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HomeMy WebLinkAboutIN-0323-IT-2026.pdf aresep o� `�u 16 de setiembre de 2026 IN-0323-IT-2026 Senor Paolo Varela Brenes Intendente a.i. Intendente de Transporte ASUNTO: Informe preliminar del procedimiento extraordinario de oficio para el servicio de inspeccion tecnica vehicular para el ano 2026. ET-095-2026 Estimado senor: Se remite el informe preliminar correspondiente al procedimiento de ajuste tarifario extraordinariode oficiopara el servicio de inspeccion tecnica vehicular para el ano 2026. Se indica,que de acuerdo con to dispuesto en el articulo 30 de la Ley N17593, (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos), articulo 17 del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones (RIOF) y en apego a la aplicacion de la "Metodologia tarifaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular"(RE-0017-JD-2024), le corresponde a la Intendencia de Transporte la fijacion de tarifas para el servicio de inspeccion tecnica vehicular. Cumpliendo con to establecido en los apartados 8.3 y 8.8 de la metodologia tarifaria vigente, se recomienda someter a consulta publica, con el fin de que todo aquel que tenga interes legitimo pueda presentar su oposicion o coadyuvancia a la propuesta de fijacion tarifaria planteada. Cordialmente, INTENDENCIA DE TRANSPORTE Firmado digitalmente por Firmatlo digitalmenle por KAROLINA MURILLO ALVAREZ(FIRMA) MARIE ANN OBANDO PADILLA(FIRMA) Karolina Murillo Alvarez Marie Ann Obando Padilla Analista Regulacion Economica Coordinadora Regulacion Economica Firmado digitalmente por Firmatlo digitalmente por CARLOS EDUARDO QUESADA MONTERO(FIRMA) ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA) Carlos Eduardo Quesada Montero Angelo Cavallini Vargas Asesor Apoyo Legal Coordinador Apoyo Legal IN-0323-IT-2026 � �aresep Pag. 2 �_ L.F.,S.t R,i„iU>u L9iCU5 A. MARCO REFERENCIAL A.1 ANTECEDENTES 1. El 8 de noviembre de 2021 , por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio la "Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte". 2. El 24 de agosto de 2022, por medio de la resolucion 2022-001022 del Ministerio de Obras Publicasy Transportes (MOPT) se otorgo hasta por dos anos el permiso de usoen precario del servicio de inspeccion tecnica vehiculara la empresa Consorcio Dekra CR (folio 3 del expediente RA- 539). 3. El 26 de octu bre de 2022, el Min isterio de Obras PO blicas y Transportes (MOPT) y la empresa Consorcio Dekra CR firmaron el acuerdo de formalizacion de los terminos para la prestacion del servicio de inspeccion tecnica vehicular, bajo la modalidad de permiso de usoen precario (folio 3 del expediente RA-539). 4. El 9 de abril del 2024, mediante la resolucion RE-0017-JD-2024,pu blicada en el Alcance N°78 a La Gaceta N°73 del 25 de abril de 2024, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladorade los Servicios Publicos aprobo la "Metodologia tarifaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular", la cual incluye el procedimiento de fijacion tarifaria extraordinaria con el objetivo de actualizar el costo del canon de regulacion de la ARESEP. 5. El 24 de setiembre de 2024, por mediode la resolucion DVTSV-2024-1164, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial del MOPT conocio el articulo IX de la Sesion Ordinaria N°0016-2024 del 15 de mayo de 2024 de la Junta Directiva del Cosevi y prorrogo por nueve meses el permiso de use en precario a la empresa Dekra Costa Rica S.A. para la operacion del servicio de inspeccion tecnica vehicularde manera que dicho permiso se extendio hasta el 27 de julio de 2025 (folio 285 del expediente RA-539). 6. El 17 de febrero de 2025, mediante la resolucion RE-0006-IT-2025, publicadaen el Alcance N°23 a La Gaceta N°33 del 19 de febrero de 2025, se establecieron Ias bandas tarifas maximas y minimas vigentes para los servicios de inspeccion y reinspeccion tecnica vehicular. 