Loading...
HomeMy WebLinkAboutAnexo - 02 IN-0034-DGDR-2026.pdf aresep r a 29 de mayo de 2026 IN-0034-DGDR-2026 Senor Juan Carlos Pereira Rivera Director General a.i. Direccion General de Desarrollo de la Regulacion ASUNTO: INFORME TECNICO PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA "METODOLOGIA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO E HIDRANTES (MTAAH)", RESOLUCION RE-0077-JD- 2023. Estimado senor: Para el tramite correspond iente, se remite el informe tecnico que contiene la propuesta de modificacion parcial de "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, de tal forma que se modifican aspectos relacionados con ajustar el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos analizado en el informe IN-0070-DGDR-2025 y la estimacion de las perdidas eficientes analizado en el informe IN-0062-DGDR-2025. Esta propuesta fue elaborada de conformidad con Io establecido en el "Procedimiento para desarrollar y modificar modelos tarifarios y reglamentos tecnicos" DR-PO-03 vigente (version 6) del 15 de diciembre de 2025 y corresponde a la etapa 7.2 de este Procedimiento, habiendose cumplido ya con las actividades 12,13, 14 y 15; con el presente informe se cumple con la actividad 16, incorporando Io que se considers oportuno y relevante de las observaciones de la Intendencia de Agua, de la Direccion General de Atencion al Usuario y de la Consejeria del Usuario. Para efectos de una mayor claridad para todas las partes involucradas, se propone que Io que se envie a publicacion sea solamente Ios apartados que conllevan cambios y no el texto completo de la metodologia. Se remite adjunto, para su consideracion, el borrador del oficio mediante el cual se atiende Io dispuesto en la actividad numero 17 del procedimiento DR-PO-03, relativa a la remision de un oficio al Regulador General. vWA aresep 29 de mayo de 2026 IN-0034-DGDR-2026 Pagina 2 de 36 Lo anterior resulta procedente en virtud de que, en el presente asunto, dicha actuacion corresponde al Regulador General, en su condicion de Presidente de la Junta Directiva, de conformidad con Io dispuesto en el punto III del acuerdo 04-94- 2025 y en el punto III del acuerdo 14-101-2025. Cordialmente, Fuerza de Tarea Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por MARIA DEL MAR MUNGUTA RAMIREZ(FIRMA) BRAULIO JOSE VILLEGAS GONZALEZ(FIRMA) Maria de Mar Munguia Ramirez Braulio Villegas Gonzalez Profesional 5 Profesional 5 Direccion General de Desarrollo de la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion Regulacion Firmado digitalmente por ANDRES CASTRO CERDAS (FIRMA) Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CUBILLO HERRERA(FIRMA) Andres Castro Cerdas Luis Alberto Cubillo Herrera Profesional 2 Profesional 5 Intendencia de Agua Direccion General de Desarrollo de la Regulacion C: PIRM-004-2026 vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 3 de 36 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LA REGULACION INFORME TECNICO PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA "METODOLOGIA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO E HIDRANTES (MTAAH)", RESOLUCION RE-0077-JD-2023 Preparado por: Maria del Mar Munguia Ramirez Braulio Villegas Gonzalez Andres Castro Cerdas Luis Alberto Cubillo Herrera MAYO 2026 vWA aresep 29 de mayo de 2026 rw I N-0034-DG DR-2026 Pagina 4 de 36 INDICE DE CONTENIDOS 1. RESUMEN EJECUTIVO.....................................................................................................5 2. ANTECEDENTES................................................................................................................6 3. INTRODUCCION................................................................................................................ 11 4. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ..................................................................................................... 12 4.1. Situaci6n actual del servicio regulado......................................................................... 12 5. MARCO LEGAL................................................................................................................. 13 5.1. Marco constitucional y derechos fundamentales....................................................... 13 5.2. Regimen legal del servicio publico de agua............................................................... 14 5.3. Competencia tarifaria y metodol6gica de ARESEP.................................................. 16 5.4. Politicas publicas y planificacion nacional.................................................................. 17 5.4.1. Politica Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045............... 17 5.4.2. Politica Nacional de Agua Potable 2017-2030 (PNAP)....................................... 17 5.4.3. Costa Rica 2030: Objetivos de Desarrollo Nacional (MIDEPLAN)..................... 18 5.4.4. Plan Nacional de Gestion Integrada de los Recursos Hidricos (PNGIRH)....... 18 5.4.5. Agenda del Agua de Costa Rica 2013-2030......................................................... 19 5.5. Politica Regulatoria de ARESEP ................................................................................. 19 5.5.1. Politica regulatoria de la ARESEP para el servicio publico de agua y saneamiento................................................................................................................................ 19 5.5.2. Objetivos especificos de la politica regulatoria en agua potable y saneamiento 20 5.5.3. Politica Regulatoria General de la ARESEP.......................................................... 21 6. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS................................................22 7. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA MTAAH. .................................................................23 8. PROPUESTA DE MODIFICACION EN LA METODOLOGIA TARIFARIA..............30 9. RECOMENDACIONES .....................................................................................................36 vWA aresep 29 de mayo de 2026 rw I N-0034-DG DR-2026 Pagina 5 de 36 PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA "METODOLOGIA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO E HIDRANTES (MTAAH)", RESOLUCION RE-0077-JD-2023 1. RESUMEN EJECUTIVO La metodologia vigente para la determinacion y actualizacion de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes, denominada "Metodologia Tarifaria para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", fue aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023. Actualmente, dicha metodologia establece los lineamientos para la estimacion de ingresos, costos y gastos, incluyendo la proyeccion de gastos operativos y la determinacion del volumen de agua a facturar, el cual se ajusta mediante el reconocimiento de perdidas eficientes, variable de alto impacto en el resultado tarifario final. La presente propuesta de modificacion parcial se fundamenta en el marco legal vigente, en la Politica Regulatoria de la ARESEP, as[ como en los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversion Publica, y surge a partir de los analisis tecnicos desarrollados por la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, en cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva: • N.' 04-94-2025 del acta de la sesion ordinaria 94-2025, celebrada el 26 de noviembre 2025, que trata sobre la determinacion del volumen de agua a facturar y el factor de correccion por perdidas eficientes, y • N.' 14-101-2025 del acta de la sesion ordinaria 101-2025, que trata sobre el use del IPC y de la meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica, como insumos regulatorios para la proyeccion de gastos. Mediante el oficio OF-0912-SJD-2025 del 03 de diciembre de 2025, la SJD en seguimiento al acuerdo 04-94-2025 del acta de la sesion ordinaria 94-2025, celebrada el 26 de noviembre 2025, comunico a la DGDR que el organo colegiado instruyo someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-2023; de manera que el factor de correccion por perdidas eficientes sea fijado por la Intendencia de Agua en un acto administrativo debidamente razonado, independiente de la resolucion de fijacion tarifaria conforme el debido proceso, en la periodicidad y gradualidad que se estime procedente. Ese acuerdo se fundamento en el informe IN-0062-DGDR- 2025, orientado a revisar y precisar los criterios aplicables para la estimacion de Ias perdidas eficientes, con el fin de reducir la discrecionalidad en su aplicacion. El 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0007-SJD-2026, la SJD en seguimiento al acuerdo 14-101-2025 del acta de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre 2025, comunico a la DGDR, que el organo colegiado instruyo someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial a la vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 6 de 36 "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hdrantes (MTAAH), dictada mediante la resolucion RE-0077-2023; de manera que se implemente Io propuesto en el informe IN-0070-DGDR-2025, relativo a la implementacion del use del IPC y de la meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica, como insumos regulatorios para la proyeccion de gastos. Con esta propuesta se busca mejorar la consistencia tecnica y la previsibilidad regulatoria, ajustando el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos y fortaleciendo los criterios para el calculo de las perdidas eficientes, de manera que las tarifas resultantes reflejen condiciones economicas y operativas mas realistas, promuevan la eficiencia en la prestacion del servicio y resguarden el equilibrio entre la sostenibilidad financiera del prestador y la proteccion de los usuarios. 2. ANTECEDENTES 1. El 11 de mayo de 2023, mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, la Junta Directiva (JD) de la ARESEP, dicto la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)"publicada en el Alcance N.' 101 a la Gaceta N.' 97, del 1 de junio de 2023. 2. El 6 de junio de 2023, mediante el oficio GER-325-2023, la Empresa de Servicios Publicos de Heredia Sociedad Anonima (ESPH), interpuso recurso de reposicion contra la resolucion RE-0077-JD-2023. 3. El 16 de agosto de 2024, mediante el oficio OF-0558-DGAJR-2024, la entonces Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria, actual Direccion General Legal (DGL), rindio criterio tecnico juridico sobre el recurso de reposicion interpuesto por la ESPH contra la resolucion RE-0077-JD-2023. 