
de la ruta 300, IN-021 1-IT-2026 del 30 de junio de 2026, se establece "Programar una verificaci6n
en campo para confirmar si las acciones correctivas aplicadas se reflejan en la operaci6n real de la
ruta 300. Asimismo, y en una coordinaci6n interinstitucional este informe se comunic6 al MOPT-
CTP, a la Municipalidad de Cartago y a la Defensoria de los Habitantes para que en forma holistica
y cada una dentro de sus competencias puedan actuar en debida forma al igual que to hace la
ARESEP.
En conclusi6n, no existe fundamento metodol6gico para condicionar el resultado tarifario a una
mejora previa ni para exigir una mejora de calidad equivalente al porcentaje de ajuste tarifario. Sin
embargo, si existe la obligaci6n permanente de prestar el servicio en las condiciones autorizadas
por el CTP y de corregir las deficiencias senaladas. Precisamente por ello, el Por Tanto II ordena al
operador responder en veinte dias habiles a las personas participantes respecto de los
incumplimientos denunciados, sin perjuicio de las competencias de fiscalizaci6n de la ARESEP y
del CTP.
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11.Fiscalizaci6n institucional y procedimientos pendientes
Respecto de las solicitudes para que la ARESEP y el CTP realicen inspecciones de campo,
verifiquen la operacion real de la ruta y brinden seguimiento a los incumplimientos identificados,
debe senalarse que las funciones tarifarias y de fiscalizacion son complementarias y se ejercen
mediante procedimientos regulatorios distintos.
La fijacion tarifaria tiene por objeto determiner la tarifa mediante la aplicacion de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente. Por su parte, la fiscalizacion permite comprobar el cumplimiento de las
condiciones de prestacion de los servicios como los horarios, frecuencias, recorridos, flota,
condiciones de seguridad, accesibilidad, calidad y demas obligaciones del prestador. La existencia
de un procedimiento tarifario no impide que esas labores de control se realicen antes, durante o
despues de la fijacion tarifaria.
En el caso de la ruta 300, la Intendencia efectud una fiscalizacion cuyos resultados constan en el
informe I N-021 1-IT-2026, aportado como respaldo de la posicion de la Defensoria de los Habitantes
en el folio 230 del expediente ET-062-2026.
Dicho informe recomendo requerir al operador la correccion de las deficiencias detectadas, , asi
como verificar la utilizacidn de las unidades autorizadas. Por tanto, los senalamientos formulados
por las personas participantes no se sustentan unicamente en apreciaciones subjetivas, sino que
existen hallazgos que deben continuar siendo atendidos por la empresa y contaran con el
seguimiento mediante las actuaciones de fiscalizacion correspond ientes.
Debe aclararse que estas verificaciones tuvieron objetivos concretos y no sustituyen una
fiscalizacion integral y permanente de todos los recorridos, horarios, autobuses, terminales y
conductas denunciadas. Por ello, resulta procedente mantener el seguimiento del cumplimiento
operativo y realizar las inspecciones adicionales que tecnicamente se consideren necesarias, en
coordinacion con el CTP cuando correspondan a las condiciones de la concesion.
Asimismo, para este estudio tarifario se realizaron otras comprobaciones especificas. En la seccion
C.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular se verifico ante DEKRA Costa Rica S.A. que las 69 unidades
incorporadas al calculo contaran con inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable. Ademas,
mediante el informe IN-0265-IT-2026 del 3 de agosto de 2026, visible en los folios 238 al 244, se
verifico la utilizacidn de los terrenos a instalaciones reportados por el operador para la prestacion
del servicio publico de la ruta 300.
La existencia de hallazgos o de un procedimiento pendiente tampoco introduce automaticamente
una causal para suspender o rechazar la fijacion tarifaria. La metodologia tarifaria ordinaria vigente
no condiciona la aplicacion del modelo tarifario a la conclusion previa de todos los procedimientos
de fiscalizacion. Esto no significa convalidar los incumplimientos, pues la tarifa fue calculada para
prestar integralmente el esquema autorizado y cualquier prestacion que no cumple con ello puede
generar medidas correctivas y otras responsabilidades independientes.
