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HomeMy WebLinkAboutAnexo - 01 OF-0666-SJD-2026.pdf aresep DE LO 1OS 0.EGUlADO0.A OE 5ERVIC105 PL?..'' W1 Is I Lem 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJD-2026 Senor(as) Tony Alonso Mendez Parrales, director general a.i. Direccion General de Desarrollo de la Regulaci6n Gabriela Prado Rodriguez, directors general Direccion General de Atencion al Usuario Melissa Diaz Valverde, jefa Departamento de Gesti6n Documental Estimado(as) senor(as): Mediante el acuerdo 03-69-2026, de la sesion extraordinaria 69-2026, celebrada el 14 de agosto de 2026 y ratificada el 28 de agosto de 2026, la Junta Directiva resuelve, por unanimidad de los votos de las personas miembros presentes: RESULTANDO: I. Que el 11 de mayo de 2023, mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, la Junta Directiva de la ARESEP, dicto la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)" publicada en el Alcance N.' 101 a la Gaceta N.' 97, del 1 de junio de 2023. II. Que el 6 de junio de 2023, mediante el oficio GER-325-2023, la Empresa de Servicios Publicos de Heredia Sociedad Anonima (ESPH), interpuso recurso de reposicion contra la resolucion RE-0077-JD-2023. III. Que el 16 de agosto de 2024, mediante el oficio OF-0558-DGAJR-2024, la entonces Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria, actual Direccion General Legal (DGL), rindio criterio tecnico juridico sobre el recurso de reposicion interpuesto por la ESPH contra la resolucion RE-0077-JD-2023. IV. Que el 9 de octubre de 2024, mediante el oficio OF-0825-SJD-2024, la Secretaria de Junta Directiva (SJD), comunico el acuerdo 12-83-2024 del acta de la sesion extraordinaria 83-2024 celebrada el 1 de octubre de 2024, donde 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJD-2026 Pagina 2 de 36 solicito a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR) que, de previo a resolver el recurso de reposicion, interpuesto por la ESPH, contra la resolucion RE-0077-JD-2023 valorara las implicaciones de acoger el criterio propuesto por la ESPH en el argumento 1 relacionado con la estimacion de inflacion empleada para el calculo del COMA, de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", pagina 3 a 5 folio 857 del expediente IRM 002-2022. Asimismo, senalo que en caso de que se recomiende acoger el argumento de la ESPH, presente a la Junta Directiva una propuesta de los ajustes que deberian efectuarse en la integralidad de la metodologia para garantizar su consistencia. V. Que el 7 de noviembre de 2024, mediante el oficio OF-0365-CDR-2024 en cumplimiento del acuerdo 12-83-2024, la DGDR (entonces CDR) remitio el informe IN-0046-CDR-2024, donde se concluye que: «(...) 1. La adopcion del valor medio, en lugar del limite inferior, resultaria en un aumento de los costos y en consecuencia directa un aumento de los precios a pagar por el servicio, incrementando asi la tarifa. 2. Dado que la inflacion observada en los ultimos anos ha tendido a ubicarse cerca del limite inferior del rango de tolerancia establecido por el Banco Central de Costa Rica, utilizar este parametro en las proyecciones tarifarias represents una medida preventive. 3. Ademas, este enfoque refuerza una regulacion comprometida con la sostenibilidad y el acceso equitativo a los servicios publicos, al reflejar de manera mas precioa las condiciones economicas actuales. Se respeta el principio del servicio al costo y el del equilibrio financiero del operador. (...)„ VI. Que el 6 de diciembre de 2024, mediante el oficio OF-1029-SJD-2024, la SJD comunico el acuerdo 03-104-2024 del acta de la sesion extraordinaria 104-2024 celebrada el 29 de noviembre de 2024, donde entre otros aspectos, solicito a las personas asesoras de la Junta Directiva valorar la posibilidad de usar el valor medio de estimacion de la inflacion que realiza el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en Iugar de utilizar el valor del rango inferior de dicha estimacion, dado que el valor medio es el objetivo meta utilizado por el BCCR. VII. Que el 8 de abril de 2025, mediante el oficio OF-0516-RG-2025, las personas asesoras de la Junta Directiva en cumplimiento del acuerdo 03-104-2024, indicaron que la utilizacion del valor minimo del rango de tolerancia como meta de inflacion genera Iimitaciones tecnicas y puede inducir sesgos en las 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJD-2026 Pagina 3 de 36 estimaciones. Por tanto, recomendaron sustituir dicho valor por el promedio (valor medio) del rango meta de inflacion, a efectos de fortalecer la consistencia y robustez de las proyecciones asociadas al Costo de Operacion y Mantenimiento (COMA) en la metodologia en mencion. VIII. Que el 28 de abril de 2025, mediante el oficio OF-0261-SJD-2025, la SJD comunico a la DGDR y la DGL el acuerdo 02-29-2025 de la sesion extraordinaria 29-2025, celebrada el 10 de abril de 2025, en el cual se acoge el criterio emitido por las personas asesoras mediante el oficio OF-0516-RG-2025 y se instruye a la DGL para que proceda a ajustar la propuesta de resolucion adjunta al criterio vertido en el oficio OF-0558-DGAJR-2024 del 16 de agosto de 2024. IX. Que el 28 de abril de 2025, mediante el oficio OF-0263-SJD-2025, la SJD comunico a la DGDR el acuerdo 03-29-2025, de la sesion extraordinaria 29- 2025, celebrada el 10 de abril de 2025, en el cual se solicita entre otros aspectos, realizar las valoraciones necesarias para establecer un criterio uniforme en todas las metodologias tarifarias, reglamentos tecnicos y procedimientos, relacionados con el use de la meta de inflacion proyectada como insumo regulatorio. X. Que el 15 de mayo de 2025, mediante el oficio OF-0285-DGL-2025, la DGL informo a la SJD el cumplimiento del Por Tanto IV del acuerdo 02 -29-2025, y adjunto el proyecto de resolucion, ajustado conforme los oficios OF-0516-RG- 2025, del 8 de abril de 2025 y OF-0558-DGAJR-2024, del 16 de agosto de 2024. XI. Que el 30 de mayo de 2025, la Junta Directiva mediante el acuerdo 02-41-2025 del acta de la sesion extraordinaria 41-2025 celebrada el 30 de mayo de 2025 dispuso continuar en una proxima sesion con el conocimiento del recurso de reposicion interpuesto por la ESPH contra la resolucion RE-0077-JD-2023 del 11 de mayo de 2023. XII. Que el 30 de mayo de 2025, mediante el OF-0171-DGDR-2025, la DGDR remitio el informe IN-0024-DGDR-2025, por medio del cual se atendio el acuerdo 03-29-2025 y se recomendo utilizar la meta de inflacion publicada por el BCCR en su Programa Macroeconomico (ultima actualizacion), en terminos del valor minimo del rango de tolerancia, para los casos en los que se utilice la inflacion como insumo regulatorio al realizar los calculos de proyeccion de costos y gastos. XIII. Que el 9 de julio de 2025, mediante el oficio OF-0483-SJD-2025, la SJD comunico el acuerdo 10-51-2025 de la sesion ordinaria 51-2025 celebrada el 3 de julio de 2025, en el cual se traslado a la asesora economica de la Junta Directiva , el Informe IN-0024-DGDR-2025, para que rinda criterio y recomiende al organo colegiado to correspond iente. 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJD-2026 Pagina 4 de 36 XIV. Que el 16 de julio de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP, en la sesion ordinaria 55-2025 en el acuerdo 04-55-2025 solicito revisar la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-2023, con el fin de que se valore incorporar los criterios generales o especificos que se aplicaran para el calculo de las perdidas eficientes, de forma que se reduzca la alta discrecionalidad actualmente conferida a la Intendencia de Agua, en la determinacion del calculo de la variable V (volumen de agua). XV. Que el 8 de agosto 2025, mediante el oficio OF-1004-RG-2025, la asesora economica de la Junta Directiva, en cumplimiento con el acuerdo 10-51-2025, emitio criterio sobre el Informe IN-0024-DGDR-2025. XVI. Que el 25 de agosto de 2025, mediante el oficio OF-0624-SJD-2025, la SJD comunico a la DGDR el acuerdo 08-66-2025, de la sesion ordinaria 66-2025, celebrada el 20 de agosto de 2025 en el cual se le instruyo para que procediera con el analisis de mejora regulatoria dispuesto en el oficio OF-1004-RG-2025 y elaborara una propuesta de instrumento correspond iente. XVII. Que el 10 de noviembre de 2025, mediante el oficio OF-0375-DGDR-2025, la DGDR en cumplimiento del acuerdo 04-55-2025, remitio el informe tecnico IN- 0062-DGDR-2025. XVIII. Que el 03 de diciembre de 2025, mediante el oficio OF-0912-SJD-2025, la SJD en seguimiento al acuerdo 04-94-2025 del acta de la sesion ordinaria 94-2025, celebrada el 26 de noviembre 2025, comunico a la DGDR que el organo colegiado instruyo someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-2023; de manera que el factor de correccion por perdidas eficientes sea fijado por la Intendencia de Agua en un acto administrativo debidamente razonado, independiente de la resolucion de fijacion tarifaria conforme el debido proceso, en la periodicidad y gradualidad que se estime procedente. XIX. Que el 10 de diciembre de 2025, mediante el oficio OF-0412-DGDR-2025, la DGDR en cumplimiento del acuerdo 08-66-2025, remitio el informe tecnico IN- 0070-DGDR-2025. XX. Que el 14 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0019-DGDR-2026, la DGDR solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del respectivo expediente preliminar, para el tramite de la propuesta de "Modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones y 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJD-2026 Pagina 5 de 36 la estimacion de las perdidas eficientes". Al respecto, se apertura el expediente PIRM-004-2026. XXI. Que el 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0007-SJD-2026, la SJD en seguimiento al acuerdo 14-101-2025 (numeral III) del acta de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre 2025, comunico a la DGDR, que el organo colegiado instruyo someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077- 2023; de manera que se implemente Io propuesto en el informe IN-0070-DGDR- 2025. XXII. Que el ese mismo oficio OF-0007-SJD-2026, la SJD en seguimiento al acuerdo 14-101-2025 (numeral IV) del acta de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre 2025, comunico a la DGDR, que el organo colegiado instruyo que se "...someta a consideracion de esta Junta Directiva, una propuesta de modificacion parcial de las metodologias que emplean la inflacion para la proyeccion de gastos, mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR-2025, de manera que se implemente to propuesto en el Informe IN-0070- DGDR-2025." XXIII. Que el 16 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0026-DGDR-2026, el equipo de trabajo nombrado a to interno de la DGDR para el desarrollo de la propuesta de modificacion parcial solicito autorizacion para prescindir de etapas y actividades del DR-PO-03 "Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos", para la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)". XXIV. Que el 19 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0027-DGDR-2026, el Director General de la DGDR le remitio al Regulador General la solicitud planteada por medio del citado oficio OF-0026-DGDR-2026. XXV. Que el 26 enero de 2026, mediante el oficio OF-0033-DGDR-2026, la DGDR recomendo la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de realizar la modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)". XXVI. Que el 8 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0209-SJD-2026, la Secretaria de Junta Directiva, comunica el acuerdo 07-25-2026, que en su punto II indica: "Otorgar prorroga a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, hasty el 29 de mayo de 2026, para atender el Por Tanto 111 del acuerdo 04-94-2025 de la sesion ordinaria 94-2025 del 26 de noviembre de 2025 y los Por Tantos III y IV del acuerdo 14-101-2025 de la sesion ordinaria 101-2025, del 17 de diciembre de 2025 (...)". 