7. El 17 de julio de 2025, mediante la resolucion RESOL-2025-0900, el Ministerio de Obras Publicas y Transportes conocio los acuerdos de la 3-IT-2026 *Aaresep PagP6g. . 3 L.F.,S.t R,i„iU>u L9iCU5 Junta Directiva del Cosevi N7.1 de la sesion ordinaria 0024-2025 del 25 de ju n io de 2025 y N°5.1 dela sesion ordinaria 0026-2025 del 9 de ju Iio de 2025; y prorrogo hasta el 27 de juIiode 2026 el permiso de use en precario a la empresa Dekra Costa Rica S.A. para la operacion del servicio de inspeccion tecnica vehicular (RA-539, folio 351). 8. El 13 de noviembre de 2025, mediante la resolucion RE-0397-RG-2025, publicada en el Alcance N°149 a La Gaceta N°218 del 19 de noviembre de 2025, el Regulador General aprobo la publicacion del canon de regulacion por regu lado para el periodo 2026. 9. El 24 de julio de 2026, mediante resolucion RES-MOPT-DM-0747-2026, el Ministerio de Obras Publicas y Transportes prorrogo hasta el 27 de enero de 2027, la prestacion del servicio de inspeccion tecnica vehicular la empresa Dekra Costa Rica S.A. (RA-539, folio 510). A.2. NORMATIVAAPLICABLE AL CASO Se aplica la siguiente normativa, que se ha dividido en la "general"que aplica a todos los estudios relacionados con servicios del sector infraestructura que realiza esta Intendencia y aquella normativa que es "particular o especifica" del presente estudio. a. Normativa general • Ley N°7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. • Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley N°7593. • Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. • Resolucion RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte. • Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicosy revision del cumplimientode las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordi n arias. • Ley N°6227: Ley General de Administracion Publica. b. Normativa especifica • Ley N°9078: LeydeTransito porVias PublicasTerrestres y SeguridadVial. • Decreto Ejecutivo N°43757-MOPT. • Resolucion RE-0017-JD-2024. Metodologia tarifaria del servicio de IN-0323-IT-2026 a Pag. 4 resep r► Ar.,.,.E.RE • inspecci6n tecnica vehicular. B. FUNDAMENTAC16N El presente estudio extraordinario de oficio se realiza de acuerdo con to establecido en el apartado 8.8 de la resoluci6n RE-0017-JD-2024 y que senala, entre otras cosas, to siguiente: "(...) para la presente metodologia, el canon se actualizara via extraordinaria cada vez que la Contraloria General de la Republica apruebe el monto de este y sea publicado en el diado oficial La Gaceta, de tal manera que se incluira en la ultima fijaci6n extraordinaria de cada ano resultante de aplicar la Metodologia tarifaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular. Para esto se tomaran los valores ya establecidos en la fijacion ordinaria previa vigentes y solo se ajustara el cambio del valor del canon. La fijacion extraordinaria se realizara de oficio, siempre y cuando, no hayan sido previamente actualizados estos valores en una fijacion ordinaria previa. (...)" Adicionalmente el apartado 8.3 de la misma resoluci6n RE-0017-JD-2024 establece para el proceso de participaci6n ciudadana, to siguiente: Las fijaciones extraordinarias se realizan de acuerdo segun to establecido en el AUIN-02 "Instructivo para realizar consultas publicas, o el que posteriormente se establezca para tal efecto. (...)f1 Por otra parte, la Junta Directiva de la ARESEP, en la resoluci6n RE-0206- JD-2021 denominada "Politica Regulatoia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos"estableci6 to siguiente: La politica regulatoria es el conjunto de principios que odentan las acciones de regulaci6n de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP), instruidas por su 6rgano colegiado, que se aplica mediante el use de instrumentos que promuevan los fines