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RE-0119-IT-2026
San Jose, a las 11:40 horas del 4 de setiembre de 2026
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. LA SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO
PRESENTADA POR EL OPERADOR AUTO TRANSPORTES LUMACA S.A., CONCESIONARIA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD
AUTOBUS, PARA LA RUTA 300 DESCRITA COMO SAN JOSS-CARTAGO Y RAMALES.
EXPEDIENTE ET-062-2026
RESULTANDOS:
I. La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus,fue aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos mediante la resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016,
publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
II. El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resolucion RE-
0042-JD-2019 denominada: `Protocolo para la determinacion del volumen de pasajeros
mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de informacion en el transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus".
III. El operador Auto Transportes Lumaca S.A., con cedula juridica 3-101-280236, cuenta con el
respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de
personas, modalidad autobus, como concesionaria de la ruta 300 descrita como: San Jose-
Cartago y ramales, segun articulo 7.1.10 de la Sesion Ordinaria 74-2021 del 28 de setiembre
de 2021 (folios 109 al 117), cuyo contrato de concesion para el periodo 2021-2028 y sus
adendas fueron refrendadas mediante las resoluciones RE-0009-RG-2023 del 6 de enero de
2023 y RE-0132-RG-2026 del 13 de mayo de 2026 (folios 411 al 423 y 717 al 730 del
expediente administrativo OT-280-2022).
IV. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance
N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos".
V. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el
Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica regulatoria de los servicios
de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte".
VI. El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance
N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos emitio la denominada: "Clasificacion, tipologia y
parametros, que se utilizarian para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan
el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruts
regular".
VII. El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el
Alcance N°217 a La Gaceta N0206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la
ARESEP establecio los "Requisitos de admisibilidad pars toda solicitud de fijacion de tarifas
que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del
cumplimiento de las obligaciones lega/es de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias".
VIII. El 19 de mayo de 2025, por medio de la resoluci6n RE-0068-JD-2025 publicada en el Alcance
N°73 a La Gaceta N°106 del 11 de junio de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP aprob6
"Modificaci6n del Por Tanto 1./.B.3 y el Por Tanto 1.1.B de la resolucion RE-0 1 00-JD-2023".
IX. El 4 de junio de 2026, el operador Auto Transportes Lumaca S.A., con ceduIa ju rid ica 3-101-
280236, representada por el senor Walter Felix Herrera Alvarado con la representaci6n
judicial y extrajudicial de la citada sociedad (folio 1), present6 ante la ARESEP una solicitud
de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas vigentes de la ruta 300 (folios 1 al 28).
X. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevenci6n AP-0076-IT-2026 del 9 de
junio de 2026, le previno al operador Auto Transportes Lumaca S.A.sobre informaci6n faltante
que resultaba necesaria para el analisis del estudio tarifario, esto de conformidad con los
requisitos de admisibilidad establecidos en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma
(folios 33 al 45).
XI. El Auto de Prevenci6n AP-0076-IT-2026 se le notific6 a la petente el 9 de junio de 2026,
otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n,
el cual fenecia el 23 de junio de 2026 (folios 50 al 52).
XII. El 19 de junio de 2026 la empresa petente solicit6 ampliaci6n del plazo para atender el Auto
de Prevenci6n AP-0076-IT-2026 (folios 118 al 120).
XIII. Mediante el oficio OF-0989-IT-2026 del 23 de junio de 2026 la Intendencia de Transporte
respondi6 a la solicitud de ampliaci6n de plazo para atender el Auto de Prevenci6n AP-0076-
IT-2026 (folio 121), otorgandole una ampliaci6n del plazo de 5 dias habiles contados a partir
del 24 de junio de 2026, inclusive, el cual fue notificado el 23 de junio de 2026 segun
constancia de notificaci6n (folios 123 al 125), por to que el nuevo plazo fenecia el 30 de junio
de 2026.
XIV. El 29 de junio de 2026 el operador Auto Transportes Lumaca S.A., remiti6 documentaci6n
como respuesta al Auto de Prevenci6n AP-0076-IT-2026 (folios 126 al 191).
XV. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Admisibilidad OF-1055-IT-2026 del 3 de
julio de 2026, le otorg6 la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 192 al 194).
XVI. El 3 de julio de 2026 mediante el memorando ME-0677-IT-2026, la Intendencia de Transporte
le solicit6 a la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario que iniciara el tramite de senalamiento
a la audiencia publica de la solicitud de fijaci6n tarifaria ordinaria presentada por el operador
Auto Transportes Lumaca S.A. para la ruta 300 (folios 202 al 203).
XVII. La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoc6 a la audiencia publica de acuerdo
con Io establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a
la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicaci6n de la audiencia publica se realiz6 el
9 de julio de 2026 en el Alcance N°87 a La Gaceta N°127 y en los diarios de circulaci6n
nacional La Extra y La Teja el dia 7 de julio de 2026 (folios 214 al 217).
XVIII. La audiencia publica virtual se realiz6 el 5 de agosto de 2026, a traves de la plataforma Zoom
en el siguiente enlace y hora:
Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.).
Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-062-2026
XIX. Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0271-DGAU-2026 del 13 de agosto
de 2026, de la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario (folios 371 al 379) y el acta de la
audiencia publica virtual emitida bajo el acta AC-0070-DGAU-2026 del 13 de agosto de 2026
(folios 296 al 370), se detallan las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica.
XX. Las tarifas vigentes de la ruta 300 fueron establecidas mediante la resoluci6n RE-0115-IT-
2026 del 28 de agosto de 2026, publicada en el Alcance N°115 a La Gaceta N°165 del 2 de
setiembre de 2026, correspond ientes a la fijaci6n extraordinaria para el servicio de transporte
publico remunerado de personas, modalidad autobus, a nivel nacional, correspondiente al
segundo semestre del 2026.
XXI. La solicitud de revision tarifaria fue analizada por la Intendencia de Transporte produciendose
el informe IN-0312-IT-2026 del 4 de setiembre de 2026, que corre agregado al expediente.
XXII. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, se indica que en el expediente consta, en
formato digital y documental, la informaci6n que sustenta esta resoluci6n.
XXIII. De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva N006-83-2021, del acta de la sesi6n
extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre
del mismo ano, se incorporan a esta resoluci6n, los anexos del informe tecnico IN-0312-IT-
2026 del 4 de setiembre de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo.
XXIV. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDOS:
I. Analizado el informe tecnico IN-0312-IT-2026 del 4 de setiembre de 2026, el mismo es
acogido en todos sus extremos y como tal servira de base para el dictado de la presente
resoluci6n, y por ende conviene extraer del mismo Io siguiente:
"(...)
AA Ultima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las f jaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser
reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen de pasajeros
movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad
correspondiente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP la
u/tima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 300 fue aprobada mediante la resoluci6n RE-0024-
IT-2020 del 27 de marzo de 2020 (folios 2919 al 3067, expediente administrativo ET-109-
2019), donde se ajustaron las tarifas de la referida ruta. Como puede observarse, la ruta 300
fue objeto de una revision de los costos operativos que incluy6 e/esquema operativo vigente
a ese momento por parte del MOPT-CTP y las inversiones para la prestaci6n del servicio
publico por medio de una fijacion tarifaria ordinaria hace mas de 6 anos, a pesar de que el
articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N°7593,
establece la obligatoriedad de los prestadores de presenter al menos una vez al ano una
solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Porto que al ajustaroa estructura de costos que emplea
los datos vigentes de operaci6n y realizando los calculos para el ajuste tarifario de
conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como
resultado una variaci6n importante de las tarifas vigentes (debido a/rezago tarifario).
La tarifa por cobrar en una ruts de transporte remunerado de personas modalidad autobus,
esta conformada por los costos totales necesarios para la prestaci6n del servicio y el indice
de pasajeros por kil6metro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos
totales del servicio varian segun el esquema operativo establecido por el Consejo de
Transporte Publico (en adelante CTP) pars la ruta, ademas es importante sena/ar que los
costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario se refieren a costos
estimados para prestar el servicio (aceites, lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el
acto administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la t6cnica.
En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables
autorizadas de operaci6n vigentes y los ca/cu/os realizados para el ajuste tarifario son de
conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas),
por to que /a tarifa resultante es ref/ejo de un equilibrio entre la prestaci6n 6ptima y el costo
de dicho servicio.
Por to tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario,
propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de
servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el
prestador.
B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
B.1. Cumplimiento de obligaciones legales
Cumpliendo con to establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, segun to dispuesto
en el apartado 1.B.2 del Por Tanto l de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, RE-0068-JD-2025 y
en la secci6n 4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus
reformas), se verific6 el cumplimiento de obligaciones legales por parte de Auto Transportes
Lumaca S.A. al momento de la revision de admisibilidad y previo a resolver.
En esas dos fases indicadas anteriormente se constat6 que el prestador se encontraba al dia
con sus obligaciones legales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesao, el impuesto de personas
juridicas, la validaci6n de p6lizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros
(INS), las obligaciones tributaries ante e/ Ministerio de Hacienda, e/ Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social(IMAS), los aportes patronales al Banco
Popular y el pago del canon de regulaci6n (folios 30 al 31, 55, 487, 488 y anexo 1).
El cumplimiento de la presentaci6n del informe de quejas y denuncias y la remisi6n de
informaci6n regulatoria a la ARESEP, segun to dispuesto en el apartado I.B.2 del Por Tanto I
de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, se verific6 al momento de la revision de admisibilidad
(folios 32, 56, 126, 158 al 160 y 209).
C.ANALISIS TARIFARIO
C.1. Variables utilizadas:
VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia
abso/uta porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados 439 129 439 126 -3 0,00%
pasajeros
Distancia ponderada km/carrera 45,37 48,25 2,88 6,34%
Carreras mensuales carreras 5800,39 5365,58 -434,81 -7,50%
Flota autorizada unidades 69 69 0 0%
Valor ponderado del bus colones 102 688 205 102 262 348 -425 858 -0,41
Edad promedio de la flota (anos) 6,94 6,94 0,00 0%
Ti o de cambio:Re las ti o 1 colones 477,42 464,99 -12,43 -2,60%
Ti o de cambio:Estudio de calidad colones ' NA NA NA NA
VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia
absoluta porcentual
Precio combustible colones 553,46 582,81 29,35 5,30%
Tasa de rentabilidad:Re las tipo 1 % 9,29 11,44 2,15 23,14%
Tasa de rentabilidad:Re las tipo 2 % 10,59 10,87 0,28 2,64%
1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones
C.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del
volumen mensual de pasajeros, indica:
"(...)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que
utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autob6s para cada ruta (r),
ramal(1) o fraccionamiento (f) durante un mes calendario.
Para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validaci6n de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensua/es
reportadas por los prestadores al Sistema de Informaci6n Regulatoria(SIR), asi
como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros
movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
a. Mecanismos para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros.
1. Estudio tecnico de validaci6n de los datos provenientes del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validaci6n de las estadisticas mensua/es presentadas
por los prestadores en e/Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por
Aresep, de los 61timos 3 anos desde la aceptaci6n formal hasta la fecha de
apertura del expediente tarifario:
i. Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
iii. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente
constituidas o entes u 6rganos p6blicos con atribuci6n legal para
ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte P6blico (CTP) con no mas de 3
anos desde /a fecha de su aprobaci6n hasta la fecha de apertura del
expediente tarifario.
5. Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera seg6n
la categoria de la ruta/ramal. Este mecanismo se muestra en la secci6n
4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados seg6n las
reg/as univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplinas de ingenieria de
transporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido
aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion
o esten en ejecucion en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad
maxima de 3 anos desde la aceptacion formal.
La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento
del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para
aquellos casos en los que no se disponga de algun dato de movilizacion de pasajeros, se
debe proceder conforme to sena/a el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to
estipulado en la seccion 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del mecanismo esta
establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala:
Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes
indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen
las siguientes reg/as para la determinacion del volumen mensual de pasajeros
necesario para/a aplicacion de esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las
caracteristicas sena/adas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que hays
presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se
podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en
segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por
e/CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a)de este apartado, o un estudio
de validacion segun los puntos 1 y 2 de/a seccion a) de este apartado, con
no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo
de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las
estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a
la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad
media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad
total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras
reportadas durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se
encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de
pasajeros se calculara mediante la multiplicacion de la cantidad de pasajeros
por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad
de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera
el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de
carreras mensuales autorizadas por el CTP.
ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia,
se debe proceder con la validaci6n de/as fuentes de informacion(SCP, SIR)
que incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio t6cnico
de validaci6n de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la
Aresep antes de la presentaci6n de solicitud de fijaci6n tarifaria o inicio del
tramite de fijaci6n tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas
SIR o SCP segun los puntos i) y ii) de esta secci6n y que existan
simultaneamente estudios t6cnicos de cantidad de pasajeros movilizados de
los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la secci6n a) de este apartado), que
hayan sido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen
mensual de pasajeros proveniente del estudio t6cnico aceptado por la
Aresep.
iv. En caso que solamente exista el estudio t6cnico de cantidad de pasajeros
movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico (CTP) de los ultimos tres anos, se seleccionar6 este dato como el
volumen mensual de pasajeros.
Fundamentado en to anterior, se concluye que la selecci6n del mecanismo para la
determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden
de prioridad:
a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano.
b) Validacion de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por el operador del
servicio al Sistema de Informaci6n Regulatoria(SIR) o los datos del SCP que no cumplan
con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la secci6n 4.11.2 de la metodologia
vigente.
c) Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que haya
sido aceptado por la ARESEP o haya sido aprobado por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Publico (CTP).
d) Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema
operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta
/ramal.
A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de priorizaci6n:
C.1.1.1. Primer mecanismo: Validaci6n de datos del SCP
C.1.1.1.a. Revision de requerimiento de informacion completa
Considerando que el expediente tarifario fue abierto e1 4 de junio de 2026, los doce meses
anteriores a su apertura corresponde al periodo de junio 2025 a mayo 2026.
Al momento de preparar la verificaci6n de la consistencia I6gica y t6cnica para la revision de
informacion completa se debe disponer de todos los registros del SCP correspondientes al
esquema operativo vigente, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n
de consistencia I6gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT (anexo 2).
Para este caso, no se cuenta con al menos 12 meses completos de informacion posterior a
la ultima modificaci6n del esquema operativo vigente, el cual fue aprobado e12 de octubre de
2025 mediante el acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 65-2025 de la Junta Directiva del CTP
(folio 1, carpeta "3. Contrato de concesion — R300"y folio 614), por to que los registros del
SCP correspondientes al nuevo esquema operativo vigente no estan completos.
Dado to anterior, se concluye que no es posible utilizar los datos disponibles para validacion
estadistica del SCP, por to tanto, no se puede utilizar e/mecanismo `a", por to que se debe
proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo `b"
esto es revisando si aplica la validacion de los datos estadisticos mensuales.
C.1.1.2. Segundo mecanismo: Validacion de los datos estadisticos mensuales
Como ya se indico en el apartado anterior, al momento de preparar la verificacion de la
consistencia logica y tecnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificacion
de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT (anexo 2),
tampoco se cuenta con al menos 12 meses completos de informacion de estadisticas
mensuales posterior a la u/tima modificacion del esquema operativo vigente para la ruta 300,
to que no permite utilizar la informacion para realizar la validacion estadistica.
Dicho Io anterior, no es posible utilizar e/ mecanismo "b", por to que se debe proceder de
conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es verificando si se dispone de un
estudio tecnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP en los
u/timos 3 anos.
C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados
El presente analisis, cuenta con la informacion del volumen mensual de pasajeros movilizados
que pagan su tarifa completa(incluye la proporcion asociada a los adultos mayores que pagan
el 50% de la tarifa en los ramales mayores a 25 km) a nivel de ramal aprobado por la Junta
Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.7.1 de la Sesion Ordinaria 71-2025 del 5 de
noviembre de 2025 (folio 1, carpeta "I. Estadisticas certificadas por el CTP — R300"y folio
612), a partir de la certificaci6n de un contador publico autorizado. Es importante indicar que
este estudio cumple con el requisito de tener un plazo menor de 3 anos desde la aceptaci6n
o aprobaci6n a la fecha de apertura del expediente tarifario (4 de junio de 2026).
En dicho estudio se cuenta con la informacion de pasajeros movilizados para cada ramal de
la ruts. De esta forma, se tomaran para el presente analisis los siguientes datos:
Codigo SIR Descripcion ramal Volumen mensual
ramal pasajeros or ramal
R0964 San Jose-Za ote-Pista-Taras-Carta o 40 149
R0965 San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Cartago 26 528
R0966 San Jose-Zapote-Tres Rios-Taras-Carta o 14 122
R0967 San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o 53 901
R0968 San Jose-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago 20 070
R0969 San Jose-Za ote-Tres Rios-La Lima-Cartago 15 954
R0970 San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago 53 283
R0971 San Jose-Za ote-Pista-La Lima-Cartago 59 761
R0972 Ex reso San Jose-Cartago 105 270
R0973 Directo, Cartago-San Jose, San Pedro 22 237
R0974 Directo, Cartago-San Jose 7 752
R0975 San Rafael-San Jose 1975
R0976 Tear-San Jose 1 066
R0977 Cocori-San Jose 1 222
R0978 Taras-San Jose 2 683
R0979 INA-Carta o 2 316
R0980 ICE-Cartago 2 431
R0981 Mi racion-Carta o 2 282
R0982 Ministerio de Salud-Carta o 778
Codigo SIR Descrition camel Volumen mensual
p
ramal pasajeros por ramal
R0983 San Jose-Par ue Industrial de Cartago 3 274
R0984 Carta o-Re istro Nacional 1 148
R0985 San Jose-ITCR 924
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio
tarifario para la ruta 300 corresponde a 439 126 pasajeros mensua/es.
C.1.2. Distancia
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia
por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera:
"(...) se considerara, Onicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta
en el contrato de concesion o descripcion del permiso(autorizados por e/CTP).
Ademas, podra ser verificada a traves de estudios tecnicos que podra disponer
/a Aresep, utilizando pars ello, entre otras tecnicas, las que utilizan los
instrumentos de medicion basados en el sistema GPS (Sistema de
Posicionamiento Global)"
Para el presente estudio se toman las distancias autorizadas por el CTP mediante el acuerdo
3.2 de la Sesion Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019 de la Junta Directive del CTP
(folios 57 a/ 108). E/detalle de distancias es el siguiente:
Codigo Descripcion ramal Distancia km
SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R0964 San Jose-Zapote-Pista-Taras-Carta o 22,66 22,13 44,79
R0965 San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Carta o 24,84 22,68 47,52
R0966 San Jose-Za ote-Tres Rios-Taras-Carta o 24,62 22,60 47,22
R0967 I San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o 22,89 22,73 45,62
R0968 San Jose-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago 24,19 24,80 48,99
R0969 San Jose-Zapote-Tres Rios-La Lima-Cartago 23,97 24,19 48,16
R0970 San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago 26,18 24,70 50,88
R0971 San Jose-Za ote-Pista-La Lima-Cartago 25,94 24,62 50,56
R0972 Ex reso San Jose-Cartago 22,01 24,62 46,63
R0973 Directo, Cartago-San Jose, San Pedro 0,00 25,00 50,00
R0974 Directo, Cartago-San Jose 0,00 24,19 48,38
R0975 San Rafael-San Jose 0,00 25,49 50,98
R0976 Tear-San Jose 0,00 30,10 60,20
R0977 Cocori-San Jose 0,00 27,42 54,84
R0978 Taras-San Jose 0,00 20,93 41,86
R0979 INA-Carta o 33,45 33,13 66,58
R0980 ICE-Cartago 31,37 28,92 60,29
R0981 Mi raci6n-Carta o 33,60 31,80 65,40
R0982 Ministerio de Salud-Cartago 27,35 0,00 54,70
R0983 San Jose-Par ue Industrial de Cartago 25,88 26,80 52,68
R0984 Carta o-Re istro Nacional 25,94 0,00 51,88
R0985 San Jose-ITCR 1 27,31 1 0,00 54,62
Nota:cuando el valor es 0,00 cero"indica que el ramal no se brinda en ese sentido
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para los rama/es, se obtiene que la
distancia ponderada por carrera para la ruts 300 pars el presente estudio es de 48,25 km
(24,13 km por viaje), de los cuales 0% corresponde a recorrido en calle de lastre segun el
acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019 de la Junta Directiva del
CTP(folios 57 al 108).
C.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se
establece to siguiente:
"Para la estimaci6n de la cantidad de carreras mensuales de la ruta r' en
analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales 1'de la ruta
'Y' (CMrl), se tomaran /as carreras autorizadas segun e/ acuerdo de horarios
para la ruta r'(CMAr) establecido por el CTP".
Basado en los horarios estab/ecidos por el CTP segun e/acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria
65-2025 de la Junta Directiva del CTP (folio 1, carpeta "3. Contrato de concesi6n — R300"y
folio 614) se calcula un promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 300, que es
de 5 365,58 carreras:
C6digo Carreras
SIR Descripci6n ramal mensuales
autorizadas
R0964 San Jose-Za ote-Pista-Taras-Carta o 469,60
R0965 San Josh-San Pedro-Tres Rios-Taras-Cartago 356,55
R0966 San Jose-Zapote-Tres Rios-Taras-Carta o 317,41
R0967 San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o 667,44
R0968 San Josh-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago 313,06
R0969 San Josh-Za ote-Tres Rios-La Lima-Cartago 321,76
R0970 San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago 621,78
R0971 San Josh-Zapote-Pista-La Lima-Cartago 650,04
R0972 Expreso San Jose-Cartago 1013,11
R0973 Directo, Cartago-San Jose, San Pedro 282,63
R0974 Directo, Cartago-San Jose 65,22
R0975 San Rafael-San Josh 23,91
R0976 Tear-San Jose 13,04
R0977 Cocori-San Josh 21,74
R0978 Taras-San Josh 32,61
R0979 INA-Carta o 21,74
R0980 ICE-Cartago 21,74
R0981 Mi raci6n-Carta o 21,74
R0982 Ministerio de Salud-Carta o 10,87
R0983 San Josh-Par ue Industrial de Cartago 54,35
R0984 I Carta o-Re istro Nacional 54,35
R0985 I San Josh-ITCR 10,87
Ademas, segun los recorridos indicados el acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 65-2025 de la
Junta Directiva del CTP (folio 1, carpeta "3. Contrato de concesi6n — R300"y folio 614) los
recorridos de la ruta 300 tienen cobro por el peaje de la ruta naciona/NO2 Florencio del Castillo
(Tres Rios), por to que sus costos son reconocidos (ver detalle en anexo 3).
C.1.4. Flota
C.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a/as reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicaci6n de reglas para
el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el
calculo tarifario de la siguiente manera:
Vehiculos con reglas de c61culo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario Upo 2
Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de corte no se encuentre en el
registro de la flota autorizada certificada por el CTP registro de la floto autorizada certificado por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos
de floto anteriores
Nota:la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo
de 2016.
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c.Arriendo de las unidades
autorizadas, Para el calculo tarifario se considers to siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no estan a
nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la
autorizaci6n por parte del CTP Para su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o
cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados Para
brindar el servicio, situaci6n que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep
mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesi6n ordinaria N0032-2009. Para los
casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por
arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figuras
juridicas previstas, e/ monto del contrato de arrendamiento de cada unidad
segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la
depreciacion mas la rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no
estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario,
cuando el valor del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se
reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de
depreciacion y de rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de
clasificacion de cada unidad a saber.-
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sean homo/ogados o
clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la
caracterizaci6n definida segun especificaciones tecnicas emitidas por el MOPT,
quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)"
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, la flota autorizada Para la ruta 300, vigente al momento del analisis de admisibilidad
de la solicitud, la cual consta en el oficio CTP-DT-DAC-lNF-0193-2026 del 6 de febrero de
2026 (folio 126, carpeta "Punto 3D — Flota autorizada'). La clasificacion de esas unidades
consta en el oficio CTP-DT-DING-CONST-0035-2026 del 2 de marzo de 2026(folio 1, carpeta
"16. Tipologia de flota—R300'). El detalle es el siguiente:
N° P/aca Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
1 CB002810 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
2 CB002813 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
3 CB002814 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
4 1 CB002815 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
5 CB002817 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
6 CB002819 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
7 CB002820 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
8 CB002824 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
9 CB002825 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
10 CB002827 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
11 CB002830 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
12 CB002832 2016 TIL INTERURBANO LARGO 1
1131 CB002983 1 2017 1 TIL INTERURBANO LARGO 2
141 CB002984 1 2017 1 TIL INTERURBANO LARGO 2
No Modelo Tipo de unidad CTP Regia de
a licacion
15 CB002985 2017 TIL INTERURBANO LARGO 2
16 CB003168 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
17 CB003164 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
181 CB003169 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
19 CB003170 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
20 CB003172 2018 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
21 CB003173 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
22 CB003174 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
23 CB003175 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
241 CB003176 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
25 CB003177 2018 TIL INTERURBANO LARGO) 2
26 CB003178 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
27 CB003179 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
28 CB003180 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
29 CB003183 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
301 CB003184 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
31 CB003186 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
32 CB003187 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
33 CB003189 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
34 CB003190 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
35 CB003191 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
361 CB003193 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
37 CB003194 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
38 CB003195 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
39 CB003196 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
40 CB003197 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
41 CB003198 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
42 CB003199 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
43 CB003201 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
441 CB003203 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
45 CB003206 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
46 CB003208 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
47 CB003209 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
48 CB003211 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
49 CB003215 2018 TIL INTERURBANO LARGO 2
50 CB003620 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
51 CB003621 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
521 CB003622 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
53 CB003623 2023 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
54 CB003624 2023 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
55 CB003625 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
56 CB003626 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
57 CB003627 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
58 CB003628 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
59 CB003629 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
60 HB004795 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
61 HB004797 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
62 HB004799 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
63 HB004800 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
64 HB004805 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
65 HB004812 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
66 HB004813 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
1671 HB004817 1 2023 TIL (INTERURBANO LARGO) 2
1681 HB004819 1 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
1691 HB004820 1 2023 TIL INTERURBANO LARGO 2
Segun consulta en el Registro Nacional (anexo 4), 59 unidades son propiedad del operador
Auto Transportes Lumaca S.A. y 10 unidades son propiedad de Transportes Unidos
Alajuelenses S.A., los contratos de arrendamiento respectivos se encuentran a folio 1, carpeta
"13. Contrato de arrendamiento de flota—R300".
C.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinacion
del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los
vehiculos dependiendo del tipo de regla:
«(...)
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al
valor en Mares establecido por tipo de vehiculo segun la resolucion 008-RIT-
2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se
mu/tiplicara el valor en Mares por el promedio simple semestral del tipo de
cambio de referencia diario de venta, publicado por e/BCCR, utilizando la serie
de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la
audiencia publica de la aplicacion de la metodologia (el mes natural es el tiempo
que va desde el primer dia natural de un mes hasta el ultimo dia natural,
incluidos ambos). De esta multiplicacion se obtiene el valor en colones(VTAabr).
4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior
a/ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de calculo
tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida
ON.
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resolucion
008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificacion realizada.
Reglas tipo 2: se les asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el
Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus
nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricacion, si no se cuenta con
ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de
fabricacion, si no se cuenta con este dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente
correspondiente para el tipo de autobus (seccion 4.13.2).
En cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad para el caso de las unidades
arrendadas, segun to establecido en la seccion 4.12.2.c de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, se debe realizar una comparacion entre el monto pagado por arrendamiento y la
sumatoria de depreciacion y rentabilidad como si las unidades fueran propias,y se reconocera
el menor valor resultante de esa comparacion(si el menor valor es el pago del arrendamiento,
este se distribuiria 50%en depreciacion y 50%en rentabilidad). En este analisis tarifario,para
todas las unidades arrendadas se utilizo el monto indicado en el contrato de arrendamiento.
El detalle de la flota, asi como los montos correspondientes de depreciacion y rentabilidad
para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el
presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota"de la herramienta de calculo (anexo
3).
El valor tarifario ponderado que es reconocido por el modelo tarifario es de a 102 262 348 por
autob6s.
C.1.4.3 Cumplimiento de la Ley 7600
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con rampa
o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar
autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera
ser verificable en e/acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al
momento del an6lisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente
indicado en la solicitud de fijacion tarifaria es parte del expediente tarifario y/o
del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
El CTP indico en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0193-2026 del 6 de febrero de 2026 (folio 126,
carpeta "Punto 3D—Flota autorizada) que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de
la Ley N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad"y
N°8556 `Adicion del articulo 46 Bis y e/ Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de
Oportunidades para las personas con dscapacidad",por to que la ARESEP toma como v6lido
dicho cumplimiento.
C.1.4.4. Inspecci6n tecnica vehicular(ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspecci6n tecnica vehicular las unidades autorizadas, se
discurre to siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la
inspeccion tecnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de
la audiencia p6blica. Durante el proceso de la revision tarifaria, todas las
unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion tecnica vehicular
con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus
reglamentos. Dicha verificacion se realizar6 mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspeccion tecnica vehicular. (...)"
Para la elaboracion del presente informe, el 3 de setiembre de 2026 y aclaracion el 4 de
setiembre de 2026 mediante e/correo electronico de Dekra Costa Rica S.A., remitio e/estado
de la inspeccion tecnica vehicular de las unidades y se constato que las 69 unidades
presentan la inspeccion tecnica vehicular al dia y en condicion favorable (anexo 5).
Durante e/proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas
las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion tecnica vehicular con resultado
satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley de Tr6nsito por Was Publicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos.
C.1.4.5. Edad promedio
La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f., se considera en
el calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la
antiguedad maxima establecida en e/Decreto N°29743-MOPT"Reglamento de
Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte, publicado en la
Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente
to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con
una antiguedad mayor a 15 anos, segun e/decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario (69 unidades) es de
6,94 anos y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos.
C.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria
ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las instalaciones,
maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este
caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa segun dimensi6n de la flota:
Categoda del operador FIota autorizada al operador
(autobuses)*
Micro De 1 a 5
Pe ueno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
*Se tin clasificaci6n establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023
N6tese que la clasificaci6n del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga
autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta regular. Es decir, se
considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea,
en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to
siguiente:
"(...)
La cantidad de autobuses autorizados por e/ CTP a cada operador para ruta
regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta
que esta siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia. Para determinar la
categoria del operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el
prestador tenga autorizados segun la informaci6n mas reciente que se disponga
en la Aresep a/momento de/a admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura
del expediente tarifario del estudio de oficio.
En este caso, la admisibilidad de /a solicitud tarifaria se dio el 3 de Julio de 2026. A ese
momento, la u/tima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP al 26
de junio de 2026(anexo 6). De acuerdo con ese listado, el operadorAuto Transportes Lumaca
S.A. tenia autorizados 69 autobuses en ruta regular, de modo que el prestador se clasifica en
la categoria de empresa grande (mas de 35 autobuses).
C.1.5. Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, s6lo afecta el calculo tarifario si
se cuenta con autobuses con reg/as tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio.
Para este estudio tarifario, algunas de las unidades autorizadas para brindar el servicio son
clasificadas con reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la
metodologia tarifaria ordinaria vigente es de 0464,99 por d6lar, correspondiente al promedio
simple de los 6 meses anteriores a la audiencia publica (febrero a julio 2026).
Adicionalmente, en el estudio de calidad de servicio aprobado por el CTP no se incorpora el
tipo de cambio, dado que las facturas asociadas a dicho estudio se encuentran expresadas
en colones.
C.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1, el precio
de combustible se calcula de la siguiente forma:
"(...)
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del
combustible en colones por litro, correspondera a la media aritmetica simple del
valor diario del precio del litro de combustible diesel establecido para el
consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a
junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la
aplicacion de esta metodologia(el semestre calendario natural es el tiempo que
va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasta el Oltimo dia
natural del Oltimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de
determinar el precio promedio del combustible diesel en colones por litro, se
utilizaran los valores f jados por Aresep.
(...)II
El precio del combustible diesel que se utiliz6 para la corrida del modelo es de 0582,81 por
litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el I' de enero de 2026
hasty e130 de junio de 2026.
C.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto
4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra
para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica:
"(...)
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad(tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio
ponderada del grupo otras sociedades de deposito (OSD) para prestamos en
colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de
Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo
Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingl6s Weighted
Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector
utilizando la siguiente ecuaci6n:
D E
try = A *rd +A*re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reg/as de calculo tarifario
tipo 2.
°=Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda.
A
rd = Costo del financiamiento.
s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos
A
propios.
re = Costo de los recursos propios.
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad para re /as de calculo tarifario tipo 1 '/ 11,44%
Tasa de rentabilidad para reg/as de calculo tarifario tipo 2 21 10,87%
1/Valor mas reciente disponible a la fecha de la audiencia pGblica(anexo 7).
2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a
La Gaceta N°121 del 1 de julio de 2026.
