HomeMy WebLinkAboutAnexo - ALCA116_04_09_2026.pdf Diario Official O Benemerita
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Costa Rica
Certificaci6n de publicaci6n oficial:La presente edicion del Diario Oficial
La Gaceta ha side emitida electr6nicamente per la Imprenta Nacional de
ETA Costa Rica.Firmado digitalmente por la representacion legal:
PAOLA NAJERA ABARCA(FIRMA)
Costa Rica PERSONA FISICA,CPF-01-1085-0856.
Fecha declarada:04/09/2026 03:55:12 p.m.
Raz6n:Estoy de acuerdo con este documento.
ALCANCE N" 116 A LA GACETA N" 161
Ano CXLVIII San Josh,Costa Rica,viernes 4 de setiembre del 2026 314 paginas
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
RESOLUCIONES
DOCUMENTOS VABIOS
SALUD
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
REGLAMENTOS
GOBERNACION Y POLICIA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
Imprenta Nacional
La Uruca,San lose,C.R.
RE-0117-IT-2026
San Jose, a las 13:45 horas del 2 de setiembre de 2026
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. LA SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO
PRESENTADA POR EL OPERADOR TRANSVI S.A., PERMISIONARIA DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBUS, PARA LA
RUTA 25 DESCRITA COMO: SAN JOSS-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN ANTONIO Y
VICEVERSA.
EXPEDIENTE ET-067-2026
RESULTANDOS:
I. La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus,fue aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos mediante la resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016,
publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
II. El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resolucion RE-
0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la determinacion del volumen de pasajeros
mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de informacion en el transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus".
III. El operador Transvi S.A., con cedula jurldica 3-101-120819, cuenta con el respectivo titulo
habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de personas, modalidad
autobus, como permisionaria de la ruta 25 descrita como: San Jose-Calle Blancos-
Montelimar-San Antonio y viceversa, segun articulo 7.2.20 de la Sesion Extraordinaria 01-
2021 del 29 de setiembre de 2021 (folios 560 al 570), cuyo contrato de concesion para el
periodo 2021-2028 no ha sido refrendado aun.
IV. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance
N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos".
V. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el
Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de los servicios
de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte".
VI. El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance
N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos emitio la denominada: "Clasificacion, tipologia y
parametros, que se utilizarian para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan
el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta
regular".
VII. El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el
Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la
ARESEP establecio los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas
que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del
cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las
fjaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias".
Vill. El 19 de mayo de 2025, por medio de la resolucion RE-0068-JD-2025 publicada en el Alcance
N°73 a La Gaceta N°106 del 11 de junio de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo
"Modificacion del Por Tanto 1.1.B.3 y el Por Tanto 1.1.B de la resolucion RE-0100-JD-2023".
IX. Las tarifas vigentes de la ruta 25 fueron establecidas mediante la resolucion RE-0050-IT-2026
del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N°61 a La Gaceta N°93 del 22 de mayo de
2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de tarifas por caso fortuito ante el
incremento de los precios de los combustibles derivado del conflicto belico en medio oriente,
para los servicios de transporte publico remunerado de personas en la modalidad autobus en
ruta regular y taxis de las bases de operacion regular y especial del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaria. Posteriormente, fueron ajustadas mediante la resolucion RE-0067-IT-2026
del 18 de junio de 2026, publicada en el Alcance N°78 a La Gaceta N°113 del 19 de junio de
2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de tarifas por redondeo de las tarifas finales
y que comenzaron a regir el 1° de julio de 2026.
X. El 10 de junio de 2026, el operador Transvi S.A., con cedula juridica 3-101-120819,
representada por el senor Juan Carlos Soto Vindas con la representacion judicial y
extrajudicial de la citada sociedad (folios 191 al 192), presentd ante la ARESEP una solicitud
de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas vigentes de la ruta 25 (folios 1 al 223).
XI. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 del 15 de
junio de 2026, le previno a la operadora Transvi S.A. sobre informacion faltante que resultaba
necesaria para el analisis de admisibilidad del estudio tarifario, esto de conformidad con los
requisitos de admisibilidad establecidos en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma
(folios 228 al 234).
XII. El Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 se le notifico a la petente el 15 de junio de 2026,
otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion,
el cual fenecia el 29 de junio de 2026 (folio 240).
XIII. El 25 de junio de 2026 la operadora Transvi S.A., remitio documentacion donde indico que
respondia el Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 (folios 243 al 482).
XIV. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Admisibilidad OF-1023-IT-2026 del 30 de
junio de 2026, le otorgo la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 483 al 484).
XV. El 30 de junio de 2026 mediante el memorando ME-0660-IT-2026, la Intendencia de
Transporte le solicito a la Direccion General de Atencion al Usuario que iniciara el tramite de
senalamiento a la audiencia publica de la solicitud de fijacion tarifaria ordinaria presentada
por la operadora Transvi S.A. para la ruta 25 (folios 485 al 486).
XVI. La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoco a la audiencia publica de acuerdo
con to establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a
la Ley N°7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicacion de la audiencia publica se realizo
el 6 de julio de 2026 en La Gaceta N°124 y en los diarios de circulacion nacional La Extra y
La Teja el dia 6 de julio de 2026 (folios 507 al 508).
XVII. La audiencia publica virtual se realizo el 3 de agosto de 2026, a traves de la plataforma Zoom
en el siguiente enlace y hora:
Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.).
Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-067-2026
XVIII. Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0259-DGAU-2026 del 7 de agosto
de 2026, de la Direccion General de Atencion al Usuario (folios 530 al 531) y el acta de la
audiencia publica virtual emitida bajo el acta AC-0068-DGAU-2026 (folios 532 al 543) del 7
de agosto de 2026,se detallan las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica.
XIX. El 18 de agosto de 2026, mediante el oficio OF-1289-IT-2026, la Intendencia de Transporte a
la empresa Transvi S.A. solicita informacion adicional para mejor resolver(folios 545 al 546).
XX. El 20 de agosto de 2026 la empresa de Transvi S.A. remitio la respuesta al oficio OF-1289-
IT-2026 de 18 de agosto de 2026 (folio 575).
XXI. El 21 de agosto de 2026, mediante el oficio OF-1301-IT-2026, la Intendencia de Transporte a
la empresa Transvi S.A. vuelve a solicitar informacion adicional para mejor resolver (folios
576 al 577).
XXII. El 26 de agosto de 2026 la empresa de Transvi S.A. remiti6 la respuesta al oficio OF-1301-
IT-2026 de 21 de agosto de 2026 (folio 578).
XXIII. La solicitud de revision tarifaria fue analizada por la Intendencia de Transporte produciendose
el informe IN-0309-IT-2026 del 2 de setiembre de 2026, que corre agregado al expediente.
XXIV. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, se indica que en el expediente consta, en
formato digital y documental, la informacion que sustenta esta resolucion.
XXV. De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva N006-83-2021, del acta de la sesion
extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre
del mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe tecnico IN-0309-IT-
2026 del 2 de setiembre de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo.
XXVI. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDOS:
I. Analizado el informe tecnico IN-0309-IT-2026 del 2 de setiembre de 2026, el mismo es
acogido en todos sus extremos y como tal servira de base para el dictado de la presente
resolucion, y por ende conviene extraer del mismo Io siguiente:
"(...)
A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser
reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen de pasajeros
movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad
correspondiente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP la
u/tima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 25 fue aprobada mediante la resolucion RIT-104-
2018 del 14 de agosto de 2018 (folios 565 al 586, expediente administrativo ET-025-2018),
donde se ajustaron las tarifas de la referida ruta. Como puede observarse, la ruta 25 fue objeto
de una revision de los costos operativos que considero e/esquema operativo vigente a ese
momento por parte del MOPT-CTP y las inversiones para la prestacion del servicio publico
por medio de una fijacion tarifaria ordinaria hace mas de 8 anos, a pesar de que el articulo 30
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N°7593, establece la
obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste
ordinario de tarifas. Por to que a/ajustar la estructura de costos que emplea los datos vigentes
de operacion y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una
variaci6n importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario).
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autob6s,
esta conformada por los costos totales necesarios para la prestacion del servicio y el indice
de pasajeros por kildmetro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos
totales del servicio varian seg6n el esquema operativo establecido por el Consejo de
Transporte P6blico (en adelante CTP) para la ruta, ademas es importante senalar que los
costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario se refieren a costos
estimados para prestar el servicio (aceites, lubricantes, llantas, repuestos y combustibles). La
Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos aplica el modelo de calculo que sustenta el
acto administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la t6cnica.
En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables
autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados para el ajuste tarifario son de
conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas),
por to que la tarifa resultante es ref/ejo de un equilibrio entre la prestacion optima y el costo
de dicho servicio.
Por to tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario,
propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de
servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el
prestador.
B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
B.1. Cumplimiento de obligaciones legales
Cumpliendo con/o establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, seg6n to dispuesto
en el apartado I.B.2 del Por Tanto l de la resolucion RE-0100-JD-2023, RE-0068-JD-2025 y
en la secci6n 4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus
reformas), se verific6 el cumplimiento de obligaciones legates por parte de la empresa Transvi
S.A. al momento de la revision de admisibilidad y previo a resolver.
En esas dos fases indicadas anteriormente se constat6 que el prestador se encontraba al dia
con sus obligaciones /ega/es con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el impuesto de personas
juridicas, la validaci6n de p6lizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros
(INS), las obligaciones tributarias ante e/ Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social(IMAS), los aportes patronales al Banco
Popular y el pago del canon de regulaci6n (folios 226 al 227, 237, 573 al 574 y anexo 01).
El cumplimiento de la presentaci6n del informe de quejas y denuncias y la remisi6n de
informaci6n regulatoria a la ARESEP, seg6n to dispuesto en el apartado 1.B.2 del Por Tanto l
de la resolucion RE-0100-JD-2023, se verifico al momento de la revision de admisibilidad(folio
225, 236, y 571).
C.ANALISIS TARIFARIO
C.I. Variables utilizadas:
VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia
absoluta porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados 125 113 125 113 0 0,00%
VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia
absoluta porcentual
(pasajeros)
Distancia ponderada km/carrera 10,30 10,30 0,00 0,00%
Carreras mensuales carreras 3 500,24 3 500,24 0,00 0,00%
Flota autorizada unidades 14 14 0 0,00%
Valor ponderado del bus colones 65 109 659 64 220 924 -888 734 -1,36%
Edad promedio de la flota (anos) 8,79 8,79 0,00 0,00%
Tipo de cambio:Re las tipo 1 colones 477,42 464,99 -12,43 -2,60%
Tipo de cambio:Estudio de calidad colones ' NA NA NA NA
Precio combustible colones 553,46 582,81 29,35 5,30%
Tasa de rentabilidad:Re las tipo 1 % 10,53 11,44 0,91 8,64%
Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 2(%) 10,59 10,87 0,28 2,64%
1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones.
