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29 de mayo de 2026
IN-0034-DGDR-2026
Senor
Juan Carlos Pereira Rivera
Director General a.i.
Direccion General de Desarrollo de la Regulacion
ASUNTO: INFORME TECNICO PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE
LA "METODOLOGIA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO E HIDRANTES (MTAAH)", RESOLUCION RE-0077-JD-
2023.
Estimado senor:
Para el tramite correspond iente, se remite el informe tecnico que contiene la
propuesta de modificacion parcial de "Metodologia tarifaria para los servicios de
Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion
RE-0077-JD-2023, de tal forma que se modifican aspectos relacionados con ajustar
el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de gastos analizado en
el informe IN-0070-DGDR-2025 y la estimacion de las perdidas eficientes analizado
en el informe IN-0062-DGDR-2025.
Esta propuesta fue elaborada de conformidad con Io establecido en el
"Procedimiento para desarrollar y modificar modelos tarifarios y reglamentos
tecnicos" DR-PO-03 vigente (version 6) del 15 de diciembre de 2025 y corresponde
a la etapa 7.2 de este Procedimiento, habiendose cumplido ya con las actividades
12,13, 14 y 15; con el presente informe se cumple con la actividad 16, incorporando
Io que se considers oportuno y relevante de las observaciones de la Intendencia
de Agua, de la Direccion General de Atencion al Usuario y de la Consejeria del
Usuario.
Para efectos de una mayor claridad para todas las partes involucradas, se propone
que Io que se envie a publicacion sea solamente Ios apartados que conllevan
cambios y no el texto completo de la metodologia.
Se remite adjunto, para su consideracion, el borrador del oficio mediante el cual se
atiende Io dispuesto en la actividad numero 17 del procedimiento DR-PO-03,
relativa a la remision de un oficio al Regulador General.
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Lo anterior resulta procedente en virtud de que, en el presente asunto, dicha
actuacion corresponde al Regulador General, en su condicion de Presidente de la
Junta Directiva, de conformidad con Io dispuesto en el punto III del acuerdo 04-94-
2025 y en el punto III del acuerdo 14-101-2025.
Cordialmente,
Fuerza de Tarea
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
MARIA DEL MAR MUNGUTA RAMIREZ(FIRMA) BRAULIO JOSE VILLEGAS GONZALEZ(FIRMA)
Maria de Mar Munguia Ramirez Braulio Villegas Gonzalez
Profesional 5 Profesional 5
Direccion General de Desarrollo de la Direccion General de Desarrollo de la
Regulacion Regulacion
Firmado digitalmente por
ANDRES CASTRO CERDAS (FIRMA) Firmado digitalmente por
LUIS ALBERTO CUBILLO HERRERA(FIRMA)
Andres Castro Cerdas Luis Alberto Cubillo Herrera
Profesional 2 Profesional 5
Intendencia de Agua Direccion General de Desarrollo de la
Regulacion
C: PIRM-004-2026
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LA REGULACION
INFORME TECNICO
PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA "METODOLOGIA
TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO E
HIDRANTES (MTAAH)", RESOLUCION RE-0077-JD-2023
Preparado por:
Maria del Mar Munguia Ramirez
Braulio Villegas Gonzalez
Andres Castro Cerdas
Luis Alberto Cubillo Herrera
MAYO 2026
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INDICE DE CONTENIDOS
1. RESUMEN EJECUTIVO.....................................................................................................5
2. ANTECEDENTES................................................................................................................6
3. INTRODUCCION................................................................................................................ 11
4. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO ..................................................................................................... 12
4.1. Situaci6n actual del servicio regulado......................................................................... 12
5. MARCO LEGAL................................................................................................................. 13
5.1. Marco constitucional y derechos fundamentales....................................................... 13
5.2. Regimen legal del servicio publico de agua............................................................... 14
5.3. Competencia tarifaria y metodol6gica de ARESEP.................................................. 16
5.4. Politicas publicas y planificacion nacional.................................................................. 17
5.4.1. Politica Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045............... 17
5.4.2. Politica Nacional de Agua Potable 2017-2030 (PNAP)....................................... 17
5.4.3. Costa Rica 2030: Objetivos de Desarrollo Nacional (MIDEPLAN)..................... 18
5.4.4. Plan Nacional de Gestion Integrada de los Recursos Hidricos (PNGIRH)....... 18
5.4.5. Agenda del Agua de Costa Rica 2013-2030......................................................... 19
5.5. Politica Regulatoria de ARESEP ................................................................................. 19
5.5.1. Politica regulatoria de la ARESEP para el servicio publico de agua y
saneamiento................................................................................................................................ 19
5.5.2. Objetivos especificos de la politica regulatoria en agua potable y saneamiento
20
5.5.3. Politica Regulatoria General de la ARESEP.......................................................... 21
6. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS................................................22
7. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA MTAAH. .................................................................23
8. PROPUESTA DE MODIFICACION EN LA METODOLOGIA TARIFARIA..............30
9. RECOMENDACIONES .....................................................................................................36
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PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA "METODOLOGIA
TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO E
HIDRANTES (MTAAH)", RESOLUCION RE-0077-JD-2023
1. RESUMEN EJECUTIVO
La metodologia vigente para la determinacion y actualizacion de las tarifas de los
servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes, denominada "Metodologia
Tarifaria para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", fue
aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023.
Actualmente, dicha metodologia establece los lineamientos para la estimacion de
ingresos, costos y gastos, incluyendo la proyeccion de gastos operativos y la
determinacion del volumen de agua a facturar, el cual se ajusta mediante el
reconocimiento de perdidas eficientes, variable de alto impacto en el resultado
tarifario final.
La presente propuesta de modificacion parcial se fundamenta en el marco legal
vigente, en la Politica Regulatoria de la ARESEP, as[ como en los objetivos
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversion Publica, y surge a partir
de los analisis tecnicos desarrollados por la Direccion General de Desarrollo de la
Regulacion, en cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva:
• N.' 04-94-2025 del acta de la sesion ordinaria 94-2025, celebrada el 26 de
noviembre 2025, que trata sobre la determinacion del volumen de agua a
facturar y el factor de correccion por perdidas eficientes, y
• N.' 14-101-2025 del acta de la sesion ordinaria 101-2025, que trata sobre el
use del IPC y de la meta de inflacion del Banco Central de Costa Rica, como
insumos regulatorios para la proyeccion de gastos.
Mediante el oficio OF-0912-SJD-2025 del 03 de diciembre de 2025, la SJD en
seguimiento al acuerdo 04-94-2025 del acta de la sesion ordinaria 94-2025,
celebrada el 26 de noviembre 2025, comunico a la DGDR que el organo colegiado
instruyo someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial a la
"Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes
(MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-2023; de manera que el factor
de correccion por perdidas eficientes sea fijado por la Intendencia de Agua en un
acto administrativo debidamente razonado, independiente de la resolucion de
fijacion tarifaria conforme el debido proceso, en la periodicidad y gradualidad que
se estime procedente. Ese acuerdo se fundamento en el informe IN-0062-DGDR-
2025, orientado a revisar y precisar los criterios aplicables para la estimacion de Ias
perdidas eficientes, con el fin de reducir la discrecionalidad en su aplicacion.
El 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0007-SJD-2026, la SJD en
seguimiento al acuerdo 14-101-2025 del acta de la sesion ordinaria 101-2025,
celebrada el 17 de diciembre 2025, comunico a la DGDR, que el organo colegiado
instruyo someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial a la
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"Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hdrantes
(MTAAH), dictada mediante la resolucion RE-0077-2023; de manera que se
implemente Io propuesto en el informe IN-0070-DGDR-2025, relativo a la
implementacion del use del IPC y de la meta de inflacion del Banco Central de Costa
Rica, como insumos regulatorios para la proyeccion de gastos.
Con esta propuesta se busca mejorar la consistencia tecnica y la previsibilidad
regulatoria, ajustando el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones
de gastos y fortaleciendo los criterios para el calculo de las perdidas eficientes, de
manera que las tarifas resultantes reflejen condiciones economicas y operativas
mas realistas, promuevan la eficiencia en la prestacion del servicio y resguarden el
equilibrio entre la sostenibilidad financiera del prestador y la proteccion de los
usuarios.
2. ANTECEDENTES
1. El 11 de mayo de 2023, mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, la Junta
Directiva (JD) de la ARESEP, dicto la "Metodologia tarifaria para los servicios
de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)"publicada en el Alcance N.'
101 a la Gaceta N.' 97, del 1 de junio de 2023.
2. El 6 de junio de 2023, mediante el oficio GER-325-2023, la Empresa de
Servicios Publicos de Heredia Sociedad Anonima (ESPH), interpuso recurso de
reposicion contra la resolucion RE-0077-JD-2023.
3. El 16 de agosto de 2024, mediante el oficio OF-0558-DGAJR-2024, la entonces
Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria, actual Direccion General
Legal (DGL), rindio criterio tecnico juridico sobre el recurso de reposicion
interpuesto por la ESPH contra la resolucion RE-0077-JD-2023.
4. El 9 de octubre de 2024, mediante el oficio OF-0825-SJD-2024, la Secretaria
de Junta Directiva (SJD), comunico el acuerdo 12-83-2024 del acts de la sesion
extraordinaria 83-2024 celebrada el 1 de octubre de 2024, donde solicito a la
Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR) que, de previo a
resolver el recurso de reposicion, interpuesto por la ESPH, contra la resolucion
RE-0077-JD-2023 valorara las implicaciones de acoger el criterio propuesto por
la ESPH en el argumento 1 relacionado con la estimacion de inflacion empleada
para el calculo del COMA, de la "Metodologia tarifaria para los servicios de
Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", pagina 3 a 5 folio 857 del
expediente IRM 002-2022. Asimismo, senalo que en caso de que se recomiende
acoger el argumento de la ESPH, presente a la JD una propuesta de los ajustes
que deberian efectuarse en la integralidad de la metodologia para garantizar su
consistencia.
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5. El 7 de noviembre de 2024, mediante el oficio OF-0365-CDR-2024 en
cumplimiento del acuerdo 12-83-2024, la DGDR (entonces CDR) remitio el
informe IN-0046-CDR-2024, donde se concluye que:
"(...)
1. La adopcion del valor medio, en lugar del limite inferior, resultaria en
un aumento de los costos y en consecuencia directa un aumento de los
precios a pagar por el servicio, incrementando asi la tarifa.
2. Dado que la inflacion observada en los ultimos anos ha tendido a
ubicarse cerca del limite inferior del rango de tolerancia establecido por
el Banco Central de Costa Rica, utilizar este parametro en las
proyecciones tarifarias represents una medida preventive.
