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HomeMy WebLinkAboutAnexo - RE-0121-IT-2026.pdf Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos RE-0121-IT-2026 San Jose, a las 09:05 horas del 11 de setiembre de 2026 CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. LA SOLICITUD DE AJUSTE ORDINARIO DE TARIFAS PRESENTADA POR LA EMPRESA TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS S.A., PERMISIONARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBUS, PARA LA RUTA 696 DESCRITA COMO PUNTARENAS — OROTINA POR COSTANERA Y VICEVERSA. EXPEDIENTE ET-066-2026 RESULTANDOS: I. La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus,fue aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos mediante la resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas. II. El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resolucion RE- 0042-JD-2019 denominada: `Protocolo para la determinacion del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de informacion en el transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus". III. La empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A., con cedula juridica 3-101-189195, cuenta con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado de personas, modalidad autobus, como permisionaria de la ruta 696 descrita como Puntarenas-Orotina por Costanera y viceversa, segun el articulo 7.2.1 de la Sesion Extraordinaria 06-2025 del 30 de enero de 2025 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (en adelante CTP) (folios 84 al 91). IV. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos". V. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de los servicios de moviidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte". VI. El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la denominada: "Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta regular". VII. El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N0206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de admisibilidad pars toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias". VIII. El 19 de mayo de 2025, por medio de la resolucion RE-0068-JD-2025 publicada en el Alcance N°73 a La Gaceta N°106 del 11 de junio de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo "Modificacion del Por Tanto 1.1.B.3 y el Por Tanto 1.1.B de la resolucion RE-0100-JD-2023". IX. El 10 de junio de 2026, la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A., representada por los senores Teofilo Alexis Garita Watson y Andres Semaan Alvarez, ambos como apoderados generalisimos sin limite de suma (folios 2 al 6), presentaron ante la ARESEP una solicitud de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas vigentes de la ruta 696 (folios 1 al 72). X. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevencion AP-0081-IT-2026 del 15 de junio de 2026, le previno a la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A., sobre informaci6n faltante que resultaba necesaria para el analisis del estudio tarifario, esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolucion RE-0100-JD- 2023 y su reforma (folios 77 al 82). XI. El Auto de Prevencion AP-0081-IT-2026 se le notifico a la petente el 15 de junio de 2026, otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, el cual fenecio el 29 de junio de 2026 (folios 93 al 97). XII. El 29 de junio de 2026 la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A., presento una solicitud de ampliacion de plazo para atender el auto de prevencion AP-0081-IT-2026 (folios 98 al 102). XIII. La Intendencia de Transporte, mediante el oficio OF-1021-IT-2026 del 30 de junio de 2026, aprobo la solicitud de ampliacion de plazo a la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A., para atender el auto de prevencion AP-0081-IT-2026 (folio 103). XIV. El oficio OF-1021-IT-2026 se le notifico a la petente el 30 de junio de 2026 a los medios senalados por el prestador(folio 3), segun se observa en la constancia de notificacion visible a folios 156 al 160, por to que el nuevo plazo fenecio el 7 de julio de 2026. XV. El 2 de julio de 2026 la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A., remitio la informacion requerida en el auto de prevencion AP-0081-IT-2026 (folios 104 al 151). XVI. La Intendencia de Transporte, mediante el auto de admisibilidad OF-1066-IT-2026 del 7 de julio de 2026, otorgo la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 152 al 153). XVII. El 7 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0696-IT-2026, la Intendencia de Transporte solicito a la Direccion General de Atencion al Usuario que iniciara el tramite de senalamiento a la audiencia publica de la solicitud de fijacion tarifaria ordinaria presentada por la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A. para la ruta 696 (folios 154 al 155). XVIII. La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoco a la audiencia publica de acuerdo con Io establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicacion de la audiencia publica se realizo el 15 de julio de 2026 en La Gaceta No 131 y en los diarios de circulacion nacional La Extra y La Teja (folios 182 al 186). XIX. El 12 de agosto de 2026 se realizo la audiencia publica presencial a las 17 horas (5:00 p.m.) en el Salon Villa Los Reyes, ubicado detras del Antiguo Banco Popular o contiguo al Gimnasio George Angulo, Orotina, Alajuela. XX. La audiencia publica virtual se realizo el 11 de agosto de 2026, a traves de la plataforma Zoom en el siguiente enlace y hora: Hora: 17:00 horas (5:00 p.m.). Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-066-2026 XXI. Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0278-DGAU-2026 del 17 de agosto de 2026, de la Direccion General de Atenci6n al Usuario (folios 231 al 232)y las actas de las audiencias publicas AC-0072-DGAU-2026 (folios 219 al 220) y AC-0073-DGAU-2026 (folios 221 al 230), ambas del 17 de agosto de 2026, se detallan las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica. XXII. Las tarifas vigentes de la ruta 696 fueron establecidas mediante la resolucion RE-0115-IT- 2026 del 28 de agosto de 2026, publicada en el Alcance N°115 a La Gaceta N°165 del 2 de setiembre de 2026, correspondiente a la fijacion extraordinaria de tarifas del servicio de autobus correspondiente al segundo semestre de 2026. XXIII. La solicitud de revision tarifaria fue analizada por la Intendencia de Transporte produciendose el informe IN-0319-IT-2026 del 11 de setiembre de 2026, que corre agregado al expediente. XXIV. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, se indica que en el expediente consta, en formato digital y documental, la informacion que sustenta esta resolucion. XXV. De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva de la ARESEP N006-83-2021, del acta de la sesion extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre del mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe tecnico IN- 0319-IT-2026 del 11 de setiembre de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo. XXVI. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. CONSIDERANDOS: I. Analizado el informe tecnico IN-0319-IT-2026 del 11 de setiembre de 2026, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servira de base para el dictado de la presente resolucion, y por ende conviene extraer del mismo to siguiente: "(...) A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad correspondiente. En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP, la ruta 696 operada por la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A., no ha tenido una fijacion tarifaria ordinaria al menos desde la creacion de la institucion en 1996. Es decir, la ruta 696 no ha sido objeto de una revision de los costos operativos que considere los cambios en el esquema operativo por parte del MOPT-CTP y las inversiones realizadas para la prestacion del servicio publico por medio de una fjacion tarifaria ordinaria en al menos 30 anos, a pesar de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley N°7593) establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la estructura de costos que considera los datos vigentes de operacvon y realizando los calculos para el ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una variacion importante de las tarifas vigentes (considerando la metodologia tarifaria ordinaria vigente y los cambios en las variables que inciden el calculo con respecto a las que dieron origen a las tarifas vigentes). La tarifa por cobrar en una ruts de transporte remunerado de personas modalidad autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la prestacion del servicio y el indice de pasajeros por kilometro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos totales del servicio varian segun e/ esquema operativo establecido por e/ CTP para la ruta, ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario se refieren a costos estimados para prestar el servicio (aceites, lubricantes, llantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas univocas de la ciencia y la t6cnica. En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados para el ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), por to que la tarifa resultante es ref/ejo de un equilibrio entre la prestacion optima y el costo de dicho servicio. Por to tanto, la presente actualizacion de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el prestador. B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES B.1. Cumplimiento de obligaciones legales Cumpliendo con/o establecido en el articulo 6, inciso c) de/a Ley N°7593, segun to dispuesto en el apartado 1.B.2 del Por Tanto l de la resolucion RE-0100-JD-2023, RE-0068-JD-2025 y en la seccion 4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), se verifico el cumplimiento de obligaciones /ega/es por parte de la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A. al momento de la revision de admisibilidad y previo a resolver. En esas dos fases indicadas anteriormente se constato que el prestador se encontraba al dia con sus obligaciones