Loading...
HomeMy WebLinkAboutRE-0049-IE-2026.pdf AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS INTENDENCIA DE ENERGIA RE-0049-IE-2026 SAN JOSE, A LAS 15:25 HORAS DEL 22 DE SETIEMBRE DE 2026 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE OFICIO UNICAMENTE PARA EL CALCULO DE LA VARIABLE "LIQUIDACION ORDINARIA (ALOi,t) ORIGINADA POR LA ATENCION DE LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA No RE-0133-JD-2025 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025, RE-0137-JD-2025 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010- JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 Y RE-0013-JD-2026 TODAS DEL 11 DE FEBRERO DE 2026, QUE IMPACTARA LAS TARIFAS DE PRECIO PLANTEL DE LOS COMBUSTIBLES EN OCTUBRE 2026, POR EFECTO DEL DIFERENCIAL DE PRECIOS DEL PERIODO 2015-2022 EXPEDIENTE: ET-079-2026 RESULTANDO: A. Antecedentes Generales: I. Que el 15 de octubre de 2015, la Junta Directiva de la Aresep mediante la resolucion RJD- 230-2015 establecio la Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribucion y al consumidor final, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2015, asimismo fue modificada por la resolucion RJD-070-2016 publicada en el Alcance N° 70 de la Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2016 (Expediente OT-161-2015). II. Que el 3 de febrero de 2016, la Intendencia de Energia (IE) mediante la resolucion RIE- 009-2016 aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope K, el ajuste de otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria por producto por litro para el 2016, dicha resolucion fue publicada en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2016 (folios 1190 al 1353 ET-1 26-2015). III. Que el 3 de marzo de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-012-2017 aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope K, los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para cada producto para el 2017 y el 26 de mayo de 2017, esta resolucion fue publicada en el Alcance Digital N°57 a La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2017. Por otra parte, mediante la resolucion RIE-051-2017 se resolvio el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-012- 2017 y se aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope (folios 3196 al 3315 del expediente ET-081-2016). IV. Que el 23 de marzo de 2018, la IE mediante la resolucion RIE-030-2018 aprobo entre otras cosas los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para cada producto para el 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance Digital No 67 a La Gaceta No 58 del 4 de abril de 2018,y el 27 de abril de 2018,asimismo mediante la resolucion RIE-038-2018, publicada en el Alcance No 89 de la Gaceta N° 77 del 3 de mayo de 2018, aprobo entre otras cosas, el margen de operacion de Recope en colones por litro para cada producto para el 2018 (ET-081-2017). V. Que el 10 dejulio de 2019, la IE mediante la resolucion RE-048-IE-2019 aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope, los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para cada producto para el 2019, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 135 del 18 de julio de 2019 (ET- 024-2019). VI. Que el 26 de abril de 2022, la Junta Directiva de Aresep mediante la resoluci6n RE-0024- JD-2022, dispuso la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final', la cual se public6 y entr6 en vigor el 5 de mayo de 2022 en el Alcance N°87 a La Gaceta N°82. La misma fue modificada el 21 de febrero de 2023 mediante la resoluci6n RE-0025- JD-2023, publicada en el Alcance Digital N°31 a La Gaceta N°35 del 24 de febrero 2023. VII. Que el 30 de setiembre de 2022, la IE mediante la resoluci6n RE-0069-IE-2022, realiz6 la fijaci6n extraordinaria de los precios de los combustibles correspondiente a setiembre 2022 y liquid6 los montos del diferencial de precios de febrero a julio 2022,dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 212 a La Gaceta N° 187 del 3 de octubre de 2022 (folios 328 al 417 del ET-084-2022). VIII. Que el 5 de mayo de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2023 atendi6 el acuerdo 03-65-2022 de la Junta Directiva que orden6 realizar un estudio con el fin de reconocer los montos dejados de percibir por diferencias entre las ventas estimadas y las ventas reales utilizadas para el calculo entre otras cosas del diferencial de precios, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N°82 a La Gaceta N°80 del 9 de mayo 2023 (folios 138 al 143 del expediente ET-105-2022). IX. Que el 26 de noviembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0133-JD- 2025, declar6 la nulidad absoluta de la resoluci6n tarifaria RE-0039-IE-2021, por contener vicios en su contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplic6 taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;;)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 (ET-026-2021). X. Que el 17 de diciembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, declar6 la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077- 2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE- 015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE- 0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE- 2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021 por contener vicios en su contenido y motivacion,debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplic6 taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios(Da;,;)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 (ET-040-2016, ET- 053-2016, ET-012-2017, ET-021-2017, ET-051-2017, ET-069-2017, ET-076-2017, ET- 005-2018, ET-029-2018, ET-040-2018, ET-058-2018, ET-070-2018, ET-013-2019, ET- 050-2019, ET-061-2019, ET-086-2019, ET-110-2019, ET-019-2020, ET-034-2020, ET- 042-2020, ET-056-2020, ET-069-2020, ET-084-2020, ET-009-2021, ET-018-2021). XI. Que el 11 de febrero de 2026 la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0009-JD- 2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, declar6 la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE- 2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por contener vicios en su contenido y motivacion,debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la IE, no aplic6 taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 (ET-018-2022, ET-031-2022, ET-050- 2021, ET-097-2021 y ET-077-2021 respectivamente). XII. Que el Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013- JD-2026, al declarar la nulidad absoluta le instruy6 a la IE, unicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE- 095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE- 2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE- 0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE- 2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022: ✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Daj"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. ✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. XIII. Que el 12 de mayo de 2026, la IE mediante el oficio OF-0432-IE-2026 solicito prorroga del plazo establecido para la atencion de las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD- 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-001 1-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE- 0013-JD-2026 de la Junta Directiva. XIV. Que el 20 de mayo de 2026, la Junta Directiva mediante el Acuerdo 11-41-2026 de la Sesion Ordinaria 41-2026, otorgo la prorroga solicitada mediante el oficio OF-0432-IE- 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026. Dicho acuerdo fue comunicado mediante el oficio OF-0357-SJD-2026 del 29 de mayo de 2026. XV. Que el 22 de mayo de 2026, la IE mediante el oficio OF-0478-IE-2026 le solicito a Recope las ventas proyectadas del II semestre de 2026 y el I semestre de 2027 (folio 106). XVI. Que el 4 de junio de 2026, Recope mediante el oficio P-0297-2026 aporto las ventas proyectadas solicitadas mediante el oficio OF-0478-IE-2026 (folio 106). XVII. Que el 24 de junio de 2026, la IE mediante el informe IN-0063-IE-2026 acato parcialmente to instruido por la Junta Directiva en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD- 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-001 1-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE- 0013-JD-2026 (folio 106), a saber: ✓ Se recalcu16 la variable "Diferencial de precios (Daj" aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. ✓ Se identifico la existencia de diferencias y se determine el monto a reconocer entre el calculo que se mostro en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dar,;)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, generado por las ventas estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas reales una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE- 0038-IE-2023. ✓ Se identifico que el mecanismo para el reconocimiento de dichas diferencias, de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final', vigente a la fecha de emision de este informe (resoluci6n RE-0024-JD-2022 y sus reformas), es un procedimiento de oficio ordinario. XVIII. Que el 30 de junio de 2026, el Intendente de Energia mediante el oficio OF-0602-IE-2026 (folio 106), instruyo: 1. La apertura de un expediente tarifario (ET). 2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE- 0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE- 00 1 3-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. 3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos sean reconocidos para cada producto en octubre 2026. 4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con el cronograma que se define a continuacion." XIX. Que el 22 de julio de 2026, la IE mediante el oficio OF-0689-IE-2026, solicitd la apertura del expediente para la fijaci6n ordinaria de oficio originada por la atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE- 0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE- 0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 Y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026 (folios 1 al 2). XX. Que el 23 de julio de 2026, la IE mediante el informe IN-0076-IE-2026 acato Io instruido por la Junta Directiva en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009- JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, y por el Intendente de Energia mediante el oficio OF-0602-IE-2026 y presento una propuesta de procedimiento ordinario de oficio unicamente para el calculo de la variable"Liquidacion Ordinaria (ALOi t)"(folios 3 al 106). XXI. Que el 23 de julio de 2026, la IE mediante el oficio OF-0693-IE-2026 solicito la convocatoria a participacion ciudadana para la fijaci6n ordinaria de oficio originada por la atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 Y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026 (folios 113 al 114). XXII. Que el 28 de julio de 2026, en La Gaceta N.°140, se public6 la invitacion a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 24 de agosto de 2026 (folio 117). XXIII. Que el 29 de julio de 2026, en los periodicos Diario Extra y La Republica, se publico la invitacion a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 24 de agosto de 2026 (folios 116 y 118). XXIV. Que el 25 de agosto de 2026, mediante el oficio IN-0295-DGAU-2026, la Direccion General de Atencion del Usuario remitio el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que"de acuerdo con Io establecido en la Ley 7593, articulo 36, y en el Decreto 29732-MP, articulos 50 a 56, no se recibio ninguna posicion" en concordancia con to que consta en el Acta de Audiencia Publica AC-0076-DGAU-2026 (folios 123-125). XXV. Que el 11 de setiembre de 2026, Recope mediante el oficio GG-0410-2026, remitio informacion relacionada con el estudio extraordinario de precios del combustible para setiembre 2026, que se tramita en el expediente administrativo ET-099-2026 (se adjunta al anexo). XXVI. Que el 22 de setiembre de 2026, mediante el informe IN-01 1 1-IE-2026, la Intendencia de Energia analizo la presente gesti6n y recomendo incorporar,en las tarifas vigentes durante octubre de 2026, los montos correspond ientes a la variable"Liquidacion ordinaria(ALOi,t)", derivados de la atencidn de las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025 y RE- 0009-JD-2026 a RE-0013-JD-2026. (Corre agregado a los autos). B. Antecedentes especificos expediente ET-040-2016: XXVII. Que el 20 de mayo de 2016, Recope mediante los oficios GAF-0791-2016 y EEFF-0104- 2016, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de marzo y abril (folios 185 al 198). XXVIII. Que el 13 de junio de 2016, Recope mediante los oficios GAF-0890-2016 y GAF-0891- 2016, solicit6 fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio las facturas de importacion de combustibles correspond ientes de mayo de 2016 respectivamente (folios 01 al 174 y 199 al 230). XXIX. Que el 24 de junio de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-067-2016, realizo la fijacion extraordinaria de los precios de los combustibles correspondiente a junio y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante julio y agosto 2016, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 111 a La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2016 (folios 467 al 518). XXX. Que el 30 de junio de 2016, Recope mediante oficio GAF-0990-2016, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion RIE-067-2016 (folios 458 al 466). XXXI. Que el 26 de agosto de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-074-2016, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-067-2016 (folios 558 al 585). XXXII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0056-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0034-DGAJR-2022 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-067-2016, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 12-57-2022 (folio del 702 al 751). XXXIII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0070-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 12-57-2022 que sustento la resolucion RE-0056-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 1024 al 1059). XXXIV. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0070-IE-2023(folio 1020). XXXV. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0703-JD-2023, comunica el Acuerdo 07-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 1060) que senala: "ACUERDO 07-69-2023 L Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la remisi6n de la resoluci6n RE-0070-IE-2023 del 31 de julio de 2023 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto V en la resoluci6n RE-0056-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0743-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. IL Dar por cumplido el acuerdo 12-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57- 2022 del 18 de agosto de 2022." XXXVI. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0070-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 1062 al 1234). C. Antecedentes especificos expediente ET-053-2016: XXXVII. Que el 21 de junio de 2016, Recope mediante el oficio EEF-0116-2016, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de mayo (folios 275 al 304). XXXVIII. Que el 21 de julio de 2016, Recope mediante el oficio EEF-0137-2016, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de junio (folios 273 al 274). XXXIX. Que el 16 de agosto de 2016, Recope mediante los oficios GAF-1182-2016 solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles (folios 02 al 259). XL. Que el 26 de agosto de 2016, la IE mediante la resoluci6n RIE-077-2016, realiz6 la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2016 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre 2016, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance digital N° 155 a La Gaceta N°167 del 31 de agosto de 2016 (folios 439 al 474). XLI. Que el 6 de setiembre de 2016, Recope mediante el oficio GAF-1286-2016, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de revocatoria, contra la resoluci6n RIE-077-2016(folios 432 a 438). XLII. Que el 20 de diciembre de 2016, la IE mediante la resoluci6n RIE-115-2016, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE-077-2016 (folios 482 al 490). XLIII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0055-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-077-2016, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 518 al 579). XLIV. