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16 de setiembre de 2026 8000 273737(ARESEP)
I N-0324-IT-2026 T+506 4002-9595
F+506 2215-4135
Correo electr6nico
itransporte(a)aresep.go.cr
Senor Apartado 936-1000
San Josh—Costa Rica
Paolo Varela Brenes
Intendente de Transporte a.i. www.aresep.go.cr
ASUNTO: Informe final de estudio tarifario ordinario de oficio en las
rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 Y 306, operadas por las empresas
Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A.,
Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Union S.A.,
Transportes Del Este Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A.
y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., respectivamente
ET-086-2025
Estimado senor:
Se remite el informe final correspondiente al estudio tarifario ordinario de
oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobus en las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 Y 306, operadas por las
empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A.,
Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Union S.A.,
Transportes Del Este Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., respectivamente.
Cordialmente,
INTENDENCIA DE TRANSPORTE Firmadodigitalmentepor
Firmado digitalmente por CARLOS EDUARDO QUESADA MONTERO(FIRMA)
ANDRES DANILO OBANDO CHAVES(FIRMA)
Andres Obando Chaves Carlos Quesada Montero
Analista Tarifario Analista Legal
Firmado digitalmente por
ANGELO GIUSEPPE CAVALLINI VARGAS(FIRMA)
Angelo Cavallini Vargas
Coordinador Apoyo Legal
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A. MARCO REFERENCIAL
A.1. Antecedentes:
a) La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autob6s, fue aprobada mediante la
resolucion RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance
N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y sus reformas.
b) El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54
la resolucion RE-0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la
Determinacion del volumen de pasajeros mediante estudios tecnicos y de
validacion de fuentes de informacion en el transporte publico remunerado de
personas, modalidad autob6s".
c) Los operadores de las rutas: 50 descrita como San Jose—San Pedro—Calle
Siles—Cedral—Urbanizacion Europa—Monterrey—Cedros—Lourdes—Santa
Marta—Guayabos—San Rafael—Salitrillos—Karpinsky—Gradilla—Cipreses—
Curridabat—Sabanilla—San Ramon de Tres Rios—Villa Hermosa—Urbanizacion
Las Mansiones—Club Campestre La Campina y viceversa; 61 descrita como
San Jose—Curridabat—Barrio La Lia, extensiones Lomas del Sol y viceversa,
San Jose—Tirrases por Curridabat y viceversa; 65, descrita como San Jose—
Quesada Duran—Zapote por La Corte—por la pista—Curridabat por pista y
viceversa; 301 , descrita como San Jose—Tres Rios (servicio regular y directo);
San Jose—El Fierro; San Jose—Hierbabuena; San Jose—San Miguel de Tres
Rios; pista; San Jose—Dulce Nombre; Periferica (Hierbabuena—Tres Rios—
Montufar y viceversa; San Miguel de Tres Rios—Tres Rios—San Juan—Villas
de Ayarco—Tacora—Tres Rios—San Miguel de Tres Rios); Tres Rios—El Fierro
y Tres Rios—Dulce Nombre; 303, descrita como San Jose—San Diego de Tres
Rios—El Monte—Calle Mesen—Rio Azul; 304, descrita como San Jose—
Montufar—Villas de Ayarco—La Carpintera—San Vicente de Tres Rios y
viceversa; y 306, descrita como San Jose—Tres Rios—Barrio El Carmen y
viceversa, cuentan con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio
publico de transporte remunerado de personas, modalidad autobus segun el
siguiente detalle de acuerdos aprobados por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (en adelante CTP):
Operador(cedula Fecha del
Ruta 'uridica Acuerdo titulo habilitante acuerdo Folio
Autotransportes Cesmag Art. 7.6 Sesion Ordinaria 36-
50 S.A. 2026 27/ago/2026 777
(3-101-065720)
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Operador(cedula Fecha del
Ruta 'uridica) Acuerdo titulo habilitante acuerdo Folio
61 Autotransportes Raro S.A. Art. 7.7 Sesion Ordinaria 36- 27/ago/2026 778
3-101-081595 2026
Autotransportes Zapote Art. 7.8 Sesion Ordinaria 36-
65 S.A. 2026 27/ago/2026 779
3-101-006170
Transportes Publicos La Art. 7.2.40 Sesion
301 Union S.A. Extraordinaria 01-2021 29/set/2021 17
3-101-054127
Transportes del Este Art. 3.4 Sesion Ordinaria 72-
303 Montoya S.A. 2025 27/nov/2025 549
3-101-145471
Magasoso de Las Lomas Art. 7.2.41 Sesion
304 Sur S.A. Extraordinaria 01-2021 29/set/2021 17
3-101-326709
Transportes El Carmen de Art. 7.2.49 Sesion
306 Tres Rios S.A. (3-101- Extraordinaria 01-2021 29/set/2021 17
134187
d) El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolucion RE-0206-JD-2021
publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emitio
la `Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos".
e) El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-021 1-JD-2021
publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N0225 del 22 de noviembre de
2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
emitio la "Politica regulatoria de los servicios de movilidad de personas,
infraestructura y otros servicios de transporte".
f) El 31 de marzo de 2022, mediante el articulo 7.16 de la Sesion Ordinaria 25-
2022, la Junta Directiva del CTP autorizo la constitucion de un consorci
operativo conformado por las empresas Magasoso de las Lomas del Sur S.A.,
Autotransportes Cesmag S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A.,
Transportes Publicos La Union S.A., Autotransportes Zapote S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Autotransportes Raro S.A. y Cenbus S.A.,
operadoras de las rutas 304, 50, 306, 301, 65, 303, 61 y 58, respectivamente,
las cuales conforman el Sector Este, Subsector San Pedro—Curridabat—Tres
Rios, en el marco del proceso de modernizacion del transporte publico,
estableciendo como condicion la posterior formalizacion del acuerdo
consorcial con el detalle de los aspectos tecnicos y operativos de la prestacion
conjunta del servicio (folio 550).
g) El 11 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0213-IT-2022, el
Intendente de Transporte acogio el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con
los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizacion de
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estudios tarifarios ordinarios de oficio (folio 644).
h) El 29 de julio de 2022, mediante el articulo 3.10 de la Sesion Ordinaria 32-
2022, la Junta Directiva del CTP aprobo, desde el punto de vista tecnico, la
unificacion de flotas para efectos operativos de las empresas Autotransportes
Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Union
S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Transportes El Carmen de Tres
Rios S.A., Autotransportes Raro S.A. y Transportes del Este Montoya S.A.,
operadoras de las rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61 y 303, respectivamente,
autorizando el use indistinto de las unidades entre dichas rutas conforme a la
clasificacion autorizada para cada recorrido, manteniendose invariables las
demas condiciones operatives, tales como horarios, recorridos y cantidad de
unidades autorizadas (folio 548).
i) El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023
publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitio la denominada:
"Clasificacion, tipologia y parametros, que se utilizarian para una agrupacion
por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus, en ruta regular".
j) El 29 de junio de 2023, mediante el memorando ME-0271-IT-2023, el
Intendente de Transporte acogio el informe IN-0114-IT-2023 que
complementa el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y
condiciones que se deben verificar para la realizacion de estudios tarifarios
ordinarios de oficio (folio 549).
k) El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023
publicada en el Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de
2023, la Junta Directiva de la ARESEP establecio los "Requisitos de
admisibilidad para toda solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del cumplimiento de
las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinaries y extraordinarias".
1) El 9 de setiembre de 2024, mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 fue
emitido el Codigo de Gobierno Corporativo de la ARESEP, con el objetivo de
definir la estructura y marco de gobernanza de la ARESEP, de acuerdo con
las mejoras practicas, asi Como guiar de forma integral la conducta y el
comportamiento de las personas tomadoras de decision y de las personas
funcionarias en general de la Institucion, en el desempeno de sus funciones
con base en los principios de gobierno corporativo de la OCDE para entidades
regulatorias, fomentando la transparencia, rendicion de cuentas, cumplimiento
del valor publico y Iegitimidad institucional.
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m)EI 29 de mayo de 2025, las empresas Transportes Publicos La Union S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., representadas por Ios senores
Esteban Josh Ramirez Biolley, Victor Hugo Montoya Chavarria y Mauricio
Ramirez Biolley (folio 205, expediente administrativo ET-034-2025),
presentaron ante la ARESEP una solicitud de ajuste tarifario ordinario sobre
las tarifas vigentes de las rutas 301, 303, 304 y 306 (folios 1 y 4 al 83,
expediente administrativo ET-034-2025).
n) El 29 de junio de 2025, mediante la resolucion RE-0036-IT-2025, la
Intendencia de Transporte, rechazo por inadmisible la solicitud de fijacion
tarifaria ordinaria presentada por las empresas Transportes Publicos La Union
S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A.
y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., operadoras de las rutas 301, 303,
304 y 306 ya descritas (folios 249 a 267, expediente administrativo ET-034-
2025).
o) El 9 de julio de 2025, las empresas promoventes del proceso concursal N° 22-
000128-0958-CI-0, Autotransportes Zapote S.A., Autotransportes Cesmag
S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Magasoso de las Lomas del
Sur S.A., Autotransportes Raro S.A. y Transportes Publicos La Union S.A.,
solicitaron ante el Juzgado concursal unas medidas cautelares atipicas en
contra de la ARESEP por el rechazo emitido en la resolucion RE-0036-IT-2025
para entrar a conocer la solicitud de revisi6n tarifaria dentro del expediente
administrativo ET-034-2025.
p) El 28 de agosto de 2025, mediante el memorando ME-0508-IT-2025, el
Intendente de Transporte a.i. instruy6 a las areas de Regulacion Economica y
de Apoyo Legal de la Intendencia de Transporte a elaborar un informe tecnico
preliminar con una propuesta de fijacion tarifaria ordinaria de oficio para las
rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folios 2 al 3).
q) El 3 de setiembre de 2025 mediante el oficio OF-1132-IT-2025 la Intendencia
de Transporte solicit6 al CTP la informaci6n de parametros operativos de las
rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folios 4 al 5). El CTP respondio el 12 de
setiembre de 2025 mediante el oficio CTP-DT-CA-0505-2025 (folios 7 al 19).
r) El 3 de setiembre de 2025 mediante Ios oficios OF-1134-IT-2025, OF-1135-
IT-2025, OF-1136-IT-2025, OF-1137-IT-2025, OF-1138-IT-2025, OF-1140-IT-
2025 y OF-1 141-IT-2025 la Intendencia de Transporte solicit6 a las empresas
informacion relacionada al pago electronico y Ios inmuebles utilizados para las
rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folio 6). Las empresas respondieron
mediante correo del 18 de setiembre de 2025 (folios 20 al 37).
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s) El 20 de setiembre de 2025, el Juzgado concursal resolvio la solicitud de
medidas cautelares mediante la resolucion N° 2025000109 acogiendolas
parcialmente.
t) El 24 de setiembre de 2025, las empresas Transportes Publicos La Union
S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A.
y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., representadas por los senores
Esteban Jose Ramirez Biolley, Victor Hugo Montoya Chavarria y Mauricio
Ramirez Biolley, presentaron ante la ARESEP una solicitud de desistimiento
de la peticion de ajuste tarifaria tramitada en el expediente administrativo ET-
034-2025 una vez que fuera reabierta por la Intendencia de Transporte (folio
274, expediente administrativo ET-034-2025).
u) El 6 de octubre de 2025, mediante la resolucion RE-0058-IT-2025, notificada
a las empresas el mismo dia de emision a los medios indicados en el
expediente ET-034-2025, se dio cumplimiento a to establecido en la
resolucion del Juzgado concursal dentro del expediente judicial 22-000128-
0958-CI-0, en relacion con otorgar la admisibilidad a la solicitud de fijacion
tarifaria ordinaria incoada por las empresas Transportes Publicos La Union S.
A., Transportes del Este Montoya S. A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A.
y Transportes El Carmen de Tres Rios S. A., representadas por los senores
Esteban Jose Ramirez Biolley, Victor Hugo Montoya Chavarria y Mauricio
Ramirez Biolley, que presentaron ante la ARESEP sobre las tarifas vigentes
de las rutas 301, 303, 304 y 306 el 29 de mayo de 2025.
v) Dentro de la misma resolucion RE-0058-IT-2025 del 6 de octubre de 2025,
posterior al otorgamiento de admisibilidad al estudio tarifario, fue aceptada de
piano la solicitud de desistimiento, tomando en cuenta que la misma no
afectaba el interes publico protegido mediante la resolucion N° 2025000109
del Juzgado concursal y que referia a la continuidad del servicio de dichas
rutas, pues la Intendencia de Transporte, se encontraba realizando un estudio
tarifario ordinario de oficio, el cual abarca todas las empresas que conforman
el grupo de interes economico que es promovente del proceso concursal que
se encuentra abierto ante el Juzgado concursal, por Io que al cubrirse todas
las rutas que forman parte del proceso concursal, se da una mayor proteccion
al interes publico que se procuro cobijar con la resolucion N° 2025000109 del
Juzgado Concursal, tal y como fue explicado en la resolucion RE-0058-IT-
2025.
w)El 24 de octubre de 2025, mediante el oficio OF-1400-IT-2025, la Intendencia
de Transporte solicito al CTP aclaraciones e informacion adicional derivadas
de la revision de los parametros operativos remitidos para las rutas 50, 61, 65,
301, 303, 304 y 306, relacionadas con los esquemas de horarios, la flota
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autorizada, los corredores comunes y la situacion de los titulos habilitantes de
dichas rutas (folios 38 al 41). El CTP respondio el 7 de noviembre de 2025
mediante el oficio CTP-DT-DAC-CA-3516-2025 (folios 44 al 45).
x) El 31 de octubre de 2025, mediante el oficio OF-1444-IT-2025, la Intendencia
de Transporte solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del
expediente tarifario respectivo y se adjuntaron comprobantes de verificacion
de cumplimiento de las obligaciones legales conforme a Io establecido en el
Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma (folios
1 y 43).
y) El 4 de diciembre de 2025, las empresas Autotransportes Cesmag S.A. y
Autotransportes Zapote S.A. presentaron un escrito mediante el cual
formularon manifestaciones relacionadas con la situacion juridica de las rutas
objeto del presente expediente y solicitaron informacion sobre el estado de
tramitacion del procedimiento tarifario (folios 51 al 250).
z) El 15 de diciembre de 2025, mediante el oficio OF-1653-IT-2025, la
Intendencia de Transporte dio respuesta al escrito presentado por las
empresas Autotransportes Cesmag S.A. y Autotransportes Zapote S.A.,
informando sobre el estado de tramitacion del expediente tarifario ET-086-
2025 y las gestiones realizadas por esta Intendencia hasta ese momento
(folios 46 al 49).
aa) El 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0095-IT-2026, la
Intendencia de Transporte solicito al CTP aclarar el estado actual de los titulos
habilitantes de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, asi Como remitir la
documentacion administrative que respaldara la situacion juridica y operativa
de cada una de ellas, con el fin de contar con elementos tecnicos y juridicos
para la continuacion del analisis del expediente ET-086-2025 (folios 251 al
253). El 11 de febrero de 2026, mediante el oficio OF-0169-IT-2026, la
Intendencia de Transporte amplio la solicitud de informacion formulada al CTP
mediante el oficio OF-0095-IT-2026, requiriendo que, al brindar respuesta
sobre el estado de los titulos habilitantes de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304
y 306, se considerara la medida cautelar dictada por el Juzgado Concursal
mediante la resolucion N° 2026000025 del 31 de enero de 2026, a efectos de
contar con informacion oficial y actualizada sobre la situacion juridica de los
permisos y concesiones involucrados (folios 284 al 285). El CTP respondio el
26 de marzo de 2026 mediante el oficio CTP-DT-DAC-0849-2026 (folio 539).
bb) El 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0097-IT-2026, la
Intendencia de Transporte solicito a las empresas operadoras de las rutas 50,
61, 65, 301, 303, 304 y 306 diversas aclaraciones y documentacion
complementaria sobre los terrenos e inmuebles utilizados en la prestacion del
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servicio, la implementacion del sistema de pago electronico SINPE-TP, los
contratos de arrendamiento de flota y el estado de los titulos habilitantes, a
efectos de contar con la informacion necesaria para continuar con el analisis
tecnico del expediente ET-086-2025 (folios 254 al 262). Las empresas
respondieron mediante nota del 11 de febrero de 2026 (folios 286 al 538).
cc) El 29 de junio de 2026, mediante el oficio OF-1 01 5-IT-2026, la Intendencia
de Transporte solicito al CTP informacion adicional sobre la clasificacion de la
flota de la ruta 303 (folios 540 al 541). El CTP respondio el 1° de julio de 2026
mediante el oficio CTP-DT-CA-0278-2026 (folio 547).
dd) El 29 de junio de 2026, mediante el oficio OF-1016-IT-2026, la Intendencia
de Transporte solicito a las empresas operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301,
303, 304 y 306 diversas aclaraciones y documentacion complementaria sobre
los terrenos e inmuebles utilizados en la prestacion del servicio y la flota (folios
542 al 546). Las empresas respondieron mediante nota del 2 de julio de 2026
(folio 575).
ee) El 8 de julio de 2026, mediante el informe IN-0225-IT-2026 y sus anexos,
se emitio el informe preliminar del estudio tarifario ordinario de oficio pars las
rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folios 578 al 670).
ff) El 8 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0701-IT-2026, el Intendente
de Transporte a.i. acogio el informe IN-0225-IT-2026 e instruyo continuar con
la solicitud de convocatoria a audiencia publica (folio 671).
gg) El 9 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0703-IT-2026, la
Intendencia de Transporte solicito a la Direccion General de Atencion al
Usuario que iniciara el tramite de senalamiento a la audiencia publica de la
fijacion tarifaria ordinaria de oficio para las rutas 50, 61, 65, 301 , 303, 304 y
306 (folios 675 al 677).
hh) La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoco a audiencia
publica de acuerdo con to establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los
articulos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP.
La publicacion de la audiencia publica se realizo el 13 de julio de 2026 en el
Alcance N°89 a La Gaceta N°129 y en los diarios La Teja y la Extra del 15 de
julio de 2026 (folios 690 al 696). La audiencia fue programada para el 17 de
agosto de 2026.
ii) La audiencia publica se realizo segun el siguiente detalle;
• Audiencia publica virtual: lunes 17 de agosto de 2026 a las 17 horas
(5:00 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
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en la audiencia publica virtual fue: https://aresep.go.cr/audiencias/ET-
086-2025
jj) Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0288-DGAU-2026
del 21 de agosto de 2026 (folios 733 al 734), de la Direccion General de
Atencion al Usuario y el acta de la audiencia publica emitida bajo el documento
AC-0075-DGAU-2026, del 21 de agosto de 2026, (folios 718 al 732) se
detallan las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica.
A.2. Normativa aplicable al caso
Se aplica la siguiente normativa, que se ha dividido en la "general" que aplica en
todos los estudios tarifarios para el transporte remunerado de personas
modalidad autob6s que realiza esta Intendencia y aquella normativa que es
"particular o especifica" del presente estudio.
a) Normativa general:
• Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos.
• Decreto Ejecutivo N°29732-MP: Reglamento a la Ley 7593.
• Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehiculos
Automotores.
• Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Publico de Transportes Remunerado
de Personas en Vehiculos en la modalidad de Taxi. Creacion del CTP.
• Decreto Ejecutivo N°30184-MOPT: Reglamento para la Revision Tecnica
Integral de Vehiculos.
• Resolucion RE-0206-JD-2021. Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos.
• Resolucion RE-0211-JD-2021. Politica regulatoria de los servicios de
movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte.
• Resolucion RE-0100-JD-2023: Requisitos de admisibilidad para toda solicitud
de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y revision del cumplimiento de las obligaciones legales de
los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias y la siguiente reforma parcial:
- Resolucion RE-0068-JD-2025
• Resolucion RJD-035-2016. Metodologia para Fijacion Ordinaria de Tarifas
para el Servicio Remunerado de Personas, modalidad autobus y las
siguientes reformas parciales:
- Resolucion RJD-060-2018
- Resolucion RE-0215-JD-2018
- Resolucion RE-0139-JD-2019
- Resolucion RE-0061-JD-2021
IN 03 4-IT-202e de 2026 0 aresep
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•
- Resolucion RE-0173-JD-2021
- Resolucion RE-0038-JD-2022
- Resolucion RE-0092-JD-2023
- Resolucion RE-0093-JD-2023
- Resolucion RE-0101-JD-2024
- Resolucion RE0122-JD-2025
- Resolucion RE0125-JD-2025
- Resolucion RE0130-JD-2025
b) Normativa especifica:
Articulo 2 de la Sesion Extraordinaria 2-2001 de 18 de enero de 2001 de la Junta
Directiva del CTP. Sistema unificado de clasificacion de rutas del transporte
colectivo remunerado de personas y especificaciones tecnicas del parque
vehicular.
A.3. Ultima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualize la estructura de costos
que debe ser reconocida tarifariamente en una ruta de autob6s, considerando el
volumen de pasajeros movilizados, los costos operativos, las variables de
inversi6n y la rentabilidad correspond iente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la
ARESEP, la ultima fijacion tarifaria ordinaria de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304
y 306 se realizo segun el siguiente detalle:
Ruta Operador Resolucion Fecha Expediente Folios
resolucion administrativo
50 Autotransportes Cesmag S.A. RE-0159-IT-2018 141nov118 ET-050-2018 390-465
61 Autotransportes Raro S.A. RE-0070-IT-2019 24/'ul/19 ET-026-2019 276-314
65 Autotransportes Zapote S.A. RE-0074-IT-2019 08/ago119 ET-034-2019 376-411
301 Transportes Publicos La Union S.A. 657-RCR-2011 16/sep/11 ET-114-2011 318-323
303 Transportes del Este Montoya S.A. RE-0030-IT-2023 30/may/23 ET-103-2022 332-388
304 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. RE-0143-IT-2019 20/dic/19 ET-083-2019 425-483
306 Transportes El Carmen de Tres Rios 103-RIT-2014 031sep114 ET-073-2014 201-219
S.A.
Segun to anterior, las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 fueron objeto de una
revision de los costos operativos que incluyeron los cambios en el esquema
operativo autorizados por el MOPT-CTP y las inversiones realizadas por medio de
una fijacion tarifaria ordinaria entre 3 anos (para el caso mas reciente, ruta 303) y
15 anos (para el caso mas antiguo ruta 301), a pesar de que el articulo 30 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Ley 7593), establece la
obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al ano una
solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la estructura de costos
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que considers los datos vigentes de operacion y realizando los calculos para el
ajuste tarifario de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es
probable que se obtenga como resultado una variacion importante de las tarifas
vigentes (considerando la metodologia tarifaria ordinaria vigente y los cambios en
las variables que inciden el calculo con respecto a las que dieron origen a las
tarifas vigentes).
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad
autobus, esta conformada por los costos totales necesarios para la prestacion del
servicio y el indice de pasajeros por kilometro (pasajeros por bus/recorrido
promedio por bus). Asi, los costos totales del servicio varian segun el esquema
operativo establecido por el CTP para la ruta, ademas es importante senalar que
los costos operativos considerados en el modelo de calculo tarifario se refieren a
costos estimados necesarios para prestar el servicio (aceites, lubricantes, Ilantas,
repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las
reglas univocas de la ciencia y la tecnica.
En todos los cosos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las
variables autorizadas de operacion vigentes y los calculos realizados, asi las
variables utilizadas para el ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia
tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), por to que la tarifa
resultante es reflejo de un equilibrio entre la prestacion optima y el costo de dicho
servicio.
Por to tanto, la presente actualizacion de tarifas cobra mayor relevancia en este
escenario, propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando
los principios de servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los
intereses de los usuarios y el prestador.
B. SOBRE LA REALIZACION DEL PRESENTE ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO
En primera instancia, el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, Ley N°7593 faculta a la ARESEP para poder realizar estudios
ordinarios de oficio, para to cual debera otorgarse la respectiva audiencia publica
en cumplimiento del precepto de participacion ciudadana.
El 4 de julio de 2025 las empresas Transportes Publicos La Union S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., operadoras de las rutas 301, 303, 304
y 306, solicitaron a esta Intendencia la realizacion de un estudio tarifario ordinario
de oficio, indicando que atravesaban una situacion economica que comprometia
el equilibrio financiero de la prestacion del servicio, la continuidad del servicio
p6blico y la posibilidad de cumplir algunos de los requisitos de admisibilidad
exigidos para la presentacion de una solicitud tarifaria ordinaria. Asimismo,
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manifestaron la conveniencia de simplificar los pliegos tarifarios vigentes,
particularmente en aquellas rutas que cuentan con fraccionamientos tarifarios.
Dicha gestion fue respondida mediante el oficio OF-0885-IT-2025 del 15 de julio
de 2025 (folios 646 al 647), mediante el cual esta Intendencia informo a los
prestadores que la solicitud seria objeto de Ias valoraciones tecnicas y juridicas
correspond ientes, considerando aspectos como la disponibilidad de recursos
institucionales, la conveniencia, la razonabilidad y Ias demas fijaciones tarifarias
de oficio pendientes. Asimismo, se aclaro que la realizacion de una fijaci6n tarifaria
ordinaria de oficio constituye una potestad discrecional de la ARESEP conforme
al articulo 30 de la Ley N°7593 y que, de estimarse procedente, podria valorarse
la inclusion del resto de Ias rutas consideradas en el acuerdo 3.10 de la Sesion
Ordinaria 32-2022 de la Junta Directiva del CTP.
Como parte de dichos valoraciones, esta Intendencia considero ademas que el
CTP, mediante el articulo 3.10 de la Sesion Ordinaria 32-2022 del 29 de julio de
2022, aprobo la utilizacion indistinta de la flota entre Ias rutas 50, 61, 65, 301, 303,
304 y 306, de conformidad con la clasificacion autorizada para cada recorrido,
circunstancia que evidencia una estrecha vinculacion operative entre dichos
servicios y que hacia conveniente analizar conjuntamente su estructura de costos.
Adicionalmente, se verifico que para todas Ias rutas involucradas existian estudios
tecnicos o acuerdos del CTP relativos al volumen mensual de pasajeros,
aceptados o aprobados dentro de los tres anos anteriores, por Io que se contaba
con informacion tecnica vigente conforme a Io establecido en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente.
En virtud de Io anterior, mediante el memorando ME-0508-IT-2025 del 28 de
agosto de 2025, el Intendente de Transporte a.i. instruyo a Ias coordinaciones del
Area de Regulacion Econ6mica y del Area de Apoyo Legal iniciar la tramitaci6n
del presente estudio tarifario ordinario de oficio conjunto para Ias rutas 50, 61, 65,
301, 303, 304 y 306, de conformidad con Io establecido en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y los demas instrumentos
regulatorios aplicables. Como fundamento de dicha instruccion se considero la
solicitud planteada por los prestadores, la integracion operativa en cuanto a flota
autorizada por el CTP para estas rutas, la disponibilidad de estudios recientes de
volumen de pasajeros y Ias competencias conferidas a la ARESEP por los
articulos 3, 4, 6, 30 y 31 de la Ley N°7593.
La realizacion de un estudio tarifario ordinario de oficio no exime a los prestadores
del servicio de su obligacion de presentar oportunamente las solicitudes tarifarias
ordinarias que correspondan ni sustituye Ias responsabilidades que Ies impone el
ordenamiento juridico. No obstante, en el presente caso, esta Intendencia estimo
procedente realizar un estudio tarifario de oficio conjunto, considerando la
estrecha relacion operativa existente entre Ias rutas por la flota unificada, la
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disponibilidad de informacion tecnica reciente y la necesidad de analizar
integralmente su situacion economica, procurando garantizar la continuidad,
eficiencia y sostenibilidad de la prestacion del servicio publico.
La propuesta que se desarrolla en el presente informe es consistente con el cuarto
pilar de la Politica Regulatoria (RE-0206-JD-2021) "Regulacion con proposito", de
modo que la regulacion confirme su valor publico para la sociedad y contribuya
proactivamente a alcanzar los objetivos sociales y economicos. Asimismo, con el
sexto pilar "Regulacion independiente y coordinada con su entorno", en cuanto a
que las decisiones regulatorios se basen en evidencias y sean objetivos y
apegadas a criterios tecnicos y legales, velando por la independencia del ente
regulador en el ejercicio de sus competencies.
Adicionalmente, la propuesta se apega a los objetivos tarifarios-economicos 2 y 3
de la Politica Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas,
Infraestructura y Otros Servicios de Transporte (RE-0211-JD-2021), en cuanto a
garantizar a los operadores del servicio publico, tarifas que le permitan contar con
recursos suficientes pars la prestacion optima del servicio segun las estructuras
productivas modelo y la metodologia tarifaria ordinaria vigente, asi como
garantizar a los operadores del servicio de transporte publico tarifas para cubrir
unicamente los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo los costos
eficientes de las inversiones necesarias y una retribucion competitiva que
garantice el desarrollo de la actividad (cumplimiento del articulo 32 de la Ley
7593).
Por su parte tambien se apega al Codigo de Gobierno Corporativo, aprobado por
la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resolucion RE-0120-JD-2024 del 9
de setiembre de 2024, principalmente en el Valor Publico ahi definido que en Io
que interesa indica to siguiente:
"( )
Para el cumplimiento del valor publico, la regulacion debe generar
normas que aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los mecanismos
que protegen los derechos de las personas usuarias y fiscalizar la
prestacion de los servicios publicos requeridos, de forma tal que esta sea
equitativa e igualitaria a las diferentes personas, en toda la geografia
nacional, generando mayor cobertura y accesibilidad a la poblacion.
Igualmente, en dicha resolucion (Gobierno Corporativo) se indican los principios
regulatorios tales como la calidad, servicio al costo, equidad, inclusividad,
sostenibilidad, universalidad, eficiencia, y equilibrio financiero que van de la mano
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con to establecido en la Ley N°7593 y su reglamento.
B.1 Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este acapite puntualizando que conforme a to estipulado en
los articulos 188 y 189 ambos de la Constitucion Politica relacionado con el
articulo 1 de la Ley N°7593, la ARESEP es una institucion autonoma con
personalidad juridica y patrimonio propio, asi Como con autonomia tecnica y
administrativa, que ejerce la regulacion de los servicios publicos establecidos en
el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el legislador
defina como tal.
Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de
los objetivos primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto
en esta Ley, la regulacion de los servicios publicos definidos en ells".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y facultades legales para
ejercer dicha regulacion sobre los servicios publicos definidos en dicha norma,
siendo el transporte publico remunerado de personas (salvo el aereo) uno de
ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se establecen
las obligaciones de la Autoridad Reguladora, para ejercer dichas competencias,
encontrandonos en el inciso d) de este articulo la obligacion de fijar las tarifas y
los precios de conformidad con los estudios tecnicos.
Tambien y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones
tarifarias deben obedecer al marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso
b) (servicio al costo), 31 (fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios
tecnicos), acompanados tambien del articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento
a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (funciones y
obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los parametros, criterios
y elementos centrales de las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes
para fijar tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para realizar su fin,
debe definir los elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad
y bajo el principio del servicio al costo y el respeto al equilibrio financiero y el
equilibrio entre los usuarios y los operadores, la tarifa adecuada vista y aplicada
bajo la metodologia vigente establecida por la Junta Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria
General de la Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de
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enero de 2002, que en to que interesa resalt6:
"comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa
funci6n "es exclusiva y excluyente de cualquier intervenci6n respecto de
los servicios que enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que
ningun otro organismo, publico o privado, puede intervenir en la fijacion
de las citadas tarifas"y ademas sena16 que `la Autoridad no solo fija cual
es la tarifa concreta del servicio publico y, por ende, la retribuci6n que
recibira el prestatario de parte de los usuarios del servicio, sino que define
los elementos que, conforme a la ley, considerara para la fijacion de las
tarifas.
Teene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite
imponer a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la
fijacion de la tarifa o, en su caso, para e/ajuste tarifario."
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resoluci6n 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvi6 que
las atribuciones legales a la ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas
le permiten establecer los parametros econ6micos que regularan (sic) el
contrato, equilibrando el inter6s del operador y de los usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa to desarrollado en los
parrafos que anteceden, que la definici6n tecnica de la fijacion tarifaria de
servicios publicos regulados, le compete unica y exclusivamente a la ARESEP;
potestad que se configura por principio de legalidad, en un poder-deber exclusivo
y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido, segun to dispone el articulo
11 de la Constituci6n Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la LGAP.
Ademas, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP en cuanto a
que la actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades de la
Administraci6n Publica son irrenunciables, intrasmisibles a imprescriptibles, a
partir de to dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en correlaci6n con el
articulo 35 del C6digo Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que
regula las omisiones de la Administracion Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-
2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a
esta Intendencia con el oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (folios
648 al 656) dispuso:
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ll. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el
analisis juridico realizado por la Direccion General de Asesoria
Juridica y Regulatoria, mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los
elementos tecnicos expuestos en los considerandos de la presente
resolucion y la aprobacion de la "Metodologia para Fijacion Ordinaria
de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad
Autobus" (resolucion RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicacion que realice el Consejo de
Transporte Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de
la sesion ordinaria 56-2012 del 27 de agosto de 2012) no son de
acatamiento obligatorio para las fijaciones tarifarias que realiza la
Intendencia, ya que la definicion de la estructura del pliego tarifario de
cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusive y
excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan
realizar los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
B.2. Acerca de la competencia de la Intendencia de Transporte para fijar
tarifas
Conforme con Io establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo
Desconcentrado (RIOF) corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los
precios, tarifas y tasas de los servicios publicos bajo su competencia, segun to
disponen los articulos 16, 17 inciso 1) y 20 inciso 1), esto, claro esta, aplicando
la metodologia tarifaria vigente previamente aprobada y publicitada por la Junta
Directiva de la ARESEP.
C. REVISION DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR
C.1. Cumplimiento de obligaciones lega/es
De acuerdo con Io establecido en la seccion II del Por Tanto I de la resolucion
RE-0100-JD-2023 y su reforma, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos, que emitio los requisitos de admisibilidad para toda
solicitud de fijacion de tarifas que se presente en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y la revision del cumplimiento de las obligaciones Iegales de
los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones tarifarias de oficio
ordinarias y extraordinarias, y en el articulo 6, inciso c), articulo 14, incisos a, c,
d y articulo 82 de la Ley 7593, al tratarse de un estudio tarifario ordinario de
oficio, la ARESEP debe realizar la revision de cumplimientos de obligaciones
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legales de previo a la apertura del expediente tarifario y en caso de identificar
algun incumplimiento, otorgar 10 dias habiles al prestador para que sean
corregidos. En caso de mantenerse los incumplimientos, la ARESEP debe
comunicarlo a las instituciones respectivas para Io que corresponda. Segun dicho
apartado, las obligaciones que se revisaron son las siguientes:
a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
b) Impuesto a las personas jur dicas.
c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
d) Obligaciones ante Fodesaf.
e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Obligaciones ante el IMAS.
g) Obligaciones ante el INA.
h) Canon de regulacion.
La revision de obligaciones la realizo esta Intendencia de Transporte el 3 de
setiembre de 2025, constatando incumplimientos de los prestadores con las
obligaciones ante la CCSS, Fodesaf, Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
IMAS, INA y el canon de regulacion. Ante tal situacion, se previno a los
prestadores mediante los autos de prevencion AP-0069-IT-2025, AP-0070-IT-
2025, AP-0071-IT-2025, AP-0072-IT-2025, AP-0073-IT-2025, AP-0074-IT-2025
y AP-0075-IT-2025, todos con fecha del 10 de octubre de 2025, notificados el
mismo 10 de octubre de 2025, corregir los incumplimientos en cuanto a las
obligaciones Iegales ahi prevenidas (folio 43).
Vencido el plazo, se realizo de nuevo la revision de obligaciones el 27 de octubre
de 2025, manteniendose los incumplimientos ante la CCSS, Fodesaf, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, IMAS, INA y el canon de regulacion (folio 43).
Mediante los oficios OF-1436-IT-2025, OF-1437-IT-2025 y OF-1440-IT-2025 del
30 de octubre de 2025 se Ies comunic6 a las instituciones dichos
incumplimientos.
En el ejercicio de las competencies Iegales asignadas a la ARESEP, para la
elaboracion del presente informe tecnico se procedi6 a revisar nuevamente el
estado de cumplimiento de obligaciones Iegales por parte de las empresas, asi
como la remision de informaci6n regulatoria a la ARESEP.
Cumpliendo con Io establecido en el articulo 6, inciso c) de la Ley N°7593, se
consulto el 3 de setiembre de 2026 el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado
por Racsa, con el fin de verificar el estado de cumplimiento de obligaciones por
parte de los prestadores. Como resultado se constat6 que las empresas
Autotransportes Raro S.A., Autotransportes Zapote S.A. y Transportes del Este
Montoya S.A. se encontraba al dia con sus obligaciones con la CCSS y p6liza
de riesgos del trabajo, por el contrario, las empresas Autotransportes Cesmag
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S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban morosas con sus
obligaciones con la CCSS y poliza de riesgos del trabajo (anexo 1).
Respecto a la obligacion legal de las empresas con Fodesaf, a partir de la
consulta realizada el 3 de setiembre de 2026 accediendo a la direccion
electronica: https://aplicaciones.fodesaf.go.cr/morosos/ en la cual se indica que
la empresa Transportes del Este Montoya S.A. se encontraba al dia con sus
obligaciones ante esa entidad, por el contrario, las empresas Autotransportes
Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A., Autotransportes Zapote S.A.,
Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban morosas con las
obligaciones ante esa entidad (anexo 1).
Respecto a la situacion tributaria de las empresas, se consulto la misma al
Ministerio de Hacienda, la cual se verifico el 3 de setiembre de 2026 accediendo
a la direccion electronica: https://ovitribucr.hacienda.go.cr/ConsultaPublica/, en
la cual se indica que las empresas Autotransportes Cesmag S.A.,
Autotransportes Raro S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos
La Union S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur
S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban al dia con sus
obligaciones ante esa entidad (anexo 1).
Respecto a la obligacion legal de las empresas con el IMAS, a partir de la
consulta realizada el 3 de setiembre de 2026 accediendo a la direccion
electronica: https://web.imas.go.cr/morosos/#/consulta-morosos, se tiene que
las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A.,
Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Transportes
del Este Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y Transportes El
Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban morosas con las obligaciones ante
esa entidad (anexo 1).
Respecto a la obligacion legal de los prestadores con el Banco Popular, se
consulto el 3 de setiembre de 2026 al Banco Popular mediante el oficio OF-1368-
IT-2026 (folios 735al 736), el cual fue respondido mediante el oficio AAO-CE-
2188-2026 del 3 de setiembre de 2026 indicando que las empresas
Autotransportes Raro S.A. y Autotransportes Zapote S.A., se encontraban al dia
con sus obligaciones ante esa entidad, por el contrario, las empresas
Autotransportes Cesmag S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Transportes
del Este Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y Transportes El
Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban morosas con las obligaciones ante
esa entidad (folio 764).
Respecto a la obligacion legal de las empresas con el INA, se consulto el 3 de
16 de setiembre de 2026 aresep
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•
setiembre de 2026 accediendo a la direccion electronica:
https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/estado.aspx, en la cual se indica
que las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A.,
Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Transportes
del Este Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y Transportes El
Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban morosas con las obligaciones ante
esa entidad (anexo 1).
En cuanto al cumpliendo en el pago del canon de regulacion de la ARESEP, la
Direccion de Finanzas, en respuesta a consulta realizada por la Intendencia de
Transporte emitio la certificacion CT-0194-DF-2026 del 4 de setiembre de 2026
(folio 737) y las certificaciones CT-0196-DF-2026, CT-0197-DF-2026, CT-0198-
DF-2026, CT-0199-DF-2026, CT-0200-DF-2026 y CT-0201-DF-2026 del 7 de
setiembre de 2026 (folios 748 al 759), mediante la cual certifico que las empresas
Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A., Autotransportes
Zapote S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de Las Lomas Sur
S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban al dia en el pago
del canon de regulacion, por el contrario, la empresa Transportes del Este
Montoya S.A. se encuentra morosa en dicho pago.
C.2 Cumplimiento de presentacion de informe de quejas y denuncias
Referente a la entrega del informe de quejas y denuncias de los prestadores de
servicios publicos, en cumplimiento de Io establecido en la resolucion RRG-7635-
2007, la Direccion General de Atencion al Usuario en atencion a la consulta
realizada por la Intendencia de Transporte, emitio los siguientes oficios el 7 de
setiembre de 2026 en los que se indico Io relacionado al informe de quejas y
denuncias del primer semestre del ano 2026 para cada empresa, segun el detalle
a continuacion:
Ruta Operador(cedula Oficio Folio Observaciones
'uridica
50 Autotransportes OF-2868- 739 No se indica el encargado del proceso de
Cesmag S.A. DGAU-2026 atencion de quejas y denuncias.
61 Autotransportes Raro OF-2875- 747 No se indica el encargado del proceso de
S.A. DGAU-2026 atencion de quejas y denuncias.
65 Autotransportes Zapote OF-2869- 738 No se indica el encargado del proceso de
S.A. DGAU-2026 atencion de quejas y denuncias.
301 Transportes Publicos La OF-2870- 740 No se indica el encargado del proceso de
Union S.A. DGAU-2026 I atencion de quejas y denuncias.
303 Transportes del Este OF-2872- 741 Sin observaciones.
Montoya S.A. DGAU-2026
304 Magasoso de Las OF-2873- 745 No se indica el encargado del proceso de
Lomas Sur S.A. DGAU-2026 atencion de quejas y denuncias.
306 Transportes El Carmen OF-2874- 746 No se indica el encargado del proceso de
de Tres Rios S.A. DGAU-2026 atencion de quejas y denuncias.
Segun el cuadro anterior, las rutas 50, 61, 65, 301, 304 y 306 tienen observaciones con
respecto al informe de quejas y denuncias del primer semestre del ano 2026 que deben
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
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ser subsanadas.
C.3 Cumplimiento de presentacion de informacion segun to dispuesto en resoluciones
anteriores
a. Presentacion de estadisticas mensuales en el SIR
De acuerdo con to establecido en la resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020,
publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020, se consult6
el cumplimiento de entrega de informacion en el Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) el
3 de setiembre de 2026 y se constataron los siguientes pendientes de informacion para el
periodo setiembre 2024 a julio 2026 (anexo 2):
Ruta C6digo Descripci6n ramal Meses
SIR ramal
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa a osto 2025 a julio 2026
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat octubre 2024 a julio 2026
Nota:Las rutas y ramales que no se encuentran en esta tabla es porque no tienen datos pendientes por entregar
b. Presentacion de registros diarios del Sistema de Conteo de Pasaieros en el SIR
De acuerdo con to establecido en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de
diciembre de 2020, publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de
2020, se consulto el cumplimiento de entrega de informacion en el SIR el 3 de setiembre de
2026 y se constataron los siguientes pendientes de informacion para el periodo setiembre
2024 a julio 2026 (anexo 2):
• Datos depurados:
Ruta C6digo Descripci6n ramal Mes Fechas pendientes
SIR ramal
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa octubre 2024 10
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa diciembre 2024 19-26-27-30-31
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa enero 2025 2-3-6
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa abril 2025 14-15-16
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa julio 2025 Todo e/mes exce to 1
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa a osto 2025 a "ulio 2026 Todo el mes
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa a osto 2026 del I'hasta el 18
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses diciembre 2024 23-24-26-27-30-31
50 R0161 San Josh-San Pedro-Ci reses enero 2025 2-3
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses abril 2025 14-15-16-21
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre diciembre 2025 26-29-30-31
La Cam ina
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre enero 2026 5-6-7-8-9
La Cam ina
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat octubre 2024 a 'ulio 2026 Todo e/mes
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat a osto 2026 del 1 hasta el 18
61 R0017 San Josh-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas diciembre 2024 25
de A arco
61 R0017 San Josh-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas abril 2025 17-18
de A arco
61 R0017 San Josh-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas abril 2026 2-3
de A arco
16 de setiembre de 2026 ���areseP
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•
Ruta C6digo Descripci6n ramal Mes Fechas pendientes
SIR ramal
65 R0169 San Jose-Quesada Duran diciembre 2024 14-26-27-28-30-31
65 R0169 San Jose-Quesada Duran enero 2025 2-3-4-6
65 R0169 San Jose-Quesada Duran julio 2025 19
65 R0169 San Jose-Quesada Duran diciembre 2025 26-27-29-30-31
65 R0169 San Jose-Quesada Duran enero 2026 2-3-5-6-7-10
65 R0169 San Josh-Quesada Duran abril 2026 4
65 R0169 San Jose-Quesada Duran ma o 2026 16-23
65 R0169 San Jose-Quesada Duran junio 2026 27
65 R0169 San Jose-Quesada Duran julio 2026 11
65 R0169 San Jose-Quesada Duran a osto 2026 1-8-12
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista a osto 2025 15
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista enero 2026 4
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista abril 2026 12-19
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista a osto 2026 1-2
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre junio 2025 28
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre abri12026 4
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre a osto 2026 1
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro diciembre 2024 26-27-30-31
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro enero 2025 2-3-15-16-17-27
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro abril 2025 14-15-16-22-29
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro diciembre 2025 23-24-26-29-30-31
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro enero 2026 2
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro matzo 2026 30-31
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro abril 2026 1
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro ma o 2026 8-12
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro junio 2026 16-29
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro julio 2026 6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-
23-29
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro a osto 2026 3-17-18
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena diciembre 2024 26-27-30-31
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena enero 2025 2-3-9-15
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena abril 2025 14-15-16
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena diciembre 2025 23-24-26-29-30-31
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena enero 2026 2-5
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena matzo 2026 30
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena abril 2026 1
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena ma o 2026 8
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena julio 2026 6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-28
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro abril 2026 1
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro ma o 2026 8
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica ma o 2026 8
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de diciembre 2024 23-24-26-27-30-31
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de enero 2025 2-3
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de abril 2025 14-15-16
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de diciembre 2025 24-26-29-30-31
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de enero 2026 2-30-31
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de matzo 2026 30-31
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de abril 2026 1
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de mayo 2026 8
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de julio 2026 7-8-9-10-13-14-15-16-17
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
303 R2334 I Cale Mesen-San Jose no va Tres Rios octubre 2024 5-6-13-20-21-26-27-30-31
303 R2334 I Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios noviembre 2024 2-3-4-9-10-11-15-16-17-18-20-
16 de setiembre de 2026 ���areseP
I N-0324-IT-2026
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•
Ruta C6digo Descripci6n ramal Mes Fechas pendientes
SIR ramal
23-24
303 R2334 Cale Mes6n-San Jose no va Tres Rios diciembre 2024 5-7-8-10-11-13-15-23-24
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios enero 2025 1-24-25-27-28-30-31
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios febrero 2025 1-15-16-22
303 R2334 Cale Mes6n-San Jose no va Tres Rios marzo 2025 1-2-9-23-30
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios abril 2025 6-13-14-15-16-19-20-26-27
303 R2334 Cale Mes6n-San Josh(no va Tres Rios) mayo 2025 3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-
15-17-18-19-21-22-24-25-30
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios unio 2025 1-8-15-22-29
303 R2334 Cale Mes6n-San Jose no va Tres Rios ulio 2025 6-20-27
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios a osto 2025 3-10-17-24-31
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios setiembre 2025 7-14-28
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios octubre 2025 5-19-26
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios noviembre 2025 2-16-23-30
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios diciembre 2025 14-21-23-24-26-27-31
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios enero 2026 4-18-20-25
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios febrero 2026 1-8-15-22
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios marzo 2026 8-15-22-29
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios abril 2026 5-11-12-19-26
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios ma o 2026 1-3-10
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios octubre 2024 20-27
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios noviembre 2024 3-10-17-24
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios diciembre 2024 1-15-22-25
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios enero 2025 1-5-12-19-26
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios febrero 2025 2-9-16-23
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios marzo 2025 2-9-16-23-30
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios abril 2025 6-11-12-13-17-18-19-20-27
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios ma o 2025 1-4-11-18-25
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios unio 2025 1-8-15-22-29
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios ulio 2025 6-20-27
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios a osto 2025 3-10-15-17-24-31
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios setiembre 2025 7-14-21-28
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios octubre 2025 5-19-26
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios noviembre 2025 2-9-16-23-30
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios diciembre 2025 7-14-21
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios enero 2026 4-18-25
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios febrero 2026 1-8-15-22
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios marzo 2026 1-8-15-22-29
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios abril 2026 5-11-12-19-26
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios ma o 2026 1-3-10
304 R1013 San Josh-San Vicente de Tres Rios a osto 2026 2-9-16
304 R1015 San Jose-Montufar abril 2025 17-18
304 R1015 San Jose-Montufar junio 2025 5
304 R1015 San Jose-Montufar enero 2026 11
304 R1015 San Jose-Montufar abril 2026 2-3
304 R1015 San Jose-Montufar ma o 2026 1-20-31
304 R1015 San Jose-Montufar junio 2026 27
304 R1015 San Josh-Montufar julio 2026 4
304 R1015 San Josh-Montufar a osto 2026 2-9-15-16
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen abril 2026 3
306 R1018 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen abril 2026 4
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen a osto 2026 1
• Datos sin depurar
Para todas las rutas se tienen pendientes los mismos registros que para los datos
depurados. Adicionalmente, para todos los ramales de las rutas 50, 61, 65, 301,
304 y 306 se tiene pendiente de carga los dias 21 al 31 de agosto de 2026, para
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
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los ramales de la ruta 303 se tiene pendiente de carga los dias 26 al 31 de agosto
de 2026.