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 6 de 36 XXVIL Que el 27 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0510-RG-2026, el Regulador General confirmo y ajusto la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de realizar la modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", segun Io solicitado en el oficio OF-0033-DGDR-2026. XXVIII. Que el 19 de marzo de 2026, mediante la resolucion RE-0098-RG-2026, el Regulador General dispuso "Prescindir, de conformidad con Io establecido en el Procedimiento "DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos" y por motivos de conveniencia y oportunidad, de las actividades 4 a 11 de la etapa 7.1, dentro del procedimiento de desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)" dictada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023 publicada en el Alcance NO 101 a La Gaceta NO 97 del 1 de junio de 2023, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones y la estimacion de las perdidas eficientes, tramitada bajo el expediente PIRM-004-2026; manteniendose incolumes las actividades 1, 2 y 3 de la misma etapa, para que la Fuerza de Tarea continue con la etapa 7.2 y siguientes del procedimiento". XXIX. Que el 05 de mayo de 2026, mediante oficio OF-0164-DGDR-2026 y el informe IN-0018-DGDR-2026, la DGDR remitio a la Intendencia de Agua (IA), a la Direccion General de Atencion al Usuario (DGAU) y a la Consejera del Usuario, el informe tecnico que contiene la propuesta preliminar de la modificacion parcial de "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, para que se proceda con su conocimiento, analisis y posibles observaciones. XXX. Que el 12 de mayo de 2026, mediante el informe IN-0026-IA-2026, la IA rindio las observaciones tecnicas elaboradas de manera interdisciplinaria a la propuesta metodologica contenida en el informe IN-0018-DGDR-2026, relacionada con los mecanismos de actualizacion y proyeccion de costos y gastos, el tratamiento de la inflacion y los indices de referencia, la estimacion del volumen total de agua a facturar y el abordaje regulatorio de las perdidas por agua no contabilizada (ANC). XXXI. Que el 13 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0560-IA-2026, la IA remitio a la DGDR el informe IN-0026-IA-2026 citado anteriormente. XXXIL Que el 13 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-1487-DGAU-2026, la DGAU y la Consejeria del Usuario en forma conjunta, remitieron sus observaciones a la propuesta de ajuste de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, contenida en el informe IN-0018-DGDR-2026. 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 7 de 36 XXXIII. Que el 29 de mayo de 2026, la Fuerza de Tarea, mediante el informe IN-0034- DGDR-2026, remitio al director de la DGDR, el informe tecnico de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023. XXXIV. Que el 29 de mayo de 2026, la DGDR, mediante el oficio OF-0213-DGDR-2026, remitio al Regulador General, en su condicion de presidente de la Junta Directiva de la Aresep, el informe tecnico que contiene la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE- 0077-JD-2023, para su valoracion y tramite respectivo. XXXV. Que el 01 de junio de 2026, la Secretaria de la Junta Directiva de la Aresep (SJD), mediante el memorando ME-0044-SJD-2026, remitio a la Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria (DGAJR), la propuesta de a la modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)'; aprobada mediante la resolucion RE- 0077-JD-2023, para la elaboracion del borrador de propuesta de resolucion que se sugiere a la Junta Directiva para someter a audiencia publica al tenor del articulo 36 inciso c) de la Ley N°7593. XXXVI. Que el 3 de julio de 2026, la Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria remitio a la Secretaria de Junta Directiva, mediante el oficio OF- 0109-DGAJR-2025, la revision de la propuesta de resolucion elaborada por la Fuerza de Tarea de la Metodologia Tarifaria para los servicios de agua, relativa a la modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, para el tramite correspond iente. XXXVII. Que se han realizado Ias diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resolucion. CONSIDERANDO: I. Que la Ley 7593, en su articulo 5 dispone que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios publicos, de conformidad con Ias metodologias que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima de tales servicios publicos, dentro de los cuales se encuentra en su inciso c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recoleccion, tratamiento y evacuacion de aguas negras, aguas residuales y pluviales. � �arese� 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 8 de 36 II. Que de acuerdo con los articulos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del "Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos y su Organo Desconcentrado" (RIOF), corresponde a la Junta Directiva de la Aresep, dictar y modificar las metodologias regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia; cumpliendo el procedimiento de audiencia publica, establecido en el articulo 36 de la Ley 7593. III. Que el desarrollo de los instrumentos regulatorios para el ejercicio de la potestad tarifaria se encuentra condicionado por el desarrollo de los conocimientos cientificos y tecnologicos, los cambios en las politicas publicas regulatorias y distributivas, la eficiencia economica, entre otros aspectos. IV. Que la Aresep tiene dentro de sus tareas, una revision de los instrumentos regulatorios, para adaptarlos, en primer lugar, a las cambiantes valoraciones, fines a intereses de la sociedad, generalmente expresados en politicas al amparo de la Ley. V. Que, desde el punto de vista de la regulaci6n, los conocimientos, modelos e informacion disponible sufren constantes cambios, to que obliga a adaptar los instrumentos regulatorios a esos nuevos conocimientos, a las experiencias de otras latitudes y los cambios al ordenamiento jurdico. VI. Que la mejora continua regulatoria demanda la investigacion, desarrollo e innovacion en la regulaci6n y el perfeccionamiento de los instrumentos regulatorios y de la reglamentacion vigente. VII. Que la propuesta de modificacion responde a la necesidad de actualizar aspectos metodologicos especificos relacionados con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos y con la estimacion de las perdidas eficientes, variables determinantes en el calculo tarifario y en el resultado final de las tarifas aplicables a los servicios regulados. VIII. Que la propuesta de modificacion metodologica busca mejorar la precision y transparencia del calculo tarifario, promover senales regulatorias coherentes con los principios de eficiencia y servicio al costo, manteniendo la sostenibilidad financiera de los prestadores, resguardando a su vez el interes de los usuarios finales. IX. Que la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, se justifica y se fundamenta en el informe IN-0034-DGDR-2026 de la DGDR del 29 de mayo de 2026, que Iiteralmente es la siguiente: � �arese� 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 9 de 36 4. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO 4.1.Situaci6n actual del servicio regulado El sector de agua potable y saneamiento, conforme a la informaci6n reportada par la Intendencia de Agua para el ano 2024, presenta una estructura de prestaci6n diversificada, en la que coexisten varios operadores entre ellos el AyA, la ESPH, y las ASADAS sujetas a la regulaci6n tarifaria de la ARESEP, mientras que, las municipalidades prestadores de este servicio no estan bajo la regulaci6n de la ARESEP, dada su autonomia. Estos prestadores regulados par ARESEP presentan distintos alcances territoriales y patrones de consumo diferenciados. En el servicio de acueducto para el caso de AyA y ESPH, el sistema atiende un total de 866 562 abonados, con un consumo agregado de 85,2 millones de metros cubicos y una facturaci6n asociada de 72,6 mil millones de colones, to que evidencia la relevancia de este servicio coma principal componente del sector. En cuanto al alcantarillado sanitario, se registran 283 103 abonados, con un consumo total de 40,8 millones de metros c6bicos y una facturaci6n de 30,2 mil millones de colones. Estos resultados reflejan que el saneamiento mantiene una cobertura menor en relaci6n con el acueducto. Cuadro 1. Abonados, consumo e ingresos de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, par operador para el ano 2024 Acueducto Alcantarillado sanitario Operado Ingreso Ingreso r Abonados Consum (colones Abonados Consum (colones (Unidades o(Metros (Unidades o(Metros cubicos) ) ) cubicos) ) 85 238 72 596 40 764 30 211 TOTAL 866 562 890 348 563 283 103 909 412 428 19 368 11 993 3 047 ESPH 77 415 256 172 476 24 442 5 599 318 486 985 65 870 60 603 35 165 27 163 AyA 789 147 634 176 087 258 661 591 925 443 Fuente: Elaboraci6n propia con datos de la Intendencia de Agua, 2024. Desde una perspective operativa, la informaci6n par prestador muestra que el AyA y la ESPH atienden segmentos del mercado con caracteristicas distintas. El AyA concentra la mayor parte de los abonados tanto en acueducto coma en alcantarillado sanitario, mientras que la ESPH, con una base menor de usuarios, presenta niveles de consumo promedio par abonado relativamente mas 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 10 de 36 elevados, particularmente en el servicio de acueducto. En el caso del alcantarillado sanitario, la mayor parte de los abonados, el consumo y la facturaci6n se concentran en el AyA, to que evidencia que el desarrollo del saneamiento continua estrechamente asociado a las areas atendidas por este prestador, mientras que la ESPH mantiene una cobertura mas focalizada territorialmente. 