HomeMy WebLinkAboutAnexo - ALCANCE N° 122 A LA GACETA N° 172 de la fecha 11 09 2026.pdf Diario Official O Benemerita
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Costa Rica
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Fecha declarada:11/09/2026 05:46:06 p.m.
Raz6n:Apruebo este documento.
ALCANCE N" 122 A LA GACETA N" 112
Ano CXLVIII San Jose,Costa Rica,viernes 11 de setiembre del 2026 317 paginas
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
RESOLUCIONES
DOCUMENTOS VARIOS
SALUD
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
SUPER INTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
01
REGIMEN MUNICIPAL
Imprenta Nacional
La Uruca,San lose,C.R.
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
RE-0120-IT-2026
San Jose, a las 9:45 horas del 9 de setiembre de 2026
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. LA SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO
PRESENTADA POR LA EMPRESA COMPAMA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L.,
CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE
PERSONAS, MODALIDAD AUTOBUS PARA LA RUTA 271 DESCRITA COMO SAN RAMON —
PALMARES—SAN MIGUEL— NARANJO Y VICEVERSA.
EXPEDIENTE ET-072-2026
RESULTANDOS:
I. La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus,fue aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos mediante la resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016,
publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
II. El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resolucion RE-
0042-JD-2019 denominada: `Protocolo para la determinacion del volumen de pasajeros
mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de informacion en el transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus".
III. La empresa Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L., con cedula juridica 3-105-175606, cuenta
con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado
de personas, modalidad autobus, como concesionaria de la ruta 271 descrita como San
Ramon—Palmares—San Miguel—Naranjo y viceversa, segun el articulo 7.1.105 de la Sesion
Ordinaria 74-2021 del 28 de setiembre de 2021 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (en adelante CTP) (folios 435 al 444), cuyo contrato de concesion fue
refrendado por la ARESEP mediante la resolucion RE-0064-RG-2026 del 6 de marzo de 2026
(folios 210 al 222, OT-108-2025).
IV. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance
N0209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos".
V. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el
Alcance N°238 a La Gaceta N0225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la `Politica regulatoria de los servicios
de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte".
VI. El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance
N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos emitio la denominada: "Clasificacion, tipologia y
parametros, que se utilizarian para una agrupacion por tamano, de las empresas que brindan
el servicio de transporte publico remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta
regular".
VII. El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el
Alcance N°217 a La Gaceta N0206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la
ARESEP establecio los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas
que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del
cumplimiento de las obligaciones legs/es de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias".
Vill. El 19 de mayo de 2025, por medio de la resolucion RE-0068-JD-2025 publicada en el Alcance
N°73 a La Gaceta N°106 del 11 de junio de 2025, la Junta Directiva de la ARESEP aprobo
"Modificacion del Por Tanto I./.B.3 y el Por Tanto 1.1.B de la resolucion RE-0100-JD-2023".
IX. El 30 de junio de 2026 la empresa Compania Carbachez a Hijos E.I.R.L., representada por el
senor Oscar Rolando Barquero Salas en su calidad de apoderado generalisimo sin limite de
suma (folio 153), presento ante la ARESEP una solicitud de ajuste tarifario ordinario sobre las
tarifas vigentes de la ruta 271 (folios 1 al 172).
X. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Prevenci6n AP-0087-IT-2026 del 3 de julio
de 2026, le previno a la empresa Compania Carbachez a Hijos E.I.R.L., sobre informacion
faltante que resultaba necesaria para el analisis del estudio tarifario, esto de conformidad con
los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma
(folios 176 al 180).
XI. El Auto de Prevenci6n AP-0087-IT-2026 se le notifico a la petente el 3 de julio de 2026,
otorgandole un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion,
el cual fenecio el 17 de julio de 2026 (folios 376 al 379).
XII. El 3 de julio de 2026 la empresa Compania Carbachez a Hijos E.I.R.L. remiti6 la informacion
requerida en el Auto de Prevenci6n AP-0087-IT-2026 (folios 184 al 373).
XIII. La Intendencia de Transporte, mediante el Auto de Admisibilidad OF-1070-IT-2026 del 8 de
julio de 2026, otorgo la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 380 al 381).
XIV. El 8 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0698-IT-2026, la Intendencia de Transporte
solicito a la Direccion General de Atencion al Usuario que iniciara el tramite de senalamiento
a la audiencia publica de la solicitud de fijacion tarifaria presentada por la empresa Compania
Carbachez e Hijos E.I.R.L. para la ruta 271 (folios 382 al 383).
XV. La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoco a la audiencia publica de acuerdo
con Io establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a
la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicacion de la audiencia publica se realizo el
13 de julio de 2026 en el Alcance N°89 a La Gaceta N°129 y el 14 de julio de 2026 en los
diarios de circulacidn nacional La Extra y La Teja (folios 398 al 402).
XVI. La audiencia publica virtual se realizo el 10 de agosto de 2026,a traves de la plataforma Zoom
en el siguiente enlace y hora:
Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.).
Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-072-2026
XVII. Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0275-DGAU-2026 del 14 de agosto
de 2026 (folios 493 al 496) de la Direccion General de Atencion al Usuario y el acta de la
audiencia virtual AC-0071-DGAU-2026 del 14 de agosto de 2026 (folios 491 al 492), se indica
que no fue admitida por dicha dependencia ninguna posicion de las presentadas en el proceso
de audiencia publica.
XVIII. Las tarifas vigentes de la ruta 271 fueron establecidas mediante la resolucion RE-0115-IT-
2026 del 28 de agosto de 2026, publicada en el Alcance No115 a La Gaceta No165 del 2 de
setiembre de 2026, correspond ientes a la fijacion extraordinaria de tarifas del servicio de
autobus del segundo semestre de 2026.
XIX. La solicitud de revision tarifaria fue analizada por la Intendencia de Transporte produciendose
el informe IN-0315-IT-2026 del 9 de setiembre de 2026, que corre agregado al expediente.
XX. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, se indica que en el expediente consta, en
formato digital y documental, la informacion que sustenta esta resolucion.
XXI. De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva de la ARESEP N106-83-2021, del acta de
la sesion extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de
setiembre del mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe tecnico IN-
0315-IT-2026 del 9 de setiembre de 2026, que sirve de base para el presente acto
administrativo.
XXII. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDOS:
I. Analizado el informe tecnico IN-0315-IT-2026 del 9 de setiembre de 2026, el mismo es
acogido en todos sus extremos y como tal servira de base para el dictado de la presente
resolucion, y por ende conviene extraer del mismo Io siguiente:
"(...)
AA IJltima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las f jaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser
reconocida tarifariamente en una ruts de autobus, considerando el volumen de pasajeros
movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad
correspondiente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP, no
hay registro de que la ruta 271 haya tenido una fijacion ordinaria al menos desde la creacion
de la ARESEP en 1996. Como puede observarse, la ruta 271 no ha lido objeto de una revision
de los costos operativos que incluye el esquema operativo vigente a ese momento por parte
del MOPT-CTP y las inversiones para la prestacion del servicio p6blico por medio de una
fijacion tarifaria ordinaria hace al menos 30 anos, a pesar de que el articulo 30 de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley N°7593), establece la obligatoriedad
de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una solicitud de ajuste ordinario de
tarifas. Por to que al ajustar la estructura de costos que consideran los datos vigentes de
operacion y realizando los calculos para el ajuste tarifario, de conformidad con la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga como resultado una variacion
importante de las tarifas vigentes debido al rezago tarifario.
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobus,
esta conformada por los costos totales necesarios para la prestacion del servicio y el indice
de pasajeros por kilometro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos
totales del servicio varian segun el esquema operativo establecido por el CTP para la ruta,
ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el modelo de
calculo tarifario se refieren a costos estimados para prestar el servicio (aceites, lubricantes,
Ilantas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos aplica
el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas univocal de
la ciencia y la tecnica.
En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables
autorizadas de operaci6n vigentes y los calculos realizados para el ajuste tarifario son de
conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas),
por to que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la prestaci6n optima y el costo
de dicho servicio.
Por to tanto, la presente actualizaci6n de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario,
propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de
servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el
prestador.
B. REVISION DE OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
B.1. Cumplimiento de obligaciones legales
Cumpliendo con to establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, segun to dispuesto
en el apartado 1.B.2 del Por Tanto l de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, RE-0068-JD-2025 y
en la secci6n 4.13.1.c de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus
reformas), se verifico el cumplimiento de obligaciones legales por parte de la empresa
Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L. al momento de la revisi6n de admisibilidad y previo a
resolver.
En esas dos fases indicadas anteriormente se constato que el prestador se encontraba al dia
con sus obligaciones legales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el impuesto de personas
juridicas, la validaci6n de p6lizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros
(INS), las obligaciones tributaries ante e/ Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social(IMAS), los aportes patronales al Banco
Popular y el pago del canon de regulaci6n (folios 174, 175, 182, 501, 502 y anexo 1).
