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RE-0124-IT-2026
San Jose, a las 15:40 horas del 16 de setiembre de 2026
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I. EL ESTUDIO TARIFARIO ORDINARIO DE
OFICIO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PERSONAS,
MODALIDAD AUTOBUS, EN LAS RUTAS 50, 61, 65, 301, 303, 304 Y 306, OPERADAS POR LAS
EMPRESAS AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A., AUTOTRANSPORTES RARO S.A.,
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., TRANSPORTES PUBLICOS LA UNION S.A.,
TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A., MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR S.A. Y
TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS S.A., RESPECTIVAMENTE
EXPEDIENTE ET-086-2025
RESULTANDOS:
I. La metodologia tarifaria ordinaria vigente del servicio de transporte publico remunerado de
personas, modalidad autobus, fue aprobada mediante la resolucion RJD-035-2016 del 25 de
febrero de 2016, publicada en el Alcance N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, y
sus reformas.
II. El 18 de marzo de 2019 fue publicada en el Alcance N°59 a La Gaceta N°54 la resolucion RE-
0042-JD-2019 denominada: "Protocolo para la determinacion del volumen de pasajeros
mediante estudios tecnicos y de validacion de fuentes de informacion en e/transporte publico
remunerado de personas, modalidad autobus".
III. Los operadores de Ias rutas: 50 descrita como San Jose—San Pedro—CaIIe Siles—Cedral—
Urbanizacion Europa—Monterrey—Cedros—Lourdes—Santa Marta—Guayabos—San Rafael—
Sal itrillos—Karpinsky—Gradilla—Cipreses—Curridabat—Sabanilla—San Ramon de Tres Rios—
Villa Hermosa—Urbanizacion Las Mansiones—Club Campestre La CampMa y viceversa; 61
descrita como San Jose—Curridabat—Barrio La Lia, extensiones Lomas del Sol y viceversa,
San Jose—Tirrases por Curridabat y viceversa; 65, descrita como San Jose—Quesada Duran—
Zapote por La Corte—por la pista—Curridabat por pista y viceversa; 301, descrita como San
Jose—Tres Rios (servicio regular y directo); San Jose—El Fierro; San Jose—Hierbabuena; San
Jose—San Miguel de Tres Rios; pista; San Jose—Dulce Nombre; Periferica (Hierbabuena—Tres
Rios—Montufar y viceversa; San Miguel de Tres Rios—Tres Rios—San Juan—Villas de Ayarco—
Tacora—Tres Rios—San Miguel de Tres Rios);Tres Rios—El Fierro y Tres Rios—Dulce Nombre;
303, descrita como San Jose—San Diego de Tres Rios—El Monte—CaIIe Mesen—Rio Azul; 304,
descrita como San Jose—Montufar—Villas de Ayarco—La Carpintera—San Vicente de Tres Rios
y viceversa; y 306, descrita como San Jose—Tres Rios—Barrio El Carmen y viceversa, cuentan
con el respectivo titulo habilitante para prestar el servicio publico de transporte remunerado
de personas, modalidad autobus segun el siguiente detalle de acuerdos aprobados por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (en adelante CTP):
Ruta Operador(cedula juridica) Acuerdo titulo habilitante Fecha del Folio
acuerdo
50 Autotransportes Cesmag S.A. Art.7.6 Sesion Ordinaria 36-2026 27/ago/2026 777
3-101-065720
61 Autotransportes Raro S.A. Art.7.7 Sesi6n Ordinaria 36-2026 27/ago/2026 778
3-101-081595
65 Autotransportes Zapote S.A. Art.7.8 Sesion Ordinaria 36-2026 27/ago/2026 779
3-101-006170
301 Transportes Publicos La Union S.A. Art.7.2.40 Sesion Extraordinaria 01-2021 29/set/2021 17
3-101-054127
303 Transportes del Este Montoya S.A. Art.3.4 Sesion Ordinaria 72-2025 27/nov/2025 549
Ruta Operador(cedula juridica) Acuerdo titulo habilitante Fecha del Folio
acuerdo
(3-101-145471)
304 Magasoso de Las Lomas Sur S.A. Art.7.2.41 Sesi6n Extraordinaria 01-2021 29/set/2021 17
3-101-326709
306 Transportes El Carmen de Tres Art.7.2.49 Sesi6n Extraordinaria 01-2021 29/set/2021 17
Rios S.A. 3-101-134187
IV. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resoluci6n RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance
N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos emiti6 la `Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos".
V. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolucion RE-0211-JD-2021 publicada en el
Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos emiti6 la "Politica regulatoria de los servicios
de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte".
VI. El 31 de marzo de 2022, mediante el articulo 7.16 de la Sesi6n Ordinaria 25-2022, la Junta
Directiva del CTP autoriz6 la constituci6n de un consorcio operativo conformado por las
empresas Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Autotransportes Cesmag S.A., Transportes
El Carmen de Tres Rios S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Autotransportes Zapote
S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Autotransportes Raro S.A. y Cenbus S.A.,
operadoras de las rutas 304, 50, 306, 301, 65, 303, 61 y 58, respectivamente, las cuales
conforman el Sector Este, Subsector San Pedro-Curridabat-Tres Rios, en el marco del
proceso de modernizaci6n del transporte p6blico, estableciendo como condici6n la posterior
formalizaci6n del acuerdo consorcial con el detalle de los aspectos tecnicos y operativos de
la prestaci6n conjunta del servicio (folio 550).
VII. El 11 de mayo de 2022, mediante el memorando ME-0213-IT-2022, el Intendente de
Transporte acogi6 el informe IN-0057-IT-2022, relacionado con los requisitos y condiciones
que se deben verificar para la realizaci6n de estudios tarifarios ordinarios de oficio (folio 644).
VIII. El 29 de julio de 2022, mediante el articulo 3.10 de la Sesi6n Ordinaria 32-2022, la Junta
Directiva del CTP aprob6, desde el punto de vista tecnico, la unificaci6n de flotas para efectos
operativos de las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A.,
Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Transportes El
Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro S.A. y Transportes del Este Montoya S.A.,
operadoras de las rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61 y 303, respectivamente, autorizando el use
indistinto de las unidades entre dichas rutas conforme a la clasificaci6n autorizada para cada
recorrido, manteniendose invariables las demas condiciones operativas, tales como horarios,
recorridos y cantidad de unidades autorizadas (folio 548).
IX. El 20 de junio de 2023, por medio de la resolucion RE-0083-JD-2023 publicada en el Alcance
N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora emiti6 la denominada: "Clasificaci6n, tipologia y parametros, que se utilizarian
para una agrupaci6n por tamano, de las empresas que brindan el servicio de transporte
p6blico remunerado de personas, modalidad autob6s, en ruta regular".
X. El 29 de junio de 2023, mediante el memorando ME-0271-IT-2023, el Intendente de
Transporte acogi6 el informe IN-0114-IT-2023 que complements el informe IN-0057-IT-2022,
relacionado con los requisitos y condiciones que se deben verificar para la realizaci6n de
estudios tarifarios ordinarios de oficio (folio 549).
XI. El 23 de octubre de 2023, por medio de la resolucion RE-0100-JD-2023 publicada en el
Alcance N°217 a La Gaceta N°206 del 7 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la
ARESEP estableci6 los "Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijaci6n de tarifas
que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y revision del
cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las
fijaciones tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias".
XII. El 9 de setiembre de 2024, mediante la resoluci6n RE-0120-JD-2024 fue emitido el C6digo de
Gobierno Corporativo de la ARESEP, con el objetivo de definir la estructura y marco de
gobernanza de la ARESEP, de acuerdo con las mejoras practicas, asi como guiar de forma
integral la conducta y el comportamiento de las personas tomadoras de decision y de las
personas funcionarias en general de la Instituci6n, en el desempeno de sus funciones con
base en los principios de gobierno corporativo de la OCDE para entidades regulatorias,
fomentando la transparencia, rendici6n de cuentas, cumplimiento del valor p6blico y
legitimidad institucional.
XIII. El 29 de mayo de 2025, las empresas Transportes Publicos La Uni6n S.A., Transportes del
Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres
Rios S.A., representadas por los senores Esteban Jose Ramirez Biolley,Victor Hugo Montoya
Chavarria y Mauricio Ramirez Biolley (folio 205, expediente administrativo ET-034-2025),
presentaron ante la ARESEP una solicitud de ajuste tarifario ordinario sobre las tarifas
vigentes de las rutas 301, 303, 304 y 306 (folios 1 y 4 al 83, expediente administrativo ET-
034-2025).
XIV. El 29 de junio de 2025, mediante la resoluci6n RE-0036-IT-2025, la Intendencia de Transporte,
rechaz6 por inadmisible la solicitud de fijaci6n tarifaria ordinaria presentada por las empresas
Transportes Publicos La Uni6n S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las
Lomas del Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., operadoras de las rutas 301,
303, 304 y 306 ya descritas (folios 249 a 267, expediente administrativo ET-034-2025).
XV. El 9 de julio de 2025, las empresas promoventes del proceso concursal N° 22-000128-0958-
CI-0, Autotransportes Zapote S.A., Autotransportes Cesmag S.A., Transportes El Carmen de
Tres Rios S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A.,Autotransportes Raro S.A.y Transportes
Publicos La Uni6n S.A., solicitaron ante el Juzgado concursal unas medidas cautelares
atipicas en contra de la ARESEP por el rechazo emitido en la resoluci6n RE-0036-IT-2025
para entrar a conocer la solicitud de revision tarifaria dentro del expediente administrativo ET-
034-2025.
XVI. El 28 de agosto de 2025, mediante el memorando ME-0508-IT-2025, el Intendente de
Transporte a.i. instruy6 a las areas de Regulaci6n Econ6mica y de Apoyo Legal de la
Intendencia de Transporte a elaborar un informe tecnico preliminar con una propuesta de
fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folios 2 al 3).
XVII. El 3 de setiembre de 2025 mediante el oficio OF-1132-IT-2025 la Intendencia de Transporte
solicit6 al CTP la informaci6n de parametros operativos de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304
y 306 (folios 4 al 5). El CTP respondi6 el 12 de setiembre de 2025 mediante el oficio CTP-DT-
CA-0505-2025 (folios 7 al 19).
XVIII. El 3 de setiembre de 2025 mediante los oficios OF-1134-IT-2025, OF-1135-IT-2025, OF-1136-
IT-2025, OF-1137-IT-2025, OF-1138-IT-2025, OF-1140-IT-2025 y OF-1141-IT-2025 la
Intendencia de Transporte solicit6 a las empresas informaci6n relacionada al pago electr6nico
y los inmuebles utilizados para las rutas 50, 61,65, 301,303, 304 y 306(folio 6). Las empresas
respondieron mediante correo del 18 de setiembre de 2025 (folios 20 al 37).
XIX. El 20 de setiembre de 2025, el Juzgado concursal resolvi6 la solicitud de medidas cautelares
mediante la resoluci6n N° 2025000109 acogiendolas parcialmente.
XX. El 24 de setiembre de 2025, las empresas Transportes Publicos La Union S.A., Transportes
del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A.y Transportes El Carmen de Tres
Rios S.A., representadas por los senores Esteban Jose Ramirez Biolley,Victor Hugo Montoya
Chavarr a y Mauricio Ramirez Biolley, presentaron ante la ARESEP una solicitud de
desistimiento de la petici6n de ajuste tarifaria tramitada en el expediente administrativo ET-
034-2025 una vez que fuera reabierta por la Intendencia de Transporte (folio 274, expediente
administrativo ET-034-2025).
XXI. El 6 de octubre de 2025, mediante la resolucion RE-0058-IT-2025, notificada a las empresas
el mismo dia de emision a los medios indicados en el expediente ET-034-2025, se dio
cumplimiento a to establecido en la resolucion del Juzgado concursal dentro del expediente
judicial 22-000128-0958-CI-0, en relacion con otorgar la admisibilidad a la solicitud de fijacion
tarifaria ordinaria incoada por las empresas Transportes Publicos La Union S.A., Transportes
del Este Montoya S. A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El Carmen de
Tres Rios S. A., representadas por los senores Esteban Jose Ramirez Biolley, Victor Hugo
Montoya Chavarria y Mauricio Ramirez Biolley, que presentaron ante la ARESEP sobre las
tarifas vigentes de las rutas 301, 303, 304 y 306 el 29 de mayo de 2025.
XXII. Dentro de la misma resolucion RE-0058-IT-2025 del 6 de octubre de 2025, posterior al
otorgamiento de admisibilidad al estudio tarifario, fue aceptada de piano la solicitud de
desistimiento, tomando en cuenta que la misma no afectaba el interes publico protegido
mediante la resolucion N° 2025000109 del Juzgado concursal y que referia a la continuidad
del servicio de dichas rutas, pues la Intendencia de Transporte, se encontraba realizando un
estudio tarifario ordinario de oficio, el cual abarca todas las empresas que conforman el grupo
de interes economico que es promovente del proceso concursal que se encuentra abierto ante
el Juzgado concursal, por Io que al cubrirse todas las rutas que forman parte del proceso
concursal, se da una mayor proteccion al interes publico que se procuro cobijar con la
resolucion N° 2025000109 del Juzgado Concursal, tal y como fue explicado en la resolucion
RE-0058-IT-2025.
XXIII. El 24 de octubre de 2025, mediante el oficio OF-1400-IT-2025, la Intendencia de Transporte
solicito al CTP aclaraciones a informacion adicional derivadas de la revision de los parametros
operativos remitidos para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, relacionadas con los
esquemas de horarios, la flota autorizada, los corredores comunes y la situacion de los titulos
habilitantes de dichas rutas (folios 38 al 41). El CTP respondio el 7 de noviembre de 2025
mediante el oficio CTP-DT-DAC-CA-3516-2025 (folios 44 al 45).
XXIV. El 31 de octubre de 2025, mediante el oficio OF-1444-IT-2025, la Intendencia de Transporte
solicito al Departamento de Gestidn Documental la apertura del expediente tarifario respectivo
y se adjuntaron comprobantes de verificacion de cumplimiento de las obligaciones legales
conforme a to establecido en el Por Tanto I Punto II-4 de la resolucion RE-0100-JD-2023 y su
reforma (folios 1 y 43).
XXV. El 4 de diciembre de 2025, las empresas Autotransportes Cesmag S.A. y Autotransportes
Zapote S.A. presentaron un escrito mediante el cual formularon manifestaciones relacionadas
con la situacion juridica de las rutas objeto del presente expediente y solicitaron informacion
sobre el estado de tramitacion del procedimiento tarifario (folios 51 al 250).
XXVI. El 15 de diciembre de 2025, mediante el oficio OF-1653-IT-2025, la Intendencia de Transporte
dio respuesta al escrito presentado por las empresas Autotransportes Cesmag S.A. y
Autotransportes Zapote S.A., informando sobre el estado de tramitacion del expediente
tarifario ET-086-2025 y las gestiones realizadas por esta Intendencia hasta ese momento
(folios 46 al 49).
XXVII.EI 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0095-IT-2026, la Intendencia de Transporte
solicit6 al CTP aclarar el estado actual de los titulos habilitantes de las rutas 50, 61, 65, 301,
303, 304 y 306, asi como remitir la documentaci6n administrativa que respaldara la situaci6n
jur dica y operativa de cada una de ellas, con el fin de contar con elementos tecnicos y
jur dicos para la continuaci6n del analisis del expediente ET-086-2025 (folios 251 al 253). El
11 de febrero de 2026, mediante el oficio OF-0169-IT-2026, la Intendencia de Transporte
ampli6 la solicitud de informaci6n formulada al CTP mediante el oficio OF-0095-IT-2026,
requiriendo que, al brindar respuesta sobre el estado de los titulos habilitantes de las rutas 50,
61, 65, 301, 303, 304 y 306, se considerara la medida cautelar dictada por el Juzgado
Concursal mediante la resoluci6n N°2026000025 del 31 de enero de 2026,a efectos de contar
con informaci6n oficial y actualizada sobre la situaci6n juridica de los permisos y concesiones
involucrados (folios 284 al 285). El CTP respondi6 el 26 de marzo de 2026 mediante el oficio
CTP-DT-DAC-0849-2026 (folio 539).
XXVIII. El 28 de enero de 2026, mediante el oficio OF-0097-IT-2026, la Intendencia de Transporte
solicit6 a las empresas operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 diversas
aclaraciones y documentaci6n complementaria sobre los terrenos a inmuebles utilizados en
la prestaci6n del servicio, la implementaci6n del sistema de pago electr6nico SINPE-TP, los
contratos de arrendamiento de flota y el estado de los titulos habilitantes, a efectos de contar
con la informaci6n necesaria para continuar con el analisis tecnico del expediente ET-086-
2025(folios 254 al 262). Las empresas respondieron mediante nota del 11 de febrero de 2026
(folios 286 al 538).
XXIX. El 29 de junio de 2026, mediante el oficio OF-1015-IT-2026, la Intendencia de Transporte
solicit6 al CTP informaci6n adicional sobre la clasificaci6n de la flota de la ruta 303 (folios 540
al 541). El CTP respondi6 el 1° de julio de 2026 mediante el oficio CTP-DT-CA-0278-2026
(folio 547).
XXX. El 29 de junio de 2026, mediante el oficio OF-1 01 6-IT-2026, la Intendencia de Transporte
solicit6 a las empresas operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 diversas
aclaraciones y documentaci6n complementaria sobre los terrenos a inmuebles utilizados en
la prestaci6n del servicio y la flota (folios 542 al 546). Las empresas respondieron mediante
nota del 2 de julio de 2026 (folio 575).
XXXI. El 8 de julio de 2026, mediante el informe IN-0225-IT-2026 y sus anexos, se emiti6 el informe
preliminar del estudio tarifario ordinario de oficio para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306
(folios 578 al 670).
XXXILEI 8 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0701-IT-2026, el Intendente de Transporte
a.i. acogi6 el informe IN-0225-IT-2026 e instruy6 continuar con la solicitud de convocatoria a
audiencia publica (folio 671).
XXXIII. El 9 de julio de 2026, mediante el memorando ME-0703-IT-2026, la Intendencia de
Transporte solicit6 a la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario que iniciara el tramite de
senalamiento a la audiencia publica de la fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio para las rutas 50,
61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folios 675 al 677).
XXXIV. La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos convoc6 a audiencia publica de acuerdo
con to establecido en el articulo 36 de la Ley 7593 y los articulos 44 al 61 del Reglamento a
la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP. La publicaci6n de la audiencia publica se realiz6 el
13 de julio de 2026 en el Alcance N°89 a La Gaceta N0129 y en los diarios La Teja y la Extra
del 15 de julio de 2026 (folios 690 al 696). La audiencia fue programada para el 17 de agosto
de 2026.
XXXV. La audiencia publica se realiz6 segun el siguiente detalle;
• Audiencia publica virtual: lunes 17 de agosto de 2026 a las 17 horas (5:00 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia publica virtual fue:
https://aresep.go.cr/audiencias/ET-086-2025
XXXVI. Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0288-DGAU-2026 del 21 de agosto
de 2026 (folios 733 al 734), de la Direccion General de Atencion al Usuario y el acta de la
audiencia publica emitida bajo el documento AC-0075-DGAU-2026, del 21 de agosto de 2026,
(folios 718 al 732)se detallan las posiciones presentadas en el proceso de audiencia publica.
XXXVII.La fijacion tarifaria de oficio fue analizada por la Intendencia de Transporte produciendose
el informe IN-0324-IT-2026 del 16 de setiembre de 2026, que corre agregado al expediente.
XXXVIII. Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, se indica que en el expediente consta,
en formato digital y documental, la informacion que sustenta esta resolucion.
XXXIX. De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva N° 06-83-2021, del acts de la sesidn
extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre
del mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe tecnico IN-0324-IT-
2026 del 16 de setiembre de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo.
XL. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDOS:
I. Analizado el informe tecnico IN-0324-IT-2026 del 16 de setiembre de 2026, el mismo es
acogido en todos sus extremos y como tal servira de base para el dictado de la presente
resolucion, y por ende conviene extraer del mismo to siguiente:
"(...)
AA Ultima fijacion tarifaria ordinaria
Mediante las fijaciones tarifarias ordinarias se actualiza la estructura de costos que debe ser
reconocida tarifariamente en una ruta de autobus, considerando el volumen de pasajeros
movilizados, los costos operativos, las variables de inversion y la rentabilidad
correspondiente.
En este caso particular, segun los archivos y bases de datos que mantiene la ARESEP, la
u/tima fijacion tarifaria ordinaria de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 se realize segun
el siguiente detalle:
Ruta Operador Resoluci6n Fecha Expediente Folios
resolucion administrativo
50 Autotrans ortes Cesmag S.A. RE-0159-IT-2018 141nov118 ET-050-2018 390-465
61 Autotrans ortes Raro S.A. RE-0070-IT-2019 24/'ul/19 ET-026-2019 276-314
65 Autotransportes Zapote S.A. RE-0074-IT-2019 08/ago119 ET-034-2019 376-411
301 Trans ortes Publicos La Union S.A. 657-RCR-2011 16/se /11 ET-114-2011 318-323
303 Trans ortes del Este Montoya S.A. RE-0030-IT-2023 30/ma /23 ET-103-2022 332-388
304 1 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. I RE-0143-IT-2019 20/dic/19 I ET-083-2019 425-483
306 1 Trans ortes El Carmen de Tres Rios S.A. I 103-RIT-2014 1 03/se 114 I ET-073-2014 201-219
Segun to anterior, las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 fueron objeto de una revision de
los costos operativos que incluyeron los cambios en el esquema operativo autorizados por el
MOPT-CTP y las inversiones realizadas por medio de una fijaci6n tarifaria ordinaria entre 3
anos (para el caso mas reciente, ruta 303) y 15 anos (para el caso mas antiguo ruta 301), a
pesar de que el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos
(Ley 7593), establece la obligatoriedad de los prestadores de presentar al menos una vez al
ano una solicitud de ajuste ordinario de tarifas. Por to que al ajustar la estructura de costos
que considera los datos vigentes de operaci6n y realizando los c6/culos para el ajuste tarifario
de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente, es probable que se obtenga
como resultado una variaci6n importante de las tarifas vigentes(considerando la metodologia
tarifaria ordinaria vigente y los cambios en las variables que inciden el calculo con respecto a
las que dieron origen a las tarifas vigentes).
La tarifa por cobrar en una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobus,
esta conformada por los costos totales necesarios para la prestaci6n del servicio y el indice
de pasajeros por kilometro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Asi, los costos
totales del servicio varian seg6n e/esquema operativo establecido por e/ CTP pars la ruta,
ademas es importante senalar que los costos operativos considerados en el modelo de
calculo tarifario se refieren a costos estimados necesarios para prestar el servicio (aceites,
lubricantes, //antas, repuestos y combustibles). La Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos aplica el modelo de calculo que sustenta el acto administrativo, considerando las
reglas univocas de la ciencia y la t6cnica.
En todos los casos, como en el presente estudio, la estructura de costos utiliza las variables
autorizadas de operaci6n vigentes y los calculos realizados, asi las variables utilizadas para
el ajuste tarifario son de conformidad con la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-
2016 y sus reformas), por to que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio entre la
prestaci6n optima y e/costo de dicho servicio.
Por to tanto, la presente actualizacion de tarifas cobra mayor relevancia en este escenario,
propiciando que se brinde un servicio continuo y de calidad, respetando los principios de
servicio al costo y equilibrio financiero y armonizando asi los intereses de los usuarios y el
prestador.
B. SOBRE LA REALIZACION DEL PRESENTE ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO
En primera instancia, el articulo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley N°7593 faculta a la ARESEP para poder realizar estudios ordinarios de oficio,
para to cual debera otorgarse la respectiva audiencia publica en cumplimiento del precepto de
participacion ciudadana.
El 4 de Julio de 2025 las empresas Transportes Publicos La Union S.A., Transportes del Este
Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios
S.A., operadoras de las rutas 301, 303, 304 y 306, solicitaron a esta Intendencia la realizaci6n
de un estudio tarifario ordinario de oficio, indicando que atravesaban una situaci6n econ6mica
que comprometia el equilibrio financiero de la prestaci6n del servicio, la continuidad del
servicio publico y la posibilidad de cumplir algunos de los requisitos de admisibilidad exigidos
para la presentaci6n de una solicitud tarifaria ordinaria. Asimismo, manifestaron la
conveniencia de simplificar los pliegos tarifarios vigentes, particularmente en aquellas rutas
que cuentan con fraccionamientos tarifarios. Dicha gesti6n fue respondida mediante el oficio
OF-0885-IT-2025 del 15 de julio de 2025(folios 646 al 647), mediante el cual esta Intendencia
inform6 a los prestadores que la solicitud seria objeto de las valoraciones t6cnicas y juridicas
correspondientes, considerando aspectos como la disponibilidad de recursos institucionales,
la conveniencia, la razonabilidad y las demas fijaciones tarifarios de oficio pendientes.
Asimismo, se ac/aro que la realizaci6n de una fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio constituye
una potestad discrecional de la ARESEP conforme al articulo 30 de la Ley N°7593 y que, de
estimarse procedente, podria valorarse la inclusion del recto de las rutas consideradas en el
acuerdo 3.10 de la Sesi6n Ordinaria 32-2022 de la Junta Directiva del CTP.
Como parte de dichas valoraciones, esta Intendencia consider6 ademas que el CTP, mediante
el articulo 3.10 de la Sesi6n Ordinaria 32-2022 del 29 de julio de 2022, aprob6 la utilizaci6n
indistinta de la flota entre las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, de conformidad con la
clasificaci6n autorizada para cada recorrido, circunstancia que evidencia una estrecha
vinculaci6n operativa entre dichos servicios y que hacia conveniente analizar conjuntamente
su estructura de costos.
Adicionalmente, se verific6 que para todas las rutas involucradas existian estudios t6cnicos o
acuerdos del CTP relativos al volumen mensual de pasajeros, aceptados o aprobados dentro
de los tres anos anteriores, por to que se contaba con informaci6n t6cnica vigente conforme
a to establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
En virtud de to anterior, mediante el memorando ME-0508-IT-2025 del 28 de agosto de 2025,
el Intendente de Transporte a.i. instruy6 a las coordinaciones del Area de Regulaci6n
Econ6mica y del Area de Apoyo Legal iniciar la tramitaci6n del presente estudio tarifario
ordinario de oficio conjunto para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, de conformidad con
to establecido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y
los demas instrumentos regulatorios aplicables. Como fundamento de dicha instrucci6n se
considero la solicitud planteada por los prestadores, la integraci6n operativa en cuanto a flota
autorizada por el CTP para estas rutas, la disponibilidad de estudios recientes de volumen de
pasajeros y las competencias conferidas a la ARESEP por los articulos 3, 4, 6, 30 y 31 de la
Ley N°7593.
La realizaci6n de un estudio tarifario ordinario de oficio no exime a los prestadores del servicio
de su obligaci6n de presenter oportunamente las solicitudes tarifarias ordinarias que
correspondan ni sustituye las responsabilidades que les impone el ordenamiento juridico. No
obstante, en el presente caso, esta Intendencia estim6 procedente realizar un estudio tarifario
de oficio conjunto, considerando la estrecha relaci6n operativa existente entre las rutas por la
flota unificada, la disponibilidad de informacion t6cnica reciente y la necesidad de analizar
integralmente su situaci6n econ6mica, procurando garantizar la continuidad, eficiencia y
sostenibilidad de la prestaci6n del servicio publico.
La propuesta que se desarrolla en el presente informe es consistente con el cuarto pilar de la
Politica Regulatoria (RE-0206-JD-2021) `Regulaci6n con prop6sito", de modo que la
regulaci6n confirme su valor publico para la sociedad y contribuya proactivamente a alcanzar
los objetivos socia/es y econ6micos. Asimismo, con el sexto pilar `Regulaci6n independiente
y coordinada con su entorno", en cuanto a que las decisiones regulatorios se basen en
evidencias y sean objetivas y apegadas a criterios t6cnicos y legales, velando por la
independencia del ente regulador en el ejercicio de sus competencias.
Adicionalmente,la propuesta se apega a los objetivos tarifarios-econ6micos 2 y 3 de la Politica
Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y Otros Servicios de
Transporte (RE-0211-JD-2021), en cuanto a garantizar a los operadores del servicio publico,
tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para la prestacion 6ptima del servicio
segun las estructuras productivas modelo y la metodologia tarifaria ordinaria vigente, asi Como
garantizar a los operadores del servicio de transporte publico tarifas para cubrir unicamente
los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo los costos eficientes de las
inversiones necesarias y una retribuci6n competitiva que garantzce el desarrollo de la actividad
(cumplimiento del articulo 32 de la Ley 7593).
Por su parte tambi6n se apega al C6digo de Gobierno Corporativo, aprobado por la Junta
Directiva de la ARESEP mediante la resoluci6n RE-0120-JD-2024 del 9 de setiembre de 2024,
principalmente en el Valor Publico ahi definido que en to que interesa indica to siguiente:
"(...)
Para el cumplimiento del valor p6blico, la regulaci6n debe generar normas que
aseguren la calidad en el servicio, fortalecer los mecanismos que protegen los
derechos de las personas usuarias y fiscalizar la prestaci6n de los servicios
p6blicos requeridos, de forma tal que esta sea equitativa a igualitaria a las
diferentes personas, en toda la geografia nacional, generando mayor cobertura
y accesibilidad a la poblaci6n.
(...)II
Igualmente, en dicha resoluci6n (Gobierno Corporativo) se indican los principios regulatorios
tales como la calidad, servicio al costo, equidad, inclusividad, sostenibilidad, universalidad,
eficiencia,y equilibrio financiero que van de la mano con to establecido en/a Ley N°7593 y su
reglamento.
B.1 Sobre las competencias de ARESEP
Es menester iniciar este ac6pite puntualizando que conforme a to estipulado en los articulos
188 y 189 ambos de la Constituci6n Politica relacionado con el articulo 1 de/a Ley N°7593, /a
ARESEP es una instituci6n autonoma con personalidad juridica y patrimonio propio, asi como
con autonomia t6cnica y administrativa, que ejerce la regulaci6n de los servicios p6blicos
establecidos en el articulo 5 de dicha Ley, o bien, de aquellos servicios a los cuales el
legislador defina como tal.
Asi conforme a to establecido en el articulo 4 inciso f) de la Ley N°7593 uno de los objetivos
primordiales de la ARESEP es "(...) ejercer conforme to dispuesto en esta Ley, la regulaci6n
de los servicios p6blicos definidos en ella".
Asimismo, dicha ley en el articulo 5 (funciones) confiere a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos la competencia y facu/tades lega/es para ejercer dicha regulaci6n sobre los
servicios p6blicos definidos en dicha norma, siendo e/ transporte p6blico remunerado de
personas (salvo el a6reo) uno de ellos y dentro de esos ubicamos la modalidad de autobus.
Ahora bien, conforme al articulo 6 del cuerpo normativo invocado, se estab/ecen las
obligaciones de la Autoridad Reguladora, para ejercer dichas competencias, encontr6ndonos
en el inciso d) de este articulo la obligaci6n de fijar las tarifas y los precios de conformidad con
los estudios t6cnicos.
Tambi6n y bajo ese pensamiento, es necesario senalar que esas fijaciones tarifarias deben
obedecer a/ marco regulatorio estipulado en los articulos 3 inciso b) (servicio al costo), 31
(fijaciones de tarifas y precios) y 35 (acceso a estudios t6cnicos), acompanados tambi6n del
articulo 4 inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos (funciones y obligaciones de la ARESEP), pues en ellos se asientan los
parametros, criterios y elementos centrales de las fijaciones de tarifas.
Es decir, la ARESEP cuenta por ley con competencias exclusivas y excluyentes para fijar
tarifas de servicios publicos regulados, siendo que, para realizar su fin, debe definir los
elementos necesarios conforme a la ley para cumplir a cabalidad y bajo el principio del servicio
al costo y el respeto al equilibrio financiero y el equilibrio entre los usuarios y los operadores,
la tarifa adecuada vista y aplicada bajo la metodologia vigente establecida por la Junta
Directiva de la ARESEP.
Esto anterior ya ha sido reconocido en muchos dictamenes por la Procuraduria General de la
Republica, siendo uno de esos dictamenes el C-003-2002 del 7 de enero de 2002, que en to
que interesa resalt6:
"comprende el control de precios o tarifas de los servicios", que esa funci6n "es
exclusiva y excluyente de cualquier intervenci6n respecto de los servicios que
enumera el articulo 5 antes citado. Lo cual significa que ningun otro organismo,
p6blico o privado, puede intervenir en la fijaci6n de las citadas tarifas"y adem6s
sena/6 que la Autoridad no s6lo fija cual es/a tarifa concreta del servicio p6blico
y, por ende, la retribuci6n que recibiM el prestatario de parte de los usuarios del
servicio, sino que define los e/ementos que, conforme a la ley, consideraM para
la fijaci6n de las tarifas.
Tiene un poder normador sobre su propia competencia, que le permite imponer
a los concesionarios del servicio las reglas que deben seguir para la fijaci6n de
la tarifa o, en su caso, para el ajuste tarifario."
Igualmente, en ese mismo sentido la Sala Primera de/a Corte Suprema de Justicia, mediante
la resoluci6n 577-2007 del 10 de agosto de 2007, resolvi6 que las atribuciones /ega/es a /a
ARESEP "sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parametros
econ6micos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el inter6s del operador y de los
usuarios".
No hay duda y se tiene claridad entonces y asi to acuerpa to desarrollado en los p6rrafos que
anteceden, que la definici6n t6cnica de la fijaci6n tarifaria de servicios publicos regulados, le
compete unica y exclusivamente a la ARESEP; potestad que se configura por principio de
legalidad, en un poder-deber exclusivo y excluyente, que no puede ni debe ser desconocido,
segun to dispone el articulo 11 de la Constituci6n Politica y los numerales 11, 66 y 129 de la
LGAP.
Adem6s, debe cumplir con to dispuesto en el articulo 4 de la LGAP en cuanto a que la actividad
de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio p6blico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en
el r6gimen legal o en la necesidad social que satisfacen y /a igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios, teniendo presente, por otra parte, que las potestades
de la Administraci6n Publica son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, a partir de
to dispuesto en los articulos 11 y 66 de la LGAP, en corre/aci6n con el articulo 35 del C6digo
Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que regula las omisiones de/a Administraci6n
Publica.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la ARESEP mediante el acuerdo 02-47-2021 de la
Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, notificado a esta Intendencia con el
oficio OF-0304-SJD-2021 del 16 de junio de 2021 (folios 648 al 656) dispuso:
"(...)
Il. Indicar a la Intendencia de Transporte que, con fundamento en el analisis
juridico realizado por la Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria,
mediante el oficio OF-0216-DGAJR-2021, los elementos t6cnicos expuestos en
los considerandos de la presente resoluci6n y la aprobaci6n de la "Metodologia
para Fijaci6n Ordinaria de Tarifas para e/ Servicio Remunerado de Personas,
Modalidad Autobus" (resoluci6n RJD-035-2016 y sus reformas), que los
resultados que se deriven de la aplicaci6n que realice el Consejo de Transporte
Publico de su politica de fraccionamientos (articulo 5.6 de la sesi6n ordinaria 56-
2012 del 27 de agosto de 2012) no son de acatamiento obligatorio para las
fijaciones tarifarias que realiza la Intendencia,ya que la definici6n de la estructura
del pliego tarifario de cada ruta del servicio de autobus es competencia exclusiva
y excluyente de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que se puedan realizar
los analisis pertinentes de los insumos aportados por el CTP.
B.2. Acerca de la competencia de la Intendencia de Transporte para fijar tarifas
Conforme con to establecido en el Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Organo Desconcentrado (RIOF)
corresponde a la Intendencia de Transporte, fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios
publicos bajo su competencia, segun to disponen los articulos 16, 17 inciso 1)y 20 inciso 1),
esto, claro esta, aplicando la metodologia tarifaria vigente previamente aprobada y publicitada
por la Junta Directiva de la ARESEP.
C. REVISION DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR
C.1. Cumplimiento de obligaciones legales
De acuerdo con to establecido en la secci6n ll del Por Tanto I de la resoluci6n RE-0100-JD-
2023 y su reforma, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
que emiti6 los requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijaci6n de tarifas que se
presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y la revisi6n del cumplimiento
de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios publicos en las fijaciones
tarifarias de oficio ordinarias y extraordinarias, y en el articulo 6, inciso c), articulo 14, incisos
a, c, d y articulo 82 de la Ley 7593, al tratarse de un estudio tarifario ordinario de oficio, la
ARESEP debe realizar la revision de cumplimientos de obligaciones legales de previo a la
apertura del expediente tarifario y en caso de identificar algun incumplimiento, otorgar 10 dias
habiles al prestador para que sean corregidos. En caso de mantenerse los incumplimientos,
la ARESEP debe comunicarlo a las instituciones respectivas para to que corresponda. Segun
dicho apartado, las obligaciones que se revisaron son las siguientes:
a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
b) Impuesto a las personas juridicas.
c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social(CCSS).
d) Obligaciones ante Fodesaf.
e) Obligaciones ante e/Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Obligaciones ante e/IMAS.
g) Obligaciones ante el INA.
h) Canon de regulaci6n.
La revisi6n de obligaciones la realiz6 esta Intendencia de Transporte el 3 de setiembre de
2025, constatando incumplimientos de los prestadores con las obligaciones ante la CCSS,
Fodesaf, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, IMAS, INA y el canon de regulaci6n. Ante
tal situaci6n, se previno a los prestadores mediante los autos de prevenci6n AP-0069-IT-2025,
AP-0070-IT-2025, AP-0071-IT-2025, AP-0072-IT-2025, AP-0073-IT-2025, AP-0074-IT-2025 y
AP-0075-IT-2025, todos con fecha del 10 de octubre de 2025, notificados el mismo 10 de
octubre de 2025, corregir los incumplimientos en cuanto a las obligaciones legales ahi
prevenidas (folio 43).
Vencido el plazo, se realiz6 de nuevo la revision de obligaciones el 27 de octubre de 2025,
manteni6ndose los incumplimientos ante la CCSS, Fodesaf, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, IMAS, INA y el canon de regulaci6n (folio 43). Mediante los oficios OF-1436-IT-
2025, OF-1437-IT-2025 y OF-1440-IT-2025 del 30 de octubre de 2025 se les comunico a las
instituciones dichos incumplimientos.
En el ejercicio de las competencies lega/es asignadas a la ARESEP, para la elaboraci6n del
presente informe tecnico se procedi6 a revisar nuevamente el estado de cumplimiento de
obligaciones legales por parte de las empresas, asi como la remisi6n de informacibn
regulatoria a la ARESEP.
Cumpliendo con to establecido en el articulo 6, inciso c) de/a Ley N°7593, se consulto el 3 de
setiembre de 2026 el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por Racsa, con el fin de
verificar el estado de cumplimiento de obligaciones por parte de /os prestadores. Como
resultado se constat6 que las empresas Autotransportes Raro S.A., Autotransportes Zapote
S.A. y Transportes del Este Montoya S.A. se encontraba al dia con sus obligaciones con la
CCSS y p6liza de riesgos del trabajo, por el contrario, las empresas Autotransportes Cesmag
S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y Transportes El
Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban morosas con sus obligaciones con la CCSS y
p6liza de riesgos del trabajo (anexo 1).
Respecto a la obligaci6n legal de las empresas con Fodesaf, a partir de la consulta realizada
e/ 3 de setiembre de 2026 accediendo a la direccion electr6nica:
https://aplicaciones.fodesaf.go.cr/morosos/ en la cual se indica que la empresa Transportes
del Este Montoya S.A. se encontraba al dia con sus obligaciones ante esa entidad, por el
contrario, las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A.,
Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Magasoso de Las Lomas
Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban morosas con las
obligaciones ante esa entidad(anexo 1).
Respecto a la situaci6n tributaria de las empresas, se consult# la misma al Ministerio de
Hacienda, la cual se verific6 el 3 de setiembre de 2026 accediendo a la direccion electr6nica:
https://ovitribucr.hacienda._go.cr/ConsultaPublica/, en la cual se indica que las empresas
Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A., Autotransportes Zapote S.A.,
Transportes Publicos La Union S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de Las
Lomas Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban al dia con sus
obligaciones ante esa entidad(anexo 1).
Respecto a la obligaci6n legal de las empresas con e/IMAS, a partir de la consulta realizada
el 3 de setiembre de 2026 accediendo a /a direccion electr6nica:
https://web.imas.go.cr/morosos/#/consulta-morosos, se tiene que las empresas
Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A., Autotransportes Zapote S.A.,
Transportes Publicos La Union S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de Las
Lomas Sur S.A. y Transportes E/Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban morosas con las
obligaciones ante esa entidad(anexo 1).
Respecto a /a obligaci6n legal de los prestadores con el Banco Popular, se consulto el 3 de
setiembre de 2026 al Banco Popular mediante el oficio OF-1368-IT-2026(folios 735al 736), el
cual fue respondido mediante el oficio AAO-CE-2188-2026 del 3 de setiembre de 2026
indicando que las empresas Autotransportes Raro S.A. y Autotransportes Zapote S.A., se
encontraban al dia con sus obligaciones ante esa entidad, por el contrario, las empresas
Autotransportes Cesmag S.A., Transportes Publicos La Union S.A., Transportes del Este
Montoya S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A.
se encontraban morosas con las obligaciones ante esa entidad (folio 764).
Respecto a la obligaci6n legal de las empresas con e/INA, se consulto el 3 de setiembre de
2026 accediendo a la direccion electr6nica:
httos://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/estado.as,ox, en la cual se indica que las
empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A., Autotransportes Zapote
S.A., Transportes Publicos La Uni6n S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de
Las Lomas Sur S.A. y Transportes E/Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban morosas con
las obligaciones ante esa entidad(anexo 1).
En cuanto al cumpliendo en el pago del canon de regulaci6n de la ARESEP, la Direcci6n de
Finanzas, en respuesta a consulta realizada por la Intendencia de Transporte emiti6 la
certificaci6n CT-0194-DF-2026 del 4 de setiembre de 2026(folio 737)y las certificaciones CT-
0196-DF-2O26, CT-0197-DF-2026, CT-0198-DF-2026, CT-0199-DF-2026, CT-0200-DF-2026
y CT-0201-DF-2026 del 7 de setiembre de 2026 (folios 748 al 759), mediante la cual certific6
que las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A., Autotransportes
Zapote S.A., Transportes Publicos La Uni6n S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. se encontraban al dia en el pago del canon de
regulaci6n, por el contrario, la empresa Transportes del Este Montoya S.A. se encuentra
morosa en dicho pago.
C.2 Cumplimiento de presentaci6n de informe de quejas y denuncias
Referente a la entrega del informe de quejas y denuncias de los prestadores de servicios
p6blicos, en cumplimiento de to establecido en la resoluci6n RRG-7635-2007, la Direcci6n
General de Atenci6n al Usuario en atenci6n a la consulta realizada por la Intendencia de
Transporte, emiti6 los siguientes oficios e/ 7 de setiembre de 2026 en los que se indic6 /o
relacionado al informe de quejas y denuncias del primer semestre del ano 2026 para cada
empress, segun el detalle a continuaci6n:
Ruta Operador(cedula Oficio Folio Observaciones
'uridica
50 Autotransportes OF-2868- 739 No se indica el encargado del proceso de
Cesmag S.A. DGAU-2026 atenci6n de quejas y denuncias.
61 Autotransportes Raro OF-2875- 747 No se indica el encargado del proceso de
S.A. DGAU-2026 atenci6n de quejas y denuncias.
65 Autotransportes Zapote OF-2869- 738 No se indica el encargado del proceso de
S.A. DGAU-2026 atenci6n de quejas y denuncias.
301 Transportes Publicos La OF-2870- 740 No se indica el encargado del proceso de
Uni6n S.A. DGAU-2026 atenci6n de quejas y denuncias.
303 Transportes del Este OF-2872- 741 Sin observaciones.
Montoya S.A. DGAU-2026
304 Magasoso de Las OF-2873- 745 No se indica el encargado del proceso de
Lomas Sur S.A. DGAU-2026 atenci6n de quejas y denuncias.
306 Transportes El Carmen OF-2874- 746 No se indica el encargado del proceso de
de Tres Rios S.A. DGAU-2026 atenci6n de quejas y denuncias.
Seg6n el cuadro anterior, las rutas 50, 61, 65, 301, 304 y 306 tienen observaciones con
respecto al informe de quejas y denuncias del primer semestre del ano 2026 que deben ser
subsanadas.
C.3 Cumplimiento de presentaci6n de informaci6n segun to dispuesto en resoluciones
anteriores
a. Presentaci6n de estadisticas mensua/es en el SIR
De acuerdo con to establecido en la resoluci6n RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020,
publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020, se consult6 el
cumplimiento de entrega de informaci6n en e/Sistema de Informaci6n Regulatoria (SIR) el 3
de setiembre de 2026 y se constataron los siguientes pendientes de informaci6n para el
periodo setiembre 2024 a Julio 2026(anexo 2):
Ruta C6digo Descripci6n ramal Mes-
SIR ramal � A e
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa a osto 2025 a julio 2026
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat octubre 2024 a'ulio 2026
Nota:Las rutas y ramales que no se encuentran en esta tabla es porque no tienen datos pendientes por entregar
b. Presentaci6n de registros diarios del Sistema de Conteo de Pasaieros en el SIR
De acuerdo con to establecido en el Por Tanto IV de la resoluci6n RE-0063-IT-2020 del 2 de
diciembre de 2020, publicada en el Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de
2020, se consult6 el cumplimiento de entrega de informacion en el SIR el 3 de setiembre de
2026 y se constataron los siguientes pendientes de informacion para el periodo setiembre
2024 a julio 2026 (anexo 2):
• Datos depurados:
Ruta C6digo Descripci6n ramal Mes Fechas pendientes
SIR ramal
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa octubre 2024 10
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa diciembre 2024 19-26-27-30-31
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa enero 2025 2-3-6
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa abri12025 14-15-16
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa julio 2025 Todo el mes exce to 1
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa a osto 2025 a julio 2026 Todo el mes
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa a osto 2026 del 1°hasta el 18
50 R0161 San Josh-San Pedro-Ci reses diciembre 2024 23-24-26-27-30-31
50 R0161 San Josh-San Pedro-Ci reses enero 2025 2-3
50 R0161 San Josh-San Pedro-Ci reses abri12025 14-15-16-21
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre diciembre 2025 26-29-30-31
La Cam ina
50 R0163 San Jos6-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre enero 2026 5-6-7-8-9
La Cam ina
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat octubre 2024 a'ulio 2026 Todo el mes
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat a osto 2026 del 1 hasta el 18
61 R0017 San Josh-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas diciembre 2024 25
de A arco
61 R0017 San Josh-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas abril 2025 17-18
de A arco
61 R0017 San Josh-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas abril 2026 2-3
de A arco
65 R0169 San Josh-Quesada Duran diciembre 2024 14-26-27-28-30-31
65 R0169 San Josh-Quesada Duran enero 2025 2-3-4-6
65 R0169 San Josh-Quesada Duran julio 2025 19
65 R0169 San Josh-Quesada Duran diciembre 2025 26-27-29-30-31
65 R0169 San Josh-Quesada Duran enero 2026 2-3-5-6-7-10
65 R0169 San Josh-Quesada Duran abri12026 4
65 R0169 San Josh-Quesada Duran ma o 2026 16-23
65 R0169 San Josh-Quesada Duran junio 2026 27
65 R0169 San Josh-Quesada Duran julio 2026 11
65 R0169 San Josh-Quesada Duran a osto 2026 1-8-12
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista a osto 2025 15
301 R0987 San Josh-Tres Rios Pista enero 2026 4
301 R0987 San Josh-Tres Rios Pista abril 2026 12-19
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista a osto 2026 1-2
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre junio 2025 28
301 R0989 San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre abril 2026 4
301 R0989 San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre a osto 2026 1
301 R0991 San Josh-Tres Rios-El Fierro diciembre 2024 26-27-30-31
301 R0991 San Josh-Tres Rios-El Fierro enero 2025 2-3-15-16-17-27
301 R0991 San Josh-Tres Rios-El Fierro abril 2025 14-15-16-22-29
301 R0991 San Josh-Tres Rios-El Fierro diciembre 2025 1 23-24-26-29-30-31
301 R0991 San Josh-Tres Rios-El Fierro enero 2026 1 2
Ruta C6digo Descripci6n ramal Mes Fechas pendientes
SIR ramal
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro marzo 2026 30-31
301 R0991 San Josh-Tres Rios-El Fierro abri12026 1
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro mayo 2026 8-12
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro junio 2026 16-29
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro julio 2026 6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-
23-29
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro a osto 2026 3-17-18
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena diciembre 2024 26-27-30-31
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena enero 2025 2-3-9-15
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena abril 2025 14-15-16
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena diciembre 2025 23-24-26-29-30-31
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena enero 2026 2-5
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena marzo 2026 30
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena abril 2026 1
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena mayo 2026 8
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena julio 2026 6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-28
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro abril 2026 1
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro mayo 2026 8
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica mayo 2026 8
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de diciembre 2024 23-24-26-27-30-31
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de enero 2025 2-3
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de abril 2025 14-15-16
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de diciembre 2025 24-26-29-30-31
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de enero 2026 2-30-31
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de marzo 2026 30-31
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de abril 2026 1
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de mayo 2026 8
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de julio 2026 7-8-9-10-13-14-15-16-17
A arco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios octubre 2024 5-6-13-20-21-26-27-30-31
303 R2334 Calle Mes6n-San Josh(no va Tres Rios) noviembre 2024 2-3-4-9-10-11-15-16-17-18-20-
23-24
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios diciembre 2024 5-7-8-10-11-13-15-23-24
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios enero 2025 1-24-25-27-28-30-31
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios febrero 2025 1-15-16-22
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios marzo 2025 1-2-9-23-30
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios abril 2025 6-13-14-15-16-19-20-26-27
303 R2334 Calle Mes6n-San Josh(no va Tres Rios) mayo 2025 3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-
15-17-18-19-21-22-24-25-30
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios unio 2025 1-8-15-22-29
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Riosjulio 2025 6-20-27
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios a osto 2025 3-10-17-24-31
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios setiembre 2025 7-14-28
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios octubre 2025 5-19-26
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios noviembre 2025 2-16-23-30
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios diciembre 2025 14-21-23-24-26-27-31
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios enero 2026 4-18-20-25
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios febrero 2026 1-8-15-22
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios marzo 2026 8-15-22-29
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios abril 2026 5-11-12-19-26
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios mayo 2026 1-3-10
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios octubre 2024 20-27
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios noviembre 2024 3-10-17-24
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios diciembre 2024 1-15-22-25
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios enero 2025 1-5-12-19-26
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios febrero 2025 2-9-16-23
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios marzo 2025 2-9-16-23-30
Ruta C6digo Descripci6n ramal Mes Fechas pendientes
SIR ramal
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios abril 2025 6-11-12-13-17-18-19-20-27
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios ma o 2025 1-4-11-18-25
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios Lnio 2025 1-8-15-22-29
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios ulio 2025 6-20-27
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios agosto 2025 3-10-15-17-24-31
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios setiembre 2025 7-14-21-28
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios octubre 2025 5-19-26
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios noviembre 2025 2-9-16-23-30
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios diciembre 2025 7-14-21
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios enero 2026 4-18-25
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios febrero 2026 1-8-15-22
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios marzo 2026 1-8-15-22-29
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios abril 2026 5-11-12-19-26
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios ma o 2026 1-3-10
304 R1013 San Josh-San Vicente de Tres Rios agosto 2026 2-9-16
304 R1015 San Jose-Montufar abri12025 17-18
304 R1015 San Josh-Montufar junio 2025 5
304 R1015 San Josh-Montufar enero 2026 11
304 R1015 San Jose-Montufar abri12026 2-3
304 R1015 San Jose-Montufar ma o 2026 1-20-31
304 R1015 San Jose-Montufar junio 2026 27
304 R1015 San Jose-Montufar julio 2026 4
304 R1015 San Jose-Montufar agosto 2026 2-9-15-16
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen abri12026 3
306 R1018 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen abri12026 4
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen agosto 2026 1
• Datos sin depurar:
Para todas las rutas se tienen pendientes los mismos registros que para los datos
depurados. Adicionalmente, para todos los ramales de las rutas 50, 61, 65, 301, 304 y 306
se tiene pendiente de carga los dias 21 al 31 de agosto de 2026, para los ramales de la
ruta 303 se tiene pendiente de carga los dias 26 al 31 de agosto de 2026.
