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HomeMy WebLinkAboutAnexo - Anexo 4. RE-0057-IT-2024.pdf Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos RE-0057-IT-2024 San Jose, a las 09:50 horas del 10 de setiembre de 2024 CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, PRESENTADA POR LA EMPRESA DEKRA COSTA RICA, S.A., CONTRA LA RESOLUCION RE-0044-IT-2024 DEL 13 DE AGOSTO DE 2024. EXPEDIENTE ET-035-2024 RESULTANDOS: I. El 2 de marzo de 2002 fue publicado en La Gaceta N°46 el Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT, denominado "Reglamento para la revision tecnica integral de vehiculos automotores que circulen por las vias publicas". II. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD- 2021 publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitio la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos". III. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD- 2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitio la "Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte". IV. El 24 de agosto de 2022, por medio de la resolucion 2022-001022 del Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT) otorgo el permiso de use en precario del servicio de inspeccion tecnica vehicular a la empresa Consorcio Dekra CR (Anexo 2 del informe IN- 0040-IT-2023, folio 37). V. El 26 de octubre de 2022, el Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT) y la empresa Consorcio Dekra CR firmaron el acuerdo de formalizacion de los terminos para la ejecucion del servicio de inspeccion tecnica vehicular, bajo la modalidad de permiso de use en precario (Anexo 2 del informe IN-0040-IT-2023, folio 37). VI. El 26 de octubre de 2022 fue publicado en el Alcance N0229 a La Gaceta N0204 el Decreto Ejecutivo N043757-MOPT, mediante el cual el Poder Ejecutivo reformo el articulo 22 del Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT (Anexo 12 del informe IN-0040-IT-2023, folios 63 al 68). VII. El 9 de abril de 2024, la Junta Directiva de la Aresep emitio la resolucion RE-0017-JD-2024 que corresponde a la Metodologia Tarifaria del Servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, publicada en el Alcance N078 a La Gaceta N073 del 25 de abril de 2024 (folios 837 a 945 del expediente IRM-011-2023) VIII. Mediante memorando ME-0306-IT-2024 del 25 de abril de 2024, el Intendente de Transporte a.[. instruyo al Area de Regulacion Economica y al Area de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte para iniciar un estudio tarifario ordinario de oficio pars el servicio de inspeccion tecnica vehicular en cumplimiento de Io establecido en la resolucion RE-0017-JD-2024 (folio 2). IX. El 26 de abril de 2024, mediante oficio OF-0425-IT-2024, la Intendencia de Transporte solicita al Departamento de Gestion Documental la apertura de expediente administrativo para la fijacion ordinaria de tarifas de oficio del servicio de inspeccion tecnica vehicular (folio 1), al cual se le asigno el numero ET-035-2024. X. El 8 de mayo de 2024, mediante oficio OF-0467-IT-2024, la Intendencia de Transporte solicita al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) informacion necesaria sobre el servicio de inspeccion tecnica vehicular para la fijacion ordinaria de tarifas (folio 3 al 4). XI. El 21 de mayo de 2024, mediante oficio CSV-DE-1102-2024, el Cosevi solicita ampliacion de plazo para atender Io solicitado por la Intendencia mediante oficio OF-0467-IT-2024 (folio 116). XII. El 22 de mayo de 2024, mediante oficio OF-0521-IT-2024, la Intendencia de Transporte otorga al Cosevi la ampliacion del plazo por 5 dias habiles adicionales para que atienda Io solicitado mediante oficio OF-0467-IT-2024 (folio 117). XIII. El 30 de mayo de 2024, Ios senores Julio Alberto Rodriguez Obaldia y Jose Eduardo Soto Vargas, quienes indican ser apoderados generalisimos sin limite de suma de la empresa Dekra Costa Rica S.A., presentan oficio DEKRACR-2024-0077 del 27 de mayo de 2024, mediante el cual solicitan la suspension del procedimiento de fijacion tarifaria que se Ileva a cabo dentro del expediente ET-035- 2024, asi como solicitud de declaratoria de confidencialidad del expediente ET-035-2024 y de la informacion contenida