• Inconsistencias entre las estadisticas mensuales V los datos diarios
depurados mensuales del SCP:
Se detectaron inconsistencias entre las estadisticas mensuales y los datos
diarios depurados mensuales del SCP en pasajeros regulares y adultos mayores,
ya que la informaci6n mensual no coincide con los datos diarios depurados del
SCP, pars los meses y ramales indicados, el detalle se puede encontrar en la
pestana "COMPARACION" del anexo 2. Las diferencias senaladas no deben
presentarse, los datos mensuales reportados deben coincidir con el agregado de
los datos diarios depurados del SCP.
Ruta C6digo Descripci6n ramal Meses con diferencias
SIR ramal
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky octubre 2024, diciembre 2024, febrero 2025, abril 2025,
a osto 2025 y diciembre 2025
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa octubre 2024, diciembre 2024 y febrero 2025
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla octubre 2024,diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025,
abril 2025,diciembre 2025,mayo 2026 yjunio 2026
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses octubre 2024
50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa octubre 2024,diciembre 2024, febrero 2025, abril 2025,
mayo 2026 yjunio 2026
50 R0163 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Campestre La octubre 2024, diciembre 2024, febrero 2025, diciembre
Cam ina 2025, mayo 2026 yjunio 2026
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla octubre 2024,diciembre 2024, febrero 2025, abril 2025 y
agosto 2025
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de octubre 2024,diciembre 2024, febrero 2025,junio 2025,
A arco noviembre 2025 y febrero 2026
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat octubre 2024, diciembre 2024, febrero 2025, mayo 2025,
junio 2025, octubre 2025,noviembre 2025 y mayo 2026
65 R0172 San Jose-Zapote-Curridabat por pista octubre 2024,febrero 2025, abril 2025,junio 2025 y
agosto 2025
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte octubre 2024,abril 2025,agosto 2025 y enero 2026
65 R0169 San Jose-Quesada Duran octubre 2024 y agosto 2025
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre octubre 2024,diciembre 2024, enero 2025,junio 2025,
agosto 2025 y noviembre 2025
octubre 2024, diciembre 2024, enero 2025,matzo 2025,
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro abril 2025,octubre 2025,noviembre 2025,matzo 2026 y
junio 2026
301 R0994 Yerbabuena-Montufar(Periferica) octubre 2024, diciembre 2024, abril 2025,mayo 2025 y
junio 2026
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro agosto 2025,octubre 2025 y noviembre 2025
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre octubre 2024,diciembre 2024, abril 2026,mayo 2026 y
'ulio 2026
octubre 2024,junio 2025, agosto 2025, octubre 2025,
301 R0987 San Jose-Tres Rios(Pista) noviembre 2025,matzo 2026,mayo 2026,junio 2026 y
'ulio 2026
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena octubre 2024,mayo 2025,noviembre 2025 y mayo 2026
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vieja octubre 2024,febrero 2025,junio 2025, octubre 2025,
noviembre 2025, matzo 2026,mayo 2026 yjunio 2026
octubre 2024,noviembre 2024, diciembre 2024, enero
2025, febrero 2025, abril 2025,mayo 2025,junio 2025,
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte Julio 2025,agosto 2025,setiembre 2025, octubre 2025,
noviembre 2025, diciembre 2025,enero 2026, febrero
2026, matzo 2026,abri12026,mayo 2026 yjunio 2026
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios octubre 2024,noviembre 2024, diciembre 2024, enero
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
Pag. 24 r► ....., , __�,
•
Ruta C6digo Descripci6n ramal Meses con diferencias
SIR ramal
2025, febrero 2025, abril 2025,mayo 2025,junio 2025,
Julio 2025,agosto 2025, octubre 2025,noviembre 2025,
diciembre 2025, enero 2026, febrero 2026, matzo 2026,
abril 2026,mayo 2026,junio 2026 yjulio 2026
octubre 2024,noviembre 2024, diciembre 2024, enero
2025, febrero 2025, abril 2025,mayo 2025,junio 2025,
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul Julio 2025,agosto 2025,setiembre 2025, octubre 2025,
noviembre 2025, diciembre 2025,enero 2026, febrero
2026, matzo 2026,abril 2026,mayo 2026 yjunio 2026
octubre 2024,noviembre 2024, diciembre 2024, enero
2025, febrero 2025, abril 2025,mayo 2025,julio 2025,
303 R2334 Calle Mesen-San Jose(no va Tres Rios) setiembre 2025, octubre 2025,noviembre 2025, diciembre
2025, enero 2026,febrero 2026,matzo 2026,abril 2026,
mayo 2026 yjulio 2026
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios octubre 2024,febrero 2025,mayo 2025,junio 2025,
octubre 2025 y matzo 2026
304 R1014 San Jose-Villas de Ayarco octubre 2024,junio 2025, octubre 2025, enero 2026 y
matzo 2026
304 R1015 San Jose-Montufar octubre 2024,mayo 2025,junio 2025, octubre 2025, enero
2026 yjunio 2026
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen octubre 2024,febrero 2025,mayo 2025, diciembre 2025 y
abri12026
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen octubre 2024,febrero 2025,mayo 2025, diciembre 2025 y
abri12026
c. Contabilidad regulatoria
Relacionado con la entrega de informacion de contabilidad regulatoria en el
SIR, segun to dispuesto en la resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre
de 2020 publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de
diciembre de 2020, la Intendencia de Transporte consult6 en el SIR el 3 de
setiembre de 2026 y se constato que las empresas cargaron los archivos de
la contabilidad regulatoria del ano 2025 (anexo 2).
d. Cumplimiento de disposiciones en resolucion ordinaria anterior
Relacionado con el Cumplimiento de disposiciones en la resolucion ordinaria
anterior, se tiene que la ultima fijacion tarifaria ordinaria de las rutas 50, 61,
65, 301, 303, 304 y 306 se realizo segun el siguiente detalle:
• Ruta 50: Resolucion RE-0159-IT-2018 del 14 de noviembre de 2018
(folios 390 al 465 del expediente administrativo ET-050-2018), en esta
se dispuso to siguiente:
"(...)
ll. Indicar a la empresa Autotransportes Cesmag S.A., que en un
plazo maximo de veinte dias habiles, debera dar respuesta a
los participantes en el proceso de audiencia publica, cuyo lugar
o medios para notificaci6n constan en el expediente respectivo,
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
P6g. 25 r► ....., , __,
•
con copia al expediente ET-050-2018 y al Consejo de
Transporte Publico, acerca de todos aquellos argumentos que
expusieron, relacionado con el incumplimiento de los t6rminos
y condiciones a que les obliga su condici6n de permisionaria.
Se revis6 el expediente tarifario respectivo y se determin6 que la empresa
efectivamente brind6 respuesta y notific6 a cada uno de los participantes en la
audiencia publica (folios 758 al 787, del expediente administrativo ET-050-2018),
por to que se tiene por atendido to dispuesto en la resoluci6n ordinaria anterior.
• Ruta 61: Resoluci6n RE-0070-IT-2019 del 24 de julio de 2019 (folios 276
al 314 del expediente administrativo ET-026-2019), en esta se dispuso
Io siguiente:
«(...)
11. Indicar a la empresa Autotransportes Raro S.A. to siguiente:
En un plazo ordenatorio de veinte dias habiles, debera dar
respuesta a los participantes en el proceso de audiencia publica,
cuyo lugar o medios para notificaci6n constan en el expediente
respectivo, con copia al expediente ET-026-2019, relacionado con
el incumplimiento de los terminos y condiciones a que les obliga
su condici6n de permisionaria.
Se revis6 el expediente tarifario respectivo y se determin6 que la
empresa efectivamente brind6 respuesta y notific6 a cada uno de los
participantes en la audiencia publica (folios 477 al 487, del expediente
administrativo ET-026-2019), por to que se tiene por atendido to
dispuesto en la resoluci6n ordinaria anterior.
• Ruta 65: Resoluci6n RE-0074-IT-2019 del 8 de agosto de 2019 (folios
376 al 411 del expediente administrativo ET-034-2019), en esta se
dispuso Io siguiente:
"(...)
11. Indicar a la empresa Autotransportes Zapote S.A., que en un plazo
ordenatorio de veinte dias habiles, debera dar respuesta a los
participantes en el proceso de audiencia publica, cuyo lugar o
IN setiembre de 2026 0 aresep
I N-030324-IT-2026
P6g. 26 r►� "-. 05-
•
medios para notificacion constan en el expediente respectivo, con
copia al expediente ET-034-2019, relacionado con el
incumplimiento de los terminos y condiciones a que les obliga su
condicion de permisionaria.
Se revise el expediente tarifario respectivo y se determine que la
empresa brindo respuesta a cada uno de los participantes en la
audiencia publica (folios 525 al 538, del expediente administrativo ET-
034-2019), sin embargo, no se adjunto la evidencia de que dichas
respuestas fueron notificadas a cada uno de los participantes de la
audiencia publica, por to no que se tiene por atendido to dispuesto en la
resolucion ordinaria anterior.
• Ruta 301 : Resolucion 657-RCR-2011 del 16 de setiembre de 2011 (folios
318 al 323 del expediente administrativo ET-114-2011), en esta se
dispuso to siguiente:
«(...)
ll. Indicar a Transportes Publicos La Union S.A., que.-
En un plazo maximo de veinte dial habiles, debe dar respuesta a
cada uno de los opositores participantes en el proceso de
audiencia publica, cuyo lugar o medios para notificacion constan
en la presente resolucion, con copia al expediente ET-114-2011 y
al Consejo de Transporte Publico, acerca de todos aquellos
argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los terminos y condiciones a que les obliga su
condicion de concesionaria.
Se revise el expediente tarifario respectivo y se determine que la
empresa efectivamente brindo respuesta y notifico a cada uno de los
participantes en la audiencia publica (folios 361 al 397, del expediente
administrativo ET-114-2021), por to que se tiene por atendido to
dispuesto en la resolucion ordinaria anterior.
• Ruta 303: Resolucion RE-0030-IT-2023 del 30 de mayo de 2023 (folios
332 al 388 del expediente administrativo ET-103-2022), en esta se
dispuso Io siguiente:
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P6g. 27 r► ....., , __,
•
111. Otorgar a la empresa Transportes del Este Montoya S.A. un
plazo de 30 dias habiles contados a partir de la notificaci6n de
esta resoluci6n, para que se corrijan los incumplimientos de
obligaciones indicadas en las secciones C.2 y C.4 del informe
IN-0098-IT-2023, a saber:
a. Estar al dia con el pago del canon de regulaci6n segun to
estipulado en el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos (Ley 7593).
b. Cargar al SIR los datos sin depurar y depurados del sistema
automatizado de conteo de pasajeros pendientes y corregir las
inconsistencies entre los datos reportados del SCP y las
estadisticas mensuales, segun to dispuesto en la metodologia
ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y en las
resoluciones RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020,
publicada en el Alcance N0321 a La Gaceta N0287 del 7 de
diciembre de 2020 y RE-0212-JD-2021 del 9 de noviembre de
2021, publicada en La Gaceta N0229 del 26 de noviembre de
2021.
IV. Indicar a la empresa Transportes del Este Montoya S.A. que en
el plazo ordenatorio de veinte dias habiles, debe dar respuesta
a todos y cada uno de los participantes en el proceso de
audiencia publica, cuyo lugar o medios para notificaci6n constan
en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-103-
2022 relacionado con el incumplimiento de los t6rminos y
condiciones a que les obliga su condici6n de permisionaria.
El cumplimiento de dichas disposiciones se realiz6 mediante el informe de
seguimiento IN-0159-IT-2023 del 6 de setiembre de 2023 (folio 404 del
expediente administrativo ET-103-2022), en el cual se determin6 que:
- Se tienen por cumplidas las disposiciones de contestar a los
opositores, estar al dia en el pago del canon de regulaci6n y la
entrega de informaci6n diaria y mensual pendiente.
- Se tiene por no cumplida la disposici6n de corregir las inconsistencies
en la informaci6n estadistica, ya que, para algunos meses y ramales,
los datos reportados mensualmente no coinciden con la sumatoria de
los datos diarios depurados del Sistema de Conteo de Pasajeros
(SCP) para los mismos periodos y ramales.
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•
El 11 de setiembre de 2026 mediante consulta al SIR (anexo 2)se volvio a revisar
el cumplimiento de dicha la disposicion de corregir las inconsistencies en la
informacion y se determine que se mantiene para algunos meses y ramales, los
datos reportados mensualmente no coinciden con la sumatoria de los datos
diarios depurados del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) pars los mismos
periodos y ramales, por to que no se tiene por atendido to dispuesto en la
resolucion ordinaria anterior.
• Ruta 304: Resolucion RE-0143-IT-2019 del 20 de diciembre de 2019
(folios 425 al 483 del expediente administrativo ET-083-2019), en esta
se dispuso to siguiente:
"(...)
ll. Indicar a la empresa Magasoso de las Lomas Sur S.A. to
siguiente:
En un plazo ordenatorio de veinte digs habiles, debe dar
respuesta a los participantes en el proceso de audiencia publica,
cuyo lugar o medios para notificacion constan en el expediente
respectivo, con copia al expediente ET-083-2019, relacionado con
el incumplimiento de los terminos y condiciones a que les obliga
su condicion de permisionaria.
Se revise el expediente tarifario respectivo y se determine que la
empresa brindo respuesta a cada uno de los participantes en la
audiencia publica (folios 557 al 576, del expediente administrativo ET-
083-2019), sin embargo, no se adjunto la evidencia de que dichas
respuestas fueron notificadas a cada uno de los participantes de la
audiencia publica, por to no que se tiene por atendido to dispuesto en la
resolucion ordinaria anterior.
• Ruta 306: Resolucion 103-RIT-2014 del 3 de setiembre de 2014 (folios
201 al 219 del expediente administrativo ET-073-2014), en esta se
dispuso to siguiente:
"(...)
H. Indicar a TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RiOS S.A.,
que debe, en un plazo maximo de veinte digs habiles, debera dar
respuesta a los participantes en el proceso de audiencia publica,
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cuyo lugar o medios para notificacion constan en el expediente
respectivo, con copia al expediente ET-073-2014 y al CTP, acerca
de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionado
con el incumplimiento de los terminos y condiciones a que les
obliga su condicion de permisionaria y otros asuntos tratados en
la audiencia relacionados con su empresa.
Se revise el expediente tarifario respectivo y se determine que la empresa
efectivamente brindo respuesta y notifico a cada uno de los participantes en la
audiencia publica (folios 194 al 199, del expediente administrativo ET-073-2014),
por to que se tiene por atendido to dispuesto en la resolucion ordinaria anterior.
CA Resumen de revision de obligaciones legales
Posterior a la revision de las obligaciones del operador, se determina to siguiente:
Ruta Operador(c6dula jurfdica) Cumplimiento de obligaciones
a b c d e f g h i j k I m
50 Autotransportes Cesmag S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO NO NO Sl St
3-101-065720
61 Autotransportes Raro S.A. SI SI SI NO SI NO NO SI NO SI NO SI SI
3-101-081595
65 Autotransportes Zapote S.A. SI SI SI NO SI NO NO SI NO SI NO SI NO
3-101-006170
301 Transportes PGblicos La Union S.A. SI S1 NO NO NO NO NO SI NO S1 NO S1 S1
3-101-054127
303 Transportes del Este Montoya S.A. SI SI S1 SI NO NO NO NO S1 SI NO S1 NO
3-101-145471
304 Magasoso de Las Lomas Sur S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI NO
3-101-326709
306 Transportes El Carmen de Tres SI SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI SI
Rios S.A. 3-101-134187
Notas:
a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
b) Impuesto a las personas juridicas.
c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social(CCSS).
d) Obligaciones ante Fodesaf.
e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
0 Obligaciones ante el IMAS.
g) Obligaciones ante el INA.
h) Canon de regulaci6n.
i) Informe de quejas y denuncias
j) Estadisticas mensuales
k) Sistema de Conteo de Pasajeros(SCP)
I) Contabilidad Regulatoria
m) Cumplimiento de disposiciones en resolucion ordinaria anterior
Tal cual se senala en la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma, para el caso
de estudios ordinarios de oficio "el resultado de la verificacion de las obligaciones
legales indicadas no limita ni impide en forma alguna a la ARESEP, para que
concluya la revision de oficio para la determinacion de la procedencia del ajuste
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•
tarifario, en cumplimiento de la Ley N° 7593".
D. ANALISIS TARIFARIO
D.1. Variables utilizadas:
VARIABLE Informe Informe Diferencia Diferencia
preliminar final absoluta porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados 1 562 515 1 483 269 -79 246 -5,07%
(pasajeros)
Distancia ponderada km/carrera 19,76 19,76 0,00 0%
Carreras mensuales carreras 35 084,99 35 084,99 0,00 0%
Flota autorizada unidades 138 128 -10 -7,25%
Valor ponderado del bus colones 68 092 158 67 952 719 -139 439 -0,20%
Edad promedio de la flota anos 10,35 10,52 0,18 1,70%
Ti o de cambio:Re las ti o 1 colones 472,42 464,99 -7,43 -1,57%
Tipo de cambio:Estudio de calidad colones ' NA NA NA NA
Precio combustible colones 582,81 582,81 0,00 0%
Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 1 % 11,61 12,53 0,92 7,92%
Tasa de rentabilidad:Re las ti o 2 % 10,59 10,87 0,00 0%
1/No aplica dado que las facturas presentadas son en colones
D.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para
el calculo del volumen mensual de pasajeros, indica:
"( )
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas
que utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobtls para
cada ruta (r), ramal(1) o fraccionamiento (f) durante un mes calendario.
Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen
cuatro mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los
registros del Sistema Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y
las estadisticas mensuales reportadas por los prestadores al Sistema
de Informacion Regulatoria (SIR), asi como los datos provenientes de
estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados aceptados por
Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de
pasajeros.
1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del
Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
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2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensua/es
presentadas por los prestadores en el Sistema de Informacion
Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado
por Aresep, de los ultimos 3 anos desde la aceptacion formal
hasty la fecha de apertura del expediente tarifario:
i. Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
N. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores
legalmente constituidas o entes u organos publicos con
atribucion legal para ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP)
con no mas de 3 anos desde la fecha de su aprobacion hasta la
fecha de apertura del expediente tarifario.
5. Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado
basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de
pasajeros por carrera segun la categoria de la ruts /ramal. Este
mecanismo se muestra en la seccion 4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser realizados
segun las reglas univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplinas
de ingenieria de transporte y estadistica. Tambien a los estudios
tecnicos que hayan sido aceptados por Aresep de previo a la entrada
en vigencia de esta modificacion o esten en ejecucion en ese
momento, siempre que cumplan con la antiguedad maxima de 3 anos
desde la aceptacion formal.
La determinacion del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o
fraccionamiento del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o
estudios tecnicos. Para aquellos casos en los que no se disponga de algon dato
de movilizacion de pasajeros, se debe proceder conforme to senala el punto 5
anterior, en cuyo caso se debe aplicar to estipulado en la seccion 4.13.2 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la seleccion del
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•
mecanismo esta establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to
que interesa senala:
«(...)
Debido a que puede existir informacion simultanea procedente de las
fuentes indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este
apartado, se establecen las siguientes reglas para la determinacion
del volumen mensual de pasajeros necesario para la aplicacion de
esta metodologia tarifaria ordinaria.
i.En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun
las caracteristicas senaladas en la seccion 4.11.2 Precio del
sistema automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo
ano, o que haya presentado la informacion del ultimo ano
correspondiente al SCP o SIR, se podra realizar una validacion
estadistica de los registros del SCP, y en segundo lugar, las
estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o
aprobados por el CTP segun los puntos 3 y 4 de la seccion a) de
este apartado, o un estudio de validacion segun los puntos 1 y 2
de la seccion a) de este apartado, con no mas de 3 anos de haber
lido aceptados, se definira por ramal un intervalo de confianza
procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del
SCP, o las estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano
(12 meses previos a la apertura del expediente tarifario), para to
cual se calculara la cantidad media de pasajeros por carrera que
se obtiene de la division de la cantidad total de pasajeros
movilizados que pagan y la cantidad total de carreras reportadas
durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por
carrera se encuentre en el intervalo de confianza calculado, el
volumen mensual de pasajeros se calculara mediante la
multiplicacion de la cantidad de pasajeros por carrera del SCP o
de las estadisticas mensuales del SIR y la cantidad de carreras
mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros
por carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada
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•
por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP
ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa
de referencia, se debe proceder con la validacion de las fuentes de
informacion (SCP, SIR) que incluye trabajo de Campo. El informe
de resultados del estudio tecnico de validacion de la informacion
del SCP o SIR debe ser aceptado por la Aresep antes de la
presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del tramite de
fijacion tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de
los sistemas SIR o SCP segun los puntos i) y ii) de esta seccion y
que existan simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de
pasajeros movilizados de los ultimos tres anos (puntos 3 y 4 de la
seccion a) de este apartado), que hayan sido aceptados por la
Aresep o aprobados por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen
mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico aceptado por
la Aresep.
iv. En caso que solamente exista el estudio tecnico de cantidad
de pasajeros movilizados aprobado por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Publico (CTP) de los ultimos tres anos, se
seleccionara este dato como el volumen mensual de pasajeros.
Fundamentado en to anterior, se concluye que la seleccion del mecanismo para
la determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el
siguiente orden de prioridad:
a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP)
del ultimo ano.
b) Validacion de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por
el operador del servicio al Sistema de Informacion Regulatoria (SIR) o
los datos del SCP que no cumplan con los criterios indicados en los
puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 de la metodologia vigente.
c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3
anos que haya sido aceptado por la Aresep o haya sido aprobado por
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP).
d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en
el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera
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Pag. 34 r►� "-. 05-
•
segun la categoria de la ruta/ramal.
A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de
priorizacion:
D.1.1.1. Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP
D.1.1.1.a Revision de requerimiento de informacion completa y plazo de entrega
Por economia procesal, es importante indicar que para utilizar los registros
diarios depurados del SCP, es indispensable que la informacion permita
identificar de manera univoca cada viaje realizado, de forma que todos los
registros de ascenso y descenso correspond ientes a un mismo recorrido (ramal)
puedan asociarse a un unico viaje. Este criterio ha sido desarrollado y
comunicado por la Intendencia de Transporte en las resoluciones RIT-067-2017,
RIT-099-2018, RE-0011-IT-2019 y RE-0063-IT-2020, en las cuales se
establecen los criterios tecnicos para el registro, procesamiento y utilizacion de
la informacion proveniente del Sistema de Conteo de Pasajeros.
De la revision de la informacion presentada al SIR por los operadores se observa
que los registros de los ramales analizados, para un mismo viaje,
correspond ientes a las distintas agrupaciones de paradas presentan diferentes
horas de inicio de viaje, en Iugar de mantener una unica hora de inicio para todo
el viaje. En consecuencia, la informacion reportada no permite identificar de
manera consistente e inequivoca los viajes efectivamente realizados ni asociar
todos los eventos de ascenso y descenso que forman parte de un mismo viaje.
Por to anterior, no resulta necesario desarrollar de forma integral el
procedimiento de verificacion de consistencia logica y tecnica y de validacion
estadistica de los registros del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros
(SCP) para ningun ramal, dado que, aun en el supuesto de que dichos registros
diarios pudieran optar por ser validados, no se podria obtener la informacion
requerida para realizar la validacion estadistica.
En consecuencia, no es posible determinar el volumen mensual de pasajeros a
nivel de ramal utilizando los registros del SCP ni efectuar la validacion estadistica
prevista en el primer mecanismo del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente. As[ las cosas, no es posible realizar el proceso de validacion
estadistica del SCP, por Io que se debe proceder de conformidad con el orden
de prioridad establecido, pasando al mecanismo "b" de Validacion de los reportes
estadisticos mensuales del ultimo ano, reportados por el operador del servicio al
SIR.
D.1.1.2. Segundo mecanismo: Validacion de Ios datos estadisticos
16 de setiembre de 2026 ���areseP
I N-0324-IT-2026
Pag. 35 r►� "5�Out�5SE IIOO PUBODC04
•
mensuales
D.1.1 .2.a Revision de requerimiento de informacion completa
Considerando que la apertura del expediente se realizo el 31 de octubre de 2025,
los doce meses anteriores a su apertura corresponden al periodo octubre 2024
a setiembre 2025. De la revision de los datos remitidos por el operador al SIR el
3 de setiembre de 2026, se determina que se encuentra cargada la siguiente
informacion (anexo 2):
Codigo Codigo Presentacion de
ruta rS R 1 Descripcion ramal informacion
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky Completo
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa Incom leto
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla Completo
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses Completo
50 R0162 I San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa Completo
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina Completo
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Completo
50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat Incom leto
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco Completo
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat Completo
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista Completo
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte Completo
65 R0169 San Jose-Quesada Duran Completo
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora-Tres Completo
Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Completo
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro Completo
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica Completo
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro Completo
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre Completo
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista Completo
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena Completo
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a Completo
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte Completo
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios Completo
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul Completo
303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios Completo
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios Completo
304 R1014 San Jose-Villas de A arco Completo
304 R1015 San Jose-Montufar Completo
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen Completo
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen Completo
De conformidad con los esquemas operativos vigentes de las rutas 50, 61, 65,
301, 303, 304 y 306 y con la informacion analizada, se observa que la empresa
Autotransportes Cesmag S.A. no remitio de forma completa las estadisticas
mensuales para los ramales San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La
Europa (R0158) y San Jose-San Pedro-Curridabat (R0165). En consecuencia,
no es posible utilizar los registros disponibles de las estadisticas mensuales para
realizar la validacion estadistica, por to tanto, para estos ramales no se puede
utilizar el mecanismo "b" de Validacion de los registros mensuales, por to que se
debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al
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P6g. 36 r► ....., , __,
•
mecanismo "c" esto es obteniendo la informacion de un estudio tecnico aceptado
por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP de los ultimos tres
anos al momento de la apertura del expediente tarifario.
En cuanto a los demas ramales, se verifico que se remitio la informacion
completa, por to que se procede a realizar la verificacion de consistencia logica
y tecnica tal como to indica la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
D.1.1.2.b Verificacion de consistencia logica y tecnica
Ahora bien, antes del proceso de validacion de las estadisticas mensuales, se
debe proceder como to establece el inciso a) del apartado 4.7.1 en to referente
a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos reportados
mensualmente por las empresas, para to cual se deben cumplir los siguientes
criterios generales:
«(...)
Los estudios tecnicos de validacion de las estadisticas mensua/es presentadas al
SIR o del SCP que no cumplen con los criterios indicados en los puntos d. y e. de
la seccion 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, aplican
solamente en los casos donde la Intendencia de Transporte haya verificado la
consistencia logica y tecnica de los datos reportados.
Para tales efectos se deben cumplir al menos los siguientes criterios generales:
• Tipos de datos:los datos deben ser reportados de acuerdo con el tipo de variable
correspondiente (nGmero, texto, fecha, moneda).
• Informacion completa: los datos deben ser reportados todos los meses, para
todos los ramales autorizados.
• Informacion precisa: los datos deben presentarse segun to que corresponda en
cada caso (los pasajeros totales son la cantidad real de personas movilizadas,
incluyendo los adultos mayores).
• Datos consistentes:los datos numericos pueden admitir valores decimales o no,
segun corresponda (por ejemplo, los pasajeros totales son un numero entero, la
cantidad de carreras se presenta en multiplos de 0,5).
• Datos con comportamientos aleatorios: la cantidad de pasajeros por carrera, la
cantidad de pasajeros adultos mayores y la cantidad de pasajeros totales, son
datos con comportamientos aleatorios, no deberian ser constantes en terminos
absolutos ni relativos, o tener comportamientos muy similares en el tiempo.
Los criterios anteriores podran ser ampliados o detallados por la Administracion
Superior con la debida justificacion tecnica y juridica.
Respecto a la verificacion de la consistencia logica y tecnica de los datos
reportados segun los criterios generales esbozados en el inciso a) del apartado
4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente anteriormente senalados, la
16 de setiembre de 2026 aresep
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Intendencia de Transporte procedio a establecer el proceso minimo a seguir para
Ilevar a cabo esta verificacion, segun el documento IT-DI-02 Instrucciones para
la verificacion de consistencia logica y tecnica de estadisticas del servicio de
autobus en la IT (folio 657).
Asi, pars el presente estudio tarifario, se procedio a verificar y analizarla
informacion estadistica reportada por el prestador al sistema SIR para los meses
de octubre 2024 a setiembre 2025, a la luz del proceso establecido del
documento IT-DI-02 supra citado. De esta verificacion se obtiene Io siguiente:
C6digo Codigo Tipos de Informacidn Informacion Datos Datos con &Se pueden
ruta ramal Descripci6n ramal datos completa precisa consistentes comportamientos validar las
SIR 7.2.1 7.2.2 7.2.3 7.2.1 aleatorios 7.2.4 estadfsticas?
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael- Si Si NA Si Si SI
Salitrillos-extension Kar insk
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla Si Si NA ' Si Si Sl
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses Si Si NA ' Si Si SI
50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Si Si NA ' Si Si Sl
Rios-Villa Hermosa
San Jose-Urbanizacion Las
50 R0163 Mansiones-Club Campestre La Si Si NA ' Si Si Sl
Cam ina
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Si Si NA ' Si Si SI
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia- Si Si NA ' Si Si Sl
Lomas del Sol-Lomas de A arco
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat Si Si NA ' Si Si Sl
65 R0172 San Jose-Zapote-Curridabat por Si Si NA ' Si Si Sl
ista
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte Si Si NA ' Si Si Sl
65 R0169 San Jose-Quesada Duran Si Si NA ' Si Si Sl
San Miguel de Tres Rios-Tres
301 R0995 Rios-San Juan-Villas de Ayarco- Si Si NA ' Si Si Sl
Tacora-Tres Rios-San Miguel de
Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Si Si NA ' Si Si Sl
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro Si Si NA ' Si Si Sl
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica Si Si NA ' Si Si Sl
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro Si Si NA ' Si Si SI
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre Si Si No Si Si NO
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista Si Si NA ' Si Si Sl
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena Si Si NA ' Si Si Sl
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a Si Si NA ' Si Si Sl
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios- Si Si NA' Si Si Sl
Santiago del Monte
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose(no Si Si NA ' Si Si Sl
va Tres Rios
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios- Si Si NA ' Si Si Sl
Cale Mesen-Rio Azul
303 R2334 Ca/le Mesen-San Jose(no va Tres Si Si NA ' Si Si Sl
Rios
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios Si Si No Si Si NO
304 R1014 San Jose-Villas de A arco Si Si NA ' Si Si Sl
304 R1015 San Jose-Montufar Si Si NA ' Si No NO
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Si Si No Si Si NO
Carmen
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen Si Si NA ' Si Si Sl
1/No aplica por tratarse de un ramal con tarifa Gnica
Segun el cuadro anterior, Ias estadisticas mensuales de todos Ios ramales
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•
indicados pueden ser sometidas al proceso de validacion estadistica con
excepcion de los ramales San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre (R0989), San Jose-
San Vicente de Tres Rios (R1013), San Jose-Montufar (R1015) y San Jose-Tres
Rios-Barrio El Carmen (R1018). El detalle del proceso de verificacion de la
consistencia de los datos de estadisticas mensuales se encuentra en el anexo
3.
En consecuencia, para los ramales R0989, R1013, R1015 y R1018 no es posible
utilizar los registros disponibles de las estadisticas mensuales para realizar la
validacion estadistica, por to tanto, para este ramal no se puede utilizar el
mecanismo "b" de Validacion de los registros mensuales, por to que se debe
proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al
mecanismo "c" esto es obteniendo la informacion de un estudio tecnico aceptado
por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP.
Para el resto de los ramales se continua el proceso de validacion estadistica de
las estadisticas mensuales.
D.1.1 .2.c Validacion de estadisticas mensuales
El procedimiento de validacion estadistica establecido en la metodologia tarifaria ordinaria
vigente considera los siguientes pasos:
1. Definir un intervalo de confianza de la cantidad de pasajeros por carrera por ramal
con la informacion mas reciente entre: un estudio tecnico aceptado por la ARESEP
y un estudio tecnico aprobado por el CTP, en ambos casos con no mas de 3 anos
de haberse aceptado.
2. Procesar los datos provenientes de los reportes estadisticos por ramal de los 12
meses previos a la apertura del expediente tarifario.
3. Calcular la cantidad media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division
de la cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad de carreras
reportadas durante el ultimo ano.
4. Determinar si el dato obtenido en el punto 3 se encuentra en el intervalo de
confianza establecido en el punto 1 anterior, si el dato esta dentro del intervalo, el
volumen mensual de pasajeros se calculara multiplicando la cantidad media de
pasajeros por carrera por el dato de cantidad de carreras mensuales autorizadas
por el CTP. Caso contrario se considerara como la cantidad de pasajeros por
carrera el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de
carreras mensuales autorizadas por el CTP.
Los estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados cumplen con to establecido en
la seccion V, punto 2 de la resolucion RE-0042-JD-2019, publicada en el Alcance N°59 a La
Gaceta N°54 del 18 de marzo de 2019, que en to que interesa senala:
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"Para efectos de poder ser utilizado como referencia para la validacion de
otras fuentes de informacion mediante las cuales se determina el volumen
mensual de pasajeros en la seccion de 4.7 Volumen mensual de pasajeros
de la Metodologia para fijacion ordinaria de tarifas para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobus, se calcula para
cada ramal o segmento un intervalo de confianza. Para el/o, a partir del
estudio tecnico de referencia, se debe calcular la cantidad de pasajeros por
carrera del ramal o segmento con estacionalidad (PCce), sin estacionalidad
(PCse) y sin estacionalidad ajustado (PCsea) y luego la cantidad de pasajeros
por carrera para cada grupo de dial del ramal o segmento sin estacionalidad
(PCi).11
El detalle de los estudios de referencia utilizados para la validacion de las estadisticas
mensuales es el siguiente:
Cddigo Cddigo
ruta ramal Descripcidn ramal Estudio de referencia(fecha) Folio
SIR
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky Art.3.4 SO 30-2023 28-ul-2023 36
50 R0160 San Josh-San Pedro-Granadilla Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 36
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses Art.3.4 SO 30-2023 28-"ul-2023 36
50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 36
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ilia Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 36
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Art.3.4 SO 30-2023 28-"ul-2023 36
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco Art.3.1 SO 13-2023 29-mar-2023 36
61 R0018 San Josh-Tirrases por Curridabat Art.3.1 SO 13-2023 29-mar-2023 36
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista Art. 3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 36
65 R2252 San Josh-Za ote por La Corte Art. 3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 36
65 R0169 San Josh-Quesada Duran Art. 3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 36
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- Art.3.4 SO 37-2023(13-set-2023) 36
Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0987 San Josh-Tres Rios Pista Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vieja Art.3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
303 R1008 San Josh-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37
303 R1007 San Josh-San Diego de Tres Rios-Calle Mes6n-Rio Azul ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37
304 R1014 San Josh-Villas de A arco Art. 3.2 SO 04-2023 30-ene-2023 36
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen ME-0929-IT-2026 14-set-2026 anexo 3
A continuacion, se muestran los resultados de las validaciones de los datos de
las estadisticas mensuales, donde se cumple con los pasos anteriormente
indicados (anexo 3):
Valor minimo Valor m iximo Pasajeros por carrera Pasajeros por
�Se validd Pasajeros por Cameras Volumen
Cddigo Cddigo Pasajero/ Pasajero/ valor medio intervalo carrera segun
ruta ramal el o carrera intervalo carrera intervalo de confianza(estudio datos de carrera para el zadas mensual de
reportartado? de confianza de confianza referencia estadisticas calculo farifario mensuales pasajeros
50 R0156 NO 30,47 39,32 34,89 53,34 34,89 2 047,97 71 456
50 R0160 NO 40,12 46,00 43,06 68,59 43,06 3 202,39 137 890
50 R0161 NO 7,42 9,07 8,24 17,74 8,24 239,15 1972
16 de setiembre de 2026 ���areseP
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P6g. 40 vim,
p=LOS:FO:'i 'BLICOS
Valor minimo Valor maximo Pasajeros por carrera Pasajeros por
1Se valido Pasajeros por Carreras Volumen
Cddigo Codigo Pasajero/ Pasajero/ valor medio intervalo carrera segun
ruta ramal el dato carrera intervalo carrera intervalo de confianza(estudio datos de carrera pars el autorizadas mensual de
reportado9 de confianza de confianza referencia) estadisticas calculo tarifario mensuales pasajeros
50 R0162 NO 41,37 55,75 48,56 69,76 48,56 2 176,23 105 672
50 R0163 NO 19,59 27,47 23,53 40,80 23,53 504,38 11 868
50 R0164 NO 19,83 27,65 23,74 48,10 23,74 2 626,27 62 354
61 R0017 NO 18,91 24,06 21,49 33,51 21,49 1 374,01 29 522
61 R0018 S/ 1 47,07 57,91 52,49 53,59 53,59 1 682,72 90 185
65 R0172 NO 44,80 50,24 47,52 56,25 47,52 2 678,44 127 275
65 R2252 S/ 26,11 39,27 32,69 33,27 33,27 1 737,07 57 794
65 R0169 NO 8,81 13,36 11,08 27,16 11,08 776,14 8601
301 R0995 NO 19,37 23,68 21,52 29,50 21,52 239,15 5 148
301 R0996 S/ 39,76 45,43 42,59 40,10 40,10 713,09 28 598
301 R0993 NO 25,90 31,20 28,55 20,95 28,55 508,73 14 524
301 R0994 SI 25,34 39,87 32,60 30,82 30,82 491,34 15 142
301 R0991 S/ 43,96 89,90 66,93 87,88 87,88 21,74 1911
301 R0987 NO 38,86 45,14 42,00 45,48 42,00 2 004,48 84 190
301 R0992 S/ 93,81 114,66 104,24 98,39 98,39 21,74 2 139
301 R0986 NO 59,84 67,66 63,75 80,33 63,75 3 082,82 196 533
303 R 1008 NO 94,50 107,15 100,83 92,33 100,83 1 417,49 142 920
303 R2335 NO 23,09 30,29 26,69 94,80 26,69 1 034,85 27 622
303 R 1007 S/ 81,20 99,75 90,47 98,55 98,55 1 378,35 135 842
303 R2334 NO 15,99 23,33 19,66 74,28 19,66 563,08 11 069
304 R 1014 NO 20,98 361 80 28,89 41,39 28,89 1 052,25 30 402
306 R1017 NO 10,70 15,23 12,96 37,86 12,96 1193,56 15473
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el
presente estudio tarifario para los ramales que cumplieron los requisitos para
que sus estadisticas mensuales pudieran ser sometidas al proceso de
validacion es el siguiente:
Cddigo C6digo Volumen mensual
ruta rSlmRal Descripci6n ramal de pasajeros
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky 71 456
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 137 890
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 1972
50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 105 672
50 1 R0163 San Jose-Urbanizacidn Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina 11 868
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 62 354
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 29 522
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat 90 185
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista 127 275
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 57 794
65 R0169 San Jose-Quesada Duran 8 601
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- 5 148
Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 28 598
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 14 524
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 15 142
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 1911
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 84 190
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 2 139
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 196 533
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 142 920
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 27 622
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 135 842
303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios 11 069
304 R1014 San Jose-Villas de A arco 30 402
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 15 473
IN setiembre de 2026 0 aresep
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•
D.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados
Para los ramales San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa (R0158),
San Jose-San Pedro-Curridabat (R0165), San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre
(R0989), San Jose-San Vicente de Tres Rios (R1013), San Jose-Montufar
(R1015) y San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen (R1018) que no cumplieron con
los requisitos para ser utilizado los mecanismos 1 y 2 anteriores, para el presente
analisis se cuenta con los estudios tecnicos de cantidad de pasajeros indicados
al inicio del apartado D.1.1, los cuales cumplen con los requisitos establecidos
en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Para estos ramales se utiliza el valor
segun el siguiente detalle:
C6digo C6digo Volumen Estudio volumen de pasajeros
ramal Descripci6n ramal mensual de
ruta SIR pasai.eros fecha
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 1 283 Art.3.4 SO 30-2023 28-ul-2023
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat 499 Art.3.4 SO 30-2023 28-"ul-2023
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 8 529 ME-0929-IT-2026 14-set-2026
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 35 436 ME-0929-IT-2026 14-set-2026
304 R1015 San Jose-Montufar 7 316 Art. 3.2 SO 04-2023 30-ene-2023
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 14 363 ME-0929-IT-2026(I -set-2026)
Es importante indicar que, para los ramales San Jose—Tres Rios—Dulce Nombre
(R0989) de la ruta 301 y San Jose—San Vicente de Tres Rios (R1013) de la ruta
304, ademas del estudio de volumen de pasajeros indicado en la tabla anterior,
existen estudios aprobados por el CTP mediante el articulo 3.4 de la Sesion
Ordinaria 37-2023 del 13 de setiembre de 2023 y el articulo 3.2 de la Sesion
Ordinaria 04-2023 del 30 de enero de 2023, respectivamente (folio 36).
No obstante, dichos estudios no resultan tecnicamente utilizables para
determinar el volumen mensual de pasajeros que debe incorporarse al presente
calculo tarifario. Segun fue analizado en el informe preliminar IN-0225-IT-2026
del 8 de Julio de 2026, ambos ramales presentan fraccionamientos tarifarios y los
estudios aprobados por el CTP normalizan la demanda reportada y la convierten
en terminos de pasajeros equivalentes, entendidos como la cantidad de
pasajeros a tarifa maxima.
Sin embargo, el apartado 4.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente,
establecida mediante la resolucion RJD-035-2016 y sus reformas, dispone
expresamente que la variable requerida para determinar la tarifa corresponde al
volumen mensual de pasajeros movilizados que pagan la tarifa completa de su
viaje. Por consiguiente, la demanda expresada en pasajeros equivalentes no
corresponde a la variable exigida metodologicamente y no puede emplearse
para calcular la tarifa de estos ramales.
16 de setiembre de 2026 aresep
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•
En consecuencia, no resulta aplicable la regla prevista para seleccionar entre
dos o mas estudios tecnicos simultaneamente validos, pues los estudios
aprobados por el CTP no contienen el dato de demands requerido por la
metodologia tarifaria ordinaria vigente. Por esta razon, para los ramales R0989
y R1013 se utiliza el estudio de volumen de pasajeros aceptado por la ARESEP
mediante el memorando ME-0929-IT-2026 del 14 de setiembre de 2026 (anexo
3), al ser el estudio que contiene la informacion de pasajeros movilizados que
pagan la tarifa completa de su viaje requerida para efectuar el calculo tarifario.
D.1.1.4 Resumen de cantidad de pasajeros movilizados
En resumen, el dato del volumen de pasajeros mensual a ser utilizado en el
presente estudio tarifario para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306
corresponde a 1 483 528 distribuido por ramal, adicionalmente se detalle el
mecanismo utilizado para cada ramal:
C6digo C6digo Mecanismo Mecanismo Mecanismo
ruta ramal Descripci6n ramal 1 2 3
SIR
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Kar insk 1/ 71 456 -
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 1/ 2/ 1 283
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 1/ 137 890 -
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 1/ 1972 -
50 R0162 San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 1/ 105 672 -
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina 1/ 11 868 -
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 1/ 62 354 -
50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 1/ 2/ 499
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 1/ 29 522 -
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat 1/ 90 185 -
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat porpista 1/ 127 275 -
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 1/ 57 794 -
65 R0169 San Jose-Quesada Duran 1/ 8 601 -
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 1/ 5 148 -
Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 1/ 28 598 -
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 1/ 14 524 -
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 1/ 15 142 -
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 1/ 1911 -
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 1/ 2/ 8 529
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 1/ 84 190 -
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 1/ 2 139 -
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vieja 1/ 196 533 -
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1/ 142 920 -
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1/ 27 622
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 1/ 135 842 -
303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios 1/ 11 069 -
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 1/ 2/ 35 436
304 R1014 San Jose-Villas de A arco 1/ 30 402 -
304 R1015 San Jose-Montufar 1/ 2/ 7 316
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 1/ 2/ 14 363
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 1 1/ 15 473
1/Se descarta debido a que la informaci6n reportada al SIR no permite identificar univocamente los viajes realizados al presentar
diferentes horas de inicio para un mismo recorrido.
2/Se descarta debido a que no cumple la verificaci6n de consistencia 16gica y tecnica.
D.1.2. Distancia
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Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.1.b. Recorridos
y distancia por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente
manera:
"(...) se considerara, unicamente, el recorrido o itinerario de la ruta
que consta en el contrato de concesion o descripcion del permiso
(autorizados por el CTP). Ademas, podra ser verificada a traves de
estudios tecnicos que podra disponer la Aresep, utilizando para el/o,
entre otras tecnicas, las que utilizan los instrumentos de medicion
basados en el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global)"
Se presenta a continuacion el detalle de los acuerdos autorizados por la Junta
Directiva del CTP en los cuales se aprueban las distancias de cada ramal:
C6digo ruta Acuerdo distancias Fecha acuerdo Folio
50 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 12-2019 5-mar-2019 36
61 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 14-2019 19-mar-2019 36
65 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 26-feb-2019 36
301 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 12-mar-2019 36
303 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 12-mar-2019 36
304 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 26-feb-2019 36
306 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 60-2020 4-a o-2020 36
El detalle de distancias es el siguiente.
C6digo C6digo Descripci6n ramal Distancia(km)
ruta ramal SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky 9,15 8,65 17,80
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 8,72 8,01 16,73
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 9,68 9,20 18,88
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 7,41 7,58 14,99
50 R0162 San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 12,68 12,54 25,22
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina 9,82 10,35 20,17
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 6,93 7,23 14,16
50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 6,59 6,80 13,39
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 9,60 10,10 19,70
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat 9,30 9,80 19,10
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat porpista 6,73 6,86 13,59
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 5,57 5,40 10,97
65 R0169 San Jose-Quesada Duran 6,90 1 7,44 14,34
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 1/ 10,40
Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 2/ 8,05
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 2/ 10,87
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 1/ 11,61
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 3/ 15,00 30,00
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 14,55 14,70 29,25
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 12,50 12,00 24,50
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 3/ 13,35 26,70
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 12,37 12,85 25,22
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,70 1 14,40 30,10
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 11,30 1 10,80 22,10
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 1 17,20 16,10 33,30
303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios 12,70 12,60 25,30
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C6digo C6digo Descripci6n ramal Distancia(km)
ruta ramal SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 15,60 15,90 31,50
304 R1014 San Jose-Villas de A arco 10,60 10,70 21,30
304 R1015 SanJose-Montufar 10,50 10,60 21,10
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 13,99 14,17 28,16
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 1 3,69 3,76 7,45
1/Ruta anillo segun acuerdo de distancias, croquis y horarios.
2/Ruta anillo segun acuerdo de horarios.
3/Solo presenta horarios autorizados en sentido 2-1.
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para cada ramal, se obtiene que la distancia
ponderada por carrera para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 para el presente estudio es
de 19,76 km (10,16 km por viaje).
Ademas, de acuerdo con los acuerdos indicados las rutas no tienen carretera con lastre, por to
cual no debe realizarse algun ajuste a los costos asociados a la distancia por la condici6n de la
superficie de rodamiento.
D.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se
establece to siguiente:
"Para la estimacion de la cantidad de carreras mensuales de la ruta "r"en analisis
(CMr)y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales 1'de la ruta 'Y'(CMrl),
se tomaran las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios para la ruta "r"
(CMAr) establecido por el CTP".