3. Ademas, este enfoque refuerza una regulacion comprometida con la
sostenibilidad y el acceso equitativo a los servicios pablicos, al reflejar
de manera mas precioa las condiciones economicas actuales. Se
respeta el principio del servicio al costo y el del equilibrio financiero del
operador.
(...)„
6. El 6 de diciembre de 2024, mediante el oficio OF-1029-SJD-2024, la SJD
comunico el acuerdo 03-104-2024 del acta de la sesion extraordinaria 104-2024
celebrada el 29 de noviembre de 2024, donde entre otros aspectos, solicito a
los asesores de la JD valorar la posibilidad de usar el valor medio de estimacion
de la inflacion que realiza el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en lugar de
utilizar el valor del rango inferior de dicha estimacion, dado que el valor medio
es el objetivo meta utilizado por el BCCR.
7. El 8 de abril de 2025, mediante el oficio OF-0516-RG-2025, los asesores de JD
en cumplimiento del acuerdo 03-104-2024, indicaron que la utilizacion del valor
minimo del rango de tolerancia como meta de inflacion genera Iimitaciones
tecnicas y puede inducir sesgos en las estimaciones. Por tanto, recomendaron
sustituir dicho valor por el promedio (valor medio) del rango meta de inflacion, a
efectos de fortalecer la consistencia y robustez de las proyecciones asociadas
al Costo de Operacion y Mantenimiento (COMA) en la metodologia en mencion.
8. El 28 de abril de 2025, mediante el oficio OF-0261-SJD-2025, la SJD comunico
a la DGDR y la DGL el acuerdo 02-29-2025 de la sesion extraordinaria 29-2025,
celebrada el 10 de abril de 2025, en el cual se acoge el criterio emitido por los
asesores mediante el oficio OF-0516-RG-2025 y se instruye a la DGL para que
proceda a ajustar la propuesta de resolucion adjunta al criterio vertido en el
oficio OF-0558-DGAJR-2024 del 16 de agosto de 2024.
9. El 28 de abril de 2025, mediante el oficio OF-0263-SJD-2025, la SJD comunico
a la DGDR el acuerdo 03-29-2025, de la sesion extraordinaria 29-2025,
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celebrada el 10 de abril de 2025, en el cual se solicita entre otros aspectos,
realizar las valoraciones necesarias para establecer un criterio uniforme en
todas las metodologias tarifarias, reglamentos tecnicos y procedimientos,
relacionados con el use de la meta de inflacion proyectada como insumo
regulatorio.
10. El 15 de mayo de 2025, mediante el oficio OF-0285-DGL-2025, la DGL informo
a la SJD el cumplimiento del Por Tanto IV del acuerdo 02 -29-2025, y adjunto el
proyecto de resolucion, ajustado conforme los oficios OF-0516-RG-2025, del 8
de abril de 2025 y OF-0558-DGAJR-2024, del 16 de agosto de 2024.
11. El 30 de mayo de 2025, la JD de la ARESEP mediante el acuerdo 02-41-2025
del acta de la sesion extraordinaria 41-2025 celebrada el 30 de mayo de 2025
dispuso continuar en una proxima sesion con el conocimiento del recurso de
reposicion interpuesto por la ESPH contra la resolucion RE-0077-JD-2023 del
11 de mayo de 2023.
12. El 30 de mayo de 2025, mediante el OF-0171-DGDR-2025, la DGDR remitio el
informe IN-0024-DGDR-2025, por medio del cual se atendio el acuerdo 03-29-
2025 y se recomendo utilizar la meta de inflacion publicada por el BCCR en su
Programa Macroeconomico (ultima actualizacion), en terminos del valor minimo
del rango de tolerancia, para los cosos en los que se utilice la inflacion como
insumo regulatorio al realizar los calculos de proyeccion de costos y gastos.
13. El 9 de Julio de 2025, mediante el oficio OF-0483-SJD-2025, la SJD comunico
el acuerdo 10-51-2025 de la sesion ordinaria 51-2025 celebrada el 3 de julio de
2025, en el cual se traslado a la asesora economica de la JD, el Informe IN-
0024-DGDR-2025, para que rinda criterio y recomiende al organo colegiado Io
correspond iente.
14. El 16 de julio de 2025, la JD de la ARESEP, en la sesion ordinaria 55-2025 en
el acuerdo 04-55-2025 solicito revisar la "Metodologia tarifaria para los servicios
de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la
resolucion RE-0077-2023, con el fin de que se valore incorporar los criterios
generales o especificos que se aplicaran para el calculo de las perdidas
eficientes, de forma que se reduzca la alta discrecionalidad actualmente
conferida a la Intendencia de Agua, en la determinacion del calculo de la
variable V (volumen de agua).
15. El 8 de agosto 2025, mediante el oficio OF-1004-RG-2025, la asesora
economica de la JD, en cumplimiento con el acuerdo 10-51-2025, emitio criterio
sobre el Informe IN-0024-DGDR-2025.
16. El 25 de agosto de 2025, mediante el oficio OF-0624-SJD-2025, la SJD
comunic6 a la DGDR el acuerdo 08-66-2025, de la sesion ordinaria 66-2025,
celebrada el 20 de agosto de 2025 en el cual se le instruyo para que procediera
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con el analisis de mejora regulatoria dispuesto en el oficio OF-1004-RG-2025 y
elaborara una propuesta de instrumento correspond iente.
17. El 10 de noviembre de 2025, mediante el oficio OF-0375-DGDR-2025, la DGDR
en cumplimiento del acuerdo 04-55-2025, remitio el informe tecnico IN-0062-
DGDR-2025.
18. El 03 de diciembre de 2025, mediante el oficio OF-0912-SJD-2025, la SJD en
seguimiento al acuerdo 04-94-2025 del acta de la sesion ordinaria 94-2025,
celebrada el 26 de noviembre 2025, comunico a la DGDR que el organo
colegiado instruyo someter a consideracion una propuesta de modificacion
parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado
e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-2023; de
manera que el factor de correccion por perdidas eficientes sea fijado por la
Intendencia de Agua en un acto administrativo debidamente razonado,
independiente de la resolucion de fijacion tarifaria conforme el debido proceso,
en la periodicidad y gradualidad que se estime procedente.
19. El 10 de diciembre de 2025, mediante el oficio OF-0412-DGDR-2025, la DGDR
en cumplimiento del acuerdo 08-66-2025, remitio el informe tecnico IN-0070-
DGDR-2025.
20. El 14 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0019-DGDR-2026, la DGDR
solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del respectivo
expediente preliminar, para el tramite de la propuesta de "Modificacion parcial a
la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e
hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023,
relacionada con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones y
la estimacion de las perdidas eficientes". Al respecto, se apertura el expediente
PIRM-004-2026.
21. El 15 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0007-SJD-2026, la SJD en
seguimiento al acuerdo 14-101-2025 (numeral III) del acta de la sesion ordinaria
101-2025, celebrada el 17 de diciembre 2025, comunico a la DGDR, que el
organo colegiado instruyo someter a consideracion una propuesta de
modificacion parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto,
alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-
2023; de manera que se implemente Io propuesto en el informe IN-0070-DGDR-
2025.
22. En ese mismo oficio OF-0007-SJD-2026, la SJD en seguimiento al acuerdo 14-
101-2025 (numeral IV) del acta de la sesion ordinaria 101-2025, celebrada el 17
de diciembre 2025, comunico a la DGDR, que el organo colegiado instruyo que
se "...someta a consideracion de esta Junta Directiva, una propuesta de
modificacion parcial de las metodologias que emplean la inflacion para la
proyeccion de gastos, mencionadas en el Informe IN-0024-DGDR-2025, de
manera que se implemente to propuesto en el informe IN-0070- DGDR-2025."
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23. El 16 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0026-DGDR-2026, el equipo de
trabajo nombrado a Io interno de la DGDR para el desarrollo de la propuesta de
modificacion parcial solicito autorizacion para prescindir de etapas y actividades
del DR-PO-03 "Procedimiento para desarrollar y modificar metodologias
tarifarias y reglamentos tecnicos", para la propuesta de modificacion parcial de
la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e
hidrantes (MTAAH)".
24. El 19 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0027-DGDR-2026, el Director
General de la DGDR le remitio al Regulador General la solicitud planteada por
medio del citado oficio OF-0026-DGDR-2026.
25. El 26 enero de 2026, mediante el oficio OF-0033-DGDR-2026, la DGDR
recomendo la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de realizar la
modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto,
alcantarillado e hidrantes (MTAAH)".
26. El 8 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0209-SJD-2026, la Secretaria de
Junta Directiva, comunica el acuerdo 07-25-2026, que en su punto II indica:
"Otorgar prorroga a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion, hasty
el 29 de mayo de 2026, para atender el Por Tanto 111 del acuerdo 04-94-2025 de
la sesion ordinaria 94-2025 del 26 de noviembre de 2025 y los Por Tantos Ill y
IV del acuerdo 14-101-2025 de la sesion ordinaria 101-2025, del 17 de
diciembre de 2025 (...)".
27. El 27 de abril de 2026, mediante el oficio OF-0510-RG-2026, el Regulador
General confirmo y ajusto la conformacion de la Fuerza de Tarea encargada de
realizar la modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de
acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", segun Io solicitado en el oficio
OF-0033-DGDR-2026.
28. El 19 de marzo de 2026, mediante la resolucion RE-0098-RG-2026, el
Regulador General dispuso "Prescindir, de conformidad con Io establecido en el
Procedimiento "DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar
metodologias tarifarias y reglamentos tecnicos" y por motivos de conveniencia
y oportunidad, de las actividades 4 a 11 de la etapa 7.1, dentro del
procedimiento de desarrollo de la propuesta de modificacion parcial de la
"Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes
(MTAAH)" dictada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023 publicada en el
Alcance NO 101 a La Gaceta NO 97 del 1 de junio de 2023, relacionada con el
tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones y la estimacion de las
perdidas eficientes, tramitada bajo el expediente PIRM-004-2026;
manteniendose incolumes las actividades 1, 2 y 3 de la misma etapa, para que
la Fuerza de Tarea continue con la etapa 7.2 y siguientes del procedimiento".
29. El 05 de mayo de 2026, mediante oficio OF-0164-DGDR-2026 y el informe IN-
0018-DGDR-2026, la DGDR remitio a la Intendencia de Agua (IA), a la Direccion
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General de Atencion al Usuario (DGAU) y a la Consejera del Usuario, el informe
tecnico que contiene la propuesta preliminar de la modificacion parcial de
"Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e
Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023, para
que se proceda con su conocimiento, analisis y posibles observaciones.