legs/es con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el dmpuesto de personas juridicas, la validacion de polizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), las obligaciones tributaries ante el Ministerio de Hacienda, e/ Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social(IMAS), los aportes patronales al Banco Popular y el pago del canon de regu/acion (folios 74, 75, 76, 92, 237, 238 y anexo 1). El cumplimiento de la presentacion del informe de quejas y denuncias y la remision de informacion regulatoria a la ARESEP, segun to dispuesto en el apartado 1.B.2 del Por Tanto I de la resolucion RE-0100-JD-2023, se verifico al momento de la revision de admisibilidad (folios 75 y 92). C.ANALISIS TARIFARIO C.I. Variables utilizadas: VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia absoluta porcentual Volumen mensual de pasajeros 31 550 31 550 0 0,00% movilizados(pasajeros) Distancia ponderada km/carrera 87,40 87,40 0,00 0,00% Carreras mensuales(carreras) 434,81 434,81 0,00 0,00% Flota autorizada unidades 5 5 0 0,00% Valor ponderado del bus colones 96 085 143 96 085 143 0 0,00% Edad promedio de la flota anos 1,00 1,00 0,00 0,00% Tipo de cambio:Reglas tipo 1 472,42 464,99 -7,43 -1,57% (colones) Tipo de cambio:Estudio de calidad NA NA NA NA colones Precio combustible colones 582,81 582,81 0,00 0,00% Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 1 % 10,53 12,53 2,00 18,99 Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 2(%) 10,59 10,87 0,28 2,64 1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones. C.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica: El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r), ramal(1) o fraccionamiento (0 durante un mes calendario. Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria(SIR), asi como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP. a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros. 1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP). 2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales presentadas por los prestadores en e/Sistema de Informacion Regulatoria (SIR). 3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptacion formal hasta la fecha de apertura del expediente tarifario: i. Estudio realizado por la Aresep ii. Estudio contratado por la Aresep iii. Estudio presentado por un prestador del servicio iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente constituidas o entes u organos publicos con atribucion legal para ello. 4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3 anos desde la fecha de su aprobacion hasta la fecha de apertura del expediente tarifario. 5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta/ramal. Este mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b. Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados segun las reglas univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplinas de ingenieria de transporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos desde la aceptacion formal. La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algun dato de movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala: Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicacion de esta metodologia tarifaria ordinaria. i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR. Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a)de este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de habersido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes indicadas. Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas durante esos 12 meses. En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la multiplicacion de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras mensua/es autorizadas por el CTP. En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensua/es autorizadas por el CTP ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion(SCP, SIR) que incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de fijacion tarifaria de oficio iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas SIR o SCP segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directive del Consejo de Transporte Publico (CTP), se se/eccionara el dato de volumen mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico aceptado por la Aresep. iv. En caso que solamente exists el estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) de los ultimos tres anos, se seleccionara este dato como el volumen mensual de pasajeros. Fundamentado en to anterior, se concluye que /a seleccion del mecanismo para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden de prioridad: a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano. b) Validacion de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por el operador del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria(SIR) o los datos del SCP que no cumplan con los criterios indicados en los puntos d. y e. de /a seccion 4.11.2 de la metodologia vigente. c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que haya sido aceptado por la ARESEP o haya sido aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP). d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en e/ esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta /ramal. A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun e/orden de priorizaci6n: C.1.1.1. Primer mecanismo: Validaci6n de datos del SCP C.1.1.1.a. Revision de requerimiento de informacion completa Considerando que e/expediente tarifario fue abierto el 10 de junio de 2026, los doce meses anteriores a su apertura corresponden al periodo de junio 2025 a mayo 2026. Al momento de realizar la verificacion de la consistencia logica y tecnica para la revision de informacion completa se debe disponer de todos los registros del SCP correspondientes al esquema operativo vigente, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT(anexo 2). Para este caso, no se cuenta con al menos 12 meses completos de informacion posterior a la ultima modificacien del esquema operativo vigente, ya que dicho esquema fue aprobado mediante el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre del 2025 de la Junta Directiva del CTP(folios 21 al 26). Dado /o anterior, se concluye que no es posible utilizar los registros disponib/es para validacion estadistica del SCP, por to tanto, no se puede utilizar el mecanismo "a'; por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo "b"esto es revisando si aplica la validacion de los datos estadisticos mensuales. C.1.1.2. Se_pundo mecanismo: Validaci6n de los datos estadisticos mensuales Como ya se indic6 en el apartado anterior, al momento de realizar la verificacion de la consistencia logica y tecnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT(anexo 2), tampoco se cuenta con al menos 12 meses completos de informacion para la ruta 696 de estadisticas mensuales desde la aprobacion del esquema operativo autorizado vigente, por /o que no es posible utilizar la informacion para realizar la validacion estadistica. Dicho to anterior, no es posible utilizar el mecanismo `b", por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es verificando si se dispone de la informacion de un estudio t6cnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP. C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados En este caso particular, no se cuenta con un estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados en los ultimos 3 anos que haya sido aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP, tampoco con un estudio de validacion con trabajo de campo de los datos estadisticos que haya sido aceptado por la ARESEP antes de la solicitud tarifaria. Por to tanto, aunque los datos del SCP hayan sido presentados cumpliendo los requisitos establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria o que las estadisticas mensuales cumplan con la verificacion de su consistencia logica y tecnica, estos no podrian ser validados ya que no se dispone de los estudios t6cnicos aprobados por el CTP o aceptados por la ARESEP antes senalados. Debido a to anterior, por economic procesal y eficiencia en el tr6mite, no es necesaria la verificacion de la consistencia logica y tecnica de las estadisticas remitidas por el operador. Ante este escenario, la unica alternativa a aplicar en este proceso de fijaci6n tarifaria, segun los mecanismos establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria, es el volumen mensual de pasajeros aproximado segun la categoric del ramal. C.1.1.4. Cuarto mecanismo:Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece que en caso de que no se cuente con alguna fuente de informaci6n(registros del SCP validados, estadisticas mensuales validadas, estudio aprobado por e/ CTP o aceptado por ARESEP), se debe aplicar e/ mecanismo de volumen mensual de pasajeros aproximado. Ahora bien, en complemento a to establecido en el apartado 4.13.3.b, la Intendencia de Transporte mediante la resoluci6n RE-0042-IT-2026 del 4 de mayo de 2026, publicada en el A/cance N°50 a La Gaceta N°82 del 6 de mayo de 2026, aprob6 la denominada "Determinaci6n del volumen de pasajeros por carrera aproximado segun la categoria del ramal/ruta", la cual estableci6 /a cantidad de pasajeros por carrera para cada una de las categorias establecidas en el citado apartado, segun se indica: Cantidad de Categoria Localizaci6n Extensi6n Tarifa pasajeros por carrera(P/C) Categoria 1 AMSJ Cualquiera Onica 56,22 Categoria 2 AMSJ Cualquiera Fraccionada 60,92 Categoria 3 /CSJ u Cualquiera 80,82 Categoria 4 ICSJ IC-IM-IL Onica 81,00 Categoria 5 ICSJ IC-IM-IL Fraccionada 89,89 Categoria 6 GLOC u Onica 59,11 Categoria 7 GLOC u Fraccionada 66,35 Categoria 8 GLOC IC-IM-IL Cualquiera 78,98 Categoria 9 RLOC u Cualquiera 55,33 Categoria 10 RLOC IC-IM-IL Cualquiera 72,56 El ramal autorizado a la ruta 696 se clasifica segun su localizaci6n como RLOC (resto de ramales), de tarifa Onica, con distancia de viaje mayor a 25 km,por to cual el ramal se clasifica dentro de/a categoria 10. Asi, para el calculo del volumen mensual de