• Inconsistencias entre las estadisticas mensuales v los datos diarios depurados mensuales
del SCP:
Se detectaron inconsistencies entre las estadisticas mensuales y los datos diarios
depurados mensuales del SCP en pasajeros regulares y adultos mayores, ya que la
informaci6n mensual no coincide con los datos diarios depurados del SCP, para los meses
y ramales indicados, el detalle se puede encontrar en la pestana "COMPARACI6N" del
anexo 2. Las diferencias senaladas no deben presentarse, los datos mensuales reportados
deben coincidir con el agregado de los datos diarios depurados del SCP.
Ruta C6digo Descripci6n ramal Meses con diferencias
SIR ramal
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Karpinsky octubre 2024,diciembre 2024,febrero 2025, abril 2025,
agosto 2025 y diciembre 2025
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa octubre 2024,diciembre 2024 y febrero 2025
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla octubre 2024,diciembre 2024,enero 2025,febrero 2025,
abril 2025, diciembre 2025,ma o 2026 yjunio 2026
50 R0161 San Josh-San Pedro-Ci reses octubre 2024
50 R0162 San Josh-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa octubre 2024,diciembre 2024,febrero 2025, abril 2025,
ma o 2026 yjunio 2026
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre La octubre 2024,diciembre 2024,febrero 2025,diciembre
Cam ina 2025,ma o 2026 yjunio 2026
50 R0164 San Josh-San Pedro-Sabanilla octubre 2024,diciembre 2024,febrero 2025,abril 2025 y
agosto 2025
61 R0017 I San Josh-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de I octubre 2024,diciembre 2024,febrero 2025,junio 2025,
Ruta C6digo Descripci6n ramal Meses con diferencias
SIR ramal
A arco noviembre 2025 y febrero 2026
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat octubre 2024,diciembre 2024,febrero 2025,mayo 2025,
junio 2025,octubre 2025,noviembre 2025 y mayo 2026
65 R0172 San Jose-Zapote-Curridabat por pista octubre 2024,febrero 2025,abril 2025,junio 2025 y
agosto 2025
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte octubre 2024,abril 2025,agosto 2025 y enero 2026
65 R0169 San Josh-Quesada Duran octubre 2024 y agosto 2025
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre octubre 2024,diciembre 2024,enero 2025,junio 2025,
a osto 2025 v noviembre 2025
octubre 2024,diciembre 2024,enero 2025,marzo 2025,
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro abril 2025, octubre 2025,noviembre 2025,marzo 2026 y
junio 2026
301 R0994 Yerbabuena-Montufar(Periferica) octubre 2024,diciembre 2024,abril 2025,mayo 2025 y
junio 2026
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro agosto 2025,octubre 2025 y noviembre 2025
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre octubre 2024,diciembre 2024,abril 2026,mayo 2026 y
julio 2026
octubre 2024,junio 2025,agosto 2025,octubre 2025,
301 R0987 San Jose-Tres Rios(Pista) noviembre 2025,marzo 2026,mayo 2026,junio 2026 y
julio 2026
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena octubre 2024,mayo 2025,noviembre 2025 y mayo 2026
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vleia octubre 2024,febrero 2025,junio 2025,octubre 2025,
noviembre 2025,marzo 2026,mayo 2026 yjunio 2026
octubre 2024,noviembre 2024, diciembre 2024, enero
2025,febrero 2025,abri12025,mayo 2025,junio 2025,
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte julio 2025,agosto 2025,setiembre 2025,octubre 2025,
noviembre 2025,diciembre 2025,enero 2026, febrero
2026,marzo 2026,abril 2026,mayo 2026 yjunio 2026
octubre 2024,noviembre 2024,diciembre 2024,enero
2025,febrero 2025,abril 2025,mayo 2025,junio 2025,
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose(no va Tres Rios) julio 2025,agosto 2025,octubre 2025,noviembre 2025,
diciembre 2025,enero 2026,febrero 2026,marzo 2026,
abril 2026,mayo 2026,junio 2026 yjulio 2026
octubre 2024,noviembre 2024,diciembre 2024,enero
2025,febrero 2025,abril 2025,mayo 2025,junio 2025,
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul julio 2025,agosto 2025,setiembre 2025,octubre 2025,
noviembre 2025,diciembre 2025,enero 2026,febrero
2026,marzo 2026,abril 2026,mayo 2026 yjunio 2026
octubre 2024,noviembre 2024,diciembre 2024, enero
2025,febrero 2025,abril 2025,mayo 2025,julio 2025,
303 R2334 Calle Mesen-San Jose(no va Tres Rios) setiembre 2025,octubre 2025,noviembre 2025,diciembre
2025,enero 2026,febrero 2026,marzo 2026,abril 2026,
mayo 2026 yjulio 2026
304 R1013 San Josh-San Vicente de Tres Rios octubre 2024,febrero 2025,mayo 2025,junio 2025,
octubre 2025 y marzo 2026
304 R1014 San Jose-Villas de Ayarco octubre 2024,junio 2025,octubre 2025,enero 2026 y
marzo 2026
304 R1015 San Jose-Montufar octubre 2024,mayo 2025,junio 2025,octubre 2025,enero
2026 yjunio 2026
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen octubre 2024,febrero 2025,mayo 2025, diciembre 2025 y
abri12026
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen octubre 2024,febrero 2025,mayo 2025, diciembre 2025 y
abri12026
c. Contabilidad regulatoria
Relacionado con la entrega de informaci6n de contabilidad regulatoria en el SIR, segun to
dispuesto en la resolucion RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de 2020 publicada en el
Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de diciembre de 2020, la Intendencia de Transporte
consult6 en el SIR e/ 3 de setiembre de 2026 y se constat6 que las empresas cargaron los
archivos de la contabilidad regulatoria del ano 2025 (anexo 2).
d. Cumplimiento de disposiciones en resolucion ordinaria anterior
Relacionado con el cumplimiento de disposiciones en la resoluci6n ordinaria anterior, se tiene
que la u/tima fijaci6n tarifaria ordinaria de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 se realize
segun el siguiente detalle:
• Ruta 50: Resoluci6n RE-0159-IT-2018 del 14 de noviembre de 2018 (folios 390 al 465 del
expediente administrativo ET-050-2018), en esta se dispuso to siguiente:
ll. Indicara la empresa Autotransportes Cesmag S.A., que en un plazo maximo
de veinte dias habiles, deber6 dar respuesta a los participantes en el
proceso de audiencia p6blica, cuyo lugar o medios para notificaci6n constan
en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-050-2018 y al
Consejo de Transporte Publico, acerca de todos aquellos argumentos que
expusieron,relacionado con el incumplimiento de los t6rminos y condiciones
a que les obliga su condici6n de permisionaria.
Se revise el expediente tarifario respectivo y se determine que la empresa efectivamente
brindo respuesta y notifico a cada uno de los participantes en la audiencia publica (folios
758 al 787, del expediente administrativo ET-050-2018), por to que se tiene por atendido
to dispuesto en la resoluci6n ordinaria anterior.
• Ruta 61: Resoluci6n RE-0070-IT-2019 del 24 de Julio de 2019 (folios 276 al 314 del
expediente administrativo ET-026-2019), en esta se dispuso to siguiente:
ll. Indicar a la empresa Autotransportes Raro S.A. to siguiente:
En un plazo ordenatorio de veinte dias habiles, deber6 dar respuesta a los
participantes en el proceso de audiencia p6blica, cuyo lugar o medios para
notificaci6n constan en el expediente respectivo, con copia al expediente
ET-026-2019, relacionado con el incumplimiento de los t6rminos y
condiciones a que les obliga su condici6n de permisionaria.
Se revise el expediente tarifario respectivo y se determine que la empresa efectivamente
brindo respuesta y notifico a cada uno de los participantes en la audiencia publica (folios
477 al 487, del expediente administrativo ET-026-2019), por to que se tiene por atendido
to dispuesto en la resoluci6n ordinaria anterior.
• Ruta 65: Resoluci6n RE-0074-IT-2019 del 8 de agosto de 2019 (folios 376 al 411 del
expediente administrativo ET-034-2019), en esta se dispuso to siguiente:
Y---)
ll. Indicar a la empresa Autotransportes Zapote S.A., que en un plazo
ordenatorio de veinte dias habiles, deber6 dar respuesta a los participantes
en el proceso de audiencia publica, cuyo lugar o medios para notificaci6n
constan en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-034-2019,
relacionado con el incumplimiento de los t6rminos y condiciones a que les
obliga su condici6n de permisionaria.
Se revise el expediente tarifario respectivo y se determin6 que la empresa brind6 respuesta
a cada uno de los participantes en la audiencia publica (folios 525 al 538, del expediente
administrativo ET-034-2019), sin embargo, no se adjunt6 la evidencia de que dichas
respuestas fueron notificadas a cada uno de los participantes de la audiencia publica, por
to no que se tiene por atendido to dispuesto en la resoluci6n ordinaria anterior.
• Ruta 301: Resoluci6n 657-RCR-2011 del 16 de setiembre de 2011 (folios 318 a/323 del
expediente administrativo ET-114-2011), en esta se dispuso to siguiente:
"(...)
Il. Indicar a Transportes Publicos La Uni6n S.A., que:
En un plazo maximo de veinte dias habiles, debe dar respuesta a cada uno
de los opositores participantes en e/ proceso de audiencia publica, cuyo
lugar o medios para notificaci6n constan en la presente resoluci6n, con
copia al expediente ET-114-2011 y al Consejo de Transporte Publico,
acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados
con el incumplimiento de los t6rminos y condiciones a que les obliga su
condici6n de concesionaria.
Se revise el expediente tarifario respectivo y se determin6 que la empresa efectivamente
brind6 respuesta y notific6 a cada uno de los participantes en la audiencia publica (folios
361 al 397, del expediente administrativo ET-114-2021), por to que se tiene por atendido
to dispuesto en la resoluci6n ordinaria anterior.
• Ruta 303: Resoluci6n RE-0030-IT-2023 del 30 de mayo de 2023 (folios 332 al 388 del
expediente administrativo ET-103-2022), en esta se dispuso/o siguiente:
/I/. Otorgar a la empresa Transportes del Este Montoya S.A. un plazo de 30
dias habiles contados a partir de la notificaci6n de esta resoluci6n, para
que se corrijan los incumplimientos de obligaciones indicadas en las
secciones C.2 y C.4 del informe IN-0098-IT-2023, a saber:
a. Estar al dia con el pago del canon de regulaci6n segun to estipu/ado en
el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (Ley 7593).
b. Cargar al SIR los datos sin depurar y depurados del sistema automatizado
de conteo de pasajeros pendientes y corregir las inconsistencias entre los
datos reportados del SCP y las estadisticas mensuales, segun to
dispuesto en la metodologia ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus
reformas) y en las resoluciones RE-0063-IT-2020 del 2 de diciembre de
2020, publicada en e/ Alcance N°321 a La Gaceta N°287 del 7 de
diciembre de 2020 y RE-0212-JD-2021 del 9 de noviembre de 2021,
publicada en La Gaceta N°229 del 26 de noviembre de 2021.
IV. Indicar a la empresa Transportes del Este Montoya S.A. que en el plazo
ordenatorio de veinte dias habiles, debe dar respuesta a todos y cada uno
de los participantes en el proceso de audiencia publica, cuyo lugar o
medios para notificacion constan en e/expediente respectivo, con copia
al expediente ET-103-2022 relacionado con el incumplimiento de los
terminos y condiciones a que les obliga su condicion de permisionaria.
El cumplimiento de dichas disposiciones se realize mediante el informe de seguimiento IN-
0 1 59-IT-2023 del 6 de setiembre de 2023(folio 404 del expediente administrativo ET-103-
2022), en el cual se determine que:
- Se tienen por cumplidas las disposiciones de contestar a los opositores, estar al dia
en e/ pago del canon de regulacion y la entrega de informacion diaria y mensual
pendiente.
- Se tiene por no cumplida la disposicion de corregir las inconsistencies en /a
informacion estadistica, ya que, para a/gunos meses y ramales, los datos reportados
mensualmente no coinciden con la sumatoria de los datos diarios depurados del
Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP)para los mismos periodos y ramales.
El 11 de setiembre de 2026 mediante consu/ta al SIR (anexo 2) se volvio a revisar el
cumplimiento de dicha la disposicion de corregir las inconsistencias en la informacion y se
determine que se mantiene para a/gunos meses y ramales, los datos reportados
mensualmente no coinciden con la sumatoria de los datos diarios depurados del Sistema
de Conteo de Pasajeros(SCP)para los mismos periodos y ramales,por to que no se tiene
por atendido to dispuesto en la resolucion ordinaria anterior.
• Ruta 304: Resolucion RE-0143-IT-2019 del 20 de diciembre de 2019 (folios 425 a/483 del
expediente administrativo ET-083-2019), en esta se dispuso to siguiente:
ll. Indicar a la empresa Magasoso de las Lomas Sur S.A. to siguiente:
En un plazo ordenatorio de veinte dias habiles, debe dar respuesta a los
participantes en e/proceso de audiencia publica, cuyo lugar o medios para
notificacion constan en el expediente respectivo, con copia al expediente
ET-083-2019, relacionado con el incumplimiento de los terminos y
condiciones a que les obliga su condicion de permisionaria.
Se revise el expediente tarifario respectivo y se determine que la empresa brindo respuesta
a cada uno de los participantes en la audiencia publica (folios 557 al 576, del expediente
administrativo ET-083-2019), sin embargo, no se adjunto la evidencia de que dichas
respuestas fueron notificadas a cada uno de los participantes de la audiencia publica, por
to no que se tiene por atendido to dispuesto en la resolucion ordinaria anterior.
• Ruta 306: Resolucion 103-RIT-2014 del 3 de setiembre de 2014 (folios 201 al 219 del
expediente administrativo ET-073-2014), en esta se dispuso to siguiente:
"(...)
ll. Indicar a TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS S.A., que debe, en
un plazo maximo de veinte dias habiles, debera dar respuesta a los
participantes en el proceso de audiencia publica, cuyo lugar o medios para
notificaci6n constan en el expediente respectivo, con copia al expediente
ET-073-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos
expusieron,relacionado con el incumplimiento de los terminos y condiciones
a que les obliga su condici6n de permisionaria y otros asuntos tratados en
la audiencia relacionados con su empresa.
Se revise el expediente tarifario respectivo y se determine que la empresa efectivamente
brind6 respuesta y notific6 a cada uno de los participantes en la audiencia publica (folios
194 al 199, del expediente administrativo ET-073-2014), por to que se tiene por atendido
to dispuesto en la resoluci6n ordinaria anterior.
CA Resumen de revision de obligaciones legales
Posterior a la revision de las obligaciones del operador, se determina to siguiente:
Ruta Operador(cedula jurfdica) Cumplimiento de obligaciones
a b c d e f g h i j k I m
50 Autotransportes Cesmag S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO NO NO St SI
3-101-065720
61 Autotransportes Raro S.A. SI SI SI NO SI NO NO SI NO SI NO SI SI
3-101-081595
65 Autotransportes Zapote S.A. SI SI SI NO SI NO NO S1 NO SI NO SI NO
3-101-006170
301 Transportes PGblicos La Union S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO S1 NO St SI
3-101-054127
303 Transportes del Este Montoya S.A. SI SI SI SI NO NO NO NO SI SI NO SI NO
3-101-145471
304 Magasoso de Las Lomas Sur S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI NO
3-101-326709
306 Transportes El Carmen de Tres SI SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI SI
Rios S.A. 3-101-134187
Notas:
a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
b) Impuesto a las personas juridicas.
c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social(CCSS).
d) Obligaciones ante Fodesaf.
e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
0 Obligaciones ante el IMAS.
g) Obligaciones ante el INA.
h) Canon de regulacion.
i) Informe de quejas y denuncias
j) Estadisticas mensuales
k) Sistema de Conteo de Pasajeros(SCP)
I) Contabilidad Regulatoria
m) Cumplimiento de disposiciones en resoluci6n ordinaria anterior
Tal cual se senala en la resoluci6n RE-0100-JD-2023 y su reforma, para el caso de estudios
ordinarios de oficio "el resultado de la verificaci6n de las obligaciones lega/es indicadas no
limita ni impide en forma alguna a la ARESEP, para que concluya la revision de oficio para
la determinaci6n de la procedencia del ajuste tarifario, en cumplimiento de la Ley N° 7593".
D.ANALISIS TARIFARIO
D.1. Variables utilizadas:
VARIABLE Informe Informe Diferencia Diferencia
reliminar final absoluta porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados 1 562 515 1 483 269 -79 246 -5,07%
pasajeros
Distancia ponderada km/carrera 19,76 19,76 0,00 0%
Carreras mensuales carreras 35 084,99 35 084,99 0,00 0%
Flota autorizada unidades 138 128 -10 -7,25%
Valor ponderado del bus colones 68 092 158 67 952 719 -139 439 -0,20%
Edad promedio de la flota (anos) 10,35 10,52 0,18 1,70%
Tipo de cambio:Re las tipo 1 colones 472,42 464,99 -7,43 -1,57%
Ti o de cambio:Estudio de calidad colones ' NA NA NA NA
Precio combustible colones 582,81 582,81 0,00 0%
Tasa de rentabilidad:Re las fipo 1 % 11,61 12,53 0,92 7,92%
Tasa de rentabilidad:Re las fipo 2 % 10,59 10,87 0,00 0%
1/No aplica dado que las facturas presentadas son en colones
D.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, en el punto 4.7.1 Procedimiento para el calculo del
volumen mensual de pasajeros, indica:
«(...)
El volumen mensual de pasajeros se refiere a la cantidad de personas que
utilizan y pagan el servicio de transporte modalidad autobus para cada ruta (r),
ramal(1) o fraccionamiento (0 durante un mes calendario.
Para la determinacion del volumen mensual de pasajeros se definen cuatro
mecanismos principales. Esto incluye la validacion de los registros del Sistema
Automatizado del Conteo de Pasajeros (SCP) y las estadisticas mensuales
reportadas por los prestadores al Sistema de Informacion Regulatoria(SIR), asi
como los datos provenientes de estudios tecnicos de cantidad de pasajeros
movilizados aceptados por Aresep o aprobados por la Junta Directiva del CTP.
a. Mecanismos para la determinacion del volumen mensual de pasajeros.
1. Estudio tecnico de validacion de los datos provenientes del Sistema
Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).
2. Estudio tecnico de validacion de las estadisticas mensuales presentadas
por los prestadores en e/Sistema de Informacion Regulatoria (SIR).
3. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por
Aresep, de los ultimos 3 anos desde /a aceptacion formal hasta /a fecha
de apertura del expediente tarifario:
i. Estudio realizado por la Aresep
ii. Estudio contratado por la Aresep
iii. Estudio presentado por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado por organizaciones de consumidores
legalmente constituidas o entes u organos publicos con atribucion
legal para ello.
4. Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) con no mas de 3
anos desde /a fecha de su aprobaci6n hasta /a fecha de apertura del
expediente tarifario.
5. Estimaci6n del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el
esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera
segun la categoria de la ruta/ramal. Este mecanismo se muestra en la
secci6n 4.13.2.b.
Los estudios tecnicos de los puntos 1, 2 y 3 deben ser rea/izados segun las
reg/as univocas de la ciencia y la tecnica de las disciplinas de ingenieria de
transporte y estadistica. Tambien a los estudios tecnicos que hayan sido
aceptados por Aresep de previo a la entrada en vigencia de esta modificaci6n
o esten en ejecuci6n en ese momento, siempre que cumplan con la antiguedad
maxima de 3 anos desde la aceptaci6n formal.
La determinaci6n del volumen mensual de pasajeros para cada ruta, ramal o fraccionamiento
del estudio tarifario puede provenir de 4 posibles mecanismos o estudios tecnicos. Para
aquellos casos en los que no se disponga de algun dato de movilizaci6n de pasajeros, se
debe proceder conforme to senala el punto 5 anterior, en cuyo caso se debe aplicar to
estipulado en la seccion 4.13.2 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Ahora bien, el orden de prioridad o criterio de decision para la selecci6n del mecanismo esta
establecida en el inciso b) del mismo apartado 4.7.1, que en to que interesa senala:
«(...)
Debido a que puede existir informaci6n simu/tanea procedente de las fuentes
indicadas en los puntos 1 al 4 de la seccion a) de este apartado, se establecen
las siguientes reg/as para la determinaci6n del volumen mensual de pasajeros
necesario para la aplicaci6n de esta metodologia tarifaria ordinaria.
i. En caso que el operador este enviando los registros del SCP segun las
caracteristicas sena/adas en la seccion 4.11.2 Precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros, durante el ultimo ano, o que haya
presentado la informacion del ultimo ano correspondiente al SCP o SIR, se
podra realizar una validacion estadistica de los registros del SCP, y en
segundo lugar, las estadisticas reportadas mediante el SIR.
Si se cuenta con estudios tecnicos aceptados por Aresep y/o aprobados por
e/CTP segun los puntos 3 y 4 de/a seccion a)de este apartado, o un estudio
de validaci6n segun los puntos 1 y 2 de la seccion a) de este apartado, con
no mas de 3 anos de haber lido aceptados, se definira por ramal un intervalo
de confianza procedente de la informacion mas reciente entre las fuentes
indicadas.
Esta validacion se realiza a partir de los reportes procesados del SCP, o las
estadisticas mensuales del SIR, ambos del ultimo ano (12 meses previos a
la apertura del expediente tarifario), para to cual se calculara la cantidad
media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la cantidad
total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad total de carreras
reportadas durante esos 12 meses.
En caso de que efectivamente esa cantidad de pasajeros por carrera se
encuentre en el intervalo de confianza calculado, el volumen mensual de
pasajeros se calcuaara mediante la multiplicacion de la cantidad de
pasajeros por carrera del SCP o de las estadisticas mensuales del SIR y la
cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
En caso contrario, se considerara como la cantidad de pasajeros por carrera
el valor medio del intervalo de confianza, multiplicada por la cantidad de
carreras mensuales autorizadas por el CTP
ii. En caso que no exista un estudio tecnico o validacion previa de referencia,
se debe proceder con la validacion de las fuentes de informacion(SCP, SIR)
que incluye trabajo de campo. El informe de resultados del estudio tecnico
de validacion de la informacion del SCP o SIR debe ser aceptado por la
Aresep antes de la presentacion de solicitud de fijacion tarifaria o inicio del
tramite de fijacion tarifaria de oficio
iii. En caso que no se cuente con la informacion procedente de los sistemas
SIR o SCP segun los puntos i) y ii) de esta seccion y que existan
simultaneamente estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados de
los u/timos tres anos (puntos 3 y 4 de la seccion a) de este apartado), que
hayan sido aceptados por la Aresep o aprobados por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Publico (CTP), se seleccionara el dato de volumen
mensual de pasajeros proveniente del estudio tecnico aceptado por la
Aresep.
iv. En caso que solamente exista el estudio tecnico de cantidad de pasajeros
movilizados aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Publico (CTP) de los u/timos tres anos, se seleccionara este dato como el
volumen mensual de pasajeros.
Fundamentado en to anterior, se concluye que la seleccion del mecanismo para la
determinacion del volumen mensual de pasajeros se debe de realizar en el siguiente orden
de prioridad:
a) Validacion de los registros del Sistema de Conteo de Pasajeros (SCP) del ultimo ano.
b) Validacion de los reportes estadisticos del ultimo ano, reportados por el operador del
servicio al Sistema de Informacion Regulatoria(SIR)o los datos del SCP que no cumplan
con los criterios indicados en los puntos d. y e. de la seccion 4.11.2 de la metodologia
vigente.
c) Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados de los ultimos 3 anos que haya
sido aceptado por la Aresep o haya sido aprobado por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico (CTP).
d) Estimacion del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema
operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera segun la categoria de la ruta
/ramal.
A continuacion, se detallan los posibles mecanismos segun el orden de priorizacion:
D.1.1.1. Primer mecanismo: Validacion de datos del SCP
D.1.1.1.a Revision de repuerimiento de informacion completa yplazo de entrega
Por economic procesal, es importante indicar que para utilizar los registros diarios depurados
del SCP, es indispensable que la informacion permita identificar de manera univoca cada
viaje realizado, de forma que todos los registros de ascenso y descenso correspondientes a
un mismo recorrido (ramal) puedan asociarse a un unico viaje. Este criterio ha sido
desarrollado y comunicado por la Intendencia de Transporte en las resoluciones RIT-067-
2017, RIT-099-2018, RE-0011-IT-2019 y RE-0063-IT-2020, en las cuales se establecen los
criterios tecnicos para el registro, procesamiento y utilizaci6n de la informacion proveniente
del Sistema de Conteo de Pasajeros.
De la revisi6n de la informacion presentada al SIR por los operadores se observa que los
registros de los ramales analizados, para un mismo viaje, correspondientes a las distintas
agrupaciones de paradas presentan diferentes horas de inicio de viaje, en lugar de mantener
una ilnica hora de inicio para todo el viaje. En consecuencia, la informacion reportada no
permite identificar de manera consistente e inequivoca los viajes efectivamente realizados ni
asociar todos los eventos de ascenso y descenso que forman parte de un mismo viaje.
Por to anterior, no resulta necesario desarrollar de forma integral el procedimiento de
verificaci6n de consistencia 16gica y t6cnica y de validaci6n estadistica de los registros del
Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP) para ningun ramal, dado que, aun en
el supuesto de que dichos registros diarios pudieran optar por ser validados, no se podria
obtener la informaci6n requerida para realizar la validacion estadistica.
En consecuencia, no es posible determinar el volumen mensual de pasajeros a nivel de ramal
utilizando los registros del SCP ni efectuar la validacion estadistica prevista en el primer
mecanismo del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Asi las cosas, no
es posible realizar e/proceso de validacion estadistica del SCP, por to que se debe proceder
de conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo "b" de
Validaci6n de los reportes estadisticos mensuales del ultimo ano, reportados por el operador
del servicio al SIR.
D.1.1.2. Segundo mecanismo: Validaci6n de los datos estadisticos mensuales
D.1.1.2.a Revision de repuerimiento de informacion completa
Considerando que la apertura del expediente se realiz6 el 31 de octubre de 2025, los doce
meses anteriores a su apertura corresponden al periodo octubre 2024 a setiembre 2025. De
la revisi6n de los datos remitidos por el operador al SIR e/ 3 de setiembre de 2026, se
determina que se encuentra cargada/a siguiente informacion (anexo 2):
C6digo C6digo Presentaci6n de
ruta rS m l Descripci6n ramal informacion
50 R0156 San Josh-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Karpinsky Com leto
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa Incom leto
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla Com leto
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses Com leto
50 R0162 San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa Com leto
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina Com leto
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Completo
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat Incom leto
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco Com leto
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat Com leto
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista Com leto
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte Com leto
65 R�01651 San Jose-Quesada Duran Com leto
301 R0995 I San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de A arco-Tacora-Tres Com leto
C6digo C6digo Presentaci6n de
ruta rSIR l Descripci6n ramal informaci6n
Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Completo
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro Completo
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica Completo
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro Completo
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre Completo
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista Completo
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena Completo
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie a Completo
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte Completo
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios Completo
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul Completo
303 R2334 Ca/le Mesen-San Jose no va Tres Rios Completo
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios Completo
304 R1014 San Jose-Villas de A arco Completo
304 R1015 San Jose-Montufar Completo
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen Completo
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen Completo
De conformidad con los esquemas operativos vigentes de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304
y 306 y con la informacion analizada, se observa que la empresa Autotransportes Cesmag
S.A. no remiti6 de forma completa las estadisticas mensuales para los ramales San Jose-San
Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa (R0158) y San Jose-San Pedro-Curridabat (R0165).
En consecuencia, no es posible utilizar los registros disponibles de las estadisticas mensuales
para realizar la validaci6n estadistica, por to tanto, para estos ramales no se puede utilizar el
mecanismo `b" de Validacion de los registros mensuales, por to que se debe proceder de
conformidad con el orden de prioridad establecido, pasando al mecanismo "c" esto es
obteniendo la informacion de un estudio tecnico aceptado por la ARESEP o aprobado por la
Junta Directiva del CTP de los 61timos tres anos al momento de la apertura del expedients
tarifario.
En cuanto a los demas ramales, se verific6 que se remiti6 la informacion completa, por to que
se procede a realizar la verificacion de consistencia 16gica y tecnica tal como to indica la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
D.1.1.2.b Verificaci6n de consistencia 16gica v tecnica
Ahora bien, antes del proceso de validaci6n de las estadisticas mensuales, se debe proceder
como to establece el inciso a) del apartado 4.7.1 en to referente a la verificaci6n de la
consistencia 16gica y tecnica de los datos reportados mensualmente por las empresas, para
to cual se deben cumplir los siguientes criterios genera/es:
Los estudios tecnicos de validaci6n de las estadisticas mensuales
presentadas al SIR o del SCP que no cumplen con los criterios indicados en
los puntos d. y e. de la secci6n 4.11.2 Precio del sistema automatizado de
conteo de pasajeros, aplican solamente en los casos donde la lntendencia de
Transporte haya verificado la consistencia 16gica y tecnica de los datos
reportados.
Para tales efectos se deben cumplir al menos los siguientes criterios
generales:
• Tipos de datos: los datos deben ser reportados de acuerdo con el tipo de
variable correspondiente (numero, texto, fecha, moneda).
• Informaci6n completa: los datos deben ser reportados todos los meses,
para todos los ramales autorizados.
• Informaci6n precisa: los datos deben presentarse segun to que
corresponda en cada caso (los pasajeros totales son la cantidad real de
personas movilizadas, incluyendo los adultos mayores).
• Datos consistentes:los datos num6ricos pueden admitir valores decimales
o no, segun corresponda (por ejemplo, los pasajeros totales son un
numero entero, la cantidad de carreras se presenta en moltiplos de 0,5).
• Datos con comportamientos aleatorios: la cantidad de pasajeros por
carrera, la cantidad de pasajeros adultos mayores y la cantidad de
pasajeros totales, son datos con comportamientos aleatorios, no deberian
ser constantes en t6rminos absolutos ni relativos, o tener
comportamientos muy similares en el tiempo.
Los criterios anteriores podran ser ampliados o detallados por la
Administraci6n Superior con la debida justificaci6n t6cnica y juridica.
Respecto a la verificaci6n de la consistencia 16gica y t6cnica de los datos reportados segun
los criterios generales esbozados en el inciso a) del apartado 4.7.1 de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente anteriormente senalados, la Intendencia de Transporte procedi6 a establecer
el proceso minimo a seguir para llevar a cabo esta verificaci6n, segun el documento IT-DI-02
Instrucciones para la verificaci6n de consistencia 16gica y t6cnica de estadisticas del servicio
de autobus en la IT(folio 657).
As% para el presente estudio tarifario, se procedi6 a verificar y analizarla informaci6n
estadistica reportada por el prestador al sistema SIR para los meses de octubre 2024 a
setiembre 2025, a la luz del proceso establecido del documento IT-DI-02 supra citado. De
esta verificaci6n se obtiene to siguiente:
C6digo C6digo Tipos de Informaci6n Informaci6n Datos Datos con ISe pueden
ruta ramal Descripci6n ramal datos completa precisa consistentes comportamientos validar las
SIR 7.2.1 7.2.2 7.2.3 7.2.1 aleatorios 7.2.4 estadisticas?
50 R0156 San Josh-San Pedro-San Rafael- Si Si NA Si Si SI
Salitrillos-extensi6n Kar insk
50 R0160 San Josh-San Pedro-Granadilla Si Si NA ' Si Si SI
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses Si Si NA ' Si Si SI
50 R0162 San Josh-San Ram6n de Tres Rios- Si Si NA ' Si Si SI
Villa Hermosa
San Jose-Urbanizaci6n Las
50 R0163 Mansiones-Club Campestre La Si Si NA ' Si Si SI
Camp.na
50 1 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla Si Si NA ' Si Si SI
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia- Si Si NA ' Si Si SI
Lomas del Sol-Lomas de A arco
61 R0018 San Josh-Tirrases por Curridabat Si Si NA ' Si Si SI
65 R0172 San Jose-Zapote-Curridabat por Si Si NA ' Si Si Sl
ista
65 R2252 San Josh-Za ote por La Corte Si Si NA ' Si Si SI
65 1 R0169 San Jose-Quesada Duran Si Si NA ' Si Si Sl
San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-
301 R0995 San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- Si Si NA ' Si Si SI
Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Si Si NA ' Si Si SI
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro Si Si NA ' Si Si Sl
301 R0994 I Yerbabuena-Montufar Periferica Si Si NA ' Si Si Sl
301 R0991 I San Josh-Tres Rios-El Fierro Si Si NA' Si Si SI
301 1 R0989 I San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre Si Si No Si Si NO
C6digo C6digo Tipos de Informaci6n Informaci6n Datos Datos con ZSe pueden
ruta ramal Descripci6n ramal datos completa precisa consistentes comportamientos validar las
SIR 7.2.1 7.2.2 7.2.3 7.2.1 aleatorios 7.2.4 estadisticas?
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista Si Si NA Si Si SI
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena Si Si NA ' Si Si Sl
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie a Si Si NA ' Si Si Sl
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios- Si Si NA ' Si Si Sl
Santiago del Monte
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose(no va Si Si NA ' Si Si SI
Tres Rios
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios- Si Si NA ' Si Si SI
Ca/le Mesen-Rio Azul
303 R2334 Ca/le Mesen-San Jose (no va Tres Si Si NA ' Si Si Sl
Rios
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios Si Si No Si Si NO
304 R1014 San Jose-Villas de A arco Si Si NA ' Si Si Sl
304 R1015 San Jose-Montufar Si Si NA ' Si No NO
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Si Si No Si Si NO
Carmen
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen Si Si NA ' Si Si SI
1/No aplica por tratarse de un ramal con tarifa unica
Seg6n el cuadro anterior, las estadisticas mensuales de todos los ramales indicados pueden
ser sometidas al proceso de validaci6n estadistica con excepci6n de los ramales San Jose-
Tres Rios-Dulce Nombre (R0989), San Jose-San Vicente de Tres Rios (R1013), San Jose-
Montufar(R1015)y San Jose-Tres Rios-Barrio E/Carmen (R1018). El detalle del proceso de
verificaci6n de la consistencia de los datos de estadisticas mensuales se encuentra en el
anexo 3.
En consecuencia, para los ramales R0989, R1013, R 10 15 y R 10 18 no es posible utilizar los
registros disponibles de las estadisticas mensuales para realizar la validaci6n estadistica,por
to tanto, para este ramal no se puede utilizar el mecanismo `b"de Validacion de los registros
mensuales,por to que se debe proceder de conformidad con el orden de prioridad establecido,
pasando al mecanismo "c"esto es obteniendo la informaci6n de un estudio tecnico aceptado
por la ARESEP o aprobado por la Junta Directiva del CTP.
Para el resto de los ramales se contin6a el proceso de validaci6n estadistica de las
estadisticas mensuales.
D.1.1.2.c Validacion de estadisticas mensuales
El procedimiento de validaci6n estadistica establecido en la metodologia tarifaria ordinaria
vigente considera los siguientes pasos:
1. Definir un intervalo de confianza de la cantidad de pasajeros por carrera por ramal con
la informaci6n mas reciente entre: un estudio tecnico aceptado por la ARESEP y un
estudio tecnico aprobado por el CTP, en ambos casos con no mas de 3 anos de haberse
aceptado.
2. Procesar los datos provenientes de los reportes estadisticos por ramal de los 12 meses
previos a la apertura del expediente tarifario.
3. Calcular la cantidad media de pasajeros por carrera que se obtiene de la division de la
cantidad total de pasajeros movilizados que pagan y la cantidad de carreras reportadas
durante el 61timo ano.
4. Determinar si e/ dato obtenido en el punto 3 se encuentra en el intervalo de confianza
establecido en el punto 1 anterior, si el dato esta dentro del intervalo, el volumen mensual
de pasajeros se calculara mu/tiplicando la cantidad media de pasajeros por carrera por
el dato de cantidad de carreras mensuales autorizadas por e/ CTP. Caso contrario se
considerara como /a cantidad de pasajeros por carrera el valor medio del intervalo de
confianza, multiplicada por la cantidad de carreras mensuales autorizadas por el CTP.
Los estudios tecnicos de cantidad de pasajeros movilizados cumplen con to establecido en la
seccion V, punto 2 de la resolucion RE-0042-JD-2019, publicada en el Alcance N°59 a La
Gaceta N°54 del 18 de marzo de 2019, que en to que interesa senala:
"Para efectos de poder ser utilizado como referencia para la validacion de otras
fuentes de informaci6n mediante las cuales se determina el volumen mensual de
pasajeros en la seccion de 4.7 Volumen mensual de pasajeros de la Metodologia
para fijaci6n ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autob6s, se calcula para cada ramal o segmento un
intervalo de confianza. Para el/o, a partir del estudio tecnico de referencia, se
debe calcular la cantidad de pasajeros por carrera del ramal o segmento con
estacionalidad (PCce), sin estacionalidad (PCse) y sin estacionalidad ajustado
(PCse,,)y luego la cantidad de pasajeros por carrera para cada grupo de dias del
ramal o segmento sin estacionalidad(PC;)."
El detalle de los estudios de referencia utilizados para la validacion de las estadisticas
mensuales es el siguiente:
C6digo C6digo
ruta ramal Descripci6n ramal Estudio de referencia(fecha) Folio
SIR
50 R0156 San Josh-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky Art. 3.4 SO 30-2023 28-jul-2023 36
50 R0160 San Josh-San Pedro-Granadilla Art. 3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 36
50 R0161 San Josh-San Pedro-Ci reses Art. 3.4 SO 30-2023 28-jul-2023 36
50 R0162 San Josh-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa Art. 3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023 36
50 R0163 San Josh-Urbanizacion Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina Art. 3.4 SO 30-2023 28-jul-2023 36
50 R0164 San Josh-San Pedro-Sabanilla Art. 3.4 SO 30-2023 28-jul-2023 36
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco Art. 3.1 SO 13-2023 29-mar-2023 36
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat Art. 3.1 SO 13-2023 29-mar-2023 36
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista Art.3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 36
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte Art.3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 36
65 R0169 San Jose-Quesada Duran Art.3.5 SO 17-2023 28-abr-2023 36
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- Art. 3.4 SO 37-2023(13-set-2023) 36
Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre Art. 3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro Art. 3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica Art. 3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro Art. 3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0987 San Josh-Tres Rios Pista Art. 3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena Art. 3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
301 R0986 San Josh-Tres Rios Calle Vieja Art. 3.4 SO 37-2023 13-set-2023 36
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37
303 R1007 San Josh-San Diego de Tres Rios-Calle Mes6n-Rio Azul ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios ME-0557-IT-2022 8-nov-2022 37
304 R1014 San Josh-Villas de A arco Art.3.2 SO 04-2023 30-ene-2023 36
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen ME-0929-IT-2026 14-set-2026 anexo 3
A continuaci6n, se muestran los resultados de las validaciones de los datos de las estadisticas
mensuales, donde se cumple con los pasos anteriormente indicados (anexo 3):
Valor minimo Valor maximo Pasajeros por carrera Pasajeros por
�Se valid6 Pasajeros por Carreras Volumen
C6digo C6digo Pasajero/ Pasajero/ valor medio intervalo carrera Begun
ruta ramal el dato carrera intervalo carrera intervalo de confianza(estudio datos de carrera para el autorizadas mensual de
reportado? de confianza de confianza referencia) estadisticas calculo tarifario mensuales pasajeros
50 R0156 NO 30,47 39,32 34,89 53,34 34,89 2 047,97 71 456
50 R0160 NO 40,12 46,00 43,06 68,59 43,06 3 202,39 137 890
50 R0161 NO 7,42 9,07 8,24 17,74 8,24 239,15 1972
50 R0162 NO 41,37 55,75 48,56 69,76 48,56 2 176,23 19�j
50 R0163 NO 19,59 27,47 23,53 40,80 23,53 504,38 50 R0164 NO 19,83 27,65 23,74 48,10 23,74 2626,27
Valor minimo Valor maximo Pasajeros por carrera Pasajeros por
�Se valido Pasajeros por Carreras Volumen
Codigo Codigo Pasajero/ Pasajero/ valor medio intervalo carrera segun
ruta ramal el dato carrera intervalo carrera intervalo de confianza(estudio datos de carrera para el autorizadas mensual de
reportado? de confianza de confianza referencia) estadisticas calculo tarifario mensuales pasajeros
61 R0017 NO 18,91 24,06 21,49 33,51 21,49 1 374,01 29 522
61 R0018 Si 47,07 57,91 52,49 53,59 53,59 1 682,72 90 185
65 R0172 NO 44,80 50,24 47,52 56,25 47,52 2 678,44 127 275
65 R2252 Si 26,11 39,27 32,69 33,27 33,27 1737,07 57794
65 R0169 NO 8,81 13,36 11,08 27,16 11,08 776,14 8601
301 R0995 NO 19,37 23,68 21,52 29,50 21,52 239,15 5 148
301 R0996 Sl 39,76 45,43 42,59 40,10 40,10 713,09 28 598
301 R0993 NO 25,90 31,20 28,55 20,95 28,55 508,73 14 524
301 R0994 Sl 25,34 39,87 32,60 30,82 30,82 491,34 15 142
301 R0991 SI 43,96 89,90 66,93 87,88 87,88 21,74 1911
301 R0987 NO 38,86 45,14 42,00 45,48 42,00 2004,48 84190
301 R0992 Sl 93,81 114,66 104,24 98,39 98,39 21,74 2 139
301 R0986 NO 59,84 67,66 63,75 80,33 63,75 3 082,82 196 533
303 R 1008 NO 94,50 107,15 100,83 92,33 100,83 1 417,49 142 920
303 R2335 NO 23,09 30,29 26,69 94,80 26,69 1 034,85 27 622
303 R 1007 SI 81,20 99,75 90,47 98,55 98,55 1 378,35 135 842
303 R2334 NO 15,99 23,33 19,66 74,28 19,66 563,08 11 069
304 R 1014 NO 20,98 36,80 28,89 41,39 28,89 1 052,25 30 402
306 R1017 NO 10,70 15,23 12,96 37,86 12,96 1193,56 15473
En resumen, el dato del volumen mensual de pasajeros a ser utilizado en el presente estudio
tarifario para los ramales que cumplieron los requisitos para que sus estadisticas mensuales
pudieran ser sometidas al proceso de validaci6n es el siguiente:
Codigo Codigo Volumen mensual
ruta rS R 1 Descripci6n ramal de pasajeros
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Karpinsky 71 456
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 137 890
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 1972
50 R0162 San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 105 672
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina 11 868
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 62 354
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 29 522
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat 90 185
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista 127 275
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 57 794
65 R0169 San Jose-Quesada Duran 8 601
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- 5 148
Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 28 598
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 14 524
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 15 142
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 1911
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 84 190
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 2 139
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 196 533
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 142 920
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 27 622
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 135 842
303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios 11 069
304 R1014 San Jose-Villas de A arco 30 402
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 15 473
D.1.1.3. Tercer mecanismo: Estudio tecnico de cantidad de pasajeros movilizados
Para los ramales San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa (R0158), San Jose-
San Pedro-Curridabat (R0165), San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre (R0989), San Jose-San
Vicente de Tres Rios (R1013), San Josh-Montufar (R1015) y San Jose-Tres Rios-Barrio El
Carmen (R1018) que no cumplieron con los requisitos para ser utilizado los mecanismos 1 y
2 anteriores, para e/presente amalisis se cuenta con los estudios t6cnicos de cantidad de
pasajeros indicados al inicio del apartado D.1.1, los cua/es cumplen con los requisitos
establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Para estos ramales se utiliza el
valor segun el siguiente detalle:
C6digo C6digo Volumen Estudio volumen de pasajeros
ruta
ramal Description ramal mensual de fecha)
SIR pasajeros
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa 1 283 Art.3.4 SO 30-2023 28-'ul-2023
50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 499 Art.3.4 SO 30-2023 28-"ul-2023
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 8 529 ME-0929-IT-2026 14-set-2026
304 R1013 San Josh-San Vicente de Tres Rios 35 436 ME-0929-IT-2026 14-set-2026
304 R1015 San Jose-Montufar 7 316 Art. 3.2 SO 04-2023 30-ene-2023
306 R1018 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen 14 363 ME-0929-IT-2026 14-set-2026
Es importante indicar que, para los ramales San Jose—Tres Rios—Dulce Nombre (R0989) de
la ruta 301 y San Josh—San Vicente de Tres Rios (R1013) de la ruta 304, ademas del estudio
de volumen de pasajeros indicado en la tabla anterior, existen estudios aprobados por el CTP
mediante el articulo 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 37-2023 del 13 de setiembre de 2023 y el
articulo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 04-2023 del 30 de enero de 2023, respectivamente (folio
36).
No obstante, dichos estudios no resu/tan t6cnicamente utilizab/es para determinar el volumen
mensual de pasajeros que debe incorporarse al presente calculo tarifario. Segan fue
analizado en el informe preliminar IN-0225-IT-2026 del 8 de julio de 2026, ambos ramales
presentan fraccionamientos tarifarios y los estudios aprobados por el CTP normalizan la
demanda reportada y la convierten en t6rminos de pasajeros equivalentes, entendidos como
la cantidad de pasajeros a tarifa maxima.
Sin embargo, el apartado 4.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, establecida
mediante/a reso/uci6n RJD-035-2016 y sus reformas, dispone expresamente que la variable
requerida para determinar la tarifa corresponde al volumen mensual de pasajeros movilizados
que pagan la tarifa completa de su viaje. Por consiguiente, la demanda expresada en
pasajeros equivalentes no corresponde a /a variable exigida metodol6gicamente y no puede
emplearse para calcu/ar la tarifa de estos ramales.
En consecuencia, no resulta aplicab/e la regla prevista para seleccionar entre dos o mas
estudios t6cnicos simu/taneamente validos, pues los estudios aprobados por el CTP no
contienen el dato de demanda requerido por la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Por
esta raz6n, para los ramales R0989 y R 10 13 se utiliza el estudio de volumen de pasajeros
aceptado por la ARESEP mediante el memorando ME-0929-IT-2026 del 14 de setiembre de
2026 (anexo 3), al ser el estudio que contiene la informaci6n de pasajeros movilizados que
pagan la tarifa completa de su viaje requerida para efectuar el calculo tarifario.
D.1.1.4 Resumen de cantidad de pasajeros movilizados
En resumen, el dato del volumen de pasajeros mensual a ser utilizado en el presente estudio tarifario
para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 corresponde a 1 483 528 distribuido por ramal,
adicionalmente se detalle el mecanismo utilizado para cads ramal:
C6digo C6digo Mecanismo Mecanismo Mecanismo
ruta ramal Description ramal 1 2 3
SIR
50 R0156 San Josh-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Kar insk 1/ 71 456 -
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa 1/ 2/ 1 283
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 1/ 137 890 -
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 1/ 1972
50 1 R0162 I San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 1/ 105 672
Cddigo Cddigo Mecanismo Mecanismo Mecanismo
ruta ramal Descripcidn ramal 1 2 3
SIR
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre La Campina 1/ 11 868 -
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 1/ 62 354 -
50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 1/ 2/ 499
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 1/ 29 522 -
61 R0018 San Jose-Tirrases par Curridabat 1/ 90 185
65 R0172 San Jose-Zapote-Curridabat por pista 1/ 127 275
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 1/ 57 794
65 R0169 San Jose-Quesada Duran 1/ 8 601
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- 1/ 5 148
Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 1/ 28 598
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 1/ 14 524
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 1/ 15 142
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 1/ 1911 -
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 1/ 21 8 529
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 1/ 84 190 -
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 1/ 2 139
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie a 1/ 196 533
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1/ 142 920
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1/ 27 622
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 1/ 135 842
303 R2334 Ca/le Mesen-San Jose no va Tres Rios 1/ 11 069
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 1/ 2/ 35 436
304 R1014 San Jose-Villas de A arco 1/ 30 402 -
304 R1015 San Jose-Montufar 1/ 2/ 731
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 1/ 2/ 14 363
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 1/ 15 473
1/Se descarta debido a que la information reportada al SIR no permite identificar univocamente los viajes realizados al
presentar diferentes horas de inicio para un mismo recorrido.
2/Se descarta debido a que no cumple la verification de consistencia logica y tecnica.
D.1.2. Distancia
SegOn la metodologia tarifaria ordinaria vigente en e/punto 4.12.1.b. Recorridos y distancia
por carrera, el calculo de la distancia se realizara de la siguiente manera:
"(...) se considerara, 6nicamente, el recorrido o itinerario de la ruta que consta
en el contrato de concesion o descripci6n del permiso(autorizados por e/CTP).
Ademas, podra ser verificada a traves de estudios tecnicos que podra disponer
/a Aresep, utilizando para ello, entre otras tecnicas, las que utilizan los
instrumentos de medicion basados en el sistema GPS (Sistema de
Posicionamiento Global)"
Se presenta a continuation el detalle de los acuerdos autorizados por la Junta Directiva del
CTP en los cuales se aprueban las distancias de cada ramal:
Cddi o ruta Acuerdo distancias Fecha acuerdo Folio
50 3.3 de/a Sesi6n Ordinaria 12-2019 5-mar-2019 36
61 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 14-2019 19-mar-2019 36
65 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 26-feb-2019 36
301 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 12-mar-2019 36
303 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 12-mar-2019 36
304 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 26-feb-2019 36
306 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 60-2020 1 4-a o-2020 1 36
E/detalle de distancias es el siguiente.
C6digo C6digo Descripci6n ramal Distancia(km)
ruta ramal SIR Sentido 1-2 Sentido 2-1 Carrera
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Karpinsky 9,15 8,65 17,80
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 8,72 8,01 16,73
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 9,68 9,20 18,88
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 7,41 7,58 14,99
50 R0162 San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 12,68 12,54 25,22
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ina 9,82 10,35 20,17
50 R0164 San Josh-San Pedro-Sabanilla 6,93 7,23 14,16
50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 6,59 6,80 13,39
61 R0017 San Josh-Curridabat-barrio La Ua-Lomas del Sol-Lomas de A arco 9,60 10,10 19,70
61 R0018 San Josh-Tirrases por Curridabat 9,30 9,80 19,10
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista 6,73 6,86 13,59
65 R2252 San Josh-Za ote por La Corte 5,57 5,40 10,97
65 R0169 San Jose-Quesada Duran 6,90 7,44 14,34
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- 1/ 10,40
Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 2/ 8,05
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 2/ 10,87
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Perif6rica 1/ 11,61
301 R0991 San Josh-Tres Rios-El Fierro 3/ 15,00 30,00
301 R0989 San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre 14,55 14,70 29,25
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 12,50 12,00 24,50
301 R0992 San Josh-Tres Rios-Yerbabuena 3/ 13,35 26,70
301 R0986 San Josh-Tres Rios Calle Vie'a 12,37 12,85 25,22
303 R1008 San Josh-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,70 14,40 30,10
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 11,30 10,80 22,10
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mes6n-Rio Azul 17,20 16,10 33,30
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios 12,70 12,60 25,30
304 R1013 San Josh-San Vicente de Tres Rios 15,60 15,90 31,50
304 J1018
014 San Jose-Villas de A arco 10,60 10,70 21,30
304015 SanJos6-Montufar 10,50 10,60 21,10
306 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen 13,99 14,17 28,16
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 3,69 3,76 7,45
1/Ruta anillo segun acuerdo de distancias,croquis y horarios.