C.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.810 siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera
incluido dentro de los costos del servicio, seg6n to establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, "Reglamento para la
Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio P6blico de Transporte
Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en e/ Diario Oficia/ La
Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y/as reg/as
que para tal efecto establezca e/Consejo de Transporte PGblico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira
el monto anual entre doce. Para e//o, debe de utilizarse el costo anual que
determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada,
correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia pGblica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se
reconocera un 6nico estudio de calidad a/ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe hacer/a conversi6n del
costo a colones. Para obtener e/monto en colones se utilizara el tipo de cambio
de referencia diario de venta, publicado por e/ Banco Central de Costa Rica
(BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio.
(...)II
El estudio de calidad aprobado por e/ CTP, vigente a/momento de la audiencia pGblica, de
acuerdo con nuestros registros, es la evaluaci6n de la Calidad del Servicio 2025 aprobada
por la Junta Directiva del CTP en el articulo 7.1.9 de la Sesi6n Extraordinaria 02-2026 del 10
de abril de 2026 (folio 126, carpeta "Punto 3B - Estudios de calidad'). Dicho estudio fue
notificado por el CTP a la ARESEP dentro del proceso de la solicitud de refrendo de la Adenda
N°2 al contrato de concesi6n, el 14 de abril de 2026 (folios 663 a/ 669 del expediente
administrativo OT-280-2022),porlo cual se encuentra vigente segun el articulo 17 del Decreto
Ejecutivo N°28833-MOPT, Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del
Servicio POblico de Transporte Remunerado de Personas, que establece que el estudio sera
valido a partir de la fecha de notificaci6n por parte del CTP y tendra una vigencia m6xima de
un ano.
A partir de las facturas aportadas por la empresa (folio 126, carpeta "Punto 38— Estudios de
calidad'), se considera un monto total de 05 700 000,00 en el presente estudio tarifario.
C.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente:
"(...)
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador deber6:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que
se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta "r';- a fin de que /a Aresep
pueda constatar los datos del propietario, la descripci6n del urea y
ubicaci6n del terreno.
2. Aportar la certificaci6n de estar a/ dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados
en la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de
terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruts "r"no es
propiedad del prestador del servicio de la ruta "r'; adem6s se requiere la
presentaci6n de una copia certificada por notario publico de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro
contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar
el use del inmueble.
A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar en el
tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha
informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta "r".
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados
para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al
capital invertido en terrenos en la ruta r', el valor en colones menor entre el
valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual
derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
La informaci6n relacionada con los terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
de la ruta 300 fue remitida por e/prestador y est6 visible a folio 1, carpetas "11. Declaracion
municipal bienes y muebles—300"y"12. Valor fiscal bienes y muebles-"y folio 126, carpetas
`Punto 3Fa — Fideicomiso'; "Punto 3Fb — Impuestos municipales'; "3Fc — Valor por metro
cuadrado y contrato de arrendamiento", `Punto 3Fd— Reconocimiento de terrenos"y `Punto
5— Certificaciones Municipales y declaraci6n jurada". En resumen, se tiene to siguiente:
Terreno Finca Municipalidad ,Area 2�I/ utili ada(m2)Area Valor3 /m2) El or
es dueno
v re istral?
1 3-148801-000 Cartago 15 009,92 15 009,92 56 095,00 No 41
Area
El
Terreno Finca Municipalidad Area 2�11 utili ada(m2) Valor3f�/m2) or
es dueno
registral?
2 3-126802-000 Cartago 8 981,33 8 981,33 72 540,00 No 41
3 3-029455-000 Cartago 222,00 222,00 358 406,88 No
4 3-029411-000 Cartago 701,06 701,06 95 235,00 No
5 3-081450-000 Cartago 2 081,74 2 081,74 219 759,51 No
6 3-041604-000 Cartago 370,69 370,69 131676,62 No
7 1-667478-000 San Jose 3 023,55 1 160,00 330 000 No
1/Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional(anexo 8).
2/Segun to indicado par el operador(folios 1 y 126).
3/Segun to indicado par las municipalidades(folios 1 y 126).
4/Finca se encuentra a nombre de otra sociedad, sin embargo,para efectos tarifarios(en virtud del traslado
imperfecto, temporal y cautelar derivado del fideicomiso en garantia)se considera a Auto Transportes Lumaca
S.A.,como`propietario"del inmueble
El detalle de cada una de las fincas es el siguiente:
1. Finca 3-148801-000(Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Sfiduciaria Latam S.R.L. en calidad
de fiduciario (anexo 8), la cual se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles segun to indicado por la Municipalidad de Cartago (folio 126, carpets "Punto 3Fb-
Impuestos Municipales"). El terreno mide 15 009,92 metros cuadrados, de los cuales la
totalidad son utilizados para el servicio publico segun to indica el prestador(folio 25), tal como
fue verificado en el informe IN-0265-IT-2026 del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificaci6n de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes
y muebles-') e/terreno tiene un valor de 056 095,00 por metro cuadrado. De acuerdo con la
informaci6n documental suministrada por la empresa, el dueno registral anterior de este
inmueble era Auto Transportes Lumaca S.A. (folio 126, carpeta "Punto 3Fa-Fideicomiso').
2. Finca 3-126802-000(Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Sfiduciaria Latam S.R.L. en calidad
de fiduciario (anexo 8), la cual se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles segun to indicado por la Municipalidad de Cartago (folio 126, carpeta "Punto 3Fb-
Impuestos Municipales'). El terreno mide 8 981,33 metros cuadrados, de /os cuales la
totalidad son utilizados para el servicio publico segun to indica el prestador(folio 25), tal como
fue verificado en el informe IN-0265-IT-2026 del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificaci6n de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes
y muebles-') e/terreno tiene un valor de 072 540,00 por metro cuadrado. De acuerdo con la
informaci6n documental suministrada por la empresa, el dueno registral anterior de este
inmueble era Auto Transportes Lumaca S.A. (folio 126, carpeta "Punto 3Fa-Fideicomiso').
3. Finca 3-029455-000(Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Feherral S.A. (anexo 8), la cual se
encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun to indicado por la
Municipalidad de Cartago (folio 126, carpeta "Punto 5 - Certificaciones Municipales y
declaracion jurada'). El terreno mide 222,00 metros cuadrados, de/os cuales la totalidad son
utilizados para el servicio publico segun to indica e/prestador(folio 25), tal como fue verificado
en el informe IN-0265-IT-2026 del 3 de agosto de 2026(folios 238 al 244).
Mediante certificaci6n de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes
y muebles -') el terreno tiene un valor de 0358 406,88 por metro cuadrado. De acuerdo con
el contrato de arrendamiento, suscrito entre Feherral S.A. y Auto Transportes Lumaca S.A.
(folio 126, carpeta `Punto 3Fd-Reconocimiento de terrenos'), el monto mensual a pagar es
de $1 000,00.
4. Finca 3-029411-000(Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Feherral S.A. (anexo 8), la cual se
encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun to indicado por la
Municipalidad de Cartago (folio 126, carpeta "Punto 5 - Certificaciones Municipales y
declaracion jurada'). E/terreno mide 701,06 metros cuadrados, de/os cuales/a totalidad son
utilizados para el servicio publico segun to indica e/prestador(folio 25), tal como fue verificado
en el informe IN-0265-IT-2026 del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificacion de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes
y muebles -') el terreno tiene un valor total de 066 765 449,00, el cual, dividido entre el area
total del terreno, se tiene un valor de 095 235,00 por metro cuadrado. De acuerdo con el
contrato de arrendamiento, suscrito entre Feherral S.A.yAuto Transportes Lumaca S.A. (folio
126, carpeta "Punto 3Fd-Reconocimiento de terrenos), el monto mensual a pagar es de $2
500,00.
5. Finca 3-081450-000(Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Feherral S.A. (anexo 8), la cual se
encuentra al dia con e/ pago de impuestos de bienes inmuebles segun to indicado por la
Municipalidad de Cartago (folio 126, carpeta "Punto 5 - Certificaciones Municipales y
declaracion jurada'). El terreno mide 2 081,74 metros cuadrados, de /os cuales la totalidad
son utilizados para el servicio publico segun to indica e/ prestador (folio 25), tal como fue
verificado en el informe IN-0265-IT-2026 del 3 de agosto de 2026(folios 238 al 244).
Mediante certificacion de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes
y muebles-') el terreno tiene un valor total de 0457 482 160,00, el cual, dividido entre el area
total del terreno, se tiene un valor de 0219 759,51 por metro cuadrado. De acuerdo con el
contrato de arrendamiento, suscrito entre Feherral S.A.y Auto Transportes Lumaca S.A. (folio
126, carpeta "Punto 3Fd-Reconocimiento de terrenos'), el monto mensual a pagar es de $5
000,00.
6. Finca 3-029455-000(Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Feherral S.A. (anexo 8), /a cual se
encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun to indicado por la
Municipalidad de Cartago (folio 126, carpeta "Punto 5 - Certificaciones Municipales y
declaracion jurada). E/terreno mide 370,69 metros cuadrados, de/os cuales/a totalidad son
utilizados para el servicio publico segun to indica e/prestador(folio 25), tal como fue verificado
en el informe IN-0265-IT-2026 del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificacion de la Municipalidad de Cartago (folio 1, carpeta "12. Valor fiscal bienes
y muebles -) el terreno tiene un valor de 0131 676,62 por metro cuadrado. De acuerdo con
el contrato de arrendamiento, suscrito entre Feherral S.A. y Auto Transportes Lumaca S.A.
(folio 126, carpeta "Punto 3Fd-Reconocimiento de terrenos), e/monto mensual a pagar es
de $1 500,00.
7. Finca 1-667478-000(San Josh)
Segun e/Registro Nacional este terreno es propiedad de 3-101-634557 S.A. (anexo 8), la cual
se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles segun to indicado por la
Municipalidad de San Josh (folio 126, carpeta `Punto 3Fb - Impuestos Municipales'). El
terreno mide 3 023,55 metros cuadrados, de los cuales 1 160,00 metros cuadros son
utilizados para el servicio publico segun to indica el contrato de arrendamiento (folio 126,
carpeta "Punto 3Fd—Reconocimiento de terrenos'), tal como fue verificado en el informe IN-
0265-IT-2026 del 3 de agosto de 2026 (folios 238 al 244).
Mediante certificaci6n de la Municipalidad de San Jose (folio 126, carpeta "Punto 3Fc— Valor
por metro cuadrado y contrato de arrendamiento') el terreno tiene un valor de C330 000,00
por metro cuadrado. De acuerdo con el contrato de arrendamiento, suscrito entre 3-101-
634557 S.A. y Auto Transportes Lumaca S.A. (folio 126, carpeta `Punto 3Fd —
Reconocimiento de terrenos"), e/monto mensual a pagar es de 02 500 000,00.
Tratamiento de terreno baio la figura de fideicomiso
Sobre este particular acerca de la figura del fideicomiso, se han valorado distintas posturas
juridicas acerca de los contratos de fideicomisos de garantia, en especial to indicado por la
Procuraduria General de la Republica en la opini6n juridica OJ-087-2017 del 18 de Julio de
2017, que sena/a:
El contrato de fideicomiso es un negocio traslativo de la propiedad para disponer
de bienes o derechos y cumplir con determinados fines. Con este tipo de
contrato se crea un patrimonio autenomo Pero imperfecto, pues quien to
administra tiene una capacidad de disposicion reducida y limitada a los fines
previamente establecidos en el contrato.
El contrato de fideicomiso normalmente cuenta con tres partes: el
fideicomitente quien es el propietario de los bienes o derechos que se
traspasan; el fiduciario quien recibe los bienes para la realizaci6n de los fines
licitos establecidos en el acto constitutive y, e/fideicomisario o beneficiario del
contrato de fideicomiso quien debe recibir los beneficios derivados del
cumplimiento del encargo y eventualmente los bienes fideicomitidos al
vencimiento del plazo estipu/ado.
En e/fideicomiso de garantia, el fiduciario detenta el bien como propietario, sin
embargo, el dominio que se ejerce Sobre los bienes dados en garantia es
imperfecto. Por ello, el caracter de garantia que reviste la propiedad fiduciaria
en relacion con /a obligaci6n principal es cautelar, por cuanto los bienes solo
responden por la obligaci6n principal (cr6dito) en caso de incumplimiento. Ello
implica, que una vez pagada la deuda se extingue /a propiedad fiduciaria y el
fiduciario transmitira la propiedad plena de los bienes a quien se hubiere
designado en el contrato.
(...)"Lo subrayado es agregado.
En esta misma linea resu/ta de interes to indicado por la Procuraduria General de la
Republica en el dictamen C-103-2008 del 8 de abril de 2008, cuando analizo las
implicaciones de la transmisi6n de bienes inmuebles que apareja la constituci6n de
fideicomisos de garantia para obtener recursos por parte de administrados para el desarrollo
de actividades sobre terrenos que son destinados para determinados usos o fines que
resultan de interes para el Estado en el ejercicio de sus/abores y objetivos:
"(...)
En el fideicomiso de garantia el fiduciante asume la posici6n natural del
deudor, quien mantiene la transmisi6n fiduciaria, entrega sus propios bienes en
garantia. E/fiduciario es la persona a quien se transmite el dominio fiduciario
v que detenta el bien como propietario, Pero con un dominio imperfecto o
limitado, en el tanto debe disponer de los bienes dados en -garantia dentro de
los limites Previstos en el contrato, de suerte tal que la transmision de la
propiedad se convierte en -garantia Para el acreedor. E/beneficiario podr6 ser
una persona fisica o juridica a la que el fiduciario pagara con to producido por
los bienes, en caso de que el deudor no cumpla con la obligacion, y que
normalmente ha de ser el acreedor garantizado con e/ fideicomiso. El
fideicomisario es un cuarto sujeto a quien deben entregarse los bienes una
vez finalizado el fideicomiso. Con esta finalidad tambi6n puede designarse al
propio beneficiario.
Tambien en el fideicomiso de garantia priva el principio de autonomia
patrimonial, en tanto los bienes dados en garantia resultan afectados unica y
exclusivamente a la finalidad prevista en el contrato, es decir para el
cumplimiento de la obligacion contraida.
Como to analizamos supra, en el caso de la constitucion de un fideicomiso de
garantia, en el cual se traslada el derecho de disposition de los bienes, a una
entidad bancaria, por ejemplo, con la finalidad de garantizar un prestamo
mercantil, la transmision fiduciaria del terreno es temporal, en el entendido que
la misma se mantiene en esa condicion por e/tiempo que dure la operation de
cr6dito, y con la unica condicion de garantizar el efectivo pago de la obligacion
contraida.
Si bien es cierto mediante el contrato de fideicomiso de garantia se transfieren
bienes ( muebles o inmuebles ) al fiduciario, con el encargo que ante el
incumplimiento de la obligacion del constituyente que se pretende garantizar,
se proceda a la yenta del bien a fin de cubrir el cr6dito al acreedor con el
producto de la yenta, es/o cierto que esa transmision de propiedad no solo es
temporal, sino que es imperfecta o limitada, en el tanto las facultades del
fiduciario son unicamente aquellas que se han estipulado en e/ acto de
constitucion del fideicomiso, de suerte tal que a los bienes traspasados no
puede darseles un destino distinto al de servir de garantia durante e/tiempo que
dure la obligacion de cr6dito, para que el mismo se realice en el eventual caso
del incumplimiento de la obligacion por parte del deudor, y tal condicion debe
quedar debidamente anotada al margen del asiento registral de los bienes
traspasados en propiedad fiduciaria, segun deriva del articulo 636 del Codigo
de Comercio.
Podriamos afirmar entonces, que en tratandose del fideicomiso de garantia no
se da una verdadera transmision de la propiedad, de manera que la posesion,
el goce v disfrute del mismo se mantiene en cabeza del fideicomitente,
destinandola a/ use ordinario que le corresponde, que en el caso de una
empresa turistica, seria el use y destino turistico establecido en el respectivo
contrato turistico; to anterior por cuanto el car6cter de -garantia que reviste la
propiedad fiduciaria respecto de la obligacion principal—el cr6dito—es cautelar,
con to cual podemos afirmar, que al igual que sucede con cualquier otro tipo de
garantia (prenda e hipoteca), el fideicomiso de-garantia es accesorio.
(...)"Lo subrayado es agregado.
Es decir, el fideicomitente aunque durante el tiempo de vigencia del contrato de fideicomiso
de garantia detenta un titulo de poseedor en precario sobre los inmuebles que conforman el
patrimonio del fideicomiso, puede utilizar los mismos pars los fines exclusivos determinados
en el clausulado contractual, a la vez que se reconoce que el fiduciario aunque pasa a ser
propietario registral de los inmuebles, /o es bajo una titularidad no plena sino limitada o
imperfecta por su condici6n propia nacida de la naturaleza del contrato bajo estudio.
Aplicado to anterior a la luz de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (secci6n 4.6.2.d) se
puede inferir que bajo estos t6rminos de analisis que se viene desarrollando lineas atras
sobre el fideicomiso de garantia, la operadora (solamente en los casos en que haya sido el
propietario anterior del inmueble dado en garantia -fideicomitente-) caeria en asemejar su
posesi6n en precario (se recalca, para efectos de la aplicaci6n de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente) como el propietario"del inmueble destinado para el servicio publico y que
es afectado a un fideicomiso de garantia, por esa titularidad limitada o imperfecta referida
del fiduciario.
Es decir, para este caso nos encontramos ante un escenario donde los terrenos 3-148801-
000 y 3-126802-000 (en virtud del traslado imperfecto, temporal y cautelar derivado del
fideicomiso en garantia) debe de asimilarse para efectos tarifarios a Auto Transportes
Lumaca S.A., como `propietario" del inmueble (al ser el fideicomitente que cedi6
temporalmente el terreno como garantia, que mantiene e/use y disfrute de Este al conservar
su posesi6n y a su vez, to dispone para el servicio publico regulado de inter6s).
Resumen de tratamiento de rentabilidad de terrenos
En resumen, para la determinaci6n de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, se
consideran las fincas 3-148801-000, 3-126802-000, 3-029455-000, 3-029411-000, 3-081450-
000, 3-041604-000 y 1-667478-000. Aplicando las reglas establecidas en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente se deben de tratar las fincas 3-148801-000 y 3-126802-000 con las
reglas cuando son propias, y las fincas 3-029455-000, 3-029411-000, 3-081450-000, 3-
041604-000 y 1-667478-000 con reglas de cuando se tratan de inmuebles que no son
propiedad del prestador (tomando el monto menor entre e/ pago mensual por el use del
inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio).
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de metros
cuadrados de terreno que se reconocen a cada ruta para la prestaci6n del servicio publico.
Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta, conforme a to sena/ado en el
cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. E/area en metros cuadrados que se
reconoce tarifariamente corresponde al valor menor entre e/area maxima y to indicado por el
prestador. En este caso, como se evidencia en la hoja de calculo que se adjunta a este
informe, se utiliza para el calculo tarifario de los terrenos de la ruts 300 el area maxima
calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente (8 829,68 m2), dado que es menor a la
indica por el operador(en total 28 526,74 m2).
Para la determinaci6n de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y conforme a
las reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para los casos en que los
inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el monto menor entre: i) el pago
mensual efectuado por la empresa por el use del inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad
como si el terreno fuese propio. La rentabilidad que corresponde reconocer a cada uno de los
terrenos se detalla a continuaci6n:
A TIE'/ ME a RTIEr31 Pago mensual Rentabilidad a
Terreno Finca (mz) (colones) (colones) arrendamiento reconocer
colones colones
1 3-148801-000 4645,91 56 095,00 2 360 715,48 No a lica 2 360 715,48
2 3-126802-000 2 779,93 72 540,00 1 826 666,75 No a lica 1 826 666,75
3 3-029455-000 68,71 358 406,88 223 085,03 464 986,74 223 085,03
4 3-029411-000 216,99 95 235,00 187 194,42 1 162 466,85 187 194,42
5 3-081450-000 644,35 219 759,51 1 282 671,02 2 324 933,70 1 282 671,02
ATIE I/ VTIE v RTIEr31 Pago mensual Rentabilidad a
Terreno Finca (m2) (colones) (colones) arrendamiento reconocer
colones colones
6 3-041604-000 114,74 131 676,62 136 855,00 697 470,11 136 855,00
7 1-667478-000 359,05 330 000 1 073 280,03 2 500 000,00 1 073 280,03
1/ATIE:Area maxima de terreno,se considera para la ruta 300 el area maxima calculada por la ARESEP.
2/VTIE:Valor del metro cuadrado segGn to indicado por las municipalidades.
3/RTIEr Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como si fuera
propio.
De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad del capital invertido en terrenos
utilizados en la prestaci6n del servicio pOblico un monto mensual total de 07 090 467,72. Los
calculos se encuentran desarrollados en la pestana "8.Estructura de costos"del anexo 3 del
presente informe.
C.1.10. Sistema de pago electr6nico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados al sistema de pago
electr6nico depende de la cantidad de unidades que est6n equipadas con dicho sistema en
funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica (en adelante
BCCR), segGn los criterios y normativas del SINPE-TP.
SegGn el Gltimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante el oficio BCCR-DSP-STP-
OFC-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, a esta Intendencia (anexo 9), la ruts 300 cuenta
con las 69 unidades equipadas con el sistema de pago electr6nico SINPE-TP, e inici6
operaciones dentro del sistema SINPE-TP el 21 de mayo de 2024, de modo que procede
realizar los calculos tarifarios correspondientes tal como se indica a continuaci6n:
Valor del equipo de validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago
electr6nico y precios o valores de otros servicios relacionados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos de
validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago electr6nico y de otros servicios
relacionados, establece en la secci6n 4.11.4 to siguiente:
Para la determinaci6n de los precios y valores, la IT debera utilizar la
informaci6n particular de cada prestador del servicio que haya implementado
el sistema automatizado de pago electr6nico, en el siguiente orden:
1. En primer lugar, la informaci6n disponible y mas reciente en los
registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador
del servicio al que se le aplique esta metodologia en el estudio tarifario,
de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones
RIT-002-2018 y RE-107-IT-2019 y cualquier otra que las modifique o
sustituya.
2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del
servicio la informaci6n correspondiente no se encuentre disponible en
los registros de la contabilidad regulatoria, debido a que no se ha
finalizado el periodo fiscal o no se ha vencido el plazo para la remisi6n
de la informaci6n establecida en las resoluciones indicadas
previamente, el prestador del servicio debera suministrar los
comprobantes electr6nicos (facturas) para una serie hist6rica de los
Gltimos seis meses cerrados precios a la presentaci6n o inicio del estudio
tarifaria. Los documentos aportados deberan cumplir con la normativa
establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes
electr6nicos para efectos tributarios. Con los comprobantes
suministrados por el prestador, la IT en cumplimiento de /a normativa
vigente (Ley N17593, articulos 14 c, 24, 32 b, d y e) debera constatar y
determinar el precio o valor de los servicios detallados en esta secci6n.
(...)"Lo resaltado es suplido.
Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informaci6n de contabilidad regulatoria
presentada por la empresa al SIR para el periodo 2025 (anexo 9), por to que sera la
informaci6n por utilizar segun el orden de prioridad de las fuentes de informaci6n.
C.1.10.1 Equipo de validaci6n
De acuerdo con la contabilidad regulatoria 2025, la empresa registra costos por equipos de
validaci6n (cuenta 1.2.1.09 6 5.1.2.01.03.06) por un monto total de 1994 264 493,55 (valor
hist6rico, cuenta 1.2.1.09.01). Es importante indicar que en e/momento en que la empresa
Auto Transportes Lumaca S.A. implement6 el sistema de pago electr6nico tenia una flota
autorizada de 98 unidades, segun acuerdo 3.2 de/a Sesi6n Ordinaria 18-2022 del 8 de marzo
de 2022 (folio 2279 del expediente administrativo RA-292), es decir, a ese momento la
cantidad de validadores a reconocer, segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente era un
total de 108 unidades (98 equipos instalados m6s 10 de reserva), por to tanto, el valor
individual de cada validador nuevo era de 0872 819,38.
Por to tanto, el valor a reconocer es de 0872 819,38 por equipo de validaci6n Actua/mente,
considerando la reducci6n de la flota autorizada por parte del CTP. Este valor sera asignado
a la flota actualmente autorizada por e/ CTP, considerando la reducci6n aprobada en la
cantidad de unidades, es decir,para los 76 equipos de validaci6n(69 equipos instalados mas
7 de reserva) de SINPE-TP que dispone la ruta 300.
C.1.10.2 Servicio de transmisi6n de datos
De acuerdo con /a contabilidad regulatoria 2025, la empresa no registra costos por el valor
del paquete de datos de acceso a internet pars transmisi6n de datos(cuenta 5.1.2.01.14.01).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por paquete de datos de acceso a internet
para transmisi6n de datos para los 76 equipos de validaci6n (69 equipos instalados mas 7
de reserva) de SINPE-TP que dispone la ruta 300 es de 00 por equipo de validaci6n.
C.1.10.3 Seguro de los equipos de validaci6n
De acuerdo con la contabilidad regulatoria 2025, la empresa no registra costos por seguro
de los equipos de validaci6n (cuenta 5.1.2.01.14.02). Por to tanto, el valor a reconocer por
los seguros de los equipos de validaci6n para los 76 equipos de validaci6n (69 equipos
instalados mas 7 de reserva) de SINPE-TP que dispone la ruta 300 es de CO por equipo de
validaci6n.
C.1.10.4 Mantenimiento de los equipos de validaci6n
De acuerdo con la contabilidad regulatoria 2025, la empresa no registra costos por el valor
de mantenimiento de los equipos de validaci6n (cuenta 5.1.2.03.01). Por to tanto, el valor a
reconocer mensualmente por mantenimiento de los equipos de validaci6n para los 76
equipos de validaci6n (69 equipos instalados mas 7 de reserva) de SINPE-TP que dispone
la ruta 300 es de 00 por equipo de validaci6n.
C.1.10.5 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electr6nico
De acuerdo con la contabilidad regulatoria 2025, la empress no registra costos por el valor
de acopio de datos del sistema automatizado de pago electr6nico (cuenta 5.1.2.01.14.05).
Por to tanto, el valor a reconocer mensualmente por acopio de datos del sistema
automatizado de pago electr6nico para los 76 equipos de validaci6n (69 equipos instalados
mas 7 de reserva) de SINPE-TP que dispone la ruta 300 es de 190 por equipo de validaci6n.
Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electr6nico y porcentaje
de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago
electr6nico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las comisiones del
sistema automatizado de pago electr6nico, establece en la secci6n 4.11.5 to siguiente:
"(...)
Para determinar los valores de las comisiones y la tarifa del gestor sistema
automatizado de pago electr6nico, la IT debera utilizar la informaci6n
particular aplicable para cada prestador del servicio que haya implementado
el sistema automatizado de pago electr6nico en el estudio tarifario en que se
aplique esta metodologia, en el siguiente orden:
1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una periodicidad
mensual se estaran actualizando los valores efectivamente aplicados el
mes anterior para cada una de las comisiones (de la pasarela de
transporte y adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema
automatizado de pago electr6nico. Se utilizara el valor mas reciente
disponible al dia de la audiencia publica.
2. Solicitud de la IT mediante oficio al BCCR de los valores efectivamente
aplicados y disponib/es para el mes mas reciente antes del mes en que
se rea/ice /a audiencia publica para cada una de las comisiones (de la
pasarela de transporte y adquirencia)y las tarifas del gestor del sistema
automatizado de pago electr6nico.
A la fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico, aun no
se cuenta en el sitio web del BCCR una consulta directa segun to referido a la primera fuente
de informaci6n, sin embargo, el BCCR remite a la Intendencia de Transporte reportes
mensuales, para to cual los valores efectivamente aplicados y disponibles para el mes mas
reciente antes de /a audiencia publica son los comunicados mediante oficio BCCR-DSP-
STP-OFC-0033-2026 de fecha 7 de agosto de 2026, informaci6n que incluye e/pago de
comisiones e ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago
electr6nico aplicables a la ruta 300(anexo 9).
C.1.10.6 Comisi6n de pasarela de pagos
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-
2026, se tiene que la comisi6n de pasarela de pago para el mes de junio de 2026, utilizada
en el presente estudio tarifario, es de 1,50%, correspondiente al valor efectivamente
aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 300 por concepto de comisi6n
de pasarela dividido entre el monto total indicado para la ruta 300 de recaudo por pago
electr6nico.
C.1.10.7 Comisi6n de adquirencia
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-
2026, se tiene que la comision de adquirencia para el mes de junio de 2026, utilizada en el
presente estudio tarifario, es de 1,04%, correspondiente al valor efectivamente, a partir del
monto mensual total indicado para la ruta 300 por concepto de comision de adquirencia
dividido entre el monto total indicado para la ruta 300 de recaudo por pago electr6nico.
C.1.10.8 Comisi6n de gestor
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-
2026, se tiene que la comision de gestor para e/ mes de junio de 2026, utilizada en el
presente estudio tarifario, es de 0%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir
del monto mensual total indicado para la ruta 300 por concepto de comision de gestor dividido
entre el monto total indicado para la ruta 300 de recaudo por pago electr6nico.
C.1.10.9 Porcentaie de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado
de pago electr6nico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar e/ porcentaje de los ingresos
tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico, establece en la
secci6n 4.11.5.d to siguiente:
«(...)
Para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves
del sistema de pago electr6nico, la IT, debera utilizarla informacion particular
de cada prestador del servicio en el estudio tarifario en que se aplique esta
metodologia. Este porcentaje corresponde a la fracci6n de los ingresos
tarifarios percibidos por un operador por medio del Sistema de Recaudo
Central(SCR) respecto al total de ingresos reportados mensualmente por el
operador en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) de /a Aresep, y se
utilizara/a informacion registrada durante los tres meses naturales previos a
la apertura del expediente tarifario de la aplicaci6n de/a metodologia.
En el caso de la informacion del SCR, se deberan considerar los plazos
establecidos para el ciclo de liquidacion de fondos en e/SINPE-TP, segun to
indicado en el Libro XV del "Reg/amento del Sistema de Pagos", mientras
que, para el caso de la informacion del SIR, se utilizara la informacion de
ingresos tarifarios proveniente de las estadisticas mensuales, segun los
plazos maximos establecidos para su entrega en las resoluciones
correspondientes.
La IT solicitara al BCCR la informacion registrada en e/Sistema Central de
Recaudo de cada mes calendario, incluyendo a/menos to siguiente:
1. Cantidad de transacciones de viaje para las rutas del prestador
registradas en el sistema automatizado de pago electr6nico.
2. Monto en colones de/os ingresos al prestador para cada una de las rutas
en el sistema automatizado de pago electr6nico.
A partir de dicha informacion, la IT considerando la informacion mensual del
prestador en los registros del SIR en los meses correspondientes, en apego
a las reglas univocas de la ciencia y la tecnica aplicables, determinara un
solo porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos por el operador mediante
sistema automatizado de pago electr6nico aplicable por igual a todas las
rutas del mismo prestador que ha implementado el sistema de automatizado
de pago electr6nico. En caso de ser necesario calcular una medida de
posici6n central, se utilizara la mediana.
Para el calculo del porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema
automatizado de pago electr6nico de la ruta 300, la cantidad de transacciones y los ingresos
asociados al sistema de pago electr6nico SINPE-TP es informaci6n brindada por el BCCR en
los Excel adjuntos a los oficios BCCR-DSP-STP-0016-2026, BCCR-DSP-STP-0017-2026 y
BCCR-DSP-STP-0023-2026 y los ingresos totales de la ruta, reportados mensualmente por
el operador al SIR(anexo 9). A continuaci6n, se detalla la informaci6n de los u/timos 3 meses
previos a la apertura del expediente tarifario (marzo 2026 a mayo 2026):
Monto total de recaudo a in resos tota/es mensuales de la ruta 300
Cantidad de Monto bruto del
Mes transacciones recaudado mediante Monto recaudadozl
pago electr6nico')
mar-26 181 536 0119 253 090 0301 133 250
abr-26 172 436 0113 346 420 0279 187 920
may-26 181 462 0120 611 465 0294 095 730
Total 535 434 9353 210 975 9874 416 900
11Informaci6n suministrada por el BCCR.
21 Informaci6n reportada por el operador al SIR.
A partir del monto total bruto recaudado mediante pago electr6nico dividido entre el monto
total recaudado para la ruta 300 se tiene un porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a
trav6s del sistema automatizado de pago electr6nico correspondiente a 40,39%.
C.2. Recomendaci6n t6cnica sobre el andlisis tarifario
C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este ac6pite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos
188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593,
la ARESEP es una instituci6n aut6noma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi
como con autonomia t6cnica y administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios
publicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales
el legislador defina como tal.
Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso t) de la Ley N°7593 uno de los objetivos
primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulaci6n
de los servicios publicos definidos en ella (...)".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha regulaci6n sobre
los servicios publicos definidos en dicha norma, siendo el transporte publico remunerado de
personas (salvo el a6reo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las
obligaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer dichas
competencias, encontr6ndonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de f jar las tarifas
y los previos de conformidad con los estudios t6cnicos.
