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HomeMy WebLinkAboutRE-0120-IT-2026.pdf Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos RE-0120-IT-2026 San Jose, a las 9:45 horas del 9 de setiembre de 2026 CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. LA SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADA POR LA EMPRESA COMPAWA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L., CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBUS PARA LA RUTA 271 DESCRITA COMO SAN RAMON — PALMARES—SAN MIGUEL— NARANJO Y VICEVERSA. EXPEDIENTE ET-072-2026 RESULTANDOS: I. La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus,fue aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos mediante la resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas. II. El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resolucion RE- 0042-JD-2019 denominada: `Protocolo para la determinacion del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de informacion en el transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus". III. La empresa Compania Carbachez a Hijos E.I.R.L., con cedula juridica 3-105-175606, cuenta con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, como concesionaria de la ruta 271 descrita como San Ramon—Palmares—San Miguel—Naranjo y viceversa, segun el articulo 7.1.105 de la Sesion Ordinaria 74-2021 del 28 de setiembre de 2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (en adelante CTP) (folios 435 al 444), cuyo contrato de concesion fue refrendado por la ARESEP mediante la resolucion RE-0064-RG-2026 del 6 de marzo de 2026 (folios 210 al 222, OT-108-2025). IV. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance N0209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos". V. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte". VI. El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la denominada: "Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruts regular". VII. El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N0206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones lega/es de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias". VIII. El 19 de mayo de 2025, por medio de la resolucion RE-0068-JD-2025 publicada en el Alcance N°73 a La Gaceta N°106 del 11 de junio de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo "Modificacion del Por Tanto 1.1.B.3 y e/Por Tanto l.l.B de la resolucion RE-0100-JD-2023". IX. El 30 de junio de 2026 la empresa Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L., representada por el senor Oscar Rolando Barquero Salas en su calidad de apoderado generalisimo sin limite de suma (folio 153), present6 ante la ARESEP una solicitud de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas vigentes de la ruta 271 (folios 1 al 172). X. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevencion AP-0087-IT-2026 del 3 de julio de 2026, le previno a la empresa Compania Carbachez a Hijos E.I.R.L., sobre informacion faltante que resultaba necesaria para el analisis del estudio tarifario, esto de conformidad con los requisites de admisibilidad establecidos en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma (folios 176 al 180). XI. El Auto de Prevencion AP-0087-IT-2026 se le notifico a la petente el 3 de julio de 2026, otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, el cual fenecio el 17 de julio de 2026 (folios 376 al 379). XII. El 3 de julio de 2026 la empresa Compania Carbachez a Hijos E.I.R.L. remiti6 la informacion requerida en el Auto de Prevencion AP-0087-IT-2026 (folios 184 al 373). XIII. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Admisibilidad OF-1070-IT-2026 del 8 de julio de 2026, otorgo la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 380 al 381). XIV. El 8 dejulio de 2026, mediante el memorando ME-0698-IT-2026, la Intendencia de Transporte solicito a la Direccion General de Atencion al Usuario que iniciara el tramite de senalamiento a la audiencia publica de la solicitud de fijacion tarifaria presentada por la empresa Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L. para la ruta 271 (folios 382 al 383). XV. La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoco a la audiencia publica de acuerdo con to establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicacion de la audiencia publica se realize el 13 de julio de 2026 en el Alcance N°89 a La Gaceta N°129 y el 14 de julio de 2026 en los diarios de circulacion nacional La Extra y La Teja (folios 398 al 402). XVI. La audiencia publica virtual se realize el 10 de agosto de 2026,a traves de la plataforma Zoom en el siguiente enlace y hora: Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.). Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-072-2026 XVII. Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0275-DGAU-2026 del 14 de agosto de 2026 (folios 493 al 496) de la Direccion General de Atencion al Usuario y el acta de la audiencia virtual AC-0071-DGAU-2026 del 14 de agosto de 2026 (folios 491 al 492), se indica que no fue admitida por dicha dependencia ninguna posicion de las presentadas en el proceso de audiencia publica. XVIII. Las tarifas vigentes de la ruta 271 fueron establecidas mediante la resolucion RE-0115-IT- 2026 del 28 de agosto de 2026, publicada en el Alcance No115 a La Gaceta No165 del 2 de setiembre de 2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de tarifas del servicio de autobus del segundo semestre de 2026. XIX. La solicitud de revision tarifaria fue analizada por la Intendencia de Transporte produciendose el informe IN-0315-IT-2026 del 9 de setiembre de 2026, que corre agregado al expediente. XX. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, se indica que en el expediente consta, en formato digital y documental, la informacion que sustenta esta resolucion. XXI. De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva de la ARESEP N106-83-2021, del acta de la sesion extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre del mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe tecnico IN- 0315-IT-2026 del 9 de setiembre de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo. XXII. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. CONSIDERANDOS: I. Analizado el informe tecnico IN-0315-IT-2026 del 9 de setiembre de 2026, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servira de base para el dictado de la presente resolucion, y por ende conviene extraer del mismo to siguiente: "(...) AA IJltima fijacion tarifaria ordinaria Mediante las f jaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser reconocida tarifariamente en una ruts de autobus, considerando el volumen de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad correspondiente. En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP, no hay registro de que la ruta 271 haya tenido una fijacion ordinaria al menos desde/a creacion de la ARESEP en 1996. Como puede observarse, la ruta 271 no ha sido objeto de una revision de los costos operativos que incluye el esquema operativo vigente a ese momento por pane del MOPT-CTP y las inversiones para la prestacion del servicio publico por medio de una fijacion tarifaria ordinaria hace al menos 30 anos, a pesar de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley N°7593), establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la estructura de costos que consideran los datos vigentes de operacion y realizando los calculos para el ajuste tarifario, de conformidad con/a metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una variacion importante de las tarifas vigentes debido al rezago tarifario. La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la prestacion del servicio y el indice de pasajeros por kilometro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos totales del servicio varian segun e/ esquema operativo establecido por e/ CTP para la ruta, ademas es importante sena/ar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario se refieren a costos estimados para prestar el servicio (aceites, lubricantes, Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la tecnica. En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables autorizadas de operaci6n vigentes y los calculos realizados para el ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), por to que la tarifa resultante es ref/ejo de un equilibrio entre la prestaci6n optima y el costo de dicho servicio. Por to tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el prestador. B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES B.1. Cumplimiento de obligaciones legales Cumpliendo con to establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, segun to dispuesto en el apartado 1.B.2 del Por Tanto I de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, RE-0068-JD-2025 y en la secci6n 4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se verifico el cumplimiento de obligaciones legales por parte de la empresa Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L. al momento de la revision de admisibilidad y previo a resolver. En esas dos fases indicadas anteriormente se constato que el prestador se encontraba al dia con sus obligaciones legales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el dmpuesto de personas juridicas, la validaci6n de p6lizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), las obligaciones tributaries ante el Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social(IMAS), los aportes patronales al Banco Popular y el pago del canon de regulaci6n (folios 174, 175, 182, 501, 502 y anexo 1). El cumplimiento de la presentaci6n del informe de quejas y denuncias y la remisi6n de informaci6n regulatoria a la ARESEP, segun to dispuesto en el apartado I.B.2 del Por Tanto I de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, se verifico al momento de la revision de admisibilidad (folios 182 y 183). C.ANALISIS TARIFARIO C.I. Variables utilizadas: VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia absoluta porcentual Volumen mensual de pasajeros movilizados 174 774 174 774 0 0,00% (pasajeros) Distancia ponderada(km/carrera) 25,29 25,16 -0,13 -0,51 Carreras mensuales carreras 3 632,86 3 632,86 0,00 0,00% Flota autorizada unidades 15 15 0 0,00% Valor ponderado del bus colones 76 212 795 75 828 338 -384 457 -0,50% Edad promedio de la flota anos 7,40 7,40 0,00 0,00% Tipo de cambio:Reg/as tipo 1 colones 472,42 464,99 -2,43 -0,51 Ti o de cambio:Estudio de calidad colones ' NA NA NA NA Precio combustible colones 582,81 582,81 0,00 0,00% Tasa de rentabilidad:Re las tipo 1 % 10,53 12,15 1,62 15,38% Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 2(%) 10,87 10,87 0,00 0,00% 1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones. C.