4. El 9 de octubre de 2024, mediante el oficio OF-0825-SJD-2024, la Secretaria de Junta Directiva (SJD), comunico el acuerdo 12-83-2024 del acts de la sesion extraordinaria 83-2024 celebrada el 1 de octubre de 2024, donde solicito a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR) que, de previo a resolver el recurso de reposicion, interpuesto por la ESPH, contra la resolucion RE-0077-JD-2023 valorara las implicaciones de acoger el criterio propuesto por la ESPH en el argumento 1 relacionado con la estimacion de inflacion empleada para el calculo del COMA, de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", pagina 3 a 5 folio 857 del expediente IRM 002-2022. Asimismo, senalo que en caso de que se recomiende acoger el argumento de la ESPH, presente a la JD una propuesta de los ajustes que deberian efectuarse en la integralidad de la metodologia para garantizar su consistencia. vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 7 de 36 5. El 7 de noviembre de 2024, mediante el oficio OF-0365-CDR-2024 en cumplimiento del acuerdo 12-83-2024, la DGDR (entonces CDR) remitio el informe IN-0046-CDR-2024, donde se concluye que: "(...) 1. La adopcion del valor medio, en lugar del limite inferior, resultaria en un aumento de los costos y en consecuencia directa un aumento de los precios a pagar por el servicio, incrementando asi la tarifa. 2. Dado que la inflacion observada en los ultimos anos ha tendido a ubicarse cerca del limite inferior del rango de tolerancia establecido por el Banco Central de Costa Rica, utilizar este parametro en las proyecciones tarifarias represents una medida preventive. 3. Ademas, este enfoque refuerza una regulacion comprometida con la sostenibilidad y el acceso equitativo a los servicios pablicos, al reflejar de manera mas precioa las condiciones economicas actuales. Se respeta el principio del servicio al costo y el del equilibrio financiero del operador. (...)„ 6. El 6 de diciembre de 2024, mediante el oficio OF-1029-SJD-2024, la SJD comunico el acuerdo 03-104-2024 del acta de la sesion extraordinaria 104-2024 celebrada el 29 de noviembre de 2024, donde entre otros aspectos, solicito a los asesores de la JD valorar la posibilidad de usar el valor medio de estimacion de la inflacion que realiza el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en lugar de utilizar el valor del rango inferior de dicha estimacion, dado que el valor medio es el objetivo meta utilizado por el BCCR. 7. El 8 de abril de 2025, mediante el oficio OF-0516-RG-2025, los asesores de JD en cumplimiento del acuerdo 03-104-2024, indicaron que la utilizacion del valor minimo del rango de tolerancia como meta de inflacion genera Iimitaciones tecnicas y puede inducir sesgos en las estimaciones. Por tanto, recomendaron sustituir dicho valor por el promedio (valor medio) del rango meta de inflacion, a efectos de fortalecer la consistencia y robustez de las proyecciones asociadas al Costo de Operacion y Mantenimiento (COMA) en la metodologia en mencion. 8. El 28 de abril de 2025, mediante el oficio OF-0261-SJD-2025, la SJD comunico a la DGDR y la DGL el acuerdo 02-29-2025 de la sesion extraordinaria 29-2025, celebrada el 10 de abril de 2025, en el cual se acoge el criterio emitido por los asesores mediante el oficio OF-0516-RG-2025 y se instruye a la DGL para que proceda a ajustar la propuesta de resolucion adjunta al criterio vertido en el oficio OF-0558-DGAJR-2024 del 16 de agosto de 2024. 9. El 28 de abril de 2025, mediante el oficio OF-0263-SJD-2025, la SJD comunico a la DGDR el acuerdo 03-29-2025, de la sesion extraordinaria 29-2025, vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 8 de 36 celebrada el 10 de abril de 2025, en el cual se solicita entre otros aspectos, realizar las valoraciones necesarias para establecer un criterio uniforme en todas las metodologias tarifarias, reglamentos tecnicos y procedimientos, relacionados con el use de la meta de inflacion proyectada como insumo regulatorio. 10. El 15 de mayo de 2025, mediante el oficio OF-0285-DGL-2025, la DGL informo a la SJD el cumplimiento del Por Tanto IV del acuerdo 02 -29-2025, y adjunto el proyecto de resolucion, ajustado conforme los oficios OF-0516-RG-2025, del 8 de abril de 2025 y OF-0558-DGAJR-2024, del 16 de agosto de 2024. 11. El 30 de mayo de 2025, la JD de la ARESEP mediante el acuerdo 02-41-2025 del acta de la sesion extraordinaria 41-2025 celebrada el 30 de mayo de 2025 dispuso continuar en una proxima sesion con el conocimiento del recurso de reposicion interpuesto por la ESPH contra la resolucion RE-0077-JD-2023 del 11 de mayo de 2023. 12. El 30 de mayo de 2025, mediante el OF-0171-DGDR-2025, la DGDR remitio el informe IN-0024-DGDR-2025, por medio del cual se atendio el acuerdo 03-29- 2025 y se recomendo utilizar la meta de inflacion publicada por el BCCR en su Programa Macroeconomico (ultima actualizacion), en terminos del valor minimo del rango de tolerancia, para los cosos en los que se utilice la inflacion como insumo regulatorio al realizar los calculos de proyeccion de costos y gastos. 13. El 9 de Julio de 2025, mediante el oficio OF-0483-SJD-2025, la SJD comunico el acuerdo 10-51-2025 de la sesion ordinaria 51-2025 celebrada el 3 de julio de 2025, en el cual se traslado a la asesora economica de la JD, el Informe IN- 0024-DGDR-2025, para que rinda criterio y recomiende al organo colegiado Io correspond iente. 14. El 16 de julio de 2025, la JD de la ARESEP, en la sesion ordinaria 55-2025 en el acuerdo 04-55-2025 solicito revisar la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-2023, con el fin de que se valore incorporar los criterios generales o especificos que se aplicaran para el calculo de las perdidas eficientes, de forma que se reduzca la alta discrecionalidad actualmente conferida a la Intendencia de Agua, en la determinacion del calculo de la variable V (volumen de agua). 15. El 8 de agosto 2025, mediante el oficio OF-1004-RG-2025, la asesora economica de la JD, en cumplimiento con el acuerdo 10-51-2025, emitio criterio sobre el Informe IN-0024-DGDR-2025. 16. El 25 de agosto de 2025, mediante el oficio OF-0624-SJD-2025, la SJD comunic6 a la DGDR el acuerdo 08-66-2025, de la sesion ordinaria 66-2025, celebrada el 20 de agosto de 2025 en el cual se le instruyo para que procediera vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DGDR-2026 Pagina 9 de 36 con el analisis de mejora regulatoria dispuesto en el oficio OF-1004-RG-2025 y elaborara una propuesta de instrumento correspond iente. 17. El 10 de noviembre de 2025, mediante el oficio OF-0375-DGDR-2025, la DGDR en cumplimiento del acuerdo 04-55-2025, remitio el informe tecnico IN-0062- DGDR-2025. 18. El 03 de diciembre de 2025, mediante el oficio OF-0912-SJD-2025, la SJD en seguimiento al acuerdo 04-94-2025 del acta de la sesion ordinaria 94-2025, celebrada el 26 de noviembre 2025, comunico a la DGDR que el organo colegiado instruyo someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-2023; de manera que el factor de correccion por perdidas eficientes sea fijado por la Intendencia de Agua en un acto administrativo debidamente razonado, independiente de la resolucion de fijacion tarifaria conforme el debido proceso, en la periodicidad y gradualidad que se estime procedente. 19. El 10 de diciembre de 2025, mediante el oficio OF-0412-DGDR-2025, la DGDR en cumplimiento del acuerdo 08-66-2025, remitio el informe tecnico IN-0070- DGDR-2025. 20. El 14 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0019-DGDR-2026, la DGDR solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del respectivo expediente preliminar, para el tramite de la propuesta de "Modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones y la estimacion de las perdidas eficientes". Al respecto, se apertura el expediente PIRM-004-2026. 21. El 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0007-SJD-2026, la SJD en seguimiento al acuerdo 14-101-2025 (numeral III) del acta de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre 2025, comunico a la DGDR, que el organo colegiado instruyo someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077- 2023; de manera que se implemente Io propuesto en el informe IN-0070-DGDR- 2025. 22. En ese mismo oficio OF-0007-SJD-2026, la SJD en seguimiento al acuerdo 14- 101-2025 (numeral IV) del acta de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre 2025, comunico a la DGDR, que el organo colegiado instruyo que se "...someta a consideracion de esta Junta Directiva, una propuesta de modificacion parcial de las metodologias que emplean la inflacion para la proyeccion de gastos, mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR-2025, de manera que se implemente to propuesto en el informe IN-0070- DGDR-2025." vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 10 de 36 23. El 16 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0026-DGDR-2026, el equipo de trabajo nombrado a Io interno de la DGDR para el desarrollo de la propuesta de modificacion parcial solicito autorizacion para prescindir de etapas y actividades del DR-PO-03 "Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos", para la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)". 24. El 19 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0027-DGDR-2026, el Director General de la DGDR le remitio al Regulador General la solicitud planteada por medio del citado oficio OF-0026-DGDR-2026. 25. El 26 enero de 2026, mediante el oficio OF-0033-DGDR-2026, la DGDR recomendo la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de realizar la modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)". 26. El 8 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0209-SJD-2026, la Secretaria de Junta Directiva, comunica el acuerdo 07-25-2026, que en su punto II indica: "Otorgar prorroga a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, hasty el 29 de mayo de 2026, para atender el Por Tanto 111 del acuerdo 04-94-2025 de la sesion ordinaria 94-2025 del 26 de noviembre de 2025 y los Por Tantos Ill y IV del acuerdo 14-101-2025 de la sesion ordinaria 101-2025, del 17 de diciembre de 2025 (...)". 27. El 27 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0510-RG-2026, el Regulador General confirmo y ajusto la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de realizar la modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", segun Io solicitado en el oficio OF-0033-DGDR-2026. 28. El 19 de marzo de 2026, mediante la resolucion RE-0098-RG-2026, el Regulador General dispuso "Prescindir, de conformidad con Io establecido en el Procedimiento "DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos" y por motivos de conveniencia y oportunidad, de las actividades 4 a 11 de la etapa 7.1, dentro del procedimiento de desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)" dictada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023 publicada en el Alcance NO 101 a La Gaceta NO 97 del 1 de junio de 2023, relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones y la estimacion de las perdidas eficientes, tramitada bajo el expediente PIRM-004-2026; manteniendose incolumes las actividades 1, 2 y 3 de la misma etapa, para que la Fuerza de Tarea continue con la etapa 7.2 y siguientes del procedimiento". 