publicos de la regulacion, esto es, promover la eficiencia de las empresas reguladas, mejorar la calidad de vida de las y los habitantes y contribuir al I N-0323—I T-202 6 P6g. 5 �aresep `� eu.onionn aEDu� DE SOS SFRJILiUS^L9iLDS cumplimiento de los objetivos superiores de la politica publica. A. Principios Eficiencia: La eficiencia esta al servicio de la eficacia. El principio exige una correcta planificacion, la maximizacion de los recursos disponibles, la racionalidad en la priorizacion y asignacion del gasto y la inversion, la fijacion de estandares, la especializacion, hacer bien las cosas al menor costo posible. Obliga a examinar la necesidad e idoneidad de los medios. organizacion, recursos: humanos, materiales, financieros y juridicos y su gestion, en relacion con los fines. Procura la prestacion eficiente de los servicios publicos de manera que se traduzca en tarifas justas, que aseguren la asequibilidad a la poblacion y la competitividad del pals. E. Pilares de la politica 3. Regulacion que promueva la eficiencia: La Autoridad Reguladora velara por que los servicios publicos se presten de manera eficiente y eficaz, procurando que la regulacion sea capaz de adaptarse de forma oportuna a los cambios del entorno y a eventos de fuerza mayor. La regulacion buscara la asequibilidad de los servicios publicos para la poblacion y contribuira con la competitividad del pals. 4. Regulacion con proposito: La regulacion de los servicios publicos es un proceso complejo que debe confirmar constantemente su valor publico para la sociedad. La complejidad de esta tarea se profundiza en el marco de una realidad en constante evolucion impulsada por los avances tecnologicos, de las necesidades de la poblacion y de los modelos de prestacion de los servicios publicos. I N-0323-I T-202 6 P6g. 6 I,aresep `� DE SOS SFRJILiUS^L9iLDS Para mantener su valor publico, la regulacion debe entonces considerar esos cambios y adaptarse para mantener su relevancia y contribuir de manera proactiva a alcanzar los objetivos sociales y economicos bajo su responsabilidad. (...)" (el original no esta resaltado) En con cordancia con to anterior,en la"Politica Regulatoria de los servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte" establecida por la Junta Directiva de la ARESEP en la resolucion RE-0211- JD-2021 del 8 de noviembre de 2021 establece dentro de sus objetivos tarifarios- economicos to siguiente: 1. Elaborar instrumentos regulatorios para procurar la accesibilidad de los usuarios a los servicios publicos de transporte. 2. Garantizar a los operadores del servicio publico, tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para la prestacion optima del servicio segun las estructuras productivas modelo o la metodologia correspondiente que resulten aplicables. (...)"el original no esta resaltado. Por su parte la propuesta tambien se apega al Codigo de Gobierno Corporativo, aprobado por la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 del 9 de setiembre de 2024, principalmente en el Valor Publico ahi definido queen to que interesa indica to siguiente: Para el cumplimiento del valor publico, la regulacion debe generar normas que aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los mecanismos que protegen los derechos de las personas usuarias y fiscalizar la prestacion de los servicios publicos requeridos, de forma tal que esta sea equitativa e igualitaria a las diferentes personas, en toda la geografia nacional, generando mayor cobertura y accesibilidad a la poblacion. IN-0323-IT-2026 a Pag. 7 resep rrA.,.,.E. E Igualmente, en dicha resolucion (Gobierno Corporativo) se establecen los principios regulatorios tales como la calidad, servicio al costo, equidad, inclusividad,sostenibilidad,universalidad,eficienciayequilibriofinancieroque van de la mano con to establecido en la Ley N°7593 y su