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11 de setiembre de 2026 8000 273737(ARESEP)
I N-0319-IT-2026 T+506 4002-9595
F+506 2215-4135
Correo electr6nico
itransporte(a)aresep.go.cr
Senor Apartado 936-1000
San Josh—Costa Rica
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i. www.aresep.go.cr
ASUNTO: Informe final de estudio tarifario ordinario para la ruta 696,
operada por la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A.
ET-066-2026
Estimado senor:
Se remite el informe final correspondiente a la solicitud de fijacion tarifaria
ordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobus en la ruta 696 descrita como Puntarenas-Orotina por Costanera y
viceversa, presentada por la empresa Transportes Quepos Puntarenas.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por
Firmado digitalmente por MONICA ZAIGA ARIAS(FIRMA)
ANDRES DANILO OBANDO CHAVES(FIRMA)
Andres Obando Chaves Monica Zuniga Arias
Analista tarifario Analista tarifario
Firmado digitalmente por Firmado digitalmenle por
CARLOS EDUARDO QUESADA MONTERO(FIRMA) ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA)
Carlos Quesada Montero Angelo Cavallini Vargas
Analista Legal Coordinador Apoyo Legal
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A. MARCO REFERENCIAL
A.1. Antecedentes:
a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus, fue aprobada mediante la
resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance
N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54
la resolucion RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la
determinacion del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de
validacion de fuentes de informacion en el transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus".
c) La empress Transportes Quepos Puntarenas S.A., con cedula juridica 3-101-
189195, cuenta con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio
publico de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, como
permisionaria de la ruta 696 descrita como Puntarenas-Orotina por Costanera
y viceversa, segun el articulo 7.2.1 de la Sesion Extraordinaria 06-2025 del
30 de enero de 2025 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico
(en adelante CTP) (folios 84 al 91).
d) El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021
publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio
la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos".
e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-021 1-JD-2021
publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de
2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
emitio la "Politica regulatoria de los Servicios de moviidad de personas,
infraestructura y otros servicios de transporte".
f) El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023
publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio
la denominada: "Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para
una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan el servicio de
transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta
regular".
g) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023
publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de
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2023, la Junta Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de
admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento
de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinaries y extraordinarias".
h) El 19 de mayo de 2025, por medio de la resolucion RE-0068-JD-2025
publicada en el Alcance N°73 a La Gaceta N°106 del 11 de junio de 2025, la
Junta Directiva de la ARESEP aprobo "Modificacion del Por Tanto 1.1.8.3 y el
Por Tanto 1.1.8 de la resolucion RE-0100-JD-2023".
i) El 10 de junio de 2026, la empress Transportes Quepos Puntarenas S.A.,
representada por los senores Teofilo Alexis Garita Watson y Andres Semaan
Alvarez, ambos como apoderados generalisimos sin Iimite de suma (folios 2
al 6), presentaron ante la ARESEP una solicitud de ajuste tarifario ordinario
sobre las tarifas vigentes de la ruts 696 (folios 1 al 72).
j) La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevencion AP-0081-IT-
2026 del 15 de junio de 2026, le previno a la empresa Transportes Quepos
Puntarenas S.A., sobre informacion faltante que resultaba necesaria para el
analisis del estudio tarifario, esto de conformidad con los requisitos de
admisibilidad establecidos en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma
(folios 77 al 82).
k) El Auto de Prevencion AP-0081-IT-2026 se le notifico a la petente el 15 de
junio de 2026, otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del
dia siguiente de la notificacion, el cual fenecio el 29 de junio de 2026 (folios
93 al 97).
I) El 29 de junio de 2026 la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A.,
presento una solicitud de ampliacion de plazo para atender el auto de
prevencion AP-0081-IT-2026 (folios 98 al 102).
m) La Intendencia de Transporte, mediante el oficio OF-1 021-IT-2026 del 30 de
junio de 2026, aprobo la solicitud de ampliacion de plazo a la empresa
Transportes Quepos Puntarenas S.A., para atender el auto de prevencion
AP-0081-IT-2026 (folio 103).
n) El oficio OF-1 021-IT-2026 se le notifico a la petente el 30 de junio de 2026 a
los medios senalados por el prestador (folio 3), segun se observa en la
constancia de notificacion visible a folios 156 al 160, por Io que el nuevo plazo
fenecio el 7 de Julio de 2026.
o) El 2 de julio de 2026 la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A.,
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remitio la informacion requerida en el auto de prevencion AP-0081-IT-2026
(folios 104 al 151).
p) La Intendencia de Transporte, mediante el auto de admisibilidad OF-1066-IT-
2026 del 7 de julio de 2026, otorgo la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios
152 al 153).
q) El 7 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0696-IT-2026, la
Intendencia de Transporte solicito a la Direccion General de Atencion al
Usuario que iniciara el tramite de senalamiento a la audiencia publica de la
solicitud de fijacion tarifaria ordinaria presentada por la empresa Transportes
Quepos Puntarenas S.A. para la ruta 696 (folios 154 al 155).
r) La Autoridad Reguladora de Ios Servicios Publicos convoco a la audiencia
publica de acuerdo con Io establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y Ios
articulos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-
MP. La publicacion de la audiencia publica se realizo el 15 de julio de 2026
en La Gaceta N° 131 y en Ios diarios de circulacion nacional La Extra y La
Teja (folios 182 al 186).
s) El 12 de agosto de 2026 se realizo la audiencia publica presencial a Ias 17
horas (5:00 p.m.) en el Salon Villa Los Reyes, ubicado detras del Antiguo
Banco Popular o contiguo al Gimnasio George Angulo, Orotina, Alajuela.
t) La audiencia publica virtual se realizo el 11 de agosto de 2026, a traves de la
plataforma Zoom en el siguiente enlace y hora:
Hora: 17:00 horas (5:00 p.m.).
Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-066-2026
u) Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0278-DGAU-2026
del 17 de agosto de 2026, de la Direccion General de Atencion al Usuario
(folios 231 al 232) y Ias actas de Ias audiencias publicas AC-0072-DGAU-
2026 (folios 219 al 220) y AC-0073-DGAU-2026 (folios 221 al 230), ambas
del 17 de agosto de 2026, se detallan Ias posiciones presentadas en el
proceso de audiencia publica.
v) Las tarifas vigentes de la ruta 696 fueron establecidas mediante la resolucion
RE-0115-IT-2026 del 28 de agosto de 2026, publicada en el Alcance N°115
a La Gaceta N°165 del 2 de setiembre de 2026, correspondiente a la fijacion
extraordinaria de tarifas del servicio de autobus correspondiente al segundo
semestre de 2026.
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A.2. Normativa aplicable al caso
Se aplica la siguiente normativa, que se ha dividido en la "general" que aplica en
todos los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas
modalidad autobus que realiza esta Intendencia y aquella normativa que es
"particular o especifica" del presente estudio.
a) Normativa general:
• Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
• Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593.
• Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos
Automotores.
• Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado
de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creacion del CTP.
• Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento para la Revision Tecnica
Integral de Vehiculos.
• Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos.
• Resolucion RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de
movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte.
• Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de
los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarios de oficio
ordinarias y extraordinarias y la siguiente reforma parcial:
- Resolucion RE-0068-JD-2025
• Resolucion RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas
para el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autobus y las
siguientes reformas parciales:
- Resolucion RJD-060-2018
- Resolucion RE-0215-JD-2018
- Resolucion RE-0139-JD-2019
- Resolucion RE-0061-JD-2021
- Resolucion RE-0173-JD-2021
- Resolucion RE-0038-JD-2022
- Resolucion RE-0092-JD-2023
- Resolucion RE-0093-JD-2023
- Resolucion RE-0101-JD-2024
- Resolucion RE0122-JD-2025
- Resolucion RE0125-JD-2025
- Resolucion RE0130-JD-2025
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b) Normativa especifica:
Articulo 2 de la Sesion Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta
Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificacion de rutas del transporte
colectivo remunerado de personas y especificaciones tecnicas del parque
vehicular.
A.3. OLTIMA FIJACION TARIFARIA ORDINARIA:
Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos
que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el
volumen de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de
inversion y la rentabilidad correspond iente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la
ARESEP, la ruta 696 operada por la empresa Transportes Quepos Puntarenas
S.A., no ha tenido una fijacion tarifaria ordinaria al menos desde la creacion de
la institucion en 1996. Es decir, la ruta 696 no ha sido objeto de una revision de
los costos operativos que considere los cambios en el esquema operativo por
parte del MOPT-CTP y las inversiones realizadas para la prestacion del servicio
publico por medio de una fijacion tarifaria ordinaria en al menos 30 anos, a pesar
de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (Ley N°7593) establece la obligatoriedad de los prestadores de
presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas.
Por to que al ajustar la estructura de costos que considere los datos vigentes de
operacion y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como
resultado una variaci6n importante de las tarifas vigentes (considerando la
metodologia tarifaria ordinaria vigente y los cambios en las variables que inciden
el calculo con respecto a las que dieron origen a las tarifas vigentes).