29. El 05 de mayo de 2026, mediante oficio OF-0164-DGDR-2026 y el informe IN- 0018-DGDR-2026, la DGDR remitio a la Intendencia de Agua (IA), a la Direccion vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 11 de 36 General de Atencion al Usuario (DGAU) y a la Consejera del Usuario, el informe tecnico que contiene la propuesta preliminar de la modificacion parcial de "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, para que se proceda con su conocimiento, analisis y posibles observaciones. 30. El 12 de mayo de 2026, mediante el informe IN-0026-IA-2026, la IA rindio las observaciones tecnicas elaboradas de manera interdisciplinaria a la propuesta metodologica contenida en el informe IN-0018-DGDR-2026, relacionada con los mecanismos de actualizacion y proyeccion de costos y gastos, el tratamiento de la inflacion y los indices de referencia, la estimacion del volumen total de agua a facturar y el abordaje regulatorio de las perdidas por agua no contabilizada (ANC). 31. El 13 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0560-IA-2026, la IA remitio a la DGDR el informe IN-0026-IA-2026 citado anteriormente. 32. El 13 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-1487-DGAU-2026, la DGAU y la Consejeria del Usuario en forma conjunta, remitieron sus observaciones a la propuesta de ajuste de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE- 0077-JD-2023, contenida en el informe IN-0018-DGDR-2026. 3. INTRODUCCION El presente informe tecnico expone una propuesta de modificacion parcial de la "Metodologia Tarifaria para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)"; aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023. Esta revision responde a la necesidad de actualizar aspectos metodologicos especificos relacionados con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos y con la estimacion de las perdidas eficientes, variables determinantes en el calculo tarifario y en el resultado final de las tarifas aplicables a los servicios regulados. La propuesta se desarrolla dentro del proceso regulatorio establecido por la Autoridad Reguladora y atiende los Iineamientos derivados de los acuerdos de la Junta Directiva, particularmente los orientados a fortalecer la consistencia tecnica, reducir la discrecionalidad regulatoria y mejorar la previsibilidad en la aplicacion de la metodologia tarifaria. En este contexto, se consideran los resultados del informe IN-0070-DGDR-2025, que analiza la incorporacion de la meta de inflacion del BCCR como insumo regulatorio para la proyeccion de gastos, asi Como del informe IN- 0062-DGDR-2025, que evalua criterios para la determinacion de perdidas eficientes en el calculo del volumen de agua a facturar. Esta actualizacion metodologica busca mejorar la precision y transparencia del calculo tarifario, promover senales regulatorias coherentes con los principios de vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 12 de 36 eficiencia y servicio al costo, manteniendo la sostenibilidad financiera de los prestadores, resguardando a su vez el interes de los usuarios finales. El documento desarrolla los antecedentes y fundamentos legales de la modificacion, las caracteristicas generales de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes, una sintesis de la metodologia vigente, la justificacion tecnica de los ajustes propuestos, asi Como las conclusiones y recomendaciones correspond ientes. 4. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO 4.1.Situacion actual del servicio regulado El sector de agua potable y saneamiento, conforme a la informacion reportada por la Intendencia de Agua para el ano 2024, presenta una estructura de prestacion diversificada, en la que coexisten varios operadores entre ellos el AyA, la ESPH, y las ASADAS sujetas a la regulacion tarifaria de la ARESEP, mientras que, las municipalidades prestadores de este servicio no estan bajo la regulacion de la ARESEP, dada su autonomia. Estos prestadores regulados porARESEP presentan distintos alcances territoriales y patrones de consumo diferenciados. En el servicio de acueducto para el caso de AyA y ESPH, el sistema atiende un total de 866 562 abonados, con un consumo agregado de 85,2 millones de metros cobicos y una facturacion asociada de 72,6 mil millones de colones, Io que evidencia la relevancia de este servicio como principal componente del sector. En cuanto al alcantarillado sanitario, se registran 283 103 abonados, con un consumo total de 40,8 millones de metros cobicos y una facturacion de 30,2 mil millones de colones. Estos resultados reflejan que el saneamiento mantiene una cobertura menor en relacion con el acueducto. Cuadro 1. Abonados, consumo e ingresos de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, por operador para el ano 2024 Acueducto Alcantarillado sanitario Operador Abonados Consumo Ingreso Abonados Consumo Ingreso (Unidades) (Metros (colones) (Unidades) (Metros (colones) cobicos) cobicos) TOTAL 866 562 85 238 890 72 596 348 563 283 103 40 764 909 30 211 412 428 ESPH 77 415 19 368 256 11 993 172 476 24 442 5 599 318 3 047 486 985 AyA 789 147 65 870 634 60 603 176 087 258 661 35 165 591 27 163 925 443 Fuente: Elaboracion propia con datos de la Intendencia de Agua, 2024. Desde una perspective operativa, la informacion por prestador muestra que el AyA y la ESPH atienden segmentos del mercado con caracteristicas distintas. El AyA concentra la mayor parte de los abonados tanto en acueducto como en alcantarillado sanitario, mientras que la ESPH, con una base menor de usuarios, vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 13 de 36 presenta niveles de consumo promedio por abonado relativamente mas elevados, particularmente en el servicio de acueducto. En el caso del alcantarillado sanitario, la mayor parte de los abonados, el consumo y la facturacion se concentran en el AyA, to que evidencia que el desarrollo del saneamiento continua estrechamente asociado a las areas atendidas por este prestador, mientras que la ESPH mantiene una cobertura mas focalizada territorial mente. 5. MARCO LEGAL 5.1.Marco constitucional y derechos fundamentales El recurso hidrico se encuentra regulado en el ordenamiento juridico costarricense desde la propia Constitucion Politica, la cual reconoce y tutela el acceso al agua potable como un recurso esencial para la garantia de los derechos fundamentales. En particular, el articulo 21 establece que "la vida humana es inviolable", derecho que se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la salud, de manera que el acceso al agua potable constituye una condicion indispensable pars su efectiva proteccion. En este sentido, el acceso al agua potable asegura los derechos a la vida y a la salud de las personas, al resultar indispensable para la alimentacion, la hidratacion y la higiene, y se vincula ademas con el desarrollo y crecimiento socioeconomico de los pueblos, en aras de garantizar a cada individuo un bienestar y una calidad de vida dignos, conforme a to dispuesto en los articulos 21 y 33 de la Constitucion Politica. Esta interpretacion ha sido reiteradamente respaldada por la Sala Constitucional, la cual ha reconocido el derecho fundamental al agua potable como un derecho derivado de los derechos a la vida, la salud, el ambiente sano, la alimentacion y la vivienda digna, entre otros (votos N.°2004-12263 del 29 de octubre de 2004, 2007-17475 del 30 de noviembre de 2007 y 2008-11390 del 22 de julio de 2008). Adicionalmente, mediante la Ley N.° 9849 del 5 de junio de 2020, se reformo el articulo 50 de la Constitucion Politica, incorporando de manera expresa el reconocimiento del derecho humano al acceso al agua potable, al establecerse que- ll(...) Toda persona tiene el derecho humano, basico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nacion, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, proteccion, sostenibilidad, conservacion y explotacion se regira por to que establezca la ley (...) y tendra prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones. (...)„ vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 14 de 36 A partir de este reconocimiento constitucional, se deriva la obligacion del Estado de garantizar la prestacion de los servicios publicos basicos, to cual implica que las personas no pueden ser privadas ilegitimamente de dichos servicios. En consecuencia, los prestadores deben asegurar, de manera progresiva y conforme a la legislacion interna, la plena efectividad del derecho humano al agua potable y al saneamiento. Asimismo, el articulo 121 inciso 14.a) de la Constitucion Politica dispone que no podran salir definitivamente del dominio del Estado las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio publico en el territorio nacional, reforzando el caracter estrategico y de interes publico del recurso hidrico. En el ambito internacional, el reconocimiento del agua como elemento esencial para la vida humana ha sido reiterado en diversos instrumentos. Entre ellos, destaca la Resolucion A/RES/64/292 del 28 de julio de 2010, mediante la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas reconocio expresamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento, senalando que ambos son esenciales para la realizacion de todos los derechos humanos y exhortando a los Estados a adoptar medidas para garantizar servicios seguros, accesibles y asequibles. En la misma linea, la Resolucion HRC/RES/15/9 del Consejo de Derechos Humanos, de setiembre de 2010, afirmo que el derecho al agua y al saneamiento forma parte del derecho internacional vigente y resulta juridicamente vinculante para los Estados. De igual forma, el 25 de setiembre de 2015, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Dentro de estos, el Objetivo 6 adquiere especial relevancia para la regulacion de los servicios publicos de acueducto, alcantarillado e hidrantes, al establecer como meta garantizar la disponibilidad de agua, su gestion sostenible y el saneamiento para todos. Este objetivo reconoce que la gestion sostenible del agua no se limita al acceso al agua potable y al saneamiento, sino que comprende aspectos como la calidad del agua, la gestion de las aguas residuales, el use eficiente del recurso, la proteccion de los ecosistemas asociados y la sostenibilidad ambiental, elementos que deben ser considerados en el diseno e implementacion de los instrumentos regulatorios a cargo de la Autoridad Reguladora. 5.2.Regimen legal del servicio publico de agua Sin perjuicio del marco constitucional y de derechos fundamentales previamente expuestos, el regimen juridico nacional aplicable al sector agua se caracteriza por su amplitud y dispersion normativa. Razon por la cual resulta necesario identificar las principales disposiciones legales que sustentan la regulacion de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes y, en particular, el instrumento tarifario objeto de analisis. vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 15 de 36 En primer lugar, la Ley de Aguas, Ley N.