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica: "(...) El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r), ramal(1) o fraccionamiento (0 durante un mes calendario. Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria(SIR), asi como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP. a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros. 1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP). 2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales presentadas por los prestadores en e/Sistema de Informacion Regulatoria (SIR). 3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los u/timos 3 anos desde la aceptacion formal hasta la fecha de apertura del expediente tarifario: i. Estudio realizado por la Aresep ii. Estudio contratado por la Aresep iii. Estudio presentado por un prestador del servicio iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente constituidas o entes u organos publicos con atribucion legal para ello. 4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde /a fecha de su aprobacion hasta la fecha de apertura del expediente tarifario. 5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta/ramal. Este mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b. Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados segun las reglas univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplinas de ingenieria de transporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos desde la aceptacion formal. La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algun dato de movilizaci6n de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la secci6n 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la selecci6n del mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala: Debido a que puede existir informaci6n simultanea procedente de las fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la secci6n a) de este apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicaci6n de esta metodologia tarifaria ordinaria. i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las caracteristicas senaladas en la secci6n 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR. Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la secci6n a)de este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de la secci6n a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes indicadas. Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas durante esos 12 meses. En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la multiplicaci6n de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP. En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion(SCP, SIR) que incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la presentaci6n de solicitud de fijaci6n tarifaria o inicio del tramite de fijaci6n tarifaria de oficio iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas SIR o SCP segun los puntos i) y ii) de esta secci6n y que existan simultaneamente estudios t6cnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los Oltimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen mensual de pasajeros proveniente del estudio t6cnico aceptado por la Aresep. iv. En caso que solamente exista el estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) de los Oltimos tres anos, se seleccionara este dato como el volumen mensual de pasajeros. Fundamentado en to anterior, se concluye que la selecci6n del mecanismo para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden de prioridad: a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano. b) Validacion de los reportes estadisticos del Oltimo ano, reportados por el operador del servicio al Sistema de Informaci6n Regulatoria(SIR) o los datos del SCP que no cumplan con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 de la metodologia vigente. c) Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados de los 61timos 3 anos que haya sido aceptado por la ARESEP o haya sido aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP). d) Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segOn la categoria de la ruta /ramal. Para el presente expediente tarifario se dispone de informaci6n de cantidad de pasajeros movilizados para la ruta 271, aprobada por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesion Ordinaria 70-2025 del 30 de octubre de 2025 (folios 59 al 69), con base en la certificaci6n de un contador p6blico autorizado (CPA). Dicho estudio fue elaborado a nivel de fraccionamientos tarifarios y ramales y cuenta con una antiguedad menor a tres anos, por to que constituye una fuente valida de informaci6n de conformidad con to establecido en el apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. La composici6n tarifaria de la ruta 271, asi como el estudio de volumen de pasajeros aprobado por el CTP mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesion Ordinaria 70-2025, presentan las siguientes condiciones: 1. Se cuenta con un estudio t6cnico de cantidad de pasajeros aprobado por el CTP a nivel de fraccionamientos tarifarios para los 6 ramales autorizados. 2. Los ramales comparten algunos tramos del recorrido, de la siguiente manera (solo se muestran los tramos compartidos): Tramos San Salida de Ramon- Palmares Salida San Entrada Salida de Ramal (pista)- Miguel Palmares Palmares Entrada a (pista) (pista) (pista)Palmares Desvio a (p ) (p ) (p ) (pista) San Miguel Naranjo Palmares Naranjo (pista) San Ramon-Palmares por pinta X x R0799 San Ramon-Naranjo por pista X x x R0797 Tramos San Salida de Ramon— Palmares Salida San Entrada Salida de Ramal (pista)— Miguel Palmares Palmares Entrada a (pista) (pista) (pista)Palmares Desvio a (p ) (p ) (p ) (pista) San Miguel Naranjo Palmares Naranjo ista Naranjo—Palmares por pista X X x R2114 San Ramon—Palmares—Naranjo x x Ca/le Vieja) R0798 Naranjo—San Miguel R0786 x San Ramon—Palmares—Naranjo x x x x x por pista R2581 3. Considerando los fraccionamientos contenidos en el pliego tarifario vigente de la ruta 271, los recorridos autorizados y los tramos compartidos, existen fraccionamientos compartidos por varios ramales, como se muestra a continuaci6n (solo se muestran los fraccionamientos compartidos): Fraccionamiento Ramal Naranjo- Naranjo- San San Naranjo - Interseccion San Miguel Ramon- Ramon- Palmares Este Naranjo Palmares San Ramon—Palmares por pinta x R0799 San Ramon—Naranjo por pista x x x R0797 Naranjo—Palmares por pista x x x R2114 San Ramon—Palmares- x x Naranjo Calle Vieja R0798 Naranjo—San Miguel R0786 x x San Ramon—Palmares- x x x x x Naranjo por pista R2581 4. Como puede observarse en el cuadro anterior, el fraccionamiento Naranjo — Palmares corresponde al fraccionamiento del recorrido completo del ramal del mismo nombre (R2114) y a un fraccionamiento intermedio del ramal R2581. Es decir, para el calculo tarifario el recorrido Naranjo— Palmares no puede ser tratado como un ramal, lino como un fraccionamiento,ya que el ramal Naranjo—Palmares es un ramal fraccionado y ademas es un fraccionamiento del rams/San Ramon—Palmares—Naranjo por pista. 5. El ramal San Ramon — Palmares — Naranjo por pista es un ramal con fraccionamientos tarifarios. Si bien dicho recorrido completo no cuenta con una tarifa especifica para esa descripci6n, la ruta 271 si cuenta con tarifas para el recorrido San Ramon—Naranjo. 