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0071-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N0145 a La Gaceta N0141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 11- 57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0055-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 875 al 900). XLV. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0071-IE-2023 (folio 865). XLVI. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 901)que senala: "ACUERDO 06-69-2023 1. Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la remisi6n de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0074-IE- 2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVIII en la resoluci6n RE-0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57- 2022 del 18 de agosto de 2022." XLVII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0071-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 904 al 1076). D. Antecedentes especificos expediente ET-012-2017: XLVIII. Que el 20 de diciembre de 2016, Recope mediante el oficio GAF-1702-2016, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2016 (folios 130 al 155). XLIX. Que el 20 de enero de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0005-2017, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2016(folios 156 al 157). L. Que el 10 de febrero de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0246-2017 solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folios 1 al 129). LI. Que el 24 de febrero de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-009-2017, realiz6 la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero de 2017 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante marzo y abril 2017, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°46 a La Gaceta N°43 del 1 de marzo de 2017 (folios 276 al 302). LII. Que el 3 de marzo de 2017, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante el oficio GG-0177-2017, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RIE-009-2017 (folios 303 a 306). Lill. Que el 6 de abril de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-026-2017, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE- 009-2017 (folios 319 al 328 y 330 al 332). LIV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0055-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-009-2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 356 al 451). LV. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 11- 57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0055-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 596 al 622). LVI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0072-IE-2023 (folio 586). LVII. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 623)que senala: "ACUERDO 06-69-2023 1. Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la remisi6n de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0074-IE- 2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVlll en la resoluci6n RE-0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. ll. Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57- 2022 del 18 de agosto de 2022." LVIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0072-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 626 al 798). E. Antecedentes especificos expediente ET-021-2017: LIX. Que el 21 de febrero de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0018-2017, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de enero 2017 (folios 171 al 172). LX. Que el 20 de marzo de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0030-2017, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de febrero 2017 (folios 173 al 176 LXI. Que el 17 de abril de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0499-2017 solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folios 1 al 141). LXII. Que el 28 de abril de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-030-2017, realiz6 la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a abril de 2017 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante mayo y junio de 2017, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°96 a La Gaceta N°83 del 4 de mayo de 2017 (folios 294 al 324). LXIII. Que el 5 de mayo de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0567-2017 inconforme con to dispuesto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RIE-030-2017 (folios 283 al 286). LXIV. Que el 9 de agosto de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-081-2017, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE- 030-2017 (folios 331 al 338). LXV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0049-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-030-2017,del 28 de abril de 2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 366 al 406). LXVI. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0073-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 05- 57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 649 al 675). LXVII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0073-IE-2023 (folio 639). LXVIII. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 676)que senala: "ACUERDO 18-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. 11. Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE- 0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." LXIX. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 688) que senala: "ACUERDO 07-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaracien de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE- 2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021- 2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019. IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." LXX. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0073-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 691 al 863). F. Antecedentes especificos expediente ET-051-2017: LXXI. Que el 20 de junio de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0094-2017, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de mayo 2017 (folios 149 al 150). LXXII. Que el 20 de julio de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0124-2017, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de junio 2017 (folios 151 al 152). LXXIII. Que el 11 de agosto de 2017, Recope mediante los oficios EEF-0149-2017 y GAF-0904- 2017 present6 las facturas de importaci6n de combustibles correspond ientes a julio y solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folios 154 a 166 y del 01 al 134). LXXIV. Que el 25 de agosto de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-095-2017, realiz6 la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2017 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre de 2017, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°210 a La Gaceta N°164 del 30 de agosto de 2017 (folios 369 al 398). LXXV. Que el 31 de agosto de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0987-2017 inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RIE-095-2017 (folios 360 al 363). LXXVI. Que el 4 de diciembre de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-121-2017, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE-095-2017 (folios 413 al 422). LXXVII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0055-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-095-2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 458 al 519). LXXVIII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0074-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N0145 a La Gaceta N0141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 11- 57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0055-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 674 al 700). LXXIX. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0074-IE-2023 (folio 660). LXXX. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 701)que senala: "ACUERDO 06-69-2023 1. Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la remisi6n de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0074-IE- 2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVlll en la resoluci6n RE-0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. 11. Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57- 2022 del 18 de agosto de 2022." LXXXI. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0074-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 704 al 876). G. Antecedentes especificos expediente ET-069-2017: LXXXII. Que el 21 de agosto de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0156-2017, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de julio 2017 (folios 151 al 152). LXXXIII. Que el 20 de setiembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0176-2017, remitio informaci6n relacionada con el diferencial de precios de agosto 2017 (folios 149 al 150). LXXXIV. Que el 13 de octubre de 2017, Recope mediante el oficio GG-0878-2017 solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles (folios 1 al 136). LXXXV. Que el 27 de octubre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-109-2017, realizo la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a octubre de 2017 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante noviembre y diciembre 2017, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°261 a La Gaceta N°205 del 31 de octubre de 2017 (folios 243 al 268). LXXXVI. Que el 2 de noviembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1207-2017, inconforme con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RIE-109-2017 (folio 274 a 279). LXXXVII. Que el 6 de diciembre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-122-2017, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-109-2017 (folios 295 al 302). LXXXVIII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RI E-1 09-2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 334 al 374). LXXXIX. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0075-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 05-57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 506 al 531). XC. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0075-IE-2023 (folio 493). XCI. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 532)que senala: "ACUERDO 18-67-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE- 0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atenci6n al acuerdo 05-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019, con e/fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse e/ 12 de setiembre de 2023." XCII. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 534) que senala: "ACUERDO 07-98-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE- 2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021- 2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019. ll. Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." XCIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0075-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 537 al 709). H. Antecedentes especificos expediente ET-076-2017: XCIV. Que el 20 de octubre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0204-2017, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2017. XCV. Que el 20 de noviembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0225-2017, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de octubre 2017. XCVI. Que el 8 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1327-2017 y EEF-0231- 2017, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles y remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible respectivamente (folios 1 al 150 y 173 al 181). XCVII. Que el 20 de diciembre de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-131-2017, realiz6 la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2017 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante enero y febrero 2018, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 308 a La Gaceta N° 241 del 20 de diciembre de 2017 (folios 274 al 299). XCVIII. Que el 22 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1499-2017 inconforme con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RIE-131-2017 (folios 246 a 252). XCIX. Que el 26 de enero de 2018, la IE mediante la resoluci6n RIE-005-2018, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE- 131-2017 (folios 317 al 331 y 338 al 339). C. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0055-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-131-2017, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 372 al 433). Cl. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0076-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 11- 57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0055-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 613 al 639). CH. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0076-IE-2023 (folio 600). CIII. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 640)que senala: "ACUERDO 06-69-2023 1. Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la remisi6n de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0074-IE- 2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVIII en la resoluci6n RE-0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57- 2022 del 18 de agosto de 2022." CIV. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0076-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 643 al 815). I. Antecedentes especificos expediente ET-005-2018: CV. Que el 20 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0242-2017, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2017 (folios 178 al 179). CVI. Que el 19 de enero de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0012-2018, remitio informaci6n relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2017(folios 180 al 182). CVII. Que el 9 de febrero de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0153-2018, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles (folios 1 al 138). CVIII. Que el 23 de febrero de 2018, la IE mediante la resoluci6n RIE-015-2018, resolvi6 la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero de 2018 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante marzo y abril 2018, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance NO 46 a La Gaceta NO 39 del 1 de marzo de 2018 (folios 269 al 294). CIX. Que el 1 de marzo de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0233-2018, inconforme con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RIE-015-2018 (folios 297 al 303). CX. Que el 23 de marzo de 2018, la IE mediante la resoluci6n RIE-029-2018, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE- 015-2018. Asimismo, elev6 a la Junta Directiva el recurso de apelaci6n presentado en subsidio, emplazando a las partes para hacer valer sus derechos (folios 331 al 345). CXI. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0055-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-015-2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 390 al 451). CXII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0077-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 11- 57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0055-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 630 al 656). CXIII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0077-IE-2023 (folio 620). CXIV. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-2023, comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 657) que senala: "ACUERDO 06-69-2023 1. Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la remisi6n de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0074-IE- 2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XVIII en la resoluci6n RE-0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57- 2022 del 18 de agosto de 2022." CXV. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0077-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 660 al 832). J. Antecedentes especificos expediente ET-029-2018: CXVI. Que el 20 de abril de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0071-2018, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de marzo 2018 (folios del 144 al 146). CXVII. Que el 21 de mayo de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0090-2018, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de abril 2018 (folios del 147 al 149). CXVIII. Que el 8 dejunio de 2018, Recope mediante Ios oficios GAF-0820-2018 y GAF-0821-2018, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles y remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 143, 164 al 172 y 174 al 179). CXIX. Que el 22 de junio de 2018, la IE mediante la resoluci6n RIE-055-2018 resolvi6 la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2018 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante julio y agosto 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°.124 a La Gaceta N°116 del 28 de junio de 2018 (folios 272 al 297). CXX. Que el 29 de junio de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0949-2018 inconforme con los resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resolucion RIE-055-018 (folios 265 al 271). CXXI. Que el 7 de setiembre de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0084-IE-2018, se resolvi6 el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-055-2018(folios 315 al 320). CXXII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0048-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0736-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-055-2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 04-57-2022 (folio del 346 al 376). CXXIII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0078-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 04- 57-2022 que sustent6 la resolucion RE-0048-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 556 al 581). CXXIV. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resolucion RE-0078-IE-2023 (folio 543). CXXV. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0676-JD-2023, comunica el Acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 582)que senala: "ACUERDO 17-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0078-IE-2023 y RE-0091-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto Vlll de la resolucion RE-0048-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atenci6n al acuerdo 04-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." CXXVI. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1007-JD-2023, comunica el Acuerdo 06-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 589) que senala: "ACUERDO 06-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0880-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atenci6n al acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0078-IE-2023 yRE-0091-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto VIII en la resoluci6n RE-0048-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020. IL Dar por cumplido el acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." CXXVII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0078-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 592 al 764). K. Antecedentes especificos expediente ET-040-2018: CXXVIII. Que el 20 de junio de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0099-2018, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de mayo 2018 (folios del 143 al 145). CXXIX. Que el 23 de julio de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0114-2018, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de junio 2018 (folios del 146 al 148). CXXX. Que el 10 de agosto de 2018, Recope mediante los oficios GAF-1163-2018 y EEF-0124- 2018, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles y remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 142 y del 160 al 173). CXXXI. Que el 24 de agosto de 2018, la IE mediante la resoluci6n RE-0080-IE-2018, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2018 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre 2018, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N.' 153 a La Gaceta N.° 160 del 3 de setiembre de 2018 (folios 263 al 286). CXXXII. Que el 4 de setiembre de 2018, Recope mediante el oficio GAF-1283-2018, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RE-0080-IE-2018 (folios 249 al 254). CXXXIII. Que el 15 de noviembre de 2018, la IE mediante la resoluci6n RE-0099-IE-2018, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0080-IE-2018 (folios 301 al 306). CXXXIV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0049-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0080-IE-2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 350 al 390). CXXXV. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0079-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N0145 a La Gaceta N0141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 05- 57-2022 que sustento la resoluci6n RE-0049-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 537 al 563). CXXXVI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0079-IE-2023 (folio 524). CXXXVII. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 564) que senala: "ACUERDO 18-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE- 0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019, con e/fin de que se demuestre en eras resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cads uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." CXXXVIII. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 566) que senala: "ACUERDO 07-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE- 2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resolucion RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021- 2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019. IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." CXXXIX. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0079-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 569 al 741). L. Antecedentes especificos expediente ET-058-2018: CXL. Que el 20 de agosto de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0131-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de julio 2018 (folios del 145 al 147). CXLI. Que el 20 de setiembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0157-2018, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de agosto 2018 (folios del 148 al 151 y del 163 al 164). CXLII. Que el 12 de octubre de 2018, Recope mediante los oficios GAF-1385-2018 y EEF-0161- 2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 144 y del 152 al 162, 165 al 197). CXLIII. Que el 26 de octubre de 2018, la IE mediante la resoluci6n RE-0094-IE-2018, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a octubre de 2018 y fij6 el diferencial de precios que regiria en los meses de noviembre y diciembre de 2018, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N.' 192 a la Gaceta N.'203, del 2 de noviembre de 2018 (folios 309 al 334). CXLIV. Que el 1 de noviembre de 2018, Recope mediante el oficio GAF-1468-2018, inconforme con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio,contra la resoluci6n RE-0094-IE-2018, del 26 de octubre de 2018 (folios 299 al 304). CXLV. Que el 20 de diciembre de 2018, la IE mediante la resoluci6n RE-0123-IE-2018 resolvi6 el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0094-IE-2018 del 26 de octubre de 2018 (folios 342 al 347). CXLVI. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0050-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0094-IE-2018, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 380 al 425). CXLVII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0080-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°154 a La Gaceta N°147 del 15 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 06-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0050-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 715 al 740). CXLVIII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0080-IE-2023 (folio 662 y 665). CXLIX. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 702)que senala: "ACUERDO 19-67-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE- 0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atenci6n al acuerdo 06-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." CL. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 741) que senala: "ACUERDO 08-98-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atenci6n al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE- 2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en e/Por tanto XIV en la resoluci6n RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058- 2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020. IL Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." CLI. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0080-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 744 al 916). M. Antecedentes especificos expediente ET-070-2018: CLII. Que el 23 de octubre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0180-2018, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2018 (folios del 161 al 163). CLIII. Que el 23 de noviembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0208-2018, remiti6 informacion relacionada con el diferencial de precios de octubre 2018 (folios del 165 al 167). CLIV. Que el 14 de diciembre de 2018, Recope mediante los oficios P-0895-2018, EEF-0218- 2018 y EEF-0219-2018, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles, remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y present6 los montos del ajuste por calidad para las gasolinas y el diesel, respectivamente (folios 1 al 160). CLV. Que el 7 de enero de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0001-IE-2019 resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2018 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante enero y febrero 2019, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°. 6 a la Gaceta N°.6 del 9 de enero de 2019 (folios 191 al 220). CLVI. Que el 11 de enero de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0034-2019 inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RE-0001-IE-2019 (folios 286 al 292). CLVII. Que el 22 de febrero de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0018-IE-2019 conoci6 el recurso de revocatoria planteado por Recope, contra la resoluci6n RE-0001-IE-2019(folios 307 al 318). CLVIII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0051-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0951-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0001-IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 07-57-2022 (folios 355 al 381). CLIX. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0081-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N0148 del 16 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 07-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0051-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 527 al 563). CLX. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0081-IE-2023 (folio 527). CLXI. Que el 30 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0690-JD-2023, comunica el Acuerdo 05-68-2023, del acta de la sesion extraordinaria 68-2023, celebrada el 17 de agosto de 2023, (folio 564) que senala: "ACUERDO 05-68-2023 1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la remision de la resolucion RE-0081-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion RE-0051-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0740-IE-2023 del 31 de julio de 2023. ll. Dar por cumplido el acuerdo 07-57-2022 del acta de sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." CLXII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0081-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 572 al 744). N. Antecedentes especificos expediente ET-013-2019: CLXIII. Que el 20 de diciembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0231-2018, remitid informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2018 (folios del 322 al 325). CLXIV. Que el 23 de enero de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0008-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2018 (folios del 148 al 151). CLXV. Que el 8 de febrero de 2019, Recope mediante los oficios GAF-0207-2019, GAF-0206- 2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y presento los montos del ajuste por calidad para las gasolinas y el diesel, respectivamente (folios 1 al 147 y del 170 al 183). CLXVI. Que el 22 de febrero de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0019-IE-2019, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero de 2019 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante marzo y abril 2019, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°45 a la Gaceta N041 del 27 de febrero de 2019 (folios 269 al 296). CLXVII. Que el 28 de febrero de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0288-2019 inconforme con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0019-IE-2019 (folios 299 al 304). CLXVIII. Que el 21 de mayo de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0038-IE-2019, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0019-IE-2019 (folios 332 al 337). CLXIX. Que el 20 de marzo de 2023, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049-JD-2023, y con fundamento en el oficio OF-0091-DGAJR-2023 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0019-IE-2019, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 02-25-2023, la cual fue notificada en digital a la IE el 29 de marzo de 2023 (folio 433 al 459). CLXX. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0082-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 02-25-2023 que sustento la resolucion RE-0049-JD-2023 de la Junta Directiva (folios 611 al 638). CLXXI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0082-IE-2023 (folio 644). CLXXIL Que el 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0747-JD-2023, comunica el Acuerdo 07-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria 74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 639) que senala: "ACUERDO 07-74-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0749-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0082-IE-2023 del 31 de julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion RE-0049- JD-2023 del 20 de marzo de 2023. H. Dar por cumplido el acuerdo 02-25-2023 del acta de sesion extraordinaria 25-2023 del 20 de marzo de 2023." CLXXIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0082-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 645 al 817). O. Antecedentes especificos expediente ET-050-2019: CLXXIV. Que el 22 de abril de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0037-2019, remitid informacion relacionada con el diferencial de precios de marzo 2019 (folios del 164 al 165). CLXXV. Que el 20 de mayo de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0046-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de abril 2019 (folios del 174 al 175). CLXXVI. Que el 14 de junio de 2019, Recope mediante los oficios GAF-0662-2019 y EEF-0052- 2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 152 y 176 al 185). CLXXVII. Que el 28 de junio de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0047-IE-2019, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a junio de 2019 y fijo el diferencial de precios que regiria en julio y agosto de 2019, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 155 a la Gaceta N° 124 el 3 de julio de 2019 (folios 224 al 250). CLXXVIII. Que el 4 de julio de 2019, Recope mediante el oficio GG-0675-2019, inconforme con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la resolucion RE-0047-IE-2019, del 28 de junio de 2019 (folios 293 al 297, 298, 300). CLXXIX. Que el 8 de agosto de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0053-IE-2019, resolvio el recurso de revocatoria interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0047-IE-2019, del 28 de junio de 2019 (folios 224 al 250). CLXXX. Que el 20 de marzo de 2023, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0050-JD-2023, y con fundamento en el oficio OF-0133-DGAJR-2023 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0047-IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de marzo de 2023, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 03-25-2023 (folios 307 al 312). CLXXXI. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0083-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 03-25-2023 que sustent6 la resoluci6n RE-0050-JD-2023 de la Junta Directiva (folios 558 al 584). CLXXXIL Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0083-IE-2023 (folio 591). CLXXXIII. Que el 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0748-JD-2023, comunica el Acuerdo 08-74-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 586) que senala: "ACUERDO 08-74-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0750-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia de Energia, sobre la remisi6n de la resoluci6n RE-0083-IE-2023 del 31 de julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resoluci6n RE-0050- JD-2023 del 20 de marzo de 2023. ll. Dar por cumplido el acuerdo 03-25-2023 del acta de sesi6n extraordinaria 25-2023 del 20 de marzo de 2023." CLXXXIV. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0083-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 594 al 766). P. Antecedentes especificos expediente ET-061-2019: CLXXXV. Que el 20 dejunio de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0695-2019, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de mayo 2019 (folios del 163 al 164). CLXXXVI. Que el 23 de julio de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0079-2019, remiti6 informacion relacionada con el diferencial de precios de junio 2019 (folios del 165 al 167). CLXXXVII. Que el 9 de agosto de 2019, Recope mediante los oficios GAF-0841-2019 y EEF-0083- 2019, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles y remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 154 y 176 al 191). CLXXXVIII. Que el 23 de agosto de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0059-IE-2019, resolvi6 la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2019 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre de 2019, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°.191 a la Gaceta N°.161 del 28 de agosto de 2019 (folios 294 al 321 y 337 al 340). CLXXXIX. Que el 29 de agosto de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0913-2019 inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RE-0059-IE-2019 (folios 330 al 336). CXC. Que el 25 de octubre de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0084-IE-2019, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0059-IE-2019 (folios 341 al 348). CM. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0054-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-1080-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0059-IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 10-57-2022 (folios 423 al 453). CXCII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0084-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 10-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0054-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 609 al 635). CXCIII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0084-IE-2023 (folio 596 y 599). CXCIV. Que el 30 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0691-JD-2023, comunica el Acuerdo 06-68-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 68-2023, celebrada el 17 de agosto de 2023, (folio 636)que senala: "ACUERDO 06-68-2023 1. Dar por recibida la presentaci6n de la Intendencia de Energia, sobre la remisi6n de la resoluci6n RE-0084-IE-2023 del 31 de julio de 2023, en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resoluci6n RE-0054-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0741-IE-2023 del 31 de julio de 2023. IL Dar por cumplido el acuerdo 10-57-2022 del acta de sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022." CXCV. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0084-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 639 al 811). Q. Antecedentes especificos expediente ET-086-2019: CXCVI. Que el 21 de agosto de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0091-2019, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de julio 2019 (folios del 176 al 178). CXCVII. Que el 20 de setiembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0115-2019, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de agosto 2019 (folio 175). CXCVIII. Que el 11 de octubre de 2019, Recope mediante los oficios GAF-1071-2019 y EEF-0115- 2019, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles y remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva, respectivamente (folios 1 al 174). CXCIX. Que el 25 de octubre de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0086-IE-2019 resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a octubre de 2019 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron durante noviembre y diciembre de 2019, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°242 a la Gaceta N°209 del 4 de noviembre de 2019 (folios 265 al 292). CC. Que el 31 de octubre de 2019, Recope mediante el oficio GG-1191-2019 inconforme con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RE-0086-IE-2019 (folios 293 al 294). CU. Que el 26 de noviembre de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0092-IE-2019, resolvio el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0086-IE-2019 (folios 302 al 307). CCU. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0049-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0086-IE-2019, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 339 al 379). CCIII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0085-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°159 a La Gaceta N°151 del 21 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 05-57-2022 que sustento la resoluci6n RE-0049-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 527 al 553). CCTV. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0085-IE-2023 (folio 514). CCV. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-2023, comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 554)que senala: "ACUERDO 18-67-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE- 0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la 1E en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 05-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, e/efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse e/ 12 de setiembre de 2023." CM. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-2023, comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 556) que senala: "ACUERDO 07-98-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE- 2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021- 2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019. IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." CCVII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0085-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 557 al 729). R. Antecedentes especificos expediente ET-110-2019: CCVIII. Que el 18 de octubre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0127-2019, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2019 (folio 154 y 178). CCIX. Que el 21 de noviembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0136-2019, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de octubre 2019 (folio 153). CCX. Que el 13 de diciembre de 2019, Recope mediante el oficio GAF-1352-2019, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles (folios 1 al 148). CCXI. Que el 8 de enero de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0003-IE-2020, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2019 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron durante enero y febrero 2020, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°. 4 a la Gaceta N°.6 del 13 de enero de 2020 (folios 251 al 279). CCXII. Que el 14 de enero de 2020, Recope, mediante el oficio GAF-0050-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, contra la resoluci6n RE-0003-IE-2020, dictada el 8 de enero de 2020 (folios 280 y 281). CCXIII. Que el 24 de enero de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0007-IE-2020, resolvi6 el recurso de revocatoria interpuesto por Recope,contra la resoluci6n RE-0003-IE-2020(folio del 286 al 293 y 306). CCXIV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0057-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0043-DGAJR-2022 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0003-IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 13-57-2022 (folios 338 al 368). CCXV. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0087-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 13-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0057-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 530 al 557). CCXVI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0087-IE-2023 (folio 517). CCXVII. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0704-JD-2023, comunica el Acuerdo 08-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023, (folio 558)que senala: "ACUERDO 08-69-2023 L Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la remision de la resolucion RE-0087-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion RE-0057-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0745-IE-2023 del 31 de Julio de 2023. H. Dar por cumplido el acuerdo 13-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57- 2022 del 18 de agosto de 2022." CCXVIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0087-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 559 al 731). S. Antecedentes especificos expediente ET-019-2020: CCXIX. Que el 20 de diciembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0145-2019, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2019 (folio 153). CCXX. Que el 20 de enero de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0006-2020, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2019. CCXXI. Que el 14 de febrero de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0043-2020 y GAF-0184- 2020, remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folio 1 y del 2 al 151, 152 y 154 y 174 al 203). CCXXII. Que el 28 de febrero de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0032-IE-2020, resolvid la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a febrero de 2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en marzo y abril de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°35 a la Gaceta N°43 del 4 de marzo de 2020 (folios 246 al 276 y 300 al 341). CCXXIII. Que el 5 de marzo de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0239-2020, inconforme con Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la resolucion RE-0032-IE-2020 del 28 de febrero de 2020 (folio 279). CCXXIV. Que el 24 de marzo de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0044-IE-2020, resolvio el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0032-IE-2020 (folios 288 al 293). CCXXV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0032-IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 356 al 401). CCXXVI. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0088-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N0149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 06-57-2022 que sustento la resolucion RE-0050-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 482 al 507 y 565 al 591). CCXXVII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0088-IE-2023 (folio 545 y 548). CCXXVIII. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 592)que senala: "ACUERDO 19-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE- 0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en e/Por tanto XIV en la resolucion RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atenci6n al acuerdo 06-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de el/os. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." CCXXIX. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 604) que senala: "ACUERDO 08-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atenci6n al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE- 2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en e/Por tanto XIV en la resolucion RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058- 2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020. IL Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." CCXXX. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0088-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 605 al 777). T. Antecedentes especificos expediente ET-034-2020: CCXXXI. Que el 20 de febrero de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0053-2020, remiti6 informacion relacionada con el diferencial de precios de enero 2020 (folio 169). CCXXXII. Que el 20 de marzo de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0061-2020, remiti6 informacion relacionada con el diferencial de precios de enero 2020 (folio 174). CCXXXIII. Que el 13 de abril de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0067-2020 y GAF-0348- 2020, remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folio 1 al 168 y 175). CCXXXIV. Que el 24 de abril de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0058-IE-2020, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a abril de 2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en mayo y junio de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 99 a la Gaceta N.'93, del 27 de abril de 2020 (folios 255 al 286 y 345 al 377). CCXXXV. Que el 28 de abril de 2020, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante el oficio GAF-0400-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0058-IE-2020 (folio 323). CCXXXVI. Que el 2 de junio de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0066-IE-2020, resolvio el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0058-IE-2020 del 24 de abril de 2020 (folios 326 al 331). CCXXXVII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0058-IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 392 al 437). CCXXXVIII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0095-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 06-57-2022 que sustento la resolucion RE-0050-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 604 al 630). CCXXXIX. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0095-IE-2023 (folio 581 y 584). CCXL. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023 (folio 631) que senala: "ACUERDO 19-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE- 0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resolucion RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 06-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." CCXLI. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023 (folio 633) que senala: "ACUERDO 08-98-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE- 2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en e/Por tanto XIV en la resoluci6n RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058- 2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020. IL Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." CCXLII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0095-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 636 al 808). U. Antecedentes especificos expediente ET-042-2020: CCXLIII. Que el 20 de abril de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0073-2020, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de marzo 2020 (folio 165-166). CCXLIV. Que el 20 de mayo de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0097-2020, remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios de abril 2020 (folio 165-166). CCXLV. Que el 12 de junio de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0111-2020 y GAF-0560- 2020, remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva y solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folio 1 al 164,167, 223 y 249). CCXLVI. Que el 26 de junio de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2020, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2020 y fij6 el diferencial de precios que regiria en julio y agosto de 2020, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N.' 162 a la Gaceta N.' 158, del 1 de julio de 2020 (folios 302 al 335 y 349 al 383). CCXLVII. Que el 2 de julio de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0637-2020 inconforme con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, contra la resoluci6n RE-0072-IE-2020 del 26 de junio de 2020 (folios 344 y 345). CCXLVIII. Que el 20 de agosto de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2020 resolvi6 el recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0072-IE-2020 del 26 de junio de 2020 (folios 397 al 402). CCXLIX. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0050-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0072-IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios 463 al 508). CCL. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0089-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N0156 a La Gaceta N0149 del 17 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 06-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0050-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 742 al 768). CCLI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0089-IE-2023 (folio 721 y 724). CCLII. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-2023, comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 769)que senala: "ACUERDO 19-67-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. H. Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de julio de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE- 0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto XIV en la resolucion RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 06-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." CCLIII. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-2023, comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 781) que senala: "ACUERDO 08-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE- 2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en e/Por tanto XIV en la resolucion RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058- 2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020. IL Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." CCLIV. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelacien, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0089-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 782 al 954). V. Antecedentes especificos expediente ET-056-2020: CCLV. Que el 20 de mayo de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0120-2020 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios mayo 2020 (folio 222 y 223). CCLVI. Que el 20 de julio de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0141-2020 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios junio 2020 (folio 220). CCLVII. Que el 14 de agosto de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0779-2020 present6 la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a agosto 2020 (folios 1 a 164). CCLVIII. Que el 28 de agosto de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0083-IE-2020, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2020 y fijo el diferencial de precios que regiria en setiembre y octubre de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 232 a la Gaceta N.'221, del 2 de setiembre de 2020 (folios 352 a 407). CCLIX. Que el 2 de setiembre de 2020, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante el oficio GAF-0864-2020 enviado por correo electronico, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0083-IE-2020 (folios 344 a 349). CCLX. Que el 6 de octubre de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0089-IE-2020, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0083-IE-2020 (folios 416 al 423). CCLXI. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0047-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0569-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0083-IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 03-57-2022 (folios 434 al 459). CCLXII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0090-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 03-57-2022 que sustento la resolucion RE-0047-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 624 al 650). CCLXIII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0090-IE-2023 (folio 601 y 604). CCLXIV. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0675-JD-2023, comunica el Acuerdo 16-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 651)que senala: "ACUERDO 16-67-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0735-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0735-IE-2023 del 31 de julio de 2023 que anexa la resolucion RE-0090-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, dictada por la Intendencia de Energia en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0047-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atencion al acuerdo 03-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expediente ET-056-2020, con e/fin de que se demuestre en esa resolucion, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023." CCLXV. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1006-JD-2023, comunica el Acuerdo 05-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 656) que senala: "ACUERDO 05-98-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0879-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo 16-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de la resolucion RE-0090-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0047- JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expediente ET-056-2020. IL Dar por cumplido el acuerdo 16-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." CCLXVI. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0090-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 657 al 829). W. Antecedentes especificos expediente ET-069-2020: CCLXVII. Que el 18 de agosto de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0150-2020 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios julio 2020 (folio 231). CCLXVIII. Que el 15 de setiembre de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0163-2020 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios agosto 2020 (folio 181 y 284). CCLXIX. Que el 9 de octubre de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0996-2020 present6 la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de octubre (folio 1 a 164). CCLXX. Que el 23 de octubre de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0094-IE-2020, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a octubre de 2020 y fij6 el diferencial de precios que regiria en noviembre y diciembre de 2020, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N.'283 a la Gaceta N.'259, del 27 de octubre de 2020 (folio 237 al 416). CCLXXI. Que el 27 de octubre de 2020, Recope inconforme con Io resuelto por la IE, mediante el oficio GAF-1073-2020 enviado por correo electr6nico, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RE-0094-IE-2020 (folio 230). CCLXXII. Que el 12 de marzo de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0014-IE-2021, conoci6 el recurso de revocatoria planteado por Recope contra la resoluci6n RE-0094-IE-2020(folios 422 a 427). CCLXXIII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0048-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0736-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0094-IE-2020, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 04-57-2022 (folios 466 al 496). CCLXXIV. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0091-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N0156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 04-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0048-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 624 al 650). CCLXXV. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0091-IE-2023 (folio 618 y 621). CCLXXVI. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0676-JD-2023, comunica el Acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, (folio 667)que senala: "ACUERDO 17-67-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia de Energia. IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 que anexa las resoluciones RE-0078-IE-2023 y RE-0091-IE-2023 dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto VIII de la resoluci6n RE-0048-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en atenci6n al acuerdo 04-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de egos. Lo anterior debe presentarse e/ 12 de setiembre de 2023." CCLXXVII. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1007-JD-2023, comunica el Acuerdo 06-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada el 22 de noviembre de 2023, (folio 674) que senala: "ACUERDO 06-98-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0880-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atenci6n al acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023, respecto de las resoluciones RE-0078-IE-2023 y RE-0091-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto VIII de la resoluci6n RE-0048- JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020. ll. Dar por cumplido el acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023." CCLXXVIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0091-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 675 al 847). X. Antecedentes especificos expediente ET-084-2020: CCLXXIX. Que el 15 de octubre 2020, Recope mediante el oficio EEF-0183-2020 remitio informaci6n relacionada con el diferencial de precios setiembre 2020 (folio 192). CCLXXX. Que el 16 de noviembre de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0206-2020 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios octubre 2020 (folio 191).). CCLXXXI. Que el 11 de diciembre de 2020, Recope mediante el oficio GAF-1272-2020 present6 la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a diciembre (folio 1 a 174). CCLXXXII. Que el 8 de enero de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0002-IE-2021, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspond ientes a diciembre de 2020 y fij6 el diferencial de precios que regiria en enero y febrero de 2021, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 5 a La Gaceta No 6 del 11 de enero de 2021 (folios 272 al 418). CCLXXXIII. Que el 12 de enero de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0042-2021 interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, contra la resoluci6n RE-0002-IE-2021, del 8 de enero de 2021 (folio 432). CCLXXXIV. Que el 12 de marzo de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0015-IE-2021, resolvi6 el recurso de revocatoria interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0002-IE-2021 (folios 425 al 430). CCLXXXV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0060-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0221-DGAJR-2022 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0002-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 16-57-2022 (folios 445 al 473). CCLXXXVI. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0092-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 16-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0060-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 610 al 636). CCLXXXVII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0092-IE-2023 (folio 587 y 590). CCLXXXVIII. Que el 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0746-JD-2023, comunica el Acuerdo 06-74-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (Archivado en el ET-050-2019 folio 585) que senala: "ACUERDO 06-74-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0748-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia de Energia, sobre la remisi6n de la resoluci6n RE-0092-IE-2023 del 31 de julio de 2023 en acatamiento a to en el Por Tanto IV en la resoluci6n RE-0060-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. ll. Dar por cumplido el acuerdo 16-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57- 2022 del 18 de agosto de 2022." CCLXXXIX. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0092-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 637 al 809). Y. Antecedentes especificos expediente ET-009-2021: CCXC. Que el 15 de diciembre 2020 Recope mediante el oficio EEF-0227-2020 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios noviembre 2020 (folio 180). CCXCI. Que el 15 de enero de 2021 Recope mediante el oficio EEF-0012-2021 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios diciembre 2020 (folio 179). CCXCII. Que el 12 de febrero de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0166-2021 present6 la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de febrero (folio 1 a 161). CCXCIII. Que el 26 de febrero de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0010-IE-2021, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspond ientes a febrero de 2021 y fij6 el diferencial de precios que regiria en marzo y abril de 2021, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital No 44 a La Gaceta No 42, del 2 de marzo de 2021 (folios 270 al 338). CCXCIV. Que el 3 de marzo de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0012-IE-2021, rectific6 la resoluci6n RE-0010-IE-2021 del 26 de febrero de 2021 (folios 339 al 343). CCXCV. Que el 3 de marzo de 2021, Recope mediante el oficio GG-0152-2021, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio,contra la resoluci6n RE-0010-IE-2021 (folio 344). CCXCVI. Que el 8 de marzo de 2021, Recope mediante el oficio GG-0158-2021, interpuso una solicitud de adici6n y aclaraci6n, contra la resoluci6n RE-0012-IE-2021 (folio 347). CCXCVII. Que el 12 de marzo de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0016-IE-2021, resolvi6 el recurso de revocatoria y la gesti6n de aclaraci6n y adici6n, interpuestos por Recope,contra las resoluciones RE-0010-IE-2021 y RE-0012-IE-2021, respectivamente, dicha resoluci6n, fue publicada en el Alcance Digital N° 58 a La Gaceta N° 54, del 18 de marzo de 2021 (folios 360 al 371 y 381 al 673). CCXCVIII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0059-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0195-DGAJR-2022 resolvi6 el recurso de revocatoria y la gesti6n de aclaraci6n y adici6n, interpuestos por Recope, contra las resoluciones RE- 0010-IE-2021 y RE-0012-IE-2021, respectivamente, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 15-57-2022(folios 678 al 712). CCXCIX. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0093-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 15-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0059-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 884 al 910). CCC. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0093-IE-2023 (folio 861 y 864). CCCI. Que el 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0745-JD-2023, comunica el Acuerdo 05-74-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 991) que senala: "ACUERDO 05-74-2023 1. Dar por recibido el oficio OF-0747-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia de Energia, sobre la remisi6n de la resoluci6n RE-0093-IE-2023 del 31 de julio de 2023 en acatamiento a to en el Por Tanto V en la resoluci6n RE-0059-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. IL Dar por cumplido el acuerdo 15-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57- 2022 del 18 de agosto de 2022." CCCII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0093-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 912 al 1084). Z. Antecedentes especificos expediente ET-018-2021: CCCIII. Que el 15 de febrero 2021 Recope mediante el oficio EEF-0024-2021 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios enero 2021 (folio 194). CCCIV. Que el 15 de marzo de 2021 Recope mediante el oficio EEF-0045-2021 remitio informacidn relacionada con el diferencial de precios febrero 2021 (folio 183,185,186 y 195). CCCV. Que el 9 de abril de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0323-2021 presento la solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a abril 2021 (folio 1 a 168). CCCVI. Que el 23 de abril de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0027-IE-2021, resolvio la solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a abril de 2021 y fijo el diferencial de precios que regiria en mayo yjunio de 2021, dicha resolucion fue publicada en el Alcance Digital N°82 a La Gaceta N°80 del 27 de abril de 2021 (folios 362 al 391 y 444 al 584). CCCVII. Que el 28 de abril de 2021, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante el oficio GAF-0381-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la resolucion RE-0027-IE-2021 (folio 413). CCCVIII. Que el 29 de abril de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0030-IE-2021, resolvio el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0027-IE-2021 (folios 429 al 442). CCCIX. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0058-JD-2022, y con fundamento en el oficio OF-0066-DGAJR-2022 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0027-IE-2021 del 23 de abril de 2021, la cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 14-57-2022 (folios 734 al 762). CCCX. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0094-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo 14-57-2022 que sustento la resolucion RE-0058-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 929 al 955). CCCXI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0094-IE-2023 (folio 906 y 909). CCCXII. Que el 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0744-JD-2023, comunica el Acuerdo 04-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria 74-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, (folio 956) que senala: "ACUERDO 04-74-2023 L Dar por recibido el oficio OF-0746-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0094-IE-2023 del 31 de julio de 2023 en acatamiento a to en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0058-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. IL Dar por cumplido el acuerdo 14-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57- 2022 del 18 de agosto de 2022." CCCXIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0094-IE-2023, del 31 de julio de 2023 (folio del 959 al 1131). AA.Antecedentes especificos expediente ET-026-2021: CCCXIV. Que el 15 de abril 2021, Recope mediante el oficio EEF-0078-2021 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios marzo 2021 (folios del 238 al 241). CCCXV. Que el 17 de mayo de 2021, Recope mediante el oficio EEF-0099-2021 remiti6 informacion relacionada con el diferencial de precios abril 2021 (folios 242 al 244). CCCXVI. Que el 11 de junio de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0485-2021 present6 la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a junio 2021 (folio 1 a 169). CCCXVII. Que el 25 de junio de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0039-IE-2021, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2021 y fij6 el diferencial de precios que regiria en julio y agosto de 2021, dicha resolucion fue publicada en el Alcance NO 127 a La Gaceta NO 121 del 29 de junio de 2021 (folios del 313 al 363). CCCXVIII. Que el 30 de junio de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0542-2021 interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resolucion RE-0039-IE-2021 (folio 366). CCCXIX. Que el 17 de abril de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0034-IE-2023, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resolucion RE-0039-IE-2021 (folios 399 al 414). CCCXX. Que el 26 de noviembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0133-JD- 2025, y con fundamento en el oficio OF-0049-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0039-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 8 de diciembre de 2025, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-94-2025 (folios 497 al 548). BB.Antecedentes especificos expediente ET-050-2021: CCCXXI. Que el 15 de junio 2021, Recope mediante el oficio EEF-0126-2021 remiti6 informacion relacionada con el diferencial de precios mayo 2021 (folio 202 a 205 y 212). CCCXXII. Que el 15 de julio 2021, Recope mediante el oficio EEF-0155-2021 remiti6 informacion relacionada con el diferencial de precios junio 2021 (folio 206-207). CCCXXIII. Que el 13 de agosto de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0671-2021 present6 la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a agosto 2021 (folio 1 a 170). CCCXXIV. Que el 27 de agosto de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0054-IE-2021, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2021 y fij6 el diferencial de precios que regiria en setiembre y octubre de 2021, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.° 171 a La Gaceta N.° 167 del 31 de agosto de 2021 (folios del 404 al 456 y 460 al 728). CCCXXV. Que el 1 de setiembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0724-2021 interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resolucion RE-0054-IE-2021 (folio 729). CCCXXVI. Que el 17 de abril de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0035-IE-2023, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021 (folios 745 al 759). CCCXXVII. Que el 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0011-JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0009-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 10-13-2026(folios 771 al 823). CC.Antecedentes especificos expediente ET-077-2021: CCCXXVIII. Que el 16 de agosto 2021, Recope mediante el oficio EEF-0175-2021 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios julio 2021 (folio 189). CCCXXIX. Que el 15 de setiembre 2021, Recope mediante el oficio EEF-0202-2021 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios agosto 2021 (folio 188). CCCXXX. Que el 8 de setiembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0819-2021 present6 la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a setiembre 2021 (folio 1 a 164). CCCXXXI. Que el 22 de octubre de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0066-IE-2021, resolvi6 la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a setiembre de 2021, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance NO 218 a La Gaceta NO 207 del 27 de octubre de 2021 (folios del 253 al 306). CCCXXXII. Que el 27 de octubre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0893-2021 interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021 (folio 307). CCCXXXIII. Que el 22 de junio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0052-IE-2023, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021 (folios 330 al 345). CCCXXXIV. Que el 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0013-JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0015-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 12-13-2026(folios 374 al 431). DD.Antecedentes especificos expediente ET-097-2021: CCCXXXV. Que el 15 de octubre 2021 Recope mediante el oficio EEF-0225-2021 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios setiembre 2021 (folio 343). CCCXXXVI. Que el 15 de noviembre 2021 Recope mediante el oficio EEF-0246-2021 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios octubre 2021 (folio 345). CCCXXXVII. Que el 10 de diciembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-1004-2021 present6 la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de diciembre 2021 (folio 1 a 163). CCCXXXVIII. Que el 23 de diciembre de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2021, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2021 y fij6 el diferencial de precios que regiria en enero y febrero de 2022, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance NO 264 a La Gaceta NO 247 del 23 de diciembre de 2021 (folios del 417 al 472 y del 533 al 589). CCCXXXIX. Que el 5 de enero de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0003-2022 interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021 (folio 590). CCCXL. Que el 22 de junio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0053-IE-2023, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021 (folios 608 al 623). CCCXLI. Que el 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0012-JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0017-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-13-2026(folios 705 al 761). EE.Antecedentes especificos expediente ET-018-2022: CCCXLII. Que el 13 de diciembre 2021, Recope mediante el oficio EEF-0261-2021 remiti6 los calculos del diferencial de noviembre 2021 (folio 199). CCCXLIII. Que el 14 de enero de 2022, Recope mediante el oficio EEF-0009-2022 remiti6 los calculos del diferencial de diciembre 2021 (folio 195 al 198). CCCXLIV. Que el 11 de febrero de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0294-2022 present6 la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a febrero del 2022 (folio 1 a 169). CCCXLV. Que el 25 de febrero de 2022, la IE mediante la resoluci6n RE-0013-IE-2022 resolvi6 la solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero de 2022 y fij6 el diferencial de precios que regiria en marzo y abril de 2022, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance NO 43 a La Gaceta NO 40 del 1 de marzo de 2022 (folios del 268 al 326). CCCXLVI. Que el 2 de marzo de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0145-2022 interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022(folio 335). CCCXLVII. Que el 22 de junio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0054-IE-2023, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022 (folios 353 al 366). CCCXLVIII. Que el 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0009-JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0064-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 08-13-2026(folios 376 al 432). FF. Antecedentes especificos expediente ET-031-2022: CCCXLIX. Que el 15 de febrero 2022, Recope mediante el oficio EEF-0057-2022 remiti6 informaci6n relacionada con el diferencial de precios enero 2022 (folio 198). CCCL. Que el 15 de marzo 2022, Recope mediante el oficio EEF-0071-2022 remitio informacion relacionada con el diferencial de precios febrero 2022 (folio 201). CCCLI. Que el 8 de abril de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0580-2022 present6 la solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a abril del 2022 (folio 1 a 181). CCCLIL Que el 29 de abril de 2022, la IE mediante la resoluci6n RE-0026-IE-2022, resolvi6 la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a abril de 2022 y fij6 el diferencial de precios que regiria en mayo y junio de 2022, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance NO 86 a La Gaceta NO 81 del 4 de mayo de 2022 (folios del 290 al 357 y 361 al 682). CCCLIII. Que el 4 de mayo de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0651-2022 interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022(folio 683). CCCLIV. Que el 22 de junio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0055-IE-2023, resolvi6 el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022 (folios 698 al 711). CCCLV. Que el 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0010-JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0007-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 09-13-2026(folios 735 al 790). CCCLVI. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: I. Que del informe IN-0111-IE-2026 arriba citado y que sirve de fundamento para la presente resoluci6n se extrae Io siguiente: I...I IL DISPOSIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE DAN ORIGEN A LA NULIDAD DE RESOLUCIONES TARIFARIAS DE LA IE 1. Resoluci6n RE-0133-JD-2025 El 26 de noviembre de 2025, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0133-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0049-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0039-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 8 de diciembre de 2025, la Junta Directiva dispuso to siguiente: IL Declarar con lugar, el recurso de apelacion, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0039-IE-2021, del 25 de junio de 2021. III. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0039-IE-2021, del 25 de junio de 2021, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. IV. Declarar por conexidad la nulidad de /a resoluci6n RE-0034-IE-2023 del 17 de abril de 2023, que resolvi6 el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0039-IE-2021, del 25 de junio de 2021. V. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0039-IE-2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectue en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de marzo y abril de 2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas en respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0039-IE-2021. V1.lnstruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de marzo y abril de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD- 230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0039-IE-2021. Lo anterior, en un plazo de leis meses." 2. Resoluci6n RE-0137-JD-2025 El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0137-JD-2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelacion, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0070-IE-2023, del 31 de Julio de 2023, la cual fue notificada a la IE e/ 18 de diciembre de 2025, la Junta Directiva dispuso to siguiente: I. Declarar con lugar, el recurso de apelacion, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petroleo S.A., contra las resoluciones RE-0070-IE-2023, RE- 0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE- 0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE- 0079-IE-2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE- 0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE- 0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE- 0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, todas del 31 de julio de 2023. It. Declarar la nulidad absoluta de las resoluciones RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE- 2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE- 2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-0079-IE- 2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE- 2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE- 2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-1E- 2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, todas del 31 de Julio de 2023, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. III. Declarar por conexidad/a nulidad de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE- 2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE- 2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0072-IE- 2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE- 2021, RE-0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020, que establecieron los calculos del diferencial de precios de los combustibles, respectivamente. IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de las resoluciones recurridas RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE- 0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE- 0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE- 0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE- 0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE- 0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE- 0095-IE-2023, todas del 31 de julio de 2023 y por conexidad de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095- 2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE- 2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE- 2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE- 2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE- 2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020 a la fecha en que se dictaron las mencionadas resoluciones tarifarias, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia un recalculo de los diferenciales de precios de los combustibles contenidos en las resoluciones RIE-067-2016, RIE- 077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE- 131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE- 0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE- 0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE- 0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 `Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore /a posible existencia y reconocimiento, segOn corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia realice un recalculo de los diferenciales de precios de los combustibles contenidos en las resoluciones RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE- 095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE- 0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE- 0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE- 0032-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE- 0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020 aplicando taxativamente e/procedimiento de c6lculo establecido en la secci6n 5.6`Diferencial de precios(Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. Lo anterior, en un plazo de leis meses." 