HomeMy WebLinkAboutAnexo - Anexo 4. RE-0057-IT-2024.pdf Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
RE-0057-IT-2024
San Jose, a las 09:50 horas del 10 de setiembre de 2024
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. LA SOLICITUD DE
MEDIDA CAUTELAR, PRESENTADA POR LA EMPRESA DEKRA
COSTA RICA, S.A., CONTRA LA RESOLUCION RE-0044-IT-2024 DEL
13 DE AGOSTO DE 2024.
EXPEDIENTE ET-035-2024
RESULTANDOS:
I. El 2 de marzo de 2002 fue publicado en La Gaceta N°46 el Decreto
Ejecutivo N°30184-MOPT, denominado "Reglamento para la
revision tecnica integral de vehiculos automotores que circulen por
las vias publicas".
II. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-
2021 publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de
octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
emitio la "Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos".
III. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-
2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de
noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
emitio la "Politica regulatoria de los servicios de movilidad de
personas, infraestructura y otros servicios de transporte".
IV. El 24 de agosto de 2022, por medio de la resolucion 2022-001022
del Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT) otorgo el
permiso de use en precario del servicio de inspeccion tecnica
vehicular a la empresa Consorcio Dekra CR (Anexo 2 del informe IN-
0040-IT-2023, folio 37).
V. El 26 de octubre de 2022, el Ministerio de Obras Publicas y
Transportes (MOPT) y la empresa Consorcio Dekra CR firmaron el
acuerdo de formalizacion de los terminos para la ejecucion del
servicio de inspeccion tecnica vehicular, bajo la modalidad de
permiso de use en precario (Anexo 2 del informe IN-0040-IT-2023,
folio 37).
VI. El 26 de octubre de 2022 fue publicado en el Alcance N0229 a La
Gaceta N0204 el Decreto Ejecutivo N043757-MOPT, mediante el
cual el Poder Ejecutivo reformo el articulo 22 del Decreto Ejecutivo
N°30184-MOPT (Anexo 12 del informe IN-0040-IT-2023, folios 63 al
68).
VII. El 9 de abril de 2024, la Junta Directiva de la Aresep emitio la
resolucion RE-0017-JD-2024 que corresponde a la Metodologia
Tarifaria del Servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, publicada en
el Alcance N078 a La Gaceta N073 del 25 de abril de 2024 (folios 837
a 945 del expediente IRM-011-2023)
VIII. Mediante memorando ME-0306-IT-2024 del 25 de abril de 2024, el
Intendente de Transporte a.[. instruyo al Area de Regulacion
Economica y al Area de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte
para iniciar un estudio tarifario ordinario de oficio pars el servicio de
inspeccion tecnica vehicular en cumplimiento de Io establecido en la
resolucion RE-0017-JD-2024 (folio 2).
IX. El 26 de abril de 2024, mediante oficio OF-0425-IT-2024, la
Intendencia de Transporte solicita al Departamento de Gestion
Documental la apertura de expediente administrativo para la fijacion
ordinaria de tarifas de oficio del servicio de inspeccion tecnica
vehicular (folio 1), al cual se le asigno el numero ET-035-2024.
X. El 8 de mayo de 2024, mediante oficio OF-0467-IT-2024, la
Intendencia de Transporte solicita al Consejo de Seguridad Vial
(Cosevi) informacion necesaria sobre el servicio de inspeccion
tecnica vehicular para la fijacion ordinaria de tarifas (folio 3 al 4).
XI. El 21 de mayo de 2024, mediante oficio CSV-DE-1102-2024, el
Cosevi solicita ampliacion de plazo para atender Io solicitado por la
Intendencia mediante oficio OF-0467-IT-2024 (folio 116).
XII. El 22 de mayo de 2024, mediante oficio OF-0521-IT-2024, la
Intendencia de Transporte otorga al Cosevi la ampliacion del plazo
por 5 dias habiles adicionales para que atienda Io solicitado
mediante oficio OF-0467-IT-2024 (folio 117).
