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16 de setiembre de 2026
IN-0323-IT-2026
Senor
Paolo Varela Brenes
Intendente a.i.
Intendente de Transporte
ASUNTO: Informe preliminar del procedimiento extraordinario de oficio
para el servicio de inspeccion tecnica vehicular para el ano 2026.
ET-095-2026
Estimado senor:
Se remite el informe preliminar correspondiente al procedimiento de ajuste
tarifario extraordinariode oficiopara el servicio de inspeccion tecnica vehicular
para el ano 2026.
Se indica,que de acuerdo con to dispuesto en el articulo 30 de la Ley N17593,
(Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos), articulo 17 del
Reglamento Interno de Organizacion y Funciones (RIOF) y en apego a la
aplicacion de la "Metodologia tarifaria del servicio de inspeccion tecnica
vehicular"(RE-0017-JD-2024), le corresponde a la Intendencia de Transporte
la fijacion de tarifas para el servicio de inspeccion tecnica vehicular.
Cumpliendo con to establecido en los apartados 8.3 y 8.8 de la metodologia
tarifaria vigente, se recomienda someter a consulta publica, con el fin de que
todo aquel que tenga interes legitimo pueda presentar su oposicion o
coadyuvancia a la propuesta de fijacion tarifaria planteada.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Firmado digitalmente por Firmatlo digitalmenle por
KAROLINA MURILLO ALVAREZ(FIRMA) MARIE ANN OBANDO PADILLA(FIRMA)
Karolina Murillo Alvarez Marie Ann Obando Padilla
Analista Regulacion Economica Coordinadora Regulacion Economica
Firmado digitalmente por Firmatlo digitalmente por
CARLOS EDUARDO QUESADA MONTERO(FIRMA) ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA)
Carlos Eduardo Quesada Montero Angelo Cavallini Vargas
Asesor Apoyo Legal Coordinador Apoyo Legal
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Pag. 2
�_ L.F.,S.t R,i„iU>u L9iCU5
A. MARCO REFERENCIAL
A.1 ANTECEDENTES
1. El 8 de noviembre de 2021 , por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021
publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de
2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos emitio la "Politica regulatoria de los servicios de movilidad de
personas, infraestructura y otros servicios de transporte".
2. El 24 de agosto de 2022, por medio de la resolucion 2022-001022 del
Ministerio de Obras Publicasy Transportes (MOPT) se otorgo hasta por
dos anos el permiso de usoen precario del servicio de inspeccion tecnica
vehiculara la empresa Consorcio Dekra CR (folio 3 del expediente RA-
539).
3. El 26 de octu bre de 2022, el Min isterio de Obras PO blicas y Transportes
(MOPT) y la empresa Consorcio Dekra CR firmaron el acuerdo de
formalizacion de los terminos para la prestacion del servicio de inspeccion
tecnica vehicular, bajo la modalidad de permiso de usoen precario (folio 3
del expediente RA-539).
4. El 9 de abril del 2024, mediante la resolucion RE-0017-JD-2024,pu blicada
en el Alcance N°78 a La Gaceta N°73 del 25 de abril de 2024, la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladorade los Servicios Publicos aprobo la
"Metodologia tarifaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular", la cual
incluye el procedimiento de fijacion tarifaria extraordinaria con el objetivo
de actualizar el costo del canon de regulacion de la ARESEP.
5. El 24 de setiembre de 2024, por mediode la resolucion DVTSV-2024-1164,
el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial del MOPT conocio el
articulo IX de la Sesion Ordinaria N°0016-2024 del 15 de mayo de 2024
de la Junta Directiva del Cosevi y prorrogo por nueve meses el permiso de
use en precario a la empresa Dekra Costa Rica S.A. para la operacion del
servicio de inspeccion tecnica vehicularde manera que dicho permiso se
extendio hasta el 27 de julio de 2025 (folio 285 del expediente RA-539).
6. El 17 de febrero de 2025, mediante la resolucion RE-0006-IT-2025,
publicadaen el Alcance N°23 a La Gaceta N°33 del 19 de febrero de 2025,
se establecieron Ias bandas tarifas maximas y minimas vigentes para los
servicios de inspeccion y reinspeccion tecnica vehicular.
