HomeMy WebLinkAboutIN-0315-IT-2026.pdf 3*aresep
AUTORIDAD REGUEADORA
DELOS SI-. i I:i i
gym
9 de setiembre de 2026
IN-0315-IT-2026
Senor
Paolo Varela Brenes
Intendente a.i.
Intendencia de Transporte
ASUNTO: Informe final sobre la solicitud de ajuste ordinario de tarifas de
del servicio de autobus en la ruta 271. ET-072-2026
Estimado senor:
Se remite el informe final sobre la solicitud de ajuste ordinario de tarifas del
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, en la ruta
271, presentada por la Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L. el 30 de junio de
2026.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por
EDDY DAVID VIQUEZ MURILLO(FIRMA) CARLOS EDUARDO QUESADA MONTERO(FIRMA)
Eddy Viquez Murillo Carlos Quesada Montero
Coordinador Regulacion Economica Asesor legal
Firmado digitalmente por
ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA)
Angelo Cavallini Vargas
Coordinador Area Legal
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 2
A. MARCO REFERENCIAL
A.1. Antecedentes
I. La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus, fue aprobada mediante la
resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el
Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
II. El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54
la resolucion RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la
determinacion del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de
validacion de fuentes de informacion en el transporte publico remunerado
de personas, modalidad autobus".
III. La empresa Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L., con cedula juridica 3-
105-175606, cuenta con el respectivo titulo habilitante para prestar el
servicio publico de transporte remunerado de personas, modalidad
autobus, como concesionaria de la ruta 271 descrita como San Ramon —
Palmares — San Miguel — Naranjo y viceversa, segun el articulo 7.1 .105 de
la Sesion Ordinaria 74-2021 del 28 de setiembre de 2021 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Publico (en adelante CTP) (folios 435
al 444), cuyo contrato de concesion fue refrendado por la ARESEP
mediante la resolucion RE-0064-RG-2026 del 6 de marzo de 2026 (folios
210 al 222, OT-108-2025).
IV. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021
publicada en el Alcance No209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de
2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos emitio la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos".
V. El 8 de noviembre de 2021 , por medio de la resolucion RE-021 1-JD-2021
publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de
2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos emitio la "Politica regulatoria de los servicios de moviidad de
personas, infraestructura y otros servicios de transporte".
VI. El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023
publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
emitio la denominada: "Clasificacion, tipologia y parametros, que se
utilizarian para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan
el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad
autobus, en ruta regular".
7m" aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 3
VII. El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023
publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de
2023, la Junta Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de
admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento
de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en
las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias".
VIII. El 19 de mayo de 2025, por medio de la resolucion RE-0068-JD-2025
publicada en el Alcance N°73 a La Gaceta N°106 del 11 de junio de 2025,
la Junta Directiva de la ARESEP aprobo "Modificacion del Por Tanto 1.1.8.3
y el Por Tanto 1.1.8 de la resolucion RE-0100-JD-2023".
IX. El 30 de junio de 2026 la empresa Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L.,
representada por el senor Oscar Rolando Barquero Salas en su calidad de
apoderado generalisimo sin Iimite de suma (folio 153), presento ante la
ARESEP una solicitud de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas vigentes
de la ruta 271 (folios 1 al 172).
X. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevencion AP-0087-
IT-2026 del 3 de julio de 2026, le previno a la empresa Compania
Carbachez e Hijos E.I.R.L., sobre informacion faltante que resultaba
necesaria para el analisis del estudio tarifario, esto de conformidad con los
requisitos de admisibilidad establecidos en la resolucion RE-0100-JD-2023
y su reforma (folios 176 al 180).
XI. El Auto de Prevencion AP-0087-IT-2026 se le notifico a la petente el 3 de
julio de 2026, otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del
dia siguiente de la notificacion, el cual fenecio el 17 de julio de 2026 (folios
376 al 379).
XII. El 3 de julio de 2026 la empresa Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L.
remitio la informacion requerida en el Auto de Prevencion AP-0087-IT-2026
(folios 184 al 373).
XIII. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Admisibilidad OF-1070-
IT-2026 del 8 de julio de 2026, otorgo la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folios 380 al 381).
XIV. El 8 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0698-IT-2026, la
Intendencia de Transporte solicito a la Direccion General de Atencion al
Usuario que iniciara el tramite de senalamiento a la audiencia publica de la
solicitud de fijacion tarifaria presentada por la empresa Compania
Carbachez e Hijos E.I.R.L. para la ruta 271 (folios 382 al 383).
aresep
9 de setiembre de 2026 )'0
w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 4
XV. La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoco a la audiencia
publica de acuerdo con to establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los
articulos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-
MP. La publicacion de la audiencia publica se realizo el 13 de julio de 2026
en el Alcance N°89 a La Gaceta N°129 y el 14 de julio de 2026 en los diarios
de circulacion nacional La Extra y La Teja (folios 398 al 402).
XVI. La audiencia publica virtual se realizo el 10 de agosto de 2026, a traves de
la plataforma Zoom en el siguiente enlace y hora:
Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.).
Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-072-2026
XVII. Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0275-DGAU-
2026 del 14 de agosto de 2026 (folios 493 al 496) de la Direccion General
de Atencion al Usuario y el acta de la audiencia virtual AC-0071-DGAU-
2026 del 14 de agosto de 2026 (folios 491 al 492), se indica que no fue
admitida por dicha dependencia ninguna posicion de las presentadas en el
proceso de audiencia publica.
XVIII. Las tarifas vigentes de la ruta 271 fueron establecidas mediante la
resoluci6n RE-0115-IT-2026 del 28 de agosto de 2026, publicada en el
Alcance N°115 a La Gaceta N°165 del 2 de setiembre de 2026,
correspond ientes a la fijaci6n extraordinaria de tarifas del servicio de
autobus del segundo semestre de 2026.
A.2. Normativa aplicable al caso
Se aplica la siguiente normativa, que se ha dividido en la "general" que aplica en
todos los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas
modalidad autobus que realiza esta Intendencia y aquella normativa que es
"particular o especifica" del presente estudio.
a) Normativa general:
• Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
• Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593.
• Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos
Automotores.
• Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado
de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creacion del CTP.
• Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento para la Revision Tecnica
Integral de Vehiculos.
• Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
aresep
9 de setiembre de 2026 -RIDRD REGUTADOM
F.US SFRViCl05 IJN.IC OS
I N-0315-IT-2026
P6g. 5
de los Servicios Publicos.
• Resolucion RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de
movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte.
• Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de
los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias y la siguiente reforma parcial:
- Resolucion RE-0068-JD-2025.
• Resolucion RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas
para el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autobus y las
siguientes reformas parcales:
- Resolucion RJD-060-2018
- Resolucion RE-0215-JD-2018
- Resolucion RE-0139-JD-2019
- Resolucion RE-0061-JD-2021
- Resolucion RE-0173-JD-2021
- Resolucion RE-0038-JD-2022
- Resolucion RE-0092-JD-2023
- Resolucion RE-0093-JD-2023
- Resolucion RE-0101-JD-2024
- Resolucion RE0122-JD-2025
- Resolucion RE0125-JD-2025
- Resolucion RE0130-JD-2025
b) Normativa especifica:
Articulo 2 de la Sesion Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta
Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificacion de rutas del transporte
colectivo remunerado de personas y especificaciones tecnicas del parque
vehicular.
A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos
que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el
volumen de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de
inversion y la rentabilidad correspond iente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la
ARESEP, no hay registro de que la ruta 271 haya tenido una fijacion ordinaria al
menos desde la creacion de la ARESEP en 1996. Como puede observarse, la
ruta 271 no ha sido objeto de una revision de los costos operativos que incluye
el esquema operativo vigente a ese momento por parte del MOPT-CTP y las
aresep
9 de setiembre de 2026 AURJRI-RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 6
inversiones para la prestacion del servicio publico por medio de una fijacion
tarifaria ordinaria hace al menos 30 anos, a pesar de que el articulo 30 de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley N°7593), establece la
obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una
solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por Io que al ajustar la estructura de costos
que consideran los datos vigentes de operacion y realizando los calculos para el
ajuste tarifario, de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es
probable que se obtenga como resultado una variacion importante de las tarifas
vigentes debido al rezago tarifario.
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas
modalidad autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la
prestacion del servicio y el indice de pasajeros por kilometro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). As[, los costos totales del servicio varian segun
el esquema operativo establecido por el CTP para la ruta, ademas es importante
senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario
se refieren a costos estimados para prestar el servicio (aceites, lubricantes,
Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo,
considerando las reglas univocas de la ciencia y la tecnica.
