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HomeMy WebLinkAboutAnexo - ALCA116_04_09_2026.pdf Diario Official O Benemerita Imprenta Nacional Costa Rica Certificaci6n de publicaci6n oficial:La presente edicion del Diario Oficial La Gaceta ha side emitida electr6nicamente per la Imprenta Nacional de ETA Costa Rica.Firmado digitalmente por la representacion legal: PAOLA NAJERA ABARCA(FIRMA) Costa Rica PERSONA FISICA,CPF-01-1085-0856. Fecha declarada:04/09/2026 03:55:12 p.m. Raz6n:Estoy de acuerdo con este documento. ALCANCE N" 116 A LA GACETA N" 161 Ano CXLVIII San Josh,Costa Rica,viernes 4 de setiembre del 2026 314 paginas PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO ACUERDOS RESOLUCIONES DOCUMENTOS VABIOS SALUD ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO REGLAMENTOS GOBERNACION Y POLICIA AVISOS MUNICIPALIDADES NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ PODER JUDICIAL Imprenta Nacional La Uruca,San lose,C.R. RE-0117-IT-2026 San Jose, a las 13:45 horas del 2 de setiembre de 2026 CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. LA SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADA POR EL OPERADOR TRANSVI S.A., PERMISIONARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBUS, PARA LA RUTA 25 DESCRITA COMO: SAN JOSS-CALLE BLANCOS-MONTELIMAR-SAN ANTONIO Y VICEVERSA. EXPEDIENTE ET-067-2026 RESULTANDOS: I. La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus,fue aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos mediante la resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas. II. El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resolucion RE- 0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la determinacion del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de informacion en el transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus". III. El operador Transvi S.A., con cedula jurldica 3-101-120819, cuenta con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, como permisionaria de la ruta 25 descrita como: San Jose-Calle Blancos- Montelimar-San Antonio y viceversa, segun articulo 7.2.20 de la Sesion Extraordinaria 01- 2021 del 29 de setiembre de 2021 (folios 560 al 570), cuyo contrato de concesion para el periodo 2021-2028 no ha sido refrendado aun. IV. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos". V. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte". VI. El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la denominada: "Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta regular". VII. El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fjaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias". Vill. El 19 de mayo de 2025, por medio de la resolucion RE-0068-JD-2025 publicada en el Alcance N°73 a La Gaceta N°106 del 11 de junio de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo "Modificacion del Por Tanto 1.1.B.3 y el Por Tanto 1.1.B de la resolucion RE-0100-JD-2023". IX. Las tarifas vigentes de la ruta 25 fueron establecidas mediante la resolucion RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026, publicada en el Alcance N°61 a La Gaceta N°93 del 22 de mayo de 2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de tarifas por caso fortuito ante el incremento de los precios de los combustibles derivado del conflicto belico en medio oriente, para los servicios de transporte publico remunerado de personas en la modalidad autobus en ruta regular y taxis de las bases de operacion regular y especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria. Posteriormente, fueron ajustadas mediante la resolucion RE-0067-IT-2026 del 18 de junio de 2026, publicada en el Alcance N°78 a La Gaceta N°113 del 19 de junio de 2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de tarifas por redondeo de las tarifas finales y que comenzaron a regir el 1° de julio de 2026. X. El 10 de junio de 2026, el operador Transvi S.A., con cedula juridica 3-101-120819, representada por el senor Juan Carlos Soto Vindas con la representacion judicial y extrajudicial de la citada sociedad (folios 191 al 192), presentd ante la ARESEP una solicitud de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas vigentes de la ruta 25 (folios 1 al 223). XI. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 del 15 de junio de 2026, le previno a la operadora Transvi S.A. sobre informacion faltante que resultaba necesaria para el analisis de admisibilidad del estudio tarifario, esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma (folios 228 al 234). XII. El Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 se le notifico a la petente el 15 de junio de 2026, otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, el cual fenecia el 29 de junio de 2026 (folio 240). XIII. El 25 de junio de 2026 la operadora Transvi S.A., remitio documentacion donde indico que respondia el Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026 (folios 243 al 482). XIV. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Admisibilidad OF-1023-IT-2026 del 30 de junio de 2026, le otorgo la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 483 al 484). XV. El 30 de junio de 2026 mediante el memorando ME-0660-IT-2026, la Intendencia de Transporte le solicito a la Direccion General de Atencion al Usuario que iniciara el tramite de senalamiento a la audiencia publica de la solicitud de fijacion tarifaria ordinaria presentada por la operadora Transvi S.A. para la ruta 25 (folios 485 al 486). XVI. La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoco a la audiencia publica de acuerdo con to establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a la Ley N°7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicacion de la audiencia publica se realizo el 6 de julio de 2026 en La Gaceta N°124 y en los diarios de circulacion nacional La Extra y La Teja el dia 6 de julio de 2026 (folios 507 al 508). XVII. La audiencia publica virtual se realizo el 3 de agosto de 2026, a traves de la plataforma Zoom en el siguiente enlace y hora: Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.). Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-067-2026 XVIII. Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0259-DGAU-2026 del 7 de agosto de 2026, de la Direccion General de Atencion al Usuario (folios 530 al 531) y el acta de la audiencia publica virtual emitida bajo el acta AC-0068-DGAU-2026 (folios 532 al 543) del 7 de agosto de 2026,se detallan las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica. XIX. El 18 de agosto de 2026, mediante el oficio OF-1289-IT-2026, la Intendencia de Transporte a la empresa Transvi S.A. solicita informacion adicional para mejor resolver(folios 545 al 546). XX. El 20 de agosto de 2026 la empresa de Transvi S.A. remitio la respuesta al oficio OF-1289- IT-2026 de 18 de agosto de 2026 (folio 575). XXI. El 21 de agosto de 2026, mediante el oficio OF-1301-IT-2026, la Intendencia de Transporte a la empresa Transvi S.A. vuelve a solicitar informacion adicional para mejor resolver (folios 576 al 577). XXII. El 26 de agosto de 2026 la empresa de Transvi S.A. remiti6 la respuesta al oficio OF-1301- IT-2026 de 21 de agosto de 2026 (folio 578). XXIII. La solicitud de revision tarifaria fue analizada por la Intendencia de Transporte produciendose el informe IN-0309-IT-2026 del 2 de setiembre de 2026, que corre agregado al expediente. XXIV. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, se indica que en el expediente consta, en formato digital y documental, la informacion que sustenta esta resolucion. XXV. De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva N006-83-2021, del acta de la sesion extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre del mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe tecnico IN-0309-IT- 2026 del 2 de setiembre de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo. XXVI. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. CONSIDERANDOS: I. Analizado el informe tecnico IN-0309-IT-2026 del 2 de setiembre de 2026, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servira de base para el dictado de la presente resolucion, y por ende conviene extraer del mismo Io siguiente: "(...) A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad correspondiente. En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP la u/tima fijacion tarifaria ordinaria de la ruta 25 fue aprobada mediante la resolucion RIT-104- 2018 del 14 de agosto de 2018 (folios 565 al 586, expediente administrativo ET-025-2018), donde se ajustaron las tarifas de la referida ruta. Como puede observarse, la ruta 25 fue objeto de una revision de los costos operativos que considero e/esquema operativo vigente a ese momento por parte del MOPT-CTP y las inversiones para la prestacion del servicio publico por medio de una fijacion tarifaria ordinaria hace mas de 8 anos, a pesar de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N°7593, establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que a/ajustar la estructura de costos que emplea los datos vigentes de operacion y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una variaci6n importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario). La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autob6s, esta conformada por los costos totales necesarios para la prestacion del servicio y el indice de pasajeros por kildmetro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos totales del servicio varian seg6n el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte P6blico (en adelante CTP) para la ruta, ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario se refieren a costos estimados para prestar el servicio (aceites, lubricantes, llantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la t6cnica. En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados para el ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), por to que la tarifa resultante es ref/ejo de un equilibrio entre la prestacion optima y el costo de dicho servicio. Por to tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el prestador. B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES B.1. Cumplimiento de obligaciones legales Cumpliendo con/o establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, seg6n to dispuesto en el apartado I.B.2 del Por Tanto l de la resolucion RE-0100-JD-2023, RE-0068-JD-2025 y en la secci6n 4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se verific6 el cumplimiento de obligaciones legates por parte de la empresa Transvi S.A. al momento de la revision de admisibilidad y previo a resolver. En esas dos fases indicadas anteriormente se constat6 que el prestador se encontraba al dia con sus obligaciones /ega/es con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el impuesto de personas juridicas, la validaci6n de p6lizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), las obligaciones tributarias ante e/ Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social(IMAS), los aportes patronales al Banco Popular y el pago del canon de regulaci6n (folios 226 al 227, 237, 573 al 574 y anexo 01). El cumplimiento de la presentaci6n del informe de quejas y denuncias y la remisi6n de informaci6n regulatoria a la ARESEP, seg6n to dispuesto en el apartado 1.B.2 del Por Tanto l de la resolucion RE-0100-JD-2023, se verifico al momento de la revision de admisibilidad(folio 225, 236, y 571). C.ANALISIS TARIFARIO C.I. Variables utilizadas: VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia absoluta porcentual Volumen mensual de pasajeros movilizados 125 113 125 113 0 0,00% VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia absoluta porcentual (pasajeros) Distancia ponderada km/carrera 10,30 10,30 0,00 0,00% Carreras mensuales carreras 3 500,24 3 500,24 0,00 0,00% Flota autorizada unidades 14 14 0 0,00% Valor ponderado del bus colones 65 109 659 64 220 924 -888 734 -1,36% Edad promedio de la flota (anos) 8,79 8,79 0,00 0,00% Tipo de cambio:Re las tipo 1 colones 477,42 464,99 -12,43 -2,60% Tipo de cambio:Estudio de calidad colones ' NA NA NA NA Precio combustible colones 553,46 582,81 29,35 5,30% Tasa de rentabilidad:Re las tipo 1 % 10,53 11,44 0,91 8,64% Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 2(%) 10,59 10,87 0,28 2,64% 1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones. C.