C.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del
volumen mensual de pasajeros, indica:
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que
utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r),
ramal(l) o fraccionamiento (0 durante un mes calendario.
Para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validaci6n de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales
reportadas por los prestadores al Sistema de Informaci6n Regulatoria(SIR), asi
como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros
movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
a. Mecanismos para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros.
1. Estudio tecnico de validaci6n de los datos provenientes del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validaci6n de las estadisticas mensuales presentadas
por los prestadores en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por
Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptaci6n formal hasta la fecha de
apertura del expediente tarifario:
i. Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
iii. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente
constituidas o entes u 6rganos p6blicos con atribuci6n legal para
ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3
anos desde la fecha de su aprobacion hasta la fecha de apertura del
expediente tarifario.
5. Estimacion del volumen mensua/ de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun
la categoria de la ruta/ramal. Este mecanismo se muestra en la seccion
4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados segun las
reg/as univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplinas de ingenieria de
transporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido
aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion
o esten en ejecucion en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad
maxima de 3 anos desde la aceptacion formal.
La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento
del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para
aquellos casos en los que no se disponga de algun dato de movilizacion de pasajeros, se
debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to
estipulado en la seccion 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del mecanismo esta
establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala:
«(...)
Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes
indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen
las siguientes reglas para la determinacion del volumen mensua/de pasajeros
necesario para la aplicacion de esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las
caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ant, o que hays
presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se
podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en
segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por
el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado, o un estudio
de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con
no mas de 3 anos de habersido aceptados, se definira por ramal un intervalo
de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las
estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo aft (12 meses previos a
la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad
media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad
total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras
reportadas durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se
encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de
pasajeros se calculara mediante la multiplicacion de la cantidad de
pasajeros por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la
cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por
carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la
cantidad de carreras mensuales autorizadas por e/CTP.
ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia,
se debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion(SCP, SIR)
que incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico
de validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la
Aresep antes de la presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del
tramite de fijacion tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con /a informacion procedente de los sistemas
SIR o SCP segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan
simu/taneamente estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de
los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado), que
hayan sido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen
mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico aceptado por la
Aresep.
iv. En caso que solamente exista el estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico (CTP) de los ultimos tres anos, se seleccionara este dato como el
volumen mensual de pasajeros.
Fundamentado en to anterior, se concluye que la seleccion del mecanismo para la
determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden
de prioridad:
a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano.
b) Validacion de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por el operador del
servicio al Sistema de Informacion Regulatoria(SIR) o los datos del SCP que no cumplan
con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 de la metodologia
vigente.
c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que haya
sido aceptado por la ARESEP o haya sido aprobado por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Publico (CTP).
d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema
operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta
/ramal.
A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de priorizacion:
C.1.1.1. Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP
C.1.1.1.a. Revision de requerimiento de informacion completa
Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 10 de junio de 2026, los doce meses
anteriores a su apertura corresponde al periodo de junio 2025 a mayo 2026.
Al momento de realizar la verificaci6n de la consistencia 16gica y t6cnica para la revisi6n de
informaci6n completa se debe disponer de todos los registros del SCP correspondientes al
esquema operativo vigente, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n
de consistencia l6gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT(anexo 02).
Para este caso, no se cuenta con a/menos 12 meses completos de informaci6n posterior a
la O/tima modificaci6n del esquema operativo vigente, el cual fue aprobado el 12 de marzo
de 2026 mediante el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del
CTP(folios 308 a/312),por to que los registros del SCP correspondientes al nuevo esquema
operativo vigente no estan completos.
Dado to anterior, se concluye que no es posible utilizar los datos disponibles para validaci6n
estadistica del SCP, por to tanto, no se puede utilizar e/mecanismo `a", por to que se debe
proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo `b"
esto es revisando si aplica la validaci6n de los datos estadisticos mensuales.
C.1.1.2. Segundo mecanismo: Validaci6n de los datos estadisticos mensuales
Como ya se indic6 en el apartado anterior, al momento de realizar la verificaci6n de la
consistencia 16gica y t6cnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n
de consistencia 16gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT(anexo 02),
tampoco se cuenta con al menos 12 meses completos de informaci6n de estadisticas
mensuales posterior a/a 61tima modificaci6n del esquema operativo vigente para la ruta 25,
to que no permite utilizar la informaci6n para realizar la validaci6n estadistica.
Dicho to anterior, no es posible utilizar el mecanismo `b", por to que se debe proceder de
conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es verificando si se dispone de un
estudio t6cnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP en los
u/timos 3 anos.
C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados
El presente analisis, cuenta con la informaci6n del volumen mensual de pasajeros movilizados
que pagan su tarifa completa a nivel de ramal aprobado por la Junta Directiva del CTP
mediante el acuerdo 7.6.2 de /a Sesi6n Ordinaria 15-2026 (folios 338 al 344), a partir de la
certificaci6n emitida por un contador p6blico autorizado. Es importante indicar que este
estudio cumple con el requisito de tener un p/azo menor de 3 anos desde la aceptaci6n o
aprobaci6n a la fecha de apertura del expediente tarifario (10 de junio de 2026).
En dcho estudio se cuenta con la informaci6n de pasajeros movilizados mensualmente para
cada ramal. De esta forma, se tomaran para el presente analisis los siguientes datos:
C6digo SIR Vo/umen mensual
ramal Descripci6n ramal pasajeros or ramal
R0129 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 74 368
R1908 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 50 745
recorrido altemo por RECOPE
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio
tarifario para la ruta 25 corresponde a 125 113 pasajeros mensuales.
C.1.2. Distancia
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en e/punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia
por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta
en el contrato de concesi6n o descripci6n del permiso (autorizados por e/CTP).
Ademas, podra ser verificada a traves de estudios tecnicos que podra disponer
la Aresep, utilizando para ello, entre otras t6cnicas, las que utilizan los
instrumentos de medici6n basados en el sistema GPS (Sistema de
Posicionamiento Global)"
Para el presente estudio se toman las distancias autorizadas por e/CTP mediante e/acuerdo
3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP(folios 308 a/312). E/detalle
de distancias es el siguiente:
C6digo Descripci6n ramal Distancia km
SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 1 Carrera
R0129 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 5,97 5,97 11,94
R 1908 San Jose-Ca/le Blancos-Montelimar-San Antonio 3,65 4,13 7,78
recorrido alterno por RECOPE
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para los ramales, se obtiene que la
distancia ponderada por carrera para la ruta 25 para el presente estudio es de 10,30 km (5,15
km por viaje), de los cuales 0% corresponde a recorrido en calle de lastre segun el acta de
medici6n 530-IT-2017110781 (folios 548 al 559)ya que el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria
18-2026 de la Junta Directiva del CTP(folios 308 al 312) no to especifica.
C.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente,
se establece to siguiente:
"Para la estimaci6n de la cantidad de carreras mensuales de la ruta 'Y' en
analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales `/"de la ruta
"r" (CMrI), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios
para la ruta 'Y'(CMAr) establecido por el CTP".
Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria
18-2026 de la Junta Directiva del CTP(folios 308 al 312) se calcu/a un promedio mensual de
carreras autorizadas para/a ruta 25, que es de 3 500,24 carreras:
C6digo Carreras
SIR Descripci6n ramal mensuales
autorizadas
R0129 San Jose-Ca//e Blancos-Montelimar-San Antonio 2117,54
San Jose-Calle Blancos-Montelimar- San Antonio 1382,70
R1908 recorrido alterno por RECOPE
Ademas, segun los recorridos indicados el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la
Junta Directiva del CTP(folios 308 al 312) los recorridos de la ruta 25 no tienen cobro por un
peaje y/o transbordador.
C.1.4. Flota
C.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicaci6n de reglas para
el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el
calculo tarifario de la siguiente manera:
Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de c6lculo todfario tipo 2
Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de corte no se encuentre en el
registro de to floto autorizada certificada por el CTP registro de la flota autorizada certificada por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos
de floto onteriores
Nota:la fecha de come se refiere a la fecha en que fue publicada la resolucion RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo
de 2016.
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c.Arriendo de/as unidades
autorizadas, para el calculo tarifario se considera to siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no est6n a
nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la
autorizaci6n por parte del CTP pars su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o
cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para
brindar el servicio, situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep
mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesi6n ordinaria N0032-2009. Para los
casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por
arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figuras
juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de cada unidad
segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la
depreciacion m6s la rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no
estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario,
cuando el valor del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se
reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de
depreciacion y de rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de
clasificacion de cada unidad a saber.-
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sean homologados o
clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la
caracterizaci6n definida segun especificaciones t6cnicas emitidas por el MOPT,
quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)"
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, la flota autorizada para la ruta 25, vigente al momento del analisis de admisibilidad
de la solicitud, consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025(folios
328 al 331). La clasificacion de esas unidades consta en el oficio CTP-DT-DING-CONST-
0059-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 335 al 336). El detalle es el siguiente:
No Placa ModITUP
Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
1 SJ8012640 201URBANO PLANO/URBANO 1
2 SJ8012879 201URBANO PLANO/URBANO 1
3 SJB015148 201BANO NO PLANO/MONTANO 2
4 SJB015149 201RBANO NO PLANO/MONTANO 2
5 SJB015150 201RBANO NO PLANO/MONTANO 2
6 SJB015151 201RBANO NO PLANO/MONTANO 1
7 SJB015152 201RBANO NO PLANO/MONTANO 1
8 SJB015153 201RBANO NO PLANO/MONTANO 1
9 SJB015154 201RBANO NO PLANO/MONTANO 1
10 SJB015173 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
11 SJB015320 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
12 SJB019931 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
1131 SJB019932 1 2025 1 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
141 SJB019933 1 2025 1 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
Segun consulta en el Registro Nacional (anexo 03), las 14 unidades son propiedad del
operador Transvi S.A.
C.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinaci6n
del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los
vehiculos dependiendo del tipo de regla:
"(...)