pasajeros movilizados se multiplica esta cantidad de pasajeros por carrera (P/C) segun la categoria del ramal por la cantidad de carreras autorizadas por mes y se compara con las estadisticas mensuales reportadas por el operador para los ultimos 12 meses previos a la apertura del expediente Qunio 2025 a mayo 2026), considerando los pasajeros regulares y e/proporcional de adu/tos mayores segun la distancia del ramal (anexo 3). Se toma el dato mayor entre to reportado y el volumen aproximado, segun se muestra en el cuadro siguiente: Cantidad Volumen Volumen Descripci6n del ramal Categoria mensual de Pasajeros mensual de Estadisticas mensual de (c6digo SIR) de ramal carreras por carrera pasajeros mensuales pasajeros para autorizadas aproximado el calculo Puntarenas-Orotina por 10 434,81 72,56 31 550 25 292 31 550 Costanera Segun el cuadro anterior, e/ dato del volumen de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio corresponde a 31 550 pasajeros mensuales. C.1.2. Distancia Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera: "(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta en el contrato de concesi6n o descripci6n del permiso (autorizados por e/CTP). Ademas, podra ser verificada a trav6s de estudios t6cnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para W/o, entre otras t6cnicas, las que utilizan los instrumentos de medici6n basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)" Para el presente estudio se utilizan las distancias autorizadas por e/CTP mediante el acuerdo 3.1 de/a Sesi6n Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre de 2025(folios 21 al 26). El detalle de distancias es el siguiente: C6digo C6digo Descripci6n ramal Distancia km ruta SIR ramal Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera 696 R2199 Puntarenas-Orotina por Costanera 43,60 43,80 87,40 Considerando la cantidad de carreras autorizadas para el ramal, se obtiene que la distancia ponderada por carrera para la ruta 696 para el presente estudio es de 87,40 km (43,70 km por viaje), de los cuales 0% corresponde a recorrido en ca//e de lastre de acuerdo con el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre de 2025 (folios 21 al 26). C.1.3. Carreras Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se establece to siguiente: "Para la estimaci6n de /a cantidad de carreras mensuales de la ruta "r" en analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales I"de la ruta "r" (CMrI), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios para la ruta "r"(CMAr) establecido por el CTP". Basado en los horarios estab/ecidos por el CTP segun e/acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre de 2025 de la Junta Directiva del CTP(folios 21 a/26) se calcula un promedio mensual de carreras autorizadas para la ruta 696. C6digo C6digo Carreras ruta SIR ramal Descripci6n ramal mensuales autorizadas 696 R2199 Puntarenas-Orotina por Costanera 434,81 Apoyado en el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se consideraran 434,81 carreras promedio mensuales. C.1.4. Flota C.1.4.1. Flota autorizada En cuanto a las reglas de ca/culo, en el Cuadro 1 de la seccion 4.2 Aplicaci6n de reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el calculo tarifario de la siguiente manera: Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario tipo I Vehiculos con reglas de c6lculo tarifario Upo 2 Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de corte no se encuentre en el registro de la flota autorizada certificada por el CTP registro de la flota autorizoda certificado por el CTP *Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos de flota anteriores Nota:la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo de 2016. Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c.Arriendo de las unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considers to siguiente: "(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no estan a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la autorizacion por parte del CTP para su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio, situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesion ordinaria N1032-2009. Para los casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figuras juridicas previstas, e/ monto del contrato de arrendamiento de cada unidad segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la depreciacion mas la rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se reconocera dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciacion y de rentabilidad. (...)" Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de clasificacion de cada unidad a saber: "(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sean homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)" El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para la empresa vigente a/momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud, la cual consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0049-2026 del 20 de enero de 2026(folios 43 al 43). La clasificacion de esas unidades consta en el oficio CTP-DT-CA-0273- 2026 del 30 de junio de 2026(folios 123 al 124). El detalle es el siguiente: No Placa Modelo Tipo de unidad Regla de CTP aplicacion 1 SJB019780 2025 TIL (INTERURBANO LARGO) 1 2 SJB019781 2025 TIL INTERURBANO LARGO 1 3 SJB019782 2025 TIL INTERURBANO LARGO 1 4 SJB019783 2025 TIL INTERURBANO LARGO)- 5 SJB020101 2025 TIL INTERURBANO LARGO 1 Segun consulta en e/Registro Nacional (Anexo 4), las 5 unidades se encuentran a nombre de la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A. C.1.4.2. Valor de las unidades La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla: "(...) 4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1 El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al valor en dolares establecido por tipo de vehiculo segun la resolucion 008-RIT- 2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se mu/tiplicara el valor en d6lares por el promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de yenta, publicado por e/BCCR, utilizando la serie de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia p6blica de la aplicaci6n de la metodologia(el mes natural es el tiempo que va desde el primer dia natural de un mes hasta el 6ltimo dia natural, incluidos ambos). De esta multiplicaci6n se obtiene el valor en colones(VTAabr). 4.9.2 Valoraci6n de vehiculos con reglas de ca/culo tarifario tipo 2 A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior a/ano de corte, se definira el valor tarifario cada autob6s con reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autob6s durante toda su vida 6til. (...)II Tipos de reglas: Reglas tipo 1: se les asignar6n el valor acorde a /os montos aprobados mediante resoluci6n 008-RIT-2014 para cada unidad y seg6n clasificaci6n realizada. Reglas tipo 2: se les asignar6 el valor del vehiculo nuevo seg6n mercado, asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autob6s nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con este dato, se le asignar6 el 61timo valor promedio vigente correspondiente para el tipo de autob6s (secci6n 4.13.2). El detalle de la flota, asi como los montos correspondientes de depreciaci6n y rentabilidad para la unidad autorizada se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota"de la herramienta de calculo (Anexo 5). El valor tarifario ponderado que es reconocido por el modelo tarifario es de 096 085 143 por autob6s. C.1.4.3 Cumplimiento de la Lev N°7600. Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene. "(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con ramps o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera ser verificable en e/acuerdo de flota del CTP vigente en/a solicitud tarifaria (al momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)" El CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0049-2026 del 20 de enero de 2026 (folios 43 al 43), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad"y N°8556 Adici6n del articulo 46 Bis y el Transitorio Vlll a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con dscapacidad", por to que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento. C.1.4.4. Inspecci6n t6cnica vehicular(ITV) Conforme al punto 4.12.2.e. Inspecci6n t6cnica vehicular las unidades autorizadas, se discurre to siguiente: "(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la inspecci6n tecnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de la audiencia p6blica. Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha verificaci6n se realizara mediante consulta directa con la(s) empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspecci6n tecnica vehicular. (...)" Para la e/aboraci6n del presente informe, el 13 de agosto de 2026 se revis6 mediante consulta electr6nica, en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para ese fin, el estado de la inspecci6n tecnica vehicular de las unidades y se constat6 que todas las unidades tienen la revisi6n tecnica al dia, con vigencia a setiembre y noviembre de 2026 y enero y febrero de 2027(Anexo 6). Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, y en general durante la vida legal contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley de Transito por Was Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos. C.1.4.5. Edad promedio La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun punto 4.12.2.f., se considera en el calculo tarifario conforme a to siguiente: "(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cump/an con la antiguedad maxima establecida en el Decreto N°29743-MOPT"Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte", publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con una antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)" La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario(5 unidades) es de 1,00 ano y ninguna de las unidades presenta una antig(jedad mayor a 15 anos. C.