Se presenta a continuacion el detalle de los acuerdos autorizados por la Junta
Directiva del CTP en los cuales se aprueba los horarios de cada ramal-
C6digo ruta Acuerdo horarios Fecha acuerdo Folio
50 3.4 de/a Sesion Ordinaria 30-2023 28-"ul-2023 36
61 3.1 de la Sesion Ordinaria 13-2023 29-mar-2023 36
65 3.5 de la Sesion Ordinaria 17-2023 28-abr-2023 36
301 3.4 de/a Sesion Ordinaria 37-2023 13-set-2023 36
303 3.3 de la Sesion Ordinaria 13-2019 12-mar-2019 36
304 3.2 de/a Sesion Ordinaria 04-2023 30-ene-2023 36
306 3.4 de la Sesion Ordinaria 45-2022 14-oct-2022 36
Basado en los horarios establecidos por el CTP, se calcula el promedio mensual
de carreras autorizadas para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, que es de
35 084,99:
C6digo C6digo Descripci6n ramal Carreras
ruta ramal SIR mensuales
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky 2047,97
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 65,22
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 3202,39
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 239,15
50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 2176,23
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina 504,38
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 2626,27
50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 195,67
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 1374,01
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C6digo C6digo Descripci6n ramal Carreras
ruta ramal SIR mensua/es
61 R0018 San Josh-Tirrases por Curridabat 1 682,72
65 R0172 San Josh-Za ote-Curridabat por pista 2678,44
65 R2252 San Josh-Za ote por La Corte 1 737,07
65 R0169 San Josh-Quesada Duran 776,14
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 239,15
Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 713,09
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 508,73
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Perif6rica 491,34
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 21,74
301 R0989 San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre 73,92
301 R0987 San Josh-Tres Rios Pista 2004,48
301 R0992 San Josh-Tres Rios-Yerbabuena 21,74
301 R0986 San Josh-Tres Rios Calle Vie'a 3 08Z82
303 R1008 San Josh-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1417,49
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1 034,85
303 R1007 San Josh-San Diego de Tres Rios-Calle Mes6n-Rio Azul 1378,35
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios 563,08
304 R1013 San Josh-San Vicente de Tres Rios 1097,90
304 R1014 San Josh-Villas de A arco 1 052,25
304 R1015 San Josh-Montufar 730,48
306 R1018 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen 154,36
306 R1017 I Tres Rios-Barrio El Carmen 1 193,56
Ademas, segun los recorridos aprobados por el CTP para las rutas 50, 61, 65,
301, 303, 304 y 306 ninguno de los recorridos tiene cobro por un peaje y/o
transbordador.
D.1.4. Flota
D.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicacion de
reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas
de aplicacion para el calculo tarifario de la siguiente manera:
AM Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario dpo 1 Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario dpo 2
Unidades que a la fecha de torte se encuentre en el Unidades que a la fecha de torte no se encuentre en el
registro de la floto autorizada certificada por el CTP registro de la flota autorizada certificada por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos
de floto onteriores
Note:la fecha de torte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016, es decir el 7 de matzo de 2016
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de
las unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considers to siguiente.
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no
estan a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota
vigente presente la autorizacion por parte del CTP para su
arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a la
que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio,
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
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situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante
el acuerdo 002-032-2009 de la sesion ordinaria N1032-2009. Para los
casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por
arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las
figuras juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de
cada unidad segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda
el importe de la depreciacion mas la rentabilidad que conllevaria la
misma en el caso de que no estuviera arrendada (es decir, en caso de
que fuera propia). En caso contrario, cuando el valor del arriendo
supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se reconocera dicho
gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciacion y de
rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto
4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de clasificacion de cada
unidad a saber:
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que lean
homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por
distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones
tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria
homologando los tipos de unidades (...)"
Ademas, en la seccion 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to
siguiente:
"Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de
oficio, la Aresep empleara la informacion vigente y mas actualizada de
la que disponga."
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para las empresas vigente al
momento del presente informe que consta en los siguientes oficios:
C6digo Aprobaci6n de flota autorizada Clasificaci6n de flota autorizada
ruta
50 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023 del 10-nov-2023 folios 562 al 569 CTP-DT-DING-CONS-0127-2025 de15-set-2025 folio 19
61 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023 del 2-nov-2023 folios 570 al 574 CTP-DT-DING-CONS-0128-2025 del 5-set-2025 folio 19
65 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023 del 7-set-2023 folios 556 al 561 CTP-DT-DING-CONS-0129-2025 del 5-set-2025 folio 19
301 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025 del 14-mar-2025 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0130-2025 del 5-set-2025 folio 19
303 CTP-DT-DAC-INF-0750-2026 del 30-"ul-2026 folios 781 al 785 CTP-DT-CA-0357-2026 del 9-set-2026 folio 768
304 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023 del 11-set-2023 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0132-2025 del 5-set-2025 folio 19
306 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023 del 10-nov-2023 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0133-2025 del 5-set-2025 folio 19
Es importante indicar, que mediante articulo 3.10 en la Sesion Ordinaria 32-2022
celebrada el 29 de julio del 2022, la Junta Directiva del CTP aprobo desde el
punto de vista tecnico, la unificacion de flotas unicamente para efectos operativos
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a las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A.,
Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A.,
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro S.A., y
Transportes del Este Montoya S.A., operadoras de las rutas 50, 65, 301, 304,
306, 61 y 303 (folio 548). El detalle de la flota autorizada es el siguiente:
N° Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
1 50 SJB014285 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
2 50 SJB014330 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
3 50 SJB014331 '1 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
4 50 SJB014332 11 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
5 50 SJB014333 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
6 50 SJB014334 11 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
7 50 SJB014824 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
8 50 SJB014825 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
9 50 SJB01482711 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
10 50 SJB014828 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
11 50 SJB014829 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
12 50 SJB014834 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
13 50 SJB014835 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
14 50 SJB014836 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
15 50 SJB01483711' 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
16 50 SJB014838 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
17 50 SJB014846 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
18 50 SJB014848 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
19 50 SJB014849 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
20 50 SJB014850 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
21 50 SJB014851 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
22 50 SJB015195 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
23 50 SJB015196 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
24 50 SJB015197 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
25 50 SJB015220 1/ 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
26 50 SJB015296 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
27 50 SJB017012 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
28 50 SJB017013 1/ 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
29 50 SJB017014 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
30 50 SJB015883 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
31 50 SJB015884' 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
32 50 SJB015888 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
33 1 50 SJB016031 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
34 50 SJB016032' 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
35 50 SJB016033 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
36 50 SJB016034 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
37 50 SJB016035 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
38 50 SJB016036 11 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
39 50 SJB016037 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
40 50 SJB016038 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
41 50 SJB016039 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
42 50 SJB016040 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
43 50 SJB016041 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
44 50 SJB017512 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
45 50 SJB017570 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
46 50 SJB017654 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
47 61 SJB015178 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
48 61 SJB015179 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
49 61 SJB015180 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
50 61 SJB015208 2016 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
51 61 SJB015209 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
52 61 SJB015210 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
53 61 SJB015211 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
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No Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licacion
54 61 SJB015212 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
55 61 SJB016098 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
56 61 SJB016099 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
57 61 SJB016100 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
58 61 SJB017903 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
59 61 SJB017908 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
60 61 SJB017913 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
61 65 SJB014337 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
62 65 SJB014819 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
63 65 SJB014820 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
64 65 SJB015198 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
65 65 SJB015201 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
66 65 SJB015290 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
67 65 SJB015291 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
68 65 SJB017015 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 2
69 65 SJB015872 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
70 65 GB003522 2018 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
71 65 SJB017510 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
72 65 SJB0175451/ 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
73 65 SJB017546 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
74 65 SJB017552 1/ 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
75 65 SJB017553 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
76 65 SJB017554 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
77 65 SJB017555 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
78 301 SJB012822 1/ 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
79 301 SJB012846 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
80 301 SJB012848 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
81 301 SJB012849 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
82 301 SJB012850' 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
83 301 SJB012871 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
84 301 SJB012874' 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
85 301 SJB013023 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
86 301 SJB013025 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
87 301 SJB014668 2013 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
88 301 SJB014771 2013 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
89 301 SJB014175 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
90 301 SJB014176 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
91 301 SJB014195 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
92 301 SJB014196 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
93 301 SJB014197 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
94 301 SJB014198 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
95 301 SJB014202 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
96 301 SJB014203 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
97 301 SJB014281 '1 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
98 301 SJB014282 11 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
99 301 SJB014283 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
100 301 SJB014611 '/ 2015 TU URBANO PLANO/URBANO 1
101 301 SJB014612 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
102 301 SJB014613 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
103 301 SJB014614 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
104 301 SJB014615 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
105 301 SJB014616 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
106 301 SJB016306 11 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
107 301 SJB016307 11 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
108 301 SJB016308 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
109 301 SJB016309 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
110 301 SJB016310 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
111 301 SJB016311 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
112 301 SJB016312 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
113 301 SJB016313 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
114 301 SJB016314 11 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
16 de setiembre de 2026 3:4�z � •
� areseP
IN-0324-IT-2026Pag. 49 "5.Out�5S-IIOO PUBODC04
No Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
115 301 SJB016315 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
116 303 CB002377 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
117 303 SJB015815 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
118 303 CB002388 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
119 303 SJB015824 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
120 303 CB002519 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
121 303 CB002520 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
122 303 CB002521 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
123 303 CB002522 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
124 303 CB002523 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
125 303 CB002561 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
126 303 SJB015827 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
127 303 AB006467 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
128 303 CB002675 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
129 303 CB002676 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
130 303 CB002677 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
131 303 CB002678 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
132 303 CB002837 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
133 303 CB0028381/ 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
134 303 CB002378 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
135 303 CB002840 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
136 303 AB007364 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
137 303 CB003340 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
138 303 CB003341 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
139 304 SJB012845 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
140 304 SJB014274 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
141 304 SJB015200 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
142 304 SJB017437 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
143 304 SJB017438 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
144 304 SJB017439 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
145 304 SJB017440 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
146 304 SJB017441 '/ 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
147 304 SJB017442 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
148 304 SJB017443 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
149 304 SJB017445 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
150 304 SJB017446 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
151 304 SJB017447 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
152 304 SJB017380 2018 TU URBANO PLANO/URBANO 2
153 304 SJB017381 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
154 304 SJB017382' 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
155 304 SJB01738711 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
156 306 SJB013040 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
157 306 SJB013044 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
158 306 SJB013142 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
159 306 SJB013144 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
160 306 SJB014284 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
161 306 SJB017834 2015 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
1/La unidad presenta la inspecci6n tecnica vehicular vencida o destavorable.
Segun consults al Registro Nacional, las unidades estan registradas a nombre
de las siguientes empresas (folio 659 y anexo 4), para los casos donde el
propietario de la unidad no es el operador de la ruta se hace la indicacion de si
cuenta con contrato de arrendamiento autorizado por el CTP:
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
1 50 SJB014285 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
2 50 SJB014330 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
16 de setiembre de 2026 5VAWOw
� areseP
IN-0324-IT-2026Pag. 50 °—S—IIMOSP`BLI-S
•
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
3 50 SJB014331 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
4 50 SJB014332 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
5 50 SJB014333 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
6 50 SJB014334 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
7 50 SJB014824 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
8 50 SJB014825 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
9 50 SJB014827 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
10 50 SJB014828 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
11 50 SJB014829 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
12 50 SJB014834 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
13 50 SJB014835 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
14 50 SJB014836 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
15 50 SJB014837 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
16 50 SJB014838 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
17 50 SJB014846 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
18 50 SJB014848 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
19 50 SJB014849 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
20 50 SJB014850 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
21 50 SJB014851 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
22 50 SJB015195 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 342-353
23 50 SJB015196 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
24 50 SJB015197 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
25 50 SJB015220 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
26 50 SJB015296 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
27 50 SJB017012 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
28 50 SJB017013 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
29 50 SJB017014 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
30 50 SJB015883 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
31 50 SJB015884 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
32 50 SJB015888 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
33 50 SJB016031 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
34 50 SJB016032 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
35 50 SJB016033 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
36 50 SJB016034 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
37 50 SJB016035 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
38 50 SJB016036 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
39 50 SJB016037 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
40 50 SJB016038 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
41 50 SJB016039 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
42 50 SJB016040 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
43 50 SJB016041 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
44 50 SJB017512 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
45 50 SJB017570 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 342-353
46 50 SJB017654 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
47 61 SJB015178 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
48 61 SJB015179 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
49 61 SJB015180 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
50 61 SJB015208 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
51 61 SJB015209 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
52 61 SJB015210 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
53 61 SJB015211 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
54 61 SJB015212 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
55 61 SJB016098 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
56 61 SJB016099 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
57 61 SJB016100 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
58 61 SJB017903 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
59 61 SJB017908 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
60 61 SJB017913 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
61 65 SJB014337 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
62 65 SJB014819 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
16 de setiembre de 2026 5VAWOw
� areseP
IN-0324-IT-2026Pag. 51 °—S—IIMOSP`BLI-S
•
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
63 65 SJB014820 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
64 65 SJB015198 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
65 65 SJB015201 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
66 65 SJB015290 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
67 1 65 SJB015291 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
68 65 SJB017515 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
69 65 SJB015872 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
70 65 GB003522 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
71 65 SJB017510 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
72 65 SJB017545 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
73 65 SJB017546 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
74 65 SJB017552 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
75 65 SJB017553 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
76 65 SJB017554 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
77 65 SJB017555 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
78 301 SJB012822 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
79 301 SJB012846 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576
80 301 SJB012848 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
81 301 SJB012849 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
82 301 SJB012850 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
83 301 SJB012871 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
84 301 SJB012874 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
85 301 SJB013023 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
86 301 SJB013025 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
87 301 SJB014668 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
88 301 SJB014771 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
89 301 SJB014175 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
90 301 SJB014176 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
91 301 SJB014195 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
92 301 SJB014196 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
93 301 SJB014197 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
94 301 SJB014198 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
95 301 SJB014202 Autotrans ortes Raro S.A. SI 411-414
96 301 SJB014203 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
97 301 SJB014281 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576
98 301 SJB014282 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576
99 301 SJB014283 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576
100 301 SJB014611 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
101 301 SJB014612 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
102 301 SJB014613 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
103 301 SJB014614 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
104 301 SJB014615 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
105 301 SJB014616 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
106 301 SJB016306 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
107 301 SJB016307 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
108 301 SJB016308 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
109 301 SJB016309 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
110 301 SJB016310 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
111 301 SJB016311 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
112 301 SJB016312 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
113 301 SJB016313 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
114 301 SJB016314 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
115 301 SJB016315 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
116 303 CB002377 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
117 303 SJB015815 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
118 303 CB002388 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
119 303 SJB015824 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
120 303 CB002519 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
121 303 CB002520 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
122 303 CB002521 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
16 de setiembre de 2026 54=0 � •
� areseP
IN-0324-IT-2026Pag. 52 "5.Out�5S-IIOO PUBODC04
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
123 303 CB002522 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
124 303 CB002523 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
125 303 CB002561 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
126 303 SJB015827 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
127 1 303 AB006467 Monsa Trans ortes S.A. SI 16
128 303 CB002675 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
129 303 CB002676 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
130 303 CB002677 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
131 303 CB002678 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
132 303 CB002837 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
133 303 CB002838 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
134 303 CB002378 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
135 303 CB002840 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
136 303 AB007364 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
137 303 CB003340 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
138 303 CB003341 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
139 304 SJB012845 Autotrans ortes Cesmag S.A. Sl 424-434
140 304 SJB014274 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 435-445
141 304 SJB015200 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 435-445
142 304 SJB017437 Crediuno S.A. SI 446-478
143 304 SJB017438 Crediuno S.A. SI 446-478
144 304 SJB017439 Crediuno S.A. S/ 446-478
145 304 SJB017440 Crediuno S.A. SI 446-478
146 304 SJB017441 Crediuno S.A. SI 446-478
147 304 SJB017442 Crediuno S.A. SI 446-478
148 304 SJB017443 Crediuno S.A. SI 446-478
149 304 SJB017445 Crediuno S.A. SI 446-478
150 304 SJB017446 Crediuno S.A. SI 446-478
151 304 SJB017447 Crediuno S.A. SI 446-478
152 304 SJB017380 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
153 304 SJB017381 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
154 304 SJB017382 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
155 304 SJB017387 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
156 306 SJB013040 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16
157 306 SJB013044 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16
158 306 SJB013142 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16
159 306 SJB013144 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16
160 306 SJB014284 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16
161 306 SJB017834 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 16
Nota:En la herramienta del modelo tarifario Excel,pare los casos donde el propietario de la unidad es el mismo operador de la
ruta se indican como propietario"Consorcio Operativo del Este S.A.",para los demis casos se indica el propietario segun
indicacion del Registro Nacional
D.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la
determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para
obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla:
IT...)
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1
correspondera al valor en Mares establecido por tipo de vehiculo segun
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
P6g. 53 r► ....., , __,
la resolucion 008-RIT-2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el
monto en colones, se multiplicara el valor en Mares par el promedio
simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de venta,
publicado par el BCCR, utilizando la serie de datos de los ultimos seis
meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia publica de la
aplicacion de la metodologia (el mes natural es el tiempo que va desde
el primer dia natural de un mes hasta el ultimo dia natural, incluidos
ambos). De esta multiplicacion se obtiene el valor en colones (VTA"br).
4.9.2 Valoracion de vehiculos can reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano
posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con
reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el
autobus durante toda su vida util.
(...
)II
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante
resolucion 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificacion realizada.
Reglas tipo 2: se les asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado,
asignado par el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con
el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su
ano de fabricacion, si no se cuenta con ese data, se le dara el valor promedio de
su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricacion, si no se cuenta con este
data, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo
de autobus (seccion 4.13.2).
En cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad para el caso de las
unidades arrendadas, segun to establecido en la seccion 4.12.2.c de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, se debe realizar una comparacion entre
el monto pagado par arrendamiento y la sumatoria de depreciacion y rentabilidad
coma si las unidades fueran propias, y se reconocera el menor valor resultante
de esa comparacion (si el menor valor es el pago del arrendamiento, este se
distribuiria 50% en depreciacion y 50% en rentabilidad). En este analisis tarifario,
para las unidades arrendadas SJB015195, SJB015196, SJB015197,
SJB012846, SJB012848, SJ13012849, SJB012850, SJB013023, SJB013025,
SJB014668, SJB014771, SJ13014175, SJB014176, SJB014195, SJB014196,
SJB014197, SJB014198, SJB014202, SJB014203, SJB014281, SJB014282,
IN 03 4-IT-202e de 2026 0 aresep
I N-0324-IT-2026
Pag. 54 r►� "-. 05-
•
SJB014283, AB006467, SJB012845, SJB014274, SJB015200, SJB017437,
SJB017438, SJB017439, SJB017440, SJB017441, SJB017442, SJB017443,
SJB017445, SJB017446, SJB017447, SJB013040, SJB013044, SJB013142,
SJB013144 y SJB014284 se calculo el monto de depreciacion y rentabilidad
como si fueran propias, para las unidades SJB017570, SJB017654 y SJB017834
se considero el monto de pago del arrendamiento.
El valor tarifario ponderado (128 unidades) que es reconocido por la metodologia
tarifaria ordinaria vigente es de 067 952 719 por autobus. El detalle de la flota,
se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la
pestana denominada: "4.Flota" del citado modelo (anexo 5).
D.1.4.3. Cumplimiento de la Lev 7600.
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con
rampa o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades
deberan estar autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley
mencionada, y debera ser verificable en el acuerdo de flota del CTP
vigente en la solicitud tarifaria (al momento del analisis de la
admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente indicado en la solicitud
de fijacion tarifaria es parte del expediente tarifario y/o del expediente de
requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
El CTP indico en sus oficios de autorizacion de flota (folios 33, 551 al 574 y 781
al 785) que las empresas tienen un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600
"Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y
N°8556 "Adicion del articulo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad
de Oportunidades para las personas con discapacidad", por to que la ARESEP
toma como valido dicho cumplimiento.
D.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular(ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular de las unidades
autorizadas, se discurre Io siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con
la inspeccion tecnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente
al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la revision tarifaria,
todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion
tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de
la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha verificacion se realizara
mediante consulta directa con la(s) empresa(s) autorizada(s) para
realizar la inspeccion tecnica vehicular. (...)"
IN setiembre de 2026 0 aresep
I N-030324-IT-2026
Pag. 55 r►� ^-. 05-
•
Para la elaboracion del presente informe, el 7 de setiembre de 2026, mediante
correo electronico, Dekra Costa Rica S.A. remitio el estado de la inspeccion
tecnica vehicular de las unidades y se constato que, de las 161 unidades, las
unidades SJB014331, SJB014332, SJ13014334, SJB014827, SJB014829,
SJB014836, SJB014837, SJ13015220, SJB017013, SJB015883, SJB015884,
SJB016032, SJB016036, SJB015872, SJB017545, SJB017552, SJB012822,
SJB012850, SJB012874, SJ13014281, SJB014282, SJB014611, SJB014612,
SJB014613, SJB014616, SJB016306, SJB016307, SJB016314, SJB015824,
CB002838, SJB017441, SJB017382 y SJB017387 tienen la inspeccion tecnica
vehicular vencida o en condicion desfavorable, por to que se excluyen del
presente calculo tarifario, mientras que las demas unidades tienen la revision
tecnica al dia y en condiciones favorables (anexo 6).
Durante el proceso de la revision tarifaria, y en general durante la vida legal
contractual, todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion
tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la
Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus
reglamentos.
D.1.4.5. Edad promedio
La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f.,
se considers en el calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con
la antiguedad maxima establecida en el Decreto N° 29743-MOPT
"Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de
Transporte", publicado en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001,
o la normative que eventualmente to sustituya. No se consideraran en el
calculo tarifario aquellas unidades con una antiguedad mayor a 15 anos,
segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se considero para el calculo tarifario es de
10,52 anos (128 unidades) y ninguna de las unidades presenta una antiguedad
mayor a 15 anos.
D.1.4.6. Clasificacion del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resolucion RE-0092-JD-2023, que modifico la metodologia
tarifaria ordinaria en cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad de las
instalaciones, maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determiner los
coeficientes aplicables a este caso en particular, es preciso determiner el tipo de
empresa segun tamano de flota autorizada:
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•
Categoria del operador Flota autorizada al operador
(autobuses)
Micro De 1 a 5
Pe ueno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
1/Se un clasificaci6n establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023
N6tese que la clasificaci6n del operador depende de la cantidad de autobuses
que tenga autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta
regular. Es decir, se considers la cantidad total de unidades autorizadas al
prestador, no a la ruta. En esa linea, en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d
de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to siguiente:
«(...)
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para
ruta regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados
para la ruta que esta siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia.
Para determiner la categoric del operador, se considerara la cantidad
total de autobuses que el prestador tenga autorizados seg6n la
informaci6n mas reciente que se disponga en la Aresep al momento de
la admisibilidad de la solicitud tarifaria o la apertura del expediente
tarifario del estudio de oficio.
(...)11
En este caso, siendo una fijaci6n tarifaria de oficio, la apertura del expedients
tarifario se realiz6 e131 de octubre de 2025 (folio 1). A ese momento, la Oltima
base de flota de ruta regular corresponde a la remitida por el CTP via correo
electronico el 31 de octubre de 2025 (folio 662). De acuerdo con ese listado,
cada operador se clasifica seg6n las unidades autorizadas en ruta regular para
ese momento de la siguiente forma:
Operador Unidades Categoria
Autotransportes Cesmag S.A. 55 Grande
Autotransportes Raro S.A. 14 Pequeno
Autotransportes Zapote S.A. 17 Mediano
Transportes P6blicos La Union S.A. 38 Grande
Transportes del Este Montoya S.A. 23 Mediano
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 17 Mediano
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 6 Pequeno
D.1.5. Tipo de cambio
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•
El tipo de cambio es una variable que, metodologicamente, solo afecta el calculo
tarifario si se cuenta con autobuses con reglas tipo 1 y/o un estudio de calidad
del servicio.
Para este estudio tarifario, hay unidades autorizadas clasificadas con reglas de
calculo tipo 1, porlo que, el tipo de cambio utilizado segun la metodologia tarifaria
ordinaria vigente es de 0464,99 por dolar, correspondiente al promedio simple
de los 6 meses anteriores a la fecha de la audiencia publica (febrero 2026 a julio
2026).
Para el estudio de calidad de servicio aprobado por el CTP no se incorpora el
tipo de cambio, dado que las facturas consideradas para dicho analisis se
encuentran expresadas en colones.
D.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto
4.5.1, el precio de combustible se calcula de la siguiente forma:
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio
del combustible en colones por litro, correspondera a la media aritmetica
simple del valor diario del precio del litro de combustible diesel
establecido para el consumidor final, vigente durante el semestre
calendario natural (i.e. enero a junio y julio a diciembre) anterior al que
se realice la audiencia publica de la aplicacion de esta metodologia (el
semestre calendario natural es el tiempo que va desde el primer dia
natural del primer mes del semestre hasty el ultimo dia natural del ultimo
mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de determinar el
precio promedio del combustible diesel en colones por litro, se utilizaran
los valores fijados por Aresep.
(...
)II
El precio del combustible diesel que se utilizo para la corrida del modelo es de
0582,81 por litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre
el 1' de enero de 2026 hasta el 31 de junio de 2026.
D.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica
en el punto 4.6.1, se establecen dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo
tarifario tipo 1 y otra para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se
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I N-0324-IT-2026
Pag. 58 r► ....., , __,
•
indica:
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad (tra) utilizara el valor puntual de la tasa activa
promedio ponderada del grupo otras sociedades de deposito (OSD) para
prestamos en colones del sistema financiero nacional, calculada por el
Banco Central de Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la
audiencia p6blica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo
Promedio Ponderado de Capital(WA CC, por su nombre en ingles Weighted
Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el
sector utilizando la siguiente ecuacion:
D E
try = A *rd +A*re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo
tarifario tipo 2.
° = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda.
A
rd = Costo del financiamiento.
E = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos
A
propios.
re = Costo de los recursos propios.
(...
)ff
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario.-
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1 11 1 12,53%
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 21 10,87%
1/Valor correspondiente a valor vigente a la fecha de la audiencia publica(anexo 7).
2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a La Gaceta
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•
N°121 del 1°de julio de 2026.
D.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.4.8 to siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECS), sera
incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de Julio del 2000, "Reglamento para la
Evaluacion y Calificacion de la Calidad del Servicio Publico de Transporte
Remunerado de Personas"y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las
reglas que para tal efecto establezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira
el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que
determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada,
correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia p6blica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se
reconocera un unico estudio de calidad al ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en dolares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversi6n del
costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio
de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio.
Los ultimos estudios de calidad correspondiente al ano 2025 aprobados por la
Junta Directiva del CTP, de acuerdo con to suministrado por las empresas (folio
769), son los siguientes:
Operador Ruta Acuerdo de calidad Monto anual segun
facturas(colones)
Autotransportes Cesmag S.A. 50 Art. 7.8.6 SO 18-2026 del 12-mar-2026 2 858 335,00
Autotransportes Raro S.A. 61 Art. 7.8.17 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 006 133,92
Autotransportes Zapote S.A. 65 Art. 7.8.18 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 160 484,00
Transportes Publicos La Union S.A. 301 Art. 7.8.8 SO 18-2026 del 12-mar-2026 2 240 934,64
Transportes del Este Montoya S.A. 303 Art. 7.8.10 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 469 184,19
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 304 Art. 7.8.16 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 160 484,01
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 306 Art. 7.8.9 SO 18-2026 del 12-mar-2026 594 533,68
Al respecto, el articulo 17 del Decreto Ejecutivo N°28833-MOPT, Reglamento
para la Evaluacion y Calificacion de la Calidad del Servicio Publico de Transporte
Remunerado de Personas, establece que el estudio sera valido a partir de la
fecha de notificacion por parte del CTP (folio 769) y tendra una vigencia maxima
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de un ano.
Por su parte, la seccion 4.4.8 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-
035-2016 y sus reformas) dispone que, pars efectos del calculo tarifario, se
considerara el estudio aprobado por el UP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia publica. En el presente caso, la audiencia publica se
realiz6 el 17 de agosto de 2026, fecha para la cual las Evaluaciones de la Calidad
del Servicio 2025 de las rutas se encontraban vigentes.
Visto to anterior se considers un monto total anual de V O 490 089,45 en el
presente estudio tarifario por concepto de costo del estudio de calidad, el detalle
del calculo por empresa se encuentra en el anexo 8.
D.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio p6blico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.6.2.d to siguiente:
"(...)
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricu/a de cada uno de los inmuebles que se
utilizan en la prestacion del servicio de la ruta "r';- a fin de que la Aresep pueda
constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y ubicaci6n del
terreno.
2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de la Municipalidad donde se ubica e/(los) inmuebles empleados en la
prestacion del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta "r" no es
propiedad del prestador del servicio de la ruta "r'; ademas se requiere la
presentaci6n de una copia certificada por notario publico de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro contrato
regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del
inmueble.
A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la /T podra verificar en el tramite
de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha informaci6n son
utilizados en la prestacion del servicio de la ruta r'.
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados para
la prestacion del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al capital
invertido en terrenos en la ruta "r', el valor en colones menor entre el valor mensual
obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del
documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
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Pag. 61 r►� "-. 05-
•
La informacion relacionada con los terrenos empleados en la prestacion del servicio publico
de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 fue remitida por el prestador y esta visible en los
folios 28 al 30, 32, 276 al 282, 288, 317 al 323, 575 y 667. En resumen, se tiene Io siguiente:
Area total Area &EI operador
Terreno Finca Municipalidad W), utilizada(m2) Valor(9/m') es el
ro ietario?
1 3-154038-000 Cartago 14 975,32 14 975,32 023 900,00 No
2 3-206607-000 La Union 1 910,57 1 910,57 0153 715,91 No
3 1-180889-000 Desam arados 4479,95 4479,94 0115 000,00 Si'1
4 1-285984-000 Mantes de Oca 6844,53 1 860,00 042 515,70 No
1/Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional(folio 667).
2/Segun to indicado por el operador en la respuesta a la ARESEP(folios 28 al 32 y 288).
3/Segun to indicado por las Municipalidades(folios 276, 278, 280 y 323).
4/Finca se encuentra a nombre de otra sociedad, sin embargo,para efectos tarifarios(en virtud del traslado
imperfecto, temporal y cautelar derivado del fideicomiso en garantia)se considera a Autotransportes Raro S.A., coma
" ro ietario'del inmueble
El detalle de cads una de las fincas es el siguiente:
1. Finca 3-154038-000 (Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Transportes
Refrigerados del Valle S.A. (folio 667). De acuerdo con la constancia emitida
por la Municipalidad de Cartago la propietaria se encuentra al dia con el pago
de impuestos de bienes inmuebles (folio 276). Segun el Registro Nacional el
terreno mide 14 975,32 m2 (folio 667), area que es utilizada en su totalidad
segun to indicado por las empresas (folios 28 al 30 y 32), tal como fue
verificado en el informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701
al 707).
El valor del terreno es de 023 900,00 por metro cuadrado segun Io indicado
por la Municipalidad de Cartago (folio 276). De acuerdo con el contrato de
arrendamiento aportado entre Transportes Refrigerados del Valle S.A. y
Consorcio Operativo del Este S.A., as[ como la aclaracion respecto al monto
de arrendamiento y las empresas que hacen use del inmueble (folio 32 y 288),
se establece un monto mensual de 05 500 000,00 por el use del terreno para
el funcionamiento como plantel, dado que el terreno es utilizado por las siete
rutas operadas por las empresas que conforman el consorcio, se realiza una
distribucion del area y monto de arrendamiento segun la flota autorizada de
cada ruta.
2. Finca 3-206607-000 (La Union)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Transportes San
Diego Montoya S.A. (folio 667). De acuerdo con la constancia emitida por la
Municipalidad de La Union la propietaria se encuentra al dia con el pago de
impuestos de bienes inmuebles (folio 277). Segun el Registro Nacional el
terreno mide 1 910,57 m2 (folio 667), area que es utilizada en su totalidad
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segun Io indicado por las empresas (folios 28 al 30 y 32), tal como fue
verificado en el informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701
al 707).
El valor del terreno es de C293 685 000 segun Io indicado por la Municipalidad
de La Union (folio 278), el cual, al dividirlo entre el area indicada por el Registro
Nacional se obtiene un valor de 0153 715,91 por metro cuadrado. De acuerdo
con el contrato de arrendamiento aportado entre Transportes San Diego
Montoya S.A. y Transportes del Este Montoya S.A., asi Como la aclaracion
respecto al monto de arrendamiento (folio 32, 288 al 289 y 321), se establece
un monto mensual de $2 011,40 por el use del terreno para el funcionamiento
como plantel.
3. Finca 1-180889-000 (Desamparados)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Fiduciaria del
Occidente S.A. (folio 667). De acuerdo con la constancia emitida por la
Municipalidad de Desamparados la propietaria se encuentra al dia con el pago
de impuestos de bienes inmuebles (folio 770). Segun el Registro Nacional el
terreno mide 4 479,95 m2 (folio 667), area que es utilizada en su totalidad
segun Io indicado por las empresas (folios 28 al 30), tal como fue verificado
en el informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 0115 000,00 por metro cuadrado segun Io indicado
por la Municipalidad de Desamparados (folio 280). De acuerdo con la
informacion suministrada por las empresas, el dueno registral anterior de este
inmueble era Autotransportes Raro S.A. (folio 575), por Io que corresponderia
reconocer este activo bajo la figura de terreno propio, segun se desarrolla mas
adelante en el presente informe.
4. Finca 1-285984-000 (Montes de Oca)
Segun el Registro Nacional, este terreno es propiedad de Fiduciaria MFC S.A.
(folio 667). Mediante el oficio OF-1396-IT-2025 del 24 de octubre de 2025
(folio 275), esta Intendencia solicito a la Municipalidad de Montes de Oca
certificar si el propietario registral del inmueble se encontraba al dia en el pago
de los impuestos municipales. No obstante, esa Municipalidad indico que
dicha informacion unicamente podia ser solicitada por el propietario o por un
tercero autorizado (folio 281). Posteriormente, mediante el oficio OF-0098-IT-
2026 del 28 de enero de 2026 (folios 263 al 268), esta Intendencia reitero la
solicitud y solicito la reconsideracion del criterio externado por esa
Municipalidad; sin embargo, no se recibio respuesta a dicha gestion.
Asimismo, mediante Ios oficios OF-0097-IT-2026 del 28 de enero de 2026 y
OF-1 01 6-IT-2026 del 29 de junio de 2026, se requirio al operador aportar una
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certificacion emitida por la Municipalidad de Montes de Oca en la que constara
que el propietario registral del inmueble se encontraba al dia en el pago de los
impuestos municipales, o bien, que autorizara a esta Intendencia para
gestionar dicha informaci6n directamente ante esa Municipalidad. En
respuesta, el operador manifesto que dicha certificacion constaba en el
expediente ET-086-2025; no obstante, realizada la revision de dicho
expediente, no fue posible Iocalizar la certificacion indicada, por Io que no fue
posible acreditar el cumplimiento de esa obligacion legal. En consecuencia,
no fue posible verificar el estado de cumplimiento de dicha obligacion por
causas no atribuibles a la ARESEP. No obstante, de conformidad con to
dispuesto en la resolucion RE-0100-JD-2023 del 23 de octubre de 2023,
cuando exista una imposibilidad material debidamente acreditada para
verificar una obligacion legal y, realizada la gestion escrita ante la institucion
competente, no se obtenga respuesta dentro del plazo otorgado, se dejara
constancia de dicha situacion en el expediente y se continuara con el tramite
correspond iente.
Segun el Registro Nacional el terreno mide 6 844,53 m2 (folio 667), de la cual
860 m2 son utilizados para la prestacion del servicio publico segun Io indicado
por las empresas (folios 288 y 317 al 320), tal como fue verificado en el informe
IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de e291 000 000 segun Io indicado por la Municipalidad
de Montes de Oca (folio 323), el cual, al dividirlo entre el area indicada por el
Registro Nacional se obtiene un valor de 042 515,70 por metro cuadrado. De
acuerdo con la informacion suministrada por las empresas, el dueno registral
anterior de este inmueble era Inversiones Laganyca S.A. (folios 288, 317 al
320 y 585). De acuerdo con el contrato de arrendamiento aportado entre
Inversiones Laganyca S.A. y Autotransportes Cesmag S.A., (folio 771), se
establece un monto mensual de V 250 000,00 por el use del terreno para
parada terminal y area de estacionamiento de los vehiculos utilizados.
Tratamiento de terrenos baio la figura de fideicomiso
Sobre este particular acerca de la figura del fideicomiso para la finca 1-
180889-000, se han valorado distintas posturas juridicas acerca de los
contratos de fideicomisos de garantia, en especial Io indicado por la
Procuraduria General de la Republica en la opinion juridica OJ-087-2017 del
18 de julio de 2017, que senala:
"(...)
El contrato de fideicomiso es un negocio traslativo de la propiedad para disponer de
bienes o derechos y cumplir con determinados fines. Con este tipo de contrato se crea
un patrimonio autonomo Pero imperfecto, pues quien to administra tiene una capacidad
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de disposicion reducida y limitada a los fines previamente establecidos en el contrato.
El contrato de fideicomiso normalmente cuenta con tres partes: el fideicomitente
quien es el propietario de los bienes o derechos que se traspasan; el fiduciario quien
recibe los bienes para la realizacion de los fines licitos establecidos en el acto
constitutivo y, el fideicomisario o beneficiario del contrato de fideicomiso quien debe
recibir los beneficios derivados del cumplimiento del encargo y eventualmente los
bienes fideicomitidos al vencimiento del plazo estipulado.
En el fideicomiso de garantia, el fiduciario detenta el bien como propietario, sin
embargo, el dominio que se ejerce sobre los bienes dados en garantia es imperfecto.
Por el/o, el caracter de garantia que reviste la propiedad fiduciaria en relation con la
obligacion principal es cautelar, por cuanto los bienes solo responden por la obligacion
principal(credito) en caso de incumplimiento. Ello implica, que una vez pagada la
deuda se extingue la propiedad fiduciaria y el fiduciario transmitira la propiedad plena
de los bienes a quien se hubiere designado en el contrato.
(...)"Lo subrayado es agregado.
En esta misma linea resulta de interes to indicado por la Procuraduria General
de la Republica en el dictamen C-103-2008 del 8 de abril de 2008, cuando
analizo las implicaciones de la transmision de bienes inmuebles que apareja la
constitution de fideicomisos de garantia para obtener recursos por parte de
administrados para el desarrollo de actividades sobre terrenos que son
destinados para determinados usos o fines que resultan de interes para el Estado
en el ejercicio de sus labores y objetivos:
En el fideicomiso de garantia el fiduciante asume la position natural del
deudor, quien mantiene la transmision fiduciaria, entrega sus propios
bienes en garantia. E/ fiduciario es la persona a quien se transmite el
dominio fiduciario y que detenta el bien Como propietario, Pero con un
dominio imperfecto o limitado, en el tanto debe disponer de los bienes
dados en garantia dentro de los limites Previstos en el contrato, de suerte
tal que la transmision de la Propiedad se convierte en garantia Para el
acreedor. El beneficiario podra ser una persona fisica o juridica a la que
el fiduciario pagara con to producido por los bienes, en caso de que el
deudor no cumpla con la obligacion, y que normalmente ha de ser e/
acreedor garantizado con el fideicomiso. El fideicomisario es un cuarto
sujeto a quien deben entregarse los bienes una vez finalizado el
fideicomiso. Con esta finalidad tambien puede designarse al propio
beneficiario.
Tambien en el fideicomiso de garantia priva el principio de autonomic
patrimonial, en tanto los bienes dados en garantia resultan afectados
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unica y exclusivamente a la finalidad prevista en el contrato, es decir para
el cumplimiento de la obligaci6n contraida.
Como to analizamos supra, en el caso de la constituci6n de un fideicomiso
de garantia, en el cual se traslada el derecho de disposici6n de los bienes,
a una entidad bancaria, por ejemplo, con la finalidad de garantizar un
pr6stamo mercantil, la transmisi6n fiduciaria del terreno es temporal, en el
entendido que la misma se mantiene en esa condici6n por el tiempo que
dure la operaci6n de cr6dito, y con la unica condici6n de garantizar el
efectivo pago de la obligaci6n contraida.
Si bien es cierto mediante el contrato de fideicomiso de garantia se
transfieren bienes ( muebles o inmuebles ) al fiduciario, con el encargo
que ante el incumplimiento de la obligaci6n del constituyente que se
pretende garantizar, se proceda a la yenta del bien a fin de cubrir el credito
al acreedor con el producto de la venta, es /o cierto que esa transmisi6n
de propiedad no solo es temporal, sino que es imperfecta o limitada, en el
tanto las facultades del fiduciario son unicamente aquellas que se han
estipulado en el acto de constituci6n del fideicomiso, de suerte tal que a
los bienes traspasados no puede darseles un destino distinto al de servir
de garantia durante el tiempo que dure la obligaci6n de credito, para que
el mismo se realice en el eventual caso del incumplimiento de la obligaci6n
por parte del deudor, y tal condici6n debe quedar debidamente anotada al
margen del asiento registral de los bienes traspasados en propiedad
fiduciaria, segun deriva del articulo 636 del C6digo de Comercio.
Podriamos afirmar entonces, que en tratandose del fideicomiso de
garantia no se da una verdadera transmisi6n de la propiedad, de manera
que la posesi6n, el goce V disfrute del mismo se mantiene en cabeza del
fideicomitente, destinandola al use ordinario que le corresponde, que en
el caso de una empress turistica, seria el use y destino turistico
establecido en el respectivo contrato turistico; to anterior por cuanto el
caracter de garantia que reviste la propiedad fiduciaria respecto de la
obl4gaci6n principal—el cr6dito—es cautelar, con to cual podemos afirmar,
que al igual que sucede con cualquier otro tipo de garantia (prenda e
hipoteca), el fideicomiso de garantia es accesorio.
(...)"Lo subrayado es agregado.
Es decir, el fideicomitente aunque durante el tiempo de vigencia del contrato de
fideicomiso de garantia detenta un titulo de poseedor en precario sobre los
inmuebles que conforman el patrimonio del fideicomiso, puede utilizar los
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mismos para los fines exclusivos determinados en el clausulado contractual, a la
vez que se reconoce que el fiduciario aunque pasa a ser propietario registral de
los inmuebles, to es bajo una titularidad no plena sino limitada o imperfecta por
su condicion propia nacida de la naturaleza del contrato bajo estudio.
Aplicado to anterior a la luz de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (secci6n
4.6.2.d) se puede inferir que bajo estos terminos de analisis que se viene
desarrollando lineas atras sobre el fideicomiso de garantia, la operadora
(solamente en los casos en que haya sido el propietario anterior del inmueble
dado en garantia -fideicomitente-) caeria en asemejar su posesion en precario
(se recalca, para efectos de la aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente) como el "propietario" del inmueble destinado para el servicio publico y
que es afectado a un fideicomiso de garantia, por esa titularidad limitada o
imperfecta referida del fiduciario.
Es decir, para este caso nos encontramos ante un escenario donde el terreno 1-
180889-000 (en virtud del traslado imperfecto, temporal y cautelar derivado del
fideicomiso en garantia) debe de asimilarse para efectos tarifarios a
Autotransportes Raro S.A., como "propietario" del inmueble (al ser el
fideicomitente que cedio temporalmente el terreno como garantia, que mantiene
el use y disfrute de este al conservar su posesion y a su vez, to dispone para el
servicio publico regulado de interes).
Resumen de tratamiento de rentabilidad de terrenos
En resumen, para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en
terrenos, se consideran las fincas 3-154038-000, 3-206607-000, 1-180899-000
y 1-285984-000. Aplicando las reglas establecidas en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, se debe de tratar las fincas 3-154038-000, 3-206607-000 y 1-
285984-000 con reglas de cuando se tratan de inmuebles que no son propiedad
del prestador (tomando el monto menor entre el pago mensual por el use del
inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio).
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de
metros cuadrados de terreno que se reconocen a cada ruta para la prestacion
del servicio publico. Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta,
conforme a to senalado en el cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente. El area en metros cuadrados que se reconoce tarifariamente
corresponde al valor menor entre el area maxima (cuadro 37 de la metodologia)
y to indicado por el prestador y las respectivas municipalidades. En este caso,
como se evidencia en el anexo 9, se determina para cada una de las rutas 50,
61, 65, 301, 303, 304 y 306 y se realiza la comparacion del area maxima
calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente respecto al area indicada
por el operador y se utiliza el menor de ambos valores. De esta manera, del total
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de 22 225,83 metros cuadrados que indicaron los prestadores que son utilizados
para el servicio publico, las reglas de la metodologia tarifaria permiten para la
determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos un total de
17 204,08 metros cuadrados (128 unidades) distribuidos como se muestra en la
siguiente tabla.
Para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y
conforme a las reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para
los casos en que los inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el
monto menor entre: i) el pago mensual efectuado por la empresa por el use del
inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad como si el terreno fuese propio. La
rentabilidad que corresponde reconocer a cada uno de los terrenos se detalla a
continuacion:
ATIE VTIE 21 R TIE,31 Pago mensual Rentabilidad a
Terreno Empresa Finca (m2) (colones) (colones) arrendamiento reconocer
(colones) (colones)
Autotransportes Cesmag S.A. 4278,66 926 305,55 1 571 428,57 926 305,55
Autotransportes Raro S.A. 534,08 115 624,46 478 260,87 115 624,46
Autotransportes Zapote S.A. 1581,24 342 330,31 580 745,34 342 330,31
1 Transportes Publicos La Union S.A. 3-154038-000 3 534,55 23 900,00 765 208,93 1 298 136,65 765 208,93
Transportes del Este Montoya S.A. 1288,30 278 909,38 785 714,29 278 909,38
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 1581,24 342 330,31 580 745,34 342 330,31
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 558,09 120 822,46 204 968,94 120 822,46
2 Transportes del Este Montoya S.A. 3-206607-000 1 150,54 153 715,91 1 602 023,64 935 292,93 935 292,93
3 Autotransportes Raro S.A. 1-180889-000 1837,37 115 000,00 1914 007,23 No aplica 1 914 007,23
4 Autotransportes Cesmag S.A. 1-285984-000 860,00 42 515,70 331 204,41 1 250 000,00 331 204,41
1/ATIE:Area maxima de terreno, el menor valor entre el area maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente y el
area indicada por el operador para cada una de las rutas.
2/VTIE:Valor del metro cuadrado segun to indicado por las Municipalidades
3/RTIE,:Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como si fuera propio.
De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos
utilizados en la prestacion del servicio publico un monto mensual total de
06 072 035,98. Los calculos para la determinacion de la rentabilidad del capital
invertido en terrenos se encuentran desarrollados en el anexo 9 del presente
informe.
D.1.10. Sistema de pago electronico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados
al sistema de pago electronico depende de la cantidad de unidades que esten
equipadas con dicho sistema en funcionamiento y debidamente autorizadas por
el Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR), segun los criterios y
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normativas del SINPE-TP.
Segun el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante oficio BCCR-
DSP-STP-OFC-0037-2026 del 9 de setiembre de 2026, a esta Intendencia
(anexo 10), las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 iniciaron operaciones dentro
del sistema SINPE-TP el 11 de julio de 2023, de modo que procede realizar los
calculos tarifarios correspond ientes tal como se indica a continuacion:
Valor del equipo de validacion requerido para el sistema automatizado de
pago electronico y precios o valores de otros servicios relacionados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos
de validacion requerido para el sistema automatizado de pago electronico y de
otros servicios relacionados, establece en la seccion 4.11.4 to siguiente:
Para la determinacion de los precios y valores, la IT debera utilizar la
informacion particular de cada prestador del servicio que haya
implementado el sistema automatizado de pago electronico, en el
siguiente orden:
1. En primer lugar, la informacion disponible y mas reciente en los
registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador del
servicio al que se le aplique esta metodologia en el estudio tarifario, de
acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones RIT-
002-2018 y RE-107-IT-2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya.
2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del servicio
la informacion correspondiente no se encuentre disponible en los registros
de la contabilidad regulatoria, debido a que no se ha finalizado el periodo
fiscal o no se ha vencido el plazo para la remision de la informacion
establecida en las resoluciones indicadas previamente, el prestador del
servicio debera suministrar los comprobantes electronicos (facturas) para
una serie historica de los ultimos seis meses cerrados precios a la
presentacion o inicio del estudio tarifario. Los documentos aportados
deberan cumplir con la normative establecida por el Ministerio de Hacienda,
sobre comprobantes electronicos para efectos tributarios. Con los
comprobantes suministrados por el prestador, la IT en cumplimiento de la
normativa vigente (Ley N07593, articulos 14 c, 24, 32 b, d y e) debera
constatar y determinar el precio o valor de los servicios detallados en esta
seccion.
(...)"Lo resaltado es suplido
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Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informacion de contabilidad
regulatoria presentada por cada una de las empresas al SIR para el periodo 2025
(anexo 10), por to que sera la informacion a utilizar segun el orden de prioridad
de las fuentes de informacion, con excepcion del valor de los equipos de
validacion, los cuales fueron adquiridos recientemente segun los comprobantes
electronicos del 2 de febrero de 2026 aportados a folios 325 al 331 para to cual
se utilizaran dichos valores.