4.9.1 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al
valor en d6lares establecido por tipo de vehiculo segun la resoluci6n 008-RIT-
2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener e/ monto en colones, se
mu/tiplicara el valor en d6lares por el promedio simple semestral del tipo de
cambio de referencia diario de venta, publicado por el BCCR, utilizando la serie
de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la
audiencia publica de la aplicaci6n de la metodologia (el mes natural es el tiempo
que va desde el primer dia natural de un mes hasta el ultimo dia natural,
incluidos ambos). De esta multiplicaci6n se obtiene el valor en colones(VTAabr).
4.9.2 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior
a/ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de calculo
tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida
ON.
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resoluci6n
008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada.
Reglas tipo 2: se /es asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el
Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus
nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con
ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de
fabricaci6n, si no se cuenta con este dato, se /e asignara el ultimo valor promedio vigente
correspondiente para e/tipo de autobus (secci6n 4.13.2).
El detalle de la flota, asi como los montos correspondientes de depreciaci6n y rentabilidad
para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el
presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota"de la herramienta de calculo (anexo
04).
El valor tarifario ponderado que es reconocido por e/modelo tarifario es de a64 220 924 por
autobus.
C.1.4.3 Cumplimiento de la LeV 7600
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con ramps
o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar
autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y deber6
ser verificable en e/acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al
momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente
indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o
del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
E/ CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 (folios 328
al 331) que la empresa tiene un cumplimiento de un 100%de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad"y N°8556 Adicion del articulo 46 Bis
y el Transitorio Vlll a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad", por to que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento.
C.1.4.4. Inspecci6n t6cnica vehicular(ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspecci6n t6cnica vehicular las unidades autorizadas, se
discurre to siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario Onicamente las unidades con la
inspecci6n t6cnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de
la audiencia p6blica. Durante el proceso de la revision tarifaria, todas las
unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n t6cnica vehicular
con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus
reglamentos. Dicha verificaci6n se realizara mediante consults directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspecci6n t6cnica vehicular. (...)"
Para la elaboracion del presente informe, e/ 11 de agosto se reviso mediante consulta
electronica, en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para ese fin, e/estado de
la inspecci6n t6cnica vehicular de las unidades y se constato que las 14 unidades presentan
la inspecci6n t6cnica vehicular al dia y en condici6n favorable (anexo 05).
Posteriormente se consulto Dekra via correo electronico e/dia 1 de setiembre de 2026(anexo
05)el estado de la inspecci6n t6cnica de las unidades de la ruta 25. La respuesta fue remitida
mediante correo electr6nico e/ 2 de setiembre de 2026 (anexo 05), de la cual se desprende
que todas las 14 unidades presentan la inspecci6n t6cnica vehicular al dia y en condicion
favorable (anexo 05).
Durante el proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas
las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n t6cnica vehicular con resultado
satisfactorio, de acuerdo con e/articulo 30 de la Ley de Transito por Was POblicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos.
C.1.4.5. Edad promedio
La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f., se considers en
el calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) Onicamente las unidades autorizadas por e/ CTP y que cumplan con la
antiguedad maxima establecida en e/Decreto N°29743-MOPT"Reglamento de
Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte", publicado en la
Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente
to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con
una antiguedad mayor a 15 anos, segun e/decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario (14 unidades) es de
8,79 anos y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos.
C.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria
ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las instalaciones,
maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este
caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa segun dimensi6n de la flota:
Categoria del operador Flota autorizada al operador
autobuses *
Micro De 1 a 5
Pequeno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
*Segun clasificacl6n establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023
N6tese que la clasificacion del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga
autorizada el prestador para brindar el servicio de autob6s en ruta regular. Es decir, se
considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea,
en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to
siguiente:
"(...)
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para ruta
regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruts
que esta siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia. Para determinar la
categoria del operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el
prestador tenga autorizados segun la informaci6n mas reciente que se disponga
en la Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura
del expediente tarifario del estudio de oficio.
En este caso, la admisibilidad de la solicitud tarifaria se dio el 30 de junio de 2026. A ese
momento, la 61tima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP al 26
de junio de 2026 (anexo 06). De acuerdo con ese listado, el operador Transvi S.A. tenia
autorizados 14 autobuses en ruta regular, de modo que el prestador se clasifica en la
categoria de empresa pequena (de 6 o 15 autobuses).
C.1.5. Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, s6lo afecta el calculo tarifario si
se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio.
Para este estudio tarifario, algunas de las unidades autorizadas para brindar el servicio son
clasificadas con reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la
metodologia tarifaria ordinaria vigente es de 0464,99 por d6lar, correspondiente al promedio
simple de los 6 meses anteriores a la audiencia publica (febrero a Julio 2026).
Adicionalmente, en el estudio de calidad de servicio aprobado por el CTP no se incorpora el
tipo de cambio, dado que las facturas consideradas para dicho analisis se encuentran
expresadas en colones.
C.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en e/punto 4.5.1, el precio
de combustible se calcula de la siguiente forma:
"(...)
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del
combustible en colones por litro, correspondera a la media aritmetica simple del
valor diario del precio del litro de combustible diesel establecido para el
consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a
junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la
aplicacion de esta metodologia(e/semestre calendario natural es el tiempo que
va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasta e/ultimo dia
natural del ultimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de
determinar el precio promedio del combustible diesel en colones por litro, se
utilizaran los valores fijados por Aresep.
(...)II
El precio del combustible diesel que se utilizo para la corrida del modelo es de 0582,81 por
litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el I' de enero de 2026
hasta e130 de junio de 2026.
C.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinaci6n de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto
4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra
para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica:
"(...)
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad(tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio
ponderada del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) para prestamos en
colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de
Costa Rica (BCCR) correspondiente a/a fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo
Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingles Weighted
Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector
utilizando la siguiente ecuaci6n:
D E
try = A *rd +A*re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario
tipo 2.
°=Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda.
A
rd = Costo del financiamiento.
s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos
A
propios.
re = Costo de los recursos propios.
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad Para reglas de calculo tarifario tipo 1 '/ 11,44%
Tasa de rentabilidad para re las de calculo tarifario tipo 2 21 10,87%
1/Valor mas reciente disponible a la fecha de la audiencia publica(anexo 07).
2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a
La Gaceta N°121 del 1 de julio de 2026.
C.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.810 siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera
incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, 'Reglamento para la
Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte
Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en e/ Diario Oficial La
Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y/as reg/as
que pars tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira
el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que
determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada,
correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se
reconocera un 6nico estudio de calidad a/ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversion del
costo a colones. Para obtener e/monto en colones se utilizara el tipo de cambio
de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio.
(...)II
El estudio de calidad aprobado por e/ CTP, vigente al momento de la audiencia publica, de
acuerdo con nuestros registros, es la evaluaci6n de la Calidad del Servicio 2025 aprobada
por la Junta Directiva del CTP en el articulo 7.7.26 de la Sesi6n Ordinaria 19-2026 del 16 de
marzo de 2026 (folios 351 al 352). Dicho estudio fue notificado por el CTP a la ARESEP y al
prestador mediante correo electr6nico del 19 de marzo de 2026 (folio 798 del expediente
administrativo RA-085), por to cual se encuentra vigente segun el articulo 17 del Decreto
Ejecutivo N°28833-MOPT, Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del
Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas, que establece que el estudio sera
valido a partir de la fecha de notificaci6n por parte del CTP y tendra una vigencia maxima de
un ano.
A partir de las facturas aportadas por la empresa (folios 347 al 349), se considera un monto
total de 01 243 180,80 en el presente estudio tarifario.
C.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente:
"(...)
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que
se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta "r';- a fin de que la Aresep
pueda constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y
ubicaci6n del terreno.
2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (Ios) inmuebles empleados
en la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de
terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta r'no es
propiedad del prestador del servicio de la ruts r', ademas se requiere la
presentaci6n de una copia certificada por notario p6blico de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro
contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar
el use del inmueble.
A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar en el
tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha
informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta "r".
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados
para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al
capital invertido en terrenos en la ruta "r'; el valor en colones menor entre el
valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual
derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
En este caso, el operador Transvi S.A. indic6 en respuesta a la prevenci6n realizada por
la Intendencia de Transporte mediante Auto de Prevenci6n AP-0082-IT-2026 que para la
ruta 25 no present6 la informaci6n necesaria para el reconocimiento de la rentabilidad
de terrenos de las instalaciones y edificaciones (folio 248) indicando los siguiente:
En relaci6n con el primer punto de este requerimiento, NO aportamos copia del
contrato de fidecomiso requerido, sin embargo, en cuanto al segundo punto,
debemos reiterar to indicado en la respuesta al punto 1)A. anterior, de que,
mantenemos en cero en la herramienta de calculo, en la hoja "I. Datos de entrada';
el registro del monto mensual de arrendamiento asociado a esos terrenos, y
confirmamos nuestra voluntad de desistir de dicho costo, a la vez renunciamos a
cualquier apelaci6n posterior al respecto".
C.1.10. Sistema de pago electr6nico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, la determinaci6n de los costos asociados al sistema de pago
electr6nico depende de la cantidad de unidades que est6n equipadas con dicho sistema en
funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica (en adelante
BCCR), segun los criterios y normativas del SINPE-TP.
Segun el ultimo reporte mensual enviado por e/ BCCR, mediante oficio BCCR-DSP-STP-
OFC-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, a esta Intendencia (anexo 08), en la ruta 25 las 14
unidades estan equipadas con el sistema de pago electr6nico SINPE-TP, e inici6 operaciones
dentro del sistema SINPE-TP el 14 de febrero de 2025, de modo que procede realizar los
calculos tarifarios correspondientes tal como se indica a continuaci6n:
Valor del equipo de validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago
electr6nico y precios o va/ores de otros servicios relacionados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos de
validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago electr6nico y de otros servicios
relacionados, establece en la secci6n 4.11.4/o siguiente:
«(...)
Para la determinaci6n de los precios y valores, la IT debera utilizar la
informaci6n particular de cada prestador del servicio que hays implementado
el sistema automatizado de pago electr6nico, en el siguiente orden:
1. En primer lugar, la informaci6n disponible y mas reciente en los
registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador
del servicio al que se le aplique esta metodologia en el estudio tarifario,
de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones
RIT-002-2018 y RE-107-IT-2019 y cualquier otra que las modifique o
sustituya.