En todos los cosos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza
las variables autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados para el
ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente
(RJD-035-2016 y sus reformas), por Io que la tarifa resultante es reflejo de un
equilibrio entre la prestacion optima y el costo de dicho servicio.
Por to tanto, la presente actualizacion de tarifas cobra mayor relevancia en este
escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad,
respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y
armonizando as[ los intereses de los usuarios y el prestador.
B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
B.1. Cumplimiento de obligaciones legales
Cumpliendo con to establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, segun
Io dispuesto en el apartado 1.B.2 del Por Tanto I de la resolucion RE-0100-JD-
2023, RE-0068-JD-2025 y en la seccion 4.13.1.c de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se verifico el cumplimiento de
obligaciones legales por parte de la empresa Compania Carbachez e Hijos
E.I.R.L. al momento de la revision de admisibilidad y previo a resolver.
En esas dos fases indicadas anteriormente se constato que el prestador se
encontraba al dia con sus obligaciones legales con la Caja Costarricense de
7m" aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 7
Seguro Social (CCSS), con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), el impuesto de personas juridicas, la validacion de polizas
de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), las obligaciones
tributarias ante el Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los aportes patronales al Banco
Popular y el pago del canon de regulacion (folios 174, 175, 182, 501, 502 y anexo
1).
El cumplimiento de la presentacion del informe de quejas y denuncias y la
remision de informacion regulatoria a la ARESEP, segun to dispuesto en el
apartado 1.B.2 del Por Tanto I de la resolucion RE-0100-JD-2023, se verifico al
momento de la revision de admisibilidad (folios 182 y 183).
C.ANALISIS TARIFARIO
C.1. Variables utilizadas
Diferencia Diferencia
VARIABLE Empresa ARESEP absoluta porcentua
I
Volumen mensual de pasajeros movilizados 174 774 174 774 0 0,00%
pasajeros
Distancia ponderada km/carrera 25,29 25,16 -0,13 -0,51%
Carreras mensuales carreras 3632,86 3632,86 0,00 0,00%
Flota autorizada unidades 15 15 0 0,00%
Valor ponderado del bus (colones) 76 212 75 828 -384 457 -0,50%
795 338
Edad promedio de la flota anos 7,40 7,40 0,00 0,00%
Tipo de cambio: Reglas tipo 1 colones 472,42 464,99 -2,43 -0,51%
Tipo de cambio: Estudio de calidad (colones) NA NA NA NA
1/
Precio combustible (colones) 582,81 582,81 0,00 0,00%
Tasa de rentabilidad: Reglas tipo 1 (%) 10,53 12,15 1,62 15,38%
Tasa de rentabilidad: Reglas tipo 2 (%) 10,87 10,87 0,00 0,00%
1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones.
C.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para
el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica:
«(...)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas
que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para
cada ruta (r), ramal(1) o fraccionamiento (f) durante un mes calendario.
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 8
Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen
cuatro mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los
registros del Sistema Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y
las estadisticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema
de Informacion Regulatoria (SIR), asi como los datos provenientes de
estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados aceptados por
Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de
pasajeros.
1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del
Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales
presentadas por los prestadores en el Sistema de Informacion
Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado
por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptacion formal
hasty la fecha de apertura del expediente tarifario:
i. Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
iii. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores
legalmente constituidas o entes u organos publicos con
atribucion legal para ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados,
aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde la fecha de su
aprobacion hasty la fecha de apertura del expediente tarifario.
5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado
basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de
pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta/ramal. Este
mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados
segun las reg/as univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplines
de ingenieria de tansporte y estadistica. Tambien a los estudios
tecnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada
en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese
aresep
9 de setiembre de 2026 NURJRIDRD REGUTADOM
F.US SFRViCl05 IJN.IC OS
I N-0315-IT-2026
Pag. 9
momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos
desde la aceptacion formal.
La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o
fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o
estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algun dato
de movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5
anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del
mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to
que interesa senala:
Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las
fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este
apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion
del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicacion de
esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun
las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del
sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo
ano, o que haya presentado la informacion del ultimo ano
correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion
estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las
estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o
aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de
este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de
la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido
aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza
procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reporter procesados del
SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano
(12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to
cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que se
obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados
aresep
9 de setiembre de 2026 NURJRIDRD REGUTADOM
F.US SFRViCl05 IJN.IC OS
I N-0315-IT-2026
p6g. 10
que pagan y la cantidad total de carreras reportadas durante esos
12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por
carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el
volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la
multiplicacion de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de
las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras
mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros
por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada
por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP
ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de
referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de
informacion (SCP, SIR) que incluye trabajo de Campo. El informe de
resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion del
SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la
presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de
fijacion tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los
sistemas SIR o SCP segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que
existan simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de
pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la
seccion a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la
Aresep, o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen
mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico aceptado por
la Aresep.
iv. En caso que solamente exista el estudio tecnico de cantidad de
pasajeros movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Publico (CTP) de los ultimos tres anos, se
seleccionara este dato como el volumen mensual de pasajeros.
Fundamentado en to anterior, se concluye que la seleccion del mecanismo para
la determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el
siguiente orden de prioridad:
aresep
9 de setiembre de 2026 -RIDRD REGUTADOM
F.US SFRViCl05 IJN.IC OS
I N-0315-IT-2026
Pag. 11
a) Validaci6n de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del
ultimo ano.
b) Validaci6n de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por el
operador del servicio al Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR) o los
datos del SCP que no cumplan con los criterios indicados en los puntos d.
y e. de la secci6n 4.11.2 de la metodologia vigente.
c) Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos
que hays sido aceptado por la ARESEP o haya sido aprobado por la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP).
d) Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segon
la categor a de la ruta / ramal.
Para el presente expediente tarifario se dispone de informaci6n de cantidad de
pasajeros movilizados para la ruta 271, aprobada por la Junta Directiva del CTP
mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesi6n Ordinaria 70-2025 del 30 de octubre de
2025 (folios 59 al 69), con base en la certificaci6n de un contador publico
autorizado (CPA). Dicho estudio fue elaborado a nivel de fraccionamientos
tarifarios y ramales y cuenta con una antigOedad menor a tres anos, por to que
constituye una fuente valida de informaci6n de conformidad con to establecido
en el apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
La composici6n tarifaria de la ruta 271, asi como el estudio de volumen de
pasajeros aprobado por el CTP mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesi6n
Ordinaria 70-2025, presentan las siguientes condiciones:
1. Se cuenta con un estudio t6cnico de cantidad de pasajeros aprobado por el
CTP a nivel de fraccionamientos tarifarios para los 6 ramales autorizados.
2. Los ramales comparten algunos tramos del recorrido, de la siguiente manera
(solo se muestran los tramos compartidos):
Tramos
San Salida de
Ramon— Palmares Salida San Entrada Salida de
Ramal (pista)— Miguel Palmares Palmares
Entrada a Desvio a (pista) (pista) (pista)Palmares )
(pista) San Miguel Naranjo Palmares Naranjo
ista
San Ramon—Palmares por pista X x
R0799
San Ramon—Naranjo por pista X x x
R0797
Naranjo—Palmares por pista X X x
R2114
San Ramon—Palmares—Naranjo x x
Calle Vie'a R0798
Naranjo—San Miguel R0786 x
San Ramon—Palmares—Naranjo x x x x x
or pista R2581
3. Considerando los fraccionamientos contenidos en el pliego tarifario vigente
aresep
9 de setiembre de 2026 -RIDRD REGUTADOM
F.US SFRViCl05 IJN.IC OS
I N-0315-IT-2026
P6g. 12
de la ruta 271, los recorridos autorizados y los tramos compartidos, existen
fraccionamientos compartidos por varios ramales, como se muestra a
continuacion (solo se muestran los fraccionamientos compartidos):
Fraccionamiento
Naranjo-Ramal Naranjo- San Sa Naranjo-
Interseccion San Miguel Ramon- Ramon- Palmares
Este Naranjo Palmares
San Ramon—Palmares por pista x
R0799
San Ramon—Naranjo por pista x X x
R0797
Naranjo—Palmares por pista X x x
R2114
San Ramon—Palmares- x x
Naranjo Calle View R0798
Naranjo—San Miguel R0786 X x
San Ramon—Palmares— X x x x x
Naranjo por pista R2581
4. Como puede observarse en el cuadro anterior, el fraccionamiento Naranjo —
Palmares corresponde al fraccionamiento del recorrido completo del ramal
del mismo nombre (R2114) y a un fraccionamiento intermedio del ramal
R2581. Es decir, para el calculo tarifario el recorrido Naranjo — Palmares no
puede ser tratado como un ramal, sino como un fraccionamiento, ya que el
ramal Naranjo — Palmares es un ramal fraccionado y ademas es un
fraccionamiento del ramal San Ramon — Palmares — Naranjo por pista.