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica: El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r), ramal(l) o fraccionamiento (0 durante un mes calendario. Para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos principales. Esto incluye la validaci6n de los registros del Sistema Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema de Informaci6n Regulatoria(SIR), asi como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP. a. Mecanismos para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros. 1. Estudio tecnico de validaci6n de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP). 2. Estudio tecnico de validaci6n de las estadisticas mensuales presentadas por los prestadores en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR). 3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptaci6n formal hasta la fecha de apertura del expediente tarifario: i. Estudio realizado por la Aresep ii. Estudio contratado por la Aresep iii. Estudio presentado por un prestador del servicio iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente constituidas o entes u 6rganos p6blicos con atribuci6n legal para ello. 4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde la fecha de su aprobacion hasta la fecha de apertura del expediente tarifario. 5. Estimacion del volumen mensua/ de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta/ramal. Este mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b. Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados segun las reg/as univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplinas de ingenieria de transporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos desde la aceptacion formal. La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algun dato de movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala: «(...) Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion del volumen mensua/de pasajeros necesario para la aplicacion de esta metodologia tarifaria ordinaria. i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ant, o que hays presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR. Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de habersido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes indicadas. Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo aft (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas durante esos 12 meses. En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la multiplicacion de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por e/CTP. ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion(SCP, SIR) que incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de fijacion tarifaria de oficio iii. En caso que no se cuente con /a informacion procedente de los sistemas SIR o SCP segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan simu/taneamente estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico aceptado por la Aresep. iv. En caso que solamente exista el estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) de los ultimos tres anos, se seleccionara este dato como el volumen mensual de pasajeros. Fundamentado en to anterior, se concluye que la seleccion del mecanismo para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden de prioridad: a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano. b) Validacion de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por el operador del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria(SIR) o los datos del SCP que no cumplan con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 de la metodologia vigente. c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que haya sido aceptado por la ARESEP o haya sido aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP). d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta /ramal. A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de priorizacion: C.1.1.1. Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP C.1.1.1.a. Revision de requerimiento de informacion completa Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 10 de junio de 2026, los doce meses anteriores a su apertura corresponde al periodo de junio 2025 a mayo 2026. Al momento de realizar la verificaci6n de la consistencia 16gica y t6cnica para la revisi6n de informaci6n completa se debe disponer de todos los registros del SCP correspondientes al esquema operativo vigente, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n de consistencia l6gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT(anexo 02). Para este caso, no se cuenta con a/menos 12 meses completos de informaci6n posterior a la O/tima modificaci6n del esquema operativo vigente, el cual fue aprobado el 12 de marzo de 2026 mediante el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP(folios 308 a/312),por to que los registros del SCP correspondientes al nuevo esquema operativo vigente no estan completos. Dado to anterior, se concluye que no es posible utilizar los datos disponibles para validaci6n estadistica del SCP, por to tanto, no se puede utilizar e/mecanismo `a", por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo `b" esto es revisando si aplica la validaci6n de los datos estadisticos mensuales. C.1.1.2. Segundo mecanismo: Validaci6n de los datos estadisticos mensuales Como ya se indic6 en el apartado anterior, al momento de realizar la verificaci6n de la consistencia 16gica y t6cnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n de consistencia 16gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT(anexo 02), tampoco se cuenta con al menos 12 meses completos de informaci6n de estadisticas mensuales posterior a/a 61tima modificaci6n del esquema operativo vigente para la ruta 25, to que no permite utilizar la informaci6n para realizar la validaci6n estadistica. Dicho to anterior, no es posible utilizar el mecanismo `b", por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es verificando si se dispone de un estudio t6cnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP en los u/timos 3 anos. C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados El presente analisis, cuenta con la informaci6n del volumen mensual de pasajeros movilizados que pagan su tarifa completa a nivel de ramal aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.6.2 de /a Sesi6n Ordinaria 15-2026 (folios 338 al 344), a partir de la certificaci6n emitida por un contador p6blico autorizado. Es importante indicar que este estudio cumple con el requisito de tener un p/azo menor de 3 anos desde la aceptaci6n o aprobaci6n a la fecha de apertura del expediente tarifario (10 de junio de 2026). En dcho estudio se cuenta con la informaci6n de pasajeros movilizados mensualmente para cada ramal. De esta forma, se tomaran para el presente analisis los siguientes datos: C6digo SIR Vo/umen mensual ramal Descripci6n ramal pasajeros or ramal R0129 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 74 368 R1908 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 50 745 recorrido altemo por RECOPE En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio tarifario para la ruta 25 corresponde a 125 113 pasajeros mensuales. C.1.2. Distancia Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en e/punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera: "(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta en el contrato de concesi6n o descripci6n del permiso (autorizados por e/CTP). Ademas, podra ser verificada a traves de estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para ello, entre otras t6cnicas, las que utilizan los instrumentos de medici6n basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)" Para el presente estudio se toman las distancias autorizadas por e/CTP mediante e/acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP(folios 308 a/312). E/detalle de distancias es el siguiente: C6digo Descripci6n ramal Distancia km SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 1 Carrera R0129 San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 5,97 5,97 11,94 R 1908 San Jose-Ca/le Blancos-Montelimar-San Antonio 3,65 4,13 7,78 recorrido alterno por RECOPE Considerando la cantidad de carreras autorizadas para los ramales, se obtiene que la distancia ponderada por carrera para la ruta 25 para el presente estudio es de 10,30 km (5,15 km por viaje), de los cuales 0% corresponde a recorrido en calle de lastre segun el acta de medici6n 530-IT-2017110781 (folios 548 al 559)ya que el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP(folios 308 al 312) no to especifica. C.1.3. Carreras Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se establece to siguiente: "Para la estimaci6n de la cantidad de carreras mensuales de la ruta 'Y' en analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales `/"de la ruta "r" (CMrI), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios para la ruta 'Y'(CMAr) establecido por el CTP". Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP(folios 308 al 312) se calcu/a un promedio mensual de carreras autorizadas para/a ruta 25, que es de 3 500,24 carreras: C6digo Carreras SIR Descripci6n ramal mensuales autorizadas R0129 San Jose-Ca//e Blancos-Montelimar-San Antonio 2117,54 San Jose-Calle Blancos-Montelimar- San Antonio 1382,70 R1908 recorrido alterno por RECOPE Ademas, segun los recorridos indicados el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP(folios 308 al 312) los recorridos de la ruta 25 no tienen cobro por un peaje y/o transbordador. C.1.4. Flota C.1.4.1. Flota autorizada En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicaci6n de reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el calculo tarifario de la siguiente manera: Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de c6lculo todfario tipo 2 Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de corte no se encuentre en el registro de to floto autorizada certificada por el CTP registro de la flota autorizada certificada por el CTP *Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos de floto onteriores Nota:la fecha de come se refiere a la fecha en que fue publicada la resolucion RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo de 2016. Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c.Arriendo de/as unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considera to siguiente: "(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no est6n a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la autorizaci6n por parte del CTP pars su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio, situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesi6n ordinaria N0032-2009. Para los casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figuras juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la depreciacion m6s la rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciacion y de rentabilidad. (...)" Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de clasificacion de cada unidad a saber.- "(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sean homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la caracterizaci6n definida segun especificaciones t6cnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)" El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para la ruta 25, vigente al momento del analisis de admisibilidad de la solicitud, consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025(folios 328 al 331). La clasificacion de esas unidades consta en el oficio CTP-DT-DING-CONST- 0059-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 335 al 336). El detalle es el siguiente: No Placa ModITUP Tipo de unidad CTP Regla de a licaci6n 1 SJ8012640 201URBANO PLANO/URBANO 1 2 SJ8012879 201URBANO PLANO/URBANO 1 3 SJB015148 201BANO NO PLANO/MONTANO 2 4 SJB015149 201RBANO NO PLANO/MONTANO 2 5 SJB015150 201RBANO NO PLANO/MONTANO 2 6 SJB015151 201RBANO NO PLANO/MONTANO 1 7 SJB015152 201RBANO NO PLANO/MONTANO 1 8 SJB015153 201RBANO NO PLANO/MONTANO 1 9 SJB015154 201RBANO NO PLANO/MONTANO 1 10 SJB015173 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 11 SJB015320 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 12 SJB019931 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 1131 SJB019932 1 2025 1 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 141 SJB019933 1 2025 1 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 Segun consulta en el Registro Nacional (anexo 03), las 14 unidades son propiedad del operador Transvi S.A. C.1.4.2. Valor de las unidades La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinaci6n del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla: "(...) 