Tambi6n y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben
obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31
(fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios t6cnicos), acompanados tambi6n del
articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los
parametros, criterios y elementos centrales de las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes para fijar
tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para realizar su fin, debe definir los
elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio
al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los usuarios y los operadores,
la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia tarifaria ordinaria vigente establecida
y aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha lido reconocido en multiples dict6menes por la Procuraduria General de
la Republica, siendo uno de esos dict6menes el C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en
to que interesa resalt6:
"(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funcion
"es exclusiva y excluyente de cualquier intervencion respecto de los servicios
que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro
organismo, publico o privado, puede intervenir en la fijacion de las citadas
tarifas"y ademas senalo que "la Autoridad no solo fija cual es la tarifa concreta
del servicio publico y,por ende, la retribuci6n que recibira el prestatario de parte
de los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la
ley, considerar6 para la fijacion de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer
a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijacion de
la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)"
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante
la resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvio que las atribuciones legales a la
ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parametros
econ6micos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el inter6s del operador y de los
usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa to desarrollado en los parrafos que
anteceden, que la definici6n t6cnica de la fijacion tarifaria, le compete unica y exclusivamente
a la ARESEP; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber
exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo
11 de la Constitucion Politica y los numerates 11, 66 y 129 de la Ley General de la
Administracion Publica, Ley 6227, (en adelante LGAP.
Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto que la actividad
de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en
el r6gimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades
de la Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de
to dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el articulo 35 del C6digo
Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de la Administracion
Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la
Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el
oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (anexo 10) dispuso:
"(...)
ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis
juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria,
mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos t6cnicos expuestos en
los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia
para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas,
Modalidad Autob6s" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte
POblico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria
56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las
fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la
estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es
competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio
de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por
el CTP.
(...)II
C.2.2.Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas
Conforme con to establecido en el Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF)
corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios
p6blicos bajo su competencia, seg6n to disponen los articulos 16, 17 inciso 1)y 20 inciso 1),
esto claro esta aplicando la metodologia tarifaria ordinara vigente previamente aprobada y
publicitada por la Junta Directiva de la ARESEP.
C.2.3. Resultado tarifario
El resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece un incremento de
10,92%sobre las tarifas vigentes de la ruta 300. El detalle de las tarifas resultantes aplicando
la regla de redondeo vigente, es como se muestra:
Distancia Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor(colones)
Descripci6n Ramal(c6digo SIR) viaje Var. Var.
(km) Vigente Result. Abs. Var. % Vigente Result. Abs. Var.
San Jose-Za ote-Pista-Taras-Carta o R0964 22,40 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Carta o R0965 23,76 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Jose-Za ote-Tres Rios-Taras-Carta o R0966 23,61 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o R0967 22,81 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Josh-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago R0968 24,50 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Josh-Za ote-Tres Rios-La Lima-Cartago R0969 24,08 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago R0970 25,44 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
San Jose-Za ote-Pista-La Lima-Cartago R0971 25,28 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Ex reso San Josh-Cartago R0972 23,32 700 780 80 11,43 0 0 0 0
Directo, Cartago-San Josh, San Pedro R0973 25,00 700 780 80 11,43 0 0 0 0
Directo, Cartago-San Jose R0974 24,19 700 780 80 11,43 0 0 0 0
San Rafael-San Jose R0975 25,49 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Tear-San Jose R0976 30,10 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Cocori-San Jose R0977 27,42 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Taras-San Jose R0978 20,93 700 780 80 11,43 0 0 0 0
INA-Carta o R0979 33,29 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
ICE-Cartago R0980 30,15 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Migraci6n-Cartago(R0981) 32,70 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Distancia Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor(colones)
Descripci6n Ramal(c6digo SIR) viaje Var. Var.
(km) Vigente Result. Abs. Var. % Vigente Result. Abs Var.
Ministerio de Salud-Carta o R0982 27,35 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
San Jose-Parque Industrial de Cartago R0983 26,34 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Carta o-Re istro Nacional R0984 25,94 700 780 80 11,43 350 390 40 11,43
San Jos6-ITCR R0985 27,31 1 700 1 780 80 11,43 350 390 40 11,43
Nota:Result. =Resultante;Var.Abs.=Variaci6n absoluta;Var. %=Variacion porcentual
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado
por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas
para esta ruta de acuerdo con la informaci6n de distancias, carreras y croquis segun acuerdo
3.2 de la Sesi6n Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019 de la Junta Directiva del CTP
(folios 57 al 108), horarios estab/ecidos mediante e/acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 65-
2025 de la Junta Directiva del CTP (folio 1, carpeta "3. Contrato de concesi6n—R300"y folio
614), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DAC-INF-0193-2026 del 6 de febrero
de 2026 (folio 126, carpeta "Punto 3D — Flota autorizada') y tengan la inspecci6n t6cnica
vehicular a/ dia y favorable. Por to tanto, e/prestador del servicio debe cumplir a cabalidad
dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP,
de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas
cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario.
De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos inferiores
a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100%en el pago de la tarifa,
la exoneraci6n es del 50%en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y la exoneraci6n
es del 25%en recorridos mayores a 50 km.Asimismo, de dicho articulo se desprende que los
ninos menores de 3 anos no pagan su pasaje.
CA Comparaci6n del ajuste tarifario calculado y el solicitado:
El ajuste solicitado por la empress, segun consta en los folios 168 al 172 del expediente y en
la herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 126, carpeta `Punto 2 — Modelo
tarifario'; correspondia a una tarifa promedio estimada de 782,32 por pasajero regular para la
ruta.
No obstante, conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe, la
variaci6n determinada respecto al pliego tarifario vigente difiere de to solicitado, registrandose
una tarifa promedio resultante de 776,43 por pasajero regular para la ruta.
La diferencia entre la tarifa promedio calculada en este informe final y /a solicitud de la
empress se debe a los siguientes aspectos:
Tipo de cambio: Rep/as tipo 1:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
477,42 colones/d6lar 464,99 colones/d6lar
Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de venta, de
los 6 meses naturales anteriores a la audiencia publica llevada a cabo e15 de agosto de 2026(febrero
a julio 2026). Esto tiene im licaciones en el valor ponderado del bus.
Precio del combustible:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
553,46 colones/litro 582,81 colones/litro
El precio de combustible se actualiz6 respecto al utilizado por el operador en su solicitud tarifaria,
segun to indicado en la secci6n 4.5.5.1.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, ya que, la
a licaci6n de la metodolo is tarifaria se esta realizando al si uiente semestre de la presentaci6n de
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
la solicitud tarifaria.
Tasa rentabilidad reglas tipo 1:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
9,29% 11,44%
Se actualiza tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de deposito (OSD) pars prestamos en colones
calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia publica Ilevada a cabo el 5 de a osto de 2026.
Tasa rentabilidad reglas tipo 2:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
10,59% 10,87%
Al momento de la presentacidn de la solicitud, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2 vigente
correspondia a la resoluci6n RE-0043-IT-2025 del 21 de Julio de 2025,publicada en el Alcance N°95
a La Gaceta N°140 del 30 de julio de 2025.
Al momento de elaboraci6n del presente informe, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2 corresponde a
la resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026, publicada en el Alcance N°84 a La Gaceta
N°121 del I'de julio de 2026.
Carreras mensuales:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
5 800,39 carreras 5 365,58 carreras
Se calculan las carreras autorizadas basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo
3.2 de la Sesion Ordinaria 65-2025 de la Junta Directiva del CTP (folio 1, carpeta "3. Contrato de
concesion—R300"y folio 614).
Tarifas vigentes
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
RE-0050-IT-2026 del 4 de marzo de 2025 RE-0115-IT-2026 del 28 de a osto de 2026
Al momento de la presentaci6n de la solicitud, las tarifas vigentes de la ruta 300 correspondian a la
resoluci6n RE-0050-IT-2025 (fijaci6n extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de
combustibles).
Al momento de elaboracion del presente informe, las tarifas vigentes de la ruta 300 corresponden a
la resoluci6n RE-0115-IT-2026 (fijaci6n extraordinaria correspondiente al segundo semestre del
2026).
Precios de insumos de otros gastos: indices de precios
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
indices del se undo semestre 2025 indices del primer semestre 2026
En la seccion 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se actualizan los precios de
los insumos de mantenimiento mediante indexacion con subcategorias del indice de Precios de
Insumos para el Servicio de Transporte Publico (IPi-TRP) en Autobus calculado por el Banco Central
de Costa Rica (BCCR).
La audiencia publica se realiz6 el 5 de agosto de 2026 y se utilizan los indices de precios del primer
semestre del 2026.
Comisiones SINPE-TP
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
Comision porpasarela:0,00% Comision porpasarela: 1,50%
Comision poradquirencia:0,00% Comision poradquirencia: 1,04%
In resos tarifarios percibidos mediante el In resos tarifarios percibidos mediante el sistema
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
sistema de pago electr6nico:39,00% de pago electr6nico:40,39%
Gasto mensual por comisiones:AGO Gasto mensual por comisiones: 93 497 854
Tal como se puede observar en el apartado C.1.10. Sistema de pago electr6nico,asi como en el anexo
9 del presente informe, se calcula el costo por comisiones segun to establecido en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente en la secci6n 4.11.5 utilizando la informaci6n mas reciente del Banco Central
de Costa Rica.
C.S. Recomendaci6n tecnica sobre el andlisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente sena/a to siguiente con respecto al manejo de
corredor comun:
El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma parte de esta
metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las rutas urbanas de
posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en
que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor
comun') con una o varias rutas interurbanas, en e/ tanto estas ultimas tengan
fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue
tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98
de la sesi6n NO 061-98, en el cual se establece to siguiente:
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las
modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido
en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para
la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitarla competencia deslea/,
esto para el tramo en comun. Ademas, ante una modificaci6n de la tarifa
de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a/a ruta corta (..)"
Dicha metodologia estab/ece las condiciones para /a aplicaci6n del corredor
comun, a saber:
i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en funci6n de
la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado
"corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento)para la ruts larga en el
tramo que comparte con la ruta corta.
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se
configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta" del acuerdo 025-061-98 se
refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruta con
recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros.
ii. Se debe entender que e/t6rmino "ruta mas larga"corresponde al concepto
de "ruta interurbana'; definida esta como una ruta con recorrido en un
sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situaci6n de "corredor comun" se circunscribe a aque//os casos en los
cuales se den las siguientes condiciones:
• Que una ruts urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias
rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruts interurbana en el
tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de acuerdo con los
criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, pars contrarrestar
la competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una
situaci6n de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa
superior solamente para el fraccionamiento en comun, como minimo en una
cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un
parametro por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
(...)II
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos
de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en el acuerdo 3.2 de la
Sesi6n Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019 de la Junta Directiva del CTP (folios 57 al
108), la ruta 300 comparte corredor comun con las siguientes rutas:
Ruta con la Operador
que comparte
301 Transportes Publicos La Union S.A.
303 Transportes del Este Montoya S.A.
301 A Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
306 Transportes El Carmen de Tres Rios S.A.
304 Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
30511 Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
5921 Autotransportes Raro S.A.
61 Autotransportes Raro S.A.
65 Autotransportes Zapote S.A.
50 Cesmag S.A.
51-53 31 Rutas N°51-53 S.A.
58 Cenbus S.A.
302 Transtusa S.A.
302 A 41 Montari S.A.
316 SD I Coo e ar R.L.
307 Buses Metro oli S.A.
326 Transportes Otto y Eladio Leiva Campos S.A.
1/C6digo se desactiv6 y se integr6 a la ruta 304, segun acuerdo 7.2 de la Sesi6n Ordinaria 39-2013 del
13 de junio de 2013
2/C6digo se desactiv6 y se integro a la ruta 61, segGn acuerdo 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 14-2019 del
19 de marzo de 2019
3/C6digo se desactiv6 y se integro a la ruta 51,segun acuerdo 7.6 de la Sesi6n Ordinaria 45-2018 del 6
de diciembre de 2018
4/C6digo se desactiv6 y se integro a la ruta 302,segun acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 67-2021 del
2 de setiembre de 2021
Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de las rutas activas indicadas
cumple el criterio de corredor comun contenido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente,
se realiza el analisis del cumplimiento de los tres criterion anteriormente descritos:
C.4.1. Existencia de ruta larga v corta
Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor a 25
kil6metros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kil6metros se clasifica como
urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia tarifaria vigente, que la
distancia de la ruta es la que determine la clasificaci6n que debe darsele a la ruts, en este
sentido si la ruta es conformada por varios ramales con diferentes distancias, la determinaci6n
de la distancia para la ruta se calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a
la cantidad de carreras autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario.
Con base en to anteriormente senalado, la tipologia de las rutas del corredor comun con
respecto a la ruta 300, la cual se clasifica como una ruta urbana (distancia de viaje de 24,13
km), es el siguiente:
Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripci6n ponderada por segun
viaje(km) distancia
50 San Jose-San Pedro-ramales 9,34 Urbana
San Josh-Vargas Araya-Monterrey y viceversa,
51 San Jose-Urbanizaci6n Carmiol y viceversa, 4,98 Urbana
San Josh-Barrio Pinto y viceversa
58 San Jose-Concepci6n-San Francisco-Salitrillos 12,48 Urbana
61 San Jose-Tirrases por Curridabat-Barrio La Lia- 9,68 Urbana
Lomas del Sol-Lomas de A arco Sur
65 San Jose-Quesada Duran-Zapote por La Corte- 6,41 Urbana
or ista-Curridabat por pista y viceversa
301 San Jose-Tres Rios 11,82 Urbana
302 San Jose-Juan Vinas-Turrialba y viceversa 61,54 Interurbana
303 San Diego de Tres Rios—El Monte—Calle 14,30 Urbana
Mesen—Rio Azul
San Jose-Montufar-Villas de Ayarco-La
304 Carpintera-San Vicente de Tres Rios y 12,57 Urbana
viceversa
306 Tres Rios-B°El Carmen-San Jose y viceversa 4,91 Urbana
Cartago-Cot-San Jose—Volcan IrazO-Cartago-
307 Tierra Blanca-Potrero Cerrado-Sanatorio 13,43 Urbana
Cartago-San Juan de Chicua-La Pastora
316 San Jose-Paraiso de Cartago 30,19 Interurbana
326 1 Cartago-Tres Rios y viceversa 11,36 Urbana
1/El detalle de calculo para la distancia ponderada se muestra en anexo 11
Acorde a to anterior, se obtiene que la ruta 300 y las rutas 302 y 316, cumplen el primer criterio
de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruts larga (ruta interurbana) con
una ruta corta (ruta urbana).
De igual forma se obtiene, que para las demas rutas no se cumple el primer criterio de
corredor comun, ya que se clasifican como rutas urbanas.
C.4.2 Verificaci6n que se comparta un tramo en comun
Segun la constancia el acuerdo 3.2 de /a Sesi6n Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019,
se puede constatar que se cumple el segundo criterio el cual se refiere a compartir un tramo
comun del recorrido, entre la ruta 300 y las rutas 302 y 316, denominado "corredor comun';
especificamente indica que comparten el tramo San Josh-Cartago (24,80 km) para ambas
rutas.
C.4.3 Verificaci6n de que haya un fraccionamiento en la ruta larga
E/tercer y ultimo criterio para cumplir con el criterio de corredor comun, es la existencia de
fraccionamientos tarifarios en el tramo que comparten en comun. Para determinar si se
cumple el criterio, es necesario revisar los pliegos tarifarios de cada una de las rutas largas.
Ruta 302: Se observa que e/ primer fraccionamiento de la ruta larga (302) es San Jos6-
Cartago (24,20 km) el cual se encuentra dentro del tramo que comparte con la ruta 300, la
tarifa para el fraccionamiento San Josh-Cartago de la ruta 302 es de 01 040, que se encuentra
un 33% por encima de la tarifa propuesta para la ruta 300 (0780), es decir, entre las rutas
300 y 302 se cumple el tercer criterio sin embargo la tarifa del fraccionamiento de la ruta larga
(302) se encuentra por encima del 20% minimo de la tarifa de la ruts corta (300), por to que
no es necesario realizar algun ajuste a las tarifas de la ruta larga.
Ruta 316: Se observa que e/ primer fraccionamiento de la ruta larga (316) es San Jose-
Paraiso (30,21 km), posterior al tramo que comparte con la ruta 300, por to tanto, no se
presentan fraccionamientos tarifarios coincidentes, to que significa que atienden a centros
poblacionales distintos, y se trata unicamente de una convergencia de operadores dentro de
ese espacio de via publica, por to que, no se cumple el ultimo criterio que debe existir una
tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta
corta.
En conclusion, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar la
tarifa de alguna otra ruta por concepto de corredor comun.
(...)II
II. Igualmente, del informe IN-0312-IT-2026 del 4 de setiembre de 2026, que sirve de
fundamento a la presente resoluci6n, en relaci6n con las posiciones presentadas en el
proceso de audiencia p6blica, se tiene to siguiente:
"(...)
D.AUDIENCIA PUBLICA
En el siguiente apartado se analizarsn las posiciones admitidas en la audiencia p6blica virtual
realizada el 5 de agosto de 2026 respectivamente, segun to indicado por la Direccion General
de Atencion al Usuario en el informe de posiciones y coadyuvancias IN-0271-DGAU-2026 del
13 de agosto de 2026 (folios 371 a/379).
D.1. Posiciones admitidas
D.1.1. Posiciones presentadas en audiencia publica virtual
1. Oposicion: Defensoria de los Habitantes.
Observaciones: Debidamente autorizada, hace use de la palabra en la audiencia p6blica
virtual, el senor Paul Steven Briceno Quintero, cedula de identidad N°5-0349-0580.
Presenta escrito de oposicion, con numero de oficio N°DH-DEED-0977-2026(visible a folio
230). Presenta documentos de respaldo. (visible a folio 230).
Notificaciones: Al correo electronico: correspondencia(a)_dhr.go.cr , rmeza(c_dhr.go.cr ,
gbarboza(ab dhr.go.cr
• Sostiene que la fijaci6n tarifaria no debe analizarse unicamente a partir del cumplimiento
de los requisitos formales y de la aplicaci6n del modelo tarifario, sino tambien considerando
las condiciones reales en que se presta el servicio. A su criterio, los articulos 4 inciso d), 6
incisos a)y b), y 14 inciso b) de la Ley 7593 condicionan el ejercicio de la potestad tarifaria
a la verificacion del cumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y seguridad del servicio, asi como al mantenimiento de los
equipos en condiciones que no representen peligro para las personas usuarias.
• Afirma que existen incumplimientos sistemicos en materia de calidad, continuidad,
capacidad y seguridad, sustentados de manera convergente en tres fuentes:el informe de
fiscalizaci6n IN-0211-IT-2026 de la Intendencia de Transporte;la investigaci6n de oficio de
la Defensoria contenida en el oficio 06545-2026-DHR,y los registros operativos aportados
por la propia empresa en el expediente ET-062-2026. Considera que, aunque dichas
fuentes responden a metodologias, alcances y periodos distintos, coinciden en demostrar
deficiencias graves y sostenidas en la prestaci6n del servicio.
• Sena/a incumplimientos en los horarios y frecuencias autorizados. El informe IN-0211-1T-
2026 habria determinado un cumplimiento general del 83,3%, correspondiente a 335
salidas observadas de 402 autorizadas, con resultados del 82,0%los sabados y del 79,1
los domingos. Por sentido de operaci6n, se habria obtenido un cumplimiento del 90,2%
hacia Cartago y del 78,1% hacia San Josh. La investigaci6n de la Defensoria, basada en
informaci6n del CTP, report6 un cumplimiento promedio del 69,32%. A su juicio, estos
datos evidencian que la empresa no brinda la totalidad del servicio autorizado.
• Indica que la fiscalizaci6n de la Intendencia detect6 dos unidades que presuntamente
operaban sin autorizaci6n (placas CB003192 y CB002982) en el rams/R13. Asimismo, la
investigaci6n de la Defensoria senala que la empresa habria operado con 56 unidades,
pese a requerirse 77,y consigna un cumplimiento de flota del 52,26%. Considera que existe
una diferencia entre la flota reportada documentalmente y la utilizada en la operaci6n real,
to cual debe ser verificado por la Intendencia y podria constituir un motivo para rechazar el
ajuste tarifario.
• Alega deficiencias en el estado fisico-mecanico de la flotilla. Relaciona estas condiciones
con el accidente ocurrido e129 de enero de 2026 en la autopista Florencio del Castillo, en
el cual falleci6 una persona y se investig6 una presunta falla en los frenos. Sena/a que una
revisi6n de DEKRA determin6 que 18 de las 69 unidades autorizadas presentaban faltas
leves en el sistema de frenado, entre ellas desgaste de tambores y discos y desequilibrios
en las fuerzas de frenado, aunque no se identificaron faltas graves. A criterio de la
Defensoria, la concentraci6n de estas deficiencies en el mismo sistema involucrado
presuntamente en el accidente revela un patr6n de mantenimiento insuficiente y no un
hecho aislado.
• Agrega que una inspecci6n realizada en el plantel sobre 24 unidades encontr6 13
autobuses con fugal de aceite en el motor, 8 con defectos en el sistema de luces y 6 con
inconsistencies en e/ area destinada a si/las de ruedas. Ademas, de 98 unidades
inspeccionadas en enero de 2025, unicamente una no presentaba defectos, 62 tenian
algun defecto y 35 se encontraban en el taller.
• Destaca el deterioro en la percepci6n de calidad del servicio: en la evaluaci6n
correspondiente a 2025, la empresa habria obtenido una calificaci6n de 69,05 puntos,
frente a un promedio nacional de 92,75 puntos entre 178 empresas evaluadas. Considera
que este resultado confirma que las deficiencias operativas y mec6nicas tambi6n son
percibidas por las personas usuarias.
• A partir de los registros operativos remitidos por la empresa para el periodo comprendido
entre e/ 10 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2026 (una vez excluidos seis registros con
inconsistencias de fecha o extracci6n incompleta), sostiene que la oferta del servicio se
contrajo en mayor proporci6n que la demanda. Entre 2021 y 2024, el indice de carreras
disminuy6 23,3 puntos, mientras que el indice de pasajeros se redujo unicamente 10,3
puntos. Esto demostraria, a su juicio, que la empresa redujo el servicio ofrecido en una
proporci6n mayor que la disminuci6n de la demanda.
• Argumenta que, si la tarifa vigente fue calcu/ada con base en los costos requeridos para
prestar el servicio conforme al esquema operativo autorizado, la reducci6n sostenida de
las carreras efectivamente realizadas, sin que conste una modificaci6n correlativa del
esquema operativo, podria significar que las personas usuarias pagan por un nivel de
servicio que no reciben. En consecuencia, considers que aprobar un nuevo incremento
podria generar un sobreprecio y vulnerar el principio de servicio al costo.
• Denuncia una condici6n sostenida de sobrecupo. Tomando como referencia una capacidad
promedio aprobada de 66 pasajeros por unidad, senala que el promedio de pasajeros por
salida habria alcanzado 77,3 en 2021; 88,8 en 2022; 89,0 en 2023; 91,0 en 2024; 82,9 en
2025;y 80,0 entre enero y abril de 2026. Estos valores representarian excesos de entre un
17,1%y un 37,9% sobre la capacidad aprobada.
• Indica que el sobrecupo no corresponde unicamente a episodios aislados en horas pico,
sino a una situaci6n mantenida durante seis anos. Made que el CTP habria documentado
casos puntuales de unidades con 105 y hasta 150 pasajeros. Considera que esta situaci6n
compromete la seguridad e integridad fisica de las personas usuarias y resulta incompatible
con la obligaci6n de mantener los equipos en condiciones que no representen peligro.
• Cuestiona la aparente contradicci6n entre la disminuci6n de pasajeros reportada por la
empresa y la existencia de unidades con sobrecupo. A su juicio, esta situaci6n podria
explicarse porque la reducci6n de las carreras concentra a las personas usuarias en una
menor cantidad de autobuses, provocando hacinamiento y condiciones inseguras.
• Senala una tendencia creciente de carreras reportadas con cero pasajeros entre 2021 y
2025, cuya proporci6n se habria multiplicado por 5,4. Denomina estos registros "carreras"
o "viajes fantasmas"y destaca su concentraci6n en los ramales con menor cumplimiento
operativo: San Josh—Zapote—Pista—La Lima—Cartago, c6digo R0971, con un 4,29% de
carreras sin pasajeros;y San Josh—San Pedro—Pista—La Lima—Cartago, c6digo R0970, con
un 3,12%. Made que esos ramales presentan porcentajes de cumplimiento de horarios
cercanos al 50% y que el 95,7% de las carreras reportadas sin pasajeros se produjo de
lunes a viernes, mientras que unicamente el 4,3% ocurri6 durante los fines de semana,
pese a que el domingo seria el dia de menor demanda. Por ello, considera que el patron
observado no resulta consistente con la explicaci6n de que se trate simplemente de viajes
efectuados en dias de baja demanda. Reconoce que no cuenta con elementos suficientes
para determinar si las carreras sin pasajeros corresponden a movimientos de
reposicionamiento de unidades, viajes programados en tramos sin demanda o registros
que no reflejan una prestaci6n efectiva. No obstante, solicita que se exija a la empresa que
explique su origen y naturaleza con estricto fundamento t6cnico antes de resolver la
petici6n tarifaria, especialmente en los ramales R0970 y R0971.
• Sostiene que aprobar el incremento tarifario sin corregir previamente los incumplimientos
documentados equivaldria a desvincular indebidamente la potestad tarifaria de las
funciones de fiscalizaci6n atribuidas a la ARESEP, convalidar una prestaci6n deficiente y
desplazar a la persona usuaria del centro de la regulaci6n.
• Solicita no aprobar el incremento tarifario mientras no conste la correcci6n verificada de los
hallazgos del informe IN-0211-IT-2026,particularmente el cumplimiento de horarios inferior
al 85%y la utilizaci6n de unidades no autorizadas.
• Solicita exigir a Auto Transportes Lumaca S.A. una explicacion t6cnica sobre el origen y la
naturaleza de las carreras reportadas con cero pasajeros, especialmente las
correspondientes a los ramales R0970 y R0971.
• Solicita verificar que la empresa cumpla la obligacion establecida en el articulo 14 inciso b)
de la Ley 7593 de mantener sus instalaciones y equipos en buen estado y sin representar
peligro para las personas, tomando particularmente en consideraci6n el sobrecupo
sostenido y las deficiencias mecanicas documentados.
2. Oposici6n:Alejandro Vega Angulo, cedula de identidad 3-0298-0996
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito. Notificaciones: Al
correo electr6nico: avega(a)ctp.go.cr
• Cuestiona que a las personas adultas mayores que viajan desde San Josh hacia Cartago
por San Pedro se/es permita utilizar el servicio presentando unicamente la c6dula, mientras
que a quienes se trasladan por Zapote—La Lima se les cobre la mitad del pasaje, aunque
ambos recorridos tengan Como destino el Centro de Cartago y, segun indica, cubran una
distancia similar. Solicita que se explique el motivo de esta diferencia.
• Senala que los autobuses presentan problemas mecanicos y se averian durante el
recorrido,por to que las personas deben esperar otra unidad. Menciona un autobus que se
incendi6 frente a Recope, otro que no pudo continuar cerca del puente peatonal de El Fierro
porque no le entraban las marchas y unidades que tienen dificultad para subir cuando
transportan aproximadamente 45 pasajeros.
• Afirma que las condiciones reales de los autobuses no coinciden con las mostradas por la
empresa en su presentaci6n. Indica que las unidades se encuentran sucias, tienen
cucarachas y otros insectos, y presentan problemas de mantenimiento, Como la falta del
marco de una ventana cerca de la puerta trasera. Considera que las personas usuarias
pagan por recibir un servicio limpio y en buenas condiciones.
• Rechaza que la reducci6n en la cantidad de pasajeros deba atribuirse al tren, pues
considera que este medio ayuda a atenderla demanda. Senala que, durante las horas pico,
frecuentemente no hay autobuses disponibles en las terminales de San Jose y Cartago.
• Solicita capacitar a los choferes en atenci6n al publico, debido al trato inadecuado que
algunos brindan a las personas usuarias, especialmente a las personas adultas mayores.
Reconoce que tambi6n existen conductores respetuosos, como dos choferes Ilamados
Fernando y Hern6n, pero cuestiona que otro conductor transporte habitualmente a una
acompanante mientras presta el servicio.
• Denuncia incumplimientos de horarios. Explica que procura abordar el autobus
aproximadamente a las 4:50 p.m. frente al Colegio San Nicol6s de Tolentino, pero algunas
veces esa carrera no se realiza y debe esperar hasta las 5:15 p.m. el autobus que circula
por Zapote, to que ocasiona que Ilegue tarde.
• Considera injustificado aumentar la tarifa cuando, segun su experiencia, el servicio no se
presta adecuadamente. Por las deficiencias descritas, esperaba una reducci6n de la tarifa
y no un incremento.
3. Oposici6n: Elsie Maria Delgado Angulo, c6dula de identidad 6-0299-0287.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico: elsiede4pado1123(a_gmail.com
• Considera que los argumentos presentados por la empresa para justificar el aumento son
insuficientes y no toman en cuenta la realidad que viven las personas usuarias de Cartago,
caracterizada por el mal servicio, el deterioro de los autobuses, el incumplimiento de
horarios, la poca cantidad de unidades y el trato inadecuado de algunos choferes.
• Rechaza que la empresa utilice las presas y el aumento en la cantidad de vehiculos como
justificaci6n para elevar la tarifa. A su criterio, muchas personas cartaginesas se han visto
obligadas a comprar un vehiculo y endeudarse para Ilegar puntualmente a sus trabajos,
especialmente porque gran parte de ellas trabaja fuera de la provincia y el servicio de
autobus no resulta confiable.
• Senala que el crecimiento de la cantidad de vehiculos y la congesti6n vial en Cartago son
consecuencias del mal servicio de autobus. Anade que incluso el tren resulta insuficiente
para atender la demanda de quienes han dejado de utilizar los autobuses.
• Considera incorrecto responsabilizar a las personas usuarias por la disminuci6n en el use
del servicio, pues sostiene que es la propia empresa la que ha provocado esta situaci6n al
no brindar un servicio adecuado, puntual y respetuoso.
• Denuncia un trato irrespetuoso hacia las personas adultas mayores y las personas con
discapacidad. Afirma que algunos choferes dejan esperando a personas adultas mayores
porque no tienen paciencia para que utilicen su c6dula, les hablan de manera inadecuada
y muestran poca disposici6n para bajar la rampa que permite el ingreso de personas con
discapacidad. Destaca que se trata de poblaci6n vulnerable cuyos derechos deben
respetarse.
• Cuestiona la forma de conducir de algunos choferes, pues senala que manejan con prisa,
no respetan las sena/es de alto, pasan por los baches sin precauci6n y realizan cambios
bruscos de marcha que ponen en riesgo de caida a las personas que viajan de pie. Agrega
que estas practicas tambi6n contribuyen al deterioro de las unidades.
• Sugiere que la empresa realice una auditoria interna para identificar y corregir sus
problemas de operaci6n, mantenimiento y capacitaci6n del personal. Considera que
primero debe solucionar sus deficiencias internal y educar a sus choferes, en lugar de
trasladar a las personas usuarias los costos de los problemas de la flotilla y de su gesti6n.
• Reconoce que la empresa necesita recursos para continuar operando, pero estima que
debe corregir previamente las deficiencias del servicio y demostrar un verdadero
compromiso con todas las personas usuarias, especialmente con las poblaciones
vulnerables.
• Considera injustificado y contrario al respeto debido a la ciudadania solicitar un aumento
tarifario mientras se mantiene un servicio deficiente. Por ello, manifiesta su total oposicion
al ajuste solicitado.
4. Oposicion:Alberto Cabezas Villalolobos, c6dula de identidad 1-1063-0064.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. Presenta escrito de oposicion en conjunto
con la Asociacion de Desarrollo Educativo de Paraiso (visible a folio 246).
Notificaciones:Al correo electronico:secretaria(a�adasfro.org
• Reconoce la importancia de garantizar la sostenibilidad financiera del operador, no
obstante, sostiene que ningun incremento tarifario deberia aprobarse sin demostrar,
mediante evidencia objetiva e independiente, que el servicio ha mejorado y responde
efectivamente a las necesidades de la poblacion usuaria.
• Senala que el aumento solicitado es de 0450, equivalente a un 64,75%respecto de la tarifa
vigente de 0695, con to cual esta ascenderia a C1.145. Considera que la magnitud del
ajuste debe valorarse tomando en cuenta el cumplimiento operativo de la empresa y su
impacto desproporcionado sobre las poblaciones vulnerables.
• Indica que esta es la segunda gestion tarifaria presentada por Auto Transportes Lumaca
S.A., despues de que la solicitud ET-059-2026, del 21 de mayo de 2026, fuera declarada
inadmisible por incumplir requisitos regulatorios. A su criterio, este antecedente exige un
escrutinio particularmente riguroso de la calidad t6cnica y del cumplimiento de los requisitos
de la nueva solicitud.
• Solicita que la ARESEP no limite su analisis a la documentation y los estados financieros
aportados, sino que verifique en campo el cumplimiento efectivo de los horarios y
frecuencias autorizados, la cantidad real de unidades en operacion, el mantenimiento de
los autobuses, los kilometros recorridos y la correspondencia entre la operacion real y el
esquema autorizado.
• Afirma haber conocido y documentado multiples denuncias relacionadas con atrasos,
incumplimiento de horarios, deficiencias en la atencion al publico, problemas de seguridad
y mal estado de las unidades. Considera que la ciudadania merece una respuesta sobre
estas deficiencias antes de asumir un mayor costo por el servicio.