XIII. El 30 de mayo de 2024, Ios senores Julio Alberto Rodriguez Obaldia
y Jose Eduardo Soto Vargas, quienes indican ser apoderados
generalisimos sin limite de suma de la empresa Dekra Costa Rica
S.A., presentan oficio DEKRACR-2024-0077 del 27 de mayo de
2024, mediante el cual solicitan la suspension del procedimiento de
fijacion tarifaria que se Ileva a cabo dentro del expediente ET-035-
2024, asi como solicitud de declaratoria de confidencialidad del
expediente ET-035-2024 y de la informacion contenida en este, de
manera particular la informacion de caracter contable, financiera y
tecnica (folio 120).
XIV. Mediante auto de prevencion AP-0060-IT-2024 del 3 de junio de
2024, la Intendencia de Transporte le previene a la empresa Dekra
Costa Rica S.A. que debe aportar la documentacion correspondiente
para tener por acreditada la representacion legal que tenian Ios
senores Rodriguez Obaldia y Soto Vargas para presentar Ias
gestiones a nombre de la empresa Dekra Costa Rica S.A. (folios 121
al 125).
XV. El 10 de junio de 2024, los senores Julio Alberto Rodriguez Obaldia
y Jose Eduardo Soto Vargas, remiten mediante oficio DEKRACR-
2024-0085 la documentacion para subsanar Io prevenido mediante
el AP-0060-IT-2024 (folio 126).
XVI. El 13 de agosto de 2024, mediante resolucion RE-0044-IT-2024, la
Intendencia de Transporte resolvio la solicitud presentada por la
empresa Dekra Costa Rica S.A. para la declaratoria de
confidencialidad del expediente ET-035-2024 y de la informacion
contenida en este para el proceso de fijacion tarifaria ordinaria del
servicio de inspeccion tecnica vehicular (folios 324 a 390). Dicha
resolucion fue notificada a la empresa Dekra Costa Rica S.A. el 13
de agosto de 2024 a Ios correos electronicos que constan en el
expediente (folio 392). Cabe agregar que la solicitud de suspension
del procedimiento tarifario fue resuelta en acto separado, mediante
resolucion RE-0033-IT-2024 del 20 de junio de 2024 (Folios 144 a
155).
XVII. El 19 de agosto de 2024, Ios senores Julio Alberto Rodriguez
Obaldia y Jose Eduardo Soto Vargas, en su calidad de apoderados
generalisimos sin Iimite de suma de la empresa Dekra Costa Rica
S.A., interpusieron recurso de revocatoria con apelacion en subsidio
y solicitud de medida cautelar en contra de la resolucion RE-0044-
IT-2024 (folio 395 y 396).
XVIII. Mediante auto de prevencion AP-0091-IT-2024 del 28 de agosto de
2024, la Intendencia de Transporte le previene a la empresa Dekra
Costa Rica S.A. que debe aportar la documentacion correspondiente
para tener por acreditada la representacion legal que tenian Ios
senores Rodriguez Obaldia y Soto Vargas al 19 de agosto de 2024
para presentar Ias gestiones a nombre de la empresa Dekra Costa
Rica S.A. (folios 400 a 401 y 404).
XIX. El 30 de agosto de 2024, los senores Julio Alberto Rodriguez
Obaldia y Jose Eduardo Soto Vargas, remiten mediante correo
electronico la documentacion para subsanar to prevenido mediante
el auto de prevencion AP-0091-IT-2024 (folio 423).
XX. La solicitud de medida cautelar fue analizada por la Intendencia de
Transporte produciendose el informe IN-0247-IT-2024 del 10 de
setiembre de 2024, que corre agregado al expediente.
XXI. En Ios procedimientos se han observado Ios plazos y las
prescripciones de ley.
CONSIDERANDOS:
I. Analizado el informe tecnico IN-0247-IT-2024 del 10 de setiembre de
2024, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal sirve de
base pars el dictado de la presente resolucion, y por ende conviene
extraer del mismo Io siguiente:
IT...)
II. ANALISIS DE LA MEDIDA CAUTELAR POR LA FORMA
A)NATURALEZA
La empresa Dekra Costa Rica S.A. presenta dentro de su documento
de recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, la solicitud de
que cautelarmente y de forma inmediata se conserve la
confidencialidad de toda la informacion contable, financiera y tecnica
de la compania que sea incorporada al expediente ET-035-2024, al
menos durante el plazo en que se resuelva y agote la via
administrative ante la Contraloria General de la Republica relacionado
con el proceso de contratacion administrative tramitada ante el
Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). A esta medida cautelar le sera
aplicable las disposiciones contenidas en el articulo 229 de la Ley
General de Administracion Publica (en adelante LGAP) y 19 al 30 del
Codigo Procesal Contencioso Administrativo.