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas
modalidad autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la
prestaci6n del servicio y el indice de pasajeros por kilometro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). As[, los costos totales del servicio varian segun
el esquema operativo establecido por el CTP para la ruta, ademas es importante
senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario
se refieren a costos estimados para prestar el servicio (aceites, lubricantes,
Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo,
considerando las reglas univocas de la ciencia y la tecnica.
En todos los cosos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza
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las variables autorizadas de operaci6n vigentes y los calculos realizados para el
ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente
(RJD-035-2016 y sus reformas), por to que la tarifa resultante es reflejo de un
equilibrio entre la prestaci6n optima y el costo de dicho servicio.
Por to tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este
escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad,
respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y
armonizando as[ los intereses de los usuarios y el prestador.
B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
B.1 Cumplimiento de obligaciones legales
Cumpliendo con to establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, segun
Io dispuesto en el apartado I.B.2 del Por Tanto I de la resoluci6n RE-0100-JD-
2023, RE-0068-JD-2025 y en la secci6n 4.13.1.c de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se verific6 el cumplimiento de
obligaciones legales por parte de la empresa Transportes Quepos Puntarenas
S.A. al momento de la revisi6n de admisibilidad y previo a resolver.
En esas dos fases indicadas anteriormente se constat6 que el prestador se
encontraba al dia con sus obligaciones legales con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), el impuesto de personas juridicas, la validaci6n de p6lizas
de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), las obligaciones
tributarias ante el Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los aportes patronales al Banco
Popular y el pago del canon de regulaci6n (folios 74, 75, 76, 92, 237, 238 y anexo
1).
El cumplimiento de la presentaci6n del informe de quejas y denuncias y la
remisi6n de informaci6n regulatoria a la ARESEP, segun to dispuesto en el
apartado I.B.2 del Por Tanto I de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, se verific6 al
momento de la revisi6n de admisibilidad (folios 75 y 92).
C. ANALISIS TARIFARIO
CA Variables utilizadas:
VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia
absoluta porcentual
Volumen mensual de pasajeros 31 550 31 550 0 0,00%
movilizados (pasajeros)
Distancia ponderada (km/carrera) 87,40 87,40 0,00 0,00%
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VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia
absoluta porcentuall
Carreras mensuales carreras 434,81 434,81 0,00 0,00%
Flota autorizada unidades 5 5 0 0,00%
Valor ponderado del bus colones 96 085 143 96 085 143 0 0,00%
Edad promedio de la flota ahos 1,00 1,00 0,00 0,00%
Tipo de cambio: Reglas tipo 1 472,42 464,99 -7,43 -1,57%
colones
Tipo de cambio: Estudio de calidad NA NA NA NA
colones '1
Precio combustible colones 582,81 582,81 0,00 0,00%
Tasa de rentabilidad: Reglas tipo 1 10,53 12,53 2,00 18,99%
Tasa de rentabilidad: Reglas tipo 2 10,59 10,87 0,28 2,64%
M
1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones.
C.1.1 Volumen de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para
el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica:
"(...)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas
que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para
cads ruta (r), ramal(l) o fraccionamiento (0 durante un mes calendario.
Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales
reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR), as[
como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros
movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de
pasajeros.
1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del
Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales
presentadas por los prestadores en el Sistema de Informacion
Regulatoria (SIR).
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3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado
por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptacion formal
hasta la fecha de apertura del expediente tarifario:
i.Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
N. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de
consumidores legalmente constituidas o entes u organos
publicos con atribucion legal para ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados,
aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde la fecha de su
aprobacion hasta la fecha de apertura del expediente tarifario.
5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado
basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de
pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta/ramal. Este
mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados
segun las reglas univocal de la ciencia y la tecnica de las disciplines
de ingenieria de transporte y estadistica. Tambien a los estudios
tecnicos que hayan lido aceptados por Aresep de previo a la entrada
en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese
momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos
desde la aceptacion formal.
(...
)II
La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o
fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o
estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algon dato
de movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5
anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del
mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to
que interesa senala:
"(...)
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Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las
fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este
apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion
del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicacion de
esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso de que el operador este enviando los registros del SCP
segun las caracteristicas sena/adas en la seccion 4.11.2 Precio del
sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo
ano, o que haya presentado la informacion del ultimo ano
correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion
estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las
estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o
aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de
este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de
la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber sido
aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza
procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del
SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano
(12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to
cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que
se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros
movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas
durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por
carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el
volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la
multiplicacion de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de
las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras
mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros
por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada
por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
ii. En caso de que no exista un estudio tecnico o validacion previa de
referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de
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informacion (SCP, SIR) que incluye trabajo de Campo. El informe
de resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion
del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la
presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de
fijacion tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los
sistemas SCP o SIR segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que
existan simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de
pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la
seccion a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la
Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen
mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico aceptado por
la Aresep.
iv. En caso que solamente exista el estudio tecnico de cantidad de
pasajeros movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Publico (CTP) de los ultimos tres anos, se
seleccionara este dato como el volumen mensual de pasajeros.
Fundamentado en to anterior, se concluye que la seleccion del mecanismo para
la determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el
siguiente orden de prioridad:
a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del
ultimo ano.
b) Validacion de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por el
operador del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) o los datos
del SCP que no cumplan con los criterios indicados en los puntos d. y e. de
la seccion 4.11.2 de la metodologia vigente.
c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos
que hays sido aceptado por la ARESEP o haya sido aprobado por la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP).
d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun
la categoria de la ruta / ramal.
A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de
priorizacion:
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C.1.1.1 Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP
C.1.1 .1.a Revision de requerimiento de informacion completa
Considerando que el expediente tarifario fue abierto el 10 de junio de 2026, los
doce meses anteriores a su apertura corresponden al periodo de junio 2025 a
mayo 2026.
Al momento de realizar la verificacion de la consistencia logica y tecnica para la
revision de informacion completa se debe disponer de todos los registros del
SCP correspond ientes al esquema operativo vigente, segun el documento IT-DI-
02 Instrucciones para la verificacion de consistencia logica y tecnica de
estadisticas del servicio de autobus en la IT (anexo 2). Para este caso, no se
cuenta con al menos 12 meses completos de informacion posterior a la ultima
modificacion del esquema operativo vigente, ya que dicho esquema fue
aprobado mediante el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 76-2025 del 11 de
diciembre del 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 21 al 26).
Dado to anterior, se concluye que no es posible utilizar los registros disponibles
para validacion estadistica del SCP, por Io tanto, no se puede utilizar el
mecanismo "a", por Io que se debe proceder de conformidad con el orden de
prioridad establecido, pasando al mecanismo "b" esto es revisando si aplica la
validacion de los datos estadisticos mensuales.
C.1.1.2 Segundo mecanismo: Validacion de datos estadisticos mensuales
C.1.1 .2.a Revision de requerimiento de informacion completa
Como ya se indico en el apartado anterior, al momento de realizar la verificacion
de la consistencia logica y tecnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones
para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio
de autobus en la IT (anexo 2), tampoco se cuenta con al menos 12 meses
completos de informacion para la ruta 696 de estadisticas mensuales desde la
aprobacion del esquema operativo autorizado vigente, por Io que no es posible
utilizar la informacion para realizar la validacion estadistica.
Dicho Io anterior, no es posible utilizar el mecanismo "b", por Io que se debe
proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es
verificando si se dispone de la informacion de un estudio tecnico aceptado por la
ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP.
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C.1.1.3 Tercer mecanismo: Estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados
En este caso particular, no se cuenta con un estudio tecnico de cantidad de
pasajeros movilizados en los ultimos 3 anos que haya sido aceptado por la
ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP, tampoco con un estudio de
validaci6n con trabajo de campo de los datos estadisticos que haya sido
aceptado por la ARESEP antes de la solicitud tarifaria.
Por Io tanto, aunque los datos del SCP hayan sido presentados cumpliendo los
requisitos establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria o que las estadisticas
mensuales cumplan con la verificaci6n de su consistencia I6gica y tecnica, estos
no podrian ser validados ya que no se dispone de los estudios tecnicos
aprobados por el CTP o aceptados por la ARESEP antes senalados. Debido a Io
anterior, por economia procesal y eficiencia en el tramite, no es necesaria la
verificaci6n de la consistencia I6gica y tecnica de las estadisticas remitidas por
el operador.
Ante este escenario, la unica alternativa a aplicar en este proceso de fijacio'n
tarifaria, segun los mecanismos establecidos en la metodologia tarifaria
ordinaria, es el volumen mensual de pasajeros aproximado segun la categoria
del ramal.