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determinar e/tipo de empresa segun tamano de flota: Categoda del operador Flota autorizada al operador (autobuses)* Micro De 1 a 5 Pe ueno De 6 a 15 Mediano De 16 a 35 Grande 36 o mas *Se un clasificaci6n establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023 N6tese que la clasificaci6n del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autobits en ruta regular. Es decir, se considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente: "(...) La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruts que esta siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia. Para determinar la categoria del operador, se considerara la cantidad total de autobuses que el prestador tenga autorizados segun la informaci6n mas reciente que se disponga en la Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura del expediente tarifario del estudio de oficio. (...)II En este caso, la admisibilidad de la solicitud tarifaria se dio el 7 de julio de 2026. A ese momento, la u/tima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP al 26 de junio de 2026 (Anexo 7). De acuerdo con ese listado, la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A. tenia autorizados 14 autobuses en ruta regular, de modo que el prestador se clasifica en la categoria de empresa pequena (de 6 a 15 unidades). C.1.5. Tipo de cambio El tipo de cambio es una variable que, metodologicamente, solo afecta el calculo tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio. Para este estudio tarifario, ninguna de las unidades autorizadas para brindar el servicio es clasificada con reglas de calculo tipo 1. Adicionalmente, en el estudio de calidad del servicio aprobado por e/ CTP no se incorpora el tipo de cambio, dado que las facturas consideradas para dicho analisis se encuentran expresadas en colones. C.1.6. Precio del combustible Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1, el precio de combustible se calcu/a de la siguiente forma: Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del combustible en colones por litro, correspondera a la media aritm6tica simple del valor diario del precio del litro de combustible di6sel establecido para el consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de /a aplicaci6n de esta metodologia(el semestre calendario natural es e/tiempo que va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasta el ultimo dia natural del ultimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de determinar el precio promedio del combustible di6sel en colones por litro, se utilizaran los va/ores fijados por Aresep. El precio del combustible di6sel que se utiliz6 para la corrida del modelo es de 0582,81 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el I'de enero hasta e/30 de junio de 2026. C.1.7. Tasa de rentabilidad El procedimiento para la determinaci6n de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto 4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica: "(...) a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 La tasa de rentabilidad(tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio ponderada del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) para prestamos en colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica. b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingles Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector utilizando la siguiente ecuaci6n: D E try = A *rd +A*re Donde: try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2. °=Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda. A rd = Costo del financiamiento. s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos A propios. re = Costo de los recursos propios. Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario: Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 '/ 1 12,53% Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 21 10,87% 1/Valor mas reciente disponible a la fecha de la audiencia publica(Anexo 8). 2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a La Gaceta N°121 del 1°de Julio de 2026. C.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio: La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.810 siguiente: "(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de Julio del 2000, 'Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en e/ Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las reglas que para tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico. Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada, correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se reconocera un unico estudio de calidad al ano. En los casos en que e/costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre expresado en d6lares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversion del costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio de referencia diario de yenta, publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio. (...)II El estudio de calidad aprobado por el CTP, vigente al momento de la fecha del presente informe, de acuerdo con nuestros registros, es la evaluaci6n de la Calidad del Servicio 2025, aprobada por la Junta Directiva del CTP en el articulo 7.7.29 de la Sesi6n Ordinaria 19-2026 del 16 de marzo de 2026(folios 116 al 116). A partir de la aclaraci6n solicitada por medio del oficio OF-1286-IT-2026 (folios 233 al 234) y la respuesta del prestador (folio 235), se considera un monto total de 0469 121,76 en e/presente estudio tarifario. C.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente: "(...) Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y edificaciones, el operador debera: 1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta "r';• a fin de que la Aresep pueda constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y ubicaci6n del terreno. 2. Aportar la certificaci6n de estar a/ dia con e/pago de impuestos de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados en la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de terreno. 3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta 'Y'no es propiedad del prestador del servicio de la ruta 'Y', ademas se requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario publico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del inmueble. A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la IT podra verificar en el tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta "r". En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta 'Y', el valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior. (...)"(Lo resaltado es suplido) Para el presente analisis tarifario no se cuenta con dicha informaci6n requerida en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, indicandose por parte del operador que en cuanto a terrenos desisten expresamente de este reconocimiento (folio 109), por to que para el presente estudio tarifario no procede realizar el calculo respectivo de este componente de costo segun to senalado en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. C.1.10. Sistema de pago electr6nico De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinaci6n de los costos asociados al sistema de pago electr6nico depende de la cantidad de unidades que est6n equipadas con dicho sistema en funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR), segun los criterios y normativas del SINPE-TP. Segun el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante oficio BCCR-DSP-STP- OFC-0033-2026 del 7 de agosto de 2026, a esta Intendencia (folio 1172 del expediente administrativo OT-209-2013), en la ruta 696 no se ha implementado el sistema de pago electr6nico SINPE-TP, de modo que no procede realizar los calculos tarifarios correspondientes C.2. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos 188 y 189 ambos de la Constitucien Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una institucien autenoma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi como con autonomia tecnica y administrativa, que ejerce la regulacion de los servicios publicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador defina como tal. Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso t) de la Ley N°7593 uno de los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulacion de los servicios publicos definidos en ella (...)". Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades legales para ejercer dicha regulacion sobre los servicios publicos definidos en dicha norma, siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el aereo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus. Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las obligaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer dichas competencias, encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de f jar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios tecnicos) de la citada ley, acompanados tambien del articulo 4 inciso a)punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP(funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en allos se asientan los parametros, criterios y elementos centrales de las fijaciones de tarifas. Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes para fijar tarifas, siendo que, para realizar su fin, debe definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia vigente establecida y aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP. Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en to que interesa resaltu: "(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funcion "es exclusiva y excluyente de cualquier intervencion respecto de los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo, publico o privado, puede intervenir en la fijacion de las citadas tarifas"y ademas senalo que "la Autoridad no solo fija cual es la tarifa concreta del servicio publico y,por ende, la retribucion que recibira el prestatario de parte de los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley, considerara para la fijacion de las tarifas. Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer a los concesionarios del servicio las reg/as que deben seguir para la fijacion de la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)" Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolucion 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvio que las atribuciones legales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parametros economicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interes del operador y de los usuarios". No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa to desarrollado en los parrafos que anteceden, que la definici6n tecnica de la fijacion tarifaria, le compete unica y exclusivamente a la ARESEP; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo 11 de la Constituci6n Politica y los numerates 11, 66 y 129 de la Ley General de la Administracion Publica, Ley 6227, (en adelante LGAP. Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptacion a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la Administracion Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de to dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlacion con el articulo 35 del C6digo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de la Administracion Publica. Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (Anexo 9) dispuso: "(...) Il. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis juridico realizado por la Direccion General de Asesoria Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos t6cnicos expuestos en los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas pars el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobus" (resolucion RJD-035-2016 y sus reformas), que los resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice e/Consejo de Transporte POblico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia, ya que la definici6n de la estructura del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobOs es competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar los an6lisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP. (...)II C.2.2.Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas Conforme con to establecido en el Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1)y 20 inciso 1), esto claro esta aplicando al bloque de legalidad aplicable y a la metodologia tarifaria ordinara vigente previamente aprobada y publicitada o directriz de la Junta Directiva de la ARESEP. C.2.3. Resultado tarifario El resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente estab/ece un incremento de 64,94%sobre las tarifas vigentes de la ruta 696. El detalle de las tarifas resultantes aplicando la reg/a de redondeo vigente, es como se muestra: Tarifa Regular colones Tarifa Adulto Ma or colones Ruta Descripci6n Ramal Vigente Resultante Var. Var. % Vigente Resultante Var. Var. Abs. Abs. 696 Puntarenas-Orotina 750 1 240 490 65,33 380 620 240 63,16 or Costanera Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta conforme con la informaci6n de horarios, recorridos y distancias mediante el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 76-2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 21 al 26) recorridos y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DAC-INF-0049-2026 del 20 de enero de 2026 (folios 43 al46)que cumplan con la antiguedad m6xima permitida, clasificaci6n de unidades segun el oficio CTP-DT-CA-0273-2026 del 30 de junio de 2026(folios 123 al 124) y tengan la inspecci6n t6cnica vehicular al dia. Por to tanto, e/prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneracion del 100%en el pago de la tarifa, la exoneracion es del 50%en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y la exoneracion es del 75% en recorridos mayores a 50 km.Asimismo, de dicho articulo se desprende que los ninos menores de 3 anos no pagan su pasaje. CA Comparaci6n del ajuste tarifario calculado y el solicitado: El ajuste solicitado por la empresa, segun consta en el folio 200 del expediente y en la herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 151, correspondia a un incremento de tarifa por pasajero del conjunto de rutas y ramales de 64,48%, con una tarifa de 01 230. Conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe, las variaciones determinadas respecto al pliego tarifario vigente, se tiene un incremento de un 64,94%para e/pasajero regular, con una tarifa de OG1 240. Las diferencias entre la solicitud tarifaria del prestador y el calculo resultante en el presente informe se deben principalmente a los siguientes factores: Tasa rentabilidad recl/as tipo 2: SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL 10,59% 10,87% Se actualize la tasa rentabilidad reglas tipo 2 que se calcula una vez a/ano y se utiliza la que esta disponible al die de la audiencia publica Ilevada a cabo el 12 de a osto de 2026. Precios de insumos de otros gastos: indices de precios SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL indices del se undo semestre 2025 Indices del primer semestre 2026 En la secci6n 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se actualizan los precios de los insumos de mantenimiento mediante indexaci6n con subcategorias del indice de Precios de Insumos para el Servicio de Transporte P6blico (IPi-TRP) en Autob6s ca/culado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). La audiencia publica se realiz6 el 12 de agosto de 2026 y se utilizan los indices de precios del primer semestre del 2026. CA Recomendaci6n tecnica sobre el andlisis tarifario del corredor comun La metodologia tarifaria ordinaria vigente sena/a to siguiente con respecto al manejo de corredor comun: El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma parte de esta metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor comun') con una o varias rutas interurbanas, en e/ tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situacion fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante e/acuerdo 025-061-98 de la sesi6n NO 061-98, en el cual se establece to siguiente: "(...) Cuando dos o m6s rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en comun. Adem6s, ante una modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (..)" Dicha metodologia establece las condiciones para la aplicaci6n del corredor comun, a saber. i. Que exista una ruts larga y una corta. Esto debe entenderse en funci6n de la distancia de cada ruta. ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado "corredor comun". iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento)para la ruts larga en el tramo que comparte con la ruta corta. En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se configura el principio de corredor comun: i. Se debe entender que el termino "ruta corta" del acuerdo 025-061-98 se refiere al concepto de "ruta urbana", definida esta como una ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros. ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga"corresponde al concepto de "ruta interurbana", definida esta como una ruts con recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros. iii. La situaci6n de "corredor comun" se circunscribe a aquellos casos en los cuales se den las siguientes condiciones: • Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias rutas interurbanas. • Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el tramo que comparte con la ruta urbana. Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una situaci6n de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para e/ fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro por medic,del cual existiran diferencias tarifarias significativas. Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 21 a/26), la ruta 696 comparte corredor comun con las siguientes rutas: No Ruta O erador 1 61711 Transportes Occidentales del Pacifico MyR S.A. 2 61811 Cooperoble R.L. 3 624 Trans Begy S.A. 4 625 Transmonteverde B.S.A. 5 1 62621 1 Autotrans ortes Cuatro por Tres S.A. 6 628 Joalpa S.A. 7 694 Inversiones Shinji Ja ones S.A. 8 695 Trans ortes Que os Puntarenas S.A. 17 Las rutas 617 y 618 corresponden al c6digo Gnico 617-618,segun el acuerdo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 36-2024 del 26 de setiembre de 2024 de la Junta Directiva del CTP. 2/El c6digo 626 fue eliminado por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo unico de la Sesi6n Extraordinaria 01-2026 del 20 de marzo de 2026. Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de las rutas anteriores con la ruta 696 cumple con el criterio de corredor comun contenido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento de los tres criterios anteriormente descritos: C.4.1. Existencia de ruta /area v corta Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor a 25 kilometros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kil6metros se clasifica como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia tarifaria, que la distancia de la ruta es la que determine la clasificaci6n que debe darsele a la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios ramales con diferentes distancias, entonces la determinacidn de la distancia para la ruta se calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de carreras autorizadas a cada ramal, esto tal y como se realiza en el modelo tarifario. Con base a to anteriormente sena/ado la tipologia de las rutas del corredor comun con respecto a la ruta 696, la cual se clasifica como una ruta interurbana (distancia ponderada de viaje de 43,70 km), es el siguiente: Distancia Tipo de ruta Ruta Descripcion ponderada segun distancia or v a1 a ponderada Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano/Puntarenas- 617-618 Carrizal-Hospital MonsenorZanabria-Cinco Estrellas- 17,91 Urbana La China-Hotel Fiesta-El Roble-Jireh-Robledal- earranca 624 Puntarenas-Punta Morales-Costa de Pajaros- 51,38 Interurbana Aban aritos-Colorado y viceversa 625 Puntarenas—Monteverde y ramales 83,29 Interurbana 628 Puntarenas—Esparza—Naces—Maranonal y 23,66 Urbana viceversa 694 Puntarenas-Calle El Arreo 12,45 Urbana 695 Puntarenas—Quebrada Ganado—Jaco—Parrita— 139,65 Interurbana Quepos y viceversa ()Nota:El detalle de calculo para la distancia ponderada se muestra en el Anexo 10 