El cumplimiento de la presentaci6n del informe de quejas y denuncias y la remisi6n de
informaci6n regulatoria a la ARESEP, segun to dispuesto en el apartado 1.B.2 del Por Tanto l
de la resoluci6n RE-0100-JD-2023, se verifico al momento de la revisi6n de admisibilidad
(folios 182 y 183).
C.ANALISIS TARIFARIO
C.I. Variables utilizadas:
VARIABLE Empresa ARESEP Diferencia Diferencia
absoluta porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados 174 774 174 774 0 0,00%
(pasajeros)
Distancia ponderada(km/carrera) 25,29 25,16 -0,13 -0,51
Carreras mensuales carreras 3 632,86 3 632,86 0,00 0,00%
Flota autorizada unidades 15 15 0 0,00%
Valor ponderado del bus colones 76 212 795 75 828 338 -384 457 -0,50%
Edad promedio de la flota anos 7,40 7,40 0,00 0,00%
Tipo de cambio:Reg/as tipo 1 colones 472,42 464,99 -2,43 -0,51
Ti o de cambio:Estudio de calidad colones ' NA NA NA NA
Precio combustible colones 582,81 582,81 0,00 0,00%
Tasa de rentabilidad:Re las tipo 1 % 10,53 12,15 1,62 15,38%
Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 2(%) 10,87 10,87 0,00 0,00%
1/No aplica dado que las facturas se encuentran en colones.
C.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento pars el calculo del
volumen mensual de pasajeros, indica:
"(...)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que
utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r),
ramal(1) o fraccionamiento (0 durante un mes calendario.
Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales
reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria(SIR), asi
como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros
movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros.
1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales presentadas
por los prestadores en e/Sistema de Informacion Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por
Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptacion formal hasta/a fecha de
apertura del expediente tarifario:
i. Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
iii. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente
constituidas o entes u organos publicos con atribucion legal para
ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3
anos desde /a fecha de su aprobacion hasta la fecha de apertura del
expediente tarifario.
5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun
la categoria de la ruta/ramal. Este mecanismo se muestra en la seccion
4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados segun las
reglas univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplinas de ingenieria de
transporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido
aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificacion
o esten en ejecucion en ese momento, siempre que cumplan con/a antiguedad
maxima de 3 anos desde la aceptacion formal.
La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento
del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para
aquellos casos en los que no se disponga de algun dato de movilizacion de pasajeros, se
debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to
estipulado en la seccion 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del mecanismo esta
establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala:
Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las fuentes
indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen
las siguientes reglas para la determinacion del volumen mensual de pasajeros
necesario para la aplicacion de esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las
caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya
presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se
podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en
segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por
el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a)de este apartado, o un estudio
de validacion segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con
no mas de 3 anos de haber sido aceptados, se definira por ramal un intervalo
de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las
estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a
la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad
media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad
total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras
reportadas durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se
encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de
pasajeros se calculara mediante la multiplicacion de la cantidad de pasajeros
por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad
de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera
el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de
carreras mensuales autorizadas por el CTP
ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia,
se debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion(SCP, SIR)
que incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico
de validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la
Aresep antes de la presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del
tramite de fijacion tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas
SIR o SCP segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan
simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de
los Oltimos tres anos (puntos 3 y 4 de la secci6n a) de este apartado), que
hayan lido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen
mensual de pasajeros proveniente del estudio t6cnico aceptado por la
Aresep.
iv. En caso que solamente exista el estudio t6cnico de cantidad de pasajeros
movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico (CTP) de los ultimos tres anos, se seleccionara este dato como el
volumen mensual de pasajeros.
Fundamentado en to anterior, se concluye que la selecci6n del mecanismo para la
determinaci6n del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden
de prioridad:
a) Validaci6n de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano.
b) Validacion de los reportes estadisticos del Oltimo ano, reportados por el operador del
servicio al Sistema de Informaci6n Regulatoria(SIR) o los datos del SCP que no cumplan
con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la secci6n 4.11.2 de la metodologia
vigente.
c) Estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que hays
sido aceptado por la ARESEP o haya lido aprobado por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Publico (CTP).
d) Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema
operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segiln la categoria de la ruta
/ramal.
Para el presente expediente tarifario se dispone de informaci6n de cantidad de pasajeros
movilizados para la ruta 271, aprobada por la Junta Directiva del CTP mediante el acuerdo
7.13.3 de la Sesi6n Ordinaria 70-2025 del 30 de octubre de 2025 (folios 59 al 69), con base
en la certificaci6n de un contador p6blico autorizado (CPA). Dicho estudio fue elaborado a
nivel de fraccionamientos tarifarios y ramales y cuenta con una antiguedad menor a tres anos,
por to que constituye una fuente valida de informaci6n de conformidad con to establecido en
el apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
La composici6n tarifaria de la ruta 271, asi como el estudio de volumen de pasajeros aprobado
por el CTP mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesi6n Ordinaria 70-2025, presentan las
siguientes condiciones:
1. Se cuenta con un estudio t6cnico de cantidad de pasajeros aprobado por el CTP a nivel
de fraccionamientos tarifarios para los 6 ramales autorizados.
2. Los ramales comparten algunos tramos del recorrido, de la siguiente manera (solo se
muestran los tramos compartidos):
Tramos
San Salida de
Ram6n- Palmares Salida San Entrada Salida de
Ramal (pista)- Miguel Palmares Palmares
Entrada a (pista) (pista) (pista)Palmares Desvio a (p ) (p ) (p )
(pista) San Miguel Naranjo Palmares Naranjo
(pista)
San Ram6n-Palmares por pinta X x
R0799
San Ram6n-Naranjo por pista X x x
R0797
Tramos
San Salida de
Ramon— Palmares Salida San Entrada Salida de
Ramal (pista)— Miguel Palmares Palmares
Entrada a (pista) (pista) (pista)Palmares Desvio a (p ) (p ) (p )
(pista) San Miguel Naranjo Palmares Naranjo
ista
Naranjo—Palmares por pista X X x
R2114
San Ramon—Palmares—Naranjo x x
Ca/le Vieja) R0798
Naranjo—San Miguel R0786 x
San Ramon—Palmares—Naranjo x x x x x
por pista R2581
3. Considerando los fraccionamientos contenidos en e/pliego tarifario vigente de la ruta 271,
los recorridos autorizados y los tramos compartidos, existen fraccionamientos compartidos
por varios ramales, como se muestra a continuacion (solo se muestran los
fraccionamientos compartidos):
Fraccionamiento
Ramal Naranjo- Naranjo- San San Naranjo
-
Interseccion San Miguel Ramon- Ramon- Palmares
Este Naranjo Palmares
San Ramon—Palmares por pinta x
R0799
San Ramon—Naranjo por pista x x x
R0797
Naranjo—Palmares por pista x x x
R2114
San Ramon—Palmares- x x
Naranjo Ca/le Vieja R0798
Naranjo—San Miguel R0786 x x
San Ramon—Palmares- x x x x x
Naranjo por pista R2581
4. Como puede observarse en el cuadro anterior, el fraccionamiento Naranjo — Palmares
corresponde al fraccionamiento del recorrido completo del ramal del mismo nombre
(R2114) y a un fraccionamiento intermedio del ramal R2581. Es decir, para el calcu/o
tarifario el recorrido Naranjo— Palmares no puede ser tratado como un ramal, lino como
un fraccionamiento,ya que el ramal Naranjo—Palmares es un ramal fraccionado y ademas
es un fraccionamiento del ramal San Ramon—Palmares—Naranjo por pista.
5. El ramal San Ramon — Palmares — Naranjo por pinta es un ramal con fraccionamientos
tarifarios. Si bien dicho recorrido completo no cuenta con una tarifa especifica para esa
descripcion, la ruta 271 si cuenta con tarifas para el recorrido San Ramon—Naranjo.
6. En rutas con desp/azamientos entre 2 puntos con diferentes recorridos autorizados para
ese mismo origen-destino, to conveniente es que mantengan la misma tarifa
independientemente del recorrido que realice la unidad, de modo que si un usuario de
moviliza del punto A al punto 8 pague la misma tarifa en cualquier ramal que cubra ese
recorrido y no se presenten discrepancias de cobro para un mismo recorrido en diferentes
ramales de la misma ruta, evitando controversias y confusiones entre los usuarios, los
choferes y e/prestador. En el caso de la ruta 271, existen ramales por pista y por calle
viaje, ramales que ingresan a Palmares y ramales que no; por to cual se busca que los
siguientes recorridos tengan la misma tarifa para todos los ramales que los abarcan:
Fraccionamiento Ramales
• San Ramon—Naranjo por pista
San Ramon—Naranjo . San Ramon—Palmares—Naranjo(Calle Vieja)
• San Ramon—Palmares—Naranjo por pista
• San Ramon—Palmares por pista
San Ramon—Palmares . San Ramon—Palmares—Naranjo(Calle Vieja)
San Ramon—Palmares—Naranjo por pista
Fraccionamiento Rama/es
Naranjo—Palmares Naranjo—Palmares por pista
• San Ramon—Palmares—Naranjo por pista
Considerando to anterior y to indicado en el apartado 4.8.3. de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente del calculo de tarifas por fraccionamiento de una ruta, depende del nivel de
desagregacion de la informacion de volumen de pasajeros con el que se cuente,
especificamente:
"(...)