reglamento. Por otra parte, mediante la "Reforms Parcial de la Ley de Transito por Vias PublicasTerrestres" (Ley 8696) publicadaen La Gaceta N°53 del 17 de marzo de 2009, que reformo parcialmente la Ley de transito por vias p6blicas y terrestres (Ley 7331), incluyendo losarticulos 19 y 20 de dicha ley,se introdujo como unafuncion de la ARESEP el establecer, analizary aprobar las tarifas para la revision tecnica vehicular.Ademas, la Ley N°9078 (Ley de transito por vias publicasterrestres y seguridad vial), publicadaen el Alcance N°165 de La Gaceta N°207 del 26 de octubre de 2012, establecio en si articulo 29 to siguiente: "(...) ARTICULO 29.- Tarifas por el servicio de la IVE Correspondera a la Aresep realizar los estudios tecnicos y determinar el modelo tarifario que se utilizara para fijar las bandas tarifarias que definan el monto minimo y maximo que podra cobrar un CIVE, por la inspeccion y la reinspeccion vehicular. La tarifa incluira un canon a favor del ente a cargo de la fiscalizacion del servicio y un canon a favor de Aresep por actividad regulada; en ambos casos, la aprobacion de este correspondera a la Contraloria General de la Republica. Dicha tadfa debera ser cancelada previo a la IVE. (...)f1 Aunado a to anterior, se tiene el criterio numero PGR-C-139-2022 de la Procuraduria General de la Republica,dado en juniodel aho 2022 que hate referencia a la potestad tarifaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos para el servicio de inspeccion tecnica vehicular. IT...) Debe notarse que, por su naturaleza de servicio publico, la revision tecnica vehicular esta sometida a la potestad tarifaria de la Autoridad Reguladora de Servicios Publicos, tal y como to dispone expresamente el articulo 29 de la Ley N.° 9078. Corresponde, de acuerdo con la norma de cita, a la Autoridad Reguladora de Servicios Publicos realizar los estudios tecnicos y IN-0323-IT-2026 a Pag. 8 resep rrA.,.,.E. E determinarel modelo tarifario que se utilizara para fijarlas bandas tarifarias que definan el monto minimo y maximo que podran cobrar los Centros de Inspeccion Vehicular.Al respecto, se puede ver tambien el oficio DCA-1345 de 3 de mayo de 2022 de la Contraloria General de la Republica. Conforme a Io anterior, queda clara la competencia de la ARESEP para ejercer sus funciones regulatorias sobre el servicio de inspeccion tecnica veh icu lar. C. REVISION DE OBLIGACIONES LEGALES Mediante la resolucion RE-0100-JD-2023 del 23 de octubre de 2023, publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta No206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la ARESEP, establecio los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extra ordinarias". En el resultando I apartado II de dicha resolucion,se establece la revision del cumplimiento de las obligaciones Iegales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordin arias, para Io cual se debe considerar en el presente caso, to dispuesto en el inciso 2: 2. En aquellos servicios publicos regulados donde la fijacion de tarifas se establezca para la industria y no para un prestador en particular, no seran revisadas las obligaciones Iegales indicadas. (...)" El original no esta resaltado. Ahora bien, la metodologia tarifaria vigente (RE-0017-JD-2024) establece el siguiente alcance de aplicacion para el servicio de inspeccion tecnica vehicular: 1. Alcance Esta metodologia tarifaria aplica para el servicio de inspeccion y la reinspeccion tecnica vehicular, por categorias de IN-0323-IT-2026 a Pag. 9 resep rrA.,.,.E. E inspeccion o reinspeccion vigentes. La misma, permite determiner las bandas tarifarias que se podran cobrar en todo el territorio nacional de acuerdo con en el articulo 29 de la Ley W9078. (...)1f Asimismo, en el apartado 4. Disposiciones generales, se indica que "La metodologia tarifaria para determiner el precio maximo y minimo por tipo de vehiculo para el servicio de inspeccion tecnica vehicular se establece para la industria, mediante el reconocimiento de inversion, costos y gastos promedio ..."