en este, de manera particular la informacion de caracter contable, financiera y tecnica (folio 120). XIV. Mediante auto de prevencion AP-0060-IT-2024 del 3 de junio de 2024, la Intendencia de Transporte le previene a la empresa Dekra Costa Rica S.A. que debe aportar la documentacion correspondiente para tener por acreditada la representacion legal que tenian Ios senores Rodriguez Obaldia y Soto Vargas para presentar Ias gestiones a nombre de la empresa Dekra Costa Rica S.A. (folios 121 al 125). XV. El 10 de junio de 2024, los senores Julio Alberto Rodriguez Obaldia y Jose Eduardo Soto Vargas, remiten mediante oficio DEKRACR- 2024-0085 la documentacion para subsanar Io prevenido mediante el AP-0060-IT-2024 (folio 126). XVI. El 13 de agosto de 2024, mediante resolucion RE-0044-IT-2024, la Intendencia de Transporte resolvio la solicitud presentada por la empresa Dekra Costa Rica S.A. para la declaratoria de confidencialidad del expediente ET-035-2024 y de la informacion contenida en este para el proceso de fijacion tarifaria ordinaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular (folios 324 a 390). Dicha resolucion fue notificada a la empresa Dekra Costa Rica S.A. el 13 de agosto de 2024 a Ios correos electronicos que constan en el expediente (folio 392). Cabe agregar que la solicitud de suspension del procedimiento tarifario fue resuelta en acto separado, mediante resolucion RE-0033-IT-2024 del 20 de junio de 2024 (Folios 144 a 155). XVII. El 19 de agosto de 2024, Ios senores Julio Alberto Rodriguez Obaldia y Jose Eduardo Soto Vargas, en su calidad de apoderados generalisimos sin Iimite de suma de la empresa Dekra Costa Rica S.A., interpusieron recurso de revocatoria con apelacion en subsidio y solicitud de medida cautelar en contra de la resolucion RE-0044- IT-2024 (folio 395 y 396). XVIII. Mediante auto de prevencion AP-0091-IT-2024 del 28 de agosto de 2024, la Intendencia de Transporte le previene a la empresa Dekra Costa Rica S.A. que debe aportar la documentacion correspondiente para tener por acreditada la representacion legal que tenian Ios senores Rodriguez Obaldia y Soto Vargas al 19 de agosto de 2024 para presentar Ias gestiones a nombre de la empresa Dekra Costa Rica S.A. (folios 400 a 401 y 404). XIX. El 30 de agosto de 2024, los senores Julio Alberto Rodriguez Obaldia y Jose Eduardo Soto Vargas, remiten mediante correo electronico la documentacion para subsanar to prevenido mediante el auto de prevencion AP-0091-IT-2024 (folio 423). XX. La solicitud de medida cautelar fue analizada por la Intendencia de Transporte produciendose el informe IN-0247-IT-2024 del 10 de setiembre de 2024, que corre agregado al expediente. XXI. En Ios procedimientos se han observado Ios plazos y las prescripciones de ley. CONSIDERANDOS: I. Analizado el informe tecnico IN-0247-IT-2024 del 10 de setiembre de 2024, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal sirve de base pars el dictado de la presente resolucion, y por ende conviene extraer del mismo Io siguiente: IT...) II. ANALISIS DE LA MEDIDA CAUTELAR POR LA FORMA A)NATURALEZA La empresa Dekra Costa Rica S.A. presenta dentro de su documento de recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, la solicitud de que cautelarmente y de forma inmediata se conserve la confidencialidad de toda la informacion contable, financiera y tecnica de la compania que sea incorporada al expediente ET-035-2024, al menos durante el plazo en que se resuelva y agote la via administrative ante la Contraloria General de la Republica relacionado con el proceso de contratacion administrative tramitada ante el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). A esta medida cautelar le sera aplicable las disposiciones contenidas en el articulo 229 de la Ley General de Administracion Publica (en adelante LGAP) y 19 al 30 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo. B) TEMPORALIDAD Siendo que la interposicion de las medidas cautelares no se encuentra expresamente regulada en la LGAP, la misma participa de iguales caracteristicas que su homologa en sede judicial, por to que no existe plazo especifico al que se encuentran limitados los destinatarios del acto administrativo para