Respecto de la solicitud de realizar una auditoria tecnica o financiera antes de resolver, debe
reiterarse to indicado en el punto 2: la tarifa no se determina con base en los estados financieros o
perdidas particulares de la empresa, sino mediante una estructura productiva modelo. La
Intendencia reviso y corrigio las variables propuestas por el operador, como se evidencia en la
seccion C.3. Comparacion del ajuste tarifario calculado y el solicitado, y obtuvo una tarifa promedio
de e776,43, inferior a los 06782,32 solicitados.
Sobre el canon de regulacion, este se destina al financiamiento de la actividad regulatoria conforme
al presupuesto y las disposiciones aplicables; su pago por el operador fue verificado segun la
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seccion B.1.Cumplimiento de obligaciones legales. Sin embargo, el monto del canon o la percepcion
sobre la suficiencia de los recursos institucionales no constituye una variable para aprobar, rechazar
o modificar la tarifa de la ruta 300.
Finalmente, el Por Tanto II de la resoluci6n ordena a Auto Transportes Lumaca S.A. responder, en
el plazo de veinte dias habiles, a las personas participantes respecto de los incumplimientos
denunciados y remitir copia de sus respuestas al expediente ET-062-2026. Esta obligacion no
sustituye el seguimiento institucional ni los procedimientos de queja, denuncia o fiscalizacion que
correspondan.
12.Concesi6n, alternativas operativas y suspension del tren
En relaci6n con las solicitudes para sustituir a Auto Transportes Lumaca S.A., licitar la ruta,
incorporar otro operador o modificar la operacion, debe indicarse que la fijacion tarifaria tramitada
en el expediente ET-062-2026 no tiene por objeto adjudicar, modificar, suspender o extinguir la
concesion de la ruta 300.
Auto Transportes Lumaca S.A. cuenta con un titulo habilitante para prestar el servicio de la ruta 300,
otorgado mediante el articulo 7.1.10 de la Sesion Ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva del CTP,
del 28 de setiembre de 2021, visible en los folios 109 al 117. El contrato de concesion
correspondiente al periodo 2021-2028 y sus adendas fueron refrendados mediante las resoluciones
RE-0009-RG-2023 y RE-0132-RG-2026,visibles en los folios 411 al 423 y 717 al 730 del expediente
OT-280-2022, respectivamente.
La planificacion del servicio, la definici6n del esquema operativo, el otorgamiento y administracion
de las concesiones, la autorizacion de la flota y la eventual apertura de procedimientos para sustituir
al operador corresponden al CTP. En consecuencia, la Intendencia de Transporte no puede disponer
dentro de esta resoluci6n tarifaria que la ruta sea licitada, dividida entre varias empresas o
adjudicada a un prestador diferente.
Esto no impide que las personas usuarias soliciten al CTP valorar la continuidad de la concesion o
que ese Consejo adopte las decisiones que correspondan si, mediante el procedimiento respectivo,
comprueba incumplimientos que juridicamente justifiquen modificar o extinguir el titulo habilitante.
Los senalamientos presentados en esta audiencia pueden constituir insumos para dichas
actuaciones, pero no sustituyen el procedimiento administrativo, la demostracion de los hechos ni el
derecho de defensa del concesionario.
En cuanto a las propuestas de incorporar otro operador, establecer puntos de salida en Tierra
Blanca, Corralillo, Dulce Nombre o Agua Caliente, crear servicios directos y redistribuir las unidades
entre corredores, estas implican modificaciones en la planificacion y el esquema operativo. Por ello,
deben ser solicitadas y sometidas a valoracion del CTP mediante los estudios tecnicos de recorridos,
horarios, flota y viabilidad que correspondan.