(El original no esta resaltado). Conforme a to anterior, en el presente estudio no se requiere revisar el cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley N°7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos". D. CALCULO TARIFARIO Conforme a Io establecido en la resolucion RE-0017-JD-2024 del 9 de abril de 2024, correspondiente a la "Metodologia tarifaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular",especificamente en la seccion T.8 Fijacion extraordinaria", se verifico el valor del canon de regulacion del ano 2026, aprobado mediante la resolucion RE-0397-RG-2025 (Anexo N°1) con respecto al valor aprobado mediante la resolucion RE-0649-RG-2024 (Anexo N°2)y que fue considerado en la fijacion tarifaria ordinaria realizada por esta Intendencia en el ano 2025 para el estableci mien to de las bandastarifarias(maximas y minimas) vigentes del servicio de inspeccion y reinspeccion tecnica vehicular por medio del expediente ET-035-2024. De la verificacion realizada a los valores del canon de regulacion para el periodo 2025-2026, se tiene como resultado una variacion en ese periodo, como se muestra continuacion: Tabla 1. Variacion canon de regulacion. Cifras en colones Canon 2025 Canon 2026 Diferencia Diferencia absoluta porcentual 70 174 885 182 853 216 112 678 331 160,57% Fuente: Resoluciones RE-0649-RG-2024 y RE-0397-RG-2025. IN-0323-IT-2026 aresep Pag. 10 rrA.,.,.E. E Por to anterior, y verificandose que los valores del canon de regulaci6n 2026 no han sido reconocidos previamente en una fijaci6n ordinaria, se debe realizarun nuevocalculotarifarioactualizandounicamenteel valor del canon de regulaci6n y manteniendo los valores de las demas variables de costo del servicio son las reconocidos en la Oltima fijaci6n tarifaria ordinaria realizada en el ano 2025 por medio del expediente administrativo ET-035-2024, tal y como to establece la metodologia tarifaria vigente. Ahora bien, actualizando unicamente el valor del canon de regulaci6n conforme a la formulaci6n tarifaria definida en el inciso i del apartado "c.1. Costo administrativo anual del servicio (Cat)" de la secci6n 6.4 de la metodologia tarifaria vigente que indica to siguiente: Cat = Cpat + Gat + Canont ECUACION 14 Donde: Cat = Costo administrativo anual del servicio, del prestador sit". Cpat = Costo del personal administrativo anual del servicio, del prestador I" El procedimiento para obtener este costo se detalla en la secci6n 6.4, inciso "c. Costo indirecto maximo anual del servicio (Clt(max))" en subinciso Ii. Costo en personal administrativo (Cpat)" Gat = Gasto administrativo anual del servicio, del prestador "t" El procedimiento para obtener este costo se detalla en la secci6n 6.4 inciso "c. Costo indirecto maximo anual del servicio (Clt(max))- en subinciso "iii. Gasto administrativo (Gat)" Canont = Canon de la Aresep y e/ canon del COSEVI, del prestador Y: El procedimiento para obtener este costo se detalla en la secci6n 6.4 inciso "c. Costo indirecto maximo anual del servicio (Clt(max)),,en subinciso "iv. Canon (Canont)" t = Indice que represents cada prestador de inspecci6n t6cnica vehicular. IN-0323-IT-2026 pag. 11 I,aresep `� DE SOS SFRJILiUS^L9iLDS Asi Como la aplicacion de la formulacion establecida en el inciso"iv. Canon (Canont)" de la misma seccion 6.4 de la metodologia tarifaria vigente que contiene la siguiente formula: Canon, — Can,,,,,,, f Can ......t ECUAC1ON 15 Donde: Canonr = Canon de Aresep y COSEVI. CanAresep,t = Canon de la Aresep, del prestador Y' Los prestadores de los servicios de inspeccion tecnica vehicular deben pagarel canon que la Aresep requiere para el desarrollo de su labor de regulacion de este