C.1.1.4 Cuarto mecanismo: Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros
aproximado
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece que en caso de que no se
cuente con alguna fuente de informaci6n (registros del SCP validados,
estadisticas mensuales validadas, estudio aprobado por el CTP o aceptado
por ARESEP), se debe aplicar el mecanismo de volumen mensual de pasajeros
aproximado.
Ahora bien, en complemento a to establecido en el apartado 4.13.3.b, la
Intendencia de Transporte mediante la resoluci6n RE-0042-IT-2026 del 4 de
mayo de 2026, publicada en el Alcance N°50 a La Gaceta N°82 del 6 de mayo
de 2026, aprob6 la denominada "Determinaci6n del volumen de pasajeros por
carrera aproximado segun la categoria del ramal / ruta", la cual estableci6 la
cantidad de pasajeros por carrera para cada una de las categorias establecidas
en el citado apartado, segun se indica:
Cantidad de
Categoria Localizacion Extension Tarifa pasajeros por
carrera(P/C)
Categoria 1 AMSJ Cualquiera Onica 56,22
Categoria 2 AMSJ Cualquiera Fraccionada 60,92
Categoria 3 ICSJ u Cualquiera 80,82
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Cantidad de
Categoria Localizaci6n Extensi6n Tarifa pasajeros por
carrera(P/C)
Categoria 4 ICSJ IC-IM-IL Unica 81,00
Categoria 5 ICSJ IC-IM-IL Fraccionada 89,89
Categoria 6 GLOC u Unica 59,11
Categoria 7 GLOC u Fraccionada 66,35
Categoria 8 GLOC IC-IM-IL Cualquiera 78,98
Categoria 9 RLOC u Cualquiera 55,33
Categoria 10 RLOC IC-IM-IL Cualquiera 72,56
El ramal autorizado a la ruta 696 se clasifica segun su localizaci6n como RLOC
(resto de ramales), de tarifa unica, con distancia de viaje mayor a 25 km, por to
cual el ramal se clasifica dentro de la categoria 10. As[, pars el calculo del
volumen mensual de pasajeros movilizados se multiplica esta cantidad de
pasajeros por carrera (P/C) segun la categoria del ramal por la cantidad de
carreras autorizadas por mes y se compara con las estadisticas mensuales
reportadas por el operador para los ultimos 12 meses previos a la apertura del
expediente Qunio 2025 a mayo 2026), considerando los pasajeros regulares y el
proporcional de adultos mayores segun la distancia del ramal (anexo 3). Se toma
el dato mayor entre to reportado y el volumen aproximado, segun se muestra en
el cuadro siguiente:
Cantidad Volumen Volumen
Descripci6n del ramal Categoria mensual de Pasajeros mensual de Estadisticas mensual de
(c6digo SIR) de ramal carreras por carrera pasajeros mensuales pasajeros
autorizadas aproximado pars el
calculo
Puntarenas-Orotina por 10 434,81 72,56 31 550 25 292 31 550
Costanera
Segun el cuadro anterior, el dato del volumen de pasajeros a ser utilizado en el
presente estudio corresponde a 31 550 pasajeros mensuales
C.1.2 Distancia
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos
y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente
manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta
que consta en el contrato de concesion o descripcion del permiso
(autorizados por el CTP). La distancia podra ser verificada a traves de
estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para ello,
entre otras tecnicas, las que utilizan los instrumentos de medicion
basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)."
Para el presente estudio se utilizan las distancias autorizadas por el CTP
mediante el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre de
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2025 (folios 21 al 26). El detalle de distancias es el siguiente:
Codigo Codigo Distancia km
ruta SIR Descripcion ramal Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
ramal
696 R2199 Puntarenas-Orotina por Costanera 43,60 43,80 87,40
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para el ramal, se obtiene que
la distancia ponderada por carrera para la ruta 696 para el presente estudio es
de 87,40 km (43,70 km por viaje), de los cuales 0% corresponde a recorrido en
calle de lastre de acuerdo con el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 76-2025 del
11 de diciembre de 2025 (folios 21 al 26).
C.1.3 Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, se establece to siguiente:
«(...)
Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta 'Y'en
analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales `7' de
la ruta 'Y' (CMri), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo
de horarios para la ruta "r"(CMAr) establecido por el CTP".
Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.1 de la
Sesion Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre de 2025 de la Junta Directiva del
CTP (folios 21 al 26) se calcula un promedio mensual de carreras autorizadas
para la ruta 696.
Codigo Codigo Carreras
ruta SIR ramal Descripcion ramal mensuales
autorizadas
696 R2199 Puntarenas-Orotina por Costanera 434,81
Apoyado en el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se consideraran
434,81 carreras promedio mensuales.
C.1.4 Flota
C.1.4.1 Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la seccion 4.2 Aplicacion de
reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas
de aplicacion para el calculo tarifario de la siguiente manera:
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Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario tipo 2
Unidades que a to fecha de corte se encuentre en el Unidades que o to fecha de corte no se encuentre en el
registro de la floto autorizada certificada por el CTP registro de la flota autorizada certificada por el CTP
*se asume que estas unidades no hon estodo en ocuerdos
de flota onteriores
Nota: la fecha de Corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016, es decir el 7 de
marzo de 2016.
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de
las unidades autorizadas, para el c6lculo tarifario se considera Io siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no
estan a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota
vigente presente la autorizacion por parte del CTP para su
arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a
la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio,
situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep
mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesion ordinaria N1032-2009.
Para los casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto
maximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con
cualquiera de las figuras juridicas previstas, el monto del contrato de
arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este
monto no exceda el importe de la depreciacion mas la rentabilidad que
conllevaria la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es
decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor
del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se
reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de
depreciacion y de rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el
procedimiento de clasificacion de cada unidad a saber-
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sewn
homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por
distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones
tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria
homologando los tipos de unidades (...)"
El presente c6lculo tarifario considera, tal y como Io dispone la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para la empresa vigente al momento
del analisis de la admisibilidad de la solicitud, la cual consta en el oficio CTP-DT-
DAC-INF-0049-2026 del 20 de enero de 2026 (folios 43 al 43). La clasificaci6n
de esas unidades consta en el oficio CTP-DT-CA-0273-2026 del 30 de junio de
2026 (folios 123 al 124). El detalle es el siguiente:
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No Placa Modelo Tipo de unidad Regla de
CTP a licacion
1 SJB019780 2025 TIL INTERURBANO LARGO 1
2 SJB019781 2025 TIL INTERURBANO LARGO 1
3 SJB019782 2025 TIL INTERURBANO LARGO 1
4 SJB019783 2025 TIL INTERURBANO LARGO 1
5 SJB020101 2025 TIL INTERURBANO LARGO 1
Segun consulta en el Registro Nacional (Anexo 4), las 5 unidades se encuentran
a nombre de la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A.
C.1.4.2 Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la
determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para
obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla:
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1
correspondera al valor en Mares establecido por tipo de vehiculo
segun la resolucion 008-RIT-2014 de 05 de febrero de 2014. Para
obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en Mares por el
promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de
venta, publicado por el BCCR, utilizando la serie de datos de los
ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia
publica de la aplicacion de la metodologia (el mes natural es el tiempo
que va desde el primer dia natural de un mes hasta el ultimo dia
natural, incluidos ambos). De esta multiplicacion se obtiene el valor en
colones (VTAabr).
4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano
posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario para cada
autobus con reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to
mantiene el autobus durante toda su vida util.
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante
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resoluci6n 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada.
Reglas tipo 2: se Ies asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado,
asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con
el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su
ano de fabricaci6n, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de
su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con este
dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo
de autobus (secci6n 4.13.2).
El detalle de la flota, asi como Ios montos correspond ientes de depreciaci6n y
rentabilidad para la unidad autorizada se indica en el modelo tarifario que sirve
de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota" de la
herramienta de calculo (Anexo 5).
El valor tarifario ponderado que es reconocido por el modelo tarifario es de 096
085 143 por autobus.
C.1.4.3 Cumplimiento de la Ley 7600.
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten
con rampa o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las
unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento
de la Ley mencionada, y debera ser verificable en el acuerdo de flota
del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la
admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la
solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del
expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
El CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0049-2026 del 20 de enero de 2026
(folios 43 al 43), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley
N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad" y N°8556 "Adici6n del articulo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley
7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", por Io
que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento.
C.1.4.4 Inspecci6n t6cnica vehicular (ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspecci6n t6cnica vehicular las unidades
autorizadas, se discurre Io siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario 6nicamente las unidades
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con la inspecci6n tecnica vehicular (IVE) con resultado satisfactorio y
vigente al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la
revisi6n tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan
tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de
acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha
verificaci6n se realizara mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizarla inspecci6n tecnica vehicular.