Acorde a to anterior, se obtiene que /a ruta 696 y las rutas 617-618, 628 y 694 cumplen el primer criterio de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruta larga (ruta interurbana) con una ruta corta (ruta urbana). De igua/ forma se obtiene, que pars las rutas 624, 625, 626 y 695 no se cumple el primer criterio de corredor comun, ya que se clasifica como rutas interurbanas. C.4.2 Verificaci6n de que se comparta un tramo en comun Segun articulo 3.1 de la Sesion Ordinaria 76-2025 del 11 de diciembre de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 21 al 26), se puede constatar que se cumple el segundo criterio el cual se refiere a compartir un tramo comun del recorrido, entre la ruta 696 y las rutas 617- 618, 628 y 694, denominado "corredor comun'; especificamente indica que comparten el siguiente tramo: Puntarenas Centro hasta Entrada al Roble (10,4 km). C.4.3 Verificaci6n de que hava un fraccionamiento en la ruta larga El tercer y ultimo criterio para cumplir es la existencia de fraccionamientos tarifarios en la ruta interurbana en el tramo que comparten en comun. La ruta 696 es una ruts compuesta por un ramal de tarifa unca, de modo que no presenta fraccionamientos en e/ tramo compartido. Ademas, la tarifa propuesta para la ruts 696 (01 240) es superior a las tarifas de las rutas urbanas en mas de 20%: tarifa de 0560 en la ruta 617-618, tarifa de 0550 en la ruta 628 y tarifa de 0430 en la ruta 694. En conclusion, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar ninguna tarifa de alguna otra ruts por concepto de corredor comun. (...)II II. Igualmente, del informe IN-0319-IT-2026 del 11 de setiembre de 2026, que sirve de fundamento a la presente resoluci6n, en relaci6n con las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica, se tiene to siguiente: "(...) D.AUDIENCIA PUBLICA En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en las audiencias publicas realizadas el 11 y 12 de agosto de 2026, segun to indicado por la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario en el informe de posiciones y coadyuvancias IN-0278-DGAU-2026 del 17 de agosto de 2026 (folios 231 al 232). D.1. Posiciones admitidas D.1.1. Posiciones presentadas en audiencia publica virtual 1. Oposici6n:Defensoria de los Habitantes. Observaciones:Debidamente autorizada, hace use de la palabra en la audiencia publica virtual, el senor Paul Steven Briceno Quintero, c6dula de identidad 5-0349-0580. Presenta escrito con numero de oficio N°DH-DEED- 1053-2026 (visible a folio 213). Presenta documentos de respaldo (visible a folio 213). Notificaciones a los correos electr6nicos:correspondencia(a)_dhr.go.cr, rmeza(c_dhr.go.cr, pbarboza(o)dhr.go.cr. 1. Antecedentes y reincidencia en la falta de rigurosidad t6cnica • La Defensoria sostiene que la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A.presenta un historial de incumplimientos regulatorios, reflejado en la inadmisibilidad o rechazo de solicitudes tarifarias anteriores debido a omisiones de informaci6n, inconsistencias contables y deficiencias metodol6gicas. Indica que estos antecedentes evidencian una falta recurrente de rigor t6cnico y justifican que la solicitud actual sea analizada con especial exhaustividad. 2. Regazo tarifario • Argumenta que el rezago tarifario alegado por la empresa no es atribuible a la actuaci6n de la Administraci6n, sino al incumplimiento de la propia operadora de su obligaci6n legal de presentar estudios tarifarios ordinarios de manera peri6dica. • Senala que trasladar a las personas usuarias los efectos economicos derivados de esa inacci6n mediante aumentos significativos resultaria contrario a los principios de equidad social, eficiencia econ6mica y servicio al costo. 3. Tarifa de adulto mayor con error en el calculo • Indica que e1 modelo tarifario incorpora un error en la distancia utilizada para calcular la tarifa aplicable a las personas adultas mayores. Segun su analisis, la empresa emple6 la distancia total del recorrido de ida y vuelta (87,40 km), cuando correspondia utilizar la distancia de un solo sentido (43,70 km). Afirma que este error ubica incorrectamente la ruta en un rango tarifario distinto al previsto en la legislaci6n y genera un cobro superior al legalmente aplicable para la poblaci6n adulta mayor, vulnerando los principios de legalidad y equidad social. El monto propuesto de 0920 es incorrecto y que la tarifa deberia ser de aproximadamente 0615, aplicando los redondeos correspondientes. D.1.2. Posiciones enviadas al expediente 2. Oposici6n: Consejero del Usuario, representado por la senora Aracelly Marin Gonzalez, portadora de la c6dula de identidad 1-1329-0980. Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito (visible a folio 212). Notificaciones a los correos e/ectr6nicos:maringa(c_aresep.go.cr y conseiero(d)-aresep.go.cr. 1. Contexto y relevancia territorial • Senala que la ruta 696 tiene aproximadamente 43 kil6metros por sentido y conecta comunidades del Pacifico Central con los centros urbanos de Puntarenas y Orotina, donde se concentran servicios de salud, educaci6n, empleo, comercio y tramites, por to que las personas usuarias que dependen del transporte p6blico para sus desplazamientos cotidianos. • Indica que un incremento del 64% en la tarifa regular, que estima en aproximadamente 021.120 mensuales adicionales para una persona usuaria con desplazamientos diarios;y un incremento del 142,11% en la tarifa para personas adultas mayores, to que tienen un impacto sobre hogares con capacidad de pago inferior al promedio nacional. • Solicita que la fijaci6n se realice bajo el principio de servicio al costo, razonabilidad, proporcionalidad y equidad social, de forma que los costos trasladados a las personas usuarias sean necesarios, eficientes, acreditados y calculados conforme a la metodologia vigente. 2. Sobre el volumen de pasajeros que sustenta el estudio tarifario. • Senala que, ante la ausencia de estudios t6cnicos vigentes o estadisticas validadas, el prestador utiliz6 el mecanismo previsto en el numeral 5 del apartado metodol6gico para estimar la demanda segun la categoria del ramal y e/ esquema operativo autorizado, obteniendo aproximadamente 31.550 pasajeros mensuales. Reconoce que esta alternativa esta contemplada por la metodologia vigente; sin embargo, considera que resulta insuficiente para las particularidades de la ruta N.°696. • Senala una diferencia entre la demanda estimada utilizada en el modelo(31.550 pasajeros mensuales) y las estadisticas reportadas por el prestador al SIR (25.504 pasajeros mensuales), equivalente aproximadamente a un 24 %, esta diferencia tiene un impacto significativo en la tarifa, pues la utilizaci6n de la demanda reportada al SIR produciria una tarifa t6cnica superior a C1.500, mientras que la demanda estimada genera una tarifa de C1.233,60, equivalente a un incremento del 64,48 %. • Solicita que, antes de emitir la resoluci6n final, se realice un estudio t6cnico de campo para determinar la demanda real de la ruta N.° 696, de manera que la tarifa se sustente en informaci6n empirica, verificable y representativa, y no unicamente en una estimaci6n te6rica. 3. Sobre el c6lculo err6neo de la tarifa de adulto mayor. • Indica que la ruta 696 posee una distancia de 43,15 km por sentido, de acuerdo con las condiciones operativas aprobadas pore)CTP,por to que corresponde aplicar el porcentaje del 50% de la tarifa regular. Senala que, hist6ricamente, la tarifa de adulto mayor de la ruta ha respondido a dicho porcentaje. • Manifiesta que en el expediente se propuso una tarifa de adulto mayor de 0920, equivalente aproximadamente al 75% de la tarifa regular propuesta de Cl 230. Segun la Consejeria, esto se origins en que, en la hoja "10. Pliego tarifario'; se consign6 una distancia de 87,40 km, correspondiente al recorrido de ida y vuelta, en lugar de los 43,15 km correspondientes a un solo sentido. • Alega que dicho error ocasion6 que la herramienta de calculo clasificara incorrectamente la ruta como un recorrido superior a 50 km y aplicara el 75%.Al corregirse la distancia, el calculo determina una tarifa de adulto mayor de 0615, equivalente al 50 % de la tarifa regular propuesta. • Asimismo, cuestiona que el monto incorrecto de 0920 haya sido incorporado en la convocatoria a audiencia publica, al considerar que ello afecto la exactitud de la informacion suministrada a las personas usuarias. • Solicita corregir el error y estab/ecer que la tarifa de adulto mayor no puede superar los 0615, aun cuando se acogiera la tarifa regular propuesta. 4. Sobre la inconsistencia de la informacion de costos que consta en la solicitud tarifaria. • Senala una inconsistencia entre las estructuras de costos presentadas por el prestador en respuesta al auto de prevenci6n AP-0081-IT-2026. Indica que e/Anexo 5 reporta costos mensuales por 060.394.856,591, mientras que el Anexo 62, correspondiente a la impresi6n del modelo tarifario corregido, registra costos por 038.920.080,72, generandose una diferencia superior a 021 millones mensuales. • Asimismo, senala diferencias relevantes en la composici6n de los costos, particularmente en combustible y remuneraciones. No obstante, ambas estructuras arrojan la misma tarifa por pasajero de it1.233,60 y el mismo ajuste tarifario de 64,48 %, to que, a criterio de la Consejeria, resulta inconsistente y genera dudas sobre cual informacion constituye efectivamente el sustento de la solicitud tarifaria. En virtud de to anterior, considera que/a contradiccion afecta la certeza, trazabilidad y verificabilidad de/a informacion que sustenta el procedimiento tarifario y solicita que la Intendencia de Transporte determine cual corrida del modelo corresponde utilizar como sustento valido, descartando aquellos insumos que no puedan ser debidamente comprobados. 