D.1.10.1 Eguipo de validacion
De acuerdo los comprobantes electronicos del 2 de febrero de 2026 aportados a
folios 325 al 331, las empresas registran un costo unitario por validador de
$1 695 ivi, es decir, 788 152,52 colones por validador, segun la flota de calculo
para cada empresa se reconoce la depreciacion y rentabilidad para 145
validadores segun el siguiente detalle:
Operador Ruta Flota para calculo Validadores de Validadores
reserva totales
Autotransportes Cesmag S.A. 50 33 4 37
Autotransportes Raro S.A. 61 14 2 16
Autotransportes Zapote S.A. 65 14 2 16
Transportes Publicos La Union S.A. 301 26 3 29
Transportes del Este Montoya S.A. 303 21 3 24
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 304 14 2 16
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 306 6 1 7
TOTAL 128 17 145
D.1.10.2 Servicio de transmision de datos
Para determinar el valor del paquete de datos de acceso a internet para
transmision de datos, se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas
en su contabilidad regulatoria (cuenta 5.1.2.01.14.01).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por paquete de datos de acceso a
internet para transmision de datos es de 07,17 por equipo de validacion (128
equipos instalados mas 17 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo
10.
D.1.10,3 Seguro de los equipos de validacion
Para determinar el valor del seguro de los equipos de validacion, se utiliza el
valor ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria
(cuenta 5.1.2.01 .14.02).
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Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por seguro de los equipos de
validacion es de 0.0 por equipo de validacion (128 equipos instalados mas 17 de
reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 10.
D.1.10.4 Mantenimiento de los equipos de validacion
Para determinar el mantenimiento de los equipos de validacion, se utiliza el valor
ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria (cuenta
5.1 .2.03.01.).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por mantenimiento de los equipos
de validacion es de 0760,93 por equipo de validacion (128 equipos instalados
mas 17 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 10.
D.1.10.5 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico
Para determinar el valor del acopio de datos del sistema automatizado de pago
electronico, se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas en su
contabilidad regulatoria (cuenta 5.1 .2.01 .14.05).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por acopio de datos del sistema
automatizado de pago electronico es de e49 115,45 por equipo de validacion
(128 equipos instalados mas 17 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el
anexo 10.
Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electronico
y porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema
automatizado de pago electronico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las
comisiones del sistema automatizado de pago electronico, establece en la
seccion 4.11.5 to siguiente:
Para determiner los valores de las comisiones y la tarifa del gestor
sistema automatizado de pago electronico, la IT debera utilizar la
informacion particular aplicable para cada prestador del servicio que
haya implementado el sistema automatizado de pago electronico en
el estudio tarifario en que se aplique esta metodologia, en el
siguiente orden.
1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una
periodicidad mensual se estaran actualizando los valores
efectivamente aplicados el mes anterior para cada una de las
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comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia) y las tarifas
del gestor del sistema automatizado de pago electronico. Se
utilizara el valor mas reciente disponible al dia de la audiencia
publica.
2. Solicitud de la IT mediante oficio al BCCR de los valores
efectivamente aplicados y disponibles para el mes mas reciente
antes del mes en que se realice la audiencia publica para cada una
de las comisiones (de la pasarela de transporte y adquirencia) y las
tarifas del gestor del sistema automatizado de pago electronico.
A la fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje
de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago
electronico, aun no se cuenta en el sitio web del BCCR con una consulta directa
segun to referido a la primera fuente de informacion, sin embargo, el BCCR
remite a la Intendencia de Transporte reportes mensuales con esa informacion.
El ultimo reporte disponible segun el mes mas reciente antes del mes en que se
realizo la audiencia publica (17 de agosto del 2026) fue el reporte del mes de
julio del 2026 enviado mediante oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-2026 del 7 de
agosto de 2026, a esta Intendencia (anexo 10), informacion que incluye el pago
de comisiones e ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado
de pago electronico aplicables al caso las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306.
D.1.10.6 Comision de pasarela de pagos
Segun Io indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-
OFC-0033-2026 y los calculos mostrados en el anexo 10, se tiene que la
comision de pasarela de pago para el mes de julio de 2026, utilizada en el
presente estudio tarifario, es de 1,50%, correspondiente al valor efectivamente
aplicado, a partir del monto mensual total indicado para las rutas 50, 61 , 65, 301,
303, 304 y 306 por concepto de comision de pasarela dividido entre el monto
total indicado para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 de recaudo por pago
electronico.
D.1.10.7 Comision de adquirencia
Segun Io indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-
OFC-0033-2026 y los calculos mostrados en el anexo 10 se tiene que la comision
de adquirencia para el mes de julio de 2026, utilizada en el presente estudio
tarifario, es de 1,04%, correspondiente al valor efectivamente aplicado, a partir
del monto mensual total indicado para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306
por concepto de comision de adquirencia dividido entre el monto total indicado
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•
para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 de recaudo por pago electr6nico.
D.1.10.8 Comisi6n de gestor
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-
OFC-0033-2026, se tiene que la comisi6n de gestor para el mes de julio de 2026,
utilizada en el presente estudio tarifario, es de 0%, dado que no se reportan
costos por dicho concepto.
D.1.10.9 Porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema
automatizado de pago electr6nico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago
electr6nico, establece en la secci6n 4.11.5.d to siguiente:
"(...)
Para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a
trav6s del sistema de pago electr6nico, la IT, debera utilizar la
informaci6n particular de cada prestador del servicio en el estudio
tarifario en que se aplique esta metodologia. Este porcentaje
corresponde a la fracci6n de los ingresos tarifarios percibidos por
un operador por medio del Sistema de Recaudo Central (SCR)
respecto al total de ingresos reportados mensualmente por el
operador en el Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR) de la
Aresep, y se utilizara la informaci6n registrada durante los tres
meses naturales previos a la apertura del expediente tarifario de la
aplicaci6n de la metodologia.
En el caso de la informaci6n del SCR, se deberan considerar los
plazos establecidos para el ciclo de liquidaci6n de fondos en el
SINPE-TP, segun to indicado en el Libro XV del "Reglamento del
Sistema de Pagos'; mientras que, pars el caso de la informaci6n
del SIR, se utilizara la informaci6n de ingresos tarifarios
proveniente de las estadisticas mensuales, segun los plazos
maximos establecidos para su entrega en las resoluciones
correspondientes.
La IT solicitara a18CCR la informaci6n registrada en el Sistema
Central de Recaudo de cada mes calendario, incluyendo al menos
to siguiente:
1. Cantidad de transacciones de viaje para las rutas del prestador
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•
registradas en el sistema automatizado de pago electr6nico.
2. Monto en colones de los ingresos al prestador para cada una de
las rutas en el sistema automatizado de pago electr6nico.
A partir de dicha informaci6n, la IT considerando la informaci6n
mensual del prestador en los registros del SIR en los meses
correspondientes, en apego a las reglas univocas de la ciencia y la
tecnica aplicables, determinara un solo porcentaje de los ingresos
tarifarios percibidos por el operador mediante sistema
automatizado de pago electr6nico aplicable por igual a todas las
rutas del mismo prestador que ha implementado el sistema de
automatizado de pago electr6nico. En caso de ser necesario
calcular una medida de posici6n central, se utilizara la mediana.
Para el calculo del porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del
sistema automatizado de pago electr6nico de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304
y 306, la cantidad de transacciones y los ingresos asociados al sistema de pago
electr6nico SINPE-TP es informaci6n brindada por el BCCR en los archivos
Excel adjuntos a los oficios DSP-STP-0023-2025 y DSP-STP-0024-2025 y los
ingresos totales de la ruta reportados mensualmente por el operador al SIR
(anexo 10). A continuaci6n, se detalla la informaci6n de los ultimos 3 meses
previos a la apertura del expediente tarifario Qulio 2025 a setiembre 2025):
Monto total de recaudo a ingresos totales mensuales de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306
cantidad de Monto Monto recaudado total
Mes transacciones recaudado mediante de la operaci6n2
pago electr6nicoll
Julio 2025 349 504 1 0149704045 0604010295
Agosto 2025 362 750 0155089940 0603382650
Setiembre 2025 386 338 9165 232 880 0607883945
Total 1 098 592 06470 026 865 91 815 276 890
1/Informacion suministrada por el eCCR.
2/Informacion reportada por el operador al SIR.
A partir del monto total bruto recaudado mediante pago electr6nico dividido entre
el monto total recaudado para las rutas 50, 61 , 65, 301, 303, 304 y 306 se tiene
un porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema
automatizado de pago electr6nico correspondiente a 25,89%.
D.2. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario
D.2.1. Acerca de la composici6n del pliego tarifario
A partir de Io esclarecido en las secciones B.1 y B.2 del presente informe en
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•
cuanto a las competencies exclusivas y excluyentes de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos, recordamos entonces que pars efectuar las fijaciones
tarifarias debemos ocuparnos del desarrollo de todos y cada uno de los
elementos necesarios para definir las mismas, basados por supuesto en la ley y
las normativas propias institucionales (metodologia tarifaria ordinaria vigente) y
que como resultado de tales analisis tecnicos y legales ajustados al articulo 16
de la LGAP requieren dictarse los actos administrativos, respetando las reglas
univocas de la ciencia o de la tecnica, o bien a partir de los principios elementales
de justicia, logica y conveniencia.
En ese contexto, la composicion del pliego tarifario constituye un elemento propio
del analisis tarifario que debe responder a criterios tecnicos, jur dicos y de
conveniencia regulatoria. En consecuencia, durante la tramitacion de un estudio
tarifario ordinario la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos puede
valorar la conveniencia de mantener el esquema tarifario vigente o modificarlo
cuando el analisis tecnico demuestre que existe una alternative que genere una
estructura tarifaria mas consistente para las personas usuarias y para la
prestacion del servicio publico.
Es a partir de este examen tecnico de valoracion, que la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos frente a un estudio tarifario ordinario, puede en conjunto
con el resto del acervo documental que cuente dentro del expediente
administrativo del estudio tarifario en cuestion, asociado con el expediente de
requisitos de admisibilidad propio del operador donde reposa la informacion
directa y primaria del prestador del servicio, decidir acerca de la necesidad de
mantener o modificar el pliego tarifario vigente de las rutas, especificando por
supuesto los motivos tecnicos y legales por los cuales se considera tal situacion
(motivo y motivacion del acto administrativo), esta facultad queda mas que clara
en el acuerdo 02-47-2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 de la Junta
Directiva de ARESEP (folios 648 al 656).
En el presente caso, el analisis realizado comprende integralmente las rutas 50,
61, 65, 301, 303, 304 y 306, las cuales presentan una importante integracion
territorial y funcional, adicional a que fue autorizada por el CTP la flota unificada
para la operacion de los servicios. Durante la tramitacion del expediente ET-034-
2025, correspondiente a una solicitud tarifaria presentada por los operadores de
las rutas 301, 303, 304 y 306, las empresas manifestaron que la coexistencia de
multiples niveles tarifarios y fraccionamientos dificultaba la operacion del servicio
y propusieron una simplificacion del pliego tarifario. Si bien dicho procedimiento
concluyo sin una fijacion tarifaria, los argumentos planteados por las empresas
constituyen un antecedente que, valorado de manera conjunta con el resto de la
informacion recopilada en el presente estudio de oficio, resulta consistente con
el analisis tecnico efectuado por esta Intendencia respecto de la conveniencia de
revisar la composicion del pliego tarifario.
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•
Durante el analisis tecnico se valoraron distintas alternativas para la
conformacion del pliego tarifario, todas compatibles con la metodologia tarifaria
ordinaria vigente. Entre ellas se analizaron la permanencia del esquema actual,
la aplicacion de tarifas diferenciadas por cada ramal, distintas posibilidades de
agrupacion de ramales y la aplicacion de una tarifa unica para la totalidad de los
servicios comprendidos en este estudio. Como resultado de dicho analisis se
determine que la alternativa tecnicamente mas adecuada consiste en conformar
dos agrupaciones de ramales para efectos tarifarios, integradas por ramales que
presentan caracter sticas operatives semejantes, una ubicacion geografica
comun y distancias de recorrido comparables.
Asimismo, del analisis de los recorridos autorizados por el CTP se determine que
las rutas comprendidas en el presente estudio comparten una parte importante
de sus recorridos dentro de cada una de las zonas geograficas definidas,
existiendo corredores comunes de operacion y longitudes de viaje similares entre
los ramales agrupados. En consecuencia, resulta tecnicamente razonable que,
independientemente de la unidad que aborde la persona usuaria dentro de cada
uno de estos corredores compartidos, se aplique una misma tarifa, eliminando
diferencias tarifarios que no encuentran una justificacion suficiente desde la
perspectiva operativa ni desde la estructura de costos reconocida por la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Por Io tanto, esta Intendencia considers tecnica y regulatoriamente procedente
establecer una composicion tarifaria conformada por dos agrupaciones de
ramales, cada una con una tarifa unica, definidas conforme a la ubicacion
geografica de los servicios y la longitud de los recorridos. Esta solucion permite
simplificar significativamente el pliego tarifario vigente, reducir la dispersion
existente entre tarifas de servicios con caracteristicas semejantes, eliminar
fraccionamientos cuya permanencia no resulta necesaria conforme al analisis
realizado y brindar un pliego tarifario mas claro, coherente y comprensible para
las personas usuarias.
Adicionalmente, esta simplificacion favorece el control de la recaudacion, facilita
los procesos de cobro y disminuye la complejidad administrativa tanto para los
operadores como para la propia ARESEP. De igual forma, constituye una medida
favorable para la operacion del sistema nacional de pago electronico SINPE-TP,
impulsado conjuntamente por el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, el
Banco Central de Costa Rica y la ARESEP.
Asimismo, esta aplicacion se apega a Io dispuesto en los articulos 4 y 14 de la
Ley 7593, segun los cuales la ARESEP debe armonizar los intereses de los
consumidores, usuarios y prestadores y procurar el equilibrio entre las
necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores.
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•
Tambien se alinea con los articulos 4 y 16 de la LGAP, segun los cuales "la
actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
su adaptacion a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios",
ademas que no pueden dictarse actos a reglas univocas de la ciencia o de la
tecnica, o a principios elementales de justicia, logica o conveniencia.
Adicionalmente, es importante recalcar la instruccion dada por la Junta Directiva
de ARESEP en el acuerdo 02-47-2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 del
3 de junio de 2021, segun la cual queda claro que la definicion de la composicion
del pliego de las rutas del servicio de autobus es competencia exclusiva y
excluyente de la ARESEP.
Esta propuesta tambien se apega a la "Politica regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos", aprobada por la Junta Directiva de la
ARESEP mediante la resolucion RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021,
principalmente en los pilares "Regulacion con proposito" y "Regulacion
independiente y coordinada con el entorno", cuyos objetivos son:
Objetivo especifico 4: Implementar un modelo regulatorio para la
consecucion del valor publico, orientado a fines, que considera los riesgos
y se basa en la evidencia cientifica disponible, flexible, habilitante,
prospective que logre anticipar el accionar institucional ante las dinamicas
coyunturales del entorno, en un marco de transparencia y rendicion de
cuentas.
Objetivo especifico 6: Fortalecer la independencia, la autonomia y la
vinculacion con el entorno del ente regulador, de forma tal que la toma de
decisiones se realice en apego a criterios tecnicos, amparados en la
normativa y en defensa de las competencies institucionales mediante roles,
responsabilidades, propositos y objetivos claros sobre las funciones
regulatorias propiciando un relacionamiento con el entorno que mejore el
impacto de la regulacion en los objetivos de desarrollo del pais
Cabe recordar, que el 31 de marzo de 2022, mediante el articulo 7.16 de la
Sesion Ordinaria 25-2022, la Junta Directiva del CTP autorizo la constitucion de
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•
un consorcio operativo conformado por las empresas Magasoso de las Lomas
del Sur S.A., Autotransportes Cesmag S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios
S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Autotransportes Zapote S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Autotransportes Raro S.A. y CENBUS S.A.,
operadoras de las rutas 304, 50, 306, 301, 65, 303, 61 y 58, respectivamente, en
el marco del proceso de modernizacion del transporte publico, estableciendo
como condicion la posterior formalizacion del acuerdo consorcial con el detalle
de los aspectos tecnicos y operativos de la prestacion conjunta del servicio (folio
551).
Ademas. que las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 cuentan con el acuerdo
3.10 de la Sesion Ordinaria 32-2022 celebrada el 29 de junio de 2022 (folio 550)
en el cual la Junta Directiva les aprobo desde el punto de vista tecnico, la
unificacion de flotas unicamente para efectos operativos a las empresas
Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes
Publicos La Union S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Transportes El
Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro S.A., y Transportes del Este
Montoya S.A., operadoras de las Rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61 y 303,
respectivamente, por Io cual esta aplicacion tarifaria se apega a to estipulada por
la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
A partir del analisis anterior y de acuerdo con Io establecido en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, se recomienda unificar las tarifas para cada agrupacion
de los ramales segun su ubicacion geografica y su extension y aplicar la ecuaci6n
102 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, segun la cual se tiene to
siguiente:
CTK'
T' _
I PK'
Donde T' es la tarifa por pasajero que paga la tarifa completa de su viaje del
conjunto de rutas o ramales, CTK es el costo total mensual por kilometro del
conjunto de rutas o ramales e IPK' es el indice de pasajeros por kilometro del
conjunto de rutas o ramales.
El detalle de los ramales y costos de cada agrupacion es el siguiente:
C6digo C6digo Distancia Costo total del Volumen
ramal Descripci6n del ramal Grupo por carrera mensual de
ruta SIR Km ramal(colones) asa'eros ramal
50 R0156 San Josh-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Karpinsky 1 17,80 35 621 151,12 71 456
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 1 16,73 1 066 238,21 1 283
50 R0160 San Josh-San Pedro-Granadilla 1 18,88 59 080 176,15 137 890
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 1 14'99 3 502 929,23 1972
50 R0162 San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 1 25,22 53 631 038,23 105 672
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre La 1 20,17 9 941 019,55 11 868
Cam ina
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•
C6digo Cddigo Distancia Costo total del Volumen
ramal Descripci6n del ramal Grupo por carrera mensual de
ruta SIR Km ramal(colones) asa'eros ramal
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 1 14,16 36 338 519,75 62 354
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat 1 13,39 2 560 118,87 499
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de 1 19,70 26 449 675,56 29 522
A arco
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat 1 19,10 31 405 909,34 90 185
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista 1 13,59 35 568 635,86 127 275
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 1 10,97 18 620 461,97 57 794
65 R0169 San Jose-Quesada Duran 1 14,34 10 875 629,70 8 601
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 1 30,00 637 321,10 1911
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 1 29,25 2 112 719,46 8 529
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 1 24,50 47 988 154,69 84 190
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 1 26,70 567 215,78 2 139
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 1 25,22 75 972 839,37 196 533
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1 30,10 41 691 847,07 142 920
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1 22,10 22 347 876,93 27 622
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 1 33,30 44 850 835,34 135 842
303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios 1 25,30 13 920 579,98 11 069
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 1 31,50 33 793 951,51 35 177
304 R1014 San Jose-Villas de A arco 1 21,30 21 900 90Z40 30 402
304 R1015 San Jose-Montufar 1 21,10 15 061 172,32 7 316
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 1 28,16 4 247 447,74 14 363
Total grupo 1 649 754 367,22 1 404 384
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 2 10,40 2 430 317,81 5 148
Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 2 8,05 5 609 275,47 28 598
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 2 10,87 5 403 590,71 14 524
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Perifarica 2 11,61 5574137,84 15142
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 2 7,45 8 688 917,26 15 473
Total grupo 2 27 706 239,09 78 885
A partir de la agrupaci6n anterior se tiene to siguiente:
Grupo 1 (26 ramales de San Jose-San Pedro/Curridabat/Tres Rios, con extensi6n de
carrera ponderada de 20,82 km):
T, _ CTK' - 888,33 _ 462,66
1 IPK' 1,92
Grupo 2 (5 ramales internos en Tres Rios, con extensi6n de carrera ponderada de 9,01 km):
T' CTK' - 888,33 - 351,22
2 IPK' 2,53
El detalle de las tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo vigente en la secci6n 4.13.1.f
"Tarifas finales", es como se muestra:
Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor
C6digo Descripci6n Ramal(c6digo SIR) Distancia colones
de ruta viaje(km) Vigente Resultante Var. Var.% Vigente Resultante
Abs.
50 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n 8,90 470 460 -10 -2,13% 0 0
Kar insk R0156
50 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 8,37 470 460 -10 -2,13% 0 0
R0158
50 San Jose-San Pedro-Granadilla R0160 9,44 470 460 -10 -2,13% 0 0
50 San Jose-San Pedro-Ci reses R0161 7,50 470 460 -10 1 -2,13% 0 1 0
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Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor
Codigo Distancia colones
de ruta Description Ramal(codigo SIR) viaje(km) Var.
Vigente Resultante Abs Var.% Vigente Resultante
50 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 12,61 470 460 -10 -2,13% 0 0
R0162
50 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club 10,09 470 460 -10 -2,13% 0 0
Cam estre La Cam ina R0163
50 San Jose-San Pedro-Sabanilla R0164 7,08 470 460 -10 -2,13% 0 0
50 San Jose-San Pedro-Curridabat R0165 6,70 470 460 -10 -2,13% 0 0
61 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol- 9,85 550 460 -90 -16,36% 0 0
Lomas de A arco R0017
61 San Jose-Tirrases por Curridabat R0018 9,55 550 460 -90 -16,36% 0 0
65 San Jose-Za ote-Curridabat por pista R0172 6,80 430 460 30 6,98% 0 0
65 San Jose-Za ote por La Corte R2252 5,49 430 460 30 6,98% 0 0
65 San Jose-Quesada Duran R0169 7,17 360 460 100 27,78% 0 1 0
San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de
301 Ayarco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 10,40 250 350 100 40,00% 0 0
R0995
301 Tres Rios-Dulce Nombre R0996 8,05 250 350 100 40,00% 0 0
301 Tres Rios-San Miguel-El Fierro R0993 10,87 310 350 40 12,90% 0 0
301 Yerbabuena-Montufar Periferica R0994 11,61 310 350 40 12,90% 0 0
301 San Jose-Tres Rios-El Fierro R0991 15,00 430 460 30 6,98% 0 0
301 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre R0989 ' 14,63 4301250 460 30/210 6,98/84% 0 0
301 San Jose-Tres Rios Pista R0987 12,25 430 460 30 6,98% 0 0
301 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena R0992 13,35 430 460 30 6,98% 0 0
301 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a R0986 12,61 430 460 30 6,98% 0 0
303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,05 420 460 40 9,52% 0 0
R1008
303 Santiago del Monte-San Jose(no va Tres Rios) 11,05 420 460 40 9,52% 0 0
R2335
303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio 16,65 420 460 40 9,52% 0 0
Azul R1007
303 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios R2334 12,65 420 460 40 9,52% 0 0
304 San Jose-San Vicente de Tres Rios R1013) 15,75 5301310 460 -70/150 -13,21/48,39% 0 0
304 San Jose-Villas de A arco R1014 10,65 460 460 0 0,00% 0 0
304 San Jose-Montufar R1015 10,55 460 460 0 0,00% 0 0
306 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen R1018 ' 14,08 1 5001310 460 1 -40/150 -8/48,39% 1 0 0
306 Tres Rios-Barrio E/Carmen R1017 3,73 1 310 350 1 40 12,90% 0 0
1/Corresponde a un ramal con tarifa fraccionada por to que se indica la tarifa maxima y minima,asi como las
variaciones de ambas tarifas
El detalle de los calculos se puede visualizar en el anexo 5.
Las tarifas propuestas se determinaron con base en el esquema operative
aprobado por el CTP (folio 36), asi como a la cantidad de autobuses autorizados
mediante oficios del CTP (folios 33, 551 al 574 y 781 al 785). Estos autobuses
deben cumplir con la antiguedad maxima permitida, ademas de contar con la
inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable. Por to tanto, el prestador del
servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la
normativa vigente, de forma que concuerden las tarifas con las condiciones
operativas cuyos costos son reconocidos en el presente calculo tarifario. El
detalle de los acuerdos es el siguiente:
Codigo Acuerdo distancias(fecha) Acuerdo horarios(fecha) Oficio autorizaci6n flota
ruts fecha
50 3.3 de/a Sesion Ordinaria 12-2019 3.4 de la Sesion Ordinaria 30-2023 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023
5-mar-2019 28-'ul-2023 10-nov-2023
16 de setiembre de 2026 ���areseP
I N-0324-IT-2026
P6g. 80 r►� "5.Out�5S-IIOO PUBODC04
•
C6digo Acuerdo distancias(fecha) Acuerdo horarios(fecha) Oficio autorizaci6n flota
ruts fecha
61 3.6 de/a Sesi6n Ordinaria 14-2019 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 13-2023 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023
19-mar-2019 29-mar-2023 2-nov-2023
65 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 17-2023 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023
26-feb-2019 28-abr-2023 7-set-2023
301 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 3.4 de/a Sesi6n Ordinaria 37-2023 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025
12-mar-2019 13-set-2023 14-mar-2025
303 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 CTP-DT-DAC-INF-0750-2026
12-mar-2019 12-mar-2019 30-"ul-2026
304 3.3 de/a Sesi6n Ordinaria 10-2019 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 04-2023 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023
26-feb-2019 30-ene-2023 11-set-2023
306 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 60-2020 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 45-2022 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023
4-a o-2020 14-oct-2022 10-nov-2023
Ademas, se propone eliminar las siguientes tarifas de las rutas 301, 304 y 306:
C6digo C6digo Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto
de ruta de ramal Descripci6n del fraccionamiento via"e km colones Ma or colones
301 R0987 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0
301 R0989 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
301 R0989 TRES RIOS-DULCE NOMBRE 1,62 250 0
301 R0989 SAN JOSE-ASILO CHACON PAUT 13,50 430 0
301 R0991 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
301 R0991 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0
301 R0992 SAN DOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
304 R1013 SAN DOSE-TRES RIOS 10,89 530 0
304 R1013 SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RIOS 7,00 400 0
304 R1013 SAN VICENTE-TRES RIOS 4,23 310 0
306 R1018 SAN JOSE-TRES RIOS 10,22 1 500 1 0
306 R1018 TRES RIOS-B°EL CARMEN 3,28 1 310 1 0
306 R1018 TARIFA MINIMA 0,00 1 310 1 0
De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos
inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100%
en el pago de la tarifa, 50% en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km
y 25% en recorridos mayores a 50 km. Asimismo, en dicho articulo se establece
que los ninos menores de 3 anos no pagan pasaje.
D.3. Comparaci6n del ajuste tarifario final y el preliminar:
A partir de la actualizaci6n de las variables conforme a la metodologia tarifaria
ordinaria vigente y considerando los insumos disponibles al momento de dictar
la resoluci6n, se presenta el siguiente analisis comparativo entre la propuesta
del informe preliminar IN-0225-IT-2026 y el presente informe final.
En el informe preliminar sometido a audiencia publica se propusieron dos grupos
de tarifas unicas: para los ramales con origen de San Jose de 470 colones y para
los ramales internos de 210 colones. Por su parte, en el presente informe final
se propone calcular dos grupos de tarifas unicas: para los ramales con origen de
San Jose de 460 colones y para los ramales internos de 350 colones.
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
P6g. 81 r► ....., , __,
La variaci6n entre ambos resultados se debe a los siguientes factores:
Volumen de pasajeros
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
1 562 515 pasajeros mensuales 1 483 269 pasajeros mensuales
Se cuenta con un estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados realizado por la
empresa Ileana Aguilar Ingenieria y Administraci6n S.A., aceptado por la ARESEP
mediante memorando ME-0929-IT-2026 del 14 de setiembre de 2026, para los ramales
San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre (R0989)y San Jose-San Vicente de Tres Rios
(R1013), que eran recorridos con tarifa fraccionada en la cual el volumen de pasajeros
aprobada por el CTP mediante los acuerdos articulo 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 37-2023
del 13 de setiembre de 2023 y el articulo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 04-2023 del 30 de
enero de 2023 (folio 36) no presentaban la informaci6n de los pasajeros que pagan su
tarifa completa, y para los ramales Tres Rios-Barrio El Carmen (R1017)y San Jose-Tres
Rios-Barrio El Carmen (R1018) que no contaban con un estudio de volumen de
pasajeros.
Dado to anterior, a diferencia del informe preliminar, no se requiri6 hacer use del
mecanismo de volumen mensual de pasajeros aproximado para estos ramales, por to
que, para el ramal R1017 se utiliz6 el mecanismo de validaci6n estadistica de las
estadisticas mensuales y para los ramales R0989, R1013 y R1018 se utiliz6 el dato
roveniente del estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados.
Flota autorizada
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
138 unidades 128 unidades
Se excluyen las unidades SJB014331, SJB014332, SJB014334, SJB014827,
SJB014829, SJB014836, SJB014837, SJB015220, SJB017013, SJB015883,
SJB015884, SJB016032, SJB016036, SJB015872, SJB017545, SJB017552,
SJB012822, SJB012850, SJB012874, SJB014281, SJB014282, SJB014611,
SJB014612, SJB014613, SJB014616, SJB016306, SJB016307, SJB016314,
SJB015824, CB002838, SJB017441, SJB017382 y SJB017387 ya que tienen la
inspecci6n tecnica vehicular vencida o en condici6n desfavorable. Lo anterior tiene
impacto en la edad de la flota, el valor promedio ponderado por unidad y los costos
relacionados como de reciaci6n, rentabilidad, terrenos, entre otros.
Tipo de cambio:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
0477,42/d6lar e464,99/d6lar
El tipo de cambio se actualize respecto al utilizado en el informe preliminar, ya que, de
acuerdo con la secci6n 4.9.1 de la metodologia tarifaria vigente, se considera el
promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado
por el BCCR, utilizando la serie de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a
la fecha de la audiencia publica (febrero 2026 a julio 2026). Lo anterior tiene impacto en
el valor promedio ponderado por unidad, precio de validadores, alquiler de terrenos y los
costos relacionados como depreciaci6n y rentabilidad.
IN 03 4-IT-202e de 2026 0 aresep
I N-0324-IT-2026
Pag. 82 r►� "-. 05-
•
Tasa de rentabilidad tipo 1:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
11,61% 12,53%
De acuerdo con la secci6n 4.6.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se utiliz6 el
valor de la tasa de inter6s del ultimo valor semanal disponible al dia de la audiencia
publica. Lo anterior tiene impacto en el valor promedio ponderado por unidad y los costos
relacionados como depreciaci6n y rentabilidad.
DA Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al
manejo de corredor comun:
«(...)
El procedimiento de fijaci6n tarifaria por corredor comun que forma
parte de esta metodologia tarifaria, tiene el prop6sito de proteger a las
rutas urbanas de posible competencia desleal por parte de rutas
interurbanas, en los casos en que una ruta urbana comparte un tramo
de su recorrido (denominado "corredor comun') con una o varias rutas
interurbanas, en el tanto 6stas ultimas tengan fraccionamientos
tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue tipificada por la
Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98 de la
sesi6n N° 061-98, en el cual se establece to siguiente:
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en
las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un
recorrido en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en comun. Ademas, ante
una modificaci6n de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las
tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes
a la ruta corta (...)"
Dicha metodologia establece las condiciones para la aplicaci6n del
corredor comun, a saber:
i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en
funci6n de la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha
denominado "corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta
larga en el tramo que comparte con la ruta corta.
IN setiembre de 2026 0 aresep
I N-030324-IT-2026
P6g. 83 r►� . °05
•
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las
cuales se configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta"del acuerdo 025-061-
98 se refiere al concepto de "ruts urbana'; definida esta como una
ruta con recorrido en un sentido igual o menor a 25 kil6metros.
ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga" corresponde al
concepto de "ruta interurbana", definida esta como una ruta con
recorrido en un sentido mayor a 25 kil6metros.
iii. La situacion de "corredor comun"se circunscribe a aquellos casos
en los cuales se den las siguientes condiciones:
• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o
varias rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana
en el tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situacion de corredor comun de
acuerdo con los criterios anteriores, se establece como criterio
tarifario que, para contrarrestar la competencia desleal en contra de
las rutas urbanas involucradas en una situacion de corredor comun, a
las rutas interurbanas se les fijara una tarifa superior solamente para
el fraccionamiento en comun, como minimo en una cuya diferencia
del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un parametro
por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
(...)II
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en
los acuerdos de la Junta Directiva del CTP, segun los acuerdos 3.4 de la Sesi6n
Ordinaria 30-2023 del 28 de julio de 2023; 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 13-2023
del 29 de marzo de 2023, 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 17-2023 del 28 de abril de
2023, 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 37-2023 del 13 de setiembre de 2023, 3.3 de la
Sesi6n Ordinaria 13-2019 del 12 de marzo de 2019, 3.2 de la Sesi6n Ordinaria
04-2023 del 30 de enero de 2023 y 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 45-2022 del 14 de
octubre de 2022, se tiene to siguiente para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y
306 (folio 36):
Ruta del presente ET Ruta con la Operador
que comparte
65 6 Autotrans orte Raro S.A.
50-61-301-303-304-306 51-53 21 Ruta 51-53 S.A.
50-61-301-303-304-306 58 Cenbus S.A.
50 59-61 31 Autotrans ortes Raro S.A.
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
Pag. 84 r► ....., , __,
•
Ruta del presente ET Ruta con la Operador
que comparte
61 61 A 41 Autotransportes San Antonio S.A.
65 66 BS Transbosque La Pacifica S.A.
65 70 Autotransportes Desamparados S.A.
65 72 Autotransportes San Antonio S.A.
65 120 Buses San Miguel Hi uito S.A.
65 120 A Autotransportes Los Guido S.A.
50-61-65-301-303-304-306 300 Autotransportes Lumaca S.A.
50-61 301 Transportes Publico La Uni6n S.A.
303 301 A 51 Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
303 302-302 SD Trans ortes Turrialba S.A.
50-61-301 303 Transportes del Este Montoya S.A.
50-61-301-303 304 Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
303 30551 Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
50-61-301-303-304 306 Trans ortes El Carmen de Tres Rios S.A.
303 1 316 1 Cooperativa de Transportistas de Paraiso R.L.
1/Mediante articulo 7.1 de la Sesi6n Ordinaria 14-2025 del 3 de marzo de 2025,se aprueba la renuncia del operador.
2/Mediante articulo 7.6 de la Sesi6n Ordinaria 45-2018 del 6 de diciembre de 2018, se aprueba la unificacion de las rutas 51,
51A y 53 bajo el c6digo unico 51.
3/Mediante articulo 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 14-2019 del 19 de marzo de 2019,se aprueba la unificacion de las rutas 59 y 61
bajo el c6digo unico 61.
4/Mediante articulo 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 04-2019 del 29 de enero de 2019,se aprueba la unificacion de las rutas 61A, 64,
64A, 72, 72A, 72B, 72C, 72D y 72E bajo el c6digo unico 72.
5/Mediante articulo 7.2 de la Sesi6n Ordinaria 39-2013 del 13 de junio de 2013,se aprueba la unificacion de las rutas 301A, 304
y 305 bajo el c6digo unico 304.
Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de las rutas 50, 61,
65, 301, 303, 304 y 306 con las rutas antes mencionadas cumplen con el criterio
de corredor comun contenido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se
realiza el analisis del cumplimiento de los tres criterios anteriormente descritos:
D.4.1. Existencia de ruta larga v corta
Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor
a 25 kil6metros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kil6metros se
clasifica Como urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia
tarifaria vigente, que la distancia de la ruta es la que determine la clasificaci6n
de la ruta, en este sentido si la ruta es conformada por varios ramales con
diferentes distancias, la determinaci6n de la distancia para la ruta se calcula
ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de carreras
autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario.
Con base en to anteriormente senalado, la tipologia de las rutas del corredor
comun con respecto a las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, las cuales se
clasifican como rutas urbanas (distancias ponderadas de viaje menores a 25 km),
es el siguiente:
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Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripci6n ponderada por segun
via"e(km) distancia
50 San Jose-San Pedro-ramales 9,34 Urbana
61 San Josh-Tirrases por Curridabat-Barrio La Lia- 9,68 Urbana
Lomas del Sol-Lomas de A arco Sur
65 San Jose-Quesada Duran-Zapote por La Corte- 6,41 Urbana
por pista-Curridabat por pista y viceversa
301 San Jose-Tres Rios 11,42 Urbana
303 San Diego de Tres Rios-El Monte-Calle 14,30 Urbana
Mes6n-Rio Azul
San Jose-Montufar-Villas de Ayarco-La
304 Carpintera-San Vicente de Tres Rios y 12,57 Urbana
viceversa
306 Tres Rios-B°El Carmen-San Jose y viceversa 4,91 Urbana
6 San Jose-B°Lu'6n 7,95 Urbana
San Jose-Vargas Araya-Monterrey y viceversa,
51 San Jose-Urbanizaci6n Carmiol y viceversa, 4,98 Urbana
San Jose-Barrio Pinto y viceversa
58 San Jose-Concepci6n-San Francisco-Salitrillos 12,48 Urbana
66 BS San Jose-EI Bosque-La Pacifica 6,39 Urbana
70 San Jose-Desam arados-Aserri y ramales 9,46 Urbana
72 San Jose-San Antonio y ramales 9,19 Urbana
San Jose-San Miguel-Desamparados-Higuito
120 con extensi6n a Calle Valverde y Encinales 11,60 Urbana
pasando por El Llano, Sabanillas y El Huaso
120 A San Jose-Los Guido(Los Guido por 10,93 Urbana
Cementerio, Los Guido por Casa Cuba
300 San Jose-Cartago y viceversa 22,69 Urbana
302 San Jose-Juan Vinas-Turrialba y viceversa 62,49 Interurbana
316 San Jose-Paraiso de Cartago 30,19 Interurbana
1/El detalle de calculo para la distancia ponderada se muestra en folio 669
Acorde a to anterior, se obtiene que las rutas 303 y las rutas 302 y 316, cumplen
el primer criterio de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruts
larga (ruta interurbana) con una ruta corta (ruta urbana).
De igual forma se obtiene, que para las rutas 50, 61, 65, 301, 304 y 306 con las
rutas 6, 51, 58, 66 BS, 70, 72, 120, 120 A y 300 no se cumple el primer criterio
de corredor comun, ya que se clasifican como rutas urbanas.
D.4.2 Verificaci6n que se comparta un tramo en comun
Segun el acuerdo 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 del 12 de marzo de 2019
(folio 36), se puede constatar que se cumple el segundo criterio el cual se refiere
a compartir un tramo comun del recorrido, entre la ruta 303 y las rutas 302 y 316,
denominado "corredor comun", especificamente:
Ruta con la que Tramo de Corredor Comun Distancia del
comparte Operador Desde Hasta tramo(km)
Museo Nacional Peaje Tres Rios 10,0
302 Transportes Turrialba S.A. Antigua Bomba
Peaje Tres Rios Primavera 9'S
IN 03 4-IT-202e de 2026 yy�aresep
IN-0324-IT-2026Pag. 86 � "-. 05-
•
Ruta con la que Tramo de Corredor Comun Distancia del
comparte Operador Desde Hasta tramo(km)
Asamblea Legislativa Peaje Tres Rios 10,5
316 Cooperativa de Transportistas de Av. Central
Paraiso R.L. Peaje Tres Rios Asamblea Legislativa Av. 10,0
Central
D.4.3 Verificacion de que haya un fraccionamiento en la ruta larga
El tercer y ultimo criterio para cumplir con el criterio de corredor comun, es la
existencia de fraccionamientos tarifarios en el tramo que comparten en comun.
Para determinar si se cumple el criterio, podemos observar que el primer corte
tarifario para las rutas largas son San Jose - Cartago para la ruta 302 (con una
distancia por viaje de 24,20 km) y San Jose - Paraiso para la ruta 316 (con una
distancia por viaje de 30,21 km), en comparacion con la ruta 303 (con una
distancia por viaje de 14,30 km), es decir los fraccionamientos de las rutas largas
se encuentran posterior al recorrido de la ruta urbana.
Por to tanto, no presenta fraccionamientos tarifarios coincidentes, to que significa
que atienden a centros poblacionales distintos, y se trata unicamente de una
convergencia de operadores dentro de ese espacio de via publica, por to que, no
se cumple el ultimo criterio que debe existir una tarifa establecida
(fraccionamiento) para la ruts larga en el tramo que comparte con la ruta corta.
En conclusion, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede
ajustar la tarifa de alguna otra ruta por concepto de corredor comun.
E. ACERCA DE LA SITUACION JUDICIAL CONCURSAL DE LAS EMPRESAS AUTOTRANSPORTES
CESMAG S.A., AUTOTRANSPORTES RARO S.A., AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A.,
TRANSPORTES PUBLICOS LA UNION S.A., TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A., MAGASOSO
DE LAS LOMAS SUR S.A. Y TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS S.A.
Una vez realizada la aplicacion y analisis t6cnico de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, se torna necesario considerar para la presente resolucion una serie de
aspectos importantes que se exponen seguidamente.
A partir del analisis tecnico relativo al tratamiento tarifario para las rutas 50, 61 , 65,
301, 303, 304 y 306 que considera las condiciones operativas autorizadas por el CTP
y la aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, resulta necesario ahora
senalar la situacion judicial concursal en las que se encuentran actualmente las
operadoras de dichas rutas que son objeto de este estudio tarifario ordinario de oficio,
siendo que se deben considerar dentro de las valoraciones de este expediente
administrativo el tema judicial y analizar su integracion y analisis holistico a fin de emitir
una resolucion administrative apegada a una adecuada armonizacion de las
disposiciones concurrentes dentro del ordenamiento juridico, el cumplimiento de los
fines encomendados y a la verdad real de los hechos segun to ordena el articulo 214
de la LGAP, que senala to siguiente:
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
P6g. 87 r► ....., , __,
IT...
Articulo 214.1 El procedimiento administrative servira para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administraci6n, con respeto para los
derechos subjetivos a intereses legitimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento juridico.
2. Su objetivo mas importante es la verificaci6n de la verdad real de los hechos
que sirven de motivo al caso final.
(...)II
Tal y como se acaba de senalar las operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301, 303,
304 y 306 se encuentran actualmente inmersas dentro de un proceso judicial
concursal ante el juzgado concursal (expediente 22-000128-0958-CI-0) y por
ende es menester comprender el estadio juridico dentro del cual se moviliza un
proceso de esta naturaleza y ser sabedores de todo el compendio normativo que
involucra el mismo, pues esos elementos de comprensi6n deben quedar claros
para saber ese hilo conductor que unira el caso concursal con este estudio
tarifario de oficio.
Para esto se indica que todo el instrumento de regulaci6n de un caso concursal
se basa en la Ley Concursal de Costa Rica (Ley N°9957) la cual viene a fijar un
regimen juridico que busca brindar la atenci6n a una situaci6n de impacto
patrimonial respecto a deudores privados, a traves de una serie de
procedimientos concatenados entre si cuyo fin ultimo es procurar soluciones que
resulten justas, eficientes y equilibradas entre los intereses del deudor y sus
acreedores. De esta forma el articulo 1 de la Ley referida indica to siguiente:
`T...)
Articulo 1. Finalidad. Esta ley tiene por finalidad determinar y ejecutar soluciones justas y
funcionales a las crisis patrimoniales de deudores privados contemplados en ella, que/es
impida el normal cumplimiento de sus obligaciones.
En la soluci6n de situaciones concursales, siguiendo criterios de proporcionalidad y
razonabilidad, se procurara de manera arm6nica y equilibrada:
1) Restablecer y, en su caso, asegurar la viabilidad de las empresas.
2) Preservar, de ser posible, la unidad del patrimonio concursado.
3) Organizar el pago de las deudas del concursado, a traves de la tutela efectiva de los
intereses de los acreedores que integran la masa.
4) Respetar los principios de igualdad y proporcionalidad en el trato de acreedores de
una misma clase, salvo los casos de excepci6n expresamente establecidos por la ley.
(---)II
Relacionado con la finalidad de este tipo de procesos, se establece como uno de los
principios que regula la materia concursal segOn senala el articulo 3.6 (conservaci6n de la
empresa) se debe procurar la preservaci6n y el salvamento de las actividades econ6micas
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productivas del deudor. Asimismo, en el propio articulo en mencion, se fija en el punto 3.9
(Flexibilidad concursal) to siguiente
El tribunal, aun de oficio, podra adecuar los procedimientos para procurar los fines del
concurso de la mejor manera posible.
Los interventores, administradores y liquidadores, al desempenar la actividad concursal
que les corresponde, no estaran sujetos a formalismos rigidos y podran actuar de la forma
que mas convenga a la consecucion de los objetivos concursales.
En todo caso, los organos concursales deberan respetar normas imperativas y los
derechos de terceros.
(...)II
Bajo este estadio concursal entonces se apertura un unico procedimiento aplicable a
personas fisicas, juridicas que confluya una situacion de insuficiencia patrimonial actual o
inminente y que les impacte su cumplimiento adecuado de sus obligaciones dinerarias.
Como ya se indico uno de los pilares fundamentales de este tipo de proceso
resulta en la conservacion de la empresa como unidad economica
productiva, la proteccion de los derechos fundamentales del concursado, la
buena fe procesal y la flexibilidad para que la autoridad judicial adopte las
medidas necesarias orientadas al cumplimiento de los fines concursales.
Por otro lado, la apertura del concurso produce efectos juridicos inmediatos
que van de la mano precisamente a la misma naturaleza proteccionista
patrimonial tanto para el deudor como los acreedores, siendo que la apertura del
concurso tambien produce la proteccion de los activos del deudor y la sujecion
de los acreedores a las reglas del procedimiento concursal, en otras palabras,
un proceso concursal se enfoca en la gestion de situaciones de insolvencia
patrimonial, privilegiando la continuidad de las actividades economicas
viables conforme a criterios de legalidad, proporcionalidad y equidad.
Respecto a la continuidad de la actividad economica se enfatiza que la apertura
del concurso no implica el cierre automatico de la empresa ni la interrupcion
de su actividad profesional o economica. La ley procura la conservacion de
las empresas viables y permite que el concursado continue operando mientras
se define una solucion a la crisis patrimonial. Ademas, el concursado conserva
en la medida de to posible y como regla general la administracion de sus bienes
y actividades, sujeto a supervision de un interventor concursal.
Bajo esa inteligencia de conservar el giro comercial del deudor, el articulo
19.7 de la Ley Concursal establece to siguiente:
"(...)
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•
Articulo.19.7 Medidas coercitivas contra el concurso, vinculadas a las actividades
economicas, profesionales o empresariales.
Para continuar las actividades economicas, profesionales o empresariales, luego de abierto
el concurso, el concursado debera efectuar las prestaciones que por ley deba cumplir con
entes estatales o publicos de cualquier naturaleza.
Sin embargo, la sola moratoria anterior a la declaracion del concurso no habilitara a los
acreedores de derecho publico para ejercitar medidas o actos administrativos coercitivos,
que impidan la continuidad de las actividades economicas del concursado.
E.1 ACERCA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL CONCURSAL 22-000128-0958-CI-
0
Entendidas las particularidades de un proceso judicial concursal abordadas en
el punto inmediato anterior, corresponde hacer un recuento sumario del caso
especifico de las operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, el cual
inicio con la presentacion el 4 de octubre de 2022 de la solicitud de apertura
concursal, siendo que mediante la sentencia N°2024-000075 de las 19:24 horas
del 7 de marzo del 2024, se declaro la apertura del concurso con enfoque de
convenio para las empresas promoventes y ademas dispuso to siguiente:
"...Se LEVANTA la medida cautelar acogida en la sentencia N°
2022000336 de las ocho horas treinta y dos minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil veintidos, sin embargo, se recalca a ARESEP que
debe abstenerse de ejercer acciones coercitivas o sancionatorias, de
cualquier tipo, contra las sociedades concursadas antes enlistadas..."
(Lo resaltado es agregado).
Posteriormente mediante la resoluci6n N°2025000109 de las 17:29 del 20 de
setiembre de 2025, se dictaron medidas cautelares atipicas en relacion con el
pago del canon de regulacion que deben sufragar las empresas gestionantes del
concurso como parte de sus obligaciones de operacion hacia ARESEP y se
orden6 reanudar el pago completo y puntual del canon corriente a partir del mes
de octubre de 2025 y mantenerlo al dia durante todo el proceso y presentar un
plan de pagos por los canones atrasados a para cancelar la totalidad de la deuda
posconcursal, a cargo de la masa, acumulada por concepto de canon a partir de
marzo de 2024 el cual debe pagarse de forma paralela.
Asimismo, mediante un escrito del 8 de diciembre de 2025, las empresas
promoventes, presentaron una la solicitud de "Medida Cautelar Urgentisima para
asegurar el presente proceso concursal".
El juzgado concursal mediante la resoluci6n 2026000025 de las 21.35 horas del
31 de enero de 2026 resolvio las Medidas Cautelares Atipicas acogi6ndolas
parcialmente girando 6rdenes judiciales al Consejo de Transporte Publico (CTP)
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•
y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), comunicando la resolucion a
la Defensoria de los Habitantes y a la Procuraduria General de la Republica
(PGR).
De esta manera, de acuerdo con to resuelto por el juzgado concursal la
conservacion de la actividad comercial del concursado es el eje principal de
atencion, ya que con esa actividad se pretende realizar los pagos debidos a los
acreedores y la empresa podria continuar su marcha financiera posteriormente.