7. El 17 de julio de 2025, mediante la resolucion RESOL-2025-0900, el
Ministerio de Obras Publicas y Transportes conocio los acuerdos de la
3-IT-2026 *Aaresep
PagP6g.
. 3 L.F.,S.t R,i„iU>u L9iCU5
Junta Directiva del Cosevi N7.1 de la sesion ordinaria 0024-2025 del 25
de ju n io de 2025 y N°5.1 dela sesion ordinaria 0026-2025 del 9 de ju Iio de
2025; y prorrogo hasta el 27 de juIiode 2026 el permiso de use en precario
a la empresa Dekra Costa Rica S.A. para la operacion del servicio de
inspeccion tecnica vehicular (RA-539, folio 351).
8. El 13 de noviembre de 2025, mediante la resolucion RE-0397-RG-2025,
publicada en el Alcance N°149 a La Gaceta N°218 del 19 de noviembre de
2025, el Regulador General aprobo la publicacion del canon de regulacion
por regu lado para el periodo 2026.
9. El 24 de julio de 2026, mediante resolucion RES-MOPT-DM-0747-2026, el
Ministerio de Obras Publicas y Transportes prorrogo hasta el 27 de enero
de 2027, la prestacion del servicio de inspeccion tecnica vehicular la
empresa Dekra Costa Rica S.A. (RA-539, folio 510).
A.2. NORMATIVAAPLICABLE AL CASO
Se aplica la siguiente normativa, que se ha dividido en la "general"que aplica
a todos los estudios relacionados con servicios del sector infraestructura que
realiza esta Intendencia y aquella normativa que es "particular o especifica"
del presente estudio.
a. Normativa general
• Ley N°7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
• Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley N°7593.
• Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos.
• Resolucion RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de
movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte.
• Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda
solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicosy revision del cumplimientode las obligaciones
legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones
tarifarias de oficio ordinarias y extraordi n arias.
• Ley N°6227: Ley General de Administracion Publica.
b. Normativa especifica
• Ley N°9078: LeydeTransito porVias PublicasTerrestres y SeguridadVial.
• Decreto Ejecutivo N°43757-MOPT.
• Resolucion RE-0017-JD-2024. Metodologia tarifaria del servicio de
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r► Ar.,.,.E.RE
•
inspecci6n tecnica vehicular.
B. FUNDAMENTAC16N
El presente estudio extraordinario de oficio se realiza de acuerdo con to
establecido en el apartado 8.8 de la resoluci6n RE-0017-JD-2024 y que
senala, entre otras cosas, to siguiente:
"(...) para la presente metodologia, el canon se actualizara via
extraordinaria cada vez que la Contraloria General de la
Republica apruebe el monto de este y sea publicado en el diado
oficial La Gaceta, de tal manera que se incluira en la ultima
fijaci6n extraordinaria de cada ano resultante de aplicar la
Metodologia tarifaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular.
Para esto se tomaran los valores ya establecidos en la fijacion
ordinaria previa vigentes y solo se ajustara el cambio del valor
del canon. La fijacion extraordinaria se realizara de oficio,
siempre y cuando, no hayan sido previamente actualizados
estos valores en una fijacion ordinaria previa. (...)"
Adicionalmente el apartado 8.3 de la misma resoluci6n RE-0017-JD-2024
establece para el proceso de participaci6n ciudadana, to siguiente:
Las fijaciones extraordinarias se realizan de acuerdo segun to
establecido en el AUIN-02 "Instructivo para realizar consultas
publicas, o el que posteriormente se establezca para tal efecto.
(...)f1
Por otra parte, la Junta Directiva de la ARESEP, en la resoluci6n RE-0206-
JD-2021 denominada "Politica Regulatoia de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos"estableci6 to siguiente:
La politica regulatoria es el conjunto de principios que odentan
las acciones de regulaci6n de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (ARESEP), instruidas por su 6rgano
colegiado, que se aplica mediante el use de instrumentos que
promuevan los fines publicos de la regulacion, esto es,
promover la eficiencia de las empresas reguladas, mejorar la
calidad de vida de las y los habitantes y contribuir al
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P6g. 5 �aresep
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DE SOS SFRJILiUS^L9iLDS
cumplimiento de los objetivos superiores de la politica publica.