• Cuestiona la justification economica de la solicitud, particularmente la supuesta perdida de
1,69 millones de pasajeros anuales entre 2022 y 2025 y la reduccion de ingresos superior
a C1.024 millones. Solicita verificar rigurosamente estas cifras y comprobar que las
estadisticas sobre pasajeros y carreras cuenten con la certification integral del CTP exigida
por la metodologia tarifaria.
• Advierte que la disminucion de pasajeros podria obedecer a factores externos, como la
competencia, los cambios demograficos, la transformation del trabajo despues de la
pandemia y la disponibilidad de medios alternativos de transporte. Por ello, sostiene que
una reduccion de la demands no justifica automaticamente trasladar la totalidad de los
costos a las personas usuarias.
• Manifiesta que no consta publicamente que la ARESEP haya efectuado una auditoria de
costos a la empresa ni que haya comparado sus costos operativos con estandares de
eficiencia aplicables a operadores de caracteristicas similares. Solicita verificar que los
costos sean eficientes, razonables y comprobab/es, y que no se trasladen a la tarifa
inversiones excesivas o costos derivados de ineficiencias operatives.
• Solicita una revision exhaustiva y documentada de las principales variables tarifarias:
cantidad real de pasajeros movilizados; carreras, frecuencias y kilometros recorridos;
cumplimiento del esquema operativo; cantidad efectiva de unidades en servicio; edad,
estado, mantenimiento y accesibilidad de la flotilla; costos de mantenimiento preventivo y
correctivo;e ingresos, rentabilidad y registros financieros certificados.
• Senala que existen incumplimientos operativos documentados por el CTP desde enero de
2025, entre ellos la incapacidad para cumplir los horarios autorizados, asi como
deficiencias graves en el mantenimiento y la higiene de las unidades. Considera que el
incumplimiento de las obligaciones de calidad y continuidad debe valorarse negativamente
al resolver la solicitud tarifaria.
• Sostiene que el respeto, la empatia y e/trato digno forman parte de la calidad del servicio.
Solicita fortalecer la capacitacion de los choferes en relaciones publicas y atencion a
personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables.
Tambien pide informar cuantos conductores han recibido capacitacion en la Lengua de
Senas Costarricense (LESCO).
• Explica que, para las personas con discapacidad, el transporte publico es un medio
indispensable para ejercer derechos fundamentales, como trabajar, estudiar, asistir a citas
medicas y participar plenamente en la sociedad. Por e//o, considera que un aumento de
esta magnitud puede convertirse en una barrera economica para su movilidad e inclusion.
• Sena/a, que la empresa no ha involucrado a las organizaciones representativas de las
personas con discapacidad en la busqueda de soluciones para atender sus necesidades,
pese a to dispuesto en el articulo 13 de la Ley N°7600. Solicita estab/ecer espacios de
participacion y colaboracion con estas organizaciones.
• Afirma que la accesibilidad universal, el funcionamiento de las rampas, la existencia de
espacios adecuados, la prioridad en los asientos y la aplicacion de ajustes razonables no
son concesiones del operador, sino obligaciones legales y derechos humanos reconocidos
en la Constitucion Politica, la Ley N°7600 y la Convencion sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
• Invoca los articulos 41, 46 bis y 50 de la Ley N°7600, relativos a la accesibilidad del
transporte colectivo, las obligaciones de los concesionarios y /a prohibicion de
discriminacion. Asimismo, city los articulos 9 y 20 de la Convencion sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, relacionados con la eliminacion de barreras en el
transporte y e/derecho a la movilidad personal con la mayor independencia posible.
• Considera que la ARESEP debe asegurar que sus decisiones tarifarias no creen barreras
economicas, perpetuen desigualdades ni limiten e/ acceso de las personas con
discapacidad a servicios esenciales. Fundamenta este planteamiento en los principios
constitucionales de igualdad y no discriminacion y en la obligacion estatal de adoptar
medidas activas en favor de poblaciones historicamente discriminadas.
• Afirma que el incremento afectaria particularmente a las personas con discapacidad,
adultas mayores, estudiantes, trabajadores de bajos ingresos y familias en las que varios
integrantes utilizan diariamente la ruta. Destaca que estas poblaciones dependen del
transporte publico para acceder a la salud, la educacion, e/ empleo y la participacion
ciudadana, y que muchas cuentan con ingresos bajos o fijos.
• Senala que no consta la realizacion de un analisis de impacto social. Solicita evaluar la
cantidad de personas usuarias en condicion de vulnerabilidad economica; e/ peso del
transporte dentro del ingreso familiar; los efectos del aumento sobre el acceso a la salud,
educacion y empleo; la disponibilidad de transportes alternativos;y el cumplimiento de la
Politica Nacional en Discapacidad 2011-2030.
• Solicita que la empresa informe y justifique sus costos operativos por kilometro en
comparacion con operadores similares; el estado, accesibilidad, revision tecnica,
mantenimiento, antiguedad y depreciacion de la flotilla; las causas externas de la
disminucion de pasajeros; las medidas de eficiencia adoptadas; las razones de los
incumplimientos reportados por e/CTP y las acciones correctivas implementadas.
• Tambien pide informaci6n sobre la politics de remuneraci6n del personal y la justificacion
de las variaciones en sus costos; la estructura accionaria de la empresa; y la eventual
existencia de subsidios cruzados que permitan redistribuir la rentabilidad entre las rutas
operadas por la empresa o sus accionistas.
• Solicita fortalecer la fiscalizaci6n permanente, establecer mecanismos accesibles para
presentar denuncias, brindar mayor transparencia sobre la calidad del servicio y exigir
indicadores objetivos y verificables antes de aprobar cualquier incremento tarifario.
• Solicita declarar inadmisible la gestion mientras la empresa no complete los requisitos
tecnicos, entre e/los una auditoria independiente de costos, la validacion de las estadisticas
de pasajeros por parte del CTP y la demostraci6n del cumplimiento de sus obligaciones
operativas.
• Subsidiariamente, si el procedimiento continua, solicits revisar profundamente todos los
costos presentados y verificar el cumplimiento de horarios y frecuencias, la accesibilidad
de la flotilla, las obligaciones laborales, fiscales y con la CCSS y el INA, asi como los
ingresos y la rentabilidad reales de la empresa.
• Solicita evaluar alternatives que permitan alcanzar el equilibrio financiero sin trasladar la
totalidad de los costos a las personas usuarias, tales como mejoras de eficiencia operativa,
acciones para mejorar el servicio y recuperar demanda, o mecanismos de subsidio publico
focalizado.
• Solicita incorporar criterion de accesibilidad universal y no discriminaci6n en el analisis
tarifario;reconocer a ADASFRO y ASODEPA como organizaciones interesadas;permitirles
participar en las distintas fases del procedimiento;y aprovechar su conocimiento t6cnico y
experiencia con poblaciones vulnerables.
• Finalmente, solicita rechazar el aumento mientras no se demuestre, de forma objetiva,
independiente y debidamente fiscalizada, que la empresa presta un servicio de mayor
calidad, seguro, puntual, accesible y humanizado.
5. Coadyuvancia: Josh Garos Alvarado, c6dula de identidad 1-0595-0275.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electrenico:kateringaros(a)_hotmail.com
• Considera que las inspecciones mencionadas por la Defensoria de los Habitantes y el CTP
fueron realizadas varios meses antes de la audiencia y podrian no reflejar las condiciones
actuales del servicio. Por ello, consulta en qu6 fecha efectu6 la ARESEP su inspecci6n.
• Afirma que Lumaca ha mejorado progresivamente el mantenimiento de sus autobuses.
Senala que anteriormente eran frecuentes las publicaciones en redes sociales sobre
unidades varadas, mientras que en los ultimos meses ha observado una disminuci6n de
ese tipo de quejas. Reconoce que la empresa present6 problemas importantes y que
todavia pueden ocurrir fallas mecanicas, pues los autobuses son m6quinas. Sin embargo,
considera que actualmente las fallas son menos frecuentes y que no resultaria razonable
exigir una mejora inmediata del 100%.
• Destaca la incorporaci6n de 20 autobuses modelo 2023 y con cero kil6metros, to que
considera una sepal positiva de renovaci6n y mejoramiento de la flotilla.
• Senala que, en las ocasiones recientes en que ha utilizado los autobuses de Lumaca para
viajar de ida y regreso, no ha tenido inconvenientes.
• Considera razonab/es los argumentos de la empresa relacionados con la congestion vial,
pues las presas aumentan el consumo de combustible y los tiempos de viaje. Indica que
recorridos que anteriormente tomaban entre 40 y 45 minutos han llegado a durar una hors,
hora y media o hasta dos horas.
• Estima que el incremento de aproximadamente 0700 a 0780 es moderado y que esos
recursos adicionales podrian ayudar a la empresa a mantener las unidades y continuar
mejorando el servicio.Made que los autobuses pueden costar entre 0100 millones y C130
millones, por to que considera que la tarifa actual es baja frente a los costos de operaci6n.
Sostiene que, si la empresa no cuenta con recursos suficientes, tendra mayores
dificultades para reparar las unidades y evitar que queden varadas. Por esta raz6n,
considera viable autorizar la tarifa de 0780.
• Senala que Lumaca opera con aproximadamente 67 o 69 unidades porque esa es la
cantidad autorizada por el CTP. Recomienda que la empresa solicite una modificaci6n del
esquema operativo para aumentar la flotilla y atender mejor la demanda.
• Advierte que el tren tampoco tiene capacidad suficiente para transportar a todas las
personas usuarias y que una eventual suspension del servicio ferroviario durante dos anos
generaria mayores dificultades. Considera que, ante ese escenario, Lumaca tendria que
adoptar medidas para cubrir la demanda.
• Destaca que Cartago funciona como una ciudad dormitorio, pues muchas personas se
trasladan diariamente hacia San Josh, Zapote y San Pedro para trabajar, acudir a
hospitales o realizar otras actividades. Por el/o, considera necesario fortalecer la capacidad
del servicio.
• Apoya el aumento, pero solicita que la ARESEP realice inspecciones peri6dicas en campo
para comprobar que Lumaca continue mejorando. Considera que la autorizaci6n tarifaria
debe acompanarse de una fiscalizaci6n efectiva de la calidad del servicio.
• Respecto del cobro a las personas adultas mayores mencionado por otro participante,
senala que este depende de la distancia recorrida:de 0 a 25 kil6metros no se paga, de 25
a 50 kil6metros se aplica un determinado cobro y, a partir de 50 kil6metros, otro monto.
Anade que los recorridos por San Pedro y por Zapote—La Lima tendrian distancias
diferentes.
6. Oposici6n:Alberto Acevedo Guti6rrez, c6dula de identidad 1-1058-0776
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico: albertoag(a-)_muni-cartago.go.cr
• Considera que el servicio prestado por Lumaca no es confiable y que su flotilla no se
encuentra en condiciones 6ptimas. Senala que las inversiones mencionadas por la
empresa no se reflejan en mejoras para las personas usuarias.
• Sostiene que la disminuci6n de la demanda es consecuencia del mal servicio brindado por
la empresa durante varios anos. Agrega que, si la ruta no results rentable, Lumaca debe
comunicarlo a/ CTP, en lugar de pretender cubrir sus deficiencias mediante un aumento
que considera desproporcionado e injustificado.
• Rechaza que las afectaciones viales se utilicen para justificar el incremento,pues considera
que la congesti6n y los problemas de las carreteras afectan de manera general a todos los
operadores y no unicamente a Lumaca.
• Cuestiona que la empresa invoque sus acciones de responsabilidad social como
fundamento del aumento tarifario, pues considera que estas no deben utilizarse para
justificar el ajuste solicitado.
• Manifiesta su respaldo a los senalamientos efectuados por la Defensoria de los Habitantes
sobre los resultados de las fiscalizaciones realizadas a Lumaca.
• Expone una comparaci6n entre Lumaca y otra empresa que opera una ruts de condiciones
similares, utilizando informaci6n del CTP correspondiente a los mismos periodos. Afirma
que la otra empresa no presenta problemas mec6nicos generalizados, mientras que la
flotilla de Lumaca muestra deficiencias importantes.
• Senala que, de 98 unidades inspeccionadas de Lumaca, 62 presentaban defectos fisicos
o mecanicos y 35 se encontraban en el taller. Tambi6n cuestiona la diferencia entre esas
98 unidades y las 69 mencionadas por la empresa en su exposici6n.
• Indica que la empresa utilizada como comparaci6n no registra incumplimientos recientes
de horarios. En contraste, sostiene que Lumaca obtuvo un cumplimiento promedio global
de 8,5 en las fiscalizaciones, to cual, segun afirma, demuestra un nivel significativo de
incumplimiento.
• Afirma que el CTP determin6 que Lumaca utiliza unicamente el 52,26% de la flotilla
autorizada. Considera que esta situaci6n reduce las frecuencias y provoca la sobrecarga
de los autobuses, mientras que la empresa empleada como referencia no presenta
observaciones sobre el use de su flotilla.
• Senala que la otra empresa ha recibido ava/es del CTP para operar rutas adicionales,
mientras que Lumaca enfrenta un procedimiento administrativo por las deficiencias
detectadas. Made que la investigaci6n desarrollada por e/ CTP podria dar lugar a
sanciones.
• Compara los resultados de las evaluaciones de calidad. Indica que la otra empresa obtuvo
una calificaci6n de 95,2 puntos en 2024 y de 96,2 en 2025, to que demostraria mejoras en
su servicio. Por el contrario, Lumaca habria pasado de 71 puntos en 2024 a 69 en 2025, /o
que considera un deterioro de la calidad.
• Concluye que Lumaca no ha demostrado mejoras, correcciones o inversiones efectivas
que justifiquen el aumento. Por ello, solicita que el ajuste tarifario no sea aprobado.
7. Oposici6n: Milena Hernandez Leiva, c6dula de identidad 3-0330-0695.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia p6blica. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico:mhleiva07(cD,qmail.com
• Considera que Lumaca no brinda un transporte seguro, rapido, econ6mico y de calidad.
Desde su experiencia como usuaria, sena/a que algunos autobuses tienen asientos
inexistentes o en mal estado que no pueden utilizarse y representan un riesgo para los
pasajeros. Afirma que algunas unidades presentan malas condiciones de limpieza, con
presencia de cucarachas y zancudos. Anade que, cuando llueve, el agua ingresa al interior
de ciertos autobuses.
• Re/ata que, durante un viaje de Cartago a San Josh, el autobus se averi6 al Ilegar a Plaza
Viquez. La empresa no envi6 otra unidad para trasladar a las personas pasajeros y el
chofer Onicamente les indic6 que el recorrido habia terminado y que debian bajarse.
• Denuncia incumplimientos en la atenci6n de las personas adultas mayores y en la
aplicaci6n de la Ley N°7600. Explica que, cuando los asientos preferenciales est6n
ocupados y solicita ayuda al chofer para que su madre adu/ta mayor pueda utilizarlos,
algunos conductores le responden que ella misma debe pedirles e/ espacio a los dem6s
pasajeros. Considera que corresponde al chofer garantizar el respeto de esos asientos.
• Senala que intent6 presentar una queja por un incidente, pero tuvo dificultades para
localizar la Contraloria de Servicios de Lumaca. Finalmente, le facilitaron Onicamente un
numero de WhatsApp al cual remiti6 la queja;sin embargo, afirma que, desde 2025 y hasta
la fecha de la audiencia, no habia recibido respuesta.
• Describe otro incidente ocurrido la tarde del 14 de mayo de 2026, cuando viajaba con su
madre desde San Josh hacia Cartago. Segun indica, el autobus, cuya placa tiene
identificada, golpe6 la aguja de un peaje ubicado en la zona de Tres Rios. Afirma que ese
autobus circulaba con sobrecupo y que, como consecuencia del impacto, varias personas
cayeron en los pasillos, incluidas personas adultas mayores. Senala que habia pasajeros
golpeados, pero el chofer no solicit6 atenci6n de emergencies y, despu6s de preguntar si
se encontraban bien, continu6 el recorrido hasta Cartago. Agrega que algunas personas
Ilamaron a una ambulancia, la cual las esperaba en el centro de Cartago.
• Sostiene que la disminuci6n de /a demanda es consecuencia de la mala calidad del
servicio. Considera que viajar en estos autobuses representa un riesgo, debido a la
posibilidad de averias, accidentes, fallas en los frenos, incumplimientos de horarios o
audencia de unidades, to que tambi6n impide que las personas Ileguen puntualmente a sus
destinos.
8. Oposici6n:Astrid Michelle Gramajo Zepeda, c6dula de identidad 8-0122-0232.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible
a folio 270).
Notificaciones: Al correo electr6nico: sexvinred25(@hotmail.com
secretaria(aD_adasfro.org
• Expone su posici6n desde su experiencia como persona con discapacidad usuaria de silla
de ruedas.Aunque forma parte de ADASFRO y del Foro Consultivo del Conapdis, participa
a titulo personal y senala que Lumaca no ha solicitado la colaboraci6n de las
organizaciones de personas con discapacidad para conocer sus necesidades y mejorar el
servicio.
• Coincide con las denuncias sobre el mal estado, la suciedad y las fallas mecanicas de los
autobuses. Rechaza que las quejas hayan disminuido y afirma que en redes sociales
contin6an publicandose inconformidades frecuentes sobre el servicio de Lumaca.
• Reconoce que a/gunos trabajadores brindan una atenci6n amable y profesional, sin
embargo, sostiene que muchos choferes tratan de manera inadecuada a las personas con
discapacidad y adultas mayores. Por ello, solicita capacitar a/ personal en relaciones
humanas, derechos de las personas con discapacidad, comunicaci6n inclusive, tecnicas
de asistencia y atenci6n de emergencias.
• Relata que, en varias ocasiones, los choferes no le han permitido abordar un autobus que
ya se encontraba recibiendo pasajeros y le han indicado que espere la siguiente unidad.
Esto implica esperas de entre 30 y 40 minutos, o mas cuando existen atrasos, y le ha
ocasionado la p6rdida de citas. Considera discriminatorio que deba salir con mayor
anticipaci6n unicamente por utilizar silla de ruedas.
• Afirma que algunas rampas no funcionan y que practicamente ninguna unidad cuenta con
los cinturones o sistemas requeridos para sujetar las sillas de ruedas. Debido a ello, su silla
se desplaza y golpea contra los asientos, especialmente cuando los choferes conducen a
alta velocidad o frenan bruscamente.
• Explica que padece una enfermedad cr6nica que le provoca fuertes dolores y requiere el
use de morfina. Como consecuencia de las condiciones inseguras de los viajes, en varias
ocasiones ha tenido que aplicarse este medicamento al llegar a Cartago e incluso dentro
del autobus.
• Senala que la accesibilidad debe abarcar rampas funcionales, espacios reservados,
sistemas de sujeci6n, pisos seguros e informaci6n disponible en formatos visuales,
auditivos, braille, lengua de senas y /enguaje sencillo. Tambien deben garantizarse
condiciones adecuadas para personas sordas, ciegas o con discapacidad visual, auditiva
o cognitiva.
• Indica que ADASFRO promueve la colocaci6n, dentro de los autobuses, de informaci6n
visible sobre el numero de unidad y los medios disponibles para presentar quejas ante el
CTP, con el fin de facilitar las denuncias de personas con discapacidad y adultas mayores.
• Sostiene que el transporte publico es esencia/para acceder al empleo, /a educaci6n, /a
salud y la participaci6n social. Por ello, considera que un aumento sin mejoras previas en
accesibilidad, seguridad, continuidad y calidad afectaria de forma desproporcionada a las
personas con discapacidad y vulneraria sus derechos a la igualdad, la movilidad y la no
discriminaci6n.
• Reconoce que el combustible y/a congesti6n vial pueden afectar los costos del servicio;
no obstante, solicita rechazar el aumento mientras Lumaca no demuestre mejoras efectivas
en accesibilidad, seguridad, continuidad, comodidad, calidad y trato a las personas
usuarias.
9. Oposici6n:Alonso Picado Chac6n, cedula de identidad 1-0697-0801.
Observaciones: Hace use de la pa/abra en la audtencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico: alonsopik2(a_yahoo.com
• Manifiesta que comparte los cuestionamientos p/anteados por las personas que se
opusieron anteriormente, especialmente los re/acionados con las deficiencies y la
inseguridad del servicio.
• Menciona dos accidentes graves: el ocurrido e/ 26 de noviembre de 2025, cuando un
autobus de Lumaca choc6 contra un arbol en Curridabat, causando personas heridas y el
fallecimiento posterior de un pasajero;y el ocurrido e/ 28 de enero de 2026, cuando una
unidad de la ruta 300 presuntamente se qued6 sin frenos y falleci6 una persona. Considera
que estos accidentes demuestran que el problema es mas grave que la existencia de
autobuses varados y generan temor en las familias que deben enviar a sus hijos y otros
familiares en las unidades de Lumaca.
• Senala que los informes de la Defensoria de los Habitantes, la Intendencia de Transporte
y el CTP coinciden en identificar incumplimientos. A su criterio, e/CTP tambien ha fallado
al no adoptar oportunamente las decisiones necesarias para solucionar los problemas del
transporte publico de Cartago.
• Indica que Lumaca debe replantear su operaci6n, corregir las deficiencias identificadas y
cumplir las recomendaciones de los informes. Si no to hace, considera que debe solicitarse
al CTP la elaboraci6n del cartel y la apertura de una licitaci6n para adjudicar la concesi6n
a otra empresa.
• Afirma que muchas personas se ven obligadas a utilizar vehiculos particulares porque no
pueden arriesgarse a que un autobus se averie y les haga Ilegar tarde al trabajo, perder
una cita medica o impedir que sus hijos asistan a una evaluaci6n universitaria. Anade que
esto contribuye a la congesti6n vial y genera un impacto ambiental que podria reducirse
con un mejor servicio de autobus.
• Senala que la empress podria merecer un ajuste tarifario en el futuro si demuestra que
corrigi6 sus incumplimientos y mejor6 efectivamente el servicio, pero no considera
procedente aprobarlo en las condiciones actua/es.
• Destaca que existe un procedimiento abierto ante el CTP relacionado con las deficiencias
detectadas. Cuestiona que las fallas en los frenos sean calificadas como leves en la
revisi6n t6cnica, pues considera que cualquier problema en ese sistema representa un
riesgo serio para las personas usuarias.
• Finalmente, manifiesta el compromiso del Concejo Municipal de Cartago de impulsar una
soluci6n definitiva al problema del transporte publico antes de 2028 y solicita que el
aumento no sea aprobado mientras no se corrijan las deficiencias senaladas.
10.Oposici6n:Juan Martinez Alfaro, cedula de identidad 3-0399-0769.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico:imma1fa22(a-gmai1.com
• Afirma que los autobuses de Lumaca continuan presentando fallas mecanicas y que las
unidades varadas son un problema frecuente. Como ejemplo, menciona que durante la
madrugada del sabado de la romeria un autobus qued6 varado en el cruce de Taras,
mientras subia hacia Recope.
• Considera que la empresa no cumple adecuadamente con la Ley N°7600. Senala que las
terminales de Cartago y San Jose no cuentan con rampas apropiadas para facilitar el
acceso de las personas adultas mayores o con dificultades de movilidad, to que complica
su ingreso a los autobuses.
• Manifiesta que la informaci6n presentada por la Defensoria de los Habitantes demuestra
que las unidades y el servicio de Lumaca no cumplen las condiciones de calidad
requeridas.
• Considera que debe existir una relaci6n entre el precio pagado y la calidad recibida. Por
ello, estima que no corresponde aumentar la tarifa mientras las personas usuarias
continuen recibiendo un servicio deficiente.
• Senala que los autobuses mostrados por la empresa durante su presentaci6n no
representan las condiciones de las unidades que las personas usuarias observan y utilizan
habitualmente.
• Denuncia que los servicios directos de las 5:00 a. m. abordan pasajeros en el costado norte
de la terminal de Cartago, en un lugar que, segun considera, no esta autorizado para esa
actividad. Indica que ese punto de abordaje se encuentra oscuro y carece de vigilancia, to
que expone a las personas usuarias al riesgo de asaltos durante la madrugada.
• Sostiene que la empresa no brinda el mantenimiento requerido ni presta el servicio en las
condiciones adecuadas. Solicita que su administraci6n adopte medidas concretas e invierta
en las unidades si desea continuar prestando el servicio entre Cartago y San Jose.
11.Oposici6n: Gerardo Castillo Suarez, cedula de identidad 1-0900-0600
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico: peraldvanzservice(c�gmail.com
• Senala que, de las 70 unidades que la empresa afirma tener disponibles, solamente 30 son
nuevas y cuestiona la confiabilidad y el estado mecanico de las restantes.
• Considera que la cantidad de autobuses es insuficiente para atender los diferentes
corredores de la ruta 300:La Lima, Taras, Tres Rios, la pista, Zapote y San Pedro. Segun
su calculo, al descontar las unidades destinadas a mantenimiento quedarian
aproximadamente 55 autobuses para prestar el servicio, to que dificultaria mantener
frecuencias de entre 7 y 8 minutos.
• Afirma que durante las horas pico observa autobuses desocupados en el plantel o
estacionados en la terminal de Cartago, mientras las unidades que prestan el servicio sa/en
con personas de pie. Cuestiona la distribucion de la flotilla entre los distintos corredores y
senala que deberian existir, como minimo, 17 unidades en cada sentido de circulaci6n.
• Denuncia que algunos choferes utilizan indebidamente el tel6fono celular mientras
conducen o se distraen conversando con acompanantes, familiares o amistades, to que
puede poner en riesgo la seguridad de las personas usuarias.
• Afirma que varias unidades presentan pintura deteriorada, vidrios manchados por
humedad, apoyapies danados y camaras de seguridad que no funcionan, to que limita su
utilidad ante un posible asalto.
• Estima que una parte importante de la flotilla se encuentra expuesta a fa/las o accidentes
debido a su estado, a las practicas de conducci6n y a los problemas de mantenimiento.
Tambien menciona antecedentes de dificultades financieras y laborales de la empresa, los
cuales, a su criterio, deben revisarse para determinar el destino de sus recursos.
• Cuestiona la fiscalizaci6n ejercida por el MOPT, el CTP y la ARESEP ante los problemas
del servicio. Considera que la empress debe mejorar su administracien, mantenimiento y
distribucion de unidades y, en lugar de recibir un aumento, solicita que la tarifa sea
reducida.
12.Oposici6n:Ana Isabel Portuguez Bo/anos, cedula de identidad 3-0320-0688.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electrbnico: anisapo(a_yahoo.com
• Senala que el Movimiento por el Transporte digno de la provincia de Cartago representa a
personas trabajadoras, estudiantes, adultas mayores, personas con discapacidad, familias
y comunidades que dependen diariamente de /a ruta 300 y sus ramales. Aclara que su
oposici6n no responde a un rechazo injustificado de cualquier revision tarifaria, sino a las
condiciones rea/es del servicio.
• Denuncia esperas prolongadas, largas filas, incumplimiento de horarios, insuficiencia y
suciedad de las unidades y terminales, sobrecarga, autobuses varados, incidentes de
seguridad, barreras de accesibilidad y una atenci6n percibida como distante, irrespetuosa
e ineficaz.
• Sostiene que la concesien no constituye un privilegio incondicional ni la tarifa un "cheque
en blanco". Considera que e/analisis tarifario no debe limitarse a los costos declarados por
la empresa, sino valorar tambien el cumplimiento efectivo de sus ob/igaciones de calidad,
continuidad, seguridad, accesibilidad y trato digno.
• Cita informacien de la Defensoria de los Habitantes y del CTP segun la cual Lumaca habria
cumplido unicamente el 69,32%de los horarios evaluados y utilizado e152,26%de la flotilla
autorizada. Made que el CTP ordene corregir las deficiencias y recomend6 abdr un
procedimiento administrativo, pero afirma que los problemas persisten.
• Considera que existe una diferencia inedible entre el esquema operativo autorizado y el
servicio efectivamente prestado. Por ello, solicita verificar si los costos reclamados
corresponden a las unidades y carreras realmente puestas al servicio de la poblacien, y
rechaza que la disminucien de la demanda se traslade automaticamente a las personas
usuarias mediante un aumento.
• Senala que una revision de setiembre de 2025 habria identificado autobuses con entre 105
y 150 pasajeros, pese a una capacidad aprobada de 66, asi como /a operaci6n de 56
unidades frente a 77 requeridas. Considera que esto produce sobrecupo, condiciones
inseguras, antihigi6nicas a indignas para las personas usuarias y para el personal.
• Afirma que, cuando Ilegan inspectores del CTP o medios de comunicaci6n, la empress
coloca una mayor cantidad de autobuses en la terminal, to que le genera dudas sobre
posibles avisos previos. Ademas, solicita una fiscalizaci6n t6cnica independiente y
constante, transparencia sobre las causas de los accidentes y medidas correctives
verificables. Menciona incidentes ocurridos el 13 de mayo, 8, 13 y 14 de noviembre de
2024; 26 de noviembre de 2025;y 26 de enero de 2026, con personas heridas, fallecidas
y danos materiales.
• Denuncia obstaculos en las zonal peatonales cercanas a la terminal de Cartago y barreras
para las personas con discapacidad, como problemas con las rampas, los espacios
preferenciales y el trato recibido. Sostiene que la accesibilidad y el cumplimiento de la Ley
N°7600 son obligaciones legales y de derechos humanos. Aclara, ademas, que no debe
atribuirse toda la responsabilidad a los choferes, pues tambi6n deben considerarse sus
condiciones laborales y la responsabilidad de la empresa.
• Finalmente, solicita rechazar el aumento mientras no se demuestre, mediante information
t6cnica completa y verificable, el cumplimiento del esquema operativo y su relaci6n con los
costos reclamados. Exige una tarifa justa, seguridad, puntualidad, accesibilidad,
transparencia y trato digno, a invita a las comunidades y organizaciones sociales a
mantener una vigilancia activa sobre la ruta 300.
13.Oposici6n:Lorraine Maria Vargas Barrantes, c6dula de identidad 1-1215-0640
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico: vargasbarranteslo(a)_gmail.com
• Considera que el incremento del 11,43% no responde a la realidad econ6mica de las
personas trabajadoras, pacientes y estudiantes que utilizan diariamente el servicio.
• Senala que muchas personas funcionarias de la Caja Costarricense de Seguro Social
deben trasladarse todos los dias hacia hospitales, clinicas y areas de salud. Estas
personas ya destinan una parte importante de su salario al transporte, la alimentaci6n y
otros gastos esenciales, por to que el aumento reduciria su capacidad economica y
afectaria a sus familias.
• Destaca la afectaci6n para las personas que viajan desde Cartago hacia San Josh para
recibir consultas, tratamientos o examenes especializados que no estan disponibles en
Cartago, asi como para quienes acompanan a familiares. Considera que el aumento podria
convertirse en una barrera para acceder oportunamente a los servicios de salud.
• Indica que las personas usuarias han denunciado reiteradamente atrasos, incumplimientos
de horarios, saturaci6n de los autobuses y deficiencias en la calidad y seguridad del
servicio.
• Sostiene que el transporte publico es un servicio esencial que debe prestarse con
eficiencia, seguridad, puntualidad y accesibilidad. Por W/o, considers que primero deben
existir mejoras comprobables y permanentes antes de trasladar un costo mayor a la
ciudadania.
14.Oposici6n:Joselyn Sanchez Soto, c6dula de identidad 1-1656-0882.
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico: yoshisanchez21(a)_gmail.com
• Considera que la discusi6n no debe centrarse unicamente en si el aumento es de 015, 050
u C80, sino en el derecho de entre 15.000 y 17.000 personas usuarias a trasladarse de
manera segura y digna hacia sus trabajos, centros de estudio, citas m6dicas y otras
actividades. A su criterio, cualquier aumento resulta injustificable bajo las condiciones
actua/es.
• Senala que en enero de 2026 un autobus de Lumaca sufri6 un accidente en el que falleci6
una persona y, segun informes preliminares del O1J, se presume que la unidad se qued6
sin frenos. Tambi6n menciona autobuses incendiados cuyos extintores estaban
descargados, to que considera una grave irresponsabilidad.
• Denuncia la sobrecarga de unidades con hasta 150 pasajeros, las averias frecuentes y los
incumplimientos de horarios. Afirma que estas deficiencias han provocado que personas
pierdan citas m6dicas, lleguen tarde al trabajo o no puedan asistir puntualmente a
examenes.
• Rechaza el argumento de la empress de que, sin el aumento, disminuiria el mantenimiento
y se aceleraria el deterioro de las unidades. Sostiene que ese deterioro no es una amenaza
futura, sino una situaci6n ya ocurrida y documentada por el CTP y la Defensoria de los
Habitantes.
• Cuestiona que la empresa advierta que podria no continuer prestando el servicio si no se
aumenta la tarifa, sin reconocer las deficiencias acumuladas durante los Oltimos anos.
Afirma que la tarifa no debe funcionar como un rescate financiero, sino como la
contraprestaci6n por un servicio p6blico de calidad.
• Considera que la metodologia tarifaria debe proteger el equilibrio entre la empresa y las
personas usuarias, y no trasladar a las familias cartaginesas los costos de una operaci6n
deficiente. Senala que aprobar un aumento mientras solo se cumple aproximadamente el
69% de los horarios profundizaria el problema.