solicitar la suspensi6n de los efectos del acto, pudiendo asi interponerla en cualquier momento del proceso. C) LEGITIMACI6N La empresa Dekra Costa Rica S.A., se apersona al procedimiento como destinataria del acto, al ser la actual permisionaria del servicio de inspecci6n t6cnica vehicular conforme a la resoluci6n 2022-001022 del 24 de agosto de 2022 del Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT) que le otorga el permiso de use en precario sobre ese servicio, asi como el acuerdo de formalizaci6n de los t6rminos para la ejecuci6n del servicio de inspecci6n t6cnica vehicular, bajo la modalidad de permiso de use en precario del 26 de octubre de 2022, por to que se encuentra debidamente legitimada para actuar, de acuerdo con to establecido en el articulo 275 de la LGAP y articulo 50 inciso a) del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Publicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP. D)REPRESENTAc16N La medida cautelar fue solicitada dentro del documento de recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio presentado por los senores Julio Alberto Rodriguez Obaldia y Jos6 Eduardo Soto Vargas, en su calidad de apoderados generalisimos sin limite de suma de la empresa Dekra Costa Rica S.A.; representaci6n que se encuentra acreditada en el expediente a folio 423. III. ANALISIS DE LA MEDIDA CAUTELAR POR EL FONDO La Intendencia de Transporte, en raz6n de que la medida cautelar solicitada por la empresa Dekra Costa Rica S.A. fue presentada en la forma y el tiempo legal establecido para ello, tal y como se indica en el punto anterior, considers que corresponde analizarla por el fondo. A. Argumentos de la medida cautelar La empresa recurrente indica to siguiente: "(...) Cautelarmente, y de forma inmediata, solicitamos que al menos, se conserve la confidencialidad y de toda la informaci6n contable, financiers y t6cnica perteneciente a la operaci6n de la compania DEKRA COSTA RICA S.A., que sea incorporada dentro del expediente N°ET-035-2024. Esta Proteccion debera alcanzar la informacion aportada por medio del CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, o bien, por incorporacion directa de DEKRA COSTA RICA S.A. La proteccion a la informacion financiera, contable y tecnica debera alcanzar al menos durante el plazo en que se resuelva la Contratacion Administrativa tramitada ante el Consejo de Seguridad Vial N°2023LY-000002-005870000, tanto en sus fases de precalificacion como de adjudicacion, alcanzando incluso el agotamiento de la via administrative ante la Contraloria General de la Republica. B. Analisis por el fondo de la medida cautelar La Intendencia de Transporte, en razon de que la medida cautelar fue presentada en la forma y el tiempo legal establecido para ello, tal y como se indica en el punto anterior, considers que corresponde analizarla por el fondo, to cual se realiza de seguido. De la lectura del documento presentado se observe que este se denomina "Recurso de Revocatoria con Apelacion en Subsidio", dentro del cual se presentan por parte de la recurrente los argumentos de sus recursos, siendo estos en resumen los relacionados con el derecho fundamental de proteccion de la informacion, las caracteristicas propias de la informacion tecnica, contable y financiera de la operadora que la hace considerar que es confidencial, la alegacion de una violacion al principio de inderogabilidad singular del reglamento (al referirse a la resolucion RE-0791-RG-2019 sobre Lineamientos Generales de Acceso a la Informacion Publica), las diferencias entre la informacion incorporada en el expediente de contratacion administrative que tramita el Cosevi y la informacion del expediente ET-035-2024 y sobre la buena fe en el actuar de la empresa operadora respecto a la entrega de informacion. Ahora bien, en un pequeno apartado con numeracion V." denominado "Medida Cautelar", es donde expresamente indican to que fue anteriormente transcrito en el apartado del presente informe sobre los argumentos de la medida cautelar y que, para efectos del an5lisis, se reitera a continuacion. «(...) Cautelarmente, y de forma inmediata, solicitamos que al menos, se conserve la confidencialidad y de toda la informacion