2/Ruta anillo segun acuerdo de horarios.
3/Solo presenta horarios autorizados en sentido 2-1.
Considerando la cantidad de carreras autorizadas para cads ramal, se obtiene que la
distancia ponderada por carrera para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 para el presente
estudio es de 19,76 km (10,16 km por viaje).
Ademas, de acuerdo con los acuerdos indicados las rutas no tienen carretera con lastre, por
to cual no debe realizarse algun ajuste a los costos asociados a /a distancia por la condici6n
de la superficie de rodamiento.
D.1.3. Carreras
Acorde al punto 4.12.1.a. Carreras mensuales, de la metodologia tarifaria ordinaria vigente,
se establece to siguiente:
"Para la estimaci6n de la cantidad de carreras mensuales de la ruta "r" en
analisis (CMr) y/o cantidad de carreras mensuales de los ramales `T'de la ruta
'Y' (CMrl), se tomar6n las carreras autorizadas segun el acuerdo de horarios
para la ruta 'Y'(CMAr) establecido por el CTP".
Se presenta a continuaci6n el detalle de los acuerdos autorizados por la Junta Directiva del
CTP en los cuales se aprueba los horarios de cada ramal:
C6digo ruta Acuerdo horarios Fecha acuerdo Folio
50 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 30-2023 28-"ul-2023 36
61 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 13-2023 29-mar-2023 36
C6digo ruta Acuerdo horarios Fecha acuerdo Folio
65 3.5 de la Sesion Ordinara 17-2023 28-abr-2023 36
301 3.4 de la Sesion Ordinaria 37-2023 13-set-2023 36
303 3.3 de la Sesion Ordinara 13-2019 12-mar-2019 36
304 3.2 de la Sesion Ordinaria 04-2023 30-ene-2023 36
306 3.4 de la Sesion Ordinara 45-2022 14-oct-2022 36
Basado en los horarios establecidos por el CTP, se calcula el promedio mensual de carreras
autorizadas para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, que es de 35 084,99:
C6digo C6digo Descripci6n ramal Carreras
ruta ramal SIR mensuales
50 R0156 San Josh-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension Karpinsky 2047,97
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa 65,22
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 3202,39
50 R0161 San Jose-San Pedro-Cipreses 239,15
50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 2176,23
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Cam estre La Cam ilia 504,38
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 2626,27
50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 195,67
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de A arco 1374,01
61 R0018 San Jose-Tirrases por Curridabat 1682,72
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista 2678,44
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 1 737,07
65 R0169 San Jose-Quesada Dur6n 776,14
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora- 239,15
Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 713,09
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 508,73
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Perif6rica 491,34
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 21,74
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 73,92
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 2004,48
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 21,74
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 3 082,82
303 R1008 San Josh-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1417,49
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1034,85
303 R1007 San Josh-San Diego de Tres Rios-Calle Mes6n-Rio Azul 1378,35
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios 563,08
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 1097,90
304 R1014 San Josh-Villas de A arco 1052,25
304 R1015 San Jose-Montufar 730,48
306 R1018 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen 154,36
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 1 193,56
Adem6s, segun los recorridos aprobados por el CTP para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304
y 306 ninguno de los recorridos tiene cobro por un peaje y/o transbordador.
D.1.4. Flota
D.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicaci6n de reglas para
el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el
calculo tarifario de la siguiente manera:
Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo I Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 1
Unidades que a la fecha de torte se encuentre en el Unidades que a la fecha de torte no se encuentre en el
registro de la flota autorizada certificada por el CTP registro de la flota autorizada certificada por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estado en ocuerdos
de flota anteriores
Nota:la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resolucion RJD-035-2016,es decir el 7 de marzo
de 2016
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c.Arriendo de las unidades
autorizadas, para el calculo tarifario se considers to siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no est6n a
nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la
autorizaci6n por parte del CTP para su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o
cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados para
brindar el servicio, situaci6n que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep
mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesi6n ordinaria N0032-2009. Para los
casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por
arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figuras
juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de cada unidad segiln
su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la depreciaci6n
mas /a rentabilidad que conllevaria la misma en el caso de que no estuviera
arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el
valor del arriendo supera al de la depreciaci6n y rentabilidad, no se reconocer6
dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciaci6n y de
rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segiln la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.g. Tipos de
unidad, se indica el procedimiento de clasificaci6n de cads unidad a saber:
"(...) se consideraran ilnicamente los tipos de unidad que lean homologados o
clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la
caracterizaci6n definida segiln especificaciones t6cnicas emitidas por el MOPT,
quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)"
Ademas, en la secci6n 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to siguiente:
"Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de oficio, la
Aresep empleara la informaci6n vigente y mas actualizada de la que disponga."
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, la flota autorizada para las empresas vigente a/momento del presente informe que
consta en los siguientes oficios:
C6digo Aprobaci6n de flota autorizada Clasificaci6n de flota autorizada
ruta
50 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023 del 10-nov-2023 folios 562 al 569 CTP-DT-DING-CONS-0127-2025 del 5-set-2025 folio 19
61 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023 del 2-nov-2023 folios 570 al 574 CTP-DT-DING-CONS-0128-2025 del 5-set-2025 folio 19
65 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023 del 7-set-2023 folios 556 al 561 CTP-DT-DING-CONS-0129-2025 del 5-set-2025 folio 19
301 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025 del 14-mar-2025 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0130-2025 del 5-set-2025 folio 19
303 CTP-DT-DAC-INF-0750-2026 del 30-"ul-2026 folios 781 al 785 CTP-DT-CA-0357-2026 del 9-set-2026 folio 768
304 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023 del 11-set-2023 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0132-2025 del 5-set-2025 folio 19
306 1 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023 del 10-nov-2023 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0133-2025 de15-set-2025 folio 19
Es importante indicar, que mediante articulo 3.10 en la Sesi6n Ordinaria 32-2022 celebrada
e129 de julio del 2022, la Junta Directiva del CTP aprob6 desde e/punto de vista t6cnico, la
unificaci6n de flotas 6nicamente para efectos operativos a las empresas Autotransportes
Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Uni6n S.A., Magasoso
de las Lomas del Sur S.A., Transportes E/Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro
S.A., y Transportes del Este Montoya S.A., operadoras de las rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61
y 303 (folio 548). El detalle de la flota autorizada es el siguiente:
N° Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
1 50 SJB014285 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
2 50 SJB014330 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
3 50 SJB014331 " 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
4 50 SJB0143321" 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
5 50 SJB014333 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
6 50 SJB014334'/ 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
7 50 SJB014824 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
8 50 SJB014825 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
9 50 SJB0148271" 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
10 50 SJB014828 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
11 50 SJB014829 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
12 50 SJB014834 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
13 50 SJB014835 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
14 50 SJB014836 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
15 50 SJB01483711 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
16 50 SJB014838 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
17 50 SJB014846 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
18 50 SJB014848 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
19 50 SJB014849 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
20 50 SJB014850 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
21 50 SJB014851 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
22 50 SJB015195 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
23 50 SJB015196 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
24 50 SJB015197 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
25 50 SJB015220 11 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
26 50 SJB015296 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
27 50 SJB017012 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
28 50 SJB0170131/ 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
29 50 SJB017014 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
30 50 SJB015883 11 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
31 50 SJB015884" 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
32 50 SJB015888 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
33 50 SJB016031 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
34 50 SJB016032 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
35 50 SJB016033 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
36 50 SJB016034 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
37 50 SJB016035 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
38 50 SJB016036 1" 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
39 50 SJB016037 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
40 50 SJB016038 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
41 50 SJB016039 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
42 50 SJB016040 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
43 50 SJB016041 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
44 50 SJB017512 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
45 50 SJB017570 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
46 50 SJB017654 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
47 61 SJB015178 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
48 61 SJB015179 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
49 61 SJB015180 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
50 61 SJB015208 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
51 61 SJB015209 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
52 61 SJB015210 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
53 61 SJB015211 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
54 61 SJB015212 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
55 61 SJB016098 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
56 61 SJB016099 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
57 61 SJB016100 2017 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
58 61 SJB017903 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
59 61 SJB017908 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
60 61 SJB017913 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
61 65 SJB014337 2014 TU(URBANO PLANO/URBANO) 1
62 65 SJB014819 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
N° Ruta Placa Model Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
63 65 SJB014820 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
64 65 SJB015198 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
65 65 SJB015201 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
66 65 SJB015290 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
67 65 SJB015291 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
68 65 SJB017015 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 2
69 65 SJB015872 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
70 65 GB003522 2018 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
71 65 SJB017510 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
72 65 SJB017545'1 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
73 65 SJB017546 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
74 65 SJB017552 1/ 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
75 65 SJB017553 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
76 65 SJB017554 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
77 65 SJB017555 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
78 301 SJB012822 11 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
79 301 SJB012846 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
80 301 SJB012848 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
81 301 SJB012849 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
82 301 SJB012850 11 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
83 301 SJB012871 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
84 301 SJB012874' 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
85 301 SJB013023 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
86 301 SJB013025 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
87 301 SJB014668 2013 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
88 301 SJB014771 2013 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
89 301 SJB014175 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
90 301 SJB014176 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
91 301 SJB014195 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
92 301 SJB014196 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
93 301 SJB014197 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
94 301 SJB014198 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
95 301 SJB014202 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
96 301 SJB014203 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
97 301 SJB014281 '1 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
98 301 SJB014282 11 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
99 301 SJB014283 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
100 301 SJB014611 '/ 2015 TU URBANO PLANO/URBANO 1
101 301 SJB014612'1 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
102 301 SJB014613'1 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
103 301 SJB014614 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
104 301 SJB014615 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
105 301 SJB014616 11 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
106 301 SJB016306'1 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
107 301 SJB01630711 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
108 301 SJB016308 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
109 301 SJB016309 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
110 301 SJB016310 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
111 301 SJB016311 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
112 301 SJB016312 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
113 301 SJB016313 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
114 301 SJB016314'1 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
115 301 SJB016315 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
116 303 CB002377 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
117 303 SJB015815 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
118 303 CB002388 2011 TU URBANO PLANO/URBANO) 1
119 303 SJB015824'1 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO) 2
120 303 CB002519 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
121 303 CB002520 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
122 303 CB002521 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
123 303 CB002522 2012 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
124 303 CB002523 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
125 303 CB002561 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
126 303 1 SJB015827 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
127 303 1 AB006467 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
No Ruta Placa Model Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
128 303 CB002675 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
129 303 CB002676 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
130 303 CB002677 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
131 303 CB002678 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
132 303 CB002837 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
133 303 CB002838"' 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
134 303 CB002378 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
135 303 CB002840 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
136 303 AB007364 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
137 303 CB003340 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
138 303 CB003341 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
139 304 SJB012845 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
140 304 SJB014274 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
141 304 SJB015200 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
142 304 SJB017437 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
143 304 SJB017438 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
144 304 SJB017439 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
145 304 SJB017440 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
146 304 SJB017441 '/ 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
147 304 SJB017442 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
148 304 SJB017443 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
149 304 SJB017445 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
150 304 SJB017446 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
151 304 SJB017447 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
152 304 SJB017380 2018 TU URBANO PLANO/URBANO 2
153 304 SJB017381 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
154 304 SJB017382 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
155 304 SJB01738711 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
156 306 SJB013040 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
157 306 SJB013044 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
158 306 SJB013142 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
159 306 SJB013144 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
160 306 SJB014284 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
161 306 SJB017834 2015 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
1/La unidad presenta la inspecci6n tecnica vehicular vencida o desfavorable.
Segun consulta al Registro Nacional, las unidades estan registradas a nombre de las siguientes
empresas (folio 659 y anexo 4), para los casos donde el propietario de la unidad no es el operador
de la ruta se hace la indicaci6n de si cuenta con contrato de arrendamiento autorizado por el CTP:
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
1 50 SJB014285 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA
2 50 SJB014330 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA
3 50 SJB014331 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA
4 50 SJB014332 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA
5 1 50 SJB014333 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA
6 50 SJB014334 Autotrans ortes Cesma S.A. NA
7 50 SJB014824 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA
8 50 SJB014825 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
9 50 SJB014827 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
10 50 SJB014828 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
11 50 SJB014829 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
12 50 SJB014834 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
13 50 SJB014835 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
14 50 SJB014836 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
15 50 SJB014837 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
16 50 SJB014838 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
17 50 SJB014846 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
18 50 SJB014848 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
19 50 SJB014849 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
20 50 SJB014850 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
21 50 SJB014851 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
22 50 SJB015195 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
23 50 SJB015196 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
24 50 SJB015197 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
25 50 SJB015220 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
26 50 SJB015296 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
27 50 SJB017012 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
28 50 SJB017013 Autotrans ortes Cesma S.A. NA -
29 50 SJB017014 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
30 50 SJB015883 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
31 50 SJB015884 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
32 50 SJB015888 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
33 50 SJB016031 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
34 50 SJB016032 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
35 50 SJB016033 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
36 50 SJB016034 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
37 50 SJB016035 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
38 50 SJB016036 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
39 50 SJB016037 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
40 50 SJB016038 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
41 50 SJB016039 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
42 50 SJB016040 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
43 50 SJB016041 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
44 50 SJB017512 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
45 50 SJB017570 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
46 50 SJB017654 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
47 61 SJB015178 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
48 61 SJB015179 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
49 61 SJB015180 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
50 61 SJB015208 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
51 61 SJB015209 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
52 61 SJB015210 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
53 61 SJB015211 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
54 61 SJB015212 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
55 61 SJB016098 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
56 61 SJB016099 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
57 61 SJB016100 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
58 61 SJB017903 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
59 61 SJB017908 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
60 61 SJB017913 Autotrans ortes Raro S.A. NA
61 65 SJB014337 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
62 65 SJB014819 Autotrans ortes Za ote S.A. NA
63 65 SJB014820 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
64 65 SJB015198 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
65 65 SJB015201 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
66 65 SJB015290 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
67 65 SJB015291 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
68 65 SJB017015 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
69 65 SJB015872 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
70 65 GB003522 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
71 65 SJB017510 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
72 65 SJB017545 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
73 65 SJB017546 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
74 65 SJB017552 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
75 65 SJB017553 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
76 65 SJB017554 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
77 65 SJB017555 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
78 301 SJB012822 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
79 301 SJB012846 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 576
80 301 SJB012848 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 376-382
81 301 SJB012849 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 376-382
82 301 SJB012850 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 376-382
83 301 SJB012871 Trans ortes PGblicos La Uni6n S.A. NA -
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
84 301 SJB012874 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
85 301 SJB013023 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
86 301 SJB013025 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 376-382
87 301 SJB014668 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
88 301 SJB014771 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
89 301 SJB014175 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
90 301 SJB014176 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 392-401
91 301 SJB014195 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
92 301 SJB014196 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
93 301 SJB014197 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
94 301 SJB014198 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
95 301 SJB014202 Autotrans ortes Raro S.A. SI 411-414
96 301 SJB014203 Autotrans ortes Raro S.A. SI 16
97 301 SJB014281 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576
98 301 SJB014282 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576
99 301 SJB014283 Autotrans ortes Cesmag S.A. SI 576
100 301 SJB014611 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
101 301 SJB014612 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
102 301 SJB014613 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
103 301 SJB014614 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
104 301 SJB014615 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
105 301 SJB014616 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
106 301 SJB016306 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
107 301 SJB016307 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
108 301 SJB016308 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
109 301 SJB016309 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
110 301 SJB016310 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
i l l 301 SJB016311 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
112 1 301 SJB016312 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
113 301 SJB016313 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
114 301 SJB016314 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
115 301 SJB016315 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
116 303 CB002377 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
117 303 SJB015815 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
118 303 CB002388 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
119 303 SJB015824 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
120 303 CB002519 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
121 303 CB002520 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
122 303 CB002521 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
123 303 CB002522 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
124 303 CB002523 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA
125 303 CB002561 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA
126 303 SJB015827 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA
127 303 AB006467 Monsa Trans ortes S.A. SI 16
128 303 CB002675 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
129 303 CB002676 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA
130 303 CB002677 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA
131 303 CB002678 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
132 303 CB002837 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
133 303 CB002838 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
134 303 CB002378 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
135 303 CB002840 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
136 303 AB007364 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
137 303 CB003340 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
138 303 CB003341 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
139 304 SJB012845 Autotrans ortes Cesmag S.A. St 424-434
140 304 SJB014274 Autotrans ortes Za ote S.A. Sl 435-445
141 304 SJB015200 Autotrans ortes Za ote S.A. St 435-445
142 304 SJB017437 Crediuno S.A. Sl 446-478
143 304 SJB017438 Crediuno S.A. St 446-478
144 304 SJB017439 Crediuno S.A. St 446-478
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
145 304 SJB017440 Crediuno S.A. Sl 446-478
146 304 SJB017441 Crediuno S.A. Sl 446-478
147 304 SJB017442 Crediuno S.A. Sl 446-478
148 304 SJB017443 Crediuno S.A. Sl 446-478
149 304 SJB017445 Crediuno S.A. St 446-478
150 304 SJB017446 Crediuno S.A. Sl 446-478
151 304 SJB017447 Crediuno S.A. St 446-478
152 304 SJB017380 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
153 304 SJB017381 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
154 304 SJB017382 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
155 304 SJB017387 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
156 306 SJB013040 Autotrans ortes Cesmag S.A. St 16
157 306 SJB013044 Autotransportes Cesmag S.A. Sl 16
158 306 SJB013142 Autotrans ortes Cesmag S.A. St 16
159 306 SJB013144 Autotrans ortes Cesmag S.A. St 16
160 306 SJB014284 Autotrans ortes Cesmag S.A. Sl 16
161 306 SJB017834 Autotrans ortes Cesmag S.A. Sl 16
Nota: En la herramienta del modelo tarifario Excel, para los casos donde el propietario de la unidad es el mismo
operador de la ruta se indican como propietario"Consorcio Operativo del Este S.A.",para los demas casos se indica
el propietario segun indicaci6n del Registro Nacional
D.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la
determinaci6n del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor
tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla:
"(...)
4.9.1 Valoraci6n de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al
valor en d6/ares estab/ecido por tipo de vehiculo segun la resoluci6n 008-RIT-
2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener e/ monto en colones, se
multiplicara el valor en d6lares por el promedio simple semestral del tipo de
cambio de referencia diario de venta,publicado por e/BCCR, utilizando/a serie
de datos de los Gltimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la
audiencia publica de la aplicaci6n de la metodologia(e/mes natural es el tiempo
que va desde e/ primer dia natural de un mes hasta el ultimo dia natural,
incluidos ambos). De esta multiplicaci6n se obtiene el valor en colones(VTAabr).
4.9.2 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia para cads ano posterior
al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de calculo
tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida
util.
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignaran el valor acorde a los montos aprobados mediante resoluci6n
008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada.
Reglas tipo 2: se /es asignara el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el
Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus
nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricacion, si no se cuenta con
ese dato, se le dara el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de
fabricacion, si no se cuenta con este dato, se le asignara el ultimo valor promedio vigente
correspondiente para el tipo de autobus (seccion 4.13.2).
En cuanto al calculo de la depreciacion y rentabilidad para el caso de las unidades
arrendadas, segun to establecido en la seccion 4.12.2.c de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, se debe realizar una comparacion entre el monto pagado por arrendamiento y la
sumatoria de depreciacion y rentabilidad como si las unidades fueran propias, y se
reconocera el menor valor resultante de esa comparacion (si el menor valor es el pago del
arrendamiento, este se distribuiria 50% en depreciacion y 50% en rentabilidad). En este
analisis tarifario, para las unidades arrendadas SJB015195, SJB015196, SJB015197,
SJB012846, SJB012848, SJB012849, SJB012850, SJB013023, SJB013025, SJB014668,
SJB014771, SJB014175, SJB014176, SJB014195, SJB014196, SJB014197, SJB014198,
SJB014202, SJB014203, SJB014281, SJB014282, SJB014283, AB006467, SJB012845,
SJB014274, SJB015200, SJB017437, SJB017438, SJB017439, SJB017440, SJB017441,
SJB017442, SJB017443, SJB017445, SJB017446, SJB017447, SJB013040, SJB013044,
SJB013142, SJB013144 y SJB014284 se calculo el monto de depreciacion y rentabilidad
como si fueran propias, para las unidades SJB017570, SJB017654 y SJB017834 se
considero el monto de pago del arrendamiento.
El valor tarifario ponderado (128 unidades) que es reconocido por la metodologia tarifaria
ordinaria vigente es de 067 952 719 por autobus. El detalle de la flota, se indica en el modelo
tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota"del
citado modelo (anexo 5).
D.1.4.3. Cumplimiento de la Lev 7600.
Acorde al punto 4.12.2.h. Unidades autorizadas con rampa o elevador, se tiene:
"(...) Se considerara en el calculo tarifario las unidades que cuenten con rampa
o elevador en cumplimiento de la Ley N°7600. Las unidades deberan estar
autorizadas y acreditadas en el cumplimiento de la Ley mencionada, y debera
ser verificable en el acuerdo de flota del CTP vigente en la solicitud tarifaria (al
momento del analisis de la admisibilidad de la solicitud). El acuerdo vigente
indicado en la solicitud de fijacion tarifaria es parte del expediente tarifario y/o
del expediente de requisitos de admisibilidad de la ruta bajo estudio. (...)"
El CTP indico en sus oficios de autorizacion de flota (folios 33, 551 al 574 y 781 al 785) que
las empresas tienen un cumplimiento de un 100% de la Ley N°7600 "Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad"y N°8556 `Adicion del articulo 46 Bis y
el Transitorio Vlll a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con
dscapacidad", por to que la ARESEP toma como valido dicho cumplimiento.
D.1.4.4. Inspeccion tecnica vehicular(ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion tecnica vehicular de las unidades autorizadas, se
discurre to siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la
inspeccion tecnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de
la audiencia publica. Durante el proceso de la revision tarifaria, todas las
unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular
con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de /a Ley N°9078 y sus
reglamentos. Dicha verificaci6n se realizara mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspecci6n tecnica vehicular. (...)"
Para la elaboraci6n del presente informe, e/ 7 de setiembre de 2026, mediante correo
electr6nico, Dekra Costa Rica S.A. remiti6 el estado de la inspecci6n tecnica vehicular de las
unidades y se constat6 que, de las 161 unidades, las unidades SJB014331, SJB014332,
SJB014334, SJB014827, SJB014829, SJB014836, SJB014837, SJB015220, SJB017013,
SJB015883, SJB015884, SJB016032, SJB016036, SJB015872, SJB017545, SJB017552,
SJB012822, SJB012850, SJB012874, SJB014281, SJB01428Z SJB014611, SJB014612,
SJB014613, SJB014616, SJB016306, SJB016307, SJB016314, SJB015824, CB002838,
SJB017441, SJB017382 y SJB017387 tienen la inspecci6n tecnica vehicular vencida o en
condici6n desfavorable,porlo que se excluyen del presente calculo tarifario, mientras que las
demas unidades tienen/a revisi6n tecnica al dia y en condiciones favorables (anexo 6).
Durante el proceso de la revisi6n tarifaria, yen general durante la vida legal contractual, todas
las unidades de la flota autorizada deberan tener la inspecci6n tecnica vehicular con resultado
satisfactorio, de acuerdo con el articulo 30 de la Ley de Transito por Was Publicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N°9078, y sus reglamentos.
D.1.4.5. Edad promedio
La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun el punto 4.12.2.f., se considera
en el calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la
antiguedad maxima establecida en el Decreto NO 29743-MOPT"Reg/amento de
Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte", publicado en la
Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente
to sustituya. No se consideraran en el calculo tarifario aquellas unidades con
una antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se consider6 para el calculo tarifario es de 10,52 anos(128
unidades) y ninguna de las unidades presenta una antiguedad mayor a 15 anos.
D.1.4.6. Clasificaci6n del prestador segun tamano de la flota
De acuerdo con la resoluci6n RE-0092-JD-2023, que modific6 la metodologia tarifaria
ordinaria en cuanto al calculo de la depreciaci6n y rentabilidad de las instalaciones,
maquinaria, equipo, mobiliario y terrenos, para determinar los coeficientes aplicables a este
caso en particular, es preciso determinar e/ tipo de empresa segun tamano de flota
autorizada:
Categoda del operador Flota autorizada al operador
(autobuses)ll
Micro De 1 a 5
Pe ueno De 6 a 15
Mediano De 16 a 35
Grande 36 o mas
1/SegOn clasificaci6n establecida en la resoluci6n RE-0083-JD-2023
N6tese que la clasificaci6n del operador depende de la cantidad de autobuses que tenga
autorizada el prestador para brindar el servicio de autobus en ruta regular. Es decir, se
considera la cantidad total de unidades autorizadas al prestador, no a la ruta. En esa linea,
en las secciones 4.4.1.b, 4.6.2.b y 4.6.2.d de la metodologia tarifaria ordinaria se indica to
siguiente:
"(...)
La cantidad de autobuses autorizados por el CTP a cada operador para ruts
regular puede ser diferente a la cantidad de autobuses autorizados para la ruts
que esta siendo objeto de la aplicaci6n de esta metodologia. Para determinar
la categoria del operador, se considerara/a cantidad total de autobuses que el
prestador tenga autorizados segun la informaci6n mas reciente que se
disponga en/a Aresep al momento de la admisibilidad de la solicitud tarifaria o
la apertura del expediente tarifario del estudio de oficio.
(...)II
En este caso, siendo una fijaci6n tarifaria de oficio, la apertura del expediente tarifario se
realize el 31 de octubre de 2025 (folio 1). A ese momento, la u/tima base de flota de ruta
regular corresponde a la remitida por el CTP via correo electr6nico el 31 de octubre de 2025
(folio 662). De acuerdo con ese listado, cada operador se clasifica segun las unidades
autorizadas en ruta regular para ese momento de la siguiente forma:
Operador Unidades Categoria
Autotransportes Cesmag S.A. 55 Grande
Autotransportes Raro S.A. 14 Pequeno
Autotransportes Zapote S.A. 17 Mediano
Transportes Publicos La Uni6n S.A. 38 Grande
Transportes del Este Montoya S.A. 23 Mediano
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 17 Mediano
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 6 Pequeno
D.1.5. Tipo de cambio
El tipo de cambio es una variable que, metodol6gicamente, s6lo afecta el calculo tarifario si
se cuenta con autobuses con reg/as tipo 1 y/o un estudio de calidad del servicio.
Para este estudio tarifario, hay unidades autorizadas clasificadas con reglas de calculo tipo
1, por to que, el tipo de cambio utilizado segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente es
de 0464,99 por d6lar, correspondiente al promedio simple de /os 6 meses anteriores a la
fecha de la audiencia publica (febrero 2026 a julio 2026).
Para el estudio de calidad de servicio aprobado por e/CTP no se incorpora el tipo de cambio,
dado que las facturas consideradas para dicho analisis se encuentran expresadas en colones.
D.1.6. Precio del combustible
Respecto al costo por consumo de combustible, segun se indica en el punto 4.5.1, el precio
de combustible se calcula de la siguiente forma:
"(...)
Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del
combustible en colones por litro, correspondera a la media aritm6tica simple del
valor diario del precio del litro de combustible diesel estab/ecido para el
consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a
junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia publica de /a
aplicacion de esta metodologia(el semestre calendario natural es e/tiempo que
va desde el primer dia natural del primer mes del semestre hasta el ultimo dia
natural del ultimo mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de
determinar e/precio promedio del combustible diesel en colones por litro, se
utilizaran los va/ores f jados por Aresep.
(...)II
El precio del combustible diesel que se utilize para la corrida del modelo es de 0582,81 por
litro, correspondiente al promedio en el periodo comprendido entre el I' de enero de 2026
hasty el 31 de junio de 2026.
D.1.7. Tasa de rentabilidad
El procedimiento para la determinacion de la tasa de rentabilidad segun se indica en el punto
4.6.1, se estab/ecen dos tipos de tasa, una para las reglas de calculo tarifario tipo 1 y otra
para las reglas de calculo tarifario tipo 2, esto segun se indica:
"(...)
a. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 1
La tasa de rentabilidad(tra) utilizara el valor puntual de/a tasa activa promedio
ponderada del grupo otras sociedades de dep6sito (OSD) para pr6stamos en
colones del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de
Costa Rica (BCCR) correspondiente a la fecha de la audiencia publica.
b. Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2
La tasa de rentabilidad (try) se obtendra utilizando la metodologia del Costo
Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en ingl6s Weighted
Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al ano para todo el sector
utilizando la siguiente ecuacion:
D E
try = A *rd +A*re
Donde:
try = Tasa de rentabilidad anual para vehiculos con reglas de calculo tarifario
tipo 2.
°=Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda.
A
rd = Costo del financiamiento.
E = Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos
A
propios.
re = Costo de los recursos propios.
(...)II
Se consideran los siguientes datos para el presente estudio tarifario:
Tasa de rentabilidad Para reglas de calculo tarifario tipo 1 11 1 12,53%
Tasa de rentabilidad para reglas de calculo tarifario tipo 2 21 10,87%
1/Valor correspondiente a valor vigente a la fecha de la audiencia publica(anexo 7).
2/Valor determinado mediante resoluci6n RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026 publicada en el Alcance N°84 a
La Gaceta N°121 del I'de julio de 2026.
D.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.4.8 to siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), ser6
incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, "Reglamento para la
Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte
Remunerado de Personas" y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las
reglas que pars tal efecto establezca e/Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira
el monto anual entre doce. Para el/o, debe de utilizarse el costo anual que
determine el CTP para el conjunto de rutas o ramales con flota unificada,
correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se
reconocera un unico estudio de calidad a/ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en d6lares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversi6n del
costo a colones. Para obtener e/monto en colones se utilizara el tipo de cambio
de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio.
Los ultimos estudios de calidad correspondiente al ano 2025 aprobados por la Junta Directiva
del CTP, de acuerdo con to suministrado por las empresas (folio 769), son los siguientes:
Operador Ruta Acuerdo de calidad Monto anual segun
facturas colones
Autotransportes Cesmag S.A. 50 Art. 7.8.6 SO 18-2026 del 12-mar-2026 2 858 335,00
Autotransportes Raro S.A. 61 Art. 7.8.17 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 006 133,92
Autotransportes Zapote S.A. 65 Art. 7.8.18 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 160 484,00
Transportes Publicos La Uni6n S.A. 301 Art. 7.8.8 SO 18-2026 del 12-mar-2026 2 240 934,64
Transportes del Este Montoya S.A. 303 Art. 7.8.10 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 469 184,19
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 304 Art. 7.8.16 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 160 484,01
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 306 Art. 7.8.9 SO 18-2026 del 12-mar-2026 594 533,68
Al respecto, el articulo 17 del Decreto Ejecutivo N°28833-MOPT, Reglamento para la
Evaluaci6n y Calificaci6n de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de
Personas, establece que el estudio sera valido a partir de la fecha de notificaci6n por parte
del CTP(folio 769)y tendra una vigencia maxima de un ano.
Por su parte, la secci6n 4.4.8 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y
sus reformas) dispone que, para efectos del calculo tarifario, se considerara el estudio
aprobado por el CTP que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica. En el
presente caso, la audiencia publica se realiz6 el 17 de agosto de 2026, fecha para la cual las
Evaluaciones de la Calidad del Servicio 2025 de las rutas se encontraban vigentes.
Visto to anterior se considers un monto total anual de it10 490 089,45 en el presente estudio
tarifario por concepto de costo del estudio de calidad, el detalle del calculo por empresa se
encuentra en el anexo 8.
D.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente:
"(...)
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador debera:
1. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que
se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruta "r';- a fin de que la Aresep
pueda constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y
ubicaci6n del terreno.
2. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de /a Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados
en la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de
terreno.
3. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta 'Y'no es
propiedad del prestador del servicio de la ruta "r, ademas se requiere la
presentaci6n de una copia certificada por notario publico de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro
contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar
el use del inmueble.
A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la /T podra verificar en el
tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha
informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta "r".
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados
para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al
capital invertido en terrenos en la ruta "r', el valor en colones menor entre el
valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual
derivado del documento acreditado en e/punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
La informaci6n relacionada con los terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 fue remitida por el prestador y esta visible en los
folios 28 al 30, 32, 276 al 282, 288, 317 al 323, 575 y 667. En resumen, se tiene to siguiente:
Area total Area &El operador
Terreno Finca Municipalidad (m2)„ utilizada(m2) Valor(91m2) es el
21 propietario?
1 3-154038-000 Cartago 14 975,32 14 975,32 C23 900,00 No
Area total Area &EI operador
Terreno Finca Municipalidad W)„ utilizada(m2) Valor(10/m2) es el
21 ro ietario?
2 3-206607-000 La Union 1 910,57 1 910,57 0153 715,91 No
3 1-180889-000 Desamparados 4479,95 4479,94 0115 000,00 Si 41
4 1-285984-000 Mantes de Oca 6 844,53 860,00 042 515,70 No
1/Segun consulta en la pagina web de Registro Nacional(folio 667).
2/Segun to indicado par el operador en la respuesta a la ARESEP(folios 28 al 32 y 288).
3/Segun to indicado par las Municipalidades(folios 276, 278, 280 y 323).
4/Finca se encuentra a nombre de otra sociedad,sin embargo,para efectos tarifarios(en virtud del traslado imperfecto,
temporal y cautelar derivado del fideicomiso en garantia)se considera a Autotransportes Raro S.A., como`propietario"
del inmueble
El detalle de cada una de las fincas es el siguiente:
1. Finca 3-154038-000(Cartago)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Transportes Refrigerados del Valle
S.A. (folio 667). De acuerdo con la constancia emitida por la Municipalidad de Cartago la
propietaria se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles (folio 276).
Segun el Registro Nacional e/terreno mide 14 975,32 m2 (folio 667), area que es utilizada en
su totalidad segun to indicado por las empresas (folios 28 al 30 y 32), tal como fue verificado
en el informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 023 900,00 por metro cuadrado segun to indicado por la
Municipalidad de Cartago (folio 276). De acuerdo con el contrato de arrendamiento aportado
entre Transportes Refrigerados del Valle S.A. y Consorcio Operativo del Este S.A., asi como
la aclaracion respecto al monto de arrendamiento y las empresas que hacen use del inmueble
(folio 32 y 288), se establece un monto mensual de 065 500 000,00 por el use del terreno para
el funcionamiento como plantel, dado que el terreno es utilizado por las siete rutas operadas
por las empresas que conforman el consorcio, se realiza una distribucion del area y monto de
arrendamiento segun la flota autorizada de cada ruta.
2. Finca 3-206607-000(La Uni6n)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Transportes San Diego Montoya
S.A. (folio 667). De acuerdo con la constancia emitida por la Municipalidad de La Uni6n la
propietaria se encuentra al dia con e/pago de impuestos de bienes inmuebles (folio 277).
Segun el Registro Nacional el terreno mide 1 910,57 m2 (folio 667), area que es utilizada en
su totalidad segun to indicado por las empresas (folios 28 al 30 y 32), tal como fue verificado
en el informe IN-0282-IT--2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 0293 685 000 segun to indicado por la Municipalidad de La Uni6n
(folio 278), e/ cua/, al dividirlo entre el 6rea indicada por e/Registro Nacional se obtiene un
valor de 0153 715,91 por metro cuadrado. De acuerdo con el contrato de arrendamiento
aportado entre Transportes San Diego Montoya S.A. y Transportes del Este Montoya S.A.,
asi como la aclaraci6n respecto al monto de arrendamiento (folio 32, 288 al 289 y 321), se
establece un monto mensual de$2 011,40 por el use del terreno para el funcionamiento como
plantel.
3. Finca 1-180889-000(Desamparados)
Segun e/Registro Nacional este terreno es propiedad de Fiduciaria del Occidente S.A. (folio
667). De acuerdo con la constancia emitida por la Municipalidad de Desamparados la
propietaria se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles (folio 770).
Segun el Registro Nacional el terreno mide 4 479,95 m2 (folio 667), area que es utilizada en
su totalidad segun to indicado por las empresas (folios 28 al 30), tal como fue verificado en el
informe IN-0282-1T-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 0115 000,00 por metro cuadrado segun to indicado por la
Municipalidad de Desamparados (folio 280). De acuerdo con la informacion suministrada por
las empresas, el dueno registral anterior de este inmueble era Autotransportes Raro S.A. (folio
575), por to que corresponderia reconocer este activo bajo la figura de terreno propio, segun
se desarrolla mas adelante en e/presente informe.
4. Finca 1-285984-000(Montes de Oca)
Segun el Registro Nacional, este terreno es propiedad de Fiduciaria MFC S.A. (folio 667).
Mediante el oficio OF-1396-IT-2025 del 24 de octubre de 2025 (folio 275), esta Intendencia
solicit6 a la Municipalidad de Montes de Oca certificar si el propietario registral del inmueble
se encontraba al dia en el pago de los impuestos municipales. No obstante, esa Municipalidad
indic6 que dicha informacion unicamente podia ser solicitada por el propietario o por un
tercero autorizado (folio 281). Posteriormente, mediante el oficio OF-0098-IT-2026 del 28 de
enero de 2026 (folios 263 al 268), esta Intendencia reiter6 la solicitud y solicito /a
reconsideracion del criterio externado por esa Municipalidad; sin embargo, no se recibi6
respuesta a dicha gestion. Asimismo, mediante los oficios OF-0097-IT-2026 del 28 de enero
de 2026 y OF-1016-IT-2026 del 29 de junio de 2026, se requirio al operador aportar una
certificacion emitida por la Municipalidad de Montes de Oca en la que constara que el
propietario registral del inmueble se encontraba al dia en el pago de los impuestos
municipales, o bien, que autorizara a esta Intendencia para gestionar dicha informacion
directamente ante esa Municipalidad. En respuesta, el operador manifesto que dicha
certificaci6n constaba en el expediente ET-086-2025; no obstante, realizada la revision de
dicho expediente, no fue posible localizar la certificacion indicada, por to que no fue posible
acreditar el cumplimiento de esa obligacion legal. En consecuencia, no fue posible verificar el
estado de cumplimiento de dicha obligacion por causal no atribuibles a la ARESEP. No
obstante, de conformidad con to dispuesto en la resoluci6n RE-0100-JD-2023 del 23 de
octubre de 2023, cuando exista una imposibilidad material debidamente acreditada para
verificar una obligacion legal y, realizada la gestion escrita ante la institucion competente, no
se obtenga respuesta dentro del p/azo otorgado, se dejara constancia de dicha situacion en
el expediente y se continuara con el tramite correspondiente.
Segun el Registro Nacional el terreno mide 6 844,53 m2 (folio 667), de /a cual 860 m2 son
utilizados para la prestaci6n del servicio p6blico segun to indicado por las empresas (folios
288 y 317 al 320), tal como fue verificado en el informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de
2026 (folios 701 a/ 707).
El valor del terreno es de 0291 000 000 segun to indicado por la Municipalidad de Montes de
Oca (folio 323), el cual, al dividirlo entre el area indicada por el Registro Nacional se obtiene
un valor de 042 515,70 por metro cuadrado. De acuerdo con la informacion suministrada por
las empresas, e/ dueno registral anterior de este inmueble era Inversiones Laganyca S.A.
(folios 288, 317 al 320 y 585). De acuerdo con el contrato de arrendamiento aportado entre
Inversiones Laganyca S.A.yAutotransportes Cesmag S.A., (folio 771), se establece un monto
mensual de 0F1 250 000,00 por el use del terreno para parada terminal y area de
estacionamiento de los vehiculos utilizados.
Tratamiento de terrenos bajo la figura de fideicomiso
Sobre este particular acerca de la figura del fideicomiso para la finca 1-180889-000, se han
valorado distintas posturas juridicas acerca de los contratos de fideicomisos de garantia, en
especial to indicado por la Procuraduria General de la Republica en la opinion juridica OJ-
087-2017 del 18 de Julio de 2017, que senala:
El contrato de fideicomiso es un negocio traslativo de la propiedad para disponer
de bienes o derechos y cumplir con determinados fines. Con este tipo de contrato
se crea un Patrimonio autonomo Pero imperfecto, pues quien to administra tiene
una capacidad de disposicion reducida y limitada a los fines previamente
establecidos en el contrato.
El contrato de fideicomiso normalmente cuenta con tres partes: el
fideicomitente quien es el propietario de los bienes o derechos que se
traspasan; el fiduciario quien recibe los bienes para la realizacion de los fines
licitos establecidos en el acto constitutivo y, el fideicomisario o beneficiario del
contrato de fideicomiso quien debe recibir los beneficios derivados del
cumplimiento del encargo y eventualmente los bienes fideicomitidos al
vencimiento del plazo estipulado.
En el fideicomiso de garantia, el fiduciario detenta el bien como propietario, sin
embargo, el dominio que se ejerce sobre los bienes dados en garantia es
imperfecto. Por el/o, el caracter de garantia que reviste la propiedad fiduciaria en
relacion con la obligacion principal es cautelar, por cuanto los bienes solo
responden por la obligacion principal (credito) en caso de incumplimiento. Ello
implica, que una vez pagada la deuda se extingue la propiedad fiduciaria y el
fiduciario transmitira la propiedad plena de los bienes a quien se hubiere
designado en el contrato.
(...)"Lo subrayado es agregado.
En esta misma linea results de interes to indicado por la Procuraduria General de la Republica
en el dictamen C-103-2008 del 8 de abril de 2008, cuando analizo las implicaciones de la
transmision de bienes inmuebles que apareja la constitucion de fideicomisos de garantia para
obtener recursos por parte de administrados para el desarrollo de actividades sobre terrenos
que son destinados para determinados usos o fines que resultan de interes para el Estado en
el ejercicio de sus labores y objetivos:
En el fideicomiso de garantia el fiduciante asume la posicion natural del deudor,
quien mantiene la transmision fiduciaria, entrega sus propios bienes en garantia.
El fiduciario es la persona a quien se transmite el dominio fiduciario y que
detenta el bien como propietario, pero con un dominio imperfecto o limitado,
en el tanto debe disponer de los bienes dados en garantia dentro de los limites
previstos en el contrato, de suerte tal que la transmision de la propiedad se
convierte en garantia para el acreedor. El beneficiario podra ser una persona
fisica o juridica a la que el fiduciario pagara con to producido por los bienes, en
caso de que el deudor no cumpla con la obligacion, y que normalmente ha de
ser el acreedor garantizado con el fideicomiso. El fideicomisario es un cuarto
sujeto a quien deben entregarse los bienes una vez finalizado el fideicomiso. Con
esta finalidad tambien puede designarse al propio beneficiario.
Tambien en el fideicomiso de garantia priva el principio de autonomia
patrimonial, en tanto los bienes dados en garantia resultan afectados unica y
exclusivamente a la finalidad prevista en el contrato, es decir para el
cumplimiento de la obligaci6n contraida.
Como to analizamos supra, en el caso de la constituci6n de un fideicomiso de
garantia, en el cual se traslada e/ derecho de disposici6n de los bienes, a una
entidad bancaria, por ejemplo, con la finalidad de garantizar un pr6stamo
mercantil, la transmisi6n fiduciaria del terreno es temporal, en el entendido que
la misma se mantiene en esa condici6n por e/tiempo que dure la operaci6n de
cr6dito, y con la unica condici6n de garantizar el efectivo pago de la obligaci6n
contraida.
Si bien es cierto mediante el contrato de fideicomiso de garantia se transfieren
bienes ( muebles o inmuebles ) al fiduciario, con el encargo que ante el
incumplimiento de la obligaci6n del constituyente que se pretende garantizar, se
proceda a la venta del bien a fin de cubrir el cr6dito al acreedor con e/producto
de la venta, es to cierto que esa transmisi6n de propiedad no solo es temporal,
sino que es imperfecta o limitada, en el tanto las facultades del fiduciario son
unicamente aquellas que se han estipulado en el acto de constituci6n del
fideicomiso, de suerte tal que a los bienes traspasados no puede darseles un
destino distinto al de servir de garantia durante el tiempo que dure la obligaci6n
de cr6dito, para que e/mismo se realice en el eventual caso del incumplimiento
de la obligaci6n por parte del deudor, y tal condici6n debe quedar debidamente
anotada al margen del asiento registral de los bienes traspasados en propiedad
fiduciaria, seg6n deriva del articulo 636 del C6digo de Comercio.
Podriamos afirmar entonces, que en tratandose del fideicomiso de garantia no
se da una verdadera transmisi6n de la propiedad, de manera que la posesi6n, el
goce v disfrute del mismo se mantiene en cabeza del fideicomitente,
destinandola al use ordinario que le corresponde, que en el caso de una empresa
turistica, seria el use y destino turistico estab/ecido en el respectivo contrato
turistico; to anterior por cuanto el caracter de _garantia que reviste la propiedad
fiduciaria respecto de la obligaci6n principal—el cr6dito—es cautelar, con to cual
podemos afirmar, que al igual que sucede con cualquier otro tipo de garantia
(prenda e hipoteca), el fideicomiso de_garantia es accesorio.
(...)"Lo subrayado es agregado.
Es decir, el fideicomitente aunque durante el tiempo de vigencia del contrato de fideicomiso
de garantia detenta un titulo de poseedor en precario sobre los inmuebles que conforman el
patrimonio del fideicomiso, puede utilizar los mismos para los fines exclusivos determinados
en el clausulado contractual, a la vez que se reconoce que el fiduciario aunque pasa a ser
propietario registral de los inmuebles, /o es bajo una titularidad no plena sino limitada o
imperfecta por su condici6n propia nacida de la naturaleza del contrato bajo estudio.
Aplicado to anterior a la luz de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (secci6n 4.6.2.d) se
puede inferir que bajo estos terminos de analisis que se viene desarrollando lineas atras sobre
el fideicomiso de garantia, la operadora (solamente en los casos en que haya sido el
propietario anterior del inmueble dado en garantia -fideicomitente) caeria en asemejar su
posesi6n en precario (se recalca, para efectos de la aplicaci6n de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente) como el propietario"del inmueble destinado para el servicio p6blico y que
es afectado a un fideicomiso de garantia, por esa titularidad limitada o imperfecta referida del
fiduciario.
Es decir, para este caso nos encontramos ante un escenario donde el terreno 1-180889-000
(en virtud del traslado imperfecto, temporal y cautelar derivado del fideicomiso en garantia)
debe de asimilarse para efectos tarifarios a Autotransportes Raro S.A., como propietario"del
inmueble (a/ ser el fideicomitente que cedio temporalmente el terreno como garantia, que
mantiene el use y disfrute de Este al conservar su posesion y a su vez, to dispone para el
servicio publico regulado de inter6s).
Resumen de tratamiento de rentabilidad de terrenos
En resumen, para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, se
consideran las fincas 3-154038-000, 3-206607-000, 1-180899-000 y 1-285984-000.Aplicando
las reglas establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se debe de tratar las
fincas 3-154038-000, 3-206607-000 y 1-285984-000 con reglas de cuando se tratan de
inmuebles que no son propiedad del prestador (tomando el monto menor entre el pago
mensual por el use del inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio).
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de metros
cuadrados de terreno que se reconocen a cada ruta para la prestacion del servicio publico.
Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta, conforme a to senalado en el
cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. El area en metros cuadrados que se
reconoce tarifariamente corresponde al valor menor entre el area maxima (cuadro 37 de la
metodologia) y to indicado por el prestador y las respectivas municipalidades. En este caso,
como se evidencia en el anexo 9, se determina para cada una de las rutas 50, 61, 65, 301,
303, 304 y 306 y se realiza la comparacion del area maxima calculada por la metodologia
tarifaria ordinaria vigente respecto al area indicada por el operador y se utiliza el menor de
ambos valores. De esta manera, del total de 22 225,83 metros cuadrados que indicaron los
prestadores que son utilizados para el servicio publico, las reglas de la metodologia tarifaria
permiten para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos un total
de 17 204,08 metros cuadrados (128 unidades) distribuidos como se muestra en la siguiente
tabla.
Para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y conforme a
las reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para los casos en que los
inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el monto menor entre: i) el pago
mensual efectuado por la empresa por el use del inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad
como si el terreno fuese propio. La rentabilidad que corresponde reconocer a cada uno de los
terrenos se detalla a continuacion:
ATIE ME y RTIEr31 Pago mensual Rentabilidad a
Terreno Empresa Finca (m2) (colones) (colones) arrendamiento reconocer
(colones) (colones)
Autotransportes Cesmag S.A. 4 278,66 926 305,55 1 571 428,57 926 305,55
Autotransportes Raro S.A. 534,08 115 624,46 478 260,87 115 624,46
Autotransportes Zapote S.A. 1581,24 342 330,31 580 745,34 342 330,31
1 Transportes Publicos La Union S.A. 3-154038-000 3 534,55 23 900,00 765 208,93 1 298 136,65 765 208,93
Transportes del Este Montoya S.A. 1288,30 278 909,38 785 714,29 278 909,38
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 1581,24 342 330,31 580 745,34 342 330,31
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 558,09 120 822,46 204 968,94 120 822,46
2 Transportes del Este Montoya S.A. 3-206607-000 1 150,54 153 715,91 1 602 023,64 935 292,93 935 292,93
3 Autotransportes Raro S.A. 1-180889-000 1 837,37 115 000,00 1914 007,23 No aplica 1 914 007,23
4 Autotransportes Cesmag S.A. 1-285984-000 860,00 42 515,70 331 204,41 1 250 000,00 331 204,41
1/ATIE:Area maxima de terreno,el menor valor entre el area maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria
vigente y el area indicada por el operador para cada una de las rutas.
2/VTIE:Valor del metro cuadrado segun to indicado por las Municipalidades
3/RTIE,:Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como si fuera
propio.
De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos utilizados en la
prestaci6n del servicio publico un monto mensual total de 06 072 035,98. Los calculos para
la determinacion de la rentabilidad del capital invertido en terrenos se encuentran
desarrollados en el anexo 9 del presente informe.
D.1.10. Sistema de pago electr6nico
De acuerdo con to establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados al sistema de pago
electr6nico depende de la cantidad de unidades que esten equipadas con dicho sistema en
funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica (en adelante
BCCR), segun los criterion y normativas del SINPE-TP.
Segiln el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante oficio BCCR-DSP-STP-
OFC-0037-2026 del 9 de setiembre de 2026, a esta Intendencia (anexo 10), las rutas 50, 61,
65, 301, 303, 304 y 306 iniciaron operaciones dentro del sistema SINPE-TP el 11 de julio de
2023, de modo que procede realizar los calculos tarifarios correspondientes tal como se indica
a continuaci6n:
Valor del equipo de validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago
electr6nico y precios o valores de otros servicios relacionados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos de
validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago electr6nico y de otros servicios
relacionados, establece en la seccion 4.11.4 to siguiente:
Para la determinacion de los precios y valores, la lT debera utilizar la informacion
particular de cada prestador del servicio que haya implementado el sistema
automatizado de pago electr6nico, en el siguiente orden:
1. En primer lugar, la informaci6n disponible y mas reciente en los registros
de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador del servicio al
que se le aplique esta metodologia en el estudio tarifario, de acuerdo con el
detalle y los plazos establecidos en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-
IT-2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya.
2. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del servicio la
informacion correspondiente no se encuentre disponible en los registros de la
contabilidad regulatoria, debido a que no se ha finalizado el periodo fiscal o
no se ha vencido el plazo para la remisi6n de la informacion establecida en
las resoluciones indicadas previamente, e/ prestador del servicio debera
suministrar los comprobantes electronicos (facturas) para una serie hist6rica
de los illtimos seis meses cerrados previos a la presentaci6n o inicio del
estudio tarifario. Los documentos aportados deberan cumplir con la normativa
establecida por e/Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electronicos
para efectos tributarios. Con los comprobantes suministrados por el
prestador, la lT en cumplimiento de la normative vigente (Ley N17593,
articulos 14 c, 24, 32 b, d y e) debera constatar y determinar el precio o valor
de los servicios detallados en esta seccion.