(...)II
Para la elaboraci6n del presente informe, el 13 de agosto de 2026 se revis6
mediante consulta electr6nica, en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica
S.A. para ese fin, el estado de la inspecci6n tecnica vehicular de las unidades y
se constat6 que todas las unidades tienen la revisi6n tecnica al dia, con vigencia
a setiembre y noviembre de 2026 y enero y febrero de 2027 (Anexo 6).
Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, y en general durante la vida legal
contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n
tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la
Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus
reglamentos.
C.1.4.5 Edad promedio
La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun punto 4.12.2.f., se
considera en el calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan
con la antiguedad maxima establecida en el Decreto N°29743-MOPT
"Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de
Transporte", publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del
2001, o la normative que eventualmente Io sustituya. No se
consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una
antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario (5
unidades) es de 1,00 ano y ninguna de las unidades presenta una antiguedad
mayor a 15 anos.
C.1.4.6 Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia
tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las
instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los
coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar el tipo de
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empresa segun tamano de flota:
Categoria del operador Flota autorizada al operador
(autobuses)
Micro De 1 a 5
Pequeno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
�11S-egOn dasificaci6n establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023
N6tese que la clasificaci6n del operador depende de la cantidad de autobuses
que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autobos en ruta
regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al
prestador, no a la ruts. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d
de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente:
"(...)
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador
para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses
autorizados para la ruta que esta siendo objeto de la aplicacion de
esta metodologia. Para determinar la categoric del operador, se
considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga
autorizados segun la informaci6n mas reciente que se disponga en la
Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la
apertura del expediente tarifario del estudio de oficio.
En este caso, la admisibilidad de la solicitud tarifaria se dio el 7 de julio de 2026.
A ese momento, la Oltima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida
por el CTP al 26 de junio de 2026 (Anexo 7). De acuerdo con ese listado, la
empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A. tenia autorizados 14 autobuses
en ruta regular, de modo que el prestador se clasifica en la categoria de empresa
pequena (de 6 a 15 unidades).
C.1.5 Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, s6lo afecta el calculo
tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad
del servicio.
Para este estudio tarifario, ninguna de las unidades autorizadas para brindar el
servicio es clasificada con reglas de calculo tipo 1. Adicionalmente, en el estudio
de calidad del servicio aprobado por el CTP no se incorpora el tipo de cambio,
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P6g. 21
dado que las facturas consideradas para dicho analisis se encuentran
expresadas en colones.
C.1.6 Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto
4.5.1, el precio de combustible se calcula de la siguiente forma:
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio
promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la
media aritmetica simple del valor diario del precio del litro de
combustible diesel establecido para el consumidor final, vigente
durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a
diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la
aplicacion de esta metodologia (el semestre calendario natural es el
tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre
hasta el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos
ambos). Para efectos de determiner el precio promedio del
combustible diesel en colones por litro, se utilizaran los valores fijados
por Aresep.
El precio del combustible diesel que se utilizo para la corrida del modelo es de
0582,81 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre
el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2026.
C.1.7 Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica
en el punto 4.6.1, considers dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo
tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se
indica:
"(...)
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad (tr°) utilizara el valor puntual de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de deposito (OSD)
para prestamos en colones del sistema financiero nacional, calculada
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la
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P6g. 22
fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (tr) se obtendra utilizando la metodologia del
Costo Promedio Ponderado de Capital (WA CC, por su nombre en ingles
Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano
para todo el sector utilizando la siguiente ecuaci6n:
D E
try = A * rd + A * re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo
tarifario tipo 2.
° = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con
A
deuda.
rd = Costo del financiamiento.
E = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con
A
recursos propios.
re = Costo de los recursos propios.
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 (1) 12,53%
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 (2) 10,87%
1/Valor correspondiente a valor vigente a la fecha de la audiencia publica (anexo 8).
2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en
el Alcance N°84 a La Gaceta N°121 del I'de Julio de 2026.
C.1.8 Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.8 to
siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr),
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P6g. 23
sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en
el Decreto Ejecutivo No 28833-MOPT del 26 de Julio del 2000,
"Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del
Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de
agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las reglas que para tal
efecto establezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio
se dividira el monto anual entre doce. Para el/o, debe de utilizarse el
costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales
con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP
que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del
estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio
de calidad al ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se
encuentre expresado en Mares de los Estados Unidos, se debe
hacer la conversi6n del costo a colones. Para obtener el monto en
colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de venta,
publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de
la factura de dicho estudio.
El estudio de calidad aprobado por el CTP, vigente al momento de la fecha del
presente informe, de acuerdo con nuestros registros, es la evaluaci6n de la
Calidad del Servicio 2025, aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo
7.7.29 de la Sesi6n Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo de 2026 (folios 116 al
116). A partir de la aclaraci6n solicitada por medio del oficio OF-1286-IT-2026
(folios 233 al 234) y la respuesta del prestador(folio 235), se considera un monto
total de 0469 121,76 en el presente estudio tarifario.
C.1.9 Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d Io
siguiente:
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las
instalaciones y edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los
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inmuebles que se utilizan en la prestacion del servicio de la ruta
"r';- a fin de que la Aresep pueda constatar los datos del
propietario, la descripci6n del area y ubicaci6n del terreno.
2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos
de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los)
inmuebles empleados en la prestacion del servicio, que
especifique el valor por metro cuadrado de terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta
'Y'no es propiedad del prestador del servicio de la ruta 'Y', ademas
se requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario
p6blico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de
comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en
los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del
inmueble.
A partir de la informacion indicada anteriormente, la IT podra verificar
en el tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados
en dicha informacion son utilizados en la prestacion del servicio de la
ruta 'Y'.
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos
utilizados para la prestacion del servicio, se reconocera como
rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta 'Y" el
valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la
aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del
documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
Para el presente analisis tarifario no se cuenta con dicha informacion requerida
en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, indicandose por parte del operador
que en cuanto a terrenos desisten expresamente de este reconocimiento (folio
109), por to que para el presente estudio tarifario no procede realizar el calculo
respectivo de este componente de costo segun to senalado en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente.
C.1.10 Sistema de pago electr6nico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1 .d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinaci6n de los costos asociados
al sistema de pago electr6nico depende de la cantidad de unidades que esten
equipadas con dicho sistema en funcionamiento y debidamente autorizadas por
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el Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR), segun los criterios y
normativas del SINPE-TP.
Segun el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante oficio BCCR-
DSP-STP-OFC-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, a esta Intendencia (folio
1172 del expediente administrativo OT-209-2013), en la ruta 696 no se ha
implementado el sistema de pago electronico SINPE-TIP, de modo que no
procede realizar los calculos tarifarios correspond ientes.
C.2. Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario
C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a Io estipulado en
los articulos 188 y 189 ambos de la Constitucion Politica relacionado con el
articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una institucion autonoma con
personalidad juridica y patrimonio propio, asi Como con autonomia tecnica y
administrative, que ejerce la regulaci6n de los servicios publicos establecidos en
el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el Iegislador
defina como tal.
As[ conforme a Io establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de
los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto
en esta Ley, la regulaci6n de los servicios publicos definidos en ella (...)".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades Iegales para
ejercer dicha regulaci6n sobre los servicios publicos definidos en dicha norma,
siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el aereo) uno de
ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen
Ias obligaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para
ejercer dichas competencias, encontrandonos en el inciso d) de este articulo la
obligacion de fijar Ias tarifas y los precios de conformidad con los estudios
tecnicos.
Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones
tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso
b) (servicio al costo) 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios
tecnicos) de la citada ley, acompanados tambien del articulo 4 inciso a) punto 2
del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
Decreto Ejecutivo 29732-MP (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en
ellos se asientan los parametros, criterios y elementos centrales de Ias fijaciones
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de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes
para fijar tarifas, siendo que, para realizar su fin, debe definir los elementos
necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del
servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los
usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia
vigente establecida y aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria
General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de
enero de 2002, que en Io que interesa resalto:
"(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que
esa funcion "es exclusive y excluyente de cualquier intervencion
respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo
cual significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede
intervenir en la fijacion de las citadas tarifas"y ademas senalo que "la
Autoridad no solo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y,
por ende, la retribucion que recibira el prestatario de parte de los
usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a
la ley, considerara para la fijacion de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite
imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir
para la fijacion de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)"
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvio que
las atribuciones Iegales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas
le permiten establecer los parametros economicos que regularan (sic) el
contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi Io acuerpa Io desarrollado en los
parrafos que anteceden, que la definicion tecnica de la fijacion tarifaria, le
compete unica y exclusivamente a la ARESEP; potestad que se configura por
principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede
ni debe ser desconocido, segun Io dispone el articulo 11 de la Constitucion
Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de la Administracion
Publica, Ley 6227, (en adelante LGAP).