30. El 12 de mayo de 2026, mediante el informe IN-0026-IA-2026, la IA rindio las
observaciones tecnicas elaboradas de manera interdisciplinaria a la propuesta
metodologica contenida en el informe IN-0018-DGDR-2026, relacionada con los
mecanismos de actualizacion y proyeccion de costos y gastos, el tratamiento de
la inflacion y los indices de referencia, la estimacion del volumen total de agua
a facturar y el abordaje regulatorio de las perdidas por agua no contabilizada
(ANC).
31. El 13 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0560-IA-2026, la IA remitio a la
DGDR el informe IN-0026-IA-2026 citado anteriormente.
32. El 13 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-1487-DGAU-2026, la DGAU y la
Consejeria del Usuario en forma conjunta, remitieron sus observaciones a la
propuesta de ajuste de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto,
Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-
0077-JD-2023, contenida en el informe IN-0018-DGDR-2026.
3. INTRODUCCION
El presente informe tecnico expone una propuesta de modificacion parcial de la
"Metodologia Tarifaria para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes
(MTAAH)"; aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023. Esta revision
responde a la necesidad de actualizar aspectos metodologicos especificos
relacionados con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de
gastos y con la estimacion de las perdidas eficientes, variables determinantes en el
calculo tarifario y en el resultado final de las tarifas aplicables a los servicios
regulados.
La propuesta se desarrolla dentro del proceso regulatorio establecido por la
Autoridad Reguladora y atiende los Iineamientos derivados de los acuerdos de la
Junta Directiva, particularmente los orientados a fortalecer la consistencia tecnica,
reducir la discrecionalidad regulatoria y mejorar la previsibilidad en la aplicacion de
la metodologia tarifaria. En este contexto, se consideran los resultados del informe
IN-0070-DGDR-2025, que analiza la incorporacion de la meta de inflacion del BCCR
como insumo regulatorio para la proyeccion de gastos, asi Como del informe IN-
0062-DGDR-2025, que evalua criterios para la determinacion de perdidas eficientes
en el calculo del volumen de agua a facturar.
Esta actualizacion metodologica busca mejorar la precision y transparencia del
calculo tarifario, promover senales regulatorias coherentes con los principios de
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eficiencia y servicio al costo, manteniendo la sostenibilidad financiera de los
prestadores, resguardando a su vez el interes de los usuarios finales.
El documento desarrolla los antecedentes y fundamentos legales de la modificacion,
las caracteristicas generales de los servicios de acueducto, alcantarillado e
hidrantes, una sintesis de la metodologia vigente, la justificacion tecnica de los
ajustes propuestos, asi Como las conclusiones y recomendaciones
correspond ientes.
4. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO
4.1.Situacion actual del servicio regulado
El sector de agua potable y saneamiento, conforme a la informacion reportada por
la Intendencia de Agua para el ano 2024, presenta una estructura de prestacion
diversificada, en la que coexisten varios operadores entre ellos el AyA, la ESPH, y
las ASADAS sujetas a la regulacion tarifaria de la ARESEP, mientras que, las
municipalidades prestadores de este servicio no estan bajo la regulacion de la
ARESEP, dada su autonomia. Estos prestadores regulados porARESEP presentan
distintos alcances territoriales y patrones de consumo diferenciados. En el servicio
de acueducto para el caso de AyA y ESPH, el sistema atiende un total de 866 562
abonados, con un consumo agregado de 85,2 millones de metros cobicos y una
facturacion asociada de 72,6 mil millones de colones, Io que evidencia la relevancia
de este servicio como principal componente del sector.
En cuanto al alcantarillado sanitario, se registran 283 103 abonados, con un
consumo total de 40,8 millones de metros cobicos y una facturacion de 30,2 mil
millones de colones. Estos resultados reflejan que el saneamiento mantiene una
cobertura menor en relacion con el acueducto.
Cuadro 1. Abonados, consumo e ingresos de los servicios de acueducto y
alcantarillado sanitario, por operador para el ano 2024
Acueducto Alcantarillado sanitario
Operador Abonados Consumo Ingreso Abonados Consumo Ingreso
(Unidades) (Metros (colones) (Unidades) (Metros (colones)
cobicos) cobicos)
TOTAL 866 562 85 238 890 72 596 348 563 283 103 40 764 909 30 211 412 428
ESPH 77 415 19 368 256 11 993 172 476 24 442 5 599 318 3 047 486 985
AyA 789 147 65 870 634 60 603 176 087 258 661 35 165 591 27 163 925 443
Fuente: Elaboracion propia con datos de la Intendencia de Agua, 2024.
Desde una perspective operativa, la informacion por prestador muestra que el AyA
y la ESPH atienden segmentos del mercado con caracteristicas distintas. El AyA
concentra la mayor parte de los abonados tanto en acueducto como en
alcantarillado sanitario, mientras que la ESPH, con una base menor de usuarios,
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presenta niveles de consumo promedio por abonado relativamente mas elevados,
particularmente en el servicio de acueducto. En el caso del alcantarillado sanitario,
la mayor parte de los abonados, el consumo y la facturacion se concentran en el
AyA, to que evidencia que el desarrollo del saneamiento continua estrechamente
asociado a las areas atendidas por este prestador, mientras que la ESPH mantiene
una cobertura mas focalizada territorial mente.
5. MARCO LEGAL
5.1.Marco constitucional y derechos fundamentales
El recurso hidrico se encuentra regulado en el ordenamiento juridico costarricense
desde la propia Constitucion Politica, la cual reconoce y tutela el acceso al agua
potable como un recurso esencial para la garantia de los derechos fundamentales.
En particular, el articulo 21 establece que "la vida humana es inviolable", derecho
que se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la salud, de manera
que el acceso al agua potable constituye una condicion indispensable pars su
efectiva proteccion.
En este sentido, el acceso al agua potable asegura los derechos a la vida y a la
salud de las personas, al resultar indispensable para la alimentacion, la hidratacion
y la higiene, y se vincula ademas con el desarrollo y crecimiento socioeconomico de
los pueblos, en aras de garantizar a cada individuo un bienestar y una calidad de
vida dignos, conforme a to dispuesto en los articulos 21 y 33 de la Constitucion
Politica. Esta interpretacion ha sido reiteradamente respaldada por la Sala
Constitucional, la cual ha reconocido el derecho fundamental al agua potable como
un derecho derivado de los derechos a la vida, la salud, el ambiente sano, la
alimentacion y la vivienda digna, entre otros (votos N.°2004-12263 del 29 de octubre
de 2004, 2007-17475 del 30 de noviembre de 2007 y 2008-11390 del 22 de julio de
2008).
Adicionalmente, mediante la Ley N.° 9849 del 5 de junio de 2020, se reformo el
articulo 50 de la Constitucion Politica, incorporando de manera expresa el
reconocimiento del derecho humano al acceso al agua potable, al establecerse que-
ll(...)
Toda persona tiene el derecho humano, basico e irrenunciable de acceso
al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la
nacion, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso,
proteccion, sostenibilidad, conservacion y explotacion se regira por to que
establezca la ley (...) y tendra prioridad el abastecimiento de agua potable
para consumo de las personas y las poblaciones.
(...)„
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A partir de este reconocimiento constitucional, se deriva la obligacion del Estado de
garantizar la prestacion de los servicios publicos basicos, to cual implica que las
personas no pueden ser privadas ilegitimamente de dichos servicios. En
consecuencia, los prestadores deben asegurar, de manera progresiva y conforme
a la legislacion interna, la plena efectividad del derecho humano al agua potable y
al saneamiento.
Asimismo, el articulo 121 inciso 14.a) de la Constitucion Politica dispone que no
podran salir definitivamente del dominio del Estado las fuerzas que puedan
obtenerse de las aguas del dominio publico en el territorio nacional, reforzando el
caracter estrategico y de interes publico del recurso hidrico.
En el ambito internacional, el reconocimiento del agua como elemento esencial para
la vida humana ha sido reiterado en diversos instrumentos. Entre ellos, destaca la
Resolucion A/RES/64/292 del 28 de julio de 2010, mediante la cual la Asamblea
General de las Naciones Unidas reconocio expresamente el derecho humano al
agua potable y al saneamiento, senalando que ambos son esenciales para la
realizacion de todos los derechos humanos y exhortando a los Estados a adoptar
medidas para garantizar servicios seguros, accesibles y asequibles. En la misma
linea, la Resolucion HRC/RES/15/9 del Consejo de Derechos Humanos, de
setiembre de 2010, afirmo que el derecho al agua y al saneamiento forma parte del
derecho internacional vigente y resulta juridicamente vinculante para los Estados.
De igual forma, el 25 de setiembre de 2015, los Estados miembros de las Naciones
Unidas adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que establece los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Dentro de estos, el Objetivo 6 adquiere
especial relevancia para la regulacion de los servicios publicos de acueducto,
alcantarillado e hidrantes, al establecer como meta garantizar la disponibilidad de
agua, su gestion sostenible y el saneamiento para todos. Este objetivo reconoce
que la gestion sostenible del agua no se limita al acceso al agua potable y al
saneamiento, sino que comprende aspectos como la calidad del agua, la gestion de
las aguas residuales, el use eficiente del recurso, la proteccion de los ecosistemas
asociados y la sostenibilidad ambiental, elementos que deben ser considerados en
el diseno e implementacion de los instrumentos regulatorios a cargo de la Autoridad
Reguladora.
5.2.Regimen legal del servicio publico de agua
Sin perjuicio del marco constitucional y de derechos fundamentales previamente
expuestos, el regimen juridico nacional aplicable al sector agua se caracteriza por
su amplitud y dispersion normativa. Razon por la cual resulta necesario identificar
las principales disposiciones legales que sustentan la regulacion de los servicios de
acueducto, alcantarillado e hidrantes y, en particular, el instrumento tarifario objeto
de analisis.
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En primer lugar, la Ley de Aguas, Ley N.° 276, regula el regimen de las aguas de
dominio publico y privado, estableciendo las bases para su aprovechamiento, use y
proteccion, en tanto que es un recurso estrategico de interes publico.
Por su parte, la Ley General de Agua Potable, Ley N.' 1634, fija los lineamientos
que deben observarse en la planificacion, ejecucion y operacion de obras de
abastecimiento de agua potable, asi como el derecho de toda persona a contar con
acceso a este servicio esencial.