servicio, el cual es un monto fijo anual por unidad aprobado por la Contraloria General de la Republica (CGR). Corresponde a los valores vigentes para el ano en que se realiza la fijacion. Cancosevij = Canon del COSEVI, del prestador "t" Los prestadores de los servicios de inspeccion tecnica vehiculardeben pagarel canon a favor del ente a cargo de la fiscalizacion del servicio, el cual es aprobado por la Contraloria General de la Republica (CGR). Este dato se debe solicitar al COSEVI. t = indice que represents cada prestador de inspeccion tecnica vehicular. Las bandas tarifarias maximas y minimas vigentes para la inspeccion y reinspeccion tecnica vehicular, deben ajustarse segOn se muestra en el siguiente detalle: Bandas Tarifarias Bandas Tarifarias Variaci6n absoluta Variacion porcentual Vi entes colones Resultant es colones Banda Banda Banda Banda Banda Banda Banda Banda Categoria de vehiculo Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Maxima Minima Maxima Minima Maxima Minima Maxima Minima Inspecci6n Vehiculo peso men or 3.5T 6 012 5 083 6 077 5 138 65 55 1,09% 1,09% Vehiculo peso mayor 3.5T 7206 6 093 7 271 6 148 65 55 0,91% 0,91% Taxis 7 226 6 109 7 291 6 164 65 55 0,90% 0,90% Auto buses-bus eta-microbus 7 030 5 944 7 095 5 999 65 55 0,93% 0,93% Motocicletas 4 562 3 857 4 628 3 913 65 55 1,43% 1,43% IN-0323-IT-2026 Pag. 12 I,aresep `� o�aE�Du DE SOS SFRJILiUS^L9iLDS Bandas Tarifarias Bandas Tarifarias Variacion absoluta Variacidn porcentual Vi entes colones Resultantes colones Banda Banda Banda Banda Banda Banda Banda Banda Categoria de vehiculo Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Tarifaria Maxima Minima Maxima Minima Maxima Minima Maxima Minima Equipoespecial(Maquinaria 4 572 3 866 4 638 3 921 65 55 1,43% 1,43% obras,agricola) Vehiculos el6ctricos, historicos y por decreto 4 700 3 973 4 765 4 029 65 55 1,39% 1,39% 30709-MAG-MO PT Vehiculo tipo remolques o 4 876 4 122 4 941 4 178 65 55 1,34% 1,34% semirremolques Inspecci6n en sitio primer nivel comercializacion (por 2 996 2 533 3 061 2 588 65 55 2,18% 2,18% articulo 5 de la ley de transito 9078 y decreto 30751-MOPT) Servicios especiales (reposicidn de documentos, 2 996 2 533 3 061 2 588 65 55 2,18% 2,18% inspeccion de cambios de caracteristicas registrales) Reinspeccion Vehiculo peso men or 3.5T 4 680 3 957 4 745 4 012 65 55 1,40% 1,40% Vehiculo peso mayor 3.5T 5 052 4 271 5 117 4 327 65 55 1,29% 1,29% Taxis 5 189 4 387 5 254 4 443 65 55 1,26% 1,26% Autobuses,buseta,microbus 5 228 4 420 5 294 4 476 65 55 1,25% 1,25% Motocicletas 3 877 3 278 3 942 3 333 65 55 1,69% 1,69% Equipoespecial(Maquinaria 4 259 3 601 4 324 3 656 65 55 1,53% 1,53% obras,agricola) Vehiculos electricos, historicos y por decreto 3 854 3 258 3 919 3 313 65 55 1,70% 1,70% 30709-MAG-MO PT Vehiculo tipo remolques o 3 975 3 361 4 040 3 416 65 55 1,64% 1,64% semirremolq ues Los resultados obtenidos se encuentran visibles en elan exo NO3 del presente informe. Es importante indicarque median te, la resolucion RE-0057-IT-2024 del 10 de setiembre de 2024, la Intendencia de Transporte dispuso la proteccion temporal de toda aquella informacion tecnica,contable y financiera requedda en el proceso de la fijacion tarifaria ordinaria tramitada mediante el expedients ET-035-2024 hasta que mediante otro acto administrativo en firme se disponga Io contrario o se brinde tratamiento confidencial definitivo. Considerando que la informacion tecnica, contable y financiera contenida en el expedients ET-035-2024 es la base para la aplicacion del procedimiento de fijacion extraordinaria en el presente estudio, se mantiene en el presents estudio la proteccion temporal de dicha informacion. IN-0323-IT-2026 aresep Pag. 13 rrAr.,.,.E REG DA.Recomendacion tecnica Al aplicar el procedimiento de fijacion extraordinaria establecido en la metodologia tarifaria vigente, las