• Sostiene que el transporte p6blico es un derecho, la base de la movilidad urbana y un factor
importante para la competitividad, el turismo y la atracci6n de empresas hacia Cartago. Por
ello, considera que las acciones de responsabilidad social de Lumaca deberian orientarse
a resolver las deficiencias del servicio.
• Solicita que no se apruebe ning6n ajuste mientras persistan los incumplimientos
documentados. Cualquier aumento futuro deberia condicionarse a mejoras previas y
verificables en seguridad, flotilla, mantenimiento, cumplimiento de horarios y trato a las
personas usuarias.
• Solicita que el CTP concluya cuanto antes el procedimiento administrativo contra la
empresa y avance con los estudios para actualizar y licitar la ruta. Advierte, ademas, que
deben adoptarse soluciones ante el colapso vial, las obras en Taras-La Lima y San Nicol6s,
la posible suspensi6n del tren durante dos anos y un eventual aumento del peaje en la
carretera Florencio del Castillo.
15.Oposici6n:Josh Francisco Monge Pacheco, cedula de identidad 3-0332-0031
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico:ifmongeO(aD_gmail.com
• Coincide con los argumentos de las personas opositoras que to antecedieron y solicita a la
empresa reconocer las deficiencias del servicio, especialmente los problemas con los
horarios y el estado de las unidades.
• Senala que las fallas del servicio han tenido consecuencias graves, incluida la muerte de
una persona presuntamente relacionada con una deficiencia mecanica de un autobus.
Cuestiona que la presentaci6n de la empresa no hiciera referencia a este hecho.
• Afirma que ha presentado quejas mediante el numero telef6nico colocado en los
autobuses. Indica que algunas veces no recibe respuesta y, cuando to atienden,
Onicamente le informan que trasladar6n el reporte, sin asignarle un numero de gesti6n que
permita darle seguimiento.
• Como usuado ocasional durante los fines de semana, ha observado que los autobuses no
cuentan con implementos adecuados para sujetar y proteger a las personas con
discapacidad. Esto las expone a golpes o desplazamientos cuando el chofer conduce
rapidamente, gira o frena de manera brusca.
• Senala que algunos conductores no se detienen en las paradas para recoger pasajeros y
justifican esta conducta indicando que Ilevan prisa o est6n atrasados. Considera que esta
pr6ctica podria explicar algunos de los viajes reportados con cero pasajeros, pues las
personas no pueden utilizar el servicio, aunque esten esperando en las paradas.
• Solicita a la Intendencia de Transporte investigar el comportamiento de los choferes y
verificar que el trato brindado respete la dignidad y seguridad de las personas usuarias.
16.Oposici6n: Marcela Quesada Cerdas, c6dula de identidad 3-0210-0271
Observaciones: Hace e/use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de
la audiencia desde la Municipalidad de Cartago. Presenta escrito de oposici6n (visible a
folio 287 y 288). El escrito, esta firmado por otras personas, sin embargo, no presentaron
copia de c6dula de identidad,por to que no se toman como parte de la posici6n presentada.
Notificaciones: Al correo electr6nico: correo marceguesada20(a)gmail.com y
stepf 27(a)hotmail.com
• Considera que Lumaca atraviesa una crisis sostenida de calidad, continuidad y seguridad
desde 2023. Senala que e/CTP determine que el 79% de los autobuses presentaba danos
mecanicos, por to que estima improcedente aumentar la tarifa de un servicio cuya flotilla
opera mayoritariamente en condiciones deficientes.
• Menciona dos incidentes graves: el accidente del 28 de enero de 2026, presuntamente
causado por una falla en los frenos, que produjo una colisi6n con cinco vehiculos, una
persona fallecida y varias heridas;y el ocurrido e/ 19 de febrero de 2026, cuando la puerta
de un autobus se abri6 durante el recorrido y una persona cay6 a la carretera.
• Denuncia cance/aciones de viajes en horas pico, autobuses varados frecuentemente en
Taras y Ochomogo, incumplimientos de horarios y largos tiempos de espera. Indica que
estas situaciones motivaron a la Defensoria de los Habitantes a solicitar explicaciones al
CTP.
• Sostiene que el aumento solicitado de 0700 a 0780 para la tarifa regular y de 0350 a 0390
para personas adultas mayores, equivalente a un 11,43% debe cumplir los principios de
legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, transparencia y servicio al costo,
procurando un equilibrio entre la sostenibilidad del operador y la capacidad economica de
las personas usuarias.
• Cuestiona que la proyecci6n financiera para 2026-2030 demuestre la necesidad del
aumento, pues afirma que no se presentan analisis estadisticos, estados financieros,
indicadores ni c6lculos suficientes para relacionar los costos reales, ingresos, demanda y
necesidades de reposici6n de la flotilla con el ajuste solicitado.
• Senala que la empresa atribuye la disminuci6n de pasajeros al teletrabajo, la congestion
vial y el use de vehiculos privados sin aportar estudios o encuestas que demuestren esa
relacion. Made que la certificaci6n del CTP acredita las cifras de pasajeros, pero no
necesariamente demuestra las causas de la reduccion ni que la interpretaci6n economica
de la empresa sea correcta.
• Cuestiona la ausencia de un estudio de demanda vigente y solicita determinar si las
estadisticas certificadas disponibles son suficientes para justificar el ajuste. Tambi6n pide
analizar si la programaci6n de carreras, la oferta y la ocupaci6n de los autobuses fueron
adaptadas a la demanda, pues una oferta sobredimensionada podria influir en los costos.
• Afirma que la empresa no demostr6 que el incremento sea la unica alternativa. Considera
necesario analizar previamente la optimizaci6n de recorridos, la reorganizaci6n del
servicio, la reducci6n de costos administrativos y otras mejoras operativas. Asimismo,
sostiene que los costos derivados de negligencias en el mantenimiento no deben
trasladarse a la tarifa.
• Advierte que el ajuste afectaria el poder adquisitivo y la capacidad de pago de las familias,
especialmente si los salarios no han aumentado al mismo ritmo que el costo de vida.
Solicita valorar salarios reales, canasta b6sica, inflaci6n, empleo e ingresos de los hogares.
Made que una tarifa mayor podria reducir todavia mas /a demanda, mientras que la
eventual suspension del tren durante aproximadamente dos anos podria aumentarla y
modificar las condiciones de operaci6n.
17.Oposici6n: Stephanie Meneses Quir6s, c6dula de identidad: 1-1417-0140
Observaciones: Hace e/use de la palabra en la audiencia p6blica, en la retransmisi6n de
la audiencia desde la Municipalidad de Cartago. Presenta escrito de oposici6n (visible a
folio 287 y 288). El escrito, est6 firmado por otras personas, sin embargo, no presentaron
copia de c6dula de identidad,por to que no se toman como parte de/a posici6n presentada.
Notificaciones: Al correo electr6nico: correo marceguesada20(aD_gmai1.com y
stepf 27(aD_hotmail.com
• Senala que Lumaca presenta una crisis sostenida de calidad, continuidad y seguridad.
Segun la informaci6n aportada, el CTP determin6 que e179%de los autobuses tenia danos
mecanicos;ademas, se reportan cancelaciones, unidades varadas en Taras y Ochomogo,
incumplimientos de horarios y largos tiempos de espera.
• Menciona como hechos graves el accidente del 28 de enero de 2026, presuntamente
causado por una falla en los frenos, que produjo una colisi6n con cinco vehiculos, una
persona fallecida y varias heridas;asi como el incidente del 19 de febrero de 2026, cuando
la puerta de una unidad se abri6 durante el recorrido y una persona cay6 a la carretera.
• Sostiene que el ajuste solicitado de 0700 a 0780 en la tarifa regular y de 0350 a 0390
para personas adultas mayores, equivalente a un 11,43% debe cumplir criterios de
legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, transparencia y servicio al costo,
procurando un equilibrio entre la sostenibilidad del operador y la capacidad econ6mica de
las personas usuarias.
• Cuestiona que la proyecci6n financiera para 2026-2030 demuestre la necesidad del
aumento, pues considera que no se aportan analisis estadisticos, estados financieros,
indicadores ni calculos suficientes para relacionar los costos, ingresos y demanda reales
con el ajuste y con la necesidad de reponer la flotilla.
• Senala que la empresa atribuye la caida de pasajeros al teletrabajo, la congesti6n vial y el
use de vehiculos privados sin aportar estudios o encuestas que demuestren esa relaci6n.
Anade que la certificaci6n del CTP acredita las cifras de pasajeros, pero no prueba las
causas de su disminuci6n ni que las conclusiones econ6micas de la empresa sean
correctas.
• Advierte que la empresa no cuenta con un estudio de demanda vigente y solicita determinar
si las estadisticas certificadas disponibles son suficientes para justificar el aumento.
Tambi6n pide analizar la productividad por carrera y si la programaci6n, la oferta y la
ocupaci6n de las unidades fueron ajustadas a la demanda real.
• Afirma que no se demostr6 que el incremento sea/a 6nica alternative. Considera necesario
valorar previamente la optimizaci6n de recorridos, la reorganizaci6n del servicio, la
reducci6n de costos administrativos y otras medidas de eficiencia. Asimismo, sostiene que
los costos originados por deficiencias o negligencias en el mantenimiento no deben
trasladarse a las personas usuarias.
• Solicita analizar el impacto del aumento sobre el poder adquisitivo y/a capacidad de pago
de las familias, considerando los salarios reales, la canasta basica, la inflaci6n, e/empleo
y los ingresos de los hogares. Senala que una tarifa mayor podria provocar una nueva
reducci6n de la demanda y dificultar e/acceso al transporte p6blico.
• Indica que la eventual suspensi6n del tren durante aproximadamente dos anos podria
trasladar una cantidad importante de pasajeros al servicio de Lumaca y modificar la
demanda prevista. Por ello, considera que esta circunstancia debe incorporarse al an6lisis
integral de la solicitud.
18.Oposici6n: Marcos Vinicio Campos Mata, c6dula de identidad 3-0359-0985
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia p6blica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones: A la direcci6n: Urbanizaci6n Clara Rosa. 400 metros a/ oeste del
cementerio. Calle los Serrillos. Casa N°4. Dulce Nombre. Cartago.
• Considera que el analisis debe centrarse en el impacto del aumento sobre la economia
familiar y en las posibles debilidades tecnicas o estadisticas de la solicitud. Sostiene que
el ajuste podria vulnerar los principios de servicio al costo y asequibilidad.
• Senala que las familias ya enfrentan incrementos en los servicios basicos, combustibles y
otros gastos,porlo que un aumento en el transporte debe estaracompanado de una mejora
real y visible en el servicio.
• Afirma que las quejas actuales son similares a las existentes hace etas de 20 anos:
incumplimiento de horarios, falta de higiene, autobuses en ma/as condiciones, esperas de
entre 20 y 40 minutos y unidades que se averian poco despues de iniciar el recorrido.
• Indica que las carreras autorizadas deben realizarse aunque tengan pocos pasajeros.
Como ejemplo, menciona que el servicio de las 4:00 a. m. desde San Jose hacia Cartago
debe efectuarse independientemente de la cantidad d personas usuarias.
• Menciona una inspeccion, atribuida a la Defensoria de los Habitantes o a la ARESEP,
segun la cual solamente una de las unidades revisadas cumplia adecuadamente.
Considera que este resultado demuestra la necesidad de mejorar la flotilla antes de
justificar un aumento.
• Senala que las mejoras deben incluir la limpieza de las unidades, el funcionamiento de las
rampas y los extintores, el mantenimiento mecanico y una mayor confiabilidad del servicio.
Considera que un ajuste solo podria justificarse si las personas reciben a cambio un
servicio en buenas condiciones.
• Recuerda que, ante problemas similares con otras empresas, las comunidades lograron
acuerdos que produjeron mejoras en el servicio. Por el/o, considera que Lumaca tambien
debe esforzarse y buscar soluciones antes de trasladar mayores costos a las personas
usuarias.
• Propone valorar una nueva licitacion o permitir la participacion de otra empresa junto con
Lumaca, con el fin de generar competencia y ofrecer distintas opciones de transporte, como
ocurre en otras provincias.
• Sugiere establecer puntos de salida estrategicos en distritos de alta poblacion, como Tierra
Blanca, Corralillo, Dulce Nombre y Agua Caliente, desde los cua/es puedan ofrecerse
servicios directos hacia San Jose. Considera que esta reorganizacion responderia mejor al
crecimiento poblacional y reduciria los tiempos de viaje.
19.Oposici6n: Daniel Enrique Vega Axtle, cedula de identidad 3-0375-0527
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmision de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electronico: vegabrax(ogmail.com
• Considera que Lumaca no tiene capacidad suficiente para atender la cantidad de personas
que utilizan el transporte pGblico en Cartago.
• Denuncia esperas de entre 30 y 40 minutos, incluso fuera de las horas pico, como a las
2:00 p.m. o 3:00 p.m. Senala que el principal tiempo perdido no ocurre durante el recorrido,
sino mientras las personas esperan la Ilegada del autobus.
• Afirma que la separacion entre las unidades provoca que los autobuses salgan Ilenos
desde la terminal. Como consecuencia, las personas que esperan en sectores como
Ochomogo no encuentran espacio y, en algunas opasiones, los choferes ni siquiera se
detienen.
• Senala que algunos conductores utilizan el telefono celular durante todo el recorrido, to que
considers una conducts inadecuada y riesgosa.
• Indica que ha intentado presentar quejas ante la Contraloria de Servicios de Lumaca, pero
no recibe respuesta ni observa acciones para solucionar los problemas denunciados.
• Considera que la calidad del servicio no justifica siquiera la tarifa vigente y solicita valorar
si la empresa merece conservar la concesion, dado que, a su criterio, no cumple
adecuadamente con la prestacion del servicio.
20.Oposici6n:Alec Gutierrez Brenes, cedula de identidad 3-0558-0533
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico: alegutie05(a)gmail.com
• Indica que una cantidad importante de estudiantes de Cartago se traslada diariamente a la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, to cual se refleja en la alta demanda de los servicios
de autobus por San Pedro y del tren.
• Explica que, desde e/primer semestre de 2025, la Universidad de Costa Rica no ofrece un
servicio externo de autobus entre Cartago y la cede Rodrigo Facio. Por el/o, los estudiantes
cartagineses deben utilizar Lumaca, el tren u otras alternativas para desp/azarse.
• Considera que Lumaca no tiene capacidad suficiente para atender a la comunidad
universitaria. Senala que en la parada ubicada frente al outlet de San Pedro las personas
pueden esperar entre una hora y una hora y media, expuestas al sol o a la lluvia.
• Relata que, cuando el tren dej6 de operar durante tres semanas en marzo de 2026, se
formaron filas de entre 100 y 200 metros y muy pocos autobuses de Lumaca se detenian.
Esto oblige a pane de las personas usuarias a utilizar servicios con destino a Tres Rios o
Turrialba.
• Expresa preocupaci6n por una eventual suspensi6n del tren durante dos anos, pues
considera que Lumaca no podria atender la demanda adicional. Anade que las largas
esperas afectan el tiempo que el estudiantado necesita para estudiar y realizar sus trabajos
acad6micos.
• Sostiene que el aumento afectaria especialmente a quienes dependen de becas
socioecon6micas para estudiar, alimentarse y transportarse. Cita informaci6n de /a UCR
segun la cual, en septiembre de 2024, se otorgaban 23 895 becas, de las cuales 14 466
correspondian a estudiantes de la sede Rodrigo Facio; considera probable que una
cantidad importante de esas personas resida en Cartago.
• Cuestiona que una pane cada vez mayor de las becas deba destinarse a pagar un servicio
que considera insuficiente e impuntual, to cual podria comprometer la permanencia y las
condiciones econ6micas del estudiantado.
• Denuncia incumplimientos de horarios y autobuses que se averian durante el recorrido.
Explica que durante el semestre anterior 11eg6 con frecuencia entre 20 y 30 minutos tarde
a clases y, en una ocasi6n, perdi6 parte de la presentaci6n de un proyecto final.
21.Oposici6n:Ana Lucia Guzman Guzman, c6dula de identidad 3-0298-0151
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico:lucyguz1111(@gmail.com
• Afirma que las personas usuarias han enfrentado durante anos un servicio deficiente y
cuestiona que la empresa continue atribuyendo sus problemas a los efectos de la
pandemia.
• Denuncia malas condiciones de limpieza dentro de los autobuses, incluida la presencia de
cucarachas. Relata que, en una ocasi6n, una rata cay6 sobre sus piernas mientras se
encontraba sentada en una unidad.
• Senala que algunos choferes brindan un trato inadecuado, aunque reconoce que tambi6n
existen personas trabajadoras de Lumaca que ofrecen una atenci6n excelente. No
obstante, considera que la empresa, en general, ha defraudado a la poblaci6n cartaginesa.
• Explica que cuando el tren no esta disponible siente incertidumbre y estr6s por la dificultad
para llegar puntualmente a sus obligaciones. Senala que debe salir entre tres y tres horas
y media antes, incluso fuera de las horas Pico, y que aun asi algunas veces Ilega tarde.
• Denuncia esperas de entre 30 y 40 minutos en la terminal sin que Ilegue ningun autobus,
incluso cuando no existe congesti6n vial. Anade que algunas unidades circulan muy
lentamente y tienen dificultades para subir debido a su mal estado.
• Afirma haber viajado en un autobus que se incendi6 y sena/a que tambien ha sufrido
atrasos porque las unidades quedan varadas durante el recorrido.
• Describe la terminal como un lugar abandonado, sucio a insalubre, donde algunas
personas duermen o realizan sus necesidades frente a las personas usuarias. Considera
que estas condiciones son irrespetuosas tanto para el publico como para el personal de la
empresa.
• Cuestiona que todavia no se haya realizado una licitaci6n para que otra empresa preste el
servicio. Por las deficiencias de limpieza, mantenimiento, puntualidad y atenci6n
senaladas, considera injustificable aprobar el aumento tarifario.
22.Oposici6n: Miranda Fabiana Sequeira Guzman, cedula de identidad 3-0504-0682
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico:myrandasegueira(aD-gmail.com
• Rechaza que Lumaca califique su servicio como seguro, eficiente y de calidad. Afirma que
las personas usuarias enfrentan constantemente autobuses varados, incendios y
accidentes, incluida la muerte de una persona. Tambien senala que durante 2024 se
habrian incendiado 26 unidades.
• Denuncia falta de mantenimiento, suciedad y presencia de cucarachas, zancudos y pulgas
en los autobuses. Anade que las unidades tardan en pasar y no cumplen adecuadamente
con las condiciones de eficiencia y calidad.
• Senala que las personas estudiantes que salen de la universidad durante la noche deben
esperar el autobus en las cercanias del outlet de San Pedro, en un lugar solitario donde
sienten temor de sufrir un asalto.
• Cuestiona que la empresa invoque el bienestar de las comunidades mientras elimin6 el
servicio UCR—Cartago. Indica que esta decisi6n obliga a las personas estudiantes a
caminar de noche hasta el punto de parada y contradice el argumento de que la empresa
procura atender sus necesidades.
• Afirma que las terminales de San Josh y Cartago se encuentran en condiciones insalubres,
con basura, orina y excrementos, ademas de personas que duermen o solicitan dinero.
Aunque ocasionalmente observa labores de limpieza, considera que estas son
insuficientes.
• Sostiene que las actividades de responsabilidad social no compensan ni corrigen la mala
calidad del servicio. Tambien rechaza que la empresa continue utilizando la pandemia
como explicaci6n de la reducci6n de pasajeros y de sus dificultades financieras.
• Considera que el d6ficit de la empresa podria ser consecuencia de una gesti6n deficiente
y que sus costos no deben trasladarse a las personas usuarias mediante un aumento.
Solicita que sus representantes utilicen personalmente los autobuses y las terminales para
conocer las condiciones reales del servicio.
• Tambien cuestiona las condiciones laborales de los conductores y menciona jornadas de
hasta 12 horas, las cuales podrian afectar tanto al personal como a la prestaci6n del
servicio.
23.Oposici6n: Esteban Eduardo Calvo Solano, c6dula de identidad 1-1873-0339
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisi6n de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electronico: ecalvos1404(a_gmai/.com
• Manifiesta que comparte los cuestionamientos expresados por las personas opositoras que
to antecedieron.
• Senala que los autobuses de Lumaca circulan con sobrecupo, especialmente durante las
horas pico, por to que las personas deben viajar en condiciones de hacinamiento.
• Aunque indica que personalmente no ha sufrido incidentes graves, afirma que escucha
constantemente comentarios negativos y experiencias desfavorables de otras personas
usuarias. Por el/o, considera necesario evitar que esas situaciones se repitan o afecten a
mas pasajeros.
• Expresa preocupacien por la anunciada suspension del tren durante aproximadamente dos
anos para implementar el tren electrico,pues durante ese periodo las personas estudiantes
y demas usuarias dependerian en mayor medida de Lumaca.
• Considera que Lumaca no brinda un servicio satisfactorio pars toda la poblacion y
cuestiona su capacidad para atender la demanda adicional que generaria la suspension
del servicio ferroviario.
24.Oposici6n: Fabricio Andrey Maroto Roldan, cedula de identidad 3-0447-0292
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica, en la retransmisien de la
audiencia desde la Municipalidad de Cartago. No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electronico: marofabri1990(c)-gmail.com
• Considera que las intervenciones de personas, organizaciones y comunidades,junto con
la eodencia aportada, demuestran suficientes deficiencias para que la ARESEP rechace
la solicitud.
• Afirma que Lumaca no atiende adecuadamente las necesidades de la poblacion y califica
el servicio como una forma de violencia contra las personas usuarias, debido a las
condiciones de estres, inseguridad y malestar que enfrentan diariamente.
• Denuncia esperas de entre 40 minutos y mas de una hors en las paradas, asi como
autobuses con sobrecupo que obligan a las personas a viajar en condiciones incomodas e
indignas.
• Senala que algunos choferes alteran los recorridos autorizados y obligan a las personas a
descender en lugares distintos de sus paradas,por to que deben caminar largas distancias
para Ilegar a sus hogares.
• Cuestiona que, pese a las denuncias y deficiencias acumuladas, Lumaca conserve la
concesion. Ademas, menciona presuntos vinculos entre propietarios de empresas
autobuseras, partidos politicos y personas que ocupan cargos relacionados con el
transporte publico, los cuales, segun afirma, deberian investigarse.
• Considera que la posicion expresada por la poblacion cartaginesa va mas ally del rechazo
al aumento y representa una solicitud para que Lumaca deje de prestar el servicio y se
adjudique la concesion a otro operador.
• Sostiene que Cartago se encuentra rezagada en aspectos econ6micos y sociales, situaci6n
que atribuye parcialmente a la falta de acciones oportunas de las autoridades para resolver
los problemas del transporte publico.
25.Oposici6n: Yendry Fernandez Redondo, cedula de identidad 3-0421-0338
Observaciones: Hace use de la palabra en la audiencia publica.
Presenta escrito (visible a folio 248).
Notificaciones:Al correo electronico: yer1i0287(ZgmaiI.com
• Manifiesta que comparte los argumentos expuestos por las personas opositoras que la
antecedieron y cuestiona varias de las justificaciones presentadas por Lumaca.
• Respecto de la renovacion de la flotilla, senala que las personas usuarias no observan
regularmente los autobuses nuevos mencionados por la empresa, sino que continuan
utilizando unidades antiguas.
• Considera que la disminucien de pasajeros es consecuencia de las largas esperas y de la
falta de unidades. Explica que, despues de esperar entre 40 minutos y una hora sin que
pase un autobus de Lumaca, las personas optan por utilizar servicios de otras empresas
con destino a Paraiso o Turrialba.
• Rechaza que la poblacion estudiantil universitaria haya dejado de utilizar los autobuses.
Indica que alrededor de las 8:30 p. m. se forman largas filas de estudiantes de la UCR, la
UAM y otros centros educativos,y que una sola unidad de Lumaca no tiene capacidad para
transportarlos a todos.
• Senala que, aunque la empresa dispone de terminales, estas se encuentran ocupadas por
personas en situaci6n de calle que duermen, se cambian de ropa y permanecen
habitualmente en esos espacios.
• Cuestiona la limpieza de las unidades, pues afirma que todavia hay cucarachas y que los
vidrios se limpian con muy poca frecuencia, aproximadamente cada seis meses.
• Tambi6n rechaza que el teletrabajo continue siendo una causa relevante de la disminuci6n
de pasajeros, pues sostiene que la poblaci6n cartaginesa ha regresado al trabajo
presencial y necesita trasladarse diariamente.
D.1.2. Posiciones enviadas al expediente:
26.Oposici6n:Luis Francisco Leandro Jim6nez, c6dula de identidad 1-1564-0105.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 231).
Notificaciones:Al correo electr6nico:luis1eandro09(CD,qmai/.com
• Considera improcedente trasladar un mayor costo a las personas usuarias mientras
persistan deficiencias t6cnicas, mecanicas y operativas relacionadas con el estado de los
autobuses, la cantidad de unidades disponibles, el cumplimiento de horarios, la sobrecarga
y la seguridad. Senala que estos problemas se mantienen desde hace varios anos, pese a
los planes remediales presentados.
• Indica que, en una inspecci6n realizada en enero de 2025, se detectaron problemas en
martillos de emergencia, timbres, basureros y espacios pars personas con discapacidad.
Posteriormente, de 98 unidades revisadas, solamente una no presentaba defector, 62
tenian fallas y 35 se encontraban en el taller.
• Detalla deficiencias en Ilantas, extintores, martillos de emergencia, cinturones y anclajes
para sillas de ruedas, puertas, parabrisas, timbres y gradas de acceso. Considera que
estas fallas no afectan unicamente la comodidad, sino que representan riesgos para la
integridad fisica y la vida de las personas, especialmente en situaciones de emergencia.
• Senala que la calificaci6n otorgada por las personas usuarias disminuy6 de 71,59 puntos
en 2024 a 69 puntos en 2025. Considera que esta reducci6n, junto con las deficiencias
documentadas, demuestra que los planes remediales no se han traducido en mejoras
integrales y sostenidas.
• Afirma que Lumaca cumpli6 unicamente el 69,32% de los horarios evaluados y utiliz6 el
52,26% de la flotilla autorizada. Indica que el CTP orden6 corregir estas deficiencias y
recomend6 abrir un procedimiento administrativo, cuyo resultado solicita incorporar al
analisis tarifario.
• Senala que, aunque el esquema operativo requeria 77 unidades, la ruta habria operado
con 56 autobuses. Made que se documentaron unidades con entre 105 y 150 pasajeros
frente a una capacidad de 66, to que provoca hacinamiento, dificulta la evacuaci6n y
aumenta los riesgos en caso de accidente.
• Desde su experiencia como usuario, denuncia asientos danados,presencia de cucarachas
y autobuses que circulan lentamente, inclinados o de manera irregular. Aunque aclara que
no realiza un diagn6stico mecanico, considera que estas condiciones generan una
percepci6n razonable de inseguridad y evidencian problemas de mantenimiento, limpieza
y control sanitario.
• Sostiene que cualquier reconocimiento tarifario debe comprobar que las unidades
declaradas operan realmente, los gastos de mantenimiento se reflejan en reparaciones, se
cumplen los horarios y viajes autorizados y se respeta la capacidad de los autobuses.
Solicita una inspecci6n t6cnica y sanitaria independiente y actualizada, asi como
informaci6n sobre las reparaciones, reinspecciones, inversiones, cumplimiento del plan
remedial y cantidad real de unidades disponibles.
• Solicita rechazar el aumento. Subsidiariamente, pide aprobar unicamente el monto
estrictamente demostrado, excluir costos no respaldados o que no correspondan al servicio
efectivamente prestado y no reconocer como eficientes gastos que no hayan producido
mejoras verificables. Tambien solicita incorporar los hallazgos de la Defensoria, verificar el
cumplimiento operativo y comunicar a las personas participantes los resultados
considerados en la decision.
27.Oposici6n: Union de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y Afines, siglas:
UNTTRASA, cedula juridica 3-01188-0082, representada por la senora Lorraine Vargas
Barrantes, cedula numero: 1-1215-0640, en su condicion de Secretaria General,
ostentando la representacion judicial y extrajudicial.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 245).
Notificaciones:Al correo electronico:periodistacostarricense(c-gmail.com
Mismos argumentos que los indicados en la posicion 13.
28.Oposici6n:Asociacion de Desarrollo Educativo de Paraiso, cedula juridica 3-002-128319,
representada por la senora Adriana Maritza Zamora Fallas, cedula de identidad: 1-0633-
0327, en su condicion de presidenta, ostentando la representacion judicial y extrajudicial,
y el senor Alberto Cabezas Villalobos, cedula de identidad: 1-1063-0064.
Observaciones:No hace use de la palabra en la audiencia publica. En documento enviado
por el senor Alberto Cabezas Villalobos, cedula de identidad: 1-1063-0064 (visible a folio
253), senala: "que con el proposito de favorecer los principios de economic procesal,
celeridad y eficacia administrativa, solicito que la presente gestion sea tramitada a mi
nombre y en mi condicion personal, sin perjuicio de que los argumentos expuestos esten
relacionados con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de los
intereses que tradicionalmente ha promovido la Asociacion Agencia para el Desarrollo
Accesible Sin Fronteras (ADASFRO)..." Por to anterior, se toman las posiciones de
ADASFRO a nombre del senor Alberto Cabezas Villalobos, cedula de identidad: 1-1063-
0064. Presenta escrito (visible a folio 246, 253).
Notificaciones: Al correo electronico: secretaria(D-adasfro.org
asodepacaipad 1992(abgmail.com
Mismos argumentos que los indicados en la posicion 4.
29.Oposici6n: Consejero del Usuario, representado por la senora Aracelly Marin Gonzalez,
portadora de la cedula de identidad 1-1329-0980.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito de
coadyuvancia (visible a folio 249).
Notificaciones:Al correo electronico:maringa(cDaresep.go.cr y conseiero(c�aresep.go.cr
• Senala que Lumaca fundaments su solicitud en la congestion vial, los cambios en la
movilidad, el teletrabajo, la disminucion de pasajeros y el aumento de los costos, y afirma
haber mantenido la continuidad, las frecuencias, una flotilla adecuada y una operacion
eficiente. No obstante, considera que estas afirmaciones resultan contradictories con los
resultados de las fiscalizaciones realizadas por la Intendencia de Transporte.
• Indica que el Concejo Municipal de Cartago solicito la intervenci6n de la ARESEP debido
al descontento de las personas usuarias por el incumplimiento de horarios, las largas filas
en las terminales de Cartago y San Jose,las fallas mecanicas, el mal estado de los asientos
y los ruidos excesivos de las unidades.
• Senala que el informe IN-0211-IT-2026 registro un cumplimiento del 90,2% en las salidas
desde la terminal de Cartago y del 78,1% desde San Jose. Considera Ilamativa esta
diferencia, pues ambas terminales deberian mostrar un comportamiento operativo similar.
• Indica que, aunque de lunes a viernes se obtuvo un cumplimiento agregado medio, los
sabados y domingos se registraron niveles inferiores al 85%. Esto evidenciaria que la
empresa no puso a disposiciun de las personas usuarias todas las carreras requeridas,
pese a encontrarse autorizadas.
• Afirma que en algunos rama/es se observaron pocas o ninguna salida, mientras que en
otros se superb la cantidad autorizada. Considera que Lumaca redistribuy6 las carreras
segun su propio criterio e incumpli6 el esquema operativo aprobado por el CTP.
• Senala que durante la fiscalizaci6n se identificaron dos autobuses no autorizados
prestando el servicio. Considera que esta situaci6n constituye un incumplimiento operativo
y un riesgo para las personas usuarias, pues se desconoce si esas unidades cumplen los
estandares exigidos a la flotilla autorizada.
• Concluye que la empresa no ha demostrado el cumplimiento adecuado del esquema
operativo en materia de horarios, frecuencias, distribuci6n de carreras y use de la flotilla,
por to que estima necesario corregir estas condiciones antes de valorar el ajuste tarifario.
• Solicita dar seguimiento a las recomendaciones del informe IN-0211-IT-2026 y, una vez
implementadas las medidas correctivas, efectuar una nueva fiscalizaci6n para verificar su
cumplimiento y la correspondencia de la operaci6n real con el esquema autorizado por el
CTP, antes de resolver la solicitud tarifaria.
30.Oposici6n: Wilberth G6mez Viquez, c6dula de identidad 3-0350-0781.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 250).
Notificaciones:Al correo electr6nico: wilberthgomezviguez77(c�gmail.com
• Considera que el aumento no resulta procedente debido a las deficiencias constantes en
la prestaci6n del servicio.
• Senala que varias unidades han sufrido incendios o conatos de incendio, to que genera
preocupaci6n por la seguridad de las personas usuarias.
• Afirma que frecuentemente no hay suficientes autobuses disponibles, especialmente
durante las horas de mayor demanda. Esto provoca largas esperas y afecta a quienes
dependen del servicio para cumplir sus obligaciones.
• Sostiene que, si la empresa opera con una cantidad menor de unidades, tambi6n reduciria
algunos de sus costos operativos.
• Considera que, antes de solicitor un aumento, Lumaca debe garantizar un servicio
completo, suficiente, seguro y de calidad.