El procedimiento para el calculo de tarifas por fraccionamiento de una ruts
depende del nivel de desagregacion de la informacion de volumen de pasajeros
con el que se cuente. En caso que el nivel mas baio del volumen mensual
de pasajeros sea por ramal o ruta, se calculara un porcentaie de variacion
en la tarifa que aplicara a todo el pliego tarifario vi_pente de la respectiva
ruta, mientras que si se cuenta con el volumen mensual de pasajeros de
cada uno de los fraccionamientos se muestra el procedimiento para
calcular la matriz tarifaria de cada uno de los rama/es de la ruta respectiva.
En cuanto al establecimiento de un fraccionamiento tarifario nuevo, esta sera
efectiva a partir de la determinacion de su tarifa, la cual se obtendra si se cuenta
con la informacion del volumen de pasajeros movilizados por fraccionamiento
de acuerdo con to senalado en la seccion 4.8.3.
(...)"El resaltado no es del original.
Considerando to explicado previamente, al haber fraccionamientos compartidos en algunos
ramales y siendo que mediante el acuerdo el acuerdo 7.13.3 de la Sesion Ordinaria 70-2025
el CTP aprobo datos de volumen de pasajeros por fraccionamiento, deberia disponerse de la
informacion de volumen de pasajeros de los fraccionamientos en cada ramal en el que dichos
fraccionamientos se encuentran. Sin embargo, la informacion aprobada por el CTP no
contiene la informacion para los fraccionamientos en todos los rama/es que aplican, como se
muestra en el siguiente cuadro (solo se muestran los fraccionamientos compartidos). La X'
marca si ese fraccionamiento se encuentra en ese ramal y el indicativo "Si/No"senala si para
ese fraccionamiento en ese ramal se dispone de la informacion de volumen de pasajeros
aprobada por el CTP:
Fraccionamiento
Ramal Naranjo- Naranjo- San San Naranjo
Interseccion San Miguel Ramon- Ramon- Palmares
Este Naranjo Palmares
San Ramon—Palmares por pista X(Si)
R0799
San Ramon—Naranjo por pista X(Si) X(Si) X(Si)
R0797
Naranjo—Palmares por pista X(No) X(Si) X(Si)
R2114
San Ramon—Palmares— X(Si) X(Si)
j
Naranjo Calle Vie'a R0798
Naranjo—San Miguel R0786 X(No) X(No)
San Ramon—Palmares— X(No) X(Si) X(Si) X(Si) X(Si)
Naranjo por pista R2581
Ademas, la informacion de volumen mensual de pasajeros derivada de la certificacion del
CPA contiene datos de volumen de pasajeros para el fraccionamiento San Ramon—Palmares
en el ramal San Ramon — Naranjo por pista, a pesar de que el recorrido de dicho ramal no
incluye el ingreso a Palmares, como se puede observar en el esquema operativo vigente
autorizado por e/CTP mediante el acuerdo 3.5. de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio
de 2025(folios 38 al 47).
Por to tanto, si bien e/ estudio de cantidad de pasajeros aprobado por e/ CTP mediante el
acuerdo 7.13.3 de la Sesi6n Ordinaria 70-2025 contiene informaci6n de volumen mensual de
pasajeros movilizados a nivel de fraccionamiento tarifario, dicha desagregaci6n no resu/ta
suficiente para aplicar el procedimiento de calculo por fraccionamiento tarifario previsto en/a
metodologia tarifaria ordinaria vigente a todos los ramales autorizados de la ruta, ya que se
requiere de la informaci6n para todos los fraccionamientos en todos los ramales que apliquen.
Por ello, para el presente estudio tarifario, to procedente es utilizar la informaci6n de volumen
de pasajeros a nivel de ramal, al ser el mayor nivel de desagregaci6n disponible de forma
completa y consistente para la totalidad de los ramales considerados en el analisis.
Aunado a to anterior, siendo que el recorrido Naranjo — Palmares corresponde a un
fraccionamiento de 2 ramales como se indic6 previamente y que el recorrido San Ram6n —
Palmares — Naranjo por pista corresponde al fraccionamiento mayor de ese ramal, no es
posible calcular sus tarifas empleando la ecuaci6n 117 de la metodologia tarifa ordinaria
vigente (calculo de la tarifa de un ramal)y aplicar un porcentaje de ajuste para el resto de los
ramales de la ruta 271, tal y como to realize el prestador en su solicitud tarifaria, ya que no
son ramales de tarifa Onica, sino fraccionamientos. De modo que el calculo tarifario debe
formularse con base en la informaci6n de volumen mensual de pasajeros a nivel de ramal
aplicando la ecuaci6n 113 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente(calculo de tarifas para
un conjunto de rutas o ramales).
A continuaci6n, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de priorizaci6n:
C.1.1.1. Primer mecanismo: Validaci6n de datos del SCP
C.1.1.1.a. Revisi6n de repuerimiento de informaci6n comp/eta
Considerando que el expediente tarifario fue abierto e130 de junio de 2026, los doce meses
anteriores a su apertura corresponden al periodo de junio 2025 a mayo 2026.
Al momento de realizar la verificaci6n de la consistencia l6gica y t6cnica para la revisi6n de
informaci6n completa se debe disponer de todos los registros del SCP correspondientes al
esquema operativo vigente, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n
de consistencia l6gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT(anexo 2).
Para este caso, no se cuenta con al menos 12 meses completos de informaci6n posterior a
la O/tima modificaci6n del esquema operativo vigente, el cual fue aprobado el 12 de junio de
2025, mediante el acuerdo 3.5. de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 de la Junta Directiva del CTP
(folios 38 al 47), por to que los registros del SCP correspondientes al nuevo esquema
operativo vigente no estan completos.
Dado to anterior, se concluye que no es posible utilizar los datos disponibles para validaci6n
estadistica del SCP, por to tanto, no se puede utilizar el mecanismo "a", por to que se debe
proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo `b"
esto es revisando si aplica la validaci6n de los datos estadisticos mensuales.
C.1.1.2. Segundo mecanismo: Validaci6n de los datos estadisticos mensuales
Como ya se indic6 en el apartado anterior, al momento de realizar la verificaci6n de la
consistencia l6gica y t6cnica, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para la verificaci6n
de consistencia 16gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autob6s en la IT(anexo 2),
tampoco se cuenta con al menos 12 meses completos de informacion para la ruta 271 de
estadisticas mensuales desde la aprobacion del esquema operativo autorizado vigente, por
to que no es posible utilizar la informacion para realizar la validaci6n estadistica.
Dicho to anterior, no es posible utilizar el mecanismo `b", por to que se debe proceder de
conformidad con el orden de prioridad establecido, esto es verificando si se dispone de la
informacion de un estudio tecnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la Junta
Directiva del CTP.
C.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados
La ruta 271 cuenta con un estudio tecnico de cantidad de pasajeros aprobado por la Junta
Directiva del CTP mediante el acuerdo 7.13.3 de la Sesion Ordinaria 70-2025 del 30 de
octubre de 2025 (folios 59 al 69), con base en la certificacien de un contador publico
autorizado (CPA). Dicho estudio se encuentra vigente pues cuenta con menos de 3 anos
desde su aprobacion al momento de la apertura del expediente tarifario.
Como se explice previamente,para este estudio se utiliza para cada ramal e/dato de volumen
de pasajeros aprobado por la Junta Directiva del CTP, segun el siguiente detalle:
C6digo SIR Vo/umen mensual
ramal Descripci6n ramal pasajeros por
ramal
R0799 San Ramon-Palmares por pista 66 949
R0797 San Ramon-Naranjo por pista 34 780
R2114 Naranjo-Palmares por pista 25 274
R0798 San Ramon-Palmares-Naranjo(Calle Vieja) 24 989
R0786 Naranjo-San Miguel 8 575
R2581 San Ramon-Palmares-Naranjo por pista 14 206
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio
tarifario para la ruta 271 corresponde a 174 773 pasajeros mensuales.
C.1.2. Distancia
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia
por carrera, el calcu/o de la distancia se realizara de la siguiente manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta
en el contrato de concesien o descripcien del permiso(autorizados por e/CTP).