Ademas, debe cumplir con Io dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto
que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su
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eficiencia, su adaptacion a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la
Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles a imprescriptibles, a
partir de Io dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlacion con el
articulo 35 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que
regula las omisiones de la Administracion Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-
2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a
esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (Anexo
9) dispuso:
ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el
analisis juridico realizado por la Direccion General de Asesoria
Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los
elementos t6cnicos expuestos en los considerandos de la presente
resolucion y la aprobacion de la "Metodologia para Fijacion Ordinaria
de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus" (resolucion RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicacion que realice el Consejo de
Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de
la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de
acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la
Intendencia, ya que la definicion de la estructura del pliego tarifario de
cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusiva y
excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan
realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
( )II
C.2.2. Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte
para fijar tarifas
Conforme con to establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo
Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los
precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun Io
disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1), esto claro esta aplicando al
bloque de Iegalidad aplicable y a la metodologia tarifaria ordinara vigente
previamente aprobada y publicitada o directriz de la Junta Directiva de la
ARESEP.
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C.2.3. Resultado tarifario
El resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece un
incremento de 64,94% sobre las tarifas vigentes de la ruta 696. El detalle de las
tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo vigente, es como se muestra:
Descripci6n Tarifa Regular colones Tarifa Adulto Mayor colones
Ruta Ramal Vigente Resultante Var. Var. Vigente Resultante Var. Var.
Abs. % Abs.
Puntarenas-
696 Orotina por 750 1 240 490 65,33 380 620 240 63 1
Costanera 6
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo
autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones
operatives autorizadas pars esta ruta conforme con la informaci6n de horarios,
recorridos y distancias mediante el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 76-2025
de la Junta Directiva del CTP (folios 21 al 26) recorridos y a la cantidad de
autobuses segun oficio CTP-DT-DAC-INF-0049-2026 del 20 de enero de 2026
(folios 43 al 46) que cumplan con la antiguedad maxima permitida, clasificacion
de unidades segun el oficio CTP-DT-CA-0273-2026 del 30 de junio de 2026
(folios 123 al 124) y tengan la inspecci6n tecnica vehicular al dia. Por to tanto, el
prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo,
conforme a la normative vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que
concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas
cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario
De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos
inferiores a Ios 25 km, Ios adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100%
en el pago de la tarifa, la exoneraci6n es del 50% en recorridos mayores a 25 km
y menores a 50 km y la exoneraci6n es del 75% en recorridos mayores a 50 km.
Asimismo, de dicho articulo se desprende que Ios ninos menores de 3 anos no
pagan su pasaje.
C.3 Comparaci6n del ajuste tarifario propuesto y el solicitado:
El ajuste solicitado por la empresa, segun consta en el folio 200 del expediente
y en la herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 151, correspondia a
un incremento de tarifa por pasajero del conjunto de rutas y ramales de 64,48%,
con una tarifa de el 230.
Conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe, las
variaciones determinadas respecto al pliego tarifario vigente, se tiene un
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incremento de un 64,94% para el pasajero regular, con una tarifa de el 240.
Las diferencias entre la solicitud tarifaria del prestador y el calculo resultante en
el presente informe se deben principalmente a los siguientes factores:
Tasa rentabilidad reglas tipo 2:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
10,59% 10,87%
Se actualiza la tasa rentabilidad reglas tipo 2 que se calcula una vez al ano
y se utiliza la que esta disponible al dia de la audiencia publica Ilevada a
cabo el 12 de a osto de 2026.
Precios de insumos de otros gastos: Indices de precios
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
Indices del segundo semestre Indices del primer semestre 2026
2025
En la secci6n 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se
actualizan los precios de los insumos de mantenimiento mediante
indexaci6n con subcategorias del Indice de Precios de Insumos para el
Servicio de Transporte Publico (IPi-TRP) en Autobus calculado por el
Banco Central de Costa Rica (BCCR).
La audiencia publica se realiz6 el 12 de agosto de 2026 y se utilizan los
indices de precios del primer semestre del 2026.
CA Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al
manejo de corredor comun:
El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma
parte de esta metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las
rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas
interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo
de su recorrido (denominado "corredor com(in') con una o varias rutas
interurbanas, en el tanto estas ultimas tengan fraccionamientos
tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada por la
Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la
sesi6n N° 061-98, en el cual se establece to siguiente:
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Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en
las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un
recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en comun. Ademas, ante una
modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de
las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta
Dicho acuerdo establece las condiciones para la aplicaci6n del
corredor comun, a saber.
i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en
funci6n de la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha
denominado "corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta
larga en el tramo que comparte con la ruta corta.
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las
cuales se configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el termino "ruta corta"del acuerdo 025-061-
98 se refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una
ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros.
ii. Se debe entender que el termino "ruta mas larga"corresponde al
concepto de "ruta interurbana", definida esta como una ruts con
recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situaci6n de "corredor comun"se circunscribe a aquellos casos
en los cua/es se den las siguientes condiciones:
• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con
una o varias rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta
interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determine que existe una situaci6n de corredor comun de
acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio
tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de
las rutas urbanas involucradas en una situaci6n de corredor comun, a
las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para
el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia
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del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro
por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
(...)II
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en
los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido
en el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre de 2025
de la Junta Directiva del CTP (folios 21 al 26), la ruta 696 comparte corredor
comun con las siguientes rutas:
No Ruta Operador
1 6171/ Trans ortes Occidentales del Pacifico M R S.A.
2 6181/ Coo eroble R.L.
3 624 Trans Begy S.A.
4 625 Transmonteverde B.S.A.
5 6262/ Autotransportes Cuatro por Tres S.A.
6 628 Joal a S.A.
7 694 Inversiones Shinji Ja ones S.A.
8 1 695 1 Trans ortes Que os Puntarenas S.A.
1/Las rutas 617 y 618 corresponden al codigo unico 617-618,segun el acuerdo 3.2 de la Sesion
Ordinaria 36-2024 del 26 de setiembre de 2024 de la Junta Directiva del CTP.
2/El codigo 626 fue eliminado por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo unico de la Sesion
Extraordinaria 01-2026 del 20 de marzo de 2026.
Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de las rutas anteriores
con la ruta 696 cumple con el criterio de corredor comun contenido en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento de
los tres criterios anteriormente descritos:
CA 1 . Existencia de ruta larga y corta
Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor
a 25 kilometros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilometros se
clasifica como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia
tarifaria, que la distancia de la ruta es la que determine la clasificacion que debe
darsele a la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios ramales con
diferentes distancias, entonces la determinacion de la distancia para la ruta se
calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de
carreras autorizadas a cada ramal, esto tal y como se realiza en el modelo
tarifario.
Con base a to anteriormente senalado la tipologia de las rutas del corredor
comun con respecto a la ruta 696, la cual se clasifica como una ruta interurbana
(distancia ponderada de viaje de 43,70 km), es el siguiente:
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Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripcion ponderada segun distancia
por viaje onderada
(km)(1) p
Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano/Puntarenas-
617-618 Carrizal-Hospital Monsenor Zanabria-Cinco Estrellas- 17,91 Urbana
La China-Hotel Fiesta-El Roble-Jireh-Robledal-
Barranca
624 Puntarenas-Punta Morales-Costa de Pajaros- 51,38 Interurbana
Aban aritos-Colorado y viceversa
625 Puntarenas—Monteverde y ramales 83,29 Interurbana
628 Puntarenas—Esparza—Naces—Maranonal y 23,66 Urbana
viceversa
694 Puntarenas-Calle El Arreo 12,45 Urbana
695 Puntarenas—Quebrada Ganado—Jaco—Parrita— 139,65 Interurbana
Que os y viceversa
(*)Nota:El detalle de c6lculo para la distancia ponderada se muestra en el Anexo 10
Acorde a to anterior, se obtiene que la ruta 696 y las rutas 617-618, 628 y 694
cumplen el primer criterio de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido
Una ruts larga (ruta interurbana) con una ruts corta (ruta urbana).
De igual forma se obtiene, que para las rutas 624, 625, 626 y 695 no se cumple
el primer criterio de corredor comun, ya que se clasifica Como rutas interurbanas.
C.4.2 Verificacion de que se comparta un tramo en comun
Segun articulo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre de 2025
de la Junta Directiva del CTP (folios 21 al 26), se puede constatar que se cumple
el segundo criterio el cual se refiere a compartir un tramo comun del recorrido,
entre la ruta 696 y las rutas 617-618, 628 y 694, denominado "corredor comun",
especificamente indica que comparten el siguiente tramo: Puntarenas Centro
hasta Entrada al Roble (10,4 km).
C.4.3 Verificaci6n de que hava un fraccionamiento en la ruta larga
El tercer y ultimo criterio para cumplir es la existencia de fraccionamientos
tarifarios en la ruta interurbana en el tramo que comparten en comun.
La ruta 696 es Una ruta compuesta por un ramal de tarifa unica, de modo que no
presenta fraccionamientos en el tramo compartido. Ademas, la tarifa propuesta
para la ruta 696 (el 240) es superior a las tarifas de las rutas urbanas en mas
de 20%: tarifa de e560 en la ruta 617-618, tarifa de e550 en la ruta 628 y tarifa
de e430 en la ruta 694.