Complementariamente, la Ley Organica del Ambiente, Ley N.° 7554, desarrolla el
contenido del articulo 50 de la Constitucion Politica y establece el marco juridico
general pars la gestion ambiental en Costa Rica. Esta norma reconoce el caracter
de dominio publico del agua y dispone que su conservacion y use sostenible
constituyen un asunto de interes social. En particular, los articulos 51 y 52
establecen criterios para su proteccion y aprovechamiento, mientras que el articulo
64 atribuye a la autoridad competente la regulacion y control del use del recurso
hidrico, con el fin de evitar su contaminacion y garantizar su calidad y cantidad
conforme a los limites normativos vigentes.
Asimismo, la Ley N.' 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), crea dicha institucion como ente autonomo
encargado de dirigir, planificar, financiar y desarrollar los servicios de
abastecimiento de agua potable, recoleccion y evacuacion de aguas residuales, asi
como de dictar la normative tecnica aplicable a los sistemas de alcantarillado, a nivel
nacional.
De igual forma, la Ley N.' 7789, Ley de Transformacion de la Empresa de Servicios
Publicos de Heredia (ESPH), confiere a esta entidad la facultad de prestar los
servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuacion de aguas pluviales,
as[ como de administrar y proteger los recursos hidricos en su ambito territorial, en
coordinacion con el Estado y las municipalidades, conforme a Io dispuesto en sus
articulos 5 y 6.
Finalmente, la Ley de Planificacion Urbana, Ley N.' 4240, y el Reglamento de
Construcciones establecen disposiciones relevantes para la prestacion de los
servicios de agua y saneamiento, al regular el desarrollo urbano y exigir que las
edificaciones cuenten con infraestructura adecuada de servicios publicos
esenciales. Estas normas imponen obligaciones tanto a los desarrolladores como a
los propietarios y profesionales responsables de los proyectos, tales como la
obtencion de certificaciones de disponibilidad de agua potable; la conexion a
sistemas de alcantarillado; o la implementacion de soluciones de tratamiento de
aguas residuales; asi como la instalacion de hidrantes en urbanizaciones, aspectos
directamente vinculados con la planificacion, expansion y sostenibilidad de los
servicios regulados.
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5.3.Competencia tarifaria y metodologica de ARESEP
La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP) es una institucion
autonoma, con personalidad juridica y patrimonio propio, encargada de regular los
servicios publicos definidos como tales por la Ley N.' 7593, de conformidad con Io
dispuesto en los articulos 188 y 189 de la Constitucion Politica y el articulo 1 de
dicha ley.
El articulo 3.a) de la Ley N.' 7593 define el servicio publico como aquel que, por su
importancia para el desarrollo sostenible del pals, sea asi calificado por la Asamblea
Legislativa, mientras que el articulo 4 establece como objetivos fundamentales de
la ARESEP, entre otros, asegurar la adecuada prestacion de los servicios publicos,
formular y velar por el cumplimiento de requisitos de calidad y ejercer la regulacion
de dichos servicios.
En este marco, el articulo 6.d) de la Ley N.' 7593 atribuye expresamente a la
ARESEP la potestad de fijar tarifas y precios con base en estudios tecnicos,
conforme al principio de servicio al costo, desarrollado en los articulos 20 y 31 al 37
del mismo cuerpo legal y reiterado en el Reglamento a la Ley N.' 7593. Asimismo,
el articulo 29 faculta a la Autoridad Reguladora para formular y promulgar las
definiciones, requisitos y condiciones a las que se someteran los tramites tarifarios.
El procedimiento para la fijacion de tarifas se encuentra regulado en los articulos 30
y siguientes de la Ley N.' 7593, los cuales disponen que las tarifas deben
fundamentarse en estructuras productivas modelo o en la situacion particular de
cada prestador, incorporando variables externas relevantes, tales como inflacion,
tipos de cambio u otros que la ARESEP estime pertinentes. Dicho procedimiento
exige, ademas, la debida justificacion tecnica de las solicitudes tarifarias y la
observancia del tramite de audiencia publica, como mecanismo de participacion
ciudadana y garantia del debido proceso.
En concordancia con Io anterior, el Reglamento Interno de Organizacion y
Funciones de la ARESEP (RIOF) atribuye a la Junta Directiva la competencia para
aprobar las metodologias tarifarias aplicables a los distintos sectores regulados, al
Regulador General la designacion de equipos tecnicos para su elaboracion, y a la
Direccion General de Desarrollo de la Regulacion (DGDR) la conduccion del
proceso de desarrollo de los instrumentos regulatorios, promoviendo la innovacion
y la mejora continua.
De este conjunto normativo se desprende que la ARESEP ostenta una competencia
exclusiva, excluyente e irrenunciable para la fijacion de tarifas y la definicion de
metodologias tarifarias, conforme a Io dispuesto en el articulo 66 de la Ley General
de la Administracion Publica. Esta competencia ha sido reiteradamente reconocida
por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y por la Procuraduria General
de la Republica, al senalar que la definicion y modificacion de metodologias
tarifarias forma parte del nucleo esencial de la potestad regulatoria de la ARESEP
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y se enmarca en su discrecionalidad tecnica, siempre que se respete el principio del
servicio al costo y el procedimiento legalmente establecido.
Finalmente, la jurisprudencia ha establecido que no existe un derecho a la
invariabilidad tarifaria ni metodologica, por to que las metodologias pueden y deben
ser revisadas y ajustadas cuando las condiciones tecnicas, economicas o
regulatorias asi to exijan, en resguardo del interes publico. En este contexto, los
cambios metodologicos propuestos se encuentran juridicamente justificados, al
responder a la necesidad de adecuar el instrumento tarifario a la realidad del servicio
regulado y a las condiciones actuales del entorno, conforme al principio de legalidad
y al marco normativo vigente.
5.4.Politicas publicas y planificacion nacional
El marco de politicas publicas y de planificacion nacional constituye un referente
obligatorio para la actuacion de las instituciones del Estado y, en particular, para la
ARESEP en el desarrollo e implementacion de sus instrumentos regulatorios. En
este contexto, se identifican los principales planes y politicas nacionales que inciden
directamente en la regulacion de los servicios de acueducto, alcantarillado e
hidrantes.
5.4.1. Politica Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045
La Politica Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045, establecida
en el ano 2016, se fundaments en los enfoques de derecho humano al saneamiento,
sustentabilidad ambiental, sostenibilidad economica, participacion ciudadana y
valorizacion de las aguas residuales tratadas. Su objetivo principal es alcanzar, al
ano 2045, el manejo seguro de la totalidad de las aguas residuales generadas en el
pals, como garantia de proteccion de la salud publica y del ambiente.
Esta politica incorpora un diagnostico del estado del saneamiento a nivel nacional
e identifica acciones orientadas a la ampliaci6n y modernizacion de la
infraestructura, el fortalecimiento institucional, la sostenibilidad financiera de los
servicios y la promocion de la participacion ciudadana, elementos que inciden
directamente en la planificacion y regulacion del sector.
5.4.2. Politica Nacional de Agua Potable 2017-2030 (PNAP)
La Politica Nacional de Agua Potable 2017-2030 (PNAP), lanzada en enero de
2018, tiene como objetivo procurar el acceso universal al agua potable mediante la
proteccion del recurso hidrico y el fortalecimiento de las capacidades de los actores
involucrados en la prestacion del servicio, contribuyendo a la salud, el bienestar y el
desarrollo del pals.
Esta politica se sustenta en los enfoques de derecho humano al agua potable,
desarrollo sostenible, igualdad y equidad de g6nero, sostenibilidad financiera y
participacion ciudadana, y se estructura en cuatro ejes estrategicos:
0 Promocion de una nueva cultura del agua.
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• Inversion en infraestructura y servicios.
• Gobernanza del agua potable.
• Gestion ambiental.
Asimismo, establece principios orientadores tales como el acceso equitativo al agua
potable, la continuidad del servicio, la educacion para el use responsible del
recurso, la proteccion de la salud publica, la interculturalidad, la transterritorialidad
en el acceso a las fuentes de agua y la proteccion ambiental, los cuales deben ser
considerados en el diseno de los instrumentos regulatorios del sector.
5.4.3. Costa Rica 2030: Objetivos de Desarrollo Nacional (MIDEPLAN)
La iniciativa Costa Rica 2030, impulsada por el Ministerio de Planificacion Nacional
y Politica Economica (MIDEPLAN), identifica los principales desafios del pals con
una vision de largo plazo, orientada a integrar la gestion publica, la sostenibilidad
ambiental, el crecimiento economico y el progreso social.
Dentro de sus ambitos tematicos, adquieren especial relevancia para la regulacion
de los servicios publicos aquellos vinculados con el desarrollo de infraestructura, la
inversion social, la reduccion de desigualdades, la proteccion ambiental y la
seguridad energetica. En particular, se establecen metas relacionadas con la
proteccion de las fuentes de agua, la garantia de la potabilidad del agua servida en
los acueductos, la gestion sostenible de las aguas residuales y la eliminacion de
vertidos sin tratamiento, as[ como con el acceso equitativo a servicios basicos en
asentamientos humanos sostenibles.
Estos objetivos deben ser entendidos como complementarios a los instrumentos de
politica sectorial y como un marco de referencia relevante para la actividad
regulatoria de la ARESEP.
5.4.4. Plan Nacional de Gestion Integrada de los Recursos Hidricos
(PNGIRH)
El Plan Nacional de Gestion Integrada de los Recursos Hidricos (PNGIRH),
establecido en 2008, tiene como finalidad garantizar la cantidad y calidad del
recurso hidrico para las generaciones presentes y futuras, mediante un enfoque de
gestion integrada y sostenible.
Este plan reconoce el caracter estrategico del agua y la responsabilidad compartida
de todos los actores sociales en su gestion, promoviendo el use eficiente del
recurso, la proteccion de los ecosistemas asociados y la aplicacion de instrumentos
educativos, participativos y tarifarios que incentiven el ahorro, la depuracion, la
reutilizacion y el use de tecnologias eficientes.
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5.4.5.Agenda del Agua de Costa Rica 2013-2030
La Agenda del Agua de Costa Rica 2013-2030, impulsada por el Ministerio de
Ambiente y Energia y otras instituciones, plantea una vision de Estado orientada a
posicionar el recurso hidrico como un eje central de las politicas publicas. Su
objetivo es atender de manera integral las limitaciones estructurales del sector, tales
como las restricciones presupuestarias, la insuficiente inversion en infraestructura,
el rezago normativo y los conflictos en el use del agua.
Esta agenda constituye un insumo relevante para la planificacion y regulacion del
sector, al reflejar una vision prospectiva basada en estudios tecnicos y en la
experiencia acumulada sobre las deficiencies existentes.