Ademas, podra ser verificada a traves de estudios tecnicos que podra disponer
/a Aresep, utilizando pars ello, entre otras tecnicas, las que utilizan los
instrumentos de medicien basados en el sistema GPS (Sistema de
Posicionamiento Global)"
Para el presente estudio se utilizan las distancias autorizados por el CTP mediante el acuerdo
3.5. de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 (folios 38 al 47) y el informe IN-
0295-IT-2026 del 19 de agosto de 2026 (folios 503 al 507). E/ detalle de distancias es el
siguiente:
C6digo Descripci6n ramal Distancia(km)
SIR ramal Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
R0799 San Ramon-Palmares por pista 8,50 8,00 16,50
R0797 San Ramon-Naranjo por pista 17,90 17,20 35,10
R2114 Naranjo-Palmares por pista 12,50 12,60 25,10
R0798 San Ramon-Palmares-Naranjo Ca/le Vie'a 22,00 21,60 43,60
R0786 Naranjo-San Miguel 7,20 6,90 14,10
R2581 San Ramon-Palmares-Naranjo por pista 21,18 20,61 41,79
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para cada ramal, se obtiene que la
distancia ponderada por carrera para la ruta 271 pars el presente estudio es de 25,16 km
(12,58 km por viaje), de los cuales 0,0% corresponde a recorrido en calle de lastre segun el
acuerdo 3.5. de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 (folios 38 al 47).
C.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente,
se establece to siguiente:
"Para /a estimaci6n de la cantidad de carreras mensuales de la ruta 'Y' en
analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales `T'de la ruta
"r" (CMrI), se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios
para la ruta "r"(CMAr) establecido por el CTP".
Basado en los horarios establecidos por el CTP segun el acuerdo 3.5. de la Sesi6n Ordinaria
36-2025 del 12 de junio de 2025(folios 38 al 47) se calcula un promedio mensual de carreras
autorizadas para la ruta 271.
C6digo Carreras
SIR ramal Descripci6n ramal mensuales
autorizadas
R0799 San Ram6n—Palmares por pista 1469,67
R0797 San Ram6n—Naranjo por pista 626,13
R2114 Naranjo—Palmares por pista 745,70
R0798 San Ram6n—Palmares—Naranjo Calle Vie'a 265,24
R0786 Naranjo—San Miguel 256,54
R2581 San Ram6n—Palmares—Naranjo por pista 269,58
Apoyado en el criterio expuesto arriba, en e/ presente estudio se considerar6n 3 632,86
carreras promedio mensuales.
C.1.4. Flota
C.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicaci6n de reglas para
el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el
calculo tarifario de la siguiente manera:
Vehiculos can reglas de c6lculo tarifario tipo 1 Vehiculos can reglas de c6lculo tarifario dpo 2
Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de corte no se encuentre en el
registro de la flota autorizado certificada por el CTP registro de la floto outorizada certificado por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos
de floto onteriores
Nota:la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016, es decir
el 7 de marzo de 2016.
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c.Arriendo de las unidades
autorizadas, para el calculo tarifario se considera to siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no estan a
nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la
autorizaci6n por parte del CTP para su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o
cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para
brindar el servicio, situaci6n que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep
mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesi6n ordinaria N1032-2009. Para los
casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por
arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figuras
juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de cada unidad
segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la
depreciaci6n mas la rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no
estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario,
cuando el valor del arriendo supera al de la depreciaci6n y rentabilidad, no se
reconocer6 dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de
depreciaci6n y de rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segun el punto 4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de
clasificaci6n de cada unidad a saber.-
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sean homologados o
clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la
caracterizaci6n definida segun especificaciones t6cnicas emitidas por el MOPT,
quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)"
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, la flota autorizada para la empresa vigente momento del analisis de la admisibilidad
de la solicitud, la cual consta en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0178-2025 del 5 de febrero de
2025 (folios 50 al 54). La clasificaci6n de eras unidades consta en el oficio CTP-DT-DING-
CONST-0041-2026 del 10 de marzo de 2026(folios 56 al 57). El detalle es el siguiente:
No Placa Modelo Tipo de unidad Regla de
CTP aplicaci6n
1 AB005935 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
2 AB005936 2012 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
3 AB005937 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
4 AB006232 2014 TIL INTERURBANO LARGO 1
5 AB006538 2015 TU URBANO PLANO/URBANO 1
6 AB007238 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
7 AB007310 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
8 AB007311 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
9 AB007324 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
10 AB008145 2022 TIL INTERURBANO LARGO 2
11 AB008294 2023 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
12 AB008824 2025 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
13 AB008825 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
14 AB008826 2025 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
15 AB009169 2026 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
Segun consulta en el Registro Nacional (Anexo 3), las 15 unidades son propiedad de
Compania Carbachez e Hijos E.I.R.L.
C.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la determinaci6n
del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor tarifario de los
vehiculos dependiendo del tipo de regla:
4.9.1 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al
valor en d6lares establecido por tipo de vehiculo segun la resoluci6n 008-RIT-
2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se
multiplicara el valor en d6lares por el promedio simple semestral del tipo de
cambio de referencia diario de yenta, publicado por el BCCR, utilizando la serie
de datos de los ultimos seis meses natura/es anteriores a la fecha de la
audiencia publica de la aplicaci6n de la metodologia(e/mes natural es el tiempo
que va desde el primer dia natural de un mes hasta el ultimo dia natural,
incluidos ambos). De esta mu/tiplicaci6n se obtiene el valor en colones(VTAaar).
4.9.2 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano posterior
al ano de corte, se definira el valor tarifario cads autobus con reglas de calculo
tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida
ON.
(...)II
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resoluci6n
008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada.
Reglas tipo 2: se les asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el
Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus
nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con
ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de
fabricaci6n, si no se cuenta con este dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente
correspondiente para el tipo de autobus (secci6n 4.13.2).
Con respecto a la unidad AB009169, la cual es modelo 2026, tal y como se indica en la secci6n
4.9.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, la Intendencia de Transporte le consult6 al
Ministerio de Hacienda mediante el oficio OF-1250-IT-2026 del 11 de agosto de 2026 (folios
461 al 462), el valor de dicha unidad. E/Ministerio de Hacienda respondi6 a dicha solicitud
mediante el oficio MH-DGT-DIVP-DAM-TEMPORAL-OF-0130-2026 del 17 de agosto de 2026
(folios 498 al 499) indicando el siguiente valor:
Placa Modelo Valor
colones
AB009169 2026 53 860 000
Dado que se trata de una unidad modelo 2026, el valor debe ajustarse de la siguiente forma
segun to dispuesto en la metodologia tarifaria ordinaria vigente (secci6n 4.9):
• Derechos Arancelarios de Importaci6n (5%, Leyes 6986 y 7293).
• Ganancia estimada (25%, Decreto 32458-H).
• Impuesto al Valor Agregado (13%, Ley 6826). El instructivo esta disponib/e en
https://www.hacienda.go.cr/docs/INSTRUCTWO CALCULO OBLIGACION TRIBUTAR
IA.pdf
De esta manera, la valoraci6n de la unidad modelo 2026 se calcula como sigue:
Valor del bus 2026= Valor Hacienda *(1 + 5%) *(1 + 25%) *(1 + 13%)
El detalle de la flota, asi como los montos correspondientes de depreciaci6n y rentabilidad
para las unidades autorizadas se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el
presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota"de la herramienta de c6lculo (anexo
10).
El valor tarifario ponderado que es reconocido por el modelo tarifario es de 075 828 338 por
autob6s.
C.1.4.3 Cumplimiento de la Ley N°7600.
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerar6 en el c6lculo tarifario las unidades que cuenten con ramps
o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deber6n estar
autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y deber6
ser verificable en el acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al
momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente
indicado en la solicitud de fijaci6n tarifaria es parte del expediente tarifario y/o
del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
El CTP indic6 en el oficio CTP-DT-DAC-INF-0178-2025 del 5 de febrero de 2025(folios 50 al
54), que la empresa tiene un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad"y N°8556 Adici6n del articulo 46 Bis
y el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad", por to que la ARESEP toma como v6lido dicho cumplimiento.
C.1.4.4. Inspecci6n t6cnica vehicular(ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspecci6n t6cnica vehicular las unidades autorizadas, se
discurre to siguiente:
"(...) Se consideraran en el c6lculo tarifario unicamente las unidades con la
inspecci6n t6cnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de
la audiencia p6blica. Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, todas las
unidades de la flota autorizada deber6n tener la inspecci6n t6cnica vehicular
con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus
reglamentos. Dicha verificaci6n se realizar6 mediante consults directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspecci6n t6cnica vehicular. (...)"
Para la elaboraci6n del presente informe, el 11 y 13 de agosto de 2026 se revis6 mediante
consulta electr6nica, en el portal web dispuesto por Dekra Costa Rica S.A. para ese fin, el
estado de la inspecci6n t6cnica vehicular de las unidades, y el 7 de setiembre de 2026
mediante correo electr6nico dirigido a Dekra Costa Rica S.A. y se constat6 que todas las
unidades tienen la revisi6n t6cnica al dia con vigencias hasta el 31 de octubre de 2026, 30 de
noviembre de 2026, 31 de enero de 2027, 28 de febrero de 2027 y 31 de marzo de 2027
(Anexo 4).