En conclusion, con base en la metodolog[a tarifaria ordinaria vigente, no procede
ajustar ninguna tarifa de alguna otra ruta por concepto de corredor comun.
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D. AUDIENCIA PUBLICA
En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en las audiencias
publicas realizadas el 11 y 12 de agosto de 2026, segun Io indicado por la
Direcci6n General de Atencion al Usuario en el informe de posiciones y
coadyuvancias IN-0278-DGAU-2026 del 17 de agosto de 2026 (folios 231 al
232).
D.1. Posiciones admitidas
D.1.1. Posiciones presentadas en audiencia publica virtual
1. Oposicion: Defensoria de los Habitantes. Observaciones: Debidamente
autorizada, hace use de la palabra en la audiencia publica virtual, el senor
Paul Steven Briceno Quintero, c6dula de identidad 5-0349-0580. Presenta
escrito con numero de oficio N°DH-DEED-1053-2026 (visible a folio 213).
Presenta documentos de respaldo (visible a folio 213). Notificaciones a los
correos electronicos: correspondencia(�Ohr.go.cr, rmeza(a�dhr.go.cr,
g barboza(a)_d h r.go.cr.
1. Antecedentes V reincidencia en la falta de rigurosidad tecnica
• La Defensoria sostiene que la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A.
presenta un historial de incumplimientos regulatorios, reflejado en la
inadmisibilidad o rechazo de solicitudes tarifarios anteriores debido a
omisiones de informaci6n, inconsistencias contables y deficiencias
metodologicas. Indica que estos antecedentes evidencian una falta recurrente
de rigor tecnico y justifican que la solicitud actual sea analizada con especial
exhaustividad.
2. Regazo tarifario
• Argumenta que el rezago tarifario alegado por la empresa no es atribuible a la
actuacion de la Administracion, sino al incumplimiento de la propia operadora
de su obligaci6n legal de presentar estudios tarifarios ordinarios de manera
periodica.
• Senala que trasladar a las personas usuarias los efectos economicos
derivados de esa inacci6n mediante aumentos significativos resultaria
contrario a los principios de equidad social, eficiencia econ6mica y servicio al
costo.
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3. Tarifa de adulto mayor con error en el calculo
• Indica que el modelo tarifario incorpora un error en la distancia utilizada para
calcular la tarifa aplicable a las personas adultas mayores. Segun su analisis,
la empresa empleo la distancia total del recorrido de ida y vuelta (87,40 km),
cuando correspondia utilizar la distancia de un solo sentido (43,70 km). Afirma
que este error ubica incorrectamente la ruta en un rango tarifario distinto al
previsto en la legislacion y genera un cobro superior al legalmente aplicable
para la poblacion adulta mayor, vulnerando Ios principios de Iegalidad y
equidad social. El monto propuesto de 0920 es incorrecto y que la tarifa
deberia ser de aproximadamente 0615, aplicando los redondeos
correspond ientes.
D.1.2. Posiciones enviadas al expediente
2. Oposicion: Consejero del Usuario, representado por la senora Aracelly
Marin Gonzalez, portadora de la cedula de identidad 1-1329-0980.
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta
escrito (visible a folio 212). Notificaciones a Ios correos electronicos:
maringa(c-D-aresep.go.cr y consejero(aD-aresep.go.cr.
1. Contexto y relevancia territorial
• Senala que la ruta 696 tiene aproximadamente 43 kilometros por sentido y
conecta comunidades del Pacifico Central con Ios centros urbanos de
Puntarenas y Orotina, donde se concentran servicios de salud, educacion,
empleo, comercio y tramites, por to que las personas usuarias que dependen
del transporte publico para sus desplazamientos cotidianos.
• Indica que un incremento del 64% en la tarifa regular, que estima en
aproximadamente 021.120 mensuales adicionales para una persona usuaria
con desplazamientos diarios; y un incremento del 142,11% en la tarifa para
personas adultas mayores, Io que tienen un impacto sobre hogares con
capacidad de pago inferior al promedio nacional.
• Solicita que la fijaci6n se realice bajo el principio de servicio al costo,
razonabilidad, proporcionalidad y equidad social, de forma que Ios costos
trasladados a las personas usuarias sean necesarios, eficientes, acreditados
y calculados conforme a la metodologia vigente.
2. Sobre el volumen de pasaieros que sustenta el estudio tarifario.
• Senala que, ante la ausencia de estudios tecnicos vigentes o estadisticas
validadas, el prestador utilizo el mecanismo previsto en el numeral 5 del
apartado metodologico para estimar la demanda segun la categoria del ramal
y el esquema operativo autorizado, obteniendo aproximadamente 31 .550
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pasajeros mensuales. Reconoce que esta alternativa esta contemplada por la
metodologia vigente; sin embargo, considera que resulta insuficiente para las
particularidades de la ruta N.' 696.
• Senala una diferencia entre la demanda estimada utilizada en el modelo
(31.550 pasajeros mensuales) y las estadisticas reportadas por el prestador
al SIR (25.504 pasajeros mensuales), equivalente aproximadamente a un 24
%, esta diferencia tiene un impacto significativo en la tarifa, pues la utilizacion
de la demanda reportada al SIR produciria una tarifa tecnica superior a
01.500, mientras que la demanda estimada genera una tarifa de el.233,60,
equivalente a un incremento del 64,48 %.
• Solicita que, antes de emitir la resolucion final, se realice un estudio tecnico
de campo pars determiner la demanda real de la ruta N.' 696, de manera que
la tarifa se sustente en informacion empirica, verificable y representativa, y no
unicamente en una estimacion teorica.
3. Sobre el calculo erroneo de la tarifa de adulto mayor.
• Indica que la ruta 696 posee una distancia de 43,15 km por sentido, de
acuerdo con las condiciones operativas aprobadas por el CTP, por to que
corresponde aplicar el porcentaje del 50% de la tarifa regular. Senala que,
historicamente, la tarifa de adulto mayor de la ruta ha respondido a dicho
porcentaje.
• Manifiesta que en el expediente se propuso una tarifa de adulto mayor de
0920, equivalente aproximadamente al 75% de la tarifa regular propuesta de
01 230. Segun la Consejeria, esto se origina en que, en la hoja "10. Pliego
tarifario", se consign6 una distancia de 87,40 km, correspondiente al recorrido
de ida y vuelta, en lugar de los 43,15 km correspond ientes a un solo sentido.
• Alega que dicho error ocasiono que la herramienta de calculo clasificara
incorrectamente la ruta como un recorrido superior a 50 km y aplicara el 75 %.
Al corregirse la distancia, el calculo determine una tarifa de adulto mayor de
0615, equivalente al 50 % de la tarifa regular propuesta.
• Asimismo, cuestiona que el monto incorrecto de 0920 haya sido incorporado
en la convocatoria a audiencia publica, al considerar que ello afecto la
exactitud de la informacion suministrada a las personas usuarias.
• Solicita corregir el error y establecer que la tarifa de adulto mayor no puede
superar los 0615, aun cuando se acogiera la tarifa regular propuesta.
4. Sobre la inconsistencia de la informacion de costos que consta en la solicitud
tarifaria.
• Senala una inconsistencia entre las estructuras de costos presentadas por el
prestador en respuesta al auto de prevencion AP-0081-IT-2026. Indica que el
Anexo 5 reporta costos mensuales por 060.394.856,591, mientras que el
Anexo 62, correspondiente a la impresion del modelo tarifario corregido,
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registra costos por 238.920.080,72, generandose una diferencia superior a
021 millones mensuales.
• Asimismo, senala diferencias relevantes en la composici6n de los costos,
particularmente en combustible y remuneraciones. No obstante, ambas
estructuras arrojan la misma tarifa por pasajero de el.233,60 y el mismo
ajuste tarifario de 64,48 %, Io que, a criterio de la Consejeria, resulta
inconsistente y genera dudas sobre cual informaci6n constituye efectivamente
el sustento de la solicitud tarifaria. En virtud de Io anterior, considera que la
contradicci6n afecta la certeza, trazabilidad y verificabilidad de la informaci6n
que sustenta el procedimiento tarifario y solicita que la Intendencia de
Transporte determine cual corrida del modelo corresponde utilizar como
sustento valido, descartando aquellos insumos que no puedan ser
debidamente comprobados.
5. Sobre el pago de obligaciones ante el Banco Popular v de Desarrollo
Comunal (BPDC).
• Se cuestiona la actualidad de la certificaci6n presentada respecto de las
obligaciones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), puesto
que oficio AAO-CE-1442-2026, de fecha 10 de junio de 2026, acredita que la
empresa estaba al dia al 28 de febrero de 2026, por Io que al momento del
procedimiento tarifario habian transcurrido aproximadamente cinco meses sin
que el documento acreditara el estado de las obligaciones mas recientes.