2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del
servicio la informaci6n correspondiente no se encuentre disponible en
los registros de la contabilidad regulatoria, debido a que no se ha
finalizado el periodo fiscal o no se ha vencido el plazo para la remisi6n
de la informaci6n establecida en las resoluciones indicadas
previamente, el prestador del servicio debera suministrar los
comprobantes electr6nicos (facturas) para una serie hist6rica de los
ultimos seis meses cerrados precios a la presentaci6n o inicio del estudio
tarifario. Los documentos aportados deberan cumplir con la normativa
establecida por e/ Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes
electr6nicos para efectos tributarios. Con los comprobantes
suministrados por el prestador, la IT en cumplimiento de la normativa
vigente (Ley N07593, articulos 14 c, 24, 32 b, d y e) debera constatar y
determinar el precio o valor de los servicios detallados en esta secci6n.
(...)"Lo resaltado es suplido.
Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informaci6n de contabilidad regulatoria
presentada por la empresa al SIR para el periodo 2025 (anexo 08), por to que sera /a
informaci6n a utilizar segun el orden de prioridad de las fuentes de informaci6n.
C.1.10.1 Equipo de validacion
El operador Transvi S.A. indico en respuesta a to prevenido por la Intendencia de Transporte
mediante Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026, que los equipos de validacion del sistema de
pago electronico fueron donados (folio 250).
Por tanto, el valor a reconocer para los 16 equipos de validacion de SINPE-TP que dispone
la ruta 25(14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva) es de 0 colones por equipo
de validacion.
C.1.10.2 Servicio de transmision de datos v mantenimiento de los equipos de validacion
De acuerdo con to senalado por el prestador a folio 575, siendo que en la contabilidad
regulatoria del ano 2025 la empresa registro los costos asociados al sistema de pago
electronico, pero no de la manera desagregada en cuentas y subcuentas segun corresponde,
se tomara para los rubros del servicio de transmision de datos y mantenimiento de los equipos
de validacion en conjunto el monto reportado de 02 008 201,80.
Para determinar el monto mensual, se utiliza el valor reportado en la contabilidad regulatoria
del 2025(02 008 201,80) dividido entre 10,5 meses(tiempo con el SINPE-TP operando en el
ano 2025, del 14 de febrero al 31 de diciembre) dividido entre la cantidad de equipos
validadores (16, 14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva), obteniendo un costo
de C11 953,58 por unidad.
A partir de esta situacion, se recomienda disponerle al prestador que realice las correcciones
respectivas de la contabilidad regulatoria del 2025, segun to establecido en las resoluciones
RE-0072-IT-2023 y RE-0077-IT-2023 y to senalado en el oficio OF-1301-IT-2026 del 21 de
agosto de 2026 (folios 576 al 577).
C.1.10.3 Seguro de los equipos de validacion
De acuerdo con to registrado por la empresa en la contabilidad regulatoria del ano 2025, el
valor a reconocer por los seguros de los equipos de validacion de los 16 equipos de validacion
de SINPE-TP que dispone la ruta 25 (14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva)
es de 00 por equipo de validacion.
C.1.10.4 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico
De acuerdo con to registrado por la empresa en la contabilidad regulatoria del ano 2025,
acorde a to que debe de registrarse en dicha cuenta segun la resolucion RE-0093-JD-2023,
seccion 4.2.3.e., el valor a reconocer por acopio de datos del sistema automatizado de pago
electronico de los 16 equipos de validacion de SINPE-TP que dispone la ruta 25(14 unidades
equipadas mas 2 dispositivos de reserva) es de 00 por equipo de validacion.
Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electronico y porcentaje
de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago
electronico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las comisiones del
sistema automatizado de pago electronico, establece en la seccion 4.11.5 to siguiente:
"(...)
Para determinar los valores de las comisiones y la tarifa del gestor sistema
automatizado de pago electr6nico, la IT debera utilizar la informaci6n
particular aplicable pars cada prestador del servicio que hays implementado
el sistema automatizado de pago electr6nico en el estudio tarifario en que se
aplique esta metodologia, en el siguiente orden:
1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una periodicidad
mensual se estaran actualizando los valores efectivamente aplicados el
mes anterior para cada una de las comisiones (de la pasarela de
transporte y adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema
automatizado de pago electr6nico. Se utilizara el valor mas reciente
disponible al dia de la audiencia publica.
2. Solicitud de la IT mediante oficio a/BCCR de los valores efectivamente
aplicados y disponibles para el mes mas reciente antes del mes en que
se realice la audiencia publica para cada una de las comisiones (de la
pasarela de transporte y adquirencia)y las tarifas del gestor del sistema
automatizado de pago electr6nico.
A /a fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico, aun no
se cuenta en el sitio web del BCCR con una consulta directa segun to referido a la primera
fuente de informaci6n, sin embargo, e/BCCR remite a/a Intendencia de Transporte reportes
mensua/es. El ultimo reporte disponible segun e/mes mas reciente antes del mes en que se
realiz6 la audiencia publica (agosto del 2026) fue el reporte del mes de Julio del 2026 enviado
mediante oficio BCCR-DSP-STP-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, informaci6n que incluye
el pago de comisiones e ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de
pago electr6nico aplicables al caso de la ruta 25(anexo 08).
C.1.10.5 Comisi6n de pasarela de pagos
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033-2026 del
7 de agosto de 2026, se tiene que la comisi6n de pasarela de pago para e/mes de Julio de
2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,50%, correspondiente al valor
efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 25 por concepto
de comisi6n de pasarela dividido entre el monto total indicado para la ruta 25 de recaudo por
pago electr6nico.
C.1.10.6 Comisi6n de adquirencia
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033-2026 del
7 de agosto de 2026, se tiene que /a comisi6n de adquirencia para el mes de julio de 2026,
utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,04%, correspondiente al valor efectivamente
aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 25 por concepto de comisi6n
de adquirencia dividido entre el monto total indicado para la ruta 25 de recaudo por pago
electr6nico.
C.1.10.7 Comisi6n de gestor
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033-2026 del
7 de agosto de 2026, se tiene que la comisi6n de gestor para el mes de julio de 2026, utilizada
en el presente estudio tarifario, es de 0%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a
partir del monto mensual total indicado para la ruta 25 por concepto de comisi6n de gestor
dividido entre el monto total indicado para la ruta 25 de recaudo por pago electr6nico.
C.1.10.8 Porcentaie de los in-gresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado
de pago electr6nico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el porcentaje de los ingresos
tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago electr6nico, establece en /a
secci6n 4.11.5.d to siguiente:
Para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s
del sistema de pago electr6nico, la IT, debera utilizarla informaci6n particular
de cada prestador del servicio en el estudio tarifario en que se aplique esta
metodologia. Este porcentaje corresponde a la fracci6n de los ingresos
tarifarios percibidos por un operador por medio del Sistema de Recaudo
Central(SCR) respecto al total de ingresos reportados mensualmente por el
operador en el Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR) de /a Aresep, y se
utilizar6/a informaci6n registrada durante los tres meses naturales previos a
la apertura del expediente tarifario de la aplicaci6n de la metodologia.
En e/ caso de la informaci6n del SCR, se deber6n considerar los plazos
establecidos para el ciclo de liquidaci6n de fondos en e/SINPE-TP, segun to
indicado en el Libro XV del "Reglamento del Sistema de Pagos", mientras
que, para e1 caso de la informaci6n del SIR, se utilizar6 la informaci6n de
ingresos tarifarios proveniente de las estadisticas mensuales, segun los
plazos maximos establecidos para su entrega en las resoluciones
correspondientes.
La IT solicitara al BCCR la informaci6n registrada en el Sistema Central de
Recaudo de cada mes calendario, incluyendo al menos to siguiente:
1. Cantidad de transacciones de viaje para las rutas del prestador
registradas en el sistema automatizado de pago electr6nico.
2. Monto en colones de los ingresos al prestador para cads una de las rutas
en el sistema automatizado de pago electr6nico.
A partir de dicha informaci6n, la IT considerando la informaci6n mensual del
prestador en los registros del SIR en los meses correspondientes, en apego
a las reglas univocas de /a ciencia y la t6cnica aplicab/es, determinara un
solo porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos por el operador mediante
sistema automatizado de pago electr6nico aplicable por igual a todas las
rutas del mismo prestador que ha imp/ementado el sistema de automatizado
de pago electr6nico. En caso de ser necesario calcular una medida de
posici6n central, se utilizar6 la mediana.
Para el calculo del porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema
automatizado de pago electr6nico de la ruta 25, la cantidad de transacciones y los ingresos
asociados al sistema de pago electr6nico SINPE-TP es informaci6n brindada por e/BCCR en
los archivos Excel adjuntos a los oficios BCCR-DSP-STP-0016-2026, BCCR-DSP-STP-0017-
2026 y BCCR-DSP-STP-0023-2026 (anexo 08) y los ingresos totales de la ruta, reportados
mensualmente por el operador al SIR(anexo 08). A continuaci6n, se detalla la informaci6n de
los u/timos 3 meses previos a la apertura del expediente tarifario (marzo 2026 a mayo 2026):
Monto total de recaudo a ingresos tota/es mensuales de la ruta 25
Cantidad de Monto bruto del
Mes transacciones recaudado mediante Monto recaudado2l
pago electr6nico')
marzo 2026 45 918 011 637 360 036 321 040
abri12026 41 170 010 415 440 032 321 520
ma o 2026 45 141 011 602 710 035 189 010
Total 132 229 C33 655 510 9103 831 570
1/Informaci6n suministrada por e18CCR.
2/Informaci6n reportada por el operador al SIR.
A partir del monto total bruto recaudado mediante el sistema de pago electr6nico dividido
entre el monto total recaudado para la ruta 25 se tiene un porcentaje de los ingresos tarifarios
percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago electr6nico correspondiente a 32,41%.
C.2. Recomendaci6n tecnica sobre el andlisis tarifario
C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos
188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593,
la ARESEP es una instituci6n autonoma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi
como con autonomia t6cnica y administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios
publicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales
el legislador defina como tal.
Asi conforme a to estab/ecido en el articulo 4 inciso 0 de la Ley N°7593 uno de los objetivos
primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme/o dispuesto en esta Ley, la regulaci6n
de los servicios publicos definidos en ella (...)".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha regulaci6n sobre
los servicios publicos definidos en dicha norma, siendo el transporte p6blico remunerado de
personas (salvo el a6reo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las
obligaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer dichas
competencias, encontr6ndonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las tarifas
y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos.