B) TEMPORALIDAD
Siendo que la interposicion de las medidas cautelares no se encuentra
expresamente regulada en la LGAP, la misma participa de iguales
caracteristicas que su homologa en sede judicial, por to que no existe
plazo especifico al que se encuentran limitados los destinatarios del
acto administrativo para solicitar la suspensi6n de los efectos del acto,
pudiendo asi interponerla en cualquier momento del proceso.
C) LEGITIMACI6N
La empresa Dekra Costa Rica S.A., se apersona al procedimiento
como destinataria del acto, al ser la actual permisionaria del servicio
de inspecci6n t6cnica vehicular conforme a la resoluci6n 2022-001022
del 24 de agosto de 2022 del Ministerio de Obras Publicas y
Transportes (MOPT) que le otorga el permiso de use en precario
sobre ese servicio, asi como el acuerdo de formalizaci6n de los
t6rminos para la ejecuci6n del servicio de inspecci6n t6cnica
vehicular, bajo la modalidad de permiso de use en precario del 26 de
octubre de 2022, por to que se encuentra debidamente legitimada
para actuar, de acuerdo con to establecido en el articulo 275 de la
LGAP y articulo 50 inciso a) del Reglamento a la Ley Reguladora de
los Servicios Publicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP.
D)REPRESENTAc16N
La medida cautelar fue solicitada dentro del documento de recurso de
revocatoria con apelaci6n en subsidio presentado por los senores
Julio Alberto Rodriguez Obaldia y Jos6 Eduardo Soto Vargas, en su
calidad de apoderados generalisimos sin limite de suma de la
empresa Dekra Costa Rica S.A.; representaci6n que se encuentra
acreditada en el expediente a folio 423.
III. ANALISIS DE LA MEDIDA CAUTELAR POR EL FONDO
La Intendencia de Transporte, en raz6n de que la medida cautelar
solicitada por la empresa Dekra Costa Rica S.A. fue presentada en la
forma y el tiempo legal establecido para ello, tal y como se indica en
el punto anterior, considers que corresponde analizarla por el fondo.
A. Argumentos de la medida cautelar
La empresa recurrente indica to siguiente:
"(...)
Cautelarmente, y de forma inmediata, solicitamos que al menos, se
conserve la confidencialidad y de toda la informaci6n contable,
financiers y t6cnica perteneciente a la operaci6n de la compania
DEKRA COSTA RICA S.A., que sea incorporada dentro del
expediente N°ET-035-2024. Esta Proteccion debera alcanzar la
informacion aportada por medio del CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL, o bien, por incorporacion directa de DEKRA COSTA RICA
S.A.
La proteccion a la informacion financiera, contable y tecnica debera
alcanzar al menos durante el plazo en que se resuelva la
Contratacion Administrativa tramitada ante el Consejo de
Seguridad Vial N°2023LY-000002-005870000, tanto en sus fases
de precalificacion como de adjudicacion, alcanzando incluso el
agotamiento de la via administrative ante la Contraloria General de
la Republica.
B. Analisis por el fondo de la medida cautelar
La Intendencia de Transporte, en razon de que la medida cautelar fue
presentada en la forma y el tiempo legal establecido para ello, tal y como
se indica en el punto anterior, considers que corresponde analizarla por el
fondo, to cual se realiza de seguido.
De la lectura del documento presentado se observe que este se denomina
"Recurso de Revocatoria con Apelacion en Subsidio", dentro del cual se
presentan por parte de la recurrente los argumentos de sus recursos,
siendo estos en resumen los relacionados con el derecho fundamental de
proteccion de la informacion, las caracteristicas propias de la informacion
tecnica, contable y financiera de la operadora que la hace considerar que
es confidencial, la alegacion de una violacion al principio de inderogabilidad
singular del reglamento (al referirse a la resolucion RE-0791-RG-2019
sobre Lineamientos Generales de Acceso a la Informacion Publica), las
diferencias entre la informacion incorporada en el expediente de
contratacion administrative que tramita el Cosevi y la informacion del
expediente ET-035-2024 y sobre la buena fe en el actuar de la empresa
operadora respecto a la entrega de informacion.