A. Principios
Eficiencia: La eficiencia esta al servicio de la eficacia. El
principio exige una correcta planificacion, la maximizacion de
los recursos disponibles, la racionalidad en la priorizacion y
asignacion del gasto y la inversion, la fijacion de estandares, la
especializacion, hacer bien las cosas al menor costo posible.
Obliga a examinar la necesidad e idoneidad de los medios.
organizacion, recursos: humanos, materiales, financieros y
juridicos y su gestion, en relacion con los fines. Procura la
prestacion eficiente de los servicios publicos de manera que se
traduzca en tarifas justas, que aseguren la asequibilidad a la
poblacion y la competitividad del pals.
E. Pilares de la politica
3. Regulacion que promueva la eficiencia:
La Autoridad Reguladora velara por que los servicios publicos
se presten de manera eficiente y eficaz, procurando que la
regulacion sea capaz de adaptarse de forma oportuna a los
cambios del entorno y a eventos de fuerza mayor. La
regulacion buscara la asequibilidad de los servicios publicos
para la poblacion y contribuira con la competitividad del pals.
4. Regulacion con proposito:
La regulacion de los servicios publicos es un proceso complejo
que debe confirmar constantemente su valor publico para la
sociedad. La complejidad de esta tarea se profundiza en el
marco de una realidad en constante evolucion impulsada por
los avances tecnologicos, de las necesidades de la poblacion
y de los modelos de prestacion de los servicios publicos.
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P6g. 6 I,aresep
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DE SOS SFRJILiUS^L9iLDS
Para mantener su valor publico, la regulacion debe entonces
considerar esos cambios y adaptarse para mantener su
relevancia y contribuir de manera proactiva a alcanzar los
objetivos sociales y economicos bajo su responsabilidad.
(...)" (el original no esta resaltado)
En con cordancia con to anterior,en la"Politica Regulatoria de los servicios de
Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte"
establecida por la Junta Directiva de la ARESEP en la resolucion RE-0211-
JD-2021 del 8 de noviembre de 2021 establece dentro de sus objetivos
tarifarios- economicos to siguiente:
1. Elaborar instrumentos regulatorios para procurar la
accesibilidad de los usuarios a los servicios
publicos de transporte.
2. Garantizar a los operadores del servicio publico, tarifas
que le permitan contar con recursos suficientes
para la prestacion optima del servicio segun las
estructuras productivas modelo o la metodologia
correspondiente que resulten aplicables.
(...)"el original no esta resaltado.
Por su parte la propuesta tambien se apega al Codigo de Gobierno
Corporativo, aprobado por la Junta Directiva de la ARESEP mediante la
resolucion RE-0120-JD-2024 del 9 de setiembre de 2024, principalmente en
el Valor Publico ahi definido queen to que interesa indica to siguiente:
Para el cumplimiento del valor publico, la regulacion debe
generar normas que aseguren la calidad en el servicio,
fortalecer los mecanismos que protegen los derechos de las
personas usuarias y fiscalizar la prestacion de los servicios
publicos requeridos, de forma tal que esta sea equitativa e
igualitaria a las diferentes personas, en toda la geografia
nacional, generando mayor cobertura y accesibilidad a la
poblacion.
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Igualmente, en dicha resolucion (Gobierno Corporativo) se establecen los
principios regulatorios tales como la calidad, servicio al costo, equidad,
inclusividad,sostenibilidad,universalidad,eficienciayequilibriofinancieroque
van de la mano con to establecido en la Ley N°7593 y su reglamento.
Por otra parte, mediante la "Reforms Parcial de la Ley de Transito por Vias
PublicasTerrestres" (Ley 8696) publicadaen La Gaceta N°53 del 17 de marzo
de 2009, que reformo parcialmente la Ley de transito por vias p6blicas y
terrestres (Ley 7331), incluyendo losarticulos 19 y 20 de dicha ley,se introdujo
como unafuncion de la ARESEP el establecer, analizary aprobar las tarifas
para la revision tecnica vehicular.Ademas, la Ley N°9078 (Ley de transito por
vias publicasterrestres y seguridad vial), publicadaen el Alcance N°165 de
La Gaceta N°207 del 26 de octubre de 2012, establecio en si articulo 29 to
siguiente:
"(...)