contable, financiera y tecnica perteneciente a la operacion de la compania DEKRA COSTA RICA S.A., que sea incorporada dentro del expediente N°ET-035-2024. Esta Proteccion debera alcanzar la informacion aportada por medio del CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, o bien, por incorporacion directa de DEKRA COSTA RICA S.A. La proteccion a la informacion financiera, contable y tecnica debera alcanzar al menos durante el plazo en que se resuelva la Contratacion Administrativa tramitada ante el Consejo de Seguridad Vial N°2023LY-000002-005870000, tanto en sus fases de precalificacion como de adjudicacion, alcanzando incluso el agotamiento de la via administrative ante la Contraloria General de la Republica. Cabe agregar a to anterior que ni en el nombre del documento como tal ni en las pretensiones se observa mencion alguna sobre una medida cautelar que se este presentando, sin embargo, de acuerdo al articulo 224 de la LGAP, la cual indica `gas normas de este libro deberan interpretarse en forma favorable a la admision y decision final de las peticiones de los administrados, pero el informalismo no podra servir para subsanar nulidades que son absolutes '; que promueve el principio de libertad de las formas en favor del administrado, y de la mano con el articulo 348 del mismo cuerpo normativo relacionado tambien el principio de informalismo en la redaccion y pretension de los recursos administrativos, al establecer que `los recursos no requieren una redaccion ni una pretension especiales y bastara para su correcta formulacion que de su texto se infiera claramente la peticion de revision'; esta Intendencia considera ajustado a Derecho interpretar que junto con los recursos de revocatoria con apelacion en subsidio, se esta tambien presentando una solicitud de medida cautelar para que la informacion de su representada sea tratada de forma confidencial al menos durante el plazo en que se resuelva la contratacion administrativa ante el Consejo de Seguridad Vial N°2023LY-000002- 005870000 en todas sus fases incluyendo el agotamiento de la via administrativa ante la Contraloria General de la Republica. Asi, tomando en cuenta que la medida cautelar es una figura que surge en pro de evitar que se consoliden situaciones contrarias al ordenamiento juridico que provoquen danos de dificil o imposible reparacion y que se adopta durante el tiempo que tarda el proceso principal y se extingue con el dictado del acto final, en el presente analisis se reso/very unicamente sobre la medida cautelar solicitada de forma previa a to que se resuelva con respecto a los recursos ordinarios interpuestos. En ese sentido, se debe indicar que de la lectura del documento aportado, el mismo carece de la informacion completa para ser valorada dicha solicitud por el fondo, toda vez que al encontrarse incompleto no puede este Organo Tecnico conocer integralmente los argumentos sobre los cuales se basa su solicitud, situacion que extralimita el principio de informalismo que rige en el Derecho Publico, y esto es asi porque tal principio no es obice para que los administrados presenten escritos parciales ausentes de informacion y argumentacion necesaria para su analisis. Lo anterior en el tanto se tiene que la condicion esencial para que proceda una solicitud de medida cautelar, es la existencia y demostracion de los presupuestos de apariencia de buen derecho, peligro en la demora y ponderacion de intereses, sobre to cual puede observarse to dispuesto en los numerales 21 y 22 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo. Lo anterior, es un aspecto medular y de igual aplicacion imperativa en sede administrativa. Recordemos aca cada uno de estos presupuestos exigidos en la ley: a. Apariencia de buen derecho "(...) juicio hipotetico de probabilidad o verosimilitud acerca de la existencia de la situacion juridica sustancial que invoca la parte promovente y que aparentemente la legitima o del exito eventual de la pretension en la sentencia de merito-probabilidad de salir vencedor de la litis, de modo que se traduce en una valoracion "prima facie"del fondo del asunto (...)"