° 276, regula el regimen de las aguas de dominio publico y privado, estableciendo las bases para su aprovechamiento, use y proteccion, en tanto que es un recurso estrategico de interes publico. Por su parte, la Ley General de Agua Potable, Ley N.' 1634, fija los lineamientos que deben observarse en la planificacion, ejecucion y operacion de obras de abastecimiento de agua potable, asi como el derecho de toda persona a contar con acceso a este servicio esencial. Complementariamente, la Ley Organica del Ambiente, Ley N.° 7554, desarrolla el contenido del articulo 50 de la Constitucion Politica y establece el marco juridico general pars la gestion ambiental en Costa Rica. Esta norma reconoce el caracter de dominio publico del agua y dispone que su conservacion y use sostenible constituyen un asunto de interes social. En particular, los articulos 51 y 52 establecen criterios para su proteccion y aprovechamiento, mientras que el articulo 64 atribuye a la autoridad competente la regulacion y control del use del recurso hidrico, con el fin de evitar su contaminacion y garantizar su calidad y cantidad conforme a los limites normativos vigentes. Asimismo, la Ley N.' 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), crea dicha institucion como ente autonomo encargado de dirigir, planificar, financiar y desarrollar los servicios de abastecimiento de agua potable, recoleccion y evacuacion de aguas residuales, asi como de dictar la normative tecnica aplicable a los sistemas de alcantarillado, a nivel nacional. De igual forma, la Ley N.' 7789, Ley de Transformacion de la Empresa de Servicios Publicos de Heredia (ESPH), confiere a esta entidad la facultad de prestar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuacion de aguas pluviales, as[ como de administrar y proteger los recursos hidricos en su ambito territorial, en coordinacion con el Estado y las municipalidades, conforme a Io dispuesto en sus articulos 5 y 6. Finalmente, la Ley de Planificacion Urbana, Ley N.' 4240, y el Reglamento de Construcciones establecen disposiciones relevantes para la prestacion de los servicios de agua y saneamiento, al regular el desarrollo urbano y exigir que las edificaciones cuenten con infraestructura adecuada de servicios publicos esenciales. Estas normas imponen obligaciones tanto a los desarrolladores como a los propietarios y profesionales responsables de los proyectos, tales como la obtencion de certificaciones de disponibilidad de agua potable; la conexion a sistemas de alcantarillado; o la implementacion de soluciones de tratamiento de aguas residuales; asi como la instalacion de hidrantes en urbanizaciones, aspectos directamente vinculados con la planificacion, expansion y sostenibilidad de los servicios regulados. vWA aresep 29 de mayo de 2026 rw I N-0034-DG DR-2026 Pagina 16 de 36 5.3.Competencia tarifaria y metodologica de ARESEP La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP) es una institucion autonoma, con personalidad juridica y patrimonio propio, encargada de regular los servicios publicos definidos como tales por la Ley N.' 7593, de conformidad con Io dispuesto en los articulos 188 y 189 de la Constitucion Politica y el articulo 1 de dicha ley. El articulo 3.a) de la Ley N.' 7593 define el servicio publico como aquel que, por su importancia para el desarrollo sostenible del pals, sea asi calificado por la Asamblea Legislativa, mientras que el articulo 4 establece como objetivos fundamentales de la ARESEP, entre otros, asegurar la adecuada prestacion de los servicios publicos, formular y velar por el cumplimiento de requisitos de calidad y ejercer la regulacion de dichos servicios. En este marco, el articulo 6.d) de la Ley N.' 7593 atribuye expresamente a la ARESEP la potestad de fijar tarifas y precios con base en estudios tecnicos, conforme al principio de servicio al costo, desarrollado en los articulos 20 y 31 al 37 del mismo cuerpo legal y reiterado en el Reglamento a la Ley N.' 7593. Asimismo, el articulo 29 faculta a la Autoridad Reguladora para formular y promulgar las definiciones, requisitos y condiciones a las que se someteran los tramites tarifarios. El procedimiento para la fijacion de tarifas se encuentra regulado en los articulos 30 y siguientes de la Ley N.' 7593, los cuales disponen que las tarifas deben fundamentarse en estructuras productivas modelo o en la situacion particular de cada prestador, incorporando variables externas relevantes, tales como inflacion, tipos de cambio u otros que la ARESEP estime pertinentes. Dicho procedimiento exige, ademas, la debida justificacion tecnica de las solicitudes tarifarias y la observancia del tramite de audiencia publica, como mecanismo de participacion ciudadana y garantia del debido proceso. En concordancia con Io anterior, el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la ARESEP (RIOF) atribuye a la Junta Directiva la competencia para aprobar las metodologias tarifarias aplicables a los distintos sectores regulados, al Regulador General la designacion de equipos tecnicos para su elaboracion, y a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR) la conduccion del proceso de desarrollo de los instrumentos regulatorios, promoviendo la innovacion y la mejora continua. De este conjunto normativo se desprende que la ARESEP ostenta una competencia exclusiva, excluyente e irrenunciable para la fijacion de tarifas y la definicion de metodologias tarifarias, conforme a Io dispuesto en el articulo 66 de la Ley General de la Administracion Publica. Esta competencia ha sido reiteradamente reconocida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y por la Procuraduria General de la Republica, al senalar que la definicion y modificacion de metodologias tarifarias forma parte del nucleo esencial de la potestad regulatoria de la ARESEP fWAaresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 17 de 36 y se enmarca en su discrecionalidad tecnica, siempre que se respete el principio del servicio al costo y el procedimiento legalmente establecido. Finalmente, la jurisprudencia ha establecido que no existe un derecho a la invariabilidad tarifaria ni metodologica, por to que las metodologias pueden y deben ser revisadas y ajustadas cuando las condiciones tecnicas, economicas o regulatorias asi to exijan, en resguardo del interes publico. En este contexto, los cambios metodologicos propuestos se encuentran juridicamente justificados, al responder a la necesidad de adecuar el instrumento tarifario a la realidad del servicio regulado y a las condiciones actuales del entorno, conforme al principio de legalidad y al marco normativo vigente. 5.4.Politicas publicas y planificacion nacional El marco de politicas publicas y de planificacion nacional constituye un referente obligatorio para la actuacion de las instituciones del Estado y, en particular, para la ARESEP en el desarrollo e implementacion de sus instrumentos regulatorios. En este contexto, se identifican los principales planes y politicas nacionales que inciden directamente en la regulacion de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes. 5.4.1. Politica Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045 La Politica Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045, establecida en el ano 2016, se fundaments en los enfoques de derecho humano al saneamiento, sustentabilidad ambiental, sostenibilidad economica, participacion ciudadana y valorizacion de las aguas residuales tratadas. Su objetivo principal es alcanzar, al ano 2045, el manejo seguro de la totalidad de las aguas residuales generadas en el pals, como garantia de proteccion de la salud publica y del ambiente. Esta politica incorpora un diagnostico del estado del saneamiento a nivel nacional e identifica acciones orientadas a la ampliaci6n y modernizacion de la infraestructura, el fortalecimiento institucional, la sostenibilidad financiera de los servicios y la promocion de la participacion ciudadana, elementos que inciden directamente en la planificacion y regulacion del sector. 5.4.2. Politica Nacional de Agua Potable 2017-2030 (PNAP) La Politica Nacional de Agua Potable 2017-2030 (PNAP), lanzada en enero de 2018, tiene como objetivo procurar el acceso universal al agua potable mediante la proteccion del recurso hidrico y el fortalecimiento de las capacidades de los actores involucrados en la prestacion del servicio, contribuyendo a la salud, el bienestar y el desarrollo del pals. Esta politica se sustenta en los enfoques de derecho humano al agua potable, desarrollo sostenible, igualdad y equidad de g6nero, sostenibilidad financiera y participacion ciudadana, y se estructura en cuatro ejes estrategicos: 0 Promocion de una nueva cultura del agua. A.��aresep 29 de mayo de 2026 rw I N-0034-DG DR-2026 Pagina 18 de 36 • Inversion en infraestructura y servicios. • Gobernanza del agua potable. • Gestion ambiental. Asimismo, establece principios orientadores tales como el acceso equitativo al agua potable, la continuidad del servicio, la educacion para el use responsible del recurso, la proteccion de la salud publica, la interculturalidad, la transterritorialidad en el acceso a las fuentes de agua y la proteccion ambiental, los cuales deben ser considerados en el diseno de los instrumentos regulatorios del sector. 5.4.3. Costa Rica 2030: Objetivos de Desarrollo Nacional (MIDEPLAN) La iniciativa Costa Rica 2030, impulsada por el Ministerio de Planificacion Nacional y Politica Economica (MIDEPLAN), identifica los principales desafios del pals con una vision de largo plazo, orientada a integrar la gestion publica, la sostenibilidad ambiental, el crecimiento economico y el progreso social. Dentro de sus ambitos tematicos, adquieren especial relevancia para la regulacion de los servicios publicos aquellos vinculados con el desarrollo de infraestructura, la inversion social, la reduccion de desigualdades, la proteccion ambiental y la seguridad energetica. En particular, se establecen metas relacionadas con la proteccion de las fuentes de agua, la garantia de la potabilidad del agua servida en los acueductos, la gestion sostenible de las aguas residuales y la eliminacion de vertidos sin tratamiento, as[ como con el acceso equitativo a servicios basicos en asentamientos humanos sostenibles. Estos objetivos deben ser entendidos como complementarios a los instrumentos de politica sectorial y como un marco de referencia relevante para la actividad regulatoria de la ARESEP. 