31.Oposici6n: Pedro Silva Yepez, c6dula: 8-0068-0318.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 251). Por medio de correo electr6nico, el Consejero del usuario advirti6 al
senor Pedro Silva Yepez, c6dula: 8-0068-0318, to siguiente: "...Se le previene subsanar a
mas tardar el dia 5 de agosto de 2026 la representaci6n de ambas organizaciones y que
las oposiciones sean suscritas por quienes legalmente ostenten la representaci6n legal y
extrajudicial con facultades de apoderados generalisimos de las mencionadas
organizaciones. En caso contrario, se consideraran ambas gestiones a titulo personal del
senor Silva Y6pez y no a nombre de las organizaciones mencionadas...'; (visible a folio
251). Prevenci6n que no cumpli6. Porlo anterior, las posiciones de SNTTPA y C.C.T.D.R.N
se admiten a nombre del senor Pedro Silva Yepez, c6dula: 8-0068-0318.
Notificaciones: Al correo electr6nico: periodistacostarricense(a)_gmail.com
pedrosilva28(a)yahoo.com
• Considera que el incremento del 11,43%, que elevaria la tarifa de aproximadamente 0700
a 0780, afectaria directamente a personas trabajadoras, estudiantes, adultas mayores,
pacientes y dem6s poblaci6n que depende del transporte publico para acceder al empleo,
la educaci6n, la salud y otros servicios esenciales.
• Senala que el impacto seria especialmente importante para las personas trabajadoras con
ingresos bajos, medios o variables, incluidas quienes desarrollan labores independientes,
temporales o por obra, pues el transporte constituye un gasto indispensable que reduce su
salario disponible y puede limitar su acceso al trabajo.
• Indica que existen inconformidades por atrasos, incumplimiento de horarios, saturaci6n de
autobuses y deficiencias en la prestaci6n. Tambien solicita valorar el mantenimiento, la
seguridad, e/estado y la antiguedad de la flotilla, asi como las condiciones de accesibilidad
y atenci6n a las personas usuarias.
• Sostiene que corresponde a/a empresa demostrar, con informaci6n completa y verificable,
que el ajuste responde a costos necesarios y eficientes. Solicita a la ARESEP comprobar
los ingresos, gastos, inversiones, depreciaciones, costos administrativos y de
mantenimiento, evitando trasladar a las personas usuarias eventuales ineficiencias
operativas.
• Solicita verificar la consistencia de los datos de demanda, su evoluci6n hist6rica y las
causas de sus variaciones, asi como los kil6metros recorridos, la utilizaci6n de la flotilla, la
productividad, los horarios, las frecuencias y demas indicadores operativos empleados en
el calculo.
• Considera que la decisi6n debe observar los principios de legalidad, objetividad,
transparencia, razonabilidad,proporcionalidad, eficiencia, servicio al costo, debido proceso
y protecci6n del inter6s publico. Asimismo, debe equilibrar la sostenibilidad financiera del
operador con la capacidad de pago y/a accesibilidad econ6mica de las personas usuarias.
• Solicita analizar alternativas menos gravosas antes de trasladar mayores costos a la
poblaci6n y efectuar un estudio del impacto econ6mico y social del ajuste, considerando
su efecto acumulado sobre los hogares, el acceso al empleo, la productividad, la movilidad
laboral y las poblaciones de menores ingresos.
• Senala que cualquier aumento deberia estar respaldado por mejoras reales y verificables
en calidad, seguridad, continuidad, puntualidad y accesibilidad. Ademas, solicita que la
resoluci6n identifique claramente la metodologia y pruebas valoradas y explique cu6les
argumentos fueron aceptados o rechazados.
32.Oposici6n: Keissy Gomez Fernandez, cedula de identidad 3-0567-0865.
Observaciones: No hace use de /a palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 252).
Notificaciones:Al correo electr6nico:keissygomezfernandez(a�_gmail.com
• Considera que el incremento no beneficia a las personas usuarias mientras el servicio
continue presentando deficiencias.
• Senala que los autobuses sufren averias y fallas mec6nicas recurrentes durante los
recorridos, to que afecta la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio.
• Denuncia incumplimientos frecuentes de horarios,los cuales provocan atrasos y perjudican
a estudiantes, personas trabajadoras y demas usuarios que dependen diariamente del
transporte publico.
• Indica que, durante las horas de mayor demanda, la cantidad de personas supera la
capacidad de las unidades, to que genera sobrecarga y condiciones inadecuadas de viaje.
• Considera que una tarifa mayor solo deberia aprobarse cuando existan mejoras en la
calidad, el mantenimiento de los autobuses, la puntualidad, la frecuencia de los recorridos
y/a atenci6n a las personas usuarias.
33.Oposici6n: Silvia Redondo Rivera, c6dula de identidad 3-0286-0098.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 254 y 259).
Notificaciones:Al correo electronico:silelenaredondo(c-gmail.com
• Senala que en las terminales no hay suficientes autobuses disponibles en los horarios
establecidos, por to que las personas usuarias deben esperar durante periodos excesivos.
• Denuncia condiciones insalubres dentro de los autobuses, debido a problemas de limpieza
y a la presencia de cucarachas en los asientos.
• Considera que el servicio no se presta de manera digna, adecuada ni puntual, pese a que
muchas personas trabajadoras dependen diariamente de esta ruta.
34.Oposici6n: Confederaci6n Unitaria De Trabajadores, siglas: C.U.T., cedula juridica 3-
01105-6061, representada por el senor Miguel Angel Marin Calderon, cedula numero: 1
0476 0577, en su condici6n de Secretario General, ostentando la representaci6n judicial y
extrajudicial.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 258).
Notificaciones:Al correo electr6nico:secretaria(d-)adasfro.org
• Senala que el incremento afectaria directamente la economia de miles de personas
trabajadoras que dependen diariamente del autobus para trasladarse entre sus hogares y
centros de trabajo.
• Indica que el transporte representa un gasto fijo indispensable y que muchas personas
deben utilizar dos o mas autobuses por trayecto, to que equivale a cuatro o mas pasajes
diarios. Por e//o, el aumento reduciria el poder adquisitivo del salario y limitaria la capacidad
familiar para cubrir alimentacion, vivienda, educaci6n, salud y servicios basicos.
• Senala que existen deficiencias conocidas en la prestacion del servicio, entre ellas
autobuses y asientos en mal estado, fal/as mecanicas, problemas de mantenimiento y
riesgos para la seguridad de las personas usuarias.
• Cita informes publicados por la AREEP el 22 de octubre de 2025 y el 6 de febrero de 2026,
en los cuales se habrian identificado problemas estructurales en el transporte publico,
como e/mal estado de los autobuses, las bajas frecuencias y una mayor afectaci6n en las
regiones rurales.
• Sostiene que autorizar el aumento sin garantizar previamente mejoras en calidad,
seguridad, continuidad, accesibilidad, comodidad y eficiencia seria contrario al interes
publico. Considera que un ajuste tarifario debe estar respaldado por mejoras comprobables
y no trasladar a/a ciudadania las consecuencias de deficiencias estructurales.
35.Oposici6n: Gustavo Silesky Poveda, cedula de identidad 3-0420-0433.
Observaciones: No hace use de /a palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 261).
Notificaciones:Al correo electr6nico: tavosilesky(o)_gmail.com
• Considera desproporcionado el incremento del 11,43%, que elevaria la tarifa de 0700 a
C780. Senala que, seg6n datos del INEC de junio de 2026, la inflaci6n interanua/era de -
0,32%y la acumulada del ano de 0,08%, valores muy inferiores al ajuste solicitado.
• Indica que en mayo de 2026 /a ARESEP aprob6 un ajuste extraordinario del 5,43%
asociado al costo de los combustibles, por to que cuestiona que se solicite poco despues
un aumento adicional superior al dob/e de ese porcentaje.
• Afirma que la empresa no presento un desglose detallado de sus costos operativos,
mantenimiento a inversiones que justifique el 11,43%. Tambi6n seria/a que solicitudes
anteriores de Lumaca fueron declaradas inadmisib/es por falta de estudios tecnicos
completos y considera que esta deficiencia se repite.
• Sostiene que el aumento vulnera los principios de proporcionalidad y transparencia, asi
como las reg/as de servicio al costo y precio junto. Senala que no se ha publicado una
auditoria financiera independiente ni un analisis de eficiencia que permita comprobar los
gastos y descartar costos innecesarios.
• Indica que la ruta moviliza aproximadamente 17 000 pasajeros diarios y que el incremento
afectaria especialmente a personas de bajos ingresos, estudiantes, trabajadoras, adu/tas
mayores y habitantes de zonas rurales, sin que se ofrezcan mejoras en frecuencia,
comodidad o calidad.
• Cuestiona que no se haya realizado un estudio sobre el impacto socioecon6mico
diferenciado del aumento en las distintas poblaciones usuarias.
• Solicita rechazar el aumento y mantener la tarifa vigente hasta completar una revision
tecnica y transparente. Tambi6n pide requerir a Lumaca, en un plazo maximo de diez dias
habiles, un desglose auditado de costos, estudios de eficiencia y un analisis detallado del
impacto socioecon6mico.
• Finalmente, propone que cualquier ajuste futuro tenga como limite la variaci6n acumulada
del indice de precios al consumidor, mas un margen maximo del 2% para inversiones
debidamente verificadas.
36.Oposici6n:Jessica Maria Orozco Moya, c6dula de identidad 3-0415-0823.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 267, 280 y 286).
Notificaciones:Al correo electr6nico:iessy8627a)-gmail.com
• Considera improcedente autorizar un ajuste mientras persistan incumplimientos lega/es,
t6cnicos, operativos y contractuales que afectan la seguridad, accesibilidad, calidad,
continuidad y eficiencia del servicio.
• Senala que, de 98 autobuses inspeccionados, solamente uno se encontraba libre de
defectos. Entre las deficiencies detectadas menciona Ilantas en mal estado, problemas en
los frenos y puertas de emergencia, parabrisas danados y ausencia de extintores,
cinturones y martillos de emergencia.
• Anade que existen numerosas denuncias por conducci6n temeraria de algunos choferes.
Considera que el estado de la flotilla y estas pr6cticas representan un riesgo inaceptable
para la integridad fisica de las personas usuarias e incumplen la Ley de Transito.
• Denuncia incumplimientos de la Ley 7600, debido a la ausencia o deterioro de rampas y
sistemas de anclaje para sillas de ruedas. Senala que estas deficiencias limitan el acceso
al transporte en igualdad de condiciones y vulneran los derechos de las personas con
discapacidad.
• Indica que se han registrado autobuses con entre 105 y 150 pasajeros, pese a que la
capacidad autorizada es de 66 personas. Tambien sena/a un cumplimiento aproximado del
69,32% de los horarios y la operacion de 56 unidades frente a una flota requerida de 77
autobuses.
• Afirma que existen denuncias administrativas acumuladas por mal servicio y maltrato a las
personas usuarias. Considera que estos hechos evidencian deficiencias en la continuidad,
regularidad, calidad y seguridad, asi como incumplimientos de la Ley 7593 y del contrato
de concesi6n.
• Solicita rechazar el aumento mientras no se corrijan los incumplimientos; valorar los
informes del CTP, la Defensoria de los Habitantes y otras autoridades; y exigir el
cumplimiento integral de las leyes N°9078, N°7600 y N°7593, asi como de las obligaciones
contractuales.
• Finalmente, considera contrario a los principios del servicio publico trasladar mayores
costos a las personas usuarias mientras persistan deficiencies en el mantenimiento, la
seguridad, la accesibilidad y la calidad. Solicita garantizar el inter6s publico y los derechos
de la poblaci6n antes de valorar cualquier modificaci6n tarifaria.
37.Oposici6n:Xiomara Ucanan Campos, c6dula de identidad 6-0124-0311.
Observaciones: No hace use de /a palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 268).
Notificaciones:Al correo electr6nico:secretaria(a)-adasfro.org
• Considera que un incremento unicamente puede justificarse con evidencia tecnica, objetiva
y verificable de que el servicio cumple condiciones adecuadas de calidad, seguridad,
eficiencia, accesibilidad y continuidad. Senala que la decisi6n no debe basarse solo en la
informaci6n financiera aportada por la empresa, sino tambi6n en la experiencia diaria de
las personas usuarias.
• Solicita realizar inspecciones de campo para verificar el estado fisico y mecanico, la
limpieza y accesibilidad de los autobuses, incluido e/ funcionamiento de las rampas y
demas elementos necesarios para brindar un servicio digno.
• Pide comprobar el cumplimiento efectivo de los horarios, frecuencias y esquema operativo
autorizado, asi como la cantidad real de unidades en circulaci6n y los tiempos de espera.
• Solicita revisar rigurosamente los estados financieros, ingresos, gastos, costos e
inversiones utilizados para justificar el aumento y verificar que sean consistentes con la
operaci6n real, la cantidad de pasajeros transportados y la recaudaci6n obtenida.
• Advierte que el aumento afectaria especialmente a personas trabajadoras, estudiantes,
adultas mayores, personas con discapacidad o enfermedades cr6nicas y familias de
escasos recursos, quienes dependen del transporte para acceder al trabajo, la educaci6n,
la salud y otras actividades esenciales.
• Considera que un aumento sin mejoras comprobables tambi6n podria afectar la imagen de
Costa Rica como destino turistico sostenible, accesible a inclusivo. Asimismo, solicita
valorar su impacto sobre la poblaci6n migrante, particularmente las comunidades
nicaraguense y colombiana que utilizan diariamente el transporte p6blico.
• Menciona como referencia experiencias de ciudades colombianas donde los ajustes
tarifarios se han acompanado de renovaci6n de flotas, tecnologias de pago e informaci6n,
mejoras de accesibilidad y mayores exigencias de calidad. Tambien solicita publicar
indicadores, inspecciones, denuncias, sanciones y acciones correctivas,y que los recursos
del canon regulatorio se traduzcan en una fiscalizaci6n efectiva.
38.Oposici6n: Gustavo Silesky Poveda, c6dula de identidad 3-0420-0433.
Observaciones: No hace use de /a palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 269).
Notificaciones:Al correo electr6nico: tavosilesk�gmail.com
Mismos argumentos que los indicados en la posici6n 35.
39.Oposici6n: Marvin Alvarado M6ndez, cedula de identidad 1-0436-0116.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta escrito
(visible a folio 272).
Notificaciones:Al correo electr6nico:marvinalvamen(aD_gmail.com
• Reconoce que la prestaci6n del transporte p6blico tiene costos que cambian con e/tiempo
y que /a empresa necesita recursos pars operar. No obstante, considera que un aumento
no debe analizarse unicamente desde una perspectiva econ6mica, sino tambien en funci6n
de la calidad del servicio recibido.
• Senala que durante meses se han denunciado incumplimientos de horarios, largas filas,
falta de limpieza, asientos en mal estado, ruidos excesivos, fallas mecanicas y autobuses
que se averian durante los recorridos, to cual afecta/a calidad y confiabilidad del servicio.
• Destaca que estas inconformidades no corresponden unicamente a comentarios en redes
sociales ni a hechos aislados, pues han motivado inspecciones y procesos de fiscalizaci6n
por parte de las instituciones competentes.
• Cuestiona que Lumaca afirme haber mantenido una flotilla adecuada y cumplido las
frecuencias, cuando los resultados de las fiscalizaciones de la ARESEP muestran
deficiencias que todavia deben ser corregidas.
• Resalta que, durante los periodos de fin de semana fiscalizados, se identificaron 13
combinaciones de dia, terminal, sentido y ramal con un cumplimiento del 0%. Reconoce
que la inspecci6n abarc6 bloques especificos y no todos los viajes del dia, pero considera
que los resultados no deben ignorarse.
• Senala que la propia ARESEP recomend6 solicitar a la empresa la correcci6n inmediata
de la oferta real, especialmente en los periodos con un cumplimiento inferior al 85%. Por
ello, considera irrazonable exigir un mayor esfuerzo econ6mico a las personas usuarias
mientras siguen pendientes esas correcciones.
• Indica que 080 adicionales pueden parecer poco de forma aislada, pero representan un
gasto acumulado importante para quienes utilizan diariamente el servicio para trabajar,
estudiar, acudir a citas medicas o regresar a sus hogares.
• Solicita valorar las condiciones realer del servicio, verificar el cumplimiento de horarios y
frecuencias, comprobar que unicamente circulen unidades autorizadas y en condiciones
seguras, fortalecer la fiscalizaci6n y dar seguimiento efectivo a las recomendaciones e
incumplimientos ya identificados. Por estas razones, pide rechazar e/aumento tarifario.
40.Oposici6n:Asociaci6n Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, c6dula juridica
3-002-860094, representada por el senor Lenin P6rez Guzman c6dula de identidad 8-0165-
0803, en su condici6n de presidente, ostentando la representaci6n judicial y extrajudicial.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 274)
Notificaciones:Al correo electronico:secretaria(a)-adasfro.org
• Sostiene que el ajuste resulta improcedente mientras no se garantice un servicio seguro,
accesible, eficiente, transparente y respetuoso de los derechos humanos. Considera que
el analisis tarifario debe incluir el impacto social sobre personas con discapacidad, adultas
mayores, estudiantes, personas con enfermedades cronicas, trabajadores y poblacion de
menores ingresos.
• Senala que persisten barreras relacionadas con infraestructura, informacion accesible,
comunicaci6n inclusiva, capacitaci6n del personal, funcionamiento de rampas y espacios
para dispositivos de movilidad. Afirma que la accesibilidad universal es una obligaci6n
derivada de la Constituci6n Politica, la Ley 7600 y la Convenci6n sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
• Denuncia que los mecanismos para presentar quejas no siempre son accesibles. Solicita
habilitar canales presenciales, telefonicos, digitales y mediante aplicaciones de mensajeria
que puedan ser utilizados por toda la poblacion.
• Propone que todas las unidades exhiban de manera visible la identificacion de la empresa,
placa y numero del autobus, asi como los medios oficiales para presenter denuncias y
consultas, con el fin de facilitar la fiscalizaci6n ciudadana.
• Solicita fortalecer la rendici6n de cuentas de las empresas mediante informaci6n publica
sobre la cantidad de denuncias recibidas, tiempos de respuesta, sanciones aplicadas y
acciones correctivas implementadas.
• Considera que las organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones
comunales, sindicatos, personas adultas mayores y demas sectores usuarios deben
participar permanentemente en la evaluaci6n, fiscalizaci6n y mejora del transporte publico.
• Solicita fortalecer la seguridad de las personas usuarias y conductoras mediante protocolos
de prevencion, atenci6n de emergencias y coordinaci6n interinstitucional. Tambi6n pide
proteger a/ personal conductor frente a sanciones o p6rdidas economicas derivadas de
hechos delictivos cuando no exista responsabilidad atribuible.
• Propone garantizar a las personas con discapacidad, enfermedades cronicas o movilidad
limitada los ajustes razonables que requieran, incluidos la prioridad de asiento, el derecho
a viajar con acompanante cuando sea necesario y otros apoyos que aseguren un traslado
digno y seguro.
41.Oposici6n: Kenneth Chac6n Ramirez, c6dula de identidad 3-0442-0520
Observaciones: No hace use de /a palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 275).
Notificaciones:Al correo electronico:kchaconramirez(c)_gmail.com
• Denuncia incumplimientos constantes de frecuencias y horarios, con atrasos y tiempos
excesivos de espera en la terminal de San Josh y en las paradas intermedias. Senala que
esto genera aglomeraciones y afecta especialmente a personas trabajadores y
estudiantes.
• Afirma que las unidades presentan deterioro fisico y mecanico y sufren averias frecuentes
durante los recorridos, dejando a las personas pasajeras varadas en carretera.
• Sena/a que en el plantel de La Lima existen autobuses abandonados o deteriorados, to
que, a su criterio, evidencia deficiencias en el mantenimiento preventivo y correctivo de la
flotilla.
• Denuncia un patr6n de maltrato e insensibilidad por parte de algunos choferes y personal
operativo, contrario al respeto y la calidad que deben caracterizar un servicio publico.
• Considera que el aumento afectaria injustificadamente la economia de la poblaci6n
cartaginesa y trasladaria a las personas usuarias los costos de las ineficiencias operativas
de la empresa.
• Sostiene que la Ley 7593 y la Constituci6n Politica protegen e/derecho a recibir un servicio
con calidad, continuidad, oportunidad, eficiencia, precio adecuado y trato equitativo, por to
que la tarifa no debe utilizarse para convalidar deficiencias.
42.Oposici6n: Asociaci6n Deportiva Homeless Heredia Futerapia, cedula juridica 3-002-
794726, representada por el senor Eduardo Montero Calder6n, cedula de identidad numero
4-0133-0237, en su condici6n de presidente, ostentando la representaci6n judicial y
extrajudicial.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 279).
Notificaciones:Al correo electronico: edinhomont10(c�gmail.com
• Sostiene que el analisis tarifario debe considerar el impacto sobre las personas que
dependen del transporte publico para acceder a espacios de formacien, recreacien, salud,
integraci6n social y desarrollo humano. Senala que el transporte resulta indispensable para
que ninos, j6venes, personas adultas y atletas puedan asistir a entrenamientos,
competencias y actividades formativas. Un aumento representaria una barrera para
familias con recursos limitados.
• Advierte que el mayor costo podria obligar a algunas personas a abandonar actividades
deportivas, recreativas o comunitarias, afectando procesos de inclusion, salud fisica y
mental, prevencien de la violencia y participacien social.
• Considera improcedente aumentar el costo de la movilidad sin mejoras claras en seguridad,
frecuencia, mantenimiento de las unidades, accesibilidad y condiciones dignas de
prestaci6n.
• lndica que el servicio debe contar con unidades seguras y en buen estado, espacios para
personas con movilidad reducida, informacion clara, personal capacitado para brindar una
atenci6n respetuosa e inclusioa y horarios compatibles con las actividades laborales,
educativas, deportivas y comunitarias.
• Fundamenta su posicion en los principios de igua/dad y no discriminaci6n, la Constitucion
Politica, la Ley 7600 y la Convenci6n sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Considera que el transporte no es Onicamente una actividad comercial, sino
un medio para garantizar derechos y oportunidades.
• Solicita valorar el impacto social y comunitario sobre organizaciones deportivas, familias,
ninez,juventud y pob/aciones vulnerables;incorporar a las organizaciones comunitarias y
deportivas en estos procesos; y condicionar cualquier ajuste a mejoras verificables en
calidad, seguridad, accesibilidad, continuidad y eficiencia.
43.Oposici6n: Gerardo Leal Orias, cedula de identidad 5-0157-0280.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito
(visible a folio 281).
Notificaciones:Al correo electr6nico:secretaria(O-)-adasfro.org
• Considera que la solicitud no debe analizarse unicamente con base en los registros
aportados por Lumaca. Solicita inspecciones de campo para verificar el mantenimiento,
seguridad, limpieza, comodidad y accesibilidad de las unidades, pues la realidad fisica del
servicio debe formar parte de la decisi6n.
• Pide comprobar el cumplimiento efectivo de los horarios y frecuencias mediante
inspecciones realizadas en distintos dias, horas y puntos de la ruta, incluyendo periodos
de alta y baja demanda. Tambien solicita medir los tiempos reales de espera.
• Solicita comparar el esquema operativo autorizado con la cantidad real de carreras,
unidades y frecuencias ofrecidas. Cualquier diferencia entre to documentado y el servicio
recibido debe identificarse antes de aprobar el aumento.
• Considera necesario determinar si la cantidad de unidades en operaci6n es suficiente para
atender la demanda. Senala que las esperas excesivas, la saturaci6n de los autobuses y
las frecuencias insuficientes deberian corregirse antes de trasladar mayores costos a las
personas usuarias.
• Solicita revisar exhaustivamente los estados financieros, ingresos, costos, gastos,
inversiones y depreciaciones de Lumaca. Considera que debe existir correspondencia
entre la informaci6n contable, la operaci6n real y la tarifa solicitada.
• Pide verificar los ingresos mediante informaci6n objetiva, trazable y comprobable sobre
pasajeros movilizados, demanda, recaudaci6n y operaci6n. Rechaza que la decisi6n se
sustente solo en proyecciones cuando estas puedan contrastarse con datos reales.
• Senala que las variaciones estacionales, como una disminuci6n de pasajeros durante
Semana Santa, deben analizarse dentro de una serie estadistica representativa y no
aisladamente. Tambien solicita explicar el piso, techo, margenes, componentes y
tratamiento de posibles excedentes dentro del calculo tarifario.
• Considera necesario evaluar si los recursos provenientes del canon regulatorio y la
capacidad institucional destinada a fiscalizaci6n son suficientes para supervisar
efectivamente el servicio. Asimismo, denuncia maltrato hacia las personas usuarias,
especialmente adultas mayores, y propone exigir a los choferes una evaluaci6n de
idoneidad en relaciones humanas y trato empatico.
44.Oposici6n:Andrea Perez Monge, cedula de identdad.3-0359-0707.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta posici6n
(visible a folio 284).
Notificaciones:Al correo electr6nico:correo andreavoley cr(cDyahoo.com
• Las unidades presentan desperfectos mecanicos frecuentes, autobuses varados e incluso
incendios, to que genera dudas sobre el mantenimiento preventivo de la flotilla y la
seguridad de las personas usuarias. Denuncia condiciones deficientes de higiene, como
suciedad, malos olores, cucarachas y audencia de basureros en los autobuses.
• Senala un trato irrespetuoso de algunos conductores y falta de capacitaci6n en atenci6n al
publico. Tambien denuncia el use de celulares o audifonos durante la conducci6n.
• Afirma que se incumplen los horarios y las frecuencias. Como usuaria que aborda en Taras,
debe esperar entre una hora y una hora y treinta minutos, incluso en las terminales de
Cartago y San Josh, to que evidencia falta de control operativo y afecta la continuidad y
oportunidad del servicio.
• Denuncia incumplimientos de la Ley 7600: no se garantiza el use de los asientos
preferenciales, algunos timbres no funcionan o son desconectados y, en ocasiones, los
conductores no atienden las solicitudes de parada,perjudicando especialmente a personas
adultas mayores, embarazadas, con discapacidad o movilidad reducida.
• Indica que existen irregularidades al pagar en efectivo, pues en varias ocasiones el vuelto
entregado no corresponde al monto correcto.
• Manifiesta que, desde abril de 2021, ha presentado numerosas quejas mediante el
WhatsApp de la Contraloria de Servicios de Lumaca sin recibir respuesta. Made que
actualmente sus mensajes no son entregados y considera que su numero pudo haber sido
bloqueado.
• Cuestiona la falta de transparencia de la empresa, pues no encontr6 informaci6n publica
sobre manuales de atenci6n, reglamentos internos, politicas de calidad o compromisos
asumidos frente a las personas usuarias.
• Solicita que se valoren las fotografias y comunicaciones aportadas como prueba, se
fiscalice el cumplimiento de las obligaciones de seguridad, mantenimiento, limpieza,
frecuencia, accesibilidad y atenci6n al usuario, y se rechace el aumento mientras persistan
estas deficiencias.
D.2. Posiciones no admitidas
45.Posici6n: Paula Alvarado, cedula de identidad No Indica.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta posici6n en
correo electr6nico sin firmar(visible a folio 255). No presenta copia cedula de identidad.
No presenta escrito. Resoluci6n de rechazo N°RE-00 77-DGA U-2026. (visible a folios 290
al 292).
Notificaciones:Al correo electr6nico:paulalvarado04(u)gmail.com
46.Posici6n: Hugo Trejos Aguero, cedula de identidad, cedula. 3-0183-0422.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta posici6n en
correo electr6nico sin firmar(visible a folio 260). No presenta copia cedula de identidad.
No presenta escrito. Resoluci6n de rechazo N°RE-00 77-DGA U-2026. (visible a folios 290
al 292).
Notificaciones:Al correo electr6nico:hugotreios(a)_gmail.com
47.Posici6n: Marcos Andr6s Castro Rios, cedula de identidad 1-1722-0220.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta escrito
firmado(visible a folio 273). No presenta copia cedula de identidad. Resoluci6n de rechazo
N°RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290 al 292).
Notificaciones:Al correo electr6nico:secretaria(a)-adasfro.org
48.Posici6n: Kattia M6ndez Leiva, cedula de identidad 3-0330-0040.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta posici6n en
correo electr6nico sin firmar (visible a folio 276). No presenta escrito. Resoluci6n de
rechazo N°RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290 al 292).
Notificaciones:Al correo electr6nico:kmendezleiva(o-)gmail.com
49.Posici6n:Julian Vega Redondo, cedula de identidad 3-0517-0166.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta posici6n en
correo electr6nico sin firmar(visible a folio 277). No presenta copia cedula de identidad.
No presenta escrito. Resoluci6n de rechazo N°RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290
al 292).
Notificaciones:Al correo electr6nico:iulianvr17(ab_gmail.com
50.Posici6n: Francisco Hernandez Cespedes, cedula de identidad 1-0890-0825.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta posici6n en
correo electr6nico sin firmar (visible a folio 282). No presenta escrito. Resolution de
rechazo N°RE-0077-DGAU-2026. (visible a folios 290 al 292).
Notificaciones:Al correo electr6nico:correo fraherces(@Wmail.com
51. Posici6n:Arnoldo Coto Chacon, cedula de identidad: No indica.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta posici6n en
correo electr6nico sin firmar(visible a folio 283). No presenta copia cedula de identidad.
No presenta escrito. Resoluci6n de rechazo N°RE-00 77-DGA U-2026. (visible a folios 290
al 292).
Notificaciones:Al correo electr6nico:correo acotochacon(@gmail.com
D.3 Respuestas a las posiciones
Cuadro Guia de res uestas
#de Opositor/Coadywante #de respuesta(s)
osici6n
1 Defensoria de los Habitantes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11
2 Alejandro Vega An ulo 5, 7, 8, 10 y 13
3 Elsie Maria Delgado An ulo 2, 4, 5, 8, 10y 13
4 Alberto Cabezas Villalobos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
5 Jos6 Garos Alvarado 14
6 Alberto Acevedo Guti6rrez 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 13
7 Milena Hernandez Leiva 5, 7, 8, 9 y 10
8 Astrid Michelle Grama'o Zepeda 1, 4, 7, 8, 9, 10 y 13
9 Alonso Picado Chac6n 8, 10, 11, 12 y 13
10 Juan Manuel Martinez Alfaro 8, 10y 11
11 Gerardo Castillo Suarez 1, 2, 6, 7, 8, 10 y 11
12 Ana Isabel Portu uez Bolanos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11
13 Lorraine Maria Vargas Barrantes 1, 7, 8 y 10
14 Josel ne S6nchez Soto 1, 2, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 13
15 Jose Francisco Mon e Pacheco 5, 7, 8, 9 l l
16 Marcela Quesada Cerdas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12
17 Stephanie Meneses Quir6s 1, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12
18 Marco Vinicio Campos Mata 1, 2, 4, 7, 8, 10 y 12
19 Daniel Enrique Vega Axtle 6, 7, 8, 9, 10y 12
20 Alec Guti6rrez Brenes 1, 5, 7, 8, 12 y 15
21 Ana Lucia Guzman Guzman 7, 8, 10 y 12
22 Miranda Fabiana Sequeira Guzman 2, 5, 7, 8, 10, 13 y 15
23 Esteban Eduardo Calvo Solano 6, 7, 8 y 12
24 Fabricio Andrey Maroto Roldan 7, 8, 10, 11, 12 y 13
25 Yendfy Fernandez Redondo 5, 6, 7 8
26 Luis Francisco Leandro Jimenez 2, 6, 7, 8, 10 y 11
Uni6n de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y
27 Afines(UNTTRASA), representada por Lorraine 1, 7, 8 y 10
Vargas Barrantes
Asociaci6n de Desarrollo Educativo de Paraiso
28 (ASODEPA), representada porAdriana Maritza 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
Zamora Fallas y Alberto Cabezas Villalobos
29 Consejero del Usuario, representado porAracelly 4, 6, 7, 8, 10 y 11
Marin Gonzalez
30 Wilberth Gomez Viquez 2, 6, 7, 8 y 10
31 Pedro Silva Ye ez 1, 2, 5, 6, 7, 8, 10y 11
32 Keissy Gomez Fernandez 6, 7, 8 y 10
33 Silvia Redondo Rivera 6, 7, 8 y 10
34 Confederaci6n Unitaria de Trabajadores(CUT), 1, 7, 8 10
representada por Miguel Angel Marin Calder6n y
35 Gustavo Silesky Poveda 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 13
36 Jessica Maria Orozco Mo a 6, 7, 8, 10 y 11
37 Xiomara Ucanan Campos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13
38 Gustavo Silesky Poveda 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 13
39 Marvin Alvarado Mendez 1, 6, 7, 8, 10 y 11
Asociaci6n Agencia para el Desarrollo Accesible sin
40 Fronteras(ADASFRO), representada por Lenin 1, 8, 9, 10, 11 y 13
Perez Guzman
41 Kenneth Chac6n Ramirez 1, 2, 7, 8 y 10
42 Asociaci6n Deportiva Homeless Heredia Futerapia, 1, 7, 8, 10 y 13
representada por Eduardo Montero Calder6n
43 Gerardo Leal Orias 2, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 13
44 Andrea Perez Mon e 7, 8, 9, 10, 11 y 13
1. Respecto a que la tarifa propuesta es elevada y acerca de la condici6n
socioecon6mica y vulnerabilidad de los usuarios del servicio
Acerca de los argumentos que mencionan que no se considera la condicion socioecon6mica
de los usuarios en relaci6n con el ajuste tarifario, es necesario indicar que es claro que todo
incremento en las tarifas de servicio publico, y en particular las del transporte remunerado por
autobus, tienen un efecto directo en el indice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
poblaci6n; sin embargo, conforme a to estipulado en el articulo 4 inciso b de la Ley N°7593,
la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos tiene la responsabilidad de procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios publicos; tambien se /e ha impuesto la obligaci6n a la ARESEP, de no permitir
fijaciones que atenten contra e/equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios.