5. El ramal San Ramon — Palmares — Naranjo por pista es un ramal con
fraccionamientos tarifarios. Si bien dicho recorrido completo no cuenta con
una tarifa especifica para esa descripcion, la ruta 271 si cuenta con tarifas
para el recorrido San Ramon — Naranjo.
6. En rutas con desplazamientos entre 2 puntos con diferentes recorridos
autorizados para ese mismo origen-destino, to conveniente es que
mantengan la misma tarifa independientemente del recorrido que realice la
unidad; de modo que si un usuario de moviliza del punto A al punto B pague
la misma tarifa en cualquier ramal que cubra ese recorrido y no se presenten
discrepancias de cobro para un mismo recorrido en diferentes ramales de la
misma ruta, evitando controversias y confusiones entre los usuarios, los
choferes y el prestador. En el caso de la ruta 271, existen ramales por pista
y por calle viaje, ramales que ingresan a Palmares y ramales que no; por to
cual se busca que los siguientes recorridos tengan la misma tarifa para todos
los ramales que los abarcan:
Fraccionamiento Ramales
• San Ramon—Naranjo por pista
San Ramon—Naranjo . San Ramon—Palmares—Naranjo(Calle Vieja)
• San Ramon—Palmares—Naranjo por pista
• San Ramon—Palmares por pista
San Ramon—Palmares . San Ramon—Palmares—Naranjo(Calle Vieja)
• San Ramon—Palmares—Naranjo por pista
Naranjo—Palmares • Naranjo—Palmares por pista
• San Ramon—Palmares—Naranjo por pista
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 13
Considerando to anterior y to indicado en el apartado 4.8.3. de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente del calculo de tarifas por fraccionamiento de una ruts,
depende del nivel de desagregacion de la informacion de volumen de pasajeros
con el que se cuente, especificamente:
"(...)
El procedimiento para el calculo de tarifas por fraccionamiento de una
ruta depende del nivel de desagregacion de la informacion de
volumen de pasajeros con el que se cuente. En caso que el nivel
mas baio del volumen mensual de pasaieros sea por ramal o ruta,
se calculara un porcentaie de variacion en la tarifa que aplicara a
todo el plie-go tarifario vigente de la respectiva ruta, mientras que
si se cuenta con el volumen mensual de pasajeros de cada uno
de los fraccionamientos se muestra el procedimiento para
calcular la matriz tarifaria de cada uno de los ramales de la ruta
respectiva.
En cuanto al establecimiento de un fraccionamiento tarifario nuevo,
esta sera efectiva a partir de la determinacion de su tarifa, la cual se
obtendra si se cuenta con la informacion del volumen de pasajeros
movilizados por fraccionamiento de acuerdo con to senalado en la
seccion 4.8.3.
(...)"El resaltado no es del original.
Considerando to explicado previamente, al haber fraccionamientos compartidos
en algunos ramales y siendo que mediante el acuerdo el acuerdo 7.13.3 de la
Sesion Ordinaria 70-2025 el CTP aprobo datos de volumen de pasajeros por
fraccionamiento, deberia disponerse de la informacion de volumen de pasajeros
de los fraccionamientos en cada ramal en el que dichos fraccionamientos se
encuentran. Sin embargo, la informacion aprobada por el CTP no contiene la
informacion para los fraccionamientos en todos los ramales que aplican, como
se muestra en el siguiente cuadro (solo se muestran los fraccionamientos
compartidos). La "X" marca si ese fraccionamiento se encuentra en ese ramal y
el indicativo "Si/No" senala si para ese fraccionamiento en ese ramal se dispone
de la informacion de volumen de pasajeros aprobada por el CTP:
Fraccionamiento
Ramal Naranjo- Naranjo- San San Naranjo-
Intersecd6n San Miguel Ramon- Ramon- Palmares
Este Naranjo Palmares
San Ramon—Palmares por pista X(Si)
R0799
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 14
Fraccionamiento
Ramal Naranjo- Naranjo- San San Naranjo-
Interseccion San Miguel Ramon- Ramon- Palmares
Este Naranjo Palmares
San Ramon—Naranjo por pista X(Si) X(Si) X(Si)
R0797
Naranjo—Palmares por pista X(No) X(Si) X(Si)
R2114
San Ramon—Palmares—
Naranjo Calle Vie'a R0798 X(Si) X(Si)
Naranjo—San Miguel R0786 X No X No
San Ramon—Palmares— X(No) X(Si) X(Si) X(Si) X(Si)
Naranjo por pista R2581
Ademas, la informacion de volumen mensual de pasajeros derivada de la
certificacion del CPA contiene datos de volumen de pasajeros para el
fraccionamiento San Ramon — Palmares en el ramal San Ramon — Naranjo por
pista, a pesar de que el recorrido de dicho ramal no incluye el ingreso a Palmares,
como se puede observar en el esquema operativo vigente autorizado por el CTP
mediante el acuerdo 3.5. de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025
(folios 38 al 47).
Por to tanto, si bien el estudio de cantidad de pasajeros aprobado por el CTP
mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesion Ordinaria 70-2025 contiene informacion
de volumen mensual de pasajeros movilizados a nivel de fraccionamiento
tarifario, dicha desagregacion no resulta suficiente para aplicar el procedimiento
de calculo por fraccionamiento tarifario previsto en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente a todos los ramales autorizados de la ruta, ya que se requiere
de la informacion para todos los fraccionamientos en todos los ramales que
apliquen.
Por ello, para el presente estudio tarifario, to procedente es utilizar la informacion
de volumen de pasajeros a nivel de ramal, al ser el mayor nivel de desagregacion
disponible de forma completa y consistente para la totalidad de los ramales
considerados en el analisis.
Aunado a to anterior, siendo que el recorrido Naranjo — Palmares corresponde a
un fraccionamiento de 2 ramales como se indico previamente y que el recorrido
San Ramon — Palmares — Naranjo por pista corresponde al fraccionamiento
mayor de ese ramal, no es posible calcular sus tarifas empleando la ecuacion
117 de la metodologia tarifa ordinaria vigente (calculo de la tarifa de un ramal) y
aplicar un porcentaje de ajuste para el resto de los ramales de la ruta 271, tal y
como to realizo el prestador en su solicitud tarifaria, ya que no son ramales de
tarifa unica, sino fraccionamientos. De modo que el calculo tarifario debe
formularse con base en la informacion de volumen mensual de pasajeros a nivel
de ramal aplicando la ecuacion 113 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente
(calculo de tarifas para un conjunto de rutas o ramales).
A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 15
priorizacion:
C.1.1.1. Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP
C.1.1 .1.a. Revision de requerimiento de informacion completa
Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 30 de junio de 2026, los
doce meses anteriores a su apertura corresponden al periodo de junio 2025 a
mayo 2026.
Al momento de realizar la verificacion de la consistencia logica y tecnica para la
revision de informacion completa se debe disponer de todos los registros del
SCP correspond ientes al esquema operativo vigente, segun el documento IT-DI-
02 Instrucciones para la verificacion de consistencia logica y tecnica de
estadisticas del servicio de autobus en la IT (anexo 2). Para este caso, no se
cuenta con al menos 12 meses completos de informacion posterior a la ultima
modificacion del esquema operativo vigente, el cual fue aprobado el 12 de junio
de 2025, mediante el acuerdo 3.5. de la Sesion Ordinaria 36-2025 de la Junta
Directiva del CTP (folios 38 al 47), por Io que los registros del SCP
correspond ientes al nuevo esquema operativo vigente no estan completos.
Dado Io anterior, se concluye que no es posible utilizar los datos disponibles para
validacion estadistica del SCP, por Io tanto, no se puede utilizar el mecanismo
"a", por Io que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad
establecido, pasando al mecanismo "b" esto es revisando si aplica la validacion
de los datos estadisticos mensuales.
C.1.1.2. Segundo mecanismo: Validacion de los datos estadisticos
mensuales
Como ya se indico en el apartado anterior, al momento de realizar la verificacion
de la consistencia logica y tecnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones
para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio
de autobus en la IT (anexo 2), tampoco se cuenta con al menos 12 meses
completos de informacion para la ruta 271 de estadisticas mensuales desde la
aprobacion del esquema operativo autorizado vigente, por Io que no es posible
utilizar la informacion para realizar la validacion estadistica.
Dicho Io anterior, no es posible utilizar el mecanismo `Eb", por Io que se debe
proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es
verificando si se dispone de la informacion de un estudio tecnico aceptado por la
ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP.