6. En rutas con desp/azamientos entre 2 puntos con diferentes recorridos autorizados para ese mismo origen-destino, to conveniente es que mantengan la misma tarifa independientemente del recorrido que realice la unidad, de modo que si un usuario de moviliza del punto A al punto B pague la misma tarifa en cualquier ramal que cubra ese recorrido y no se presenten discrepancias de cobro para un mismo recorrido en diferentes ramales de la misma ruta, evitando controversias y confusiones entre los usuarios, los choferes y e/prestador. En el caso de la ruta 271, existen ramales por pista y por calle viaje, ramales que ingresan a Palmares y ramales que no; por to cual se busca que los siguientes recorridos tengan la misma tarifa para todos los ramales que los abarcan: Fraccionamiento Ramales • San Ramon—Naranjo por pista San Ramon—Naranjo . San Ramon—Palmares—Naranjo(Calle Vieja) • San Ramon—Palmares—Naranjo por pista • San Ramon—Palmares por pista San Ramon—Palmares . San Ramon—Palmares—Naranjo(Calle Vieja) San Ramon—Palmares—Naranjo por pista Fraccionamiento Rama/es Naranjo—Palmares Naranjo—Palmares por pista • San Ramon—Palmares—Naranjo por pista Considerando to anterior y to indicado en el apartado 4.8.3. de la metodologia tarifaria ordinaria vigente del calculo de tarifas por fraccionamiento de una ruta, depende del nivel de desagregacion de la informacion de volumen de pasajeros con el que se cuente, especificamente: "(...) E/ procedimiento para el calculo de tarifas por fraccionamiento de una ruts depende del nivel de desagregacion de la informacion de volumen de pasajeros con el que se cuente. En caso que el nivel mas baio del volumen mensual de pasajeros sea por ramal o ruta, se calculard un porcentaie de variacion en la tarifa que aplicara a todo el pliego tarifario vigente de la respectiva ruta, mientras que si se cuenta con el volumen mensual de pasajeros de cada uno de los fraccionamientos se muestra el procedimiento Para calcularla matriz tarifaria de cada uno de los ramales de la ruta respectiva. En cuanto al establecimiento de un fraccionamiento tarifario nuevo, esta sera efectiva a partir de la determinacion de su tarifa, la cual se obtendra si se cuenta con la informacion del volumen de pasajeros movilizados por fraccionamiento de acuerdo con to senalado en la seccion 4.8.3. (...)"El resaltado no es del original. Considerando to explicado previamente, al haber fraccionamientos compartidos en algunos ramales y siendo que mediante el acuerdo el acuerdo 7.13.3 de la Sesion Ordinaria 70-2025 el CTP aprobo datos de volumen de pasajeros por fraccionamiento, deberia disponerse de la informacion de volumen de pasajeros de los fraccionamientos en cada ramal en el que dichos fraccionamientos se encuentran. Sin embargo, la informacion aprobada por el CTP no contiene la informacion para los fraccionamientos en todos los ramales que aplican, como se muestra en el siguiente cuadro (solo se muestran los fraccionamientos compartidos). La X' marca si ese fraccionamiento se encuentra en ese ramal y el indicativo "Si/No"senala si para ese fraccionamiento en ese ramal se dispone de la informacion de volumen de pasajeros aprobada por el CTP: Fraccionamiento Ramal Naranjo- Naranjo- San San Naranjo Interseccion San Miguel Ramon- Ramon- Palmares Este Naranjo Palmares San Ramon—Palmares por pista X(Si) R0799 San Ramon—Naranjo por pista X(Si) X(Si) X(Si) R0797 Naranjo—Palmares por pista X(No) X(Si) X(Si) R2114 San Ramon—Palmares— X(Si) X(Si) j Naranjo Calle Vie'a R0798 Naranjo—San Miguel R0786 X(No) X(No) San Ramon—Palmares— X(No) X(Si) X(Si) X(Si) X(Si) Naranjo por pista R2581 Ademas, la informacion de volumen mensual de pasajeros derivada de la certificacion del CPA contiene datos de volumen de pasajeros para e/fraccionamiento San Ramon—Palmares en el ramal San Ramon — Naranjo por pista, a pesar de que el recorrido de dicho ramal no incluye el ingreso a Palmares, como se puede observar en el esquema operativo vigente autorizado por el CTP mediante el acuerdo 3.5. de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025(folios 38 al 47). Por to tanto, si bien el estudio de cantidad de pasajeros aprobado por el CTP mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesi6n Ordinaria 70-2025 contiene informacion de volumen mensual de pasajeros movilizados a nive/ de fraccionamiento tarifario, dicha desagregaci6n no resulta suficiente para aplicar el procedimiento de calculo por fraccionamiento tarifario previsto en la metodologia tarifaria ordinaria vigente a todos los ramales autorizados de la ruta, ya que se requiere de la informacion para todos los fraccionamientos en todos los ramales que apliquen. Por ello, para el presente estudio tarifario, to procedente es utilizar la informacion de volumen de pasajeros a nive) de ramal, a/ ser el mayor nive) de desagregaci6n disponible de forma completa y consistente para la totalidad de los ramales considerados en el analisis. Aunado a to anterior, siendo que el recorrido Naranjo — Palmares corresponde a un fraccionamiento de 2 ramales como se indico previamente y que el recorrido San Ramon — Palmares — Naranjo por pista corresponde al fraccionamiento mayor de ese ramal, no es posible calcular sus tarifas empleando la ecuacion 117 de la metodologia tarifa ordinaria vigente (calculo de la tarifa de un ramal)y aplicar un porcentaje de ajuste para el resto de los ramales de la ruta 271, tal y como to realizo el prestador en su solicitud tarifaria, ya que no son ramales de tarifa unica, sino fraccionamientos. De modo que el calculo tarifario debe formularse con base en la informacion de volumen mensual de pasajeros a nivel de ramal aplicando la ecuaci6n 113 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (calculo de tarifas para un conjunto de rutas o ramales). A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun e/orden de priorizacion: C.1.1.1. Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP C.1.1.1.a. Revision de requerimiento de informacion completa Considerando que e/expediente tarifario fue abierto el 30 de junio de 2026, los doce meses anteriores a su apertura corresponden al periodo de junio 2025 a mayo 2026. Al momento de realizar la verificaci6n de la consistencia logica y t6cnica para la revision de informacion completa se debe disponer de todos los registros del SCP correspondientes al esquema operativo vigente, segun e/documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n de consistencia logica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT(anexo 2). Para este caso, no se cuenta con al menos 12 meses completos de informacion posterior a la ultima modificacion del esquema operativo vigente, el cual fue aprobado el 12 de junio de 2025, mediante e/acuerdo 3.5. de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47), por to que los registros del SCP correspondientes al nuevo esquema operativo vigente no estan completos. Dado to anterior, se concluye que no es posible utilizar los datos disponibles para validaci6n estadistica del SCP, por to tanto, no se puede utilizar el mecanismo "a", por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo `b" esto es revisando si aplica la validacion de los datos estadisticos mensua/es. C.1.1.2. Segundo mecanismo: Validaci6n de los datos estadisticos mensuales Como ya se indic6 en el apartado anterior, al momento de realizar la verificaci6n de la consistencia 16gica y t6cnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n de consistencia logica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT(anexo 2), tampoco se cuenta con al menos 12 meses completos de informacion para la ruta 271 de estadisticas mensua/es desde/a aprobaci6n del esquema operativo autorizado vigente, por to que no es posible utilizar la informaci6n para realizar la validaci6n estadistica. Dicho to anterior, no es posible utilizar el mecanismo "b, por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es verificando si se dispone de la informaci6n de un estudio t6cnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP. C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados La ruta 271 cuenta con un estudio t6cnico de cantidad de pasajeros aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesi6n Ordinaria 70-2025 del 30 de octubre de 2025 (folios 59 a/ 69), con base en la certificaci6n de un contador publico autorizado (CPA). Dicho estudio se encuentra vigente pues cuenta con menos de 3 anos desde su aprobaci6n a/momento de la apertura del expediente tarifario. Como se explic6 previamente,para este estudio se utiliza para cada ramal e/dato de volumen de pasajeros aprobado por la Junta Directiva del CTP, segun el siguiente detalle: C6digo SIR Vo/umen mensual ramal Descripci6n ramal pasajeros por ramal R0799 San Ramon-Palmares por pista 66 949 R0797 San Ram6n-Naranjo por pista 34 780 R2114 Naranjo-Palmares por pista 25 274 R0798 San Ram6n-Palmares-Naranjo(Calle Vieja) 24 989 R0786 Naranjo-San Miguel 8 575 R2581 San Ramon-Palmares-Naranjo por pista 14 206 En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio tarifario para la ruta 271 corresponde a 174 773 pasajeros mensuales. C.1.2. Distancia Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia por carrera, e/calcu/o de la distancia se realizara de la siguiente manera: "(...) se considerara, Onicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta en el contrato de concesi6n o descripci6n del permiso(autorizados por e/CTP). Ademas, podra ser verificada a trav6s de estudios t6cnicos que podra disponer /a Aresep, utilizando para ello, entre otras t6cnicas, las que utilizan los instrumentos de medici6n basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)" Para el presente estudio se utilizan las distancias autorizadas por el CTP mediante el acuerdo 3.5. de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 (folios 38 al 47) y el informe IN- 0295-IT-2026 del 19 de agosto de 2026 (folios 503 al 507). E/ detalle de distancias es e/ siguiente: C6digo Descripci6n ramal Distancia(km) SIR ramal Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera R0799 San Ramon-Palmares por pista 8,50 8,00 16,50 R0797 San Ramon-Naranjo por pista 17,90 17,20 35,10 R2114 Naranjo-Palmares por pista 12,50 12,60 25,10 R0798 San Ramon-Palmares-Naranjo Ca/le Vie'a 22,00 21,60 43,60 R0786 Naranjo-San Miguel 7,20 6,90 14,10 R2581 San Ramon-Palmares-Naranjo por pista 21,18 20,61 41,79 Considerando la cantidad de carreras autorizadas para cada ramal, se obtiene que la distancia ponderada por carrera para la ruta 271 pars el presente estudio es de 25,16 km (12,58 km por viaje), de los cuales 0,0% corresponde a recorrido en calle de lastre segun el acuerdo 3.5. de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025(folios 38 al 47). C.1.3. Carreras Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se establece to siguiente: "Para la estimaci6n de la cantidad de carreras mensuales de la ruta "r" en analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los rams/es I"de la ruta "r" (CMrI), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios para la ruta "r"(CMAr) establecido por el CTP". Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.5. de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025(folios 38 al 47) se calcula un promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 271. C6digo Carreras SIR ramal Descripci6n ramal mensuales autorizadas R0799 San Ram6n—Palmares por pista 1469,67 R0797 San Ram6n—Naranjo por pista 626,13 R2114 Naranjo—Palmares por pista 745,70 R0798 San Ram6n—Palmares—Naranjo Calle Vie'a 265,24 R0786 Naranjo—San Miguel 256,54 R2581 San Ram6n—Palmares—Naranjo por pista 269,58 Apoyado en el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se considerar6n 3 632,86 carreras promedio mensuales. C.1.4. Flota C.1.4.1. Flota autorizada En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicaci6n de reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el calculo tarifario de la siguiente manera: Vehiculos can reglas de c61culo tarifario tipo 1 Vehiculos can reglas de c6lculo tarifario dpo 2 Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de corte no se encuentre en el registro de la flota autorizado certificada por el CTP registro de la floto outorizada certificado por el CTP *Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos de floto onteriores Nota:la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo de 2016. Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c.Arriendo de las unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considers to siguiente: "(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no est6n a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la autorizaci6n por parte del CTP para su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio, situaci6n que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesi6n ordinaria N1032-2009. Para los casos descritos anteriormente, se reconocer6 como gasto maximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figural juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la depreciaci6n mas la rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor del arriendo supera al de la depreciaci6n y rentabilidad, no se reconocer6 dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciaci6n y de rentabilidad. (...)" Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de clasificaci6n de cada unidad a saber.- "(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sean homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la caracterizaci6n definida segun especificaciones t6cnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)" El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para la empresa vigente momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud, la cual consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0178-2025 del 5 de febrero de 2025 (folios 50 al 54). La clasificaci6n de eras unidades consta en el oficio CTP-DT-DING- CONST-0041-2026 del 10 de marzo de 2026(folios 56 al 57). El detalle es el siguiente: No Placa Modelo Tipo de unidad Regla de CTP aplicaci6n 1 AB005935 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 2 AB005936 2012 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1 3 AB005937 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1 4 AB006232 2014 TIL INTERURBANO LARGO 1 5 AB006538 2015 TU URBANO PLANO/URBANO 1 6 AB007238 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 7 AB007310 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2 8 AB007311 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 9 AB007324 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 10 AB008145 2022 TIL INTERURBANO LARGO 2 11 AB008294 2023 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2 12 AB008824 2025 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2 13 AB008825 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 14 AB008826 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 15 AB009169 2026 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2 Segun consulta en el Registro Nacional (Anexo 3), las 15 unidades son propiedad de Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L. C.1.4.2. Valor de las unidades La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinaci6n del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla: 4.9.1 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1 El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al valor en d6lares establecido por tipo de vehiculo segun la resoluci6n 008-RIT- 2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en d6lares por el promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de yenta, publicado por el BCCR, utilizando la serie de datos de /os ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia publica de la aplicaci6n de la metodologia(e/mes natural es el tiempo que va desde el primer dia natural de un mes hasta el ultimo dia natural, incluidos ambos). De esta mu/tiplicaci6n se obtiene el valor en colones(VTAaar). 4.9.2 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2 A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida ON. (...)II Tipos de reglas: Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resoluci6n 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada. Reglas tipo 2: se les asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con ese dato, se le darn el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con este dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo de autobus (secci6n 4.13.2). Con respecto a la unidad AB009169, la cual es modelo 2026, tal y como se indica en/a secci6n 4.9.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la Intendencia de Transporte le consult6 al Ministerio de Hacienda mediante el oficio OF-1250-IT-2026 del 11 de agosto de 2026 (folios 461 al 462), el valor de dicha unidad. E/Ministerio de Hacienda respondi6 a dicha solicitud mediante el oficio MH-DGT-DIVP-DAM-TEMPORAL-OF-0130-2026 del 17 de agosto de 2026 (folios 498 a/499) indicando el siguiente valor.• Placa Modelo Valor colones AB009169 2026 53 860 000 Dado que se trata de una unidad modelo 2026, el valor debe ajustarse de la siguiente forma segun to dispuesto en la metodologia tarifaria ordinaria vigente (secci6n 4.9): • Derechos Arancelarios de Importaci6n (5%, Leyes 6986 y 7293). • Ganancia estimada (25%, Decreto 32458-H). • Impuesto a/ Valor Agregado (13%, Ley 6826). El instructivo esta disponible en https://www.hacienda.go.cr/docs/INSTRUCTIVO CALCULO OBLIGACION TR/BUTAR IA.pdf De esta manera, la valoraci6n de la unidad modelo 2026 se calcula como sigue: Valor del bus 2026= Valor Hacienda *(1 + 5%) *(1 +25%) *(1 + 13%) El detalle de la flota, asi como los montos correspondientes de depreciaci6n y rentabilidad para las unidades autorizadas se indica en e/ modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota"de la herramienta de calculo (anexo 10). El valor tarifario ponderado que es reconocido por el modelo tarifario es de 075 828 338 por autobus. C.1.4.3 Cumplimiento de la Ley N°7600. Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene: "(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con rampa o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera ser verificable en e/acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)" El CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0178-2025 del 5 de febrero de 2025(folios 50 al 54), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad"y N°8556 Adici6n del articulo 46 Bis y el Transitorio Vlll a /a Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", por to que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento. C.1.4.4. Inspecci6n tecnica vehicular(ITV) Conforme al punto 4.12.2.e. Inspecci6n tecnica vehicular las unidades autorizadas, se discurre to siguiente: "(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la inspecci6n tecnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo al adiculo 30 de la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha verificaci6n se realizara mediante consulta directa con la(s) empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspecci6n tecnica vehicular. (...)" Para la e/aboraci6n del presente informe, el 11 y 13 de agosto de 2026 se revis6 mediante consulta electr6nica, en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para ese fin, el estado de la inspecci6n tecnica vehicular de las unidades, y el 7 de setiembre de 2026 mediante correo e/ectr6nico dirigido a Dekra Costa Rica S.A. y se constat6 que todas las unidades tienen la revisi6n tecnica al dia con vigencias hasta el 31 de octubre de 2026, 30 de noviembre de 2026, 31 de enero de 2027, 28 de febrero de 2027 y 31 de marzo de 2027 (Anexo 4). Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley de Transito por Was Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos. C.1.4.5. Edad promedio La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun punto 4.12.2.f., se considera en el calculo tarifario conforme a to siguiente: "(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la antiguedad maxima establecida en el Decreto N°29743-MOPT"Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte, publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)" La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario (15 unidades) es de 7,40 anos y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos. C.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa segun tamano de flota: Categoda del operador F/ota autorizada al operador (autobuses)* Micro De 1 a 5 Pequeno De 6 a 15 Mediano De 16 a 35 Grande 36 o mas *Se un clasificaci6n establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023 N6tese que la clasificacion del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga autorizada e/ prestador para brindar el servicio de autob6s en ruta regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente: La cantidad de autobuses autorizados por e/ CTP a cada operador para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta que esta siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia. Para determinar la categoria del operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga autorizados segun la informaci6n mas reciente que se disponga en la Aresep a/momento de/a admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura del expediente tarifario del estudio de oficio. (...)II En este caso, la admisibilidad de la solicitud tarifaria se dio el 8 de julio de 2026. A ese momento, la u/tima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP al 26 de junio de 2026 (Anexo 5). De acuerdo con ese listado, la empresa Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L. tenia autorizados 21 autobuses en ruta regular(15 en la ruts 271 y 6 en la ruta 272), de modo que e/prestador se clasifica en la categoria de empresa mediana (de 16 a 35 unidades). C.1.5. Tipo de cambio E/tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, s6lo afecta el calculo tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio. Para este estudio tarifario, algunas de las unidades autorizadas para brindar el servicio son clasificadas con reglas de c6lculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente es de 0464,99 por dolar, correspondiente al promedio simple de los 6 meses anteriores a la audiencia publica (febrero a julio 2026). Adicionalmente, en el estudio de calidad del servicio aprobado por el CTP no se incorpora el tipo de cambio, dado que las facturas consideradas para dicho an6lisis se encuentran expresadas en colones. C.1.6. Precio del combustible Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1, el precio de combustible se calcula de la siguiente forma: "(...) Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del combustible en colones por litro, corresponder6 a la media aritm6tica simple del valor diario del precio del litro de combustible di6sel establecido para el consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la aplicacion de esta metodologia(el semestre calendario natural es el tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasta el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de determinar el precio promedio del combustible di6sel en colones por litro, se utilizar6n los valores f jados por Aresep. (...)II El precio del combustible di6sel que se utilizo para la corrida del modelo es de 0582,81 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el I' de enero de 2026 hasta e130 de junio de 2026. C.1.7. Tasa de rentabilidad El procedimiento para la determinaci6n de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto 4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para las reglas de c6lculo tarifario tipo 1 y otra para las reglas de c6lculo tarifario tipo 2, esto segun se indica: "(...) a. Tasa de rentabilidad para reglas de c6lculo tarifario tipo 1 La tasa de rentabilidad(tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio ponderada del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) para pr6stamos en colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica. b. Tasa de rentabilidad para reglas de c6lculo tarifario tipo 2 La tasa de rentabilidad (try) se obtendr6 utilizando la metodologia del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingl6s Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector utilizando la siguiente ecuaci6n: D E try = A *rd +A*re Donde: try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reg/as de calculo tarifario tipo 2. °=Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda. A rd = Costo del financiamiento. s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos A propios. re = Costo de los recursos propios. Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario: Tasa de rentabilidad Para re las de calculo tarifario tipo 1 '/ 1 12,15% Tasa de rentabilidad para re las de calculo tarifario tipo 2 21 10,87% 1/Valor mas reciente disponible a la fecha de la audiencia publica(Anexo 6). 2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a La Gaceta N°121 del 1°de Julio de 2026. C.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio: La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.4.810 siguiente: "(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en e/ Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, 'Reglamento para la Evaluacion y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en e/ Diario Oficia/ La Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y/as reg/as que pars tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico. Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio de calidad a/ano. En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe hacer/a conversi6n del costo a colones. Para obtener e/monto en colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio. (...)II El estudio de calidad aprobado por el CTP, vigente al momento de audiencia publica, de acuerdo con nuestros registros, es la evaluacion de la Calidad del Servicio 2025, aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo 8.1.13 de la Sesi6n Ordinaria 25-2026 del 13 de abril de 2026(folio 469). A partir de las facturas y el desglose aportados por la empresa (folios 469 al 490), se considera un monto total de 02 259 999,00 en e/presente estudio tarifario. C.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente: Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y edificaciones, el operador debera: 1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta "r';- a fin de que la Aresep pueda constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y ubicaci6n del terreno. 2. Aportar la certificacion de estar a/ dia con e/pago de impuestos de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados en la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de terreno. 3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruts "r"no es propiedad del prestador del servicio de la ruta "r'; ademas se requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario publico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del inmueble. A partir de la informacion indicada anteriormente, la IT podra verificar en el tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha informacion son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta r'. En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta r', el valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior. (...)"(Lo resaltado es suplido) Para el presente analisis tarifario se indic6 por parte del operador que en el tema de terrenos desisten expresamente de este reconocimiento tarifario (folios 11 y 188), por to que para el presente estudio tarifario no procede realizar el calculo respectivo de este componente de costo segun to senalado en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. C.1.10. Sistema de pago electr6nico De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinaci6n de los costos asociados al sistema de pago electr6nico depende de la cantidad de unidades que esten equipadas con dicho sistema y en funcionamiento, segun los criterios y normativas del SINPE-TP. Segun el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR mediante oficio BCCR-DSP-STP-OFC- 0033-2026 del 7 de agosto de 2026 (folio 1172 del expediente administrativo OT-209-2013), en la ruta 271 no se ha imp/ementado el sistema de pago electr6nico SINPE-TP, de modo que no procede realizar los c6lculos tarifarios correspondientes. C.2. Recomendaci6n t6cnica sobre el andlisis tarifario C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos 188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una instituci6n aut6noma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi como con autonomia t6cnica y administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios p6blicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal. Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulaci6n de los servicios p6blicos definidos en ella (...)". Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha regulaci6n sobre los servicios p6blicos definidos en dicha norma, siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el a6reo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus. Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las obligaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer dichas competencias, encontr6ndonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. Tambi6n y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios t6cnicos) de la citada ley, acompanados tambi6n del articulo 4 inciso a)punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP(funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios y elementos centrales de las fijaciones de tarifas. Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencies exclusivas y excluyentes para fijar tarifas, siendo que, pars realizar su fin, debe definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia vigente establecida y aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP. Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en to que interesa resalt6: "(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funci6n "es exclusiva y excluyente de cualquier intervenci6n respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo,publico o privado,puede intervenir en la fijaci6n de las citadas tarifas" y ademas senal6 que `la Autoridad no s6lo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y, por ende, la retribuci6n que recibira el prestatario de parte de los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerara para la fijaci6n de las tarifas. Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la f jaci6n de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)" Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resoluci6n 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvi6 que las atribuciones /egales a /a ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los par6metros econ6micos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el inter6s del operador y de los usuarios". No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa to desarrollado en los parrafos que anteceden, que la definici6n t6cnica de la fijaci6n tarifaria, le compete unica y exclusivamente a /a ARESEP; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone e/articulo 11 de la Constituci6n Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley 6227, (en adelante LGAP. Adem6s, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto que/a actividad de los entes publicos deber6 estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el r6gimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la Administraci6n Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de to dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el articulo 35 del C6digo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de la Administraci6n Publica. Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (Anexo 7) dispuso: ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regu/atoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos t6cnicos expuestos en los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para e/ Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autob6s" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos(articulo 5.6 de/a sesi6n ordinaria 56- 2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia,ya que/a definici6n de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los an6lisis pertinentes de los insumos aportados por e/CTP. C.2.2.Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas Conforme con to estab/ecido en el Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1)y 20 inciso 1), esto claro esta aplicando al bloque de legalidad aplicable y a la metodologia tarifaria ordinara vigente previamente aprobada y publicitada o directriz de la Junta Directiva de la ARESEP. C.2.3. Resultado tarifario Como se explic6 en la seccion C.1.1 del presente informe, el caso de la ruta 271 tiene algunas particularidades que es preciso senalar para sustentar c6mo se realiz6 el calculo tarifario: i. Algunos ramales poseen fraccionamientos coincidentes, considerando su origen y destino, de modo que estos fraccionamientos deberian tener la misma tarifa en todos los ramales que aplique para que a los usuarios les sea indiferente el ramal que utilizan para realizar ese recorrido, de modo que no se presenten discrepancias de cobro para un mismo recorrido en diferentes ramales de la misma ruta, evitando controversias y confusiones entre los usuarios, los choferes y e/prestador. ii. El recorrido Naranjo—Palmares es el fraccionamiento mayor del ramal del mismo nombre y a la vez un fraccionamiento intermedio del ramal San Ramon —Palmares—Naranjo por pista. iii. El recorrido San Ramon — Palmares — Naranjo por pista corresponde al fraccionamiento mayor del ramal del mismo nombre. iv. Por to explicado en la seccion C.1.1, no es posible emplear los datos de volumen de pasajeros a nivel de fraccionamiento, sino a nivel de ramal, y aplicar la ecuacion 113 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. v. Es por medio de las fijaciones ordinarias de tarifas que es posible establecer tarifas nuevas a recorridos que no cuentan con tarifas especificas en e/ pliego tarifario, aplicando la metodologia tarifaria ordinaria vigente y segun la informacion disponible. Siendo que en este caso los recorridos Naranjo—Palmares y San Ramon—Palmares—Naranjo por pista no disponen de una tarifa que corresponde a su descripci6n, los cuales corresponden a fraccionamientos segun se explico previamente; al no poder utilizar la informacion de volumen de pasajeros por fraccionamiento, conviene analizar el pliego tarifario vigente y determinar si alguna de las tarifas vigentes puede asociarse a esos recorridos. El recorrido San Ramon— Naranjo ya se encuentra tarifado en el pliego tarifario vigente en diferentes ramales con la misma tarifa de O9660, de modo que dicha tarifa puede asociarse al recorrido San Ramon—Palmares—Naranjo por pista, to cual procuraria que cualquier viaje entre San Ramon y Naranjo tenga e/ mismo costo, independientemente del ramal que utilice el usuario (como se explico en el punto i anterior). En cuanto al recorrido Naranjo— Palmares, se considera adecuado, tal y como to present6 el prestador en su solicitud tarifaria, asignarle la tarifa vigente del recorrido similar segun distancia, esto es/a tarifa de C480, de modo que estos dos recorridos con distancias similares dentro de esta ruts tengan la misma tarifa. A partir de to explicado previamente, para calcular el porcentaje de ajuste sobre el pliego tarifario vigente de la ruta 271 segun la ecuacion 113 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es necesario calcular la tarifa promedio de cada ramal,para to cual es preciso explicar to siguiente: • Al analizar el pliego tarifario, en algunos ramales, se identificaron fraccionamientos consecutivos con /a misma tarifa. Esto quiere decir que el usuario paga la misma tarifa indistintamente del fraccionamiento que utilice. En estos casos, conviene eliminar los primeros fraccionamientos y conservar el mayor fraccionamiento de igual tarifa, to cual equivale a la situaci6n actual,pero simplifica el pliego tarifario. Esa simplificaci6n facilitaria y agilizaria el cobro por parte del prestador y el pago de parte del usuario, ademas es una condici6n deseable para la implementaci6n del sistema de pago electr6nico SINPE-TP en esta ruts. A continuaci6n, se muestra to descrito previamente: Tarifa Observaci6n Ramal Fraccionamiento vigente sobre el fraccionamiento Naranjo—San Miguel Naranjo—San Miguel Oeste 0320 Se mantiene y se modifica la Tarifa Observaci6n Ramal Fraccionamiento vigente sobre el fraccionamiento descripci6n Naranjo—San Miguel Este 0320 Se elimina Naranjo-Intersecci6n 0320 Se elimina Se mantiene y se San Ramon—Naranjo por pista Naranjo—San Miguel Este 0320 modifica la descri ci6n Naranjo-Interseccion 0320 Se elimina Se mantiene y se Naranjo—Palmares por pista Naranjo—San Miguel Este 0320 modifica la descripcion Naranjo-Interseccion 0320 Se elimina Se mantiene y se San Ramon—Palmares— Naranjo—San Miguel Este 0320 modifica la Naranjo por pista descripcion Naranjo-Interseccion 0320 Se elimina • A partir de to explicado previamente en cuanto a fraccionamientos con el mismo origen y destino en diferentes rama/es y la eliminaci6n de fraccionamientos consecutivos con las mismas tarifas, se proponen los siguientes cambios de descripciones de algunos fraccionamientos: Descripci6n fraccionamiento actual Descripci6n fraccionamiento propuesta Naranjo—San Miguel Oeste Naranjo—Interseccion—San Miguel Naranjo—San Miguel Este Naranjo—Interseccion—San Miguel San Ramon—Naranjo por pista San Ramon—Naranjo San Ramon—Naranjo por carretera vie'a San Ramon—Naranjo San Ramon—Palmares—Naranjo por pista San Ramon—Naranjo San Ramon—Palmares por carretera vie'a San Ramon—Palmares San Ramon—Palmares por pista San Ramon—Palmares Las modificaciones explicadas anteriormente deben ser consideradas en el calculo de las tarifas promedio de cada ramal, de modo que el porcentaje de ajuste general no se subestime ni se sobrestime. Dicho calculo se muestra en el Anexo 8. La propuesta contenida en este informe, ademas de apegarse a la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), tambi6n se alinea con el cuarto pilar de la Politica Regulatoria de la Aresep (RE-0206-JD-2021) en cuanto a la "Regulaci6n con prop6sito, segun el cual la regulacion debe reafirmar su valor publico