(...)"Lo resaltado es suplido
Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informacion de contabilidad regulatoria
presentada por cada una de las empresas al SIR para el periodo 2025(anexo 10), por to que
sera la informacion a utilizar segun el orden de prioridad de las fuentes de informacion, con
excepcion del valor de los equipos de validacion, los cuales fueron adquiridos recientemente
segun los comprobantes electronicos del 2 de febrero de 2026 aportados a folios 325 al 331
para to cual se utilizaran dichos valores.
D.1.10.1 Equipo de validacion
De acuerdo los comprobantes electronicos del 2 de febrero de 2026 aportados a folios 325 al
331, las empresas registran un costo unitario por validador de$1 695 ivi, es decir, 788 152,52
colones por validador, segun la flota de calculo para cada empresa se reconoce la
depreciacion y rentabilidad para 145 validadores segun el siguiente detalle:
Operador Ruta FIota para calculo Validadores de Validadores
reserva tota/es
Autotransportes Cesmag S.A. 50 33 4 37
Autotransportes Raro S.A. 61 14 2 16
Autotransportes Zapote S.A. 65 14 2 16
Transportes PGblicos La Union S.A. 301 26 3 29
Transportes del Este Montoya S.A. 303 21 3 24
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 304 14 2 16
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 306 6 1 7
TOTAL 128 17 145
D.1.10.2 Servicio de transmision de datos
Para determinar el valor del paquete de datos de acceso a internet para transmision de datos,
se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria
(cuenta 5.1.2.01.14.01).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por paquete de datos de acceso a internet para
transmision de datos es de 07,17 por equipo de validacion (128 equipos instalados mas 17
de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 10.
D.1.10.3 Seguro de los equipos de validacion
Para determinar el valor del seguro de los equipos de validacion, se utiliza el valor ponderado
registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria (cuenta 5.1.2.01.14.02).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por seguro de los equipos de validacion es de
00 por equipo de validacion (128 equipos instalados mas 17 de reserva), el detalle de calculo
se tiene en el anexo 10.
D.1.10.4 Mantenimiento de los equipos de validacion
Para determinar el mantenimiento de los equipos de validacion, se utiliza el valor ponderado
registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria (cuenta 5.1.2.03.01.).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por mantenimiento de los equipos de validacion
es de 0760,93 por equipo de validacion(128 equipos instalados mas 17 de reserva), el detalle
de calculo se tiene en el anexo 10.
D.1.10.5 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electr6nico
Para determinar el valor del acopio de datos del sistema automatizado de pago electr6nico,
se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regu/atoria
(cuenta 5.1.2.01.14.05).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por acopio de datos del sistema automatizado
de pago electr6nico es de 049 115,45 por equipo de validaci6n (128 equipos instalados mas
17 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 10.
Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electr6nico y porcentaje
de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago
electr6nico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar los valores de las comisiones del
sistema automatizado de pago electr6nico, establece en la secci6n 4.11.5 to siguiente:
Para determinar los valores de las comisiones y la tarifa del gestor sistema
automatizado de pago electr6nico, la IT debera utilizar la informaci6n particular
aplicable para cada prestador del servicio que haya implementado el sistema
automatizado de pago electr6nico en e/estudio tarifario en que se aplique esta
metodologia, en el siguiente orden:
1. Consulta directa en el sitio web del BCCR, donde con una periodicidad
mensual se estaran actualizando los valores efectivamente aplicados el mes
anterior para cada una de las comisiones (de la pasarela de transporte y
adquirencia) y las tarifas del gestor del sistema automatizado de pago
electr6nico. Se utilizara el valor mas reciente disponible al dia de la audiencia
publica.
2. Solicitud de la IT mediante oficio al BCCR de los valores efectivamente
aplicados y disponibles para el mes mas reciente antes del mes en que se
realice la audiencia publica para cada una de las comisiones (de la pasarela
de transporte y adquirencia)y las tarifas del gestor del sistema automatizado
de pago electr6nico.
A /a fecha del presente informe, para los valores de las comisiones y porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago electr6nico, aun no
se cuenta en el sitio web del BCCR con una consulta directa segun to referido a la primera
fuente de informaci6n, sin embargo, e/BCCR remite a la Intendencia de Transporte reportes
mensuales con esa informaci6n. E/ultimo reporte disponible segun e/mes mas reciente antes
del mes en que se realiz6 la audiencia publica (17 de agosto del 2026) fue el reporte del mes
de Julio del 2026 enviado mediante oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-2026 del 7 de agosto
de 2026, a esta Intendencia (anexo 10), informaci6n que incluye el pago de comisiones e
ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema automatizado de pago electr6nico
aplicables a/caso las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306.
D.1.10.6 Comisi6n de pasarela de pagos
Segun to indicado por e/BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-2026
y los calculos mostrados en e/anexo 10, se tiene que la comision de pasarela de pago para
el mes de julio de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,50%, correspondiente
al valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para las rutas 50,
61, 65, 301, 303, 304 y 306 por concepto de comision de pasare/a dividido entre el monto total
indicado para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 de recaudo por pago electronico.
D.1.10.7 Comision de adpuirencia
Segun to indicado por e/BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-2026
y los calculos mostrados en el anexo 10 se tiene que la comision de adpuirencia para el mes
de julio de 2026, utilizada en el presente estudio tarifario, es de 1,04%, correspondiente al
valor efectivamente aplicado, a partir del monto mensual total indicado para las rutas 50, 61,
65, 301, 303, 304 y 306 por concepto de comision de adquirencia dividido entre el monto total
indicado para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 de recaudo por pago electronico.
D.1.10.8 Comision de gestor
Segun to indicado por el BCCR en el Excel adjunto al oficio BCCR-DSP-STP-OFC-0033-2026,
se tiene que la comision de gestor para el mes de julio de 2026, utilizada en e/presente
estudio tarifario, es de 0%, dado que no se reportan costos por dicho concepto.
D.1.10.9 Porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado
de pago electronico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el porcentaje de los ingresos
tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electronico, estab/ece en la
seccion 4.11.5.d to siguiente:
«(...)
Para determinar el porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a traves del
sistema de pago electronico, la IT, debera utilizar la informacion particular de
cada prestador del servicio en el estudio tarifario en que se aplique esta
metodologia. Este porcentaje corresponde a la fraccion de los ingresos tarifarios
percibidos por un operador por medio del Sistema de Recaudo Central (SCR)
respecto al total de ingresos reportados mensualmente por el operador en el
Sistema de Informacien Regulatoria (SIR) de la Aresep, y se utilizara la
informacion registrada durante los tres meses naturales previos a/a apertura del
expediente tarifario de la aplicacion de la metodologia.
En el caso de la informacion del SCR, se deberan considerar los p/azos
establecidos para el ciclo de liquidacion de fondos en el SINPE-TP, segun to
indicado en el Libro XV del "Reg/amento del Sistema de Pagos", mientras que,
para e/ caso de la informacion del SIR, se utilizara la informacion de ingresos
tarifarios proveniente de las estadisticas mensuales, segun los p/azos maximos
establecidos para su entrega en las resoluciones correspondientes.
La IT solicitara al BCCR la informacion registrada en el Sistema Central de
Recaudo de cada mes calendario, incluyendo a/menos to siguiente:
1. Cantidad de transacciones de viaje para las rutas del prestador registradas
en el sistema automatizado de pago electronico.
2. Monto en colones de los ingresos al prestador para cada una de las rutas en
el sistema automatizado de pago electr6nico.
A partir de dicha informaci6n, la IT considerando la informacion mensual del
prestador en los registros del SIR en los meses correspondientes, en apego a
las reglas univocas de la ciencia y la tecnica aplicables, determinara un solo
porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos por el operador mediante sistema
automatizado de pago electr6nico aplicable por igual a todas las rutas del mismo
prestador que ha implementado el sistema de automatizado de pago electr6nico.
En caso de ser necesario calcular una medida de posici6n central, se utilizara la
mediana.
Para el calculo del porcentaje de los ingresos tarifarios percibidos a trav6s del sistema
automatizado de pago electr6nico de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, la cantidad de
transacciones y los ingresos asociados al sistema de pago electr6nico SINPE-TP es
informacion brindada por el BCCR en los archivos Excel adjuntos a los oficios DSP-STP-
0023-2025 y DSP-STP-0024-2025 y los ingresos totales de la ruta reportados mensualmente
por el operador al SIR (anexo 10). A continuaci6n, se detalla la informacion de los ultimos 3
meses previos a la apertura del expediente tarifario Qulio 2025 a setiembre 2025):
Monto total de recaudo a ingresos totales mensuales de las rutas 50, 61, 65, 301, 303,
304 y 306
Cantidad de Monto Monto recaudado total
Mes transacciones recaudado mediante de la operaci6n2l
pago electr6nicoll
Julio 2025 349 504 0149 704 045 0604 010 295
A osto 2025 362 750 OG155 089 940 9603 382 650
Setiembre 2025 386 338 0165 232 880 0607 883 945
Total 1 098 592 pC470 026 865 C1 815 276 890
1/Informaci6n suministrada por el BCCR.
2/Informaci6n reportada por el operador al SIR.
A partir del monto total bruto recaudado mediante pago electr6nico dividido entre el monto
total recaudado para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 se tiene un porcentaje de los
ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago electr6nico
correspondiente a 25,89%.
D.2. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario
D.2.1. Acerca de la composici6n del pliego tarifario
A partir de to esclarecido en las secciones B.1 y B.2 del presente informe en cuanto a las
competencias exclusivas y excluyentes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
recordamos entonces que para efectuar las fijaciones tarifarias debemos ocuparnos del
desarrollo de todos y cada uno de los elementos necesarios para definir las mismas, basados
por supuesto en la ley y las normativas propias institucionales(metodologia tarifaria ordinaria
vigente)y que como resultado de tales analisis tecnicos y legales ajustados al articulo 16 de
la LGAP requieren dictarse los actos administrativos, respetando las reglas univocas de la
ciencia o de la tecnica, o bien a partir de los principios elementales de justicia, 16gica y
conveniencia.
En ese contexto, la composici6n del pliego tarifario constituye un elemento propio del analisis
tarifario que debe responder a criterios tecnicos,juridicos y de conveniencia regulatoria. En
consecuencia, durante la tramitaci6n de un estudio tarifario ordinario la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos puede valorar la conveniencia de mantener el esquema tarifario
vigente o modificarlo cuando el analisis tecnico demuestre que existe una alternativa que
genere una estructura tarifaria mas consistente para las personas usuarias y para la
prestacion del servicio publico.
Es a partir de este examen tecnico de valoracion, que la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos frente a un estudio tarifario ordinario, puede en conjunto con el resto del
acervo documental que cuente dentro del expediente administrativo del estudio tarifario en
cuestion, asociado con el expediente de requisitos de admisibilidad propio del operador donde
reposa la informacion directa y primaria del prestador del servicio, decidir acerca de la
necesidad de mantener o modificar el pliego tarifario vigente de las rutas, especificando por
supuesto los motivos t6cnicos y legales por los cua/es se considera tal situacidn (motivo y
motivation del acto administrativo), esta facultad queda mas que clara en el acuerdo 02-47-
2021 de la Sesion Extraordinaria 47-2021 de la Junta Directiva de ARESEP (folios 648 al
656).
En el presente caso, el analisis realizado comprende integralmente las rutas 50, 61, 65, 301,
303, 304 y 306, las cuales presentan una importante integration territorial y funcional,
adicional a que fue autorizada por el CTP la flota unificada para la operacion de los servicios.
Durante la tramitacion del expediente ET-034-2025, correspondiente a una solicitud tarifaria
presentada por los operadores de las rutas 301, 303, 304 y 306, las empresas manifestaron
que la coexistencia de multiples niveles tarifarios y fraccionamientos dificu/taba la operacion
del servicio y propusieron una simplification del pliego tarifario. Si bien dicho procedimiento
concluyo sin una fijacion tarifaria, los argumentos planteados por las empresas constituyen
un antecedente que, valorado de manera conjunta con e/resto de la informacion recopilada
en el presente estudio de oficio, resulta consistente con el analisis tecnico efectuado por esta
Intendencia respecto de la conveniencia de revisar la composicion del pliego tarifario.
Durante el analisis tecnico se valoraron distintas alternativas para la conformation del pliego
tarifario, todas compatibles con la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Entre ellas se
analizaron la permanencia del esquema actual, la aplicaci6n de tarifas diferenciadas por cads
ramal, distintas posibilidades de agrupacion de ramales y la aplicaci6n de una tarifa unica
para la totalidad de los servicios comprendidos en este estudio. Como resultado de dicho
analisis se determine que la alternativa tecnicamente mas adecuada consiste en conformar
dos agrupaciones de ramales para efectos tarifarios, integradas por ramales que presentan
caracteristicas operatives semejantes, una ubicacion geografica comun y distancias de
recorrido comparables.
Asimismo, del analisis de los recorridos autorizados por e/ CTP se determine que las rutas
comprendidos en el presente estudio comparten una parte importante de sus recorridos
dentro de cada una de las zonal geograficas definidas, existiendo corredores comunes de
operacion y longitudes de viaje similares entre los ramales agrupados. En consecuencia,
resulta tecnicamente razonable que, independientemente de la unidad que aborde la persona
usuaria dentro de cada uno de estos corredores compartidos, se aplique una misma tarifa,
eliminando diferencias tarifarias que no encuentran una justification suficiente desde /a
perspectiva operativa ni desde la estructura de costos reconocida por la metodologia tarifaria
ordinaria vigente.
Por to tanto, esta Intendencia considera tecnica y regulatoriamente procedente establecer una
composicion tarifaria conformada por dos agrupaciones de ramales, cada una con una tarifa
unica, definidas conforme a la ubicaci6n geografica de los servicios y la longitud de los
recorridos. Esta soluci6n permite simplificar significativamente e/ pliego tarifario vigente,
reducir la dispersi6n existente entre tarifas de servicios con caracteristicas semejantes,
eliminar fraccionamientos cuya permanencia no resulta necesaria conforme al analisis
realizado y brindar un pliego tarifario mas claro, coherente y comprensible para las personas
usuarias.
Adicionalmente, esta simplificaci6n favorece el control de la recaudaci6n, facilita los procesos
de cobro y disminuye la complejidad administrativa tanto para los opesadores como para la
propia ARESEP. De igual forma, constituye una medida favorable para la operaci6n del
sistema nacional de pago electr6nico SINPE-TP, impulsado conjuntamente por el Ministerio
de Obras Publicas y Transportes, el Banco Central de Costa Rica y la ARESEP.
Asimismo, esta aplicaci6n se apega a to dispuesto en los articulos 4 y 14 de la Ley 7593,
segun los cuales la ARESEP debe armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y
prestadores y procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de
los prestadores.
Tambi6n se alinea con los articulos 4 y 16 de la LGAP, segun los cuales `la actividad de los
entes p6blicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
p6blico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el
r6gimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios", ademas que no pueden dictarse actos a reglas
univocas de la ciencia o de la t6cnica, o a principios elementales de justicia, 16gica o
conveniencia.
Adicionalmente, es importante recalcar la instrucci6n dada por la Junta Directiva de ARESEP
en el acuerdo 02-47-2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, segun
la cual queda claro que la definici6n de la composici6n del pliego de las rutas del servicio de
autob6s es competencia exclusiva y excluyente de la ARESEP.
Esta propuesta tambien se apega a la `Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos'; aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resoluci6n
RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, principalmente en los pilares "Regulaci6n con
prop6sito"y `Regulaci6n independiente y coordinada con el entorno'; cuyos objetivos son:
Objetivo especifico 4: Implementar un modelo regulatorio para la consecuci6n
del valor publico, orientado a fines, que considera los riesgos y se basa en la
evidencia cientifica disponible, flexible, habilitante, prospectiva que logre
anticipar el accionar institucional ante las din6micas coyunturales del entorno, en
un marco de transparencia y rendici6n de cuentas.
Objetivo especifico 6: Fortalecer la independencia, la autonomia y la
vinculaci6n con el entorno del ente regulador, de forma tal que la toma de
decisiones se realice en apego a criterios t6cnicos, amparados en la normativa
y en defensa de las competencies institucionales mediante roles,
responsabilidades, prop6sitos y objetivos claros sobre las funciones regulatorias
propiciando un relacionamiento con el entorno que mejore el impacto de la
regulaci6n en los objetivos de desarrollo del pais
(...)„
Cabe recordar, que el 31 de marzo de 2022, mediante el articulo 7.16 de la Sesi6n Ordinaria
25-2022, la Junta Directiva del CTP autoriz6 la constituci6n de un consorcio operativo
conformado por las empresas Magasoso de las Lomas del Sur S.A.,Autotransportes Cesmag
S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Transportes Publicos La Uni6n S.A.,
Autotransportes Zapote S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Autotransportes Raro S.A.
y CENBUS S.A., operadoras de las rutas 304, 50, 306, 301, 65, 303, 61 y 58, respectivamente,
en el marco del proceso de modernizaci6n del transporte publico, estableciendo como
condici6n la posterior formalizaci6n del acuerdo consorcial con el detalle de los aspectos
t6cnicos y operativos de la prestaci6n conjunta del servicio (folio 551).
Ademas. que las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 cuentan con el acuerdo 3.10 de la
Sesi6n Ordinaria 32-2022 celebrada el 29 de junio de 2022 (folio 550) en el cual la Junta
Directiva les aprob6 desde el punto de vista t6cnico, la unificaci6n de flotas Onicamente para
efectos operativos a las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote
S.A., Transportes Publicos La Uni6n S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Transportes
El Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro S.A., y Transportes del Este Montoya
S.A., operadoras de las Rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61 y 303, respectivamente, por to cual
esta aplicaci6n tarifaria se apega a to estipulada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
A partir del an6lisis anterior y de acuerdo con to establecido en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, se recomienda unificar las tarifas para cada agrupaci6n de los ramales
segun su ubicaci6n geogr6fica y su extensi6n y aplicar la ecuaci6n 102 de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, segun la cual se tiene to siguiente:
CT K'
T' _
IPK'
Donde T es la tarifa por pasajero que paga la tarifa completa de su viaje del conjunto de rutas
o ramales, CTK es el costo total mensual por kil6metro del conjunto de rutas o ramales e 1PK'
es el indice de pasajeros por kil6metro del conjunto de rutas o ramales.
El detalle de los ramales y costos de cada agrupaci6n es el siguiente:
C6digo C6digo Distancia Costo total del Volumen
ramal Descripci6n del ramal Grupo por carrera mensual de
ruta SIR Km ramal(colones) asa'eros ramal
50 R0156 San Josh-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Karpinsky 1 17,80 35 621 151,12 71 456
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 1 16,73 1 066 238,21 1 283
50 R0160 San Josh-San Pedro-Granadilla 1 18,88 59 080 176,15 137 890
50 R0161 San Josh-San Pedro-Ci reses 1 14,99 3 502 929,23 1972
50 R0162 San Josh-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 1 25,22 53 631 038,23 105 672
50 R0163 San Jos6-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre La 1 20,17 9941019,55 11868
Cam ina
50 R0164 San Josh-San Pedro-Sabanilla 1 14,16 36 338 519,75 62 354
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat 1 13,39 2 560 118,87 499
61 R0017 San Josh-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de 1 19,70 26 449 675,56 29 522
A arco
61 R0018 San Josh-Tirrases por Curridabat 1 19,10 31 405 909,34 90 185
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista 1 13,59 35 568 635,86 127 275
65 R2252 San Josh-Za ote por La Corte 1 10,97 18 620 461,97 57 794
65 R0169 San Jose-Quesada Duran 1 14,34 10 875 629,70 8 601
301 R0991 San Josh-Tres Rios-El Fierro 1 30,00 637 321,10 1911
301 R0989 San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre 1 29,25 2 112 719,46 8 529
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 1 24,50 47 988 154,69 84 190
301 R0992 San Josh-Tres Rios-Yerbabuena 1 26,70 567 215,78 2 139
301 R0986 San Josh-Tres Rios Calle Vie'a 1 25,22 75 972 839,37 196 533
303 R1008 San Josh-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1 30,10 41 691 847,07 142 920
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1 22,10 22 347 876,93 27 622
303 R1007 San Josh-San Diego de Tres Rios-Calle Mes6n-Rio Azul 1 33,30 44 850 835,34 135 842
303 R2334 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios 1 25,30 13 920 579,98 11 069
304 R1013 San Josh-San Vicente de Tres Rios 1 31,50 33 793 951,51 35 177
304 R1014 San Josh-Villas de A arco 1 21,30 21 900 902,40 30 402
304 R1015 San Jose-Montufar 1 21,10 15 061 172,32 7 316
306 R1018 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen 1 28,16 4 247 447,74 14 363
Codigo Codigo Distancia Costo total del Volumen
ramal Descripcion del ramal Grupo por carrera mensual de
ruta SIR Km ramal(colones) asa'eros ramal
Total grupo 1 649 754 367,22 1404 384
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 2 10,40 2 430 317,81 5 148
Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 2 8,05 5 609 275,47 28 598
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 2 10,87 5 403 590,71 14 524
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 2 11,61 5 574 137,84 15 142
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 2 1 7,45 8 688 917,26 15 473
Total grupo 2 27 706 239,09 78 885
A partir de la agrupacion anterior se tiene to siguiente:
Grupo 1 (26 ramales de San Jose-San Pedro/Curridabat/Tres Rios, con extension
de carrera ponderada de 20,82 km):
T, CTK' - 888,33 - 462,66
i IPK' 1,92
Grupo 2 (5 Tamales internos en Tres Rios, con extension de carrera ponderada de
9,01 km):
T, CTK' - 888,33 - 351,22
z IPK' 2,53
El detalle de /as tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo vigente en la
seccion 4.13.1.f"Tarifas finales'; es como se muestra:
Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor
Codigo Distancia colones
de ruta Descripcion Ramal(codigo SIR) viaje(km) .
Vigente Resultante Var.Var Var.% Vigente Resultante
50 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extension 8,90 470 460 -10 -2,13% 0 0
Kar insk R0156
50 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa 8,37 470 460 -10 -2,13% 0 0
R0158
50 San Josh-San Pedro-Granadilla R0160 9,44 470 460 -10 -2,13% 0 0
50 San Jose-San Pedro-Ci reses R0161 7,50 470 460 -10 -2,13% 0 0
50 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 12,61 470 460 -10 -2,13% 0 0
R0162
50 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Campestre 10,09 470 460 -10 -2,13% 0 0
La Cam ina R0163
50 San Josh-San Pedro-Sabanilla R0164 7,08 470 460 -10 -2,13% 0 0
50 San Jose-San Pedro-Curridabat R0165 6,70 470 460 -10 -2,13% 0 0
61 San Josh-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol- 9,85 550 460 -90 -16,36% 0 0
Lomas de A arco R0017
61 SanJos6-Tirrases por Curridabat R0018 9,55 550 460 -90 -16,36% 0 0
65 San Josh-Za ote-Curridabat por pista R0172 6,80 430 460 30 6,98% 0 0
65 San Jose-Za ote por La Corte R2252 5,49 430 1 460 30 6,98% 0 0
65 San Jose-Quesada Duran R0169 7,17 360 460 100 27,78% 0 0
San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de
301 Ayarco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 10,40 250 350 100 40,00% 0 0
R0995
301 1 Tres Rios-Dulce Nombre R0996 8,05 250 350 100 1 40,00% 0 0
301 Tres Rios-San Miguel-El Fierro R0993 10,87 310 350 40 12,90% 0 0
301 Yerbabuena-Montufar Periferica R0994 11,61 310 1 350 40 12,90% 0 0
301 San Jose-Tres Rios-El Fierro R0991 15,00 430 460 30 6,98% 0 0
301 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre R0989 ' 14,63 4301250 460 301210 6,98184% 0 0
301 San Jose-Tres Rios Pista R0987 12,25 430 460 30 6,98% 0 0
301 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena R0992 13,35 430 460 30 6,98% 0 0
301 1 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a R0986 12,61 430 460 30 6,98% 0 0
Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor
Codigo Distancia colones
de ruta Description Ramal(codigo SIR) viaje(km) Var.
Vigente Resultante Abs. Var.% Vigente Resultante
303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,05 420 460 40 9,52% 0 0
R1008
303 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios R2335 11,05 420 460 40 9,52% 0 0
303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio 16,65 420 460 40 9,52% 0 0
Azul R1007
303 Ca/le Mesen-San Jose no va Tres Rios R2334 12,65 420 460 40 9,52% 0 0
304 San Jose-San Vicente de Tres Rios R1013 ' 15,75 5301310 460 -70/150 -13,21/48,39% 0 0
304 San Jose-Villas de A arco R1014 10,65 460 460 0 0,00% 0 0
304 San Jose-Montufar R1015 10,55 460 460 0 0,00% 0 0
306 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen R1018 ' 14,08 5001310 460 -40/150 -8/48,39 % 0 0
306 Tres Rios-Barrio El Carmen R1017 3,73 310 350 40 12,90% 0 0
1/Corresponde a un ramal con tarifa fraccionada por to que se indica la tarifa maxima y minima, asi como
las variaciones de ambas tarifas
El detalle de los calculos se puede visualizer en el anexo 5.
Las tarifas propuestas se determinaron con base en el esquema operativo aprobado por el
CTP (folio 36), asi como a la cantidad de autobuses autorizados mediante oficios del CTP
(folios 33, 551 al 574 y 781 al 785). Estos autobuses deben cumplir con la antiguedad maxima
permitida, ademas de contar con la inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable. Por to
tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme
a la normativa vigente, de forma que concuerden las tarifas con las condiciones operativas
cuyos costos son reconocidos en el presente calculo tarifario. El detalle de los acuerdos es el
siguiente:
Codigo Acuerdo distancias(fecha) Acuerdo horarios(fecha) Oficio autorizacidn flota
ruts fecha
50 3.3 de la Sesion Ordinaria 12-2019 3.4 de la Sesion Ordinaria 30-2023 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023
5-mar-2019 28-'ul-2023 10-nov-2023
61 3.6 de la Sesion Ordinaria 14-2019 3.1 de la Sesion Ordinaria 13-2023 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023
19-mar-2019 29-mar-2023 2-nov-2023
65 3.6 de la Sesion Ordinaria 10-2019 3.5 de la Sesion Ordinaria 17-2023 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023
26-feb-2019 28-abr-2023 7-set-2023
301 3.5 de la Sesion Ordinaria 13-2019 3.4 de la Sesion Ordinaria 37-2023 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025
12-mar-2019 13-set-2023 14-mar-2025
303 3.3 de la Sesion Ordinaria 13-2019 3.3 de la Sesion Ordinaria 13-2019 CTP-DT-DAC-INF-0750-2026
12-mar-2019 12-mar-2019 30-'ul-2026
304 3.3 de la Sesion Ordinaria 10-2019 3.2 de la Sesion Ordinaria 04-2023 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023
26-feb-2019 30-ene-2023 I I-set-2023
306 3.2 de la Sesion Ordinaria 60-2020 3.4 de la Sesion Ordinaria 45-2022 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023
4-a o-2020 14-oct-2022 10-nov-2023
Ademas, se propone eliminar las siguientes tarifas de las rutas 301, 304 y 306.
Codigo Codigo Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto
de ruta de ramal Description del fraccionamiento via"e km colones Mayor colones
301 R0987 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0
301 R0989 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
301 R0989 TRES RIOS-DULCE NOMBRE 1,62 250 0
301 R0989 SAN JOSE-ASILO CHACON PAUT 13,50 430 0
301 R0991 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
301 1 R0991 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0
301 R0992 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
304 R1013 SAN JOSE-TRES RIOS 10,89 530 0
304 R1013 SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RIOS 7,00 400 0
304 R1013 SAN VICENTE-TRES RIOS 4,23 310 0
306 R1018 SAN JOSE-TRES RIOS 10,22 500 0
C6digo C6digo Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto
de ruta de ramal Description del fraccionamiento via'e km colones Mayor colones
306 R1018 TRES RIOS-B°EL CARMEN 3,28 310 0
306 R1018 TARIFA MINIMA 0,00 310 0
De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos inferiores
a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100%en el pago de la tarifa,
50% en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y 25% en recorridos mayores a 50
km. Asimismo, en dicho articulo se establece que los ninos menores de 3 anos no pagan
pasaje.
D.3. Comparaci6n del ajuste tarifario final y el preliminar:
A partir de la actualizaci6n de las variables conforme a la metodologia tarifaria ordinaria
vigente y considerando los insumos disponibles al momento de dictar la resoluci6n, se
presents el siguiente analisis comparativo entre la propuesta del informe preliminar IN-0225-
IT-2026 y el presente informe final.
En el informe preliminar sometido a audiencia publica se propusieron dos grupos de tarifas
6nicas:para los ramales con origen de San Josh de 470 colones y para los ramales internos
de 210 colones. Por su parte, en el presente informe final se propone calcular dos grupos de
tarifas Gnicas:para los ramales con origen de San Josh de 460 colones y para los ramales
internos de 350 colones.
La variaci6n entre ambos resultados se debe a los siguientes factores:
Volumen de pasajeros
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
1 562 515 pasajeros mensuales 1 483 269 pasajeros mensuales
Se cuenta con un estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados realizado por la
empresa lleana Aguilar Ingenieria y Administraci6n S.A., aceptado por la ARESEP
mediante memorando ME-0929-IT-2026 del 14 de setiembre de 2026, para los ramales
San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre (R0989) y San Josh-San Vicente de Tres Rios
(R1013), que eran recorridos con tarifa fraccionada en la cual el volumen de pasajeros
aprobada por el CTP mediante los acuerdos articulo 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 37-2023
del 13 de setiembre de 2023 y el articulo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 04-2023 del 30 de
enero de 2023 (folio 36) no presentaban la informaci6n de los pasajeros que pagan su
tarifa completa, y para los ramales Tres Rios-Barrio El Carmen (R1017) y San Josh-Tres
Rios-Barrio El Carmen (R1018)que no contaban con un estudio de volumen de pasajeros.
Dado Io anterior, a diferencia del informe preliminar, no se requiri6 hacer use del
mecanismo de volumen mensual de pasajeros aproximado para estos ramales,por to que,
para el ramal R 10 17 se utiliz6 el mecanismo de validaci6n estadistica de las estadisticas
mensuales y para los ramales R0989, R1013 y R 10 18 se utiliz6 el dato proveniente del
estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados.
Flota autorizada
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
138 unidades 128 unidades
Se excluyen las unidades SJB014331, SJB014332, SJB014334, SJB014827, SJB014829,
SJB014836, SJB014837, SJB015220, SJB017013, SJB015883, SJB015884, SJB016032,
SJB016036, SJB015872, SJB017545, SJB017552, SJB012822, SJB012850, SJB012874,
SJB014281, SJB014282, SJB014611, SJB014612, SJB014613, SJB014616, SJB016306,
SJB016307, SJB016314, SJB015824, CB002838, SJB017441, SJB017382 SJB017387
INFORME PRELIMINAR I INFORME FINAL
ya que tienen la inspeccion t6cnica vehicular vencida o en condicion desfavorable. Lo
anterior tiene impacto en la edad de la flota, el valor promedio ponderado por unidad y los
costos relacionados como depreciaci6n, rentabilidad, terrenos, entre otros.
Tipo de cambio:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
0477,42/dolar 9464,99/dolar
El tipo de cambio se actualize respecto al utilizado en el informe preliminar, ya que, de
acuerdo con la secci6n 4.9.1 de la metodologia tarifaria vigente, se considera el promedio
simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado por el BCCR,
utilizando la serie de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la
audiencia publica(febrero 2026 a julio 2026). Lo anterior tiene impacto en el valor promedio
ponderado por unidad,precio de validadores, alquiler de terrenos y los costos relacionados
como depreciaci6n y rentabilidad.
Tasa de rentabilidad tipo 1:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
11,61% 12,53%
De acuerdo con la secci6n 4.6.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se utilize el
valor de la tasa de inter6s del ultimo valor semanal disponible al dia de la audiencia publica.
Lo anterior tiene impacto en el valor promedio ponderado por unidad y los costos
relacionados como depreciaci6n y rentabilidad.
D.4. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario del corredor comun
La metodologia tarifaria ordinaria vigente senala to siguiente con respecto al manejo de
corredor comun:
El procedimiento de fijacion tarifaria por corredor comun que forma parte de
esta metodologia tarifaria, tiene el proposito de proteger a las rutas urbanas de
posible competencia desleal por parte de rutas interurbanas, en los casos en
que una ruta Urbana comparte un tramo de su recorrido (denominado "corredor
comun') con una o varias rutas interurbanas, en el tanto 6stas 61timas tengan
fraccionamientos tarifarios autorizados en ese tramo. Esta situaci6n fue
tipificada por la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 025-061-98
de la sesion NO 061-98, en el cual se establece to siguiente:
«(...)
Cuando dos o mas rutas de transporte remunerado de personas en las
modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido
en comun, (corredor comun), debe establecerse una tarifa superior para
la ruta mas larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal,
esto para el tramo en comun. Ademas, ante una modificacion de la tarifa
de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta (..)"
Dicha metodologia establece las condiciones para la aplicaci6n del corredor
comun, a saber.
i. Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en funcion de
la distancia de cada ruta.
ii. Que se comparta un tramo comun del recorrido. Esto se ha denominado
"corredor comun".
iii. Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento)pars la ruts larga en el
tramo que comparte con la ruta corta.
En consonancia con to anterior, se precisan las condiciones bajo las cuales se
configura el principio de corredor comun:
i. Se debe entender que el t6rmino "ruta corta" del acuerdo 025-061-98 se
refiere al concepto de "ruta urbana'; definida esta como una ruta con
recorrido en un sentido igual o menor a 25 kilometros.
ii. Se debe entender que el t6rmino "ruta mas larga"corresponde al concepto
de "ruts interurbana", definida esta como una ruta con recorrido en un
sentido mayor a 25 kilometros.
iii. La situacion de "corredor comun" se circunscribe a aquellos casos en los
cuales se den las siguientes condiciones:
• Que una ruta urbana comparta un tramo de recorrido con una o varias
rutas interurbanas.
• Que exista un fraccionamiento tarifario para la ruta interurbana en el
tramo que comparte con la ruta urbana.
Si se determina que existe una situacion de corredor comun de acuerdo con los
criterios anteriores, se establece como criterio tarifario que, para contrarrestar
la competencia desleal en contra de las rutas urbanas involucradas en una
situacion de corredor comun, a las rutas interurbanas se les fijara una tarifa
superior solamente para el fraccionamiento en comun, como minimo en una
cuya diferencia del 20% de la tarifa de la ruta urbana. Dicho margen es un
parametro por medio del cual existiran diferencias tarifarias significativas.
Para el analisis de corredor comun, se consideran aquellas rutas que consten en los acuerdos
de la Junta Directiva del CTP, segun los acuerdos 3.4 de la Sesion Ordinaria 30-2023 del 28
de julio de 2023; 3.1 de la Sesion Ordinaria 13-2023 del 29 de marzo de 2023, 3.5 de la
Sesion Ordinaria 17-2023 del 28 de abril de 2023, 3.4 de la Sesion Ordinaria 37-2023 del 13
de setiembre de 2023, 3.3 de la Sesion Ordinaria 13-2019 del 12 de marzo de 2019, 3.2 de
la Sesion Ordinaria 04-2023 del 30 de enero de 2023 y 3.4 de la Sesion Ordinaria 45-2022
del 14 de octubre de 2022, se tiene to siguiente para las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306
(folio 36):
Ruta del presente ET Ruta con la Operador
que comparte
65 6 Autotrans orte Raro S.A. '
50-61-301-303-304-306 51-53 21 Ruta 51-53 S.A.
50-61-301-303-304-306 58 Cenbus S.A.
50 59-61 31 Autotrans ortes Raro S.A.
61 61 A 41 Autotrans ortes San Antonio S.A.
65 66 BS Transbos ue La Pacifica S.A.
65 70 Autotrans ortes Desam arados S.A.
65 72 1 Autotrans ortes San Antonio S.A.
65 120 1 Buses San Miguel Hi uito S.A.
Ruta del presente ET Ruta con la Operador
que comparte
65 120 A Autotrans ortes Los Guido S.A.
50-61-65-301-303-304-306 300 Autotrans ortes Lumaca S.A.
50-61 301 Transportes Publico La Union S.A.
303 301 A 51 Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
303 302-302 SD Transportes Turrialba S.A.
50-61-301 303 Transportes del Este Montoya S.A.
50-61-301-303 304 Magasoso de las Lomas del Sur S.A.
303 305 5� Ma asoso de las Lomas del Sur S.A.
50-61-301-303-304 306 Transportes El Carmen de Tres Rios S.A.
303 1 316 1 Coo erativa de Trans ortistas de Paraiso R.L.
1/Mediante articulo 7.1 de la Sesion Ordinaria 14-2025 del 3 de marzo de 2025,se aprueba la renuncia del operador.
21 Mediante articulo 7.6 de la Sesion Ordinaria 45-2018 del 6 de diciembre de 2018,se aprueba la unificacion de las
rutas 51, 51A y 53 bajo el codigo unico 51.
3/Mediante articulo 3.6 de la Sesion Ordinaria 14-2019 del 19 de marzo de 2019, se aprueba la unificacion de las
rutas 59 y 61 bajo el codigo unico 61.
4/Mediante articulo 3.3 de la Sesion Ordinaria 04-2019 del 29 de enero de 2019, se aprueba la unificacion de las
rutas 61A, 64, 64A, 72, 72A, 728, 72C, 72D y 72E bajo el codigo unico 72.
5/Mediante articulo 7.2 de la Sesion Ordinaria 39-2013 del 13 de junio de 2013, se aprueba la unificacion de las
rutas 301A, 304 y 305 bajo el codigo unico 304.
Para determinar si la coincidencia geografica del recorrido de las rutas 50, 61, 65, 301, 303,
304 y 306 con las rutas antes mencionadas cumplen con el criterio de corredor comun
contenido en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se realiza el analisis del cumplimiento
de los tres criterion anteriormente descritos:
D.4.1. Existencia de ruta larga v corta
Segun la distancia de cada ruta se clasifican en urbana o interurbana, si es mayor a 25
kilometros se clasifica como interurbana y si es menor a 25 kilometros se clasifica como
urbana. Es importante indicar, tal y como to indica la metodologia tarifaria vigente, que la
distancia de la ruta es la que determine la clasificacion de la ruta, en este sentido si la ruta es
conformada por varios ramales con diferentes distancias, la determinacion de la distancia
para la ruta se calcula ponderando la distancia de cada ramal con respecto a la cantidad de
carreras autorizadas a cada ramal, tal y como se realiza en el modelo tarifario.
Con base en to anteriormente senalado, la tipologia de las rutas del corredor comun con
respecto a las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, las cuales se clasifican como rutas
urbanas (distancias ponderadas de viaje menores a 25 km), es el siguiente:
Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripci6n ponderada por segun
via"e(km) distancia
50 San Jose-San Pedro-ramales 9,34 Urbana
61 San Jose-Tirrases por Curridabat-Barrio La Lia- 9,68 Urbana
Lomas del Sol-Lomas de A arco Sur
65 San Jose-Quesada Duran-Zapote por La Corte- 6,41 Urbana
or ista-Curridabat por pista y viceversa
301 San Jose-Tres Rios 11,42 Urbana
303 San Diego de Tres Rios-El Monte-Ca/le 14,30 Urbana
Mesen-Rio Azul
San Jose-Montufar-Villas de Ayarco-La
304 Carpintera-San Vicente de Tres Rios y 12,57 Urbana
viceversa
306 Tres Rios-B°El Carmen-San Jose y viceversa 4,91 Urbana
6 San Jose-B°Lu'an 7,95 Urbana
Distancia Tipo de ruta
Ruta Descripci6n ponderada por segun
viaje(km) distancia
San Josh-Vargas Araya-Monterrey y viceversa,
51 San Jos6-Urbanizaci6n Carmiol y viceversa, 4,98 Urbana
San Josh-Barrio Pinto y viceversa
58 San Josh-Conce ci6n-San Francisco-Salitrillos 12,48 Urbana
66 BS San Josh-E/Bos ue-La Pacifica 6,39 Urbana
70 San Jose-Desamparados—Aserri y ramales 9,46 Urbana
72 San Josh-San Antonio y ramales 9,19 Urbana
San Josh-San Miguel-Desamparados-Higuito
120 con extensi6n a Calle Valverde y Encinales 11,60 Urbana
asando por El Llano, Sabanillas y E/Huaso
120 A San Josh-Los Guido(Los Guido por 10,93 Urbana
Cementerio, Los Guido por Casa Cuba
300 San Josh-Cartago y viceversa 22,69 Urbana
302 San Josh-Juan Vinas-Turrialba y viceversa 62,49 Interurbana
316 San Josh-Paraiso de Cartago 30,19 Interurbana
1/El detalle de calculo para la distancia ponderada se muestra en folio 669
Acorde a to anterior, se obtiene que las rutas 303 y las rutas 302 y 316, cumplen el primer
criterio de corredor comun, en el cual debe compartir recorrido una ruta larga (ruta
interurbana) con una ruta corta (ruta urbana).
De igual forma se obtiene, que para las rutas 50, 61, 65, 301, 304 y 306 con las rutas 6, 51,
58, 66 BS, 70, 72, 120, 120 A y 300 no se cumple el primer criterio de corredor comun, ya
que se clasifican como rutas urbanas.
D.4.2 Verificaci6n que se comparta un tramo en comun
Segun el acuerdo 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 del 12 de marzo de 2019 (folio 36), se
puede constatar que se cumple el segundo criterio el cual se refiere a compartir un tramo
comun del recorrido, entre la ruta 303 y las rutas 302 y 316, denominado "corredor comun';
especificamente:
Ruta con la que Tramo de Corredor Comun Distancia del
comparte Operador Desde Hasta tramo(km)
Museo Nacional Peaje Tres Rios 10,0
302 Transportes Turrialba S.A. Antigua Bomba
Peaje Tres Rios Primavera 9'S
Asamblea Legislativa Peaje Tres Rios 10,5
316 Cooperativa de Transportistas de Av. Central
Paraiso R.L. r—Peaje Tres Rios Asamb/ea Legislativa Av. 10,0
Central
D.4.3 Verificaci6n de que hava un fraccionamiento en/a ruta/area
El tercer y ultimo criterio para cumplir con el criterio de corredor comun, es la existencia de
fraccionamientos tarifarios en e/ tramo que comparten en comun. Para determinar si se
cumple el criterio, podemos observar que el primer corte tarifario para las rutas largas son
San Josh - Cartago para la ruta 302 (con una distancia por viaje de 24,20 km) y San Jose -
Paraiso para la ruta 316 (con una distancia por viaje de 30,21 km), en comparaci6n con la
ruta 303 (con una distancia por viaje de 14,30 km), es decir los fraccionamientos de las rutas
largas se encuentran posterior al recorrido de la ruta urbana.
Por to tanto, no presenta fraccionamientos tarifarios coincidentes, to que significa que
atienden a centros poblacionales distintos, y se trata unicamente de una convergencia de
operadores dentro de ese espacio de via p6blica, por to que, no se cumple el ultimo criterio
que debe existir una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en e/ tramo que
comparte con la ruta corta.
En conclusi6n, con base en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, no procede ajustar la
tarifa de alguna otra ruta por concepto de corredor comun.
E. ACERCA DE LA SITUACION JUDICIAL CONCURSAL DE LAS EMPRESAS
AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A., AUTOTRANSPORTES RARO S.A.,
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., TRANSPORTES POBLICOS LA UNION S.A.,
TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A., MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR S.A.
Y TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS S.A.
Una vez realizada la aplicaci6n y analisis t6cnico de la metodologia tarifaria ordinaria vigente,
se torna necesario considerar para la presente resoluci6n una serie de aspectos importantes
que se exponen seguidamente.
A partir del analisis t6cnico relativo al tratamiento tarifario para las rutas 50, 61, 65, 301, 303,
304 y 306 que considera las condiciones operativas autorizadas por el CTP y la aplicaci6n de
la metodologia tarifaria ordinaria vigente, resulta necesario ahora senalar/a situaci6n judicial
concursal en las que se encuentran actualmente las operadoras de dichas rutas que son
objeto de este estudio tarifario ordinario de oficio, siendo que se deben considerar dentro de
las valoraciones de este expediente administrativo el tema judicial y analizar su integraci6n y
analisis holistico a fin de emitir una resoluci6n administrativa apegada a una adecuada
armonizaci6n de las disposiciones concurrentes dentro del ordenamiento juridico, el
cumplimiento de los fines encomendados y a la verdad real de los hechos segun to ordena el
articulo 214 de la LGAP, que senala to siguiente:
«(...)
Articulo 214.1 El procedimiento administrativo servira para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administraci6n, con respeto para los
derechos subjetivos e intereses legitimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento juridico.
2. Su objetivo mas importante es/a verificaci6n de la verdad real de los hechos
que sirven de motivo al caso final.
Tal y como se acaba de senalar las operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306
se encuentran actualmente inmersas dentro de un proceso judicial concursal ante el
juzgado concursal (expediente 22-000128-0958-CI-0) y por ende es menester comprender
el estadio juridico dentro del cual se moviliza un proceso de esta naturaleza y ser sabedores
de todo el compendio normativo que involucra el mismo, pues esos elementos de
comprensi6n deben quedar claros para saber ese hilo conductor que unira el caso concursal
con este estudio tarifario de oficio.
Para esto se indica que todo el instrumento de regulaci6n de un caso concursal se basa en
la Ley Concursal de Costa Rica (Ley N°9957) la cual viene a fijar un regimen juridico que
busca brindar la atenci6n a una situaci6n de impacto patrimonial respecto a deudores
privados, a trav6s de una serie de procedimientos concatenados entre si cuyo fin ultimo es
procurar soluciones que resulten justas, eficientes y equilibradas entre los intereses del
deudor y sus acreedores. De esta forma el articulo 1 de la Ley referida indica to siguiente:
Articulo 1. Finalidad. Esta ley tiene por finalidad determinar y ejecutar soluciones
justas y funcionales a las crisis patrimoniales de deudores privados
contemplados en ella, que les impida el normal cumplimiento de sus
obligaciones.
En la soluci6n de situaciones concursales, siguiendo criterios de
proporcionalidad y razonabilidad, se procurara de manera arm6nica y
equilibrada:
1) Restablecer y, en su caso, asegurar la viabilidad de las empresas.
2) Preservar, de ser posible, la unidad del patrimonio concursado.
3) Organizar el pago de las deudas del concursado, a trav6s de la tutela efectiva
de los intereses de los acreedores que integran la masa.
4) Respetar los principios de igualdad y proporcionalidad en el trato de
acreedores de una misma clase, salvo los casos de excepci6n expresamente
establecidos por la ley.
(...)II
Relacionado con la finalidad de este tipo de procesos, se establece como uno de los principios
que regula la materia concursal segun senala el articulo 3.6(conservaci6n de la empresa) se
debe procurar la preservaci6n y el salvamento de las actividades economicas productivas del
deudor. Asimismo, en el propio articulo en menci6n, se fija en el punto 3.9 (Flexibilidad
concursal) to siguiente
"(...)
El tribunal, aun de oficio, podr6 adecuar los procedimientos para procurar los
fines del concurso de la mejor manera posible.
Los interventores, administradores y liquidadores, al desempenar la actividad
concursal que les corresponde, no estaran sujetos a formalismos rigidos y
podran actuar de la forma que mas convenga a la consecuci6n de los objetivos
concursales.
En todo caso, los 6rganos concursales deberan respetar normas imperativas y
los derechos de terceros.
(...)II
Bajo este estadio concursal entonces se apertura un unico procedimiento aplicable a
personas fisicas, juridicas que confluya una situaci6n de insuficiencia patrimonial actual o
inminente y que les impacte su cumplimiento adecuado de sus obligaciones dinerarias.
Como ya se indic6 uno de los pilares fundamentales de este tipo de proceso resulta en la
conservaci6n de la empresa como unidad econ6mica productiva, la proteccion de los
derechos fundamentales del concursado, la buena fe procesal y la flexibilidad para que la
autoridad judicial adopte las medidas necesarias orientadas al cumplimiento de los fines
concursales.
Por otro lado, la apertura del concurso produce efectos juridicos inmediatos que van de la
mano precisamente a la misma naturaleza proteccionista patrimonial tanto para el deudor
como los acreedores, siendo que la apertura del concurso tambi6n produce la proteccion de
los activos del deudor y la sujeci6n de los acreedores a las reglas del procedimiento
concursal, en otras palabras, un proceso concursal se enfoca en la gesti6n de situaciones
de insolvencia patrimonial, privilegiando la continuidad de las actividades economicas
viables conforme a criterios de legalidad, proporcionalidad y equidad.
Respecto a la continuidad de la actividad econ6mica se enfatiza que la apertura del concurso
no implica el cierre automatico de la empresa ni la interrupci6n de su actividad
profesional o econ6mica. La ley procura la conservaci6n de las empresas viables y permite
que el concursado continue operando mientras se define una soluci6n a la crisis patrimonial.
Ademas, el concursado conserva en la medida de to posible y como regla general la
administraci6n de sus bienes y actividades, sujeto a supervisi6n de un interventor concursal.
Bajo esa inteligencia de conservar el giro comercial del deudor, el articulo 19.7 de la Ley
Concursal establece to siguiente:
Articulo.19.7 Medidas coercitivas contra el concurso, vinculadas a las
actividades econ6micas, profesionales o empresariales.
Para continuarlas actividades econ6micas,profesionales o empresariales, luego
de abierto el concurso, el concursado debera efectuar las prestaciones que por
ley deba cumplir con entes estatales o publicos de cualquier naturaleza.
Sin embargo, la so/a moratoria anterior la declaraci6n del concurso no habilitara
a los acreedores de derecho publico para ejercitar medidas o actos
administrativos coercitivos, que impidan la continuidad de las actividades
econ6micas del concursado.
E.1 ACERCA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL CONCURSAL 22-000128-0958-CI-0
Entendidas las particularidades de un proceso judicial concursal abordadas en el punto
inmediato anterior, corresponde hacer un recuento sumario del caso especifico de las
operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, el cual inici6 con la presentaci6n el
4 de octubre de 2022 de la solicitud de apertura concursal, siendo que mediante la sentencia
N°2024-000075 de las 19:24 horas del 7 de marzo del 2024, se declar6 la apertura del
concurso con enfoque de convenio para las empresas promoventes y adem6s dispuso to
siguiente:
"...Se LEVANTA la medida cautelar acogida en la sentencia N° 2022000336 de
las ocho horas treinta y dos minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintid6s, sin embargo, se recalca a ARESEP que debe abstenerse de ejercer
acciones coercitivas o sancionatorias, de cualquier tipo, contra las
sociedades concursadas antes enlistadas..."(Lo resaltado es agregado).
Posteriormente mediante la resoluci6n N°2025000109 de las 17:29 del 20 de setiembre de
2025, se dictaron medidas caute/ares atipicas en relaci6n con el pago del canon de regulaci6n
que deben sufragar las empresas gestionantes del concurso como parte de sus obligaciones
de operaci6n hacia ARESEP y se orden6 reanudar el pago completo y puntual del canon
corriente a partir del mes de octubre de 2025 y mantenerlo al dia durante todo e/proceso y
presenter un plan de pagos por los c6nones atrasados a pars cancelar la totalidad de la deuda
posconcursal, a cargo de la masa, acumulada por concepto de canon a partir de marzo de
2024 el cual debe pagarse de forma paralela.
Asimismo, mediante un escrito del 8 de diciembre de 2025, las empresas promoventes,
presentaron una la solicitud de `Medida Cautelar Urgentisima para asegurar el presente
proceso concursal".
El juzgado concursal mediante la resoluci6n 2026000025 de las 21:35 horas del 31 de enero
de 2026 resolvi6 las Medidas Cautelares Atipicas acogi6ndolas parcialmente girando 6rdenes
judiciales al Consejo de Transporte Publico (CTP)y la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS), comunicando la reso/uci6n a la Defensoria de los Habitantes y a la Procuraduria
General de la Republica (PGR).