10 aresep
9 de setiembre de 2026 -RIDRD REGUTADOM
F.US SFRViCl05 IP-J,OS
I N-0315-IT-2026
Pag. 16
C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados
La ruta 271 cuenta con un estudio tecnico de cantidad de pasajeros aprobado
por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesion Ordinaria
70-2025 del 30 de octubre de 2025 (folios 59 al 69), con base en la certificacion
de un contador publico autorizado (CPA). Dicho estudio se encuentra vigente
pues cuenta con menos de 3 anos desde su aprobacion al momento de la
apertura del expediente tarifario.
Como se explico previamente, para este estudio se utiliza para cada ramal el
dato de volumen de pasajeros aprobado por la Junta Directiva del CTP, segun el
siguiente detalle:
Codigo SIR Volumen mensual
ramal Descripcion ramal pasajeros por
ramal
R0799 San Ramon—Palmares por pista 66 949
R0797 San Ramon—Naranjo por pista 34 780
R2114 Naranjo—Palmares por pista 25 274
R0798 San Ramon—Palmares—Naranjo Calle Vie'a 24 989
R0786 Naranjo—San Miguel 8 575
R2581 San Ramon—Palmares—Naranjo por pista 14 206
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el
presente estudio tarifario para la ruta 271 corresponde a 174 773 pasajeros
mensuales.
C.1.2. Distancia
SegOn la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos
y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente
manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta
que consta en el contrato de concesion o descripcion del permiso
(autorizados por el CTP). Ademas, podra ser verificada a traves de
estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para ello,
entre otras tecnicas, las que utilizan los instrumentos de medicion
basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)"
Para el presente estudio se utilizan las distancias autorizadas por el CTP
mediante el acuerdo 3.5. de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025
(folios 38 al 47) y el informe IN-0295-IT-2026 del 19 de agosto de 2026 (folios
503 al 507). El detalle de distancias es el siguiente:
aresep
0m*w
9 de setiembre de 2026 3 NURJRIDRD REGUTADOM
r,.US SFR1iCl05 IP-J,OS
I N-0315-IT-2026
Pag. 17
Codigo Descripcion ramal Distancia km
SIR ramal Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R0799 San Ramon—Palmares por pista 8,50 8,00 16,50
R0797 San Ramon—Naranjo por pista 17,90 17,20 35,10
R2114 Naranjo—Palmares por pista 12,50 12,60 25,10
R0798 San Ramon—Palmares—Naranjo Calle Vie'a 22,00 21,60 43,60
R0786 Naranjo—San Miguel 7,20 6,90 14,10
R2581 San Ramon—Palmares—Naranjo por pista 21,18 20,61 41,79
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para cada ramal, se obtiene
que la distancia ponderada por carrera para la ruta 271 para el presente estudio
es de 25,16 km (12,58 km por viaje), de los cuales 0,0% corresponde a recorrido
en calle de lastre segun el acuerdo 3.5. de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12
de junio de 2025 (folios 38 al 47).
C.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologla tarifaria
ordinaria vigente, se establece to siguiente:
"Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta
'Y' en analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los
ramales "I" de la ruta 'Y' (CMrl), se tomaran las carreras autorizadas
segun el acuerdo de horarios para la ruta 'Y' (CMAr) establecido por
el CTP".
Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.5. de la
Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 (folios 38 al 47) se calcula un
promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 271 .
Codigo Carreras
SIR ramal Descripcion ramal mensuales
autorizadas
R0799 San Ramon—Palmares por pista 1 469,67
R0797 San Ramon—Naranjo por pista 626,13
R2114 Naranjo—Palmares por pista 745,70
R0798 San Ramon—Palmares—Naranjo(Calle Vie'a) 265,24
R0786 Naranjo—San Miguel 256,54
R2581 San Ramon—Palmares—Naranjo por pista 269,58
Apoyado en el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se consideraran
3 632,86 carreras promedio mensuales.
C.1.4. Flota
C.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la seccion 4.2 Aplicacion de
7m" aresep
9 de setiembre de 2026 ) A
w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 18
reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas
de aplicacion para el calculo tarifario de la siguiente manera:
Vehiculos con reglas de c61culo tarifario tipa 1 Vehicular con reglas de c6lculo tarifario tipo 2
Unidades que a/a fecho de corte se encuentre en el Unidades que o la fecha de corte no se encuentre en el
registro de/a flota autorizada certificada por el CTP registro de to flota autorizada certificada por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estodo en ocuerdos
de floto anteriores
Nota: la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resolucion
RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo de 2016.
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de
las unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considers Io siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no
estan a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota
vigente presente la autorizacion por parte del CTP para su
arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a
la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio,
situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep
mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesion ordinaria N1032-2009.
Para los casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto
maximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con
cualquiera de las figural juridicas previstas, el monto del contrato de
arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este
monto no exceda el importe de la depreciacion mas la rentabilidad que
conllevaria la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es
decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor
del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se
reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de
depreciacion y de rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el
procedimiento de clasificacion de cada unidad a saber-
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sewn
homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por
distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones
tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria
homologando los tipos de unidades (...)"
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para la empresa vigente momento
del analisis de la admisibilidad de la solicitud, la cual consta en el oficio CTP-DT-
DAC-INF-0178-2025 del 5 de febrero de 2025 (folios 50 al 54). La clasificacion
de esas unidades consta en el oficio CTP-DT-DING-CONST-0041-2026 del 10
30 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
p6g. 19
de marzo de 2026 (folios 56 al 57). El detalle es el siguiente:
No Placa Modelo Tipo de unidad Regla de
CTP a licacion
1 AB005935 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
2 AB005936 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
3 AB005937 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
4 AB006232 2014 TIL INTERURBANO LARGO 1
5 AB006538 2015 TU URBANO PLANO/URBANO 1
6 AB007238 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
7 AB007310 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
8 AB007311 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
9 AB007324 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
10 AB008145 2022 TIL INTERURBANO LARGO 2
11 AB008294 2023 TIP (INTERURBANO NO PLANO
CORTO/MEDIO) 2
12 AB008824 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
13 AB008825 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
14 AB008826 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
15 AB009169 2026 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
Segun consulta en el Registro Nacional (Anexo 3), las 15 unidades son
propiedad de Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L.
C.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la
determinaci6n del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para
obtener el valor tarifario de Ios vehiculos dependiendo del tipo de reglas
"( )
4.9.1 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1
correspondera al valor en Mares establecido por tipo de vehiculo
segun la resoluci6n 008-RIT-2014 de 05 de febrero de 2014. Para
obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en Mares por el
promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de
yenta, publicado por el BCCR, utilizando la serie de datos de los
ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia
publica de la aplicaci6n de la metodologia (el mes natural es el tiempo
que va desde el primer dia natural de un mes hasty el ultimo dia
natural, incluidos ambos). De esta multiplicaci6n se obtiene el valor en
colones (VTAabr)•
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 20
4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano
posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con
reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el
autobus durante toda su vida util.
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante
resolucion 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificacion realizada.
Reglas tipo 2: se Ies asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado,
asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con
el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su
ano de fabricacion, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de
su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricacion, si no se cuenta con este
dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo
de autobus (seccion 4.13.2).
Con respecto a la unidad AB009169, la cual es modelo 2026, tal y como se indica
en la seccion 4.9.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la Intendencia
de Transporte le consult6 al Ministerio de Hacienda mediante el oficio OF-1250-
IT-2026 del 11 de agosto de 2026 (folios 461 al 462), el valor de dicha unidad. El
Ministerio de Hacienda respondio a dicha solicitud mediante el oficio MH-DGT-
DIVP-DAM-TEMPORAL-OF-0130-2026 del 17 de agosto de 2026 (folios 498 al
499) indicando el siguiente valor:
Placa Modelo Valor
colones
AB009169 2026 53 860 000
Dado que se trata de una unidad modelo 2026, el valor debe ajustarse de la
siguiente forma segun Io dispuesto en la metodologia tarifaria ordinaria vigente
(seccion 4.9):
• Derechos Arancelarios de Importacion (5%, Leyes 6986 y 7293).
• Ganancia estimada (25%, Decreto 32458-H).
• Impuesto al Valor Agregado (13%, Ley 6826). El instructivo esta disponible
en
https://www.hacienda.go.cr/docs/INSTRUCTIVO CALCULO OBLIGACION
TRIBUTARIA.pdf
Ow
*Aaresep
9 de setiembre de 2026 AURJRI-RELUEADORA
DE EOS SERVICIOS PUBIICOS
,5
IN-0315-IT-2026
P6g. 21
De esta manera, la valoracion de la unidad modelo 2026 se calcula como sigue:
Valor del bus 2026 = Valor Hacienda * (1 + 5%) * (1 + 25%) * (1 + 13%)
El detalle de la flota, asi como los montos correspond ientes de depreciacion y
rentabilidad para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que
sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: 'A.Flota" de
la herramienta de calculo (anexo 10).