Tambi6n y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben
obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31
(fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios t6cnicos), acompanados tambi6n del
articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los
parametros, criterion y elementos centra/es de las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencies exclusives y excluyentes para fijar
tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para realizar su fin, debe definir los
elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio
al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los usuarios y los operadores,
la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia tarifaria ordinaria vigente establecida
y aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en multiples dictamenes por la Procuraduria General de
la Republica, siendo uno de esos dictamenes e/C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en
to que interesa resalt6:
"(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funci6n
"es exclusiva y excluyente de cualquier intervenci6n respecto de los servicios
que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro
organismo, publico o privado, puede intervenir en la fijaci6n de las citadas
tarifas"y ademas senab que la Autoridad no s6lo fija cual es/a tarifa concreta
del servicio publico y,por ende, la retribuci6n que recibira e/prestatario de parte
de los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la
ley, considerara para la fijaci6n de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer
a los concesionarios del servicio las reg/as que deben seguir para la fijaci6n de
la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)"
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante
la resoluci6n 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvi6 que las atribuciones legales a la
ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parametros
econ6micos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el inter6s del operador y de los
usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa to desarrollado en los parrafos que
anteceden, que la definici6n t6cnica de la fijaci6n tarifaria, le compete unica y exclusivamente
a /a ARESEP; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber
exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo
11 de la Constituci6n Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, Ley 6227, (en adelante LGAP.
Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto que la actividad
de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en
el r6gimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades
de la Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de
to dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el articulo 35 del C6digo
Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de/a Administracion
Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la
Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el
oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (anexo 09) dispuso:
ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis
juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatrra,
mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos t6cnicos expuestos en
los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia
para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas,
Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte
Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria
56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las
fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la
estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es
competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio
de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por
el CTP.
C.2.2.Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas
Conforme con to establecido en el Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF)
corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios
publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1)y 20 inciso 1),
esto c/aro esta aplicando la metodologia tarifaria ordinara vigente previamente aprobada y
publicitada por la Junta Directiva de la ARESEP.
C.2.3. Resultado tarifario
El resultado de aplicar e/ modelo tarifario ordinario vigente establece un incremento de
46,44% sobre las tarifas vigentes de la ruta 25. El detalle de las tarifas resultantes aplicando
la regla de redondeo vigente, es como se muestra:
Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor
Descripci6n Ramal Distancia colones
Vigente Resultante Vas.Abs. Var.% Vigente Resultante
San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San 5,97 300 440 140 46,67 0 0
Antonio
San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San 3,89 300 440 140 46,67 0 0
Antonio recorrido alterno or RECOPE
Var.Abs.=Variaci6n absoluta;Var. %=Variaci6n porcentual
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en e/esquema operativo autorizado
por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas
para esta ruta de acuerdo con la informaci6n de distancias, carreras, croquis, horarios
establecidos mediante el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del
CTP(folios 308 a/312), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DING-INF-0515-
2025 del 22 de mayo del 2025 (folios 328 a/ 312) que cumplan con /a antiguedad maxima
permitida, clasificaci6n de unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 24
de marzo de 2026 (folios 335 al 336) y tengan la inspecci6n tecnica vehicular al dia. Por to
tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme
a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas
propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el
calculo tarifario.
De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos inferiores
a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100%en e/pago de/a tarifa,
la exoneraci6n es del 50%en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y la exoneraci6n
es del 25%en recorridos mayores a 50 km. Asimismo, de dicho articulo se desprende que los
ninos menores de 3 anos no pagan su pasaje.
CA Comparaci6n del ajuste tarifario calculado y el solicitado:
El ajuste solicitado por la empresa, segun consta en los folios 288 al 290 del expediente y en
la herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 243, correspondia a una tarifa promedio
estimada de 0448,80 por pasajero regular para la ruta 25.
No obstante, conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe, la
variaci6n determinada respecto al pliego tarifario vigente difiere de to solicitado, registrandose
una tarifa promedio resultante de 0439,33 por pasajero regular para la ruta.
La diferencia entre la tarifa promedio calculada en este informe final y la solicitud de la
empresa se debe a los siguientes aspectos:
Tipo de cambio:Reglas tipo 1:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
477,42 colones/dolar 464,99 colones/dolar
Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de venta, de
los 6 meses naturales anteriores a la audiencia p6blica Ilevada a cabo e13 de agosto de 2026(febrero
a Julio 2026). Esto tiene implicaciones en el valor ponderado del bus.
Precio del combustible:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
553,46 colones/litro 582,81 colones/litro
El precio de combustible se actualize respecto al utilizado por el operador en su solicitud tarifaria,
segun to indicado en la seccibn 4.5.5.1.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, ya que, la
audiencia p6blica y la aplicacion de la metodologia tarifaria se esta realizando al siguiente semestre
de la presentaci6n de la solicitud tarifaria.
Tasa rentabilidad reglas tipo 1:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
10,53% 11,44%
Se actualiza tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de depdsito (OSD) pars prestamos en colones
calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia pOblica Ilevada a cabo e/3 de a osto de 2026.
Tasa rentabilidad reglas tipo 2:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
10,59% 10,87%
Al momento de la presentacion de la solicitud, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2 correspondia a la
resoluci6n RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025,publicada en el Alcance 95 a La Gaceta 140 del
30 de Julio de 2025.
Al momento de elaboracion del presente informe, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2 corresponde a
la resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026,publicada en el Alcance 84 a La Gaceta 121
del I'de 'ulio de 2026.
Porcentaie ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema de pago electronico (PPE):
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
30,64% 32,41
Se calcula el porcentaje ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema de pago electronico(PPE)
tal como se puede observar en el apartado C.1.10. Sistema de pago electronico,asi como en el anexo
O8 del presente informe.
Tarifas vigentes
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
RE-0050-IT-2026 del 4 de marzo de 2025 RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026
RE-0067-IT-2026 del 18 de junio de 2026
Al momento de la presentacion de la solicitud, las tarifas vigentes de la ruta 25 correspondian a la
resoluci6n RE-0050-IT-2026 (fijacion extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de
combustibles).
Al momento de elaboracion del presente informe,las tarifas vigentes de la ruta 25 corresponden a las
resoluciones RE-0050-IT-2026(fijacion extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de
combustibles)y RE-0067-IT-2026 fijacion extraordinaria porredondeo de tarifas finales).
Precios de insumos de otros gastos:indices de precios
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
indices del se undo semestre 2025 indices del primer semestre 2026
En la secci6n 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se actualizan los precios de
los insumos de mantenimiento mediante indexaci6n con subcategorias del indice de Precios de
Insumos para el Servicio de Transporte Publico (IPi-TRP) en Autobus calculado por el Banco Central
de Costa Rica (BCCR).
La audiencia publica se realiz6 e13 de agosto de 2026 y se utilizan los indices de precios del primer
semestre del 2026.
C.S. Recomendaci6n tecnica sobre el andlisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente sena/a to siguiente con respecto al manejo de
corredor comun:
E/procedimiento de fijacion tarifaria por corredor comun que forma parte de esta
metodologia tarifaria, tiene el proposito de proteger a las rutas urbanas de
posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en
que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor
comun') con una o varias rutas interurbanas, en e/ tanto 6stas ultimas tengan
fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue
tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante e/acuerdo 025-061-98
de la sesion NO 061-98, en el cual se establece to siguiente:
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las
modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido
en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para
la ruta mas larga, a un nivel razonab/e para evitar la competencia deslea/,
esto para el tramo en comun. Ademas, ante una modificaci6n de la tarifa
de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (..)"
Dicha metodologia estab/ece las condiciones para la aplicacion del corredor
comun, a saber:
i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en funcion de
la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado
"corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento)para la ruta larga en el
tramo que comparte con la ruta corta.
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se
configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta" del acuerdo 025-061-98 se
refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruts con
recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros.
ii. Se debe entender que e/t6rmino "ruta mas larga"corresponde al concepto
de "ruta interurbana'; definida esta como una ruta con recorrido en un
sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situaci6n de "corredor comun" se circunscribe a aque//os casos en los
cuales se den las siguientes condiciones:
• Que una ruts urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias
rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el
tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de acuerdo con los
criterios anteriores, se estab/ece como criterio tarifario que, pars contrarrestar
la competencia deslea/ en contra de las rutas urbanas involucradas en una
situaci6n de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa
superior solamente para el fraccionamiento en comun, como minimo en una
cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un
parametro por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos
de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en e/ acuerdo 7.6 de la
Sesi6n Ordinaria 19-2016 de la Junta Directiva del CTP(folios 376 al 379), la ruta 25 operada
por el operador Transvi S.A. no comparte corredor comun con ninguna ruta.
En conclusi6n, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar
alguna tarifa de otra ruta por concepto de corredor comun.
II. Igualmente, del informe IN-0309-IT-2026 del 2 de setiembre de 2026, que sirve de
fundamento a la presente resoluci6n, en relaci6n con las posiciones presentadas en el
proceso de audiencia publica, se tiene Io siguiente:
D.AUDIENCIA PUBLICA
En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en la audiencia publica virtual
realizada el 3 de agosto de 2026 respectivamente, segun to indicado por la Direcci6n General
de Atenci6n al Usuario en el informe de posiciones y coadyuvancias IN-0259-DGAU-2026 del
7 de agosto de 2026 (folios 530 al 531).
D.1. POSICIONES ADMITIDAS
D.1.1 POSICIONES PRESENTADAS EN AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL
(cuyos soportes audiovisuales constan a folios 522 y 523)
1. Oposici6n:Defensoria de los Habitantes. Observaciones:Debidamente autorizada, hace
use de la palabra en la audiencia publica virtual, /a senora Francinie Jim6nez Urena, c6dula
de identidad N°1-1560-0372. Presenta escrito de oposici6n, con numero de oficio N°DH-
DEED-0984-2026 (visible a folio 518). Presenta documentos de respaldo. (visible a folio
518). Notificaciones: Al correo e/ectr6nico: correspondencia(ago.cr
rmeza(a�dhr.go.cr, gbarboza(@dhr.go.cr
Se opone por las siguientes razones:
1. El nive/ de ajuste tarifario solicitado es elevado y carecen de una evaluaci6n de
impacto econ6mico y social.
2. Se vulnera el principio de asequibilidad progresiva y compromete e/ acceso
equitativo a los servicios publicos esencia/es, afectando especialmente a las
personas en situaci6n de pobreza o con ingresos bajos, ya que, segun el indice de
Desarrollo Cantonal, la Regi6n Central tiene un ingreso per capita promedio que
implica que el gasto de transporte sean un 26.1% del ingreso.
3. La empresa senala que los incrementos en costos operativos e inversiones como
justificaci6n, pero debe considerarse que los costos extraordinarios son
considerados en las fijaciones extraordinarias, por to cual el argumento de un
rezago tarifario se debilita.