ARTICULO 29.- Tarifas por el servicio de la IVE Correspondera a
la Aresep realizar los estudios tecnicos y determinar el modelo
tarifario que se utilizara para fijar las bandas tarifarias que definan
el monto minimo y maximo que podra cobrar un CIVE, por la
inspeccion y la reinspeccion vehicular.
La tarifa incluira un canon a favor del ente a cargo de la
fiscalizacion del servicio y un canon a favor de Aresep por
actividad regulada; en ambos casos, la aprobacion de este
correspondera a la Contraloria General de la Republica. Dicha
tadfa debera ser cancelada previo a la IVE.
(...)f1
Aunado a to anterior, se tiene el criterio numero PGR-C-139-2022 de la
Procuraduria General de la Republica,dado en juniodel aho 2022 que hate
referencia a la potestad tarifaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos para el servicio de inspeccion tecnica vehicular.
IT...)
Debe notarse que, por su naturaleza de servicio publico, la
revision tecnica vehicular esta sometida a la potestad tarifaria de
la Autoridad Reguladora de Servicios Publicos, tal y como to
dispone expresamente el articulo 29 de la Ley N.° 9078.
Corresponde, de acuerdo con la norma de cita, a la Autoridad
Reguladora de Servicios Publicos realizar los estudios tecnicos y
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determinarel modelo tarifario que se utilizara para fijarlas bandas
tarifarias que definan el monto minimo y maximo que podran
cobrar los Centros de Inspeccion Vehicular.Al respecto, se puede
ver tambien el oficio DCA-1345 de 3 de mayo de 2022 de la
Contraloria General de la Republica.
Conforme a Io anterior, queda clara la competencia de la ARESEP para
ejercer sus funciones regulatorias sobre el servicio de inspeccion tecnica
veh icu lar.
C. REVISION DE OBLIGACIONES LEGALES
Mediante la resolucion RE-0100-JD-2023 del 23 de octubre de 2023,
publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta No206 del 7 de noviembre de
2023, la Junta Directiva de la ARESEP, establecio los "Requisitos de
admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de
las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extra ordinarias". En el resultando I
apartado II de dicha resolucion,se establece la revision del cumplimiento de
las obligaciones Iegales de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordin arias, para Io cual se debe
considerar en el presente caso, to dispuesto en el inciso 2:
2. En aquellos servicios publicos regulados donde la fijacion de
tarifas se establezca para la industria y no para un prestador
en particular, no seran revisadas las obligaciones Iegales
indicadas.
(...)" El original no esta resaltado.
Ahora bien, la metodologia tarifaria vigente (RE-0017-JD-2024) establece el
siguiente alcance de aplicacion para el servicio de inspeccion tecnica
vehicular:
1. Alcance
Esta metodologia tarifaria aplica para el servicio de inspeccion
y la reinspeccion tecnica vehicular, por categorias de
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inspeccion o reinspeccion vigentes. La misma, permite
determiner las bandas tarifarias que se podran cobrar en todo
el territorio nacional de acuerdo con en el articulo 29 de la Ley
W9078.
(...)1f
Asimismo, en el apartado 4. Disposiciones generales, se indica que "La
metodologia tarifaria para determiner el precio maximo y minimo por tipo de
vehiculo para el servicio de inspeccion tecnica vehicular se establece para la
industria, mediante el reconocimiento de inversion, costos y gastos promedio
..."(El original no esta resaltado).
Conforme a to anterior, en el presente estudio no se requiere revisar el
cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley N°7593 "Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos".
D. CALCULO TARIFARIO
Conforme a Io establecido en la resolucion RE-0017-JD-2024 del 9 de abril de
2024, correspondiente a la "Metodologia tarifaria del servicio de inspeccion
tecnica vehicular",especificamente en la seccion T.8 Fijacion extraordinaria",
se verifico el valor del canon de regulacion del ano 2026, aprobado mediante
la resolucion RE-0397-RG-2025 (Anexo N°1) con respecto al valor aprobado
mediante la resolucion RE-0649-RG-2024 (Anexo N°2)y que fue considerado
en la fijacion tarifaria ordinaria realizada por esta Intendencia en el ano 2025
para el estableci mien to de las bandastarifarias(maximas y minimas) vigentes
del servicio de inspeccion y reinspeccion tecnica vehicular por medio del
expediente ET-035-2024.