(Ernesto Jinesta Lobo, Manual del Proceso Contencioso-Administrativo, pagina 91). b. Peligro en la demora: "(...) temor razonable y objetivamente fundado de la parte actora de que la situacion juridica sustancial aducida resulta seriamente danada o perjudicada de forma grave e irreparable durante el transcurso del tiempo necesario para dictar la sentencia principal (...)". (Ernesto Jinesta Lobo, Manual del Proceso Contencioso-Administrativo, pagina 90). c. Ponderacion de los intereses: "(...) Para otorgar o denegar alguna medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo debera considerar especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesion al interes publico, los danos y los perjuicios provocados con la medida a terceros (...) de modo que no se afecte la gestion sustantiva de la entidad, ni se afecte en forma grave la situacion juridica de terceros (...)". (Articulo 22, parrafo 1 del CPCA). Tal como fue mencionado parrafos atras, la condicion esencial para que proceda una solicitud de suspension del acto o medida cautelar administrativa, es la existencia y demostraci6n de todos los presupuestos supra citados. En este caso, la empresa, a to largo de todo su escrito no presenta ni desarrolla, aunque sea de manera general to tocante a este instituto y sus presupuestos, ergo, no realizaron el debido analisis argumentativo en relaci6n con los presupuestos de la medida cautelar, que sustente su solicitud. Por to que, la solicitud como tal, no tiene la fortaleza de obligar a la Administraci6n a que supla la labor que les corresponde de, al menos exponer el analisis argumentativo sobre los presupuestos de la medida cautelar, to que impide a la Intendencia ahondar en el estudio y resoluci6n de fondo, por to que corresponde rechazar por inadmisible la solicitud de medida cautelar presentada. C. Sobre el tratamiento actual de la informaci6n en cuesti6n Resulta de inter6s traer a colaci6n to establecido en los articulos 136 y 148 de la LGAP que disponen en to que interesa to siguiente: Articulo 136.- 1. Seran motivados con menci6n, sucinta al menos, de sus fundamentos: d) Los de suspensi6n de actos que hayan sido objeto del recurso; Articulo 148.- Los recursos administrativos no tendran efecto suspensivo de la ejecuci6n, pero el servidor que dict6 el acto, su superior jerarquico o la autoridad que decide el recurso, podran suspender la ejecuci6n cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o dificil reparaci6n. ( )II Es importante indicar que la Intendencia de Transporte aun mantiene custodiada en legajo aparte la informaci6n que fue analizada dentro de la resoluci6n RE-0044-IT-2024, tomando en cuenta la posibilidad para la operadora de gestionar recursos ordinarios de revocatoria y de apelaci6n; que tal como se conoce, en efecto fueron interpuestos estos recursos y los cuales seran resueltos conforme a to que los analisis t6cnicos y legales determinen, para to cual se consider6 pertinente que, de oficio y al amparo de to dispuesto en los citados articulos 136 inciso d)y 148 de la LGAP, toda esta informaci6n fuera tratada con acceso restringido y no fuera incorporada al expediente hasta tanto no se tengan resueltos los recursos interpuestos donde se confirme la naturaleza de informaci6n publica de esta, tal como fue determinado en la resoluci6n RE-0044-IT-2024, o, que en caso de que a raiz de los recursos se determine que alguna de esta informaci6n pueda tener naturaleza privada, se le d6 el tratamiento correspondiente. Ahora bien, no se debe dejar de lado mencionar que, aunque esta informaci6n aun no se encuentre incorporada al expediente ET-035-2024, la misma si puede ser utilizada por la Intendencia de Transporte para aplicar la metodologia tarifaria vigente por primera vez, la diferencia esta unicamente en el tratamiento que se le esta dando a la informacift la cual seria tratada, para efectos practicos, durante este periodo de acceso restringido con las consideraciones que establece el ordenamiento juridico para la protecci6n de esa informaci6n. Al respecto debe de tenerse presente que por la naturaleza de la tematica que versa el fondo de los recursos interpuestos, sea, la confidencialidad o no de determinada informaci6n, si se procediera de inmediato a la ejecuci6n de to dispuesto en la