5. MARCO LEGAL 5.1.Marco constitucional y derechos fundamentales El recurso hidrico se encuentra regulado en el ordenamiento juridico costarricense desde la propia Constituci6n Politica, la cual reconoce y tutela el acceso al agua potable como un recurso esencial para la garantia de los derechos fundamentales. En particular, el articulo 21 establece que `7a vida humana es inviolable'; derecho que se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la salud, de manera que el acceso al agua potable constituye una condici6n indispensable para su efectiva protecci6n. En este sentido, el acceso al agua potable asegura los derechos a la vida y a la salud de las personas, al resultar indispensable para la alimentaci6n, la hidrataci6n y la higiene, y se vincula ademas con el desarrollo y crecimiento socioecon6mico de los pueblos, en arcs de garantizar a cada individuo un bienestar y una calidad de vida dignos, conforme a to dispuesto en los articulos 21 y 33 de la Constituci6n Politica. Esta interpretaci6n ha sido reiteradamente respaldada por la Sala Constitucional, la cual ha reconocido el derecho fundamental al agua potable como un derecho derivado de los derechos a la vida, la salud, el ambiente sano, la alimentaci6n y la vivienda digna, entre otros (votos N.° 2004-12263 del 29 de octubre de 2004, 2007-17475 del 30 de noviembre de 2007 y 2008-11390 del 22 de Julio de 2008). Adicionalmente, mediante la Ley N.1 9849 del 5 de junio de 2020, se reform6 el articulo 50 de la Constituci6n Politica, incorporando de manera expresa el reconocimiento del derecho humano al acceso al agua potable, al establecerse que.- IT ) Toda persona tiene el derecho humano, basico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la naci6n, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protecci6n, sostenibilidad, conservaci6n y explotaci6n se regira por to que establezca la ley (...) y tendra prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones. (... )II 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 P6gina 11 de 36 A partir de este reconocimiento constitucional, se deriva la obligaci6n del Estado de garantizar la prestaci6n de los servicios publicos basicos, to cual implica que las personas no pueden ser privadas ilegitimamente de dichos servicios. En consecuencia, los prestadores deben asegurar, de manera progresiva y conforme a la legislaci6n interna, la plena efectividad del derecho humano al agua potable y al saneamiento. Asimismo, el articulo 121 inciso 14.a) de la Constituci6n Politica dispone que no podran salir definitivamente del dominio del Estado las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio publico en el territorio nacional, reforzando el caracter estrat6gico y de inter6s publico del recurso hidrico. En el ambito internacional, el reconocimiento del agua como elemento esencial para la vida humana ha sido reiterado en diversos instrumentos. Entre ellos, destaca la Resoluci6n AIRES1641292 del 28 de Julio de 2010, mediante la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoci6 expresamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento, senalando que ambos son esenciales para la realizaci6n de todos los derechos humanos y exhortando a los Estados a adoptar medidas para garantizar servicios seguros, accesibles y asequibles. En la misma linea, la Resoluci6n HRCIRES11519 del Consejo de Derechos Humanos, de setiembre de 2010, afirm6 que el derecho al agua y al saneamiento forma parte del derecho internacional vigente y resulta juridicamente vinculante para los Estados. De igual forma, el 25 de setiembre de 2015, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Dentro de estos, el Objetivo 6 adquiere especial relevancia para la regulaci6n de los servicios publicos de acueducto, alcantarillado e hidrantes, al establecer como meta garantizar la disponibilidad de agua, su gesti6n sostenible y el saneamiento para todos. Este objetivo reconoce que la gesti6n sostenible del agua no se limita al acceso al agua potable y al saneamiento, sino que comprende aspectos como la calidad del agua, la gesti6n de las aguas residuales, el use eficiente del recurso, la protecci6n de los ecosistemas asociados y la sostenibilidad ambiental, elementos que deben ser considerados en el diseno e implementaci6n de los instrumentos regulatorios a cargo de la Autoridad Reguladora. 5.2.Regimen legal del servicio publico de agua Sin perjuicio del marco constitucional y de derechos fundamentales previamente expuestos, el r6gimen juridico nacional aplicable al sector agua se caracteriza por su amplitud y dispersi6n normativa. Raz6n por la cual resulta necesario identificar las principales disposiciones legales que sustentan la regulaci6n de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes y, en particular, el instrumento tarifario objeto de analisis. 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 12 de 36 En primer lugar, la Ley de Aguas, Ley N.1276, regula el regimen de las aguas de dominio publico y privado, estableciendo las bases para su aprovechamiento, use y proteccion, en tanto que es un recurso estrategico de inter6s publico. Por su parte, la Ley General de Agua Potable, Ley N.0 1634, fija los lineamientos que deben observarse en la planificacion, ejecucion y operaci6n de obras de abastecimiento de agua potable, asi como el derecho de toda persona a contar con acceso a este servicio esencial. Complementariamente, la Ley Organica del Ambiente, Ley N.° 7554, desarrolla el contenido del articulo 50 de la Constitucion Politica y establece el marco juridico general para la gestion ambiental en Costa Rica. Esta norma reconoce el caracter de dominio publico del agua y dispone que su conservacion y use sostenible constituyen un asunto de inter6s social. En particular, los articulos 51 y 52 establecen criterios para su protecci6n y aprovechamiento, mientras que el articulo 64 atribuye a la autoridad competente la regulacion y control del use del recurso hidrico, con el fin de evitar su contaminaci6n y garantizar su calidad y cantidad conforme a los limites normativos vigentes. Asimismo, la Ley N.° 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), crea dicha instituci6n como ente autonomo encargado de dirigir, planificar, financiar y desarrollar los servicios de abastecimiento de agua potable, recoleccion y evacuacion de aguas residuales, asi como de dictar la normativa t6cnica aplicable a los sistemas de alcantarillado, a nivel nacional. De igual forma, la Ley N.° 7789, Ley de Transformaci6n de la Empresa de Servicios Publicos de Heredia (ESPH), confiere a esta entidad la facultad de prestar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuacion de aguas pluviales, asi como de administrar y proteger los recursos hidricos en su ambito territorial, en coordinacion con el Estado y las municipalidades, conforme a to dispuesto en sus articulos 5 y 6. Finalmente, la Ley de Planificacion Urbana, Ley N.° 4240, y el Reglamento de Construcciones establecen disposiciones relevantes para la prestaci6n de los servicios de agua y saneamiento, al regular el desarrollo urbano y exigir que las edificaciones cuenten con infraestructura adecuada de servicios publicos esenciales. Estas normas imponen obligaciones tanto a los desarrolladores como a los propietarios y profesionales responsables de los proyectos, tales como la obtencion de certificaciones de disponibilidad de agua potable; la conexion a sistemas de alcantarillado; o la implementacion de soluciones de tratamiento de aguas residuales; asi como la instalacion de hidrantes en urbanizaciones, aspectos directamente vinculados con la planificacion, expansion y sostenibilidad de los servicios regulados. 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 13 de 36 5.3.Competencia tarifaria y metodologica de ARESEP La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP) es una institucion autonoma, con personalidad juridica y patrimonio propio, encargada de regular los servicios publicos definidos como tales por la Ley N.° 7593, de conformidad con to dispuesto en los articulos 188 y 189 de la Constitucion Politica y el articulo 1 de dicha ley. El articulo 3.a) de la Ley N.0 7593 define el servicio publico como aquel que, por su importancia para el desarrollo sostenible del pals, sea asi calificado por la Asamblea Legislativa, mientras que el articulo 4 establece como objetivos fundamentales de la ARESEP, entre otros, asegurar la adecuada prestacion de los servicios publicos, formular y velar por el cumplimiento de requisitos de calidad y ejercer la regulacion de dichos servicios. En este marco, el articulo 6.d) de la Ley N.° 7593 atribuye expresamente a la ARESEP la potestad de fijar tarifas y precios con base en estudios tecnicos, conforme al principio de servicio al costo, desarrollado en los articulos 20 y 31 al 37 del mismo cuerpo legal y reiterado en el Reglamento a la Ley N.° 7593. Asimismo, el articulo 29 faculta a la Autoridad Reguladora para formular y promulgar las definiciones, requisitos y condiciones a las que se someteran los tramites tarifarios. El procedimiento para la fijacion de tarifas se encuentra regulado en los articulos 30 y siguientes de la Ley N.° 7593, los cuales disponen que las tarifas deben fundamentarse en estructuras productivas modelo o en la situacion particular de cada prestador, incorporando variables externas relevantes, tales como inflacion, tipos de cambio u otros que la ARESEP estime pertinentes. Dicho procedimiento exige, ademas, la debida justificacion tecnica de las solicitudes tarifarias y la observancia del tramite de audiencia publica, como mecanismo de participacion ciudadana y garantia del debido proceso. En concordancia con to anterior, el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la ARESEP (RIOF) atribuye a la Junta Directiva la competencia para aprobar las metodologias tarifarias aplicables a los distintos sectores regulados, al Regulador General la designacion de equipos t6cnicos para su elaboracion, y a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR) la conduccion del proceso de desarrollo de los instrumentos regulatorios, promoviendo la innovacion y la mejora continua. De este conjunto normativo se desprende que la ARESEP ostenta una competencia exclusive, excluyente e irrenunciable para la fijacion de tarifas y la definicion de metodologias tarifarias, conforme a to dispuesto en el articulo 66 de la Ley General de la Administracion Publica. Esta competencia ha sido reiteradamente reconocida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia 2 de setiembre de 2026 ��`° OF-0666-SJ D-2026 Pagina 14 de 36 y por la Procuraduria General de la Republica, al senalar que la definici6n y modificaci6n de metodologias tarifarias forma parte del nucleo esencial de la potestad regulatoria de la ARESEP y se enmarca en su discrecionalidad t6cnica, siempre que se respete el principio del servicio al costo y el procedimiento legalmente establecido. Finalmente, la jurisprudencia ha establecido que no existe un derecho a la invariabilidad tarifaria ni metodologica, por to que las metodologias pueden y deben ser revisadas y ajustadas cuando las condiciones t6cnicas, econ6micas o regulatorias asi to exijan, en resguardo del inter6s publico. En este contexto, los cambios metodol6gicos propuestos se encuentran juridicamente justificados, al responder a la necesidad de adecuar el instrumento tarifario a la realidad del servicio regulado y a las condiciones actuales del entorno, conforme al principio de legalidad y al marco normativo vigente. 