4.9.1 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1 El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al valor en d6lares establecido por tipo de vehiculo segun la resoluci6n 008-RIT- 2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener e/ monto en colones, se mu/tiplicara el valor en d6lares por el promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado por el BCCR, utilizando la serie de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia publica de la aplicaci6n de la metodologia (el mes natural es el tiempo que va desde el primer dia natural de un mes hasta el ultimo dia natural, incluidos ambos). De esta multiplicaci6n se obtiene el valor en colones(VTAabr). 4.9.2 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2 A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior a/ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida ON. Tipos de reglas: Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resoluci6n 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada. Reglas tipo 2: se /es asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con este dato, se /e asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para e/tipo de autobus (secci6n 4.13.2). El detalle de la flota, asi como los montos correspondientes de depreciaci6n y rentabilidad para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota"de la herramienta de calculo (anexo 04). El valor tarifario ponderado que es reconocido por e/modelo tarifario es de a64 220 924 por autobus. C.1.4.3 Cumplimiento de la LeV 7600 Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene: "(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con ramps o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y deber6 ser verificable en e/acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)" E/ CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 (folios 328 al 331) que la empresa tiene un cumplimiento de un 100%de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad"y N°8556 Adicion del articulo 46 Bis y el Transitorio Vlll a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", por to que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento. C.1.4.4. Inspecci6n t6cnica vehicular(ITV) Conforme al punto 4.12.2.e. Inspecci6n t6cnica vehicular las unidades autorizadas, se discurre to siguiente: "(...) Se consideraran en el calculo tarifario Onicamente las unidades con la inspecci6n t6cnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de la audiencia p6blica. Durante el proceso de la revision tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n t6cnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha verificaci6n se realizara mediante consults directa con la(s) empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspecci6n t6cnica vehicular. (...)" Para la elaboracion del presente informe, e/ 11 de agosto se reviso mediante consulta electronica, en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para ese fin, e/estado de la inspecci6n t6cnica vehicular de las unidades y se constato que las 14 unidades presentan la inspecci6n t6cnica vehicular al dia y en condici6n favorable (anexo 05). Posteriormente se consulto Dekra via correo electronico e/dia 1 de setiembre de 2026(anexo 05)el estado de la inspecci6n t6cnica de las unidades de la ruta 25. La respuesta fue remitida mediante correo electr6nico e/ 2 de setiembre de 2026 (anexo 05), de la cual se desprende que todas las 14 unidades presentan la inspecci6n t6cnica vehicular al dia y en condicion favorable (anexo 05). Durante el proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n t6cnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con e/articulo 30 de la Ley de Transito por Was POblicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos. C.1.4.5. Edad promedio La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f., se considers en el calculo tarifario conforme a to siguiente: "(...) Onicamente las unidades autorizadas por e/ CTP y que cumplan con la antiguedad maxima establecida en e/Decreto N°29743-MOPT"Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte", publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una antiguedad mayor a 15 anos, segun e/decreto mencionado. (...)" La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario (14 unidades) es de 8,79 anos y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos. C.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa segun dimensi6n de la flota: Categoria del operador Flota autorizada al operador autobuses * Micro De 1 a 5 Pequeno De 6 a 15 Mediano De 16 a 35 Grande 36 o mas *Segun clasificacl6n establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023 N6tese que la clasificacion del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autob6s en ruta regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente: "(...) La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruts que esta siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia. Para determinar la categoria del operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga autorizados segun la informaci6n mas reciente que se disponga en la Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura del expediente tarifario del estudio de oficio. En este caso, la admisibilidad de la solicitud tarifaria se dio el 30 de junio de 2026. A ese momento, la 61tima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP al 26 de junio de 2026 (anexo 06). De acuerdo con ese listado, el operador Transvi S.A. tenia autorizados 14 autobuses en ruta regular, de modo que el prestador se clasifica en la categoria de empresa pequena (de 6 o 15 autobuses). C.1.5. Tipo de cambio El tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, s6lo afecta el calculo tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio. Para este estudio tarifario, algunas de las unidades autorizadas para brindar el servicio son clasificadas con reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de 0464,99 por d6lar, correspondiente al promedio simple de los 6 meses anteriores a la audiencia publica (febrero a Julio 2026). Adicionalmente, en el estudio de calidad de servicio aprobado por el CTP no se incorpora el tipo de cambio, dado que las facturas consideradas para dicho analisis se encuentran expresadas en colones. C.1.6. Precio del combustible Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en e/punto 4.5.1, el precio de combustible se calcula de la siguiente forma: "(...) Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la media aritmetica simple del valor diario del precio del litro de combustible diesel establecido para el consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la aplicacion de esta metodologia(e/semestre calendario natural es el tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasta e/ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de determinar el precio promedio del combustible diesel en colones por litro, se utilizaran los valores fijados por Aresep. (...)II El precio del combustible diesel que se utilizo para la corrida del modelo es de 0582,81 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el I' de enero de 2026 hasta e130 de junio de 2026. C.1.7. Tasa de rentabilidad El procedimiento para la determinaci6n de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto 4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica: "(...) a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 La tasa de rentabilidad(tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio ponderada del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) para prestamos en colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a/a fecha de la audiencia publica. b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingles Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector utilizando la siguiente ecuaci6n: D E try = A *rd +A*re Donde: try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2. °=Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda. A rd = Costo del financiamiento. s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos A propios. re = Costo de los recursos propios. Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario: Tasa de rentabilidad Para reglas de calculo tarifario tipo 1 '/ 11,44% Tasa de rentabilidad para re las de calculo tarifario tipo 2 21 10,87% 1/Valor mas reciente disponible a la fecha de la audiencia publica(anexo 07). 2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a La Gaceta N°121 del 1 de julio de 2026. C.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.810 siguiente: "(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, 'Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en e/ Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y/as reg/as que pars tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico. Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un 6nico estudio de calidad a/ano. En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversion del costo a colones. Para obtener e/monto en colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio. (...)II El estudio de calidad aprobado por e/ CTP, vigente al momento de la audiencia publica, de acuerdo con nuestros registros, es la evaluaci6n de la Calidad del Servicio 2025 aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo 7.7.26 de la Sesi6n Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 351 al 352). Dicho estudio fue notificado por el CTP a la ARESEP y al prestador mediante correo electr6nico del 19 de marzo de 2026 (folio 798 del expediente administrativo RA-085), por to cual se encuentra vigente segun el articulo 17 del Decreto Ejecutivo N°28833-MOPT, Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas, que establece que el estudio sera valido a partir de la fecha de notificaci6n por parte del CTP y tendra una vigencia maxima de un ano. A partir de las facturas aportadas por la empresa (folios 347 al 349), se considera un monto total de 01 243 180,80 en el presente estudio tarifario. C.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente: "(...) Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y edificaciones, el operador debera: 1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta "r';- a fin de que la Aresep pueda constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y ubicaci6n del terreno. 2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (Ios) inmuebles empleados en la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de terreno. 3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta r'no es propiedad del prestador del servicio de la ruts r', ademas se requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario p6blico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del inmueble. A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar en el tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta "r". En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta "r'; el valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior. (...)"