Esto anterior se ve reflejado en la sentencia del juzgado concursal N°
2026000025 dictada a las veintiun horas treinta y cinco minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintiseis, que en to que interesa dice:
«(...)
El analisis de admisibilidad y pertinencia de la tutela cautelar solicitada por
la parte promovente de las medidas cautelares durante el proceso
concursal principal, se analizan con el lente del objetivo que persigue el
proceso concursal, a saber, el principi de conservacion de la empresa en
marcha, tipificado expresamente en el articulo 3.6 que establece: "3.6.
Conservacion de la empresa: En el proceso concursal, se procurara la
preservacion y el salvamento de las actividades economicas productivas.
En esa linea de pensamiento, el ordenamiento juridico le impone al
Juzgado Concursal la obligacion de procurar la conservacion de la actividad
lucrative de la empresa que se someta al proceso concursal cuando sea
viable economicamente y para ello, podra acoger las medidas cautelares
solicitadas e incluso ordenar otras que considere necesarias para obtener
este fin si fuera el caso.
(...)"(fuente. sentencia N° 2026000025, pagina 18).
En esa linea de preservacion financiera y su continuidad en su giro comercial,
en esa misma sentencia (N° 2026000025) el juzgado tiene como un hecho para
conferir las medidas cautelares la situacion financiera de la empresa y su relacion
directa con las tarifas que representan el ingreso de las concursadas en la
atencion de las rutas que operan, y senalan en to que interesa to siguiente.
"(...)
El estudio del caso se desprende que, de no intervenirse, la parte
concursada se enfrentaria a una "asfixia financiers" que la conduciria con
alto grado de probabilidad a la paralizacion de sus operaciones al no poder
pagar el canon, pues ella misma asi to ha reconocido. Dicho cese del
servicio si constituiria una afectacion directa, al interes publico y se
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alejaria de /os principios concursales que tambien se deben
resguardar.
De esa forma, la intervencion de este Juzgado no debe interpretarse como
un obstaculo a las funciones de ARESEP, sino como una herramienta de
auxilio judicial necesaria para garantizar el fin ultimo que, tanto la ley
concursal como /a ley No 7593 persiguen: la continuidad y viabilidad
del servicio. Se estima prudente ordenar a ARESEP tramitar el estudio
tarifario de forma condicionada y al suspender temporalmente la potestad
de declarar la caducidad de la concesion; con ello, se esta creando el
espacio necesario para que la empresa pueda sanearse y seguir prestando
el servicio que la comunidad requiere.
En consecuencia, se concluye que la adopcion de la medida cautelar no
lesiona el interes publico, y al realizar un ejercicio de supresion hipotetica,
es el unico mecanismo idoneo en este momento para su efectiva
proteccion. No se observa, ademas, una afectacion a otros intereses
colectivos o difusos que haga necesaria la intervencion de la Procuraduria
General de la Republica o la Defensoria de los Habitantes.
(...)" (Fuente sentencia N° 2026000025, pagina 16 y 17). Lo resaltado es
agregado.
Queda claro que la proteccion del proceso concursal es procurar esa continuidad
comercial y financiera de las empresas, y aun y cuando reconoce plenamente
las competencies exclusivas y excluyentes de la ARESEP y las facultades que
le otorga la Ley N°7593 y su reglamento, si hace hincapie en que existe en este
escenario concursal un binomio directo entre el proceso judicial dicho y las
actuaciones administrativas de la ARESEP en sus fijaciones tarifas en las que
se procura, entre otras, la continuidad y viabilidad del servicio publico, de manera
tal que de manera conjunta no se lesionen los intereses colectivos ni la perdida
del servicio publico en la zona este del Area Metropolitana de San Jose, y de ahi
que interviene el Juzgado con la adopcion de las medidas cautelares.
As[ las cosas, se indica que el expediente judicial concursal actualmente se
encuentra activo y en pleno desarrollo de las fases procedimentales segun to
ordenado en la Ley Concursal vigente (Ley N° 9957).
E.2 ACERCA DE LA RELACION LEGAL Y TECNICA ENTRE UN PROCESO
CONCURSAL Y LOS ENTES PUBLICOS CENTRALIZADOS Y
DESCENTRALIZADOS.
Es importante tocar este tema de manera somera en el tanto se entiende que al
estar sometido de forma voluntaria un (os) deudor (es) a un proceso judicial
concursal y que ese deudor tenga una relacion contractual con un ente publico
centralizado o descentralizado, to une en una situacion de sujecion especial con
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la Administraci6n POblica y por ende la relaci6n entre la Administracion y el
administrado revierte importancia para estos efectos, y en ese sentido el juzgado
concursal en la sentencia N°2026000025 dictada a las veintiuno horas treinta y
cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintiseis, desarrolla el tema
de una manera sencilla de comprender y que en abono a to dicho en este parrafo
suma para el entendimiento deseado:
"(...)
Parte del estudio de la apariencia de buen derecho, recae sobre la competencia del
Juzgado Concursal sobre entes de derecho publico, respecto de las re/aciones juridicas
que tengan con las empresas o personas sometidas a procesos concursales.
El articulo 71 de la Ley Concursal de Costa Rica 9957 senala:
ARTICULO 71-Especializaci6n de tribunales concursales Los procesos concursales seran
de competencia exclusiva de los tribunales especializados en esta materia,
independientemente de la naturaleza de la actividad realizada o el tipo de persona que se
someta a concurso, tales como personas fisicas o juridicas dedicadas a actividades
industriales,profesionales, comerciales, agricolas, deportivas, tecnol6gicas y de cualquier
otra naturaleza privada, siempre que no esten expresamente excluidas por esta ley.
Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que, cuando to considere pertinente y con
fundamento en el volumen de trabajo, establezca los tribunales especializados que sean
necesarios para la tramitaci6n de los procesos concursales.
Por otra parte, el principio de unicidad establecido en el articulo 2 de esa misma ley senala:
ARTICULO 2- Proceso unificado y ambito de aplicaci6n La presente ley sera aplicable a
los deudores privados en situaci6n concursal, quienes estaran sujetos a un unico proceso
concursal, salvo disposiciones legales establecidas para casos especiales.
Estas normas conceden competencia exclusiva al Juzgado Concursal por ser el unico
tribunal especializado en Costa Rica sobre esta materia, independientemente de la
naturaleza o actividad de/a persona de derecho privado sometida a/proceso en situaci6n
concursal, estando sometidos a un "unico proceso".
Ahora bien, tambien debe distinguirse cuando una entidad de derecho publico actua bajo
el imperio de la ley(principio de legalidad)y cuando actua como sujeto de derecho privado
(principio de autonomic de la voluntad).
Cuando los entes publicos actuan como acreedores de las personas concursadas (fisicas
o juridicas), la ley les quita sus potestades de ejecuci6n inmediata y les impone e/deber
de sumisi6n al derecho concursal
ARTICULO 3-Principios
Ademas de los principios regulados por la normativa procesal y sustantiva, en la aplicaci6n
del derecho concursal, se observaran los siguientes: (...)
3.3. Universalidad subjetiva
Todos los acreedores de obligaciones dinerarias del concursado, cualquiera que sea su
naturaleza, nacionalidad o domicilio, quedaran comprendidos en la masa pasiva del
concurso, sometidos al regimen de esta ley y deberan ejercer sus derechos de credito en
el proceso concursal, sin perjuicio de las normas legales que permitan ejercerlos fuera
de 61. (...)"(El resaltado no es del original).
Lo anterior quiere decir que el Estado o sus instituciones descentralizadas deben actuar
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bajo los principios concursa/es cuando sus actos administrativos tienen contenido
patrimonial y afectan la masa activa y pasiva del concurso.
Es importante aclarar que el Juzgado Concursal no tiene competencia para anular actos
administrativos, competencia que esta asignada por ley a la jurisdicci6n Contencioso
Administrativa; tampoco tiene potestad para juzgar la legalidad de las resoluciones del
Consejo de Transporte Publico o de las facturaciones de cobro ni de la Caja Costarricense
del Seguro Social ni ninguna otra instituci6n de derecho publico.
La competencia del Juzgado Concursal es exclusive y no se puede eludir, respecto al
control de los efectos econ6micos y patrimoniales que dichos actor (resoluciones y
facturaciones) tienen sobre el patrimonio de las empresas concursadas
En este punto se hace 6nfasis en que, cuando la ejecuci6n de los actos administrativos
amenaza los fines del proceso concursal, esta autoridad concursal esta facultada y debe
actuar para proteger la unidad productiva, a la empresa en marcha y proteger asi en contra
de los actos administrativos coercitivos senalados en el numeral 19.7 de la Ley Concursal
en tutela del activo concursal, mediante la tutela cautelar del articulo 10 de la misma
ley.
(...)". (Fuente. sentencia N°2026000025, paginas 33,34 y 35).
Entendemos de esta transcripci6n aplicado al caso de la ARESEP que la
instituci6n queda en una doble actividad procesal, pues en primer termino figura
como uno de los acreedores de las empresas concursadas y por ende la ley les
quita sus potestades de ejecuci6n inmediata y les impone el deber de sumisi6n
al derecho concursal, y en segundo termino dentro de sus funciones
competenciales legales (Ley N°7593) esta asignada a fijar tarifas y fiscalizar la
calidad de los servicios, en este caso a las empresas que prestan un servicio
publico remunerado de personas en la modalidad de autobus, y aqui es donde
entre esa referencia intrinseca a valorar la realidad del proceso concursal al
momento de hacer fijaciones tarifarias a las empresas concursadas con la idea
de mantener el principio de continuidad de mantenimiento del giro comercial de
las mismas con el objetivo de hacer frente a las obligaciones pecuniarias y
brindar asimismo el servicio publico y cumplir con el interes publico.
E.3 ACERCA DE LAS ACTUACIONES DE LA ARESEP EN EL PROCESO
CONCURSAL DEL EXPEDIENTE JUDICIAL 22-000128-0958-CI-0
Adicional a las actuaciones de la ARESEP tendientes a recuperar to adeudado
por las empresas concursadas por el extremo de la falta de pago del canon de
regulaci6n establecido por la Ley No 7593, se ha dado la debida atenci6n a los
ordenado por el juzgado concursal, especialmente en to dictado en la resoluci6n
N° 2025000109 de las diecisiete horas veintinueve minutos del veinte de
setiembre de dos mil veinticinco, en los Por Tanto 3 y 4 que indican to siguiente:
"(...)
3. SE ORDENA a la ARESEP SUSPENDER DE FORMA
INMEDIATA Y PROVISIONAL (en caso de existir) la iniciaci6n de
cualquier procedimiento administrativo tendiente a declarar la
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caducidad o revocatoria de la concesion de la concursada, que
pudiese estar fundamentado en la falta de pago del canon
postconcursal aqua discutido.
4. SE ORDENA a la ARESEP ADMITIR PARA SU ESTUDIO
TECNICO la solicitud de revision tarifaria presentada por la
concursada. Se le advierte a la concursada que la resolucion final
y eventual entrada en vigor de un eventual ajuste tarifario por
parte de ARESEP queda SUPEDITADA a la presentacion y
aprobacion concursal del plan de pago que se ordena mas
adelante.
(...)"(fuente. resolucion N° 2025000109, pagina 27).
Se indica que la Intendencia de Transporte mediante la resolucion RE-0058-IT-
2025 del 6 de octubre de 2025, notificada a las empresas el mismo dia de
emision a Ios medios indicados en el expediente ET-034-2025, se dio
cumplimiento a io establecido en la resolucion del Juzgado concursal, en relacion
con otorgar la admisibilidad a la solicitud de fijacion tarifaria ordinaria incoada por
las empresas Transportes Publicos La Union S.A., Transportes del Este Montoya
S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres
Rios S.A., representadas por los senores Esteban Jose Ramirez Biolley, Victor
Hugo Montoya Chavarria y Mauricio Ramirez Biolley (folio 205, ET-34-2025), que
presentaron ante la ARESEP sobre las tarifas vigentes de las rutas 301, 303,
304 y 306 (folios 1 y 4 al 83, ET-34-2025) el 29 de mayo de 2025.
Ahora bien, es importante mencionar que, tal como consta al folio 274 del
expediente tarifario ET-034-2025, el 24 de setiembre de 2025, estas empresas
presentaron ante la ARESEP una solicitud de desistimiento de la peticion tarifaria
ordinaria una vez que fuera reabierta, por io cual, dentro de la misma resolucion,
posterior al otorgamiento de admisibilidad al estudio tarifario, fue aceptada de
piano la solicitud de desistimiento, tomando en cuenta que la misma no afectaba
el interes publico protegido mediante la resolucion N°2025000109 del Juzgado
concursal y que referia a la continuidad del servicio de dichas rutas, pues
la Intendencia de Transporte, se encuentra realizando un estudio tarifario
ordinario de oficio, el cual abarca todas las empresas que conforman el grupo de
interes economico que es promovente del proceso concursal que se encuentra
abierto ante el Juzgado concursal, por io que al cubrirse todas las rutas que
forman parte del proceso concursal, se da una mayor proteccion al interes
publico que se procuro cobijar con la resolucion N°2025000109 del Juzgado
Concursal, tal y como fue explicado en la resolucion RE-0058-IT-2025.
Ahora bien, como parte de la coordinacion interna institucional la Intendencia de
Transporte mediante el oficio OF-1313-IT-2025 informo a la Direccion General
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•
Legal de las acciones efectuadas por esta Intendencia para el cumplimiento del
Por Tanto 4 de la citada resolucion, siendo tambien que mediante el oficio OF-
0927-IT-2026 del 15 de junio de 2026, se informo en igual sentido al Regulador
General sobre el estado y actuaciones Ilevadas a cabo por este Organo Tecnico.
Es decir, la ARESEP ha cumplido cabalmente con todo to ordenado por el
juzgado concursal y a este momento no existe ningun pendiente procesal que
atender a partir de alguna orden judicial.
EA ACERCA DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LOS SERVICIOS
PUBLICOS.
Se hablo lineas atras acerca de que uno de los principios fundamentales dentro
de un proceso concursal que es procurar la continuidad comercial y
financiera de las empresas concursadas. Ese principio en nuestro quehacer
institucional se debe unir al principio de continuidad del servicio publico, que
ya el mismo juzgado concursal Io refiere en su resolucion N° 2025000109 (pagina
16) que senala to siguiente:
"(...)
Esta autoridad judicial tiene el deber de valorar el impacto de sus
decisiones mas ally de las partes concursales segun la doctrina del
articulo 79 del Codigo Procesal Civil 9342, mas a6n cuando se trata
de la continuidad de un servicio publico esencial como el transporte
remunerado de personas.
Lejos de ser indiferente al interes publico, la presente medida cautelar
se dicta precisamente para tutelar dicho interes de forma activa,
puesto que el perjuicio para las personas usuarias y la comunidad no
proviene del otorgamiento de estas medidas, lino de la omision de las
mismas.
(...
)II
Entiende el juzgado que hay un hilo conductor necesario en esta esfera juridica
concursal y la correlacion inmediata y frontal de proteger la continuidad del
servicio, to cual se asocia perfectamente con la obligacion que tiene dentro de
sus actuaciones la Administracion Publica, Io cual se evidencia en el articulo 4
de la LGAP que senala to siguiente:
"(...)
Articulo 41.-La actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a
los principios fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptacion a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social
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que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
(...)II
La Constitucion Politica de Costa Rica aun y cuando no especifica literalmente
el principio, si establece el deber del Estado de garantizar servicios esenciales
(arts. 50, 73, 74, 140) y la responsabilidad de asegurar el bienestar general y la
prestacion continua de servicios publicos.
En igual sentido de proteccion de dicho principio de continuidad, el articulo 5 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos senala en to que
interesa to siguiente:
"(...)
En los servicios publicos definidos en este articulo, la Autoridad
Reguladora fijara precios y tarifas;ademas, velars por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, contabilidad, continuidad,
oportunidad y prestacion optima, segun el articulo 25 de esta ley.
(...)II
Tambien para buscar asegurar esa proteccion a todos los principios que regulan
la actividad de la ARESEP, el legislador en el articulo 25 de la referida Ley,
faculta a la institucion para que emits y publique los reglamentos tecnicos, que
especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, contabilidad, continuidad,
oportunidad y prestacion optima, con que deberan suministrarse los servicios
publicos, conforme a los estandares especificos existentes en el pals o en el
extranjero, para cada caso.
Asi las cosas, el principio de continuidad del servicio publico establece que los
servicios que presta la Administracion no pueden interrumpirse, porque
satisfacen necesidades esenciales de la colectividad. Es uno de los pilares del
Derecho Administrativo y obliga al Estado a garantizar que dichos servicios
funcionen de manera ininterrumpida, eficiente y estable.
En resumen, se debe indicar que el principio de continuidad de los servicios
publicos viene a proteger los derechos de las personas usuarias, permitiendo la
estabilidad social y econbmica, obligando a la Administracion a realizar una
buena gestion de eficiencia en tales servicios.
E.5 ACERCA DE LA APLICACION DEL LOS PRINCIPIOS DE LA
CONTINUIDAD COMERCIAL Y FINANCIERA DE LAS EMPRESAS
CONCURSADAS, EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS, LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS Y LA ARMONIZACION
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•
DE LA LEY ESPECIAL CONCURSAL CON LA APLICACION DE LA
METODOLOGIA TARIFARIA ORDINARIA VIGENTE
Los articulos 7 y 10 de la LGAP establecen to siguiente:
"(...)
Articulo 70
.-
1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los
principios genera/es de derecho- serviran para interpretar, integrar y
delimitar el campo de aplicacion del ordenamiento escrito y tendran el
rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las
disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendran rango de
ley.
3. Las normas no escritas prevaleceran sobre las escritas de grado
inferior.
Articulo 10.
1. La norma administrative debera ser interpreaada en la forma que mejor
garantice la realizacion del fin publico a que se dirige, dentro del
respeto debido a los derechos a intereses del particular.
3. Debera interpretarse a integrarse tomando en cuenta las otras normas
conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.
(...)". Lo resaltado es agregado.
Considerando to dispuesto en las normas citadas, la Procuraduria General de la
Republica (PGR), de forma constante, ha sostenido que el ordenamiento juridico
debe interpretarse como un sistema coherente, evitando lecturas fragmentadas
o aisladas de las normas. En ese sentido, aunque la terminologia exacta varia
entre los diversos dictamenes de dicho ente, para el presente caso resulta de
interes to desarrollado en los siguientes principios:
1. Principio de interpretacion sistematica
La PGR ha senalado reiteradamente que ninguna norma debe interpretarse de
manera aislada, sino en relacion con el resto del ordenamiento juridico,
procurando la coherencia interna del sistema y la armonizacion de las
disposiciones concurrentes. La interpretacion debe realizarse tomando en
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cuenta el contexto normativo completo y los fines perseguidos por el legislador.
Bajo este metodo hermeneutico, este principio exige entender y aplicar cada
norma juridica no de forma aislada, sino como parte de un conjunto
interrelacionado y coherente (el ordenamiento juridico en su totalidad). Al
respecto el dictamen PGR-C-066-2025 indico en to que interesa to siguiente:
"(...)
En este punto, se impone retomar to que ya hemos senalado en
multiples ocasiones acerca de los m6todos pare interpreter el alcance
de las normas, recordando que la lectura y aplicacion de las
disposiciones legales siempre debe resultar razonable, logica y
dirigida a alcanzar el fin previsto por el ordenamiento Sobre el
particular, nos permitimos citar nuestro dictamen (inteligencia de los
articulos 10 y 16 de la Ley General de la Administracion Publica). N°
C-048-2021 del 19 de febrero del 2021:
"En primer lugar, es menester recordar que el Derecho Administrativo,
por su naturaleza, es un derecho autonomo, cuyos principios y reglas
son prevalentes sobre otros ordenamientos por estar destinado a
normar el funcionamiento, actividad o prestacion de servicios publicos
de la Administracion Publica, asi to expresa el articulo 9 de la Ley
General de la Administracion Publica, Ley 6227 del 02 de mayo de
1978. En virtud de ello, cuando el operador juridico requiera
interpreter la norma, la formula a aplicar esta cardinalmente
establecida en el canon 10 de la Ley General de la Administracion
Publica, que dispone:
Sobre el alcance del articulo 10 de la Ley General de la Administracion
Publica, en nuestro dictamen C-281-2019 del 01 de octubre de 2019
explicamos to siguiente:
"Durante el tramite legislativo de la Ley General de la Administracion
Publica, don Eduardo Ortiz se refir16 a los alcances de la disposicion
reci6n transcrita en los siguientes t6rminos.
"... fijense que de acuerdo con el parrafo 2) la interpretaci6n se hace
tomando en cuenta las otras normas conexas y ademas la
naturaleza de los hechos, el valor de las conductas que estan
tratando de regularse o armonizarse dentro del caso. Es decir,
tomando en cuenta todos esos elementos, naturalmente obligan al
administrador y al juez a tener un conocimiento completo de la
ley en todo su articulado y de la situaci6n que esta tratando de
resolver, se Ilega a la conclusi6n de que un articulo de la ley y
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esto ocurre a menudo, contradice al resto o no se compagina con la
finalidad que los otros persiguen, porque mas bien hace
imposible que se realice to que la ley persigue o dificulta su
realizaci6n y ademas desconoce la realidad a que se tiene que
aplicar la ley, entonces en ese caso nosotros optamos por decir
que el administrador, o el juez, puedan desaplicar ese articulo
ateniendose al resto del articulado y a la naturaleza de la
situaci6n social que esta contemplando". (Asamblea Legislativa,
Expediente Legislativo A 23 E5452. Transcrito por QUIROS
CORONADO (Roberto), Ley General de la Administraci6n P6blica
Concordada y Anotada con el Debate Legislativo y la Jurisprudencia
Constitucional, San Jose, Editorial ASELEX S.A., primera edici6n,
1996, pagina 93 y 94).
Tambien esta Procuraduria ha indicado, con base en el articulo 10
transcrito, que no es admisible la interpretaci6n que conduzca a
consecuencias distintas a las pretendidas por el legislador.-
"De conformidad con los criterios que rigen la interpretaci6n de las
normas juridicas administrativas, Dispone el articulo 10.-1. de la Ley
General de la Administraci6n Publica: (...) Conforme to cual resulta
invalida la interpretaci6n que tienda a desvirtuar la finalidad de la ley
o bien, que produzca un efecto contrario al querido por el legislador.
Criterio interpretativo que reafirma el articulo 10 del Codigo Civil, al
disponer que se debe atender `fundamentalmente al espiritu y
finalidad de ellas". (OJ-100-2004 del 19 de agosto del 2004, reiterado
en el dictamen C-349-2006 del 30 de agosto del 2006)."
Esta misma linea de interpretaci6n conforme la finalidad de la norma
to ha explicado la doctrina nacional al indicar que "La norma es un
medio creado por el legislador para lograr un fin, que se supone
valioso. Detras de toda norma hay una valoraci6n, que es la que da
sentido a los diversos t6rminos de la misma. Estos deben
interpretarse en funcion de esa valoraci6n y del fin perseguido,
para lograr que se realice. El significado de los t6rminos empleados
por una norma no esta dado por su correspondencia con la realidad,
sino por su utilidad para lograr el resultado que la norma
persigue, de acuerdo con aquella valoraci6n (...) (Ortiz Ortiz,
Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo Tomo 1, pag. 220)." Lo
resultado es agregado.
Para el caso, debe de tenerse presente que la metodologia tarifaria de autobuses
no constituye un subsistema aut6nomo desligado del resto del ordenamiento,
sino que debe interpretarse conjuntamente con la Ley 7593, la LGAP y la Ley
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9957.
2. Principio de armonizaci6n normativa y el principio de jerarquia normativa
Uno de los criterios mas utilizados por la Procuraduria consiste en que, cuando
dos normas parecen entrar en tension, el interprete debe procurar una lectura
que permita la eficacia simultanea de ambas, antes que concluir que existe
contradicci6n o incompatibilidad, por to que no debe presumirse que el legislador
cre6 normas destinadas a neutralizarse mutuamente; por el contrario, debe
buscarse una interpretaci6n que permita su coexistencia.
En el dictamen PGR-C-311-2019 de 24 de octubre de 2019, sobre el principio de
jerarquia normativa senal6:
Al tener los planes reguladores un rango normativo inferior a las leyes, importa decir que la
jerarquia normativa se constituye como uno de los limites fundamentales de la potestad
reglamentaria, por cuanto se parte de que el ordenamiento juridico administrativo es una
unidad estructural dinamica en la que coexisten y se articulan las distintas fuentes de
derecho, las cuales se ordenan alrededor de una jerarquia ngurosa y prevalente de
aplicaci6n, conforme to dispuesto en e/precitado articulo 6 de la LGAP. De esta manera, y
en caso de conflicto, se desaplicara la de inferior rango, que se encuentra en una relaci6n
de subordinaci6n respecto de las superiores, a las cuales no pueden modificar ni sustituir.
(Dictamenes C-073-99 del 14 de abril de 1999, C-122-2006 del 22 de marzo de 2006 y
Opini6n Juridica OJ- 116-2005 del 8 de agosto del 2005)."
Sobre el particular, el dictamen PGR-C-063-2015 de 6 de abril del 2015, senalo:
"El ordenamiento juridico administrativo es una unidad estructural dinamica en/a que
coexisten y se articulan una serie de distintas fuentes del Derecho. La relaci6n entre esas
diversas fuentes se ordena alrededor del principio de/a jerarquia normativa, segun el cual
se determina un orden riguroso y prevalente de aplicaci6n, conforme to dispuesto en el
articulo 6 de la Ley General de la Administraci6n Publica (...).
Puesto que el ordenamiento juridico es un orden jer6rquico, es determinante conocer
cuando una fuente es superior a otra, a efecto de garantizar la sujeci6n estricta de la
fuente inferior a to dispuesto por las fuentes superiores, a las cuales la norma inferior no
puede resistir; en caso de conflicto (antinomia normativa), para desaplicar la de inferior
rango (dictamen C-107-2004 de 15 de abril de 2004).
El principio de jerarquia normativa permite, en efecto, establecer el orden de
aplicaci6n de las normas juridicas y se constituye en el criterio para solucionar las
contradicciones que se presenten entre normas de distinto rango.
Dado que la esca/a jerarquica supone que unas normas est6n en relaci6n de superioridad
respecto de otras y que estas estan subordinadas a las superiores, se sigue como 16gica
consecuencia que las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a
las de la fuente superior. Asi, la Constituci6n se impone frente a la ley y al resto de las
normas del ordenamiento, situaci6n que se presenta en la superioridad de la ley frente al
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reglamento (...)"(En igual sentido, ver pronunciamiento C-157-2020 del 30 de abril de
2020)."
3. Interpretaci6n conforme al ordenamiento
La PGR tambien ha recurrido a la idea de que las normas reglamentarias y
administrativas deben ser interpretadas de forma compatible con las normas
legales que les dan fundamento y con el conjunto del ordenamiento juridico.
En este sentido, la anterior Direcci6n General de Asesor a Juridica y Regulatoria,
en su oficio OF-0294-DGAJR-2023, sobre el principio de legalidad y la aplicacion
de las metodologias tarifarias, indic6 to siguiente:
Ahora bien, a partir de to anterior, tambi6n es importante hacer referencia
al articulo 11 de la LGAP, el cual cobija el principio de legalidad, que
dispone expresamente, to siguiente:
IT...)
1. La Administraci6n Publica actuary sometida al ordenamiento
juridico y s6lo podry realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios
publicos que autorice dicho ordenamiento, se-gun la escaia jeryrquica
de sus fuentes..."
Por to tanto, si se emite la Ley que modifica el articulo 46 Bis de Ley 7600,
y su contenido difiere de to establecido en la metodologia tarifaria vigente
del sector autobus, por principio de legalidad y jerarquia normative, la
Administraci6n debe aplicar to que establece la ley -segun su
contenido, de esta de forma sera inmediata o dentro de los plazos
otorgados, en caso de que se dispongan transitorios de aplicacion, de aqui
la valoraci6n que debe realizarse de cada caso concreto y con la debida
motivaci6n legal- y proceder to antes posible a ajustar como corresponds
el instrumento metodol6gico, para que este sea acorde con to que
determine la ley.
Tambi6n, es importante traer a colaci6n, que si bien la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia, ha senalado en la resoluci6n 000655-S1-2012,
del 31 de mayo de 2012, que Aresep tiene discrecionalidad a la hora de
dictar sus instrumentos regulatorios, pero en su aplicacion "una vez fijado
el modelo de revision tarifaria (que debe publicarse en el Diario Oficial), en
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tesis de principio, es esta la herramienta de cdlculo que debe utilizarse
(...)", es claro tambien que la metodologia a aplicar imperativamente
debe cumplir y respetar la ley, como fuente superior del ordenamiento
juridico, y si no es asi(cuyo motivo puede ser una nueva ley, que cambia
la base normativa sobre la cual se sustento la metodologia) debe tramitarse
a to interno de la administracion las modificaciones que correspondan (claro
esta siguiendo los procedimientos dispuestos para tales efectos).
Finalmente, es importante traer a colacion to senalado en el numeral 4 de
la LGAP, que expresamente dispone que "La actividad de los entes
publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales
del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su
adaptacion a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que
satisfacen (...)'; to anterior es de suma importancia, dado que el
ordenamiento juridico por su propia naturaleza esta en constante cambio y
evolucion, y ello genera que la Administracion Publica (de la cual es parte
Aresep), deba estar en una constante adaptacion a cambios provenientes
del regimen legal, que es precisamente la hipotesis que se plantea en esta
interrogante realizada por la IT, por ende la jerarquia normativa es la que
predomina cuando se suscita este tipo de situacion planteadas, tal y como
se ha explicado ampliamente.
(...)"Lo resaltado es agregado.
Por otro lado, se tiene que la aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, particularmente del requisito relacionado con la inspeccion tecnica
vehicular vigente y favorable, conlleva la exclusion del calculo tarifario de
unidades autorizadas por el CTP y, como consecuencia, produce para los
servicios analizados tarifas inferiores a las que se determinarian en caso de que
se cumpla con dicho requisito en todas las unidades. Si bien tales resultados son
los que tecnicamente se obtienen de la aplicacion ordinaria de la metodologia,
las circunstancias particulares acreditadas en este expediente exigen valorar los
efectos que su aplicacion podria generar sobre las empresas sometidas al
proceso concursal.
En efecto, en el informe preliminar, a partir de la verificacion realizada el 8 de
julio de 2026, se determine que 23 de las 161 unidades autorizadas no contaban
con inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable. Posteriormente, para la
elaboracion del presente informe, se efectuo una nueva verificacion el 7 de
setiembre de 2026, mediante la cual se constato que esa cantidad aumento a 33
unidades. Este incremento evidencia que las empresas enfrentan dificultades
financieras crecientes para reparar las unidades y asumir los costos de
mantenimiento necesarios para obtener una inspeccion tecnica vehicular
favorable y vigente.
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La evolucion observada entre ambas verificaciones permite advertir que la
exclusion de esas unidades del calculo tarifario, ademas de generar tarifas
inferiores a las vigentes en algunos casos, eventualmente podrian agravar la
situacion economica comprometida acreditada dentro del proceso concursal y
reducir aun mas la capacidad de las empresas para regularizar su flota. Ello
podria poner en riesgo la disponibilidad de las unidades necesarias para atender
el esquema operativo autorizado por el CTP y, en consecuencia, afectar la
continuidad, regularidad y calidad del servicio publico
Al amparo de to indicado en los parrafos precedentes, tratandose de una fijacion
tarifaria ordinaria de oficio, la ARESEP no puede aplicar la metodologia tarifaria
de forma aislada ni descontextualizada del resto del ordenamiento juridico, sino
que debe interpretarla de manera sistematica y armonica con las disposiciones
legales vigentes que inciden sobre la situacion juridica del prestador. En aquellos
casos en que el operador se encuentre sometido a un proceso concursal
regulado por la (Ley N°9957), adquieren relevancia los principios de
preservacion de la actividad economica, conservacion de la empresa viable y
continuidad de la prestacion de los servicios vinculados con dicha actividad, asi
como la disposicion contenida en el articulo 19 inciso 7 de esa ley, segun la cual
los acreedores de derecho publico no pueden ejercitar medidas o actos
administrativos coercitivos que impidan la continuidad de las actividades
economicas del concursado, y en virtud de los principios de interpretacion
sistematica, interpretacion conforme y armonizacion normativa reconocidos en
el ordenamiento juridico costarricense, la metodologia tarifaria ordinaria debe
aplicarse de forma compatible con dichos mandatos legales, particularmente
cuando una aplicacion estrictamente literal de sus disposiciones pueda generar
efectos que comprometan la viabilidad economica del prestador, la ejecucion del
proceso de reorganizacion empresarial o la continuidad de un servicio publico
esencial.
En consecuencia, considerando que las circunstancias acreditadas en el
expediente permiten concluir que la exclusion de determinadas unidades
eventualmente podria generar una afectacion sobre la sostenibilidad financiera
de las empresas concursadas y sobre la prestacion regular y continua del
servicio publico, la ARESEP se encuentra facultada y obligada a realizar una
aplicacion integradora del marco regulatorio correspond iente, procurando la
maxima eficacia simultanea de la metodologia tarifaria ordinaria, de los principios
de servicio al costo y continuidad del servicio publico, y de los objetivos de
conservacion de la actividad economica tutelados por la Ley 9957.
Lo anterior no constituye una dispensa de la metodologia tarifaria, sino una
aplicacion armonica de esta con una norma legal especial y posterior (Ley 9957),
orientada a evitar que la aplicacion aislada de un requisito reglamentario
produzca efectos contrarios a los fines de continuidad del servicio publico y
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conservaci6n de la actividad econ6mica expresamente protegidos por el
legislador concursal.
Dicho Io anterior se hacen los siguientes analisis t6cnicos:
Se considera la propuesta realizada por las empresas Autotransportes Zapote
S.A., Autotransportes Cesmag S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A.,
Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Autotransportes Raro S.A. y Transportes
Publicos La Union S.A., en su escrito de oposicion visible al folio 712 donde
indica en el acapite de la PETITORIA en el punto III que se apruebe, como
pretension principal, el ajuste tarifario mediante la corrida del propio modelo
tarifario de la Autoridad Reguladora sobre la flota autorizada de 161 unidades,
SUPEDITANDO que se mantengan en el tiempo a la condici6n resolutoria de
que las empresas acrediten, dentro del plazo de seis (6) meses naturales
contados a partir de la entrada en vigencia de la tarifa, la inspeccion t6cnica
vehicular con resultado favorable y vigente de las 33 unidades excluidas, con
informes bimestrales de avance ante la Intendencia de Transporte. Si hay que
desmarcar que esta propuesta que, aunque es la que se desarrolla
seguidamente, el fundamento t6cnico no se basa en Ios analisis de las empresas
formuladas en su oposicion, sino que se fundaments estrictamente en el analisis
de la relaci6n actual del proceso concursal en el que se encuentran las
operadoras y que como se analiz6 tiene una trascendencia directa e inmediata
sobre Io que aqui se resuelve.
Por Io tanto, en el siguiente apartado se presentan las variables de calculo y el
analisis tarifario que debe ser ajustado a partir de la adopci6n del criterio de
incorporaci6n de las 33 unidades que no tienen la inspeccion t6cnica vehicular
al dia y/o favorable en el calculo tarifario, segun Io desarrollado anteriormente.
F. ANALISIS TARIFARIO AJUSTADO
A continuaci6n, solo se desarrollaran las secciones del informe que sufren algun
ajuste a partir de la incorporaci6n en el calculo tarifario de las 33 unidades que
no tienen la inspeccion t6cnica vehicular al dia y/o favorable.
F.1. Variables utilizadas:
VARIABLE Informe Informe Diferencia Diferencia
preliminar final absoluta porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados 1 562 515 1 483 269 -79 246 -5,07%
pasajeros
Distancia ponderada km/carrera 19,76 19,76 0,00 0
Carreras mensuales carreras 35 084,99 35 084,99 0,00 0%
Flota autorizada (unidades) 138 161 23 16,67%
Valor ponderado del bus (colones) 68 092 158 66 987 985 -1 104 173 -1,62%
Edad promedio de la flota (anos) 10,35 10,48 0,14 1,32%
Ti o de cambio:Re las ti o 1 colones 472,42 464,99 -7,43 -1,57%
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VARIABLE Informe Informe Diferencia Diferencia
preliminar final absoluta porcentual
Tipo de cambio:Estudio de calidad colones ' NA NA NA NA
Precio combustible colones 582,81 582,81 0,00 0%
Tasa de rentabilidad:Re las tipo 1 % 11,61 12,53 0,92 7,92%
Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 2(%) 1 10,59 10,87 0,00 0%
1/No aplica dado que las facturas presentadas son en colones
F.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado
D.1.1. del presente informe.
F.1.2. Distancia
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado
D.1.2. del presente informe.
F.1.3. Carreras
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado
D.1.3. del presente informe.
F.1.4. Flota
F.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicacion de
reglas para el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas
de aplicacion para el calculo tarifario de la siguiente manera:
Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 1 Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 2
Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de corte no se encuentre en el
registro de la flota autorizado certificado por el CTP registro de la flota outorizada certificado por el CTP
*Se asume que estas unidades no hon estodo en ocuerdos
de flota anteriores
Nota:la fecha de come se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016, es decir el 7 de marzo de 2016
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c. Arriendo de
las unidades autorizadas, para el calculo tarifario se considera to siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no
estan a nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota
vigente presente la autorizaci6n por parte del CTP para su
arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura juridica a la
que se amparen los vehiculos destinados para brindar el servicio,
situacion que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante
el acuerdo 002-032-2009 de la sesi6n ordinaria N0032-2009. Para los
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casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por
arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las
figuras juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de
cada unidad segun su edad, siempre y cuando este monto no exceda el
importe de la depreciacion mas la rentabilidad que conllevaria la misma
en el caso de que no estuviera arrendada (es decir, en caso de que fuera
propia). En caso contrario, cuando el valor del arriendo supera al de la
depreciacion y rentabilidad, no se reconocera dicho gasto de
arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciacion y de rentabilidad.
Seguidamente, segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto
4.12.2.g. Tipos de unidad, se indica el procedimiento de clasificacion de cada
unidad a saber:
"(...) se consideraran unicamente los tipos de unidad que sewn
homologados o clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por
distancia de viaje o la caracterizacion definida segun especificaciones
tecnicas emitidas por el MOPT, quien seria el ente que estaria
homologando los tipos de unidades (...)"
Ademas, en la seccion 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to
siguiente:
"Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de
oficio, la Aresep empleara la informacion vigente y mas actualizada de
la que disponga."
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, la flota autorizada para las empresas vigente al
momento del presente informe que consta en los siguientes oficios:
C6digo Aprobaci6n de flota autorizada Clasificaci6n de flota autorizada
ruta
50 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023 del 10-nov-2023 folios 562 al 569 CTP-DT-DING-CONS-0127-2025 del 5-set-2025 folio 19
61 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023 del 2-nov-2023 folios 570 al 574 CTP-DT-DING-CONS-0128-2025 del 5-set-2025 folio 19
65 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023 del 7-set-2023 folios 556 al 561 CTP-DT-DING-CONS-0129-2025 del 5-set-2025 folio 19
301 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025 del 14-mar-2025 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0130-2025 del 5-set-2025 folio 19
303 CTP-DT-DAC-INF-0750-2026 del 30-"ul-2026 folios 781 al 785 CTP-DT-CA-0357-2026 del 9-set-2026 folio 768
304 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023 del 11-set-2023 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0132-2025 del 5-set-2025 folio 19
306 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023 del 10-nov-2023 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0133-2025 del 5-set-2025 folio 19
Es importante indicar, que mediante articulo 3.10 en la Sesion Ordinaria 32-2022
celebrada el 29 de julio del 2022, la Junta Directiva del CTP aprobo desde el
punto de vista tecnico, la unificacion de flotas unicamente para efectos operativos
a las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A.,
Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A.,
16 de setiembre de 2026 3:4�z � •
� areseP
IN-0324-IT-2026Pag. 107 "5.Out�5S-IIOO PUBODC04
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro S.A., y
Transportes del Este Montoya S.A., operadoras de las rutas 50, 65, 301, 304,
306, 61 y 303 (folio 548). El detalle de la flota autorizada es el siguiente:
No Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regia de
a licaci6n
1 50 SJB014285 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
2 50 SJB014330 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
3 50 SJB014331 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
4 50 SJB014332 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
5 50 SJB014333 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
6 50 SJB014334 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
7 50 SJB014824 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
8 50 SJB014825 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
9 50 SJB014827 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
10 50 SJB014828 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
11 50 SJB014829 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
12 50 SJB014834 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
13 50 SJB014835 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
14 50 SJB014836 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
15 50 SJB014837 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
16 50 SJB014838 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
17 50 SJB014846 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
18 50 SJB014848 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
19 50 SJB014849 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
20 50 SJB014850 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
21 50 SJB014851 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
22 50 SJB015195 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
23 50 SJB015196 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
24 50 SJB015197 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
25 50 SJB015220 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
26 50 SJB015296 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
27 50 SJB017012 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
28 50 SJB017013 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
29 50 SJB017014 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
30 50 SJB015883 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
31 50 SJB015884 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
32 50 SJB015888 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
33 50 SJB016031 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
34 50 SJB016032 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
35 50 SJB016033 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
36 50 SJB016034 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
37 50 SJB016035 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
38 50 SJB016036 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
39 50 SJB016037 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
40 50 SJB016038 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
41 50 SJB016039 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
42 50 SJB016040 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
43 50 SJB016041 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
44 50 SJB017512 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
45 50 SJB017570 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
46 50 SJB017654 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
47 1 61 SJB015178 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
48 61 SJB015179 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
49 61 SJB015180 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
50 61 SJB015208 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
51 61 SJB015209 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
52 61 SJB015210 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
53 61 SJB015211 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
54 61 SJB015212 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
55 1 61 1 SJB016098 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
16 de setiembre de 2026 3:4�z � •
� areseP
IN-0324-IT-2026Pag. 108 "5�Out�5S-IIOO PUBODC04
No Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licacion
56 61 SJB016099 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
57 61 SJB016100 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
58 61 SJB017903 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
59 61 SJB017908 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
60 61 SJB017913 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
61 65 SJB014337 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
62 65 SJB014819 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
63 65 SJB014820 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
64 65 SJB015198 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
65 65 SJB015201 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
66 65 SJB015290 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
67 65 SJB015291 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
68 65 SJB017015 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 2
69 65 SJB015872 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
70 65 GB003522 2018 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
71 65 SJB017510 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
72 65 SJB017545 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
73 65 SJB017546 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
74 65 SJB017552 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
75 65 SJB017553 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
76 65 SJB017554 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
77 65 SJB017555 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
78 301 SJB012822 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
79 301 SJB012846 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
80 301 SJB012848 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
81 301 SJB012849 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
82 301 SJB012850 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
83 301 SJB012871 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
84 301 SJB012874 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
85 301 SJB013023 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
86 301 SJB013025 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
87 301 SJB014668 2013 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
88 301 SJB014771 2013 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
89 301 SJB014175 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
90 301 SJB014176 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
91 301 SJB014195 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
92 1 301 SJB014196 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
93 301 SJB014197 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
94 301 SJB014198 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
95 301 SJB014202 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
96 301 SJB014203 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
97 301 SJB014281 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
98 301 SJB014282 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
99 301 SJB014283 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
100 301 SJB014611 2015 TU URBANO PLANO/URBANO 1
101 301 SJB014612 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
102 301 SJB014613 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
103 301 SJB014614 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
104 301 SJB014615 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
105 301 SJB014616 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
106 301 SJB016306 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
107 301 SJB016307 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
108 301 SJB016308 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
109 301 SJB016309 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
110 301 SJB016310 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
111 301 SJB016311 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
112 301 SJB016312 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
113 301 SJB016313 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
114 301 SJB016314 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
115 301 SJB016315 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
116 303 CB002377 2011 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
16 de setiembre de 2026 YVAWOw
� areseP
IN-0324-IT-2026Pag. 109 °—S—IIMOSP`BLI-S
•
No Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
117 303 SJB015815 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
118 303 CB002388 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
119 303 SJB015824 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
120 303 CB002519 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
121 303 CB002520 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
122 303 CB002521 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
123 303 CB002522 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
124 303 CB002523 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
125 303 CB002561 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
126 303 SJB015827 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
127 303 AB006467 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
128 303 CB002675 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
129 303 CB002676 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
130 303 CB002677 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
131 303 CB002678 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
132 303 CB002837 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
133 303 CB002838 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
134 303 CB002378 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
135 303 CB002840 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
136 303 AB007364 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
137 303 CB003340 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
138 303 CB003341 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
139 304 SJB012845 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
140 304 SJB014274 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
141 304 SJB015200 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
142 304 SJB017437 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
143 304 SJB017438 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
144 304 SJB017439 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
145 304 SJB017440 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
146 304 SJB017441 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
147 304 SJB017442 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
148 304 SJB017443 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
149 304 SJB017445 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
150 304 SJB017446 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
151 304 SJB017447 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
152 304 SJB017380 2018 TU URBANO PLANO/URBANO 2
153 304 SJB017381 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
154 304 SJB017382 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
155 304 SJB017387 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
156 306 SJB013040 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
157 1 306 SJB013044 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
158 306 SJB013142 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
159 306 SJB013144 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
160 306 SJB014284 2014 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
161 306 SJB017834 2015 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
Segun consulta al Registro Nacional, las unidades estan registradas a nombre
de las siguientes empresas (folio 659 y anexo 4), para los casos donde el
propietario de la unidad no es propiedad del operador de la ruta se hace la
indicacion de si cuenta con contrato de arrendamiento autorizado por el CTP:
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
1 50 SJB014285 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA
2 50 SJB014330 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA
3 50 SJB014331 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
4 50 SJB014332 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
5 50 SJB014333 Autotransportes Cesmag S.A. NA -
16 de setiembre de 2026 ���areseP
I N-0324-IT-2026
Pag. 110 %W "5.Out�5S-IIOO PUBODC04
•
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
6 50 SJB014334 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
7 50 SJB014824 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
8 50 SJB014825 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
9 50 SJB014827 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
10 50 SJB014828 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
11 50 SJB014829 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
12 50 SJB014834 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
13 50 SJB014835 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
14 50 SJB014836 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
15 50 SJB014837 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
16 50 SJB014838 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
17 50 SJB014846 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
18 50 SJB014848 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
19 50 SJB014849 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
20 50 SJB014850 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
21 50 SJB014851 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
22 50 SJB015195 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
23 50 SJB015196 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
24 50 SJB015197 Autotrans ortes Za ote S.A. Sl 342-353
25 50 SJB015220 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
26 50 SJB015296 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
27 50 SJB017012 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
28 50 SJB017013 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
29 50 SJB017014 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
30 50 SJB015883 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
31 50 SJB015884 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
32 50 SJB015888 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
33 50 SJB016031 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
34 50 SJB016032 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
35 50 SJB016033 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
36 50 SJB016034 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
37 50 SJB016035 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
38 50 SJB016036 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
39 50 SJB016037 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
40 50 SJB016038 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
41 50 SJB016039 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
42 50 SJB016040 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
43 50 SJB016041 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
44 50 SJB017512 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
45 50 SJB017570 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 342-353
46 50 SJB017654 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 342-353
47 61 SJB015178 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
48 61 SJB015179 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
49 61 SJB015180 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
50 61 SJB015208 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
51 61 SJB015209 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
52 61 SJB015210 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
53 61 SJB015211 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
54 61 SJB015212 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
55 61 SJB016098 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
56 61 SJB016099 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
57 61 SJB016100 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
58 61 SJB017903 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
59 61 SJB017908 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
60 61 SJB017913 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
61 65 SJB014337 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
62 65 SJB014819 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
63 65 SJB014820 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
64 65 SJB015198 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
65 65 SJB015201 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
16 de setiembre de 2026 Tlaresep
IN-0324-IT-2026
•
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
66 65 SJB015290 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
67 65 SJB015291 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
68 65 SJB017015 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
69 65 SJB015872 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
70 1 65 GB003522 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
71 65 SJB017510 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
72 65 SJB017545 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
73 65 SJB017546 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
74 65 SJB017552 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
75 65 SJB017553 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
76 65 SJB017554 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
77 65 SJB017555 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
78 301 SJB012822 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
79 301 SJB012846 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576
80 301 SJB012848 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
81 301 SJB012849 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
82 301 SJB012850 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 376-382
83 301 SJB012871 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
84 301 SJB012874 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
85 301 SJB013023 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
86 301 SJB013025 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
87 301 SJB014668 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
88 301 SJB014771 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
89 301 SJB014175 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
90 301 SJB014176 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
91 301 SJB014195 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
92 301 SJB014196 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
93 301 SJB014197 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
94 301 SJB014198 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
95 301 SJB014202 Autotrans ortes Raro S.A. SI 411-414
96 301 SJB014203 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
97 301 SJB014281 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 576
98 301 SJB014282 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576
99 301 SJB014283 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576
100 301 SJB014611 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
101 301 SJB014612 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
102 301 SJB014613 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
103 301 SJB014614 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
104 301 SJB014615 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
105 301 SJB014616 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
106 301 SJB016306 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
107 301 SJB016307 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
108 301 SJB016308 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
109 301 SJB016309 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
110 301 SJB016310 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
111 301 SJB016311 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
112 301 SJB016312 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
113 301 SJB016313 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
114 301 SJB016314 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
115 301 SJB016315 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
116 303 CB002377 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
117 303 SJB015815 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
118 303 CB002388 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
119 303 SJB015824 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
120 303 CB002519 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
121 303 CB002520 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
122 303 CB002521 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
123 303 CB002522 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
124 303 CB002523 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
125 303 CB002561 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
16 de setiembre de 2026 ���areseP
I N-0324-IT-2026
Pag. 112 %W "5.Out�5S-IIOO PUBODC04
•
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
126 303 SJB015827 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
127 303 AB006467 Monsa Trans ortes S.A. SI 16
128 303 CB002675 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
129 303 CB002676 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
130 1 303 CB002677 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
131 303 CB002678 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
132 303 CB002837 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
133 303 CB002838 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
134 303 CB002378 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
135 303 CB002840 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
136 303 AB007364 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
137 303 CB003340 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
138 303 CB003341 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
139 304 SJB012845 Autotrans ortes Cesmag S.A. Sl 424-434
140 304 SJB014274 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 435-445
141 304 SJB015200 Autotrans ortes Za ote S.A. Sl 435-445
142 304 SJB017437 Crediuno S.A. S/ 446-478
143 304 SJB017438 Crediuno S.A. SI 446-478
144 304 SJB017439 Crediuno S.A. SI 446-478
145 304 SJB017440 Crediuno S.A. SI 446-478
146 304 SJB017441 Crediuno S.A. Sl 446-478
147 304 SJB017442 Crediuno S.A. S/ 446-478
148 304 SJB017443 Crediuno S.A. Sl 446-478
149 304 SJB017445 Crediuno S.A. Sl 446-478
150 304 SJB017446 Crediuno S.A. SI 446-478
151 304 SJB017447 Crediuno S.A. Sl 446-478
152 304 SJB017380 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
153 304 SJB017381 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
154 304 SJB017382 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
155 304 SJB017387 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
156 306 SJB013040 Autotrans ortes Cesmag S.A. Sl 16
157 306 SJB013044 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 16
158 306 SJB013142 Autotrans ortes Cesmag S.A. Sl 16
159 306 SJB013144 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 16
160 306 SJB014284 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 16
161 306 SJB017834 Autotrans ortes Cesmag S.A. Sl 16
Nota:En la herramienta del modelo tarifario Excel,para los casos donde el propietario de la unidad es el mismo operador de la
ruta se indican como propietario"Consorcio Operativo del Este S.A.",para los demis casos se indica el propietario segun
indicacidn del Registro Nacional
F.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la
determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para
obtener el valor tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla:
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1
correspondera al valor en dolares establecido por tipo de vehiculo
segun la resolucion 008-RIT-2014 de 05 de febrero de 2014. Para
obtener el monto en colones, se multiplicara el valor en Mares por el
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
P6g. 113 r► ....., , __,
promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de
venta, publicado por el BCCR, utilizando la serie de datos de los
ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia
publica de la aplicacion de la metodologia (e/mes natural es el tiempo
que va desde el primer dia natural de un mes hasta el ultimo dia
natural, incluidos ambos). De esta multiplicacion se obtiene el valor en
colones (VTAabr).