5.4.Politicas publicas y planificaci6n nacional El marco de politicas publicas y de planificaci6n nacional constituye un referente obligatorio para la actuaci6n de las instituciones del Estado y, en particular, para la ARESEP en el desarrollo e implementaci6n de sus instrumentos regulatorios. En este contexto, se identifican los principales planes y politicas nacionales que inciden directamente en la regulaci6n de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes. 5.4.1. Politica Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045 La Politica Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045, establecida en el ano 2016, se fundamenta en los enfoques de derecho humano al saneamiento, sustentabilidad ambiental, sostenibilidad econ6mica, participaci6n ciudadana y valorizaci6n de las aguas residuales tratadas. Su objetivo principal es alcanzar, al ano 2045, el manejo seguro de la totalidad de las aguas residuales generadas en el pais, como garantia de protecci6n de la salud publica y del ambiente. Esta politica incorpora un diagn6stico del estado del saneamiento a nivel nacional e identifica acciones orientadas a la ampliaci6n y modernizaci6n de la infraestructura, el fortalecimiento institucional, la sostenibilidad financiera de los servicios y la promoci6n de la participaci6n ciudadana, elementos que inciden directamente en la planificaci6n y regulaci6n del sector. 5.4.2. Politica Nacional de Agua Potable 2017-2030 (PNAP) La Politica Nacional de Agua Potable 2017-2030 (PNAP), lanzada en enero de 2018, tiene como objetivo procurar el acceso universal al agua potable mediante la protecci6n del recurso hidrico y el fortalecimiento de las capacidades de los � �arese� 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 15 de 36 actores involucrados en la prestacion del servicio, contribuyendo a la salud, el bienestar y el desarrollo del pais. Esta politica se sustenta en los enfoques de derecho humano al agua potable, desarrollo sostenible, igualdad y equidad de genero, sostenibilidad financiers y participacion ciudadana, y se estructura en cuatro ejes estrategicos: • Promocion de una nueva cultura del agua. • Inversion en infraestructura y servicios. • Gobernanza del agua potable. • Gestion ambiental. Asimismo, establece principios orientadores tales como e/ acceso equitativo al agua potable, la continuidad del servicio, la educacion para el use responsable del recurso, la proteccion de la salud publica, la interculturalidad, la transterritorialidad en el acceso a las fuentes de agua y la proteccion ambiental, los cua/es deben ser considerados en el diseno de los instrumentos regulatorios del sector. 5.4.3. Costa Rica 2030: Objetivos de Desarrollo Nacional (MIDEPLAN) La iniciativa Costa Rica 2030, impulsada por el Ministerio de Planificacion Nacional y Politica Economica (MIDEPLAN), identifica los principales desafios del pais con una vision de largo plazo, orientada a integrar la gestion pablica, la sostenibilidad ambiental, el crecimiento economico y el progreso social. Dentro de sus ambitos tematicos, adquieren especial relevancia para la regulacion de los servicios publicos aquellos vinculados con el desarrollo de infraestructura, la inversion social, la reduccion de desigualdades, la proteccion ambiental y la seguridad energetica. En particular, se establecen metas relacionadas con la proteccion de las fuentes de agua, la garantia de la potabilidad del agua servida en los acueductos, la gestion sostenible de las aguas residuales y la eliminacion de vertidos sin tratamiento, asi como con el acceso equitativo a servicios basicos en asentamientos humanos sostenibles. Estos objetivos deben ser entendidos como complementarios a los instrumentos de politica sectorial y como un marco de referencia relevante para la actividad regulatoria de la ARESEP. 5.4.4. Plan Nacional de Gestion Integrada de los Recursos Hidricos (PNGIRH) El Plan Nacional de Gestion Integrada de los Recursos Hidricos (PNGIRH), establecido en 2008, tiene como finalidad garantizar la cantidad y calidad del recurso hidrico para las generaciones presentes y futuras, mediante un enfoque de gestion Integrada y sostenible. � �arese� 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 16 de 36 Este plan reconoce el caracter estrategico del agua y la responsabilidad compartida de todos los actores sociales en su gestion, promoviendo e/ use eficiente del recurso, la proteccion de los ecosistemas asociados y la aplicacion de instrumentos educativos, participativos y tarifarios que incentiven el ahorro, la depuracion, la reutilizacion y el use de tecnologias eficientes. 5.4.5. Agenda del Agua de Costa Rica 2013-2030 La Agenda del Agua de Costa Rica 2013-2030, impulsada por el Ministerio de Ambiente y Energia y otras instituciones, plantea una vision de Estado orientada a posicionar el recurso hidrico como un eje central de las political publicas. Su objetivo es atender de manera integral las limitaciones estructurales del sector, tales como las restricciones presupuestarias, la insuficiente inversion en infraestructura, el rezago normativo y los conflictos en e/ use del agua. Esta agenda constituye un insumo relevante para la planificacion y regulacion del sector, al reflejar una vision prospective basada en estudios tecnicos y en la experiencia acumulada sobre las deficiencias existentes. En conjunto, los planes y politicas publicas descritos conforman un marco estrategico de referencia que debe ser considerado por la ARESEP en el desarrollo e implementacion de sus instrumentos regulatorios, en tanto orientan la accion estatal hacia la garantia del derecho humano al agua potable y al saneamiento, la sostenibilidad ambiental y la prestacion eficiente y equitativa de los servicios publicos. 5.5.Politica Regulatoria de ARESEP 5.5.1. Politica regulatoria de la ARESEP para el servicio publico de agua y saneamiento Mediante la resolucion RE-0231-JD-2020 del 22 de setiembre de 2020, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo la Politica Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales, mediante la cual se definieron los objetivos de politica institucional orientados a garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento, a traves de instrumentos regulatorios coherentes con el marco constitucional y las politicas nacionales del sector. Esta politica tiene como proposito fortalecer la Politica Nacional de acceso al agua, asegurando la prestacion de los servicios de agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, asi Como el adecuado tratamiento y disposicion de las aguas residuales, incluidas las servidas y pluviales, bajo un enfoque integral y circular del ciclo del agua, que considere de manera articulada los aspectos tecnicos, economicos, sociales y ambientales. 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 17 de 36 Lo anterior resulta conforme con to dispuesto en el articulo 53 inciso a) de la Ley N.° 7593, que atribuye a la Junta Directiva de la ARESEP la funcion de definir la politica y los programas institucionales, asi Como con el mandato constitucional contenido en el articulo 50 de la Constitucion Politica, que reconoce el derecho humano, basico e irrenunciable de acceso al agua potable y establece la prioridad del abastecimiento para consumo humano. En este marco, la politica regulatoria en materia de agua potable y saneamiento constituye una herramienta fundamental para coadyuvar al cumplimiento de los mandatos constitucionales y de las politicas publicas sectoriales, orientando la accion regulatoria hacia la garantia efectiva de estos derechos. 5.5.2. Objetivos especfficos de la politica regulatoria en agua potable y saneamiento La politica establece objetivos especificos agrupados en tres dimensiones: tecnica, tarifaria-economica e institucional. a) Objetivos tecnicos • Asegurar la disponibilidad de la cantidad de agua necesaria para la poblacion. • Garantizar la calidad del agua suministrada para consumo humano. • Promover una mayor cobertura en la recoleccion y tratamiento de aguas residuales. • Reducir las perdidas tecnicas y comerciales en los sistemas de abastecimiento. • Determinar la demanda insatisfecha de los servicios de acueducto y alcantarillado. • Definir categorias de consumidores con prioridad de abastecimiento en situaciones de escasez. Estos objetivos se orientan a garantizar un suministro continuo, seguro y suficiente, mediante el fortalecimiento de las fuentes de produccion, las redes de distribucion y los sistemas de tratamiento, asi como mediante la fiscalizacion del cumplimiento de los parametros de calidad y la asignacion de recursos tarifarios suficientes para cubrir costos e inversiones. b) Objetivos tarifarios y economicos • Desarrollar instrumentos regulatorios que aseguren la accesibilidad economica de los servicios. • Definir tarifas que garanticen el equilibrio financiero de los prestadores. • Respaldar el acceso al financiamiento de las inversiones necesarias. 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 18 de 36 • Establecer sistemas de medicion, facturacion y cobro para los servicios de alcantarillado. Estos objetivos buscan asegurar la sostenibilidad financiers del servicio, en apego al principio de servicio al costo, y crear condiciones que permitan la continuidad y mejora de la infraestructura y la calidad de la prestacion. c) Objetivos institucionales • Fortalecer la participacion de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS) como prestadores del servicio publico. • Contribuir a la gobernanza del sector agua mediante la articulacion institucional y social. • Brindar soporte tecnico y regulatorio para la consolidacion de una contabilidad regulatoria en los prestadores. 