Asi las cosas, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos no puede ignorar las
necesidades de los usuarios, los cua/es debe proteger en funci6n de principios genera/es
como el de servicio al costo, sobre el cual se fundamenta la metodologia ordinaria vigente
(RJD-035-2016 y sus modificaciones) que determine la forma de fijar las tarifas de este
servicio publico. En ella, se contemplan puntualmente los costos necesarios para prestar el
servicio acorde con las condiciones de operaci6n vigentes autorizadas por el CTP(carreras,
cantidad y c/asificaci6n de buses, recorridos y volumen de pasajeros movilizados).
Finalmente, es relevante subrayar que el modelo tarifario actual de Costa Rica pars el servicio
de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, se fundamenta en una
recuperaci6n de los costos a traves del pago de una tarifa por el servicio, no contempla este
esquema subsidio alguno en funci6n de /a condicion socioecon6mica de la poblaci6n que
sirve una determinada ruta o a la ubicaci6n geografica donde esta establecida la ruta, esto
claro a excepci6n de la exoneraci6n al adulto mayor y a los ninos menores de 3 anos.
Asimismo, debe aclararse que la variaci6n del indice de Precios al Consumidor no constituye
un limite maximo para el resultado de una f jacion tarifaria ordinaria. E/porcentaje calculado
depende del efecto conjunto de las variables del esquema operativo autorizado, es decir el
volumen mensual de pasajeros, la cantidad de carreras, las distancias, la flota autorizada, asi
como los costos operativos mode/ados, las inversiones, la rentabilidad y los demas
componentes establecidos en la metodologia. Por esa raz6n, el ajuste de una ruta puede ser
mayor o menor que la inflaci6n general, sin que esa diferencia demuestre, por si sola, que el
resultado sea desproporcionado o tecnicamente improcedente. Tampoco contempla la
metodologia tarifaria ordinaria vigente una regla que limite el ajuste a la variaci6n del indice
de precios mas un margen adicional para inversiones.
Para la ruta 300, el modelo tarifario determine un incremento promedio de un 10,92%respecto
de las tarifas vigentes. Una vez aplicada la regla de redondeo correspondiente, la tarifa para
pasajero regular pasa de 0700 a 0780, to que representa una variaci6n de 080. En los
recorridos mayores a 25 km donde hay pago de la tarifa para personas adultas mayores, esta
pasa de 0350 a 0390. Por consiguiente, dentro del presente procedimiento no se esta
aprobando algun incremento superior al 50% ni una tarifa de 01 145, como fue senalado en
algunas posiciones. Esas cifras no corresponden al resultado del estudio tarifario tramitado
en el expediente ET-062-2026.
Esta Intendencia reconoce que el transporte constituye un gasto indispensable y que
cualquier incremento puede afectar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras,
estudiantes, pacientes, adultas mayores, con discapacidad y de los hogares de menores
ingresos. No obstante, la metodologia vigente no incorpora como variables de calculo los
ingresos familiares, los salarios rea/es, la canasta basica, la condicion laboral, el porcentaje
del ingreso destinado al transporte,los indices de desarrollo de las comunidades ni la cantidad
de autobuses que una persona debe utilizar para completar su desplazamiento.
Lo anterior no significa desconocer los efectos econ6micos y socia/es sena/ados, sino resolver
dentro de las competencias y reglas aplicables al presente procedimiento. La incorporaci6n
de estudios de capacidad de pago, indicadores de asequibilidad, subsidios focalizados o
mecanismos de gradualidad requeriria una reforma legal y politica publica del sector
transporte que actualmente no forma parte del modelo tarifario ordinario. En consecuencia,
no resulta juridicamente procedente fijar una tarifa inferior a la calculada Onicamente por
razones de oportunidad o conveniencia, del mismo modo que tampoco corresponde
reconocer al prestador una tarifa superior a la determinada tecnicamente.
Respecto del planteamiento relativo al impacto social del ajuste tarifario sobre personas con
discapacidad, personas adultas mayores, estudiantes, personas con enfermedades cr6nicas,
trabajadores y poblaci6n de menores ingresos, esta Intendencia reconoce la relevancia social
de dichas consideraciones, no obstante, la metodologia tarifaria ordinaria vigente para el
servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobus, aprobada por la
Junta Directiva de la ARESEP, establece un modelo de calculo basado en variables
operativas, de inversi6n, costos, demanda y rentabilidad regulada, sin incorporar factores
diferenciados de capacidad de pago o impacto socioecon6mico por grupos especificos de
usuarios.
En consecuencia, dentro de este procedimiento tarifario la Intendencia carece de potestad
para modificar discrecionalmente el resultado obtenido mediante la metodologia vigente con
base en criterios de condici6n socioecon6mica, edad, discapacidad, situaci6n laboral o
condici6n de salud de determinadas poblaciones usuarias.
Lo anterior no implica desconocer la importancia de la accesibilidad universal, la protecci6n
de las poblaciones vulnerables ni el efecto que toda modificaci6n tarifaria puede generar sobre
los usuarios del servicio. Sin embargo, el presente procedimiento tiene como objeto
determinar la tarifa conforme a la metodologia vigente y a los principios regulatorios
aplicables, por to que la valoraci6n de mecanismos de protecci6n social diferenciados
corresponde a las autoridades competentes y a los instrumentos normativos expresamente
establecidos para ese fin. Por estas razones, aun cuando el argumento pueda resultar
pertinente y fue debidamente considerado por esta Intendencia, no constituye un elemento
que permita modificar el resultado tarifario calculado en e/presente expediente.
Por consiguiente, las observaciones re/ativas a incorporar evaluaciones de impacto
econ6mico y social constituyen propuestas de reforma metodol6gica, cuya valoraci6n
corresponde a las instancias competentes en materia de desarrollo regulatorio,
particularmente a la Direcci6n General del Desarrollo de Regulaci6n que es la dependencia
encargada de plantear modificaciones y revisar las metodologias tarifarias, para luego, si
proceden, remitirlas para analisis y eventual aprobaci6n por parte de la Junta Directiva de la
ARESEP(Articulo 53 inciso n)de la Ley 7593, asi como el articulo 6 inciso 16)del Reglamento
Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos y
su Organo Desconcentrado -RIOF).
2. Principio de servicio a/costo, eficiencia y transparencia financiera
Respecto de los cuestionamientos sobre los costos, inversiones, eficiencia de la empresa y
suficiencia de la informaci6n financiera, debe aclararse que la metodologia tarifaria ordinaria
vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) no determina la tarifa a partir de las utilidades,
perdidas o necesidades financieras particulares declaradas por Auto Transportes Lumaca
S.A. Tampoco traslada automaticamente a las personas usuarias la totalidad de los gastos
efectivamente realizados por e/operador.
El modelo utiliza una estructura productiva modelo mediante la cual se reconocen los costos
eficientes necesarios para prestar el servicio en las condiciones autorizadas por el ente
concedente. Entre otros aspectos, considers los costos modelados de combustible, llantas,
repuestos, aceites, lubricantes y mantenimiento; la flota autorizada; la depreciaci6n y
rentabilidad; los terrenos a instalaciones; los estudios de calidad; el sistema de pago
electr6nico y las demas variables contempladas expresamente en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas). Cuando esta exige informaci6n particular
del prestador, su reconocimiento queda sujeto a la presentaci6n y verificaci6n de la
documentaci6n correspondiente y a los montos calculados metodol6gicamente.
Por ejemplo, en el caso de las unidades arrendadas, se compara el monto del pago de
arrendamiento indicado en los contratos con la depreciaci6n y rentabilidad que se reconoceria
si fueran propias y se incorpora el menor valor entre ambas. Para los terrenos que no son
propiedad del prestador se aplica una comparaci6n semejante entre el pago por su utilizaci6n
y/a rentabilidad calculada como si fueran propios.Ademas, aunque la empresa indic6 utilizar
28 526,74 mZ para prestar el servicio, el calculo tarifario reconoci6 e/ area maxima
metodol6gica de 8 829,68 mZ De esta manera, la metodologia contiene limites que evitan
reconocer automaticamente los gastos o inversiones reportados por el operador.
La Intendencia tampoco acept6 sin revisi6n la corrida tarifaria presentada por la empresa. El
operador solicit6 inicialmente una tarifa promedio estimada de 0 1 085,59 por pasajero regular
(folio 1, carpeta "2. Modelo tarifario (version 2026-05-07) — R300'), la cual, posterior a la
prevenci6n realizada por la ARESEP result6 en una solicitud final de una tarifa promedio
estimada de 0782,32 por pasajero regular(folio 126, carpeta "Punto 2-Modelo tarifario'), por
otro lado, el analisis final de la ARESEP determine una tarifa promedio de 19776,43. Esta
diferencia responde a la revisi6n y actualizaci6n de variables como las carreras mensua/es,
las distancias, el tipo de cambio, el combustible, las tasas de rentabilidad, los indices de
mantenimiento y los costos reconocidos del sistema de pago electr6nico. El resultado final,
por tanto, proviene de la aplicaci6n independiente de la metodologia y no de la aceptaci6n
automatica de to presentado por el operador.
En cuanto a la solicitud de una auditoria independiente de costos o de los estados financieros,
debe reiterarse que este no es e/mecanismo previsto por la metodologia tarifaria ordinaria
vigente aprobada por la Junta Directiva de ARESEP para determinar la tarifa. La tarifa no
busca cubrir el d6ficit contable particular de la empresa ni asegurar/e un determinado
resultado financiero, sino reconocer los costos eficientes de/a estructura productiva modelo.
Por ello, la existencia de p6rdidas, problemas administrativos o necesidades de liquidez
a/egadas por el operador no genera por si misma un derecho a obtener el ajuste solicitado.
Asimismo, el modelo no exige demostrar que /a empresa agot6 previamente todas las
medidas posib/es de reducci6n de gastos. Sin embargo, esto no significa que sus ineficiencias
sean trasladadas a tarifa, precisamente porque los costos se reconocen conforme a
parametros, reglas y limites metodol6gicos y no segun la totalidad de los gastos rea/es en
que incurra. Los costos atribuibles a negligencia, sanciones, reparaciones extraordinarias por
incumplimiento o decisiones administrativas ineficientes no se incorporan al calculo.
Durante /a admisibilidad y antes de resolver se verific6 que Auto Transportes Lumaca S. A.
estuviera al dia con las obligaciones legales exigidas por las resoluciones RE-0100-JD-2023
y RE-0068-JD-2025, incluidas las obligaciones con la CCSS,Fodesaf, Ministerio de Hacienda,
INS, INA, IMAS, Banco Popular y el canon de regulaci6n, asi Como la presentaci6n del informe
de quejas y denuncias y de la informaci6n regulatoria requerida peri6dicamente. Esta
verificaci6n no sustituye la fiscalizaci6n de la calidad ni convalida eventuales incumplimientos
operativos, pero si acredita el cumplimiento de los requisitos legales que deben comprobarse
dentro del procedimiento tarifario.
Finalmente, se aclara que la metodologia tarifaria ordinaria no establece una banda dentro de
la cual la Intendencia pueda escoger discrecionalmente una tarifa minima o maxima.
Tampoco aplica un techo equivalente a la inflaci6n mas un porcentaje adicional.
El resultado se obtiene de la aplicaci6n integral del modelo. En este caso, la tarifa promedio
calculada fue de 0776,43 por pasajero regular y, una vez aplicada la regla de redondeo, se
f#6 en 0780, segun las secciones C.2.3. Resultado tarifario y C.3. Comparaci6n del ajuste
tarifario calculado y el solicitado.
La tarifa tampoco se ajusta posteriormente en funci6n de las utilidades o excedentes
contables particulares de la empresa, pues el modelo reconoce una estructura productiva
eficiente y una rentabilidad calculada metodol6gicamente, no una utilidad garantizada sobre
los resultados financieros rea/es del operador.
3. Rezago tarifario y fijaciones anteriores
Sobre el argumento de que no existe rezago tarifario porque la ruta 300 ha lido objeto de
fijaciones extraordinarias, debe distinguirse entre la finalidad de una fijaci6n ordinaria y la de
una fijaci6n extraordinaria.
La u/tima fijaci6n tarifaria ordinaria de la ruta 300 fue aprobada mediante la resoluci6n RE-
0024-IT-2020 del 27 de marzo de 2020. Por to tanto, habian transcurrido mas de seis anos
sin que se efectuara una revision ordinaria integral de su estructura tarifaria, pese a que el
articulo 30 de la Ley 7593 establece que los prestadores deben presentar, a/menos una vez
al ano, un estudio ordinario de tarifas.
Las fijaciones extraordinarias semestrales aplicadas durante ese periodo no sustituyen la
revision ordinaria. Su objeto es actualizar determinados componentes ex6genos
expresamente previstos por la metodologia extraordinaria, sin revisar integra/mente variables
del esquema operativo autorizado como el volumen mensual de pasajeros, las distancias, la
cantidad de carreras, la composici6n y edad de /a flota, asi como las inversiones, la
rentabilidad, los terrenos, el sistema pago electr6nico y los demas elementos que forman
parte de una fijaci6n tarifaria ordinaria.
En particular, las tarifas vigentes al momento del analisis provenian de la resoluci6n RE-0155-
IT-2026 del 28 de mayo de 2026, correspondiente a la fijaci6n extraordinaria de tarifas del
segundo semestre de 2026. Este ajuste fue considerado al comparar el resultado ordinario
con las tarifas vigentes, por to que no existe una duplicaci6n del reconocimiento tarifario.
Ahora bien, e/ transcurso de leis anos desde /a 61tima fijaci6n ordinaria no significa que se
haya agregado al calculo un "costo por rezago"ni que se hayan acumu/ado porcentajes no
aprobados durante ese periodo. El modelo utiliz6 las condiciones operativas vigentes y los
valores correspondientes a los periodos de referencia definidos metodol6gicamente. En
consecuencia, el resultado refleja la situaci6n actual de la estructura productiva modelo y no
una suma de aumentos que la empresa dej6 de solicitar.
Por e//o, el rezago permite explicar por que la revision integral puede producir una variaci6n
relevante respecto de /a tarifa vigente, pero no determina anticipadamente el porcentaje ni
garantiza que deba aprobarse el monto solicitado por el operador. El ajuste final continua
dependiendo del efecto conjunto de todas las variables verificadas por la Intendencia
4. Variables a indicadores econ6micos considerados en el calculo
Respecto de los criterios emitidos y consultas relacionadas con las variables econ6micas
utilizadas, estas fueron revisadas individua/mente de acuerdo con las reglas y periodos
establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, a continuaci6n, se resume la
informaci6n de las variables a las cuales hacen referencia los criterios y consultas:
a) Precio del combustible:Para el calculo final se utiliz6 un precio del diesel de 0582,81 por
litro, correspondiente al promedio comprendido entre el 10 de enero y el 30 de junio de
2026. Este valor sustituy6 el precio de 0553,46 por litro utilizado inicialmente por el
operador, to que representa una diferencia de 029,35 por litro. Por tanto, el analisis no
asumio que el combustible estuviera aumentando o disminuyendo de manera general,
sino que incorporo el precio correspondiente al periodo metodologico aplicable (semestre
completo anterior).
b) Tipo de cambio: Para las unidades sujetas a las reglas de calculo tipo 1 se utiliz6 un tipo
de cambio de 0464,99 por dolar, correspondiente al promedio simple de los seis meses
naturales anteriores a la audiencia publica, es decir, de febrero a julio de 2026. El
operador habia utilizado 0477,42 por d6lar, por to que la actualizaci6n efectuada por la
Intendencia redujo el valor de esta variable en 012,43, equivalente a un 2,60%. Este valor
incide en la determinaci6n del valor tarifario ponderado de los autobuses en Mares.
c) Inflacion e indices de mantenimiento: La metodologia no aplica directamente la inflacion
general medida mediante el indice de Precios al Consumidor como porcentaje de ajuste
o limite tarifario. Para actualizar los insumos de mantenimiento utiliza las subcategorias
correspondientes del indice de Precios de Insumos para e/Servicio de Transporte Publico
en Autobus (IPi-TRP) calculado por el Banco Central de Costa Rica. Debido a que la
audiencia se celebro el 5 de agosto de 2026, se emplearon los indices correspondientes
a/primer semestre de 2026.
d) Salarios:Los salarios no se reconocen a partir de la planilla particular de Auto Transportes
Lumaca S.A. ni de los montos que discrecionalmente pague la empresa. Este
componente se incorpora conforme a la estructura productiva y las reglas salaria/es
previstas por la metodologia, utilizando las referencias oficiales aplicables. De esta forma,
los costos laborales reconocidos corresponden al modelo regulatorio y no a las decisiones
particulares de contrataci6n o remuneraci6n del operador.
e) Congestion vial v tiempos de viaie: La congestion no se incorpora como una partida
adicional ni como un porcentaje autonomo de aumento solicitado por la empresa. El
calculo reconoce e/consumo de combustible y los costos operativos de acuerdo con las
formulas y parametros del modelo, las distancias y las carreras autorizadas por el CTP.
f) Peaies:El calculo reconoce los peajes correspondientes a los recorridos autorizados que
transitan por la ruta naciona/ 2, Florencio del Castillo, conforme al esquema operativo
vigente. No se incorporan aumentos futuros o hipoteticos que todavia no han ocurrido;
cualquier variacion posterior debera ser tratada mediante una fijaci6n tarifaria ordinaria.
g) Tasas de rentabilidad:La tasa aplicable a las unidades sujetas a reglas tipo 1 se actualiz6
de 9,29% a 11,44%, utilizando la tasa activa promedio ponderada del grupo de otras
sociedades de deposito para prestamos en colones calculada por e/BCCR y disponible
a/a fecha de la audiencia. Para las unidades sujetas a reglas tipo 2 se utiliz6 una tasa de
10,87%, estab/ecida mediante la resolucion RE-0076-IT-2026, en lugar del 10,59
utilizado inicialmente por el operador.
h) Sistema de pago e/ectronico:Se incorporaron las comisiones efectivamente aplicables al
SINPE-TP con base en la informaci6n mas reciente suministrada por el BCCR: 1,50%por
pasarela, 1,04%por adquirencia y un 40,39% de ingresos tarifarios percibidos mediante
pago electr6nico. Esto produjo un gasto mensual reconocido por comisiones de 03 497
854.
En consecuencia, las variables no fueron aceptadas en los terminos propuestos por Auto
Transportes Lumaca S.A. Cada una fue actualizada con la fuente y el periodo establecidos
en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, y el resultado tarifario corresponde al efecto
conjunto de todas ellas.
5. Volumen de pasajeros, disminuci6n de la demanda y representatividad de la
informaci6n
Respecto de los cuestionamientos sobre el volumen de pasajeros, la metodologia tarifaria
ordinaria vigente establece un orden de prioridad para seleccionar la fuente de informaci6n
aplicabse: primero, la validaci6n de los registros del Sistema Automatizado de Conteo de
Pasajeros; segundo, la validaci6n de las estadisticas mensuales reportadas al Sistema de
Informaci6n Regulatoria (SIR); tercero, un estudio tecnico aceptado por la ARESEP o
aprobado por la Junta Directiva del CTP con una antiguedad no mayor a tres anos;y, cuando
no se disponga de esas fuentes, una estimaci6n basada en el esquema operativo autorizado.
En la ruta 300, el esquema operativo vigente fue aprobado por la Junta Directiva del CTP
mediante el acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 65-2025 del 2 de octubre de 2025. Dado que
el expediente tarifario fue abierto el 4 de junio de 2026, no se contaba con doce meses
completos de registros del SCP ni de estadisticas mensuales posteriores a esa modificaci6n.
Por esa raz6n, no era tecnicamente posible aplicar los dos primeros mecanismos de
validaci6n estadistica con informaci6n comp/eta (al menos doce meses) correspondiente al
nuevo esquema operativo.
En consecuencia, de acuerdo con e/orden obligatorio establecido por la metodologia tarifaria,
se utiliz6 el tercer mecanismo: el volumen mensual de pasajeros aprobado por la Junta
Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.7.1 de la Sesi6n Ordinaria 71-2025 del 5 de
noviembre de 2025, sustentado en una certificaci6n emitida por un contador publico
autorizado (folio 1, carpeta "1. Estadisticas certificadas por el CTP—R300"y folio 612). Esta
informaci6n se encuentra desagregada para cada rama/y fue aprobada menos de tres anos
antes de la apertura del expediente tarifario.
Sobre el argumento de que la vigencia menor a tres anos no demuestra, por si sola, la
representatividad de la informaci6n utilizada debe reconocerse que e/periodo certificado es
anterior, en su mayor parte, a la aprobaci6n del esquema operativo vigente. Sin embargo, la
metodologia establece expresamente cua/mecanismo debe aplicarse cuando no existen doce
meses completos de datos de SCP o SIR posteriores a una modificaci6n operativa. En este
caso, esa circunstancia no habilita a la Intendencia para crear una estimaci6n a/ternativa o
sustituir el dato aprobado por e/CTP con base en apreciaciones genera/es sobre la cantidad
de pasajeros.
Asimismo, la metodologia tarifaria ordinaria vigente no requiere que el periodo de medici6n
del estudio aprobado por e/ CTP coincida integramente con la vigencia del ultimo esquema
operativo. Lo que requiere es que el estudio se encuentre dentro del plazo maximo
establecido y que haya sido aprobado por el 6rgano competente. Imponer dentro de este
expediente una condici6n adicional de coincidencia temporal supondria modificar las reglas
de determinaci6n del volumen mensual de pasajeros previstas en la metodologia.
En cuanto a las causas atribuidas a la disminuci6n de pasajeros (teletrabajo,
congestionamiento, traslado al tren, use de vehiculos particulares, preferencia por otros
operadores o deficiencias en la calidad), debe diferenciarse entre la determinaci6n
cuantitativa del volumen de pasajeros y la explicaci6n de su comportamiento. Para el calculo
tarifario se requiere estab/ecer cuantas personas usuarias pagaron el servicio segun las
reglas metodol6gicas aplicables;por to que no resu/ta necesario demostrar una Onica causa
de la disminuci6n para utilizar el dato validamente aprobado. Por ello, las explicaciones
ofrecidas por la empresa no fueron utilizadas como una variable independiente ni generaron
un reconocimiento tarifario adicional.
Tampoco corresponde aumentar o disminuir discrecionalmente el dato de la cantidad de
pasajeros ante la eventual suspensi6n futura del tren, pues al momento del estudio no existe
informaci6n observada que permita cuantificar cuantas personas utilizarian la ruta 300,
durante qu6 periodo ni c6mo se distribuirian entre sus rama/es. Si esa circunstancia produce
posteriormente una modificaci6n verificable en la cantidad de pasajeros o requiere cambios
en el esquema operativo, debera ser atendida con informaci6n efectiva y mediante los
procedimientos correspondientes.
Por tanto, no procede ordenar dentro de esta fijaci6n un nuevo estudio de demanda o sustituir
el volumen de pasajeros utilizado, pues se aplic6 el mecanismo que correspondea conforme
al orden de prioridad establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente y se utiliz6
informaci6n aprobada por el CTP, vigente y desagregada por ramal. Esto no impide que, una
vez se cuente con doce meses completos de informaci6n bajo e/esquema operativo vigente,
los registros del SCP o del SIR puedan ser objeto de la validaci6n t6cnica correspondiente
para futuros estudios tarifarios.
6. Cantidad, distribuci6n y utilizaci6n de la flota
Respecto de las distintas cantidades de autobuses mencionadas por las personas
participantes, debe distinguirse entre la flota autorizada vigente para la ruta 300, las unidades
efectivamente observadas durante una fiscalizaci6n y el conjunto de autobuses
inspeccionados en otros procedimientos o periodos.
Para efectos del presente calculo tarifario, se utiliz6 la flota autorizada por el CTP mediante
el oficio CTP-DT-DAC-INF-0193-2026 del 6 de febrero de 2026, incorporado al expediente en
el folio 126, carpets "Punto 3D—Flota autorizada". SegGn se desarrolla en la secci6n C.1.4.1.
Flota autorizada del informe t6cnico, la ruta 300 cuenta con 69 autobuses autorizados, de los
cuales 59 son propiedad de Auto Transportes Lumaca S. A. y 10 pertenecen a Transportes
Unidos A/ajuelenses S.A.y se encuentran amparados en contratos de arrendamiento visibles
en el folio 1, carpeta "13. Contrato de arrendamiento de flota — R300". Esta flota de 69
unidades fue aprobada por la Junta Directiva del CTP mediante acuerdo 3.2 de /a Sesi6n
Ordinaria 65-2025 del 2 de octubre de 2025(folio 1, carpeta "3. Contrato de concesi6n—R300"
y folio 614).
Por tanto, las cifras de 67, 69 o 70 autobuses mencionadas durante la audiencia
corresponden, con las diferencias propias de las manifestaciones realizadas, a la flota
actualmente autorizada. Por otra parte, la referencia a 77 unidades requeridas y 56 unidades
observadas, asi como al cumplimiento de flota especifico proviene de una fiscalizaci6n
realizada por e/CTP bajo condiciones y periodos distintos, cuyos resultados fueron aportados
por la Defensoria de los Habitantes en el folio 230. Esos datos se refieren a la utilizaci6n
efectiva de la flota durante la fiscalizaci6n y no modifican, por si mismos, el acto vigente
mediante el cual el CTP estab/eci6 la cantidad de unidades autorizadas para la ruta.
La metodologia tarifaria ordinaria vigente estab/ece que el calculo debe considerar la flota
oficialmente autorizada por el CTP, no la cantidad de autobuses observados en servicio
durante un dia o bloque horario determinado. Aplicar unicamente la cantidad de unidades
encontradas en operaci6n durante una fiscalizaci6n implicaria calcular la tarifa sobre una
parte de la flota autorizada y distribuir los costos entre esas unidades.
Asimismo, conforme se expone en la secci6n C.1.4.4. Inspecci6n t6cnica vehicular, la
metodologia solo permite considerar unidades que cuenten con inspecci6n t6cnica vehicular
satisfactoria y vigente. Para la elaboraci6n del informe final se consult6 a DEKRA Costa Rica
S. A. y se constat6 que las 69 unidades incorporadas al calculo contaban con inspecci6n
t6cnica vehicular vigente y favorable, segun el anexo correspondiente del informe t6cnico. La
edad promedio reconocida para esas unidades es de 6,94 anos y ninguna supera la
antiguedad maxima de 15 anos, conforme se detalla en la secci6n C.1.4.5. Edad promedio.
Esto no significa que la empresa pueda operar regularmente con una cantidad menor de
autobuses, modificar su distribuci6n entre ramales o utilizar unidades no autorizadas. El
resultado tarifario se calcul6 con base en las 69 unidades autorizadas y en e/ esquema
operativo vigente aprobado por el CTP,por to que Auto Transportes Lumaca S.A. debe utilizar
esa capacidad al servicio de la ruta y cumplir la distribuci6n de carreras, horarios y rama/es
establecida por el CTP. La utilizaci6n efectiva de una cantidad inferior constituye un asunto
de fiscalizacion y eventual responsabilidad administrativa y contractual, pero no una raz6n
para sustituir en la corrida tarifaria la flota autorizada por otra flota.
De esta manera en el Por Tanto lI de la resoluci6n se ordena al operador responder, en el
plazo de veinte dias habiles, los senalamientos de las personas participantes relacionados
con el incumplimiento de las condiciones propias de su condici6n de concesionario.
Ahora bien, si la cantidad de autobuses actualmente autorizada resulta insuficiente para
atender la totalidad de la oferta, la demanda o las condiciones reales de operaci6n de la ruta
300, corresponde al prestador o a los usuarios solicitar ante el CTP la modificaci6n del
esquema operativo y de la flota autorizada, aportando los estudios y justificaciones t6cnicas
requeridos. Es importante indicar que manteniendo el resto de las variables sin variaci6n la
incorporacion de flota adicional aumentaria el resultado tarifario. La Intendencia de Transporte
no puede incorporar unilateralmente al calculo tarifario una cantidad de unidades distinta de
la oficialmente autorizada por dicho Consejo. Cualquier modificaci6n aprobada podra ser
considerada en los estudios tarifarios posteriores, conforme a las reglas previstas en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente
7. Horarios y continuidad del servicio
En relaci6n con las esperas prolongadas, las carreras no realizadas, el incumplimiento de
paradas y los perjuicios ocasionados a personas trabajadoras, estudiantes y pacientes, debe
indicarse que estos senalamientos se refieren al cumplimiento efectivo del esquema operativo
y constituyen aspectos relevantes para la fiscalizacion del servicio.
Para el calculo tarifario de la ruta 300 no se utilizaron los horarios o las carreras que /a
empresa indico realizar, sino las condiciones oficialmente autorizadas por el CTP. Segun se
desarrolla en la seccion C.1.3. Carreras del informe tecnico, se consideraron los horarios
establecidos mediante el acuerdo 3.2 de/a Sesi6n Ordinaria 65-2025 de/a Junta Directiva del
CTP, aprobado e/2 de octubre de 2025, visible en el folio 1, carpeta "3. Contrato de concesion
— R300", y en el folio 614. A partir de ese acuerdo se determinaron 5 365,58 carreras
mensua/es autorizadas.
Este valor difiere de las 5 800,39 carreras mensua/es incorporadas iicialmente por el
operador. Por consiguiente, la Intendencia no acept6 automaticamente la cantidad indicada
por la empresa, sino que recalcul6 la variable con fundamento en los horarios vigentes
aprobados por e/ CTP, como se explica en la seccion C.3. Comparacion del ajuste tarifario
calculado y el solicitado.
Por otra parte, el informe IN-0211-IT-2026 (aportado por la Defensoria de los Habitantes y
visible a folio 230) se determinaron una serie de incumplimientos, pero ello no genera para el
operador el derecho a recibir una tarifa mayor ni permite distribuir los costos entre una menor
cantidad de carreras. Tampoco la aprobaci6n de la tarifa convalida las omisiones detectadas.
Auto Transportes Lumaca S.A. continua obligada a prestar la totalidad del servicio autorizado
y puede ser objeto de las medidas correctivas o procedimientos administrativos
correspondientes.
La supervision de los horarios, frecuencias, recorridos, cantidad de unidades y demas
condiciones de la concesion corresponde principalmente al CTP, sin perjuicio de las
competencias de fiscalizacion de la ARESEP. Por ello, to indicado sobre esperas
prolongadas, autobuses que no se detienen, viajes cancelados o incumplimientos de paradas
deben ser atendidos mediante los mecanismos de fiscalizacion y queja correspondientes, con
identificaci6n, cuando sea posible, de la fecha, hors, lugar, sentido,placa o numero de unidad.
Finalmente, el Por Tanto 11 de la resoluci6n ordena a Auto Transportes Lumaca S. A.
responder, dentro de un plazo de veinte dial habiles, a todos las personas participantes en
relaci6n con los senalamientos sobre incumplimientos de las condiciones de prestaci6n del
servicio, con copia al expediente ET-062-2026. Lo anterior es independiente de las
actuaciones de seguimiento que correspondan respecto del informe IN-0211-IT-2026.
8. Sobre el incumplimiento de obligaciones del prestador del servicio:
incumplimiento de recorridos, incumplimiento de paradas, mal trato por parte de
los choferes, mal estado de la flota autorizada asientos o escaleras en mal estado,
sobrecarga de unidades, condiciones de aseo de las unidades, unidades no aptas
y calidad del servicio en general
Respecto a las obligaciones de las empresas, segun to establece la Ley Reguladora
Transporte Remunerado Personas Vehiculos Automotores, Ley 3503, en sus articulos 16 al
20, el Ministerio de Obras Publicas y Transportes (en adelante MOPT) a traves del CTP, es
el 6rgano con la obligaci6n y competencia de conocer todos aquellos elementos que
comprendan propiamente la prestaci6n del servicio y cumplimientos empresariales ante el
ente concedente, tales como horarios, flota Optima y condiciones de dicha flota, recorridos,
entre otros.
El MOPT es el 6rgano que tiene la competencia para conocer todos aquellos asuntos
relacionados con la definici6n de los terminos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio,
estado y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestaci6n del servicio; no obstante,
esta Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos en primera instancia notificara y dare
plazo al operador, para que brinde respuesta a cada uno de las inconformidades externadas
y tome las acciones correctives pertinentes.
Sobre el particular, hay que indicar que la Junta Directiva del CTP, mediante el acuerdo 7.1.9
de la Sesi6n Extraordinaria 02-2026 del 10 de abril de 2026 (folio 126, carpeta "Punto 38 -
Estudios de calidad') aprob6 la evaluaci6n de la calidad del servicio correspondiente al ano
2025, realizada por un Organismo de Inspecci6n acreditado por el Ente Costarricense de
Acreditaci6n (ECA), la cual dio como resultado una calificaci6n ponderada de 84.0 puntos.