4. Se identifican inconsistencies relevantes en los datos relativos al vo/umen de
pasajeros, al constatar con /a informaci6n aportada por la empresa con los
registros oficiales disponibles en la plataforma de la ARESEP, generando una
posible subestimaci6n de la demanda en el estudio presentado. Unido a to anterior,
debe considerarse que, mediante el articulo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026,
celebrada el 12 de marzo de 2026, e/ Consejo de Transporte Publico autoriz6 la
actualizaci6n del esquema operativo de la Ruta N.° 25, operada por Transvi S.A.
Sin embargo, la certificaci6n utilizada como base del estudio tarifario comprende
informacion correspondiente al periodo entre noviembre de 2024 y octubre de
2025, es decir, anterior a la entrada en vigor del nuevo esquema operativo.
5. Se reconoce que la metodologia tarifaria permite utilizar estudios de demanda con
una antiguedad maxima de tres anos, sin embargo, ese requisito temporal no
garantiza por si solo que los datos sean representativos de las condiciones
actuales del servicio. Por to que, la vigencia formal de los datos no debe
confundirse con su idoneidad t6cnica; si no se demuestra que la informacion
utilizada representa adecuadamente el esquema operativo vigente, debera
actualizarse el estudio o efectuarse un nuevo calculo tarifario con datos
debidamente verificados.
6. El expediente ET-067-2026, esta Defensoria sostiene que la propuesta tarifaria
contraviene el principio de equilibrio econ6mico y profundiza la brecha de
desigualdad entre la persona usuaria y el operador. Se observan incrementos
superiores al 52,54% en los ramales, los cua/es carecen de un sustento t6cnico y
legal robusto en la informacion remitida por la empresa.
2. Oposici6n:Luis Sa/as Alvarado, cedu/a de identidad 1-0761-0234. Observaciones:Hace
use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito. Notificaciones:Al correo
e/ectr6nico: tecnicocr7(D_mail.com
Se opone por las siguientes razones:
1. Que el aumento es excesivo.
2. Hay detrimento de los horarios de buses y el servicio ha decaido mucho.
D.1.2 POSICIONES ENVIADAS AL EXPEDIENTE:
3. Oposici6n: Mariana Vargas Montero, c6dula 1-1330-0617. Observaciones: No hace use
de/a palabra en la audiencia publica. Presenta escrito(visible a folio 513). Notificaciones:
mariana.vargasmontero(a�hotmail.com
Se opone por las siguientes razones:
1. E/porcentaje solicitado resulta excesivamente elevado y la variaci6n normal en el
costo de vida, inflaci6n o crecimiento de los ingresos de la poblaci6n costarricense,
afectando el principio accesibilidad econ6mica y debe cumplir con la sostenibilidad
financiera y la protecci6n del inter6s p6blico.
2. La ruta es urbana de corta distancia, por to cual la tarifa propuesta es
desproporcionada si se compara con otros servicios urbanos cuyos recorridos,
tiempos de operaci6n y distancias son considerablemente mayores.
3. La ley N°7593 establece que las tarifas deben responder a criterios tecnicos,
objetivos y de razonabilidad, y no constituir una carga excesiva para la poblaci6n
usuaria.
4. El modelo regulatorio costarricense responde al principio de servicio al costo, to
que implica que unicamente pueden ser trasladados a la tarifa aquellos costos
indispensables, eficientes y comprobados, por to que un incremento superior al
50%, corresponde verificar que los costos incluidos sewn necesarios, exista
eficiencia administrativa y operativa, y que haya agotado medidas para optimizer
gastos antes de trasladarlos a la tarifa.
5. El aumento repercute directamente en la economia familiar y limita el acceso al
servicio publico.
6. Solicito previa a autorizaci6n tarifaria, que la ARESEP valore: frecuencias del
servicio, cumplimiento de horarios, regularidad de las unidades, estado mecanico
de la flotilla, comodidad, accesibilidad, y continuidad del servicio, las personas
deben recibir una mejora proporcional en la calidad del servicio.
4. Oposici6n: Carlos Rojas Montero, cedula de identidad 1-0628-0075. Observaciones: No
hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a folio 520).
Notificaciones:Al correo electr6nico: carlos rm46(a)-hotmail.com
Se opone por las siguientes razones:
1. La ruta es muy corta to cual un aumento tarifario impacta de forma desproporcional
a los usuarios.
2. Alta demanda de pasajero, to garantiza los ingresos a la empresa operadora, por
to que no justifica la tarifa al alza.
3. Los costos operativos a la baja, ya que el precio de los combustibles y el tipo de
cambio del d6lar se encuentran en niveles bajos.
D.2 POSICIONES NO ADMITIDAS:
5. Posici6n: Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de identidad N° 1-0667-0313.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito,
envia posici6n por correo sin firmar (visible a folio 524). Resolucion de Rechazo N° RE-
0075-DGAU-2026, visible a folio 525 al 527). Notificaciones: Al correo electr6nico:
ferpic79(@gmail.com
D.3 Respuestas a la posici6n
Cuadro Guia de respuestas
#de Opositor/Coadyuvante #de respuesta(s)
posici6n
1 Defensoria de los Habitantes 1, 4, 6 y 7
2 Luis Sa/as Alvarado 1, 2, 4 y 7
3 Mariana Vargas Montero 1, 2, 3, 4 y 5
4 Carlos Rojas Montero 1, 4, 5 y 6
1. Respecto a que la tarifa propuesta es elevada y acerca de la condici6n
socioecon6mica y vulnerabilidad de los usuarios del servicio
Acerca de la oposici6n que menciona que no hay evaluaci6n de la condici6n socioecon6mica
de los usuarios en relaci6n con el ajuste tarifario, es necesario indicar que es claro que todo
incremento en las tarifas de servicio publico, y en particular las del transporte remunerado por
autobus, tienen un efecto directo en el indice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
poblaci6n; sin embargo, conforme a to estipulado en el articulo 4 inciso b de la Ley 7593, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos tiene la responsabilidad de procurar el
equilibria entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios publicos; tambi6n se le ha impuesto la obligaci6n a la ARESEP, de no permitir
fijaciones que atenten contra el equilibria financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios.
Asi las cosas, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos no puede ignorar las
necesidades de los usuarios, los cua/es debe proteger en funci6n de principios genera/es
como e/ de servicio al costa, sabre el cual se fundamenta la metodologia ordinaria vigente
(RJD-035-2016 y sus modificaciones) que determine la forma de fijar las tarifas de este
servicio publico. En ella, se contemplan puntualmente los costos necesarios para prestar el
servicio acorde con las condiciones de operaci6n vigentes autorizadas par e/CTP(carreras,
cantidad y clasificaci6n de buses, recorridos y volumen de pasajeros movilizados).
Finalmente, es relevante subrayar que el modelo tarifario actual de Costa Rica para el servicio
de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, se fundamenta en una
recuperaci6n de los costos a trav6s del pago de una tarifa par el servicio, no contempla este
esquema subsidio alguno en funci6n de /a condici6n socioecon6mica de la poblaci6n que
sirve una determinada ruta a a la ubicaci6n geogr6fica donde est6 establecida la ruta, esto
claro a excepci6n de la exoneraci6n al adulto mayor y a los ninos menores de 3 anos.
Esta Intendencia reconoce las condiciones particulares de las comunidades; sin embargo, la
metodologia tarifaria vigente no contempla factores diferenciados asociados a la ubicaci6n
geogr6fica a condici6n socioecon6mica de la poblaci6n usuaria.
En cuanto a la justificaci6n de la petici6n tarifaria, se debe tener claro que, de acuerdo con la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, el resultado es producto de una mezcla de factores
que, si se analizan aisladamente, puede resultar poco significativos, pero que si se valoran
de manera conjunta representan un ajuste en las tarifas (ya sea aumento o disminuci6n).
La Intendencia de Transporte no tiene competencia para incorporar variables adicionales,
modificar el diseno metodol6gico ni introducir criterios distintos a los establecidos par la Junta
Directiva. Su competencia es aplicar las metodologias tarifarias vigentes de forma objetiva,
t6cnica y uniforme. En particular, respecto del data senalado par la Defensoria de los
Habitantes, segun el cual e/ gasto en transporte representaria un 26,1% del ingreso de /a
poblaci6n indicada en su oposici6n, debe senalarse que, independientemente de su fuente y
alcance, dicho indicador no forma parte de las variables previstas en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente para determinar la tarifa de una ruta especifica. Par ello, su incorporaci6n
como criteria para limitar, reducir o modificar el resultado tarifario requeriria una previsi6n
metodol6gica que actualmente no existe.
Lo anterior no implica desconocer los principios de accesibilidad y protecci6n de las personas
usuarias, sino que estos deben armonizarse con e/ principio de servicio al costo y con la
obligaci6n legal de procurar el equilibria entre las necesidades de las personas usuarias y los
intereses de los prestadores del servicio publico. En ese sentido, corresponde a esta
Intendencia determinar la tarifa a partir de los costos, inversiones, condiciones operativas y
dem6s variables expresamente establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, sin
incorporar criterios adicionales que puedan alterar su resultado.
Par consiguiente, las observaciones relativas a incorporar evaluaciones de impacto
econ6mico y social constituyen propuestas de reforma metodol6gica, cuya valoraci6n
corresponde a las instancias competentes en materia de desarrollo regulatorio,
particularmente a la Direcci6n General del Desarrollo de Regulaci6n que es /a dependencia
encargada de plantear modificaciones y revisar las metodologias tarifarias, para luego, si
proceden, remitirlas para an6lisis y eventual aprobaci6n par parte de la Junta Directiva de la
ARESEP(Articulo 53 inciso n)de la Ley 7593, asi como el articulo 6 inciso 16)del Reglamento
Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y
su Organo Desconcentrado -RIOF).
2. Sobre el incumplimiento de obligaciones del prestador del servicio:
incumplimiento de horarios y recorridos, incumplimiento de paradas,mal trato por
parte de los choferes y chequeador, mala atenci6n por parte de la empresa, mal
estado de la flota autorizada asientos o escaleras en mal estado, sobrecarga de
unidades, condiciones de aseo de las unidades, unidades no aptas y calidad del
servicio en general.
Respecto a las obligaciones de las empresas, segun to establece la Ley Reguladora
Transporte Remunerado Personas Vehiculos Automotores, Ley 3503, en sus articulos 16 al
20, el Ministerio de Obras Publicas y Transportes en adelante MOPT) a trav6s del CTP, es el
6rgano con la obligaci6n y competencia de conocer todos aquellos elementos que
comprendan propiamente la prestaci6n del servicio y cumplimientos empresariales ante el
ente concedente, tales como horarios, flota 6ptima y condiciones de dicha flota, recorridos,
entre otros.