Durante el proceso de la revisi6n tarifaria,y en general durante la vida legal contractual, todas
las unidades de la flota autorizada deber6n tener la inspecci6n t6cnica vehicular con resultado
satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley de Tr6nsito por Was Publicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos.
C.1.4.5. Edad promedio
La antiguedad m6xima de las unidades autorizadas, segun punto 4.12.2.f., se considers en el
calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la
antiguedad maxima establecida en e/Decreto NO 29743-MOPT"Reglamento de
Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte", publicado en la
Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente
to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con
una antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario (15 unidades) es de
7,40 anos y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos.
C.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria
ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las instalaciones,
maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este
caso en particular, es preciso determinar el tipo de empresa segun tamano de flota:
Categoda del operador F/ota autorizada al operador
(autobuses)*
Micro De 1 a 5
Pequeno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
*Se un clasificaci6n establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023
N6tese que la clasificaci6n del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga
autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta regular. Es decir, se
considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea,
en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to
siguiente:
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para ruta
regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruta
que esta siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia. Para determinar la
categoria del operador, se considerara /a cantidad total de autobuses que el
prestador tenga autorizados segun la informaci6n mas reciente que se disponga
en la Aresep al momento de/a admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura
del expediente tarifario del estudio de oficio.
(...)II
En este caso, la admisibilidad de la solicitud tarifaria se dio e/ 8 de julio de 2026. A ese
momento, la u/tima base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP al 26
de junio de 2026 (Anexo 5). De acuerdo con ese listado, la empresa Compania Carbachez e
Hijos E.I.R.L. tenia autorizados 21 autobuses en ruta regular(15 en la ruta 271 y 6 en la ruta
272), de modo que e/prestador se clasifica en la categoria de empresa mediana (de 16 a 35
unidades).
C.1.5. Tipo de cambio
E/tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, solo afecta el calculo tarifario si
se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio.
Para este estudio tarifario, algunas de las unidades autorizadas para brindar el servicio son
clasificadas con reglas de calculo tipo 1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la
metodologia tarifaria ordinaria vigente es de 0464,99 por dolar, correspondiente al promedio
simple de los 6 meses anteriores a/a audiencia publica (febrero a Julio 2026).
Adicionalmente, en el estudio de calidad del servicio aprobado por e/CTP no se incorpora el
tipo de cambio, dado que las facturas consideradas para dicho analisis se encuentran
expresadas en colones.
C.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1, el precio
de combustible se calcula de la siguiente forma:
"(...)
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del
combustible en colones por litro, correspondera a la media aritm6tica simple del
valor diario del precio del litro de combustible di6sel establecido para el
consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a
junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de la
aplicaci6n de esta metodologia(el semestre calendario natural es e/tiempo que
va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasta el Oltimo dia
natural del 6/timo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de
determinar el precio promedio del combustible di6sel en colones por litro, se
utilizaran los valores fijados por Aresep.
(...)II
El precio del combustible di6sel que se utilizo para la corrida del modelo es de 0582,81 por
litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el I' de enero de 2026
hasta e130 de junio de 2026.
C.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinaci6n de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto
4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una pars las reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra
para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica:
"(...)
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad(tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa promedio
ponderada del grupo otras sociedades de deposito (OSD) para pr6stamos en
colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de
Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo
Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingl6s Weighted
Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector
utilizando la siguiente ecuacion:
D E
try = A *rd +A*re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reg/as de calculo tarifario
tipo 2.
°=Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda.
A
rd = Costo del financiamiento.
s = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos
A
propios.
re = Costo de los recursos propios.
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad Para re las de calculo tarifario tipo 1 '/ 1 12,15%
Tasa de rentabilidad para re las de calculo tarifario tipo 2 21 10,87%
1/Valor mas reciente disponible a la fecha de la audiencia publica(Anexo 6).
2/Valor determinado mediante resolucion RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a
La Gaceta N°121 del 1°de Julio de 2026.
C.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.4.810 siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera
incluido dentro de los costos del servicio, seg6n to establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, 'Reglamento para la
Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte
Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y/as reg/as
que pars tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira
el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que
determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada,
correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se
reconocera un unico estudio de calidad al ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en dolares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversi6n del
costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio
de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio.
(...)II
El estudio de calidad aprobado por el CTP, vigente al momento de audiencia publica, de
acuerdo con nuestros registros, es la evaluacion de la Calidad del Servicio 2025, aprobada
por la Junta Directiva del CTP en el articulo 8.1.13 de la Sesi6n Ordinaria 25-2026 del 13 de
abril de 2026(folio 469). A partir de las facturas y el desglose aportados por la empress (folios
469 al 490), se considera un monto total de 02 259 999,00 en el presente estudio tarifario.
C.1.9. Terrenos empleados en la prestacion del servicio publico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.6.2.d to siguiente:
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que
se utilizan en la prestacion del servicio de la ruta "r';- a fin de que la Aresep
pueda constatar los datos del propietario, la descripcion del area y
ubicacion del terreno.
2. Aportar la certificacion de estar al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (Ios) inmuebles empleados
en la prestacion del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de
terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operacion del servicio de la ruta r'no es
propiedad del prestador del servicio de la ruts "r'; ademas se requiere la
presentacion de una copia certificada por notario publico de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro
contrato regulado en los codigos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar
el use del inmueble.
A partir de la informacion indicada anteriormente, la IT podra verificar en el
tramite de fijacion tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha
informacion son utilizados en la prestacion del servicio de la ruta "r".
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados
para la prestacion del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al
capital invertido en terrenos en la ruta "r'; el valor en colones menor entre el
valor mensual obtenido de la aplicacion de la ecuacion 65 y el valor mensual
derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
Para el presente analisis tarifario se indico por parte del operador que en el tema de terrenos
desisten expresamente de este reconocimiento tarifario (folios 11 y 188), por to que para el
presente estudio tarifario no procede realizar el calculo respectivo de este componente de
costo segun to senalado en la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
C.1.10. Sistema de pago electronico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados al sistema de pago electronico
depende de la cantidad de unidades que esten equipadas con dicho sistema y en
funcionamiento, segun los criterios y normativas del SINPE-TP.
Segun el Oltimo reporte mensual enviado por el BCCR mediante oficio BCCR-DSP-STP-OFC-
0033-2026 del 7 de agosto de 2026 (folio 1172 del expediente administrativo OT-209-2013),
en la ruta 271 no se ha implementado el sistema de pago electronico SINPE-TP, de modo
que no procede realizar los calculos tarifarios correspondientes.
C.2. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario
C.2.1. Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos
188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de la Ley N°7593,
la ARESEP es una instituci6n aut6noma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi
como con autonomia tecnica y administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios
p6blicos establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales
el legislador defina como tal.
Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los objetivos
primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulaci6n
de los servicios p6blicos definidos en ella (...)".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos la competencia y facultades /ega/es para ejercer dicha regulaci6n sobre
los servicios p6blicos definidos en dicha norma, siendo el transporte publico remunerado de
personas (salvo el a6reo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen las
obligaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, para ejercer dichas
competencias, encontr6ndonos en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las tarifas
y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos.
Tambi6n y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que eras fijaciones tarifarias deben
obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31
(fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios t6cnicos) de la citada ley,
acompanados tambi6n del articulo 4 inciso a)punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP(funciones y obligaciones
de la ARESEP), pues en a//os se asientan los parametros, criterios y elementos centrales de
las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusives y excluyentes para fijar
tarifas, siendo que, para realizar su fin, debe definir los elementos necesarios conforme a la
ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio
financiero y el equilibrio entre los usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada
bajo la metodologia vigente establecida y aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria General de la
Republica, siendo uno de esos dictamenes e/C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en to
que interesa resalt6:
"(...) comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funci6n
"es exclusiva y excluyente de cualquier intervenci6n respecto de los servicios
que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ning6n otro
organismo,publico o privado,puede intervenir en la fijaci6n de las citadas tarifas"
y ademas senal6 que `la Autoridad no s6/o fija cual es la tarifa concreta del
servicio publico y, por ende, la retribuci6n que recibira el prestatario de parte de
los usuarios del servicio, sino que define los elementos que, conforme a la ley,
considerara para la fijaci6n de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que/e permite imponer
a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijaci6n de
la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario. (...)"
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante
la resoluci6n 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvi6 que las atribuciones legales a /a
ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parametros
econ6micos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el inter6s del operador y de los
usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa to desarrollado en los parrafos que
anteceden, que la definici6n t6cnica de la fijaci6n tarifaria, le compete Onica y exclusivamente
a /a ARESEP; potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber
exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo
11 de la Constituci6n Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la Ley General de /a
Administraci6n POblica, Ley 6227, (en adelante LGAP.
Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP, en cuanto que la actividad
de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en
el regimen legal o en /a necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades
de la Administracion POblica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de
to dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el articulo 35 del C6digo
Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de/a Administracion
POblica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la
Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el
oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (Anexo 7) dispuso:
ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis
juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatria,
mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos t6cnicos expuestos en
los considerandos de la presente resolucion y la aprobaci6n de la "Metodologia
para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas,
Modalidad Autob6s" (resolucion RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte
POblico de su politica de fraccionamientos(articulo 5.6 de/a sesi6n ordinaria 56-
2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las
fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia,ya que/a definicion de la estructura
del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusiva
y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar
los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
C.2.2.Acerca de la competencia interna de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas
Conforme con to establecido en e/ Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos y su Organo Desconcentrado (RIOF)
corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios
publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1)y 20 inciso 1),
esto claro esta aplicando al bloque de legalidad aplicable y a la metodologia tarifaria ordinara
vigente previamente aprobada y publicitada o directriz de la Junta Directiva de la ARESEP.
C.2.3. Resultado tarifario
Como se explic6 en la secci6n C.1.1 del presente informe, el caso de la ruta 271 tiene algunas
particularidades que es preciso senalar para sustentar c6mo se realiz6 el calculo tarifario:
i. A/gunos ramales poseen fraccionamientos coincidentes, considerando su origen y destino,
de modo que estos fraccionamientos deberian tener la misma tarifa en todos los ramales
que aplique para que a los usuarios/es sea indiferente el ramal que utilizan para realizar
ese recorrido, de modo que no se presenten discrepancias de cobro para un mismo
recorrido en diferentes ramales de la misma ruta, evitando controversias y confusiones
entre los usuarios, los choferes y el prestador.
ii. El recorrido Naranjo—Palmares es el fraccionamiento mayor del ramal del mismo nombre
y a la vez un fraccionamiento intermedio del ramal San Ram6n —Palmares—Naranjo por
pista.
iii. El recorrido San Ram6n — Palmares — Naranjo por pista corresponde al fraccionamiento
mayor del ramal del mismo nombre.
iv. Por to explicado en la secci6n C.1.1, no es posible emplear los datos de volumen de
pasajeros a nivel de fraccionamiento, sino a nive/de ramal, y aplicar la ecuaci6n 113 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
v. Es por medio de las fijaciones ordinarias de tarifas que es posible establecer tarifas nuevas
a recorridos que no cuentan con tarifas especificas en e/ pliego tarifario, aplicando la
metodologia tarifaria ordinaria vigente y segun la informaci6n disponible. Siendo que en
este caso los recorridos Naranjo—Palmares y San Ram6n—Palmares—Naranjo por pista
no disponen de una tarifa que corresponds a su descripci6n, los cua/es corresponden a
fraccionamientos seg6n se explic6 previamente; al no poder utilizar la informaci6n de
volumen de pasajeros por fraccionamiento, conviene analizar el pliego tarifario vigente y
determinar si alguna de las tarifas vigentes puede asociarse a esos recorridos. El recorrido
San Ram6n— Naranjo ya se encuentra tarifado en el pliego tarifario vigente en diferentes
ramales con la misma tarifa de O9660, de modo que dicha tarifa puede asociarse a/
recorrido San Ram6n—Palmares—Naranjo por pista, to cual procuraria que cualquier viaje
entre San Ram6n y Naranjo tenga e/ mismo costo, independientemente del ramal que
utilice el usuario (como se explic6 en el punto i anterior). En cuanto al recorrido Naranjo—
Palmares, se considera adecuado, tal y como to present6 el prestador en su solicitud
tarifaria, asignarle la tarifa vigente del recorrido similar seg6n distancia, esto es la tarifa de
C480, de modo que estos dos recorridos con distancias similares dentro de esta ruta
tengan la misma tarifa.
A partir de to explicado previamente, para calcular el porcentaje de ajuste sobre el pliego
tarifario vigente de /a ruta 271 seg6n la ecuaci6n 113 de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, es necesario calcularla tarifa promedio de cada ramal,para to cual es preciso explicar
to siguiente:
• Al analizar el pliego tarifario, en algunos ramales, se identificaron fraccionamientos
consecutivos con /a misma tarifa. Esto quiere decir que el usuario paga la misma tarifa
indistintamente del fraccionamiento que utilice. En estos casos, conviene eliminar los
primeros fraccionamientos y conservar el mayor fraccionamiento de igual tarifa, to cual
equivale a la situaci6n actual,pero simplifica el pliego tarifario. Esa simplificaci6n facilitaria
y agilizaria el cobro por parte del prestador y el pago de parte del usuario, ademas es una
condici6n deseab/e para la implementaci6n del sistema de pago electr6nico SINPE-TP en
esta ruts. A continuaci6n, se muestra to descrito previamente:
Tarifa Observaci6n
Ramal Fraccionamiento vigente sobre el
fraccionamiento
Naranjo—San Miguel Naranjo—San Miguel Oeste 0320 Se mantiene y se
modifica la
Tarifa Observaci6n
Ramal Fraccionamiento vigente sobre el
fraccionamiento
descripci6n
Naranjo—San Miguel Este 0320 Se elimina
Naranjo-Intersecci6n 0320 Se elimina
Se mantiene y se
San Ramon—Naranjo por pista Naranjo—San Miguel Este 0320 modifica la
descri ci6n
Naranjo-Interseccion 0320 Se elimina
Se mantiene y se
Naranjo—Palmares por pista Naranjo—San Miguel Este 0320 modifica la
descripcion
Naranjo-Interseccion 0320 Se elimina
Se mantiene y se
San Ramon—Palmares— Naranjo—San Miguel Este 0320 modifica la
Naranjo por pista descripcion
Naranjo-Interseccion 0320 Se elimina
• A partir de to explicado previamente en cuanto a fraccionamientos con el mismo odgen y
destino en diferentes ramales y la eliminaci6n de fraccionamientos consecutivos con las
mismas tarifas, se proponen los siguientes cambios de descripciones de algunos
fraccionamientos:
Descripci6n fraccionamiento actual Descripci6n fraccionamiento
propuesta
Naranjo—San Miguel Oeste Naranjo—Interseccion—San Miguel
Naranjo—San Miguel Este Naranjo—Interseccion—San Miguel
San Ramon—Naranjo por pista San Ramon—Naranjo
San Ramon—Naranjo por carretera vie'a San Ramon—Naranjo
San Ramon—Palmares—Naranjo por pista San Ramon—Naranjo
San Ramon—Palmares por carretera vie'a San Ramon—Palmares
San Ramon—Palmares por pista San Ramon—Palmares
Las modificaciones explicadas anteriormente deben ser consideradas en el calculo de las
tarifas promedio de cada ramal, de modo que el porcentaje de ajuste general no se subestime
ni se sobrestime. Dicho calculo se muestra en el Anexo 8.
La propuesta contenida en este informe, ademas de apegarse a la metodologia tarifaria
ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), tambi6n se alinea con el cuarto pilar de la
Politica Regulatoria de la Aresep (RE-0206-JD-2021) en cuanto a la "Regulaci6n con
prop6sito, segun el cual la regulaci6n debe reafirmar su valor ptlblico adaptandose a los
cambios en el entorno para alcanzar los objetivos que la ley demanda. De acuerdo con este
pilar, la regulacion debe ser, entre otras cosas, flexible, previsible coherente, clara y
transparente. Asimismo, es concordante con los objetivos tarifarios-econ6micos 2 y 3 de la
Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios
de transporte (RE-0211-JD-2021).
Ahora bien, el resultado de aplicar el modelo tarifario ordinario vigente establece un
incremento de 22,48% sobre las tarifas vigentes de la ruta 271 (ver hoja de calculo en el
Anexo 10). El detalle de las tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo vigente, es
como se muestra:
Tarifa re ular Adulto mayor
RAMAL FRACCIONAMIENTO Vigente Resultante Variaci6n Variaci6n Vigente Resultante
(colones) (colones) absoluta % (colones) (colones)
colones
San Ramon-Palmares por pista San Ramon-Palmares 410 500 90 21,95% 0 0
San Ramon-Naranjo por pista San Ramon-Naranjo 660 810 150 22,73% 0 0
Tarifa re ular Adulto mayor
RAMAL FRACCIONAMIENTO Vigente Resultante Variacion Variacion Vigente Resultante
(colones) (colones) absoluta % (colones) (colones)
colones
San Ramon-Naranjo por pista Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0
Naranjo-Palmares por pista Naranjo-Palmares n.d. 590 n.d. n.d. n.d. 0
Naranjo-Palmares por pista Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a San Ramon-Naranjo 660 810 150 22,73% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a San Ramon-Bab Corrales 610 750 140 22,95% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Ca/le View San Ramon-Concepcion 540 660 120 22,22% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Ca/le Vie a San Ramon-Cruce Palmitos 480 590 110 22,92% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a San Ramon-Buenos Aires 410 500 90 21,95% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Calle Vie'a San Ramon-Palmares 410 500 90 21,95% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
Ca/le View Tarifa minima 310 380 70 22,58% 0 0
Naranjo-San Miguel Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
or pista San Ramon-Naranjo 660 810 150 22,73% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
or pista San Ramon-Palmares 410 500 90 21,95% 0 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
or pista Naranjo-Palmares n.d. 590 n.d. n.d. n.d. 0
San Ramon-Palmares-Naranjo
or pista Naranjo-Interseccion-San Miguel 320 390 70 21,88% 0 0
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operative autorizado
por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas
para esta ruta conforme con la informacion de horarios mediante el acuerdo 3.5 de la Sesion
Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47),
recorridos y distancias segun el acuerdo 3.5 de la Sesion Ordinaria 36-2025 del 12 de junio
de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47) y el informe IN-0295-IT-2026 (folios
503 al 507), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DAC-INF-0178-2026 del 5 de
febrero de 2026 (folios 50 al 54) que cumplan con la antiguedad maxima permitida,
clasificacion de unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-0041-2026 del 10 de marzo
de 2026 (folios 56 al 57) y tengan la inspeccion t6cnica vehicular al dia. Por to tanto, el
prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la
normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas
propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el
ca/culo tarifario.