Ahora bien, en un pequeno apartado con numeracion V." denominado
"Medida Cautelar", es donde expresamente indican to que fue
anteriormente transcrito en el apartado del presente informe sobre los
argumentos de la medida cautelar y que, para efectos del an5lisis, se reitera
a continuacion.
«(...)
Cautelarmente, y de forma inmediata, solicitamos que al menos, se
conserve la confidencialidad y de toda la informacion contable,
financiera y tecnica perteneciente a la operacion de la compania
DEKRA COSTA RICA S.A., que sea incorporada dentro del
expediente N°ET-035-2024. Esta Proteccion debera alcanzar la
informacion aportada por medio del CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL, o bien, por incorporacion directa de DEKRA COSTA RICA
S.A.
La proteccion a la informacion financiera, contable y tecnica debera
alcanzar al menos durante el plazo en que se resuelva la
Contratacion Administrativa tramitada ante el Consejo de
Seguridad Vial N°2023LY-000002-005870000, tanto en sus fases
de precalificacion como de adjudicacion, alcanzando incluso el
agotamiento de la via administrative ante la Contraloria General de
la Republica.
Cabe agregar a to anterior que ni en el nombre del documento como tal ni
en las pretensiones se observa mencion alguna sobre una medida cautelar
que se este presentando, sin embargo, de acuerdo al articulo 224 de la
LGAP, la cual indica `gas normas de este libro deberan interpretarse en
forma favorable a la admision y decision final de las peticiones de los
administrados, pero el informalismo no podra servir para subsanar
nulidades que son absolutes '; que promueve el principio de libertad de las
formas en favor del administrado, y de la mano con el articulo 348 del
mismo cuerpo normativo relacionado tambien el principio de informalismo
en la redaccion y pretension de los recursos administrativos, al establecer
que `los recursos no requieren una redaccion ni una pretension especiales
y bastara para su correcta formulacion que de su texto se infiera claramente
la peticion de revision'; esta Intendencia considera ajustado a Derecho
interpretar que junto con los recursos de revocatoria con apelacion en
subsidio, se esta tambien presentando una solicitud de medida cautelar
para que la informacion de su representada sea tratada de forma
confidencial al menos durante el plazo en que se resuelva la contratacion
administrativa ante el Consejo de Seguridad Vial N°2023LY-000002-
005870000 en todas sus fases incluyendo el agotamiento de la via
administrativa ante la Contraloria General de la Republica.
Asi, tomando en cuenta que la medida cautelar es una figura que surge en
pro de evitar que se consoliden situaciones contrarias al ordenamiento
juridico que provoquen danos de dificil o imposible reparacion y que se
adopta durante el tiempo que tarda el proceso principal y se extingue con
el dictado del acto final, en el presente analisis se reso/very unicamente
sobre la medida cautelar solicitada de forma previa a to que se resuelva
con respecto a los recursos ordinarios interpuestos.
En ese sentido, se debe indicar que de la lectura del documento aportado,
el mismo carece de la informacion completa para ser valorada dicha
solicitud por el fondo, toda vez que al encontrarse incompleto no puede este
Organo Tecnico conocer integralmente los argumentos sobre los cuales se
basa su solicitud, situacion que extralimita el principio de informalismo que
rige en el Derecho Publico, y esto es asi porque tal principio no es obice
para que los administrados presenten escritos parciales ausentes de
informacion y argumentacion necesaria para su analisis. Lo anterior en el
tanto se tiene que la condicion esencial para que proceda una solicitud de
medida cautelar, es la existencia y demostracion de los presupuestos de
apariencia de buen derecho, peligro en la demora y ponderacion de
intereses, sobre to cual puede observarse to dispuesto en los numerales 21
y 22 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo. Lo anterior, es un
aspecto medular y de igual aplicacion imperativa en sede administrativa.