De la verificacion realizada a los valores del canon de regulacion para el
periodo 2025-2026, se tiene como resultado una variacion en ese periodo,
como se muestra continuacion:
Tabla 1. Variacion canon de regulacion.
Cifras en colones
Canon 2025 Canon 2026 Diferencia Diferencia
absoluta porcentual
70 174 885 182 853 216 112 678 331 160,57%
Fuente: Resoluciones RE-0649-RG-2024 y RE-0397-RG-2025.
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Por to anterior, y verificandose que los valores del canon de regulaci6n 2026
no han sido reconocidos previamente en una fijaci6n ordinaria, se debe
realizarun nuevocalculotarifarioactualizandounicamenteel valor del canon
de regulaci6n y manteniendo los valores de las demas variables de costo del
servicio son las reconocidos en la Oltima fijaci6n tarifaria ordinaria realizada
en el ano 2025 por medio del expediente administrativo ET-035-2024, tal y
como to establece la metodologia tarifaria vigente.
Ahora bien, actualizando unicamente el valor del canon de regulaci6n
conforme a la formulaci6n tarifaria definida en el inciso i del apartado "c.1.
Costo administrativo anual del servicio (Cat)" de la secci6n 6.4 de la
metodologia tarifaria vigente que indica to siguiente:
Cat = Cpat + Gat + Canont ECUACION 14
Donde:
Cat = Costo administrativo anual del servicio, del prestador
sit".
Cpat = Costo del personal administrativo anual del servicio,
del prestador I" El procedimiento para obtener este
costo se detalla en la secci6n 6.4, inciso "c. Costo
indirecto maximo anual del servicio (Clt(max))" en
subinciso Ii. Costo en personal administrativo (Cpat)"
Gat = Gasto administrativo anual del servicio, del prestador
"t" El procedimiento para obtener este costo se detalla
en la secci6n 6.4 inciso "c. Costo indirecto maximo
anual del servicio (Clt(max))- en subinciso "iii. Gasto
administrativo (Gat)"
Canont = Canon de la Aresep y e/ canon del COSEVI, del
prestador Y: El procedimiento para obtener este costo
se detalla en la secci6n 6.4 inciso "c. Costo indirecto
maximo anual del servicio (Clt(max)),,en subinciso "iv.
Canon (Canont)"
t = Indice que represents cada prestador de inspecci6n
t6cnica vehicular.
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DE SOS SFRJILiUS^L9iLDS
Asi Como la aplicacion de la formulacion establecida en el inciso"iv. Canon
(Canont)" de la misma seccion 6.4 de la metodologia tarifaria vigente que
contiene la siguiente formula:
Canon, — Can,,,,,,, f Can ......t ECUAC1ON 15
Donde:
Canonr = Canon de Aresep y COSEVI.
CanAresep,t = Canon de la Aresep, del prestador Y' Los
prestadores de los servicios de inspeccion tecnica
vehicular deben pagarel canon que la Aresep requiere
para el desarrollo de su labor de regulacion de este
servicio, el cual es un monto fijo anual por unidad
aprobado por la Contraloria General de la Republica
(CGR). Corresponde a los valores vigentes para el ano
en que se realiza la fijacion.
Cancosevij = Canon del COSEVI, del prestador "t" Los
prestadores de los servicios de inspeccion tecnica
vehiculardeben pagarel canon a favor del ente a cargo
de la fiscalizacion del servicio, el cual es aprobado por
la Contraloria General de la Republica (CGR). Este
dato se debe solicitar al COSEVI.
t = indice que represents cada prestador de inspeccion
tecnica vehicular.