De esta manera, de acuerdo con to resuelto por el juzgado concursal la conservaci6n de la
actividad comercial del concursado es e/eje principal de atenci6n, ya que con esa actividad
se pretende realizar los pagos debidos a los acreedores y la empresa podria continuar su
marcha financiera posteriormente. Esto anterior se ve reflejado en la sentencia del juzgado
concursal N°2026000025 dictada a las veintiun horas treinta y cinco minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintis6is, que en to que interesa dice:
E/ analisis de admisibilidad y pertinencia de la tute/a cautelar solicitada por la
parte promovente de las medidas cautelares durante el proceso concursal
principal, se analizan con el lente del objetivo que persigue el proceso concursal,
a saber, el principio de conservaci6n de /a empresa en marcha, tipificado
expresamente en el articulo 3.6 que establece: "3.6. Conservaci6n de la
empress:En el proceso concursal, se procurara la preservaci6n y el salvamento
de las actividades econ6micas productivas. (...)"
En esa linea de pensamiento, el ordenamiento juridico le impone al Juzgado
Concursa/la obligaci6n de procurar la conservaci6n de la actividad lucrativa de
la empresa que se someta a/ proceso concursal cuando sea viable
econ6micamente y para ello, podra acoger las medidas cautelares solicitadas e
incluso ordenar otras que considere necesarias para obtener este fin si fuera el
caso.
(...)"(fuente. sentencia N°2026000025, pagina 18).
En esa linea de preservaci6n financiera y su continuidad en su giro comercial, en esa misma
sentencia (No 2026000025) el juzgado tiene como un hecho para conferir las medidas
cautelares la situaci6n financiera de la empresa y su relaci6n directa con las tarifas que
representan el ingreso de las concursadas en la atenci6n de las rutas que operan, y sena/an
en to que interesa to siguiente:
El estudio del caso se desprende que, de no intervenirse, la parte concursada se
enfrentaria a una "asfixia financiera" que /a conduciria con alto grado de
probabilidad a la paralizaci6n de sus operaciones al no poder pagar el canon,
pues ella misma asi to ha reconocido. Dicho cese del servicio si constituiria
una afectaci6n directa, al inter6s publico y se alejaria de los principios
concursa/es que tambi6n se deben resguardar.
De esa forma, la intervenci6n de este Juzgado no debe interpretarse como un
obstaculo a las funciones de ARESEP, sino como una herramienta de auxilio
judicial necesaria para garantizar el fin ultimo que, tanto la ley concursal
como la ley N° 7593 persiguen: la continuidad y viabilidad del servicio. Se
estima prudente ordenar a ARESEP tramitar el estudio tarifario de forma
condicionada y al suspender temporalmente la potestad de declarar la caducidad
de la concesi6n; con ello, se esta creando el espacio necesario para que la
empresa pueda sanearse y seguir prestando el servicio que la comunidad
requiere.
En consecuencia, se concluye que la adopci6n de la medida cautelar no lesiona
el inter6s publico, y al realizar un ejercicio de supresi6n hipot6tica, es el unico
mecanismo id6neo en este momento para su efectiva protecci6n. No se observa,
ademas, una afectacion a otros intereses colectivos o difusos que haga
necesaria la intervencion de la Procuraduria General de /a Republica o la
Defensoria de los Habitantes.
(...)" (Fuente sentencia N° 2026000025, pagina 16 y 17). Lo resaltado es
agregado.
Queda claro que la proteccion del proceso concursal es procurar esa continuidad comercial
y financiera de las empresas, y aun y cuando reconoce plenamente las competencias
exclusivas y excluyentes de la ARESEP y las facultades que le otorga la Ley N°7593 y su
reglamento, si hace hincapie en que existe en este escenario concursal un binomio directo
entre e/ proceso judicial dicho y las actuaciones administrativas de la ARESEP en sus
fijaciones tarifas en las que se procura, entre otras, la continuidad y viabilidad del servicio
publico, de manera tal que de manera conjunta no se lesionen los intereses colectivos ni la
perdida del servicio publico en la zona este del Area Metropolitana de San Jose, y de ahi que
interviene el juzgado con la adopcion de las medidas cautelares.
Asi las cosas, se indica que el expediente judicial concursal actualmente se encuentra activo
y en p/eno desarrollo de las fases procedimentales segun /o ordenado en la Ley Concursal
vigente (Ley N°9957).
E.2 ACERCA DE LA RELACION LEGAL Y TECNICA ENTRE UN PROCESO CONCURSAL
Y LOS ENTES POBLICOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS.
Es importante tocar este tema de manera somera en el tanto se entiende que al estar
sometido de forma voluntaria un (os) deudor(es) a un proceso judicial concursal y que ese
deudor tenga una relacion contractual con un ente publico centralizado o descentralizado, to
une en una situacion de sujeci6n especial con la Administracion Publica y por ende la relacion
entre la Administraci6n y el administrado revierte importancia para estos efectos, y en ese
sentido el juzgado concursal en la sentencia N°2026000025 dictada a las veintiuno horas
treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintiseis, desarrolla el tema de
una manera sencilla de comprender y que en abono a to dicho en este parrafo suma para el
entendimiento deseado:
Parte del estudio de la apariencia de buen derecho, recce sobre la competencia
del Juzgado Concursal sobre entes de derecho publico, respecto de las
relaciones juridicas que tengan con las empresas o personas sometidas a
procesos concursales.
El articulo 71 de la Ley Concursal de Costa Rica 9957 senala:
ARTICULO 71- Especializaci6n de tribunales concursales Los procesos
concursales seran de competencia exclusiva de los tribunales especializados en
esta materia, independientemente de la naturaleza de la actividad realizada o el
tipo de persona que se someta a concurso, tales como personas fisicas o
juridicas dedicadas a actividades industriales, profesiona/es, comerciales,
agricolas, deportivas, tecnol6gicas y de cualquier otra naturaleza privada,
siempre que no esten expresamente exclusdas por esta ley.
Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que, cuando to considere
pertinente y con fundamento en el volumen de trabajo, establezca los tribunales
especializados que sean necesarios para la tramitaci6n de los procesos
concursales.
Por otra parte, el principio de unicidad establecido en el articulo 2 de esa misma
ley sena/a:
ARTICULO 2- Proceso unificado y ambito de aplicaci6n La presente ley ser6
aplicable a los deudores privados en situaci6n concursal, quienes estar6n sujetos
a un unico proceso concursal, salvo disposiciones legales establecidas para
casos especiales.
Estas normas conceden competencia exclusiva al Juzgado Concursal por ser el
unico tribunal especializado en Costa Rica sobre esta materia,
independientemente de la naturaleza o actividad de la persona de derecho
privado sometida al proceso en situaci6n concursal, estando sometidos a un
"unico proceso".
Ahora bien, tambi6n debe distinguirse cuando una entidad de derecho publico
actua bajo el imperio de la ley(principio de legalidad)y cuando actua como sujeto
de derecho privado (principio de autonomia de la voluntad).
Cuando los entes p6blicos act6an como acreedores de las personas
concursadas (fisicas o juridicas), la ley les quita sus potestades de ejecuci6n
inmediata y les impone el deber de sumisi6n al derecho concursal
ARTICULO 3-Principios
Adem6s de los principios regulados por la normativa procesal y sustantiva, en la
aplicaci6n del derecho concursal, se observar6n los siguientes: (...)
3.3. Universalidad subjetiva
Todos los acreedores de obligaciones dinerarias del concursado, cualquiera que
sea su naturaleza, nacionalidad o domicilio, quedar6n comprendidos en la masa
pasiva del concurso, sometidos al r6gimen de esta ley y deber6n ejercer sus
derechos de cr6dito en el proceso concursal, sin perjuicio de las normal legs/es
que permitan ejercerlos fuera
de 61. (...)"(El resaltado no es del original).
Lo anterior quiere decir que el Estado o sus instituciones descentralizadas deben
actuar bajo los principios concursades cuando sus actos administrativos tienen
contenido patrimonial y afectan la masa activa y pasiva del concurso.
Es importante aclarar que el Juzgado Concursal no tiene competencia para
anular actos administrativos, competencia que est6 asignada por ley a la
jurisdicci6n Contencioso Administrativa; tampoco tiene potestad para juzgar la
legalidad de las resoluciones del Consejo de Transporte Publico o de las
facturaciones de cobro ni de la Caja Costarricense del Seguro Social ni ninguna
otra instituci6n de derecho p6blico.
La competencia del Juzgado Concursal es exclusive y no se puede eludir,
respecto al control de los efectos econ6micos y patrimoniales que dichos actos
(resoluciones y facturaciones) tienen sobre el patrimonio de las empresas
concursadas
En este punto se hace 6nfasis en que, cuando la ejecuci6n de los actos
administrativos amenaza los fines del proceso concursal, esta autoridad
concursal esta facultada y debe actuar para proteger la unidad productiva, a la
empresa en marcha y proteger asi en contra de los actos administrativos
coercitivos senalados en el numeral 19.7 de la Ley Concursal en tutela del
activo concursal, mediante la tutela cautelar del articulo 10 de la misma ley.
(...)". (Fuente. sentencia N°2026000025, paginas 33,34 y 35).
Entendemos de esta transcripci6n aplicado al caso de la ARESEP que la instituci6n queda
en una doble actividad procesal, pues en primer t6rmino figura como uno de los acreedores
de las empresas concursadas y por ende la ley les quita sus potestades de ejecuci6n
inmediata y les impone el deber de sumisi6n al derecho concursal, y en segundo t6rmino
dentro de sus funciones competenciales lega/es (Ley N°7593) esta asignada a fijar tarifas y
fiscalizar la calidad de los servicios, en este caso a las empresas que prestan un servicio
publico remunerado de personas en la modalidad de autobus, y aqui es donde entre esa
referencia intrinseca a valorar la realidad del proceso concursal al momento de hacer
fijaciones tarifarias a las empresas concursadas con la idea de mantener el principio de
continuidad de mantenimiento del giro comercial de las mismas con el objetivo de hacer frente
a las obligaciones pecuniarias y brindar asimismo el servicio publico y cumplir con el inter6s
publico.
E.3 ACERCA DE LAS ACTUACIONES DE LA ARESEP EN EL PROCESO CONCURSAL
DEL EXPEDIENTE JUDICIAL 22-000128-0958-CI-0
Adicional a las actuaciones de la ARESEP tendientes a recuperar to adeudado por las
empresas concursadas por el extremo de la falta de pago del canon de regulaci6n establecido
por la Ley N° 7593, se ha dado la debida atenci6n a los ordenado por el juzgado concursal,
especialmente en to dictado en la resoluci6n N° 2025000109 de las diecisiete horas
veintinueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veinticinco, en los Por Tanto 3 y 4 que
indican to siguiente:
3. SE ORDENA a la ARESEP SUSPENDER DE FORMA INMEDIATA Y
PROVISIONAL (en caso de existir) la iniciaci6n de cualquier procedimiento
administrativo tendiente a declarar la caducidad o revocatoria de la concesi6n
de la concursada, que pudiese estar fundamentado en la falta de pago del
canon postconcursal aqui discutido.
4. SE ORDENA a la ARESEP ADMITIR PARA SU ESTUDIO TECNICO la
solicitud de revisi6n tarifaria presenaada por la concursada. Se le advierte a /a
concursada que la resoluci6n final y eventual entrada en vigor de un eventual
ajuste tarifario por parte de ARESEP queda SUPEDITADA a la presentaci6n y
aprobaci6n concursal del plan de pago que se ordena mas adelante.
(...)"(fuente. resoluci6n N° 2025000109, pagina 27).
Se indica que la Intendencia de Transporte mediante la resoluci6n RE-0058-IT-2025 del 6
de octubre de 2025, notificada a las empresas e/ mismo dia de emisi6n a los medios
indicados en el expediente ET-034-2025, se dio cumplimiento a to establecido en la
resoluci6n del Juzgado concursal, en relaci6n con otorgar la admisibilidad a la solicitud de
fijaci6n tarifaria ordinaria incoada por las empresas Transportes Publicos La Uni6n S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El
Carmen de Tres Rios S.A., representadas por los senores Esteban Josh Ramirez Biolley,
Victor Hugo Montoya Chavarria y Mauricio Ramirez Biolley (folio 205, ET-34-2025), que
presentaron ante la ARESEP sobre las tarifas vigentes de las rutas 301, 303, 304 y 306
(folios 1 y 4 al 83, ET-34-2025) e/29 de mayo de 2025.
Ahora bien, es importante mencionar que, tal como consta al folio 274 del expediente tarifario
ET-034-2025, el 24 de setiembre de 2025, estas empresas presentaron ante la ARESEP
una solicitud de desistimiento de la petici6n tarifaria ordinaria una vez que fuera reabierta,
por to cual, dentro de la misma resoluci6n, posterior al otorgamiento de admisibilidad al
estudio tarifario, fue aceptada de plano la solicitud de desistimiento, tomando en cuenta que
la misma no afectaba el inter6s publico protegido mediante la resoluci6n N°2025000109 del
Juzgado concursal y que referia a la continuidad del servicio de dichas rutas, pues la
Intendencia de Transporte, se encuentra realizando un estudio tarifario ordinario de oficio,
el cual abarca todas las empresas que conforman el grupo de inter6s econ6mico que es
promovente del proceso concursal que se encuentra abierto ante el Juzgado concursal, por
to que al cubrirse todas las rutas que forman parte del proceso concursal, se da una mayor
protecci6n al inter6s publico que se procur6 cobijar con la resoluci6n N°2025000109 del
Juzgado Concursal, tal y como fue explicado en la resoluci6n RE-0058-IT-2025.
Ahora bien, como parte de la coordinaci6n interna institucional la Intendencia de Transporte
mediante el oficio OF-1313-IT-2025 inform6 a la Direcci6n General Legal de las acciones
efectuadas por esta Intendencia para el cumplimiento del Por Tanto 4 de la citada resoluci6n,
siendo tambien que mediante el oficio OF-0927-IT-2026 del 15 de junio de 2026, se informo
en igual sentido al Regulador General sobre el estado y actuaciones llevadas a cabo por
este Organo Tecnico.
Es decir, la ARESEP ha cumplido cabalmente con todo to ordenado por el juzgado concursal
y a este momento no existe ningun pendiente procesal que atender a partir de alguna orden
judicial.
EA ACERCA DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LOS SERVICIOS POBLICOS.
Se hab16 lineas atras acerca de que uno de los principios fundamentales dentro de un
proceso concursal que es procurar la continuidad comercial y financiera de las
empresas concursadas. Ese principio en nuestro quehacer institucional se debe unir al
principio de continuidad del servicio publico, que ya el mismo juzgado concursal to
refiere en su resoluci6n N°2025000109 (pagina 16) que senala to siguiente:
"(...)
Esta autoridad judicial tiene el deber de valorar el impacto de sus decisiones mas
ally de las partes concursales seg6n la doctrina del articulo 79 del C6digo
Procesal Civil 9342, mas aun cuando se trata de la continuidad de un servicio
p6blico esencia/como el tansporte remunerado de personas.
Lejos de ser indiferente al inter6s p6blico, la presente medida cautelar se dicta
precisamente para tutelar dicho inter6s de forma activa, puesto que el perjuicio
para las personas usuarias y la comunidad no proviene del otorgamiento de
estas medidas, sino de la omisi6n de las mismas.
Entiende el juzgado que hay un hilo conductor necesario en esta esfera juridica concursal y
la correlaci6n inmediata y frontal de proteger la continuidad del servicio, to cual se asocia
perfectamente con la obligation que tiene dentro de sus actuaciones la Administration
Publica, to cual se evidencia en el articulo 4 de la LGAP que senala to siguiente:
"(...)
Articulo 4°-La actividad de los entes publicos debera estar sujeta en su conjunto
a los principios fundamentales del servicio p6blico,para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el regimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios.
La Constituci6n Politica de Costa Rica a6n y cuando no especifica literalmente el principio,
si establece el deber del Estado de garantizar servicios esencia/es (arts. 50, 73, 74, 140)
y la responsabilidad de asegurar el bienestar general y la prestacion continua de servicios
publicos.
En igual sentido de proteccion de dicho principio de continuidad, el articulo 5 de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos senala en to que interesa to siguiente:
"(...)
En los servicios publicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora fijara
precios y tarifas; ademas, velara por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion optima, segun el
articulo 25 de esta ley.
Tambien para buscar asegurar esa proteccion a todos los principios que regulan la
actividad de /a ARESEP, el legislador en el articulo 25 de la referida Ley, faculta a la
institucion para que emita y publique los reglamentos tecnicos, que especifiquen las
condiciones de calidad, cantidad, contabilidad, continuidad, oportunidad y prestacion
optima, con que deberan suministrarse los servicios publicos, conforme a los estandares
especificos existentes en e/pais o en el extranjero, para cada caso.
Asi las cosas, el principio de continuidad del servicio publico establece que los servicios
que presta la Administracion no pueden interrumpirse, porque satisfacen necesidades
esenciales de la colectividad. Es uno de los pilares del Derecho Administrativo y obliga al
Estado a garantizar que dichos servicios funcionen de manera ininterrumpida, eficiente y
estable.
En resumen, se debe indicar que el principio de continuidad de los servicios publicos viene
a proteger los derechos de las personas usuarias, permitiendo la estabilidad social y
economica, obligando a la Administracion a realizar una buena gestion de eficiencia en
tales servicios.
E.5 ACERCA DE LA APLICAC16N DEL LOS PRINCIPIOS DE LA CONTINUIDAD
COMERCIAL YFINANCIERA DE LAS EMPRESAS CONCURSADAS, EL PRINCIPIO
DE CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS POBLICOS, LA INTERPRETACION DE LAS
NORMAS Y LA ARMONIZACION DE LA LEY ESPECIAL CONCURSAL CON LA
APLICACION DE LA METODOLOGIA TARIFARIA ORDINARIA VIGENTE
Los articulos 7 y 10 de la LGAP establecen to siguiente:
Articulo 71.-
1. Las normas no escritas-como la costumbre, la jurisprudencia y los principios
generales de derecho- serviran para interpretar, integrar y delimitar el campo
de aplicacion del ordenamiento escrito y tendran el rango de la norma que
interpretan, integran o delimitan.
2. Cuando se trate de suplir la ausencia,y no la insuficiencia, de las disposiciones
que regulan una materia, dichas fuentes tendran rango de ley.
3. Las normas no escritas prevaleceran sobre las escritas de grado inferior.
Articulo 10.
1. La norma administrativa debera ser interpretada en la forma que mejor
garantice la realizaci6n del fin publico a que se dirige, dentro del respeto
debido a los derechos e intereses del particular.
3. Debera interpretarse a integrarse tomando en cuenta las otras normas
conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.
(...)". Lo resaltado es agregado.
Considerando to dispuesto en las normas citadas, la Procuraduria General de la Republica
(PGR), de forma constante, ha sostenido que el ordenamiento juridico debe interpretarse
como un sistema coherente, evitando lecturas fragmentadas o ais/adas de las normal. En
ese sentido, aunque la terminologia exacta varia entre los diversos dictamenes de dicho ente,
para e/presente caso resulta de inter6s to desarrollado en los siguientes principios:
1. Principio de interpretaci6n sistematica
La PGR ha senalado reiteradamente que ninguna norma debe interpretarse de manera
aislada, sino en relaci6n con el resto del ordenamiento juridico, procurando la coherencia
interna del sistema y la armonizaci6n de las disposiciones concurrentes. La interpretaci6n
debe realizarse tomando en cuenta el contexto normativo completo y los fines perseguidos
por el legislador.
Bajo este m6todo hermen6utico, este principio exige entender y aplicar cada norms juridica
no de forma ais/ada, sino como pane de un conjunto interrelacionado y coherente (e/
ordenamiento juridico en su totalidad). Al respecto el dictamen PGR-C-066-2025 indic6 en
to que interesa to siguiente:
En este punto, se impone retomar to que ya hemos senalado en multiples
ocasiones acerca de los m6todos para interpretar el alcance de las normas,
recordando que la lectura y aplicaci6n de las disposiciones legales siempre debe
resultar razonable, 16gica y dirigida a alcanzar el fin previsto por el ordenamiento
Sobre el particular, nos permitimos citar nuestro dictamen (inteligencia de los
articulos 10 y 16 de la Ley General de/a Administraci6n Publica). N°C-048-2021
del 19 de febrero del 2021:
"En primer lugar, es menester recordar que el Derecho Administrativo, por su
naturaleza, es un derecho aut6nomo, cuyos principios y reglas son prevalentes
sobre otros ordenamientos por estar destinado a normar el funcionamiento,
actividad o prestaci6n de servicios publicos de la Administraci6n Publica, asi/o
expresa el articulo 9 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley 6227
del 02 de mayo de 1978. En virtud de e//o, cuando el operador juridico requiera
interpretar la norma, la formula a aplicar esta cardinalmente establecida en el
canon 10 de la Ley General de la Administraci6n Publica, que dispone:
Sobre el alcance del articulo 10 de la Ley General de la Administraci6n Publica,
en nuestro dictamen C-281-2019 del 01 de octubre de 2019 explicamos to
siguiente:
"Durante el tramite legislativo de la Ley General de la Administraci6n Publica,
don Eduardo Ortiz se refiri6 a los alcances de la disposici6n reci6n transcrita en
los siguientes t6rminos:
"... fijense que de acuerdo con el pirrafo 2) la interpretaci6n se hace tomando
en cuenta las otras normas conexas y ademis la naturaleza de los hechos, el
valor de las conductas que estan tratando de regularse o armonizarse
dentro del caso. Es decir, tomando en cuenta todos esos elementos,
naturalmente obligan al administrador y al juez a tener un conocimiento
completo de la ley en todo su articulado y de la situaci6n que esta tratando
de resolver,se Ilega a la conclusion de que un articulo de la ley y esto ocurre
a menudo, contradice al resto o no se compagina con la finalidad que los
otros persiguen, porque mas bien hace imposible que se realice to que la
ley persigue o dificulta su realizaci6n y ademas desconoce la realidad a
que se tiene que aplicar la ley, entonces en ese caso nosotros optamos por
decir que el administrador, o el juez, puedan desaplicar ese articulo
ateniendose al resto del articulado y a la naturaleza de la situaci6n social
que esta contemplando". (Asamb/ea Legislativa, Expediente Legislativo A 23
E5452. Transcrito por QUIROS CORONADO (Roberto), Ley General de /a
Administraci6n Publica Concordada y Anotada con el Debate Legislativo y la
Jurisprudencia Constitucional, San Jose, Editorial ASELEX S.A.,primera edici6n,
1996, pigina 93 y 94).
Tambi6n esta Procuraduria ha indicado, con base en el articulo 10 transcrito,
que no es admisible la interpretaci6n que conduzca a consecuencias distintas a
las pretendidas por el legislador:
"De conformidad con los criterios que rigen la interpretaci6n de las normas
juridicas administrativas, Dispone el articulo 10.-1. de la Ley General de /a
Administraci6n Publica: (...) Conforme to cual resulta invilida /a interpretaci6n
que tienda a desvirtuar la finalidad de la ley o bien, que produzca un efecto
contrario al querido por el legislador. Criterio interpretativo que reafirma el
articulo 10 del C6digo Civil, al disponer que se debe atender `fundamentalmente
a/espiritu y finalidad de el/as". (OJ-100-2004 del 19 de agosto del 2004, reiterado
en e/dictamen C-349-2006 del 30 de agosto del 2006)."
Esta misma linea de interpretaci6n conforme la finalidad de la norma to ha
explicado la doctrina nacional al indicar que "La norma es un medio creado por
el legislador para lograr un fin, que se supone valioso. Detris de toda norma hay
una valoraci6n, que es la que da sentido a los diversos terminos de la misma.
Estos deben interpretarse en funci6n de esa valoraci6n y del fin
perseguido, para lograr que se realice. El significado de los terminos
empleados por una norma no esti dado por su correspondencia con la realidad,
sino por su utilidad para lograr el resultado que la norma persigue, de
acuerdo con aque/la valoraci6n (...) (Ortiz Ortiz, Eduardo. Tesis de Derecho
Administrativo Tomo I, pig. 220)."Lo resaltado es agregado.
Para el caso, debe de tenerse presente que la metodologia tarifaria de autobuses no
constituye un subsistema aut6nomo desligado del resto del ordenamiento, sino que debe
interpretarse conjuntamente con la Ley 7593, la LGAP y la Ley 9957.
2. Principio de armonizaci6n normativa y el principio de jerarquia normativa
Uno de los criterios m6s utilizados por la Procuraduria consiste en que, cuando dos normas
parecen entrar en tensi6n, el int6rprete debe procurar una lectura que permita la eficacia
simultinea de ambas, antes que concluir que existe contradicci6n o incompatibilidad, por
to que no debe presumirse que el legislador cre6 normas destinadas a neutralizarse
mutuamente; por el contrario, debe buscarse una interpretaci6n que permita su
coexistencia.
En el dictamen PGR-C-311-2019 de 24 de octubre de 2019, sobre el principio de jerarquia
normativa senal6:
"(...)
Al tener los planes reguladores un rango normativo inferior a las leyes, importa
decir que la jerarquia normativa se constituye como uno de los limites
fundamentales de la potestad reglamentaria, por cuanto se parte de que el
ordenamiento juridico administrativo es una unidad estructural dinamica en la
que coexisten y se articulan las distintas fuentes de derecho, las cuales se
ordenan alrededor de una jerarquia rigurosa y prevalente de aplicaci6n,
conforme to dispuesto en el precitado articulo 6 de la LGAP. De esta manera, y
en caso de conflicto, se desaplicar6 la de inferior rango, que se encuentra en una
relaci6n de subordinaci6n respecto de las superiores, a las cuales no pueden
modificar ni sustituir. (Dict6menes C-073-99 del 14 de abril de 1999, C-122-2006
del 22 de marzo de 2006 y Opinion Juridica OJ- 116-2005 del 8 de agosto del
2005)."
Sobre el particular, el dictamen PGR-C-063-2015 de 6 de abril del 2015, senalo:
"El ordenamiento juridico administrativo es una unidad estructural dinamica en la
que coexisten y se articulan una serie de distintas fuentes del Derecho. La
relacion entre esas diversas fuentes se ordena alrededor del principio de la
jerarquia normativa, segun el cual se determina un orden riguroso y prevalente
de aplicaci6n, conforme to dispuesto en el articulo 6 de la Ley General de la
Administraci6n Publica (...).
Puesto que el ordenamiento juridico es un orden jerarquico, es determinante
conocer cuando una fuente es superior a otra, a efecto de garantizar la sujeci6n
estricta de la fuente inferior a to dispuesto por las fuentes superiores, a las cuales
la norma inferior no puede resistir,- en caso de conflicto (antinomia normativa),
para desaplicar la de inferior rango (dictamen C-107-2004 de 15 de abril de
2004).
El principio de jerarquia normativa permite, en efecto, establecer el orden
de aplicaci6n de las normas juridicas y se constituye en el criterio para
solucionar las contradicciones que se presenten entre normas de distinto
rango.
Dado que la escala jerarquica supone que unas normas estan en relacion de
superioridad respecto de otras y que estas estan subordinadas a las superiores,
se sigue como 16gica consecuencia que las normas de la fuente inferior no
pueden modificar ni sustituir a las de la fuente superior. Asi, la Constituci6n
se impone frente a la ley y al resto de las normas del ordenamiento, situaci6n
que se presenta en la superioridad de la ley frente al reglamento (...)"(En igual
sentido, ver pronunciamiento C-157-2020 del 30 de abril de 2020)."
3. Interpretaci6n conforme al ordenamiento
La PGR tambi6n ha recurrido a la idea de que las normas reglamentarias y administrativas
deben ser interpretadas de forma compatible con las normas legales que les dan
fundamento y con el conjunto del ordenamiento juridico.
En este sentido, la anterior Direcci6n General de Asesoria Juridica y Regulatoria, en su
oficio OF-0294-DGAJR-2023, sobre el principio de legalidad y la aplicacion de las
metodologias tarifarias, indic6 to siguiente:
"(...)
Ahora bien, a partir de to anterior, tambien es importante hacer referencia al
articulo 11 de la LGAP, el cual cobija el principio de legalidad, que dispone
expresamente, to siguiente:
1. La Administraci6n Publica actuary sometida al ordenamiento juridico y
s6lo podrd realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios publicos que
autorice dicho ordenamiento, se_qun la escala ierdrquica de sus fuentes..."
Por to tanto, si se emite la Ley que modifica el articulo 46 Bis de Ley 7600, y su
contenido difiere de to establecido en la metodologia tarifaria vigente del sector
autobus, por principio de legalidad y jerarquia normative, la Administraci6n
debe aplicar to que establece la ley -segun su contenido, de esta de forma
sera inmediata o dentro de los plazos otorgados, en caso de que se dispongan
transitorios de aplicacion, de aqui la valoraci6n que debe realizarse de cada caso
concreto y con la debida motivaci6n legal-y proceder to antes posible a ajustar
como corresponda el instrumento metodol6gico, para que este sea acorde con
to que determina la ley.
Tambien, es importante traer a colacion, que si bien la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, ha senalado en la resoluci6n 000655-S1-2012, del 31 de
mayo de 2012, que Aresep tiene discrecionalidad a la hora de dictar sus
instrumentos regulatorios, pero en su aplicacion "una vez f jado el modelo de
revision tarifaria (que debe publicarse en el Diario Oficial), en tesis de principio,
es esta la herramienta de cdlculo que debe utilizarse (...)", es claro tambien
que la metodologia a aplicar imperativamente debe cumplir y respetar la
ley, como fuente superior del ordenamiento juridico, y si no es asi (cuyo
motivo puede ser una nueva ley, que cambia la base normative sobre la cual
se sustent6 la metodologia) debe tramitarse a to interno de la administraci6n/as
modificaciones que correspondan (claro esta siguiendo los procedimientos
dispuestos para tales efectos).
Finalmente, es importante traer a colacion to senalado en el numeral 4 de la
LGAP, que expresamente dispone que"La actividad de los entes publicos debera
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio publico,
para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el
regimen legal o en la necesidad social que satisfacen (...)"I- to anterior es de
sums importancia, dado que el ordenamiento juridico por su propia naturaleza
esta en constante cambio y evoluci6n, y ello genera que la Administraci6n
Publica (de la cual es parte Aresep), deba estar en una constante adaptaci6n a
cambios provenientes del regimen legal, que es precisamente la hip6tesis que
se plantea en esta interrogante realizada por la lT, por ende la jerarquia
normativa es la que predomina cuando se suscita este tipo de situaci6n
planteadas, tal y como se ha explicado ampliamente.
(...)"Lo resaltado es agregado.
Por otro lado, se tiene que la aplicaci6n de la metodologia tarifaria ordinaria vigente,
particularmente del requisito relacionado con la inspecci6n t6cnica vehicular vigente y
favorable, conlleva la exclusion del calculo tarifario de unidades autorizadas por el CTP y,
como consecuencia, produce para los servicios analizados tarifas inferiores a las que se
determinarian en caso de que se cumpla con dicho requisito en todas las unidades. Si bien
tales resultados son los que t6cnicamente se obtienen de la aplicaci6n ordinaria de la
metodologia, las circunstancias particulares acreditadas en este expediente exigen valorar
los efectos que su aplicaci6n podria generar sobre las empresas sometidas al proceso
concursal.
En efecto, en el informe preliminar, a partir de la verificaci6n realizada el 8 de Julio de 2026,
se determin6 que 23 de las 161 unidades autorizadas no contaban con inspecci6n t6cnica
vehicular vigente y favorable. Posteriormente, para la elaboraci6n del presente informe, se
efectu6 una nueva verificaci6n el 7 de setiembre de 2026, mediante la cual se constat6
que esa cantidad aument6 a 33 unidades. Este incremento evidencia que las empresas
enfrentan dificultades financieras crecientes para reparar las unidades y asumir los costos
de mantenimiento necesarios para obtener una inspecci6n t6cnica vehicular favorable y
vigente.
La evoluci6n observada entre ambas verificaciones permite advertir que la exclusi6n de
esas unidades del calculo tarifario, ademas de generar tarifas inferiores a las vigentes en
a/gunos casos, eventualmente podrian agravar la situaci6n econ6mica comprometida
acreditada dentro del proceso concursal y reducir aun mas la capacidad de las empresas
para regularizar su flota. Ello podria poner en riesgo la disponibilidad de las unidades
necesarias para atender el esquema operativo autorizado por el CTP y, en consecuencia,
afectar la continuidad, regularidad y calidad del servicio publico
Al amparo de to indicado en los parrafos precedentes, tratandose de una f jaci6n tarifaria
ordinaria de oficio, la ARESEP no puede aplicar la metodologia tarifaria de forma aislada
ni descontextualizada del resto del ordenamiento juridico, sino que debe interpretarla de
manera sistematica y arm6nica con las disposiciones lega/es vigentes que inciden sobre
la situaci6n juridica del prestador. En aquellos casos en que el operador se encuentre
sometido a un proceso concursal regulado por la (Ley N°9957), adquieren relevancia los
principios de preservaci6n de la actividad economica, conservaci6n de la empresa viable
y continuidad de la prestaci6n de los servicios vinculados con dicha actividad, asi como la
disposici6n contenida en el articulo 19 inciso 7 de esa ley, segun la cual los acreedores de
derecho publico no pueden ejercitar medidas o actos administrativos coercitivos que
impidan la continuidad de las actividades econ6micas del concursado, y en virtud de los
principios de interpretaci6n sistematica, interpretaci6n conforme y armonizaci6n normativa
reconocidos en el ordenamiento juridico costarricense, la metodologia tarifaria ordinaria
debe aplicarse de forma compatible con dichos mandatos legales,particularmente cuando
una aplicaci6n estrictamente literal de sus disposiciones pueda generar efectos que
comprometan la viabilidad economica del prestador, la ejecuci6n del proceso de
reorganizaci6n empresarial o la continuidad de un servicio publico esencial.
En consecuencia, considerando que las circunstancias acreditadas en el expediente
permiten concluir que la exclusi6n de determinadas unidades eventualmente podria
generar una afectaci6n sobre la sostenibilidad financiera de las empresas concursadas y
sobre la prestaci6n regular y continua del servicio publico, la ARESEP se encuentra
facultada y obligada a realizar una aplicaci6n integradora del marco regulatorio
correspondiente, procurando la maxima eficacia simultanea de la metodologia tarifaria
ordinaria, de los principios de servicio al costo y continuidad del servicio publico, y de los
objetivos de conservaci6n de la actividad economica tutelados por la Ley 9957.
Lo anterior no constituye una dispensa de la metodologia tarifaria, sino una aplicaci6n
armonica de esta con una norma legal especial y posterior (Ley 9957), orientada a evitar
que la aplicaci6n aislada de un requisito reglamentario produzca efectos contrarios a los
fines de continuidad del servicio p6blico y conservacien de la actividad econemica
expresamente protegidos por el legislador concursal.
Dicho to anterior se hacen los siguientes analisis t6cnicos:
Se considera la propuesta realizada por las empresas Autotransportes Zapote S.A.,
Autotransportes Cesmag S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Magasoso de las
Lomas del Sur S.A., Autotransportes Raro S.A. y Transportes Publicos La Union S.A., en su
escrito de oposici6n visible al folio 712 donde indica en el acapite de la PETITORIA en el
punto III que se apruebe, como pretensi6n principal, el ajuste tarifario mediante la corrida del
propio modelo tarifario de la Autoridad Reguladora sobre la flota autorizada de 161 unidades,
SUPEDITANDO que se mantengan en el tiempo a la condici6n resolutoria de que las
empresas acrediten, dentro del plazo de seis (6) meses naturales contados a partir de la
entrada en vigencia de la tarifa, la inspeccion t6cnica vehicular con resultado favorable y
vigente de las 33 unidades excluidas, con informes bimestrales de avance ante la Intendencia
de Transporte. Si hay que desmarcar que esta propuesta que, aunque es la que se desarrolla
seguidamente, el fundamento t6cnico no se basa en los analisis de las empresas formuladas
en su oposici6n, sino que se fundamenta estrictamente en el analisis de la relacion actual del
proceso concursal en el que se encuentran las operadoras y que como se analizo tiene una
trascendencia directa e inmediata sobre to que aqui se resuelve.
Por to tanto, en el siguiente apartado se presentan las variables de calculo y el analisis tarifario
que debe ser ajustado a partir de la adopcidn del criterio de incorporacion de las 33 unidades
que no tienen la inspeccion t6cnica vehicular al dia y/o favorable en el calculo tarifario, segitn
to desarrollado anteriormente.
F. ANALISIS TARIFARIO AJUSTADO
A continuation, solo se desarrollar6n las secciones del informe que sufren algun ajuste a
partir de la incorporacion en el calculo tarifario de las 33 unidades que no tienen la inspeccion
t6cnica vehicular al dia y/o favorable.
F.1. Variables utilizadas:
VARIABLE Informe Informe Diferencia Diferencia
reliminar final absoluta porcentual
Volumen mensual de pasajeros movilizados 1 562 515 1 483 269 -79 246 -5,07%
pasajeros
Distancia ponderada km/carrera 19,76 19,76 0,00 0%
Carreras mensuales carreras 35 084,99 35 084,99 0,00 0%
Flota autorizada unidades 138 161 23 16,67%
Valor ponderado del bus colones 68 092 158 66 987 985 -1 104 173 -1,62%
Edad promedio de la flota anos 10,35 10,48 0,14 1,32%
Ti o de cambio:Re las ti o 1 colones 472,42 464,99 -7,43 -1,57%
Ti o de cambio:Estudio de calidad colones ' NA NA NA NA
Precio combustible colones 582,81 582,81 0,00 0%
Tasa de rentabilidad:Reglas tipo 1 % 11,61 12,53 0,92 7,92%
Tasa de rentabilidad:Re las ti o 2 % 10,59 10,87 0,00 0%
1/No aplica dado que las facturas presentadas son en colones
F.1.1. Volumen mensual de pasajeros movilizados
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado D.1.1. del presente
informe.
F.1.2. Distancia
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado D.1.2. del presente
informe.
F.1.3. Carreras
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado D.1.3. del presente
informe.
F.1.4. Flota
F.1.4.1. Flota autorizada
En cuanto a las reglas de calculo, en el Cuadro 1 de la secci6n 4.2 Aplicaci6n de reglas para
el calculo tarifario de la metodologia tarifaria, se definen las reglas de aplicaci6n para el
calculo tarifario de la siguiente manera:
Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo I Vehiculos con reglas de cdlculo tarifario tipo 1
Unidades que a la fecha de corte se encuentre en el Unidades que a la fecha de corte no se encuentre en el
registro de la flota autorizada certificada por el CTP registro de to flota autorizada certificada por el CTP
*Se asume que estas unidades no han estado en acuerdos
de floto onteriores
Nota:la fecha de corte se refiere a la fecha en que fue publicada la resoluci6n RJD-035-2016,es decir el 7 de marzo
de 2016
Segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.c.Arriendo de las unidades
autorizadas, para el calculo tarifario se considera to siguiente:
"(...) En el calculo tarifario se consideraran aquellas unidades que no estan a
nombre del operador, siempre y cuando el acuerdo de flota vigente presente la
autorizaci6n por parte del CTP pars su arrendamiento, fideicomiso, leasing, o
cualquier otra figura juridica a la que se amparen los vehiculos destinados pars
brindar el servicio, situaci6n que fue tipificada por la Junta Directiva de la Aresep
mediante el acuerdo 002-032-2009 de la sesi6n ordinaria N0032-2009. Para los
casos descritos anteriormente, se reconocera como gasto maximo por
arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquiera de las figuras
juridicas previstas, el monto del contrato de arrendamiento de cada unidad segun
su edad, siempre y cuando este monto no exceda el importe de la depreciaci6n
mas /a rentabilidad que con//evaria la misma en e/ caso de que no estuviera
arrendada (es decir, en caso de que fuera propia). En caso contrario, cuando el
valor del arriendo supera al de la depreciacion y rentabilidad, no se reconocera
dicho gasto de arrendamiento, sino solo el respectivo de depreciacion y de
rentabilidad. (...)"
Seguidamente, segun la metodologia tarifaria ordinaria vigente en el punto 4.12.2.g. Tipos de
unidad, se indica e/procedimiento de clasificaci6n de cada unidad a saber:
"(...) se consideraran Onicamente los tipos de unidad que sean homologados o
clasificados de acuerdo con la tipologia de rutas por distancia de viaje o la
caracterizaci6n definida segun especificaciones tecnicas emitidas por el MOPT,
quien seria el ente que estaria homologando los tipos de unidades (...)"
Ademas, en la secci6n 4.13.1.g Fijaciones tarifarias de oficio, se indica to siguiente:
"Cuando la presente metodologia se aplique en fijaciones tarifarias de oficio, la
Aresep empleara la informaci6n vigente ymas actualizada de la que disponga."
El presente calculo tarifario considera, tal y como to dispone la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, la flota autorizada pars las empresas vigente al momento del presente informe que
consta en los siguientes oficios:
C6digo Aprobaci6n de flota autorizada Clasificaci6n de flota autorizada
ruta
50 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023 del 10-nov-2023 folios 562 al 569 CTP-DT-DING-CONS-0127-2025 del 5-set-2025 folio 19
61 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023 del 2-nov-2023 folios 570 al 574 CTP-DT-DING-CONS-0128-2025 del 5-set-2025 folio 19
65 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023 del 7-set-2023 folios 556 al 561 CTP-DT-DING-CONS-0129-2025 del 5-set-2025 folio 19
301 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025 del 14-mar-2025 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0130-2025 del 5-set-2025 folio 19
303 CTP-DT-DAC-INF-0750-2026 del 30-'ul-2026 folios 781 al 785 CTP-DT-CA-0357-2026 del 9-set-2026 folio 768
304 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023 del 11-set-2023 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0132-2025 del 5-set-2025 folio 19
306 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023 del 10-nov-2023 folio 33 CTP-DT-DING-CONS-0133-2025 del 5-set-2025 folio 19
Es importante indicar, que mediante articulo 3.10 en la Sesi6n Ordinaria 32-2022 celebrada
el 29 de julio del 2022, la Junta Directiva del CTP aprob6 desde el punto de vista t6cnico, la
unificaci6n de flotas 6nicamente para efectos operativos a las empresas Autotransportes
Cesmag S.A., Autotransportes Zapote S.A., Transportes Publicos La Uni6n S.A., Magasoso
de las Lomas del Sur S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro
S.A., y Transportes del Este Montoya S.A., operadoras de las rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61
y 303 (folio 548). El detalle de la flota autorizada es el siguiente:
No Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
1 50 SJB014285 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
2 50 SJB014330 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
3 50 SJB014331 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
4 50 SJB014332 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
5 50 SJB014333 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
6 50 SJB014334 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
7 50 SJB014824 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
8 50 SJB014825 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
9 50 SJB014827 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
10 50 SJB014828 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
11 50 SJB014829 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
12 50 SJB014834 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
13 50 SJB014835 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
14 50 SJB014836 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
15 50 SJB014837 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
16 50 SJB014838 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
17 50 SJB014846 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
18 50 SJB014848 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
19 50 SJB014849 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
20 50 SJB014850 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
21 50 SJB014851 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
22 50 SJB015195 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
23 50 SJB015196 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
24 50 SJB015197 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
25 50 SJB015220 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
26 50 SJB015296 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
27 50 SJB017012 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
28 50 SJB017013 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
29 50 SJB017014 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
30 50 SJB015883 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
31 50 SJB015884 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
32 50 SJB015888 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
33 50 SJB016031 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
N° Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
34 50 SJB016032 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
35 50 SJB016033 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
36 50 SJB016034 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
37 50 SJB016035 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
38 50 SJB016036 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
39 50 SJB016037 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
40 50 SJB016038 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
41 50 SJB016039 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
42 50 SJB016040 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
43 50 SJB016041 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
44 50 SJB017512 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
45 50 SJB017570 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
46 50 SJB017654 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
47 61 SJB015178 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
48 61 SJB015179 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
49 61 SJB015180 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
50 61 SJB015208 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
51 61 SJB015209 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
52 61 SJB015210 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
53 61 SJB015211 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
54 61 SJB015212 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
55 61 SJB016098 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
56 61 SJB016099 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
57 61 SJB016100 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
58 61 SJB017903 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
59 61 SJB017908 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
60 61 SJB017913 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
61 65 SJB014337 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
62 65 SJB014819 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
63 65 SJB014820 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
64 65 SJB015198 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
65 65 SJB015201 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
66 65 SJB015290 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
67 65 SJB015291 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
68 65 SJB017015 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 2
69 65 SJB015872 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
70 65 GB003522 2018 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
71 65 SJB017510 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
72 65 SJB017545 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
73 65 SJB017546 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
74 65 SJB017552 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
75 65 SJB017553 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
76 65 SJB017554 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
77 65 SJB017555 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
78 301 SJB012822 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
79 301 SJB012846 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
80 301 SJB012848 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
81 301 SJB012849 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
82 301 SJB012850 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
83 301 SJB012871 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
84 301 SJB012874 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
85 301 SJB013023 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
86 301 SJB013025 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
87 301 SJB014668 2013 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
88 301 SJB014771 2013 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
89 301 SJB014175 2014 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
90 301 SJB014176 2014 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
91 301 SJB014195 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
92 301 SJB014196 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
93 301 SJB014197 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
94 301 SJB014198 2014 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
95 301 SJB014202 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
96 301 SJB014203 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
97 301 SJB014281 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
98 301 SJB014282 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
N° Ruta Placa Model Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
99 301 SJB014283 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
100 301 SJB014611 2015 TU URBANO PLANO/URBANO 1
101 301 SJB014612 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
102 301 SJB014613 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
103 301 SJB014614 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
104 301 SJB014615 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
105 301 SJB014616 2015 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
106 301 SJB016306 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
107 301 SJB016307 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
108 301 SJB016308 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
109 301 SJB016309 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
110 301 SJB016310 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
111 301 SJB016311 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
112 301 SJB016312 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
113 301 SJB016313 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
114 301 SJB016314 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
115 301 SJB016315 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
116 303 CB002377 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
117 303 SJB015815 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
118 303 CB002388 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
119 303 SJB015824 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
120 303 CB002519 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
121 303 CB002520 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
122 303 CB002521 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
123 303 CB002522 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
124 303 CB002523 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
125 303 CB002561 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
126 303 SJB015827 2017 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
127 303 AB006467 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
128 303 CB002675 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
129 303 CB002676 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
130 303 CB002677 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
131 303 CB002678 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
132 303 CB002837 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
133 303 CB002838 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
134 303 CB002378 2011 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
135 303 CB002840 2016 TU URBANO PLANO/URBANO 1
136 303 AB007364 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
137 303 CB003340 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
138 303 CB003341 2020 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
139 304 SJB012845 2011 TU URBANO PLANO/URBANO 1
140 304 SJB014274 2014 TU URBANO PLANO/URBANO 1
141 304 SJB015200 2016 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
142 304 SJB017437 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
143 304 SJB017438 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
144 304 SJB017439 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
145 304 SJB017440 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO) 2
146 304 SJB017441 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
147 304 SJB017442 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
148 304 SJB017443 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
149 304 SJB017445 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
150 304 SJB017446 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
151 304 SJB017447 2017 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 2
152 304 SJB017380 2018 TU URBANO PLANO/URBANO 2
153 304 SJB017381 2019 TU URBANO PLANO/URBANO 2
154 304 SJB017382 2019 TU(URBANO PLANO/URSANO) 2
155 304 SJB017387 2019 TU(URBANO PLANO/URBANO) 2
156 306 SJB013040 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
157 306 SJB013044 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
158 306 SJB013142 2012 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
159 306 SJB013144 2012 TUP(URBANO NO PLANO/MONTANO) 1
160 306 SJB014284 2014 TUP URBANO NO PLANO/MONTANO 1
N° Ruta Placa Modelo Tipo de unidad CTP Regla de
a licaci6n
161 306 1 SJB017834 2015 TIP INTERURBANO NO PLANO CORTO/MEDIO 2
Segun consulta al Registro Nacional, las unidades estan registradas a nombre de las siguientes
empresas (folio 659 y anexo 4), para los casos donde el propietario de la unidad no es propiedad
del operador de la ruta se hace la indicaci6n de si cuenta con contrato de arrendamiento autorizado
por el CTP:
Arriendo Folios
N° Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
1 50 SJB014285 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
2 50 SJB014330 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
3 50 SJB014331 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
4 50 SJB014332 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
5 50 SJB014333 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
6 50 SJB014334 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
7 50 SJB014824 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
8 50 SJB014825 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
9 50 SJB014827 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
10 50 SJB014828 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
11 50 SJB014829 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
12 50 SJB014834 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
13 50 SJB014835 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
14 50 SJB014836 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
15 50 SJB014837 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
16 50 SJB014838 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
17 50 SJB014846 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
18 50 SJB014848 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
19 50 SJB014849 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
20 50 SJB014850 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
21 50 SJB014851 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
22 50 SJB015195 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 342-353
23 50 SJB015196 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
24 50 SJB015197 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
25 50 SJB015220 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
26 50 SJB015296 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
27 50 SJB017012 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
28 50 SJB017013 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
29 50 SJB017014 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
30 50 SJB015883 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
31 50 SJB015884 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
32 50 SJB015888 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
33 50 SJB016031 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
34 50 SJB016032 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
35 50 SJB016033 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
36 50 SJB016034 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
37 50 SJB016035 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
38 50 SJB016036 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
39 50 SJB016037 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
40 50 SJB016038 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
41 50 SJB016039 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
42 50 SJB016040 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
43 50 SJB016041 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
44 50 SJB017512 Autotrans ortes Cesmag S.A. NA -
45 50 SJB017570 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
46 50 SJB017654 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 342-353
47 61 SJB015178 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
48 61 SJB015179 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
49 61 SJB015180 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
50 61 SJB015208 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
51 61 SJB015209 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
52 61 SJB015210 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
53 61 SJB015211 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
54 61 SJB015212 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
55 61 SJB016098 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
56 61 SJB016099 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
57 61 SJB016100 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
58 61 SJB017903 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
59 61 SJB017908 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
60 61 SJB017913 Autotrans ortes Raro S.A. NA -
61 65 SJB014337 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
62 65 SJB014819 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
63 65 SJB014820 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
64 65 SJB015198 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
65 65 SJB015201 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
66 65 SJB015290 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
67 65 SJB015291 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
68 65 SJB017015 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
69 65 SJB015872 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
70 65 GB003522 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
71 65 SJB017510 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
72 65 SJB017545 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
73 65 SJB017546 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
74 65 SJB017552 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
75 65 SJB017553 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
76 65 SJB017554 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
77 65 SJB017555 Autotrans ortes Za ote S.A. NA -
78 301 SJB012822 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
79 301 SJB012846 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 576
80 301 SJB012848 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 376-382
81 301 SJB012849 Autotrans ortes Za ote S.A. St 376-382
82 301 SJB012850 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 376-382
83 301 SJB012871 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
84 301 SJB012874 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
85 301 SJB013023 Autotrans ortes Za ote S.A. S/ 376-382
86 301 SJB013025 Autotrans ortes Za ote S.A. St 376-382
87 301 SJB014668 Autotrans ortes Za ote S.A. Sl 392-401
88 301 SJB014771 Autotrans ortes Za ote S.A. Sl 392-401
89 301 SJB014175 Autotrans ortes Za ote S.A. St 392-401
90 301 SJB014176 Autotrans ortes Za ote S.A. Sl 392-401
91 301 SJB014195 Autotrans ortes Raro S.A. Sl 16
92 301 SJB014196 Autotrans ortes Raro S.A. St 16
93 301 SJB014197 Autotrans ortes Raro S.A. Sl 16
94 301 SJB014198 Autotrans ortes Raro S.A. S/ 16
95 301 SJB014202 Autotrans ortes Raro S.A. S/ 411-414
96 301 SJB014203 Autotrans ortes Raro S.A. S/ 16
97 301 SJB014281 Autotrans ortes Cesma S.A. S/ 576
98 301 SJB014282 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 576
99 301 SJB014283 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 576
100 301 SJB014611 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
101 301 SJB014612 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
102 301 SJB014613 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
103 301 SJB014614 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
104 301 SJB014615 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
105 301 SJB014616 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
106 301 SJB016306 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
107 301 SJB016307 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
108 301 SJB016308 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
109 301 SJB016309 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
110 301 SJB016310 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
ill 301 SJB016311 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
112 301 SJB016312 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
113 301 SJB016313 Trans ortes Publicos La Uni6n S.A. NA -
114 301 SJB016314 Transportes Publicos La Uni6n S.A. NA -
Arriendo Folios
No Ruta Placa Propietario autorizado contrato
or el CTP arrendamiento
115 301 SJB016315 Trans ortes Publicos La Union S.A. NA -
116 303 CB002377 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
117 303 SJB015815 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
118 303 CB002388 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
119 303 SJB015824 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
120 303 CB002519 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
121 303 CB002520 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
122 303 CB002521 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
123 303 CB002522 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
124 303 CB002523 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
125 303 CB002561 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
126 303 SJB015827 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
127 303 AB006467 Monsa Trans ortes S.A. Sl 16
128 303 CB002675 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
129 303 CB002676 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
130 303 CB002677 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
131 303 CB002678 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
132 303 CB002837 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
133 303 CB002838 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
134 303 CB002378 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
135 303 CB002840 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
136 303 AB007364 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
137 303 CB003340 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
138 303 CB003341 Trans ortes del Este Montoya S.A. NA -
139 304 SJB012845 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 424-434
140 304 SJB014274 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 435-445
141 304 SJB015200 Autotrans ortes Za ote S.A. SI 435-445
142 304 SJB017437 Crediuno S.A. Sl 446-478
143 304 SJB017438 Crediuno S.A. SI 446-478
144 304 SJB017439 Crediuno S.A. Sl 446-478
145 304 SJB017440 Crediuno S.A. SI 446-478
146 304 SJB017441 Crediuno S.A. SI 446-478
147 304 SJB017442 Crediuno S.A. S/ 446-478
148 304 SJB017443 Crediuno S.A. SI 446-478
149 304 SJB017445 Crediuno S.A. Sl 446-478
150 304 SJB017446 Crediuno S.A. SI 446-478
151 304 SJB017447 Crediuno S.A. Sl 446-478
152 304 SJB017380 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
153 304 SJB017381 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
154 304 SJB017382 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA -
155 304 SJB017387 Ma asoso de Las Lomas Sur S.A. NA
156 306 SJB013040 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 16
157 306 SJB013044 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 16
158 306 SJB013142 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 16
159 306 SJB013144 Autotrans ortes Cesmag S.A. S/ 16
160 306 SJB014284 Autotrans ortes Cesmag S.A. Sl 16
161 306 SJB017834 Autotrans ortes Cesmag S.A. Sl 16
Note:En la herramienta del modelo tarifario Excel, para los casos donde el propietario de la unidad es el mismo
operador de la ruta se indican como propietario"Consorcio Operativo del Este S.A.",para los demas casos se indica
el propietario segun indicacion del Registro Nacional
F.1.4.2. Valor de las unidades
La metodologia tarifaria ordinaria vigente en su punto 4.9 Procedimiento para la
determinacion del valor de las unidades de transporte, detalla el calculo para obtener el valor
tarifario de los vehiculos dependiendo del tipo de regla:
0T...)