Recordemos aca cada uno de estos presupuestos exigidos en la ley:
a. Apariencia de buen derecho "(...) juicio hipotetico de probabilidad o
verosimilitud acerca de la existencia de la situacion juridica sustancial
que invoca la parte promovente y que aparentemente la legitima o del
exito eventual de la pretension en la sentencia de merito-probabilidad
de salir vencedor de la litis, de modo que se traduce en una valoracion
"prima facie"del fondo del asunto (...)"(Ernesto Jinesta Lobo, Manual
del Proceso Contencioso-Administrativo, pagina 91).
b. Peligro en la demora: "(...) temor razonable y objetivamente fundado
de la parte actora de que la situacion juridica sustancial aducida
resulta seriamente danada o perjudicada de forma grave e irreparable
durante el transcurso del tiempo necesario para dictar la sentencia
principal (...)". (Ernesto Jinesta Lobo, Manual del Proceso
Contencioso-Administrativo, pagina 90).
c. Ponderacion de los intereses: "(...) Para otorgar o denegar alguna
medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo debera considerar
especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando la
eventual lesion al interes publico, los danos y los perjuicios
provocados con la medida a terceros (...) de modo que no se afecte
la gestion sustantiva de la entidad, ni se afecte en forma grave la
situacion juridica de terceros (...)". (Articulo 22, parrafo 1 del CPCA).
Tal como fue mencionado parrafos atras, la condicion esencial para que
proceda una solicitud de suspension del acto o medida cautelar
administrativa, es la existencia y demostraci6n de todos los presupuestos
supra citados.
En este caso, la empresa, a to largo de todo su escrito no presenta ni
desarrolla, aunque sea de manera general to tocante a este instituto y sus
presupuestos, ergo, no realizaron el debido analisis argumentativo en
relaci6n con los presupuestos de la medida cautelar, que sustente su
solicitud.
Por to que, la solicitud como tal, no tiene la fortaleza de obligar a la
Administraci6n a que supla la labor que les corresponde de, al menos
exponer el analisis argumentativo sobre los presupuestos de la medida
cautelar, to que impide a la Intendencia ahondar en el estudio y resoluci6n
de fondo, por to que corresponde rechazar por inadmisible la solicitud de
medida cautelar presentada.
C. Sobre el tratamiento actual de la informaci6n en cuesti6n
Resulta de inter6s traer a colaci6n to establecido en los articulos 136 y 148
de la LGAP que disponen en to que interesa to siguiente:
Articulo 136.-
1. Seran motivados con menci6n, sucinta al menos, de sus
fundamentos:
d) Los de suspensi6n de actos que hayan sido objeto del recurso;
Articulo 148.-
Los recursos administrativos no tendran efecto suspensivo de la
ejecuci6n, pero el servidor que dict6 el acto, su superior jerarquico
o la autoridad que decide el recurso, podran suspender la ejecuci6n
cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o
dificil reparaci6n.
( )II
Es importante indicar que la Intendencia de Transporte aun mantiene
custodiada en legajo aparte la informaci6n que fue analizada dentro de la
resoluci6n RE-0044-IT-2024, tomando en cuenta la posibilidad para la
operadora de gestionar recursos ordinarios de revocatoria y de apelaci6n;
que tal como se conoce, en efecto fueron interpuestos estos recursos y los
cuales seran resueltos conforme a to que los analisis t6cnicos y legales
determinen, para to cual se consider6 pertinente que, de oficio y al amparo
de to dispuesto en los citados articulos 136 inciso d)y 148 de la LGAP, toda
esta informaci6n fuera tratada con acceso restringido y no fuera
incorporada al expediente hasta tanto no se tengan resueltos los recursos
interpuestos donde se confirme la naturaleza de informaci6n publica de
esta, tal como fue determinado en la resoluci6n RE-0044-IT-2024, o, que
en caso de que a raiz de los recursos se determine que alguna de esta
informaci6n pueda tener naturaleza privada, se le d6 el tratamiento
correspondiente. Ahora bien, no se debe dejar de lado mencionar que,
aunque esta informaci6n aun no se encuentre incorporada al expediente
ET-035-2024, la misma si puede ser utilizada por la Intendencia de
Transporte para aplicar la metodologia tarifaria vigente por primera vez, la
diferencia esta unicamente en el tratamiento que se le esta dando a la
informacift la cual seria tratada, para efectos practicos, durante este
periodo de acceso restringido con las consideraciones que establece el
ordenamiento juridico para la protecci6n de esa informaci6n.