De igual manera, si las 69 unidades actualmente autorizadas resultan insuficientes para atender la
oferta o demanda de la ruta 300, corresponde solicitar al CTP la modificacion de la flota o del
esquema operativo. Mientras no exista una nueva autorizaci6n, la Intendencia debe calcular la tarifa
con las condiciones autorizadas vigentes, segun se desarrolla en las secciones C.1.3. Carreras y
C.1.4.1. Flota autorizada del informe tecnico. El esquema vigente consta en el folio 1, carpeta "3.
Contrato de concesion — R300", y en el folio 614; la flota autorizada consta en el folio 126, carpeta
"Punto 3D— Flota autorizada".
13.Diferencias de tarifas a las personas adultas mayores y errores en vueltos
La diferencia en el cobro a personas adultas mayores no depende de que el autobus transite por
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San Pedro, Zapote, Taras o La Lima como tal, ni del hecho de que el destino final sea Cartago. El
beneficio se determina segun la distancia autorizada de cada viaje.
Conforme al articulo 33 de la Ley 3503, segun se explica en la seccion C.2.3. Resultado tarifario,
las personas adultas mayores cuentan con una exoneracion del 100% en los recorridos inferiores a
25 kil6metros, del 50% en los recorridos mayores de 25 y menores de 50 kil6metros y del 25% en
los recorridos mayores de 50 kil6metros.
Las distancias utilizadas fueron aprobadas por el CTP mediante el acuerdo 3.2 de la Sesion
Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019, visible en los folios 57 al 108, segun se desarrolla en la
seccion C.1.2. Distancia. Por ejemplo, se tiene to siguiente:
• San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Cartago, codigo R0965, tiene una distancia de viaje de
23,76 km y no genera cobro a la persona adulta mayor.
• San Jose-Zapote-Tres Rios-La Lima-Cartago, codigo R0969, tiene una distancia de viaje de
24,08 km y no genera cobro.
• San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago, codigo R0970, tiene una distancia de viaje de
25,44 km y aplica una tarifa de adulto mayor de 0390.
• San Jose-Zapote-Pista-La Lima-Cartago, codigo R0971, tiene una distancia de viaje de 25,28
km y aplica igualmente una tarifa de e390.
Por tanto, incluso entre recorridos que atraviesan San Pedro o La Lima puede existir un tratamiento
diferente, dependiendo del itinerario y la distancia autorizada de cada ramal. Si se cobra a una
persona adulta mayor una tarifa distinta de la que corresponde al recorrido utilizado, el hecho debe
tramitarse como una queja o denuncia, identificando la fecha, hora, unidad y trayecto.
De igual manera, el operador esta obligado a cobrar unicamente las tarifas autorizadas y a entregar
correctamente el vuelto cuando el pago se realice en efectivo y sea materialmente posible. Los
posibles errores en la devolucion del dinero no constituyen una variable del calculo tarifario ni
justifican modificar la tarifa general, pero si pueden representar un incumplimiento concreto que
debe investigarse.
La persona afectada puede presentar la respectiva queja o denuncia, indicando el recorrido, monto
entregado, vuelto recibido,fecha, hora y numero o placa de la unidad. Si se comprueba la aplicacion
de una tarifa no autorizada o la retencion indebida de dinero, correspondera adoptar las medidas
pertinentes dentro de las competencias regulatorias y sancionatorias aplicables.
14.Coadyuvancia
Respecto de la coadyuvancia presentada por el senor Jose Garos Alvarado, se toma nota de su
apreciacion de que Auto Transportes Lumaca S.A. ha mostrado mejoras recientes en el
mantenimiento de las unidades, una disminucion de los autobuses varados y de las publicaciones
negativas en redes sociales, asi como de su experiencia personal favorable al utilizar el servicio. Su
posici6n y argumentos fueron incorporados en la seccion D.1.1. Posiciones presentadas en
audiencia publica virtual.
Tambi6n se toma nota de la referencia a la incorporaci6n de veinte unidades modelo 2023 y de la
consideracion de que la empresa requiere recursos adicionales para continuar mejorando. Sin
embargo, las inversiones en autobuses no producen automaticamente un aumento tarifario ni se
reconocen con base en su costo comercial indicado en la audiencia.