4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cada ano
posterior al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con
reglas de calculo tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el
autobus durante toda su vida util.
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante
resolucion 008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificacion realizada.
Reglas tipo 2: se les asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado,
asignado por el Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con
el valor de MH de autobus nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su
ano de fabricacion, si no se cuenta con ese dato, se le dara el valor promedio de
su tipo de ano modelo posterior a su ano de fabricacion, si no se cuenta con este
dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente correspondiente para el tipo
de autobus (seccion 4.13.2).
En cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad para el caso de las
unidades arrendadas, segun to establecido en la seccion 4.12.2.c de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, se debe realizar una comparacion entre
el monto pagado por arrendamiento y la sumatoria de depreciacion y rentabilidad
como si Ias unidades fueran propias, y se reconocera el menor valor resultante
de esa comparacion (si el menor valor es el pago del arrendamiento, este se
distribuiria 50% en depreciacion y 50% en rentabilidad). En este analisis tarifario,
para Ias unidades arrendadas SJB015195, SJB015196, SJB015197,
SJB012846, SJB012848, SJB012849, SJB012850, SJB013023, SJB013025,
SJB014668, SJB014771, SJB014175, SJB014176, SJB014195, SJB014196,
SJB014197, SJB014198, SJB014202, SJB014203, SJB014281, SJB014282,
SJB014283, AB006467, SJB012845, SJB014274, SJ13015200, SJB017437,
IN 03 4-IT-202e de 2026 0 aresep
I N-0324-IT-2026
Pag. 114 r►� "-. 05-
•
SJB017438, SJB017439, SJB017440, SJB017441, SJB017442, SJB017443,
SJB017445, SJB017446, SJB017447, SJB013040, SJB013044, SJB013142,
SJB013144 y SJB014284 se calculo el monto de depreciacion y rentabilidad
como si fueran propias, para las unidades SJB017570, SJB017654 y SJB017834
se considero el pago del arrendamiento.
El valor tarifario ponderado (161 unidades) que es reconocido por la metodologia
tarifaria ordinaria vigente es de e66 987 985 por autobus. El detalle de la flota,
se indica en el modelo tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la
pestana denominada: "4.Flota" del citado modelo (anexo 12).
F.1.4.3. Cumplimiento de la Ley 7600.
Esta variable no presenta ajustes respecto a Io desarrollado en el apartado
D.1.4.3.
F.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular (ITVj
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular de las unidades
autorizadas, se discurre Io siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con
la inspeccion tecnica vehicular(1VE) con resultado satisfactorio y vigente
al dia de la audiencia publica. Durante el proceso de la revision tarifaria,
todas las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspeccion
tecnica vehicular con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de
la Ley N°9078 y sus reglamentos. Dicha verificacion se realizara
mediante consulta directa con la(s) empresa(s) autorizada(s) para
realizar la inspeccion tecnica vehicular. (...)"
Para la elaboracion del presente informe, tal como se desarrollo en el apartado
"E. ACERCA DE LA SITUACION JUDICIAL CONCURSAL DE LAS EMPRESAS
AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A., AUTOTRANSPORTES RARO S.A.,
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., TRANSPORTES POBLICOS LA UNION
S.A., TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A., MAGASOSO DE LAS
LOMAS SUR S.A. Y TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS S.A." del
presente informe, se consideran en el calculo tarifario las 161 unidades
autorizadas.
F.1.4.5. Edad promedio
La antigOedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f., se
considera en el calculo tarifario conforme a Io siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con
IN setiembre de 2026 �aresep
I N-030324-IT-2026
P6g. 115 r►� ^-. 05.a°
•
la antiguedad maxima establecida en el Decreto NO 29743-MOPT
"Reglamento de Vida Maxima Autorizada para las Unidades de
Transporte"; publicado en la Gaceta No 169, del 5 de setiembre del 2001,
o la normativa que eventualmente to sustituya. No se consideraran en el
calculo tarifario aquellas unidades con una antiguedad mayor a 15 anos,
segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se considera para el calculo tarifario es de
10,48 anos (161 unidades) y ninguna de las unidades presenta una antiguedad
mayor a 15 anos.
F.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado
D.1.4.6. del presente informe.
F.1.5. Tipo de cambio
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado
D.1.5. del presente informe.
F.1.6. Precio del combustible
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado
D.1.6. del presente informe.
G.1.7. Tasa de rentabilidad
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado
D.1.7. del presente informe.
F.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.8 to
siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio(CECS,), sera incluido dentro
de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT
del 26 de Julio del 2000, 'Reglamento para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del
Servicio Publico de Transporte Remunerado de Personas"y sus reformas,publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y
las reg/as que para tal efecto establezca e/Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira
el monto anual entre doce. Para ello, debe de utilizarse el costo anual que
determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada,
IN 03 4-IT-202e de 2026 0 aresep
I N-0324-IT-2026
Pag. 116 r►� ^-. 05-
•
correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se
reconocera un unico estudio de calidad al ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en d6lares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversi6n del
costo a colones. Para obtener el monto en colones se utilizara el tipo de cambio
de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio.
Los ultimos estudios de calidad correspondiente al ano 2025 aprobados por la
Junta Directiva del CTP, de acuerdo con to suministrado por las empresas (folio
769), son los siguientes:
Operador Ruta Acuerdo de calidad Monto anual segun
facturas colones
Autotransportes Cesmag S.A. 50 Art. 7.8.6 SO 18-2026 del 12-mar-2026 2 858 335,00
Autotransportes Raro S.A. 61 Art. 7.8.17 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 006 133,92
Autotransportes Zapote S.A. 65 Art. 7.8.18 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 160 484,00
Transportes Pbblicos La Union S.A. 301 Art. 7.8.8 SO 18-2026 del 12-mar-2026 2 240 934,64
Transportes del Este Montoya S.A. 303 Art. 7.8.10 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 469 184,19
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 304 Art. 7.8.16 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 160 484,01
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 306 Art. 7.8.9 SO 18-2026 del 12-mar-2026 594 533,68
Al respecto, el articulo 17 del Decreto Ejecutivo N°28833-MOPT, Reglamento
para la Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte
Remunerado de Personas, establece que el estudio sera valido a partir de la
fecha de notificaci6n por parte del CTP (folio 769) y tendra una vigencia maxima
de un ano.
Por su parte, la secci6n 4.4.8 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-
035-2016 y sus reformas) dispone que, para efectos del calculo tarifario, se
considerara el estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia publica. En el presente caso, la audiencia publica se
realiz6 el 17 de agosto de 2026, fecha para la cual las Evaluaciones de la Calidad
del Servicio 2025 de las rutas se encontraban vigentes.
Visto to anterior se considera un monto total anual de 010 490 089,45 en el
presente estudio tarifario por concepto de costo del estudio de calidad, el detalle
del calculo por empresa se encuentra en el anexo 13.
F.1.9. Terrenos empleados en la prestacion del servicio publico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to
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I N-0324-IT-2026
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•
siguiente:
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las
instalaciones y edificaciones, el operador debera:
4. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los
inmuebles que se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta
"r';- a fin de que la Aresep pueda constatar los datos del
propietario, la descripci6n del area y ubicaci6n del terreno.
5. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos
de bienes inmuebles de la Municipalidad donde se ubica el (los)
inmuebles empleados en la prestaci6n del servicio, que
especifique el valor por metro cuadrado de terreno.
6. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta
'Y'no es propiedad del prestador del servicio de la ruta "r'' ademas
se requiere la presentaci6n de una copia certificada por notario
p6blico de los contratos de arrendamiento, de leasing, de
comodato del inmueble o de cualquier otro contrato regulado en
los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el use del
inmueble.
A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la 1T podra
verificar en el tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles
consignados en dicha informaci6n son utilizados en la prestaci6n
del servicio de la ruta 'Y'.
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos
utilizados para la prestaci6n del servicio, se reconocera como
rentabilidad mensual al capital invertido en terrenos en la ruta 'Y', el
valor en colones menor entre el valor mensual obtenido de la
aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual derivado del
documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
La informaci6n relacionada con los terrenos empleados en la prestaci6n del
servicio publico de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 fue remitida por la
prestadora y esta visible en los folios 28 al 30, 32, 276 al 282, 288, 317 al 323,
575 y 667. En resumen, se tiene to siguiente:
IN 03 4-IT-202e de 2026 YY�aresep
IN-0324-IT-2026Pag. 118 � "-. 05-
•
Area total Area jEI operador
Terreno Finca Municipalidad W) utilizada(m2) Valor(CIM2)si es el
21 r0 ietario?
1 3-154038-000 Cartago 14 975,32 14 975,32 023 900,00 No
2 3-206607-000 La Union 1 910,57 1 910,57 C 153 715,91 No
3 1-180889-000 Desamparados 4479,95 4479,94 0115 000,00 Si 41
4 1-285984-000 Montes de Oca 6 844,53 860,00 042 515,70 No
1/Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional(folio 667).
2/Segun to indicado por el operador en su respuesta a la ARESEP(folios 28 al 32 y 288).
3/Segun to indicado por las Municipalidades(folios 276, 278, 280 y 323).
4/Finca se encuentra a nombre de otra sociedad, sin embargo,para efectos tarifarios(en virtud del traslado
imperfecto, temporal y cautelar derivado del fideicomiso en garantia)se considera a Autotransportes Raro S.A., como
" ro ietario"del inmueble
El detalle de cada una de las fincas es el siguiente:
1. Finca 3-154038-000 (Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Transportes
Refrigerados del Valle S.A. (folio 667). De acuerdo con la constancia emitida por
la Municipalidad de Cartago la propietaria se encuentra al dia con el pago de
impuestos de bienes inmuebles (folio 276). Segun el Registro Nacional el terreno
mide 14 975,32 m2 (folio 667), area que es utilizada en su totalidad segun Io
indicado por las empresas (folios 28 al 30 y 32), tal como fue verificado en el
informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 023 900,00 por metro cuadrado segun Io indicado por
la Municipalidad de Cartago (folio 276). De acuerdo con el contrato de
arrendamiento aportado entre Transportes Refrigerados del Valle S.A. y
Consorcio Operativo del Este S.A., as[ como la aclaracion respecto al monto de
arrendamiento y las empresas que hacen use del inmueble (folio 32 y 288), se
establece un monto mensual de 05 500 000,00 por el use del terreno para el
funcionamiento como plantel, dado que el terreno es utilizado por las siete rutas
operadas por las empresas que conforman el consorcio, se realiza una
distribucion del area y monto de arrendamiento segun la flota autorizada de cada
ruta.
2. Finca 3-206607-000 (La Union)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Transportes San Diego
Montoya S.A. (folio 667). De acuerdo con la constancia emitida por la
Municipalidad de La Union la propietaria se encuentra al dia con el pago de
impuestos de bienes inmuebles (folio 277). Segun el Registro Nacional el terreno
mide 1 910,57 m2 (folio 667), area que es utilizada en su totalidad segun to
indicado por las empresas (folios 28 al 30 y 32), tal como fue verificado en el
informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 0293 685 000 segun to indicado por la Municipalidad
IN 03 4-IT-202e de 2026 0 aresep
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Pag. 119 r►� "-. 05-
•
de La Union (folio 278), el cual, al dividirlo entre el area indicada por el Registro
Nacional se obtiene un valor de 0153 715,91 por metro cuadrado. De acuerdo
con el contrato de arrendamiento aportado entre Transportes San Diego
Montoya S.A. y Transportes del Este Montoya S.A., asi como la aclaracion
respecto al monto de arrendamiento (folio 32, 288 al 289 y 321), se establece un
monto mensual de $2 011,40 por el use del terreno para el funcionamiento como
plantel.
3. Finca 1-180889-000 (Desamparados)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Fiduciaria del Occidente
S.A. (folio 667). De acuerdo con la constancia emitida por la Municipalidad de
Desamparados la propietaria se encuentra al dia con el pago de impuestos de
bienes inmuebles (folio 770). Segun el Registro Nacional el terreno mide 4
479,95 m2 (folio 667), area que es utilizada en su totalidad segun to indicado por
las empresas (folios 28 al 30), tal como fue verificado en el informe IN-0282-IT-
2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 0115 000,00 por metro cuadrado segun to indicado por
la Municipalidad de Desamparados (folio 280). De acuerdo con la informacion
suministrada por las empresas, el dueno registral anterior de este inmueble era
Autotransportes Raro S.A. (folio 575), por Io que corresponderia reconocer este
activo bajo la figura de terreno propio, segun se desarrolla mas adelante en el
presente informe.
4. Finca 1-285984-000 (Montes de Oca)
Segun el Registro Nacional, este terreno es propiedad de Fiduciaria MFC S.A.
(folio 667). Mediante el oficio OF-1396-IT-2025 del 24 de octubre de 2025 (folio
275), esta Intendencia solicito a la Municipalidad de Montes de Oca certificar si
el propietario registral del inmueble se encontraba al dia en el pago de los
impuestos municipales. No obstante, esa Municipalidad indico que dicha
informacion unicamente podia ser solicitada por el propietario o por un tercero
autorizado (folio 281). Posteriormente, mediante el oficio OF-0098-IT-2026 del
28 de enero de 2026 (folios 263 al 268), esta Intendencia reitero la solicitud y
solicito la reconsideracion del criterio externado por esa Municipalidad; sin
embargo, no se recibio respuesta a dicha gestion. Asimismo, mediante los oficios
OF-0097-IT-2026 del 28 de enero de 2026 y OF-1 01 6-IT-2026 del 29 de junio de
2026, se requirio al operador aportar una certificacion emitida por la
Municipalidad de Montes de Oca en la que constara que el propietario registral
del inmueble se encontraba al dia en el pago de los impuestos municipales, o
bien, que autorizara a esta Intendencia para gestionar dicha informacion
directamente ante esa Municipalidad. En respuesta, el operador manifesto que
dicha certificacion constaba en el expediente ET-086-2025; no obstante,
IN 03 4-IT-202e de 2026 0 aresep
I N-0324-IT-2026
Pag. 120 r►� "-. 05-
•
realizada la revision de dicho expediente, no fue posible localizar la certificacion
indicada, por Io que no se logro acreditar el cumplimiento de esa obligacion legal.
En consecuencia, no fue posible verificar el estado de cumplimiento de dicha
obligacion por causas no atribuibles a la ARESEP. No obstante, de conformidad
con to dispuesto en la resolucion RE-0100-JD-2023 del 23 de octubre de 2023,
cuando exista una imposibilidad material debidamente acreditada para verificar
una obligacion legal y, realizada la gestion escrita ante la institucion competente,
no se obtenga respuesta dentro del plazo otorgado, se dejara constancia de
dicha situacion en el expediente y se continuara con el tramite correspond iente.
Segun el Registro Nacional el terreno mide 6 844,53 m2 (folio 667), de la cual
860 m2 son utilizados para la prestacion del servicio publico segun Io indicado
por las empresas (folios 288 y 317 al 320), tal como fue verificado en el informe
IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de e291 000 000 segun Io indicado por la Municipalidad
de Montes de Oca (folio 323), el cual, al dividirlo entre el area indicada por el
Registro Nacional se obtiene un valor de e42 515,70 por metro cuadrado. De
acuerdo con la informacion suministrada por las empresas, el dueno registral
anterior de este inmueble era Inversiones Laganyca S.A. (folios 288, 317 al 320
y 585). De acuerdo con el contrato de arrendamiento aportado entre Inversiones
Laganyca S.A. y Autotransportes Cesmag S.A., (folio 771), se establece un
monto mensual de el 250 000,00 por el use del terreno para parada terminal y
area de estacionamiento de los vehiculos utilizados.
Tratamiento de terrenos bajo la figura de fideicomiso
Sobre este particular acerca de la figura del fideicomiso para la finca 1-180889-
000, se han valorado distintas posturas juridicas acerca de los contratos de
fideicomisos de garantia, en especial Io indicado por la Procuraduria General de
la Republica en la opinion juridica OJ-087-2017 del 18 de julio de 2017, que
senala:
IT...)
El contrato de fideicomiso es un negocio traslativo de la propiedad para
disponer de bienes o derechos y cumplir con determinados fines. Con este
tipo de contrato se crew un patrimonio autonomo Pero imperfecto, pues
quien to administra tiene una capacidad de disposicion reducida y limitada
a los fines previamente establecidos en el contrato.
El contrato de fideicomiso normalmente cuenta con tres partes. el
fideicomitente quien es el propietario de los bienes o derechos que se
traspasan, el fiduciario quien recibe los bienes para la realizacion de los
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fines licitos establecidos en el acto constitutivo y, el fideicomisario o
beneficiario del contrato de fideicomiso quien debe recibir los beneficios
derivados del cumplimiento del encargo y eventualmente los bienes
fideicomitidos al vencimiento del plazo estipulado.
En el fideicomiso de garantia, el fiduciario detenta el bien como propietario,
sin embargo, el dominio que se ejerce sobre los bienes dados en garantia
es imperfecto. Por e//o, el caracter de garantia que reviste la propiedad
fiduciaria en relacion con la obligacion principal es cautelar, por cuanto los
bienes solo responden por la obligacion principal (credito) en caso de
incumplimiento. Ello implica, que una vez pagada la deuda se extingue la
propiedad fiduciaria y el fiduciario transmitira la propiedad plena de los
bienes a quien se hubiere designado en el contrato.
(...)"Lo subrayado es agregado.
En esta misma linea resulta de interes to indicado por la Procuraduria General
de la Republica en el dictamen C-103-2008 del 8 de abril de 2008, cuando
analizo las implicaciones de la transmision de bienes inmuebles que apareja la
constitucion de fideicomisos de garantia para obtener recursos por parte de
administrados para el desarrollo de actividades sobre terrenos que son
destinados para determinados usos o fines que resultan de interes para el Estado
en el ejercicio de sus labores y objetivos:
En el fideicomiso de garantia el fiduciante asume la posicion natural del
deudor, quien mantiene la transmision fiduciaria, entrega sus propios
bienes en garantia. E/ fiduciario es la persona a quien se transmite el
dominio fiduciario y que detenta el bien como Propietario, Pero con un
dominio imperfecto o limitado, en el tanto debe disponer de los bienes
dados en garantia dentro de los limites Previstos en el contrato, de suerte
tal que la transmision de la propiedad se convierte en garantia Para e/
acreedor. E/ beneficiario podra ser una persona fisica o juridica a la que
el fiduciario pagara con to producido por los bienes, en caso de que el
deudor no cumpla con la obligacion, y que normalmente ha de ser el
acreedor garantizado con el fideicomiso. E/ fideicomisario es un cuarto
sujeto a quien deben entregarse los bienes una vez finalizado el
fideicomiso. Con esta finalidad tambien puede designarse al propio
beneficiario.
Tambien en el fideicomiso de garantia privy el principio de autonomic
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patrimonial, en tanto los bienes dados en garantia resultan afectados unica
y exclusivamente a la finalidad prevista en el contrato, es decir para el
cumplimiento de la obligaci6n contraida.
Como to analizamos supra, en el caso de la constituci6n de un fideicomiso
de garantia, en el cual se traslada el derecho de disposici6n de los bienes,
a una entidad bancaria, por ejemplo, con la finalidad de garantizar un
pr6stamo mercantil, la transmisi6n fiduciaria del terreno es temporal, en el
entendido que la misma se mantiene en esa condici6n por el tiempo que
dure la operaci6n de cr6dito, y con la unica condici6n de garantizar el
efectivo pago de la obligaci6n contraida.
Si bien es cierto mediante el contrato de fideicomiso de garantia se
transfieren bienes (muebles o inmuebles ) al fiduciario, con el encargo que
ante el incumplimiento de la obligaci6n del constituyente que se pretende
garantizar, se proceda a la venta del bien a fin de cubrir el cr6dito al
acreedor con el producto de la yenta, es to cierto que esa transmisi6n de
propiedad no solo es temporal, sino que es imperfecta o limitada, en el tanto
las facultades del fiduciario son unicamente aquellas que se han estipulado
en el acto de constituci6n del fideicomiso, de suerte tal que a los bienes
traspasados no puede d6rseles un destino distinto al de servir de garantia
durante el tiempo que dure la obligaci6n de cr6dito, para que el mismo se
realice en el eventual caso del incumplimiento de la obligaci6n por parte del
deudor, y tal condici6n debe quedar debidamente anotada al margen del
asiento registral de los bienes traspasados en propiedad fiduciaria, segun
deriva del articulo 636 del C6digo de Comercio.
Podriamos afirmar entonces, que en tratandose del fideicomiso de garantia
no se da una verdadera transmisi6n de la propiedad, de manera que la
posesi6n, el goce V disfrute del mismo se mantiene en cabeza del
fideicomitente, destin6ndola al use ordinario que le corresponde, que en el
caso de una empresa turistica, seria el use y destino turistico establecido
en el respectivo contrato turistico; to anterior por cuanto el caracter de
garantia que reviste la propiedad fiduciaria respecto de la obligaci6n
principal— el cr6dito—es cautelar, con to cual podemos afirmar, que al igual
que sucede con cualquier otro tipo de garantia (prenda e hipoteca), el
fideicomiso de garantia es accesorio.
(...)"Lo subrayado es agregado.
Es decir, el fideicomitente aunque durante el tiempo de vigencia del contrato de
fideicomiso de garantia detenta un titulo de poseedor en precario sobre los
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inmuebles que conforman el patrimonio del fideicomiso, puede utilizar los
mismos para los fines exclusivos determinados en el clausulado contractual, a la
vez que se reconoce que el fiduciario aunque pasa a ser propietario registral de
los inmuebles, to es bajo una titularidad no plena sino limitada o imperfecta por
su condicion propia nacida de la naturaleza del contrato bajo estudio.
Aplicado to anterior a la luz de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (seccion
4.6.2.d) se puede inferir que bajo estos terminos de analisis que se viene
desarrollando lineas atras sobre el fideicomiso de garantia, la operadora
(solamente en los casos en que haya sido el propietario anterior del inmueble
dado en garantia -fideicomitente-) caeria en asemejar su posesion en precario
(se recalca, para efectos de la aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente) como el "propietario" del inmueble destinado para el servicio publico y
que es afectado a un fideicomiso de garantia, por esa titularidad limitada o
imperfecta referida del fiduciario.
Es decir, para este caso nos encontramos ante un escenario donde el terreno 1-
180889-000 (en virtud del traslado imperfecto, temporal y cautelar derivado del
fideicomiso en garantia) debe de asimilarse para efectos tarifarios a
Autotransportes Raro S.A., como "propietario" del inmueble (al ser el
fideicomitente que cedio temporalmente el terreno como garantia, que mantiene
el use y disfrute de este al conservar su posesi6n y a su vez, to dispone para el
servicio publico regulado de inter6s).
Resumen de tratamiento de rentabilidad de terrenos
En resumen, para la determinaci6n de la rentabilidad sobre el capital invertido en
terrenos, se consideran las fincas 3-154038-000, 3-206607-000, 1-180899-000
y 1-285984-000. Aplicando las reglas establecidas en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, se debe de tratar las fincas 3-154038-000, 3-206607-000 y 1-
285984-000 con reglas de cuando se tratan de inmuebles que no son propiedad
del prestador (tomando el monto menor entre el pago mensual por el use del
inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio).
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de
metros cuadrados de terreno que se reconocen a cada ruta para la prestacion
del servicio publico. Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta,
conforme a to senalado en el cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente. El area en metros cuadrados que se reconoce tarifariamente
corresponde al valor menor entre el area maxima (cuadro 37 de la metodologia)
y to indicado por el prestador y las respectivas municipalidades. En este caso,
como se evidencia en el anexo 14, se determina para cada una de las rutas 50,
61, 65, 301, 303, 304 y 306 y se realiza la comparacion del area maxima
calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente respecto al area indicada
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por el operador y se utiliza el menor de ambos valores. De esta manera, del total
de 22 225,83 metros cuadrados que indicaron los prestadores que son utilizados
para el servicio publico, las reglas de la metodologia tarifaria permiten para la
determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos un total de
17 338,38 metros cuadrados distribuidos como se muestra en la siguiente tabla.
Para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y
conforme a las reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para
los casos en que los inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el
monto menor entre: i) el pago mensual efectuado por la empresa por el use del
inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad como si el terreno fuese propio. La
rentabilidad que corresponde reconocer a cada uno de los terrenos se detalla a
continuacion:
ATIE VTIE 21 R TIE,31 Pago mensual Rentabilidad a
Terreno Empresa Finca (m2) (colones) (colones) arrendamiento reconocer
(colones) (colones)
Autotransportes Cesmag S.A. 4278,66 926 305,55 1 571 428,57 926 305,55
Autotransportes Raro S.A. 534,08 115 624,46 478 260,87 115 624,46
Autotransportes Zapote S.A. 1581,24 342 330,31 580 745,34 342 330,31
1 Transportes Publicos La Union S.A. 3-154038-000 3 534,55 23 900,00 765 208,93 1 298 136,65 765 208,93
Transportes del Este Montoya S.A. 1 359,24 294 268,13 785 714,29 294 268,13
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 1581,24 342 330,31 580 745,34 342 330,31
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 558,09 120 822,46 204 968,94 120 822,46
2 Transportes del Este Montoya S.A. 3-206607-000 1 213,90 153 715,91 1 690 242,54 935 292,93 935 292,93
3 Autotransportes Raro S.A. 1-180889-000 1837,37 115 000,00 1914 007,23 No aplica 1 914 007,23
4 Autotransportes Cesmag S.A. 1-285984-000 860,00 42 515,70 331 204,41 1 250 000,00 331 204,41
1/ATIE:Area maxima de terreno, el menor valor entre el area maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente y el
area indicada por el operador para cada una de las rutas.
2/VTIE:Valor del metro cuadrado segun to indicado por las Municipalidades
3/RTIE,:Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como si fuera propio.
De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos
utilizados en la prestacion del servicio publico un monto mensual total de 06 087
394,73. Los calculos para la determinacion de la rentabilidad del capital invertido
en terrenos se encuentran desarrollados en el anexo 14 del presente informe.
F.1.10. Sistema de pago electronico
De acuerdo con to establecido en [as secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados
al sistema de pago electronico depende de la cantidad de unidades que esten
equipadas con dicho sistema en funcionamiento y debidamente autorizadas por
el Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR), segun los criterios y
normativas del SINPE-TP.
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Segun el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante oficio BCCR-
DSP-STP-OFC-0037-2026 del 9 de setiembre de 2026, a esta Intendencia
(anexo 10), las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 iniciaron operaciones dentro
del sistema SINPE-TP el 11 de julio de 2023, de modo que procede realizar los
calculos tarifarios correspond ientes tal Como se indica a continuacion:
Valor del equipo de validacion requerido para el sistema automatizado de
pago electronico y precios o valores de otros servicios relacionados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos
de validacion requerido para el sistema automatizado de pago electronico y de
otros servicios relacionados, establece en la seccion 4.11.4 to siguiente:
«(...)
Para la determinacion de los precios y valores, la IT debera utilizar la
informacion particular de cada prestador del servicio que haya
implementado el sistema automatizado de pago electronico, en el
siguiente orden:
3. En primer lugar, la informacion disponible y mas reciente en los
registros de la contabilidad regulatoria presentada por el
prestador del servicio al que se le aplique esta metodologia en el
estudio tarifario, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos
en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-1T-2019 y cualquier
otra que las modifique o sustituya.
4. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del
servicio la informacion correspondiente no se encuentre disponible
en los registros de la contabilidad regulatoria, debido a que no se
ha finalizado el periodo fiscal o no se ha vencido el plazo para la
remision de la informacion establecida en las resoluciones
indicadas previamente, el prestador del servicio debera suministrar
los comprobantes electronicos (facturas) para una serie historica
de los ultimos seis meses cerrados previos a la presentacion o
inicio del estudio tarifario. Los documentos aportados deberan
cumplir con la normative establecida por el Ministerio de Hacienda,
sobre comprobantes electronicos para efectos tributarios. Con los
comprobantes suministrados por el prestador, la IT en
cumplimiento de la normative vigente (Ley N07593, articulos 14 c,
24, 32 b, d y e) debera constatar y determinar el precio o valor de
los servicios detallados en esta seccion.
(...)"Lo resaltado es suplido
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Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informacion de contabilidad
regulatoria presentada por cada una de las empresas al SIR para el periodo 2025
(anexo 10), por to que sera la informacion a utilizar segun el orden de prioridad
de las fuentes de informacion, con excepci6n del valor de los equipos de
validaci6n, los cuales fueron adquiridos recientemente segun los comprobantes
electr6nicos del 2 de febrero de 2026 aportados a folios 325 al 331 para to cual
se utilizaran dichos valores.
F.1.10.1 Equipo de validaci6n
De acuerdo los comprobantes electr6nicos del 2 de febrero de 2026 aportados a
folios 325 al 331, las empresas registran un costo unitario por validador de
$1 695 ivi, es decir, 788 152,52 colones por validador, segun la flota de calculo
para cada empresa se reconoce la depreciaci6n y rentabilidad para 180
validadores segun el siguiente detalle:
Operador Ruta Flota para calculo Validadores de Validadores
reserva tota/es
Autotransportes Cesmag S.A. 50 46 5 51
Autotransportes Raro S.A. 61 14 2 16
Autotransportes Zapote S.A. 65 17 2 19
Transportes P6blicos La Union S.A. 301 38 4 42
Transportes del Este Montoya S.A. 303 23 3 26
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 304 17 2 19
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 306 6 1 7
TOTAL 161 19 180
F.1.10.2 Servicio de transmisi6n de datos
Para determinar el valor del paquete de datos de acceso a internet para
transmisi6n de datos, se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas
en su contabilidad regulatoria (cuenta 5.1.2.01.14.01).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por paquete de datos de acceso a
internet para transmisi6n de datos es de 05,78 por equipo de validaci6n (161
equipos instalados mas 19 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo
15.
F.1.10.3 Seguro de los equipos de validaci6n
Para determinar el valor del seguro de los equipos de validaci6n, se utiliza el
valor ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria
(cuenta 5.1.2.01 .14.02).
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Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por seguro de los equipos de
validacion es de 0.0 por equipo de validacion (161 equipos instalados mas 19 de
reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 15.
F.1.10.4 Mantenimiento de los equipos de validacion
Para determiner el mantenimiento de los equipos de validacion, se utiliza el valor
ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria (cuenta
5.1 .2.03.01.).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por mantenimiento de los equipos
de validacion es de 0760,93 por equipo de validacion (161 equipos instalados
mas 19 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 15.
F.1.10.5 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico
Para determiner el valor del acopio de datos del sistema automatizado de pago
electronico, se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas en su
contabilidad regulatoria (cuenta 5.1 .2.01 .14.05).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por acopio de datos del sistema
automatizado de pago electronico es de 049 115,45 por equipo de validacion
(161 equipos instalados mas 19 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el
anexo 15.
Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electronico y
porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema
automatizado de pago electronico
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado
D.1.10. del presente informe.
F.2. Recomendacion tecnica sobre el analisis tarifario
F.2.1. Acerca de la composicion del pliego tarifario
A partir de to esclarecido en las secciones B.1 y B.2 del presente informe en
cuanto a las competencies exclusives y excluyentes de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos, recordamos entonces que pars efectuar las fijaciones
tarifarias debemos ocuparnos del desarrollo de todos y cada uno de los
elementos necesarios para definir las mismas, basados por supuesto en la ley y
las normativas propias institucionales (metodologia tarifaria ordinaria vigente) y
que como resultado de tales analisis tecnicos y legales ajustados al articulo 16
de la LGAP requieren dictarse los actos administrativos, respetando las reglas
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univocas de la ciencia o de la tecnica, o bien a partir de los principios elementales
de justicia, logica y conveniencia.
En ese contexto, la composicion del pliego tarifario constituye un elemento propio
del analisis tarifario que debe responder a criterios tecnicos, juridicos y de
conveniencia regulatoria. En consecuencia, durante la tramitacion de un estudio
tarifario ordinario la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos puede
valorar la conveniencia de mantener el esquema tarifario vigente o modificarlo
cuando el analisis tecnico demuestre que existe una alternative que genere una
estructura tarifaria mas consistente para las personas usuarias y para la
prestacion del servicio publico.
Es a partir de este examen tecnico de valoracion, que la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos frente a un estudio tarifario ordinario, puede en conjunto
con el resto del acervo documental que cuente dentro del expediente
administrativo del estudio tarifario en cuestion, asociado con el expediente de
requisitos de admisibilidad propio del operador donde reposa la informacion
directs y primaria del prestador del servicio, decidir acerca de la necesidad de
mantener o modificar el pliego tarifario vigente de las rutas, especificando por
supuesto los motivos tecnicos y legales por los cuales se considers tal situacion
(motivo y motivacion del acto administrativo), esta facultad queda mas que clara
en el acuerdo 02-47-2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 de la Junta
Directiva de ARESEP (folios 648 al 656).
En el presente caso, el analisis realizado comprende integralmente las rutas 50,
61, 65, 301, 303, 304 y 306, las cuales presentan una importante integracion
territorial y funcional, adicional a que fue autorizada por el CTP la flota unificada
para la operacion de los servicios. Durante la tramitacion del expediente ET-034-
2025, correspondiente a una solicitud tarifaria presentada por los operadores de
las rutas 301, 303, 304 y 306, las empresas manifestaron que la coexistencia de
multiples niveles tarifarios y fraccionamientos dificultaba la operaci6n del servicio
y propusieron una simplificacion del pliego tarifario. Si bien dicho procedimiento
concluyo sin una fijacion tarifaria, los argumentos planteados por las empresas
constituyen un antecedente que, valorado de manera conjunta con el resto de la
informacion recopilada en el presente estudio de oficio, resulta consistente con
el analisis tecnico efectuado por esta Intendencia respecto de la conveniencia de
revisar la composicion del pliego tarifario.
Durante el analisis tecnico se valoraron distintas alternativas para la
conformacion del pliego tarifario, todas compatibles con la metodologia tarifaria
ordinaria vigente. Entre ellas se analizaron la permanencia del esquema actual,
la aplicacion de tarifas diferenciadas por cada ramal, distintas posibilidades de
agrupacion de ramales y la aplicacion de una tarifa unica para la totalidad de los
servicios comprendidos en este estudio. Como resultado de dicho analisis se
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determine que la alternativa tecnicamente mas adecuada consiste en conformar
dos agrupaciones de ramales para efectos tarifarios, integradas por ramales que
presentan caracteristicas operativas semejantes, una ubicaci6n geografica
comun y distancias de recorrido comparables.
Asimismo, del analisis de los recorridos autorizados por el CTP se determine que
las rutas comprendidas en el presente estudio comparten una parte importante
de sus recorridos dentro de cada una de las zonas geograficas definidas,
existiendo corredores comunes de operaci6n y longitudes de viaje similares entre
los ramales agrupados. En consecuencia, resulta tecnicamente razonable que,
independientemente de la unidad que aborde la persona usuaria dentro de cada
uno de estos corredores compartidos, se aplique una misma tarifa, eliminando
diferencias tarifarias que no encuentran una justificaci6n suficiente desde la
perspective operative ni desde la estructura de costos reconocida por la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Por Io tanto, esta Intendencia considera tecnica y regulatoriamente procedente
establecer una composici6n tarifaria conformada por dos agrupaciones de
ramales, cada una con una tarifa unica, definidas conforme a la ubicacion
geografica de los servicios y la longitud de los recorridos. Esta soluci6n permite
simplificar significativamente el pliego tarifario vigente, reducir la dispersion
existente entre tarifas de servicios con caracteristicas semejantes, eliminar
fraccionamientos cuya permanencia no resulta necesaria conforme al analisis
realizado y brindar un pliego tarifario mas claro, coherente y comprensible para
las personas usuarias.
Adicionalmente, esta simplificaci6n favorece el control de la recaudaci6n, facilita
los procesos de cobro y disminuye la complejidad administrativa tanto para los
operadores como para la propia ARESEP. De igual forma, constituye una medida
favorable para la operaci6n del sistema nacional de pago electr6nico SINPE-TP,
impulsado conjuntamente por el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, el
Banco Central de Costa Rica y la ARESEP.
Asimismo, esta aplicaci6n se apega a Io dispuesto en los articulos 4 y 14 de la
Ley 7593, segun los cuales la ARESEP debe armonizar los intereses de los
consumidores, usuarios y prestadores y procurar el equilibrio entre las
necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores.
Tambien se alinea con los articulos 4 y 16 de la LGAP, segun los cuales "la
actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio publico, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
su adaptaci6n a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios",
ademas que no pueden dictarse actos a reglas univocas de la ciencia o de la
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tecnica, o a principios elementales de justicia, logica o conveniencia.
Adicionalmente, es importante recalcar la instruccion dada por la Junta Directiva
de ARESEP en el acuerdo 02-47-2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 del
3 de junio de 2021, segun la cual queda claro que la definicion de la composicion
del pliego de las rutas del servicio de autobus es competencia exclusiva y
excluyente de la ARESEP.
Esta propuesta tambien se apega a la "Politica regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos", aprobada por la Junta Directiva de la
ARESEP mediante la resolucion RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021,
principalmente en los pilares "Regulacion con proposito" y "Regulacion
independiente y coordinada con el entorno", cuyos objetivos son:
"(...)
Objetivo especifico 4: Implementar un modelo regulatorio para la
consecucion del valor publico, orientado a fines, que considers los
riesgos y se basa en la evidencia cientifica disponible, flexible,
habilitante, prospectiva que logre anticipar el accionar institucional
ante las dinamicas coyunturales del entorno, en un marco de
transparencia y rendicion de cuentas.
Objetivo especifico 6: Fortalecer la independencia, la autonomia
y la vinculacion con el entorno del ente regulador, de forma tal que
la toma de decisiones se realice en apego a criterios tecnicos,
amparados en la normativa y en defensa de las competencies
institucionales mediante roles, responsabilidades, propositos y
objetivos claros sobre las funciones regulatorias propiciando un
relacionamiento con el entorno que mejore el impacto de la
regulacion en los objetivos de desarrollo del pais
Cabe recordar, que el 31 de marzo de 2022, mediante el articulo 7.16 de la
Sesion Ordinaria 25-2022, la Junta Directiva del CTP autorizo la constitucion de
un consorcio operativo conformado por las empresas Magasoso de las Lomas
del Sur S.A., Autotransportes Cesmag S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios
S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Autotransportes Zapote S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Autotransportes Raro S.A. y CENBUS S.A.,
operadoras de las rutas 304, 50, 306, 301, 65, 303, 61 y 58, respectivamente, en
el marco del proceso de modernizacion del transporte publico, estableciendo
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como condicion la posterior formalizacion del acuerdo consorcial con el detalle
de los aspectos tecnicos y operativos de la prestacion conjunta del servicio (folio
551).
Ademas. que las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 cuentan con el acuerdo
3.10 de la Sesi6n Ordinaria 32-2022 celebrada el 29 de junio de 2022 (folio 550)
en el cual la Junta Directiva les aprobo desde el punto de vista tecnico, la
unificacion de flotas unicamente para efectos operativos a las empresas
Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes
Publicos La Union S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Transportes El
Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro S.A., y Transportes del Este
Montoya S.A., operadoras de las Rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61 y 303,
respectivamente, por to cual esta aplicacion tarifaria se apega a to estipulada por
la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
A partir del analisis anterior y de acuerdo con to establecido en la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, se recomienda unificar las tarifas para cada agrupacion
de los ramales segun su ubicacion geografica y su extension y aplicar la ecuacion
102 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, segun la cual se tiene to
siguiente:
CTK'
T - IPK'
Donde T' es la tarifa por pasajero que paga la tarifa completa de su viaje del
conjunto de rutas o ramales, CTK es el costo total mensual por kilometro del
conjunto de rutas o ramales e IPK' es el indice de pasajeros por kilometro del
conjunto de rutas o ramales.
El detalle de los ramales y costos de cada agrupacion es el siguiente:
C6digo C6digo Distancia Costo total del Volumen
ramal Descripci6n del ramal Grupo por carrera mensual de
ruta SIR (Km) ramal(colones) pasa'eros ramal
50 R0156 San Josh-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karoinsky 1 17,80 40 773 859,36 71 456
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa 1 16,73 1 220 472,82 1 283
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 1 18,88 67 626 303,97 137 890
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 1 14,99 4 009 638,63 1972
50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 1 25,22 61 388 931,62 105 672
50 R0163 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Campestre La 1 20,17 11 379 018,37 11 868
Cam ina
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 1 14,16 41 594 997,56 62 354
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat 1 13,39 2 930 447,88 499
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de 1 19,70 30 275 701,86 29 522
A arco
61 R0018 San Josh-Tirrases or Curridabat 1 19,10 35 948 869,99 90 185
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat or ista 1 13,59 40 713 747,61 127 275
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 1 10,97 21 313 968,64 57 794
65 R0169 San Jose-Quesada Duran 1 14,34 12 448 822,74 8 601
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•
C6digo C6digo Distancia Costo total del Volumen
ramal Descripci6n del ramal Grupo por carrera mensual de
ruta SIR Km ramal(colones) asa'eros ramal
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 1 30,00 729 511,55 1911
301 R0989 San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre 1 29,25 2 418 330,78 8 529
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 1 24,50 54 929 787,75 84 190
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 1 26,70 649 265,28 2 139
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 1 1 25,22 86 962 542,49 196 533
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1 30,10 47 722 700,01 142 920
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1 22,10 25 580 565,55 27 622
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 1 33,30 51 338 645,58 135 842
303 R2334 Ca/le Mesen-San Jose no va Tres Rios 1 25,30 15 934 234,37 11 069
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 1 31,50 38 682 349,76 35 177
304 R1014 San Jose-Villas de A arco 1 21,30 25 068 934,79 30 402
304 R 1015 San Jose-Montufar 1 21,10 17 239 816,87 7 316
306 R1018 I San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 1 1 28,16 4 861 854,02 14 363
Total grupo 1 743 743 319,81 1404 384
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 2 10,40 2 781 870,70 5 148
Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 2 8,05 6 420 674,29 28 598
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 2 10,87 6 185 236,60 14 524
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 2 11,61 6 380 453,89 15 142
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 2 7,45 9 945 795,67 15 473
Total grupo 2 31 714 031,15 78 885
A partir de la agrupaci6n anterior se tiene to siguiente:
Grupo 1 (26 ramales de San Jose - San Pedro / Curridabat / Tres Rios, con
extensi6n de carrera ponderada de 20,82 km):
T, CTK' - 1016,83 - 529,59
1 IPK' 1,92
Grupo 2 (5 ramales internos en Tres Rios, con extensi6n de carrera ponderada
de 9,01 km):
T, CTK' - 1016,83 - 402,03
z IPK' 2,53
El detalle de las tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo vigente en la
secci6n 4.13.1 .f "Tarifas finales", es como se muestra:
Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor
C6digo Distancia (colones)
de ruts Descripci6n Ramal(c6digo SIR) viaje(km) Var.
Vigente Resultante Abs Var.% Vigente Resultante
50 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n 8,90 470 530 60 12,77% 0 0
Kar insk R0156
50 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 8,37 470 530 60 12,77% 0 0
R0158
50 San Jose-San Pedro-Granadilla R0160 9,44 470 530 60 12,77% 0 0
50 San Jose-San Pedro-Ci reses R0161 7,50 470 530 60 12,77% 0 0
50 San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 12,61 470 530 60 12,77% 0 0
R0162
50 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club 10,09 470 530 60 12,77% 0 0
Cam estre La Cam ina R0163
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Pag. 133 r► ....., , __
Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor
Codigo Description Ramal(codigo SIR) Distancia colones
de ruta viaje(km) Vigente Resultante Var. Var.% Vigente Resultante
Abs.
50 San Jose-San Pedro-Sabanilla R0164 7,08 470 530 60 12,77% 0 0
50 San Jose-San Pedro-Curridabat R0165 6,70 470 530 60 12,77% 0 0
61 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol- 9,85 550 530 -20 -3,64% 0 0
Lomas de A arco R0017
61 San Jose-Tirrases por Curridabat R0018 9,55 550 530 -20 -3,64% 0 0
65 San Jose-Za ote-Curridabat por pista R0172 6,80 1 430 530 100 23,26% 0 0
65 San Jose-Zapote por La Corte R2252 5,49 430 530 100 23,26% 0 0
65 San Jose-Quesada Duran R0169 7,17 360 530 170 47,22% 0 0
San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de
301 Ayarco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 10,40 250 400 150 60,00% 0 0
R0995
301 Tres Rios-Dulce Nombre R0996 8,05 250 1 400 150 60,00% 0 0
301 Tres Rios-San Miguel-El Fierro R0993 10,87 310 400 90 29,03% 0 0
301 Yerbabuena-Montufar Periferica R0994 11,61 310 400 90 29,03% 0 0
301 San Jose-Tres Rios-El Fierro R0991 15,00 430 530 100 23,26% 0 0
301 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre R0989 ' 14,63 4301250 530 1001280 23,26/112% 0 0
301 San Jose-Tres Rios Pista R0987 12,25 430 530 100 23,26% 0 0
301 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena R0992 13,35 430 530 100 23,26% 0 0
301 San Jose-Tres Rios Calle Vie"a R0986 12,61 430 530 100 23,26% 0 0
303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,05 420 530 110 26,19% 0 0
R1008
303 Santiago del Monte-San Jose(no va Tres Rios) 11,05 420 530 110 26,19% 0 0
R2335
303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio 16,65 420 530 110 26,19% 0 0
Azul R1007
303 Ca/le Mesen-San Jose no va Tres Rios R2334 12,65 420 530 110 26,19% 0 0
304 San Jose-San Vicente de Tres Rios R1013 ' 15,75 5301310 530 0/220 0/70,97% 0 0
304 San Jose-Villas de A arco R1014 10,65 460 530 70 15,22% 0 0
304 San Jose-Montufar R1015 10,55 460 530 70 15,22% 0 0
306 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen R1018 ' 14,08 5001310 530 30/220 6/70,97% 0 0
306 Tres Rios-Barrio El Carmen R1017 3,73 310 400 90 29,03% 0 0
1/Corresponde a un ramal con tarifa fraccionada por to que se indica la tarifa maxima y minima,asi como las
variaciones de ambas tarifas
El detalle de los calculos se puede visualizar en el anexo 12.