• Solicita verificar especificamente el estado de pago de: marzo 2026, abril
2026, mayo 2026 y junio 2026.
6. Sobre el pago al dia de bienes inmuebles.
• Cuestiona el cumplimiento del requisito relativo a encontrarse al dia con los
impuestos y tasas municipales, ya que la empresa present6 constancias de
las municipalidades de Puntarenas y Orotina, las cuales indican que
Transportes Quepos Puntarenas S.A. no figura inscrita como contribuyente en
esos cantones y posteriormente, la empresa aport6 una declaraci6n jurada en
la que manifiesta estar al dia en el pago de impuestos de bienes inmuebles
de las municipalidades de Puntarenas y Orotina.
• La Consejeria considera que existe una contradicci6n: las municipalidades
senalan que la empresa no esta inscrita como contribuyente y la declaraci6n
jurada afirma que esta al dia con el impuesto de bienes inmuebles en esas
mismas municipalidades.
• Senala que el expediente no contiene certificaci6n de la municipalidad donde
efectivamente se encuentra asentada y opera la empresa, particularmente
respecto de los inmuebles utilizados para prestar el servicio, por ello considers
que el requisito de estar al dia con los tributos municipales permanece sin
acreditarse respecto de la jurisdicci6n territorial pertinente.
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3. Oposici6n: Margot Montero Jimm6nez, c6dula de identidad 2-0405-0936, en
su condici6n de Alcaldesa de la Municipalidad de Orotina. Observaciones: No
hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a
folio 215). Notificaciones al correo electr6nico: mmontero(c-)_muniorotina.go.cr.
1. Incorrecta aplicaci6n del r6gimen tarifario especial Para personas adultas
mayores
• Senala que la Ruta N.°696 Puntarenas-Orotina tiene una longitud aproximada
de 43,60 kilometros por sentido, por to que considera aplicable el articulo 19
inciso a) de la Ley N.' 7935, que establece una exoneraci6n del 50 % de la
tarifa ordinaria para recorridos entre 25 y 50 kilometros, por to que alega que
la tarifa propuesta para las personas adultas mayores no guarda
correspondencia con dicho porcentaje legal, por to que considera que su
mantenimiento vulneraria el principio de legalidad y los derechos reconocidos
a esta poblaci6n.
2. Falta de certeza t6cnica en la variable de demanda utilizada Para el calculo
tarifario
• Cuestiona la demanda utilizada en el estudio tarifario, al senalar que existe
una discrepancia entre la cantidad de pasajeros reportada por el operador en
sus estadisticas y la utilizada en el modelo tarifario para determinar la tarifa
propuesta. Debido a que la demanda constituye una variable fundamental
para determinar el costo unitario del servicio, cualquier inconsistencia puede
incidir directamente en el resultado tarifario.
• Solicita que ARESEP verifique exhaustivamente la informaci6n y determine la
demanda real mediante criterios t6cnicos objetivos y verificables, en
resguardo del principio de servicio al costo y de la confiabilidad del calculo
tarifario.
3. Ausencia de fraccionamiento tarifario y afectaci6n a los principios de equidad
y proporcionalidad
• Manifiesta que la propuesta mantiene una tarifa unica para todo el recorrido
de la Ruta N.° 696, sin considerar las diferencias entre los trayectos
efectivamente realizados por las personas usuarias, esta situaci6n afecta
particularmente a quienes utilizan unicamente sectores intermedios de la ruta,
como Caldera, Mata de Limon, Cascajal, Ceiba y otras comunidades
aledanas, quienes deben asumir el costo total del recorrido. Considera que
ello podria afectar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad
tarifaria, por to que solicita analizar la viabilidad de establecer una estructura
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tarifaria por seccones o tramos, acorde con las distancias efectivamente
recorridas.
4. Improcedencia del traslado a las personas usuarias de costos irrecuperables,
rezagos de gestion o deficiencias operativas no acreditadas
• Reconoce que el operador puede solicitar el reconocimiento de costos e
inversiones necesarios para garantizar una prestacion eficiente, continua y
segura del servicio. No obstante, se opone a que la tarifa incorpore costos
destinados a compensar rezagos, decisiones empresariales tardias,
deficiencias operativas, omisiones administrativas u otras situaciones
atribuibles a la gestion interna del operador y que no respondan a necesidades
reales y actuales del servicio.
• Solicita un examen riguroso de la suficiencia, idoneidad y pertinencia de la
prueba que sustenta cada componente tarifario, senalando que corresponde
al solicitante acreditar la procedencia de Ios costos cuyo reconocimiento
pretende. En consecuencia, plantea que se excluyan aquellos rubros cuya
necesidad, razonabilidad, eficiencia o vinculacion directa con la prestacion del
servicio no se encuentren debidamente demostradas mediante prueba tecnica
idonea y verificable.
D.2 Respuestas a posiciones
Cuadro Guia de res uestas
os c on Opositor/Coadyuvante respuesta
Defensoria de Ios Habitantes, representado
1 por Paul Steven Briceno Quintero 1, 2, 3
2 Consejero del Usuario, representado por la 3, 4, 5,6, 7,
senora Aracelly Marin Gonzalez, 8, 9
Municipalidad de Orotina, Alcaldesa Margot
3 Montero Jimmenez 2, 3, 5, 7
1. Sobre la reincidencia en la falta de rigurosidad tecnica
El proceso de solicitud tarifaria se realiza verificando el cumplimiento de to
establecido en la resolucion RE-0100-JD-2023 (modificada por la resolucion RE-
0068-JD-2025) donde se establecen Ios aspectos que Ios prestadores deben
cumplir para poder obtener la admisibilidad correspond iente. En el caso de la
ruta 696, inicialmente se le previno con el auto de prevencion AP-0081-IT-2026
(folios 77 al 82) y la empresa brind6 respuesta a to ahi senalado, por to tanto, se
le brindo la admisibilidad para poder continuer con el proceso de fijacion tarifaria.
Es importante aclarar, que una empresa puede solicitar un ajuste ordinario de
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tarifas en cualquier momento, independientemente de la cantidad de solicitudes
que hayan sido rechazadas previamente. Cada solicitud tarifaria corresponde a
un tramite individualizado, con su propio expediente administrativo, y su
admisibilidad se analiza a la luz de to indicado en las resoluciones de requisitos
de admisibilidad vigentes.
2. Sobre la importancia de la periodicidad adecuada de los ajustes
ordinarios
El articulo 30 de la Ley N°7593 (Ley de la Autoridad Reguladora) indica que el
prestador del servicio esta en la obligacion de presentar al menos una vez al ano
una solicitud de estudio tarifario ordinario de tarifas donde se contemplen los
factores de costo e inversion de acuerdo a los parametros operativos autorizados
por el CTP, esto a fin de mantener una tarifa actualizada que le permita una
retribucion competitiva y garanticen el adecuado desarrollo del servicio, esto en
sintonia con to establecido en el articulo 3 de la Ley N°7593 (servicio al costo).
Sin embargo, a pesar de la obligacion establecida en la Ley N°7593, esta ruta no
ha tenido una fijacion tarifaria ordinaria al menos desde la creacion de la
institucion en 1996. Al respecto hay que indicar tambi6n que no existe en la
citada ley una sancion establecida por la no presentacion de la revision tarifaria
ordinaria anual.
Ahora bien, sobre el mismo tema es importante indicar que el articulo 30
establece que las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los
entes y organos publicos con atribuci6n legal para ello, estan facultadas para
presenter una solicitud de fijacion o cambios de tarifas, para to cual deberan
cumplir con los requisitos formales que la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos establezca para este fin.
De acuerdo con la normative vigente, las tarifas que resulten de la aplicacion de
la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) son las
que garantizan el principio de servicio al costo y equilibrio financiero de la
estructura productiva modelo, segun los costos actuales relacionados con el
esquema operativo vigente de la ruta y la informaci6n disponible. De modo que
no existe un rubro sobre rezago tarifario que implique algun tipo de
compensacion retroactiva para el prestador, ya que las tarifas calculadas son las
que al momento de resolver el estudio tarifario garantizan cumplen con los
principios regulatorios establecidos en la Ley N°7593.
3. Respecto a la tarifa adulto mayor con error de caiculo
Como bien se indica en las oposiciones relacionas con el calculo de la tarifa del
adulto mayor, la propuesta presentada por el operador consider6 una distancia
que no era la correcta. Esta situacion fue abordada correctamente por esta
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Intendencia y, como se puede observar en la secci6n C.2.3. Resultado tarifario,
se corrigi6 aplicando la normativa vigente sobre las tarifas para adulto mayor y
considerando la distancia correcta por viaje, obteniendo una tarifa para el adulto
mayor de e620.