5.4.4. Plan Nacional de Gestion Integrada de los Recursos Hidricos (PNGIRH) El Plan Nacional de Gestion Integrada de los Recursos Hidricos (PNGIRH), establecido en 2008, tiene como finalidad garantizar la cantidad y calidad del recurso hidrico para las generaciones presentes y futuras, mediante un enfoque de gestion integrada y sostenible. Este plan reconoce el caracter estrategico del agua y la responsabilidad compartida de todos los actores sociales en su gestion, promoviendo el use eficiente del recurso, la proteccion de los ecosistemas asociados y la aplicacion de instrumentos educativos, participativos y tarifarios que incentiven el ahorro, la depuracion, la reutilizacion y el use de tecnologias eficientes. vWA aresep 29 de mayo de 2026 rw I N-0034-DG DR-2026 Pagina 19 de 36 5.4.5.Agenda del Agua de Costa Rica 2013-2030 La Agenda del Agua de Costa Rica 2013-2030, impulsada por el Ministerio de Ambiente y Energia y otras instituciones, plantea una vision de Estado orientada a posicionar el recurso hidrico como un eje central de las politicas publicas. Su objetivo es atender de manera integral las limitaciones estructurales del sector, tales como las restricciones presupuestarias, la insuficiente inversion en infraestructura, el rezago normativo y los conflictos en el use del agua. Esta agenda constituye un insumo relevante para la planificacion y regulacion del sector, al reflejar una vision prospectiva basada en estudios tecnicos y en la experiencia acumulada sobre las deficiencies existentes. En conjunto, los planes y politicas publicas descritos conforman un marco estrategico de referencia que debe ser considerado por la ARESEP en el desarrollo e implementacion de sus instrumentos regulatorios, en tanto orientan la accion estatal hacia la garantia del derecho humano al agua potable y al saneamiento, la sostenibilidad ambiental y la prestacion eficiente y equitativa de los servicios publicos. 5.5.Politica Regulatoria de ARESEP 5.5.1. Politica regulatoria de la ARESEP para el servicio publico de agua y saneamiento Mediante la resolucion RE-0231-JD-2020 del 22 de setiembre de 2020, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo la Politica Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales, mediante la cual se definieron los objetivos de politica institucional orientados a garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento, a traves de instrumentos regulatorios coherentes con el marco constitucional y las politicas nacionales del sector. Esta politica tiene como proposito fortalecer la Politica Nacional de acceso al agua, asegurando la prestacion de los servicios de agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, asi Como el adecuado tratamiento y disposicion de las aguas residuales, incluidas las servidas y pluviales, bajo un enfoque integral y circular del ciclo del agua, que considere de manera articulada los aspectos tecnicos, economicos, sociales y ambientales. Lo anterior resulta conforme con to dispuesto en el articulo 53 inciso a) de la Ley N.' 7593, que atribuye a la Junta Directiva de la ARESEP la funcion de definir la politica y los programas institucionales, asi como con el mandato constitucional contenido en el articulo 50 de la Constitucion Politica, que reconoce el derecho humano, basico e irrenunciable de acceso al agua potable y establece la prioridad del abastecimiento para consumo humano. En este marco, la politica regulatoria en materia de agua potable y saneamiento constituye una herramienta fundamental para coadyuvar al cumplimiento de los vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 20 de 36 mandatos constitucionales y de las politicas publicas sectoriales, orientando la accion regulatoria hacia la garantia efectiva de estos derechos. 5.5.2. Objetivos especificos de la politica regulatoria en agua potable y saneamiento La politica establece objetivos especificos agrupados en tres dimensiones: tecnica, tarifaria-economica e institucional. a) Objetivos tecnicos • Asegurar la disponibilidad de la cantidad de agua necesaria para la poblacion. • Garantizar la calidad del agua suministrada pars consumo humano. • Promover una mayor cobertura en la recoleccion y tratamiento de aguas residuales. • Reducir las perdidas tecnicas y comerciales en los sistemas de abastecimiento. • Determinar la demanda insatisfecha de los servicios de acueducto y alcantarillado. • Definir categorias de consumidores con prioridad de abastecimiento en situaciones de escasez. Estos objetivos se orientan a garantizar un suministro continuo, seguro y suficiente, mediante el fortalecimiento de las fuentes de produccion, las redes de distribucion y los sistemas de tratamiento, asi Como mediante la fiscalizacion del cumplimiento de los parametros de calidad y la asignacion de recursos tarifarios suficientes para cubrir costos e inversiones. b) Objetivos tarifarios y economicos • Desarrollar instrumentos regulatorios que aseguren la accesibilidad economica de los servicios. • Definir tarifas que garanticen el equilibrio financiero de los prestadores. • Respaldar el acceso al financiamiento de las inversiones necesarias. • Establecer sistemas de medicion, facturacion y cobro para los servicios de alcantarillado. Estos objetivos buscan asegurar la sostenibilidad financiers del servicio, en apego al principio de servicio al costo, y crear condiciones que permitan la continuidad y mejora de la infraestructura y la calidad de la prestacion. c) Objetivos institucionales vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 21 de 36 • Fortalecer la participacion de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS) como prestadores del servicio poblico. • Contribuir a la gobernanza del sector agua mediante la articulacion institucional y social. • Brindar soporte tecnico y regulatorio para la consolidacion de una contabilidad regulatoria en los prestadores. 5.5.3. Politica Regulatoria General de la ARESEP Adicionalmente, mediante la resolucion RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo la Politica Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, cuyo objetivo fundamental es orientar estrategicamente el accionar regulatorio hacia la generacion de valor poblico, mediante instrumentos tecnicos y procesos que respondan de forma oportuna a los cambios del entorno economico, social, ambiental y tecnologico. Esta politica se sustenta en principios como la calidad, el servicio al costo, la participacion ciudadana, la equidad, la inclusividad, la sostenibilidad, la universalidad, la transparencia y la eficiencia, y se articula en seis pilares: • Regulacion con enfoque de derechos. • Regulacion para la calidad. • Regulacion que promueva la eficiencia. • Regulacion con proposito. • Regulacion comprometida con el desarrollo sostenible. • Regulacion independiente y coordinada con su entorno. Para efectos de la presente modificacion metodologica, resultan especialmente relevantes las estrategias orientadas a promover la eficiencia de los prestadores, desarrollar una regulacion flexible y prospectiva, fortalecer la seguridad juridica, incentivar la innovacion tecnologica y asegurar que los instrumentos regulatorios incorporen criterios de sostenibilidad ambiental, equidad territorial y servicio al costo eficiente. En este contexto, la politica regulatoria general constituye un marco orientador que respalda la revision y ajuste de las metodologlas tarifarias, con el fin de que estas respondan adecuadamente a las condiciones cambiantes del entorno, resguarden el interes poblico y fortalezcan la prestacion eficiente y sostenible de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes. En virtud de to expuesto, el marco legal aplicable a la Metodologla Tarifaria para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH) otorga a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos la competencia exclusiva y excluyente para vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 22 de 36 definir, revisar y modificar las metodologias tarifarias, dentro de un ambito de discrecionalidad tecnica, siempre en apego al principio de servicio al costo, al debido proceso y a la participacion ciudadana. Asimismo, dicho marco incorpora los mandatos constitucionales, legales y de politica publica orientados a garantizar el derecho humano al agua potable y al saneamiento, la sostenibilidad financiera de los prestadores y la proteccion de los usuarios. En este contexto, la modificacion parcial propuesta se sustenta juridicamente en la posibilidad y obligacion de ajustar las metodologias tarifarias cuando las condiciones tecnicas, economicas o regulatorias asi to requieran, con el fin de asegurar que las tarifas resultantes reflejen de manera adecuada la realidad del servicio regulado y el interes publico. 6. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS La modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077- JD-2023, se orienta a ajustar aspectos especificos de la metodologia vigente relacionados con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos y con la estimacion de las perdidas eficientes, con el objetivo de fortalecer la consistencia tecnica del instrumento, reducir espacios de discrecionalidad y asegurar una aplicacion mas transparente y predecible de la regulacion tarifaria. En primer lugar, el informe IN-0070-DGDR-2025 evidencio la necesidad de revisar el tratamiento de las metas de inflacion utilizadas en las proyecciones de gastos, de manera que estas reflejen de forma mas adecuada las condiciones macroeconomicas esperadas y eviten distorsiones en la determinacion del ingreso requerido. El ajuste propuesto permite mejorar la precision de las proyecciones de costos, reducir riesgos de sobre o subestimacion tarifaria y reforzar la sepal regulatoria, en apego al principio de servicio al costo y a la sostenibilidad financiera de los prestadores. Por su parte, el informe IN-0062-DGDR-2025 analizo la estimacion de las perdidas eficientes en los servicios de acueducto, concluyendo que resulta necesario incorporar criterios generales y objetivos en la metodologia, a fin de disminuir la discrecionalidad existente en la determinacion del volumen de agua reconocido tarifariamente. En particular, se identifico la conveniencia de delimitar metodologicamente el tratamiento de las perdidas eficientes, de forma que el reconocimiento tarifario incentive la eficiencia operativa, evite el traslado de ineficiencias estructurales a las personas usuarias y sea consistente con las politicas pOblicas de use sostenible y proteccion del recurso hidrico. Adicionalmente, mediante el oficio OF-0912-SJD-2025, la Secretar a de la Junta Directiva comunico el Acuerdo 04-94-2025, adoptado en la sesion ordinaria 94- 2025 y ratificado el 3 de diciembre de 2025, mediante el cual la Junta Directiva vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 23 de 36 instruyo expresamente a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial de la MTAAH, con el fin de valorar la incorporacion de criterios generales para el calculo de las perdidas eficientes y reducir la discrecionalidad actualmente conferida a la Intendencia de Agua en la determinacion de la variable volumen de agua. En conjunto, los ajustes propuestos se concentran en el nivel metodologico, sin alterar las competencies de la ARESEP ni de la Intendencia de Agua en la fase de aplicacion tarifaria, y permiten dotar a la MTAAH de mayor claridad normativa, flexibilidad tecnica y seguridad juridica, manteniendo una adecuada separacion entre la definicion de criterios metodologicos y su aplicacion operativa. Finalmente, esta modificacion se enmarca en las competencies exclusivas de la ARESEP pars definir y modificar metodologias tarifarias, asi como en el deber de revisar y actualizar dichos instrumentos cuando las condiciones tecnicas, economicas o regulatorias to requieran, todo ello dentro del marco del principio de legalidad y del principio de servicio al costo establecidos en la Ley N.' 7593, con el fin ultimo de resguardar el interes publico, la sostenibilidad del servicio y la proteccion de las personas usuarias. 7. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA MTAAH. Dados los argumentos senalados anteriormente, en la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)" se modifica la redaccion de las secciones relacionadas con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos y con la estimacion de las perdidas eficientes. El detalle de los cambios en la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)" aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023 del 11 de mayo de 2023, publicada en el Alcance N.' 101 a La Gaceta N.' 97 del del 1 de junio de 2023, corresponden a los siguientes ajustes: TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO (lo tachado es to que se elimina) (lo subrayado es to que se incorpora) 7.1.1. Metodologia de proyeccion de costos y 7.1.1. Metodologia de actualizacion y gastos totales de operacion, mantenimiento y proyeccion de costos y gastos totales de administracion operacion, mantenimiento y administracion La proyeccion de los costos indicados La actualizacion y proyeccion de los costos anteriormente se realiza mediante dos tipos de indicados anteriormente se realiza mediante metodos: act al'za 6n de indices local o dos tipos de metodos: con indice local o externo, segun el origen del gasto externo, segun el origen del gasto correspondiente para la mayoria de los rubros correspondiente para la mayoria de los rubros; de gaste; o utilizando criterios especificos para o utilizando criterios especificos para algunos algunos rubros en particular. Estos metodos se rubros en particular. Estos metodos se detallan detallan en las secciones 7.1.1.1. y 7.1.1.2. en las secciones 7.1.1.1. y 7.1.1.2. 7.1.1.1. Actualizacion por indices 7.1.1.1. Actualizacion y proyeccion por indices aresep 29 de mayo de 2026 NEW „ -„ IN-0034-DGDR-2026 Pagina 24 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora En no+no ^^ono las aGtualiz^^innes se rn^liz^n 7.1.1.1.A. Indice local i +ili��nr+n ^I inrliro n ^ m^inr oo air ste a Inc Se aplica cuando los gastos se efectuan dentro deb��serustifiGado y obe a una del pals y no son afectados por variaciones del de-ester ^n ^' +iempe Seg6n la tipo de cambio o inflacion externa. na;;+-iara'e-� de Ia r--onto o^ pedrB aplinor +rno tines de ^^+„^liz^ninnes n tetalmeRtn lnno' De ser requerido, se aplica un factor de une tetalmente-exz ^ actualizacion local, el cual se obtiene segon la GGmbinaei6n de GOMPORen+^ Innol , externs siguiente ecuacion: que depender6 de-las P=E)Perc-ic) es de-cda Unn de lee on+error^o^n 'no^oo+no„nno+no que ( ) sera^Gtualozar. Para la actualizacion de los costos v gastos por 7.1.1.1.A. Indice de ^^+„^'i"^i n local medio del Indice local, se utilizara como referencia general el Indice de Precios al Se aplica cuando los gastos se efectuan dentro Consumidor (IPC) calculado por el Instituto del pals y no son afectados por variaciones del Nacional de Estadistica v Censos (INEC). tipo de cambio o inflacion externa. E'�ter de GtualizaGi6R IGGal s^ebti^n^segOR to siguiente Una vez aplicado el factor de actualizacion, ecuae�r Para la proveccion, se empleara el valor resultante de la media aritmetica simple de doce (...) observaciones de la inflacion interanual (variacion interanual del IPC) correspond ientes Para l^ per media del f^^+nr In^^l a los doce meses inmediatamente anteriores al se selerrfe,�,r—el iadire dePresfes mes en que se celebre la audiencia p6blica Para nno+arri^enee n„o rv,oinr se ajuste a la variable la fiiaeion tarifaria. que s rlebe alizar, nary In ^u al se deber6 apertar la FeSpeG+i„a ii 16tifinani6n +onnina Cabe El valor resultante sera contrastado con el destarar que par^ n debe esta rango de tolerancia de la meta de inflacion ;Wstifsaue-el vale-F base y el iRdin^ a „+i'izar, vigente v Publicada por el Banco Central de pesterler a to , ^rifi^^^i;,n de., de Costa Rica en su Informe de Politica Monetaria estos valeFes, !a pFeyeGG!6R -resultaRtese o documento correspond iente. ^nncidem GGMG IGtifiGada6IRa erifiradq ^nrr^^.,nn,+iante En caso de que el valor calculado se encuentre dentro del rango, se utilizara dicho valor Para!a nrn„c^ni^nco d-e Ise ini-linco mens ales puntual. Si se encuentre por debaio del limite Inhales se „+Ili"r, Ia n etta dde inflacion en su inferior, se utilizara el valor minimo del rango; v si se encuentre por encima del limite superior, per el -R-;;Trr C-entral deGesta Rlra ens se utilizara el valor maximo del rango definido Pr^arena Marroere;,6miGr ,a por el BCCR. + �li d' *ble) Para le de i�6rarn��i�C-ri^vircrr.�^v�=r*nrc�r-arc�--rvS�a�vr Sic 4 GIo„de elT vale-res-de2y3, -se El porcentaie de inflacion resultante se rrktien�la sesaerasia—de utilraar ee ea mantendra constante Para todo el periodo de ni iMeF;-;,+^r 196 dates para el ^-^ del ^6'^„'e Y proveccion, baio el Principio de revisiones e.n el deao.m.i;aderea d-elresPertiVE) aao tarifarias periodicas v la potestad de actuacion inmpdiataMen+^ nn+^rinr de oficio de la ARESEP. Para PreyertarIes iRdTres Measuales per Solo en casos excepcionales, previamente medme de !a meta de inf'^^i^n � requierequeel iustificados por el prestador del servicio v ex licitamente a robado por la ARESEP se vWA aresep 29 de mayo de 2026 IN-0034-DGDR-2026 Pagina 25 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora date seaajustade a valores mensules; podra utilizar un indice de precios costarricense emnleanrde la sig Monte f^rn„: distinto, siempre que se aiuste meior a la variable considerada. En estos posibles casos, MIS — ((1 + MIa)z) — 1 se debera aportar la respectiva iustificaci6n tecnica previamente en el estudio tarifario en Ecuaci6n 3 tramite. Donde: La provecci6n financiera debe seguir estos MIn = h4tatA din infl^^i6R m aliZada lineamientos: MIa = nno+ ,+o inZ;_'hn anualozada. I meta de i nflonihn on sw valor minime del range de • Uso de Drivers Especificos: Se debe teleranGma n, bliGa da n of ClanGG Gen+ral evitar el use del IPC como unico de Gesta R+ca eR SU ra indicador. Se deben aplicar indices que MaereeGGR6 Ree (OI �c-tualrzac refleien la estructura tecnica del�� acueducto, por eiemplo: !Q = Mensual 0 Costos Laborales: Indices de a = Anual salarios nominales. o Costos Energeticos: Indices tarifarios del sector electrico o Insumos Importados: Inflaci6n international combinada con la variaci6n del tipo de cambio. 0 Gastos Administrativos: Es aceptable el use del IPC. Para proyectar los indices mensuales por medio de la meta de inflaci6n se requiere que el dato sea aiustado a valores mensuales, empleando la siquiente forma: MIn _ ((l + MIa)-1-2) — 1 Ecuaci6n 3 Donde: MIn, = Valor de inflaci6n mensualizada, expresada en t6rminos decimates, utilizada Para la provecci6n de los indices mensuales locales. MIa = Valor anual de inflaci6n, expresado en t6rminos decimates, correspondiente al resultado de la media aritm6tica simple de las variaciones interanuales del indice de Precios al Consumidor (IPC) o del indice local autorizado observadas durante los dote meses inmediatamente anteriores al mes en que se celebre la audiencia publica Para la fiiaci6n tarifaria, aiustado conforme al rango de tolerancia de la meta de inflaci6n vigente publicada por el Banco Central de Costa Rica. aresep 29 de mayo de 2026 NEW „ -„ IN-0034-DGDR-2026 Pagina 26 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora 0 = Mensual. a = Anual. 7.1.1.1.B. Ind ice externo 7.1.1.1.13. Indice externo Se aplica el factor de aGtUal4zaG46n externo Se aplica el factor externo cuando los rubros de cuando los rubros de gastos y costos que,estan gastos y costos estan vinculados con compras vinculados con compras en el exteri ^ q6le en moneda extraniera, en este caso el factor teRgaR 6,n altG ,.,,..,.GRe to exte n„ en este pondera la variacion en el tipo de cambio y la caso el factor pondera la variacion en el tipo de inflacion externa. cambio (GGI nos se deben GGRvertir a d6lares de les Estad„s Unides de nm6FOGa n SD)) y la La inflacion externa por utilizar sera la publicada inflacion externa. El calculo se realiza de la por el Banco Central o autoridad equivalente del siguiente forma: Pais donde se realice la compra en moneda externa. 7.1.1.1.C. Indice de aGtualizaGi compuesto 7.1.1.1.C. Indice compuesto Los indices de astua;+aacien calculados Los indices calculados anteriormente son anteriormente son ponderados de acuerdo con ponderados de acuerdo con la participacion la participacion relativa del componente local y relativa del componente local y externo de los externo de los gastos y costos, estimados gastos y costos, estimados mediante la mediante la siguiente ecuacion: siguiente ecuacion: 7.3. Volumen total de agua a facturar 7.3. Volumen total de agua a facturar El volumen total de agua a facturar a los El volumen total de agua a facturar a los abonados se obtiene a partir del analisis de abonados se obtiene a partir del analisis de demanda que considere la estimacion, para el demanda que considere la estimacion, para el periodo en que regira la tarifa, del nomero de periodo en que regira la tarifa, del nomero de abonados por tipo de tarifa en cada una de sus abonados por tipo de tarifa en cada una de sus bloques y su consumo asociado. El articulo 41 bloques y su consumo asociado, de acuerdo del reglamento a la Ley N.' 7593 establece que con la estructura tarifaria vigente. El prestador toda solicitud de fijacion de tarifas debe del servicio debe presentar por separado las contener, entre otros requerimientos, un estudio de mercado, el cual es fundamental pars cifras v su respectivo analisis, tanto de los realizar las estimaciones de demanda de cada volomenes obtenidos en las fuentes de servicio regulado. captacion, como de los volomenes de perdidas de cada etapa del proceso necesano hasta Desde el punto de vista del analisis de las series Ilegar a la entrega v facturacion al abonado. En de tiempo, existe una variedad de metodos y aguellos casos donde el prestador no cuente tecnicas para realizar inferencias o pronosticos con sistemas de medicion o aforos, la de las variables con una determinada Intendencia de Aqua podra utilizar de forma frecuencia futura, a partir de la identificacion, supletoria los valores promedio del sector, especificacion y estimacion de un determinado estimaciones fundamentadas en la informacion modelo estadistico. Por to que el metodo o tecnica de otros operadores similares o tecnica que se utilice en las proyecciones cualquier otro metodo apegado a la ciencia v la deben justificarse y, cumplir con los criterios tecnica, conforme a las meiores practicas estadisticos y econometricos que se establecen aresep 29 de mayo de 2026 NEW „ -„ IN-0034-DGDR-2026 Pagina 27 