3. Resoluci6n RE-0009-JD-2026 E/ 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0009-JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0064-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022, la cual fue notificada a la lE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la lE para atender el acuerdo 08-13-2026, la Junta Directiva dispuso to siguiente: L Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022, del 25 de febrero de 2022. ll. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0013-IE-2022, del 25 de febrero de 2022, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. III. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0013-IE- 2022 a /a fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectue en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas en respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0013-IE-2022. IV. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, ca/cu/e e/ diferencial de precios correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante /a resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0013-IE-2022. Lo anterior, en el p/azo de tres meses. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que proceda liquidar las diferencias que se presentaron entre las ventas estimadas de diesel empleadas por la citada Intendencia en la resoluci6n recurrida RE-0013-IE-2022 para los meses de marzo y abril 2022 con respecto a los datos de ventas de dicho producto que se presentaron en este periodo." 4. Resoluci6n RE-0010-JD-2026 El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0010-JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0007-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 09-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva dispuso: I. Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, del 29 de abril de 2022. ll. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0026-IE-2022 del 29 de abril de 2022, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0055-IE-2023 del 22 de junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, del 29 de abril de 2022. IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0026-IE- 2022 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un rec6lculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de enero y febrero de 2022, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0026-IE-2022. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de enero y febrero de 2022 aplicando taxativamente el procedimiento de c6lculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0026-IE-2022. Lo anterior, en el plazo de tres meses." 5. Resoluci6n RE-0011-JD-2026 El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-00I I-JD-2026, y con fundamento en e1 oficio OF-0009-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 10-13-2026, en la resoluci6n la Junta Directiva dispuso: I. Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, del 27 de agosto de 2021. IL Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0054-IE-2021, del 27 de agosto de 2021, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0035-IE-2023 del 17 de abril de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, del 27 de agosto de 2021. IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0054-IE- 2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0054-IE-2021. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0054-IE-2021. Lo anterior, en el plazo de tres meses." 6. Resolucibn RE-0012-JD-2026 El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0012-JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0017-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva dispuso: L Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021, del 23 de diciembre de 2021. IL Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0082-IE-2021, del 23 de diciembre de 2021, por contener vicios en su contenido y motivacion de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica. III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0053-IE-2023 del 22 de junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0082-IE-2023 del 23 de diciembre de 2021. IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0082-IE- 2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Daij"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas en respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2021. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2021. Lo anterior, en el plazo de tres meses." 7. Resolucion RE-0013-JD-2026 El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0013-JD-2026, y con fundamento en el oficio OF-0015-DGAJR-2026 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 12-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva dispuso: I. Declarar con lugar, el recurso de apelacion, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petroleo S.A., contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, del 22 de octubre de 2021. It. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0066-IE-2021, del 22 de octubre de 2021, por contener vicios en su contenido y motivacion de conformidad con to establecido en la Ley General de la Administracion Publica. III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0052-IE-2023 del 22 de junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petroleo S.A., contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, del 22 de octubre de 2021. IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0066-IE- 2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios correspondiente a los meses de julio y agosto de 2021, aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante /a resoluci6n RE-0066-IE-2021. V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el diferencial de precios correspondiente a los meses de julio y agosto de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0066-IE-2021. Lo anterior, en el plazo de tres meses. De esta forma, en acatamiento a /o instruido por la Junta Directiva en las resoluciones supra citadas en este apartado, to procedente es emitir una resoluci6n que contemple en cada uno de los expedientes tarifarios senalados los procedimientos y las consideraciones t6cnicas aplicando taxativamente to establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,;)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015, para el c6lculo del diferencial de precios contenido en las resoluciones tarifarias anuladas y se valore la posible existencia y reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante las resoluciones tarifarias anuladas y el dato obtenido en acatamiento de to instruido por la Junta Directiva. Dicho esto, se advierte que: 1. Las tarifas fijadas mediante cada una de las resoluciones tarifarias anuladas, ya no se encuentran vigentes. 2. La resoluci6n RJD-230-2015, publicada en el diario oficia/La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2015, que establecio la Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribucion y al consumidor final, modificada por la resoluci6n RJD-070-2016 publicada en e/A/cance N°70 de la Gaceta N.°86 del 5 de mayo de 2016, no se encuentra vigente actualmente, por cuanto fue derogada mediante la resoluci6n RE-0024-JD-2022 del 26 de abril de 2022 y su modificacion resoluci6n RE-0025-JD-2023 del 24 de febrero de 2023. 3. El 30 de setiembre de 2022, la IE mediante la resoluci6n RE-0069-IE-2022, resolvi6 fijar la tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario del precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a setiembre de 2022, que presta Recope, de conformidad con la metodologia tarifaria dispuesta en la resoluci6n RE-0024-JD-2022 y entre otras cosas calcul6 la variable ALEi' que es el ajuste por liquidaci6n extraordinaria del combustible "i", para e/ ajuste tarifario "t", que a su vez incluye la variable LAL,,ro ajuste por liquidaci6n de las variables del diferencial de precios anterior y ajuste por liquidaci6n extraordinaria anterior, del combustible "i",para el ajuste tarifario "t"(ver ecuaci6n 22), dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N°212 a La Gaceta N°187 del 3 de octubre 2022 (folios 328 a 417 y 419). 4. El 5 de mayo de 2023, la lE mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2023, publicada en el Alcance Digital N°82 a La Gaceta N°80 del 9 de mayo 2023, atendio el acuerdo 03-65- 2022 de la Junta Directiva que ordenaba realizar un estudio con el fin de reconocer los montos dejados de percibir por diferencias entre las yentas estimadas y las yentas rea/es utilizadas para el calculo entre otras cosas del diferencial de precios (folios 138 al 143 del expediente ET-105-2022), en consecuencia existen algunas diferencias que ya se encuentran reconocidas. Ill. ACATAMIENTO DE LAS NULIDADES ABSOLUTAS DISPUESTAS POR LA JUNTA DIRECTIVA Segun consta en los antecedentes descritos, mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE- 0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, la Junta Directiva resolvio diversos recursos de apelaci6n interpuestos por Recope contra las resoluciones RE-0039-IE-2021 (segun la resoluci6n RE-0133-JD-2025), RE- 0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE- 0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE- 0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE- 0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE- 0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023, RE-0095-IE-2023 (todas segun la resoluci6n RE-0137-JD-2025), RE-0013-IE-2022 (segun la resoluci6n RE-0009-JD- 2026), RE-0026-IE-2022 (segun la resoluci6n RE-0010-JD-2026), RE-0054-IE-2021 (segun la resoluci6n RE-0011-JD-2026), RE-0082-IE-2021 (segun la resoluci6n RE-0012-JD-2026) y RE- 0066-IE-2021 (segun la resoluci6n RE-0013-JD-2026). Si bien todas las resoluciones mencionadas fueron declaradas con nulidad absoluta por parte de la Junta Directiva, debe indicarse que, particularmente, las resoluciones RE-0039-IE-2021, RE- 0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022 fueron dictadas por la lE en cada procedimiento tarifario, disponiendo en cada caso, el diferencial de precios, asi como, los precios de los combustibles derivados de hidrocarburos. Estas seis resoluciones, fueron anuladas con respecto a la determinacion del diferencial de precios "en el tanto el ajuste al volumen y al valor del inventario final incluido en el procedimiento de calculo, asi como el volumen de ventas para la estimacion de inventarios, no son parte del procedimiento aprobado en la metodologia (RJD-230-2015) configurandose con ello un desapego a la metodologia tarifaria." (pag. 45, RJD-0133-JD-2025). En igual sentido, fueron anuladas las demas resoluciones mencionadas. Porsu parte, las resoluciones RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073- IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078- IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083- IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089- IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094- IE-2023, RE-0095-IE-2023, fueron dictadas por la IE para atender la nulidad absoluta declarada por la Junta Directiva sobre la resoluci6n tarifaria dictada previamente en cada caso, complementando para cada resoluci6n senalada, la motivaci6n relativa a las consideraciones tecnicas empleadas por la lE para el calculo del diferencial de precios por litro para cada producto comercializado por Recope que se considero hacia falta. En el supuesto descrito en el anterior parrafo, las resoluciones tarifarias dictadas inicialmente por la IE y anuladas por la Junta Directiva -dando origen a las anteriores resoluciones, tambien anuladas-, fueron las resoluciones RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021. Las resoluciones tarifarias mencionadas fueron declaradas nulas por conexidad, al declararse la nulidad de las resoluciones que posteriormente complementaron la motivacion que faltaba inicialmente, al considerarae a partir de dicha motivacion que, "tanto el ajuste al volumen y al valor del inventario final incluido en el procedimiento de calculo, asi como el volumen de ventas para la estimaci6n de inventarios, no son parte del procedimiento aprobado en la metodologia (RJD-230)configurandose con ello un desapego a la metodologia tarifaria."(pag. 164, RJD-0137- JD-2025). Lo anterior, se explica para senalar que todas las resoluciones tarifarias mencionadas, fueran anuladas de manera principal o por conexidad, segun cada caso, tienen como elemento en comun el motivo que dio origen a la nulidad, asociado a la forma de calculo empleada por la IE para disponer en cada una de e/las, el diferencial de precios por litro para cada producto comercializado por Recope, pues en todos los casos se Ile96 a la conclusi6n de que al realizar dicho calculo no se ajust6 a to que debia aplicar segun la secci6n "5.6. Diferencial de precios"de la metodologia tarifaria entonces vigente, RJD-230-2015, al haber considerado dentro de la variable de ventas reales del producto i en litros para e/dia d, todas las salidas de inventario y no solamente las ventas reales de combustible. En virtud de to anterior, se dispuso por parte de la Junta Directiva que las resoluciones tarifarias dictadas, ya mencionadas-asociadas a las resoluciones de motivacion posterior en los casos en que se dictaron, ya mencionadas-, contenian un vicio de nulidad en los elementos contenido y motivo (motivacion), provocando la nulidad absoluta de 6stas. Es asi que, segun se identifica a partir de las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD- 2026,la Junta Directiva declar6 en todos los casos la nulidad absoluta de las resoluciones dichas. Ahora bien, al dictarse dichas nulidades absolutas, qued6 establecida, en todas las resoluciones dictadas por el 6rgano colegiado, la instrucci6n para que la IE. a. recalculara la variable denominada diferencia/ de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios(Dai,;)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015, b. valorara la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias y c. valorara si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. A fin de atender los dos primeros puntos antes mencionado, la IE emiti6 el informe IN-0063-IE- 2026 del 24 de junio de 2026, mediante el cual, como se explicara mas adelante, en cada expediente tarifario, recalculo la variable `Diferencial de precios (Dai,;)"y determino por cada producto, e/monto a reconocer por las diferencias detectadas entre el calculo realizado en las resoluciones anuladas para dicha variable y el calculo realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Dar,;)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015. Asimismo, a partir de tales diferencias identificadas, se Ileg6 en dicho informe mencionado, a la determinaci6n de que 6stas serian consideradas en un estudio tarifario ordinario de oficio, considerando to dispuesto en el apartado 5.9. "Liquidaci6n ordinaria (ALO;,t) de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminates de ventas en aeropuertos y al consumidor final", tal y como se explicara mas adelante. De esta forma todo to anterior, fue expuesto en e/mencionado informe IN-0063-IE-2026, el cual, a su vez, dio origen al oficio OF-0602-IE-2026 del 30 de junio de 2026, mediante el cual, el Intendente de Energia instruy6 to siguiente: 1. La apertura de un expediente tarifario (ET). 2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios de determin6 en el informe 1N-0063-1E-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en atenci6n de las reso/uciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE- 0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE- 0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. 3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos lean reconocidos para cada producto en octubre 2026. 