En relacion con el argumento de que la congestion incrementa el consumo de combustible y los
tiempos de recorrido, debe reiterarse que las presas no se incorporan como una variable de calculo.
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Esos son aspectos que considers el CTP al momento de dimensionar la flota autorizada para el
servicio. De esta manera el modelo tarifario reconoci6 el combustible de acuerdo con los parametros
metodologicos, las distancias y carreras autorizadas y un precio de 0582,81 por litro, segun la
secci6n C.1.6. Precio del combustible. Por ello, la tarifa no se aumento a partir de una estimaci6n
particular de las horas de congesti6n alegadas por el operador o por el coadyuvante.
El senor Garos considera razonable aumentar la tarifa regular de QG700 a V80. Aunque esa cifra
coincide con la tarifa final redondeada, la Intendencia no la adopto por el solo hecho de haber sido
solicitada. La empresa estimo una tarifa promedio de V82,32, mientras que la aplicacidn
independiente del modelo produjo una tarifa promedio de e776,43 y un incremento de 10,92%.
Despues de aplicar la regla de redondeo, la tarifa regular resultante es de V80, conforme a las
secciones C.2.3. Resultado tarifario y C.3. Comparaci6n del ajuste tarifario calculado y el solicitado.
Sobre la solicitud de realizar inspecciones peri6dicas, se coincide en que la fiscalizaci6n debe
mantenerse, segun se explico en la respuesta 11. El otorgamiento de la tarifa no impide que la
ARESEP y el CTP verifiquen posteriormente la operaci6n real ni que adopten las medidas
correspond ientes ante eventuales incumplimientos.
Finalmente, respecto de la recomendaci6n de aumentar la cantidad de autobuses, la determinaci6n
y modificacion de la flota corresponde al CTP. Si las 69 unidades autorizadas resultan insuficientes
para atender la oferta y demanda de la ruta 300, Auto Transportes Lumaca S.A. podra solicitar ante
ese Consejo la modificacion del esquema operativo y de la flota autorizada, aportando la justificaci6n
tecnica correspond iente. Mientras esa modificacion no sea aprobada, la Intendencia debe aplicar la
metodologia con base en las condiciones vigentes.
15.Sobre el servicio Cartago-UCR
Respecto de to manifestado sobre la eliminacion de un servicio directo entre Cartago y la
Universidad de Costa Rica, sede Rodrigo Facio, se indica que dicho servicio no forma parte del
esquema operativo vigente de la ruta 300, aprobado mediante el acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria
65-2025 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP), visible en el folio 1, carpeta
"3. Contrato de concesi6n —R300", y en el folio 614.
En consecuencia, la Intendencia de Transporte debe realizar el estudio tarifario con fundamento en
los recorridos, ramales, horarios, frecuencias y demas condiciones que integran el esquema
operativo aprobado por el CTP, sin que resulte procedente incorporar en el calculo un servicio que
no forma parte de dicho esquema.
En caso de que las personas usuarias, la comunidad universitaria o el operador consideren
necesario establecer un nuevo servicio entre Cartago y la Universidad de Costa Rica, o modificar el
esquema operativo vigente para atender esa necesidad de movilidad, la solicitud correspondiente
debera plantearse ante el Consejo de Transporte Publico, por ser el organo competente para
conocer y resolver to relativo a la creacion, modificacion y autorizacion de recorridos, ramales,
horarios y frecuencias del servicio de transporte publico modalidad autobus, to cual debe considerar
la legislacion y normativa en caso de tratarse de un servicio de estudiantes universitarios.
E. DOCUMENTACION ADICIONAL PRESENTADA POR EL OPERADOR
A folios 381 al 485 la empresa Auto Transportes Lumaca S.A. aporta escrito sobre aclaraci6n
respecto a la oposici6n de la Defensoria de los Habitantes, al respecto se indica que se tienen por
recibidas las observaciones tecnico-juridicas y las aclaraciones presentadas.