resoluci6n RE-0044-IT-2024 sin que la Administraci6n tenga la posibilidad de revisar de previo sus propios actor y hacer, como se indic6 previamente, sus valoraciones t6cnico legales a raiz de to argumentado por la parte en sus recursos administrativos, se podria eventualmente materializar perjuicios graves o de imposible o dificil reparaci6n, ya que la informaci6n pasaria a ser de conocimiento pablico y perderia sentido que eventualmente luego se declare confidencial por las consideraciones realizadas en el conocimiento de los recursos. Adicional a to anterior, se observa en el sistema SICOP, que dentro del procedimiento de contrataci6n publica que esta realizando el Cosevi, el Consorcio Dekra present6 recurso de apelaci6n ante la Contraloria General de la Republica contra del acto final, el cual fue admitido para su tramite de conformidad con to establecido en el articulo 97 de la Ley General de Contrataci6n Publica y 263 del Reglamento a la Ley General de Contrataci6n Publica; asi tambi6n, se conoce que ese 6rgano contralor, de conformidad con las competencias de fiscalizaci6n superior de la Hacienda Publica contempladas en los articulos 1 y 28 de la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica y con to dispuesto en el articulo 247 y 248 del Reglamento a la Ley General de Contrataci6n Publica, confiri6 "AUDIENCIA ESPECIAL POR VICIOS DE UNA EVENTUAL NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL ACTO FINAL" a la Administracion, a la empresa TUV RHEINLAND CERTIO, S.L. y al CONSORCIO APPLUS CR, actos de los cuales a esta Intendencia no le corresponde referirse, sin embargo, es importante tomar en cuenta to acontecido dentro del proceso de contratacion administrativa en curso, par cuanto pueden variar los resultados de dicha contratacion, de forma tal que dentro de las posibilidades de to que se resue/va, implique en dicho proceso la presentacion nuevamente de informacion par parte de los oferentes, considerando a la actual operadora del servicio publico. Es importante dejar claro que con to anterior no se esta afirmando que la informacion tenga caracter confidencial, porque eso sera nuevamente valorado dentro del conocimiento de los recursos interpuestos, to que si se puede asegurar es que par el momento en el que se encuentra el proceso de contratacion administrativa, en el que la Contraloria General de la Republica confirio audiencia de nulidad absoluta, evidente y manifiesta al Cosevi y a las dos empresas que fueron elegidas en el acto final para operar coma CIVES, la informacion que la empresa Dekra Costa Rica S.A. ha solicitado que se trate de manera confidencial, tendra momentaneamente un tratamiento restringido, de forma que unicamente los funcionarios designados a to interno de la Intendencia de Transporte para llevar a cabo el procedimiento de estudio tarifario y los que tengan a cargo el conocimiento de los recursos administrativos tengan acceso a el/a. Par to anterior, a pesar de que la solicitud de medida cautelar que presento la empresa Dekra Costa Rica S.A. debe ser rechazada par las razones que ya fueron explicadas parrafos atras, esta Intendencia considera oportuno mantener de forma oficiosa con un acceso restringido la informacion tecnica, contable y financiera que corresponds y que se esta utilizando para e/proceso de fijacion tarifaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular, hasta tanto sean resueltas las gestiones recursivas presentadas par la empresa Dekra Costa Rica S.A. ante la Aresep. D. Conclusiones Se concluye, con base en to arriba expuesto, to siguiente. 1. La medida cautelar presentada par los senores Julio Alberto Rodriguez Obaldia y Jose Eduardo Soto Vargas, en su calidad de apoderados generalisimos sin limite de suma de la empresa Dekra Costa Rica S.A., desde el punto de vista formal, resulta admisible par haberse presentado en la forma y dentro del termino legalmente conferido y al efecto resulta a derecho. 2. Se debe declarar inadmisible la medida cautelar solicitada par falta de fundamentacion, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en los articulos 21 y 22 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, al no exponerse de forma alguna los elementos propios de la misma, sewn esta apariencia de buen derecho, peligro en la demora y ponderacion de los intereses. 