De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley 3503, en los recorridos inferiores a
los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneracion del 100% en el pago de la tarifa,
la exoneracion es del 50%en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y la exoneracion
es del 75% en recorridos mayores a 50 km.Asimismo, de dicho articulo se desprende que los
ninos menores de 3 anos no pagan su pasaje.
C.3. Comparacion del ajuste tarifario calculado y el solicitado:
El ajuste solicitado por la empresa, segun consta en el folio 219 del expediente y en la
herramienta Excel del modelo tarifario visible a folio 184, correspondea a un incremento de
tarifa por pasajero del conjunto de rutas y ramales de 21,08%, con una tarifa promedio
estimada de 0535,28 para los distintos ramales.
Conforme a to expuesto en las secciones anteriores del presente informe, las variaciones
determinadas respecto al pliego tarifario vigente, se tiene un incremento de un 22,48%para
el pasajero regular, con una tarifa promedio resultante de 0533,98.
Las diferencias entre la solicitud tarifaria del prestador y el calculo resu/tante en el presente
informe se deben principalmente a los siguientes factores:
Tipo de cambio: Reg/as tipo 1:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
472,42 colones/d6lar 464,99 colones/d6lar
Se actualiza el tipo de cambio ya que es el promedio del tipo de cambio de referencia de yenta, de
los 6 meses naturales anteriores a la audiencia publica llevada a cabo e/ 10 de agosto de 2026.
Tasa rentabilidad recllas tipo 1:
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
10,53% 12,15
Se actualiza la tasa rentabilidad reglas tipo 1 ya que corresponde al valor semanal de la tasa activa
promedio ponderado del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) pars pr6stamos en colones
calculada por el BCCR disponible al dia de la audiencia publica llevada a cabo el 10 de agosto de
2026.
Tarifas vigentes
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
RE-0050-IT-2026 del 21 de ma o de 2026 RE-0115-IT-2026 del 28 de agosto de 2026
Al momento de la presentaci6n de la solicitud, las tarifas vigentes de la ruta 271 correspondian a la
resoluci6n RE-0050-IT-2026 (fijaci6n extraordinaria por caso fortuito ante incremento del precio de
combustibles).
Al momento de elaboraci6n del presente informe, las tarifas vigentes de la ruta 271 corresponden a
la resoluci6n RE-0115-IT-2026 fijaci6n extraordinaria del se undo semestre de 2026).
Precios de insumos de otros gastos: indices de precios
SOLICITUD PRESTADOR INFORME FINAL
indices del se undo semestre 2025 indices del primer semestre 2026
En la secci6n 4.11.1 de la metodologia tarifaria vigente se detalla c6mo se actualizan los precios de
los insumos de mantenimiento mediante indexaci6n con subcategorias del indice de Precios de
Insumos para el Servicio de Transporte Publico (IPi-TRP) en Autobus calculado por el Banco Central
de Costa Rica (BCCR).
La audiencia publica se realiz6 el 10 de agosto de 2026 y se utilizan los indices de precios del primer
semestre del 2026 dependiendo del tipo de insumo.
CA Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente sena/a to siguiente con respecto al manejo de
corredor comun:
E/procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma parte de esta
metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las rutas urbanas de
posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en
que una ruta urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor
comun') con una o varias rutas interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan
fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue
tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98
de la sesi6n NO 061-98, en el cual se establece/o siguiente:
°1(...)
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las
modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido
en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para
la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal,
esto para el tramo en comun. Ademas, ante una modificaci6n de la tarifa
de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas /argas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (..)"
Dicha metodologia estab/ece las condiciones para la aplicaci6n del corredor
comun, a saber.
i. Que exista una ruts larga y una corta. Esto debe entenderse en funci6n de
la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado
"corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento)para la ruta larga en el
tramo que comparte con la ruta corta.
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se
configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta" del acuerdo 025-061-98 se
refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruta con
recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros.
ii. Se debe entender que e/t6rmino "ruta mas larga"corresponde al concepto
de "ruta interurbana", definida esta como una ruta con recorrido en un
sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situaci6n de "corredor comun" se circunscribe a aquellos casos en los
cuales se den las siguientes condiciones:
• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias
rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruts interurbana en el
tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situaci6n de corredor comun de acuerdo con los
criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, para contrarrestar
la competencia deslea/ en contra de las rutas urbanas involucradas en una
situaci6n de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa
superior solamente para e/ fraccionamiento en comun, como minimo en una
cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un
parametro por medio del cua/existiran diferencias tarifarias significativas.
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos
de la Junta Directiva del CTP. De conformidad con to establecido en el acuerdo 3.5 de la
Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 a/
47), la ruts 271 comparte corredor comun con las siguientes rutas:
No Ruta O erador
1 268 Sin o erador
2 20411 Em resarios Unidos de Puntarenas S.A.
3 202 Autotrans ortes Palmares J.A.V S.A.
1/El c6digo correcto de la ruta es 204-600, segun el acuerdo 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 41-2024 del 7
de noviembre de 2024 de la Junta Directiva del CTP.
Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de las rutas anteriores con la ruta
271 cumple con el criterio de corredor comun contenido en la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, se realiza el analisis del cumplimiento de los tres criterios anteriormente descritos:
C.4.1. Existencia de ruta larga v corta
Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor a 25
kil6metros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilometros se clasifica como
urbana. Es importante indicar, tal y como/o indica la metodologia tarifaria, que la distancia de
la ruta es la que determina /a clasificaci6n que debe d6rsele a la ruta, en este sentido si la
ruta es conformada por varios ramales con diferentes distancias, entonces la determinaci6n
de la distancia para la ruta se ca/cu/a ponderando la distancia de cada ramal con respecto a
la cantidad de carreras autorizadas a cada ramal, esto tal y como se realiza en e/ modelo
tarifario.
Con base a to anteriormente sena/ado la tipologia de las rutas del corredor comun con
respecto a la ruta 271, la cual se clasifica como una ruta urbana (distancia ponderada de viaje
de 12,58 km), es el siguiente:
Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripci6n ponderada segun distancia
or v a1 a ponderada
268 Palmares—Buenos Aires—La Cabra 3,30 Urbana
204-600 San Josh-San Ramon-Esparza-Puntarenas-Miramar 82,15 Interurbana
202 San Josh—Palmares 1 57,55 Interurbana
(")Nota:El detalle de calculo para la distancia ponderada se muestra en el Anexo 9.
Acorde a to anterior, se obtiene que la ruta 271 y las rutas 204-600 y 202, cumplen el primer
criterio de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruta larga (ruta
interurbana) con una rota corta (ruts urbana).
De igua/ forma se obtiene, que para /a ruta 268 no se cumple e/primer criterio de corredor
comun, ya que se clasifica como ruta urbana.