El valor tarifario ponderado que es reconocido por el modelo tarifario es de
M 828 338 por autobus.
C.1.4.3 Cumplimiento de la Ley N°7600.
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten
con rampa o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las
unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento
de la Ley mencionada, y debera ser verificable en el acuerdo de flota
del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la
admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la
solicitud de fijacion tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del
expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
El CTP indico en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0178-2025 del 5 de febrero de 2025
(folios 50 al 54), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley
N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad" y N°8556 "Adicion del articulo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley
7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", por Io
que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento.
C.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular (ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular las unidades
autorizadas, se discurre Io siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario 6nicamente las unidades
con la inspeccion tecnica vehicular (IVE) con resultado satisfactorio y
vigente al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la
revision tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan
tener la inspeccion tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de
acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha
verificacion se realizara mediante consulta directa con la(s)
� aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
DE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 22 -
empresa(s) autorizada(s)para realizarla inspecci6n tecnica vehicular.
Para la elaboraci6n del presente informe, el 11 y 13 de agosto de 2026 se revis6
mediante consulta electr6nica, en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica
S.A. para ese fin, el estado de la inspecci6n tecnica vehicular de las unidades, y
el 7 de setiembre de 2026 mediante correo electr6nico dirigido a Dekra Costa
Rica S.A. y se constat6 que todas las unidades tienen la revisi6n tecnica al dia
con vigencias hasta el 31 de octubre de 2026, 30 de noviembre de 2026, 31 de
enero de 2027, 28 de febrero de 2027 y 31 de marzo de 2027 (Anexo 4).
Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, y en general durante la vida legal
contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n
tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la
Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus
reglamentos.
C.1.4.5. Edad promedio
La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun punto 4.12.2.f., se
considera en el calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan
con la antiguedad maxima establecida en el Decreto N°29743-MOPT
"Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de
Transporte", publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del
2001, o la normative que eventualmente to sustituya. No se
consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una
antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario (15
unidades) es de 7,40 anos y ninguna de las unidades presenta una antiguedad
mayor a 15 anos.
C.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia
tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las
instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los
coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de
empresa segun tamano de flota:
Categoria del operador Flota autorizada al operador
autobuses *
Micro Del a 5
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 23
Categoria del operador Flota autorizada al operador
(autobuses)*
Pequeno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
*Se un clasificacion establecida en la resolucidn RE-0083-JD-2023
Notese que la clasificacion del operador depende de la cantidad de autobuses
que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta
regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al
prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d
de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente:
"(...)
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador
para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses
autorizados para la ruta que esta siendo objeto de la aplicacion de
esta metodologia. Para determinar la categoric del operador, se
considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga
autorizados segun la informacion mas reciente que se disponga en la
Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la
apertura del expediente tarifario del estudio de oficio.
(...)11
En este caso, la admisibilidad de la solicitud tarifaria se dio el 8 de julio de 2026.
A ese momento, la ultima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida
por el CTP al 26 de junio de 2026 (Anexo 5). De acuerdo con ese listado, la
empresa Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L. tenia autorizados 21 autobuses
en ruta regular (15 en la ruta 271 y 6 en la ruta 272), de modo que el prestador
se clasifica en la categoria de empresa mediana (de 16 a 35 unidades).
C.1.5. Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodologicamente, solo afecta el calculo
tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad
del servicio.
Para este estudio tarifario, algunas de Ias unidades autorizadas para brindar el
servicio son clasificadas con reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio
utilizado segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de 0464,99 por dolar,
correspondiente al promedio simple de los 6 meses anteriores a la audiencia
publica (febrero a julio 2026).
Adicionalmente, en el estudio de calidad del servicio aprobado por el CTP no se
Ow
*Aaresep
9 de setiembre de 2026 AURJRI-RELUEADORA
DE EOS SERVICIOS PUBIICOS
'5
IN-0315-IT-2026
P6g. 24
incorpora el tipo de cambio, dado que las facturas consideradas para dicho
analisis se encuentran expresadas en colones.
C.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto
4.5.1, el precio de combustible se calcula de la siguiente forma:
"(...)
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio
promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la
media aritmetica simple del valor diario del precio del litro de
combustible diesel establecido para el consumidor final, vigente
durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a
diciembre) anterior al que se realice la audiencia p6blica de la
aplicaci6n de esta metodologia (el semestre calendario natural es el
tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre
hasta el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos
ambos). Para efectos de determiner el precio promedio del
combustible diesel en colones por litro, se utilizaran los valores fijados
por Aresep.
El precio del combustible diesel que se utiliz6 para la corrida del modelo es de
0582,81 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre
el 1° de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
C.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinaci6n de la tasa de rentabilidad segun se indica
en el punto 4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo
tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se
indica:
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad (tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa
promedio ponderada del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD)
para prestamos en colones del sistema financiero nacional, calculada
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la
fecha de la audiencia p6blica.
30 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 25
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del
Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en
ingles Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una
vez al ano para todo el sector utilizando la siguiente ecuacion:
D E
try = A * rd + A * re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo
tarifario tipo 2.
° = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con
A
deuda.
rd = Costo del financiamiento.
E = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con
A
recursos propios.
re = Costo de los recursos propios.
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 ' 12,15%
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 2 10,87%
1/Valor mas reciente disponible a la fecha de la audiencia publica(Anexo 6).
2/Valor determinado mediante resolucion RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a La
Gaceta N0121 del I'de julio de 2026.
C.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.4.8 to
siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECS,),
sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en
el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de Julio del 2000,
aresep
9 de setiembre de 2026 -RIDRD REGUTADOM
F.US SFRViCl05 IJN.IC OS
I N-0315-IT-2026
P6g. 26
"Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del
Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de
agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las reglas que para tal
efecto establezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio
se dividira el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el
costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales
con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP
que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del
estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio
de calidad al ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se
encuentre expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe
hacer la conversion del costo a colones. Para obtener el monto en
colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de venta,
publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de
la factura de dicho estudio.
(...)II
El estudio de calidad aprobado por el CTP, vigente al momento de audiencia
publica, de acuerdo con nuestros registros, es la evaluaci6n de la Calidad del
Servicio 2025, aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo 8.1.13 de
la Sesi6n Ordinaria 25-2026 del 13 de abril de 2026 (folio 469). A partir de las
facturas y el desglose aportados por la empresa (folios 469 al 490), se considera
un monto total de 02 259 999,00 en el presente estudio tarifario.
C.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio p6blico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to
siguiente:
"(. .)
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los
inmuebles que se utilizan en la prestacion del servicio de la ruta "r';• a
fin de que la Aresep pueda constatar los datos del propietario, la
descripci6n del area y ubicaci6n del terreno.
aresep
9 de setiembre de 2026 )'0
w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 27
2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos de
bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles
empleados en la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por
metro cuadrado de terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta "r"
no es propiedad del prestador del servicio de la ruta 'Y, ademas se
requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario p6blico de
los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble
o de cualquier otro contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil,
con el fin de comprobar el use del inmueble.
A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar en el
tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha
informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta 'Y'.
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos
utilizados para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad
mensual al capital invertido en terrenos en la ruta 'Y', el valor en colones
menor entre el valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y
el valor mensual derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
Para el presente analisis tarifario se indic6 por parte del operador que en el tema
de terrenos desisten expresamente de este reconocimiento tarifario (folios 11 y
188), por Io que para el presente estudio tarifario no procede realizar el calculo
respectivo de este componente de costo segun to senalado en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente.
C.1.10. Sistema de pago electr6nico
De acuerdo con Io establecido en las secciones 4.4.1.d y 4.6.2.d de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinaci6n de los costos asociados
al sistema de pago electr6nico depende de la cantidad de unidades que est6n
equipadas con dicho sistema y en funcionamiento, segun los criterios y
normativas del SINPE-TP.
Segun el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR mediante oficio BCCR-
DSP-STP-OFC-0033-2026 del 7 de agosto de 2026 (folio 1172 del expediente
administrativo OT-209-2013), en la ruta 271 no se ha implementado el sistema
de pago electr6nico SINPE-TP, de modo que no procede realizar los calculos
tarifarios correspond ientes.
C.2. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 28
C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en
los articulos 188 y 189 ambos de la Constitucion Politica relacionado con el
articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una institucion autonoma con
personalidad juridica y patrimonio propio, asi Como con autonomia tecnica y
administrativa, que ejerce la regulacion de los servicios publicos establecidos en
el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador
defina como tal.