En conjunto, los planes y politicas publicas descritos conforman un marco
estrategico de referencia que debe ser considerado por la ARESEP en el desarrollo
e implementacion de sus instrumentos regulatorios, en tanto orientan la accion
estatal hacia la garantia del derecho humano al agua potable y al saneamiento, la
sostenibilidad ambiental y la prestacion eficiente y equitativa de los servicios
publicos.
5.5.Politica Regulatoria de ARESEP
5.5.1. Politica regulatoria de la ARESEP para el servicio publico de agua y
saneamiento
Mediante la resolucion RE-0231-JD-2020 del 22 de setiembre de 2020, la Junta
Directiva de la ARESEP aprobo la Politica Regulatoria sobre el Acceso al Agua
Potable y Saneamiento de Aguas Residuales, mediante la cual se definieron los
objetivos de politica institucional orientados a garantizar el acceso al agua potable
y al saneamiento, a traves de instrumentos regulatorios coherentes con el marco
constitucional y las politicas nacionales del sector.
Esta politica tiene como proposito fortalecer la Politica Nacional de acceso al agua,
asegurando la prestacion de los servicios de agua potable en condiciones de
calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, asi Como el
adecuado tratamiento y disposicion de las aguas residuales, incluidas las servidas
y pluviales, bajo un enfoque integral y circular del ciclo del agua, que considere de
manera articulada los aspectos tecnicos, economicos, sociales y ambientales.
Lo anterior resulta conforme con to dispuesto en el articulo 53 inciso a) de la Ley N.'
7593, que atribuye a la Junta Directiva de la ARESEP la funcion de definir la politica
y los programas institucionales, asi como con el mandato constitucional contenido
en el articulo 50 de la Constitucion Politica, que reconoce el derecho humano,
basico e irrenunciable de acceso al agua potable y establece la prioridad del
abastecimiento para consumo humano.
En este marco, la politica regulatoria en materia de agua potable y saneamiento
constituye una herramienta fundamental para coadyuvar al cumplimiento de los
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mandatos constitucionales y de las politicas publicas sectoriales, orientando la
accion regulatoria hacia la garantia efectiva de estos derechos.
5.5.2. Objetivos especificos de la politica regulatoria en agua potable y
saneamiento
La politica establece objetivos especificos agrupados en tres dimensiones: tecnica,
tarifaria-economica e institucional.
a) Objetivos tecnicos
• Asegurar la disponibilidad de la cantidad de agua necesaria para la
poblacion.
• Garantizar la calidad del agua suministrada pars consumo humano.
• Promover una mayor cobertura en la recoleccion y tratamiento de aguas
residuales.
• Reducir las perdidas tecnicas y comerciales en los sistemas de
abastecimiento.
• Determinar la demanda insatisfecha de los servicios de acueducto y
alcantarillado.
• Definir categorias de consumidores con prioridad de abastecimiento en
situaciones de escasez.
Estos objetivos se orientan a garantizar un suministro continuo, seguro y suficiente,
mediante el fortalecimiento de las fuentes de produccion, las redes de distribucion
y los sistemas de tratamiento, asi Como mediante la fiscalizacion del cumplimiento
de los parametros de calidad y la asignacion de recursos tarifarios suficientes para
cubrir costos e inversiones.
b) Objetivos tarifarios y economicos
• Desarrollar instrumentos regulatorios que aseguren la accesibilidad
economica de los servicios.
• Definir tarifas que garanticen el equilibrio financiero de los prestadores.
• Respaldar el acceso al financiamiento de las inversiones necesarias.
• Establecer sistemas de medicion, facturacion y cobro para los servicios de
alcantarillado.
Estos objetivos buscan asegurar la sostenibilidad financiers del servicio, en apego
al principio de servicio al costo, y crear condiciones que permitan la continuidad y
mejora de la infraestructura y la calidad de la prestacion.
c) Objetivos institucionales
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• Fortalecer la participacion de las Asociaciones Administradoras de
Acueductos Comunales (ASADAS) como prestadores del servicio poblico.
• Contribuir a la gobernanza del sector agua mediante la articulacion
institucional y social.
• Brindar soporte tecnico y regulatorio para la consolidacion de una
contabilidad regulatoria en los prestadores.
5.5.3. Politica Regulatoria General de la ARESEP
Adicionalmente, mediante la resolucion RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021,
la Junta Directiva de la ARESEP aprobo la Politica Regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, cuyo objetivo fundamental es orientar
estrategicamente el accionar regulatorio hacia la generacion de valor poblico,
mediante instrumentos tecnicos y procesos que respondan de forma oportuna a los
cambios del entorno economico, social, ambiental y tecnologico.
Esta politica se sustenta en principios como la calidad, el servicio al costo, la
participacion ciudadana, la equidad, la inclusividad, la sostenibilidad, la
universalidad, la transparencia y la eficiencia, y se articula en seis pilares:
• Regulacion con enfoque de derechos.
• Regulacion para la calidad.
• Regulacion que promueva la eficiencia.
• Regulacion con proposito.
• Regulacion comprometida con el desarrollo sostenible.
• Regulacion independiente y coordinada con su entorno.
Para efectos de la presente modificacion metodologica, resultan especialmente
relevantes las estrategias orientadas a promover la eficiencia de los prestadores,
desarrollar una regulacion flexible y prospectiva, fortalecer la seguridad juridica,
incentivar la innovacion tecnologica y asegurar que los instrumentos regulatorios
incorporen criterios de sostenibilidad ambiental, equidad territorial y servicio al costo
eficiente.
En este contexto, la politica regulatoria general constituye un marco orientador que
respalda la revision y ajuste de las metodologlas tarifarias, con el fin de que estas
respondan adecuadamente a las condiciones cambiantes del entorno, resguarden
el interes poblico y fortalezcan la prestacion eficiente y sostenible de los servicios
de acueducto, alcantarillado e hidrantes.
En virtud de to expuesto, el marco legal aplicable a la Metodologla Tarifaria para los
Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH) otorga a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos la competencia exclusiva y excluyente para
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definir, revisar y modificar las metodologias tarifarias, dentro de un ambito de
discrecionalidad tecnica, siempre en apego al principio de servicio al costo, al debido
proceso y a la participacion ciudadana. Asimismo, dicho marco incorpora los
mandatos constitucionales, legales y de politica publica orientados a garantizar el
derecho humano al agua potable y al saneamiento, la sostenibilidad financiera de
los prestadores y la proteccion de los usuarios.
En este contexto, la modificacion parcial propuesta se sustenta juridicamente en la
posibilidad y obligacion de ajustar las metodologias tarifarias cuando las
condiciones tecnicas, economicas o regulatorias asi to requieran, con el fin de
asegurar que las tarifas resultantes reflejen de manera adecuada la realidad del
servicio regulado y el interes publico.
6. JUSTIFICACION DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
La modificacion parcial de la "Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto,
Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", aprobada mediante la resolucion RE-0077-
JD-2023, se orienta a ajustar aspectos especificos de la metodologia vigente
relacionados con el tratamiento de las metas de inflacion en las proyecciones de
gastos y con la estimacion de las perdidas eficientes, con el objetivo de fortalecer
la consistencia tecnica del instrumento, reducir espacios de discrecionalidad y
asegurar una aplicacion mas transparente y predecible de la regulacion tarifaria.
En primer lugar, el informe IN-0070-DGDR-2025 evidencio la necesidad de revisar
el tratamiento de las metas de inflacion utilizadas en las proyecciones de gastos,
de manera que estas reflejen de forma mas adecuada las condiciones
macroeconomicas esperadas y eviten distorsiones en la determinacion del ingreso
requerido. El ajuste propuesto permite mejorar la precision de las proyecciones de
costos, reducir riesgos de sobre o subestimacion tarifaria y reforzar la sepal
regulatoria, en apego al principio de servicio al costo y a la sostenibilidad financiera
de los prestadores.
Por su parte, el informe IN-0062-DGDR-2025 analizo la estimacion de las perdidas
eficientes en los servicios de acueducto, concluyendo que resulta necesario
incorporar criterios generales y objetivos en la metodologia, a fin de disminuir la
discrecionalidad existente en la determinacion del volumen de agua reconocido
tarifariamente. En particular, se identifico la conveniencia de delimitar
metodologicamente el tratamiento de las perdidas eficientes, de forma que el
reconocimiento tarifario incentive la eficiencia operativa, evite el traslado de
ineficiencias estructurales a las personas usuarias y sea consistente con las
politicas pOblicas de use sostenible y proteccion del recurso hidrico.
Adicionalmente, mediante el oficio OF-0912-SJD-2025, la Secretar a de la Junta
Directiva comunico el Acuerdo 04-94-2025, adoptado en la sesion ordinaria 94-
2025 y ratificado el 3 de diciembre de 2025, mediante el cual la Junta Directiva
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instruyo expresamente a la Direccion General de Desarrollo de la Regulacion
someter a consideracion una propuesta de modificacion parcial de la MTAAH, con
el fin de valorar la incorporacion de criterios generales para el calculo de las
perdidas eficientes y reducir la discrecionalidad actualmente conferida a la
Intendencia de Agua en la determinacion de la variable volumen de agua.
En conjunto, los ajustes propuestos se concentran en el nivel metodologico, sin
alterar las competencies de la ARESEP ni de la Intendencia de Agua en la fase de
aplicacion tarifaria, y permiten dotar a la MTAAH de mayor claridad normativa,
flexibilidad tecnica y seguridad juridica, manteniendo una adecuada separacion
entre la definicion de criterios metodologicos y su aplicacion operativa.
Finalmente, esta modificacion se enmarca en las competencies exclusivas de la
ARESEP pars definir y modificar metodologias tarifarias, asi como en el deber de
revisar y actualizar dichos instrumentos cuando las condiciones tecnicas,
economicas o regulatorias to requieran, todo ello dentro del marco del principio de
legalidad y del principio de servicio al costo establecidos en la Ley N.' 7593, con el
fin ultimo de resguardar el interes publico, la sostenibilidad del servicio y la
proteccion de las personas usuarias.
7. CAMBIOS PROPUESTOS EN LA MTAAH.
Dados los argumentos senalados anteriormente, en la "Metodologia tarifaria para
los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)" se modifica la
redaccion de las secciones relacionadas con el tratamiento de las metas de inflacion
en las proyecciones de gastos y con la estimacion de las perdidas eficientes.