5. Sobre el pago de obligaciones ante el Banco Popular v de Desarrollo Comunal(BPDC). • Se cuestiona la actualidad de la certificacion presentada respecto de las obligaciones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal(BPDC),puesto que oficio AAO-CE-1442-2026, de fecha 10 de junio de 2026, acredita que la empresa estaba al dia al 28 de febrero de 2026, por to que al momento del procedimiento tarifario habian transcurrido aproximadamente cinco meses sin que el documento acreditara el estado de las obligaciones mas recientes. • Solicita verificar especificamente el estado de pago de: marzo 2026, abril 2026, mayo 2026 y junio 2026. 6. Sobre el pago al dia de bienes inmuebles. • Cuestiona el cumplimiento del requisito re/ativo a encontrarse al dia con los impuestos y tasas municipales, ya que la empresa present6 constancias de las municipalidades de Puntarenas y Orotina, las cuales indican que Transportes Quepos Puntarenas S.A. no figura inscrita como contribuyente en esos cantones y posteriormente, la empresa aporto una declaraci6n jurada en la que manifiesta estar al dia en el pago de impuestos de bienes inmuebles de las municipalidades de Puntarenas y Orotina. • La Consejeria considera que existe una contradicci6n:las municipalidades sena/an que la empresa no esta inscrita como contribuyente y la declaraci6n jurada afirma que esta al dia con el impuesto de bienes inmuebles en esas mismas municipalidades. • Senala que el expediente no contiene certificaci6n de la municipalidad donde efectivamente se encuentra asentada y opera la empresa,particularmente respecto de los inmuebles utilizados para prestar el servicio, por ello considera que el requisito de estar al dia con los tributos municipales permanece sin acreditarse respecto de la jurisdicci6n territorial pertinente. 3. Oposici6n: Margot Montero Jimm6nez, c6dula de identidad 2-0405-0936, en su condici6n de Alcaldesa de la Municipalidad de Orotina. Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia p6blica. Presenta escrito (visible a folio 215). Notificaciones al correo electr6nico:mmontero(a)_muniorotina.go.cr. 1. Incorrecta aplicaci6n del regimen tarifario especial Para personas adultas mayores • Senala que la Ruta N.° 696 Puntarenas-Orotina tiene una longitud aproximada de 43,60 kil6metros por sentido, por to que considers aplicable el articulo 19 inciso a) de la Ley N.° 7935, que establece una exoneraci6n del 50 % de la tarifa ordinaria para recorridos entre 25 y 50 kil6metros, por to que alega que la tarifa propuesta para las personas adultas mayores no guarda correspondencia con dicho porcentaje legal, por to que considera que su mantenimiento vulneraria el principio de legalidad y los derechos reconocidos a esta poblaci6n. 2. Falta de certeza t6cnica en la variable de demanda utilizada Para el c6lculo tarifario • Cuestiona la demanda utilizada en el estudio tarifario, al senalar que existe una discrepancia entre la cantidad de pasajeros reportada por el operador en sus estadisticas y la utilizada en el modelo tarifario para determinar la tarifa propuesta. Debido a que la demanda constituye una variable fundamental para determinar el costo unitario del servicio, cualquier inconsistencia puede incidir directamente en el resultado tarifario. • Solicita que ARESEP verifique exhaustivamente la informaci6n y determine la demanda real mediante criterios t6cnicos objetivos y verificables, en resguardo del principio de servicio al costo y de la confiabilidad del calculo tarifario. 3. Ausencia de fraccionamiento tarifario v afectaci6n a los principios de equidad v proporcionalidad • Manifiesta que la propuesta mantiene una tarifa 6nica para todo el recorrido de la Ruta N.0 696, sin considerar las diferencias entre los trayectos efectivamente realizados por las personas usuarias, esta situaci6n afecta particularmente a quienes utilizan unicamente sectores intermedios de la ruta, como Caldera, Mata de Lim6n, Cascajal, Ceiba y otras comunidades aledanas, quienes deben asumir el costo total del recorrido. Considera que ello podria afectar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad tarifaria, por to que Solicita analizar la viabilidad de establecer una estructura tarifaria por secciones o tramos, acorde con las distancias efectivamente recorridas. 4. Improcedencia del traslado a las personas usuarias de costos irrecuperables, rezagos de gesti6n o deficiencias operativas no acreditadas • Reconoce que el operador puede solicitar el reconocimiento de costos a inversiones necesarios para garantizar una prestaci6n eficiente, continua y segura del servicio. No obstante, se opone a que la tarifa incorpore costos destinados a compensar rezagos, decisiones empresariales tardias, deficiencias operativas, omisiones administrativas u otras situaciones atribuibles a la gesti6n interna del operador y que no respondan a necesidades reales y actuales del servicio. • Solicita un examen riguroso de la suficiencia, idoneidad y pertinencia de la prueba que sustenta cada componente tarifario, senalando que corresponde al solicitante acreditar la procedencia de los costos cuyo reconocimiento pretende. En consecuencia, plantea que se excluyan aquellos rubros cuya necesidad, razonabilidad, eficiencia o vinculaci6n directa con la prestaci6n del servicio no se encuentren debidamente demostradas mediante prueba t6cnica id6nea y verificable. D.2 Respuestas a posiciones Cuadro Guia de respuestas #de Opositor/Coadyuvante #de respuesta osici6n 1 Defensoria de los Habitantes, representado por Paul Steven 1, 2, 3 Briceno Quintero 2 Consejero del Usuario, representado por la senora Aracelly 3, 4, 5,6, 7, 8, 9 Marin Gonzalez, 3 Munici alidad de Orotina,Alcaldesa Margot Montero Jimm6nez 2, 3, 5, 7 1. Sobre la reincidencia en la falta de rigurosidad tecnica El proceso de solicitud tarifaria se realiza verificando el cumplimiento de to establecido en la resolucihn RE-0100-JD-2023(modificada por la resoluci6n RE-0068-JD-2025) donde se establecen los aspectos que los prestadores deben cumplir para poder obtener la admisibilidad correspondiente. En el caso de la ruta 696, inicialmente se le previno con el auto de prevenci6n AP-0081-IT-2026(folios 77 al 82)y la empresa brind6 respuesta a to ahi senalado, por to tanto, se le brind6 la admisibilidad para poder continuar con el proceso de fijacion tarifaria. Es importante ac/arar, que una empresa puede solicitar un ajuste ordinario de tarifas en cualquier momento, independientemente de la cantidad de solicitudes que hayan sido rechazadas previamente. Cada solicitud tarifaria corresponde a un tramite individualizado, con su propio expediente administrativo, y su admisibilidad se analiza a la luz de to indicado en las resoluciones de requisitos de admisibilidad vigentes. 2. Sobre la importancia de la periodicidad adecuada de los ajustes ordinarios El articulo 30 de la Ley N°7593 (Ley de la Autoridad Reguladora) indica que el prestador del servicio esta en la obligaci6n de presentar a/menos una vez al ano una solicitud de estudio tarifario ordinario de tarifas donde se contemplen los factores de costo e inversion de acuerdo a los parametros operativos autorizados por el CTP, esto a fin de mantener una tarifa actualizada que /e permita una retribuci6n competitiva y garanticen el adecuado desarrollo del servicio, esto en sintonia con to establecido en el articulo 3 de la Ley N°7593 (servicio al costo). Sin embargo, a pesar de la obligaci6n establecida en la Ley N°7593, esta ruta no ha tenido una fijacion tarifaria ordinaria al menos desde la creacihn de la instituci6n en 1996. Al respecto hay que indicar tambi6n que no existe en la citada ley una sanci6n establecida por la no presentaci6n de la revision tarifaria ordinaria anual. Ahora bien, Sobre el mismo tema es importante indicar que el articulo 30 establece que las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y organos publicos con atribuci6n legal para ello, estan facultadas para presentar una solicitud de fijacion o cambios de tarifas, para to cual deberan cumplir con los requisitos formales que la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos establezca para este fin. De acuerdo con la normativa vigente, las tarifas que resulten de la aplicaci6n de la metodologia tarifaria ordinaria vigente(RJD-035-2016 y sus reformas)son las que garantizan el principio de servicio al costo y equilibrio financiero de la estructura productive modelo, segun los costos actuales relacionados con el esquema operativo vigente de la ruta y la informaci6n disponible. De modo que no existe un rubro sobre rezago tarifario que implique algun tipo de compensaci6n retroactiva para el prestador, ya que las tarifas calculadas son las que al momento de resolver e/ estudio tarifario garantizan cumplen con los principios regulatorios estab/ecidos en la Ley N°7593. 3. Respecto a la tarifa adulto mayor con error de calculo Como bien se indica en las oposiciones re/acionas con el calculo de la tarifa del adulto mayor, la propuesta presentada por el operador consider6 una distancia que no era la correcta. Esta situaci6n fue abordada correctamente por esta Intendencia y, como se puede observar en la secci6n C.2.3. Resultado tarifario, se corrigi6 aplicando la normativa vigente sobre las tarifas para adulto mayor y considerando la distancia correcta por viaje, obteniendo una tarifa para el adulto mayor de 0620. 