(Lo resaltado es suplido) En este caso, el operador Transvi S.A. indic6 en respuesta a la prevenci6n realizada por la Intendencia de Transporte mediante Auto de Prevenci6n AP-0082-IT-2026 que para la ruta 25 no present6 la informaci6n necesaria para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y edificaciones (folio 248) indicando los siguiente: En relaci6n con el primer punto de este requerimiento, NO aportamos copia del contrato de fidecomiso requerido, sin embargo, en cuanto al segundo punto, debemos reiterar to indicado en la respuesta al punto 1)A. anterior, de que, mantenemos en cero en la herramienta de calculo, en la hoja "I. Datos de entrada'; el registro del monto mensual de arrendamiento asociado a esos terrenos, y confirmamos nuestra voluntad de desistir de dicho costo, a la vez renunciamos a cualquier apelaci6n posterior al respecto". C.1.10. Sistema de pago electr6nico De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinaci6n de los costos asociados al sistema de pago electr6nico depende de la cantidad de unidades que est6n equipadas con dicho sistema en funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR), segun los criterios y normativas del SINPE-TP. Segun el ultimo reporte mensual enviado por e/ BCCR, mediante oficio BCCR-DSP-STP- OFC-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, a esta Intendencia (anexo 08), en la ruta 25 las 14 unidades estan equipadas con el sistema de pago electr6nico SINPE-TP, e inici6 operaciones dentro del sistema SINPE-TP el 14 de febrero de 2025, de modo que procede realizar los calculos tarifarios correspondientes tal como se indica a continuaci6n: Valor del equipo de validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago electr6nico y precios o va/ores de otros servicios relacionados La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos de validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago electr6nico y de otros servicios relacionados, establece en la secci6n 4.11.4/o siguiente: «(...) Para la determinaci6n de los precios y valores, la IT debera utilizar la informaci6n particular de cada prestador del servicio que hays implementado el sistema automatizado de pago electr6nico, en el siguiente orden: 1. En primer lugar, la informaci6n disponible y mas reciente en los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador del servicio al que se le aplique esta metodologia en el estudio tarifario, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-IT-2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya. 2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del servicio la informaci6n correspondiente no se encuentre disponible en los registros de la contabilidad regulatoria, debido a que no se ha finalizado el periodo fiscal o no se ha vencido el plazo para la remisi6n de la informaci6n establecida en las resoluciones indicadas previamente, el prestador del servicio debera suministrar los comprobantes electr6nicos (facturas) para una serie hist6rica de los ultimos seis meses cerrados precios a la presentaci6n o inicio del estudio tarifario. Los documentos aportados deberan cumplir con la normativa establecida por e/ Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electr6nicos para efectos tributarios. Con los comprobantes suministrados por el prestador, la IT en cumplimiento de la normativa vigente (Ley N07593, articulos 14 c, 24, 32 b, d y e) debera constatar y determinar el precio o valor de los servicios detallados en esta secci6n. (...)"Lo resaltado es suplido. Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informaci6n de contabilidad regulatoria presentada por la empresa al SIR para el periodo 2025 (anexo 08), por to que sera /a informaci6n a utilizar segun el orden de prioridad de las fuentes de informaci6n. C.1.10.1 Equipo de validacion El operador Transvi S.A. indico en respuesta a to prevenido por la Intendencia de Transporte mediante Auto de Prevencion AP-0082-IT-2026, que los equipos de validacion del sistema de pago electronico fueron donados (folio 250). Por tanto, el valor a reconocer para los 16 equipos de validacion de SINPE-TP que dispone la ruta 25(14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva) es de 0 colones por equipo de validacion. C.1.10.2 Servicio de transmision de datos v mantenimiento de los equipos de validacion De acuerdo con to senalado por el prestador a folio 575, siendo que en la contabilidad regulatoria del ano 2025 la empresa registro los costos asociados al sistema de pago electronico, pero no de la manera desagregada en cuentas y subcuentas segun corresponde, se tomara para los rubros del servicio de transmision de datos y mantenimiento de los equipos de validacion en conjunto el monto reportado de 02 008 201,80. Para determinar el monto mensual, se utiliza el valor reportado en la contabilidad regulatoria del 2025(02 008 201,80) dividido entre 10,5 meses(tiempo con el SINPE-TP operando en el ano 2025, del 14 de febrero al 31 de diciembre) dividido entre la cantidad de equipos validadores (16, 14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva), obteniendo un costo de C11 953,58 por unidad. A partir de esta situacion, se recomienda disponerle al prestador que realice las correcciones respectivas de la contabilidad regulatoria del 2025, segun to establecido en las resoluciones RE-0072-IT-2023 y RE-0077-IT-2023 y to senalado en el oficio OF-1301-IT-2026 del 21 de agosto de 2026 (folios 576 al 577). C.1.10.3 Seguro de los equipos de validacion De acuerdo con to registrado por la empresa en la contabilidad regulatoria del ano 2025, el valor a reconocer por los seguros de los equipos de validacion de los 16 equipos de validacion de SINPE-TP que dispone la ruta 25 (14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva) es de 00 por equipo de validacion. C.1.10.4 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico De acuerdo con to registrado por la empresa en la contabilidad regulatoria del ano 2025, acorde a to que debe de registrarse en dicha cuenta segun la resolucion RE-0093-JD-2023, seccion 4.2.3.e., el valor a reconocer por acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico de los 16 equipos de validacion de SINPE-TP que dispone la ruta 25(14 unidades equipadas mas 2 dispositivos de reserva) es de 00 por equipo de validacion. Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electronico y porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electronico, establece en la seccion 4.11.5 to siguiente: "(...) Para determinar los valores de las comisiones y la tarifa del gestor sistema automatizado de pago electr6nico, la IT debera utilizar la informaci6n particular aplicable pars cada prestador del servicio que hays implementado el sistema automatizado de pago electr6nico en el estudio tarifario en que se aplique esta metodologia, en el siguiente orden: 1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una periodicidad mensual se estaran actualizando los valores efectivamente aplicados el mes anterior para cada una de las comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago electr6nico. Se utilizara el valor mas reciente disponible al dia de la audiencia publica. 2. Solicitud de la IT mediante oficio a/BCCR de los valores efectivamente aplicados y disponibles para el mes mas reciente antes del mes en que se realice la audiencia publica para cada una de las comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia)y las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago electr6nico. A /a fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico, aun no se cuenta en el sitio web del BCCR con una consulta directa segun to referido a la primera fuente de informaci6n, sin embargo, e/BCCR remite a/a Intendencia de Transporte reportes mensua/es. El ultimo reporte disponible segun e/mes mas reciente antes del mes en que se realiz6 la audiencia publica (agosto del 2026) fue el reporte del mes de Julio del 2026 enviado mediante oficio BCCR-DSP-STP-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, informaci6n que incluye el pago de comisiones e ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago electr6nico aplicables al caso de la ruta 25(anexo 08). C.1.10.5 Comisi6n de pasarela de pagos Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, se tiene que la comisi6n de pasarela de pago para e/mes de Julio de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,50%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 25 por concepto de comisi6n de pasarela dividido entre el monto total indicado para la ruta 25 de recaudo por pago electr6nico. C.1.10.6 Comisi6n de adquirencia Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, se tiene que /a comisi6n de adquirencia para el mes de julio de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,04%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 25 por concepto de comisi6n de adquirencia dividido entre el monto total indicado para la ruta 25 de recaudo por pago electr6nico. C.1.10.7 Comisi6n de gestor Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, se tiene que la comisi6n de gestor para el mes de julio de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 0%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para la ruta 25 por concepto de comisi6n de gestor dividido entre el monto total indicado para la ruta 25 de recaudo por pago electr6nico. C.1.10.8 Porcentaie de los in-gresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago electr6nico La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago electr6nico, establece en /a secci6n 4.11.5.d to siguiente: Para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema de pago electr6nico, la IT, debera utilizarla informaci6n particular de cada prestador del servicio en el estudio tarifario en que se aplique esta metodologia. Este porcentaje corresponde a la fracci6n de los ingresos tarifarios percibidos por un operador por medio del Sistema de Recaudo Central(SCR) respecto al total de ingresos reportados mensualmente por el operador en el Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR) de /a Aresep, y se utilizar6/a informaci6n registrada durante los tres meses naturales previos a la apertura del expediente tarifario de la aplicaci6n de la metodologia. En e/ caso de la informaci6n del SCR, se deber6n considerar los plazos establecidos para el ciclo de liquidaci6n de fondos en e/SINPE-TP, segun to indicado en el Libro XV del "Reglamento del Sistema de Pagos", mientras que, para e1 caso de la informaci6n del SIR, se utilizar6 la informaci6n de ingresos tarifarios proveniente de las estadisticas mensuales, segun los plazos maximos establecidos para su entrega en las resoluciones correspondientes. La IT solicitara al BCCR la informaci6n registrada en el Sistema Central de Recaudo de cada mes calendario, incluyendo al menos to siguiente: 1. Cantidad de transacciones de viaje para las rutas del prestador registradas en el sistema automatizado de pago electr6nico. 2. Monto en colones de los ingresos al prestador para cads una de las rutas en el sistema automatizado de pago electr6nico. A partir de dicha informaci6n, la IT considerando la informaci6n mensual del prestador en los registros del SIR en los meses correspondientes, en apego a las reglas univocas de /a ciencia y la t6cnica aplicab/es, determinara un solo porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos por el operador mediante sistema automatizado de pago electr6nico aplicable por igual a todas las rutas del mismo prestador que ha imp/ementado el sistema de automatizado de pago electr6nico. En caso de ser necesario calcular una medida de posici6n central, se utilizar6 la mediana. Para el calculo del porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago electr6nico de la ruta 25, la cantidad de transacciones y los ingresos asociados al sistema de pago electr6nico SINPE-TP es informaci6n brindada por e/BCCR en los archivos Excel adjuntos a los oficios BCCR-DSP-STP-0016-2026, BCCR-DSP-STP-0017- 2026 y BCCR-DSP-STP-0023-2026 (anexo 08) y los ingresos totales de la ruta, reportados mensualmente por el operador al SIR(anexo 08). A continuaci6n, se detalla la informaci6n de los u/timos 3 meses previos a la apertura del expediente tarifario (marzo 2026 a mayo 2026): Monto total de recaudo a ingresos tota/es mensuales de la ruta 25 Cantidad de Monto bruto del Mes transacciones recaudado mediante Monto recaudado2l pago electr6nico') marzo 2026 45 918 011 637 360 036 321 040 abri12026 41 170 010 415 440 032 321 520 ma o 2026 45 141 011 602 710 035 189 010 Total 132 229 C33 655 510 9103 831 570 1/Informaci6n suministrada por e18CCR. 2/Informaci6n reportada por el operador al SIR. A partir del monto total bruto recaudado mediante el sistema de pago electr6nico dividido entre el monto total recaudado para la ruta 25 se tiene un porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago electr6nico correspondiente a 32,41%. C.2. Recomendaci6n tecnica sobre el andlisis tarifario C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos 188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una instituci6n autonoma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi como con autonomia t6cnica y administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios publicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal. Asi conforme a to estab/ecido en el articulo 4 inciso 0 de la Ley N°7593 uno de los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme/o dispuesto en esta Ley, la regulaci6n de los servicios publicos definidos en ella (...)". Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha regulaci6n sobre los servicios publicos definidos en dicha norma, siendo el transporte p6blico remunerado de personas (salvo el a6reo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus. Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las obligaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer dichas competencias, encontr6ndonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. Tambi6n y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios t6cnicos), acompanados tambi6n del articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterion y elementos centra/es de las fijaciones de tarifas. Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencies exclusives y excluyentes para fijar tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para realizar su fin, debe definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia tarifaria ordinaria vigente establecida y aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP. Esto anterior ya ha sido reconocido en multiples dictamenes por la Procuraduria General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes e/C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en to que interesa resalt6: "(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funci6n "es exclusiva y excluyente de cualquier intervenci6n respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede intervenir en la fijaci6n de las citadas tarifas"y ademas senab que la Autoridad no s6lo fija cual es/a tarifa concreta del servicio publico y,por ende, la retribuci6n que recibira e/prestatario de parte de los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerara para la fijaci6n de las tarifas. Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las reg/as que deben seguir para la fijaci6n de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)" Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resoluci6n 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvi6 que las atribuciones legales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parametros econ6micos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el inter6s del operador y de los usuarios". No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa to desarrollado en los parrafos que anteceden, que la definici6n t6cnica de la fijaci6n tarifaria, le compete unica y exclusivamente a /a ARESEP; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo 11 de la Constituci6n Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley 6227, (en adelante LGAP. Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el r6gimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de to dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el articulo 35 del C6digo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de/a Administracion Publica. Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (anexo 09) dispuso: ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatrra, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos t6cnicos expuestos en los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP. C.2.2.Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas Conforme con to establecido en el Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1)y 20 inciso 1), esto c/aro esta aplicando la metodologia tarifaria ordinara vigente previamente aprobada y publicitada por la Junta Directiva de la ARESEP. C.2.3. Resultado tarifario El resultado de aplicar e/ modelo tarifario ordinario vigente establece un incremento de 46,44% sobre las tarifas vigentes de la ruta 25. El detalle de las tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo vigente, es como se muestra: Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor Descripci6n Ramal Distancia colones Vigente Resultante Vas.Abs. Var.% Vigente Resultante San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San 5,97 300 440 140 46,67 0 0 Antonio San Jose-Calle Blancos-Montelimar-San 3,89 300 440 140 46,67 0 0 Antonio recorrido alterno or RECOPE Var.Abs.=Variaci6n absoluta;Var. %=Variaci6n porcentual Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en e/esquema operativo autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta de acuerdo con la informaci6n de distancias, carreras, croquis, horarios establecidos mediante el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP(folios 308 a/312), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DING-INF-0515- 2025 del 22 de mayo del 2025 (folios 328 a/ 312) que cumplan con /a antiguedad maxima permitida, clasificaci6n de unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 24 de marzo de 2026 (folios 335 al 336) y tengan la inspecci6n tecnica vehicular al dia. Por to tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario. De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100%en e/pago de/a tarifa, la exoneraci6n es del 50%en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y la exoneraci6n es del 25%en recorridos mayores a 50 km. Asimismo, de dicho articulo se desprende que los ninos menores de 3 anos no pagan su pasaje. CA Comparaci6n del ajuste tarifario calculado y el solicitado: El ajuste solicitado por la empresa, segun consta en los folios 288 al 290 del expediente y en la herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 243, correspondia a una tarifa promedio estimada de 0448,80 por pasajero regular para la ruta 25. No obstante, conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe, la variaci6n determinada respecto al pliego tarifario vigente difiere de to solicitado, registrandose una tarifa promedio resultante de 0439,33 por pasajero regular para la ruta. La diferencia entre la tarifa promedio calculada en este informe final y la solicitud de la empresa se debe a los siguientes aspectos: Tipo de cambio:Reglas tipo 1: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 477,42 colones/dolar 464,99 colones/dolar Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de venta, de los 6 meses naturales anteriores a la audiencia p6blica Ilevada a cabo e13 de agosto de 2026(febrero a Julio 2026). Esto tiene implicaciones en el valor ponderado del bus. Precio del combustible: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 553,46 colones/litro 582,81 colones/litro El precio de combustible se actualize respecto al utilizado por el operador en su solicitud tarifaria, segun to indicado en la seccibn 4.5.5.1.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, ya que, la audiencia p6blica y la aplicacion de la metodologia tarifaria se esta realizando al siguiente semestre de la presentaci6n de la solicitud tarifaria. Tasa rentabilidad reglas tipo 1: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 10,53% 11,44% Se actualiza tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa promedio ponderado del grupo otras sociedades de depdsito (OSD) pars prestamos en colones calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia pOblica Ilevada a cabo e/3 de a osto de 2026. Tasa rentabilidad reglas tipo 2: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 10,59% 10,87% Al momento de la presentacion de la solicitud, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2 correspondia a la resoluci6n RE-0043-IT-2025 del 21 de julio de 2025,publicada en el Alcance 95 a La Gaceta 140 del 30 de Julio de 2025. Al momento de elaboracion del presente informe, la tasa de rentabilidad reglas tipo 2 corresponde a la resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026,publicada en el Alcance 84 a La Gaceta 121 del I'de 'ulio de 2026. Porcentaie ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema de pago electronico (PPE): SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 30,64% 32,41 Se calcula el porcentaje ingresos tarifarios percibidos mediante el sistema de pago electronico(PPE) tal como se puede observar en el apartado C.1.10. Sistema de pago electronico,asi como en el anexo O8 del presente informe. Tarifas vigentes SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL RE-0050-IT-2026 del 4 de marzo de 2025 RE-0050-IT-2026 del 21 de mayo de 2026 RE-0067-IT-2026 del 18 de junio de 2026 Al momento de la presentacion de la solicitud, las tarifas vigentes de la ruta 25 correspondian a la resoluci6n RE-0050-IT-2026 (fijacion extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de combustibles). Al momento de elaboracion del presente informe,las tarifas vigentes de la ruta 25 corresponden a las resoluciones RE-0050-IT-2026(fijacion extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de combustibles)y RE-0067-IT-2026 fijacion extraordinaria porredondeo de tarifas finales). Precios de insumos de otros gastos:indices de precios SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL indices del se undo semestre 2025 indices del primer semestre 2026 En la secci6n 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se actualizan los precios de los insumos de mantenimiento mediante indexaci6n con subcategorias del indice de Precios de Insumos para el Servicio de Transporte Publico (IPi-TRP) en Autobus calculado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). La audiencia publica se realiz6 e13 de agosto de 2026 y se utilizan los indices de precios del primer semestre del 2026. C.S. Recomendaci6n tecnica sobre el andlisis tarifario del corredor comun La metodologia tarifaria ordinaria vigente sena/a to siguiente con respecto al manejo de corredor comun: E/procedimiento de fijacion tarifaria por corredor comun que forma parte de esta metodologia tarifaria, tiene el proposito de proteger a las rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor comun') con una o varias rutas interurbanas, en e/ tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante e/acuerdo 025-061-98 de la sesion NO 061-98, en el cual se establece to siguiente: Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para la ruta mas larga, a un nivel razonab/e para evitar la competencia deslea/, esto para el tramo en comun. Ademas, ante una modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (..)" Dicha metodologia estab/ece las condiciones para la aplicacion del corredor comun, a saber: i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en funcion de la distancia de cada ruta. ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado "corredor comun". iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento)para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta. En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se configura el principio de corredor comun: i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta" del acuerdo 025-061-98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruts con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros. ii. Se debe entender que e/t6rmino "ruta mas larga"corresponde al concepto de "ruta interurbana'; definida esta como una ruta con recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros. iii. La situaci6n de "corredor comun" se circunscribe a aque//os casos en los cuales se den las siguientes condiciones: • Que una ruts urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias rutas interurbanas. • Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana. Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de acuerdo con los criterios anteriores, se estab/ece como criterio tarifario que, pars contrarrestar la competencia deslea/ en contra de las rutas urbanas involucradas en una situaci6n de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas. Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en e/ acuerdo 7.6 de la Sesi6n Ordinaria 19-2016 de la Junta Directiva del CTP(folios 376 al 379), la ruta 25 operada por el operador Transvi S.A. no comparte corredor comun con ninguna ruta. En conclusi6n, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar alguna tarifa de otra ruta por concepto de corredor comun. II. Igualmente, del informe IN-0309-IT-2026 del 2 de setiembre de 2026, que sirve de fundamento a la presente resoluci6n, en relaci6n con las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica, se tiene Io siguiente: D.AUDIENCIA PUBLICA En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en la audiencia publica virtual realizada el 3 de agosto de 2026 respectivamente, segun to indicado por la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario en el informe de posiciones y coadyuvancias IN-0259-DGAU-2026 del 7 de agosto de 2026 (folios 530 al 531). D.1. POSICIONES ADMITIDAS D.1.1 POSICIONES PRESENTADAS EN AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL (cuyos soportes audiovisuales constan a folios 522 y 523) 1. Oposici6n:Defensoria de los Habitantes. Observaciones:Debidamente autorizada, hace use de la palabra en la audiencia publica virtual, /a senora Francinie Jim6nez Urena, c6dula de identidad N°1-1560-0372. Presenta escrito de oposici6n, con numero de oficio N°DH- DEED-0984-2026 (visible a folio 518). Presenta documentos de respaldo. (visible a folio 518). Notificaciones: Al correo e/ectr6nico: correspondencia(ago.cr rmeza(a�dhr.go.cr, gbarboza(@dhr.go.cr Se opone por las siguientes razones: 1. El nive/ de ajuste tarifario solicitado es elevado y carecen de una evaluaci6n de impacto econ6mico y social. 2. Se vulnera el principio de asequibilidad progresiva y compromete e/ acceso equitativo a los servicios publicos esencia/es, afectando especialmente a las personas en situaci6n de pobreza o con ingresos bajos, ya que, segun el indice de Desarrollo Cantonal, la Regi6n Central tiene un ingreso per capita promedio que implica que el gasto de transporte sean un 26.1% del ingreso. 3. La empresa senala que los incrementos en costos operativos e inversiones como justificaci6n, pero debe considerarse que los costos extraordinarios son considerados en las fijaciones extraordinarias, por to cual el argumento de un rezago tarifario se debilita. 4. Se identifican inconsistencies relevantes en los datos relativos al vo/umen de pasajeros, al constatar con /a informaci6n aportada por la empresa con los registros oficiales disponibles en la plataforma de la ARESEP, generando una posible subestimaci6n de la demanda en el estudio presentado. Unido a to anterior, debe considerarse que, mediante el articulo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026, celebrada el 12 de marzo de 2026, e/ Consejo de Transporte Publico autoriz6 la actualizaci6n del esquema operativo de la Ruta N.° 25, operada por Transvi S.A. Sin embargo, la certificaci6n utilizada como base del estudio tarifario comprende informacion correspondiente al periodo entre noviembre de 2024 y octubre de 2025, es decir, anterior a la entrada en vigor del nuevo esquema operativo. 5. Se reconoce que la metodologia tarifaria permite utilizar estudios de demanda con una antiguedad maxima de tres anos, sin embargo, ese requisito temporal no garantiza por si solo que los datos sean representativos de las condiciones actuales del servicio. Por to que, la vigencia formal de los datos no debe confundirse con su idoneidad t6cnica; si no se demuestra que la informacion utilizada representa adecuadamente el esquema operativo vigente, debera actualizarse el estudio o efectuarse un nuevo calculo tarifario con datos debidamente verificados. 6. El expediente ET-067-2026, esta Defensoria sostiene que la propuesta tarifaria contraviene el principio de equilibrio econ6mico y profundiza la brecha de desigualdad entre la persona usuaria y el operador. Se observan incrementos superiores al 52,54% en los ramales, los cua/es carecen de un sustento t6cnico y legal robusto en la informacion remitida por la empresa. 2. Oposici6n:Luis Sa/as Alvarado, cedu/a de identidad 1-0761-0234. Observaciones:Hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito. Notificaciones:Al correo e/ectr6nico: tecnicocr7(D_mail.com Se opone por las siguientes razones: 1. Que el aumento es excesivo. 2. Hay detrimento de los horarios de buses y el servicio ha decaido mucho. D.1.2 POSICIONES ENVIADAS AL EXPEDIENTE: 3. Oposici6n: Mariana Vargas Montero, c6dula 1-1330-0617. Observaciones: No hace use de/a palabra en la audiencia publica. Presenta escrito(visible a folio 513). Notificaciones: mariana.vargasmontero(a�hotmail.com Se opone por las siguientes razones: 1. E/porcentaje solicitado resulta excesivamente elevado y la variaci6n normal en el costo de vida, inflaci6n o crecimiento de los ingresos de la poblaci6n costarricense, afectando el principio accesibilidad econ6mica y debe cumplir con la sostenibilidad financiera y la protecci6n del inter6s p6blico. 2. La ruta es urbana de corta distancia, por to cual la tarifa propuesta es desproporcionada si se compara con otros servicios urbanos cuyos recorridos, tiempos de operaci6n y distancias son considerablemente mayores. 3. La ley N°7593 establece que las tarifas deben responder a criterios tecnicos, objetivos y de razonabilidad, y no constituir una carga excesiva para la poblaci6n usuaria. 4. El modelo regulatorio costarricense responde al principio de servicio al costo, to que implica que unicamente pueden ser trasladados a la tarifa aquellos costos indispensables, eficientes y comprobados, por to que un incremento superior al 50%, corresponde verificar que los costos incluidos sewn necesarios, exista eficiencia administrativa y operativa, y que haya agotado medidas para optimizer gastos antes de trasladarlos a la tarifa. 5. El aumento repercute directamente en la economia familiar y limita el acceso al servicio publico. 6. Solicito previa a autorizaci6n tarifaria, que la ARESEP valore: frecuencias del servicio, cumplimiento de horarios, regularidad de las unidades, estado mecanico de la flotilla, comodidad, accesibilidad, y continuidad del servicio, las personas deben recibir una mejora proporcional en la calidad del servicio. 4. Oposici6n: Carlos Rojas Montero, cedula de identidad 1-0628-0075. Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a folio 520). Notificaciones:Al correo electr6nico: carlos rm46(a)-hotmail.com Se opone por las siguientes razones: 1. La ruta es muy corta to cual un aumento tarifario impacta de forma desproporcional a los usuarios. 2. Alta demanda de pasajero, to garantiza los ingresos a la empresa operadora, por to que no justifica la tarifa al alza. 3. Los costos operativos a la baja, ya que el precio de los combustibles y el tipo de cambio del d6lar se encuentran en niveles bajos. D.2 POSICIONES NO ADMITIDAS: 5. Posici6n: Carlos Alberto Fernandez Picado, cedula de identidad N° 1-0667-0313. Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. No presenta escrito, envia posici6n por correo sin firmar (visible a folio 524). Resolucion de Rechazo N° RE- 0075-DGAU-2026, visible a folio 525 al 527). Notificaciones: Al correo electr6nico: ferpic79(@gmail.com D.3 Respuestas a la posici6n Cuadro Guia de respuestas #de Opositor/Coadyuvante #de respuesta(s) posici6n 1 Defensoria de los Habitantes 1, 4, 6 y 7 2 Luis Sa/as Alvarado 1, 2, 4 y 7 3 Mariana Vargas Montero 1, 2, 3, 4 y 5 4 Carlos Rojas Montero 1, 4, 5 y 6 1. Respecto a que la tarifa propuesta es elevada y acerca de la condici6n socioecon6mica y vulnerabilidad de los usuarios del servicio Acerca de la oposici6n que menciona que no hay evaluaci6n de la condici6n socioecon6mica de los usuarios en relaci6n con el ajuste tarifario, es necesario indicar que es claro que todo incremento en las tarifas de servicio publico, y en particular las del transporte remunerado por autobus, tienen un efecto directo en el indice inflacionario y en el poder adquisitivo de la poblaci6n; sin embargo, conforme a to estipulado en el articulo 4 inciso b de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos tiene la responsabilidad de procurar el equilibria entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios publicos; tambi6n se le ha impuesto la obligaci6n a la ARESEP, de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibria financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios. Asi las cosas, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos no puede ignorar las necesidades de los usuarios, los cua/es debe proteger en funci6n de principios genera/es como e/ de servicio al costa, sabre el cual se fundamenta la metodologia ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus modificaciones) que determine la forma de fijar las tarifas de este servicio publico. En ella, se contemplan puntualmente los costos necesarios para prestar el servicio acorde con las condiciones de operaci6n vigentes autorizadas par e/CTP(carreras, cantidad y clasificaci6n de buses, recorridos y volumen de pasajeros movilizados). Finalmente, es relevante subrayar que el modelo tarifario actual de Costa Rica para el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, se fundamenta en una recuperaci6n de los costos a trav6s del pago de una tarifa par el servicio, no contempla este esquema subsidio alguno en funci6n de /a condici6n socioecon6mica de la poblaci6n que sirve una determinada ruta a a la ubicaci6n geogr6fica donde est6 establecida la ruta, esto claro a excepci6n de la exoneraci6n al adulto mayor y a los ninos menores de 3 anos. Esta Intendencia reconoce las condiciones particulares de las comunidades; sin embargo, la metodologia tarifaria vigente no contempla factores diferenciados asociados a la ubicaci6n geogr6fica a condici6n socioecon6mica de la poblaci6n usuaria. En cuanto a la justificaci6n de la petici6n tarifaria, se debe tener claro que, de acuerdo con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, el resultado es producto de una mezcla de factores que, si se analizan aisladamente, puede resultar poco significativos, pero que si se valoran de manera conjunta representan un ajuste en las tarifas (ya sea aumento o disminuci6n). La Intendencia de Transporte no tiene competencia para incorporar variables adicionales, modificar el diseno metodol6gico ni introducir criterios distintos a los establecidos par la Junta Directiva. Su competencia es aplicar las metodologias tarifarias vigentes de forma objetiva, t6cnica y uniforme. En particular, respecto del data senalado par la Defensoria de los Habitantes, segun el cual e/ gasto en transporte representaria un 26,1% del ingreso de /a poblaci6n indicada en su oposici6n, debe senalarse que, independientemente de su fuente y alcance, dicho indicador no forma parte de las variables previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para determinar la tarifa de una ruta especifica. Par ello, su incorporaci6n como criteria para limitar, reducir o modificar el resultado tarifario requeriria una previsi6n metodol6gica que actualmente no existe. Lo anterior no implica desconocer los principios de accesibilidad y protecci6n de las personas usuarias, sino que estos deben armonizarse con e/ principio de servicio al costo y con la obligaci6n legal de procurar el equilibria entre las necesidades de las personas usuarias y los intereses de los prestadores del servicio publico. En ese sentido, corresponde a esta Intendencia determinar la tarifa a partir de los costos, inversiones, condiciones operativas y dem6s variables expresamente establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, sin incorporar criterios adicionales que puedan alterar su resultado. Par consiguiente, las observaciones relativas a incorporar evaluaciones de impacto econ6mico y social constituyen propuestas de reforma metodol6gica, cuya valoraci6n corresponde a las instancias competentes en materia de desarrollo regulatorio, particularmente a la Direcci6n General del Desarrollo de Regulaci6n que es /a dependencia encargada de plantear modificaciones y revisar las metodologias tarifarias, para luego, si proceden, remitirlas para an6lisis y eventual aprobaci6n par parte de la Junta Directiva de la ARESEP(Articulo 53 inciso n)de la Ley 7593, asi como el articulo 6 inciso 16)del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado -RIOF). 