El detalle de los cambios en la "Metodologia tarifaria para los servicios de
Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)" aprobada mediante la resolucion
RE-0077-JD-2023 del 11 de mayo de 2023, publicada en el Alcance N.' 101 a La
Gaceta N.' 97 del del 1 de junio de 2023, corresponden a los siguientes ajustes:
TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
(lo tachado es to que se elimina) (lo subrayado es to que se incorpora)
7.1.1. Metodologia de proyeccion de costos y 7.1.1. Metodologia de actualizacion y
gastos totales de operacion, mantenimiento y proyeccion de costos y gastos totales de
administracion operacion, mantenimiento y administracion
La proyeccion de los costos indicados La actualizacion y proyeccion de los costos
anteriormente se realiza mediante dos tipos de indicados anteriormente se realiza mediante
metodos: act al'za 6n de indices local o dos tipos de metodos: con indice local o
externo, segun el origen del gasto externo, segun el origen del gasto
correspondiente para la mayoria de los rubros correspondiente para la mayoria de los rubros;
de gaste; o utilizando criterios especificos para o utilizando criterios especificos para algunos
algunos rubros en particular. Estos metodos se rubros en particular. Estos metodos se detallan
detallan en las secciones 7.1.1.1. y 7.1.1.2. en las secciones 7.1.1.1. y 7.1.1.2.
7.1.1.1. Actualizacion por indices 7.1.1.1. Actualizacion y proyeccion por indices
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TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora
En no+no ^^ono las aGtualiz^^innes se rn^liz^n 7.1.1.1.A. Indice local
i +ili��nr+n ^I inrliro n ^ m^inr oo air ste a Inc
Se aplica cuando los gastos se efectuan dentro
deb��serustifiGado y obe a una del pals y no son afectados por variaciones del
de-ester ^n ^' +iempe Seg6n la tipo de cambio o inflacion externa.
na;;+-iara'e-� de Ia r--onto o^ pedrB aplinor +rno
tines de ^^+„^liz^ninnes n tetalmeRtn lnno' De ser requerido, se aplica un factor de
une tetalmente-exz ^ actualizacion local, el cual se obtiene segon la
GGmbinaei6n de GOMPORen+^ Innol , externs siguiente ecuacion:
que depender6 de-las P=E)Perc-ic) es de-cda
Unn de lee on+error^o^n 'no^oo+no„nno+no que ( )
sera^Gtualozar.
Para la actualizacion de los costos v gastos por
7.1.1.1.A. Indice de ^^+„^'i"^i n local medio del Indice local, se utilizara como
referencia general el Indice de Precios al
Se aplica cuando los gastos se efectuan dentro Consumidor (IPC) calculado por el Instituto
del pals y no son afectados por variaciones del Nacional de Estadistica v Censos (INEC).
tipo de cambio o inflacion externa. E'�ter de
GtualizaGi6R IGGal s^ebti^n^segOR to siguiente Una vez aplicado el factor de actualizacion,
ecuae�r Para la proveccion, se empleara el valor
resultante de la media aritmetica simple de doce
(...) observaciones de la inflacion interanual
(variacion interanual del IPC) correspond ientes
Para l^ per media del f^^+nr In^^l a los doce meses inmediatamente anteriores al
se selerrfe,�,r—el iadire dePresfes mes en que se celebre la audiencia p6blica Para
nno+arri^enee n„o rv,oinr se ajuste a la variable la fiiaeion tarifaria.
que s rlebe alizar, nary In ^u al se deber6
apertar la FeSpeG+i„a ii 16tifinani6n +onnina Cabe El valor resultante sera contrastado con el
destarar que par^ n debe esta rango de tolerancia de la meta de inflacion
;Wstifsaue-el vale-F base y el iRdin^ a „+i'izar, vigente v Publicada por el Banco Central de
pesterler a to , ^rifi^^^i;,n de., de Costa Rica en su Informe de Politica Monetaria
estos valeFes, !a pFeyeGG!6R -resultaRtese o documento correspond iente.
^nncidem GGMG IGtifiGada6IRa erifiradq
^nrr^^.,nn,+iante En caso de que el valor calculado se encuentre
dentro del rango, se utilizara dicho valor
Para!a nrn„c^ni^nco d-e Ise ini-linco mens ales puntual. Si se encuentre por debaio del limite
Inhales se „+Ili"r, Ia n etta dde inflacion en su inferior, se utilizara el valor minimo del rango; v
si se encuentre por encima del limite superior,
per el -R-;;Trr C-entral deGesta Rlra ens se utilizara el valor maximo del rango definido
Pr^arena Marroere;,6miGr ,a por el BCCR.
+ �li d' *ble) Para le de
i�6rarn��i�C-ri^vircrr.�^v�=r*nrc�r-arc�--rvS�a�vr Sic
4 GIo„de elT vale-res-de2y3, -se El porcentaie de inflacion resultante se
rrktien�la sesaerasia—de utilraar ee ea mantendra constante Para todo el periodo de
ni iMeF;-;,+^r 196 dates para el ^-^ del ^6'^„'e Y proveccion, baio el Principio de revisiones
e.n el deao.m.i;aderea d-elresPertiVE) aao tarifarias periodicas v la potestad de actuacion
inmpdiataMen+^ nn+^rinr de oficio de la ARESEP.
Para PreyertarIes iRdTres Measuales per Solo en casos excepcionales, previamente
medme de !a meta de inf'^^i^n � requierequeel iustificados por el prestador del servicio v
ex licitamente a robado por la ARESEP se
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to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora
date seaajustade a valores mensules; podra utilizar un indice de precios costarricense
emnleanrde la sig Monte f^rn„: distinto, siempre que se aiuste meior a la
variable considerada. En estos posibles casos,
MIS — ((1 + MIa)z) — 1 se debera aportar la respectiva iustificaci6n
tecnica previamente en el estudio tarifario en
Ecuaci6n 3 tramite.
Donde: La provecci6n financiera debe seguir estos
MIn = h4tatA din infl^^i6R m aliZada lineamientos:
MIa = nno+ ,+o inZ;_'hn anualozada. I meta de
i nflonihn on sw valor minime del range de
• Uso de Drivers Especificos: Se debe
teleranGma n, bliGa da n of ClanGG Gen+ral
evitar el use del IPC como unico
de Gesta R+ca eR SU ra indicador. Se deben aplicar indices que
MaereeGGR6 Ree (OI �c-tualrzac
refleien la estructura tecnica del��
acueducto, por eiemplo:
!Q = Mensual 0 Costos Laborales: Indices de
a = Anual salarios nominales.
o Costos Energeticos: Indices
tarifarios del sector electrico
o Insumos Importados: Inflaci6n
international combinada con la
variaci6n del tipo de cambio.
0 Gastos Administrativos: Es
aceptable el use del IPC.
Para proyectar los indices mensuales por medio
de la meta de inflaci6n se requiere que el dato
sea aiustado a valores mensuales, empleando
la siquiente forma:
MIn _ ((l + MIa)-1-2) — 1
Ecuaci6n 3
Donde:
MIn, = Valor de inflaci6n mensualizada,
expresada en t6rminos decimates,
utilizada Para la provecci6n de los indices
mensuales locales.
MIa = Valor anual de inflaci6n, expresado en
t6rminos decimates, correspondiente al
resultado de la media aritm6tica simple
de las variaciones interanuales del indice
de Precios al Consumidor (IPC) o del
indice local autorizado observadas
durante los dote meses inmediatamente
anteriores al mes en que se celebre la
audiencia publica Para la fiiaci6n tarifaria,
aiustado conforme al rango de tolerancia
de la meta de inflaci6n vigente publicada
por el Banco Central de Costa Rica.
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to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora
0 = Mensual.
a = Anual.
7.1.1.1.B. Ind ice externo 7.1.1.1.13. Indice externo
Se aplica el factor de aGtUal4zaG46n externo Se aplica el factor externo cuando los rubros de
cuando los rubros de gastos y costos que,estan gastos y costos estan vinculados con compras
vinculados con compras en el exteri ^ q6le en moneda extraniera, en este caso el factor
teRgaR 6,n altG ,.,,..,.GRe to exte n„ en este pondera la variacion en el tipo de cambio y la
caso el factor pondera la variacion en el tipo de inflacion externa.
cambio (GGI nos se deben GGRvertir a d6lares
de les Estad„s Unides de nm6FOGa n SD)) y la La inflacion externa por utilizar sera la publicada
inflacion externa. El calculo se realiza de la por el Banco Central o autoridad equivalente del
siguiente forma: Pais donde se realice la compra en moneda
externa.
7.1.1.1.C. Indice de aGtualizaGi compuesto 7.1.1.1.C. Indice compuesto
Los indices de astua;+aacien calculados Los indices calculados anteriormente son
anteriormente son ponderados de acuerdo con ponderados de acuerdo con la participacion
la participacion relativa del componente local y relativa del componente local y externo de los
externo de los gastos y costos, estimados gastos y costos, estimados mediante la
mediante la siguiente ecuacion: siguiente ecuacion:
7.3. Volumen total de agua a facturar 7.3. Volumen total de agua a facturar
El volumen total de agua a facturar a los El volumen total de agua a facturar a los
abonados se obtiene a partir del analisis de abonados se obtiene a partir del analisis de
demanda que considere la estimacion, para el demanda que considere la estimacion, para el
periodo en que regira la tarifa, del nomero de periodo en que regira la tarifa, del nomero de
abonados por tipo de tarifa en cada una de sus abonados por tipo de tarifa en cada una de sus
bloques y su consumo asociado. El articulo 41 bloques y su consumo asociado, de acuerdo
del reglamento a la Ley N.' 7593 establece que con la estructura tarifaria vigente. El prestador
toda solicitud de fijacion de tarifas debe del servicio debe presentar por separado las
contener, entre otros requerimientos, un estudio
de mercado, el cual es fundamental pars cifras v su respectivo analisis, tanto de los
realizar las estimaciones de demanda de cada volomenes obtenidos en las fuentes de
servicio regulado. captacion, como de los volomenes de perdidas
de cada etapa del proceso necesano hasta
Desde el punto de vista del analisis de las series Ilegar a la entrega v facturacion al abonado. En
de tiempo, existe una variedad de metodos y aguellos casos donde el prestador no cuente
tecnicas para realizar inferencias o pronosticos con sistemas de medicion o aforos, la
de las variables con una determinada Intendencia de Aqua podra utilizar de forma
frecuencia futura, a partir de la identificacion, supletoria los valores promedio del sector,
especificacion y estimacion de un determinado estimaciones fundamentadas en la informacion
modelo estadistico. Por to que el metodo o tecnica de otros operadores similares o
tecnica que se utilice en las proyecciones cualquier otro metodo apegado a la ciencia v la
deben justificarse y, cumplir con los criterios tecnica, conforme a las meiores practicas
estadisticos y econometricos que se establecen
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TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora
con base en la ciencia, tecnica, y logica; tal y regulatorias aceptadas nacional e
como Io establece la Ley General de la internacionalmente.