Las tarifas propuestas se determinaron con base en el esquema operativo
aprobado por el CTP (folio 36), asi como a la cantidad de autobuses autorizados
mediante oficios del CTP (folios 33, 551 al 574 y 781 al 785). Estos autobuses
deben cumplir con la antiguedad maxima permitida, ademas de contar con la
inspection tecnica vehicular vigente y favorable. Por to tanto, el prestador del
servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme a la
normativa vigente, de forma que concuerden las tarifas con las condiciones
operativas cuyos costos son reconocidos en el presente calculo tarifario. El
detalle de los acuerdos es el siguiente:
Codigo Acuerdo distancias(fecha) Acuerdo horarios(fecha) Oficio autorizacion f/ota
ruta (fecha)
50 3.3 de la Sesion Ordinaria 12-2019 3.4 de la Sesion Ordinaria 30-2023 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023
5-mar-2019 28-'ul-2023 10-nov-2023
61 3.6 de la Sesion Ordinaria 14-2019 3.1 de la Sesion Ordinaria 13-2023 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023
19-mar-2019 29-mar-2023 2-nov-2023
65 3.6 de la Sesion Ordinaria 10-2019 3.5 de la Sesion Ordinaria 17-2023 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023
26-feb-2019 28-abr-2023 7-set-2023
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•
C6digo Acuerdo distancias(fecha) Acuerdo horarios(fecha) Oficio autorizaci6n flota
ruts fecha
301 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 37-2023 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025
12-mar-2019 13-set-2023 14-mar-2025
303 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 CTP-DT-DAC-INF-0750-2026
12-mar-2019 12-mar-2019 30-'ul-2026
304 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 04-2023 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023
26-feb-2019 30-ene-2023 11-set-2023
306 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 60-2020 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 45-2022 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023
4-a o-2020 14-oct-2022 10-nov-2023
Ademas, se propone eliminar las siguientes tarifas de las rutas 301, 304 y 306:
C6digo C6digo Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto
de ruta de ramal Descripci6n del fraccionamiento via"e km colones Mayor colones
301 R0987 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0
301 R0989 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
301 R0989 TRES RIOS-DULCE NOMBRE 1,62 250 0
301 R0989 SAN JOSE-ASILO CHACON PAUT 13,50 430 0
301 R0991 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
301 R0991 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0
301 R0992 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
304 R1013 SAN JOSE-TRES RIOS 10,89 530 0
304 R1013 SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RIOS 7,00 400 0
304 R1013 SAN VICENTE-TRES RIOS 4,23 310 0
306 R1018 SAN JOSE-TRES RIOS 10,22 500 0
306 R1018 TRES RIOS-B°EL CARMEN 3,28 310 0
306 R1018 TARIFA MINIMA 0,00 310 0
De acuerdo con Io estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos
inferiores a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100%
en el pago de la tarifa, 50% en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km
y 25% en recorridos mayores a 50 km. Asimismo, en dicho articulo se establece
que los ninos menores de 3 anos no pagan pasaje.
F.3. Comparaci6n del ajuste tarifario final y el preliminar:
A partir de la actualizaci6n de las variables conforme a la metodologia tarifaria
ordinaria vigente y considerando los insumos disponibles al momento de dictar
la resoluci6n, se presenta el siguiente analisis comparativo entre la propuesta
del informe preliminar IN-0225-IT-2026 y el presente informe final.
En el informe preliminar sometido a audiencia publica se propusieron dos grupos
de tarifas unicas: para los ramales con origen de San Josh de 470 colones y para
los ramales internos de 210 colones. Por su parte, en el presente informe final
ajustado se propone calcular dos grupos de tarifas unicas: para los ramales con
origen de San Jose de 530 colones y para los ramales internos de 400 colones.
La variaci6n entre ambos resultados se debe a los siguientes factores:
Volumen de pasajeros
IN setiembre de 2026 0 aresep
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•
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
1 562 515 pasajeros mensuales 1 483 269 pasajeros mensuales
Se cuenta con un estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados realizado por la
empresa Ileana Aguilar Ingenieria y Administracion S.A., aceptado por la ARESEP
mediante memorando ME-0929-IT-2026 del 14 de setiembre de 2026, para los ramales
San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre (R0989)y San Jose-San Vicente de Tres Rios
(R1013), que eran recorridos con tarifa fraccionada en la cual el volumen de pasajeros
aprobada por el CTP mediante los acuerdos articulo 3.4 de la Sesion Ordinaria 37-2023
del 13 de setiembre de 2023 y el articulo 3.2 de la Sesion Ordinaria 04-2023 del 30 de
enero de 2023 (folio 36) no presentaban la informacion de los pasajeros que pagan su
tarifa completa, y para los ramales Tres Rios-Barrio El Carmen (R1017)y San Jose-Tres
Rios-Barrio El Carmen (R1018) que no contaban con un estudio de volumen de
pasajeros.
Dado to anterior, a diferencia del informe preliminar, no se requirio hacer use del
mecanismo de volumen mensual de pasajeros aproximado para estos ramales, por Io
que, para el ramal R1017 se utilizo el mecanismo de validacion estadistica de Ias
estadisticas mensuales y para los ramales R0989, R1013 y R1018 se utilizo el dato
proveniente del estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados.
Flota autorizada
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
138 unidades 161 unidades
Para la elaboracion del presente informe, tal como se desarrollo en el apartado "E.
ACERCA DE LA SITUACION JUDICIAL CONCURSAL DE LAS EMPRESAS
AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A., AUTOTRANSPORTES RARO S.A.,
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., TRANSPORTES POBLICOS LA UNION S.A.,
TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A., MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR S.A. Y
TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS S.A." del presente informe, se consideran
Ias 161 unidades que tienen autorizadas las empresas.
Tipo de cambio:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
0477,42/ddlar e464,99/dolar
El tipo de cambio se actualize respecto al utilizado en el informe preliminar, ya que, de
acuerdo con la seccion 4.9.1 de la metodologia tarifaria vigente, se considera el
promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado
por el BCCR, utilizando la serie de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a
la fecha de la audiencia publica (febrero 2026 a julio 2026). Lo anterior tiene impacto en
el valor promedio ponderado por unidad, precio de validadores, alquiler de terrenos y los
costos relacionados como depreciacion y rentabilidad.
Tasa de rentabilidad tipo 1:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
11,61% 12,53%
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P6g. 136 r►� ^-. 05-
•
De acuerdo con la secci6n 4.6.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se utiliz6 el
valor de la tasa de interes del ultimo valor semanal disponible al dia de la audiencia
publica. Lo anterior tiene impacto en el valor promedio ponderado por unidad y los costos
relacionados como depreciaci6n y rentabilidad.
F.4. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
Este analisis no presenta ajustes respecto a Io desarrollado en el apartado DA.
del presente informe.
G. RESPECTO AL EL SEGUIMIENTO DE LA REGULARIZACION DE LA
FLOTA
De conformidad con el analisis tecnico y juridico desarrollado en los apartados
anteriores, y considerando la situacion concursal de las empresas operadoras,
la necesidad de preservar la continuidad de su actividad comercial y financiera
y, principalmente, de garantizar la continuidad, regularidad y estabilidad de los
servicios publicos de transporte remunerado de personas correspond ientes a las
rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, esta Intendencia considers procedente la
aplicaci6n arm6nica de la Ley N°9957 (que es una norma legal especial y
posterior a la emisi6n de la metodologia tarifaria), con la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, en particular con Io relacionado con la inspeccion tecnica
vehicular.
Segun se indic6 en el apartado correspondiente al analisis de la flota, de las 161
unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Publico para la prestaci6n de
los servicios analizados, 33 no contaban, al momento de la verificaci6n
efectuada, con la inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable. En
condiciones ordinarias, dichas unidades no serian consideradas para efectos del
calculo tarifario, de conformidad con Io establecido en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente.
No obstante, tomando en consideraci6n las circunstancias excepcionales
acreditadas en el expediente, as[ como los efectos que la exclusion de esas
unidades podria producir sobre la situacion financiera de las empresas
concursadas y la continuidad de los servicios publicos a su cargo, tema que fue
desarrollado en el apartado "E. ACERCA DE LA SITUACION JUDICIAL
CONCURSAL DE LAS EMPRESAS AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A.,
AUTOTRANSPORTES RARO S.A., AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A.,
TRANSPORTES POBLICOS LA UNION S.A., TRANSPORTES DEL ESTE
MONTOYA S.A., MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR S.A. Y TRANSPORTES
EL CARMEN DE TRES RIOS S.A." del presente informe, se determina
procedente considerar tarifariamente la totalidad de las 161 unidades
autorizadas, sujeto al mecanismo de regularizaci6n, seguimiento y verificaci6n
que se establece en este apartado.
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•
Esta determinacion recoge parcialmente la propuesta formulada por las
empresas operadoras en su oposicion visible al folio 712, en cuanto solicitan que
se reconozca la totalidad de la flota autorizada y se les conceda un plazo de seis
meses para obtener la inspeccion tecnica vehicular favorable y vigente de las
unidades que presentan incumplimientos, mediante la presentacion de informes
bimestrales. Sin embargo, la decision adoptada por esta Intendencia no se
fundamenta solamente en la propuesta empresarial, sino en el analisis integral
de la situacion concursal, financiera y operativa de las empresas y en la
necesidad de tutelar la continuidad del servicio publico.
En consecuencia, las empresas operadoras deberan regularizar la condicion de
las 33 unidades identificadas en el apartado D.1 .4.4 y en el anexo 6 de esta
resolucion, dentro del plazo maximo de seis meses naturales, contado a partir
de la entrada en vigencia de las tarifas fijadas en este acto.
Las empresas deberan presentar ante esta Intendencia un informe bimestral, en
el cual deberan identificar individualmente las unidades mediante su numero de
placa y detallar, al menos, las reparaciones realizadas, el estado de avance de
cada unidad y el resultado de la inspeccion tecnica vehicular a ese momento.
La informacion presentada por las empresas no sustituira la verificacion
independiente que corresponde realizar a la Intendencia de Transporte. Por ello,
al vencimiento de cada periodo bimestral, esta Intendencia verificara
directamente ante Dekra Costa Rica S.A., o ante el operador que Iegalmente
tenga a su cargo la inspeccion tecnica vehicular, mediante los mecanismos
disponibles, la condicion registrada para cada una de las unidades comprendidas
en esta disposicion.
El reconocimiento tarifario de las 161 unidades no implica que las unidades que
carezcan de inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable queden autorizadas
para circular o prestar el servicio. Su operacion debera ajustarse
permanentemente a la Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres y Seguridad
Vial, a las disposiciones del Consejo de Transporte Publico y a las demas normas
aplicables. La aplicacion armonica de la Ley N°9957 y la metodologia tarifaria
ordinaria se limita a los efectos del presente calculo tarifario y no exime a las
empresas de sus obligaciones Iegales, contractuales, operativas y de seguridad.
Si las empresas no acreditan que al finalizar el plazo de seis meses las 33
unidades cuenten con inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable, la
Intendencia de Transporte en los proximos 3 meses naturales procedera a abrir
un nuevo expediente tarifario de oficio. En ese procedimiento se analizaran
nuevamente las tarifas aplicables, la flota que efectivamente cumpla las reglas
metodologicas y las demas variables tecnicas y economicas pertinentes
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apegado a la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Ademas, por el
incumplimiento de Io dispuesto y al amparo de Io dispuesto en el articulo 38 inciso
g) de la Ley 7593, se valorara realizar las gestiones pertinentes ante las
instancias internas correspond ientes.
El mecanismo dispuesto procura conciliar temporalmente la aplicacien de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente con la situaci6n concursal de las empresas
y la continuidad de los servicios p6blicos. Por consiguiente, no constituye una
modificaci6n general de la metodologia ni genera un precedente para otros
procedimientos tarifarios, pues responde exclusivamente a las circunstancias
particulares acreditadas en este expediente tarifario.
H. AUDIENCIA PUBLICA
En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en el proceso de
audiencia p6blica, seg6n Io indicado por la Direcci6n General de Atenci6n al
Usuario en el informe de posiciones y coadyuvancias IN-0288-DGAU-2026 del
21 de agosto de 2026 (folios 733 al 734).
H.1 POSICIONES ADMITIDAS
H.1.1 POSICIONES RECIBIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL
1. Oposicion: Itza Irene Fallas Z6niga, cedula de identidad N° 1-0988-0241
Observaciones: No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: iifz2811(c_gmail.com
• Manifiesta dudas sobre el calculo tarifario, pues considera que podria
haberse realizado con base en Ios viajes te6ricos establecidos para la
ruta 61 y no en Ios viajes efectivamente prestados. Por ello, solicita afinar
el calculo utilizando informacien real sobre la operacien del servicio.
• Senala que la ruta brinda un servicio deficiente y que numerosos viajes
programados no se realizan. Indica que las personas usuarias consultan
y presentan quejas mediante un grupo de WhatsApp de la comunidad y
que, ante la ausencia del autob6s, en ocasiones deben compartir un
servicio de transporte mediante plataforma para poder desplazarse.
• Aunque reconoce que la tarifa propuesta de 0470 le beneficiaria frente
a Ios e550 que paga actualmente, considera que todavia deberia ser
menor, tomando en cuenta la cantidad de viajes que realmente presta el
operador. Por estas razones, se opone a la propuesta tarifaria.
2. Oposicion: Francisco Javier Palomo Valverde, c6dula de identidad N°
1-0787-0481 Observaciones: No presenta escrito.
Notificaciones: Al correo electronico: fopa12003(a�yahoo.es
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•
• Denuncia incumplimientos de horarios en la ruta 65, ramal San Jose—
Zapote—Pista—Curridabat, especialmente durante las mananas. Senala
que, segun el esquema del CTP, entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m.
deberia pasar un autobus aproximadamente cada 7 minutos, pero las
esperas alcanzan entre 15 y 20 minutos.
• Cuestiona el estado de las unidades de la ruta 65 y de las demas rutas
del consorcio, las cuales califica como deterioradas. Afirma que la
empresa no adquiere unidades nuevas desde 2019, por Io que considers
que no ha realizado inversiones suficientes para renovar la flotilla.
• Denuncia que algunos autobuses irrespetan la parada ubicada al
costado sur del Liceo de Costa Rica, en sentido San Jose—Curridabat, y
circulan por una calle paralela, obligandolo a desplazarse y exponerse
para abordar la unidad. Indica que los choferes atribuyen esa practica a
instrucciones de la empresa, pese a que el CTP le confirmo que la
parada no ha sido eliminada.
• Considera excesivo y desproporcionado aumentar la tarifa de 0430 a
0470 para una ruta cuyo recorrido, segun sehala, no alcanza los 10
kil6metros. Tambien cuestiona que se propongan aumentos para
algunos recorridos cortos mientras se reducen las tarifas de otras rutas
mas extensas.
• Aunque reconoce que existe normativa que faculta a la ARESEP para
efectuar fijaciones tarifarias de oficio, considera que no resulta oportuno
aplicar un aumento en las condiciones actuales del servicio.
• Solicita tomar en cuenta que el consorcio mantiene una deuda
importante con la Caja Costarricense de Seguro Social que, segun
manifiesta, no ha sido cancelada. Por estas razones, se opone
totalmente al aumento tarifario propuesto.
H.1.2 POSICIONES PRESENTADAS EN EL EXPEDIENTE
3. Oposicion: Juan Harold Sanchez Vargas, c6dula de identidad N° 2-
0300-0991
Observaciones: Presenta escrito (visible a folios 709 y 713).
Notificaciones: Al correo electronico: hsanchez(a)ice.co.cr
• Solicita suspender y anular la fijaci6n tarifaria tramitada en el expediente
ET-086-2026, por considerar que se fundamenta en supuestos de
calidad del servicio que no se cumplen en la operacion real de la ruta 50,
prestada por CESMAG S.A.
• Como sustento, aporta el acta AI-019-IT-2026 y el informe IN-0173-IT-
2026, correspond ientes a la inspeccion efectuada por la Intendencia de
Transporte entre el 4 y el 12 de mayo de 2026 en los ramales de
Granadilla, San Ramon de Tres Rios, Salitrillos, Sabanilla y Cipreses.
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•
Senala que los datos recabados reflejan incumplimientos de horarios de
hasta un 57%, pese a que la inspeccion no comprendio las horas de
mayor demanda.
• Destaca que, durante la inspeccion del ramal de Cipreses, entre las 8:40
a. m. y las 2:10 p.m., unicamente se observo una unidad en operacion.
Asimismo, indica que se identificaron tres autobuses que, segun la
constancia utilizada en el informe, no se encontraban inscritos dentro de
la flota autorizada por el CTP.
• Considera que los incumplimientos de horarios, flota y demas
obligaciones operativas afectan gravemente a las personas usuarias y
demuestran que la empresa no esta prestando el servicio en las
condiciones requeridas.
• Solicita que, antes de realizar una fijacion tarifaria, la ARESEP efectoe
una inspeccion integral del servicio y cumpla su obligacion de velar por
la calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad de los
servicios publicos, de conformidad con el articulo 4 de la Ley 7593.
4. Coadyuvancia: Consejero del Usuario, representado por la senora
Aracelly Marin Gonzalez, portadora de la cedula de identidad 1-1329-
0980
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica.
Presenta escrito de coadyuvancia (visible a folio 711).
Notificaciones: Al correo electronico: marinqa(a-)_aresep.go.cr y
consejero(a)-aresep.go.cr
• Presenta coadyuvancia parcial a la fijacion tarifaria ordinaria de oficio
correspondiente a las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, que
conforman el Consorcio Operativo del Este (CISE), luego de revisar el
analisis tarifario contenido en el informe IN-0225-IT-2026 y sus anexos
de trabajo.
• Considera acertada la propuesta de simplificar el pliego tarifario
mediante dos agrupaciones de ramales con tarifas unicas de 0470 y
0210, asi Como eliminar del pliego varios ramales o fraccionamientos
cuya permanencia no resulta necesaria. Sostiene que esta medida
permitiria reducir la dispersion entre tarifas de servicios con recorridos,
ubicacion geografica y distancias similares; facilitaria la comprension del
pliego por las personas usuarias; aumentaria las posibilidades de utilizar
distintos servicios dentro de una misma zona; y simplificaria el cobro, el
control de la recaudacion, la gestion administrativa y la implementacion
del SINPE-TP.
• Senala que la propuesta tarifaria genera resultados muy distintos entre
los ramales, con disminuciones de entre un 6% y un 32,26%, aumentos
de entre un 2,17% y un 88%, y algunos casos sin variacion.
• Cuestiona la clasificacion del ramal R0995 en el grupo 1, debido a que
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•
presenta una distancia semejante a la de ramales incorporados en el
grupo 2 y comparte con estos la ubicacion geografica San Jose—Tres
Rios. Indica que, en la hoja "Calculo" del archivo "02. Calculo de tarifa
de grupos", unicamente se asignan los valores 1" o "2", sin explicar
suficientemente Ias razones tecnicas que determinan la pertenencia de
cada ramal a una agrupacion.
• Solicita ampliar, dentro del apartado "D.2.1. Acerca de la composicion
del pliego tarifario", la explicacion de los criterios tecnicos utilizados para
conformar los grupos 1 y 2, con el fin de garantizar la transparencia y
trazabilidad del calculo y su conformidad con los articulos 4, incisos a) y
b), 6, inciso d), y 25 de la Ley 7593, asi como con Ias reglas univocas de
la ciencia, la tecnica y la logica establecidas en el articulo 16 de la Ley
General de la Administracion Publica.
• Informa que, durante una asesoria previa a la audiencia publica realizada
el 10 de agosto de 2026, en la que participaron al menos 18 personas
usuarias, la mayoria manifesto estar de acuerdo con mantener sin
variacion Ias tarifas de Ias rutas para Ias cuales no se propone ajuste.
Las personas participantes fundamentaron esta posicion en las
deficiencias del servicio, especialmente el incumplimiento de horarios y
el estado inadecuado de Ias unidades.
• Anade que Ias personas usuarias cuestionaron que autobuses
asignados a una ruta sean utilizados en otras, pues consideran que esta
practica perjudica la calidad y continuidad del servicio. Tambien
solicitaron fortalecer la fiscalizacion ante el supuesto incumplimiento del
esquema operativo y manifestaron desconfianza en acudir al CTP para
presentar quejas o denuncias, debido a la percepcion de posibles
influencias politicas en la atencion de sus gestiones.
5. Oposicion: Autotransportes Cesmag S.A, cedulajuridica 3-101-065720,
Autotransportes Zapote S.A., cedula juridica 3-101-006170, Transportes
Publicos La Union S.A., cedulajuridica 3-101-054127, Magasoso de Las
Lomas Sur S.A., cedula juridica 3-101-326709, Transportes El Carmen
de Tres Rios S.A., cedula juridica 3-101-134187, representadas por el
senor Esteban Jose Ramirez Biolley, cedula numero: 1-0767-0916.
Autotransportes Raro S.A., cedula juridica 3-101-081595, representada
por el senor Roy Ricardo Ramos Robles, cedula numero: 1-0492-0186.
Transportes del Este Montoya S.A., cedula juridica 3-101-145471,
representada por el senor Victor Hugo Montoya Chavarria, cedula
numero: 1-0686-0495. Todos en su condicion de representante legal
ostentando la representacion judicial y extrajudicial.
Observaciones: No hacen use de la palabra en la audiencia publica.
Presentan escrito conjuntamente (visible a folio 712). Presentan
documentos de respaldo (visible a folio 712).
Notificaciones: Al correo electronico: oramirez(a)-coesacr.com y
IN setiembre de 2026 yy�aresep
IN-030324-IT-2026
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•
notificaciones(a)-cisecr.com
• Las empresas aclaran que no cuestionan la potestad de la ARESEP para
efectuar una fijacion tarifaria de oficio ni la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, sino el resultado concreto del informe preliminar IN-0225-IT-
2026. Senalan que la exclusion de 23 de las 161 unidades autorizadas
redujo el ajuste calculado de un 13,21% a un 3,64%, el cual, por efecto
del redondeo y la simplificacion del pliego, se traduce en ausencia de
aumento para la mayoria de Ios ramales y en disminuciones de hasta un
32,26%. Consideran que este resultado contradice el prop6sito del
estudio de oficio, iniciado para proteger la continuidad del servicio y el
equilibrio financiero de las empresas sometidas a un proceso concursal.
• Atribuyen su desequilibrio financiero a la caida de la demanda iniciada
con la pandemia y al rezago en la actualizacion tarifaria. Indican que el
sector paso de 28,4 millones de pasajeros mensuales en febrero de 2020
a 15,6 millones en abril de ese ano y que, en las rutas del consorcio, la
disminucion habria superado el 67%. Afirman que la demanda no se
recupero por completo debido al teletrabajo, la congestion vial y el
transporte informal, mientras Ios costos permanecieron rigidos. Anaden
que entre 2020 y 2023 no pudieron acceder a revisiones ordinaries por
considerarse que existian condiciones atipicas y que, posteriormente, su
solicitud de 2025 fue rechazada por morosidad en el canon, por to que
debieron solicitar un estudio de oficio y acudir a la jurisdiccion concursal.
• Denuncian mora administrative e incumplimiento de una orden judicial
de ejecucion inmediata. Senalan que transcurrieron 41 dias entre la
resolucion del Juzgado Concursal que ordeno admitir el estudio, del 20
de setiembre de 2025, y la apertura formal del expediente el 31 de
octubre de 2025; asimismo, a la fecha de la audiencia habian
transcurrido 332 dias desde esa orden y 446 dias desde la solicitud
tarifaria original. Comparan ese plazo con los 72 dias naturales que,
segun un criterio tecnico aportado, tarda ordinariamente una fijacion
tarifaria. Aducen que la demora produjo un dano de 02 260 584 740,88,
integrado por ingresos tarifarios dejados de percibir, Iucro cesante,
sobrecostos de combustible, reparaciones y perdida de ingresos por
unidades varadas, y solicitan resolver dentro de Ios 30 dias naturales
posteriores a la audiencia.
• Cuestionan el regimen de admisibilidad aplicable a las solicitudes
tarifarias, porque exige estar al dia en ocho obligaciones dinerarias,
tributarias, CCSS, FODESAF, Banco Popular, IMAS, INA y canon de
regulacion, entre otras, que dependen de la liquidez que precisamente
se busca recuperar mediante la tarifa. Consideran contradictorio que
esas obligaciones puedan impedir una solicitud promovida por el
operador, pero no Iimiten la conclusion de una fijacion iniciada de oficio.
Sostienen que la denegatoria o restriccion tarifaria no constituye una
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•
sancion prevista legalmente y que utilizarla con esa finalidad agravaria
la insolvencia, el deterioro de la flota y la calidad del servicio, afectando
finalmente a las personas usuarias. Solicitan dejar constancia de que
ninguna obligacion pendiente fue utilizada para restringir el
reconocimiento tarifario y comunicar esta situacion a la Junta Directiva.
• Se oponen a la exclusion de 23 unidades por no contar con inspeccion
tecnica vehicular vigente o favorable. Alegan que son autobuses
existentes, autorizados por el CTP, incorporados al esquema operativo
y registrados en la contabilidad regulatoria, por to que constituyen una
inversion ya realizada. Afirman que 17 de esas 23 unidades aparecen en
el peritaje mecanico como varadas por danos que no pudieron reparar
debido a la falta de liquidez; que el costo de reparar 22 unidades
asciende a e87 315 000; y que mantenerlas fuera de operacion habria
generado V 655 180 929,60 en ingresos no percibidos. Sostienen que
diferir el mantenimiento aumenta progresivamente el costo de reparacion
y crea un ciclo en el que el rezago tarifario provoca el deterioro de la
flota, y este deterioro se utiliza despues para reconocer una tarifa menor.
Ademas, objetan que la inspeccion se verificara el 29 de junio y el 8 de
julio de 2026, cuando la metodologia exige comprobar su condicion al
dia de la audiencia publica.
• Afirman que la propuesta consolida un desequilibrio financiero contrario
al articulo 31 de la Ley 7593. Como prueba citan los Indicadores
financieros consolidados del Consorcio (30 de junio de 2026) con
perdidas acumuladas por e12 126 379 673,85. Anaden que su condicion
concursal, las perdidas acumuladas y los activos comprometidos como
garantias Ies impiden obtener financiamiento bancario, por Io que
consideran que la tarifa es su unica fuente real para financiar la
operacion y las reparaciones.
• Senalan varios defectos tecnicos y de motivacion en el informe
preliminar: consigna dos tasas diferentes de rentabilidad para las reglas
de calculo tipo 2, de 10,59% y 10,87%; no motiva individualmente
variaciones que oscilan entre disminuciones del 32,26% e incrementos
del 88%; utiliza mecanismos de menor jerarquia para determinar la
demands de los ramales R0989, R1013, R1017 y R1018, sin presenter
un analisis de sensibilidad; y excluye o reconoce provisional mente las
fincas 1-180889-000 y 1-285984-000 por defectos formales que
consideran subsanables o no atribuibles a las empresas. Tambien
solicitan actualizar al dia de la audiencia el precio del diesel, el tipo de
cambio y la tasa de rentabilidad tipo 1; reconocer un sobrecosto de
combustible estimado en 019 123 107,81; aclarar los valores aplicados;
rehacer los calculos correspond ientes; y eliminar o motivar
individualmente las reducciones propuestas para los ramales afectados.
• Advierten que el resultado propuesto incrementa el riesgo de abandono
de las siete rutas, que movilizan aproximadamente 1 562 515 pasajeros
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mensuales y sostienen 294 empleos directos. Relacionan su situacion
con estudios de la propia ARESEP sobre rutas abandonadas,
caracterizadas por tarifas y esquemas operativos desactualizados, flota
deteriorada y migracion de la demanda hacia el transporte privado o
informal. Destacan que la ruta 301 no recibe una fijacion ordinaria desde
setiembre de 2011 y que la ruta 306 acumula cerca de doce anos sin
actualizacion ordinaria. Consideran que la interrupcion del servicio
tendria mayores costos sociales y estatales que el ajuste solicitado, pues
aumentaria la congestion, la siniestralidad, las emisiones y las brechas
de acceso, ademas de comprometer la continuidad del servicio y los
empleos existentes.
• Como solucion solicitan recalcular la tarifa con las 161 unidades
autorizadas y aprobar un ajuste del 13,21%, condicionado a que, dentro
de seis meses, acrediten la inspeccion tecnica favorable de las 23
unidades excluidas. Proponen presentar informes bimestrales por
unidad, destinar prioritariamente el diferencial tarifario a la reparacion de
la flota bajo supervision de la Interventoria, impedir que las unidades
circulen mientras no aprueben la revision tecnica y recalcular
automaticamente la tarifa a la baja si incumplen. Subsidiariamente,
solicitan una tarifa proyectada o escalonada que incorpore la flota por
tercios a los dos, cuatro y seis meses. Tambien piden mantener la
agrupacion geografica y simplificacion del pliego; valorar expresamente
los peritajes, estados financieros, medidas cautelares y demas prueba
aportada; reconocer la vigencia de los titulos habilitantes y la
compatibilidad de la tarifa con el plan de pago del canon por 0207 740
942,03; facilitar acceso al modelo tarifario en formato de hoja de calculo;
y tener por reservadas las vias recursivas, contencioso-administrativa,
resarcitoria y concursal.
H.2 RESPUESTAS A LAS POSICIONES
Cuadro Guia de respuestas
# de Opositor/Coadyuvante #de respuesta (s)
posicion
1 Itza Irene Fallas Zuniga 2, 3 y 7
2 Francisco Javier Palomo Valverde 1, 3, 4, 5, 7 y 11
3 Juan Harold Sanchez Vargas 1, 3 y 4
4 Consejero del Usuario 3, 4, 6 y 7
Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A.,
5 Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de Las Lomas 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
Sur S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., 12 y 13
Autotransportes Raro S.A.y Transportes del Este Montoya S.A.
1. Respecto a la procedencia y oportunidad de la fijacion tarifaria de
oficio
En relacion con los cuestionamientos sobre la procedencia y oportunidad
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•
de realizar una fijacion tarifaria ordinaria de oficio, debe senalarse que el
presente procedimiento comprende conjuntamente las rutas 50, 61, 65,
301 , 303, 304 y 306, operadas por las empresas que integran el Consorcio
Operativo del Este (CISE).
Como se explica en el apartado "B. Sobre la realizacion del presente
estudio tarifario de oficio", del presente informe, el 4 de julio de 2025 los
operadores de las rutas 301, 303, 304 y 306 solicitaron a la Intendencia de
Transporte la realizacion de un estudio ordinario de oficio, debido a la
situacion economica que, segun indicaron, comprometia el equilibrio
financiero y la continuidad del servicio. Esta gestion fue contestada
mediante el oficio OF-0885-IT-2025 del 15 de julio de 2025 (folios 646 al
647).
Durante el analisis se verifico que el CTP, mediante el articulo 3.10 de la
Sesion Ordinaria 32-2022 del 29 de julio de 2022, habia autorizado la
utilizacion indistinta de la flota entre las rutas 50, 61, 65, 301 , 303, 304 y
306 (folio 548). Asimismo, se determine que las rutas contaban con
informacion reciente sobre el volumen de pasajeros y con los demas
insumos necesarios para efectuar el analisis tarifario. En virtud de esas
condiciones, mediante el memorando ME-0508-IT-2025 del 28 de agosto
de 2025 el Intendente de Transporte a.i. instruyo iniciar el estudio tarifario
ordinario de oficio considerando las 7 rutas del Consorcio (folios 2 al 3).
La decision de iniciar el procedimiento no implicaba garantizar a los
operadores un porcentaje determinado de incremento. El resultado debia
provenir de la aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-
035-2016 y sus reformas), utilizando la informacion tecnica y operativa
actualizada disponible para cada variable. Por esta razon, el calculo puede
generar aumentos, disminuciones o tarifas sin variacion, dependiendo de
los costos reconocidos, el volumen de pasajeros, las carreras, la flota y las
demas variables aplicables, asi como de la aplicacion de las reglas
establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Tambien debe aclararse que la realizacion del estudio no exime a los
prestadores de cumplir sus obligaciones operativas, Iegales y contractuales
ni sustituye los procedimientos de fiscalizacion que correspondan ante
posibles incumplimientos en la prestacion del servicio.
Ademas, como se explico en el apartado "13.1 Sobre las competencies de
ARESEP", la ley N° 7593, confiere a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos la competencia y facultades Iegales para poder realizar
estudios ordinarios de oficio, para to cual debera otorgarse la respectiva
audiencia publica en cumplimiento del precepto de participacion ciudadana
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•
En consecuencia, desde el punto de vista tecnico, las condiciones que
justificaron la apertura del estudio permitian efectuar una revision integral
de las rutas involucradas; sin embargo, esas condiciones no determinaban
anticipadamente el resultado de la fijacion, el cual corresponde al obtenido
mediante la aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
2. Respecto a la cantidad de carreras utilizadas en el calculo
Respecto de la inquietud de que el calculo pueda estar basado en viajes
efectivamente realizados y no en los viajes teoricos, debe indicarse que la
metodologia tarifaria ordinaria vigente establece, en su seccion 4.12.1.a,
que la cantidad de carreras mensuales se determina con base en las
carreras autorizadas en los acuerdos de horarios emitidos por el CTP. Este
procedimiento se desarrolla en el apartado "D.1 .3 Carreras", del presente
informe.
Para las rutas analizadas se utilizaron los horarios vigentes aprobados por
la Junta Directiva del CTP. En el caso de la ruta 61, se aplico el esquema
aprobado mediante el articulo 3.1 de la Sesion Ordinaria 13-2023 del 29 de
marzo de 2023, incorporado al expediente a folio 36. Con base en los
horarios de las siete rutas, se obtuvo un total promedio de 35 084,99
carreras mensuales autorizadas.
Esto no significa que la variable de demanda haya sido determinada
unicamente mediante datos teoricos. Conforme se explica en el apartado
"D.1.1 Volumen mensual de pasajeros", se analizaron los diferentes
mecanismos de determinacion de volumen de pasajeros que considers la
metodologia tarifaria, utilizandose la validaci6n de las estadisticas
mensuales, donde se contrasto la cantidad de pasajeros por carrera con
los intervalos de confianza de los estudios de referencia y los estudios de
volumen de pasajeros aprobados por el CTP y los aceptados por la
ARESEP.
Por consiguiente, el calculo considera las carreras que el operador se
encuentra obligado a prestar segun el esquema del CTP y la informacion
proveniente de estudios de volumen de pasajeros sobre la cantidad de
pasajeros movilizados por carrera. Reducir la cantidad de carreras para
efectos tarifarios por los viajes que presuntamente no fueron realizados
implicaria calcular el costo sobre un nivel de servicio inferior al autorizado
y trasladar al modelo tarifario un incumplimiento operativo.
Los senalamientos sobre viajes omitidos, tiempos de espera y ausencia de
autobuses deben analizarse mediante los mecanismos de fiscalizacion del
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esquema operativo. No obstante, tales incumplimientos no modifican el
numero de carreras que el prestador esta obligado a realizar.
3. Cumplimiento de horarios, frecuencias y continuidad del servicio
Respecto de los incumplimientos de horarios, frecuencias y recorridos, el
irrespeto de paradas, los extensos tiempos de espera, la falta de unidades
y las demas deficiencias senaladas sobre la continuidad y calidad del
servicio, debe indicarse que estos aspectos afectan directamente a las
personas usuarias y deben ser atendidos por las autoridades competentes
mediante los procedimientos de fiscalizacion, queja o denuncia
correspond ientes.
De conformidad con los articulos 16 al 20 de la Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehiculos Automotores, Ley
3503, corresponde al Ministerio de Obras Publicas y Transportes, por
medio del Consejo de Transporte Publico (CTP), definir y fiscalizar las
condiciones bajo las cuales debe prestarse el servicio, entre ellas los
recorridos, itinerarios, horarios, frecuencias, paradas, cantidad y
caracteristicas de la flota y demas obligaciones derivadas del titulo
habilitante.
En el presente estudio tarifario se utilizaron los esquemas operativos
vigentes aprobados por el CTP, pues representan las condiciones que los
operadores estan obligados a cumplir y cuyos costos se reconocen
mediante la metodologia tarifaria ordinaria. En particular, segun se detalla
en el apartado "D.1.3 Carreras", se consideraron los siguientes acuerdos
de horarios, incorporados al folio 36:
Codigo ruta Acuerdo horarios Fecha
acuerdo
50 3.4 de la Sesion Ordinaria 30- 28-jul-2023
2023
61 3.1 de la Sesion Ordinaria 13- 29-mar-2023
2023
65 3.5 de la Sesion Ordinaria 17- 28-abr-2023
2023
301 3.4 de la Sesion Ordinaria 37- 13-set-2023
2023
303 3.3 de la Sesion Ordinaria 13- 12-mar-2019
2019
304 3.2 de la Sesion Ordinaria 04- 30-ene-2023
2023
306 3.4 de la Sesion Ordinaria 45- 14-oct-2022
2022
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•
Por consiguiente, la eventual ejecucion de una cantidad inferior de carreras,
el incumplimiento de las frecuencias o la omision de las paradas
autorizadas no modifican el esquema operativo vigente ni liberan al
prestador de su obligacion de cumplirlo. Tampoco corresponde incorporar
esos incumplimientos al calculo tarifario como si constituyeran las
condiciones normales del servicio, pues ello implicaria calcular la tarifa
sobre una oferta inferior a la autorizada.
En cuanto a la ruta 50, el senor Juan Harold Sanchez Vargas aporto el acta
AI-0019-IT-2026 y el informe IN-0173-IT-2026, relativos a la inspeccion
realizada por la Intendencia de Transporte entre el 4 y el 12 de mayo de
2026 en Ios ramales de Granadilla, San Ramon de Tres Rios, Salitrillos,
Sabanilla y Cipreses. Esta documentacion, incorporada mediante su
oposicion a Ios folios 709 y 713, contiene observaciones sobre el
cumplimiento de Ios horarios, la operacion del ramal de Cipreses y las
unidades observadas durante la inspeccion. Dichos resultados
corresponden al ambito de fiscalizacion del servicio y deberan continuar
siendo atendidos mediante las actuaciones administrativas pertinentes,
independientemente de to resuelto en el presente procedimiento tarifario.
En to referente a las evaluaciones de calidad, la Junta Directiva del CTP
aprobo Ios estudios correspond ientes al ano 2025 mediante distintos
acuerdos segun se explica en el apartado "D.1.8 Costo del estudio de
calidad del servicio", para efectos tarifarios se reconocio el costo de Ios
estudios aprobados por el CTP, por un monto anual conjunto de M 490
089,45, conforme al detalle contenido en el anexo 13.
El reconocimiento de ese costo no significa que la ARESEP tenga por
acreditada la ausencia de deficiencias en la prestacion ni que el resultado
tarifario convalide Ios incumplimientos denunciados. La metodologia
tarifaria ordinaria vigente incorpora el costo de realizar el estudio de calidad
aprobado por el CTP, pero no establece una relacion de proporcionalidad
entre el porcentaje del ajuste tarifario y una mejora equivalente en Ios
indicadores de calidad, ni supedita la procedencia de la fijacion tarifaria a
la obtencion previa de una determinada calificacion.
La tarifa se determina mediante la aplicacion del principio de servicio al
costo y de las variables, costos e inversiones establecidos en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente. Por su parte, Ios incumplimientos de
horarios, recorridos, frecuencias, paradas, estado de las unidades, trato a
las personas usuarias y demas condiciones de prestacion deben
investigarse y corregirse mediante Ios procedimientos de fiscalizacion,
queja o denuncia correspond ientes.
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•
En este sentido, conforme al debido proceso y con el fin de dar atencion a
las inconformidades planteadas en la audiencia publica, corresponde:
1. Dar traslado a los respectivos operadores de las rutas 50, 61, 65, 301 ,
303, 304 y 306 de las quejas e inconformidades relacionadas con los
servicios a su cargo, para que las analicen, brinden respuesta a las
personas interesadas y adopten, cuando corresponda, las acciones
correctivas pertinentes. Las respuestas deberan ser remitidas tambien a
la ARESEP para su incorporacion al expediente.
2. Notificar la presente resolucion al CTP para que, dentro del ambito de
sus competencies, valore los senalamientos relacionados con el
incumplimiento de horarios, frecuencias, recorridos y paradas, la
suficiencia de la flota y las demas condiciones del esquema operativo, y
proceda como en derecho corresponda.
Lo anterior se complementa con los mecanismos ordinarios disponibles
para las personas usuarias. Ante una deficiencia concreta en la prestacion
del servicio, pueden realizar las siguientes gestiones:
• Presentar la inconformidad ante la Contraloria de Servicios o el
mecanismo de atencion de quejas del respectivo operador, aportando,
en la medida de to posible, la fecha, hora, lugar, sentido del recorrido,
numero de placa o identificacion de la unidad y una descripcion de los
hechos.
• Presentar ante el CTP las denuncias relacionadas con la calidad del
servicio o el eventual incumplimiento de horarios, frecuencias,
recorridos, paradas, flota y demas parametros operativos, por medio del
telefono 2586-9090 o de la seccion de denuncias de su sitio web
(https://www.ctp.go.cr).
• Presentar una queja o denuncia ante la Direccion General de Atencion
al Usuario de la ARESEP, conforme a los requisitos disponibles en
https://www.aresep.go.cr, en la secci6n «Gestion de usuarios», opcion
«Quejas y denuncias)).
Sobre este ultimo aspecto, en el apartado "C.2 Cumplimiento de
presentacion de informe de quejas y denuncias", se determine que los
operadores de las rutas 50, 61 , 65, 301, 304 y 306 deben subsanar la
informacion correspondiente al primer semestre de 2026, debido a que no
identificaron a la persona encargada del proceso de atencion de quejas y
denuncias.
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•
En conclusion, las obligaciones de calidad, continuidad, regularidad y
cumplimiento del esquema operativo subsisten con independencia del
resultado de la fijaci6n tarifaria. Por ello, la resoluci6n del presente estudio
no impide ni sustituye las investigaciones, medidas correctivas o eventuales
procedimientos administrativos que correspondan por las deficiencias
denunciadas.
4. Estado, autorizaci6n y utilizaci6n de la flota
En cuanto al estudo de los autobuses, la falta de renovaci6n de unidades,
la utilizacion de vehiculos en rutas distintas, las unidades observadas
durante la inspecci6n de la ruta 50 y la exclusi6n de autobuses sin
inspecci6n tecnica vehicular vigente o favorable, corresponde realizar las
siguientes precisiones:
El calculo tarifario considera la flota autorizada por el CTP, de conformidad
con las reglas establecidas en el apartado "D.1.4 Flota", del presente
informe. Los oficios de autorizaci6n utilizados se encuentran incorporados
a los folios 33, 551 al 574 y folios 781 al 785.
C6digo Aprobaci6n de flota autorizada
ruta
50 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023 del 10-nov-2023 (folios
562 al 569)
61 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023 del 2-nov-2023 (folios
570 al 574)
65 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023 del 7-set-2023 (folios
556 al 561
301 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025 del 14-mar-2025 (folio
33
303 CTP-DT-DAC-INF-0750-2026 del 30-jul-2026 (folios
781 al 785
304 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023 del 11-set-2023 (folio
33
306 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023 del 10-nov-2023 (folio
33
La utilizacion de autobuses originalmente asociados con diferentes rutas
del consorcio no constituye, por si misma, una irregularidad. Mediante el
articulo 3.10 de la Sesi6n Ordinaria 32-2022 del 29 de julio de 2022, el CTP
autoriz6 la unificaci6n de la flota de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y
306 y su utilizacion indistinta, de acuerdo con la clasificaci6n requerida para
cada recorrido, manteniendose las demas condiciones operatives
autorizadas (folio 548).
En ese sentido, las observaciones acerca de las unidades que operan en
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•
otras rutas deben de analizarse considerando la autorizacion de flota
unificada emitida por el CTP y no unicamente la lista individual
correspondiente a cada empresa.
Respecto de la afirmacion de que no se adquieren unidades nuevas desde
2019, la metodologia no condiciona el reconocimiento tarifario a la compra
periodica de autobuses nuevos. Para el calculo se consideran las unidades
autorizadas que cumplan los requisitos metodologicos, entre ellos la
antiguedad maxima. Segun el apartado "F.1.4 Flota" la flota finalmente
incorporada presenta una edad promedio de 10,48 anos y ninguna de las
unidades consideradas supera la antiguedad maxima de 15 anos.
La existencia f sica de los autobuses, su registro contable, su autorizacion
por el CTP o la inversion realizada para adquirirlos no sustituye el requisito
metodologico de contar con inspeccion tecnica favorable y vigente, ni
determina automaticamente su reconocimiento tarifario. Tampoco resulta
tecnicamente procedente reconocer anticipadamente unidades que no se
encuentran habilitadas para prestar el servicio bajo esa condicion, aunque
los operadores manifiesten que pretenden repararlas posteriormente. La
seccion 4.12.2.e de la metodologia tarifaria ordinaria vigente dispone
expresamente que solo pueden incorporarse al calculo las unidades que
cuenten con inspeccion tecnica vehicular satisfactoria y vigente en todo
momento. Esta verificacion se desarrolla en el apartado "D.1.4.4 Inspeccion
tecnica vehicular", sin embargo, segun Io desarrollado en el apartado "E.
ACERCA DE LA SITUACION JUDICIAL CONCURSAL DE LAS
EMPRESAS AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A.,
AUTOTRANSPORTES RARO S.A., AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A.,
TRANSPORTES POBLICOS LA UNION S.A., TRANSPORTES DEL ESTE
MONTOYA S.A., MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR S.A. Y
TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS S.A." del presente informe,
se consideran las 161 unidades autorizadas.
Finalmente, el deterioro f sico o mecanico denunciado y la supuesta
insuficiencia de unidades en circulacion deben atenderse en el ambito de
la fiscalizacion operativa. El establecimiento de una tarifa no releva a los
operadores de mantener en condiciones adecuadas toda la flota necesaria
para ejecutar los horarios y frecuencias autorizados.
Asimismo, segun Io desarrollado en el apartado "G. RESPECTO AL EL
SEGUIMIENTO DE LA REGULARIZACION DE LA FLOTA", las empresas
deberan presentar ante la Intendencia de Transporte informes bimestrales
sobre la regularizacion de las 33 unidades queno contaban con inspeccion
tecnica vehicular vigente y favorable.
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Cada informe debera identificar las unidades por numero de placa, detallar
las reparaciones efectuadas y aportar la documentacion que acredite el
resultado vigente y favorable de la inspeccion tecnica vehicular. La
Intendencia de Transporte verificara directamente ante DEKRA, o ante el
operador que legalmente tenga a su cargo este servicio, el cumplimiento
de las metas establecidas.
En caso de que las empresas incumplan que al finalizar el plazo de seis
meses, las 33 unidades no cuenten con inspeccion tecnica vehicular
vigente y favorable, la Intendencia de Transporte iniciara un nuevo estudio
tarifario ordinario de oficio, en el cual analizara nuevamente las tarifas
aplicables, la flota que cumpla las condiciones metodologicas y las demas
variables tecnicas y economicas pertinentes.
5. Irrespeto de paradas y otras deficiencias concretas de la
prestacion
En cuanto a Io manifestado sobre el supuesto irrespeto de la parada
ubicada al costado sur del Liceo de Costa Rica, en sentido San Jose—
Curridabat, asi como la utilizacion de una calle paralela por parte de
algunas unidades, debe indicarse que la definicion y autorizacion de las
paradas forma parte de las condiciones operativas del servicio establecidas
por el Consejo de Transporte Publico.
Por consiguiente, si la parada indicada continua formando parte del
recorrido autorizado por el CTP, el operador debe respetarla y prestar el
servicio de acuerdo con las condiciones definidas por ese ente. Una
instruccion interna de la empresa o la decision particular de una persona
conductora no puede modificar por si misma un recorrido o una parada
autorizada.
Conforme a las opciones desarrolladas en la respuesta 3, corresponde dar
traslado a las empresas, para que determinen las circunstancias en las que
las unidades estarian utilizando la calle paralela, se refiera expresamente
a la vigencia de la parada situada al costado sur del Liceo de Costa Rica y
adopte las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. La
respuesta debera remitirse a la persona interesada y a la ARESEP para su
incorporacion al expediente.