El MOPT es el 6rgano que tiene la competencia para conocer todos aquellos asuntos
relacionados con la definici6n de los t6rminos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio,
estado y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestacion del servicio; no obstante,
esta Autoridad Reguladora en primera instancia notificara y dara plazo al operador, para que
brinde respuesta a cada uno de las inconformidades externadas y tome las acciones
correctivas pertinentes.
Sobre el particular, hay que indicar que la Junta Directiva del CTP, mediante el acuerdo 7.7.26
de la Sesi6n Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 351 al 352) aprob6 la
evaluaci6n de la calidad del servicio correspondiente al ano 2025, realizada por un Organismo
de Inspecci6n acreditado por el Ente Costarricense de Acreditaci6n (ECA), la cual dio como
resultado una calificaci6n ponderada de 9 1.0 puntos.Ahora bien, la Intendencia de Transporte
en estricto apego del principio de legalidad, no puede omitir la informacion suministrada por
el ente concedente que tiene la competencia de establecer las condiciones operativas y los
respectivos estudios de calidad de servicio para una determinada ruta, tampoco puede revisar
ni cuestionar to que la Junta Directiva del CTP acuerde o certifique en cuanto a la informacion
propia de la ruta, to anterior de conformidad al articulo 3 de la Ley de Protecci6n al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, Ley 8220, que indica:
Articulo 3° Respeto de competencias. La Administraci6n no podrd cuestionar
ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras
entidades u 6rganos,salvo to relativo al regimen de nulidades. Onicamente podra
solicitarle al administrado, copia certificada de la resoluci6n final de un
determinado tramite. Tampoco podran solicitarsele requisitos o informacion que
aun se encuentren en proceso de conocimiento o resoluci6n por otra entidad u
6rgano administrativo; a to sumo, el administrado debera presentar una
certificaci6n de que el tramite esta en proceso.
De modo que se aclara que, como la definici6n de las variables operativas de las rutas de
autobus es competencia exclusiva y excluyente del CTP, to cual incluye la autorizaci6n de las
unidades para la prestacion del servicio, en los aspectos relacionados con la calidad del
servicio esta Autoridad Reguladora considera tarifariamente to aprobado por dicho ente segun
la metodologia tarifaria vigente, de la siguiente manera:
Se consideran en el calculo tarifario solo las unidades que hayan sido autorizadas
por el CTP segun la tipologia que el CTP le haya asignado a cada una. Si las
unidades son arrendadas, deben contar con un contrato de arrendamiento vigente
aceptado por e/ CTP. Para cualquier caso, se excluyen del calculo tarifario las
unidades que no esten autorizadas por el CTP pars prestar el servicio, que
sobrepasen la vida util maxima permitida (15 anos), que no tengan la inspeccion
t6cnica vehicular al dia o que no dispongan de un contrato de arrendamiento vigente.
- En cuanto a los estudios de calidad del servicio, los cua/es son aprobados o rechazados
por la Junta Directiva del CTP, se reconoce tarifariamente e/costo del estudio de calidad
si este fue aprobado por la Junta Directiva del CTP. Se reconoce el monto men or entre
el pago efectuado por el prestador al ente que elabor6 el estudio de calidad y los valores
tope establecidos por el CTP.
En relacion con los argumentos relacionados con supuestas deficiencias en la calidad del
servicio, conforme al debido proceso, to que corresponde es que la Intendencia de Transporte
realice to siguiente:
1. Hacer un traslado a la empresa con indication expresa en la resolucion para que
analice y se refiera a estas quejas e inconformidades de los usuarios y cuyas
respuestas deben tambi6n ser referidas al expediente en la ARESEP y remitidas a cada
uno de los usuarios.
2. Notificar la resolucion al CTP, que es el organo competente para conocer y resolver
tales asuntos;para que resuelva segun proceda.
De igual manera, en caso de que no se brinde una soluci6n satisfactoria a los usuarios, o
consideren que sus derechos son lesionados nuevamente o continuan siendo lesionados,
estos se encuentran en el derecho de presentar sus quejas y denuncias ante los siguientes
entes:
1. En primera instancia ante la Contraloria de servicios de la empresa, los cuales deben
atender satisfactoriamente las quejas y denuncias.
2. En segunda instancia los usuarios pueden poner las denuncias de calidad del servicio
y el eventual incumplimiento de los parametros operativos ante e/ Consejo de
Transporte Publico, al tel6fono 2586-9090 o en /a pagina web de la institucion:
www.ctp.po.cr secci6n Denuncias.
3. Tambi6n pueden presentar sus quejas o inconformidades ante la Direction General
de Atenci6n a/Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos, para to
cual deberan aportar la information que se indica en la pagina web de /a instituci6n:
www.aresep.go.cren la secci6n: Gestion usuarios, y se/eccionar en el menu: Quejas
y denuncias.
Asimismo, se valorara la realizaci6n de una inspeccion sobre la prestacion del servicio publico
en la ruta 25 para identificar posibles deficiencias u oportunidades de mejora, y proceder
segun corresponda y en apego a las atribuciones de la ARESEP y el CTP.
Respecto de to manifestado en cuanto a que un incremento tarifario debe estar acompanado
de una mejora proportional en la calidad del servicio, es necesario aclarar que la metodologia
tarifaria ordinaria vigente no establece una relaci6n de proporcionalidad entre la magnitud del
ajuste tarifario y una mejora similar en los indicadores de calidad del servicio, ni supedita la
procedencia de una fijaci6n tarifaria al cumplimiento previo de esa condici6n.
La tarifa se determina mediante la aplicaci6n del principio de servicio al costo y de las
variables, costos a inversiones reconocidos por la metodologia tarifaria ordinaria vigente. En
materia de calidad, la metodologia incorpora el reconocimiento de los costos que
expresamente contempla para este componente, de acuerdo con las condiciones y
parametros establecidos para su calculo; sin embargo, ello no significa que el ajuste tarifario
constituya una contraprestacion por una determinada calificaci6n de calidad ni que un
incremento tarifario deba traducirse, en igual proportion, en una mejora del servicio.
Lo anterior tampoco implica que el prestador quede exento de cumplir las condiciones de
calidad, continuidad, regularidad, accesibilidad y demas obligaciones inherentes a la
prestaci6n del servicio publico. Estas obligaciones subsisten independientemente del
resultado del procedimiento tarifario y su eventual incumplimiento debe ser atendido
mediante los mecanismos de fiscalizaci6n correspondientes y, ante inconformidades
concretas de las personas usuarias, mediante la tramitaci6n de las respectivas quejas o
denuncias, con observancia del debido proceso y de las competencias atribuidas a la
ARESEP y al Consejo de Transporte Publico.
3. Sobre la solicitud a la ARESEP de realizar inspecciones presenciales, verificar el
funcionamiento real y continuo de los dispositivos de accesibilidad,determinar los
incumplimientos y ordenar al concesionario realizar las correcciones necesarias
La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos posee competencias en materia de
fiscalizaci6n de las condiciones de prestaci6n de los servicios publicos regulados, de acuerdo
con to establecido en los articulos 4, 6, y 21 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (Ley 7593). En el caso de to argumentado por el usuario en la audiencia
publica con respecto a la prestaci6n del servicio de esta ruta y la solicitud de que se realicen
inspecciones para verificar ello, se reitera que se hace traslado de la presente resoluci6n a la
Direcci6n General de Atenci6n al Usuario (DGAU) que es la dependencia institucional
encargada de atender las no conformidades de los usuarios, to anterior para que se realice el
debido proceso para su atenci6n, sin que esto implique que la Intendencia no pueda valorar
la realizaci6n de inspecciones a futuro para verificar las condiciones de calidad del servicio
prestado.
Respecto a la solicitud de realizar una fiscalizaci6n de la flota utilizada, estado mecanico,
comodidad, accesibilidad, frecuencias, cumplimiento de horarios, por la empresa, si bien
dicha petici6n no forma parte del alcance del presente expediente administrativo, ya que se
esta conociendo la propuesta de la solicitud de la fijaci6n ordinaria de la ruta 25, se valorara
realizar dicha fiscalizaci6n luego de resolver el presente estudio tarifario.
4. Acerca de que el calculo tarifario no se encuentra sustentado y debe responder
a criterios tecnicos, objetivos y de razonabilidad.
En el presente estudio tarifario en e/ apartado C se detalla c6mo se determina la tarifa
calculada para la ruta 25, se detallan las variables operativas autorizadas por el CTP(horarios
y frecuencias, cantidad, tipo y antiguedad de los autobuses, recorridos y distancias), el
volumen de pasajeros movilizados y los precios e indicadores econ6micos.
En e/caso de la ruta 25, las tarifas calculadas fueron determinadas con base en e/esquema
operativo aprobado por el CTP mediante los acuerdos 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 del
12 de marzo de 2026 (folios 308 al 312), es decir, dichas tarifas corresponden a las
condiciones operativas autorizadas para esta ruta conforme a la informaci6n de horarios,
recorridos y distancias. Adem6s, a la cantidad de unidades autorizadas mediante el oficio
CTP-DT-DING-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 (folios 328 a/ 331) con inspecci6n
tecnica vehicular al dia. Por to tanto, e/prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho
esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de
forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas
cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario.
La aplicaci6n del modelo tarifario ordinario vigente reconoce los costos para cada ruta segun
el esquema operativo autorizado que incluye la cantidad de flota autorizada, la cantidad de
chequeadores, choferes o mecanicos.
El resultado que arroja el modelo garantiza el equilibrio financiero de la ruta segun la
estructura productive modelo. Si posteriormente considera que el equilibrio financiero se est6
viendo comprometido,puede solicitar un ajuste tarifario ordinario a la ARESEP que contemple
las nuevas condiciones. Se le recuerda que e/operador debe presentar ante la ARESEP un
estudio de ajuste tarifario ordinario, obligaci6n del operador realizarlo minimo una vez al ano,
segun to establecido en el articulo 30 de/a Ley N°7593.
Las tarifas del servicio de autobus, de acuerdo con la metodologia tarifaria ordinaria vigente
(RJD-035-2016 y sus reformas), se obtienen a partir de una combinaci6n de factores, no s6lo
de la cantidad de unidades y precios de los combustibles. Las tarifas dependen de las
variables operativas autorizadas por el CTP (horarios y frecuencias, cantidad, tipo y
antiguedad de los autobuses, recorridos y distancias), el volumen mensual de pasajeros
movilizados yprecios e indicadores econ6micos. Esta metodologia tarifaria es un instrumento
t6cnico robusto que contiene criterios t6cnicos aceptados a nivel nacional a internacional para
el servicio por autobus y con el aval de expertos en la materia.