Administracion Publica. El estudio de mercado
que el prestador presente a la Aresep debera La Intendencia de Aqua emitira cada ano,
estar tecnica y legalmente justificado a indicar durante el ultimo trimestre, un informe sectorial
el software utilizado, la identificacion del modelo vinculante formalizado mediante Resolucion, la
de prediccion empleado y los resultados cual estara vigente en el ano inmediatamente
obtenidos.Todos los resultados de Ias variables posterior. Dicho informe contendra la
proyectadas, independientemente del software, metodologia aplicada, el desglose de los
algoritmo y modelo utilizado, debera calculos e indicadores de eficiencia por
presentarse en formato de hoja electronica de operador, as[como los parametros maximos de
use comun. perdidas aceptadas, de conformidad con Ias
Aresep revisara Ias estimaciones de demanda meiores practicas regulatorias nacionales e
aportadas por el prestador, mediante el use de internacionales. Estos parametros se aplicaran
Ias tecnicas que considere apropiadas en Ias de forma obligatoria Para el calculo tarifario en
circunstancias. Como parte del proceso de cada una de Ias etapas del proceso, desde la
analisis de Ias estimaciones de demanda, y de captacion hasta la facturacion. Los parametros
la informacion complementaria entregada por el del informe sectorial anual vigente, al ser de
prestador, Aresep podra realizar los ajustes previo conocimiento, seran de aplicaci6n
necesarios en los pronosticos recibidos, con obligatoria en los respectivos estudios tarifarios,
base en los criterios tecnicos aplicables. ya sean de alcance individual o general, de
oficio o a peticion.
El articulo 41 del reglamento a la Ley N.' 7593
establece que toda solicitud de fijacion de
tarifas debe contener, entre otros
requerimientos, un estudio de mercado, el cual
es fundamental para realizar las estimaciones
de demanda de cada servicio regulado.
El informe sectorial anual de la Intendencia de
Aqua se fundamentara baio criterios de
oportunidad de la informacion, conveniencia,
evolucion tecnica v en la realidad operativa del
prestador. Este informe definira la metodologia,
los requerimientos minimos de informacion v la
forma de calculo que se utilizara Para evaluar el
Aqua No Contabilizada (ANC), incluira, al
menos, elementos como:
• Enfogue Territorial: La Intendencia de
Aqua evaluara el desempeno tecnico-
operativo de forma desqlosada,
atendiendo estrictamente a la escala v
cobertura geografica de cada
prestador. Para operadores con
cobertura nacional, se exigira el reporte
desagregado por regiones operativas o
sistemas interconectados; mientras
ue, para restadores de alcance
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to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora
provincial o local, la evaluaci6n se
eiecutara a nivel de cant6n, distrito o
sistema especifico, seg6n
corresponda. Esta segmentaci6n
permitira identificar problemas
especificos v facultara a los
prestadores para priorizar provectos de
inversi6n mediante mapas de calor en
las zonas de mayor criticidad.
• Selecci6n v Evoluci6n del Indicador:
Para los aiustes tarifarios, la
Intendencia de Aqua adoptara la
estructura del Balance Hidrico de la
International Water Association (IWA)
Como metodologia matriz para
cuantificar el Aqua No Contabilizada
(ANC). A partir de este modelo, se
diferenciaran las p6rdidas reales
(fisicas) de las aparentes
(comerciales), evaluando la eficiencia
operativa del prestador mediante la
aplicaci6n del Indicador de Perdidas
Unitarias por Facturaci6n (IPUF). La
Intendencia de Aqua actualizara o
sustituira esta metodologia v sus
indicadores cuando el desarrollo
tecnico, la evidencia cientifica o nuevos
estandares internacionales aplicables
al sector as[ to iustifiguen.
Transparencia v Verificaci6n de Datos
Con el prop6sito de estandarizar los procesos
sectoriales v otorgar seguridad iuridica a los
suietos regulados, el cumplimiento de las metas
anuales se verificara conforme a las siquientes
disposiciones de la Intendencia de Aqua:
• Sistemas de Medici6n v Captura de
Datos: Se exige la incorporaci6n
progresiva de tecnologias para la
captura de datos en tiempo real v
estandares de macromedici6n en las
etapas de captaci6n, tratamiento v
distribuci6n. En casos excepcionales
de dificil acceso o t6cnicamente
iustificados por el operador, se
permitiran de forma transitoria
metodologias alternativas o aforos
untuales debidamente validados or el
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TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora
regulador. El tiempo de aplicaci6n to
determinara la IA.
Analisis del Escenario Financiero Integral
El informe sectorial anual no representara una
determinaci6n estatica de volumenes v
variables operativas. Este definira un escenario
tecnico-econ6mico que integre los costos de
inversi6n necesarios Para alcanzar las metas de
reducci6n de ANC establecidas por la
Intendencia. Para la aplicaci6n de los aiustes
por eficiencia en el modelo tarifario, la
Intendencia establecera una sends de
reducci6n gradual que partira de un nivel base
de ANC aceptado por concepto de margen
operativo justificable. Mientras el nivel de
perdidas del prestador se ubigue por encima de
dicho umbral, el aiuste tarifario se aplicara de
forma progresiva, reconociendo como limite
maximo regulatorio hasta un 35% de ANC, de
conformidad con las practicas internacionales.
El ritmo de reconocimiento tarifario se aiustara
a la realidad de la modernizaci6n de la
infraestructura v Procurando que la ejecuci6n de
dichos planes sea plenamente compatible con
la sostenibilidad financiera del prestador v la
asequibilidad de las tarifas Para los abonados a
corto y mediano plazo de conformidad con to
establecido en el articulo 4 de la Lev 7593.
Al aplicar estas instrucciones, la IA garantiza
que la tarifa sea una herramienta de regulaci6n
que promueva la sostenibilidad del prestador v
proteia la calidad del servicio basandose en
datos reales.
Desde el punto de vista del analisis de las series
de tiempo, existe una variedad de metodos y
t6cnicas para realizar inferencias o pron6sticos
de las variables con una determinada
frecuencia futura, a partir de la identificaci6n,
especificaci6n y estimaci6n de un determinado
modelo estadistico. Por Io que el metodo o
tecnica que se utilice en las proyecciones deben
justificarse y, cumplir con los criterios
estadisticos y econometricos que se establecen
con base en la ciencia, tecnica, y l6gica; tal y
como to establece la Ley General de la
Administraci6n Publica. El estudio de mercado
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TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO
to tachado es to que se elimina to subra ado es to que se incorpora
que el prestador presente a la Aresep debera
estar t6cnica y legalmente justificado a indicar
el software utilizado, la identificaci6n del modelo
de predicci6n empleado y los resultados
obtenidos.Todos los resultados de las variables
proyectadas, independientemente del software,
algoritmo y modelo utilizado, debera
presentarse en formato de hoja electr6nica de
use com6n.
Aresep revisara las estimaciones de demanda
aportadas por el prestador, mediante el use de
las t6cnicas que considere apropiadas en las
circunstancias. Como parte del proceso de
analisis de las estimaciones de demanda y
aiustes por eficiencia, en t6rminos de las
p6rdidas por aqua no contabilizada se utilizaran
los parametros del estudio anual que debe
emitir la Intendencia de Aqua, y de la
informaci6n complementaria entregada por el
prestador, Aresep podra realizar los ajustes
necesarios en los pron6sticos recibidos, con
base en los criterios t6cnicos aplicables.
8. PROPUESTA DE MODIFICACION EN LA METODOLOGIA TARIFARIA
Con los cambios propuestos, lease los siguientes apartados de la "Metodologia
tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado a Hidrantes (MTAAH)"
aprobada mediante la resoluci6n RE-0077-JD-2023 del 11 de mayo de 2023,
publicada en el Alcance N.' 101 a La Gaceta N.' 97 del del 1 de junio de 2023, de
la siguiente forma:
7.1.1. Metodologia de actualizacion y proyeccion de costos y gastos
totales de operacion, mantenimiento y administracion
La actualizacion y proyeccion de los costos indicados anteriormente se
realiza mediante dos tipos de metodos: con indice local o externo, segun
el origen del gasto correspondiente pars la mayoria de los rubros; o
utilizando criterios especificos para algunos rubros en particular. Estos
metodos se detallan en las secciones 7.1.1.1. y 7.1.1.2.
7.1.1.1. Actualizaci6n y proyeccion por indices
7.1.1.1.A. indice local
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Se aplica cuando los gastos se efectuan dentro del pais y no son
afectados por variaciones del tipo de cambio o inflacion externa.
De ser requerido, se aplica un factor de actualizacion local, el cual se
obtiene segun la siguiente ecuacion:
Para la actualizacion de los costos y gastos por medio del indice local,
se utilizara como referencia general el indice de Precios al Consumidor
(IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INEC).
Una vez aplicado el factor de actualizacion, para la proyeccion, se
empleara el valor resultante de la media aritmetica simple de doce
observaciones de la inflacion interanual (variacion interanual del IPC)
correspondientes a los doce meses inmediatamente anteriores al mes
en que se celebre la audiencia publica para la fijacion tarifaria.
El valor resultante sera contrastado con el rango de tolerancia de la meta
de inflacion vigente y publicada por el Banco Central de Costa Rica en
su Informe de Politica Monetaria o documento correspondiente.
En caso de que el valor calculado se encuentre dentro del rango, se
utilizara dicho valor puntual. Si se encuentra por debajo del limite
inferior, se utilizara el valor minimo del rango; y si se encuentra por
encima del limite superior, se utilizara el valor maximo del rango definido
por el BCCR.
El porcentaje de inflacion resultante se mantendra constante para todo
el periodo de proyeccion, bajo el principio de revisiones tarifarias
periodicas y la potestad de actuacion de oficio de la ARESEP.
Solo en casos excepcionales, previamente justificados por el prestador
del servicio y explicitamente aprobado por la ARESEP, se podra utilizar
un indice de precios costarricense distinto, siempre que se ajuste mejor
a la variable considerada. En estos posibles casos, se debera aportar la
respective justificacion tecnica previamente en el estudio tarifario en
tramite.