Ahora bien, la Intendencia de Transporte en estricto apego del principio de legalidad, no
puede omitir la informaci6n suministrada por el ente concedente que tiene la competencia de
establecer las condiciones operativas y los respectivos estudios de calidad de servicio para
una determinada ruta, tampoco puede revisar ni cuestionar to que la Junta Directiva del CTP
acuerde o certifique en cuanto a la informaci6n propia de la ruta, to anterior de conformidad
al articulo 3 de la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites
Administrativos, Ley 8220, que indica:
Articulo 3° Respeto de competencias. La Administraci6n no podra cuestionar
ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras
entidades u 6rpanos,salvo to relativo al regimen de nulidades. Onicamente podra
solicitarle al administrado, copia certificada de la resoluci6n final de un
determinado tramite. Tampoco podran solicitarsele requisitos o informaci6n que
aGn se encuentren en proceso de conocimiento o resoluci6n por otra entidad u
6rgano administrativo; a to sumo, el administrado debera presentar una
certificaci6n de que el tramite esta en proceso.
De modo que se aclara que, como la definici6n de las variables operativas de las rutas de
autobus es competencia exclusive y excluyente del CTP, to cual incluye la autorizaci6n de las
unidades para la prestaci6n del servicio, en los aspectos relacionados con la calidad del
servicio esta Autoridad Reguladora considera tarifariamente to aprobado por dicho ente segun
la metodologia tarifaria ordinaria vigente, de la siguiente manera:
- Se consideran en el calculo tarifario solamente las unidades que hayan sido autorizadas
por el CTP segun la tipologia que e/CTP le haya asignado a cada una. Si las unidades
son arrendadas, deben contar con un contrato de arrendamiento vigente aceptado por el
CTP. Para cualquier caso, se excluyen del calculo tarifario las unidades que no esten
autorizadas por el CTP para prestar el servicio, que sobrepasen la vida util maxima
permitida (15 anos), que no tengan la inspecci6n t6cnica vehicular al dia o que no
dispongan de un contrato de arrendamiento vigente.
- En cuanto a los estudios de calidad del servicio, los cuales son aprobados o rechazados
por la Junta Directiva del CTP, se reconoce tarifariamente el costo del estudio de calidad
si este fue aprobado por la Junta Directiva del CTP. Se reconoce el monto menor entre
el pago efectuado por el prestador al ente que elabor6 el estudio de calidad y los valores
tope establecidos por el CTP.
En relaci6n con los argumentos relacionados con supuestas deficiencias en la calidad del
servicio, conforme al debido proceso, to que corresponde es que la Intendencia de Transporte
realice to siguiente:
1. Hacer un traslado a la empresa con indicaci6n express en /a resoluci6n para que
analice y se refiera a estas quejas e inconformidades de los usuarios y cuyas
respuestas deben tambi6n ser referidas al expediente en la ARESEP y remitidas a cada
uno de los usuarios.
2. Notificar la resoluci6n al CTP, que es el 6rgano competente para conocer y resolver
tales asuntos;para que resuelva segun proceda.
De igual manera, en caso de que no se brinde una soluci6n satisfactoria a los usuarios, o
consideren que sus derechos son lesionados nuevamente o continuan siendo lesionados,
estos se encuentran en e/derecho de presentar sus quejas y denuncias ante los siguientes
entes:
1. En primera instancia ante la Contraloria de servicios de la empresa, los cua/es deben
atender satisfactoriamente las quejas y denuncias.
2. En segunda instancia los usuarios pueden poner las denuncias de calidad del servicio
y el eventual incumplimiento de los parametros operativos ante el Consejo de
Transporte Publico, al telefono 2586-9090 o en la pagina web de la instituci6n:
www.ctp.go.crsecci6n Denuncias.
3. Tambien pueden presentar sus quejas o inconformidades ante la Direcci6n General
de Atenci6n al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para to
cua/deberan aportar la informaci6n que se indica en la pagina web de la instituci6n:
www.aresep.go.cren la secci6n: Gesti6n usuarios, y se/eccionar en e/menu: Quejas
y denuncias.
Lo anterior es independiente de las actuaciones de seguimiento que pueda realizar esta
Intendencia respecto del informe de fiscalizaci6n IN-0211-IT-2026 y que constar6n en el
expediente publico RA-292.
Respecto de to manifestado en cuanto a que un incremento tarifario debe estar acompanado
de una mejora proporcional en la calidad del servicio, es necesario aclarar que la metodologia
tarifaria ordinaria vigente no establece una relaci6n de proporcionalidad entre la magnitud del
ajuste tarifario y una mejora similar en los indicadores de calidad del servicio, ni supedita la
procedencia de una fijaci6n tarifaria al cumplimiento previo de esa condici6n.
La tarifa se determina mediante la aplicacion del principio de servicio al costo y de las
variables, costos e inversiones reconocidos por la metodologia tarifaria ordinaria vigente. En
materia de calidad, la metodologia tarifaria incorpora el reconocimiento de los costos que
expresamente contempla para este componente, de acuerdo con las condiciones y
parametros establecidos para su ca/culo; sin embargo, ello no significa que el ajuste tarifario
constituya una contraprestacion por una determinada calificacion de calidad ni que un
incremento tarifario deba traducirse, en igual proportion, en una mejora del servicio.
Lo anterior tampoco implica que el prestador quede exento de cumplir las condiciones de
calidad, continuidad, regularidad, accesibilidad y demas obligaciones inherentes a la
prestacion del servicio publico. Estas obligaciones subsisten independientemente del
resultado del procedimiento tarifario y su eventual incumplimiento debe ser atendido mediante
los mecanismos de fiscalizacion correspondientes y, ante inconformidades concretes de las
personas usuarias, mediante la tramitacion de las respectivas quejas o denuncias, con
observancia del debido proceso y de las competencias atribuidas a la ARESEP y al Consejo
de Transporte Publico.
9. Quejas, denuncias y transparencia
Respecto de las dificultades denunciadas para presentar quejas y denuncias ante la empresa
Auto Transportes Lumaca S.A., la falta de respuesta, la ausencia de numeros de seguimiento
y el posible bloqueo de personas usuarias en el canal de WhatsApp, debe indicarse que la
atencion efectiva de reclamos constituye una obligation vinculada con la prestacion del
servicio publico y no se satisface unicamente con disponer formalmente de un numero
telefonico o direction electronica.
Durante la revision de admisibilidad se verifico la presentation del informe de quejas y
denuncias y la remision de informacion regulatoria exigida por el apartado 1.B.2 del Por Tanto
1 de la resolution RE-0100-JD-2023 y su reforma. Sin embargo, esta verification documental
acredita que el operador presento ante la ARESEP la informacion requerida para tramitar la
solicitud tarifaria;no significa que se haya determinado que cada queja particular fue atendida
oportunamente, que los canales sean accesibles para toda la poblacion o que las respuestas
brindadas resulten satisfactorias.
Los casos concretos senalados (incluida la queja presentada desde 2025 por un accidente
sufrido durante el descenso de una unidad y los reportes remitidos desde abril de 2021 al
numero de WhatsApp de la empresa)requieren que Auto Transporte Lumaca S.A. identifique
las gestiones, verifique su estado y comunique a las personas interesadas la respuesta
correspondiente. Si no existe registro, tambien debera explicar las razones y adoptar las
medidas necesarias para garantizar la reception y trazabilidad de futuros reclamos.
En cuanto a la solicitud de publicar informacion sobre politicas de calidad, cantidad de
denuncias, tiempos de respuesta, sanciones y medidas correctivas, debe distinguirse entre la
informacion que el prestador esta obligado a remitir a la ARESEP, la que debe proporcionar
directamente a la persona denunciante y aquella cuya publication general requiera una
disposition normativa especifica. No obstante, el operador debe brindar informacion Clara
sobre sus canales de atencion y facilitar la identification de las unidades para que las
personas puedan formular quejas con precision.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos en su afan de velar por un servicio de
atencion adecuado pars los usuarios, le ha solicitado a todos los operadores de servicios
publicos regulados el contacto de su Contraloria de Servicios, asi como los medios dispuestos
para la atencion ciudadana, como telefono, correo electronico y redes sociales, los cuales se
encuentran en la pagina web de la ARESEP publicados en el siguiente enlace:
https://aresep.go.cr/gestion-usuarios/contacte-operador/.
Las denuncias contra el operador tambi6n pueden tramitarse ante la ARESEP conforme a los
procedimientos aplicables, sin perjuicio de las competencias del CTP cuando se refieran a
horarios, frecuencias, recorridos, flota o condiciones propias de la concesi6n. La presentaci6n
de una posici6n en audiencia publica permite que el argumento sea valorado dentro del
expediente tarifario, pero no sustituye necesariamente la apertura y tramitaci6n de una queja
o denuncia individual cuando se requiere investigar hechos, determinar responsabilidades o
imponer medidas correctivas.
Finalmente, el Por Tanto II de la resoluci6n ordena a Auto Transportes Lumaca S.A.
responder, dentro de un plazo de veinte dias habiles, a todas las personas participantes
respecto de los senalamientos relacionados con incumplimientos de las condiciones de
prestaci6n, y remitir copia de esas respuestas al expediente ET-062-2026.
10. Relaci6n entre tarifa y calidad
En relaci6n con el argumento de que no debe aprobarse un aumento mientras no existan
mejoras previas y verificables, o que un incremento tarifario debe producir una mejora
proporcional en la calidad, conforme a to explicado en el punto 8 anterior, resulta necesario
distinguir entre la regulaci6n econ6mica del servicio y la fiscalizaci6n de las obligaciones del
prestador.
La metodologia tarifaria ordinaria vigente to que considera es que el prestador pueda acceder
a los recursos econ6micos necesarios para la operaci6n del esquema operativo autorizado
por el CTP en las condiciones de calidad asociadas a ese esquema.
La tarifa se determina aplicando el principio de servicio al costo a la estructura productiva
modelo, segun las variables y reglas de la resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas. En el
caso de la ruta 300, el resultado se calcuI6 con base en las 5 365,58 carreras mensua/es
autorizadas, una flota de 69 unidades, una cantidad de 439 126 pasajeros mensua/es, las
distancias aprobadas por el CTP y los demas costos e inversiones desarrollados en la secci6n
C. Analisis tarifario del informe t6cnico.
De igual manera, la metodologia tarifaria ordinaria vigente no contiene una variable que
permita modificar el resultado tarifario en proporci6n calidad posibles incumplimientos de las
condiciones de calidad. Incorporar una penalizaci6n tarifaria de esa naturaleza dentro de este
expediente implicaria aplicar una regla que no forma parte de la metodologia vigente y podria
sustituir indebidamente los procedimientos de fiscalizaci6n y sanci6n.
Esto no significa que la tarifa y la calidad sean materias ajenas entre si ni que el operador
quede exonerado de sus obligaciones. La tarifa de la ruta 300 fue calculada para cubrir el
costo de prestar integralmente el esquema operativo autorizado. Por consiguiente, la empresa
esta obligada contractualmente a cumplir todos los horarios, frecuencias, recorridos y
condiciones de seguridad, continuidad, accesibilidad y trato digno, independientemente del
porcentaje de ajuste aprobado.
Las deficiencias del servicio deben investigarse y corregirse mediante fiscalizaciones,
requerimientos, procedimientos administrativos y la tramitaci6n de quejas o denuncias, con
respeto al debido proceso. De acreditarse incumplimientos, correspondera adoptar las
medidas correctivas o sancionatorias previstas por el ordenamiento juridico. Por ejemplo, en
el informe de fiscalizaci6n de la ruta 300, IN-0211-IT-2026 del 30 de junio de 2026, se
establece "Programar una verificaci6n en campo para confirmar si las acciones correctivas
aplicadas se reflejan en la operaci6n real de la ruta 300. Asimismo, y en una coordinaci6n
interinstitucional este informe se comunic6 al MOPT-CTP, a la Municipalidad de Cartago y a
la Defensoria de los Habitantes para que en forma holistica y cada una dentro de sus
competencias puedan actuar en debida forma al igual que to hace la ARESEP.
En conclusi6n, no existe fundamento metodol6gico para condicioner el resultado tarifario a
una mejora previa ni para exigir una mejora de calidad equivalente al porcentaje de ajuste
tarifario. Sin embargo, si existe la obligaci6n permanente de prestar el servicio en las
condiciones autorizadas por el CTP y de corregir las deficiencias senaladas. Precisamente
por el/o, el Por Tanto II ordena al operador responder en veinte dias habiles a las personas
participantes respecto de los incumplimientos denunciados, sin perjuicio de las competencias
de fiscalizaci6n de la ARESEP y del CTP.
11. Fiscalizaci6n institutional y procedimientos pendientes
Respecto de las solicitudes para que /a ARESEP y el CTP realicen inspecciones de campo,
verifiquen la operaci6n real de la ruta y brinden seguimiento a los incumplimientos
identificados, debe sena/arse que las funciones tarifarias y de fiscalizaci6n son
complementarias y se ejercen mediante procedimientos regulatorios distintos.
La fijaci6n tarifaria tiene por objeto determinar la tarifa mediante la aplicaci6n de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente. Por su parte, la fiscalizaci6n permite comprobar el
cumplimiento de las condiciones de prestaci6n de los servicios como los horarios, frecuencias,
recorridos, flota, condiciones de seguridad, accesibilidad, calidad y demas obligaciones del
prestador. La existencia de un procedimiento tarifario no impide que esas/abores de control
se realicen antes, durante o despu6s de la fijaci6n tarifaria.
En el caso de la ruta 300, la Intendencia efectu6 una fiscalizaci6n cuyos resultados constan
en el informe IN-0211-IT-2026, aportado como respaldo de la posici6n de la Defensoria de
los Habitantes en el folio 230 del expediente ET-062-2026.
Dicho informe recomend6 requerir al operador la correcci6n de las deficiencias detectadas, ,
asi como verificar la utilizaci6n de las unidades autorizadas. Por tanto, los senalamientos
formulados por las personas participantes no se sustentan unicamente en apreciaciones
subjetivas, sino que existen hallazgos que deben continuar siendo atendidos por la empresa
y contaran con el seguimiento mediante las actuaciones de fiscalizaci6n correspondientes.
Debe ac/ararse que estas verificaciones tuvieron objetivos concretos y no sustituyen una
fiscalizaci6n integral y permanente de todos los recorridos, horarios, autobuses, terminales y
conductas denunciadas. Por el/o, resulta procedente mantener el seguimiento del
cumplimiento operativo y realizar las inspecciones adicionales que t6cnicamente se
consideren necesarias, en coordinaci6n con el CTP cuando correspondan a las condiciones
de la concesi6n.
Asimismo, para este estudio tarifario se realizaron otras comprobaciones especificas. En la
secci6n C.1.4.4. Inspecci6n tecnica vehicular se verific6 ante DEKRA Costa Rica S.A. que las
69 unidades incorporadas al calculo contaran con inspecci6n t6cnica vehicular vigente y
favorable. Ademas, mediante el informe IN-0265-IT-2026 del 3 de agosto de 2026, visible en
los folios 238 al 244, se verific6 la utilizaci6n de los terrenos a instalaciones reportados por el
operador para la prestaci6n del servicio publico de la ruta 300.
La existencia de hallazgos o de un procedimiento pendiente tampoco introduce
automaticamente una causal para suspender o rechazar la fijaci6n tarifaria. La metodologia
tarifaria ordinaria vigente no condiciona la aplicaci6n del modelo tarifario a la conclusi6n previa
de todos los procedimientos de fiscalizaci6n. Esto no significa convalidar los incumplimientos,
pues la tarifa fue calculada para prestar integralmente e/ esquema autorizado y cualquier
prestaci6n que no cumple con ello puede generar medidas correctives y otras
responsabilidades independientes.
Respecto de la solicitud de realizar Una auditoria tecnica o financiera antes de resolver, debe
reiterarse to indicado en el punto 2: la tarifa no se determina con base en los estados
financieros o p6rdidas particulares de la empresa, sino mediante Una estructura productive
modelo. La Intendencia revis6 y corrigi6 las variables propuestas por el operador, como se
evidencia en la secci6n C.3. Comparaci6n del ajuste tarifario calculado y el solicitado,y obtuvo
Una tarifa promedio de 0776,43, inferior a los 0782,32 solicitados.
Sobre e/ canon de regulaci6n, este se destina al financiamiento de la actividad regulatoria
conforme al presupuesto y las disposiciones aplicables;su pago por el operador fue verificado
segun la seccion B.1. Cumplimiento de obligaciones legales. Sin embargo, el monto del canon
o la percepci6n sobre/a suficiencia de los recursos institucionales no constituye Una variable
para aprobar, rechazar o modificar la tarifa de la ruta 300.
Finalmente, el Por Tanto Il de la resoluci6n ordena a Auto Transportes Lumaca S.A.
responder, en el p/azo de veinte dias habiles, a las personas participantes respecto de los
incumplimientos denunciados y remitir copia de sus respuestas al expediente ET-062-2026.
Esta obligaci6n no sustituye el seguimiento institucional ni los procedimientos de queja,
denuncia o fiscalizaci6n que correspondan.
12. Concesi6n, alternativas operativas y suspensi6n del tren
En relaci6n con las solicitudes para sustituir a Auto Transportes Lumaca S.A., licitar la ruta,
incorporar otro operador o modificar la operaci6n, debe indicarse que la fijaci6n tarifaria
tramitada en el expediente ET-062-2026 no tiene por objeto adjudicar, modificar, suspender
o extinguir la concesi6n de la ruta 300.
Auto Transportes Lumaca S.A. cuenta con un titulo habilitante para prestar el servicio de la
ruta 300, otorgado mediante el articulo 7.1.10 de la Sesi6n Ordinaria 74-2021 de la Junta
Directiva del CTP, del 28 de setiembre de 2021, visible en los folios 109 al 117. El contrato de
concesi6n correspondiente al periodo 2021-2028 y sus adendas fueron refrendados mediante
las resoluciones RE-0009-RG-2023 y RE-0132-RG-2026, visibles en los folios 411 a/ 423 y
717 a/ 730 del expediente OT-280-2022, respectivamente.
La p/anificaci6n del servicio, la definici6n del esquema operativo, el otorgamiento y
administraci6n de las concesiones, la autorizaci6n de la flota y la eventual apertura de
procedimientos para sustituir al operador corresponden al CTP. En consecuencia, la
Intendencia de Transporte no puede disponer dentro de esta resoluci6n tarifaria que la ruta
sea licitada, dividida entre varias empresas o adjudicada a un prestador diferente.
Esto no impide que las personas usuarias soliciten al CTP valorar la continuidad de la
concesi6n o que ese Consejo adopte las decisiones que correspondan si, mediante el
procedimiento respectivo, comprueba incumplimientos que juridicamente justifiquen modificar
o extinguir el titulo habilitante. Los senalamientos presentados en esta audiencia pueden
constituir insumos para dichas actuaciones, pero no sustituyen e/ procedimiento
administrativo, la demostraci6n de los hechos ni e/derecho de defensa del concesionario.
En cuanto a las propuestas de incorporar otro operador, establecer puntos de salida en Tierra
Blanca, Corralillo, Dulce Nombre o Agua Caliente, crear servicios directos y redistribuir las
unidades entre corredores, estas implican modificaciones en la planificaci6n y el esquema
operativo. Por ello, deben ser solicitadas y sometidas a valoraci6n del CTP mediante los
estudios t6cnicos de recorridos, horarios, flota y viabilidad que correspondan.
De igual manera, si las 69 unidades actualmente autorizadas resu/tan insuficientes para
atender la oferta o demanda de la ruta 300, corresponde solicitar al CTP la modificaci6n de la
flota o del esquema operativo. Mientras no exista Una nueva autorizaci6n, la Intendencia debe
calcular la tarifa con las condiciones autorizadas vigentes, segun se desarrolla en las
secciones C.1.3. Carreras y C.1.4.1. Flota autorizada del informe tecnico. EI esquema vigente
consta en el folio 1, carpeta "3. Contrato de concesi6n — R300", y en el folio 614; la flota
autorizada consta en el folio 126, carpeta `Punto 3D—Flota autorizada".
13. Diferencias de tarifas a las personas adultas mayores y errores en vueltos
La diferencia en el cobro a personas adultas mayores no depende de que el autobus transite
por San Pedro, Zapote, Taras o La Lima como tal, ni del hecho de que el destino final sea
Cartago. El beneficio se determine segun la distancia autorizada de cada viaje.
Conforme al articulo 33 de la Ley 3503, segun se explica en la secci6n C.2.3. Resultado
tarifario, las personas adultas mayores cuentan con una exoneraci6n del 100% en los
recorridos inferiores a 25 kil6metros, del 50% en los recorridos mayores de 25 y menores de
50 kil6metros y del 25% en los recorridos mayores de 50 kil6metros.
Las distancias utilizadas fueron aprobadas por el CTP mediante el acuerdo 3.2 de la Sesi6n
Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019, visible en los folios 57 al 108, segun se desarrolla
en la secci6n C.1.2. Distancia. Por ejemplo, se tiene to siguiente:
• San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Cartago, c6digo R0965, tiene una distancia de
viaje de 23,76 km y no genera cobro a la persona adulta mayor.
• San Josh-Zapote-Tres Rios-La Lima-Cartago, c6digo R0969, tiene una distancia de
viaje de 24,08 km y no genera cobro.
• San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago, c6digo R0970, tiene una distancia de viaje
de 25,44 km y aplica una tarifa de adulto mayor de 0390.
• San Jose-Zapote-Pista-La Lima-Cartago, c6digo R0971, tiene una distancia de viaje de
25,28 km y aplica igualmente una tarifa de 0390.
Por tanto, incluso entre recorridos que atraviesan San Pedro o La Lima puede existir un
tratamiento diferente, dependiendo del itinerario y la distancia autorizada de cada ramal. Si
se cobra a una persona adulta mayor una tarifa distinta de la que corresponde al recorrido
utilizado, el hecho debe tramitarse como una queja o denuncia, identificando la fecha, hora,
unidad y trayecto.
De igual manera, el operador esta obligado a cobrar unicamente las tarifas autorizadas y a
entregar correctamente el vuelto cuando el pago se rea/ice en efectivo y sea materialmente
posible. Los posibles errores en la devoluci6n del dinero no constituyen una variable del
calculo tarifario ni justifican modificar la tarifa general, pero si pueden representar un
incumplimiento concreto que debe investigarse.
La persona afectada puede presentar la respectiva queja o denuncia, indicando el recorrido,
monto entregado, vuelto recibido, fecha, hora y numero o ppaca de la unidad. Si se comprueba
la aplicaci6n de una tarifa no autorizada o la retencion indebida de dinero, correspondera
adoptar las medidas pertinentes dentro de las competencies regulatorias y sancionatorias
aplicables.
14. Coadyuvancia
Respecto de la coadyuvancia presentada por el senor Jose Garos Alvarado, se toma nota de
su apreciaci6n de que Auto Transportes Lumaca S.A. ha mostrado mejoras recientes en el
mantenimiento de las unidades, una disminuci6n de los autobuses varados y de las
publicaciones negativas en redes sociales, asi como de su experiencia personal favorable al
utilizar el servicio. Su posici6n y argumentos fueron incorporados en la secci6n D.1.1.
Posiciones presentadas en audiencia publica virtual.
Tambi6n se toma nota de la referencia a la incorporaci6n de veinte unidades modelo 2023 y
de la consideraci6n de que /a empresa requiere recursos adicionales para continuar
mejorando. Sin embargo, las inversiones en autobuses no producen automaticamente un
aumento tarifario ni se reconocen con base en su costo comercial indicado en la audiencia.
En relaci6n con el argumento de que la congesti6n incrementa el consumo de combustible y
los tiempos de recorrido, debe reiterarse que las presas no se incorporan como una variable
de calculo. Esos son aspectos que considera el CTP al momento de dimensionar la flota
autorizada para el servicio. De esta manera el modelo tarifario reconoceo el combustible de
acuerdo con los parametros metodol6gicos, las distancias y carreras autorizadas y un precio
de C582,81 por litro, segun la secci6n C.1.6. Precio del combustible. Por ello, la tarifa no se
aumento a partir de una estimaci6n particular de las horas de congesti6n a/egadas por el
operador o por el coadyuvante.
El senor Garos considera razonable aumentar la tarifa regular de 0700 a 19780. Aunque esa
cifra coincide con la tarifa final redondeada, la Intendencia no la adopto por el solo hecho de
haber sido solicitada. La empresa estimo una tarifa promedio de C782,32, mientras que la
aplicacion independiente del modelo produjo una tarifa promedio de 19776,43 y un incremento
de 10,92%. Despues de aplicar la regla de redondeo, la tarifa regular resultante es de it780,
conforme a las secciones C.2.3. Resultado tarifario y C.3. Comparaci6n del ajuste tarifario
calculado y el solicitado.
Sobre/a solicitud de realizar inspecciones peri6dicas, se coincide en que la fiscalizacion debe
mantenerse, segun se explic6 en la respuesta 11. El otorgamiento de la tarifa no impide que
la ARESEP y el CTP verifiquen posteriormente/a operaci6n real ni que adopten las medidas
correspondientes ante eventuates incumplimientos.
Finalmente, respecto de la recomendacion de aumentar la cantidad de autobuses, /a
determinaci6n y modificaci6n de la flota corresponde al CTP. Si las 69 unidades autorizadas
resultan insuficientes para atender la oferta y demanda de la ruta 300, Auto Transportes
Lumaca S. A. podra solicitar ante ese Consejo la modificaci6n del esquema operativo y de la
flota autorizada, aportando la justificaci6n tecnica correspondiente. Mientras esa modificaci6n
no sea aprobada, la Intendencia debe aplicar la metodologia con base en las condiciones
vigentes.
15. Sobre el servicio Cartago-UCR
Respecto de to manifestado sobre la eliminacion de un servicio directo entre Cartago y la
Universidad de Costa Rica, sede Rodrigo Facio, se indica que dicho servicio no forma parte
del esquema operativo vigente de la ruta 300, aprobado mediante el acuerdo 3.2 de/a Sesi6n
Ordinaria 65-2025 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP), visible en
el folio 1, carpeta "3. Contrato de concesi6n—R300", y en el folio 614.
En consecuencia, la Intendencia de Transporte debe realizar el estudio tarifario con
fundamento en los recorridos, rama/es, horarios, frecuencias y demas condiciones que
integran e/esquema operativo aprobado por el CTP, sin que resulte procedente incorporar en
el calculo un servicio que no forma parte de dicho esquema.
En caso de que las personas usuarias, la comunidad universitaria o el operador consideren
necesario establecer un nuevo servicio entre Cartago y la Universidad de Costa Rica, o
modificar el esquema operativo vigente para atender esa necesidad de movilidad, la solicitud
correspondiente debera plantearse ante el Consejo de Transporte Publico, por ser el organo
competente para conocer y resolver to relativo a la creaci6n, modificaci6n y autorizaci6n de
recorridos, ramales, horarios y frecuencias del servicio de tansporte publico modalidad
autobus, to cual debe considerar la legislaci6n y normativa en caso de tratarse de un servicio
de estudiantes universitarios.
E. DOCUMENTACION ADICIONAL PRESENTADA POR EL OPERADOR
A folios 381 al 485 la empresa Auto Transportes Lumaca S.A. aporta escrito sobre aclaraci6n
respecto a la oposici6n de la Defensoria de los Habitantes, al respecto se indica que se tienen
por recibidas las observaciones tecnico juridicas y las aclaraciones presentadas.
Sobre el particular, los argumentos planteados por la Defensoria de los Habitantes fueron
analizados y atendidos por esta Intendencia de Transporte en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 10 y 11 de la secci6n D.3 "Respuestas a las posiciones" del presente informe. Para ese
analisis se consider6 la informaci6n tecnica, operativa y tarifaria incorporada al expediente,
asi como los argumentos y elementos probatorios aportados por las partes intervinientes.
En cuanto a las manifestaciones de Auto Transportes Lumaca S.A. relacionadas
especificamente con los hallazgos y conclusiones del informe IN-0211-IT-2026, se indica que
estas seran analizadas conjuntamente con el informe de seguimiento operativo presentado
por la empresa el I'de setiembre de 2026, visible a los folios 489 al 610 del expediente ET-
062-2026, dentro del proceso de fiscalizacion correspondiente y sera visible en el expediente
RA-292.
Dicho proceso de fiscalizacion es distinto e independiente del presente procedimiento de
fijacion tarifaria. Por consiguiente, la valoraci6n definitiva de los argumentos, aclaraciones,
registros operativos y demas pruebas vinculadas con el informe IN-0211-IT-2026 debera
efectuarse en el marco de ese proceso, sin perjuicio de que la presente fijacion se resuelva
con fundamento en la metodologia tarifaria ordinaria vigente aprobada por la Junta Directiva
de la ARESEP.
(...)II
III. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el merito de
los autos, Io procedente es ajustar las tarifas de la ruta 300 seg6n se dispone.
POR TANTO:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
P6blicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Reglamento a la Ley 7593 (Decreto Ejecutivo 29732-MP),
en la Ley General de la Administraci6n P6blica, Ley 6227(en adelante LGAP),el Reglamento Interno
de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos y sus Organos
Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.
RESUELVE:
I. Acoger el informe IN-0312-IT-2026 del 4 de setiembre de 2026 y proceder a fijar las tarifas de
la ruta 300 descrita como San Josh-Cartago y ramales y viceversa, seg6n detalla a
continuaci6n:
Descripci6n Ramal Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto
viaje(km) (colones) Mayor(colones)
San Jose-Za ote-Pista-Taras-Carta o 22,40 780 0
San Jose-San Pedro-Tres Rios-Taras-Carta o 23,76 780 0
San Jose-Za ote-Tres Rios-Taras-Carta o 23,61 780 0
Descripcien Ramal Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto
viaje(km) (colones) Mayor(colones)
San Jose-San Pedro-Pista-Taras-Carta o 22,81 780 0
San Jose-San Pedro-Tres Rios-La Lima-Cartago 24,50 780 0
San Jose-Zapote-Tres Rios-La Lima-Cartago 24,08 780 0
San Jose-San Pedro-Pista-La Lima-Cartago 25,44 780 390
San Jose-Zapote-Pista-La Lima-Cartago 25,28 780 390
Expreso San Jose-Cartago 23,32 780 0
Directo, Cartago-San Jose, San Pedro 25,00 780 0
Directo, Cartago-San Jose 24,19 780 0
San Rafael-San Jose 25,49 780 390
Tear-San Jose 30,10 780 390
Cocori-San Jose 27,42 780 390
Taras-San Jose 20,93 780 0
INA-Cartago 33,29 780 390
ICE-Cartago 30,15 780 390
Mi racion-Carta o 32,70 780 390
Ministerio de Salud-Carta o 27,35 780 390
San Jose-Parque Industrial de Cartago 26,34 780 390
Carta o-Re istro Nacional 25,94 780 390
San Jose-ITCR 27,31 780 390
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado
por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas
para esta ruta de acuerdo con la informacion de distancias, carreras y croquis segun acuerdo
3.2 de la Sesion Ordinaria 34-2019 del 18 de junio de 2019 de la Junta Directiva del CTP
(folios 57 al 108), horarios establecidos mediante el acuerdo 3.2 de la Sesion Ordinaria 65-
2025 de la Junta Directiva del CTP (folio 1, carpeta "3. Contrato de concesion— R300"y folio
614), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DAC-INF-0193-2026 del 6 de febrero
de 2026 (folio 126, carpeta "Punto 3D — Flota autorizada") y tengan la inspeccion tecnica
vehicular al dia y favorable. Por Io tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad
dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP,
de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas
cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario.
II. Indicar al operador Auto Transportes Lumaca S.A. que en el plazo ordenatorio de veinte dias
habiles,debe dar respuesta a todos y cada uno de los participantes en el proceso de audiencia
publica, cuyo lugar o medios para notificacion constan en el expediente respectivo, con copia
al expediente ET-062-2026 relacionado con el incumplimiento de los terminos y condiciones
a que les obliga su condicion de concesionaria.
III. Reiterar a la empresa Auto Transportes Lumaca S.A. que, en cumplimiento de los establecido
en el articulo 14 inciso b) de la Ley 7593, debe en todo momento mantener las instalaciones
y equipos utilizados en la prestacion del servicio publico en buen estado, de manera que no
constituyan peligro para personas ni propiedades y no causen interrupcion del servicio.
IV. Las tarifas del Por Tanto I rigen a partir del segundo dia habil siguiente de su publicacion en
el Diario Oficial La Gaceta.
Conforme con Io que ordena el articulo 245, en relacion con el 345 de la LGAP, se indica que contra
esta resolucion pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelacion, y el
extraordinario de revision en los supuestos y condiciones establecidos en los articulos 353 y 354 de
la LGAP. Los recursos ordinarios podran interponerse en el plazo de tres dias habiles contados a
partir del dia habil siguiente a la notificacion de esta resolucion ante la Intendencia de Transporte,
de conformidad con los articulos 346 y 349 de la LGAP.
NOTINQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE (1 vez).
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
PAOLO VARELA BRENES
INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.