bandas tarifarias maximas y minimas del servicio de inspeccion yreinspeccion tecnicavehicular,deben ajustarse segun el siguiente detalle: Categoria de vehiculo Banda Tarifaria Banda Tarifaria Maxima (colones) Minima (colones) I nspeccion Vehiculo peso menor 3.5T 6 077 5 138 Vehiculo peso mayor 3.5T 7 271 6 148 Taxis 7 291 6 164 Auto buses-buseta-microbus 7 095 5 999 Motocicletas 4 628 3 913 Equipo especial (Maquinaria obras, agricola) 4 638 3 921 Vehiculos electricos, hist6ricos y por decreto 30709-MAG-MOPT 4 765 4 029 Vehiculo tipo remolques o semirremolques 4 941 4 178 Inspeccion en sitio primer nivel comercializacion (por articulo 5 de la ley de transito 9078 y decreto 30751-MOPT) 3 061 2 588 Servicios especiales (reposicidn de documentos, inspeccion de cambios de caracteristicas registrales) 3 061 2 588 Rei nspeccion Vehiculo peso menor 3.5T 4 745 4 012 Vehiculo peso mayor 3.5T 5 117 4 327 Taxis 5 254 4 443 Autobuses, buseta, microbus 5 294 4 476 Motocicletas 3 942 3 333 Equipo especial (Maquinaria obras, agricola) 4 324 3 656 Vehiculos electricos, historicos y por decreto 30709-MAG-MOPT 3 919 3 313 Vehiculo tipo remolques o semirremolques 4 040 3 416 A las tarifas propuestas no se les aplica alguna regla de redondeo,ya que, de conformidad con to senalado en el oficio 245-CDR-2019 y el comunicado de prensa del 25 de junio de 2019 emitido por la Autoridad Reguladora de los IN-0323-IT-2026 � �aresep Pag. 14 �_ L.F.,S.t R,i.,iU>u L9iCU5 Servicios POblicos con ocasion de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas(Ley N°9635), las tarifas calculadas no incluyen el impuesto al valoragregado(I.V.A.), el cual debe ser adicionado al momento del cobro a los usuarios. E. RECOMENDACION Se recomienda someter al proceso de consults pOblica, conforme a to dispuesto en los puntos 8.3 y 8.8 de la "Metodologia tarifaria del servicio de inspeccion tecnica vehicular", establecida mediante la resolucion RE-0017- JD-2024, las tarifas propuestas para el servicio de inspeccion y reinspeccion tecnica vehicular, sego n el sigu iente detalle: Categoria de vehiculo Banda Tarifaria Banda Tarifaria Maxima (colones) Minima (colones) I nspeccion Vehiculo peso menor 3.5T 6 077 5 138 Vehiculo peso mayor 3.5T 7 271 6 148 Taxis 7 291 6 164 Auto buses-buseta-microbus 7 095 5 999 Motocicletas 4 628 3 913 Equipo especial (Maquinaria obras, agricola) 4 638 3 921 Vehiculos electricos, historicos y por decreto 30709-MAG-MOPT 4 765 4 029 Vehiculo tipo remolques o semirremolques 4 941 4 178 (nspeccion en sitio primer nivel comercializacion (por articulo 5 de la ley de transito 9078 y decreto 30751-MOPT) 3 061 2 588 Servicios especiales (reposicion de documentos, inspecci6n de cambios de caracteristicas registrales) 3 061 2 588 Rei nspeccion Vehiculo peso menor 3.5T 4 745 4 012 Vehiculo peso mayor 3.5T 5 117 4 327 Taxis 5 254 4 443 Autobuses, buseta, microbus 5 294 4 476 Motocicletas 3 942 3 333 Equipo especial (Maquinaria obras, agricola) 4 324 3 656 Vehiculos electricos, historicos y por decreto 30709-MAG-MOPT 3 919 3 313 IN-0323-IT-2026 aresep Pag. 15 rrA.,.,.E. E Categoria de vehiculo Banda Tarifaria Banda Tarifaria Maxima (colones) Minima (colones) Vehiculo tipo remolques o semirremolques 4 040 3 416 A las tarifas propuestas no se les aplica alguna regla de redondeo, ya que, de conformidad con to senalado en el oficio 245-CDR-2019 y el comunicado de prensa del 25 dejunio de 2019 emitido por la Autoridad Reguladora de Ios Servicios Publicos con ocasi6n de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas (9635), las tarifas calculadas no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.), el cual debe ser adicionado al momento del cobro a Ios usuarios. F. AN EXOS Anexo 1. Resoluci6n RE-0397-RG-2025. Anexo 2. Resolucion RE-0649-RG-2024. Anexo 3. Calculo tarifario. Anexo 4. Resolucion RE-0057-IT-2024.