Lo anterior se realiza sin perjuicio del derecho de las personas usuarias de
presentar sus quejas ante la empresa, el CTP o la Direccion General de
Atencion al Usuario de la ARESEP, aportando, cuando resulte posible, la
fecha, hora, sentido del recorrido, identificacion de la unidad y demas
informacion que permita comprobar los hechos
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•
6. Simplificacion del pliego y agrupacion geografica de los ramales
Respecto de la simplificacion del pliego tarifario y la solicitud de explicar
con mayor precision los criterios utilizados para conformar los grupos 1 y 2,
debe indicarse que este analisis se desarrolla en el apartado "F.2.1 Acerca
de la composicion del pliego tarifario", del presente informe.
La simplificacion no responde unicamente a la intencion de reducir la
cantidad de tarifas. Durante el estudio se analizaron distintas alternatives,
entre ellas mantener el pliego vigente, establecer tarifas individuales por
ramal, conformer diferentes agrupaciones o aplicar una sola tarifa a todos
los servicios. Como resultado, se determine que la alternativa tecnicamente
mas adecuada consiste en establecer dos agrupaciones integradas por
ramales con condiciones operativas comparables.
Para conformar los grupos se consideraron conjuntamente los siguientes
elementos:
• La ubicacion geografica
• El origen y destino de los servicios.
• La extension de los recorridos.
• La existencia de tramos y corredores comunes.
• La conveniencia de que las personas usuarias puedan utilizar diferentes
servicios dentro de una misma zona sin tener tarifas distintas.
• La simplificacion del cobro, el control de la recaudacion y la
implementacion del SINPE-TP.
Estos elementos deben analizarse integralmente, por Io que la pertenencia
a un grupo no se determina unicamente mediante una comparacion aislada
de la distancia de cada ramal.
El grupo 1 esta conformado por 26 ramales con origen en San Jose y
destino a San Pedro, Curridabat y Tres Rios, los cuales presentan una
extension ponderada por carrera de 20,82 kilometros. Por su parte, el grupo
2 comprende cinco ramales internos de Tres Rios, con una extension
ponderada por carrera de 9,01 kilometros. El detalle de los ramales, costos
y volumenes incorporados en cada agrupacion se encuentra en el apartado
F.2.1 y en el anexo 12.
En el informe preliminar sometido a audiencia publica se propusieron tarifas
unicas de 12470 para el grupo 1 y de 0210 para el grupo 2. No obstante,
una vez actualizadas las variables correspond ientes a la flota, el tipo de
cambio y la tasa de rentabilidad, en el informe final se obtuvo una tarifa de
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•
0530 para el grupo 1 y una tarifa de 0400 para el grupo 2, como se explica
en el apartado "G.3 Comparacion del ajuste tarifario final y el preliminar".
En relacion con el ramal R0995, San Miguel de Tres Rios—Tres Rios—San
Juan—Villas de Ayarco—Tacora—Tres Rios—San Miguel de Tres Rios, se
acoge la observacion planteada por la Consejeria del Usuario. En el calculo
final este servicio fue incorporado en el grupo 2, por tratarse de un recorrido
interno de Tres Rios, con una distancia por carrera de 10,40 kilometros y
condiciones geograficas y operativas semejantes a las de los demas
ramales de esa agrupacion.
En consecuencia, la tarifa final resultante para el ramal R0995 es de 4G400,
frente a la tarifa vigente de 0250, to que representa un aumento de 0150,
equivalente a un 60,00%. De esta manera, ya no se mantiene el incremento
de 12220, equivalente al 88%, que motivo el cuestionamiento formulado
respecto de su clasificacion preliminar.
La agrupacion propuesta permite reducir la dispersion tarifaria, eliminar
fraccionamientos que no resultan necesarios, facilitar la comprension del
pliego y mejorar la operacion del sistema de pago electronico. Ademas, es
consistente con la integracion operativa de las rutas autorizada por el CTP
y con la constitucion del Consorcio Operativo del Este, cuyos antecedentes
se encuentran incorporados al expediente.
7. Relacionado a la dispersion y motivacion individual de las tarifas
Respecto del senalamiento de que algunos recorridos cortos reciben
aumentos mientras otros mas extensos presentan disminuciones, debe
aclararse que la tarifa no se determina exclusivamente a partir de la
distancia individual de cada ramal.
La metodologia tarifaria ordinaria calcula la tarifa a partir de los costos
totales necesarios para prestar el servicio y del indice de pasajeros por
kilometro. Por esta razon, ademas de la distancia, intervienen la cantidad
de carreras, el volumen de pasajeros, la flota reconocida, su valor y
antiguedad, el combustible, los gastos de mantenimiento y administracion,
la depreciacion, la rentabilidad y los demas costos previstos
metodologicamente.
En el presente caso, al conformarse dos agrupaciones de ramales, la tarifa
se obtuvo mediante la aplicacion de la ecuacion 102 de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente. Para ello se consolidaron los costos totales
mensuales por kilometro y el indice de pasajeros por kilometro de los
ramales incluidos en cada grupo, segun se desarrolla en el apartado F.2.1
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•
y en el anexo 12.
En consecuencia, la variacion porcentual de cada ramal no corresponde a
un ajuste individual calculado sobre su tarifa vigente, sino a la diferencia
entre esa tarifa y la tarifa unica resultante para el grupo en el que fue
clasificado. Esto explica que servicios con caracteristicas operativas
semejantes puedan presentar variaciones porcentuales distintas, pues
parten de tarifas vigentes diferentes dado que cada ruta tenia una
estructura de costos y composicion de la tarifa particular.
8. Respecto al volumen mensual de pasajeros y su disminucion
En relacion con la disminucion de la demanda alegada por las empresas,
debe senalarse que la Intendencia reconoce que la pandemia produjo una
reduccion significativa en la cantidad de personas usuarias del transporte
publico y que posteriormente pudieron persistir factores como el teletrabajo,
la congestion vial y la utilizacion de servicios informales.
No obstante, el calculo tarifario no puede sustentarse unicamente en las
cifras historicas anteriores o inmediatamente posteriores a la pandemia ni
en una expectativa de recuperacion de la demanda. La metodologia
tarifaria ordinaria vigente establece Ios mecanismos y el orden de prioridad
que deben aplicarse para determinar el volumen mensual de pasajeros con
informacion reciente y verificable.
Como se desarrolla en el apartado "D.1.1 Volumen mensual de pasajeros",
la metodologia tarifaria ordinaria establece el siguiente orden:
1. Validacion de Ios registros del Sistema Automatizado de Conteo de
Pasajeros.
2. Validacion de las estadisticas mensuales reportadas al SIR.
3. Utilizacion de un estudio tecnico de pasajeros aceptado por la
ARESEP o aprobado por el CTP, con una antigOedad no mayor de
tres anos.
4. Estimacion del volumen de pasajeros con base en el esquema
operativo y la categoria de la ruta o ramal, cuando no exista
informacion utilizable mediante Ios mecanismos anteriores.
Por to tanto, en primera instancia, se analizaron Ios registros del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros. Sin embargo, se determine que
para un mismo viaje las agrupaciones de paradas presentaban diferentes
horas de inicio, Io que impedia identificar de manera univoca cada recorrido
y asociar correctamente todos Ios eventos de ascenso y descenso. Por esta
razon, no fue tecnicamente posible validar los registros del SCP para
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•
determinar el volumen de pasajeros por ramal, segun se explica en los
apartados D.1.1.1 .a y D.1.1.1.b.
Esta decision no obedeci6 a una selecci6n discrecional de una fuente de
menor jerarquia, sino a que la informaci6n del SCP no cumplia las
condiciones tecnicas necesarias para aplicar el primer mecanismo. Por ello
se continuo con el segundo mecanismo, correspondiente a la validaci6n
estadistica de las estadisticas mensuales reportadas al SIR.
Para esta validacion se utiliz6 la informacion de los doce meses anteriores
a la apertura del expediente, es decir, de octubre de 2024 a setiembre de
2025. Los datos fueron revisados conforme a los criterios establecidos en
el documento IT-DI-02 (Instrucciones para la verificaci6n de consistencia
l6gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT),
incorporado al folio 657.
La validacion no consisti6 en aceptar automaticamente las cifras reportadas
por los operadores. Para cads ramal se calcu16 la cantidad media de
pasajeros por carrera y se compar6 con el intervalo de confianza obtenido
del estudio tecnico de referencia. Cuando el dato estadistico se encontraba
dentro del intervalo, se utiliz6 ese valor; cuando estaba fuera, se aplic6 el
valor medio del intervalo. Posteriormente, el resultado se multiplic6 por las
carreras mensuales autorizadas por el CTP.
Para los ramales San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa
(R0158), San Jose-San Pedro-Curridabat (R0165), San Jose-Tres Rios-
Dulce Nombre (R0989), San Josh-San Vicente de Tres Rios (R1013), San
Jose-Montufar (R1015) y San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen (R1018)
que no cumplieron con los requisitos para ser utilizado los mecanismos 1 y
2 anteriores, para el presente analisis se utiliz6 la informacion de los
estudios t6cnicos de cantidad de pasajeros indicados al inicio del apartado
D.1.1 .:
C6digo Volumen
C6digo ramal Descripci6n ramal mensual Estudio volumen de
ruta SIR de pasajeros (fecha)
pasajeros
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizacion 1 283 Art. 3.4 SO 30-2023 (28-jul-
La Europa 2023)
50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 499 Art. 3.4 SO 30-2023 (28-jul-
2023)
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 8 529 ME-0929-IT-2026
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 35 436 ME-0929-IT-2026
304 R1015 San Jose-Montufar 7 316 Art. 3.2 SO 04-2023 (30-ene-
2023)
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 14.363 ME-0929-IT-2026
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•
Por consiguiente, el use de mecanismos posteriores para estos ramales no
constituyo una decision arbitraria, sino la aplicacion sucesiva del orden
metodologico ante la imposibilidad de utilizar validamente las fuentes
anteriores.
El volumen total incorporado al calculo para las siete rutas fue de 1 483 269
pasajeros mensuales. Este resultado proviene de la aplicacion individual
del mecanismo correspondiente a cada ramal y no de una estimacion
general sobre el comportamiento de la demanda desde 2020.
Tampoco resulta procedente efectuar un analisis de sensibilidad para
seleccionar el escenario que produzca una tarifa determinada. La
metodologia tarifaria ordinaria vigente define cual dato debe utilizarse
segun la informacion disponible y las verificaciones tecnicas realizadas. Los
escenarios hipoteticos pueden servir como instrumentos analiticos, pero no
sustituyen el volumen mensual obtenido mediante las reglas metodologicas
aplicables.
En cuanto a la afirmacion de que los costos permanecieron rigidos mientras
la demanda disminuyo, debe indicarse que el estudio ordinario actualiza
integralmente ambas dimensiones: por un lado, determine la demanda
conforme a la informacion reciente disponible y, por otro, actualiza los
costos, inversiones y demas variables de acuerdo con la metodologia
tarifaria ordinaria vigente. De este modo, el resultado no desconoce la
reduccion experimentada desde la pandemia, sino que incorpora las
condiciones de demanda observadas durante el periodo
metodologicamente aplicable.
9. Exclusion de 23 unidades y reconocimiento de la inversion en flota
Respecto de la exclusion de 23 unidades efectuada en el informe
preliminar, debe distinguirse entre la flota autorizada por el CTP y la flota
que puede ser incorporada al calculo tarifario. La autorizacion de una
unidad constituye un requisito indispensable, pero no suficiente para su
reconocimiento, pues la metodologia tarifaria ordinaria vigente establece
condiciones adicionales relacionadas con su antigOedad, clasificacion,
titularidad o arrendamiento e inspeccion tecnica vehicular.
En particular, la seccion 4.12.2.e de la metodologia tarifaria ordinaria
dispone que se consideraran las unidades que cuenten con inspeccion
tecnica vehicular satisfactoria y vigente. Por ello, en el informe preliminar
se excluyeron 23 unidades que, de acuerdo con la informacion disponible
en ese momento, no cumplian esa condicion.
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•
En cuanto a la fecha utilizada para efectuar la verificacion, se acoge el
argumento de las empresas en el sentido de que la metodologia exige
volver a comprobar la condicion de las unidades antes de resolver. Por esta
razon, para el informe final se solicito nuevamente a DEKRA Costa Rica
S.A. la informacion relativa al estado de la inspeccion tecnica vehicular de
las 161 unidades autorizadas.
Como resultado de esa actualizacion, segun se desarrolla en el apartado
D.1.4.4 y el anexo 6, a partir de la informacion remitida por DEKRA el 7 de
setiembre de 2026 se determine que 33 unidades tenian la inspeccion
tecnica vencida o en condicion desfavorable, por to que fueron excluidas
del calculo final. En consecuencia, la cantidad de unidades que
ordinariamente habria cumplido todos los requisitos metodologicos para ser
incorporada al calculo tarifario disminuyo a 128 unidades.
Si bien la aplicacion ordinaria de la metodologia tarifaria ordinaria vigente
habria determinado la exclusion de las 33 unidades que no contaban con
inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable, esta Intendencia
considera que las circunstancias particulares del presente caso requieren
ponderar, ademas, la situacion concursal de las empresas, la continuidad
de su actividad comercial y financiera y, principalmente, la necesidad de
garantizar la continuidad, regularidad y estabilidad de Ios servicios publicos
correspond ientes a las rutas 50, 61 , 65, 301, 303, 304 y 306.
Por esa razon, con fundamento en el analisis desarrollado en Ios apartados
E, F y G de este informe, se armonizan temporalmente Ios efectos
derivados de la aplicacion del requisito establecido en la seccion 4.12.2.e
de la metodologia tarifaria ordinaria vigente con la ley 9957 y se incorporan
al calculo final las 161 unidades autorizadas por el CTP. Esta decision
constituye una medida excepcional, Iimitada a las circunstancias
acreditadas en este expediente, y no representa una modificaci6n general
de la metodologia tarifaria ni la eliminacion del requisito de inspeccion
tecnica vehicular.
Con esta determinacion se acoge parcialmente la propuesta formulada por
las empresas en el recurso de oposicion visible al folio 712, consistente en
reconocer tarifariamente la flota autorizada y conceder un plazo de seis
meses para regularizar las unidades que no cuentan con inspeccion tecnica
vehicular vigente y favorable. No obstante, la incorporacion de las 161
unidades no supone la aceptacion automatica del ajuste del 13,21%
solicitado por las empresas, pues las tarifas finales deben resultar de la
aplicacion integral de todas las variables y reglas contempladas en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
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Tampoco implica reconocer como parte del calculo tarifario los montos
estimados por las empresas por concepto de reparaciones pendientes o
ingresos dejados de percibir. Estos datos fueron valorados como elementos
vinculados con su situacion financiera y con la necesidad de regularizar la
flota, pero no constituyen variables que puedan incorporarse directamente
al modelo tarifario fuera de los mecanismos expresamente establecidos por
la metodologia.
El reconocimiento tarifario de las 161 unidades queda sujeto al mecanismo
de regularizacion y seguimiento establecido en el apartado "G. RESPECTO
AL DIMENSIONAMIENTO DE LOS EFECTOS DEL ACTO Y EL
SEGUIMIENTO DE LA REGULARIZACION DE LA FLOTA". De acuerdo
con dicho apartado, las empresas deberan acreditar, mediante informes
bimestrales, que la totalidad de las 33 unidades al finalizar el plazo maximo
de seis meses naturales tienen la inspeccion tecnica vehicular vigente y
favorable, contado a partir de la entrada en vigencia de las tarifas.
La Intendencia de Transporte verificara directamente ante Dekra Costa
Rica S.A., o ante el operador que Iegalmente tenga a su cargo la inspeccion
tecnica vehicular, el cumplimiento de esas metas. Si al termino de los seis
meses, las 33 unidades no cuentan con inspeccion tecnica vehicular
vigente y favorable, se procedera a abrir un nuevo expediente tarifario de
oficio, en los proximos tres meses naturales, para analizar nuevamente las
tarifas, utilizando la flota que cumpla las condiciones metodologicas.
Ademas, por el incumplimiento de Io dispuesto y al amparo de Io dispuesto
en el articulo 38 inciso g) de la Ley 7593, se valorara realizar las gestiones
pertinentes ante las instancias internas correspond ientes.
Finalmente, debe aclararse que el reconocimiento tarifario de las 161
unidades no autoriza la circulacion de aquellas que carezcan de inspeccion
tecnica vehicular vigente y favorable. Estos unidades unicamente podran
incorporarse a la prestacion efectiva del servicio cuando cumplan las
condiciones tecnicas y Iegales correspond ientes. Las empresas continuan
obligadas a garantizar la seguridad de las personas usuarias y a cumplir
las disposiciones emitidas por el CTP y la normativa aplicable.
10. Equilibrio financiero, servicio all costo y situacion concursal
Respecto de la situacion financiera expuesta por las empresas, esta
Intendencia reconoce que la situacion actual que puede afectar la
operacion de los servicios. Sin embargo, una fijacion tarifaria ordinaria no
tiene como objeto compensar directamente las perdidas contables
acumuladas, restituir ingresos historicos no percibidos, financiar la totalidad
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de las obligaciones del prestador ni garantizar un porcentaje de ajuste
determinado. Su finalidad es establecer la tarifa correspondiente al periodo
analizado mediante la aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y del principio de servicio al costo.
Como se explica en los apartados "A.3 Oltima fijacion tarifaria ordinaria", y
"F.1 Aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria", el calculo actualiza
integralmente la estructura de costos necesaria para prestar el servicio,
tomando en cuenta el volumen de pasajeros, las carreras y distancias
autorizadas, la flota, los costos operativos, las inversiones reconocibles y
la rentabilidad correspond iente.
Los estados financieros, peritajes a indicadores aportados constituyen
elementos relevantes para comprender la situacion economica general de
las empresas, pero no sustituyen las reglas especificas del modelo tarifario.
Tampoco permiten incorporar costos o perdidas que no esten previstos en
la metodologia tarifaria ordinaria vigente o que no cumplan los requisitos
establecidos para su reconocimiento.
En particular, el monto de e2 260 584 740,88 estimado por las empresas
como dano derivado del supuesto retraso tarifario incluye reparaciones,
ingresos dejados de percibir, perdida de ingresos por unidades varadas y
sobrecostos de combustible. Esos componentes no constituyen una
variable autonoma del modelo tarifario y, por tanto, no pueden adicionarse
directamente al costo del servicio ni trasladarse retroactivamente a las
tarifas.
En sentido contrario, las deficiencias operativas y de calidad senaladas por
las personas usuarias tampoco producen automaticamente la reduccion o
rechazo del resultado tarifario. Como se explico en la respuesta 3, la fijacion
tarifaria y la fiscalizacion de la calidad son instrumentos regulatorios
distintos. Los prestadores deben cumplir sus obligaciones de calidad,
continuidad, regularidad y seguridad in depend ientemente de la tarifa
resultante, y sus eventuales incumplimientos deben tramitarse mediante los
procedimientos correspond ientes.
Asi, el principio de servicio al costo impide tanto reconocer costos o
perdidas no contemplados metodologicamente como apartarse del
resultado del modelo unicamente por las deficiencias denunciadas. El
calculo debe sustentarse en las variables y reglas vigentes, procurando el
equilibrio entre las necesidades de las personas usuarias y la sostenibilidad
de la prestacion.
En consecuencia, la situacion financiera y concursal fue valorada como
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parte del contexto integral del estudio y sustenta el armonizacion
excepcional y temporal de la aplicacion del requisito relativo a la inspeccion
tecnica vehicular con la Ley N°9957. No obstante, dicha situacion no implica
la aprobacion automatica del porcentaje solicitado por las empresas, pues
las tarifas resultantes se determinan a partir de la aplicacion integral de las
demas variables y reglas contempladas en la metodologia tarifaria ordinaria
vigente.
11. Respecto a las obligaciones legales, deudas y requisitos de
admisibilidad
En relacion con la deuda que, segun una persona usuaria, mantienen las
empresas con la Caja Costarricense de Seguro Social, asi como con los
cuestionamientos formulados respecto de la morosidad tributaria, social y
por concepto de canon de regulacion, debe senalarse que la verificacion de
las obligaciones legates se realizo conforme a la resolucion RE-0100-JD-
2023 y sus reformas.
Para la apertura del presente estudio tarifario de oficio se incorporaron al
expediente los comprobantes correspond ientes a la verificacion de esas
obligaciones, segun consta en los folios 1 y 43. No obstante, las
consecuencias juridicas de un eventual incumplimiento y su incidencia en
una fijacion iniciada de oficio deben analizarse conforme al regimen
especifico establecido por dicha resolucion.
La determinacion tarifaria se efectuo mediante la aplicacion de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente. Las deudas con la CCSS,
FODESAF, el Banco Popular, el IMAS, el INA, la Administracion Tributaria
o por concepto de canon de regulacion no constituyen variables del modelo
mediante las cuales se aumente o reduzca el resultado matematico de la
tarifa.
Debe aclararse que la verificacion del cumplimiento de las obligaciones
Iegales se realiza tanto en las solicitudes de fijacion tarifaria presentadas
por los prestadores como en los procedimientos tarifarios iniciados de oficio
por la ARESEP. La diferencia no se encuentra en la existencia de esa
verificacion, sino en los efectos que su resultado produce dentro de cada
procedimiento, de conformidad con la resolucion RE-0100-JD-2023 y su
reforma.
En las fijaciones promovidas a solicitud de parte, el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en dicha resolucion forma parte de los requisitos
que deben verificarse para determinar la admisibilidad y tramitacion de la
gestion presentada por el prestador, asi como en la etapa de resolucion.
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•
En cambio, cuando se trata de un estudio tarifario ordinario iniciado de
oficio, la ARESEP tambien debe comprobar esas obligaciones y dejar
constancia de su resultado en el expediente; sin embargo, dicho resultado
no impide continuar y resolver el procedimiento, en virtud de los fines,
objetivos y competencias que persigue este tipo de gestion.
Sobre este particular, la resolucion RE-0100-JD-2023 y su reforma
establecen expresamente que, para los estudios tarifarios ordinarios de
oficio: "El resultado de la verificacion de las obligaciones legales indicadas
no limits ni impide en forma alguna a la ARESEP, para que concluya la
revision de oficio para la determinacion de la procedencia del ajuste
tarifario, en cumplimiento de la Ley N° 7593".
En el presente caso, la verificacion de las obligaciones legales de los
operadores de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 se realize y
documento conforme a to desarrollado en el apartado "C. REVISION DE
OBLIGACIONES DEL OPERADOR" del presente informe. Por tanto, las
obligaciones pendientes identificadas no fueron desconocidas ni omitidas,
sino que quedaron consignadas en el expediente para los efectos
administrativos y legales correspond ientes.
No obstante, dado que el expediente ET-086-2025 corresponde a una
fijacion tarifaria ordinaria iniciada de oficio, esas obligaciones pendientes
no son impedimento para que continue el procedimiento tarifario, rechazar
la fijacion, reducir el porcentaje resultante ni limitar el reconocimiento de los
costos e inversiones que si cumplieran las condiciones establecidas en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
En consecuencia, el resultado tarifario se determine exclusivamente
mediante la aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria vigente y de la
informacion tecnica correspondiente a sus variables.
Lo anterior no implica condonar, extinguir o restar relevancia a las
obligaciones pendientes, ni limita las competencias de las instituciones
correspond ientes para exigir su cumplimiento. Onicamente significa que,
conforme al tratamiento expresamente previsto para las fijaciones
ordinarias de oficio, su resultado no impidio a la ARESEP concluir el estudio
y determinar la procedencia del ajuste tarifario en cumplimiento de la Ley
7593.
12. Sobre los aparentes defectos tecnicos y actualizacion de variables
del calculo
Respecto de los cuestionamientos tecnicos formulados por las empresas,
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se procede a responder cada variable por separado:
a. Tasas de rentabilidad
En el informe preliminar se consigno una tasa de rentabilidad para las
unidades con reglas de calculo tipo 2 de 10,59%. Para el informe final se
utilizo una tasa de 10,87%, correspondiente al valor determinado mediante
la resolucion RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026, publicada en el
Alcance N° 84 a La Gaceta N° 121 del 11 de julio de 2026, segun se indica
en el apartado D.1.7.
Por consiguiente, el valor de 10,87% es el utilizado en el calculo final. La
diferencia respecto del 10,59% responde a la actualizacion del parametro
aplicable. Para las unidades con reglas de calculo tipo 1 se utilizo una tasa
de rentabilidad de 12,53%, correspondiente al ultimo valor semanal
disponible al dia de la audiencia publica, de conformidad con la seccion
4.6.1 de la metodologia. Esta tasa sustituyo el 11,61% considerado en el
informe preliminar y su efecto se incorpora en la comparacion desarrollada
en el apartado D.3.
b. Tipo de cambio
El tipo de cambio utilizado en el calculo final es de e464,99 por dolar,
correspondiente al promedio simple de Ios tipos de cambio diarios de venta
publicados por el BCCR durante Ios seis meses naturales anteriores a la
audiencia publica, es decir, de febrero a julio de 2026.
Este valor fue actualizado conforme a la seccion 4.9.1 de la metodologia y
tiene incidencia en el valor de las unidades sujetas a reglas tipo 1 y en Ios
costos relacionados con depreciacion y rentabilidad, segun se explica en
Ios apartados D.1.5 y D.3.
c. Precio del combustible
Para el combustible no corresponde utilizar el precio vigente exactamente
al dia de la audiencia. La seccion 4.5.1 de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente establece que debe emplearse la media aritmetica simple del precio
diario del litro de diesel vigente durante el semestre calendario natural
anterior a aquel en el que se celebre la audiencia publica.
Como la audiencia se realizo el 17 de agosto de 2026, se utilizo el promedio
correspondiente al periodo del 11 de enero al 30 de junio de 2026, cuyo
resultado es de q.582,81 por litro, segun el apartado D.1.6. Por tanto, el
valor empleado responde al periodo expresamente establecido por la
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metodologia.
d. Volumen mensual de pasajeros
Los mecanismos utilizados para determinar el volumen de pasajeros se
explican detalladamente en la respuesta 8 y en el apartado D.1.1 . La
seleccion de la fuente no fue discrecional, sino que siguio el orden de
prioridad establecido en la seccion 4.7.1 de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente: validacion del SCP, validacion de las estadisticas del SIR,
estudios tecnicos vigentes (aprobado por CTP o aceptados por la ARESEP)
y, cuando no se disponga de las fuentes anteriores, estimacion basada en
el esquema operativo y la categoria de la ruta o ramal.
e. Finca 1-180889-000
La informacion del Registro Nacional senala que este inmueble se
encuentra inscrito a nombre de Fiduciaria del Occidente S.A. (folio 667),
mientras que Autotransportes Raro S.A. figura como fideicomitente y
anterior propietaria. Su use para el servicio fue verificado mediante el
informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El apartado F.1.9 analiza la naturaleza del fideicomiso de garantia y la
posibilidad de asimilar tarifariamente a Autotransportes Raro S.A. como
propietaria, debido al caracter temporal e imperfecto del traslado fiduciario.
Dado que el propietario ya se encuentra al dia con sus obligaciones
municipales, dicho terreno es sometido al calculo de rentabilidad.
f. Finca 1-285984-000
Este inmueble se encuentra inscrito a nombre de Fiduciaria MFC S.A. (folio
667) y 860 m2 son utilizados para la prestacion del servicio, segun la
informacion aportada por las empresas y la verificacion contenida en el
informe IN-0282-IT-2026 (folios 288, 317 al 320 y 701 al 707).
De acuerdo con el contrato de arrendamiento nuevamente aportado entre
Inversiones Laganyca S.A. y Autotransportes Cesmag S.A., (folio 771), se
establece un monto mensual de 01 250 000,00 por el use del terreno para
parada terminal y area de estacionamiento de los vehiculos utilizados, por
to que se, dicho terreno es sometido al calculo de rentabilidad.
En consecuencia, las observaciones formuladas sobre las variables del
calculo fueron atendidas mediante su actualizacion o mediante la
explicacion del mecanismo metodologico aplicable. Los valores finales se
reflejan en el modelo tarifario y en Ios anexos que sustentan la resolucion.
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13. Relacionada a la mora administrativa, ordenes judiciales,
continuidad y propuesta condicionada
En cuanto a la supuesta morosidad administrativa que alegan las
operadoras, este argumento se debe rechazar ya que las actuaciones de
la Intendencia de Transporte han sido fluidas y acordes a recabar toda la
informa tecnica y legal necesarias para la busqueda de la verdad real de
Ios hechos y tambien las consideraciones y las valoraciones de este
expediente administrativo el tema judicial y analizar su integracion y
analisis holistico a fin de emitir una resolucion administrativa apegada a una
adecuada armonizacion de las disposiciones concurrentes dentro del
ordenamiento juridico, el cumplimiento de Ios fines encomendados y a la
verdad real de Ios hechos.
Como evidencia de las buenas actuaciones de este Organo Tecnico se
tiene el siguiente recuento:
1. El 4 de julio de 2025 las empresas Magasoso de las Lomas del Sur
S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Transportes El Carmen de
Tres Rios S.A. y Transportes del Este Montoya S.A. solicitaron a la
Intendencia de Transporte realizar una fijacion tarifaria ordinaria de
oficio para las rutas 301, 303, 304 y 306, aduciendo la dificil situacion
financiers que enfrentaban, la imposibilidad de cumplir algunos
requisitos de admisibilidad, la necesidad de simplificar Ios pliegos
tarifarios vigentes y el velar por la continuidad del servicio.
2. Dicha solicitud fue respondida mediante el oficio OF-0885-IT-2025 del
15 de julio de 2025 indicandoles que se procederia a realizar la
valoraciones tecnicas y Iegales correspond ientes y, en caso de
proceder, se debia analizar tambien la inclusi6n de las rutas 50, 61 y
65 con base en Io aprobado por la Junta Directiva del CTP en el
acuerdo 3.10 de la Sesion Ordinaria 32-2022 del 29 de julio de 2022.
3. Mediante el memorando ME-0508-IT-2025 del 28 de agosto de 2025,
el Intendente de Transporte a.i. instruyo la ejecucion de una fijacion
tarifaria ordinaria de oficio para las rutas 50, 61 , 65, 301, 303, 304 y 306
(folios 2 al 3, expediente ET-086-2025).
4. El 3 de setiembre de 2025, mediante el oficio OF-1132-IT-2025, se
solicito al CTP informacion sobre las variables operativas y titulos
habilitantes vigentes de las rutas en cuestion (folios 4 al 5, expediente
ET-086-2025). El CTP remitio dicha informacion mediante el oficio
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CTP-DT-CA-0505-2025 el 12 de setiembre de 2025 (folio 7, expediente
ET-086-2025).
5. El 3 de setiembre de 2025, mediante los oficios OF-1134-IT-2025, OF-
1135-IT-2025, OF-1136-IT-2025, OF-1137-IT-2025, OF-1138-IT-2025,
OF-1140-IT-2025 y OF-1141-IT-2025, se solicito a las empresas
operadoras de Ias rutas informacion regulatoria sobre el sistema de
electr6nico SINPE-TP y Ios terrenos empleados en la prestacion del
servicio publico (folio 6, expediente ET-086-2025). Las empresas
respondieron dichos oficios el 18 de setiembre de 2025 (folios 20 al 32,
expediente ET-086-2025).
6. El 24 de octubre de 2025, mediante el oficio OF-1400-IT-2025, la
Intendencia de Transporte solicito al CTP aclaraciones con respecto a
Ias variables operativas y titulos habilitante de Ias rutas 50, 61, 65, 301,
303, 304 y 306 (folios 38 al 41, expediente ET-086-2025).
Especificamente sobre Ios titulos habilitantes se consulto por Ias rutas
50, 65 y 303 cuyo permiso estaria vencido a ese momento y la ruta 61
cuyo permiso estaba pronto a vencer.
7. El 31 de octubre de 2025, mediante el oficio OF-1444-IT-2025, se
solicito al Departamento de Gestion Documental la apertura del
expediente tarifario respectivo (folio 1, expediente ET-086-2025).
8. El 7 de noviembre de 2025, mediante el oficio CTP-DT-DAC-CA-3516-
2025, el CTP indico que la renovacion del permiso de la empresa
Transportes del Este Montoya S.A. (operadora de la ruta 303) habia
sido enviado para conocimiento de la Junta Directiva, mientras que Ias
empresas Autotransportes Cesmag S.A. (ruta 50), Autotransportes
Zapote S.A. (ruta 65) y Autotransportes Raro S.A. (ruta 61) se
encontraban morosas ante la CCSS por Io cual se Ies brindo un plazo
de 10 dias para corregir su situacion para poder renovar sus permisos.
9. El 15 de diciembre de 2025, a partir de la consulta realizada por
Autotransportes Cesmag S.A y Autotransportes Zapote S.A., mediante
el oficio OF-1653-IT-2025 la Intendencia de Transporte les indico que
el proceso tarifario seguia en etapa de analisis a la espera de la
informacion pendiente por parte del CTP (folios 46 al 49, expediente
ET-086-2025).
10.Mediante el oficio OF-0095-IT-2026 del 28 de enero de 2026, la
Intendencia solicito al CTP nuevamente aclaracion sobre Ios titulos
habilitantes de Ias rutas en cuestion, a partir de Ios dispuesto por su
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Junta Directiva en el acuerdo 7.1.2 de la Sesion Ordinaria 71-2025 del
5 de noviembre de 2025 (folios 251 al 253, expediente ET-086-2025).
11.Mediante el oficio OF-0097-IT-2026 del 28 de enero de 2026, se solicito
a las empresas aclaraciones sobre la informacion operativa de las rutas
(folios 254 al 262, expediente ET-086-2025). La informacion fue
remitida el 11 de febrero de 2026 (folios 286 al 538, expediente ET-086-
2025).
12.Mediante los oficios OF-0098-IT-2026 y OF-0099-IT-2026 del 28 de
enero de 2026, se solicito a las municipalidades de Montes de Oca y
Desamparados informacion sobre los inmuebles empleados en la
prestacion del servicio poblico de las rutas en cuestion, segon el
principio de coordinacion interinstitucional y la Ley 8220 (folios 263 al
268 y 270, expediente ET-086-2025).
13.Mediante el oficio OF-0169-IT-2026 del 11 de febrero de 2026, se
reitero al CTP la solicitud de aclaracion sobre los titulos habilitantes de
las rutas (folios 284 al 285, expediente ET-086-2025).
14.Mediante el oficio CTP-DT-DAC-CA-0849-2026, remito a la ARESEP el
26 de marzo de 2026, el CTP respondio a los oficios OF-0095-IT-2026
y OF-0169-IT-2026, indicando que a la empresa Transportes del Este
Montoya S.A. (ruta 303) le habia sido renovado su permiso mediante el
acuerdo 3.4 de la Sesion Ordinaria 72-2025 del 27 de noviembre de
2025 de la Junta Directiva del CTP, mientras que las restantes
empresas mantenian su condicion de permisionarias en sus
respectivas rutas en apego a la medida cautelar acogida parcialmente
por el Juzgado Concursal mediante la resolucion N°2026000025 del 31
de enero de 2026, dentro del proceso concursal N°22-000128-0958-CI.
Se observa fehacientemente que la propia complejidad del caso y la
recopilacion de informacion a traves de las empresas y el CTP y el posterior
analisis sustantivo de forma integral, representa un espacio de tiempo
amplio ya que no se trata de analisis ligeros o sencillos, sino mas Bien
informacion de fondo con contenido e informacion basta a partir de la cual
se modula todo el acervo documental y se emite el acto administrativo que
corresponde.
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de las ordenes judiciales se reitera
to dicho en el punto E, en cuanto a las empresas concursadas por el
extremo de la falta de pago del canon regulatorio establecido por la Ley N°
7593, se ha dado la debida atencion a los ordenado por el juzgado
concursal, especialmente en Io dictado en la resolucion N° 2025000109 de
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las diecisiete horas veintinueve minutos del veinte de setiembre de dos mil
veinticinco, en los Por Tanto 3 y 4 que indican Io siguiente:
«(...)
1. SE ORDENA a la ARESEP SUSPENDER DE FORMA INMEDIATA
Y PROVISIONAL (en caso de existir) la iniciacion de cualquier
procedimiento administrativo tendiente a declarar la caducidad o
revocatoria de la concesion de la concursada, que pudiese estar
fundamentado en la falta de pago del canon postconcursal aqui
discutido.
2. SE ORDENA a la ARESEP ADMITIR PARA SU ESTUDIO
TECNICO la solicitud de revision tarifaria presentada por la
concursada. Se le advierte a la concursada que la resolucion final y
eventual entrada en vigor de un eventual ajuste tarifario por parte de
ARESEP queda SUPEDITADA a la presentacion y aprobacion
concursal del plan de pago que se ordena mas adelante.
(...)"(fuente. resolucion N° 2025000109, pagina 27).
Se indica que la Intendencia de Transporte mediante la resolucion RE-
0058-IT-2025 del 6 de octubre de 2025, notificada a las empresas el mismo
dia de emision a Ios medios indicados en el expediente ET-034-2025, se
dio cumplimiento a Io establecido en la resolucion del Juzgado concursal,
en relacion con otorgar la admisibilidad a la solicitud de fijacion tarifaria
ordinaria incoada por las empresas Transportes Publicos La Union S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., representadas por Ios senores
Esteban Jose Ramirez Biolley, Victor Hugo Montoya Chavarria y Mauricio
Ramirez Biolley (folio 205, ET-34-2025), que presentaron ante la ARESEP
sobre las tarifas vigentes de las rutas 301, 303, 304 y 306 (folios 1 y 4 al
83, ET-34-2025) el 29 de mayo de 2025.
Ahora bien, es importante mencionar que, tal como consta al folio 274 del
expediente tarifario ET-34-2025, el 24 de setiembre de 2025, estas
empresas presentaron ante la ARESEP una solicitud de desistimiento de la
peticion tarifaria ordinaria una vez que fuera reabierta, por Io cual, dentro
de la misma resolucion, posterior al otorgamiento de admisibilidad al
estudio tarifario, fue aceptada de plano la solicitud de desistimiento,
tomando en cuenta que la misma no afectaba el interes publico protegido
mediante la resolucion N°2025000109 del Juzgado concursal y que refer a
a la continuidad del servicio de dichas rutas, pues la Intendencia de
Transporte, se encuentra realizando un estudio tarifario ordinario de oficio,
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el cual abarca todas las empresas que conforman el grupo de interes
economico que es promovente del proceso concursal que se encuentra
abierto ante el Juzgado concursal, por Io que al cubrirse todas las rutas que
forman parte del proceso concursal, se da una mayor proteccion al interes
publico que se procuro cobijar con la resolucion N°2025000109 del Juzgado
Concursal, tal y como fue explicado en la resolucion RE-0058-IT-2025.
Es decir, la ARESEP ha cumplido cabalmente con todo Io ordenado por el
juzgado concursal y a este momento no existe ningun pendiente procesal
que atender a partir de alguna orden judicial.
En cuanto a la continuidad se ya desarrollo en el punto EA Io relativo a este
tema y solamente recordar que uno de los principios fundamentales dentro
de un proceso concursal es procurar la continuidad comercial y financiera
de las empresas concursadas. Ese principio en nuestro quehacer
institucional se debe unir al principio de continuidad del servicio publico y
ese binomio es precisamente el analisis integral efectuado en este caso,
sin desapartarse la Intendencia de la aplicacion de la metodologia vigente
pero no dejando de lado la situacion en que se encuentra inmersa las
empresas concursadas que revierte de un analisis especial e integrador.
Finalmente, en cuanto a las propuestas de las empresas, se indica que tal
y como se analizo en la seccion E, se considera la propuesta citada, sin
embargo, el fundamento de Io propuesto por las operadoras o fueron
consideradas por la Intendencia, sino que se hizo un fundamento directo y
bajo un analisis objetivo y t6cnico
D. RECOMENDACIONES
I. Fijar las tarifas de las rutas: 50 descrita como San Jose—San Pedro—Calle
Siles—Cedral—Urbanizacion Europa—Monterrey—Cedros—Lourdes—Santa
Marta—Guayabos—San Rafael—Salitrillos—Karpinsky—Gradilla—Cipreses—
Curridabat—Sabanilla—San Ramon de Tres Rios—Villa Hermosa—
Urbanizacion Las Mansiones—Club Campestre La Campina y viceversa,
operada por Autotransportes Cesmag S.A.; 61 descrita como San Jose—
Curridabat—Barrio La Lia, extensiones Lomas del Sol y viceversa, San Jose—
Tirrases por Curridabat y viceversa, operada por Autotransportes Raro S.A.;
65 descrita como San Jose—Quesada Duran—Zapote por La Corte—por la
pista—Curridabat por pista y viceversa, operada por Autotransportes Zapote
16 de setiembre de 2026 3:4�z � •
� areseP
IN-0324-IT-2026Pag. 170 "5�Out�5SE IIOO PUBODC04
S.A.; 301 descrita como San Jose-Tres Rios (servicio regular y directo); San
Jose-El Fierro; San Jose-Hierbabuena; San Jose-San Miguel de Tres Rios;
pista; San Jose-Dulce Nombre; Periferica (Hierbabuena-Tres Rios-Montufar
y viceversa; San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-
Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios); Tres Rios-El Fierro y Tres
Rios-Dulce Nombre, operada por Transportes POblicos La Union S.A.; 303
descrita como San Jose-San Diego de Tres Rios-El Monte-Calle Mesen-
Rio Azul, Sector San Pedro-Curridabat-Tres Rios, Subsector San Pedro-
Curridabat-Tres Rios, operada por Transportes del Este Montoya S.A.; 304
descrita como San Jose-Montufar-Villas de Ayarco-La Carpintera-San
Vicente de Tres Rios y viceversa, operada por Magasoso de Las Lomas Sur
S.A.; y 306 descrita como San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen y viceversa,
operada por Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., segun el siguiente
pliego tarifario:
C6digo Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto
de ruta Descripci6n Ramal viaje(km) (colones) Mayor
(colones)
50 San Jose-San Pedro-San Rafael-SaIitrillos-extensi6n Karpinsky 8,90 530 0
50 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 8,37 530 0
50 San Josh-San Pedro-Granadilla 9,44 530 0
50 San Josh-San Pedro-Cipreses 7,50 530 0
50 San Josh-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 12,61 530 0
50 San Jos6-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre La Campina 10,09 530 0
50 San Josh-San Pedro-Sabanilla 7,08 530 0
50 San Jose-San Pedro-Curridabat 6,70 530 0
61 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de Ayarco 9,85 530 0
61 San Jose-Tirrases por Curridabat 9,55 530 0
65 San Josh-Zapote-Curridabat por pista 6,80 530 0
65 San Josh-Zapote por La Corte 5,49 530 0
65 San Josh-Quesada Dur6n 7,17 530 0
301 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora-Tres Rios-San 10,40 400 0
Miguel de Tres Rios
301 Tres Rios-Dulce Nombre 8,05 400 0
301 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 10,87 400 0
301 Yerbabuena-Montufar(Periferica) 11,61 400 0
301 San Josh-Tres Rios-El Fierro 15,00 530 0
301 San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre 14,63 530 0
301 San Josh-Tres Rios(Pista) 12,25 530 0
301 San Josh-Tres Rios-Yerbabuena 13,35 530 0
301 San Josh-Tres Rios Calle Vieja 12,61 530 0
303 San Josh-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,05 530 0
303 Santiago del Monte-San Josh(no va Tres Rios) 11,05 530 0
303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mes6n-Rio Azul 16,65 530 0
303 Calle Mesen-San Jose(no va Tres Rios) 12,65 530 0
304 San Josh-San Vicente de Tres Rios 15,75 530 0
304 San Josh-Villas de Ayarco 10,65 530 0
304 San Josh-Montufar 10,55 530 0
306 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen 14,08 530 0
306 Tres Rios-Barrio El Carmen 3,73 400 0
IN setiembre de 2026 0 aresep
I N-030324-IT-2026
Pag. 171 r►� "-. 05-
•
II. Ind icar a los operadores Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro
S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Union S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., que en el plazo ordenatorio de
veinte dias habiles, deben dar respuesta a todos y cada uno de los
participantes en el proceso de audiencia publica, cuyo lugar o medios para
notificacion constan en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-
086-2025 relacionado con el incumplimiento de los terminos y condiciones a
que Ies obliga su condicion de permisionarias.
III. Ind icar a los operadores Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro
S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Union S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., que, en cumplimiento de los
establecido en las resoluciones RIT-067-2017, RIT-099-2018, RE-0011-IT-
2019 y RE-0063-IT-2020, en Ias cuales se establecen los criterios tecnicos
para el registro, procesamiento y utilizacion de la informacion proveniente del
Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP), deben reportar los registros diarios
del SCP asegurando que los registros correspond ientes a Ias distintas
agrupaciones de paradas con la misma hora de inicio de viaje se conserven
y Onicamente actualizando para cada evento la hora de hora fin del viaje, esta
disposicion se debe cumplir a partir del mes de octubre de 2026 .
IV. Otorgar a los operadores Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes
Raro S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Union S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., un plazo de seis meses naturales
contado a partir de la entrada en vigencia de Ias tarifas fijadas en esta
resolucion para Ias obligaciones "a" a la "h" y de 30 dias habiles contados a
partir de la notificacion de esta resolucion para Ias obligaciones "i" hasta la
"m", para que se corrijan los incumplimientos de obligaciones indicadas en la
seccion C del informe IN-0324-IT-2026 del 16 de setiembre de 2026,
especificamente Ias que tienen indicacion de "NO":
Ruta Operador(cedula juridica) Cumplimiento de obligaciones
a b c d e f g h i j k I m
50 Autotransportes Cesmag S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO NO NO SI SI
(3-101-065720)
61 Autotransportes Raro S.A. SI SI SI NO SI NO NO SI NO SI NO SI SI
3-101-081595
65 Autotransportes Zapote S.A. SI SI SI NO SI NO NO SI NO SI NO SI NO
3-101-006170
301 Transportes Publicos La Union S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI SI
(3-101-054127)
303 Transportes del Este Montoya S.A. SI SI SI SI NO NO NO NO SI SI NO SI NO
3-101-145471
16 de setiembre de 2026 aresep
I N-0324-IT-2026
Pag. 172 r► ....., , __,
•
Ruta Operador(cedula juridica) Cumplimiento de obligaciones
a b c d e f g h i j k I m
304 Magasoso de Las Lomas Sur S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI NO
(3-101-326709)
306 Transportes El Carmen de Tres SI SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI SI
Rios S.A. 3-101-134187
Notas:
a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
b) Impuesto a las personas juridicas.
c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
d) Obligaciones ante Fodesaf.
e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Obligaciones ante el IMAS.
g) Obligaciones ante el INA.
h) Canon de regulacion.
i) Informe de quejas y denuncias
j) Estadisticas mensuales
k) Sistema de Conteo de Pasajeros(SCP)
1) Contabilidad Regulatoria
m) Cumplimiento de disposiciones en resolucidn ordinaria anterior
V. Ordenar a las empresas operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y
306 que, durante el plazo de seis meses naturales contado a partir de la
entrada en vigencia de las tarifas fijadas en esta resolucion, presenten ante
la Intendencia de Transporte informes bimestrales sobre la regularizacion de
las 33 unidades identificadas en el apartado D.1.4.4 y en el anexo 6. Cada
informe debera identificar las unidades por nOmero de placa, detallar las
reparaciones efectuadas y aportar la documentacion que acredite el resultado
vigente y favorable de la inspeccion tecnica vehicular. La Intendencia de
Transporte verificara directamente ante Dekra Costa Rica S.A., o ante el
operador que legalmente tenga a su cargo este servicio, el cumplimiento de
las metas establecidas.
VI. Disponer que, en caso de que se cumpla el plazo de seis meses naturales
sin que las 33 unidades cuenten con inspeccion tecnica vehicular vigente y
favorable, la Intendencia de Transporte debera iniciar un nuevo estudio
tarifario ordinario de oficio en el plazo ordenatorio de tres meses posteriores.
En ese procedimiento se analizaran nuevamente las tarifas aplicables, con la
flota y las demas variables tecnicas y economicas que resulten pertinentes,
seg6n la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus
reformas). Ademas, por el incumplimiento de to dispuesto y al amparo de to
dispuesto en el articulo 38 inciso g) de la Ley 7593, se valorara realizar las
gestiones pertinentes ante las instancias internas correspond ientes.
E. ANEXOS
Anexo 01_Revisi6n de obligaciones legales
Anexo 02 Revision SIR al 20260903
Anexo 03_Volumen de pasajero
IN 03 4-IT-202 de 2026 0 aresep
I N-0324-IT-2026
P6g. 173 r►� ^-. 05.a°
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Anexo 04_Registro Nacional Flota 303
Anexo 05 Calculo tarifario
Anexo 06 Revision ITV
Anexo 07 Tasa rentabilidad reglas tipo 1
Anexo 08 Calculo estudio de calidad
Anexo 09_C61culo de terrenos
Anexo 10_ Pago electronico
Anexo 11 Calculo canon CTP-ARESEP
Anexo 12_ Calculo tarifario Ajustado
Anexo 13_Calculo estudio de calidad Ajustado
Anexo 14_ Calculo de terrenos Ajustado
Anexo 15 Pago electronico Ajustado
Anexo 16_Calculo Canon CTP-ARESEP Ajustado