5.5.3. Politica Regulatoria General de la ARESEP Adicionalmente, mediante la resolucion RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo la Politica Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, cuyo objetivo fundamental es orientar estrategicamente el accionar regulatorio hacia la generacion de valor publico, mediante instrumentos tecnicos y procesos que respondan de forma oportuna a los cambios del entorno economico, social, ambiental y tecnologico. Esta politica se sustenta en principios como la calidad, el servicio al costo, la participacion ciudadana, la equidad, la inclusividad, la sostenibilidad, la universalidad, la transparencia y la eficiencia, y se articula en seis pilares. • Regulacion con enfoque de derechos. • Regulacion para la calidad. • Regulacion que promueva la eficiencia. • Regulacion con proposito. • Regulacion comprometida con el desarrollo sostenible. • Regulacion independiente y coordinada con su entorno. Para efectos de la presente modificacion metodologica, resultan especialmente relevantes las estrategias orientadas a promover la eficiencia de los prestadores, desarrollar una regulacion flexible y prospectiva, fortalecer la seguridad juridica, incentivar la innovacion tecnologica y asegurar que los instrumentos regulatorios incorporen criterios de sostenibilidad ambiental, equidad territorial y servicio al costo eficiente. En este contexto, la politica regulatoria general constituye un marco orientador que respalda la revision y ajuste de las metodologias tarifarias, con el fin de que estas respondan adecuadamente a las condiciones cambiantes del entorno, 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 19 de 36 resguarden el interes publico y fortalezcan la prestacion eficiente y sostenible de los servicios de acueducto, alcantarillado e hdrantes. En virtud de to expuesto, el marco legal aplicable a la Metodologia Tarifaria para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH) otorga a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos la competencia exclusive y excluyente para definir, revisar y modificar las metodologias tarifarias, dentro de un ambito de discrecionalidad tecnica, siempre en apego al principio de servicio al costo, al debido proceso y a la participacion ciudadana. Asimismo, dicho marco incorpora los mandatos constitucionales, legales y de politica publica orientados a garantizar el derecho humano al agua potable y al saneamiento, la sostenibilidad financiers de los prestadores y la proteccion de los usuarios. En este contexto, la modificacion parcial propuesta se sustenta juridicamente en la posibilidad y obligacion de ajustar las metodologias tarifarias cuando las condiciones tecnicas, economicas o regulatorias asi to requieran, con el fin de asegurar que las tarifas resultantes reflejen de manera adecuada la realidad del servicio regulado y el interes publico. 6. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS La modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)'; aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, se orienta a ajustar aspectos especificos de la metodologia vigente relacionados con el tratamiento de las metas de inflaci6n en las proyecciones de gastos y con la estimacion de las perdidas eficientes, con el objetivo de fortalecer la consistencia tecnica del instrumento, reducir espacios de discrecionalidad y asegurar una aplicacion mas transparente y predecible de la regulacion tarifaria. En primer lugar, el informe IN-0070-DGDR-2025 evidencio la necesidad de revisar el tratamiento de las metas de inflacion utilizadas en las proyecciones de gastos, de manera que estas reflejen de forma mas adecuada las condiciones macroeconomicas esperadas y eviten distorsiones en la determinacion del ingreso requerido. El ajuste propuesto permite mejorar la precision de las proyecciones de costos, reducir riesgos de sobre o subestimacion tarifaria y reforzar la sepal regulatoria, en apego al principio de servicio al costo y a la sostenibilidad financiers de los prestadores. Por su parte, el informe IN-0062-DGDR-2025 analizo la estimacion de las p6rdidas eficientes en los servicios de acueducto, concluyendo que resulta necesario incorporar criterios generales y objetivos en la metodologia, a fin de disminuir la discrecionalidad existente en la determinacion del volumen de agua 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 20 de 36 reconocido tarifariamente. En particular, se identifico la conveniencia de delimiter metodologicamente el tratamiento de las perdidas eficientes, de forma que el reconocimiento tarifario incentive la eficiencia operative, evite el traslado de ineficiencias estructurales a las personas usuarias y sea consistente con las politicas publicas de use sostenible y proteccion del recurso hidrico. Adicionalmente, mediante el oficio OF-0912-SJD-2025, la Secretaria de la Junta Directiva comunico el Acuerdo 04-94-2025, adoptado en la sesion ordinaria 94- 2025 y ratificado e13 de diciembre de 2025, mediante el cual la Junta Directiva instruyo expresamente a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial de la MTAAH, con el fin de valorar la incorporacion de criterios generales para el calculo de las perdidas eficientes y reducir la discrecionalidad actualmente conferida a la Intendencia de Agua en la determinacion de la variable volumen de agua. En conjunto, los ajustes propuestos se concentran en el nivel metodologico, sin alterar las competencies de la ARESEP ni de la Intendencia de Agua en la fase de aplicacion tarifaria, y permiten dotar a la MTAAH de mayor claridad normativa, flexibilidad tecnica y seguridad juridica, manteniendo una adecuada separacion entre la definicion de criterios metodologicos y su aplicacion operative. Finalmente, esta modificacion se enmarca en las competencies exclusives de la ARESEP para definir y modificar metodologias tarifarias, asi como en el deber de revisar y actualizar dichos instrumentos cuando las condiciones tecnicas, economicas o regulatorias to requieran, todo ello dentro del marco del principio de legalidad y del principio de servicio al costo establecidos en la Ley N.1 7593, con el fin ultimo de resguardar el interes publico, la sostenibilidad del servicio y la proteccion de las personas usuarias. 7. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA MTAAH. Dados los argumentos senalados anteriormente, en la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)" se modifica la redaccion de las secciones relacionadas con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos y con la estimacion de las perdidas eficientes. El detalle de los cambios en la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)" aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023 del 11 de mayo de 2023, publicada en el Alcance N.° 101 a La Gaceta N.° 97 del del 1 de junio de 2023, corresponden a los siguientes ajustes: i5�jjj� me,� 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 21 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO /o tachado es to que se elimina to subra ado es/o que se incor ora 7.1.1. Metodologia de proyecci6n de costos 7.1.1. Metodologia de actualizaci6n y y gastos totales de operaci6n, proyecci6n de costos y gastos totales de mantenimiento y administraci6n operaci6n, mantenimiento y administraci6n La proyecci6n de los costos indicados La actualizacion v proyecci6n de los costos anteriormente se realiza mediante dos tipos indicados anteriormente se realiza mediante de metodos:aGtuafizaGi6p de indices local o dos tipos de metodos: con indice local o externo, segun el origen del gasto externo, segun el origen del gasto correspondiente para la mayoria de los correspondiente para la mayoria de los rubros de gastB; o utilizando criterios rubros;o utilizando criterios especificos para especificos para algunos rubros en algunos rubros en particular. Estos metodos particular. Estos metodos se detallan en /as se detallan en las secciones 7.1.1.1. y secciones 7.1.1.1. y 7.1.1.2. 7.1.1.2. 7.1.1.1. Actualizacion por indices 7.1.1.1. Actualizaci6n v 1,)royecci6n por indices €n eStOS Eases l sa^Gtuai4ac-ieP eS se reanzan u0zande el-indice quo me ors 7.1.1.1.A. indice local ajaste a-les-gastesy GGstes-quo sera Se aplica cuando los gastos se efectuan AbedeGer a ..n, ,,,ri,Ei.1 e-6stes-e-Tel dentro del pais y no son afectados por ti^mnn cegOn r nit„ aIeZa de la^„^nta se variaciones del tipo de cambio o inflacion odr-3 anliGaF trey {inns de aGtUa/i aGinnes externa. une totalmente l/lGa une totalmente externe o-une que-sea una Go- binaGiErr-de De ser repuerido, se aplica un factor de G mn.,n^nte l ^al„e tern^ ^ e deem ter, actualizacion local, el cual se obtiene se-gun aye ^ne_,,;de ^'� dGe '^c la siguiente ecuaci6n: (...) 7.1.1.1.A. indice local Para la actualizacion de los costos y-gastos por medio del indice local, se utilizara como Se aplica cuando los gastos se efectuan referencia general el indice de Precios al dentro del pais y no son afectados por Consumidor (IPC) calculado por el Instituto variaciones del tipo de cambio o inflaci6n National de Estadistica v Censos (INEC). externa. E' fa"tnr i-!