Al respecto debe de tenerse presente que por la naturaleza de la tematica
que versa el fondo de los recursos interpuestos, sea, la confidencialidad o
no de determinada informaci6n, si se procediera de inmediato a la ejecuci6n
de to dispuesto en la resoluci6n RE-0044-IT-2024 sin que la Administraci6n
tenga la posibilidad de revisar de previo sus propios actor y hacer, como
se indic6 previamente, sus valoraciones t6cnico legales a raiz de to
argumentado por la parte en sus recursos administrativos, se podria
eventualmente materializar perjuicios graves o de imposible o dificil
reparaci6n, ya que la informaci6n pasaria a ser de conocimiento pablico y
perderia sentido que eventualmente luego se declare confidencial por las
consideraciones realizadas en el conocimiento de los recursos.
Adicional a to anterior, se observa en el sistema SICOP, que dentro del
procedimiento de contrataci6n publica que esta realizando el Cosevi, el
Consorcio Dekra present6 recurso de apelaci6n ante la Contraloria General
de la Republica contra del acto final, el cual fue admitido para su tramite de
conformidad con to establecido en el articulo 97 de la Ley General de
Contrataci6n Publica y 263 del Reglamento a la Ley General de
Contrataci6n Publica; asi tambi6n, se conoce que ese 6rgano contralor, de
conformidad con las competencias de fiscalizaci6n superior de la Hacienda
Publica contempladas en los articulos 1 y 28 de la Ley Organica de la
Contraloria General de la Republica y con to dispuesto en el articulo 247 y
248 del Reglamento a la Ley General de Contrataci6n Publica, confiri6
"AUDIENCIA ESPECIAL POR VICIOS DE UNA EVENTUAL NULIDAD
ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL ACTO FINAL" a la
Administracion, a la empresa TUV RHEINLAND CERTIO, S.L. y al
CONSORCIO APPLUS CR, actos de los cuales a esta Intendencia no le
corresponde referirse, sin embargo, es importante tomar en cuenta to
acontecido dentro del proceso de contratacion administrativa en curso, par
cuanto pueden variar los resultados de dicha contratacion, de forma tal que
dentro de las posibilidades de to que se resue/va, implique en dicho proceso
la presentacion nuevamente de informacion par parte de los oferentes,
considerando a la actual operadora del servicio publico.
Es importante dejar claro que con to anterior no se esta afirmando que la
informacion tenga caracter confidencial, porque eso sera nuevamente
valorado dentro del conocimiento de los recursos interpuestos, to que si se
puede asegurar es que par el momento en el que se encuentra el proceso
de contratacion administrativa, en el que la Contraloria General de la
Republica confirio audiencia de nulidad absoluta, evidente y manifiesta al
Cosevi y a las dos empresas que fueron elegidas en el acto final para operar
coma CIVES, la informacion que la empresa Dekra Costa Rica S.A. ha
solicitado que se trate de manera confidencial, tendra momentaneamente
un tratamiento restringido, de forma que unicamente los funcionarios
designados a to interno de la Intendencia de Transporte para llevar a cabo
el procedimiento de estudio tarifario y los que tengan a cargo el
conocimiento de los recursos administrativos tengan acceso a el/a.
Par to anterior, a pesar de que la solicitud de medida cautelar que presento
la empresa Dekra Costa Rica S.A. debe ser rechazada par las razones que
ya fueron explicadas parrafos atras, esta Intendencia considera oportuno
mantener de forma oficiosa con un acceso restringido la informacion
tecnica, contable y financiera que corresponds y que se esta utilizando para
e/proceso de fijacion tarifaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular,
hasta tanto sean resueltas las gestiones recursivas presentadas par la
empresa Dekra Costa Rica S.A. ante la Aresep.
D. Conclusiones
Se concluye, con base en to arriba expuesto, to siguiente.
1. La medida cautelar presentada par los senores Julio Alberto Rodriguez
Obaldia y Jose Eduardo Soto Vargas, en su calidad de apoderados
generalisimos sin limite de suma de la empresa Dekra Costa Rica S.A.,
desde el punto de vista formal, resulta admisible par haberse presentado
en la forma y dentro del termino legalmente conferido y al efecto resulta
a derecho.