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora con base en la ciencia, tecnica, y logica; tal y regulatorias aceptadas nacional e como Io establece la Ley General de la internacionalmente. Administracion Publica. El estudio de mercado que el prestador presente a la Aresep debera La Intendencia de Aqua emitira cada ano, estar tecnica y legalmente justificado a indicar durante el ultimo trimestre, un informe sectorial el software utilizado, la identificacion del modelo vinculante formalizado mediante Resolucion, la de prediccion empleado y los resultados cual estara vigente en el ano inmediatamente obtenidos.Todos los resultados de Ias variables posterior. Dicho informe contendra la proyectadas, independientemente del software, metodologia aplicada, el desglose de los algoritmo y modelo utilizado, debera calculos e indicadores de eficiencia por presentarse en formato de hoja electronica de operador, as[como los parametros maximos de use comun. perdidas aceptadas, de conformidad con Ias Aresep revisara Ias estimaciones de demanda meiores practicas regulatorias nacionales e aportadas por el prestador, mediante el use de internacionales. Estos parametros se aplicaran Ias tecnicas que considere apropiadas en Ias de forma obligatoria Para el calculo tarifario en circunstancias. Como parte del proceso de cada una de Ias etapas del proceso, desde la analisis de Ias estimaciones de demanda, y de captacion hasta la facturacion. Los parametros la informacion complementaria entregada por el del informe sectorial anual vigente, al ser de prestador, Aresep podra realizar los ajustes previo conocimiento, seran de aplicaci6n necesarios en los pronosticos recibidos, con obligatoria en los respectivos estudios tarifarios, base en los criterios tecnicos aplicables. ya sean de alcance individual o general, de oficio o a peticion. El articulo 41 del reglamento a la Ley N.' 7593 establece que toda solicitud de fijacion de tarifas debe contener, entre otros requerimientos, un estudio de mercado, el cual es fundamental para realizar las estimaciones de demanda de cada servicio regulado. El informe sectorial anual de la Intendencia de Aqua se fundamentara baio criterios de oportunidad de la informacion, conveniencia, evolucion tecnica v en la realidad operativa del prestador. Este informe definira la metodologia, los requerimientos minimos de informacion v la forma de calculo que se utilizara Para evaluar el Aqua No Contabilizada (ANC), incluira, al menos, elementos como: • Enfogue Territorial: La Intendencia de Aqua evaluara el desempeno tecnico- operativo de forma desqlosada, atendiendo estrictamente a la escala v cobertura geografica de cada prestador. Para operadores con cobertura nacional, se exigira el reporte desagregado por regiones operativas o sistemas interconectados; mientras ue, para restadores de alcance vWA aresep 29 de mayo de 2026 IN-0034-DGDR-2026 Pagina 28 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora provincial o local, la evaluaci6n se eiecutara a nivel de cant6n, distrito o sistema especifico, seg6n corresponda. Esta segmentaci6n permitira identificar problemas especificos v facultara a los prestadores para priorizar provectos de inversi6n mediante mapas de calor en las zonas de mayor criticidad. • Selecci6n v Evoluci6n del Indicador: Para los aiustes tarifarios, la Intendencia de Aqua adoptara la estructura del Balance Hidrico de la International Water Association (IWA) Como metodologia matriz para cuantificar el Aqua No Contabilizada (ANC). A partir de este modelo, se diferenciaran las p6rdidas reales (fisicas) de las aparentes (comerciales), evaluando la eficiencia operativa del prestador mediante la aplicaci6n del Indicador de Perdidas Unitarias por Facturaci6n (IPUF). La Intendencia de Aqua actualizara o sustituira esta metodologia v sus indicadores cuando el desarrollo tecnico, la evidencia cientifica o nuevos estandares internacionales aplicables al sector as[ to iustifiguen. Transparencia v Verificaci6n de Datos Con el prop6sito de estandarizar los procesos sectoriales v otorgar seguridad iuridica a los suietos regulados, el cumplimiento de las metas anuales se verificara conforme a las siquientes disposiciones de la Intendencia de Aqua: • Sistemas de Medici6n v Captura de Datos: Se exige la incorporaci6n progresiva de tecnologias para la captura de datos en tiempo real v estandares de macromedici6n en las etapas de captaci6n, tratamiento v distribuci6n. En casos excepcionales de dificil acceso o t6cnicamente iustificados por el operador, se permitiran de forma transitoria metodologias alternativas o aforos untuales debidamente validados or el fWAaresep 29 de mayo de 2026 IN-0034-DGDR-2026 Pagina 29 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora regulador. El tiempo de aplicaci6n to determinara la IA. Analisis del Escenario Financiero Integral El informe sectorial anual no representara una determinaci6n estatica de volumenes v variables operativas. Este definira un escenario tecnico-econ6mico que integre los costos de inversi6n necesarios Para alcanzar las metas de reducci6n de ANC establecidas por la Intendencia. Para la aplicaci6n de los aiustes por eficiencia en el modelo tarifario, la Intendencia establecera una sends de reducci6n gradual que partira de un nivel base de ANC aceptado por concepto de margen operativo justificable. Mientras el nivel de perdidas del prestador se ubigue por encima de dicho umbral, el aiuste tarifario se aplicara de forma progresiva, reconociendo como limite maximo regulatorio hasta un 35% de ANC, de conformidad con las practicas internacionales. El ritmo de reconocimiento tarifario se aiustara a la realidad de la modernizaci6n de la infraestructura v Procurando que la ejecuci6n de dichos planes sea plenamente compatible con la sostenibilidad financiera del prestador v la asequibilidad de las tarifas Para los abonados a corto y mediano plazo de conformidad con to establecido en el articulo 4 de la Lev 7593. Al aplicar estas instrucciones, la IA garantiza que la tarifa sea una herramienta de regulaci6n que promueva la sostenibilidad del prestador v proteia la calidad del servicio basandose en datos reales. Desde el punto de vista del analisis de las series de tiempo, existe una variedad de metodos y t6cnicas para realizar inferencias o pron6sticos de las variables con una determinada frecuencia futura, a partir de la identificaci6n, especificaci6n y estimaci6n de un determinado modelo estadistico. Por Io que el metodo o tecnica que se utilice en las proyecciones deben justificarse y, cumplir con los criterios estadisticos y econometricos que se establecen con base en la ciencia, tecnica, y l6gica; tal y como to establece la Ley General de la Administraci6n Publica. El estudio de mercado vWA aresep 29 de mayo de 2026 IN-0034-DGDR-2026 Pagina 30 de 36 TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora que el prestador presente a la Aresep debera estar t6cnica y legalmente justificado a indicar el software utilizado, la identificaci6n del modelo de predicci6n empleado y los resultados obtenidos.Todos los resultados de las variables proyectadas, independientemente del software, algoritmo y modelo utilizado, debera presentarse en formato de hoja electr6nica de use com6n. Aresep revisara las estimaciones de demanda aportadas por el prestador, mediante el use de las t6cnicas que considere apropiadas en las circunstancias. Como parte del proceso de analisis de las estimaciones de demanda y aiustes por eficiencia, en t6rminos de las p6rdidas por aqua no contabilizada se utilizaran los parametros del estudio anual que debe emitir la Intendencia de Aqua, y de la informaci6n complementaria entregada por el prestador, Aresep podra realizar los ajustes necesarios en los pron6sticos recibidos, con base en los criterios t6cnicos aplicables. 8. PROPUESTA DE MODIFICACION EN LA METODOLOGIA TARIFARIA Con los cambios propuestos, lease los siguientes apartados de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado a Hidrantes (MTAAH)" aprobada mediante la resoluci6n RE-0077-JD-2023 del 11 de mayo de 2023, publicada en el Alcance N.' 101 a La Gaceta N.' 97 del del 1 de junio de 2023, de la siguiente forma: 7.1.1. Metodologia de actualizacion y proyeccion de costos y gastos totales de operacion, mantenimiento y administracion La actualizacion y proyeccion de los costos indicados anteriormente se realiza mediante dos tipos de metodos: con indice local o externo, segun el origen del gasto correspondiente pars la mayoria de los rubros; o utilizando criterios especificos para algunos rubros en particular. Estos metodos se detallan en las secciones 7.1.1.1. y 7.1.1.2. 7.1.1.1. Actualizaci6n y proyeccion por indices 7.1.1.1.A. indice local vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 31 de 36 Se aplica cuando los gastos se efectuan dentro del pais y no son afectados por variaciones del tipo de cambio o inflacion externa. De ser requerido, se aplica un factor de actualizacion local, el cual se obtiene segun la siguiente ecuacion: Para la actualizacion de los costos y gastos por medio del indice local, se utilizara como referencia general el indice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INEC). Una vez aplicado el factor de actualizacion, para la proyeccion, se empleara el valor resultante de la media aritmetica simple de doce observaciones de la inflacion interanual (variacion interanual del IPC) correspondientes a los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se celebre la audiencia publica para la fijacion tarifaria. El valor resultante sera contrastado con el rango de tolerancia de la meta de inflacion vigente y publicada por el Banco Central de Costa Rica en su Informe de Politica Monetaria o documento correspondiente. En caso de que el valor calculado se encuentre dentro del rango, se utilizara dicho valor puntual. Si se encuentra por debajo del limite inferior, se utilizara el valor minimo del rango; y si se encuentra por encima del limite superior, se utilizara el valor maximo del rango definido por el BCCR. El porcentaje de inflacion resultante se mantendra constante para todo el periodo de proyeccion, bajo el principio de revisiones tarifarias periodicas y la potestad de actuacion de oficio de la ARESEP. Solo en casos excepcionales, previamente justificados por el prestador del servicio y explicitamente aprobado por la ARESEP, se podra utilizar un indice de precios costarricense distinto, siempre que se ajuste mejor a la variable considerada. En estos posibles casos, se debera aportar la respective justificacion tecnica previamente en el estudio tarifario en tramite. La proyeccion financiers debe seguir estos lineamientos: • Uso de Drivers Especificos: Se debe evitar el use del IPC como unico indicador. Se deben aplicar indices que reflejen la estructura tecnica del acueducto, por ejemplo: 0 Costos Laborales: Indices de salarios nominales. aresep 29 de mayo de 2026 NEW „ -„ IN-0034-DGDR-2026 Pagina 32 de 36 o Costos Energeticos: indices tarifarios del sector electrico o Insumos Importados: Inflacion internacional combinada con la variacion del tipo de cambio. o Gastos Administrativos: Es aceptable el use del IPC. Para proyectar los indices mensuales por medio de la meta de inflacion se requiere que el dato sea ajustado a valores mensuales, empleando la siguiente forma: i MIn _ ((1 + MIa)i2) — 1 Ecuacion 3 Donde: MIn I Valor de inflacion mensualizada, expresada en terminos decimales, utilizada para la proyeccion de los indices mensuales locales. MIa l Valor anual de inflacion, expresado en terminos decimales, correspondiente al resultado de la media aritmetica simple de las variaciones interanuales del indice de Precios al Consumidor (IPC) o del indice local autorizado observadas durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se celebre la audiencia publica para la fijacion tarifaria, ajustado conforme al rango de tolerancia de la meta de inflacion vigente publicada por el Banco Central de Costa Rica. 0 = Mensual. Cl = Anual. 