2. Sobre el incumplimiento de obligaciones del prestador del servicio: incumplimiento de horarios y recorridos, incumplimiento de paradas,mal trato por parte de los choferes y chequeador, mala atenci6n por parte de la empresa, mal estado de la flota autorizada asientos o escaleras en mal estado, sobrecarga de unidades, condiciones de aseo de las unidades, unidades no aptas y calidad del servicio en general. Respecto a las obligaciones de las empresas, segun to establece la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos Automotores, Ley 3503, en sus articulos 16 al 20, el Ministerio de Obras Publicas y Transportes en adelante MOPT) a trav6s del CTP, es el 6rgano con la obligaci6n y competencia de conocer todos aquellos elementos que comprendan propiamente la prestaci6n del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, tales como horarios, flota 6ptima y condiciones de dicha flota, recorridos, entre otros. El MOPT es el 6rgano que tiene la competencia para conocer todos aquellos asuntos relacionados con la definici6n de los t6rminos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, estado y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestacion del servicio; no obstante, esta Autoridad Reguladora en primera instancia notificara y dara plazo al operador, para que brinde respuesta a cada uno de las inconformidades externadas y tome las acciones correctivas pertinentes. Sobre el particular, hay que indicar que la Junta Directiva del CTP, mediante el acuerdo 7.7.26 de la Sesi6n Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 351 al 352) aprob6 la evaluaci6n de la calidad del servicio correspondiente al ano 2025, realizada por un Organismo de Inspecci6n acreditado por el Ente Costarricense de Acreditaci6n (ECA), la cual dio como resultado una calificaci6n ponderada de 9 1.0 puntos.Ahora bien, la Intendencia de Transporte en estricto apego del principio de legalidad, no puede omitir la informacion suministrada por el ente concedente que tiene la competencia de establecer las condiciones operativas y los respectivos estudios de calidad de servicio para una determinada ruta, tampoco puede revisar ni cuestionar to que la Junta Directiva del CTP acuerde o certifique en cuanto a la informacion propia de la ruta, to anterior de conformidad al articulo 3 de la Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, Ley 8220, que indica: Articulo 3° Respeto de competencias. La Administraci6n no podrd cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u 6rganos,salvo to relativo al regimen de nulidades. Onicamente podra solicitarle al administrado, copia certificada de la resoluci6n final de un determinado tramite. Tampoco podran solicitarsele requisitos o informacion que aun se encuentren en proceso de conocimiento o resoluci6n por otra entidad u 6rgano administrativo; a to sumo, el administrado debera presentar una certificaci6n de que el tramite esta en proceso. De modo que se aclara que, como la definici6n de las variables operativas de las rutas de autobus es competencia exclusiva y excluyente del CTP, to cual incluye la autorizaci6n de las unidades para la prestacion del servicio, en los aspectos relacionados con la calidad del servicio esta Autoridad Reguladora considera tarifariamente to aprobado por dicho ente segun la metodologia tarifaria vigente, de la siguiente manera: Se consideran en el calculo tarifario solo las unidades que hayan sido autorizadas por el CTP segun la tipologia que el CTP le haya asignado a cada una. Si las unidades son arrendadas, deben contar con un contrato de arrendamiento vigente aceptado por e/ CTP. Para cualquier caso, se excluyen del calculo tarifario las unidades que no esten autorizadas por el CTP pars prestar el servicio, que sobrepasen la vida util maxima permitida (15 anos), que no tengan la inspeccion t6cnica vehicular al dia o que no dispongan de un contrato de arrendamiento vigente. - En cuanto a los estudios de calidad del servicio, los cua/es son aprobados o rechazados por la Junta Directiva del CTP, se reconoce tarifariamente e/costo del estudio de calidad si este fue aprobado por la Junta Directiva del CTP. Se reconoce el monto men or entre el pago efectuado por el prestador al ente que elabor6 el estudio de calidad y los valores tope establecidos por el CTP. En relacion con los argumentos relacionados con supuestas deficiencias en la calidad del servicio, conforme al debido proceso, to que corresponde es que la Intendencia de Transporte realice to siguiente: 1. Hacer un traslado a la empresa con indication expresa en la resolucion para que analice y se refiera a estas quejas e inconformidades de los usuarios y cuyas respuestas deben tambi6n ser referidas al expediente en la ARESEP y remitidas a cada uno de los usuarios. 2. Notificar la resolucion al CTP, que es el organo competente para conocer y resolver tales asuntos;para que resuelva segun proceda. De igual manera, en caso de que no se brinde una soluci6n satisfactoria a los usuarios, o consideren que sus derechos son lesionados nuevamente o continuan siendo lesionados, estos se encuentran en el derecho de presentar sus quejas y denuncias ante los siguientes entes: 1. En primera instancia ante la Contraloria de servicios de la empresa, los cuales deben atender satisfactoriamente las quejas y denuncias. 2. En segunda instancia los usuarios pueden poner las denuncias de calidad del servicio y el eventual incumplimiento de los parametros operativos ante e/ Consejo de Transporte Publico, al tel6fono 2586-9090 o en /a pagina web de la institucion: www.ctp.po.cr secci6n Denuncias. 3. Tambi6n pueden presentar sus quejas o inconformidades ante la Direction General de Atenci6n a/Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos, para to cual deberan aportar la information que se indica en la pagina web de /a instituci6n: www.aresep.go.cren la secci6n: Gestion usuarios, y se/eccionar en el menu: Quejas y denuncias. Asimismo, se valorara la realizaci6n de una inspeccion sobre la prestacion del servicio publico en la ruta 25 para identificar posibles deficiencias u oportunidades de mejora, y proceder segun corresponda y en apego a las atribuciones de la ARESEP y el CTP. Respecto de to manifestado en cuanto a que un incremento tarifario debe estar acompanado de una mejora proportional en la calidad del servicio, es necesario aclarar que la metodologia tarifaria ordinaria vigente no establece una relaci6n de proporcionalidad entre la magnitud del ajuste tarifario y una mejora similar en los indicadores de calidad del servicio, ni supedita la procedencia de una fijaci6n tarifaria al cumplimiento previo de esa condici6n. La tarifa se determina mediante la aplicaci6n del principio de servicio al costo y de las variables, costos a inversiones reconocidos por la metodologia tarifaria ordinaria vigente. En materia de calidad, la metodologia incorpora el reconocimiento de los costos que expresamente contempla para este componente, de acuerdo con las condiciones y parametros establecidos para su calculo; sin embargo, ello no significa que el ajuste tarifario constituya una contraprestacion por una determinada calificaci6n de calidad ni que un incremento tarifario deba traducirse, en igual proportion, en una mejora del servicio. Lo anterior tampoco implica que el prestador quede exento de cumplir las condiciones de calidad, continuidad, regularidad, accesibilidad y demas obligaciones inherentes a la prestaci6n del servicio publico. Estas obligaciones subsisten independientemente del resultado del procedimiento tarifario y su eventual incumplimiento debe ser atendido mediante los mecanismos de fiscalizaci6n correspondientes y, ante inconformidades concretas de las personas usuarias, mediante la tramitaci6n de las respectivas quejas o denuncias, con observancia del debido proceso y de las competencias atribuidas a la ARESEP y al Consejo de Transporte Publico. 3. Sobre la solicitud a la ARESEP de realizar inspecciones presenciales, verificar el funcionamiento real y continuo de los dispositivos de accesibilidad,determinar los incumplimientos y ordenar al concesionario realizar las correcciones necesarias La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos posee competencias en materia de fiscalizaci6n de las condiciones de prestaci6n de los servicios publicos regulados, de acuerdo con to establecido en los articulos 4, 6, y 21 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593). En el caso de to argumentado por el usuario en la audiencia publica con respecto a la prestaci6n del servicio de esta ruta y la solicitud de que se realicen inspecciones para verificar ello, se reitera que se hace traslado de la presente resoluci6n a la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario (DGAU) que es la dependencia institucional encargada de atender las no conformidades de los usuarios, to anterior para que se realice el debido proceso para su atenci6n, sin que esto implique que la Intendencia no pueda valorar la realizaci6n de inspecciones a futuro para verificar las condiciones de calidad del servicio prestado. Respecto a la solicitud de realizar una fiscalizaci6n de la flota utilizada, estado mecanico, comodidad, accesibilidad, frecuencias, cumplimiento de horarios, por la empresa, si bien dicha petici6n no forma parte del alcance del presente expediente administrativo, ya que se esta conociendo la propuesta de la solicitud de la fijaci6n ordinaria de la ruta 25, se valorara realizar dicha fiscalizaci6n luego de resolver el presente estudio tarifario. 4. Acerca de que el calculo tarifario no se encuentra sustentado y debe responder a criterios tecnicos, objetivos y de razonabilidad. En el presente estudio tarifario en e/ apartado C se detalla c6mo se determina la tarifa calculada para la ruta 25, se detallan las variables operativas autorizadas por el CTP(horarios y frecuencias, cantidad, tipo y antiguedad de los autobuses, recorridos y distancias), el volumen de pasajeros movilizados y los precios e indicadores econ6micos. En e/caso de la ruta 25, las tarifas calculadas fueron determinadas con base en e/esquema operativo aprobado por el CTP mediante los acuerdos 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 del 12 de marzo de 2026 (folios 308 al 312), es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta conforme a la informaci6n de horarios, recorridos y distancias. Adem6s, a la cantidad de unidades autorizadas mediante el oficio CTP-DT-DING-INF-0515-2025 del 22 de mayo de 2025 (folios 328 a/ 331) con inspecci6n tecnica vehicular al dia. Por to tanto, e/prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario. La aplicaci6n del modelo tarifario ordinario vigente reconoce los costos para cada ruta segun el esquema operativo autorizado que incluye la cantidad de flota autorizada, la cantidad de chequeadores, choferes o mecanicos. El resultado que arroja el modelo garantiza el equilibrio financiero de la ruta segun la estructura productive modelo. Si posteriormente considera que el equilibrio financiero se est6 viendo comprometido,puede solicitar un ajuste tarifario ordinario a la ARESEP que contemple las nuevas condiciones. Se le recuerda que e/operador debe presentar ante la ARESEP un estudio de ajuste tarifario ordinario, obligaci6n del operador realizarlo minimo una vez al ano, segun to establecido en el articulo 30 de/a Ley N°7593. Las tarifas del servicio de autobus, de acuerdo con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se obtienen a partir de una combinaci6n de factores, no s6lo de la cantidad de unidades y precios de los combustibles. Las tarifas dependen de las variables operativas autorizadas por el CTP (horarios y frecuencias, cantidad, tipo y antiguedad de los autobuses, recorridos y distancias), el volumen mensual de pasajeros movilizados yprecios e indicadores econ6micos. Esta metodologia tarifaria es un instrumento t6cnico robusto que contiene criterios t6cnicos aceptados a nivel nacional a internacional para el servicio por autobus y con el aval de expertos en la materia. 