^ aGtua zaGiron oc-al se obtiene seg n r siguiente eGuaGi6p. Una vez aplicado e/factor de actualizacion, Para la proyecci6n, se empleara el valor (...) resultante de la media aritmetica simple de doce observaciones de la inflacion Para .1-;; ar-AffegZaGi6P per- medie del fa interanual (variaci6n interanual del IPC) leE�' Se ^' indice de n correspondientes a los doce meses EestaFr4Gense quo-muse ajaste-a is inmediatamente anteriores al mes en gue se parr"'^ ^ ^ ,let,^ ^ t„oli;zor paFa le ^ ai celebre la audiencia publica Para la fiiaci6n ^ deberj pertar r r ^^ti„^ i stifi^^^i6n tarifaria. t6GPiEa. Cabe destacaFque, paFa-Ear p,oye-Eie; debe ^Star i„^tiff^^d,^ ^l „310r El valor resultante sera contrastado con el base y el k4diEe a-u lizar,posterior, a-la ran-go de tolerancia de la meta de inflacion vi ente y publicada por el Banco Central de i5�Iii� me,� 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 22 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incor ora res, la proPes� resultante se Costa Rica en su Informe de Politica Gensidea seMe-just-ifiGa a una ve= Monetaria o documento correspondiente. �erinGa gel G61GUIO ar4m6tiGe ^^FF^c^^Pd e En caso de pue el valor calculado se encuentre dentro del rango, se utilizara Para—las pPeGGie;,es de /es indices dicho valor puntual. Si se encuentra por menst1ales-loea,es se util4ar6 '^ meta de debaio del limite inferior, se utilizara el valor info^i^„ emp Su oleF mh3ime del Fang minimo del rango; v si se encuentra por encima del limite superior, se utilizara el MestaRigaen Su Pr^tea valor maximo del rango definido por el ^r^eGen6miGe (014ma aGtualizaG, BCCR. tF dende�ti 'asbwime vaieres de 2 e mantiene la E/ porcentaie de inflacion resultante se see„en^ia de „tWzar- en ei n„mer deF Ins mantendra constante Para todo el periodo de ^'�*^c paFa el dei ^j'^U'^ .r en el proveccion, baio el principio de revisiones deneminader el del respeetive ahs tarifarias periodicas y la potestad de inmediatamente antenier, actuacion de oficio de la ARESEP. ParaPFG)',-Gtar- les 'ndjGes m aies qq&F Solo en casos excepcionales, previamente ngedie de to mat' de i^f'a^ie'- ^^ . iustificados por el prestador del servicio y qua—ei dato sea ajmstade—a va'eres explicitamente aprobado por la ARESEP, se man uaie0 emnleande 10 ^ „iente forma, podra utilizar un indice de precios costarricense distinto, siempre pue se aiuste MIS - ((1 +Mia)?z l - 1 medr a la variable considerada. En estos posibles casos, se debera aportar la Ecuacion 3 respectiva iustificacion tecnica previamente en e/estudio tarifario en tramite. Donde: min = Meta de i.Qf;Rr-,i6-p La proveccion financiera debe sequir estos lineamientos: MI, i-= Meta de infia^ n �aliza da I a meta de infL+^ihn ^ S-w r�+lr,r^n. ,� � ,t^ tr,l^,-ten^ice n..h1i^�,t, Uso de Drivers Especificos: Se debe rx>a�"el-range evitar el use del IPC como unico indicador. nrir ^1 Ron^^ (`antral do CARto Ri^o ^n n&� Se deben aplicar indices pue refleien la Prima MaG,=eeconerr 44,' estructura tecnica del acueducto, por elemplo: S� = Mensual o Costos Laborales: indices de a= Anual salarios nominales. o Costos Energeticos: indices tarifarios del sector electrico o Insumos Importados: Inflacion internacional combinada con la variacion del tipo de cambio. o Gastos Administrativos: Es aceptable el use del IPC. Para provectar los indices mensuales no medio de la meta de inflacion se reguiere 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 23 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es Io que se incor ora que el dato sea aiustado a valores mensuales, empleando la siquiente forma: 1\ min = ((1 +MI,)-I l — 1 Ecuacion 3 Donde: Mln = Valor de inflacion mensualizada, expresada en terminos decimales, utilizada Para la Proyeccion de los indices mensuales locales. MI, = Valor anual de inflacion, expresado en terminos decimales, correspondiente al resultado de la media aritmetica simple de las variaciones interanuales del indite de Precios al Consumidor OPC) o del indice local autorizado observadas durante los dote meses inmediatamente anteriores al mes en que se celebre la audiencia publica Para la Nacion tarifaria, aiustado conforme al rango de tolerancia de la meta de inflacion vigente publicada por el Banco Central de Costa Rica. Q = Mensual. a= Anual. 7.1.1.1.B. Indice de aGt a zac-i^^ externo 7.1.1.1.B. Indice externo Se aplica el factor de artwalizari6p externo Se aplica el factor externo cuando los rubros cuando los rubros de gastos y costos que de gastos y costos estan vinculados con estan vinculados con compras en el ewte ip compras en moneda extraniera, en este ^ que '^"^'" UP ''{^ " ^"+^ exterp^ caso e/factor pondera la variacion en e/tipo en este caso el factor pondera la variacion de cambio y la inflacion externa. en el tipo de cambio Ts '�;es se �'�R c-onve+r a d6laFes de les -stadoc Unidec de La inflacion externa por utilizar sera la n,, &4Ga (USD) y la inflacion externa. El publicada por el Banco Central o autoridad calculo se realiza de la siguiente forma: equivalente del Pais donde se realice la compra en moneda externa. 7.1.1.1.C. indite de aGtualizac-ie;. 7.1.1.1.C. Indice compuesto compuesto Los indices calculados anteriormente son Los indices de calculados ponderados de acuerdo con la participation anteriormente son ponderados de acuerdo relativa del componente local y externo de con la participation relativa del componente i5�jjj� me,� 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 24 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO /o tachado es to que se elimina to subra ado es/o que se incor ore local y externo de los gastos y costos, los gastos y costos, estimados mediante la estimados mediante la siguiente ecuacion: siguiente ecuacion: 7.3. Volumen total de agua a facturar 7.3. Volumen total de agua a facturar El volumen total de agua a facturar a los El volumen total de agua a facturar a los abonados se obtiene a partir del analisis de abonados se obtiene a partir del analisis de demanda que considere la estimacion, para demanda que considere la estimacion, para e/periodo en que regira la tarifa, del numero el periodo en que regira la tarifa, del numero de abonados por tipo de tarifa en cada una de abonados por tipo de tarifa en cada una de sus bloques y su consumo asociado. El de sus bloques y su consumo asociado, de articulo 41 del reglamento a la Ley N.° 7593 acuerdo con la estructura tarifaria vigente. El establece que toda solicitud de fijacion de tarifas debe contener, entre otros prestador del servicio debe presenter por requerimientos, un estudio de mercado, el separado las cifras v su respectivo analisis, cual es fundamental para realizar las tanto de los volumenes obtenidos en las estimaciones de demanda de cada servicio fuentes de captacion, como de los regulado. volumenes de perdidas de cada etapa del proceso necesario hasta Ilegar a la entrega Desde el punto de vista del analisis de las v facturacion al abonado. En aguellos casos series de tiempo, existe una variedad de donde e/prestador no cuente con sistemas metodos y tecnicas para realizar inferencias de medicion o aforos, la Intendencia de Aqua o pronosticos de las variables con una podra utilizar de forma supletoria los valores determinada frecuencia futura, a partir de la promedio del sector, estimaciones identificacion, especificacion y estimacion fundamentadas en la information tecnica de de un determinado modelo estadistico. Por otros operadores similares o cualquier otro to que el metodo o tecnica que se utilice en metodo apegado a la ciencia v la tecnica, las proyecciones deben justificarse y, conforme a las meiores practicas cumplir con los criterios estadisticos y requlatorias aceptadas national e econometricos que se establecen con base en/a ciencia, tecnica, y logica; tal y como to internacionalmente. establece la Ley General de /a La Intendencia de Aqua emitira cada ano, Administration Publica. E/ estudio de durante el ultimo trimestre, un informe mercado que el prestador presente a la sectorial vinculante formalizado mediante Aresep debera estar tecnica y legalmente justificado e indicar el software utilizado, la Resolution, la cual estara vigente en el ano identificacion del modelo de prediction inmediatamente posterior. Dicho informe empleado y los resultados obtenidos. Todos contendra la metodologia aplicada, el los resultados de las variables proyectadas, desglose de los calculos e indicadores de independientemente del software, algoritmo eficiencia por operador, asi como los y modelo utilizado, debera presentarse en parametros maximos de perdidas formato de hoja electronica de use comun. aceptadas, de conformidad con las meiores practicas requlatorias nacionales e Aresep revisara las estimaciones de internacionales. Estos parametros se demanda aportadas por e/ prestador, aplicaran de forma obligatoria Para el calculo mediante el use de las tecnicas que tarifario en cada una de las etapas del considere a ro iadas en las circunstancias. 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 25 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO /o tachado es to que se elimina to subra ado es/o que se incor ora Como parte del proceso de analisis de las proceso, desde la captacion hasta la estimaciones de demanda, y de la facturacion. Los parametros del informe informacion complementaria entregada por sectorial anual vigente, al ser de previo el prestador, Aresep podra realizar los conocimiento, seran de aplicacion ajustes necesarios en los pronosticos obligatoria en los respectivos estudios recibidos, con base en los criterios tecnicos tarifarios, va sean de alcance individual o aplicables. general, de oficio o a peticidn. E/ articulo 41 del reglamento a la Ley N.° 7593 establece que toda solicitud de fijacion de tarifas debe contener, entre otros requerimientos, un estudio de mercado, el cual es fundamental para realizar las estimaciones de demanda de cada servicio regulado. El informe sectorial anual de la Intendencia de Aqua se fundamentara baio criterios de oportunidad de la informacion, conveniencia, evolucion tecnica v en la realidad operativa del prestador. Este informe definira la metodologia, los requerimientos minimos de informacion v la forma de calculo que se utilizara Para evaluar el Aqua No Contabilizada (ANC), incluira, al menos, elementos como: • Enfogue Territorial: La Intendencia de Aqua evaluara e/ desempeno tecnico- operativo de forma desq/osada, atendiendo estrictamente a la escala v cobertura geografica de cada prestador. Para oreradores con cobertura nacional, se exigira el reporte desagregado por regiones operativas o sistemas interconectados; mientras que, Para prestadores de alcance provincial o local, la evaluacion se eiecutara a nivel de canton, distrito o sistema especifico, segun corresponda. Esta segmentacion permitira identificar problemas especificos v facultara a los prestadores Para priorizar provectos de inversion mediante mapas de calor en las zonas de mayor criticidad. • Seleccion v Evolucion del Indicador: Para los ajustes tarifarios, la Intendencia de Aqua adootara la estructura del Balance Hidrico de la International Water Association 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 26 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incor ore (IWA) Como metodologia matriz Para cuantificar el Aqua No Contabilizada (ANC). A partir de este modelo, se diferenciaran las perdidas reales (fisicas) de las aparentes (comerciales), evaluando la eficiencia operativa del prestador mediante la aplicaci6n del Indicador de Perdidas Unitarias por Facturaci6n (IPUF). La Intendencia de Aqua actualizara o sustituira esta metodologia y sus indicadores cuando el desarrollo tecnico, la evidencia cientifica o nuevos estandares internacionales aplicables al sector asi to iustifiguen. Transparencia y Verificaci6n de Datos Con el Prop6sito de estandarizar los procesos sectoriales y otorgar seguridad iuridica a los suietos regulados, el cumplimiento de las metas anuales se verificara conforme a las siguientes disposiciones de la Intendencia de Aqua: • Sistemas de Medici6n y Captura de Datos: Se exige la incorooraci6n progresiva de tecnologias Para la captura de datos en tiempo real y estandares de macromedici6n en las etapas de captaci6n, tratamiento y distribuci6n. En casos excepcionales de dificil acceso o tecnicamente