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HomeMy WebLinkAboutAnexo - Anexo 9_OF-0304-SJD-2021.pdf arese p AUTOR11 REGULADORA DE LOS SERVICiOS POBUCOS 16 de junio de 2021 8000 273737(ARESEP) T+506 2506.3290 OF-0304-SJD-2021 F+506 2215.6052 Correo electronico sld(a)aresep.go.cr Apartado 936-1000 Senores San Jose—Costa Rica www.aresep.go.cr Edward Araya Rodriguez, Intendente Intendencia de Transporte Carol Solano Duran, directora general Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria Estimados senores: Mediante el acuerdo 02-47-2021, del acta de la sesi6n extraordinaria 47-2021, celebrada el 03 de junio de 2021 y ratificada el 15 de junio del mismo ano, la Junta Directiva resolvi6, por unanimidad de los votos de los miembros presentes. RESULTANDOS I. Que el 27 de agosto de 2012, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico, en la sesi6n ordinaria 56-2012, dict6 el articulo 5.6, mediante el cual aprob6 una Politica para realizar el fraccionamiento de tarifa, mediante el procedimiento de estrategia de "Destino Final", para las rutas de Transporte Publico Regular. II. Que el 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, mediante la resoluci6n RJD-035-2016, aprob6 la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio aresep AUTORIDAD REGUTADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS OF-0304-SJD-2021 Pagina N° 2 Remunerado de Personas, Modalidad Autobus", publicada en el Alcance 35 a La Gaceta 46, del 7 de marzo del 2016. (Folios 370 al 500 y 656 del expediente OT-230-2015). III. Que el 12 de enero de 2017, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, en la sesion ordinaria 02-2017, tomo el acuerdo 10-02-2017, en el cual dispuso: "1- Instruir al Regulador General, las Intendencias, Centro de Desarrollo de la Regulacion y direcciones generates de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, que no apliquen de forma directa los planes y politicas sectoriales dictadas por el Poder Ejecutivo, relacionados con las competencies exclusives y excluyentes de la Autoridad Reguladora, sin previo pronunciamiento de la Junta Directiva, sobre la compatibilidad de la disposicion con la autonomic y competencies atribuidas a la Autoridad Reguladora y sobre la forma en que se implementara y aplicara , asi como la operatividad de las mismas (...)". IV. El 18 de setiembre de 2020, la Intendencia de Transporte, mediante el oficio OF-1 1 55-IT-2020, le remitio a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, el informe IN-0211-IT-2020 del 7 de setiembre de 2020, que contiene un analisis sobre los estudios tarifarios ordinarios con matrices tarifarias, en el cual se concluyo Io siguiente: "a. Las matrices tarifarias, tal y como estan estructuradas actualmente en la metodologia tarifaria, son el instrumento adecuado para aresep AUTORIDAD REGUTADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS OF-0304-SJD-2021 P6gina N° 3 promover la precision y claridad en la determinacion de las tarifas que deben cobrarse por los desplazamientos de los usuarios en las rutas con tarifa fraccionada. b. En la generacion de matrices tarifarios, se ha identificado una posible problematica desde el punto de vista practico relacionada con la cantidad de tarifas individuales que se generan, to cual puede producir confusion entre los prestadores y usuarios, y desde la perspectiva administrative u operativa puede generar una ampliacion considerable de la dimension del pliego tarifario del servicio. c. La cantidad de tarifas generadas en una matriz tarifaria es proporcional a la cantidad de segmentos tarifarios previamente autorizados para la ruta o ramal, y se ha observado la existencia de dificultades especialmente en casos en que los segmentos tarifarios tienen longitudes inferiores a 5 kilometros." V. Que el 15 de febrero de 2021, el Regulador General, mediante el oficio OF- 0106-RG-2021, le solicit6 a la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria rendir criterio sobre el alcance y las competencias del CTP, relativas al articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto del 2012, dictado por ese Consejo y si este tiene algun roce o contradicci6n con las competencies establecidas para la Aresep, en materia de regulacion del servicio publico remunerado de personas, modalidad autobus. aresep AUTORIDAD REGUTADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS OF-0304-SJD-2021 Pagina N° 4 VI. Que el 5 de marzo de 2021, la Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria, emitio el "Criterio juridico sobre el alcance y las competencies del Consejo de Transporte Publico (CTP), en relacion con el articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012, dictado por ese Consejo y si este tiene algun roce o contradicci6n con las competencies establecidas Para la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Aresep), en materia de regulacion del servicio publico remunerado de personas, modalidad autobus". CONSIDERANDOS I. Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, ostenta las competencies exclusives y excluyentes para fijar tarifas y establecer las metodologias tarifarias de los servicios publicos objeto de regulacion, dentro de los cuales se encuentra "cualquier medio de transporte publico remunerado de personas, salvo el a6reo", de conformidad con to dispuesto en los articulos 1 , 3, 4, 5 inciso f), 6, 29, 30 y 31 de la Ley 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos", y es reafirmada por el numeral 57 de la Ley 7969 "Ley Reguladora del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi'. II. Que ante este panorama normativo y articulado, es claro que la potestad tarifaria, que incluye la definicion de disposiciones relativas a la estructura tarifaria de una ruta de transporte regular, es una competencia legal exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. aresep AUTORIDAD REGUTADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS OF-0304-SJD-2021 Pagina N° 5 III. Que en reiterados