4. Respecto al aumento de tarifas, su justificaci6n y acerca de la condici6n
econ6mica de los usuarios del servicio
Sobre la condici6n econ6mica de los usuarios en relaci6n con el ajuste tarifario,
es claro que todo incremento en las tarifas de servicio publico, y en particular las
del transporte remunerado modalidad autobus, tienen un efecto directo en el
indice inflacionario y en el poder adquisitivo de la poblaci6n; sin embargo,
conforme a Io estipulado en el articulo 4 inciso b de la Ley 7593, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos tiene la responsabilidad de procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores
de los servicios publicos; tambi6n se le ha impuesto la obligaci6n a la ARESEP,
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadores de dichos servicios.
As[ las cosas, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos no puede
ignorar las necesidades de los usuarios, los cuales debe proteger en funci6n de
principios generales, como el de servicio al costo, sobre el cual se fundamenta
la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus modificaciones)
que determine la forma de fijar las tarifas de este servicio publico. En ella, se
contemplan puntualmente los costos necesarios para prestar el servicio acorde
con las condiciones de operaci6n vigentes autorizadas por el Consejo de
Transporte Publico (carreras, cantidad y clasificaci6n de buses, recorridos y
volumen de pasajeros movilizados). Finalmente, es relevante subrayar que el
modelo tarifario actual de Costa Rica para el servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus, se fundaments en una
recuperaci6n de los costos a traves del pago de la tarifa por el servicio, pues no
contempla este esquema algun subsidio en funci6n de la condici6n
socioecon6mica de la poblaci6n que sirve una determinada ruta o a la ubicaci6n
geografica donde esta establecida la ruta, esto claro a excepci6n de la
exoneraci6n para el adulto mayor y a los ninos menores de 3 anos.
Siendo que el sistema de transporte publico costarricense no cuenta Iegalmente
con algun tipo de subsidio, todos los costos y rentabilidad del servicio deben ser
cubiertos por los usuarios. De modo que es razonable el incremento de tarifas
cuando los costos aumentan y el volumen de pasajeros disminuye (mas costos
distribuidos entre menos personas).
En cuanto a la justificaci6n de la petici6n tarifaria, se debe tener claro que, de
acuerdo con el modelo tarifario ordinario vigente, el resultado es producto de una
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mezcla de factores que, si se analizan aisladamente, puede resultar poco
significativos, pero que si se valoran de manera conjunta representan un ajuste
en las tarifas (ya sea aumento o disminuci6n).
5. Sobre el dato del volumen mensual de pasajeros movilizados
Tal y como se explic6 en la secci6n C.1.1 del presente informe, el volumen
mensual de pasajeros utilizado en el calculo tarifario se deriv6 de la aplicaci6n
estricta de los criterios y mecanismos establecidos en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente. Aplicando el orden de priorizacio'n ahi definido, para este caso
se utiliz6 el volumen aproximado de pasajeros dado que no se disponia de las
otras fuentes de informacion detalladas en la metodologia tarifaria ordinaria
vigente.
6. Sobre la solicitud de un estudio tecnico de campo para determinar la
demanda real de la ruta 696
La Intendencia de Transporte dentro de sus funciones y planificaci6n anual tiene
dentro de su haber la elaboraci6n de estudios tecnicos cantidad de pasajeros,
sin embargo, por el momento no se tiene contemplada la ruts 696. Ahora bien,
como se indica en la secci6n 4.7.1.a de la metodologia tarifaria ordinaria vigente,
cuando se emplee el volumen aproximado de pasajeros, la Intendencia debera
realizar posteriormente una fijaci6n tarifaria considerando alguna de las otras
fuentes de informaci6n.
7. Sobre la inconsistencia de la informacion de costos que consta en la
solicitud tarifaria.
La metodologia tarifaria RJD-035-2016 (fijacion ordinaria) tiene objetivo y
alcance realizar una revisi6n integral de la operaci6n del servicio, analizando:
• Volumen mensual de pasajeros.
• Cantidad de carreras autorizadas.
• Salarios.
• Combustible.
• Lubricantes.
• Llantas.
• Repuestos.
• Mantenimiento.
• Seguros.
• Gastos administrativos.
• Depreciaci6n de la flota.
• Inversiones reconocibles.
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• Rentabilidad.
Lo que determina cual deberia ser la tarifa considerando el esquema operativo
autorizado para el servicio, debido a que es una revisi6n completa de la
estructura de costos.
Los costos establecidos dentro del modelo se consideran al dia de la audiencia
publica, por to que, como se observa en la secci6n C.3. Comparaci6n del ajuste
tarifario calculado y el solicitado, algunos de los datos varian, igual puede
suceder cuando el operador realiza la solicitud inicialmente y brinda la respuesta
al auto de prevenci6n, ya que se tiene 10 dias habiles para su respuesta, donde
algunos datos pueden variar dentro del modelo y por ello la diferencia de costos.
En este caso, se consider6 para el analisis los datos aportados por el prestador
correspond ientes a las tarifas solicitadas, sean estos los contenidos en la hoja
de calculo visible a los folios 104 y 140 al 151.
8. Sobre el pago de obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (BPDC).
Como se explic6 en la secci6n B del presente informe, esta Intendencia procedi6
a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, conforme a to establecido
en el apartado 1.B.2 del Por Tanto I de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, as[ como
en la secci6n 4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-
2016 y sus reformas).
La revisi6n de obligaciones la realiz6 esta Intendencia de Transporte el 10 de
junio de 2026 que consta en el folio 74, donde se tiene como resultado que la
empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A. se encontraba al dia en las
obligaciones ante el Banco Popular.
Para la elaboraci6n del presente informe se procedi6 a revisar nuevamente el
estado de cumplimiento de obligaciones Iegales por parte del prestador
Transportes Quepos Puntarenas S.A., el detalle se encuentra en la secci6n B del
presente informe.
Especificamente, respecto a la obligaci6n legal del prestador con el Banco
Popular, se consult6 nuevamente el 1° de setiembre de 2026 al Banco Popular
mediante el oficio OF-1350-IT-2026 (folio 236), el cual fue respondido mediante
el oficio AAO-CE-2152-2026 del 1° de setiembre de 2026 indicando que el
prestador se encuentra al dia en las obligaciones ante el Banco Popular (folio
237).
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9. Bienes inmuebles
Tal y como se explic6 en la secci6n C.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n
del servicio publico del presente informe, la empresa desisti6 del reconocimiento
de los terrenos.
Adicionalmente se aclara que el prestador present6 las certificaciones
municipales de Puntarenas y Orotina, y en las mismas se identifica que la
operadora tiene una patente municipal comercial (lo cual corresponde a un
impuesto o tasa).
Ademas, es importante clarificar que sobre este aspecto hay dos temas distintos:
por un lado, el reconocimiento tarifario de la inversion en terrenos y por otro el
cumplimiento de obligaciones legales. En ese sentido, es diferente el requisito
B.3 de los requisitos de admisibilidad en cuanto a estar al dia en el pago de
impuestos y tasas municipales como empresa (para to cual a folios 28 y 30 del
expediente se observa que en cada certificaci6n se indica que estan al dia con
las patentes de operaci6n), al requisito de estar al dia en el pago de los
impuestos sobre bienes inmuebles para el reconocimiento tarifario de los
terrenos empleados en la prestacion del servicio publico (del cual el prestador
desistio expresamente en su petici6n).
10. Falta de fraccionamientos
Sobre la solicitud de analizar la viabilidad de disponer una composici6n del pliego
tarifario por secciones o tramos, acorde con las distancias efectivamente
recorridas, para poder establecer fraccionamiento/segmentos tarifarios, se
requiere contar con un estudio de volumen de pasajeros con ese nivel de
desagregaci6n (secci6n 4.8.3 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente) para
que sea valorado dentro del analisis tarifario y determinar si procede o no el
establecimiento de fraccionamientos tarifarios. En este caso, como se explic6 en
la secci6n C.1.1 del presente informe, no se dispone de un estudio de volumen
de pasajeros para la ruta 696, de modo que no es posible valorar la definici6n de
fraccionamientos tarifarios.
E. RECOMENDACIONES
a. Fijar las tarifas de la ruta 696 descrita como: Puntarenas-Orotina por
Costanera y viceversa, operada por la empresa Transportes Quepos
Puntarenas S.A., segun el siguiente pliego tarifario:
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Distancia Tarifa Tarifa
Ruta Descripci6n del ramal viaje (km) regular adulto
(0) mayor(¢)
696 Puntarenas-Orotina por Costanera 43,70 1 240 620
F. ANEXOS
1. Cumplimiento de obligaciones
2. IT-DI-02
3. Calculo vol aprox con Adulto Mayor
4. Registro Nacional (placas)
5. Modelo de fijaci6n ordinaria buses (hoja de calculo) 2026.08.01.
6. ITV
7. Ruta_Regular_Ultima Actual izaci6n_26-06-2026 (Unidades-Operadores)
8. Tasa tipo 1
9. OF-0304-SJD-2021
10.Distancia Ponderada corredor comun