5. Acerca de caracteristicas de distancia de la ruta y desproporci6n con otros servicios En relaci6n con las preocupaciones manifestadas por algunos opositores respecto a distancia de la ruta y desproporci6n con otros servicios, se aclara que el presente expediente tarifario corresponde exclusivamente a la ruta 25, por to que el analisis t6cnico efectuado por esta Intendencia se circunscribe unicamente a las condiciones operatives, volumen de pasajeros, costos a inversiones asociadas a dicha ruta. Al respecto, es importante indicar que las tarifas del servicio de autobus no son uniformes entre rutas, lino que dependen de las caracteristicas particulares de cada una de ellas. Esto considera variables como la cantidad, tipo y antiguedad de la flota, las frecuencias y horarios autorizados por el CTP, las distancias recorridas, asi Como el volumen mensual de pasajeros movilizados, inciden directamente en el resultado tarifario, por to que no es t6cnicamente correcto extrapolar o comparar los resu/tados obtenidos para una ruta a otras rutas similares. 6. Sobre estudio de volumen de pasajeros y su analisis En cuanto al cilculo del volumen mensual de pasajeros, en el apartado C.1.1 se explica el detalle del mecanismo de volumen de pasajeros utilizado para el cWculo del presente estudio tarifario en estricto apego a la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas). Para este caso se utiliz6 el dato de volumen de pasajeros aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.6.2 de /a Sesi6n Ordinaria 15-2026 con base en la certificaci6n de un contador publico autorizado (folios 338 a/344), el cual posee menos de 3 anos desde su aprobaci6n. La Intendencia de Transporte en estricto apego del principio de legalidad, no puede omitir la informaci6n suministrada por e/ente concedente que tiene la competencia de establecer las condiciones operativas, los respectivos estudios de calidad de servicio para una determinada ruta y volumenes mensuales de pasajeros, tampoco puede revisar ni cuestionar to que la Junta Directiva del CTP acuerde o certifique en cuanto a la informaci6n propia de la ruta, to anterior de conformidad al articulo 3 de la Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trimites Administrativos, Ley 8220, que indica: Articulo 30 Respeto de competencias. La Administraci6n no podr6 cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u 6rganos, salvo to relativo al r6gimen de nulidades. Onicamente podr6 solicitarle al administrado, copia certificada de la resoluci6n final de un determinado tramite. Tampoco podran solicitarsele requisitos o informacion que aun se encuentren en proceso de conocimiento o resolucion por otra entidad u organo administrativo; a to sumo, el administrado debera presentar una certificacion de que el tramite esta en proceso. (...)II En consecuencia, mientras dicho acto administrativo conserve su presuncion de legitimidad y eficacia, esta Intendencia debe tomarlo como valido para efectos del analisis tarifario, sin que pueda desconocerlo mediante una valoracion distinta dentro del presente procedimiento. Respecto a/a observacion de que el estudio no analiza la entrada en vigor del nuevo esquema operativo y a las condiciones actua/es, debe indicarse que el objeto de una fijacion tarifaria ordinaria consiste en aplicar la metodologia tarifaria ordinaria vigente para determiner la tarifa correspondiente a partir de las condiciones operativas autorizadas y del volumen mensual de pasajeros determinado conforme a los mecanismos metodologicos establecidos. E/hecho de que la informacion utilizada para determinar el volumen mensual de pasajeros corresponda a un periodo anterior a la aprobacion del esquema operativo vigente no constituye, por si mismo, una razon metodologica para excluir dicho dato o sustituirlo por una estimacion distinta. La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece los mecanismos mediante los cuales debe determinarse el volumen mensual de pasajeros y las condiciones de validez de la informacion que puede ser utilizada para ese proposito, sin establecer como requisito que el periodo de medicion del volumen mensual de pasajeros deba coincidir temporalmente con la fecha de aprobacion del esquema operativo vigente. En ese sentido y con respecto al dato de volumen de pasajeros utilizado, en el apartado 4.7.b.iv, se indica to siguiente: b. Criterios de decision para la determinacion del volumen mensual de pasajeros. iv. En caso que solamente exista uno de los estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado) se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros de ese estudio. Finalmente, respecto al argumento de /a Defensoria de los Habitantes de que se identifican inconsistencias relevantes en los datos relativos al volumen mensual de pasajeros, se indica al respecto que no aporta evidencia tecnica que demuestre algun error en el dato utilizado. Asimismo, la metodologia tarifaria vigente establece expresamente los mecanismos de determinacion del volumen mensual de pasajeros, por to que la Intendencia utilizo la fuente que metodologicamente procedente. 7. Sobre el rezago y ajustes tarifarios recientes de naturaleza extraordinaria. El articulo 30 de la Ley N°7593(Ley de ARESEP) indica que el prestador del servicio esta en la obligacion de presentar al menos una vez al ano una solicitud de estudio tarifario ordinario de tarifas donde se contemplen los factores de costo e inversion de acuerdo a los parametros operativos autorizados por e/CTP, esto a fin de mantener una tarifa actualizada que le permita una retribucidn competitiva y garanticen el adecuado desarrollo del servicio, esto en sintonia con to establecido en el articulo 3 de la Ley N°7593 (servicio al costo). Sin embargo, a pesar de la obligacion establecida en la Ley 7593, la ultima fijacion tarifaria ordinaria para la ruta 25 fue mediante la resoluci6n RIT-104-2018 tramitada en el expediente administrativo ET-025-2018. Al respecto es necesario indicar que no existe en la citada ley una sanci6n establecida por la no presentaci6n de la revisi6n tarifaria ordinaria anual. Ahora bien, sobre el mismo tema es importante indicar que el articulo 30 establece que las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y 6rganos p6blicos con atribuci6n legal para ello, estan facultadas para presentar una solicitud tarifaria o cambios de tarifas, para to cual deberan cumplir con los requisitos formales que la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos establezca para este fin. Pero tal y como se menciona en el punto 1 del presente apartado, el presente expediente administrativo es pars resolver una fijaci6n tarifaria ordinaria, el cual es un proceso donde se consideran todos los costos necesarios pars prestar el servicio acorde con las condiciones de operaci6n vigentes autorizadas por el CTP (carreras, cantidad y clasificaci6n de buses, recorridos y volumen de pasajeros movilizados) por to que al ajustar la estructura de costos que considera los datos vigentes de operaci6n y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es muy probable que se obtenga como resultado una variaci6n importante de las tarifas vigentes (debido al rezago tarifario); en cambio en los procesos de fijaciones extraordinarias, normados mediante la resoluci6n RE-0060-JD-2021 y su reforma, solamente se considera la variaci6n de ciertos costos como son precios de combustibles, salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos. En ese sentido, el analisis tarifario realizado en el presente expediente se fundamenta en la aplicaci6n de la metodologia tarifaria ordinaria vigente y en la informaci6n t6cnica disponible y verificable para el periodo objeto de estudio, de conformidad con las competencias asignadas a esta Autoridad Reguladora por la Ley N°7593. Por to tanto, la valoraci6n del ajuste tarifario solicitado se realiza con base en los parametros y procedimientos establecidos en dicha metodologia, los cuales garantizan que la fijaci6n tarifaria responda a criterios t6cnicos objetivos, uniformes y previamente definidos. III. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el m6rito de los autos, to procedente es ajustar las tarifas de la ruta 25 segun se dispone. POR TANTO: Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Reglamento a la Ley N°7593 (Decreto Ejecutivo 29732- MP), en la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley 6227 (en adelante LGAP), el Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus Organos Desconcentrados (RIOF). EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. RESUELVE: I. Acoger el informe IN-0309-IT-2026 del 2 de setiembre de 2026 y proceder a fijar las tarifas de la ruta 25 descrita como San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio y viceversa, segun detalla a continuaci6n Descripci6n del ramal Distancia Tarifa Tarifa adulto via'e km regular mayor C San Josh-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio 5,97 440 0 San Jose-Calle Blancos- Montelimar- San Antonio 3,89 440 0 recorrido alterno por RECOPE Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta de acuerdo con la informaci6n de distancias, carreras, croquis, horarios establecidos mediante el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 18-2026 de la Junta Directiva del CTP (folios 308 al 312), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DING-INF-0515- 2025 del 22 de mayo del 2025 (folios 328 al 312) que cumplan con la antiguedad m6xima permitida, clasificaci6n de unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-0059-2026 del 24 de marzo de 2026 (folios 335 al 336) y tengan la inspecci6n t6cnica vehicular al dia. Por to tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el c6lculo tarifario. II. Indicar al operador Transvi S.A. que en el plazo ordenatorio de veinte dias h6biles contados a partir de la notificaci6n de esta resoluci6n, debe dar respuesta a todos y cada uno de los participantes en el proceso de audiencia publica, cuyo lugar o medios para notificaci6n constan en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-067-2026 relacionado con el incumplimiento de los t6rminos y condiciones a que les obliga su condici6n de permisionaria. III. Otorgar a la empresa Transvi S.A. un plazo de 10 dias h6biles contados a partir de la notificaci6n de esta resoluci6n, para que corrija los registros relacionados con el sistema de pago electr6nico en la contabilidad regulatoria 2025, segun to establecido en las resoluciones RE-0072-IT-2023 y RE-0077-IT-2023 y to sehalado en el oficio OF-1 301-IT-2026 (folios 576 al 577). IV. Las tarifas del Por Tanto I rigen a partir del segundo dia habil siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Conforme con to que ordena el articulo 245, en relaci6n con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resoluci6n pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelaci6n, y el extraordinario de revisi6n en los supuestos y condiciones establecidos en los articulos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podr6n interponerse en el plazo de tres dias h6biles contados a partir del dia h6bil siguiente a la notificaci6n de esta resoluci6n ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los art cuyos 346 y 349 de la LGAP. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBUQUESE (1 vez). PAOLO VARELA BRENES, INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. 1 vez. (IN202601123855 ).