iustificados por el operador, se permitiran de forma transitoria metodologias alternativas o aforos puntuales debidamente validados por el regulador. El tiempo de aplicacion to determinara la IA. Analisis del Escenario Financiero Integral El informe sectorial anual no representara una determinaci6n estatica de volumenes y variables operatives. Este definira un escenario tecnico-econ6mico que integre los costos de inversion necesarios Para alcanzar las metas de reducci6n de ANC establecidas por la Intendencia. Para la aplicaci6n de los aiustes por eficiencia en el modelo tarifario, la Intendencia establecera una senda de reducci6n gradual clue artira 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 27 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es/o que se incor ora de un nivel base de ANC aceptado por concepto de marpen operativo iustificable. Mientras el nivel de perdidas del prestador se ubigue por encima de dicho umbral, el aiuste tarifario se aplicara de forma propresiva, reconociendo como limite maximo regulatorio hasta un 35% de ANC, de conformidad con las practicas internacionales. El ritmo de reconocimiento tarifario se aiustara a la realidad de la modernization de la infraestructura y procurando que la eiecucion de dichos planes sea jolenamente compatible con la sostenibilidad financiera del prestador y la asepuibilidad de las tarifas Para los abonados a corto y mediano plazo de conformidad con to establecido en el articulo 4 de la Ley 7593. Al aplicar estas instrucciones, la lA garantiza que la tarifa sea una herramienta de regulation que promueva la sostenibilidad del prestador y proteia la calidad del servicio basandose en datos reales. Desde el punto de vista del analisis de las series de tiempo, existe una variedad de metodos y tecnicas para realizar inferencias o pronosticos de las variables con una determinada frecuencia futura, a partir de la identificacion, especificacion y estimation de un determinado modelo estadistico. Por to que el metodo o tecnica que se utilice en las proyecciones deben justificarse y, cumplir con los criterios estadisticos y econometricos que se establecen con base en la ciencia, tecnica, y logica; tal y como to establece la Ley General de la Administration Publica. El estudio de mercado que el prestador presente a la Aresep debera estar tecnica y legalmente justificado e indicar el software utilizado, la identificacion del modelo de predicci6n empleado y los resultados obtenidos. Todos los resultados de las variables proyectadas, independientemente del software, algoritmo 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 28 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora y modelo utilizado, debera presentarse en formato de hoja electronica de use comun. Aresep revisara las estimaciones de demanda aportadas por el prestador, mediante el use de las tecnicas que considere apropiadas en las circunstancias. Como parte del proceso de analisis de las estimaciones de demanda v aiustes por eficiencia, en terminos de las perdidas por aqua no contabilizada se utilizaran los parametros del estudio anual que debe emitir la Intendencia de Aqua, y de la informacion complementaria entregada por el prestador, Aresep podra realizar los ajustes necesarios en los pronosticos recibidos, con base en los criterios tecnicos aplicables. X. Que la audiencia publica, de conformidad con el articulo 36 de la Ley N' 7593 y el articulo 9 de la Constitucion Politica, es una forma de participacion ciudadana en ejercicio de un derecho constitucionalmente establecido, cuya finalidad es que los administrados manifiesten sus posiciones sobre la propuesta cuando tengan interes directo en el asunto y puedan verse afectados; audiencia que ha senalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no puede observarse como una simple formalidad que finalmente no logre su cometido de proteger el derecho de defensa de los interesados, por Io cual Aresep debe garantizar el ejercicio del derecho de participacion ciudadana en la emision y modificacion de metodologias. XI. Que en la sesion extraordinaria N' 69-2026, celebrada el 14 de agosto de 2026, cuya acta fue ratificada el 28 de agosto de 2026, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, con fundamento en el informe tecnico IN-0034-DGDR-2026 del 29 de mayo de 2026 de la Fuerza de Tarea de la Metodologia Tarifaria para los servicio de agua, remitido mediante el oficio OF- 0213-DGDR-2026 del 29 de mayo de 2026 de la DGDR y Io discutido en la sesion ordinaria N' 68-2026, acuerda someter al procedimiento de audiencia publica previsto en el articulo 36 de la Ley N' 7593, la propuesta de modificacion parcial 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 29 de 36 de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023. XII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, to procedente es someter al procedimiento de audiencia publica previsto en el articulo 36 de la Ley No 7593; la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, tal y como se dispone. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP "Reglamento a la Ley 7593" y en el "Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado"(RIOF); se dispone Io siguiente: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ACUERDO 03-69-2026 I. Dar por recibido el informe IN-0034-DGDR-2026 del 29 de mayo de 2026 contenido en el oficio OF-0213-DGDR-2026 del 29 de mayo de 2026 de la Direccion General Desarrollo de la Regulacion, correspondiente a la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023. II. Someter al procedimiento de audiencia publica, previsto en el articulo 36 de la Ley N° 7593, la propuesta de modificacion parcial de la ""Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)'; aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, de conformidad con Io siguiente: «(...) 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 30 de 36 8. PROPUESTA DE MODIFICACION EN LA METODOLOGIA TARIFARIA Con los cambios propuestos, lease los siguientes apartados de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)" aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023 del 11 de mayo de 2023, publicada en el Alcance NO 101 a La Gaceta NO 97 del del 1 de junio de 2023, de la siguiente forma: 7.1.1. Metodologia de actualizacion y proyeccion de costos y gastos totales de operacion, mantenimiento y administracion La actualizacion y proyeccion de los costos indicados anteriormente se realiza mediante dos tipos de metodos: con indice local o externo, segun el origen del gasto correspondiente para la mayoria de los rubros; o utilizando criterios especificos para algunos rubros en particular. Estos metodos se detallan en las secciones 7.1.1.1. y 7.1.1.2. 7.1.1.1. Actualizacion y proyeccion por indices 7.1.1.1.A. indice local Se aplica cuando los gastos se efectuan dentro del pais y no son afectados por variaciones del tipo de cambio o inflacion externa. De ser requerido, se aplica un factor de actualizacion local, el cual se obtiene segun la siguiente ecuacion: Para la actualizacion de los costos y gastos por medio del indice local, se utilizara como referencia general el indice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INEC). Una vez aplicado el factor de actualizacion, para la proyeccion, se empleara el valor resultante de la media aritmetica simple de doce observaciones de la inflacion interanual (variacion interanual del IPC) correspondientes a los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se celebre la audiencia publica para la fi acion tarifaria. El valor resultante sera contrastado con el rango de tolerancia de la meta de inflacion vigente y publicada por el Banco Central de Costa Rica en su Informe de Politica Monetaria o documento correspondiente. 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 31 de 36 En caso de que el valor calculado se encuentre dentro del rango, se utilizara dicho valor puntual. Si se encuentra por debajo del limite inferior, se utilizara el valor minimo del rango;y si se encuentra por encima del limite superior, se utilizara el valor maximo del rango definido por el BCCR. El porcentaje de inflacion resultante se mantendra constante para todo el periodo de proyeccion, bajo el principio de revisiones tarifarias periodicas y la potestad de actuacion de oficio de la ARESEP. Solo en casos excepcionales, previamente justificados por el prestador del servicio y explicitamente aprobado por la ARESEP, se podra utilizar un indice de precios costarricense distinto, siempre que se ajuste mejor a la variable considerada. En estos posibles casos, se debera aportar la respectiva justificacion tecnica previamente en el estudio tarifario en tramite. La proyeccion financiers debe seguir estos lineamientos: • Uso de Drivers Especificos: Se debe evitar el use del IPC como unico indicador. Se deben aplicar indices que reflejen la estructura tecnica del acueducto, por ejemplo: o Costos Laborales: Indices de salarios nominales. o Costos Energeticos: indices tarifarios del sector electrico o Insumos Importados: Inflacion international combinada con la variacion del tipo de cambio. o Gastos Administrativos: Es aceptable el use del IPC. Para proyectar los indices mensuales por medio de la meta de inflacion se requiere que el dato sea ajustado a valores mensuales, empleando la siguiente forma: min _ ((1 + Mla)i2) — 1 Ecuacion 3 Donde: Min I Valor de inflacion mensualizada, expresada en terminos decimales, utilizada para la proyeccion de los indices mensuales locales. Mla 1 Valor anual de inflacion, expresado en terminos decimales, correspondiente al resultado de la media aritmetica simple de las variaciones interanuales del indice de Precios al Consumidor (IPC) o del indice local autorizado observadas 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 32 de 36 durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se celebre la audiencia publica para la fijacion tarifaria, ajustado conforme al rango de tolerancia de la meta de inflacion vigente publicada por el Banco Central de Costa Rica. 0 = Mensual. Cr = Anual. 7.1.1.1.B. indice externo Se aplica el factor externo cuando los rubros de gastos y costos estan vinculados con compras en moneda extranjera, en este caso el factor pondera la variacion en el tipo de cambio y la inflacion externa. La inflacion externa por utilizar sera la publicada por el Banco Central o autoridad equivalente del pais donde se realice la compra en moneda externa. 