As[ conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de
los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto
en esta Ley, la regulacion de los servicios publicos definidos en ells (...)".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades legales para
ejercer dicha regulacion sobre los servicios publicos definidos en dicha norma,
siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el aereo) uno de
ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen
las obligaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para
ejercer dichas competencias, encontrandonos en el inciso d) de este articulo la
obligacion de fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios
tecnicos.
Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones
tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso
b) (servicio al costo), 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios
tecnicos) de la citada ley, acompanados tambien del articulo 4 inciso a) punto 2
del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
Decreto Ejecutivo 29732-MP (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en
ellos se asientan los parametros, criterios y elementos centrales de las fijaciones
de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes
para fijar tarifas, siendo que, para realizar su fin, debe definir los elementos
necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del
servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los
usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia
vigente establecida y aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria
General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de
aresep
9 de setiembre de 2026 -RIDRD REGUTADOM
F.US SFRViCl05 IJN.IC OS
I N-0315-IT-2026
P6g. 29
enero de 2002, que en to que interesa resalt6:
"(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que
esa funci6n "es exclusiva y excluyente de cualquier intervenci6n
respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo
cual significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede
intervenir en la fijacion de las citadas tarifas"y ademas senal6 que `la
Autoridad no solo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y,
por ende, la retribuci6n que recibira el prestatario de parte de los
usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a
la ley, considerara pars la fijacion de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite
imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir
para la fijacion de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)"
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resoluci6n 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvi6 que
las atribuciones Iegales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas
le permiten establecer los parametros econ6micos que regularan (sic) el
contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa Io desarrollado en los
parrafos que anteceden, que la definici6n tecnica de la fijacion tarifaria, le
compete unica y exclusivamente a la ARESEP; potestad que se configura por
principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede
ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo 11 de la Constituci6n
Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, Ley 6227, (en adelante LGAP).
Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto
que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la
Administraci6n Publica son irrenunciables, intrasmisibles a imprescriptibles, a
partir de Io dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el
articulo 35 del C6digo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que
regula las omisiones de la Administraci6n Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-
2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a
esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (Anexo
7) dispuso:
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 30
ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el
analisis juridico realizado por la Direccion General de Asesoria
Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los
elementos tecnicos expuestos en los considerandos de la presente
resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria
de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicacion que realice el Consejo de
Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de
la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de
acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la
Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de
cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusive y
excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan
realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
C.2.2. Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte
para fijar tarifas
Conforme con Io establecido en el Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo
Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los
precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to
disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1), esto claro esta aplicando al
bloque de legalidad aplicable y a la metodologia tarifaria ordinara vigente
previamente aprobada y publicitada o directriz de la Junta Directiva de la
ARESEP.
C.2.3. Resultado tarifario
Como se explico en la secci6n C.1.1 del presente informe, el caso de la ruta 271
tiene algunas particularidades que es preciso senalar para sustentar c6mo se
realiz6 el calculo tarifario:
i. Algunos ramales poseen fraccionamientos coincidentes, considerando su
origen y destino, de modo que estos fraccionamientos deberian tener la
misma tarifa en todos los ramales que aplique para que a los usuarios les
sea indiferente el ramal que utilizan para realizar ese recorrido, de modo que
no se presenten discrepancias de cobro para un mismo recorrido en
diferentes ramales de la misma ruta, evitando controversias y confusiones
aresep
9 de setiembre de 2026 )'0
w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 31
entre los usuarios, los choferes y el prestador.
ii. El recorrido Naranjo — Palmares es el fraccionamiento mayor del ramal del
mismo nombre y a la vez un fraccionamiento intermedio del ramal San
Ramon — Palmares — Naranjo por pista.
iii. El recorrido San Ramon — Palmares — Naranjo por pista corresponde al
fraccionamiento mayor del ramal del mismo nombre.
iv. Por Io explicado en la seccion C.1.1, no es posible emplear los datos de
volumen de pasajeros a nivel de fraccionamiento, sino a nivel de ramal, y
aplicar la ecuacion 113 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
v. Es por medio de las fijaciones ordinarias de tarifas que es posible establecer
tarifas nuevas a recorridos que no cuentan con tarifas especificas en el
pliego tarifario, aplicando la metodologia tarifaria ordinaria vigente y segun
la informacion disponible. Siendo que en este caso los recorridos Naranjo —
Palmares y San Ramon — Palmares — Naranjo por pista no disponen de una
tarifa que corresponda a su descripcion, los cuales corresponden a
fraccionamientos segun se explico previamente; al no poder utilizar la
informacion de volumen de pasajeros por fraccionamiento, conviene analizar
el pliego tarifario vigente y determinar si alguna de las tarifas vigentes puede
asociarse a esos recorridos. El recorrido San Ramon — Naranjo ya se
encuentra tarifado en el pliego tarifario vigente en diferentes ramales con la
misma tarifa de 0660, de modo que dicha tarifa puede asociarse al recorrido
San Ramon — Palmares — Naranjo por pista, to cual procuraria que cualquier
viaje entre San Ramon y Naranjo tenga el mismo costo, independientemente
del ramal que utilice el usuario (como se explico en el punto i anterior). En
cuanto al recorrido Naranjo — Palmares, se considera adecuado, tal y como
to presento el prestador en su solicitud tarifaria, asignarle la tarifa vigente del
recorrido similar segun distancia, esto es la tarifa de 0480, de modo que
estos dos recorridos con distancias similares dentro de esta ruta tengan la
misma tarifa.
A partir de Io explicado previamente, para calcular el porcentaje de ajuste sobre
el pliego tarifario vigente de la ruta 271 segun la ecuacion 113 de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, es necesario calcular la tarifa promedio de cada ramal,
para to cual es preciso explicar to siguiente:
• Al analizar el pliego tarifario, en algunos ramales, se identificaron
fraccionamientos consecutivos con la misma tarifa. Esto quiere decir que el
usuario paga la misma tarifa indistintamente del fraccionamiento que utilice.
En estos casos, conviene eliminar los primeros fraccionamientos y conservar
el mayor fraccionamiento de igual tarifa, Io cual equivale a la situacion actual,
pero simplifica el pliego tarifario. Esa simplificacion facilitaria y agilizar a el
cobro por parte del prestador y el pago de parte del usuario, ademas es una
condicion deseable para la implementacion del sistema de pago electronico
SINPE-TP en esta ruta. A continuacion, se muestra Io descrito previamente:
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 32
Tarifa Observaci6n
Ramal Fraccionamiento vigente sobre el
fraccionamiento
Se mantiene y se
Naranjo—San Miguel Oeste 0320 modifica la
Naranjo—San Miguel descripci6n
Naranjo—San Miguel Este e320 Se elimina
Naranjo- Intersecci6n 0320 Se elimina
Se mantiene y se
San Ramon—Naranjo por pista Naranjo—San Miguel Este e320 modifica la
descripci6n
Naranjo- Intersecci6n 0320 Se elimina
Se mantiene y se
Naranjo—Palmares por pista Naranjo—San Miguel Este 0320 modifica la
descripci6n
Naranjo- Intersecci6n e320 Se elimina
Se mantiene y se
San Ramon—Palmares— Naranjo—San Miguel Este 0320 modifica la
Naranjo por pista descripci6n
Naranjo- Intersecci6n e320 Se elimina
• A partir de to explicado previamente en cuanto a fraccionamientos con el
mismo origen y destino en diferentes ramales y la eliminaci6n de
fraccionamientos consecutivos con las mismas tarifas, se proponen los
siguientes cambios de descripciones de algunos fraccionamientos:
Descripci6n fraccionamiento actual Descripci6n fraccionamiento
ro uesta
Naranjo—San Miguel Oeste Naranjo—Intersecci6n—San Miguel
Naranjo—San Miguel Este Naranjo—Intersecci6n—San Miguel
San Ramon—Naranjo por pista San Ramon—Naranjo
San Ramon—Naranjo por carretera vieja San Ramon—Naranjo
San Ramon—Palmares—Naranjo por pista San Ramon—Naranjo
San Ramon—Palmares por carretera vieja San Ramon—Palmares
San Ramon—Palmares por pista San Ramon—Palmares
Las modificaciones explicadas anteriormente deben ser consideradas en el
calculo de las tarifas promedio de cada ramal, de modo que el porcentaje de
ajuste general no se subestime ni se sobrestime. Dicho calculo se muestra en el
Anexo 8.