La proyeccion financiers debe seguir estos lineamientos:
• Uso de Drivers Especificos: Se debe evitar el use del IPC como unico
indicador. Se deben aplicar indices que reflejen la estructura tecnica del
acueducto, por ejemplo:
0 Costos Laborales: Indices de salarios nominales.
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o Costos Energeticos: indices tarifarios del sector electrico
o Insumos Importados: Inflacion internacional combinada con la
variacion del tipo de cambio.
o Gastos Administrativos: Es aceptable el use del IPC.
Para proyectar los indices mensuales por medio de la meta de inflacion
se requiere que el dato sea ajustado a valores mensuales, empleando
la siguiente forma:
i
MIn _ ((1 + MIa)i2) — 1
Ecuacion 3
Donde:
MIn I Valor de inflacion mensualizada, expresada en terminos
decimales, utilizada para la proyeccion de los indices
mensuales locales.
MIa l Valor anual de inflacion, expresado en terminos decimales,
correspondiente al resultado de la media aritmetica simple de
las variaciones interanuales del indice de Precios al
Consumidor (IPC) o del indice local autorizado observadas
durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes en
que se celebre la audiencia publica para la fijacion tarifaria,
ajustado conforme al rango de tolerancia de la meta de
inflacion vigente publicada por el Banco Central de Costa Rica.
0 = Mensual.
Cl = Anual.
7.1.1.1.B. indice externo
Se aplica el factor externo cuando los rubros de gastos y costos estan
vinculados con compras en moneda extranjera, en este caso el factor
ponders la variacion en el tipo de cambio y la inflacion externa.
La inflacion externa por utilizar sera la publicada por el Banco Central o
autoridad equivalente del pais donde se realice la compra en moneda
externa.
7.1.1.1.C. indice compuesto
Los indices calculados anteriormente son ponderados de acuerdo con
la participacion relativa del componente local y externo de los gastos y
costos, estimados mediante la siguiente ecuacion:
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7.3. Volumen total de agua a facturar
El volumen total de agua a facturar a los abonados se obtiene a partir
del analisis de demanda que considere la estimacion, para el periodo en
que regira la tarifa, del numero de abonados por tipo de tarifa en cada
una de sus bloques y su consumo asociado, de acuerdo con la
estructura tarifaria vigente. El prestador del servicio debe presentar por
separado las cifras y su respectivo analisis, tanto de los volumenes
obtenidos en las fuentes de captacion, como de los volumenes de
perdidas de cada etapa del proceso necesario hasta Ilegar a la entrega
y facturacion al abonado. En aquellos casos donde el prestador no
cuente con sistemas de medicion o aforos, la Intendencia de Agua podra
utilizar de forma supletoria los valores promedio del sector, estimaciones
fundamentadas en la informacion tecnica de otros operadores similares
o cualquier otro metodo apegado a la ciencia y la tecnica, conforme a
las mejores practicas regulatorias aceptadas nacional e
internacionalmente.
La Intendencia de Agua emitira cada ano, durante el ultimo trimestre, un
informe sectorial vinculante formalizado mediante Resolucion, la cual
estara vigente en el ano inmediatamente posterior. Dicho informe
contendra la metodologia aplicada, el desglose de los calculos e
indicadores de eficiencia por operador, asi como los parametros
maximos de perdidas aceptadas, de conformidad con las mejores
practicas regulatorias nacionales a internacionales. Estos parametros
se aplicaran de forma obligatoria para el calculo tarifario en cada una de
las etapas del proceso, desde la captacion hasta la facturacion. Los
parametros del informe sectorial anual vigente, al ser de previo
conocimiento, seran de aplicacion obligatoria en los respectivos
estudios tarifarios, ya sean de alcance individual o general, de oficio o a
peticion.
El articulo 41 del reglamento a la Ley N.° 7593 establece que toda
solicitud de fijacion de tarifas debe contener, entre otros requerimientos,
un estudio de mercado, el cual es fundamental pars realizar las
estimaciones de demanda de cada servicio regulado.
El informe sectorial anual de la Intendencia de Agua se fundamentara
bajo criterios de oportunidad de la informacion, conveniencia, evolucion
tecnica y en la realidad operative del prestador. Este informe definira la
metodologia, los requerimientos minimos de informacion y la forma de
calculo que se utilizara para evaluar el Agua No Contabilizada (ANC),
incluira, al menos, elementos como:
vWA aresep
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• Enfoque Territorial: La Intendencia de Agua evaluara el
desempeno tecnico-operativo de forma desglosada, atendiendo
estrictamente a la escala y cobertura geografica de cada
prestador. Para operadores con cobertura nacional, se exigira el
reporte desagregado por regiones operatives o sistemas
interconectados; mientras que, para prestadores de alcance
provincial o local, la evaluacion se ejecutara a nivel de canton,
distrito o sistema especifico, segun corresponds. Esta
segmentacion permitira identificar problemas especificos y
facultara a los prestadores para priorizar proyectos de inversion
mediante mapas de calor en las zonas de mayor criticidad.
• Seleccion y Evolucion del Indicador: Para los ajustes tarifarios, la
Intendencia de Agua adoptara la estructura del Balance Hidrico de
la International Water Association (IWA) Como metodologia matriz
para cuantificar el Agua No Contabilizada (ANC). A partir de este
modelo, se diferenciaran las perdidas reales (fisicas) de las
aparentes (comerciales), evaluando la eficiencia operative del
prestador mediante la aplicacion del Indicador de Perdidas
Unitarias por Facturacion (1PUF). La Intendencia de Agua
actualizara o sustituira esta metodologia y sus indicadores cuando
el desarrollo tecnico, la evidencia cientifica o nuevos estandares
internacionales aplicables al sector asi to justifiquen.
Transparencia y Verificacion de Datos
Con el proposito de estandarizar los procesos sectoriales y otorgar
seguridad juridica a los sujetos regulados, el cumplimiento de las metal
anuales se verificara conforme a las siguientes disposiciones de la
Intendencia de Agua:
• Sistemas de Medicion y Captura de Datos. Se exige la
incorporacion progresiva de tecnologias para la captura de datos
en tiempo real y estandares de macromedicion en las etapas de
captacion, tratamiento y distribucion. En casos excepcionales de
dificil acceso o tecnicamente justificados por el operador, se
permitiran de forma transitoria metodologias alternatives o aforos
puntuales debidamente validados por el regulador. El tiempo de
aplicacion to determinara la IA.
Analisis del Escenario Financiero Integral
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El informe sectorial anual no representara una determinacion estatica
de volumenes y variables operatives. Este definira un escenario tecnico-
economico que integre los costos de inversion necesarios para alcanzar
las metal de reduccion de ANC establecidas por la Intendencia. Para la
aplicacion de los ajustes por eficiencia en el modelo tarifario, la
Intendencia establecera una senda de reduccion gradual que partira de
un nivel base de ANC aceptado por concepto de margen operativo
justificable. Mientras el nivel de perdidas del prestador se ubique por
encima de dicho umbral, el ajuste tarifario se aplicara de forma
progresiva, reconociendo como limite maximo regulatorio hasty un 35%
de ANC, de conformidad con las practicas internacionales. El ritmo de
reconocimiento tarifario se ajustara a la realidad de la modernizacion de
la infraestructura y procurando que la ejecucion de dichos planes sea
plenamente compatible con la sostenibilidad financiera del prestador y
la asequibilidad de las tarifas para los abonados a corto y mediano plazo
de conformidad con to establecido en el articulo 4 de la Ley 7593.
Al aplicar estas instrucciones, la IA garantiza que la tarifa sea una
herramienta de regulacion que promueva la sostenibilidad del prestador
y proteja la calidad del servicio basandose en datos reales.
Desde el punto de vista del analisis de las series de tiempo, existe una
variedad de metodos y tecnicas para realizar inferencias o pronosticos
de las variables con una determinada frecuencia futura, a partir de la
identificacion, especificacion y estimacion de un determinado modelo
estadistico. Por to que el metodo o tecnica que se utilice en las
proyecciones deben justificarse y, cumplir con los criterion estadisticos
y econometricos que se establecen con base en la ciencia, tecnica, y
logica; tal y como to establece la Ley General de la Administracion
Publica. El estudio de mercado que el prestador presente a la Aresep
debera estar tecnica y legalmente justificado e indicar el software
utilizado, la identificacion del modelo de prediccion empleado y los
resultados obtenidos. Todos los resultados de las variables
proyectadas, independientemente del software, algoritmo y modelo
utilizado, debera presentarse en formato de hoja electronica de use
comun.
Aresep revisara las estimaciones de demanda aportadas por el
prestador, mediante el use de las tecnicas que considere apropiadas en
las circunstancias. Como parte del proceso de analisis de las
estimaciones de demanda y ajustes por eficiencia, en terminos de las
perdidas por agua no contabilizada se utilizaran los parametros del
estudio anual que debe emitir la Intendencia de Agua, y de la
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informacion complementaria entregada por el prestador, Aresep podra
realizar los ajustes necesarios en los pronosticos recibidos, con base en
los criterios tecnicos aplicables.
9. RECOMENDACIONES
1. Dar por recibido el presente informe y el respectivo oficio de remision de la
Direccion General de Desarrollo de la Regulacion.
2. Dar por cumplido el punto III, del acuerdo 04-94-2025 del acta de la sesion
ordinaria 94-2025, celebrada el 26 de noviembre 2025, donde se instruyo
someter a consideracion de la Junta Directiva una propuesta de modificacion
parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto,
alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-
2023; de manera que el factor de correccion por perdidas eficientes sea fijado
por la Intendencia de Agua en un acto administrativo debidamente razonado,
independiente de la resolucion de fijacion tarifaria conforme el debido proceso,
en la periodicidad y gradualidad que se estime procedente.
3. Dar por cumplido el punto III, del acuerdo 14-101-2025 del acta de la sesion
ordinaria 101-2025, celebrada el 17 de diciembre 2025 donde se instruyo
someter a consideracion de la Junta Directiva una propuesta de modificacion
parcial a la "Metodologia tarifaria para los servicios de acueducto,
alcantarillado e hidrantes (MTAAH)", dictada mediante la resolucion RE-0077-
2023; de manera que se implemente to propuesto en el informe IN-0070-
DGDR-2025, relacionado con el tratamiento del IPC y las metas de inflacion
en las proyecciones de gastos.
4. Someter al proceso de audiencia publica la propuesta de modificacion de la
"Metodologia tarifaria para los servicios de Acueducto, Accantarillado e
Hidrantes (MTAAH)" aprobada mediante la resolucion RE-0077-JD-2023,
segun la propuesta que se ha presentado, de tal forma que se ajusten los
aspectos especificos relacionados con el use del IPC y el tratamiento de las
metas de inflacion en las proyecciones de gastos y con la estimacion de las
perdidas eficientes.