2. Se debe declarar inadmisible la medida cautelar solicitada par falta de
fundamentacion, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos
en los articulos 21 y 22 del Codigo Procesal Contencioso Administrativo,
al no exponerse de forma alguna los elementos propios de la misma,
sewn esta apariencia de buen derecho, peligro en la demora y
ponderacion de los intereses.
3. De forma oficiosa y al amparo de to dispuesto en el articulo 148 de la
LGAP, se considers oportuno mantener con un acceso restringido la
informacion tecnica, contable y financiera que corresponda y que se esta
utilizando para el proceso de fijacion tarifaria del servicio de inspeccion
tecnica vehicular, hasty tanto sean resueltas las gestiones recursivas
presentadas por la empresa Dekra Costa Rica S.A. ante la Aresep.
II. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el merito de los autos, corresponde declarar inadmisible la medida
cautelar solicitada por la empresa Dekra Costa Rica S.A., contra la
resolucion RE-0044-IT-2024 del 13 de agosto de 2024 y suspender los
efectos de la citada resolucion, tal y como se dispone.
POR TANTO:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administracion
Publica, (Ley 6227), el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus Organos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.
RESUELVE:
I. Acoger el informe IN-0247-IT-2024 del 10 de setiembre de 2024 y declarar
inadmisible la medida cautelar solicitada por los senores Julio Alberto
Rodriguez Obaldia y Jose Eduardo Soto Vargas, en su calidad de
apoderados generalisimos sin Iimite de suma de la empresa Dekra Costa
Rica S.A., contra la resolucion RE-0044-IT-2024 del 13 de agosto de 2024.
11. Declarar la suspension de los efectos de la resolucion RE-0044-IT-2024 del
13 de agosto de 2024 Onicamente en Io referente a los puntos 3 y 4 de su
parte dispositiva, en particular la informacion que actualmente se mantiene
resguardada en legajo aparte (informacion tecnica, contable y financiera
requerida para el presente proceso de fijacion tarifaria de la aplicacion de
la resolucion RE-0017-JD-2024 que corresponde a la Metodologia Tarifaria
del Servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular por primera vez), y que
corresponde en este orden a: 1) El oficio CSV-DE-1192-2024 de 31 de
mayo de 2024, en atencion al oficio de la Intendencia de Transporte OF-
0467-IT-2024 correspondiente a la cantidad de inspecciones y
reinspecciones segun las categorias establecidas en la Tabla 1 de la
metodologia tarifaria vigente, asi como Ios tiempos promedios de servicio
estimados por categoria tarifaria y categoria de vehiculo segun la Tabla 2
de la metodologia citada, 2) El oficio CSV-DE-1353-2024 del 02 de julio de
2024 y su anexo "CSV-DF-0131-2024.x1sx" con la informacion de costos
operativos y gastos administrativos segun Ias Tablas 3, 4, 5, 6 y 7 de la
seccion 6.4 de la metodologia tarifaria vigente correspondiente al listado de
Ios costos anuales asociados al personal operativo y administrativo, gastos
operativos y gastos administrativos, as[ como Ios activos fijos asociados
con la prestacion del servicio para el ultimo ano calendario, 3) El oficio CSV-
DE-1806-2024 del 4 de setiembre de 2024 en atencion al oficio de la
Intendencia de Transporte OF-0927-IT-2024 del 21 de agosto de 2024
referido a Ias aclaraciones relacionadas con Ios datos de la cantidad de
inspecciones y reinspecciones por categoria de vehiculo del servicio de
inspeccion tecnica vehicular) hasta tanto sean resueltas Ias gestiones
recursivas presentadas por la empresa Dekra Costa Rica S.A. ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos contra la resolucion RE-
0044-IT-2024 del 13 de agosto de 2024 y se disponga Io que proceda al
respecto.
III. Conforme con to que ordena el articulo 245, en relacion con el 345 de la
Ley General de la Administracion Publica, Ley 6227 (LGAP), se indica que
contra esta resolucion pueden interponerse Ios recursos ordinarios de
revocatoria y de apelacion. Los recursos ordinarios podran interponerse en
el plazo de tres dias habiles contados a partir del dia habil siguiente a la
notificacion de esta resolucion ante la Intendencia de Transporte, de
conformidad con Ios articulos 346 y 349 de la LGAP.
NOTIFIQUESE.
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
PAOLO VARELA BRENES
INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.