4.9.1 Valoracion de vehiculos con reglas de calculo tarifario tipo 1
El valor tarifario de las unidades con reglas de calculo tipo 1 correspondera al
valor en Mares establecido por tipo de vehiculo segun la resoluci6n 008-RIT-
2014 de 05 de febrero de 2014. Para obtener el monto en colones, se
multiplicara el valor en Mares por el promedio simple semestral del tipo de
cambio de referencia diario de yenta, publicado por el BCCR, utilizando la serie
de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la
audiencia publica de la aplicaci6n de la metodologia(e/mes natural es el tiempo
que va desde e/ primer dia natural de un mes hasta e/ ultimo dia natural,
incluidos ambos). De esta mu/tiplicaci6n se obtiene el valor en colones(VTAaar).
4.9.2 Valoraci6n de vehiculos con reglas de c6lculo tarifario tipo 2
A partir de la entrada en vigencia de esta metodologia pars cads ano posterior
al ano de corte, se definira el valor tarifario cada autobus con reglas de c6lculo
tarifario tipo 2. Este valor tarifario to mantiene el autobus durante toda su vida
util.
(...)II
Tipos de reglas:
Reglas tipo 1: se les asignar6n el valor acorde a /os montos aprobados mediante resoluci6n
008-RIT-2014 para cada unidad y segun clasificaci6n realizada.
Reglas tipo 2: se /es asignar6 el valor del vehiculo nuevo segun mercado, asignado por el
Ministerio de Hacienda (MH). En caso de que no se cuente con el valor de MH de autobus
nuevo, se aplicara el valor promedio de su tipo de su ano de fabricaci6n, si no se cuenta con
ese dato, se le darn el valor promedio de su tipo de ano modelo posterior a su ano de
fabricaci6n, si no se cuenta con este dato, se le asignar6 el ultimo valor promedio vigente
correspondiente para el tipo de autobus (secci6n 4.13.2).
En cuanto al c6lculo de la depreciaci6n y rentabilidad para el caso de /as unidades
arrendadas, segun to establecido en la secci6n 4.12.2.c de la metodologia tarifaria ordinaria
vigente, se debe realizar una comparaci6n entre e/ monto pagado por arrendamiento y la
sumatoria de depreciaci6n y rentabilidad como si /as unidades fueran propias, y se
reconocer6 el menor valor resultante de esa comparaci6n (si el menor valor es e/pago del
arrendamiento, este se distribuiria 50% en depreciaci6n y 50% en rentabilidad). En este
an6lisis tarifario, para /as unidades arrendadas SJB015195, SJB015196, SJB015197,
SJB012846, SJB012848, SJB012849, SJB012850, SJB013023, SJB013025, SJB014668,
SJB014771, SJB014175, SJB014176, SJB014195, SJB014196, SJB014197, SJB014198,
SJB01420Z SJB014203, SJB014281, SJB014282, SJB014283, AB006467, SJB012845,
SJB014274, SJB015200, SJB017437, SJB017438, SJB017439, SJB017440, SJB017441,
SJB017442, SJB017443, SJB017445, SJB017446, SJB017447, SJB013040, SJB013044,
SJB013142, SJB013144 y SJB014284 se calcu16 el monto de depreciaci6n y rentabilidad
como si fueran propias, para las unidades SJB017570, SJB017654 y SJB017834 se
consider6 e/pago del arrendamiento.
El valor tarifario ponderado (161 unidades) que es reconocido por la metodologia tarifaria
ordinaria vigente es de 066 987 985 por autobus. El detalle de la flota, se indica en el modelo
tarifario que sirve de base para el presente estudio, en la pestana denominada: "4.Flota"del
citado modelo (anexo 12).
F.1.4.3. Cumplimiento de la Lev 7600.
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado D.1.4.3.
F.1.4.4. Inspeccion t6cnica vehicular(ITV)
Conforme al punto 4.12.2.e. Inspeccion t6cnica vehicular de las unidades autorizadas, se
discurre to siguiente:
"(...) Se consideraran en el calculo tarifario unicamente las unidades con la
inspecci6n t6cnica vehicular(IVE) con resultado satisfactorio y vigente al dia de
la audiencia p6blica. Durante e/ proceso de la revisi6n tarifaria, todas las
unidades de la flota autorizada deber6n tener la inspecci6n t6cnica vehicular
con resultado satisfactorio, de acuerdo al articulo 30 de la Ley N°9078 y sus
reglamentos. Dicha verificaci6n se realizara mediante consulta directa con la(s)
empresa(s) autorizada(s)para realizar la inspecci6n t6cnica vehicular. (...)"
Para la elaboraci6n del presente informe, tal como se desarroll6 en el apartado "E. ACERCA
DE LA SITUAC16N JUDICIAL CONCURSAL DE LAS EMPRESAS AUTOTRANSPORTES
CESMAG S.A., AUTOTRANSPORTES RARO S.A., AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A.,
TRANSPORTES POBLICOS LA UNION S.A., TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A.,
MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR S.A. Y TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS
S.A."del presente informe, se consideran en el calculo tarifario las 161 unidades autorizadas.
F.1.4.5. Edad promedio
La antiguedad maxima de las unidades autorizadas, segun e/punto 4.12.2.f., se considera
en el calculo tarifario conforme a to siguiente:
"(...) unicamente las unidades autorizadas por el CTP y que cumplan con la
antiguedad maxima establecida en e/Decreto N°29743-MOPT"Reg/amento de
Vida Maxima Autorizada para las Unidades de Transporte", publicado en la
Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001, o la normativa que eventualmente
to sustituya. No se consideraran en e/ calculo tarifario aquellas unidades con
una antiguedad mayor a 15 anos, segun el decreto mencionado. (...)"
La edad promedio de la flota que se considera para el calculo tarifario es de 10,48 anos(161
unidades)y ninguna de las unidades presents una antiguedad mayor a 15 anos.
F.1.4.6. Clasificaci6n del prestador se-gun tamano de/a flota
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado D.1.4.6. del
presente informe.
F.1.5. Tipo de cambio
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado D.1.5. del
presente informe.
F.1.6. Precio del combustible
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado D.1.6. del
presente informe.
G.1.7. Tasa de rentabilidad
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado D.1.7. del
presente informe.
F.1.8. Costo del estudio de calidad del servicio:
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la seccion 4.4.8 to siguiente:
"(...) El costo mensual de los estudios de calidad del servicio (CECSr), sera
incluido dentro de los costos del servicio, segun to establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 28833-MOPT del 26 de julio del 2000, 'Reglamento para la
Evaluacion y Calificacion de la Calidad del Servicio Publico de Transporte
Remunerado de Personas"y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 158 del 18 de agosto de 2000, o la norma que to sustituya y las
reg/as que para tal efecto estab/ezca el Consejo de Transporte Publico.
Para obtener el costo mensual de los estudios de calidad del servicio se dividira
el monto anual entre doce. Para el/o, debe de utilizarse el costo anual que
determine el CTP para el conjunto de rutas o rama/es con flota unificada,
correspondiente al estudio aprobado por el CTP que se encuentre vigente al
momento de la audiencia publica del estudio tarifario. Para efectos tarifarios se
reconocera un unico estudio de calidad a/ano.
En los casos en que el costo de los estudios de calidad del servicio se encuentre
expresado en do/ares de los Estados Unidos, se debe hacer la conversion del
costo a colones. Para obtener e/monto en colones se utilizara el tipo de cambio
de referencia diario de venta, publicado por el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), a la fecha de la factura de dicho estudio.
Los ultimos estudios de calidad correspondiente al ano 2025 aprobados por la Junta Directiva
del CTP, de acuerdo con to suministrado por las empresas (folio 769), son los siguientes:
Operador Ruta Acuerdo de calidad Monto anual segun
facturas colones
Autotransportes Cesmag S.A. 50 Art. 7.8.6 SO 18-2026 del 12-mar-2026 2 858 335,00
Autotransportes Raro S.A. 61 Art. 7.8.17 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 006 133,92
Autotransportes Zapote S.A. 65 Art. 7.8.18 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 160 484,00
Transportes Publicos La Union S.A. 301 Art. 7.8.8 SO 18-2026 del 12-mar-2026 2 240 934,64
Transportes del Este Montoya S.A. 303 Art. 7.8.10 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 469 184,19
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 304 Art. 7.8.16 SO 18-2026 del 12-mar-2026 1 160 484,01
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 306 Art. 7.8.9 SO 18-2026 del 12-mar-2026 594 533,68
Al respecto, el articulo 17 del Decreto Ejecutivo N°28833-MOPT, Reglamento para la
Evaluacion y Calificacion de la Calidad del Servicio Publico de Transporte Remunerado de
Personas, establece que el estudio sera valido a partir de la fecha de notificaci6n por parte
del CTP(folio 769)y tendra una vigencia maxima de un ano.
Por su parte, la seccion 4.4.8 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y
sus reformas) dispone que, para efectos del calculo tarifario, se considerara el estudio
aprobado por el CTP que se encuentre vigente al momento de la audiencia publica. En el
presente caso, la audiencia publica se realizo el 17 de agosto de 2026, fecha para la cual las
Evaluaciones de la Calidad del Servicio 2025 de las rutas se encontraban vigentes.
Visto to anterior se considera un monto total anual de 010 490 089,45 en el presente estudio
tarifario por concepto de costo del estudio de calidad, el detalle del calculo por empresa se
encuentra en e/anexo 13.
F.1.9. Terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece en la secci6n 4.6.2.d to siguiente:
Para el reconocimiento de la rentabilidad de terrenos de las instalaciones y
edificaciones, el operador debera:
4. Suministrar el dato de folio real o matricula de cada uno de los inmuebles que
se utilizan en la prestaci6n del servicio de la ruts "r'; a fin de que la Aresep
pueda constatar los datos del propietario, la descripci6n del area y
ubicaci6n del terreno.
5. Aportar la certificaci6n de estar al dia con el pago de impuestos de bienes
inmuebles de /a Municipalidad donde se ubica el (los) inmuebles empleados
en la prestaci6n del servicio, que especifique el valor por metro cuadrado de
terreno.
6. Cuando el terreno empleado en la operaci6n del servicio de la ruta "r"no es
propiedad del prestador del servicio de la ruta "r'; ademas se requiere la
presentaci6n de una copia certificada por notario publico de los contratos de
arrendamiento, de leasing, de comodato del inmueble o de cualquier otro
contrato regulado en los c6digos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar
el use del inmueble.
A partir de la informaci6n indicada anteriormente, la /T podra verificar en el
tramite de fijaci6n tarifaria que los bienes inmuebles consignados en dicha
informaci6n son utilizados en la prestaci6n del servicio de la ruta r'.
En los casos donde el operador no sea el propietario de los terrenos utilizados
para la prestaci6n del servicio, se reconocera como rentabilidad mensual al
capital invertido en terrenos en la ruta "r'; el valor en colones menor entre el
valor mensual obtenido de la aplicaci6n de la ecuaci6n 65 y el valor mensual
derivado del documento acreditado en el punto 3 anterior.
(...)"(Lo resaltado es suplido)
La informaci6n relacionada con los terrenos empleados en la prestaci6n del servicio publico
de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 fue remitida por la prestadora y esta visible en los
folios 28 al 30, 32, 276 al 282, 288, 317 a/323, 575 y 667. En resumen, se tiene to siguiente:
Area total Area &El operador
Terreno Finca Municipalidad (m2),/ utilizada(m2) Valor({l./m2)3/ es el
2/ r0 ietario?
1 3-154038-000 Cartago 14 975,32 14 975,32 OG23 900,00 No
2 3-206607-000 La Uni6n 1 910,57 1 910,57 C153 715,91 No
3 1-180889-000 Desam arados 4479,95 4479,94 OG115 000,00 Si a
4 1-285984-000 Montes de Oca 6844,53 860,00 OG42 515,70 No
1/Seg6n consulta en la pagina web de Registro Nacional(folio 667).
2/Seg6n to indicado por el operador en su respuesta a la ARESEP(folios 28 al 32 y 288).
3/Seg6n to indicado por las Municipalidades(folios 276, 278, 280 y 323).
4/Finca se encuentra a nombre de otra sociedad,sin embargo,para efectos tarifarios(en virtud del traslado imperfecto,
temporal y cautelar derivado del fideicomiso en garantia)se considera a Autotransportes Raro S.A., como`propietario"
del inmueble
E/detalle de cada una de las fincas es el siguiente:
1. Finca 3-154038-000(Carta-go)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Transportes Refrigerados del Valle
S.A. (folio 667). De acuerdo con la constancia emitida por la Municipalidad de Cartago la
propietaria se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles (folio 276).
Segun e/Registro Nacional e/terreno mide 14 975,32 m2(folio 667), area que es utilizada en
su totalidad segun to indicado por las empresas (folios 28 al 30 y 32), tal como fue verificado
en el informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 023 900,00 por metro cuadrado segun to indicado por la
Municipalidad de Cartago (folio 276). De acuerdo con el contrato de arrendamiento aportado
entre Transportes Refrigerados del Valle S.A. y Consorcio Operativo del Este S.A., asi como
la aclaraci6n respecto al monto de arrendamiento y las empresas que hacen use del inmueb/e
(folio 32 y 288), se establece un monto mensual de C5 500 000,00 por el use del terreno para
el funcionamiento como plantel, dado que el terreno es utilizado por las siete rutas operadas
por las empresas que conforman el consorcio, se realiza una distribuci6n del area y monto de
arrendamiento segun la flota autorizada de cada ruta.
2. Finca 3-206607-000(La Uni6n)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Transportes San Diego Montoya
S.A. (folio 667). De acuerdo con la constancia emitida por la Municipalidad de La Union la
propietaria se encuentra al dia con el pago de impuestos de bienes inmuebles (folio 277).
Segun el Registro Nacional el terreno mide 1 910,57 m2 (folio 667), area que es utilizada en
su totalidad segun to indicado por las empresas (folios 28 al 30 y 32), tal como fue verificado
en el informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 0293 685 000 segun to indicado por la Municipalidad de La Union
(folio 278), e/ cua/, al dividirlo entre el 6rea indicada por e/Registro Nacional se obtiene un
valor de 0153 715,91 por metro cuadrado. De acuerdo con el contrato de arrendamiento
aportado entre Transportes San Diego Montoya S.A. y Transportes del Este Montoya S.A.,
asi como la aclaraci6n respecto al monto de arrendamiento (folio 32, 288 a/ 289 y 321), se
establece un monto mensual de$2 011,40 por el use del terreno para e/funcionamiento como
plantel.
3. Finca 1-180889-000(Desamparados)
Segun el Registro Nacional este terreno es propiedad de Fiduciaria del Occidente S.A. (folio
667). De acuerdo con /a constancia emitida por la Municipalidad de Desamparados la
propietaria se encuentra al dia con e/pago de impuestos de bienes inmuebles (folio 770).
Segun el Registro Nacional el terreno mide 4 479,95 m2 (folio 667), 6rea que es utilizada en
su totalidad segun to indicado por las empresas (folios 28 al 30), tal como fue verificado en el
informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 0115 000,00 por metro cuadrado segun to indicado por la
Municipalidad de Desamparados (folio 280). De acuerdo con la informaci6n suministrada por
las empresas, el dueno registral anterior de este inmueble era Autotransportes Raro S.A. (folio
575), por to que corresponderia reconocer este activo bajo la figura de terreno propio, segun
se desarrolla mas adelante en e/presente informe.
4. Finca 1-285984-000(Montes de Oca)
Segun el Registro Nacional, este terreno es propiedad de Fiduciaria MFC S.A. (folio 667).
Mediante el oficio OF-1396-IT-2025 del 24 de octubre de 2025 (folio 275), esta Intendencia
solicit6 a la Municipalidad de Montes de Oca certificar si el propietario registral del inmueble
se encontraba al dia en el pago de los impuestos municipales. No obstante, esa Municipalidad
indic6 que dicha informaci6n 6nicamente podia ser solicitada por el propietario o por un
tercero autorizado (folio 281). Posteriormente, mediante el oficio OF-0098-IT-2026 del 28 de
enero de 2026 (folios 263 al 268), esta Intendencia reiter6 la solicitud y solicit6 la
reconsideraci6n del criterio externado por esa Municipalidad; sin embargo, no se recibi6
respuesta a dicha gesti6n. Asimismo, mediante los oficios OF-0097-IT-2026 del 28 de enero
de 2026 y OF-1016-IT-2026 del 29 de junio de 2026, se requiri6 al operador aportar una
certificaci6n emitida por la Municipalidad de Montes de Oca en la que constara que el
propietario registral del inmueble se encontraba al dia en el pago de los impuestos
municipales, o bien, que autorizara a esta Intendencia para gestionar dicha informaci6n
directamente ante esa Municipalidad. En respuesta, el operador manifest6 que dicha
certificaci6n constaba en el expediente ET-086-2025; no obstante, realizada la revisi6n de
dicho expediente, no fue posible localizar la certificaci6n indicada, por to que no se logro
acreditar el cumplimiento de esa obligaci6n legal. En consecuencia, no fue posible verificar el
estado de cumplimiento de dicha obligaci6n por causal no atribuibles a la ARESEP. No
obstante, de conformidad con to dispuesto en la resoluci6n RE-0100-JD-2023 del 23 de
octubre de 2023, cuando exista una imposibilidad material debidamente acreditada para
verificar una obligaci6n legal y, realizada la gesti6n escrita ante la instituci6n competente, no
se obtenga respuesta dentro del plazo otorgado, se dejara constancia de dicha situaci6n en
el expediente y se continuara con el tramite correspondiente.
Segun el Registro Nacional el terreno mide 6 844,53 m2 (folio 667), de la cual 860 m2 son
utilizados para la prestaci6n del servicio p6blico seg6n to indicado por las empresas (folios
288 y 317 al 320), tal como fue verificado en el informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de
2026 (folios 701 al 707).
El valor del terreno es de 0291 000 000 segun to indicado por la Municipalidad de Montes de
Oca (folio 323), el cual, al dividirlo entre el area indicada por el Registro Nacional se obtiene
un valor de 042 515,70 por metro cuadrado. De acuerdo con la informaci6n suministrada por
las empresas, el dueno registral anterior de este inmueble era Inversiones Laganyca S.A.
(folios 288, 317 al 320 y 585). De acuerdo con el contrato de arrendamiento aportado entre
Inversiones Laganyca S.A.yAutotransportes Cesmag S.A., (folio 771), se establece un monto
mensual de C1 250 000,00 por el use del terreno para parada terminal y area de
estacionamiento de los vehiculos utilizados.
Tratamiento de terrenos baio/a figura de fideicomiso
Sobre este particular acerca de la figura del fideicomiso para la finca 1-180889-000, se han
valorado distintas posturas juridicas acerca de los contratos de fideicomisos de garantia, en
especial to indicado por la Procuraduria General de la Republica en la opini6n juridica OJ-
087-2017 del 18 de Julio de 2017, que senala:
El contrato de fideicomiso es un negocio traslativo de la propiedad para disponer
de bienes o derechos y cumplir con determinados fines. Con este tipo de contrato
se crea un patrimonio aut6nomo pero imperfecto, pues quien to administra tiene
una capacidad de disposici6n reducida y limitada a los fines previamente
establecidos en el contrato.
El contrato de fideicomiso normalmente cuenta con tres partes: el
fideicomitente quien es el propietario de los bienes o derechos que se
traspasan; e/fiduciario quien recibe los bienes para la realizacion de los fines
licitos estab/ecidos en el acto constitutivo y, el fideicomisario o beneficiario del
contrato de fideicomiso quien debe recibir los beneficios dertvados del
cumplimiento del encargo y eventualmente los bienes fideicomitidos al
vencimiento del plazo estipulado.
En el fideicomiso de garantia, el fiduciario detenta el bien como propietario, sin
embargo, el dominio que se ejerce sobre los bienes dados en garantia es
imperfecto. Por el/o, el caracter de garantia que reviste la propiedad fiduciaria en
relacidn con la obligacion principal es cautelar, por cuanto los bienes solo
responden por la obligacion principal (credito) en caso de incumplimiento. Ello
implica, que una vez pagada la deuda se extingue la propiedad fiduciaria y el
fiduciario transmitira la propiedad plena de los bienes a quien se hubiere
designado en el contrato.
(...)"Lo subrayado es agregado.
En esta misma linea resulta de interes to indicado por la Procuraduria General de la Republica
en el dictamen C-103-2008 del 8 de abril de 2008, cuando analizo las implicaciones de la
transmision de bienes inmuebles que apareja la constitucion de fideicomisos de garantia para
obtener recursos por parte de administrados para el desarrollo de actividades sobre terrenos
que son destinados para determinados usos o fines que resultan de interes para el Estado en
el ejercicio de sus labores y objetivos:
"(...)
En el fideicomiso de garantia el fiduciante asume la posicion natural del deudor,
quien mantiene la transmision fiduciaria, entrega sus propios bienes en garantia.
El fiduciario es la persona a quien se transmite el dominio fiduciario y que
detenta el bien Como propietario, pero con un dominio imperfecto o limitado,
en el tanto debe disponer de los bienes dados en garantia dentro de los limites
previstos en el contrato, de suerte tal que la transmision de la propiedad se
convierte en garantia para el acreedor. E/ beneficiario podra ser una persona
fisica o juridica a la que el fiduciario pagara con to producido por los bienes, en
caso de que el deudor no cumpla con la obligacion, y que normalmente ha de
ser el acreedor garantizado con el fideicomiso. El fideicomisario es un cuarto
sujeto a quien deben entregarse los bienes una vez finalizado el fideicomiso. Con
esta finalidad tambien puede designarse a/propio beneficiario.
Tambien en el fideicomiso de garantia priva el principio de autonomia
patrimonial, en tanto los bienes dados en garantia resultan afectados unica y
exclusivamente a la finalidad prevista en el contrato, es decir para el
cumplimiento de la obligacion contraida.
Como to analizamos supra, en el caso de la constitucion de un fideicomiso de
garantia, en el cual se traslada e/ derecho de disposicion de los bienes, a una
entidad bancaria, por ejemplo, con la finalidad de garantizar un prestamo
mercantil, la transmision fiduciaria del terreno es temporal, en el entendido que
la misma se mantiene en esa condicion por el tiempo que dure la operacion de
credito, y con la unica condicion de garantizar el efectivo pago de la obligacion
contraida.
Si bien es cierto mediante el contrato de fideicomiso de -garantia se transfieren
bienes ( muebles o inmuebles ) al fiduciario, con el encargo que ante el
incumplimiento de la obligaci6n del constituyente que se pretende garantizar, se
proceda a la venta del bien a fin de cubrir el credito al acreedor con e/producto
de la venta, es to cierto que esa transmisi6n de propiedad no solo es temporal,
sino que es imperfecta o limitada, en el tanto las facultades del fiduciario son
unicamente aquellas que se han estipulado en el acto de constituci6n del
fideicomiso, de suerte tal que a los bienes traspasados no puede darseles un
destino distinto al de servir de garantia durante el tiempo que dure la obligaci6n
de credito, para que el mismo se realice en el eventual caso del incumplimiento
de la obligaci6n por parte del deudor, y tal condici6n debe quedar debidamente
anotada al margen del asiento registral de los bienes traspasados en propiedad
fiduciaria, segun deriva del articulo 636 del C6digo de Comercio.
Podriamos afirmar entonces, que en tratandose del fideicomiso de garantia no
se da una verdadera transmisi6n de la propiedad, de manera que la posesi6n, el
goce v disfrute del mismo se mantiene en cabeza del fideicomitente,
destinandola al use ordinario que le corresponde, que en el caso de una empresa
turistica, seria el use y destino turistico establecido en el respectivo contrato
turistico; to anterior por cuanto el caracter de garantia que reviste la propiedad
fiduciaria respecto de la obligaci6n principal—el credito—es cautelar, con to cual
podemos afirmar, que al igual que sucede con cualquier otro tipo de garantia
(prenda e hipoteca), el fideicomiso de garantia es accesorio.
(...)"Lo subrayado es agregado.
Es decir, el fideicomitente aunque durante el tiempo de vigencia del contrato de fideicomiso
de garantia detenta un titulo de poseedor en precario sobre los inmuebles que conforman el
patrimonio del fideicomiso, puede utilizar los mismos para los fines exclusivos determinados
en el clausulado contractual, a la vez que se reconoce que el fiduciario aunque pasa a ser
propietario registral de los inmuebles, /o es bajo una titularidad no plena sino limitada o
imperfecta por su condici6n propia nacida de la naturaleza del contrato bajo estudio.
Aplicado to anterior a la luz de la metodologia tarifaria ordinaria vigente (secci6n 4.6.2.d) se
puede inferir que bajo estos terminos de analisis que se viene desarrollando lineas atras sobre
el fideicomiso de garantia, la operadora (solamente en los casos en que haya sido el
propietario anterior del inmueble dado en garantia -fideicomitente) caeria en asemejar su
posesi6n en precario (se recalca, para efectos de la aplicaci6n de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente) como el propietario"del inmueble destinado para el servicio p6blico y que
es afectado a un fideicomiso de garantia, por esa titularidad limitada o imperfecta referida del
fiduciario.
Es decir, para este caso nos encontramos ante un escenario donde el terreno 1-180889-000
(en virtud del traslado imperfecto, temporal y cautelar derivado del fideicomiso en garantia)
debe de asimilarse para efectos tarifarios a Autotransportes Raro S.A., como `propietario"del
inmueble (a/ ser e/ fideicomitente que cedi6 temporalmente el terreno como garantia, que
mantiene el use y disfrute de este al conservar su posesi6n y a su vez, to dispone para el
servicio p6blico regulado de inter6s).
Resumen de tratamiento de rentabilidad de terrenos
En resumen, para la determinaci6n de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, se
consideran las fincas 3-154038-000, 3-206607-000, 1-180899-000 y 1-285984-000.Aplicando
las reglas establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se debe de tratar las
fincas 3-154038-000, 3-206607-000 y 1-285984-000 con reglas de cuando se tratan de
inmuebles que no son propiedad del prestador (tomando el monto menor entre e/ pago
mensual por el use del inmueble y el calculo de la rentabilidad como si fuera propio).
La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece una cantidad maxima de metros
cuadrados de terreno que se reconocen a cada ruta para la prestacion del servicio publico.
Esta area maxima se cuantifica para la totalidad de la ruta, conforme a /o sena/ado en el
cuadro 37 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. El area en metros cuadrados que se
reconoce tarifariamente corresponde al valor menor entre el area maxima (cuadro 37 de /a
metodologia) y to indicado por el prestador y las respectivas municipalidades. En este caso,
como se evidencia en e/anexo 14, se determina para cada una de las rutas 50, 61, 65, 301,
303, 304 y 306 y se realiza la comparacion del area maxima calculada por la metodologia
tarifaria ordinaria vigente respecto al area indicada por el operador y se utiliza el menor de
ambos valores. De esta manera, del total de 22 225,83 metros cuadrados que indicaron los
prestadores que son utilizados para el servicio publico, las reglas de la metodologia tarifaria
permiten para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos un total
de 17 338,38 metros cuadrados distribuidos como se muestra en la siguiente tab/a.
Para la determinacion de la rentabilidad sobre el capital invertido en terrenos, y conforme a
las reglas previstas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente para los casos en que los
inmuebles no son propiedad del prestador, se considera el monto menor entre: i) el pago
mensual efectuado por la empresa por el use del inmueble, y ii) el calculo de la rentabilidad
como si el terreno fuese propio. La rentabilidad que corresponde reconocer a cada uno de los
terrenos se detalla a continuacion:
ATIE VTIE v RTIEr31 Pago mensual Rentabilidad a
Terreno Empresa Finca (m2) (colones) (colones) arrendamiento reconocer
(colones) (colones)
Autotransportes Cesmag S.A. 4 278,66 926 305,55 1 571 428,57 926 305,55
Autotransportes Raro S.A. 534,08 115 624,46 478 260,87 115 624,46
Autotransportes Zapote S.A. 1581,24 342 330,31 580 745,34 342 330,31
1 Transportes Publicos La Union S.A. 3-154038-000 3 534,55 23 900,00 765 208,93 1 298 136,65 765 208,93
Transportes del Este Montoya S.A. 1359,24 294 268,13 785 714,29 294 268,13
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 1581,24 342 330,31 580 745,34 342 330,31
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 558,09 120 822,46 204 968,94 120 822,46
2 Transportes del Este Montoya S.A. 3-206607-000 1 213,90 153 715,91 1 690 242,54 935 292,93 935 292,93
3 Autotransportes Raro S.A. 1-180889-000 1837,37 115 000,00 1914 007,23 No aplica 1 914 007,23
4 Autotransportes Cesmag S.A. 1-285984-000 860,00 42 515,70 331 204,41 1 250 000,00 331 204,41
1/ATIE:Area maxima de terreno,el menor valor entre el area maxima calculada por la metodologia tarifaria ordinaria
vigente y el area indicada por el operador para cada una de las rutas.
2/VTIE:Valor del metro cuadrado segun to indicado por las Municipalidades
3/RTIEr:Rentabilidad mensual del capital invertido en los terrenos de las instalaciones y edificaciones como si fuera
propio.
De esta manera se reconoce por concepto de rentabilidad de los terrenos utilizados en la
prestacion del servicio publico un monto mensual total de 06 087 394,73. Los calculos para
la determinacion de la rentabilidad del capital invertido en terrenos se encuentran
desarrollados en el anexo 14 del presente informe.
F.1.10. Sistema de pago electronico
De acuerdo con /o establecido en las secciones 4.4.1.d, 4.4.7 y 4.6.2.e de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, la determinacion de los costos asociados al sistema de pago
electronico depende de la cantidad de unidades que esten equipadas con dicho sistema en
funcionamiento y debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica (en adelante
BCCR), segun los criterion y normativas del SINPE-TP.
Segun el ultimo reporte mensual enviado por el BCCR, mediante oficio BCCR-DSP-STP-
OFC-0037-2026 del 9 de setiembre de 2026, a esta Intendencia (anexo 10), las rutas 50, 61,
65, 301, 303, 304 y 306 iniciaron operaciones dentro del sistema SINPE-TP el 11 de julio de
2023, de modo que procede realizar los calculos tarifarios correspondientes tal como se indica
a continuaci6n:
Valor del equipo de validaci6n requerido para el sistema automatizado de pago
electr6nico y precios o valores de otros servicios re/acionados
La metodologia tarifaria ordinaria vigente, para determinar el valor de los equipos de
validacion requerido para el sistema automatizado de pago electronico y de otros servicios
relacionados, establece en la seccion 4.11.4/o siguiente:
«(...)
Para la determinacion de los precios y valores, la IT debera utilizarla informacion
particular de cada prestador del servicio que haya implementado el sistema
automatizado de pago electronico, en el siguiente orden:
3. En primer lugar, la informaci6n disponible y mas reciente en los registros
de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador del servicio al
que se le aplique esta metodologia en el estudio tarifario, de acuerdo con el
detalle y los plazos establecidos en las resoluciones RIT-002-2018 y RE-107-
IT-2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya.
4. En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del servicio la
informacion correspondiente no se encuentre disponible en los registros de la
contabilidad regulatoria, debido a que no se ha finalizado el periodo fiscal o
no se ha vencido el plazo para /a remision de la informacion establecida en
las resoluciones indicadas previamente, e/ prestador del servicio debera
suministrar los comprobantes electronicos (facturas) para una serie hist6rica
de los ultimos seis meses cerrados previos a la presentaci6n o inicio del
estudio tarifario. Los documentos aportados deberan cumplir con la normativa
establecida por e/Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electronicos
para efectos tributarios. Con los comprobantes suministrados por el
prestador, la IT en cumplimiento de la normativa vigente (Ley N07593,
articulos 14 c, 24, 32 b, d y e) debera constatar y determinar el precio o valor
de los servicios detallados en esta seccion.
(...)"Lo resaltado es suplido
Para el presente estudio tarifario se cuenta con la informacion de contabilidad regulatoria
presentada por cada una de las empresas al SIR para el periodo 2025(anexo 10), por to que
sera la informacion a utilizar segun el orden de prioridad de las fuentes de informacion, con
excepci6n del valor de los equipos de validacion, los cua/es fueron adquiridos recientemente
segun los comprobantes electronicos del 2 de febrero de 2026 aportados a folios 325 al 331
para to cual se utilizaran dichos valores.
F.1.10.1 Equipo de validacion
De acuerdo los comprobantes electronicos del 2 de febrero de 2026 aportados a folios 325 al
331, las empresas registran un costo unitario por validador de$1 695 ivi, es decir, 788 152,52
colones por validador, segun la flota de calculo para cada empresa se reconoce la
depreciacion y rentabilidad para 180 validadores segun el siguiente detalle:
Operador Ruta Flota para calculo Validadores de Validadores
reserva totales
Autotransportes Cesmag S.A. 50 46 5 51
Autotransportes Raro S.A. 61 14 2 16
Autotransportes Zapote S.A. 65 17 2 19
Transportes Publicos La Union S.A. 301 38 4 42
Transportes del Este Montoya S.A. 303 23 3 26
Magasoso de Las Lomas Sur S.A. 304 17 2 19
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. 306 6 1 7
TOTAL 161 19 180
F.1.10.2 Servicio de transmision de datos
Para determinar el valor del paquete de datos de acceso a internet para transmision de datos,
se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria
(cuenta 5.1.2.01.14.01).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por paquete de datos de acceso a internet para
transmision de datos es de 05,78 por equipo de validacion (161 equipos instalados m6s 19
de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 15.
F.1.10.3 Seguro de los equipos de validacion
Para determinar el valor del seguro de los equipos de validacion, se utiliza el valor ponderado
registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria (cuenta 5.1.2.01.14.02).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por seguro de los equipos de validacion es de
00 por equipo de validacion (161 equipos instalados mas 19 de reserva), el detalle de calculo
se tiene en el anexo 15.
F.1.10.4 Mantenimiento de los equipos de validacion
Para determinar el mantenimiento de los equipos de validacion, se utiliza el valor ponderado
registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria (cuenta 5.1.2.03.01.).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por mantenimiento de los equipos de validacion
es de 0 760,93 por equipo de validacion(161 equipos instalados mas 19 de reserva), el detalle
de calculo se tiene en el anexo 15.
F.1.10.5 Acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico
Para determinar el valor del acopio de datos del sistema automatizado de pago electronico,
se utiliza el valor ponderado registrado por las empresas en su contabilidad regulatoria
(cuenta 5.1.2.01.14.05).
Por tanto, el valor a reconocer mensualmente por acopio de datos del sistema automatizado
de pago electronico es de 049 115,45 por equipo de validacion (161 equipos instalados mas
19 de reserva), el detalle de calculo se tiene en el anexo 15.
Valores de las comisiones del sistema automatizado de pago electr6nico y porcentaje
de los ingresos tarifarios percibidos a traves del sistema automatizado de pago
electr6nico
Esta variable no presenta ajustes respecto a to desarrollado en e/ apartado D.1.10. del
presente informe.
F.2. Recomendaci6n tecnica sobre el analisis tarifario
F.2.1. Acerca de la composici6n del pliego tarifario
A partir de to esclarecido en las secciones B.1 y B.2 del presente informe en cuanto a las
competencias exclusivas y excluyentes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
recordamos entonces que para efectuar las fijaciones tarifarias debemos ocuparnos del
desarrollo de todos y cada uno de los elementos necesarios para definir las mismas, basados
por supuesto en/a ley y las normativas propias institucionales (metodologia tarifaria ordinaria
vigente)y que como resultado de tales analisis tecnicos y legales ajustados al articulo 16 de
la LGAP requieren dictarse los actos administrativos, respetando las reglas univocas de la
ciencia o de la tecnica, o bien a partir de los principios elementales de justicia, /6gica y
conveniencia.
En ese contexto, la composici6n del pliego tarifario constituye un elemento propio del analisis
tarifario que debe responder a criterios tecnicos,juridicos y de conveniencia regulatoria. En
consecuencia, durante la tramitaci6n de un estudio tarifario ordinario la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos puede valorar la conveniencia de mantener el esquema tarifario
vigente o modificarlo cuando el analisis tecnico demuestre que existe una alternativa que
genere una estructura tarifaria mas consistente para las personas usuarias y para la
prestaci6n del servicio publico.
Es a partir de este examen tecnico de valoraci6n, que la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos frente a un estudio tarifario ordinario, puede en conjunto con e/resto del
acervo documental que cuente dentro del expediente administrativo del estudio tarifario en
cuesti6n, asociado con el expediente de requisitos de admisibilidad propio del operador donde
reposa la information directa y primaria del prestador del servicio, decidir acerca de la
necesidad de mantener o modificar el pliego tarifario vigente de las rutas, especificando por
supuesto los motivos t6cnicos y legales por los cua/es se considera tal situaci6n (motivo y
motivaci6n del acto administrativo), esta facultad queda mas que c/ara en el acuerdo 02-47-
2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 de la Junta Directiva de ARESEP (folios 648 al
656).
En e/presente caso, e/analisis realizado comprende integralmente las rutas 50, 61, 65, 301,
303, 304 y 306, las cuales presentan una importante integration territorial y funcional,
adicional a que fue autorizada por el CTP la flota unificada para la operacion de los servicios.
Durante la tramitaci6n del expediente ET-034-2025, correspondiente a una solicitud tarifaria
presentada por los operadores de las rutas 301, 303, 304 y 306, las empresas manifestaron
que la coexistencia de multiples niveles tarifarios y fraccionamientos dificultaba la operaci6n
del servicio y propusieron una simplificaci6n del pliego tarifario. Si bien dicho procedimiento
concluy6 sin una fijaci6n tarifaria, los argumentos planteados por las empresas constituyen
un antecedente que, valorado de manera conjunta con el resto de la informacion recopilada
en el presente estudio de oficio, resu/ta consistente con el analisis tecnico efectuado por esta
Intendencia respecto de la conveniencia de revisar la composici6n del pliego tarifario.
Durante el analisis tecnico se valoraron distintas alternativas para la conformaci6n del pliego
tarifario, todas compatibles con la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Entre ellas se
analizaron la permanencia del esquema actual, la aplicaci6n de tarifas diferenciadas por cada
ramal, distintas posibilidades de agrupaci6n de ramales y la aplicaci6n de una tarifa unica
para la totalidad de los servicios comprendidos en este estudio. Como resu/tado de dicho
analisis se determine que la alternativa tecnicamente mas adecuada consiste en conformar
dos agrupaciones de ramales para efectos tarifarios, integradas por ramales que presentan
caracteristicas operativas semejantes, una ubicaci6n geografica comun y distancias de
recorrido comparables.
Asimismo, del analisis de los recorridos autorizados por el CTP se determin6 que las rutas
comprendidas en el presente estudio comparten una parte importante de sus recorridos
dentro de cada una de las zonas geograficas definidas, existiendo corredores comunes de
operaci6n y longitudes de viaje similares entre los ramales agrupados. En consecuencia,
resulta tecnicamente razonab/e que, independientemente de la unidad que aborde la persona
usuaria dentro de cada uno de estos corredores compartidos, se aplique una misma tarifa,
eliminando diferencias tarifarias que no encuentran una justificaci6n suficiente desde la
perspectiva operativa ni desde la estructura de costos reconocida por la metodologia tarifaria
ordinaria vigente.
Por to tanto, esta Intendencia considera tecnica y regulatoriamente procedente establecer una
composici6n tarifaria conformada por dos agrupaciones de ramales, cada una con una tarifa
unica, definidas conforme a la ubicaci6n geografica de los servicios y la longitud de los
recorridos. Esta soluci6n permite simplificar significativamente e/ pliego tarifario vigente,
reducir la dispersion existente entre tarifas de servicios con caracteristicas semejantes,
eliminar fraccionamientos cuya permanencia no resulta necesaria conforme al analisis
realizado y brindar un pliego tarifario mas claro, coherente y comprensible para las personas
usuarias.
Adicionalmente, esta simplificaci6n favorece el control de la recaudaci6n, facilita los procesos
de cobro y disminuye la complejidad administrativa tanto para los operadores como para la
propia ARESEP. De igual forma, constituye una medida favorable para la operaci6n del
sistema nacional de pago electr6nico SINPE-TP, impulsado conjuntamente por el Ministerio
de Obras Publicas y Transportes, el Banco Central de Costa Rica y la ARESEP.
Asimismo, esta aplicaci6n se apega a to dispuesto en los articulos 4 y 14 de la Ley 7593,
segun los cuales la ARESEP debe armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y
prestadores y procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de
los prestadores.
Tambien se alinea con los articulos 4 y 16 de la LGAP, segun los cuales `la actividad de los
entes p6blicos debera estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
p6blico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaci6n a todo cambio en el
regimen legal o en /a necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios", ademas que no pueden dictarse actos a reg/as
univocas de la ciencia o de /a tecnica, o a principios elementa/es de justicia, 16gica o
conveniencia.
Adicionalmente, es importante recalcar la instrucci6n dada por la Junta Directiva de ARESEP
en el acuerdo 02-47-2021 de la Sesi6n Extraordinaria 47-2021 del 3 de junio de 2021, segun
la cual queda claro que la definici6n de la composicion del pliego de las rutas del servicio de
autobus es competencia exclusiva y excluyente de la ARESEP.
Esta propuesta tambien se apega a la `Politica regulatoria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos", aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP mediante la resoluci6n
RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, principalmente en los pilares "Regulaci6n con
prop6sito"y"Regulaci6n independiente y coordinada con el entorno, cuyos objetivos son:
Objetivo especifico 4: Implementar un modelo regulatorio para la consecuci6n
del valor publico, orientado a fines, que considers los riesgos y se basa en la
evidencia cientifica disponible, flexible, habilitante, prospectiva que logre
anticipar el accionar institutional ante las dinamicas coyunturales del entorno, en
un marco de transparencia y rendici6n de cuentas.
Objetivo especifico 6: Fortalecer la independencia, la autonomia y la
vinculaci6n con el entorno del ente regulador, de forma tal que la toma de
decisiones se realice en apego a criterion tecnicos, amparados en la normative
y en defensa de las competencies institucionales mediante roles,
responsabilidades, prop6sitos y objetivos claros sobre las funciones regulatorias
propiciando un relacionamiento con el entorno que mejore el impacto de la
regulaci6n en los objetivos de desarrollo del pais
(...)II
Cabe recordar, que e/31 de marzo de 2022, mediante el articulo 7.16 de la Sesi6n Ordinaria
25-2022, la Junta Directiva del CTP autoriz6 la constituci6n de un consorcio operativo
conformado por las empresas Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Autotransportes Cesmag
S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., Transportes POblicos La Union S.A.,
Autotransportes Zapote S.A., Transportes del Este Montoya S.A., Autotransportes Raro S.A.
y CENBUS S.A., operadoras de las rutas 304, 50, 306, 301, 65, 303, 61 y 58, respectivamente,
en el marco del proceso de modernizaci6n del transporte publico, estableciendo como
condici6n la posterior formalizaci6n del acuerdo consorcial con el detalle de los aspectos
tecnicos y operativos de la prestaci6n conjunta del servicio (folio 551).
Ademas. que las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 cuentan con el acuerdo 3.10 de la
Sesi6n Ordinaria 32-2022 ce/ebrada el 29 de junio de 2022 (folio 550) en el cual la Junta
Directiva les aprob6 desde el punto de vista t6cnico, la unificaci6n de flotas Onicamente para
efectos operativos a las empresas Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Zapote
S.A., Transportes POblicos La Union S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Transportes
El Carmen de Tres Rios S.A., Autotransportes Raro S.A., y Transportes del Este Montoya
S.A., operadoras de las Rutas 50, 65, 301, 304, 306, 61 y 303, respectivamente, por to cual
esta aplicaci6n tarifaria se apega a/o estipulada por la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
A partir del analisis anterior y de acuerdo con to establecido en la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, se recomienda unificar las tarifas para cada agrupaci6n de los ramales
segun su ubicaci6n geografica y su extension y aplicar la ecuaci6n 102 de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente, segun la cual se tiene to siguiente:
CTK'
T' _
IPK'
Donde T es la tarifa por pasajero que paga la tarifa completa de su viaje del conjunto de rutas
o ramales, CTK es e/costo total mensual por kil6metro del conjunto de rutas o ramales e IPK'
es el indite de pasajeros por kil6metro del conjunto de rutas o ramales.
E/detalle de los ramales y costos de cada agrupaci6n es el siguiente:
C6digo C6digo Distancia Costo total del Volumen
ramal Descripci6n del ramal Grupo por carrera mensual de
ruta SIR Km ramal(colones) asa'eros ramal
50 R0156 San Jose-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n Karpinsky 1 17,80 40 773 859,36 71 456
50 R0158 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 1 16,73 1 220 472,82 1 283
50 R0160 San Jose-San Pedro-Granadilla 1 18,88 67 626 303,97 137 890
50 R0161 San Jose-San Pedro-Ci reses 1 14,99 4 009 638,63 1972
50 R0162 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 1 25,22 61 388 931,62 105 672
50 R0163 San Jose-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre La 1 20,17 11 379 018,37 11 868
Cam ina
50 R0164 San Jose-San Pedro-Sabanilla 1 14,16 41 594 997,56 62 354
50 R0165 San Jose-San Pedro-Curridabat 1 13,39 2 930 447,88 499
61 R0017 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de 1 19,70 30 275 701,86 29 522
A arco
61 R0018 I San Jose-Tirrases por Curridabat 1 19,10 35 948 869,99 90 185
65 R0172 San Jose-Za ote-Curridabat por pista 1 13,59 40 713 747,61 127 275
65 R2252 San Jose-Za ote por La Corte 1 10,97 21 313 968,64 57 794
65 R0169 San Jose-Quesada Duran 1 14,34 12 448 82Z 74 8 601
301 R0991 San Jose-Tres Rios-El Fierro 1 30,00 729 511,55 1911
301 R0989 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 1 29,25 2 418 330,78 8 529
301 R0987 San Jose-Tres Rios Pista 1 24,50 54 929 787,75 84 190
301 R0992 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 1 26,70 649 265,28 2 139
301 R0986 San Jose-Tres Rios Calle Vie'a 1 25,22 86 962 542,49 196 533
303 R1008 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 1 30,10 47 722 700,01 142 920
303 R2335 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios 1 22,10 25 580 565,55 27 622
303 R1007 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 1 33,30 51 338 645,58 135 842
303 R2334 Calle Mesen-San Jose no va Tres Rios 1 25,30 15 934 234,37 11 069
304 R1013 San Jose-San Vicente de Tres Rios 1 31,50 38 682 349,76 35 177
304 R1014 San Jose-Villas de A arco 1 21,30 25 068 934,79 30 402
304 R1015 San Jose-Montufar 1 21,10 17 239 816,87 7 316
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 1 28,16 4 861 854,02 14 363
Total grupo 1 743 743 319,81 1404 384
301 R0995 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco- 2 10,40 2 781 870,70 5 148
Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios
301 R0996 Tres Rios-Dulce Nombre 2 8,05 6 420 674,29 28 598
301 R0993 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 2 10,87 6 185 236,60 14 524
301 R0994 Yerbabuena-Montufar Periferica 2 11,61 6380453,89 15142
306 R1017 Tres Rios-Barrio El Carmen 1 2 7,45 9 945 795,67 15 473
Total grupo 2 31 714 031,15 78 885
A partir de la agrupaci6n anterior se tiene to siguiente.