Las bandas tarifarias maximas y minimas vigentes para la inspeccion y
reinspeccion tecnica vehicular, deben ajustarse segOn se muestra en el
siguiente detalle:
Bandas Tarifarias Bandas Tarifarias Variaci6n absoluta Variacion porcentual
Vi entes colones Resultant es colones
Banda Banda Banda Banda Banda Banda Banda Banda
Categoria de vehiculo Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria
Maxima Minima Maxima Minima Maxima Minima Maxima Minima
Inspecci6n
Vehiculo peso men or 3.5T 6 012 5 083 6 077 5 138 65 55 1,09% 1,09%
Vehiculo peso mayor 3.5T 7206 6 093 7 271 6 148 65 55 0,91% 0,91%
Taxis 7 226 6 109 7 291 6 164 65 55 0,90% 0,90%
Auto buses-bus eta-microbus 7 030 5 944 7 095 5 999 65 55 0,93% 0,93%
Motocicletas 4 562 3 857 4 628 3 913 65 55 1,43% 1,43%
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Bandas Tarifarias Bandas Tarifarias Variacion absoluta Variacidn porcentual
Vi entes colones Resultantes colones
Banda Banda Banda Banda Banda Banda Banda Banda
Categoria de vehiculo Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria
Maxima Minima Maxima Minima Maxima Minima Maxima Minima
Equipoespecial(Maquinaria 4 572 3 866 4 638 3 921 65 55 1,43% 1,43%
obras,agricola)
Vehiculos el6ctricos,
historicos y por decreto 4 700 3 973 4 765 4 029 65 55 1,39% 1,39%
30709-MAG-MO PT
Vehiculo tipo remolques o 4 876 4 122 4 941 4 178 65 55 1,34% 1,34%
semirremolques
Inspecci6n en sitio primer
nivel comercializacion (por 2 996 2 533 3 061 2 588 65 55 2,18% 2,18%
articulo 5 de la ley de transito
9078 y decreto 30751-MOPT)
Servicios especiales
(reposicidn de documentos, 2 996 2 533 3 061 2 588 65 55 2,18% 2,18%
inspeccion de cambios de
caracteristicas registrales)
Reinspeccion
Vehiculo peso men or 3.5T 4 680 3 957 4 745 4 012 65 55 1,40% 1,40%
Vehiculo peso mayor 3.5T 5 052 4 271 5 117 4 327 65 55 1,29% 1,29%
Taxis 5 189 4 387 5 254 4 443 65 55 1,26% 1,26%
Autobuses,buseta,microbus 5 228 4 420 5 294 4 476 65 55 1,25% 1,25%
Motocicletas 3 877 3 278 3 942 3 333 65 55 1,69% 1,69%
Equipoespecial(Maquinaria 4 259 3 601 4 324 3 656 65 55 1,53% 1,53%
obras,agricola)
Vehiculos electricos,
historicos y por decreto 3 854 3 258 3 919 3 313 65 55 1,70% 1,70%
30709-MAG-MO PT
Vehiculo tipo remolques o 3 975 3 361 4 040 3 416 65 55 1,64% 1,64%
semirremolq ues
Los resultados obtenidos se encuentran visibles en elan exo NO3 del presente
informe.
Es importante indicarque median te, la resolucion RE-0057-IT-2024 del 10 de
setiembre de 2024, la Intendencia de Transporte dispuso la proteccion
temporal de toda aquella informacion tecnica,contable y financiera requedda
en el proceso de la fijacion tarifaria ordinaria tramitada mediante el expedients
ET-035-2024 hasta que mediante otro acto administrativo en firme se
disponga Io contrario o se brinde tratamiento confidencial definitivo.
Considerando que la informacion tecnica, contable y financiera contenida en
el expedients ET-035-2024 es la base para la aplicacion del procedimiento de
fijacion extraordinaria en el presente estudio, se mantiene en el presents
estudio la proteccion temporal de dicha informacion.