La propuesta contenida en este informe, ademas de apegarse a la metodologia
tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), tambien se alinea con
el cuarto pilar de la Politica Regulatoria de la Aresep (RE-0206-JD-2021) en
cuanto a la "Regulaci6n con prop6sito", segun el cual la regulacion debe
reafirmar Sul valor pOblico adaptandose a los cambios en el entorno para alcanzar
los objetivos que la ley demanda. De acuerdo con este pilar, la regulacion debe
ser, entre otras cosas, flexible, previsible coherente, clara y transparente.
Asimismo, es concordante con los objetivos tarifarios-econ6micos 2 y 3 de la
Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y
otros servicios de transporte (RE-021 1-J D-202 1).
30 aresep
9 de setiembre de 2026 AUTORIDAD RELULADORA
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 33
Ahora bien, el resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece
un incremento de 22,48% sobre las tarifas vigentes de la ruta 271 (ver hoja de
calculo en el Anexo 10). El detalle de las tarifas resultantes aplicando la regla de
redondeo vigente, es como se muestra:
Tarifa re ular Adulto mayor
RAMAL FRACCIONAMIENTO Vigente Resultante Variacion Variacion Vigente Resultante
(colones) (colones) absoluta % (colones) (colones)
colones
San Ramon-Palmares por pista San Ramon-Palmares 410 500 90 21,95% 0 0
San Ramon-Naranjo por pista San Ramon-Naranjo 660 810 150 22,73% 0 0
San Ramon-Naranjo por pista Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0
Naranjo-Palmares por pista Naranjo-Palmares n.d. 590 n.d. n.d. n.d. 0
Naranjo-Palmares por pista Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a San Ramon-Naranjo 660 810 150 22,73% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a San Ramon-Ba'o Corrales 610 750 140 1 22,95% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a San Ramon-Concepcion 540 660 120 22,22% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a San Ramon-Cruce Palmitos 480 590 110 22,92% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a San Ramon-Buenos Aires 410 500 90 21,95% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a San Ramon-Palmares 410 500 90 1 21,95% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a Tarifa minima 310 380 70 22,58% 0 0
Naranjo-San Miguel Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
or pista San Ramon-Naranjo 660 810 150 22,73% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
or pista San Ramon-Palmares 410 500 90 21,95% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
or pista Naranjo-Palmares n.d. 590 n.d. n.d. n.d. 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
or pista Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo
autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones
operatives autorizadas para esta ruta conforme con la informacion de horarios
mediante el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025
de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47), recorridos y distancias segun el
acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta
Directiva del CTP (folios 38 al 47) y el informe IN-0295-IT-2026 (folios 503 al
507), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DAC-INF-0178-2026 del
5 de febrero de 2026 (folios 50 al 54) que cumplan con la antigOedad maxima
permitida, clasificacion de unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-
0041-2026 del 10 de marzo de 2026 (folios 56 al 57) y tengan la inspeccion
tecnica vehicular al dia. Por to tanto, el prestador del servicio debe cumplir a
cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al
contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas
con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en
el calculo tarifario.
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 34
De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley 3503, en los recorridos
inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneracion del 100%
en el pago de la tarifa, la exoneracion es del 50% en recorridos mayores a 25 km
y menores a 50 km y la exoneracion es del 75% en recorridos mayores a 50 km.
Asimismo, de dicho articulo se desprende que los ninos menores de 3 anos no
pagan su pasaje.
C.3. Comparacion del ajuste tarifario calculado y el solicitado:
El ajuste solicitado por la empresa, segun consta en el folio 219 del expediente
y en la herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 184, correspondia a
un incremento de tarifa por pasajero del conjunto de rutas y ramales de 21,08%,
con una tarifa promedio estimada de e535,28 para los distintos ramales.
Conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe, las
variaciones determinadas respecto al pliego tarifario vigente, se tiene un
incremento de un 22,48% para el pasajero regular, con una tarifa promedio
resultante de Q.533,98.
Las diferencias entre la solicitud tarifaria del prestador y el calculo resultante en
el presente informe se deben principalmente a los siguientes factores:
Tipo de cambio: Reglas tipo 1 :
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
472,42 colones/d6lar 464,99 colones/d6lar
Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de venta, de
los 6 meses naturales anteriores a la audiencia p6blica Ilevada a cabo el 10 de a osto de 2026.
Tasa rentabilidad reglas tipo 1 :
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
10,53% 12,15%
Se actualiza la tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de dep6sito(OSD)para pr6stamos en colones
calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia p6blica Ilevada a cabo el 10 de agosto de
2026.
Tarifas vigentes
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
RE-0050-IT-2026 del 21 de ma o de 2026 RE-0115-IT-2026 del 28 de a osto de 2026
Al momento de la presentacion de la solicitud, las tarifas vigentes de la ruta 271 correspondian a la
resoluci6n RE-0050-IT-2026 (fijacion extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de
combustibles).
Al momento de elaboraci6n del presente informe, las tarifas vigentes de la ruta 271 corresponden a
la resoluci6n RE-0115-IT-2026 fi'aci6n extraordinaria del se undo semestre de 2026).
Precios de insumos de otros gastos: Indices de precios
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 35
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
Indices del se undo semestre 2025 Indices del primer semestre 2026
En la seccion 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se actualizan los precios de
los insumos de mantenimiento mediante indexaci6n con subcategorias del Indice de Precios de
Insumos para el Servicio de Transporte Publico(IPi-TRP)en Autobus calculado por el Banco Central
de Costa Rica (BCCR).
La audiencia publica se realiz6 el 10 de agosto de 2026 y se utilizan los indices de precios del primer
semestre del 2026 de endiendo del ti o de insumo.
CA Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al
manejo de corredor comun:
"(...)
El procedimiento de fijacion tarifaria por corrector comun que forma
parte de esta metodologia tarifaria, tiene el proposito de proteger a las
rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas
interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo
de su recorrido (denominado "corredor comun') con una o varias rutas
interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos
tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situacion fue tipificada por la
Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la
sesion NO 061-98, en el cual se establece to siguiente:
"(...)
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas
en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses
comparten un recorrido en comun, (corredor comun), debe
establecerse una tarifa superior Para la ruta mas larga, a un nivel
razonable Para evitar la competencia desleal, esto Para el tramo
en comun. Ademas, ante una modificacion de la tarifa de la ruta
corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (...)"
Dicha metodologia establece las condiciones Para la aplicacion del
corredor comun, a saber:
i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en
funcion de la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha
denominado "corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) Para la ruta
larga en el tramo que comparte con la ruta corta.
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w A-ORIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 36
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las
cuales se configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta"del acuerdo 025-061-
98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una
ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros.
ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga"corresponde al
concepto de "ruta interurbana'; definida esta como una ruta con
recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situaci6n de "corredor comun"se circunscribe a aquellos casos
en los cuales se den las siguientes condiciones:
• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una
o varias rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta
interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de
acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio
tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de
las rutas urbanas involucradas en una situaci6n de corredor comun, a
las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para
el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia
del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro
por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
(...)II
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en
los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido
en el acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la
Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47), la ruta 271 comparte corredor comun
con las siguientes rutas:
No Ruta Operador
1 268 Sin operador
2 2041/ Em resarios Unidos de Puntarenas S.A.
3 202 Autotrans ortes Palmares J.A.V S.A.
1/El c6digo correcto de la ruta es 204-600,segun el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 41-2024 del 7
de noviembre de 2024 de la Junta Directiva del CTP.
Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de las rutas anteriores
con la ruta 271 cumple con el criterio de corredor comun contenido en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento de
los tres criterios anteriormente descritos:
C.4.1. Existencia de ruta larga V corta
aresep
9 de setiembre de 2026 )'0
w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 37
Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor
a 25 kilometros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilometros se
clasifica como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia
tarifaria, que la distancia de la ruta es la que determine la clasificacion que debe
darsele a la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios ramales con
diferentes distancias, entonces la determinacion de la distancia para la ruta se
calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de
carreras autorizadas a cada ramal, esto tal y como se realiza en el modelo
tarifario.
Con base a to anteriormente senalado la tipologia de las rutas del corredor
comun con respecto a la ruta 271, la cual se clasifica como una ruta urbana
(distancia ponderada de viaje de 12,58 km), es el siguiente:
Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripcion ponderada segun distancia
or v a je ponderada
268 Palmares—Buenos Aires—La Cabra 3,30 Urbana
204-600 San Jose-San Ramon-Es arza-Puntarenas-Miramar 82,15 Interurbana
202 San Jose—Palmares 1 57,55 Interurbana
(')Nota: El detalle de calculo para la distancia ponderada se muestra en el Anexo 9.
Acorde a to anterior, se obtiene que la ruta 271 y las rutas 204-600 y 202,
cumplen el primer criterio de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido
una ruta larga (ruta interurbana) con una rota corta (ruta urbana).