adaptandose a los cambios en el entorno para alcanzar los objetivos que la ley demanda. De acuerdo con este pilar, la regulacion debe ser, entre otras cosas, flexible, previsible coherente, clara y transparente. Asimismo, es concordante con los objetivos tarifarios-econ6micos 2 y 3 de la Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte (RE-0211-JD-2021). Ahora bien, el resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece un incremento de 22,48% sobre las tarifas vigentes de la ruta 271 (ver hoja de calculo en el Anexo 10). El detalle de las tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo vigente, es como se muestra: Tarifa re ular Adulto mayor RAMAL FRACCIONAMIENTO Vigente Resultante Variaci6n Variaci6n Vigente Resultante (colones) (colones) absoluta % (colones) (colones) colones San Ramon-Palmares por pista San Ramon-Palmares 410 500 90 21,95% 0 0 San Ramon-Naranjo por pista San Ramon-Naranjo 660 810 150 22,73% 0 0 Tarifa re ular Adulto mayor RAMAL FRACCIONAMIENTO Vigente Resultante Variacion Variacion Vigente Resultante (colones) (colones) absoluta % (colones) (colones) colones San Ramon-Naranjo por pista Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0 Naranjo-Palmares por pista Naranjo-Palmares n.d. 590 n.d. n.d. n.d. 0 Naranjo-Palmares por pista Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0 San Ramon-Palmares-Naranjo Ca/le Vie'a San Ramon-Naranjo 660 810 150 22,73% 0 0 San Ramon-Palmares-Naranjo Ca/le Vie'a San Ramon-Bab Corrales 610 750 140 22,95% 0 0 San Ramon-Palmares-Naranjo Ca/le View San Ramon-Concepcion 540 660 120 22,22% 0 0 San Ramon-Palmares-Naranjo Ca/le Vie a San Ramon-Cruce Palmitos 480 590 110 22,92% 0 0 San Ramon-Palmares-Naranjo Ca/le Vie'a San Ramon-Buenos Aires 410 500 90 21,95% 0 0 San Ramon-Palmares-Naranjo Ca/le Vie'a San Ramon-Palmares 410 500 90 21,95% 0 0 San Ramon-Palmares-Naranjo Ca/le View Tarifa minima 310 380 70 22,58% 0 0 Naranjo-San Miguel Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0 San Ramon-Palmares-Naranjo or pista San Ramon-Naranjo 660 810 150 22,73% 0 0 San Ramon-Palmares-Naranjo or pista San Ramon-Palmares 410 500 90 21,95% 0 0 San Ramon-Palmares-Naranjo or pista Naranjo-Palmares n.d. 590 n.d. n.d. n.d. 0 San Ramon-Palmares-Naranjo or pista Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0 Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta conforme con la informacion de horarios mediante el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47), recorridos y distancias segun el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47) y el informe IN-0295-IT-2026 (folios 503 al 507), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DAC-INF-0178-2026 del 5 de febrero de 2026 (folios 50 al 54) que cumplan con la antiguedad maxima permitida, clasificacion de unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-0041-2026 del 10 de marzo de 2026 (folios 56 al 57) y tengan la inspeccion tecnica vehicular al dia. Por to tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario. De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley 3503, en los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneracion del 100% en el pago de la tarifa, la exoneracion es del 50%en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y la exoneracion es del 75% en recorridos mayores a 50 km.Asimismo, de dicho articulo se desprende que los ninos menores de 3 anos no pagan su pasaje. C.3. Comparacion del ajuste tarifario calculado y el solicitado: El ajuste solicitado por la empresa, segun consta en el folio 219 del expediente y en la herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 184, correspondea a un incremento de tarifa por pasajero del conjunto de rutas y rama/es de 21,08%, con una tarifa promedio estimada de 0535,28 para los distintos ramales. Conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe, las variaciones determinadas respecto al pliego tarifario vigente, se tiene un incremento de un 22,48%para el pasajero regular, con una tarifa promedio resultante de 19533,98. Las diferencias entre la solicitud tarifaria del prestador y el calculo resultante en el presente informe se deben principalmente a los siguientes factores: Tipo de cambio: Reg/as tipo 1: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 472,42 colones/d6lar 464,99 colones/d6lar Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de yenta, de los 6 meses naturales anteriores a la audiencia publica llevada a cabo e/ 10 de agosto de 2026. Tasa rentabilidad reg/as tipo 1: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 10,53% 12,15 Se actualiza la tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa promedio ponderado del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) pars pr6stamos en colones calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia publica llevada a cabo el 10 de agosto de 2026. Tarifas vigentes SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL RE-0050-IT-2026 del 21 de ma o de 2026 RE-0115-IT-2026 del 28 de agosto de 2026 Al momento de la presentaci6n de la solicitud, las tarifas vigentes de la ruta 271 correspondian a la resoluci6n RE-0050-IT-2026 (fijaci6n extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de combustibles). Al momento de elaboraci6n del presente informe, las tarifas vigentes de la ruta 271 corresponden a la resoluci6n RE-0115-IT-2026 fijaci6n extraordinaria del se undo semestre de 2026). Precios de insumos de otros gastos: indices de precios SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL indices del se undo semestre 2025 indices del primer semestre 2026 En la secci6n 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se actualizan los precios de los insumos de mantenimiento mediante indexaci6n con subcategorias del indice de Precios de Insumos para el Servicio de Transporte Publico (IPi-TRP) en Autobus calculado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). La audiencia publica se realiz6 el 10 de agosto de 2026 y se utilizan los indices de precios del primer semestre del 2026 dependiendo del tipo de insumo. CA Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun La metodologia tarifaria ordinaria vigente sena/a to siguiente con respecto al manejo de corredor comun: E/procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma parte de esta metodologia tarifaria, tiene e/ prop6sito de proteger a las rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor comun') con una o varias rutas interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la sesi6n NO 061-98, en el cual se establece to siguiente: °1(...) Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en comun. Ademas, ante una modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (..)" Dicha metodologia establece las condiciones para /a aplicaci6n del corredor comun, a saber. i. Que exista una ruts larga y una corta. Esto debe entenderse en funci6n de la distancia de cada ruta. ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado "corredor comun". iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento)para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta. En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se configura el principio de corredor comun: i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta" del acuerdo 025-061-98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruts con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros. ii. Se debe entender que e/t6rmino "ruta mas larga"corresponde al concepto de "ruta interurbana", definida esta como una ruts con recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros. iii. La situaci6n de "corredor comun" se circunscribe a aquellos casos en los cuales se den las siguientes condiciones: • Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias rutas interurbanas. • Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana. Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de acuerdo con los criterios anteriores, se estab/ece como criterio tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una situaci6n de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para e/ fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas. Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en el acuerdo 3.5 de /a Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47), la ruts 271 comparte corredor comun con las siguientes rutas: No Ruta O erador 1 268 Sin o erador 2 20411 Em resarios Unidos de Puntarenas S.A. 3 202 Autotrans ortes Palmares J.A.V S.A. 1/El c6digo correcto de la ruta es 204-600, segun el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 41-2024 del 7 de noviembre de 2024 de la Junta Directiva del CTP. Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de las rutas anteriores con la ruta 271 cumple con el criterio de corredor comun contenido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento de los tres criterios anteriormente descritos: C.4.1. Existencia de ruta larga v corta Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor a 25 kil6metros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kil6metros se clasifica como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia tarifaria, que la distancia de la ruta es la que determina la clasificaci6n que debe darsele a la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios ramales con diferentes distancias, entonces la determinaci6n de la distancia para la ruta se calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de carreras autorizadas a cada ramal, esto tal y como se realiza en el modelo tarifario. Con base a to anteriormente senalado la tipologia de las rutas del corredor comun con respecto a la ruta 271, la cual se clasifica como una ruta urbana (distancia ponderada de viaje de 12,58 km), es el siguiente: Distancia Tipo de ruta Ruta Descripci6n ponderada segun distancia or v a1 a ponderada 268 Palmares—Buenos Aires—La Cabra 3,30 Urbana 204-600 San Josh-San Ramon-Esparza-Puntarenas-Miramar 82,15 Interurbana 202 San Josh—Palmares 1 57,55 Interurbana (")Nota:El detalle de calculo para la distancia ponderada se muestra en el Anexo 9. Acorde a to anterior, se obtiene que la ruta 271 y las rutas 204-600 y 202, cumplen el primer criterio de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruta larga (ruta interurbana) con una rota corta (ruta urbana). De igual forma se obtiene, que pars la ruta 268 no se cumple el primer criterio de corredor comun, ya que se clasifica como ruta urbana. C.4.2 Verificaci6n de que se comparta un tramo en comun Segun el articulo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47), se puede constatar que se cumple el segundo criterio el cual se refiere el compartir un tramo comun del recorrido, entre la ruta 271 y las rutas 204- 600 y 202, denominado "corredor comun". Ruta Tramo com artido 204-600 De San Ramon hasta la entrada de Naranjo 15,10 km 202 Del centro de Palmares a la entrada de Naranjo 9,50 km C.4.3 Verificaci6n de que haya un fraccionamiento en la ruta larga El tercer y ultimo criterio para cumplir es la existencia de fraccionamientos tarifarios en el tramo que comparten en comun. Para determinar si se cumple el criterio se presentan los pliegos tarifarios vigentes de cada una de las rutas: Ruta 204: San Josh-San Ramon-Esparza-Puntarenas-Miramar DISTANCIA Tarifa Tarifa Adulto RAMAL FRACCIONAMIENTO VIAJE Regular Mayor km colones colones SAN JOSE-SAN RAMON SAN JOSE-SAN RAMON 66,07 1 730 1 300 SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-PUNTARENAS 120,40 3 250 2 440 SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-ESPARZA 99,00 2 590 1940 SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-SAN RAMON 66,07 1 730 1 300 SAN JOSE-PUNTARENAS PUNTARENAS-SAN RAMON 56,70 1 580 1 190 SAN JOSE-PUNTARENAS ESPARZA-SAN RAMON 35,30 1 240 620 SAN JOSE-PUNTARENAS SAN RAMON-LA ANGOSTURA 28,90 740 370 SAN JOSE-PUNTARENAS SAN RAMON-RIO JESUS 11,90 570 0 SAN JOSE-PUNTARENAS TARIFA MINIMA 0,00 570 0 SAN JOSE-SAN RAMON SAN JOSE-SAN RAMON(SERVICIO SERVICIO DIRECTO DIRECTO) 58,87 1 730 1 300 SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-PUNTARENAS SERVICIO DIRECTO SERVICIO DIRECTO 112,90 3 250 2 440 SAN JOSE-MIRAMAR SAN JOSE-ESPARZA 99,00 2 590 1940 SAN JOSE-MIRAMAR SAN JOSE-SAN RAMON 66,07 1 730 1 300 SAN JOSE-MIRAMAR ESPARZA-SAN RAMON 35,30 1 240 620 SAN JOSE-MIRAMAR SAN RAMON-LA ANGOSTURA 28,90 740 370 SAN JOSE-MIRAMAR SAN RAMON-RIO JESUS 11,90 570 0 SAN JOSE-MIRAMAR TARIFA MINIMA 0,00 570 0 La ruta 204-600 no posee fraccionamientos tarifarios en el tramo compartido con la ruta 271. En cuanto a la tarifa minima de la ruta 204-600, cabe senalar que el criterio de la aplicaci6n de las tarifas minimas fue desarrollado en el informe IN-0007-IT-2023 del 9 de enero de 2023, acogido mediante e/memorando ME-0016-IT-2023 del 9 de enero de 2023 y comunicado a los prestadores del servicio de autobus para su acatamiento mediante el oficio OF-0019-IT- 2023 del 9 de enero de 2023 (folio 293). De acuerdo con ese criterio, la tarifa minima en aquellas rutas donde esta autorizada por la ARESEP solo puede ser cobrada en los desplazamientos que se realicen entre el final de un fraccionamiento y el final del fraccionamiento superpuesto siguiente y solo en los tramos de esa ruta en que no se comparta recorrido con otra ruta de menor extensi6n y no puede ser aplicada en el recorrido donde ya exists un fraccionamiento especifico. Es decir, con base en el criterio IN-0007-IT-2023, siendo que el tramo compartido entre la ruta 204-600 y 271 esta dentro del primer fraccionamiento de la ruta 204-600 (San Jose — San Ramon), la tarifa minima de dicha ruta no puede ser cobrada en el tramo compartido entre ambas. Por to tanto, no procede realizar a/gun ajuste tarifario por corredor comun. Ruta 202: San Josh-Palmares DISTANCIA Tarifa Tarifa RAMAL FRACCIONAMIENTO VIAJE Regular Adulto (km) (colones) Mayor colones SAN JOSE-PALMARES SAN JOSE-PALMARES 57,30 1 280 960 La ruta 202 es una ruta de tarifa unica que no posee fraccionamientos tarifarios en el tramo compartido con la ruta 271. Ademas, su tarifa es superior en mas del 20% a la tarifa mayor propuesta para la ruta 271. Por to tanto, no procede realizar algun ajuste tarifario por corredor comun. (...)II II. Igualmente, del informe IN-0315-IT-2026 del 9 de setiembre de 2026, que sirve de fundamento a la presente resolucion, en relacion con Ias posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica, se tiene to siguiente: D.AUDIENCIA PUBLICA La convocatoria a audiencia publica se public6 el 13 de julio de 2026 en e/Alcance N°89 a La Gaceta N°129 y el 14 de Julio de 2026 en los diarios de circulaci6n nacional La Extra y La Teja (folios 398 al 402), estableciendo la fecha de realizaci6n de la audiencia publica e/ 10 de agosto de 2026. Segun to indicado por la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario en el informe de oposiciones y coadyuvancias IN-0275-DGAU-2026 del 14 de agosto de 2026 (folios 493 al 496), no se presentaron posiciones en la etapa de audiencia publica que fueran admitidas por esa dependencia para analisis. (...)II III. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el merito de los autos, to procedente es ajustar las tarifas de la ruta 271 segun se dispone. POR TANTO: Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Reglamento a la Ley 7593 (Decreto Ejecutivo 29732-MP), en la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley 6227(en adelante LGAP),el Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus Organos Desconcentrados (RIOF). EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. RESUELVE: I. Acoger el informe IN-0315-IT-2026 del 9 de setiembre de 2026 y proceder a fijar las tarifas de la ruta 271 descrita como San Ram6n — Palmares — San Miguel — Naranjo y viceversa, operada por la empresa Compania Carbachez a Hijos E.I.R.L., segun el siguiente pliego tarifario: Distancia Tarifa Tarifa Ramal Fraccionamiento viaje regular adulto (km) (colones) mayor colones San Ram6n-Palmares por San Ram6n - Palmares 8,25 500 0 pista San Ramon-Naranjo por pista San Ram6n - Naranjo 17,55 810 0 San Ram6n-Naranjo or pista Naranjo- Intersecci6n -San 5,80 390 0 p Miguel Naranjo-Palmares por pista Naranjo- Palmares 12,55 590 0 Naranjo-Palmares por pista Naranjo- Intersecci6n -San 5,80 390 0 Miguel San Ram6n-Palmares- San Ram6n - Naranjo 21,80 810 0 Naranjo Calle Vieja San Ram6n-Palmares- San Ram6n -Bajo Corrales 19,00 750 0 Naranjo Calle Vieja San Ram6n-Palmares- San Ram6n -Concepci6n 16,80 660 0 Naranjo Calle Vieja San Ram6n-Palmares- San Ram6n -Cruce Palmitos 13,40 590 0 Naranjo Calle Vieja Distancia Tarifa Tarifa Ramal Fraccionamiento viaje regular adulto (km) (colones) mayor (colones) San Ramon-Palmares- San Ramon -Buenos Aires 11,40 500 0 Naranjo Calle Vieja San Ramon-Palmares- San Ramon - Palmares 8,25 500 0 Naranjo Calle Vieja San Ramon-Palmares- Tarifa minima - 380 0 Naranjo(Calle Vieja) Naranjo-San Miguel Naranjo- Interseccion-San 7,05 390 0 Miguel San Ramon-Palmares- San Ramon - Naranjo 20,90 810 0 Naranjo por pista San Ramon-Palmares- San Ramon - Palmares 8,25 500 0 Naranjo por pista San Ramon-Palmares- Naranjo- Palmares 12,55 590 0 Naranjo por pista San Ramon-Palmares- Naranjo- Interseccion -San 5,80 390 0 Naranjo por pista Miguel Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta conforme con la informacion de horarios mediante el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47), recorridos y distancias segun el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47) y el informe IN-0295-IT-2026 (folios 503 al 507), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DAC-INF-0178-2026 del 5 de febrero de 2026 (folios 50 al 54) que cumplan con la antiguedad maxima permitida, clasificacion de unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-0041-2026 del 10 de marzo de 2026 (folios 56 al 57) y tengan la inspeccion tecnica vehicular al dia. Por to tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario. II. Las tarifas del Por Tanto I rigen a partir del dia habil siguiente de su publicacidn en el Diario Oficial La Gaceta. Conforme con Io que ordena el articulo 245, en relacion con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resolucion pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelacion, y el extraordinario de revision en los supuestos y condiciones establecidos en los articulos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podran interponerse en el plazo de tres dias habiles contados a partir del dia habil siguiente a la notificacion de esta resolucion ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los articulos 346 y 349 de la LGAP. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE (1 vez). Firmado digitalmente por PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA) PAOLO VARELA BRENES INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.