C.4.2 Verificaci6n de que se comparta un tramo en comun
Segun el articulo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta
Directiva del CTP (folios 38 al 47), se puede constatar que se cumple el segundo criterio el
cual se refiere el compartir un tramo comun del recorrido, entre la ruta 271 y las rutas 204-
600 y 202, denominado "corredor comun":
Ruta Tramo com artido
204-600 De San Ramon hasta la entrada de Naranjo 15,10 km
202 Del centro de Palmares a la entrada de Naranjo 9,50 km
C.4.3 Verificaci6n de que haya un fraccionamiento en la ruta larga
E/ tercer y ultimo criterio para cumplir es /a existencia de fraccionamientos tarifarios en el
tramo que comparten en comun. Para determinar si se cumple el criterio se presentan los
pliegos tarifarios vigentes de cada una de las rutas:
Ruta 204: San Josh-San Ramon-Esparza-Puntarenas-Miramar
DISTANCIA Tarifa Tarifa Adulto
RAMAL FRACCIONAMIENTO VIAJE Regular Mayor
km colones colones
SAN JOSE-SAN RAMON SAN JOSE-SAN RAMON 66,07 1 730 1 300
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-PUNTARENAS 120,40 3 250 2 440
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-ESPARZA 99,00 2 590 1940
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-SAN RAMON 66,07 1 730 1 300
SAN JOSE-PUNTARENAS PUNTARENAS-SAN RAMON 56,70 1 580 1 190
SAN JOSE-PUNTARENAS ESPARZA-SAN RAMON 35,30 1 240 620
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN RAMON-LA ANGOSTURA 28,90 740 370
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN RAMON-RIO JESUS 11,90 570 0
SAN JOSE-PUNTARENAS TARIFA MINIMA 0,00 570 0
SAN JOSE-SAN RAMON SAN JOSE-SAN RAMON(SERVICIO
SERVICIO DIRECTO DIRECTO) 58,87 1 730 1 300
SAN JOSE-PUNTARENAS SAN JOSE-PUNTARENAS
SERVICIO DIRECTO SERVICIO DIRECTO 112,90 3 250 2 440
SAN JOSE-MIRAMAR SAN JOSE-ESPARZA 99,00 2 590 1940
SAN JOSE-MIRAMAR SAN JOSE-SAN RAMON 66,07 1 730 1 300
SAN JOSE-MIRAMAR ESPARZA-SAN RAMON 35,30 1 240 620
SAN JOSE-MIRAMAR SAN RAMON-LA ANGOSTURA 28,90 740 370
SAN JOSE-MIRAMAR SAN RAMON-RIO JESUS 11,90 570 0
SAN JOSE-MIRAMAR TARIFA MINIMA 0,00 570 0
La ruta 204-600 no posee fraccionamientos tarifarios en el tramo compartido con la ruta 271.
En cuanto a la tarifa minima de la ruta 204-600, cabe senalar que el criterio de la aplicacion
de/as tarifas minimas fue desarrollado en el informe IN-0007-IT-2023 del 9 de enero de 2023,
acogido mediante e/memorando ME-0016-IT-2023 del 9 de enero de 2023 y comunicado a
los prestadores del servicio de autobus para su acatamiento mediante el oficio OF-0019-IT-
2023 del 9 de enero de 2023 (folio 293). De acuerdo con ese criterio, la tarifa minima en
aquellas rutas donde est6 autorizada por la ARESEP solo puede ser cobrada en los
desplazamientos que se realicen entre el final de un fraccionamiento y el final del
fraccionamiento superpuesto siguiente y solo en los tramos de esa ruts en que no se comparta
recorrido con otra ruta de menor extensi6n y no puede ser aplicada en el recorrido donde ya
exists un fraccionamiento especifico.
Es decir, con base en el criterio IN-0007-IT-2023, siendo que el tramo compartido entre la ruta
204-600 y 271 esta dentro del primer fraccionamiento de la ruta 204-600 (San Jose — San
Ramon), la tarifa minima de dicha ruta no puede ser cobrada en el tramo compartido entre
ambas. Por to tanto, no procede realizar a/gun ajuste tarifario por corredor comun.
Ruta 202: San Josh-Palmares
DISTANCIA Tarifa Tarifa
RAMAL FRACCIONAMIENTO VIAJE Regular Adulto
(km) (colones) Mayor
colones
SAN JOSE-PALMARES SAN JOSE-PALMARES 57,30 1 280 960
La ruta 202 es una ruta de tarifa unica que no posee fraccionamientos tarifarios en el tramo
compartido con la ruta 271. Ademas, su tarifa es superior en m6s del 20% a la tarifa mayor
propuesta para la ruta 271. Por to tanto, no procede realizar algun ajuste tarifario por corredor
comun.
(...)II
II. Igualmente, del informe IN-0315-IT-2026 del 9 de setiembre de 2026, que sirve de
fundamento a la presente resolucion, en relacion con las posiciones presentadas en el
proceso de audiencia publica, se tiene Io siguiente:
D.AUDIENCIA PUBLICA
La convocatoria a audiencia publica se public6 el 13 de julio de 2026 en e/Alcance N°89 a La
Gaceta N°129 y el 14 de Julio de 2026 en los diarios de circulaci6n nacional La Extra y La Teja
(folios 398 al 402), estableciendo la fecha de realizaci6n de la audiencia publica e/ 10 de
agosto de 2026.
Segun to indicado por la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario en el informe de
oposiciones y coadyuvancias IN-0275-DGAU-2026 del 14 de agosto de 2026 (folios 493 al
496), no se presentaron posiciones en la etapa de audiencia publica que fueran admitidas por
esa dependencia para analisis.
(...)II
III. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el merito de
los autos, to procedente es ajustar las tarifas de la ruta 271 segun se dispone.
POR TANTO:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Reglamento a la Ley 7593 (Decreto Ejecutivo 29732-MP),
en la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley 6227(en adelante LGAP),el Reglamento Interno
de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus Organos
Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.
RESUELVE:
I. Acoger el informe IN-0315-IT-2026 del 9 de setiembre de 2026 y proceder a fijar las tarifas de
la ruta 271 descrita como San Ram6n — Palmares — San Miguel — Naranjo y viceversa,
operada por la empresa Compania Carbachez a Hijos E.I.R.L., segun el siguiente pliego
tarifario:
Distancia Tarifa Tarifa
Ramal Fraccionamiento viaje regular adulto
(km) (colones) mayor
colones
San Ram6n-Palmares por San Ram6n - Palmares 8,25 500 0
pista
San Ramon-Naranjo por pista San Ram6n - Naranjo 17,55 810 0
San Ram6n-Naranjo or pista Naranjo- Intersecci6n -San 5,80 390 0
p Miguel
Naranjo-Palmares por pista Naranjo- Palmares 12,55 590 0
Naranjo-Palmares por pista Naranjo- Intersecci6n -San 5,80 390 0
Miguel
San Ram6n-Palmares- San Ram6n - Naranjo 21,80 810 0
Naranjo Calle Vieja
San Ram6n-Palmares- San Ram6n -Bajo Corrales 19,00 750 0
Naranjo Calle Vieja
San Ramon-Palmares- San Ram6n -Concepcion 16,80 660 0
Naranjo Calle Vieja
San Ram6n-Palmares- San Ram6n -Cruce Palmitos 13,40 590 0
Naranjo Calle Vieja
Distancia Tarifa Tarifa
Ramal Fraccionamiento viaje regular adulto
(km) (colones) mayor
(colones)
San Ram6n - Palmares- San Ram6n-Buenos Aires 11,40 500 0
Naranjo Calle Vieja
San Ram6n - Palmares- San Ram6n-Palmares 8,25 500 0
Naranjo Calle Vieja
San Ram6n - Palmares- Tarifa minima - 380 0
Naranjo(Calle Vieja)
Naranjo-San Miguel Naranjo- Intersecci6n -San 7,05 390 0
Miguel
San Ram6n - Palmares- San Ram6n-Naranjo 20,90 810 0
Naranjo por pista
San Ram6n - Palmares- San Ram6n-Palmares 8,25 500 0
Naranjo por pista
San Ram6n - Palmares- Naranjo-Palmares 12,55 590 0
Naranjo por pista
San Ram6n - Palmares- Naranjo- Intersecci6n -San 5,80 390 0
Naranjo por pista Miguel
Estas tarifas propuestas fueron determinadas con base en el esquema operativo autorizado
por el CTP, es decir, dichas tarifas corresponden a las condiciones operativas autorizadas
para esta ruta conforme con la informaci6n de horarios mediante el acuerdo 3.5 de la Sesi6n
Ordinaria 36-2025 del 12 de junio de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47),
recorridos y distancias segun el acuerdo 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 36-2025 del 12 de junio
de 2025 de la Junta Directiva del CTP (folios 38 al 47) y el informe IN-0295-IT-2026 (folios
503 al 507), y a la cantidad de autobuses segun oficio CTP-DT-DAC-INF-0178-2026 del 5 de
febrero de 2026 (folios 50 al 54) que cumplan con la antiguedad maxima permitida,
clasificaci6n de unidades segun el oficio CTP-DT-DING-CONST-0041-2026 del 10 de marzo
de 2026 (folios 56 al 57) y tengan la inspecci6n t6cnica vehicular al dia. Por to tanto, el
prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la
normativa vigente y al contrato suscrito con el CTP, de forma que concuerden las tarifas
propuestas con las condiciones operativas mencionadas cuyos costos son reconocidos en el
calculo tarifario.
II. Las tarifas del Por Tanto I rigen a partir del dia habil siguiente de su publicaci6n en el Diario
Oficial La Gaceta.
Conforme con to que ordena el articulo 245, en relaci6n con el 345 de la LGAP, se indica que contra
esta resoluci6n pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelaci6n, y el
extraordinario de revisi6n en los supuestos y condiciones establecidos en los articulos 353 y 354 de
la LGAP. Los recursos ordinarios podr6n interponerse en el plazo de tres dias h6biles contados a
partir del dia habil siguiente a la notificaci6n de esta resoluci6n ante la Intendencia de Transporte,
de conformidad con los articulos 346 y 349 de la LGAP.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE (1 vez).
PAOLO VARELA BRENES, INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.— 1 vez.
( IN202601126163 ).