7.1.1.1.B. indice externo Se aplica el factor externo cuando los rubros de gastos y costos estan vinculados con compras en moneda extranjera, en este caso el factor ponders la variacion en el tipo de cambio y la inflacion externa. La inflacion externa por utilizar sera la publicada por el Banco Central o autoridad equivalente del pais donde se realice la compra en moneda externa. 7.1.1.1.C. indice compuesto Los indices calculados anteriormente son ponderados de acuerdo con la participacion relativa del componente local y externo de los gastos y costos, estimados mediante la siguiente ecuacion: aresep 29 de mayo de 2026 NEW „ -„ IN-0034-DGDR-2026 Pagina 33 de 36 7.3. Volumen total de agua a facturar El volumen total de agua a facturar a los abonados se obtiene a partir del analisis de demanda que considere la estimacion, para el periodo en que regira la tarifa, del numero de abonados por tipo de tarifa en cada una de sus bloques y su consumo asociado, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente. El prestador del servicio debe presentar por separado las cifras y su respectivo analisis, tanto de los volumenes obtenidos en las fuentes de captacion, como de los volumenes de perdidas de cada etapa del proceso necesario hasta Ilegar a la entrega y facturacion al abonado. En aquellos casos donde el prestador no cuente con sistemas de medicion o aforos, la Intendencia de Agua podra utilizar de forma supletoria los valores promedio del sector, estimaciones fundamentadas en la informacion tecnica de otros operadores similares o cualquier otro metodo apegado a la ciencia y la tecnica, conforme a las mejores practicas regulatorias aceptadas nacional e internacionalmente. La Intendencia de Agua emitira cada ano, durante el ultimo trimestre, un informe sectorial vinculante formalizado mediante Resolucion, la cual estara vigente en el ano inmediatamente posterior. Dicho informe contendra la metodologia aplicada, el desglose de los calculos e indicadores de eficiencia por operador, asi como los parametros maximos de perdidas aceptadas, de conformidad con las mejores practicas regulatorias nacionales a internacionales. Estos parametros se aplicaran de forma obligatoria para el calculo tarifario en cada una de las etapas del proceso, desde la captacion hasta la facturacion. Los parametros del informe sectorial anual vigente, al ser de previo conocimiento, seran de aplicacion obligatoria en los respectivos estudios tarifarios, ya sean de alcance individual o general, de oficio o a peticion. El articulo 41 del reglamento a la Ley N.° 7593 establece que toda solicitud de fijacion de tarifas debe contener, entre otros requerimientos, un estudio de mercado, el cual es fundamental pars realizar las estimaciones de demanda de cada servicio regulado. El informe sectorial anual de la Intendencia de Agua se fundamentara bajo criterios de oportunidad de la informacion, conveniencia, evolucion tecnica y en la realidad operative del prestador. Este informe definira la metodologia, los requerimientos minimos de informacion y la forma de calculo que se utilizara para evaluar el Agua No Contabilizada (ANC), incluira, al menos, elementos como: vWA aresep 29 de mayo de 2026 rw I N-0034-DG DR-2026 Pagina 34 de 36 • Enfoque Territorial: La Intendencia de Agua evaluara el desempeno tecnico-operativo de forma desglosada, atendiendo estrictamente a la escala y cobertura geografica de cada prestador. Para operadores con cobertura nacional, se exigira el reporte desagregado por regiones operatives o sistemas interconectados; mientras que, para prestadores de alcance provincial o local, la evaluacion se ejecutara a nivel de canton, distrito o sistema especifico, segun corresponds. Esta segmentacion permitira identificar problemas especificos y facultara a los prestadores para priorizar proyectos de inversion mediante mapas de calor en las zonas de mayor criticidad. • Seleccion y Evolucion del Indicador: Para los ajustes tarifarios, la Intendencia de Agua adoptara la estructura del Balance Hidrico de la International Water Association (IWA) Como metodologia matriz para cuantificar el Agua No Contabilizada (ANC). A partir de este modelo, se diferenciaran las perdidas reales (fisicas) de las aparentes (comerciales), evaluando la eficiencia operative del prestador mediante la aplicacion del Indicador de Perdidas Unitarias por Facturacion (1PUF). La Intendencia de Agua actualizara o sustituira esta metodologia y sus indicadores cuando el desarrollo tecnico, la evidencia cientifica o nuevos estandares internacionales aplicables al sector asi to justifiquen. Transparencia y Verificacion de Datos Con el proposito de estandarizar los procesos sectoriales y otorgar seguridad juridica a los sujetos regulados, el cumplimiento de las metal anuales se verificara conforme a las siguientes disposiciones de la Intendencia de Agua: • Sistemas de Medicion y Captura de Datos. Se exige la incorporacion progresiva de tecnologias para la captura de datos en tiempo real y estandares de macromedicion en las etapas de captacion, tratamiento y distribucion. En casos excepcionales de dificil acceso o tecnicamente justificados por el operador, se permitiran de forma transitoria metodologias alternatives o aforos puntuales debidamente validados por el regulador. El tiempo de aplicacion to determinara la IA. Analisis del Escenario Financiero Integral vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 35 de 36 El informe sectorial anual no representara una determinacion estatica de volumenes y variables operatives. Este definira un escenario tecnico- economico que integre los costos de inversion necesarios para alcanzar las metal de reduccion de ANC establecidas por la Intendencia. Para la aplicacion de los ajustes por eficiencia en el modelo tarifario, la Intendencia establecera una senda de reduccion gradual que partira de un nivel base de ANC aceptado por concepto de margen operativo justificable. Mientras el nivel de perdidas del prestador se ubique por encima de dicho umbral, el ajuste tarifario se aplicara de forma progresiva, reconociendo como limite maximo regulatorio hasty un 35% de ANC, de conformidad con las practicas internacionales. El ritmo de reconocimiento tarifario se ajustara a la realidad de la modernizacion de la infraestructura y procurando que la ejecucion de dichos planes sea plenamente compatible con la sostenibilidad financiera del prestador y la asequibilidad de las tarifas para los abonados a corto y mediano plazo de conformidad con to establecido en el articulo 4 de la Ley 7593. Al aplicar estas instrucciones, la IA garantiza que la tarifa sea una herramienta de regulacion que promueva la sostenibilidad del prestador y proteja la calidad del servicio basandose en datos reales. Desde el punto de vista del analisis de las series de tiempo, existe una variedad de metodos y tecnicas para realizar inferencias o pronosticos de las variables con una determinada frecuencia futura, a partir de la identificacion, especificacion y estimacion de un determinado modelo estadistico. Por to que el metodo o tecnica que se utilice en las proyecciones deben justificarse y, cumplir con los criterion estadisticos y econometricos que se establecen con base en la ciencia, tecnica, y logica; tal y como to establece la Ley General de la Administracion Publica. El estudio de mercado que el prestador presente a la Aresep debera estar tecnica y legalmente justificado e indicar el software utilizado, la identificacion del modelo de prediccion empleado y los resultados obtenidos. Todos los resultados de las variables proyectadas, independientemente del software, algoritmo y modelo utilizado, debera presentarse en formato de hoja electronica de use comun. Aresep revisara las estimaciones de demanda aportadas por el prestador, mediante el use de las tecnicas que considere apropiadas en las circunstancias. Como parte del proceso de analisis de las estimaciones de demanda y ajustes por eficiencia, en terminos de las perdidas por agua no contabilizada se utilizaran los parametros del estudio anual que debe emitir la Intendencia de Agua, y de la vWA aresep 29 de mayo de 2026 I N-0034-DG DR-2026 Pagina 36 de 36 informacion complementaria entregada por el prestador, Aresep podra realizar los ajustes necesarios en los pronosticos recibidos, con base en los criterios tecnicos aplicables. 9. RECOMENDACIONES 1. Dar por recibido el presente informe y el respectivo oficio de remision de la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion. 2. Dar por cumplido el punto III, del acuerdo 04-94-2025 del acta de la sesion ordinaria 94-2025, celebrada el 26 de noviembre 2025, donde se instruyo someter a consideracion de la Junta Directiva una propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077- 2023; de manera que el factor de correccion por perdidas eficientes sea fijado por la Intendencia de Agua en un acto administrativo debidamente razonado, independiente de la resolucion de fijacion tarifaria conforme el debido proceso, en la periodicidad y gradualidad que se estime procedente. 3. Dar por cumplido el punto III, del acuerdo 14-101-2025 del acta de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre 2025 donde se instruyo someter a consideracion de la Junta Directiva una propuesta de modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077- 2023; de manera que se implemente to propuesto en el informe IN-0070- DGDR-2025, relacionado con el tratamiento del IPC y las metas de inflacion en las proyecciones de gastos. 4. Someter al proceso de audiencia publica la propuesta de modificacion de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Accantarillado e Hidrantes (MTAAH)" aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, segun la propuesta que se ha presentado, de tal forma que se ajusten los aspectos especificos relacionados con el use del IPC y el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos y con la estimacion de las perdidas eficientes.