Sobre el particular, los argumentos planteados por la Defensoria de los Habitantes fueron analizados
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y atendidos por esta Intendencia de Transporte en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 de la
secci6n D.3 "Respuestas a las posiciones" del presente informe. Para ese analisis se considero la
informaci6n tecnica, operativa y tarifaria incorporada al expediente, asi como los argumentos y
elementos probatorios aportados por las partes intervinientes.
En cuanto a las manifestaciones de Auto Transportes Lumaca S.A. relacionadas especificamente
con los hallazgos y conclusiones del informe IN-0211-IT-2026, se indica que estas seran analizadas
conjuntamente con el informe de seguimiento operativo presentado por la empresa el 1° de
setiembre de 2026, visible a los folios 489 al 610 del expediente ET-062-2026, dentro del proceso
de fiscalizacion correspondiente y sera visible en el expediente RA-292.
Dicho proceso de fiscalizacion es distinto a independiente del presente procedimiento de fijacion
tarifaria. Por consiguiente, la valoraci6n definitiva de los argumentos, aclaraciones, registros
operativos y demas pruebas vinculadas con el informe IN-021 1-IT-2026 debera efectuarse en el
marco de ese proceso, sin perjuicio de que la presente fijaci6n se resuelva con fundamento en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP.
F. RECOMENDACIONES
a) Fijar las tarifas de la ruta 300 descrita como San Jose-Cartago y ramales y viceversa, segun
detalla a continuacion:
Descripcion Ramal Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto
viaje(km) (colones) Mayor(colones)
San Jose-Za ote-Pista-Taras-Carta o 22,40 780 0
San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Cartago 23,76 780 0
San Jose-Zapote-Tres Rios-Taras-Carta o 23,61 780 0
San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o 22,81 780 0
San Jose-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago 24,50 780 0
San Jose-Zapote-Tres Rios-La Lima-Cartago 24,08 780 0
San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago 25,44 780 390
San Jose-Zapote-Pista-La Lima-Cartago 25,28 780 390
Ex reso San Jose-Cartago 23,32 780 0
Directo, Cartago-San Jose, San Pedro 25,00 780 0
Directo, Cartago-San Josh 24,19 780 0
San Rafael-San Jose 25,49 780 390
Tear-San Jose 30,10 780 390
Cocori-San Jose 27,42 780 390
Taras-San Jose 20,93 780 0
INA-Carta o 33,29 780 390
ICE-Cartago 30,15 780 390
Migraci6n-Carta o 32,70 780 390
Ministerio de Salud-Carta o 27,35 780 390
San Jose-Par ue Industrial de Cartago 26,34 780 390
Carta o-Re istro Nacional 25,94 780 390
San Jose-ITCR 27,31 780 390
b) Indicar al operador Auto Transportes Lumaca S.A. que en el plazo ordenatorio de veinte dias
habiles, debe dar respuesta a todos y cada uno de los participantes en el proceso de audiencia
publica, cuyo lugar o medios para notificacion constan en el expediente respectivo, con copia al
expediente ET-062-2026 relacionado con el incumplimiento de los terminos y condiciones a que
Ies obliga su condicion de concesionaria.
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c) Reiterar a la empresa Auto Transportes Lumaca S.A. que, en cumplimiento de los establecido
en el articulo 14 inciso b) de la Ley 7593, debe en todo momento mantener las instalaciones y
equipos utilizados en la prestacien del servicio p6blico en buen estado, de manera que no
constituyan peligro para personas ni propiedades y no causen interrupci6n del servicio.
F. ANEXOS
1. Revision obligaciones legales al 27.08.2026
2. IT-DI-02-Verificacien consistencia de estadisticas autob6s
3. Modelo de fijacion ordinaria buses (2026.08.01)_R300
4. Registro Nacional flota
5. Revision DEKRA
6. Ruta_Regular_Ultima Actualizaci6n_26-06-2026
7. Tasa tipo 1 - R300
8. Registro Nacional terrenos
9. Pago electr6nico
10. OF-0304-SJD-2021
11. Distancias corredor com6n R300