Grupo 1 (26 ramales de San Jose - San Pedro / Curridabat/ Tres Rios, con extensi6n de
carrera ponderada de 20,82 km).-
Tr CTK' - 1016,83 _ S29,S9
1 IPK' 1,92
Grupo 2(5 ramales internos en Tres Rios, con extensi6n de carrera ponderada de 9,01 km):
T' _ CTK' - 1016,83 _ 402,03
2 IPK' 2,S3
El detalle de las tarifas resultantes aplicando la regla de redondeo vigente en la secci6n
4.13.1.f"Tarifas finales", es como se muestra:
Tarifa Regular(colones) Tarifa Adulto Mayor
C6digo Distancia Var. colones
de ruta Description Ramal(cddigo SIR) viaje(km)
Vigente Resultante Var Var.% Vigente Resultante
50 San Josh-San Pedro-San Rafael-Salitrillos-extensi6n 8,90 470 530 60 12,77% 0 0
Kar insk R0156
50 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 8,37 470 530 60 12,77% 0 0
R0158
50 San Josh-San Pedro-Granadilla R0160 9,44 470 530 60 12,77% 0 0
50 San Josh-San Pedro-Ci reses R0161 7,50 470 530 60 12,77% 0 0
50 San Jose-San Ram6n de Tres Rios-Villa Hermosa 12,61 470 530 60 12,77% 0 0
R0162
50 San Jos6-Urbanizaci6n Las Mansiones-Club Campestre 10,09 470 530 60 12,77% 0 0
La Cam ina R0163
50 San Josh-San Pedro-Sabanilla R0164 7,08 470 530 60 12,77% 0 0
50 San Josh-San Pedro-Curridabat R0165 6,70 470 530 60 12,77% 0 0
61 San Josh-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol- 9,85 550 530 -20 -3,64% 0 0
Lomas de A arco R0017
61 San Jose-Tirrases por Curridabat R0018 9,55 550 530 -20 -3,64% 0 0
65 San Josh-Za ote-Curridabat por pista R0172 6,80 430 530 100 23,26% 0 0
65 San Jose-Za ote por La Corte R2252 5,49 430 530 100 23,26% 0 0
65 1 San Josh-Quesada Duran R0169 7,17 360 530 170 47,22% 0 0
San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de
301 Ayarco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 10,40 250 400 150 60,00% 0 0
R0995
301 Tres Rios-Dulce Nombre R0996 8,05 250 400 150 60,00% 0 0
301 Tres Rios-San Miguel-El Fierro R0993 10,87 310 400 1 90 29,03% 0 0
301 Yerbabuena-Montufar Periferica R0994 11,61 310 400 90 29,03% 0 0
301 San Josh-Tres Rios-El Fierro R0991 15,00 430 530 100 23,26% 0 0
301 1 San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre R0989 ' 14,63 4301250 530 1001280 23,26/112% 0 0
301 1 San Josh-Tres Rios Pista R0987 12,25 430 530 100 23,26% 0 0
301 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena R0992 13,35 430 530 100 23,26% 0 0
301 San Josh-Tres Rios Calle Vie'a R0986 12,61 430 530 100 23,26% 0 0
303 San Josh-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,05 420 530 110 26,19% 0 0
R1008
303 Santiago del Monte-San Jose no va Tres Rios R2335 11,05 420 530 110 26,19% 0 0
303 San Josh-San Diego de Tres Rios-Calle Mes6n-Rio 16,65 420 530 110 26,19% 0 0
Azul R1007
303 Calle Mes6n-San Jose no va Tres Rios R2334 12,65 420 530 110 1 26,19% 0 0
304 San Josh-San Vicente de Tres Rios R1013 ' 15,75 5301310 530 0/220 0/70,97% 0 0
304 San Josh-Villas de A arco R1014 10,65 460 530 70 15,22% 0 0
304 San Josh-Montufar R1015 10,55 460 530 70 15,22% 0 0
306 San Josh-Tres Rios-Barrio El Carmen R1018 ' 14,08 5001310 530 30/220 (6/70,97)% 0 0
306 Tres Rios-Barrio El Carmen(R1017) 3,73 310 400 90 29,03% 0 0
1/Corresponde a un ramal con tarifa fraccionada por to que se indica la tarifa maxima y minima,asi como
las variaciones de ambas tarifas
El detalle de los calculos se puede visualizar en el anexo 12.
Las tarifas propuestas se determinaron con base en el esquema operativo aprobado por el
CTP (folio 36), asi como a la cantidad de autobuses autorizados mediante oficios del CTP
(folios 33, 551 al 574 y 781 al 785). Estos autobuses deben cumplir con la antiguedad maxima
permitida, ademas de contar con la inspecci6n tecnica vehicular vigente y favorable. Por to
tanto, el prestador del servicio debe cumplir a cabalidad dicho esquema operativo, conforme
a la normativa vigente, de forma que concuerden las tarifas con las condiciones operativas
cuyos costos son reconocidos en el presente calculo tarifario. El detalle de los acuerdos es el
siguiente:
C6digo Acuerdo distancias(fecha) Acuerdo horarios(fecha) Oficio autorizaci6n flota
ruts fecha
50 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 12-2019 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 30-2023 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023
5-mar-2019 28-'ul-2023 10-nov-2023
61 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 14-2019 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 13-2023 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023
19-mar-2019 29-mar-2023 2-nov-2023
65 3.6 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 17-2023 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023
C6digo Acuerdo distancias(fecha) Acuerdo horarios(fecha) Oficio autorizaci6n flota
ruta fecha
26-feb-2019 28-abr-2023 7-set-2023
301 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 37-2023 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025
12-mar-2019 13-set-2023 14-mar-2025
303 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 CTP-DT-DAC-INF-0750-2026
12-mar-2019 12-mar-2019 30-"ul-2026
304 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 10-2019 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 04-2023 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023
26-feb-2019 30-ene-2023 11-set-2023
306 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 60-2020 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 45-2022 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023
4-a o-2020 14-oct-2022 10-nov-2023
Ademas, se propone eliminar las siguientes tarifas de las rutas 301, 304 y 306:
C6digo C6digo Distancia Tarifa Regular Tarifa Adulto
de ruta de ramal Description del fraccionamiento via"e km colones Mayor colones
301 R0987 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0
301 R0989 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
301 R0989 TRES RIOS-DULCE NOMBRE 1,62 250 0
301 R0989 SAN JOSE-ASILO CHACON PHUT 13,50 430 0
301 R0991 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
301 R0991 SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 13,57 430 0
301 R0992 SAN JOSE-TRES RIOS SERVICIO REGULAR 12,56 430 0
304 R1013 SAN JOSE-TRES RIOS 10,89 530 0
304 R1013 SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RIOS 7,00 400 0
304 R1013 SAN VICENTE-TRES RIOS 4,23 310 0
306 R1018 SAN JOSE-TRES RIOS 10,22 500 0
306 R1018 TRES RIOS-B°EL CARMEN 3,28 310 0
306 R1018 TARIFA MINIMA 0,00 310 0
De acuerdo con to estipulado en el articulo 33 de la Ley N°3503, en los recorridos inferiores
a los 25 km, los adultos mayores cuentan con la exoneraci6n del 100%en el pago de la tarifa,
50% en recorridos mayores a 25 km y menores a 50 km y 25% en recorridos mayores a 50
km. Asimismo, en dicho articulo se establece que los ninos menores de 3 anos no pagan
pasaje.
F.3. Comparaci6n del ajuste tarifario final y el preliminar:
A partir de la actualizaci6n de las variables conforme a la metodologia tarifaria ordinaria
vigente y considerando los insumos disponibles al momento de dictar la resoluci6n, se
presenta el siguiente analisis comparativo entre la propuesta del informe preliminar IN-0225-
IT-2026 y el presente informe final.
En el informe preliminar sometido a audiencia publica se propusieron dos grupos de tarifas
unicas:para los ramales con origen de San Josh de 470 colones y para los ramales internos
de 210 colones. Por su parte, en el presente informe final ajustado se propone calcular dos
grupos de tarifas unicas:para los ramales con origen de San Josh de 530 colones y para los
ramales internos de 400 colones.
La variaci6n entre ambos resultados se debe a los siguientes factores:
Volumen de pasaieros
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
1 562 515 pasa jeros mensua/es 1 483 269 pasa jeros mensuales
Se cuenta con un estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados realizado por la
empresa lleana Aguilar In enieria y Administraci6n S.A., aceptado por la ARESEP
INFORME PRELIMINAR I INFORME FINAL
mediante memorando ME-0929-IT-2026 del 14 de setiembre de 2026, para los ramales
San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre (R0989) y San Josh-San Vicente de Tres Rios
(R1013), que eran recorridos con tarifa fraccionada en la cual el volumen de pasajeros
aprobada por el CTP mediante los acuerdos articulo 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 37-2023
del 13 de setiembre de 2023 y el articulo 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 04-2023 del 30 de
enero de 2023 (folio 36) no presentaban la informaci6n de los pasajeros que pagan su
tarifa completa, y para los ramales Tres Rios-Barrio El Carmen (R1017) y San Josh-Tres
Rios-Barrio El Carmen (R1018)que no contaban con un estudio de volumen de pasajeros.
Dado to anterior, a diferencia del informe preliminar, no se requirio hacer use del
mecanismo de volumen mensual de pasajeros aproximado para estos ramales,por to que,
para el ramal R 10 17 se utiliz6 el mecanismo de validaci6n estadistica de las estadisticas
mensuales y para los ramales R0989, R1013 y R1018 se utilize el dato proveniente del
estudio t6cnico de cantidad de pasajeros movilizados.
Flota autorizada
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
138 unidades 161 unidades
Para la elaboration del presente informe, tal como se desarrollo en el apartado "E.
ACERCA DE LA SITUAC16N JUDICIAL CONCURSAL DE LAS EMPRESAS
AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A., AUTOTRANSPORTES RARO S.A.,
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., TRANSPORTES POBLICOS LA UNION S.A.,
TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A., MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR S.A. Y
TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS S.A."del presente informe, se consideran
las 161 unidades que tienen autorizadas las empresas.
Tipo de cambio:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
0477,42/d6lar 0464,99/d6lar
El tipo de cambio se actualize respecto al utilizado en el informe preliminar, ya que, de
acuerdo con la secci6n 4.9.1 de la metodologia tarifaria vigente, se considera el promedio
simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado por el BCCR,
utilizando la serie de datos de los ultimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la
audiencia publica(febrero 2026 a Julio 2026). Lo anterior tiene impacto en el valor promedio
ponderado por unidad,precio de validadores, alquiler de terrenos y los costos relacionados
como de reciacion y rentabilidad.
Tasa de rentabilidad tipo 1:
INFORME PRELIMINAR INFORME FINAL
11,61% 12,53%
De acuerdo con la secci6n 4.6.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente, se utilize el
valor de la tasa de inter6s del ultimo valor semanal disponible al dia de la audiencia publica.
Lo anterior tiene impacto en el valor promedio ponderado por unidad y los costos
relacionados como depreciaci6n y rentabilidad.
F.4. Recomendaci6n Mcnica sobre el analisis tarifario del corrector comun
Este analisis no presenta ajustes respecto a to desarrollado en el apartado D.4. del presente
informe.
G. RESPECTO AL EL SEGUIMIENTO DE LA REGULARIZACION DE LA FLOTA
De conformidad con el analisis t6cnico y juridico desarrollado en los apartados anteriores, y
considerando la situacion concursal de las empresas operadoras, la necesidad de preservar
la continuidad de su actividad comercial y financiera y, principalmente, de garantizar la
continuidad, regularidad y estabilidad de los servicios publicos de transporte remunerado de
personas correspondientes a las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, esta Intendencia
considera procedente la aplicaci6n armonica de la Ley N°9957 (que es una norma legal
especial y posterior a la emision de la metodologia tarifaria), con la metodologia tarifaria
ordinaria vigente, en particular con to relacionado con la inspecci6n t6cnica vehicular.
Seg6n se indico en el apartado correspondiente al analisis de la flota, de las 161 unidades
autorizadas por e/ Consejo de Transporte Publico para la prestaci6n de los servicios
analizados, 33 no contaban, al momento de la verificaci6n efectuada, con la inspecci6n
t6cnica vehicular vigente y favorable. En condiciones ordinaries, dichas unidades no serian
consideradds para efectos del calculo tarifario, de conformidad con to establecido en la
metodologia tarifaria ordinaria vigente.
No obstante, tomando en consideraci6n las circunstancias excepcionales acreditadas en el
expediente, asi como los efectos que la exclusion de esas unidades podria producir sobre la
situacion financiera de las empresas concursadas y la continuidad de los servicios publicos a
su cargo, tema que fue desarrollado en el apartado "E. ACERCA DE LA SITUACION
JUDICIAL CONCURSAL DE LAS EMPRESAS AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A.,
AUTOTRANSPORTES RARO S.A., AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., TRANSPORTES
POBLICOS LA UNION S.A., TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A., MAGASOSO DE
LAS LOMAS SUR S.A. Y TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS S.A."del presente
informe, se determina procedente considerar tarifariamente la totalidad de las 161 unidades
autorizadas, sujeto al mecanismo de regularization, seguimiento y verificaci6n que se
establece en este apartado.
Esta determination recoge parcialmente la propuesta formulada por las empresas operadoras
en su oposicion visible a/ folio 712, en cuanto solicitan que se reconozca la totalidad de la
flota autorizada y se /es conceda un plazo de seis meses para obtener la inspection t6cnica
vehicular favorable y vigente de las unidades que presentan incumplimientos, mediante la
presentation de informes bimestrales. Sin embargo, la decision adoptada por esta
Intendencia no se fundamenta solamente en la propuesta empresarial, sino en el analisis
integral de la situacion concursal, financiera y operativa de las empresas y en la necesidad
de tutelar la continuidad del servicio p6blico.
En consecuencia, las empresas operadoras deberan regularizar la condici6n de las 33
unidades identificadas en el apartado D.1.4.4 y en el anexo 6 de esta resolution, dentro del
plazo maximo de seis meses naturales, contado a partir de la entrada en vigencia de las tarifas
fijadas en este acto.
Las empresas deberan presentar ante esta Intendencia un informe bimestral, en el cual
deberan identificar individualmente las unidades mediante su numero de placa y detallar, al
menos, las reparaciones realizadas, e/estado de avance de cads unidad y el resultado de la
inspecci6n t6cnica vehicular a ese momento.
La informaci6n presentada por las empresas no sustituira la verificaci6n independiente que
corresponde realizar a la Intendencia de Transporte. Por W/o, al vencimiento de cada periodo
bimestral, esta Intendencia verificara directamente ante Dekra Costa Rica S.A., o ante el
operador que legalmente tenga a su cargo /a inspecci6n t6cnica vehicular, mediante los
mecanismos disponibles, la condici6n registrada para cada una de las unidades
comprendidas en esta disposici6n.
El reconocimiento tarifario de las 161 unidades no implica que las unidades que carezcan de
inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable queden autorizadas para circular o prestar el
servicio. Su operacion debera ajustarse permanentemente a la Ley de Transito por Was
Publicas Terrestres y Seguridad Vial, a las disposiciones del Consejo de Transporte Publico
y a las demas normas aplicables. La aplicacion arm6nica de la Ley N°9957 y la metodologia
tarifaria ordinaria se limita a los efectos del presente calculo tarifario y no exime a las
empresas de sus obligaciones legales, contractuales, operatives y de seguridad.
Si las empresas no acreditan que al finalizar el plazo de seis meses las 33 unidades cuenten
con inspecci6n tecnica vehicular vigente y favorable, la Intendencia de Transporte en los
pr6ximos 3 meses naturales procedera a abrir un nuevo expediente tarifario de oficio. En ese
procedimiento se analizaran nuevamente las tarifas aplicables, la flota que efectivamente
cumpla las reglas metodol6gicas y las demas variables tecnicas y econ6micas pertinentes
apegado a la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Ademas, por el incumplimiento de to
dispuesto y al amparo de to dispuesto en el articulo 38 inciso g) de la Ley 7593, se valorara
realizar las gestiones pertinentes ante las instancias internas correspondientes.
El mecanismo dispuesto procura conciliar temporalmente la aplicacion de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente con la situaci6n concursal de las empresas y la continuidad de los
servicios publicos. Por consiguiente, no constituye una modificaci6n general de la
metodologia ni genera un precedente para otros procedimientos tarifarios, pues responde
exclusivamente a las circunstancias particulares acreditadas en este expediente tarifario.
II. Igualmente, del informe IN-0324-IT-2026 del 16 de setiembre de 2026, que sirve de
fundamento a la presente resoluci6n, en relaci6n con las posiciones presentadas en el
proceso de audiencia publica, se tiene to siguiente:
H.AUDIENCIA PUBLICA
En el siguiente apartado se analizaran las posiciones admitidas en el proceso de audiencia
p6blica, segun to indicado por la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario en el informe de
posiciones y coadyuvancias IN-0288-DGAU-2026 del 21 de agosto de 2026 (folios 733 al
734).
H.1 POSICIONES ADMITIDAS
H.1.1 POSICIONES RECIBIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL
1. Oposici6n: Itza Irene Fallas Zuniga, cedula de identidad N° 1-0988-0241
Observaciones: No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electrenico:iifz281I(a�gmail.com
• Manifiesta dudas sobre el calculo tarifario, pues considera que podria haberse realizado
con base en los viajes te6ricos establecidos para la ruta 61 y no en los viajes
efectivamente prestados. Por ello, solicita afinar el calculo utilizando informaci6n real
sobre la operacion del servicio.
• Senala que la ruta brinda un servicio deficiente y que numerosos viajes programados no
se realizan. Indica que las personas usuarias consultan y presentan quejas mediante un
grupo de WhatsApp de la comunidad y que, ante la ausencia del autobus, en ocasiones
deben compartir un servicio de tansporte mediante plataforma para poder desplazarse.
• Aunque reconoce que la tarifa propuesta de O9470 le beneficiaria frente a los 19550 que
paga actualmente, considera que todavia deberia ser menor, tomando en cuenta la
cantidad de viajes que realmente presta el operador. Por estas razones, se opone a la
propuesta tarifaria.
2. Oposici6n: Francisco Javier Palomo Valverde, c6dula de identidad N° 1-0787-0481
Observaciones: No presenta escrito.
Notificaciones:Al correo electr6nico:f6pa12003(a_yahoo.es
• Denuncia incumplimientos de horarios en la ruta 65, ramal San Josh—Zapote—Pista—
Curridabat, especia/mente durante las mananas. Sena/a que, segun e/esquema del CTP,
entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. deberia pasar un autobus aproximadamente cada 7
minutos, pero las esperas alcanzan entre 15 y 20 minutos.
• Cuestiona e/estado de las unidades de la ruta 65 y de las dem6s rutas del consorcio, las
cuales califica como deterioradas. Afirma que la empresa no adquiere unidades nuevas
desde 2019, por to que considera que no ha realizado inversiones suficientes para
renovar la flotilla.
• Denuncia que algunos autobuses irrespetan la parada ubicada al costado sur del Liceo
de Costa Rica, en sentido San Josh—Curridabat, y circulan por una calle paralela,
oblig6ndolo a desp/azarse y exponerse para abordar la unidad. Indica que los choferes
atribuyen esa practica a instrucciones de la empress, pese a que el CTP le confirm6 que
la parada no ha sido eliminada.
• Considera excesivo y desproporcionado aumentar la tarifa de 19430 a 0470 para una ruta
cuyo recorrido, segun sena/a, no alcanza los 10 kil6metros. Tambi6n cuestiona que se
propongan aumentos para algunos recorridos cortos mientras se reducen las tarifas de
otras rutas m6s extensas.
• Aunque reconoce que existe normativa que faculta a la ARESEP para efectuar fijaciones
tarifarias de oficio, considera que no resulta oportuno aplicar un aumento en las
condiciones actuales del servicio.
• Solicita tomar en cuenta que el consorcio mantiene una deuda importante con la Caja
Costarricense de Seguro Social que, segun manifiesta, no ha sido cancelada. For estas
razones, se opone totalmente al aumento tarifario propuesto.
H.1.2 POSICIONES PRESENTADAS EN EL EXPEDIENTE
3. Oposici6n:Juan Harold S6nchez Vargas, c6dula de identidad N°2-0300-0991
Observaciones:Presenta escrito (visible a folios 709 y 713).
Notificaciones:Al correo electr6nico:hsanchez(a)_ice.co.cr
• Solicita suspender y anular la fijaci6n tarifaria tramitada en e/expediente ET-086-2026,por
considerar que se fundamenta en supuestos de calidad del servicio que no se cumplen en
la operaci6n real de la ruta 50, prestada por CESMAG S.A.
• Como sustento, aporta e/ acta AI-019-IT-2026 y el informe IN-0173-IT-2026,
correspondientes a la inspecci6n efectuada por la Intendencia de Transporte entre el 4 y
el 12 de mayo de 2026 en los rama/es de Granadilla, San Ram6n de Tres Rios, Salitrillos,
Sabanilla y Cipreses. Senala que los datos recabados reflejan incumplimientos de horarios
de hasta un 57%, pese a que la inspecci6n no comprendi6 las horas de mayor demanda.
• Destaca que, durante la inspecci6n del ramal de Cipreses, entre las 8:40 a. m. y las 2:10
p.m., 6nicamente se observ6 una unidad en operaci6n. Asimismo, indica que se
identificaron tres autobuses que, segun la constancia utilizada en el informe, no se
encontraban inscritos dentro de la flota autorizada por el CTP.
• Considera que los incumplimientos de horarios, flota y dem6s obligaciones operativas
afectan gravemente a las personas usuarias y demuestran que la empresa no esta
prestando el servicio en las condiciones requeridas.
• Solicita que, antes de realizar una fijacion tarifaria, la ARESEP efectue una inspeccion
integral del servicio y cumpla su obligacion de velar por la calidad, cantidad, oportunidad,
continuidad y confiabilidad de los servicios publicos, de conformidad con el articulo 4 de la
Ley 7593.
4. Coadywancia: Consejero del Usuario, representado por la senora Aracelly Marin
Gonzalez, portadora de la cedula de identidad 1-1329-0980
Observaciones: No hace use de la palabra en la audiencia publica. Presenta escrito de
coadyuvancia (visible a folio 711).
Notificaciones:Al correo electrdnico:maringa(q-)_aresep.go.cry conseiero(a-)_aresep.go.cr
• Presenta coadyuvancia parcial a la fijacion tarifaria ordinaria de oficio correspondiente a
las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, que conforman el Consorcio Operativo del Este
(CISE), luego de revisar el analisis tarifario contenido en el informe IN-0225-IT-2026 y sus
anexos de trabajo.
• Considera acertada la propuesta de simplificar e/ pliego tarifario mediante dos
agrupaciones de ramales con tarifas unicas de 0470 y IV210, asi como eliminar del pliego
varios ramales o fraccionamientos cuya permanencia no resu/ta necesaria. Sostiene que
esta medida permitiria reducir la dispersion entre tarifas de servicios con recorridos,
ubicacion geografica y distancias similares; facilitaria /a comprension del pliego por las
personas usuarias; aumentaria las posibilidades de utilizar distintos servicios dentro de
una misma zona; y simplificaria el cobro, el control de la recaudacion, la gestion
administrativa y la implementacion del SINPE-TP.
• Senala que la propuesta tarifaria genera resultados muy distintos entre los rams/es, con
disminuciones de entre un 6% y un 32,26%, aumentos de entre un 2,17% y un 88%, y
algunos casos sin variacion.
• Cuestiona la clasificacion del ramal R0995 en e/ grupo 1, debido a que presenta una
distancia semejante a /a de ramales incorporados en el grupo 2 y comparte con estos la
ubicacion geografica San Jose—Tres Rios. Indica que, en la hoja "Calculo"del archivo "02.
Calculo de tarifa de grupos'; unicamente se asignan los valores "1" o "2'; sin explicar
suficientemente las razones tecnicas que determinan la pertenencia de cada ramal a una
agrupacion.
• Solicita ampliar, dentro del apartado "D.2.1. Acerca de la composition del pliego tarifario';
la explication de los criterios tecnicos utilizados para conformer los grupos 1 y 2, con el fin
de garantizar la transparencia y trazabilidad del calculo y su conformidad con los articulos
4, incisos a)y b), 6, inciso d), y 25 de la Ley 7593, asi como con las reg/as univocas de la
ciencia, la t6cnica y la logica establecidas en el articulo 16 de la Ley General de la
Administration Publica.
• Informa que, durante una asesoria previa a la audiencia publica realizada el 10 de agosto
de 2026, en la que participaron a/menos 18 personas usuarias, la mayoria manifesto estar
de acuerdo con mantener sin variacion las tarifas de las rutas para las cuales no se
propone ajuste. Las personas participantes fundamentaron esta position en las
deficiencias del servicio, especialmente el incumplimiento de horarios y el estado
inadecuado de las unidades.
• Made que las personas usuarias cuestionaron que autobuses asignados a una ruta sean
utilizados en otras, pues consideran que esta practica perjudica la calidad y continuidad
del servicio. Tambien solicitaron fortalecer la fiscalizacion ante el supuesto incumplimiento
del esquema operativo y manifestaron desconfianza en acudir al CTP para presentar
quejas o denuncias, debido a la perception de posibles influencias politicas en la atencion
de sus gestiones.
5. Oposici6n:Autotransportes Cesmag S.A, cedula juridica 3-101-065720,Autotransportes
Zapote S.A., cedula juridica 3-101-006170, Transportes Publicos La Union S.A., cedula
juridica 3-101-054127, Magasoso de Las Lomas Sur S.A., cedula juridica 3-101-326709,
Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., cedula juridica 3-101-134187, representadas
por el senor Esteban Jose Ramirez Biolley, cedula numero: 1-0767-0916.
Autotransportes Raro S.A., cedula juridica 3-101-081595, representada par el senor Roy
Ricardo Ramos Robles, cedula numero: 1-0492-0186. Transportes del Este Montoya
S.A., cedula juridica 3-101-145471, representada par el senor Victor Hugo Montoya
Chavarria, cedula numero: 1-0686-0495. Todos en su condici6n de representante legal
ostentando la representacion judicial y extrajudicial.
Observaciones: No hacen use de la palabra en la audiencia publica. Presentan escrito
conjuntamente (visible a folio 712). Presentan documentos de respaldo (visible a folio
712).
Notificaciones: Al correo electronico: ora mirez(a)-coe sa cr.co m y
notificaciones(a_cisecr.com
• Las empresas ac/aran que no cuestionan la potestad de la ARESEP para efectuar una
fijacion tarifaria de oficio ni la metodologia tarifaria ordinaria vigente, sino el resultado
concreto del informe preliminar IN-0225-IT-2026. Senalan que la exclusion de 23 de las
161 unidades autorizadas redujo el ajuste calculado de un 13,21%a un 3,64%, el cual, par
efecto del redondeo y la simplificacion del pliego, se traduce en ausencia de aumento pars
la mayoria de los ramales y en disminuciones de hasta un 32,26%. Consideran que este
resultado contradice e/proposito del estudio de oficio, iniciado para proteger la continuidad
del servicio y el equilibria financiero de las empresas sometidas a un proceso concursal.
• Atribuyen su desequilibrio financiero a la caida de la demanda iniciada con la pandemia y
al rezago en la actualizacion tarifaria. Indican que el sector paso de 28,4 millones de
pasajeros mensua/es en febrero de 2020 a 15,6 millones en abril de ese ano y que, en las
rutas del consorcio, la disminucion habria superado e/ 67%. Afirman que la demanda no
se recupero par completo debido al teletrabajo, la congestion vial y el transporte informal,
mientras los costos permanecieron rigidos. Anaden que entre 2020 y 2023 no pudieron
acceder a revisiones ordinarias par considerarse que existian condiciones atipicas y que,
posteriormente, su solicitud de 2025 fue rechazada par morosidad en el canon, par to que
debieron solicitar un estudio de oficio y acudir a la jurisdiccion concursal.
• Denuncian mora administrativa e incumplimiento de una orden judicial de ejecucion
inmediata. Senalan que transcurrieron 41 dias entre la resolucion del Juzgado Concursal
que ordeno admitir el estudio, del 20 de setiembre de 2025, y la apertura formal del
expediente el 31 de octubre de 2025; asimismo, a /a fecha de /a audiencia habian
transcurrido 332 dias desde esa orden y 446 dias desde /a solicitud tarifaria original.
Comparan ese plaza con los 72 dias naturales que, segun un criteria tecnico aportado,
tarda ordinariamente una fijacion tarifaria. Aducen que la demora produjo un dano de
C2 260 584 740,88, integrado par ingresos tarifarios dejados de percibir, lucro cesante,
sobrecostos de combustible, reparaciones y perdida de ingresos par unidades varadas, y
solicitan resolver dentro de los 30 dias naturales posteriores a la audiencia.
• Cuestionan el regimen de admisibilidad aplicable a las solicitudes tarifarias, porque exige
estar al dia en ocho obligaciones dinerarias, tributarias, CCSS, FODESAF, Banco Popular,
IMAS, INA y canon de regulacion, entre otras, que dependen de la liquidez que
precisamente se busca recuperar mediante la tarifa. Consideran contradictorio que esas
obligaciones puedan impedir una solicitud promovida par el operador, pero no limiten la
conclusion de una fijacion iniciada de oficio. Sostienen que la denegatoria o restriccion
tarifaria no constituye una sancion prevista legalmente y que utilizarla con esa finalidad
agravaria la insolvencia, e/ deterioro de la flota y la calidad del servicio, afectando
finalmente a las personas usuarias. Solicitan dejar constancia de que ninguna obligacion
pendiente fue utilizada para restringir el reconocimiento tarifario y comunicar esta situacion
a la Junta Directiva.
• Se oponen a la exclusion de 23 unidades par no contar con inspecci6n tecnica vehicular
vigente o favorable. Alegan que son autobuses existentes, autorizados par el CTP,
incorporados a/esquema operativo y registrados en la contabilidad regulatoria, par to que
constituyen una inversion ya realizada. Afirman que 17 de esas 23 unidades aparecen en
e/peritaje mecanico coma varadas par danos que no pudieron reparar debido a la falta de
liquidez;que el costo de reparar 22 unidades asciende a 087 315 000;y que mantenerlas
fuera de operacion habria generado 01 655 180 929,60 en ingresos no percibidos.
Sostienen que diferir el mantenimiento aumenta progresivamente el costo de reparacion y
crew un ciclo en el que el rezago tarifario provoca el deterioro de la flota, y este deterioro
se utiliza despues para reconocer una tarifa menor. Ademas, objetan que la inspeccion se
verificara e/29 de junio y e/8 de Julio de 2026, cuando la metodologia exige comprobar su
condicion al dia de la audiencia publica.
• Afirman que la propuesta conso/ida un desequilibrio financiero contrario a/articulo 31 de
la Ley 7593. Como prueba citan los Indicadores financieros consolidados del Consorcio
(30 de junio de 2026) con perdidas acumuladas por 012 126 379 673,85. Anaden que su
condicion concursal, las perdidas acumuladas y los activos comprometidos como
garantias les impiden obtener financiamiento bancario, por to que consideran que la tarifa
es su unica fuente real para financiar la operacion y las reparaciones.
• Sena/an varios defector tecnicos y de motivacion en el informe preliminar. consigna dos
tasas diferentes de rentabilidad para las reglas de calculo tipo 2, de 10,59%y 10,87%;no
motiva individualmente variaciones que oscilan entre disminuciones del 32,26% e
incrementos del 88%;utiliza mecanismos de menor jerarquia para determinar la demanda
de los ramales R0989, R1013, R 10 17 y R1018, sin presentar un analisis de sensibilidad;
y excluye o reconoce provisionalmente las fincas 1-180889-000 y 1-285984-000 por
defectos formales que consideran subsanab/es o no atribuibles a las empresas. Tambien
solicitan actualizar al dia de la audiencia el precio del diesel, el tipo de cambio y la tasa de
rentabilidad tipo 1;reconocer un sobrecosto de combustible estimado en a19 123 107,81;
aclarar los valores aplicados; rehacer los calculos correspondientes;y eliminar o motivar
individualmente las reducciones propuestas para los ramales afectados.
• Advierten que el resultado propuesto incrementa el riesgo de abandono de las siete rutas,
que movilizan aproximadamente 1 562 515 pasajeros mensuales y sostienen 294 empleos
directos. Relacionan su situacion con estudios de la propia ARESEP sobre rutas
abandonadas, caracterizadas por tarifas y esquemas operativos desactualizados, flota
deteriorada y migracion de la demanda hacia el transporte privado o informal. Destacan
que/a ruta 301 no recibe una fijacion ordinaria desde setiembre de 2011 y que la ruta 306
acumula cerca de doce anos sin actualizacion ordinaria. Consideran que la interrupci6n
del servicio tendria mayores costos socia/es y estatales que e/ ajuste solicitado, pues
aumentaria la congestion, la siniestralidad, las emisiones y las brechas de acceso, ademas
de comprometer la continuidad del servicio y los empleos existentes.
• Como solucion solicitan recalcular la tarifa con las 161 unidades autorizadas y aprobar un
ajuste del 13,21%, condicionado a que, dentro de seis meses, acrediten la inspeccion
tecnica favorable de las 23 unidades excluidas. Proponen presentar informes bimestrales
por unidad, destinar prioritariamente el diferencial tarifario a la reparacion de la flota bajo
supervision de la Interventoria, impedir que las unidades circulen mientras no aprueben la
revision tecnica y recalcular automaticamente la tarifa a la baja si incumplen.
Subsidiariamente, solicitan una tarifa proyectada o escalonada que incorpore la flota por
tercios a los dos, cuatro y seis meses. Tambien piden mantener la agrupacion geografica
y simplificaci6n del pliego; valorar expresamente los peritajes, estados financieros,
medidas cautelares y demas prueba aportada; reconocer la vigencia de los titulos
habilitantes y la compatibilidad de la tarifa con el plan de pago del canon por C207 740
942,03; facilitar acceso al modelo tarifario en formato de hoja de calculo; y tener por
reservadas las Was recursivas, contencioso-administrativa, resarcitoria y concursal.
H.2 RESPUESTAS A LAS POSICIONES
Cuadro Guia de respuestas
#de Opositor/Coadyuvante #de respuesta(s)
posici6n
1 Itza Irene Fallas Zuni a 2, 3y 7
2 Francisco Javier Palomo Valverde 1, 3, 4, 5, 7 y 11
3 Juan Harold Sanchez Vargas 1, 3 y 4
Cuadro Guia de res uestas
#de Opositor/Coadyuvante #de respuesta(s)
posici6n
4 Conse'ero del Usuario 3, 4, 6y 7
Autotransportes Cesmag S.A.,Autotransportes Zapote S.A.,
5 Transportes Publicos La Uni6n S.A., Magasoso de Las Lomas 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
Sur S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., 12 y 13
Autotransportes Raro S.A. y Transportes del Este Montoya S.A.
1. Respecto a la procedencia y oportunidad de la fijaci6n tarifaria de oficio
En relaci6n con los cuestionamientos sobre la procedencia y oportunidad de realizar una
fijacion tarifaria ordinaria de oficio, debe sena/arse que el presente procedimiento comprende
conjuntamente las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306, operadas por las empresas que
integran el Consorcio Operative del Este (CISE).
Como se explica en el apartado T. Sobre la realizacion del presente estudio tarifario de
oficio'; del presente informe, el 4 de Julio de 2025 los operadores de las rutas 301, 303, 304 y
306 solicitaron a la Intendencia de Transporte la realizacion de un estudio ordinario de oficio,
debido a la situaci6n econ6mica que, segun indicaron, comprometia el equilibrio financiero y
la continuidad del servicio. Esta gesti6n fue contestada mediante el oficio OF-0885-IT-2025
del 15 de julio de 2025 (folios 646 al 647).
Durante el analisis se verific6 que el CTP, mediante el articulo 3.10 de la Sesi6n Ordinaria 32-
2022 del 29 de Julio de 2022, habia autorizado la utilization indistinta de la flota entre las rutas
50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folio 548). Asimismo, se determine que las rutas contaban
con informacion reciente sobre el volumen de pasajeros y con los demas insumos necesarios
para efectuar el analisis tarifario. En virtud de esas condiciones, mediante el memorando ME-
0508-IT-2025 del 28 de agosto de 2025 el Intendente de Transporte a.i. instruy6 iniciar el
estudio tarifario ordinario de oficio considerando las 7 rutas del Consorcio (folios 2 al 3).
La decision de iniciar el procedimiento no implicaba garantizar a los operadores un porcentaje
determinado de incremento. El resultado debia provenir de la aplicacion de la metodologia
tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), utilizando la informacion t6cnica y
operativa actualizada disponible para cada variable. Por esta raz6n, el calculo puede generar
aumentos, disminuciones o tarifas sin variaci6n, dependiendo de los costos reconocidos, el
volumen de pasajeros, las carreras, la flota y las demas variables aplicables, asi como de la
aplicacion de las reglas establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Tambi6n debe aclararse que la realizacion del estudio no exime a los prestadores de cumplir
sus obligaciones operativas, legates y contractuales ni sustituye los procedimientos de
fiscalizaci6n que correspondan ante posibles incumplimientos en la prestaci6n del servicio.
Ademas, como se explic6 en el apartado `B.1 Sobre las competencies de ARESEP", la ley N°
7593, confiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos la competencia y
facultades lega/es para poder realizar estudios ordinarios de oficio, para to cual debera
otorgarse la respective audiencia publica en cumplimiento del precepto de participation
ciudadana
En consecuencia, desde el punto de vista tecnico, las condiciones que justificaron la apertura
del estudio permitian efectuar una revision integral de las rutas involucradas; sin embargo,
esas condiciones no determinaban anticipadamente el resultado de la fijacion, el cual
corresponde al obtenido mediante la aplicacion de la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
2. Respecto a la cantidad de carreras utilizadas en el calculo
Respecto de la inquietud de que el calculo pueda estar basado en viajes efectivamente
realizados y no en los viajes te6ricos, debe indicarse que la metodologia tarifaria ordinaria
vigente establece, en su secci6n 4.12.1.a, que /a cantidad de carreras mensuales se
determina con base en las carreras autorizadas en los acuerdos de horarios emitidos por el
CTP. Este procedimiento se desarrolla en el apartado "D.1.3 Carreras", del presente informe.
Para las rutas analizadas se utilizaron los horarios vigentes aprobados por la Junta Directiva
del CTP. En el caso de la ruta 61, se aplic6 el esquema aprobado mediante el articulo 3.1 de
/a Sesi6n Ordinaria 13-2023 del 29 de marzo de 2023, incorporado al expediente a folio 36.
Con base en los horarios de las siete rutas, se obtuvo un total promedio de 35 084,99 carreras
mensuales autorizadas.
Esto no significa que la variable de demanda haya sido determinada unicamente mediante
datos te6ricos. Conforme se explica en el apartado "D.1.1 Vo/umen mensual de pasajeros';
se analizaron los diferentes mecanismos de determinaci6n de volumen de pasajeros que
considera la metodologia tarifaria, utilizandose la validaci6n de las estadisticas mensuales,
donde se contrast6 la cantidad de pasajeros por carrera con los intervalos de confianza de
los estudios de referencia y los estudios de volumen de pasajeros aprobados por el CTP y los
aceptados por la ARESEP.
Por consiguiente, el calculo considera las carreras que el operador se encuentra obligado a
prestar segun el esquema del CTP y la informacion proveniente de estudios de volumen de
pasajeros sobre la cantidad de pasajeros movilizados por carrera. Reducir la cantidad de
carreras para efectos tarifarios por los viajes que presuntamente no fueron realizados
implicaria calcular el costo sobre un nivel de servicio inferior al autorizado y trasladar al
modelo tarifario un incumplimiento operativo.
Los senalamientos sobre viajes omitidos, tiempos de espera y ausencia de autobuses deben
analizarae mediante los mecanismos de fiscalizaci6n del esquema operativo. No obstante,
tales incumplimientos no modifican el n6mero de carreras que el prestador esta obligado a
realizar.
3. Cumplimiento de horarios, frecuencias y continuidad del servicio
Respecto de los incumplimientos de horarios, frecuencias y recorridos, el irrespeto de
paradas, los extensor tiempos de espera, la falta de unidades y las demas deficiencias
senaladas sobre /a continuidad y calidad del servicio, debe indicarse que estos aspectos
afectan directamente a las personas usuarias y deben ser atendidos por las autoridades
competentes mediante los procedimientos de fiscalizaci6n, queja o denuncia
correspondientes.
De conformidad con los articulos 16 al 20 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado
de Personas en Vehiculos Automotores, Ley 3503, corresponde al Ministerio de Obras
Publicas y Transportes,por medio del Consejo de Transporte Publico(CTP), definir y fiscalizar
las condiciones bajo las cuales debe prestarse el servicio, entre ellas los recorridos,
itinerarios, horarios, frecuencias, paradas, cantidad y caracteristicas de la flota y demas
obligaciones derivadas del titulo habilitante.
En e/presente estudio tarifario se utilizaron los esquemas operativos vigentes aprobados por
el CTP, pues representan las condiciones que los operadores estan obligados a cumplir y
cuyos costos se reconocen mediante la metodologia tarifaria ordinaria. En particular, segun
se detalla en el apartado `D.1.3 Carreras", se consideraron los siguientes acuerdos de
horarios, incorporados al folio 36:
C6di o ruta Acuerdo horarios Fecha acuerdo
50 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 30-2023 28-"ul-2023
61 3.1 de la Sesi6n Ordinaria 13-2023 29-mar-2023
65 3.5 de la Sesi6n Ordinaria 17-2023 28-abr-2023
301 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 37-2023 13-set-2023
303 3.3 de la Sesi6n Ordinaria 13-2019 12-mar-2019
304 3.2 de la Sesi6n Ordinaria 04-2023 30-ene-2023
306 3.4 de la Sesi6n Ordinaria 45-2022 14-oct-2022
Por consiguiente, la eventual ejecuci6n de una cantidad inferior de carreras, el incumplimiento
de las frecuencias o la omisi6n de las paradas autorizadas no modifican el esquema operativo
vigente ni liberan al prestador de su obligaci6n de cumplirlo. Tampoco corresponde incorporar
esos incumplimientos al calculo tarifario como si constituyeran las condiciones normales del
servicio, pues ello implicaria calcular la tarifa sobre una oferta inferior a la autorizada.
En cuanto a la ruta 50, el senor Juan Harold Sanchez Vargas aport6 el acta AI-0019-IT-2026
y el informe IN-0173-IT-2026, relativos a la inspecci6n realizada por la Intendencia de
Transporte entre e/4 y el 12 de mayo de 2026 en los ramales de Granadilla, San Ram6n de
Tres Rios, Salitrillos, Sabanilla y Cipreses. Esta documentaci6n, incorporada mediante su
oposici6n a los folios 709 y 713, contiene observaciones sobre el cumplimiento de los horarios,
la operaci6n del ramal de Cipreses y las unidades observadas durante la inspecci6n. Dichos
resultados corresponden al 6mbito de fiscalizaci6n del servicio y deber6n continuar siendo
atendidos mediante las actuaciones administrativas pertinentes, independientemente de to
resuelto en el presente procedimiento tarifario.
En to referente a las evaluaciones de calidad, la Junta Directiva del CTP aprob6 los estudios
correspondientes a/ano 2025 mediante distintos acuerdos segun se explica en el apartado
"D.1.8 Costo del estudio de calidad del servicio", para efectos tarifarios se reconoci6 el costo
de los estudios aprobados por el CTP, por un monto anual conjunto de 010 490 089,45,
conforme al detalle contenido en el anexo 13.
El reconocimiento de ese costo no significa que la ARESEP tenga por acreditada la ausencia
de deficiencias en la prestaci6n ni que el resultado tarifario convalide los incumplimientos
denunciados. La metodologia tarifaria ordinaria vigente incorpora e/ costo de realizar el
estudio de calidad aprobado por el CTP, pero no establece una relaci6n de proporcionalidad
entre el porcentaje del ajuste tarifario y una mejora equivalente en los indicadores de calidad,
ni supedita la procedencia de la fijaci6n tarifaria a la obtenci6n previa de una determinada
calificaci6n.
La tarifa se determina mediante la aplicaci6n del principio de servicio al costo y de las
variables, costos e inversiones establecidos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Por
su parte, los incumplimientos de horarios, recorridos, frecuencias, paradas, estado de las
unidades, trato a las personas usuarias y demas condiciones de prestaci6n deben
investigarse y corregirse mediante los procedimientos de fiscalizaci6n, queja o denuncia
correspondientes.
En este sentido, conforme al debido proceso y con el fin de dar atenci6n a las inconformidades
planteadas en la audiencia publica, corresponde:
1. Dar traslado a los respectivos operadores de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 de
las quejas e inconformidades relacionadas con los servicios a su cargo, para que las
analicen, brinden respuesta a las personas interesadas y adopten, cuando corresponda,
las acciones correctivas pertinentes. Las respuestas deber6n ser remitidas tambi6n a la
ARESEP para su incorporaci6n al expediente.
2. Notificar la presente resoluci6n al CTP para que, dentro del ambito de sus competencias,
valore los senalamientos relacionados con el incumplimiento de horarios, frecuencias,
recorridos y paradas, la suficiencia de la flota y las demas condiciones del esquema
operativo, y proceda como en derecho corresponds.
Lo anterior se complements con los mecanismos ordinarios disponibles para las personas
usuarias. Ante una deficiencia concreta en la prestaci6n del servicio, pueden realizar las
siguientes gestiones:
• Presentar la inconformidad ante la Contraloria de Servicios o el mecanismo de atencion
de quejas del respectivo operador, aportando, en la medida de to posible, la fecha, hora,
lugar, sentido del recorrido, nilmero de placa o identificaci6n de la unidad y una descripci6n
de los hechos.
• Presentar ante el CTP las denuncias relacionadas con la calidad del servicio o el eventual
incumplimiento de horarios, frecuencias, recorridos, paradas, flota y demas parametros
operativos,por medio del tel6fono 2586-9090 o de la secci6n de denuncias de su sitio web
(https://www.ctp.go.cr).
• Presentar una queja o denuncia ante la Direccion General de Atenci6n al Usuario de la
ARESEP, conforme a los requisitos disponibles en https://www.aresep.go.cr, en la secci6n
«Gesti6n de usuarios», opci6n «Quejas y denuncias)).
Sobre este ultimo aspecto, en el apartado "C.2 Cumplimiento de presentacion de informe de
quejas y denuncias", se determine que los operadores de las rutas 50, 61, 65, 301, 304 y 306
deben subsanar la informaci6n correspondiente al primer semestre de 2026, debido a que no
identificaron a la persona encargada del proceso de atencion de quejas y denuncias.
En conclusion, las obligaciones de calidad, continuidad, regularidad y cumplimiento del
esquema operativo subsisten con independencia del resultado de la fijaci6n tarifaria. Por ello,
la resoluci6n del presente estudio no impide ni sustituye las investigaciones, medidas
correctivas o eventuales procedimientos administrativos que correspondan por las
deficiencias denunciadas.
4. Estado, autorizaci6n y utilizaci6n de la flota
En cuanto al estado de los autobuses, la falta de renovaci6n de unidades, la utilizacion de
vehiculos en rutas distintas, las unidades observadas durante la inspeccion de la ruta 50 y la
exclusion de autobuses sin inspeccion t6cnica vehicular vigente o favorable, corresponde
realizar las siguientes precisiones:
El calculo tarifario considers la flota autorizada por el CTP, de conformidad con las reglas
establecidas en el apartado `D.1.4 Flota", del presente informe. Los oficios de autorizacion
utilizados se encuentran incorporados a los folios 33, 551 al 574 y folios 781 al 785.
C6digo Aprobaci6n de flota autorizada
ruta
50 CTP-DT-DAC-INF-0364-2023 del 10-nov-2023 folios 562 a/569
61 CTP-DT-DAC-INF-0458-2023 del 2-nov-2023 folios 570 al 574
65 CTP-DT-DAC-INF-0356-2023 del 7-set-2023 folios 556 a/561
301 CTP-DT-DAC-INF-0272-2025 del 14-mar-2025 folio 33
303 CTP-DT-DAC-INF-0750-2026 del 30-'ul-2026 folios 781 al 785
304 CTP-DT-DAC-INF-0360-2023 del 11-set-2023 folio 33
306 CTP-DT-DAC-INF-0365-2023 del 10-nov-2023 folio 33
La utilizacion de autobuses originalmente asociados con diferentes rutas del consorcio no
constituye, por si misma, una irregularidad. Mediante el articulo 3.10 de la Sesi6n Ordinaria
32-2022 del 29 de julio de 2022, el CTP autorizo la unificacion de la flota de las rutas 50, 61,
65, 301, 303, 304 y 306 y su utilizacion indistinta, de acuerdo con la clasificacion requerida
para cada recorrido, manteniendose las demas condiciones operativas autorizadas(folio 548).
En ese sentido, las observaciones acerca de las unidades que operan en otras rutas deben
de analizarse considerando la autorizacion de flota unificada emitida por e/ CTP y no
unicamente la lista individual correspondiente a cada empresa.
Respecto de la afirmacion de que no se adquieren unidades nuevas desde 2019, la
metodologia no condiciona el reconocimiento tarifario a la compra periodica de autobuses
nuevos. Para el calculo se consideran las unidades autorizadas que cumplan los requisitos
metodologicos, entre ellos la antiguedad maxima. Segun el apartado "F.1.4 Flota" la flota
finalmente incorporada presenta una edad promedio de 10,48 anos y ninguna de las unidades
consideradds supera la antiguedad maxima de 15 anos.
La existencia fisica de los autobuses, su registro contable, su autorizacion por el CTP o la
inversion realizada para adquirirlos no sustituye el requisito metodologico de contar con
inspeccion tecnica favorable y vigente, ni determina automaticamente su reconocimiento
tarifario. Tampoco resulta tecnicamente procedente reconocer anticipadamente unidades que
no se encuentran habilitadas para prestar el servicio bajo esa condition, aunque los
operadores manifiesten que pretenden repararlas posteriormente. La section 4.12.2.e de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente dispone expresamente que solo pueden incorporarse
al calculo las unidades que cuenten con inspeccion tecnica vehicular satisfactoria y vigente
en todo momento. Esta verification se desarrolla en el apartado "D.1.4.4 Inspection tecnica
vehicular", sin embargo, segun to desarrollado en el apartado "E. ACERCA DE LA
SITUACION JUDICIAL CONCURSAL DE LAS EMPRESAS AUTOTRANSPORTES CESMAG
S.A., AUTOTRANSPORTES RARO S.A., AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A.,
TRANSPORTES POBLICOS LA UNION S.A., TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A.,
MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR S.A. Y TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RIOS
S.A."del presente informe, se consideran las 161 unidades autorizadas.
Finalmente, el deterioro fisico o mecanico denunciado y la supuesta insuficiencia de unidades
en circulation deben atenderse en el ambito de la fiscalizacion operativa. E/estab/ecimiento
de una tarifa no releva a los operadores de mantener en condiciones adecuadas toda la flota
necesaria para ejecutar los horarios y frecuencias autorizados.
Asimismo, segun to desarrollado en el apartado "G. RESPECTO AL EL SEGUIMIENTO DE
LA REGULARIZAC16N DE LA FLOTA", las empresas deberan presentar ante la Intendencia
de Transporte informes bimestrales sobre la regularization de las 33 unidades queno
contaban con inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable.
Cada informe debera identificar las unidades por numero de placa, detallar las reparaciones
efectuadas y aportar la documentation que acredite el resultado vigente y favorable de la
inspeccion tecnica vehicular. La Intendencia de Transporte verificara directamente ante
DEKRA, o ante el operador que legalmente tenga a su cargo este servicio, el cumplimiento
de las metas establecidas.
En caso de que las empresas incumplan que al finalizar el plazo de seis meses, las 33
unidades no cuenten con inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable, la Intendencia de
Transporte iniciara un nuevo estudio tarifario ordinario de oficio, en el cual analizara
nuevamente las tarifas aplicables, la flota que cumpla las condiciones metodologicas y las
demas variables tecnicas y economicas pertinentes.
5. Irrespeto de paradas y otras deficiencias concretas de la prestacion
En cuanto a to manifestado sobre el supuesto irrespeto de la parada ubicada al costado sur
del Liceo de Costa Rica, en sentido San Josh—Curridabat, asi como la utilizaci6n de una calle
paralela por parte de algunas unidades, debe indicarse que la definici6n y autorizaci6n de las
paradas forma parte de las condiciones operativas del servicio establecidas por el Consejo
de Transporte Publico.
Por consiguiente, si la parada indicada continua formando parte del recorrido autorizado por
el CTP, el operador debe respetarla y prestar el servicio de acuerdo con las condiciones
definidas por ese ente. Una instrucci6n interna de la empresa o la decision particular de una
persona conductors no puede modificar por si misma un recorrido o una parada autorizada.
Conforme a las opciones desarrolladas en la respuesta 3, corresponde dar traslado a las
empresas,para que determinen las circunstancias en las que las unidades estarian utilizando
la calle paralela, se refiera expresamente a la vigencia de la parada situada al costado sur del
Liceo de Costa Rica y adopte las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. La
respuesta deber6 remitirse a la persona interesada y a la ARESEP para su incorporaci6n al
expediente.