pronunciamientos la Procuraduria General de la Republica, ha afirmado la competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer la potestad tarifaria en materia de transporte remunerado de personas, tales como, C- 037-2000 del 25 de febrero del 2000, C-114-2000 del 18 de mayo del 2000, C-003-2002 del 7 de enero de 2002, C-019-2004 del 20 de enero de 2004, C-165-2014 del 27 de mayo de 2014, C-416-2014 del 24 de noviembre del 2014 y C-023-2017 del 1° de febrero de 2017, asi como la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007. IV. Que conforme a to establecido en los articulos 6, 10, 11 y 13 de la Ley 6227 "Ley General de la Administracion Publica" y los principios de legalidad y jerarquia normativa, facultan a la Administracion Publica analizar la procedencia o no de la aplicacion de una norma cuando surjan casos de incompatibilidad entre dos normas, prevaleciendo para tal efecto aquella norma jerarquicamente superior (ley superior deroga inferior), maxime cuando la norma inferior no es emitida por el respectivo ente competente en la materia. En este sentido puede verse los dictamenes C-107-2004, C- 104-2015 y C-238-2015 de la Procuraduria General de la Republica. V. Que no es valido conforme a nuestro ordenamiento juridico, que el Consejo de Transporte Publico, dicte disposiciones concretas o especificas, en cuanto a la fijacion tarifaria aplicable a los prestadores de los servicios publicos de autobus, limitando claramente la autonomia e independencia otorgada por Ley a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, en el ejercicio de las funciones regulatorias. aresep AUTORIDAD REGUTADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS OF-0304-SJD-2021 Pagina N° 6 VI. Que la definicion tbcnica de la fijacion tarifaria, le compete unica y exclusivamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo 11 de la Constitucion Politica, y los numerales 11, 56 y 129 de la Ley General de la Administracion Publica. VII. Que el articulo 5.6 de la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico, constituye una intromision, en cuanto a los aspectos tarifarios de los servicios publicos regulados en el transporte remunerado de personas, limitando las competencies que por Ley le fueron asignadas al Ente Regulador, por ende, violenta el principio de autonomia que rige el actuar de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, precisamente por el interbs publico que reviste su funcion reguladora. VIII. Que al establecerse en la "Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus" y sus reformas, resolucion RJD-035-2016, el procedimiento descrito en el apartado 4.8.3, cuando "se cuenta con el volumen mensual de pasajeros de cada uno de los fraccionamientos", es posible construir una matriz tarifaria origen-destino. A partir de la tarifa calculada para cada segmento tarifario se procede a construir la matriz tarifaria origen-destino considerando los fraccionamientos tarifarios autorizados a la ruta provenientes de la informacion consignada en el pliego tarifario vigente. aresep AUTORIDAD REGUTADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS OF-0304-SJD-2021 Pagina N° 7 IX. Que mediante el informe I N-021 1-IT-2020, de la Intendencia de Transporte, se detallaron algunos aspectos de mejora en la generacion de matrices tarifarias segun la metodologia ordinaria vigente, resolucion RJD-035-2016, pues en algunos casos se podria volver impractico el manejo del pliego tarifario en la operacion diaria en el sentido de generar una cantidad significativa de tarifas distintas, como por ejemplo una empresa que paso de tener 10 tarifas a tener 40 (RE-0076-IT-2019) y otra que paso de tener 25 tarifas a tener 152 tarifas, algunos de ellas con montos de 020, 055 o 060 (RE-0010-IT-2020). X. Que la cantidad de tarifas generadas en una matriz tarifaria es proporcional a la cantidad de segmentos tarifarios previamente autorizados para la ruta o ramal, y se ha observado la existencia de dificultades especialmente en casos en que los segmentos tarifarios establecidos por el Consejo de Transporte Publico tienen longitudes inferiores a 5 kil6metros. XI. Que la politica de fraccionamientos tarifarios aprobada por el Consejo de Transporte Publico, ha sido aplicada s6lo por ese Ente, al crear y eliminar fraccionamientos en ciertas rutas, y que los resultados de esa aplicaci6n puede tener efectos en la aplicaci6n de la "Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus", resolucion RJD-035-2016 y sus reformas, por parte del Ente Regulador, en casos particulares y en la estructura tarifaria resultante. XII. Que de conformidad con to indicado el oficio OF-0216-DGAJR-2021 de la Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria, y to senalado por la Intendencia de Transporte, la Direccion General Centro de Desarrollo de la aresep AUTORIDAD REGUTADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS OF-0304-SJD-2021 Pagina N° 8 Regulaci6n y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, Io procedente es: Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos tecnicos expuestos en los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP. POR TANTO ACUERDO 02-47-2021 I. Dar por recibido el oficio OF-0216-DGAJR-2021, del 5 de marzo de 2021, de la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria. II. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos aresep AUTORIDAD REGUTADORA DE LOS SERVICIOS POBLICOS OF-0304-SJD-2021 Pagina N° 9 tecnicos expuestos en los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD- 035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de cads ruta del servicio de autobus es competencia exclusive y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP. III. Comunicar el presente acuerdo al Consejo de Transporte P61blico. Cordialmente, SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA F&ado 6gitalmente por EGBERT ALFREDO CORDERO CHINCHILLA(FIRMA) Alfredo Cordero Chinchilla Secretario de Junta Directiva ACC/VAR.