3. De forma oficiosa y al amparo de to dispuesto en el articulo 148 de la LGAP, se considers oportuno mantener con un acceso restringido la informacion tecnica, contable y financiera que corresponda y que se esta utilizando para el proceso de fijacion tarifaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular, hasty tanto sean resueltas las gestiones recursivas presentadas por la empresa Dekra Costa Rica S.A. ante la Aresep. II. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el merito de los autos, corresponde declarar inadmisible la medida cautelar solicitada por la empresa Dekra Costa Rica S.A., contra la resolucion RE-0044-IT-2024 del 13 de agosto de 2024 y suspender los efectos de la citada resolucion, tal y como se dispone. POR TANTO: Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administracion Publica, (Ley 6227), el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus Organos Desconcentrados (RIOF). EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. RESUELVE: I. Acoger el informe IN-0247-IT-2024 del 10 de setiembre de 2024 y declarar inadmisible la medida cautelar solicitada por los senores Julio Alberto Rodriguez Obaldia y Jose Eduardo Soto Vargas, en su calidad de apoderados generalisimos sin Iimite de suma de la empresa Dekra Costa Rica S.A., contra la resolucion RE-0044-IT-2024 del 13 de agosto de 2024. 11. Declarar la suspension de los efectos de la resolucion RE-0044-IT-2024 del 13 de agosto de 2024 Onicamente en Io referente a los puntos 3 y 4 de su parte dispositiva, en particular la informacion que actualmente se mantiene resguardada en legajo aparte (informacion tecnica, contable y financiera requerida para el presente proceso de fijacion tarifaria de la aplicacion de la resolucion RE-0017-JD-2024 que corresponde a la Metodologia Tarifaria del Servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular por primera vez), y que corresponde en este orden a: 1) El oficio CSV-DE-1192-2024 de 31 de mayo de 2024, en atencion al oficio de la Intendencia de Transporte OF- 0467-IT-2024 correspondiente a la cantidad de inspecciones y reinspecciones segun las categorias establecidas en la Tabla 1 de la metodologia tarifaria vigente, asi como Ios tiempos promedios de servicio estimados por categoria tarifaria y categoria de vehiculo segun la Tabla 2 de la metodologia citada, 2) El oficio CSV-DE-1353-2024 del 02 de julio de 2024 y su anexo "CSV-DF-0131-2024.x1sx" con la informacion de costos operativos y gastos administrativos segun Ias Tablas 3, 4, 5, 6 y 7 de la seccion 6.4 de la metodologia tarifaria vigente correspondiente al listado de Ios costos anuales asociados al personal operativo y administrativo, gastos operativos y gastos administrativos, as[ como Ios activos fijos asociados con la prestacion del servicio para el ultimo ano calendario, 3) El oficio CSV- DE-1806-2024 del 4 de setiembre de 2024 en atencion al oficio de la Intendencia de Transporte OF-0927-IT-2024 del 21 de agosto de 2024 referido a Ias aclaraciones relacionadas con Ios datos de la cantidad de inspecciones y reinspecciones por categoria de vehiculo del servicio de inspeccion tecnica vehicular) hasta tanto sean resueltas Ias gestiones recursivas presentadas por la empresa Dekra Costa Rica S.A. ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos contra la resolucion RE- 0044-IT-2024 del 13 de agosto de 2024 y se disponga Io que proceda al respecto. III. Conforme con to que ordena el articulo 245, en relacion con el 345 de la Ley General de la Administracion Publica, Ley 6227 (LGAP), se indica que contra esta resolucion pueden interponerse Ios recursos ordinarios de revocatoria y de apelacion. Los recursos ordinarios podran interponerse en el plazo de tres dias habiles contados a partir del dia habil siguiente a la notificacion de esta resolucion ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con Ios articulos 346 y 349 de la LGAP. NOTIFIQUESE. Firmado digitalmente por PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA) PAOLO VARELA BRENES INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.