Lo anterior se realiza sin perjuicio del derecho de las personas usuarias de presentar sus
quejas ante la empresa, el CTP o la Direcci6n General de Atenci6n al Usuario de la ARESEP,
aportando, cuando resulte posible, la fecha, hora, sentido del recorrido, identificaci6n de la
unidad y demas informaci6n que permita comprobar los hechos
6. Simplificaci6n del pliego y agrupaci6n geografica de los ramales
Respecto de la simplificaci6n del pliego tarifario y la solicitud de explicar con mayor precision
los criterios utilizados para conformar los grupos 1 y 2, debe indicarse que este analisis se
desarrolla en el apartado T.2.1 Acerca de la composici6n del pliego tarifario", del presente
informe.
La simplificaci6n no responde unicamente a la intenci6n de reducir la cantidad de tarifas.
Durante el estudio se analizaron distintas alternativas, entre ellas mantener el pliego vigente,
establecer tarifas individuales por ramal, conformar diferentes agrupaciones o aplicar una sola
tarifa a todos los servicios. Como resultado, se determin6 que la alternativa t6cnicamente mas
adecuada consiste en establecer dos agrupaciones integradas por ramales con condiciones
operativas comparables.
Para conformer los grupos se consideraron conjuntamente los siguientes elementos:
• La ubicaci6n geografica
• El origen y destino de los servicios.
• La extension de los recorridos.
• La existencia de tramos y corredores comunes.
• La conveniencia de que las personas usuarias puedan utilizar diferentes servicios dentro
de una misma zona sin tener tarifas distintas.
• La simplificaci6n del cobro, el control de la recaudaci6n y la implementaci6n del SINPE-
TP.
Estos elementos deben analizarse integralmente, por to que la pertenencia a un grupo no se
determina unicamente mediante una comparaci6n aislada de la distancia de cada ramal.
El grupo 1 esta conformado por 26 ramales con origen en San Josh y destino a San Pedro,
Curridabat y Tres Rios, los cuales presentan una extensi6n ponderada por carrera de 20,82
kil6metros. Por su parte, el grupo 2 comprende cinco ramales internos de Tres Rios, con una
extensi6n ponderada por carrera de 9,01 kil6metros. El detalle de los ramales, costos y
volumenes incorporados en cada agrupaci6n se encuentra en el apartado F.2.1 y en el anexo
12.
En el informe preliminar sometido a audiencia publica se propusieron tarifas unicas de 0470
para el grupo 1 y de 0210 para el grupo 2. No obstante, una vez actualizadas las variables
correspondientes a la flota, e/tipo de cambio y la tasa de rentabilidad, en el informe final se
obtuvo una tarifa de 0530 para el grupo 1 y una tarifa de C400 para el grupo 2, como se
explica en el apartado "G.3 Comparaci6n del ajuste tarifario final y e/preliminar".
En relaci6n con el ramal R0995, San Miguel de Tres Rios—Tres Rios—San Juan—Villas de
Ayarco—Tacora—Tres Rios—San Miguel de Tres Rios, se acoge la observaci6n planteada por
la Consejeria del Usuario. En el calculo final este servicio fue incorporado en el grupo 2, por
tratarse de un recorrido interno de Tres Rios, con una distancia por carrera de 10,40
kil6metros y condiciones geograficas y operativas semejantes a las de los demas ramales de
esa agrupaci6n.
En consecuencia, la tarifa final resultante para el ramal R0995 es de C400, frente a la tarifa
vigente de 0250, to que representa un aumento de C150, equivalente a un 60,00%. De esta
manera, ya no se mantiene el incremento de C220, equivalente a/ 88%, que motiv6 el
cuestionamiento formulado respecto de su clasificaci6n preliminar.
La agrupaci6n propuesta permite reducir la dispersi6n tarifaria, eliminar fraccionamientos que
no resultan necesarios, facilitar la comprensi6n del pliego y mejorar la operaci6n del sistema
de pago electr6nico. Ademas, es consistente con la integraci6n operativa de las rutas
autorizada por el CTP y con la constituci6n del Consorcio Operativo del Este, cuyos
antecedentes se encuentran incorporados a/expediente.
7. Relacionado a la dispersi6n y motivaci6n individual de las tarifas
Respecto del senalamiento de que algunos recorridos cortos reciben aumentos mientras otros
m6s extensos presentan disminuciones, debe aclararse que la tarifa no se determina
exclusivamente a partir de la distancia individual de cada ramal.
La metodologia tarifaria ordinaria calcula la tarifa a partir de los costos totales necesarios para
prestar el servicio y del indice de pasajeros por kil6metro. Por esta raz6n, ademas de la
distancia, intervienen la cantidad de carreras, el volumen de pasajeros, la flota reconocida, su
valor y antiguedad, el combustible, los gastos de mantenimiento y administraci6n, la
depreciaci6n, la rentabilidad y los demas costos previstos metodol6gicamente.
En el presente caso, al conformarse dos agrupaciones de ramales, la tarifa se obtuvo
mediante /a aplicaci6n de la ecuaci6n 102 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente. Para
ello se consolidaron los costos totales mensuales por kil6metro y el indice de pasajeros por
kil6metro de los ramales incluidos en cada grupo, segun se desarrolla en el apartado F.2.1 y
en el anexo 12.
En consecuencia, la variaci6n porcentual de cada ramal no corresponde a un ajuste individual
calculado sobre su tarifa vigente, sino a la diferencia entre esa tarifa y la tarifa unica resultante
para el grupo en el que fue clasificado. Esto explica que servicios con caracteristicas
operativas semejantes puedan presentar variaciones porcentuales distintas, pues parten de
tarifas vigentes diferentes dado que cada ruta tenia una estructura de costos y composici6n
de la tarifa particular.
8. Respecto al volumen mensual de pasajeros y su disminuci6n
En relaci6n con la disminuci6n de la demanda alegada por las empresas, debe sena/arse que
la Intendencia reconoce que la pandemia produjo una reducci6n significative en la cantidad
de personas usuarias del transporte p6blico y que posteriormente pudieron persistir factores
como el teletrabajo, la congesti6n vial y la utilizaci6n de servicios informales.
No obstante, el calculo tarifario no puede sustentarse unicamente en las cifras hist6ricas
anteriores o inmediatamente posteriores a la pandemia ni en una expectativa de recuperaci6n
de la demanda. La metodologia tarifaria ordinaria vigente establece los mecanismos y el
orden de prioridad que deben aplicarse para determinar el volumen mensual de pasajeros
con informaci6n reciente y verificable.
Como se desarrolla en el apartado `D.1.1 Volumen mensual de pasajeros'; la metodologia
tarifaria ordinaria establece el siguiente orden:
1. Validaci6n de los registros del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros.
2. Validaci6n de las estadisticas mensuales reportadas al SIR.
3. Utilizaci6n de un estudio t6cnico de pasajeros aceptado por la ARESEP o aprobado por el
CTP, con una antiguedad no mayor de tres anos.
4. Estimaci6n del volumen de pasajeros con base en el esquema operativo y la categoria de
la ruta o ramal, cuando no exista informaci6n utilizable mediante los mecanismos
anteriores.
Por to tanto, en primera instancia, se analizaron los registros del Sistema Automatizado de
Conteo de Pasajeros. Sin embargo, se determin6 que para un mismo viaje las agrupaciones
de paradas presentaban diferentes horas de inicio, to que impedia identificar de manera
univoca cada recorrido y asociar correctamente todos los eventos de ascenso y descenso.
Por esta raz6n, no fue t6cnicamente posible validar los registros del SCP para determinar el
volumen de pasajeros por ramal, segun se explica en los apartados D.1.1.1.a y D.1.1.1.b.
Esta decisi6n no obedeci6 a una selecci6n discrecional de una fuente de menor jerarquia,
sino a que la informaci6n del SCP no cumplia las condiciones t6cnicas necesarias para aplicar
el primer mecanismo. Por ello se continu6 con el segundo mecanismo, correspondiente a la
validaci6n estadistica de las estadisticas mensuales reportadas al SIR.
Para esta validaci6n se utiliz6 la informaci6n de los doce meses anteriores a la apertura del
expediente, es decir, de octubre de 2024 a setiembre de 2025. Los datos fueron revisados
conforme a los criterios establecidos en el documento IT-DI-02 (Instrucciones para la
verificaci6n de consistencia 16gica y t6cnica de estadisticas del servicio de autobus en la IT),
incorporado al folio 657.
La validaci6n no consisti6 en aceptar automaticamente las cifras reportadas por los
operadores. Para cada ramal se calcul6 la cantidad media de pasajeros por carrera y se
compar6 con el intervalo de confianza obtenido del estudio t6cnico de referencia. Cuando el
dato estadistico se encontraba dentro del intervalo, se utiliz6 ese valor, cuando estaba fuera,
se aplic6 el valor medio del intervalo. Posteriormente, el resultado se multiplic6 por las
carreras mensuales autorizadas por el CTP.
Para los ramales San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa (R0158), San Jos6-
San Pedro-Curridabat (R0165), San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre (R0989), San Josh-San
Vicente de Tres Rios (R1013), San Josh-Montufar (R1015) y San Josh-Tres Rios-Barrio El
Carmen (R1018) que no cumplieron con los requisitos para ser utilizado los mecanismos 1 y
2 anteriores, para el presente analisis se utiliz6 la informaci6n de los estudios t6cnicos de
cantidad de pasajeros indicados al inicio del apartado D.1.1.:
C6digo C6digo Volumen Estudio volumen de pasajeros
ruta ramal Descripci6n ramal mensual de (fecha)
SIR asa'eros
50 R0158 San Josh-San Pedro-Cedral-Urbanizaci6n La Europa 1 283 Art.3.4 SO 30-2023 28-"ul-2023
50 R0165 San Josh-San Pedro-Curridabat 499 Art.3.4 SO 30-2023 28-ul-2023
301 R0989 San Josh-Tres Rios-Dulce Nombre 8 529 ME-0929-IT-2026
304 R1013 San Josh-San Vicente de Tres Rios 35 436 ME-0929-IT-2026
304 R1015 San Josh-Montufar 7 316 Art. 3.2 SO 04-2023 30-ene-2023
306 R1018 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 14.363 ME-0929-IT-2026
Por consiguiente, el use de mecanismos posteriores para estos ramales no constituy6 una
decisi6n arbitraria, sino la aplicaci6n sucesiva del orden metodol6gico ante la imposibilidad
de utilizar validamente las fuentes anteriores.
El volumen total incorporado al calculo para las siete rutas fue de 1 483 269 pasajeros
mensuales. Este resultado proviene de la aplicaci6n individual del mecanismo
correspondiente a cada ramal y no de una estimaci6n general sobre el comportamiento de la
demanda desde 2020.
Tampoco resulta procedente efectuar un analisis de sensibilidad para seleccionar el escenario
que produzca una tarifa determinada. La metodologia tarifaria ordinaria vigente define cual
dato debe utilizarse seg6n la informaci6n disponible y las verificaciones t6cnicas realizadas.
Los escenarios hipot6ticos pueden servir como instrumentos analiticos, pero no sustituyen el
volumen mensual obtenido mediante las reglas metodol6gicas aplicables.
En cuanto a la afirmaci6n de que los costos permanecieron rigidos mientras la demanda
disminuy6, debe indicarse que el estudio ordinario actualiza integralmente ambas
dimensiones: por un lado, determina la demanda conforme a la informaci6n reciente
disponible y, por otro, actualize los costos, inversiones y dem6s variables de acuerdo con la
metodologia tarifaria ordinaria vigente. De este modo, el resultado no desconoce la reducci6n
experimentada desde la pandemia, lino que incorpora las condiciones de demanda
observadas durante el periodo metodol6gicamente aplicable.
9. Exclusi6n de 23 unidades y reconocimiento de la inversion en flota
Respecto de la exclusi6n de 23 unidades efectuada en el informe preliminar, debe distinguirse
entre la flota autorizada por el CTP y la flota que puede ser incorporada al calculo tarifario. La
autorizaci6n de una unidad constituye un requisito indispensable, pero no suficiente para su
reconocimiento, pues la metodologia tarifaria ordinaria vigente establece condiciones
adicionales relacionadas con su antiguedad, clasificaci6n, titularidad o arrendamiento e
inspecci6n t6cnica vehicular.
En particular, la secci6n 4.12.2.e de la metodologia tarifaria ordinaria dispone que se
consideraran las unidades que cuenten con inspecci6n t6cnica vehicular satisfactoria y
vigente. Por ello, en el informe preliminar se excluyeron 23 unidades que, de acuerdo con la
informaci6n disponible en ese momento, no cumplian esa condici6n.
En cuanto a la fecha utilzzada para efectuar la verificaci6n, se acoge el argumento de las
empresas en el sentido de que la metodologia exige volver a comprobar la condici6n de las
unidades antes de resolver. Por esta raz6n, para el informe final se solicit6 nuevamente a
DEKRA Costa Rica S.A. la informaci6n relativa al estado de la inspecci6n t6cnica vehicular
de las 161 unidades autorizadas.
Como resultado de esa actualizaci6n, segun se desarrolla en el apartado D.1.4.4 y el anexo
6, a partir de la informaci6n remitida por DEKRA el 7 de setiembre de 2026 se determin6 que
33 unidades tenian la inspecci6n t6cnica vencida o en condici6n desfavorable, por to que
fueron excluidas del calculo final. En consecuencia, la cantidad de unidades que
ordinariamente habria cumplido todos los requisitos metodologicos para ser incorporada al
calculo tarifario disminuy6 a 128 unidades.
Si bien la aplicaci6n ordinaria de la metodologia tarifaria ordinaria vigente habria determinado
la exclusi6n de las 33 unidades que no contaban con inspecci6n t6cnica vehicular vigente y
favorable, esta Intendencia considera que las circunstancias particulares del presente caso
requieren ponderar, ademas, la situacion concursa/ de las empresas, la continuidad de su
actividad comercial y financiera y, principalmente, la necesidad de garantizar la continuidad,
regularidad y estabilidad de los servicios publicos correspondientes a las rutas 50, 61, 65,
301, 303, 304 y 306.
Por esa razon, con fundamento en el analisis desarrollado en los apartados E, F y G de este
informe, se armonizan temporalmente los efectos derivados de la aplicaci6n del requisito
establecido en la secci6n 4.12.2.e de la metodologia tarifaria ordinaria vigente con la ley 9957
y se incorporan al calculo final las 161 unidades autorizadas por el CTP. Esta decisi6n
constituye una medida excepcional, limitada a las circunstancias acreditadas en este
expediente, y no representa una modificaci6n general de la metodologia tarifaria ni la
eliminaci6n del requisito de inspecci6n t6cnica vehicular.
Con esta determinacion se acoge parcialmente la propuesta formulada por las empresas en
el recurso de oposicion visible al folio 712, consistente en reconocer tarifariamente la flota
autorizada y conceder un plazo de seis meses para regularizar las unidades que no cuentan
con inspecci6n t6cnica vehicular vigente y favorable. No obstante, la incorporacion de las 161
unidades no supone la aceptacien automatica del ajuste del 13,21% solicitado por las
empresas, pues las tarifas finales deben resultar de la aplicaci6n integral de todas las
variables y reglas contempladas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
Tampoco implica reconocer como parte del calculo tarifario los montos estimados por las
empresas por concepto de reparaciones pendientes o ingresos dejados de percibir. Estos
datos fueron valorados como elementos vinculados con su situacion financiera y con la
necesidad de regularizar la flota, pero no constituyen variables que puedan incorporarse
directamente al modelo tarifario fuera de los mecanismos expresamente estab/ecidos por la
metodologia.
El reconocimiento tarifario de las 161 unidades queda sujeto al mecanismo de regularizacion
y seguimiento establecido en el apartado "G. RESPECTO AL DIMENSIONAMIENTO DE LOS
EFECTOS DEL ACTO Y EL SEGUIMIENTO DE LA REGULARIZAC16N DE LA FLOTA". De
acuerdo con dicho apartado, las empresas deberan acreditar, mediante informes bimestrales,
que la totalidad de las 33 unidades al finalizar e/p/azo maximo de seis meses naturales tienen
la inspecci6n t6cnica vehicular vigente y favorable, contado a partir de la entrada en vigencia
de las tarifas.
La Intendencia de Transporte verificara directamente ante Dekra Costa Rica S.A., o ante e/
operador que legalmente tenga a su cargo la inspecci6n t6cnica vehicular, el cumplimiento de
esas metas. Si al t6rmino de los seis meses, las 33 unidades no cuentan con inspecci6n
t6cnica vehicular vigente y favorable, se procedera a abrir un nuevo expediente tarifario de
oficio, en los pr6ximos tres meses naturales, para analizar nuevamente las tarifas, utilizando
la flota que cumpla las condiciones metodol6gicas. Ademas, por el incumplimiento de to
dispuesto y al amparo de to dispuesto en el articulo 38 inciso g) de la Ley 7593, se valorara
realizar las gestiones pertinentes ante las instancias internas correspondientes.
Finalmente, debe aclararse que el reconocimiento tarifario de las 161 unidades no autoriza la
circulaci6n de aquellas que carezcan de inspecci6n t6cnica vehicular vigente y favorable.
Estas unidades unicamente podran incorporarse a la prestaci6n efectiva del servicio cuando
cumplan las condiciones t6cnicas y legales correspondientes. Las empresas continuan
obligadas a garantizar la seguridad de las personas usuarias y a cumplir las disposiciones
emitidas por el CTP y la normativa aplicable.
10. Equilibrio financiero, servicio al costo y situaci6n concursal
Respecto de la situaci6n financiera expuesta por las empresas, esta Intendencia reconoce
que la situaci6n actual que puede afectar la operaci6n de los servicios. Sin embargo, una
fijacion tarifaria ordinaria no tiene como objeto compensar directamente las p6rdidas
contables acumuladas, restituir ingresos hist6ricos no percibidos, financiar la totalidad de las
obligaciones del prestador ni garantizar un porcentaje de ajuste determinado. Su finalidad es
establecer la tarifa correspondiente al periodo analizado mediante la aplicaci6n de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y del principio de
servicio al costo.
Como se explica en los apartados A.3 Oltima fijacion tarifaria ordinaria", y T.1 Aplicaci6n de
la metodologia tarifaria ordinaria", el calculo actualiza integralmente la estructura de costos
necesaria para prestar el servicio, tomando en cuenta el volumen de pasajeros, las carreras
y distancias autorizadas, la flota, los costos operativos, las inversiones reconocibles y la
rentabilidad correspondiente.
Los estados financieros, peritajes e indicadores aportados constituyen elementos relevantes
para comprender la situaci6n econ6mica general de las empresas, pero no sustituyen las
reglas especificas del modelo tarifario. Tampoco permiten incorporar costos o p6rdidas que
no est6n previstos en la metodologia tarifaria ordinaria vigente o que no cumplan los requisitos
establecidos para su reconocimiento.
En particular, el monto de 02 260 584 740,88 estimado por las empresas como dano derivado
del supuesto retraso tarifario incluye reparaciones, ingresos dejados de percibir, perdida de
ingresos por unidades varadas y sobrecostos de combustible. Esos componentes no
constituyen una variable aut6noma del modelo tarifario y, por tanto, no pueden adicionarse
directamente al costo del servicio ni trasladarse retroactivamente a las tarifas.
En sentido contrario, las deficiencias operativas y de calidad senaladas por las personas
usuarias tampoco producen automaticamente la reducci6n o rechazo del resultado tarifario.
Como se explic6 en la respuesta 3, la fijacion tarifaria y la fiscalizaci6n de la calidad son
instrumentos regulatorios distintos. Los prestadores deben cumplir sus obligaciones de
calidad, continuidad, regularidad y seguridad independientemente de la tarifa resultante,y sus
eventuates incumplimientos deben tramitarse mediante los procedimientos correspondientes.
As% el principio de servicio al costo impide tanto reconocer costos o p6rdidas no contemplados
metodol6gicamente como apartarse del resultado del modelo unicamente por las deficiencias
denunciadas. El calculo debe sustentarse en las variables y reglas vigentes, procurando el
equilibrio entre las necesidades de las personas usuarias y la sostenibilidad de la prestaci6n.
En consecuencia, la situaci6n financiera y concursal fue valorada como parte del contexto
integral del estudio y sustenta el armonizaci6n excepcional y temporal de la aplicaci6n del
requisito relativo a la inspecci6n t6cnica vehicular con la Ley N°9957. No obstante, dicha
situaci6n no implica la aprobaci6n automatica del porcentaje solicitado por las empresas,pues
las tarifas resultantes se determinan a partir de la aplicaci6n integral de las demas variables
y reglas contempladas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
11. Respecto a las obligaciones legales, deudas y requisitos de admisibilidad
En relaci6n con la deuda que, segun una persona usuaria, mantienen las empresas con la
Caja Costarricense de Seguro Social, asi como con los cuestionamientos formulados respecto
de la morosidad tributaria, social y por concepto de canon de regu/aci6n, debe senalarse que
la verificaci6n de las obligaciones legales se realiz6 conforme a la resoluci6n RE-0100-JD-
2023 y sus reformas.
Para la apertura del presente estudio tarifario de oficio se incorporaron al expediente los
comprobantes correspondientes a la verificacion de esas obligaciones, segun consta en los
folios 1 y 43. No obstante, las consecuencias juridicas de un eventual incumplimiento y su
incidencia en una fijaci6n iniciada de oficio deben analizarse conforme al regimen especifico
establecido por dicha resoluci6n.
La determinaci6n tarifaria se efectu6 mediante la aplicaci6n de la metodologia tarifaria
ordinaria vigente. Las deudas con la CCSS, FODESAF, el Banco Popular, e/IMAS, el INA, la
Administraci6n Tributaria o por concepto de canon de regulaci6n no constituyen variables del
modelo mediante las cuales se aumente o reduzca el resultado matematico de la tarifa.
Debe aclararse que la verificacion del cumplimiento de las obligaciones legales se realiza
tanto en las solicitudes de fijaci6n tarifaria presentadas por los prestadores como en los
procedimientos tarifarios iniciados de oficio por la ARESEP. La diferencia no se encuentra en
la existencia de esa verificacion, sino en los efectos que su resultado produce dentro de cada
procedimiento, de conformidad con la resoluci6n RE-0100-JD-2023 y su reforma.
En las fijaciones promovidas a solicitud de parte, el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en dicha resoluci6n forma parte de los requisitos que deben verificarse para
determinar la admisibilidad y tramitaci6n de la gesti6n presentada por el prestador, asi como
en la etapa de resoluci6n. En cambio, cuando se trata de un estudio tarifario ordinario iniciado
de oficio, la ARESEP tambien debe comprobar eras obligaciones y dejar constancia de su
resultado en e/ expediente; sin embargo, dicho resultado no impide continuar y resolver el
procedimiento, en virtud de los fines, objetivos y competencias que persigue este tipo de
gesti6n.
Sobre este particular, la resoluci6n RE-0100-JD-2023 y su reforma establecen expresamente
que, para los estudios tarifarios ordinarios de oficio: "El resultado de la verificacion de las
obligaciones legales indicadas no limita ni impide en forma alguna a la ARESEP, para que
concluya la revision de oficio para la determinacion de la procedencia del ajuste tarifario, en
cumplimiento de la Ley N° 7593".
En el presente caso, la verificacion de las obligaciones legales de los operadores de las rutas
50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 se realizo y document6 conforme a to desarrollado en el
apartado "C. REVISION DE OBL/GACIONES DEL OPERADOR" del presente informe. Por
tanto, las obligaciones pendientes identificadas no fueron desconocidas ni omitidas, sino que
quedaron consignadas en el expediente para los efectos administrativos y legales
correspondientes.
No obstante, dado que el expediente ET-086-2025 corresponde a una f jacion tarifaria
ordinaria iniciada de oficio, esas obligaciones pendientes no son impedimento para que
continue el procedimiento tarifario, rechazar la fjaci6n, reducir el porcentaje resultante ni
limitar el reconocimiento de los costos e inversiones que si cumplieran las condiciones
establecidas en la metodologia tarifaria ordinaria vigente.
En consecuencia, el resultado tarifario se determine exclusivamente mediante la aplicacion
de la metodologia tarifaria ordinaria vigente y de la informaci6n tecnica correspondiente a sus
variables.
Lo anterior no implica condonar, extinguir o restar relevancia a las obligaciones pendientes,
ni limita las competencias de las instituciones correspondientes para exigir su cumplimiento.
Onicamente significa que, conforme al tratamiento expresamente previsto para las fijaciones
ordinarias de oficio, su resultado no impidio a la ARESEP concluir el estudio y determinar la
procedencia del ajuste tarifario en cumplimiento de la Ley 7593.
12. Sobre los aparentes defectos tecnicos y actualizacion de variables del calculo
Respecto de los cuestionamientos tecnicos formulados por las empresas, se procede a
responder cada variable por separado:
a. Tasas de rentabilidad
En el informe preliminar se consigno una tasa de rentabilidad para las unidades con reglas de
calculo tipo 2 de 10,59%. Para el informe final se utilizo una tasa de 10,87%, correspondiente
al valor determinado mediante la resolucion RE-0076-IT-2026 del 26 de junio de 2026,
publicada en el Alcance N° 84 a La Gaceta N° 121 del 11 de Julio de 2026, segun se indica en
el apartado D.1.7.
Por consiguiente, el valor de 10,87% es el utilizado en el calculo final. La diferencia respecto
del 10,59%responde a la actualizacion del parametro aplicable. Para las unidades con reglas
de calculo tipo 1 se utilizo una tasa de rentabilidad de 12,53%, correspondiente al ultimo valor
semanal disponible al dia de la audiencia publica, de conformidad con la seccion 4.6.1 de la
metodologia. Esta tasa sustituyo el 11,61% considerado en el informe preliminar y su efecto
se incorpora en la comparacion desarrollada en el apartado D.3.
b. Tipo de cambio
El tipo de cambio utilizado en el calculo final es de 0464,99 por dolar, correspondiente al
promedio simple de los tipos de cambio diarios de venta publicados por el BCCR durante los
seis meses naturales anteriores a la audiencia publica, es decir, de febrero a julio de 2026.
Este valor fue actualizado conforme a la seccion 4.9.1 de la metodologia y tiene incidencia en
el valor de las unidades sujetas a reglas tipo 1 y en los costos relacionados con depreciacion
y rentabilidad, segun se explica en los apartados D.1.5 y D.3.
c. Precio del combustible
Para el combustible no corresponde utilizar el precio vigente exactamente al dia de la
audiencia. La seccion 4.5.1 de la metodologia tarifaria ordinaria vigente establece que debe
emplearse la media aritmetica simple del precio diario del litro de diesel vigente durante el
semestre calendario natural anterior a aquel en el que se celebre la audiencia publica.
Como la audiencia se realizo el 17 de agosto de 2026, se utilizo el promedio correspondiente
al periodo del 11 de enero al 30 de junio de 2026, cuyo resultado es de 0582,81 por litro,
segun el apartado D.1.6. Por tanto, el valor empleado responde al periodo expresamente
establecido por la metodologia.
d. Volumen mensual de pasaieros
Los mecanismos utilizados para determinar el volumen de pasajeros se explican
detalladamente en la respuesta 8 y en el apartado D.1.1. La selecci6n de la fuente no fue
discrecional, sino que sigui6 el orden de prioridad establecido en la seccion 4.7.1 de la
metodologia tarifaria ordinaria vigente: validacion del SCP, validacion de las estadisticas del
SIR, estudios tecnicos vigentes (aprobado por CTP o aceptados por la ARESEP) y, cuando
no se disponga de las fuentes anteriores, estimacion basada en el esquema operativo y la
categoria de la ruta o ramal.
e. Finca 1-180889-000
La informaci6n del Registro Nacional senala que este inmueble se encuentra inscrito a
nombre de Fiduciaria del Occidente S.A. (folio 667), mientras que Autotransportes Raro S.A.
figura como fideicomitente y anterior propietaria. Su use pars el servicio fue verificado
mediante el informe IN-0282-IT-2026 del 12 de agosto de 2026 (folios 701 al 707).
El apartado F.1.9 analiza la naturaleza del fideicomiso de garantia y la posibilidad de asimilar
tarifariamente a Autotransportes Raro S.A. como propietaria, debido al caracter temporal e
imperfecto del traslado fiduciario. Dado que el propietario ya se encuentra al dia con sus
obligaciones municipales, dicho terreno es sometido al calculo de rentabilidad.
f. Finca 1-285984-000
Este inmueble se encuentra inscrito a nombre de Fiduciaria MFC S.A. (folio 667)y 860 m2 son
utilizados para la prestaci6n del servicio, seg6n la informaci6n aportada por las empresas y la
verificaci6n contenida en el informe IN-0282-IT-2026(folios 288, 317 al 320 y 701 al 707).
De acuerdo con el contrato de arrendamiento nuevamente aportado entre Inversiones
Laganyca S.A. y Autotransportes Cesmag S.A., (folio 771), se establece un monto mensual
de 01 250 000,00 por el use del terreno para parada terminal y 6rea de estacionamiento de
los vehiculos utilizados, por to que se, dicho terreno es sometido al calculo de rentabilidad.
En consecuencia, las observaciones formuladas sobre las variables del calculo fueron
atendidas mediante su actualizaci6n o mediante la explicaci6n del mecanismo metodol6gico
aplicable. Los valores finales se reflejan en el modelo tarifario y en los anexos que sustentan
la resoluci6n.
13. Relacionada a la mora administrativa, 6rdenes judiciales, con tinuidad y propuesta
condicionada
En cuanto a la supuesta morosidad administrativa que alegan las operadoras, este
argumento se debe rechazar ya que las actuaciones de la Intendencia de Transporte han
sido fluidas y acordes a recabar toda la informa t6cnica y legal necesarias para la busqueda
de la verdad real de los hechos y tambi6n las consideraciones y las valoraciones de este
expediente administrativo el tema judicial y analizar su integraci6n y analisis holistico a fin
de emitir una resoluci6n administrativa apegada a una adecuada armonizaci6n de las
disposiciones concurrentes dentro del ordenamiento juridico, el cumplimiento de los fines
encomendados y a la verdad real de los hechos.
Como evidencia de las buenas actuaciones de este 6rgano T6cnico se tiene el siguiente
recuento:
1. El 4 de julio de 2025 las empresas Magasoso de las Lomas del Sur S.A., Transportes
Publicos La Union S.A., Transportes El Carmen de Tres Rios S.A. y Transportes del
Este Montoya S.A. solicitaron a la Intendencia de Transporte realizar una fijaci6n
tarifaria ordinaria de oficio para las rutas 301, 303, 304 y 306, aduciendo la dificil
situaci6n financiera que enfrentaban, la imposibilidad de cumplir algunos requisitos de
admisibilidad, la necesidad de simplificar los pliegos tarifarios vigentes y el velar por la
continuidad del servicio.
2. Dicha solicitud fue respondida mediante el oficio OF-0885-IT-2025 del 15 de julio de
2025 indicandoles que se procederia a realizar la valoraciones t6cnicas y legales
correspondientes y, en caso de proceder, se debia analizar tambi6n la inclusi6n de las
rutas 50, 61 y 65 con base en to aprobado por la Junta Directiva del CTP en el acuerdo
3.10 de la Sesi6n Ordinaria 32-2022 del 29 de julio de 2022.
3. Mediante el memorando ME-0508-IT-2025 del 28 de agosto de 2025, el lntendente de
Transporte a.i. instruy6 la ejecuci6n de una fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio para las
rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306(folios 2 al 3, expediente ET-086-2025).
4. El 3 de setiembre de 2025, mediante el oficio OF-1132-IT-2025, se solicit6 al CTP
informaci6n sobre las variables operativas y titulos habilitantes vigentes de las rutas en
cuesti6n (folios 4 al 5, expediente ET-086-2025). E/ CTP remiti6 dicha informaci6n
mediante el oficio CTP-DT-CA-0505-2025 el 12 de setiembre de 2025 (folio 7,
expediente ET-086-2025).
5. El 3 de setiembre de 2025, mediante los oficios OF-1134-IT-2025, OF-1135-IT-2025,
OF-1136-IT-2025, OF-1137-IT-2025, OF-1138-IT-2025, OF-1140-IT-2025 y OF-1141-
IT-2025, se solicit6 a las empresas operadoras de las rutas informaci6n regulatoria
sobre el sistema de e/ectr6nico SINPE-TP y los terrenos empleados en la prestaci6n
del servicio publico (folio 6, expediente ET-086-2025). Las empresas respondieron
dichos oficios el 18 de setiembre de 2025 (folios 20 al 32, expediente ET-086-2025).
6. El 24 de octubre de 2025, mediante el oficio OF-1400-IT-2025, la Intendencia de
Transporte solicit6 al CTP aclaraciones con respecto a las variables operativas y titulos
habilitante de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 (folios 38 al 41, expediente ET-
086-2025). Especificamente sobre los titulos habilitantes se consult6 por las rutas 50,
65 y 303 cuyo permiso estaria vencido a ese momento y la ruta 61 cuyo permiso estaba
pronto a vencer.
7. El 31 de octubre de 2025, mediante el oficio OF-1444-IT-2025, se solicit6 al
Departamento de Gesti6n Documental la apertura del expediente tarifario respectivo
(folio 1, expediente ET-086-2025).
8. El 7 de noviembre de 2025, mediante el oficio CTP-DT-DAC-CA-3516-2025, e/ CTP
indic6 que la renovaci6n del permiso de la empresa Transportes del Este Montoya S.A.
(operadora de la ruta 303) habia sido enviado para conocimiento de la Junta Directiva,
mientras que las empresas Autotransportes Cesmag S.A. (ruta 50), Autotransportes
Zapote S.A. (ruta 65) y Autotransportes Raro S.A. (ruta 61) se encontraban morosas
ante la CCSS por to cual se les brind6 un plazo de 10 dias para corregir su situaci6n
para poder renovar sus permisos.
9. El 15 de diciembre de 2025, a partir de la consults realizada por Autotransportes
Cesmag S.A y Autotransportes Zapote S.A., mediante el oficio OF-1653-IT-2025 la
Intendencia de Transporte/es indic6 que el proceso tarifario seguia en etapa de analisis
a la espera de la informaci6n pendiente por parte del CTP(folios 46 al 49, expediente
ET-086-2025).
10. Mediante el oficio OF-0095-IT-2026 del 28 de enero de 2026, la Intendencia solicit6 al
CTP nuevamente aclaraci6n sobre los titulos habilitantes de las rutas en cuesti6n, a
partir de los dispuesto por su Junta Directiva en el acuerdo 7.1.2 de la Sesi6n Ordinaria
71-2025 del 5 de noviembre de 2025(folios 251 al 253, expediente ET-086-2025).
11. Mediante el oficio OF-0097-IT-2026 del 28 de enero de 2026, se solicit6 a las empresas
aclaraciones sobre/a informaci6n operativa de las rutas (folios 254 al 262, expediente
ET-086-2025). La informaci6n fue remitida el 11 de febrero de 2026 (folios 286 al 538,
expediente ET-086-2025).
12. Mediante los oficios OF-0098-IT-2026 y OF-0099-IT-2026 del 28 de enero de 2026, se
solicit6 a las municipalidades de Montes de Oca y Desamparados informaci6n sobre
los inmuebles empleados en la prestaci6n del servicio publico de las rutas en cuesti6n,
segun el principio de coordinaci6n interinstitucional y la Ley 8220 (folios 263 al 268 y
270, expediente ET-086-2025).
13. Mediante el oficio OF-0169-IT-2026 del 11 de febrero de 2026, se reiter6 al CTP la
solicitud de aclaraci6n sobre los titulos habilitantes de las rutas (folios 284 al 285,
expediente ET-086-2025).
14. Mediante el oficio CTP-DT-DAC-CA-0849-2026, remito a la ARESEP el 26 de marzo
de 2026, el CTP respondi6 a los oficios OF-0095-IT-2026 y OF-0169-IT-2026, indicando
que a/a empresa Transportes del Este Montoya S.A. (ruta 303) le habia sido renovado
su permiso mediante el acuerdo 3.4 de /a Sesi6n Ordinaria 72-2025 del 27 de
noviembre de 2025 de la Junta Directiva del CTP, mientras que las restantes empresas
mantenian su condici6n de permisionarias en sus respectivas rutas en apego a la
medida cautelar acogida parcialmente por el Juzgado Concursal mediante la resoluci6n
N°2026000025 del 31 de enero de 2026, dentro del proceso concursal N°22-000128-
0958-C1.
Se observa fehacientemente que la propia complejidad del caso y la recopilacion de
informaci6n a traves de las empresas y e/ CTP y e/ posterior analisis sustantivo de forma
integral, representa un espacio de tiempo amplio ya que no se trata de analisis ligeros o
sencillos, lino mas bien informaci6n de fondo con contenido e informaci6n basta a partir de
la cual se modula todo el acervo documental y se emite el acto administrativo que
corresponde.
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de las 6rdenes judiciales se reitera to dicho en el punto
E, en cuanto a las empresas concursadas por el extremo de la falta de pago del canon
regulatorio establecido por la Ley N° 7593, se ha dado la debida atencion a los ordenado por
el juzgado concursal, especia/mente en to dictado en la resolution N° 2025000109 de las
diecisiete horas veintinueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veinticinco, en los Por
Tanto 3 y 4 que indican to siguiente:
1. SE ORDENA a /a ARESEP SUSPENDER DE FORMA INMEDIATA Y
PROVISIONAL (en caso de existir) la iniciaci6n de cualquier procedimiento
administrativo tendiente a declarar la caducidad o revocatoria de la concesi6n de
la concursada, que pudiese estar fundamentado en la falta de pago del canon
postconcursal aqui discutido.
2. SE ORDENA a la ARESEP ADMITIR PARA SU ESTUDIO TECNICO la
solicitud de revisi6n tarifaria presentada por la concursada. Se le advierte a la
concursada que la resoluci6n final y eventual entrada en vigor de un eventual
ajuste tarifario por parte de ARESEP queda SUPEDITADA a la presentaci6n y
aprobaci6n concursal del plan de pago que se ordena mas adelante.
(...)"(fuente. resoluci6n N° 2025000109, p6gina 27).
Se indica que la Intendencia de Transporte mediante la resoluci6n RE-0058-IT-2025 del 6
de octubre de 2025, notificada a las empresas el mismo dia de emisi6n a los medios
indicados en el expediente ET-034-2025, se dio cumplimiento a to establecido en la
resoluci6n del Juzgado concursal, en relaci6n con otorgar la admisibilidad a la solicitud de
fijaci6n tarifaria ordinaria incoada por las empresas Transportes Publicos La Uni6n S.A.,
Transportes del Este Montoya S.A., Magasoso de las Lomas del Sur S.A. y Transportes El
Carmen de Tres Rios S.A., representadas por los senores Esteban Josh Ramirez Biolley,
Victor Hugo Montoya Chavarria y Mauricio Ramirez Biolley (folio 205, ET-34-2025), que
presentaron ante la ARESEP sobre las tarifas vigentes de las rutas 301, 303, 304 y 306
(folios 1 y 4 al 83, ET-34-2025) e/29 de mayo de 2025.
Ahora bien, es importante mencionar que, tal como consta al folio 274 del expediente tarifario
ET-34-2025, el 24 de setiembre de 2025, estas empresas presentaron ante la ARESEP una
solicitud de desistimiento de la petici6n tarifaria ordinaria una vez que fuera reabierta, por to
cual, dentro de la misma resoluci6n, posterior al otorgamiento de admisibilidad al estudio
tarifario, fue aceptada de plano la solicitud de desistimiento, tomando en cuenta que la
misma no afectaba el inter6s p6blico protegido mediante la resoluci6n N°2025000109 del
Juzgado concursal y que referia a la continuidad del servicio de dichas rutas, pues la
Intendencia de Transporte, se encuentra realizando un estudio tarifario ordinario de oficio,
el cual abarca todas las empresas que conforman el grupo de inter6s econ6mico que es
promovente del proceso concursal que se encuentra abierto ante el Juzgado concursal, por
to que al cubrirse todas las rutas que forman parte del proceso concursal, se da una mayor
protecci6n al inter6s p6blico que se procure cobijar con la resoluci6n N°2025000109 del
Juzgado Concursal, tal y como fue explicado en la resoluci6n RE-0058-IT-2025.
Es decir, la ARESEP ha cumplido cabalmente con todo to ordenado por el juzgado concursal
y a este momento no existe ningun pendiente procesal que atender a partir de alguna orden
judicial.
En cuanto a la continuidad se ya desarroll6 en el punto E.4 to relativo a este tema y solamente
recordar que uno de los principios fundamentales dentro de un proceso concursal es procurar
la continuidad comercial y financiera de las empresas concursadas. Ese principio en nuestro
quehacer institucional se debe unir al principio de continuidad del servicio p6blico y ese
binomio es precisamente el analisis integral efectuado en este caso, sin desapartarse la
Intendencia de la aplicaci6n de la metodologia vigente pero no dejando de lado la situaci6n
en que se encuentra inmersa las empresas concursadas que revierte de un analisis especial
e integrador.
Finalmente, en cuanto a las propuestas de las empresas, se indica que tal y como se analiz6
en la secci6n E, se considera la propuesta citada, sin embargo, el fundamento de to propuesto
por las operadoras o fueron consideradas por la Intendencia, sino que se hizo un fundamento
directo y bajo un analisis objetivo y t6cnico.
III. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el merito de
los autos, to procedente es fijar las tarifas de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 segun
se dispone.
POR TANTO:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Reglamento a la Ley 7593 (Decreto Ejecutivo 29732-
MP), en la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley 6227(en adelante LGAP), el Reglamento
Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus
Organos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.
RESUELVE:
I. Acoger el informe IN-0324-IT-2026 del 16 de setiembre de 2026 y proceder a fijar las tarifas de
las rutas: 50 descrita como San Jose—San Pedro—Calle Siles—Cedral—Urbanizacion Europa—
Monterrey—Cedros—Lourdes—Santa Marta—Guayabos—San Rafael—Salitrillos—Karpinsky—
Gradilla—Cipreses—Curridabat—Sabanilla—San Ram6n de Tres Rios—Villa Hermosa—
Urbanizacion Las Mansiones—Club Campestre La Campina y viceversa, operada por
Autotransportes Cesmag S.A.; 61 descrita como San Jose—Curridabat—Barrio La Lia,
extensiones Lomas del Sol y viceversa, San Jose—Tirrases por Curridabat y viceversa, operada
por Autotransportes Raro S.A.; 65 descrita como San Jose—Quesada Duran—Zapote por La
Corte—por la pista—Curridabat por pista y viceversa, operada por Autotransportes Zapote S.A.;
301 descrita como San Jose—Tres Rios (servicio regular y directo); San Jose—El Fierro; San
Jose—Hierbabuena; San Jose—San Miguel de Tres Rios; pista; San Jose—Dulce Nombre;
Periferica (Hierbabuena—Tres Rios—Montufar y viceversa; San Miguel de Tres Rios—Tres Rios—
San Juan—Villas de Ayarco—Tacora—Tres Rios—San Miguel de Tres Rios); Tres Rios—El Fierro y
Tres Rios—Dulce Nombre, operada por Transportes POblicos La Union S.A.; 303 descrita como
San Jose—San Diego de Tres Rios—El Monte—Calle Mesen—Rio Azul, Sector San Pedro—
Curridabat—Tres Rios, Subsector San Pedro—Curridabat—Tres Rios, operada por Transportes
del Este Montoya S.A.; 304 descrita como San Jose—Montufar—Villas de Ayarco—La Carpintera—
San Vicente de Tres Rios y viceversa, operada por Magasoso de Las Lomas Sur S.A.; y 306
descrita como San Jose—Tres Rios—Barrio El Carmen y viceversa, operada por Transportes El
Carmen de Tres Rios S.A., seg6n el siguiente pliego tarifario:
Distancia Tarifa Tarifa
Cddigo Descripcidn Ramal viaje Regular Adulto
de ruts Mayor
(km) (colones) colones
50 San Jose-San Pedro-San Rafael-SaIitriIlos-extension Karpinsky 8,90 530 0
50 San Jose-San Pedro-Cedral-Urbanizacion La Europa 8,37 530 0
50 San Jose-San Pedro-Granadilla 9,44 530 0
50 San Jose-San Pedro-Cipreses 7,50 530 0
50 San Jose-San Ramon de Tres Rios-Villa Hermosa 12,61 530 0
50 San Jose-Urbanizacion Las Mansiones-Club Campestre La Campina 10,09 530 0
50 San Jose-San Pedro-Sabanilla 7,08 530 0
50 San Jose-San Pedro-Curridabat 6,70 530 0
61 San Jose-Curridabat-barrio La Lia-Lomas del Sol-Lomas de Ayarco 9,85 530 0
61 San Jose-Tirrases por Curridabat 9,55 530 0
65 San Jose-Zapote-Curridabat por pista 6,80 530 0
65 San Jose-Zapote por La Corte 5,49 530 0
65 San Jose-Quesada Duran 7,17 530 0
301 San Miguel de Tres Rios-Tres Rios-San Juan-Villas de Ayarco-Tacora-Tres Rios-San Miguel de Tres Rios 10,40 400 0
301 Tres Rios-Dulce Nombre 8,05 400 0
301 Tres Rios-San Miguel-El Fierro 10,87 400 0
301 Yerbabuena-Montufar(Periferica) 11,61 400 0
301 San Jose-Tres Rios-El Fierro 15,00 530 0
301 San Jose-Tres Rios-Dulce Nombre 14,63 530 0
301 San Jose-Tres Rios(Pista) 12,25 530 0
301 San Jose-Tres Rios-Yerbabuena 13,35 530 0
301 San Jose-Tres Rios Calle Vieja 12,61 530 0
303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Santiago del Monte 15,05 530 0
303 Santiago del Monte-San Jose(no va Tres Rios) 11,05 530 0
303 San Jose-San Diego de Tres Rios-Calle Mesen-Rio Azul 16,65 530 0
303 Calle Mesen-San Jose(no va Tres Rios) 12,65 530 0
304 San Jose-San Vicente de Tres Rios 15,75 530 0
304 San Jose-Villas de Ayarco 10,65 530 0
Distancia Tarifa Tarifa
Cddigo Descripci6n Ramal viaje Regular Adulto
de ruts Mayor
(km) (colones) colones
304 San Jose-Montufar 10,55 530 0
306 San Jose-Tres Rios-Barrio El Carmen 14,08 530 0
306 Tres Rios-Barrio El Carmen j 3,73 400 0
II. Indicar a los operadores Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A.,
Autotransportes Zapote S.A.,Transportes P6blicos La Union S.A.,Transportes del Este Montoya
S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., que en el
plazo ordenatorio de veinte dias habiles, deben dar respuesta a todos y cada uno de los
participantes en el proceso de audiencia p6blica, cuyo lugar o medios para notificacion constan
en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-086-2025 relacionado con el
incumplimiento de los t6rminos y condiciones a que Ies obliga su condici6n de permisionarias.
III. Indicar a los operadores Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A.,
Autotransportes Zapote S.A.,Transportes P6blicos La Union S.A.,Transportes del Este Montoya
S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., que, en
cumplimiento de los establecido en las resoluciones RIT-067-2017, RIT-099-2018, RE-001 1-IT-
2019 y RE-0063-IT-2020, en las cuales se establecen los criterios tecnicos para el registro,
procesamiento y utilizacion de la informacion proveniente del Sistema de Conteo de Pasajeros
(SCP), deben reportar los registros diarios del SCP asegurando que los registros
correspond ientes a las distintas agrupaciones de paradas con la misma hora de inicio de viaje
se conserven y 6nicamente actualizando para cada evento la hora de hora fin del viaje, esta
disposici6n se debe cumplir a partir del mes de octubre de 2026 .
IV. Otorgar a los operadores Autotransportes Cesmag S.A., Autotransportes Raro S.A.,
Autotransportes Zapote S.A.,Transportes P6blicos La Union S.A.,Transportes del Este Montoya
S.A., Magasoso de Las Lomas Sur S.A. y Transportes El Carmen de Tres Rios S.A., un plazo
de seis meses naturales contado a partir de la entrada en vigencia de las tarifas fijadas en esta
resolucion para las obligaciones "a" a la "h" y de 30 dias habiles contados a partir de la
notificacion de esta resolucion para las obligaciones 'T' hasta la "m", para que se corrijan los
incumplimientos de obligaciones indicadas en la seccion C del informe IN-0324-IT-2026 del 16
de setiembre de 2026, especificamente las que tienen indicaci6n de"NO":
Ruta Operador(cedula juridica) Cumplimiento de obligaciones
a b c d e f g h i j k I m
50 Autotransportes Cesmag S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO NO NO SI SI
3-101-065720
61 Autotransportes Raro S.A. SI SI SI NO SI NO NO SI NO SI NO SI SI
3-101-081595
65 Autotransportes Zapote S.A. SI SI SI NO SI NO NO SI NO SI NO SI NO
(3-101-006170)
301 Transportes Publicos La Union S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI SI
3-101-054127
303 Transportes del Este Montoya S.A. SI SI SI SI NO NO NO NO SI SI NO SI NO
3-101-145471
304 Magasoso de Las Lomas Sur S.A. SI SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI NO
3-101-326709
306 Transportes El Carmen de Tres SI SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO SI SI
Rios S.A. 3-101-134187
Notas:
a) Obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
b) Impuesto a las personas juridicas.
c) Obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
d) Obligaciones ante Fodesaf.
e) Obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Obligaciones ante el IMAS.
g) Obligaciones ante el INA.
h) Canon de regulacion.
i) Informe de quejas y denuncias
j) Estadisticas mensuales
k) Sistema de Conteo de Pasajeros(SCP)
I) Contabilidad Regulatoria
m) Cumplimiento de disposiciones en resolucion ordinaria anterior
V. Ordenar a las empresas operadoras de las rutas 50, 61, 65, 301, 303, 304 y 306 que, durante el
plazo de seis meses naturales contado a partir de la entrada en vigencia de las tarifas fijadas en
esta resolucion, presenten ante la Intendencia de Transporte informes bimestrales sobre la
regularizacion de las 33 unidades identificadas en el apartado D.1.4.4 y en el anexo 6. Cada
informe debera identificar las unidades por numero de placa, detallar las reparaciones
efectuadas y aportar la documentacion que acredite el resultado vigente y favorable de la
inspeccion tecnica vehicular. La Intendencia de Transporte verificara directamente ante Dekra
Costa Rica S.A., o ante el operador que legalmente tenga a su cargo este servicio, el
cumplimiento de las metas establecidas.
VI. Disponer que, en caso de que se cumpla el plazo de seis meses naturales sin que las 33
unidades cuenten con inspeccion tecnica vehicular vigente y favorable, la Intendencia de
Transporte debera iniciar un nuevo estudio tarifario ordinario de oficio en el plazo ordenatorio de
tres meses posteriores. En ese procedimiento se analizaran nuevamente las tarifas aplicables,
con la flota y las demas variables tecnicas y econdmicas que resulten pertinentes, segun la
metodologia tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas). Ademas, por el
incumplimiento de to dispuesto y al amparo de to dispuesto en el articulo 38 inciso g) de la Ley
7593, se valorara realizar las gestiones pertinentes ante las instancias internas
correspond ientes.
VII. Las tarifas del Por Tanto I rigen a partir del segundo dia habil siguiente de su publicacion en el
Diario Oficial La Gaceta.
Conforme con to que ordena el articulo 245, en relacion con el 345 de la LGAP, se indica que
contra esta resolucion pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelacion,
y el extraordinario de revision en los supuestos y condiciones establecidos en los articulos 353 y
354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podran interponerse en el plazo de tres dias habiles
contados a partir del dia habil siguiente a la notificacidn de esta resolucion ante la Intendencia de
Transporte, de conformidad con los articulos 346 y 349 de la LGAP.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE (1 vez).
Firmado digitalmente por
PAOLO ANDRES VARELA BRENES(FIRMA)
PAOLO VARELA BRENES
INTENDENTE DE TRANSPORTE A.I.