De igual forma se obtiene, que para la ruta 268 no se cumple el primer criterio
de corredor comun, ya que se clasifica como ruta urbana.
C.4.2 Verificacion de que se comparta un tramo en comun
Segun el articulo 3.5 de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de
la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47), se puede constatar que se cumple el
Segundo criterio el cual se refiere el compartir un tramo comun del recorrido,
entre la ruta 271 y las rutas 204-600 y 202, denominado "corredor comun":
Ruta Tramo com artido
204-600 De San Ramon hasta la entrada de Naranjo(15,10 km)
202 Del centro de Palmares a la entrada de Naranjo (9,50 km)
C.4.3 Verificacion de que haya un fraccionamiento en la ruta larga
El tercer y ultimo criterio para cumplir es la existencia de fraccionamientos
tarifarios en el tramo que comparten en comun. Para determinar si se cumple el
criterio se presentan los pliegos tarifarios vigentes de cada una de las rutas:
30 aresep
9 de setiembre de 2026 w AUTORIDAD RELULADORA
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 38
Ruta 204: San Jose-San Ram6n-Esparza-Puntarenas-Miramar
DISTANCIA Tarifa Tarifa Adulto
RAMAL FRACCIONAMIENTO VIAJE Regular Mayor
km colones colones
SAN JOSE-SAN RAMON SAN JOSE-SAN RAMON 66,07 1 730 1 300
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-PUNTARENAS 120,40 3 250 2 440
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-ESPARZA 99,00 2 590 1 940
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-SAN RAMON 66,07 1 730 1 300
SAN JOSE-PUNTARENAS PUNTARENAS-SAN RAMON 56,70 1 580 1 190
SAN JOSE-PUNTARENAS ESPARZA-SAN RAMON 35,30 1 240 620
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN RAMON-LA ANGOSTURA 28,90 740 370
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN RAMON-RIO JESUS 11,90 570 0
SAN JOSE-PUNTARENAS TARIFA MINIMA 0,00 570 0
SAN JOSE-SAN RAMON SAN JOSE-SAN RAMON(SERVICIO
SERVICIO DIRECTO DIRECTO) 58,87 1 730 1 300
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-PUNTARENAS
SERVICIO DIRECTO SERVICIO DIRECTO 112,90 3 250 2 440
SAN JOSE-MIRAMAR SAN JOSE-ESPARZA 99,00 2 590 1940
SAN JOSE-MIRAMAR SAN JOSE-SAN RAMON 66,07 1 730 1 300
SAN JOSE-MIRAMAR ESPARZA-SAN RAMON 35,30 1 240 620
SAN JOSE-MIRAMAR SAN RAMON-LA ANGOSTURA 28,90 740 370
SAN JOSE-MIRAMAR SAN RAMON-RIO JESUS 11,90 570 0
SAN JOSE-MIRAMAR TARIFA MINIMA 0,00 570 0
La ruta 204-600 no posee fraccionamientos tarifarios en el tramo compartido con
la ruts 271 . En cuanto a la tarifa minima de la ruta 204-600, cabe senalar que el
criterio de la aplicacibn de las tarifas minimas fue desarrollado en el informe IN-
0007-IT-2023 del 9 de enero de 2023, acogido mediante el memorando ME-
0016-IT-2023 del 9 de enero de 2023 y comunicado a Ios prestadores del servicio
de autobus para su acatamiento mediante el oficio OF-0019-IT-2023 del 9 de
enero de 2023 (folio 293). De acuerdo con ese criterio, la tarifa minima en
aquellas rutas donde esta autorizada por la ARESEP s6lo puede ser cobrada en
Ios desplazamientos que se realicen entre el final de un fraccionamiento y el final
del fraccionamiento superpuesto siguiente y s6lo en Ios tramos de esa ruta en
que no se comparta recorrido con otra ruta de menor extension y no puede ser
aplicada en el recorrido donde ya exista un fraccionamiento especifico.
Es decir, con base en el criterio IN-0007-IT-2023, siendo que el tramo compartido
entre la ruta 204-600 y 271 esta dentro del primer fraccionamiento de la ruta 204-
600 (San Jose — San Ram6n), la tarifa minima de dicha ruta no puede ser
cobrada en el tramo compartido entre ambas. Por Io tanto, no procede realizar
algun ajuste tarifario por corredor comun.
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
Pag. 39
Ruta 202: San Jose-Palmares
DISTANCIA Tarifa Tarifa
RAMAL FRACCIONAMIENTO VIAJE Regular Adulto
(km) (colones) Mayor
colones
SAN JOSE-PALMARES SAN JOSE-PALMARES 57,30 1 280 960
La ruta 202 es una ruts de tarifa unica que no posee fraccionamientos tarifarios
en el tramo compartido con la ruta 271. Ademas, su tarifa es superior en mas del
20% a la tarifa mayor propuesta para la ruta 271. Por to tanto, no procede realizar
algun ajuste tarifario por corredor comun.
D.AUDIENCIA PUBLICA
La convocatoria a audiencia publica se publico el 13 de julio de 2026 en el
Alcance N°89 a La Gaceta N°129 y el 14 de julio de 2026 en los diarios de
circulaci6n nacional La Extra y La Teja (folios 398 al 402), estableciendo la fecha
de realizacion de la audiencia publica el 10 de agosto de 2026.
Segun to indicado por la Direccion General de Atencion al Usuario en el informe
de oposiciones y coadyuvancias IN-0275-DGAU-2026 del 14 de agosto de 2026
(folios 493 al 496), no se presentaron posiciones en la etapa de audiencia publica
que fueran admitidas por esa dependencia para analisis.
E. RECOMENDACION UNICA
Proceder a fijar Ias tarifas de la ruta 271 descrita como San Ramon — Palmares
— San Miguel — Naranjo y viceversa, operada por la empresa Compania
Carbachez e Hijos E.I.R.L., segun el siguiente pliego tarifario:
Distancia Tarifa Tarifa
Ramal Fraccionamiento viaje regular adulto
(km) (colones) mayor
(colones)
San Ram6n - Palmares por San Ramon - Palmares 8,25 500 0
pista
San Ramon -Naranjo por pista San Ram6n - Naranjo 17,55 810 0
San Ramon - Naranjo por pista Naranjo- Interseccion -San 5,80 390 0
Miguel
Naranjo- Palmares por pista Naranjo- Palmares 12,55 590 0
Naranjo-Palmares por pista Naranjo- Intersecci6n -San 5,80 390 0
Miguel
San Ram6n - Palmares- San Ramon - Naranjo 21,80 810 0
Naranjo(CaIIe Vieja)
San Ramon - Palmares- San Ramon - Bajo Corrales 19,00 750 0
Naranjo(CaIIe Vieja)
San Ramon -Palmares- San Ram6n -Concepci6n 16,80 660 0
Naranjo CaIIe Vieja
San Ram6n - Palmares- San Ramon -Cruce Palmitos 13,40 590 0
Naranjo(CaIIe Vieja)
33 aresep
9 de setiembre de 2026 w AURJRIUAO RELUEADORA
UE EOS SERVICIOS PUBIICOS
IN-0315-IT-2026
P6g. 40
Distancia Tarifa Tarifa
Ramal Fraccionamiento viaje regular adulto
(km) (colones) mayor
(colones)
San Ramon -Palmares- San Ramon -Buenos Aires 11,40 500 0
Naranjo Calle Vie'a
San Ramon -Palmares- San Ramon - Palmares 8,25 500 0
Naranjo Calle Vie'a
San Ramon -Palmares- Tarifa minima - 380 0
Naranjo Calle Vie'a
Naranjo-San Miguel Naranjo- Interseccion -San 7,05 390 0
Miguel
San Ramon -Palmares- San Ramon - Naranjo 20,90 810 0
Naranjo por pista
San Ramon -Palmares- San Ramon - Palmares 8,25 500 0
Naranjo por pista
San Ramon -Palmares- Naranjo- Palmares 12,55 590 0
Naranjo por pista
San Ramon -Palmares- Naranjo- Interseccion -San 5,80 390 0
Naranjo por pista Miguel
F. AN EXOS
Anexo 01_Revisi6n obligaciones legales
Anexo 02_IT-DI-02
Anexo 03_Consultas Registro Nacional
Anexo 04_Inspecci6n tecnica vehicular
Anexo 05_Flota al 26/06/2026
Anexo 06 Tasa rentabilidad tipo 1
Anexo 07_OF-0304-SJD-2021
Anexo 08 Calculo tarifas promedio R271
Anexo 09 Corredor comun
Anexo 10_Hoja de calculo tarifario R271