4. Respecto al aumento de tarifas, su justificaci6n y acerca de la condici6n econ6mica de los usuarios del servicio Sobre la condici6n econ6mica de los usuarios en relaci6n con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio publico,y en particular las del transporte remunerado modalidad autobus, tienen un efecto directo en el indice inflacionario y en el poder adquisitivo de la poblaci6n;sin embargo, conforme a to estipulado en e/articulo 4 inciso b de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos tiene la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios publicos; tambi6n se le ha impuesto la obligaci6n a la ARESEP, de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios. Asi las cocas, la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos no puede ignorar las necesidades de los usuarios, los cuales debe proteger en funci6n de principios generales, como el de servicio al costo, sobre el cual se fundamenta la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus modificaciones) que determina la forma de fijar las tarifas de este servicio publico. En ella, se contemplan puntualmente los costos necesarios para prestar el servicio acorde con las condiciones de operaci6n vigentes autorizadas por el Consejo de Transporte Publico (carreras, cantidad y clasificaci6n de buses, recorridos y volumen de pasajeros movilizados). Finalmente, es relevante subrayar que el modelo tarifario actual de Costa Rica para el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, se fundamenta en una recuperaci6n de los costos a trav6s del pago de la tarifa por el servicio, pues no contempla este esquema algun subsidio en funci6n de la condici6n socioecon6mica de la poblaci6n que sirve una determinada ruta o a la ubicaci6n geografica donde esta establecida la ruta, esto claro a excepci6n de la exoneraci6n para el adulto mayor y a los ninos menores de 3 anos. Siendo que el sistema de transporte publico costarricense no cuenta /egalmente con algun tipo de subsidio, todos los costos y rentabilidad del servicio deben ser cubiertos por los usuarios. De modo que es razonable el incremento de tarifas cuando los costos aumentan y el volumen de pasajeros disminuye (mas costos distribuidos entre menos personas). En cuanto a la justification de la petici6n tarifaria, se debe tener claro que, de acuerdo con el modelo tarifario ordinario vigente, el resultado es producto de una mezcla de factores que, si se analizan aisladamente, puede resultar poco significativos, pero que si se valoran de manera conjunta representan un ajuste en las tarifas (ya sea aumento o disminuci6n). 5. Sobre el dato del volumen mensual de pasajeros movilizados Tal y como se explic6 en la secci6n C.1.1 del presente informe, el volumen mensual de pasajeros utilizado en el calculo tarifario se derive de la aplicaci6n estricta de los criterios y mecanismos establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Aplicando el orden de priorizaci6n ahi definido, para este caso se utilize el volumen aproximado de pasajeros dado que no se disponia de las otras fuentes de informaci6n detalladas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. 6. Sobre la solicitud de un estudio tecnico de cameo para determinar la demanda real de la ruta 696 La Intendencia de Transporte dentro de sus funciones y planificaci6n anus/tiene dentro de su haber la elaboraci6n de estudios t6cnicos de cantidad de pasajeros, sin embargo, por el momento no se tiene contemplada la ruta 696. Ahora bien, como se indica en la secci6n 4.7.1.a de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, cuando se emplee el volumen aproximado de pasajeros, la Intendencia debera realizar posteriormente una fijaci6n tarifaria considerando alguna de las otras fuentes de informaci6n. 7. Sobre la inconsistencia de la informaci6n de costos que consta en la solicitud tarifaria. La metodologia tarifaria RJD-035-2016(fijaci6n ordinaria) tiene objetivo y alcance realizar una revisi6n integral de la operaci6n del servicio, analizando: • Volumen mensual de pasajeros. • Cantidad de carreras autorizadas. • Salarios. • Combustible. • Lubricantes. • Llantas. • Repuestos. • Mantenimiento. • Seguros. • Gastos administrativos. • Depreciaci6n de la flota. • Inversiones reconocibles. • Rentabilidad. Lo que determina cual deberia ser la tarifa considerando el esquema operativo autorizado para el servicio, debido a que es una revisi6n completa de la estructura de costos. Los costos establecidos dentro del modelo se consideran al dia de la audiencia publica, por to que, como se observa en la secci6n C.3. Comparaci6n del ajuste tarifario calculado y el solicitado, algunos de los datos varian, igual puede suceder cuando el operador realiza la solicitud inicialmente y brinda la respuesta al auto de prevenci6n, ya que se tiene 10 dias habiles para su respuesta, donde algunos datos pueden variar dentro del modelo y por ello la diferencia de costos. En este caso, se consider6 para el an6lisis los datos aportados por el prestador correspondientes a las tarifas solicitadas, sean estos los contenidos en la hoja de calculo visible a los folios 104 y 140 al 151. 8. Sobre el pago de obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC). Como se explic6 en la secci6n B del presente informe, esta Intendencia procedi6 a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, conforme a to establecido en el apartado 1.B.2 del Por Tanto 1 de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, asi como en la secci6n 4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas). La revisi6n de obligaciones la realiz6 esta Intendencia de Transporte el 10 de junio de 2026 que consta en el folio 74, donde se tiene como resultado que la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A. se encontraba al dia en las obligaciones ante el Banco Popular. Para la elaboracion del presente informe se procedio a revisar nuevamente el estado de cumplimiento de obligaciones lega/es por parte del prestador Transportes Quepos Puntarenas S.A., el detalle se encuentra en la seccion B del presente informe. Especificamente, respecto a la obligacion legal del prestador con el Banco Popular, se consult6 nuevamente el I' de setiembre de 2026 al Banco Popular mediante el oficio OF- 1350-IT-2026 (folio 236), el cual fue respondido mediante el oficio AAO-CE-2152-2026 del I'de setiembre de 2026 indicando que el prestador se encuentra al dia en las obligaciones ante el Banco Popular(folio 237). 9. Bienes inmuebles Tal y como se explico en la seccion C.1.9. Terrenos empleados en la prestacion del servicio publico del presente informe, la empresa desistio del reconocimiento de los terrenos. Adicionalmente se aclara que el prestador presento las certificaciones municipales de Puntarenas y Orotina, y en las mismas se identifica que la operadora tiene una patente municipal comercial(lo cual corresponde a un impuesto o tasa). Ademas, es importante clarificar que sobre este aspecto hay dos temas distintos:por un lado, el reconocimiento tarifario de la inversion en terrenos y por otro el cumplimiento de obligaciones legales. En ese sentido, es diferente el requisito B.3 de los requisitos de admisibilidad en cuanto a estar al dia en el pago de impuestos y tasas municipales como empress (para to cual a folios 28 y 30 del expediente se observa que en cada certificacion se indica que estan al dia con las patentes de operacion), al requisito de estar al dia en el pago de los impuestos sobre bienes inmuebles para el reconocimiento tarifario de los terrenos empleados en la prestacion del servicio publico (del cual el prestador desistio expresamente en su peticion). 10. Faita de fraccionamientos Sobre la solicitud de analizar la viabilidad de disponer una composicion del pliego tarifario por secciones o tramos, acorde con las distancias efectivamente recorridas, para poder establecer fraccionamiento/segmentos tarifarios, se requiere contar con un estudio de volumen de pasajeros con ese nivel de desagregacion (seccion 4.8.3 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente) para que sea valorado dentro del analisis tarifario y determinar si procede o no el establecimiento de fraccionamientos tarifarios. En este caso, como se explico en la seccion C.1.1 del presente informe, no se dispone de un estudio de volumen de pasajeros para la ruta 696, de modo que no es posible valorar la definicion de fraccionamientos tarifarios. (...)II III. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el merito de los autos, to procedente es ajustar las tarifas de la ruta 696 segon se dispone. POR TANTO: Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Reglamento a la Ley 7593 (Decreto Ejecutivo 29732-MP), en la Ley General de la Administracion Poblica, Ley 6227(en adelante LGAP),el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos y sus Organos Desconcentrados (RIOF). EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. RESUELVE: I. Acoger el informe IN-0319-IT-2026 del 11 de setiembre de 2026 y proceder a fijar las tarifas de la ruta 696 descrita como: Puntarenas-Orotina por Costanera y viceversa, operada por la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A., segun el siguiente pliego tarifario: Distancia Tarifa regular Tarifa adulto Ruta Descripcion del ramal viaje (km) (colones) mayor colones 696 Puntarenas-Orotina por Costanera 43,70 1 240 620 Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas para esta ruta conforme con la informaci6n de horarios, recorridos y distancias mediante el acuerdo 3.1 de la Sesion Ordinaria 76-2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 21 al 26) recorridos y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DAC-INF-0049-2026 del 20 de enero de 2026 (folios 43 al 46) que cumplan con la antiguedad maxima permitida, clasificacion de unidades segun el oficio CTP-DT-CA-0273-2026 del 30 de junio de 2026 (folios 123 al 124) y tengan la inspeccion tecnica vehicular al dia. Por to tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el calculo tarifario. II. Las tarifas del Por Tanto I rigen a partir del dia natural siguiente de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Conforme con to que ordena el articulo 245, en relacion con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resolucion pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelacion, y el extraordinario de revision en los supuestos y condiciones establecidos en los articulos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podran interponerse en el plazo de tres dias habiles contados a partir del dia habil siguiente a la notificacion de esta resolucion ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los articulos 346 y 349 de la LGAP. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE (1 vez). Firmado digitalmente por PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA) PAOLO VARELA BRENES INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.