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Pag. 13
rrAr.,.,.E REG
DA.Recomendacion tecnica
Al aplicar el procedimiento de fijacion extraordinaria establecido en la
metodologia tarifaria vigente, las bandas tarifarias maximas y minimas del
servicio de inspeccion yreinspeccion tecnicavehicular,deben ajustarse segun
el siguiente detalle:
Categoria de vehiculo Banda Tarifaria Banda Tarifaria
Maxima (colones) Minima (colones)
I nspeccion
Vehiculo peso menor 3.5T 6 077 5 138
Vehiculo peso mayor 3.5T 7 271 6 148
Taxis 7 291 6 164
Auto buses-buseta-microbus 7 095 5 999
Motocicletas 4 628 3 913
Equipo especial (Maquinaria obras, agricola) 4 638 3 921
Vehiculos electricos, hist6ricos y por decreto
30709-MAG-MOPT 4 765 4 029
Vehiculo tipo remolques o semirremolques 4 941 4 178
Inspeccion en sitio primer nivel
comercializacion (por articulo 5 de la ley de
transito 9078 y decreto 30751-MOPT) 3 061 2 588
Servicios especiales (reposicidn de
documentos, inspeccion de cambios de
caracteristicas registrales) 3 061 2 588
Rei nspeccion
Vehiculo peso menor 3.5T 4 745 4 012
Vehiculo peso mayor 3.5T 5 117 4 327
Taxis 5 254 4 443
Autobuses, buseta, microbus 5 294 4 476
Motocicletas 3 942 3 333
Equipo especial (Maquinaria obras, agricola) 4 324 3 656
Vehiculos electricos, historicos y por decreto
30709-MAG-MOPT 3 919 3 313
Vehiculo tipo remolques o semirremolques 4 040 3 416
A las tarifas propuestas no se les aplica alguna regla de redondeo,ya que, de
conformidad con to senalado en el oficio 245-CDR-2019 y el comunicado de
prensa del 25 de junio de 2019 emitido por la Autoridad Reguladora de los
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�_ L.F.,S.t R,i.,iU>u L9iCU5
Servicios POblicos con ocasion de la entrada en vigencia de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Publicas(Ley N°9635), las tarifas calculadas
no incluyen el impuesto al valoragregado(I.V.A.), el cual debe ser adicionado
al momento del cobro a los usuarios.
E. RECOMENDACION
Se recomienda someter al proceso de consults pOblica, conforme a to
dispuesto en los puntos 8.3 y 8.8 de la "Metodologia tarifaria del servicio de
inspeccion tecnica vehicular", establecida mediante la resolucion RE-0017-
JD-2024, las tarifas propuestas para el servicio de inspeccion y reinspeccion
tecnica vehicular, sego n el sigu iente detalle:
Categoria de vehiculo Banda Tarifaria Banda Tarifaria
Maxima (colones) Minima (colones)
I nspeccion
Vehiculo peso menor 3.5T 6 077 5 138
Vehiculo peso mayor 3.5T 7 271 6 148
Taxis 7 291 6 164
Auto buses-buseta-microbus 7 095 5 999
Motocicletas 4 628 3 913
Equipo especial (Maquinaria obras, agricola) 4 638 3 921
Vehiculos electricos, historicos y por decreto
30709-MAG-MOPT 4 765 4 029
Vehiculo tipo remolques o semirremolques 4 941 4 178
(nspeccion en sitio primer nivel
comercializacion (por articulo 5 de la ley de
transito 9078 y decreto 30751-MOPT) 3 061 2 588
Servicios especiales (reposicion de
documentos, inspecci6n de cambios de
caracteristicas registrales) 3 061 2 588
Rei nspeccion
Vehiculo peso menor 3.5T 4 745 4 012
Vehiculo peso mayor 3.5T 5 117 4 327
Taxis 5 254 4 443
Autobuses, buseta, microbus 5 294 4 476
Motocicletas 3 942 3 333
Equipo especial (Maquinaria obras, agricola) 4 324 3 656
Vehiculos electricos, historicos y por decreto
30709-MAG-MOPT 3 919 3 313
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rrA.,.,.E. E
Categoria de vehiculo Banda Tarifaria Banda Tarifaria
Maxima (colones) Minima (colones)
Vehiculo tipo remolques o semirremolques 4 040 3 416
A las tarifas propuestas no se les aplica alguna regla de redondeo, ya que, de conformidad
con to senalado en el oficio 245-CDR-2019 y el comunicado de prensa del 25 dejunio de 2019
emitido por la Autoridad Reguladora de Ios Servicios Publicos con ocasi6n de la entrada en
vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas (9635), las tarifas calculadas
no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.), el cual debe ser adicionado al momento
del cobro a Ios usuarios.
F. AN EXOS
Anexo 1. Resoluci6n RE-0397-RG-2025.
Anexo 2. Resolucion RE-0649-RG-2024.
Anexo 3. Calculo tarifario.
Anexo 4. Resolucion RE-0057-IT-2024.