5. Acerca de caracteristicas de distancia de la ruta y desproporci6n con otros
servicios
En relaci6n con las preocupaciones manifestadas por algunos opositores respecto a distancia
de la ruta y desproporci6n con otros servicios, se aclara que el presente expediente tarifario
corresponde exclusivamente a la ruta 25, por to que el analisis t6cnico efectuado por esta
Intendencia se circunscribe unicamente a las condiciones operatives, volumen de pasajeros,
costos a inversiones asociadas a dicha ruta.
Al respecto, es importante indicar que las tarifas del servicio de autobus no son uniformes
entre rutas, lino que dependen de las caracteristicas particulares de cada una de ellas. Esto
considera variables como la cantidad, tipo y antiguedad de la flota, las frecuencias y horarios
autorizados por el CTP, las distancias recorridas, asi Como el volumen mensual de pasajeros
movilizados, inciden directamente en el resultado tarifario, por to que no es t6cnicamente
correcto extrapolar o comparar los resu/tados obtenidos para una ruta a otras rutas similares.
6. Sobre estudio de volumen de pasajeros y su analisis
En cuanto al cilculo del volumen mensual de pasajeros, en el apartado C.1.1 se explica el
detalle del mecanismo de volumen de pasajeros utilizado para el cWculo del presente estudio
tarifario en estricto apego a la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus
reformas). Para este caso se utiliz6 el dato de volumen de pasajeros aprobado por la Junta
Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.6.2 de /a Sesi6n Ordinaria 15-2026 con base en la
certificaci6n de un contador publico autorizado (folios 338 a/344), el cual posee menos de 3
anos desde su aprobaci6n.
La Intendencia de Transporte en estricto apego del principio de legalidad, no puede omitir la
informaci6n suministrada por e/ente concedente que tiene la competencia de establecer las
condiciones operativas, los respectivos estudios de calidad de servicio para una determinada
ruta y volumenes mensuales de pasajeros, tampoco puede revisar ni cuestionar to que la
Junta Directiva del CTP acuerde o certifique en cuanto a la informaci6n propia de la ruta, to
anterior de conformidad al articulo 3 de la Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trimites Administrativos, Ley 8220, que indica:
Articulo 30 Respeto de competencias. La Administraci6n no podr6 cuestionar ni
revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u
6rganos, salvo to relativo al r6gimen de nulidades. Onicamente podr6 solicitarle
al administrado, copia certificada de la resoluci6n final de un determinado tramite.
Tampoco podran solicitarsele requisitos o informacion que aun se encuentren en
proceso de conocimiento o resolucion por otra entidad u organo administrativo;
a to sumo, el administrado debera presentar una certificacion de que el tramite
esta en proceso.
(...)II
En consecuencia, mientras dicho acto administrativo conserve su presuncion de legitimidad y
eficacia, esta Intendencia debe tomarlo como valido para efectos del analisis tarifario, sin que
pueda desconocerlo mediante una valoracion distinta dentro del presente procedimiento.
Respecto a/a observacion de que el estudio no analiza la entrada en vigor del nuevo esquema
operativo y a las condiciones actua/es, debe indicarse que el objeto de una fijacion tarifaria
ordinaria consiste en aplicar la metodologia tarifaria ordinaria vigente para determiner la tarifa
correspondiente a partir de las condiciones operativas autorizadas y del volumen mensual de
pasajeros determinado conforme a los mecanismos metodologicos establecidos. E/hecho de
que la informacion utilizada para determinar el volumen mensual de pasajeros corresponda a
un periodo anterior a la aprobacion del esquema operativo vigente no constituye, por si
mismo, una razon metodologica para excluir dicho dato o sustituirlo por una estimacion
distinta. La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece los mecanismos mediante los
cuales debe determinarse el volumen mensual de pasajeros y las condiciones de validez de
la informacion que puede ser utilizada para ese proposito, sin establecer como requisito que
el periodo de medicion del volumen mensual de pasajeros deba coincidir temporalmente con
la fecha de aprobacion del esquema operativo vigente. En ese sentido y con respecto al dato
de volumen de pasajeros utilizado, en el apartado 4.7.b.iv, se indica to siguiente:
b. Criterios de decision para la determinacion del volumen mensual de pasajeros.
iv. En caso que solamente exista uno de los estudios tecnicos de cantidad de
pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a)
de este apartado) se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros
de ese estudio.
Finalmente, respecto al argumento de /a Defensoria de los Habitantes de que se identifican
inconsistencias relevantes en los datos relativos al volumen mensual de pasajeros, se indica
al respecto que no aporta evidencia tecnica que demuestre algun error en el dato utilizado.
Asimismo, la metodologia tarifaria vigente establece expresamente los mecanismos de
determinacion del volumen mensual de pasajeros, por to que la Intendencia utilizo la fuente
que metodologicamente procedente.
7. Sobre el rezago y ajustes tarifarios recientes de naturaleza extraordinaria.
El articulo 30 de la Ley N°7593(Ley de ARESEP) indica que el prestador del servicio esta en
la obligacion de presentar al menos una vez al ano una solicitud de estudio tarifario ordinario
de tarifas donde se contemplen los factores de costo e inversion de acuerdo a los parametros
operativos autorizados por e/CTP, esto a fin de mantener una tarifa actualizada que le permita
una retribucidn competitiva y garanticen el adecuado desarrollo del servicio, esto en sintonia
con to establecido en el articulo 3 de la Ley N°7593 (servicio al costo). Sin embargo, a pesar
de la obligacion establecida en la Ley 7593, la ultima fijacion tarifaria ordinaria para la ruta 25
fue mediante la resoluci6n RIT-104-2018 tramitada en el expediente administrativo
ET-025-2018. Al respecto es necesario indicar que no existe en la citada ley una sanci6n
establecida por la no presentaci6n de la revisi6n tarifaria ordinaria anual.
Ahora bien, sobre el mismo tema es importante indicar que el articulo 30 establece que las
organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y 6rganos p6blicos con
atribuci6n legal para ello, estan facultadas para presentar una solicitud tarifaria o cambios de
tarifas, para to cual deberan cumplir con los requisitos formales que la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos establezca para este fin.
Pero tal y como se menciona en el punto 1 del presente apartado, el presente expediente
administrativo es pars resolver una fijaci6n tarifaria ordinaria, el cual es un proceso donde se
consideran todos los costos necesarios pars prestar el servicio acorde con las condiciones
de operaci6n vigentes autorizadas por el CTP (carreras, cantidad y clasificaci6n de
buses, recorridos y volumen de pasajeros movilizados) por to que al ajustar la estructura de
costos que considera los datos vigentes de operaci6n y realizando los calculos para el ajuste
tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es muy probable
que se obtenga como resultado una variaci6n importante de las tarifas vigentes (debido al
rezago tarifario); en cambio en los procesos de fijaciones extraordinarias, normados
mediante la resoluci6n RE-0060-JD-2021 y su reforma, solamente se considera la
variaci6n de ciertos costos como son precios de combustibles, salarios, insumos de
mantenimiento y gastos administrativos.
En ese sentido, el analisis tarifario realizado en el presente expediente se fundamenta en la
aplicaci6n de la metodologia tarifaria ordinaria vigente y en la informaci6n t6cnica disponible
y verificable para el periodo objeto de estudio, de conformidad con las competencias
asignadas a esta Autoridad Reguladora por la Ley N°7593. Por to tanto, la valoraci6n del
ajuste tarifario solicitado se realiza con base en los parametros y procedimientos
establecidos en dicha metodologia, los cuales garantizan que la fijaci6n tarifaria
responda a criterios t6cnicos objetivos, uniformes y previamente definidos.
III. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el m6rito de
los autos, to procedente es ajustar las tarifas de la ruta 25 segun se dispone.
POR TANTO:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Reglamento a la Ley N°7593 (Decreto Ejecutivo 29732-
MP), en la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley 6227 (en adelante LGAP), el Reglamento
Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus
Organos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.
RESUELVE:
I. Acoger el informe IN-0309-IT-2026 del 2 de setiembre de 2026 y proceder a fijar las tarifas de
la ruta 25 descrita como San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y viceversa, segun
detalla a continuaci6n
Descripci6n del ramal Distancia Tarifa Tarifa adulto
via'e km regular mayor C
San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 5,97 440 0
San Jose-Calle Blancos- Montelimar- San Antonio 3,89 440 0
recorrido alterno por RECOPE
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado
por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas
para esta ruta de acuerdo con la informaci6n de distancias, carreras, croquis, horarios
establecidos mediante el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del
CTP (folios 308 al 312), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DING-INF-0515-
2025 del 22 de mayo del 2025 (folios 328 al 312) que cumplan con la antiguedad m6xima
permitida, clasificaci6n de unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 24
de marzo de 2026 (folios 335 al 336) y tengan la inspecci6n t6cnica vehicular al dia. Por to
tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme
a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas
propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el
c6lculo tarifario.
II. Indicar al operador Transvi S.A. que en el plazo ordenatorio de veinte dias h6biles contados
a partir de la notificaci6n de esta resoluci6n, debe dar respuesta a todos y cada uno de los
participantes en el proceso de audiencia publica, cuyo lugar o medios para notificaci6n
constan en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-067-2026 relacionado con
el incumplimiento de los t6rminos y condiciones a que les obliga su condici6n de
permisionaria.
III. Otorgar a la empresa Transvi S.A. un plazo de 10 dias h6biles contados a partir de la
notificaci6n de esta resoluci6n, para que corrija los registros relacionados con el sistema de
pago electr6nico en la contabilidad regulatoria 2025, segun to establecido en las resoluciones
RE-0072-IT-2023 y RE-0077-IT-2023 y to sehalado en el oficio OF-1 301-IT-2026 (folios 576
al 577).
IV. Las tarifas del Por Tanto I rigen a partir del segundo dia habil siguiente de su publicaci6n en
el Diario Oficial La Gaceta.
Conforme con to que ordena el articulo 245, en relaci6n con el 345 de la LGAP, se indica que contra
esta resoluci6n pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelaci6n, y el
extraordinario de revisi6n en los supuestos y condiciones establecidos en los articulos 353 y 354 de
la LGAP. Los recursos ordinarios podr6n interponerse en el plazo de tres dias h6biles contados a
partir del dia h6bil siguiente a la notificaci6n de esta resoluci6n ante la Intendencia de Transporte,
de conformidad con los art cuyos 346 y 349 de la LGAP.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBUQUESE (1 vez).
PAOLO VARELA BRENES, INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. 1 vez.
(IN202601123855 ).