7.1.1.1.C. indice compuesto Los indices calculados anteriormente son ponderados de acuerdo con la participacion relativa del componente local y externo de los gastos y costos, estimados mediante la siguiente ecuacion: 7.3. Volumen total de agua a facturar El volumen total de agua a facturar a los abonados se obtiene a partir del analisis de demanda que considere la estimacion, para el periodo en que regira la tarifa, del numero de abonados por tipo de tarifa en cada una de sus bloques y su consumo asociado, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente. El prestador del servicio debe presenter por separado las cifras y su respectivo analisis, tanto de los volumenes obtenidos en las fuentes de captacion, como de los volumenes de perdidas de cada etapa del proceso necesario hasta llegar a la entrega y facturacion al abonado. En aquellos cosos donde el prestador no cuente con sistemas de medicion o aforos, la Intendencia de Agua podra utilizar de forma supletoria los valores promedio del sector, estimaciones fundamentadas en la informacion tecnica de otros operadores similares o cualquier otro metodo apegado a la ciencia y la tecnica, conforme a las mejores practicas regulatorias aceptadas nacional e internacionalmente. � �arese� 2 de setiembre de 2026 OF-0666-SJ D-2026 Pagina 33 de 36 La Intendencia de Agua emitira cada ano, durante el ultimo trimestre, un informe sectorial, que debera someterse previamente a consulta publica y se formalizara mediante la resolucion correspondiente, la cual tendra caracter vinculante y surtira efectos en e/ano inmediatamente posterior. La Intendencia de Agua emitira cada ano, durante el ultimo trimestre, un informe sectorial, que debera someterse a consulta publica y se formalizara mediante la resolucion correspondiente, la cual tendra caracter vinculante y surtira efectos en el ano inmediatamente posterior. Dicho informe contendra la metodologia aplicada, el desglose de los calculos e indicadores de eficiencia por operador, asi Como los parametros maximos de perdidas aceptadas, de conformidad con las mejores practicas regulatorias nacionales e internacionales. Estos parametros se aplicaran de forma obligatoria para el calculo tarifario en cada una de las etapas del proceso, desde la captacion hasta /a facturacion. Los parametros del informe sectorial anual vigente, al ser de previo conocimiento, seran de aplicacion obligatoria en los respectivos estudios tarifarios, ya sean de alcance individual o general, de oficio o a peticion. El articulo 41 del reglamento a la Ley N.° 7593 establece que toda solicitud de fijacion de tarifas debe contener, entre otros requerimientos, un estudio de mercado, el cual es fundamental para realizar las estimaciones de demanda de cada servicio regulado. El informe sectorial anual de la Intendencia de Agua se fundamentara bajo criterios de oportunidad de la informacion, conveniencia, evolucion tecnica y en la realidad operativa del prestador. Este informe definira la metodologia, los requerimientos minimos de informacion y la forma de calculo que se utilizara para evaluar el Agua No Contabilizada (ANC), incluira, al menos, elementos como: • Enfoque Territorial: La Intendencia de Agua evaluara el desempeno tecnico-operativo de forma desglosada, atendiendo estrictamente a la escala y cobertura geografica de cada prestador. Para operadores con cobertura nacional, se exigira el reporte desagregado por regiones operativas o sistemas interconectados; mientras que, para prestadores de alcance provincial o local, la evaluacion se ejecutara a nivel de canton, distrito o sistema especifico, segun corresponda. Esta segmentacion permitira identificar problemas especificos y facultara a los prestadores para priorizar proyectos de inversion mediante mapas de calor en las zonas de mayor criticidad. • Seleccion y Evolucion del Indicador: Para los ajustes tarifarios, la Intendencia de Agua adoptara la estructura del Balance Hidrico de la 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 34 de 36 International Water Association (IWA) Como metodologia matriz para cuantificar el Agua No Contabilizada (ANC). A partir de este modelo, se diferenciaran las perdidas reales (fisicas) de las aparentes (comerciales), evaluando la eficiencia operativa del prestador mediante la aplicacion del Indicador de Perdidas Unitarias por Facturacion (IPUF). La Intendencia de Agua actualizara o sustituira esta metodologia y sus indicadores cuando el desarrollo tecnico, la evidencia cientifica o nuevos estandares internacionales aplicables al sector asi to justifiquen. Transparencia y Verificacion de Datos Con el proposito de estandarizar los procesos sectoriales y otorgar seguridad juridica a los sujetos regulados, el cumplimiento de las metas anuales se verificara conforme a las siguientes disposiciones de la Intendencia de Agua: • Sistemas de Medicion y Captura de Datos: Se exige la incorporacion progresiva de tecnologias para la captura de datos en tiempo real y estandares de macromedicion en las etapas de captacion, tratamiento y distribucion. En casos excepcionales de dificil acceso o tecnicamente justificados por el operador, se permitiran de forma transitoria metodologias alternatives o aforos puntuales debidamente validados por el regulador. El tiempo de aplicacion to determinara la IA. Analisis del Escenario Financiero Integral El informe sectorial anual no representara una determinacion estatica de volumenes y variables operatives. Este definira un escenario tecnico- economico que integre los costos de inversion necesarios para alcanzar las metal de reduccion de ANC establecidas por la Intendencia. Para la aplicacion de los ajustes por eficiencia en el modelo tarifario, la Intendencia establecera una senda de reduccion gradual que partira de un nivel base de ANC aceptado por concepto de margen operativo justificable. Mientras el nivel de perdidas del prestador se ubique por encima de dicho umbral, el ajuste tarifario se aplicara de forma progresiva, reconociendo como limite maximo regulatorio hasty un 35% de ANC, de conformidad con las practicas internacionales. El ritmo de reconocimiento tarifario se ajustara a la realidad de la modernizacion de la infraestructura y procurando que la ejecucion de dichos planes sea plenamente compatible con la sostenibilidad financiers del prestador y la asequibilidad de las tarifas para los abonados a corto y mediano plazo de conformidad con to establecido en el articulo 4 de la Ley 7593. Al aplicar estas instrucciones, la IA garantiza que la tarifa sea una herramienta de regulacion que promueva la sostenibilidad del prestador y proteja la calidad del servicio basandose en datos reales. 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJ D-2026 Pagina 35 de 36 Desde el punto de vista del analisis de las series de tiempo, existe una variedad de metodos y tecnicas para realizar inferencias o pronosticos de las variables con una determinada frecuencia futura, a partir de la identificacion, especificacion y estimacion de un determinado modelo estadistico. Por to que el metodo o tecnica que se utilice en las proyecciones deben justificarse y, cumplir con los criterios estadisticos y econometricos que se establecen con base en la ciencia, tecnica, y logica; tal y como to establece la Ley General de la Administracion Publica. El estudio de mercado que el prestador presente a la Aresep debera estar tecnica y legalmente justificado e indicar el software utilizado, la identificacion del modelo de prediccion empleado y los resultados obtenidos. Todos los resultados de las variables proyectadas, independientemente del software, algoritmo y modelo utilizado, debera presentarse en formato de hoja electronica de use comun. Aresep revisara las estimaciones de demanda aportadas por el prestador, mediante el use de las tecnicas que considere apropiadas en las circunstancias. Como parte del proceso de analisis de las estimaciones de demanda y ajustes por eficiencia, en terminos de las perdidas por agua no contabilizada se utilizaran los parametros del estudio anual que debe emitir la Intendencia de Agua, y de la informacion complementaria entregada por el prestador, Aresep podra realizar los ajustes necesarios en los pronosticos recibidos, con base en los criterios tecnicos aplicables. III. Dar por cumplido el punto III, del acuerdo 04-94-2025 del acta de la sesion ordinaria 94-2025, celebrada el 26 de noviembre de 2025, donde se instruyo someter a consideracion de la Junta Directiva una propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077- JD-2023; de manera que el factor de correccion por perdidas eficientes sea fijado por la Intendencia de Agua en un acto administrativo debidamente razonado, independiente de la resolucion de fijacion tarifaria conforme el debido proceso, en la periodicidad y gradualidad que se estime procedente. IV. Dar por cumplido el punto III, del acuerdo 14-101-2025 del acta de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre 2025 donde se instruyo someter a consideracion de la Junta Directiva una propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077- JD-2023; de manera que se implemente Io propuesto en el informe IN-0070- DGDR-2025, relacionado con el tratamiento del PC y las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. 4-�Aaresep r 2 de setiembre de 2026 ' OF-0666-SJD-2026 Pagina 36 de 36 V. Instruir a la Secretaria de Junta Directiva, para que solicite al Departamento de Gestion Documental la apertura del expediente IRM publico respectivo para la tramitacion de la modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023. VI. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion para que remita al nuevo expediente IRM publico creado al efecto, todos los documentos que fundamenten la propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, y que deberan constar para el debido sometimiento a audiencia publica. VII. Instruir a la Direccion General de Atencion al Usuario, para que gestione el procedimiento de audiencia publica, incluyendo la publicacion de la convocatoria en periodicos de circulacion nacional y en el diario oficial La Gaceta. VIII. Instruir a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, para que, una vez concluido el procedimiento de audiencia publica, proceda con el analisis de Ias posiciones y la elaboracion de la propuesta final ajustada de la modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)'; aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, y proceda a remitirla a la Junta Directiva de la ARESEP. En atencion a to que se dispone en la presente resolucion, debe indicarse que dada la naturaleza preparatoria del acto que se emite, este no encuadra dentro de ninguno de los supuestos establecidos por la Ley General de la Administracion Publica, como sujeta a remedios recursivos. Atentamente, SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA Rrmado digitalmente por ROXANA HERRERA RODRIGUEZ(FIRMA) Roxana Herrera Rodriguez Secretaria a.i. MAB