4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con el cronograma que se define a continuaci6n." Mediante la apertura, tramite y resoluci6n de dicho estudio tarifario ordinario de oficio a Recope, se atiende el tercer y ultimo punto establecido por la Junta Directiva al disponer las nulidades absolutas antes explicadas, que consiste en el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferencia/es de precios. IV. ANALISIS JURIDICO 1. Sobre la fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio De conformidad con to establecido en e/articulo 11 de la Constituci6n Politica y en el articulo 11 de la Ley General de la Administraci6n Publica, los actos de esta Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, como ente p6blico, se rigen por el principio de legalidad. Basado en dicho principio de legalidad, conforme al articulo 3, inciso a) de /a Ley 7593, se entiende por servicio p6blico(...]el que por su importancia para e/desarrollo sostenible del pals sea calificado como tal por la asamblea legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley(...]. Asimismo, entre las funciones primordiales de la Aresep esta /a de velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para la prestaci6n 6ptima de tales servicios y la de fijar las tarifas y precios de los servicios p6blicos que establece el numeral 5 de la Ley 7593: Articulo 5.-Funciones En los servicios p6blicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora fijara precios y tarifas; adem6s, velara por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestaci6n 6ptima, segun el articulo 25 de esta ley. Los servicios p6blicos antes mencionados son: I...] d) Suministro de combustibles, derivados de hidrocarburos, gas, hidr6geno verde para use energ6tico, asfaltos y naftas, incluido su transporte, dentro de los que se incluyen: 1) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidr6geno verde y biocombustibles para use energ6tico, asfaltos y naftas Expediente n.° 24.079 4 destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribuci6n y 2) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidr6geno verde y biocombustibles para use energ6tico, asfaltos y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora debera fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional. [..I" De to anterior, se desprende que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios p6blicos, de conformidad con las metodologias que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestaci6n 6ptima de tales servicios p6blicos, dentro de los cua/es se encuentra el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos. En ese sentido, la Procuraduria General de la Republica (PGR) ha senalado: "(...) De conformidad con to dispuesto en el articulo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, dicha Entidad es la competente para fijar los precios y tarifas de los servicios p6blicos que enumera la Ley. Dicha potestad tiene como objetivo principal lograr precios que ref/ejen los costos rea/es del servicio, no fa/seen la competencia ni sean excesivos o injustos para el usuario; de ahi la importancia de que la fjaci6n tarifaria sea realizada por un organismo independiente, que decida a partir de estudios y criterios t6cnicos que ref/ejen los costos rea/es del servicio, pero que al mismo tiempo sean equitativos. La potestad tarifaria es un poder-deber, "lo que sin duda implica que la instituci6n que tiene una determinada potestad en materia de su competencia no solo puede, sino que debe ejercerla" (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resoluci6n 6326-2000 de las 18 hrs. del 19 de julio de 2000). Y esta comprendida dentro de esa potestad el definir, conforme el ordenamiento, cu6les son los elementos que deben ser considerados para dar debido cumplimiento a to dispuesto en los articulos 3, 25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. De modo que a partir de la potestad atribuida por el legislador y conforme las metodologias que reglamentariamente se haya establecido, le corresponde fijar las tarifas. Lo cual implica la emisi6n de los actos administrativos que, ejercitando la potestad reguladora, determinen cual es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio publico determinado. Una tarifa que debe tomar en consideraci6n los costos necesarios, una retribuci6n competitiva y garantizar la inversi6n necesaria para que el servicio pueda continuar siendo prestado en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y eficiencia. Ergo, el acto tarifario expresar6 los elementos que, conforme el ordenamiento y la t6cnica, determinan cual es la remuneraci6n correspondiente al servicio publico de que se trata (...)". Dictamen C-329-2011 de 22 de diciembre de 2011. En la misma linea, el articulo 6 incisos a)y d) de la Ley N° 7593 establecen, que le corresponde a la Aresep la obligaci6n de "a) regular y fiscalizar contable, financiera y t6cnicamente, a los prestadores de los servicios p6blicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida, (...) d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios t6cnicos. (...)" Asimismo, el articulo 30 del mismo cuerpo normativo senala: Articulo 30.-Solicitud de fijaci6n o cambios de tarifas y precios.- Los prestadores de servicios publicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y 6rganos publicos con atribuci6n legal para ello, podran presentar solicitudes de fijacion o cambios de tarifas. La Autoridad Reguladora estara obligada a: "recibir y tramitar esas peticiones, unicamente cuando, al presentarlas, cumplan los requisitos formales que el Reglamento establezca. Esta Autoridad podra modificar, aprobar o rechazar esas peticiones. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas seran de caracter ordinario o extraordinario. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de caracter ordinario o extraordinario. Seran de caracter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversion, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3, de esta ley. Los prestadores deberan presentar, por to menos una vez al ano, un estudio ordinario. La Autoridad Reguladora podra realizar de oficio, modificaciones ordinarias y debera otorgarles la respectiva audiencia segun to manda la ley. Seran fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizara, de oficio, esas fijaciones." De esta forma, de acuerdo con las circunstancias, las fjaciones tarifarias seran de caracter ordinario o extraordinario, donde las primeras son aquellas que contemplen factores de costo e inversion, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3 de la Ley N° 7593, y las segundas se originan por variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste. Asimismo, ambos tipos de fijaciones tarifarias podran ser iniciadas a solicitud de parte o bien de oficio. Sobre la procedencia de iniciar de oficio una fijacion tarifaria, cabe indicar la consistencia entre to dispuesto en el articulo 30 de la Ley No 7593 transcrito y el articulo 284 de la Ley N° 6227 (LGAP), que dispone: `Articulo 284.- El procedimiento podra iniciarse de oficio o a instancia de parte, o solo a instancia de parte cuando asi expresa o inequivocamente to disponga la ley." Al respecto, mediante la Opinion Juridica OJ-103-2001 del 24 de Julio de 2001, la PGR realiz6 un analisis del articulo 30 de la Ley N° 7593 y del 284 de la LGAP. Al efecto, en to que interesa, indic6: ,,(...) Tanto el articulo 30 de la Ley 7593 como el articulo 284 de la LGAP, simplemente establecen las formas de inicio de los procedimientos administrativos, que pueden iniciarse ya sea a solicitud de parte, como derivaci6n directa del derecho de petici6n consagrado en el articulo 27 de la Constituci6n Politica o bien, de oficio, cuando to exija la ley expresamente o cuando el interes publico asi to requiera. No se trata, entonces, (...), de la consagraci6n de una potestad discretional. Por el contrario, el inccio de oficio de los procedimientos administrativos constituird una potestad reglada en el tanto y en el cuanto exista disposici6n expresa de la ley en ese sentido o, como se indico anteriormente, razones de interes publico to exijan. El interesado podria solicitar de la Autoridad que se haga la fijacion ordinaria, pero esa gesti6n no es indispensable, puesto que la ARESEP puede realizar, de oficio, la fijacion. De esta forma, la omisi6n de la Administraci6n de actuar oficiosamente ante el requerimiento de la ley conduce, necesariamente, al surgimiento de la responsabilidad respective. (...)"El resaltado no pertenece al original. Especificamente en cuanto al inicio de oficio por parte de la Aresep, de un procedimiento de fijacion tarifaria ordinaria, la PGR ha senalado en el dictamen C-019-2004 del 20 de enero de 200410 siguiente: "(...) La segunda hipotesis planteada en la norma en comentario refiere a la potestad oficiosa de la ARESEP en materia tarifaria. En efecto, la ARESEP se encuentra facultada para realizar de oficio las fijaciones ordinarias (aquellas que contemplen factores de costo a inversion) que resulten procedentes, para to cual debera realizar la audiencia de ley-por disposicion expresa del parrafo tercero del articulo 30 en comentario, a la vez que ostenta el deber juridico de realizar fijaciones extraordinarias cuando se den los supuestos tipificados en el parrafo cuarto del referido articulo. En este ultimo caso, sea en el de las fijaciones extraordinarias, la actuation de oficio de la ARESEP constituye una potestad reglada. Lo anterior significa que la ARESEP tiene el deber de ejercitar su competencia en materia tarifaria cuando se produzcan variaciones importantes en el entorno economico por caso fortuito o fuerza mayor, asi como cuando se cumplan las condiciones de los modelos autom6ticos de ajuste. (...)" El resaltado no pertenece al original. Por su parte, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolucion N° 00655-2012 del 31 de mayo de 2012, ha mencionado to siguiente: "(...) El procedimiento al que se hace referencia en este considerando puede ser ordinario o extraordinario, dependiendo de las causas que motivan el ajuste. Dentro de la primera categoria,pregona la norma en comentario,pueden ser contempladas aquellas revisiones que se realizan a una o varias empresas, ya sea por gesti6n directa del transportista, o de oficio por el Ente Regulador. (...)"El resaltado no pertenece al original. Expuesto to anterior, se tiene que conforme al articulo 30 de la Ley N° 7593, la Aresep, se encuentra plenamente facultada para realizar las fijaciones tarifarias ordinaries de oficio cuando asi corresponda, debiendo proceder en atencion al ejercicio de su potestad tarifaria que resguarda la prestacion de los servicios publicos en los terminos estipulados por la Ley N° 7593. Bajo esta premisa es que se realiza el presente estudio de fijacion tarifaria ordinaria de oficio. La realization de un estudio tarifario ordinario, como se explicara mas adelante, deriva de la aplicacion del apartado 5.9. Liquidation ordinaria (ALOij) de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final"(resoluci6n RE-0024-JD-2022), segGn el cual, dicha variable permite reconocer en una fijacion tarifaria ordinaria aquellos montos asociados, entre otros, al cumplimiento de ordenes administrativas, como es el presente caso, mediante el cual se atienden las nulidades absolutas dispuestas por la Junta Directiva. Asimismo, dicha fijacion tarifaria ordinaria, se realiza de oficio debido a que, con el fin de atender to dispuesto por la Junta Directiva al disponer las nulidades absolutas antes senaladas, le corresponde a la IE iniciar el procedimiento respectivo para reconocer las diferencias detectadas en cuanto al c6lculo del diferencial de precios, tal y como ha sido explicado. Ahora bien, el inicio del mencionado procedimiento de fijacion tarifaria, de oficio, no solo obedece al cumplimiento de una disposicion de la Junta Directiva, sino que, tiene un trasfondo ineludible, segun el cual, el inter6s publico resguardado mediante la prestaci6n de los servicios publicos en los t6rminos establecidos por la Ley N° 7593, impone la necesidad de que se promueva con oficiosidad la incorporation de las diferencias identificadas en los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, siendo esta una razon de mayor importancia para proceder de oficio y no esperar a que exista una petition de parte. 2. Sobre la consideration de las diferencias detectadas en una fijacion tarifaria ordinaria de oficio proactiva Resulta pertinente considerar la naturaleza particular de los actos tarifarios dictados en ejercicio de la funcion regulatoria de la Autoridad Reguladora. Si bien el analisis de la validez y los efectos de los actos administrativos se rige por las disposiciones generales del derecho administrativo, particularmente por to estab/ecido en LGAP, su aplicacion en materia tarifaria debe realizarse atendiendo tambien a/marco especial previsto en la Ley N° 7593, que norma el ejercicio de la potestad regulatoria sobre los servicios publicos, incluyendo el dictado de actos administrativos para la fijacion de tarifas y precios bajo criterios de eficiencia, continuidad del servicio, equilibrio entre los intereses de los usuarios y de los prestadores, asi como la sostenibilidad economica de la prestacion del servicio. Como se vera, en este contexto, las fijaciones tarifarias se insertan dentro de un sistema regulatorio dinamico, en el cual los actos tarifarios se dictan de manera periodica y sus efectos son sustituidos por actos posteriores que actualizan las condiciones economicas del servicio regulado. Asimismo, conforme a to dispuesto en el articulo 34 de la Ley N° 7593, las tarifas rigen hacia el futuro a partir de su publication o del momento que determine la resolucion correspondiente, sin que puedan tener efecto retroactivo. Esta caracteristica propia de la regulation tarifaria resulta relevante a/momento de analizar los efectos derivados de una nulidad absoluta declarada por la Junta Directiva, en tanto, la ejecucion de dicha nulidad debe considerar no solo las reglas generales del derecho administrativo, sino tambien la necesidad de preservar la estabilidad y coherencia del sistema tarifario vigente. A partir de este marco normativo y de las caracteristicas propias del regimen tarifario regulado por la Ley N° 7593, corresponde analizar los efectos juridicos derivados de las declaratorias de nulidad absoluta dispuestas por la Junta Directiva en relacion con las resoluciones tarifarias emitidas por la IE antes mencionadas, asi como, la forma en que dicha nulidad debe ejecutarse dentro del sistema tarifario vigente. Lo anterior debido a que, al disponerse tales nulidades absolutas, se establecio que el efecto seria retroactivo a la fecha en que se ditto cada resolucion tarifaria, conforme al articulo 171 de la LGAP. Valga mencionar que la regla establecida en e/ mencionado articulo 171, referente al efecto, ademas de declarativo, retroactivo (ex tunc) de la declaratoria de nulidad absoluta de un acto administrativo, implica que este se considera nulo desde su origen, devolviendo al (os) administrado (s) a/estado anterior a su dictado, como si nunca hubiera existido. Al respecto, el Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado en la resolucion N° 11320-2025 del 15 de diciembre de 2025, to siguiente: "Elio es asi porque frente al efecto retroactivo de la invalidez que ya ha sido declarada, resultan inoponibles los efectos juridicos-materiales que las conductas formales invalidadas produjeron desde el inicio de su eficacia y vigencia hasta la supresion, en este caso, en cede judicial. Por ende, frente a actos declarados absolutamente nulos, por regla general, no resultan amparables los efectos que se han producido desde el plano factico y juridico, pues precisamente la consecuencia de esa declaratoria es desconocer la legitimidad de ese marco de eficacia. Siendo asi, los efectos juridicos que produjeron los actos declarados absolutamente nulos por autoridad jurisdictional competente, no pueden ser conservados. Por ende, el impacto o incidencia que en su momento produjeron en determinada relacion juridico- administrativa -como /o es, en este caso, los ajustes efectuados en forma ilegitima- han de ser desconocidos por ordenarlo asi las normas que regulan este tipo de invalidez. Es decir, deben tenerse por no ocurridos los efectos y consecuencias juridicas de esos actos (...)" Es asi como, en aplicaci6n del articulo 171 de la LGAP, la nulidad absoluta es declarada con efecto retroactivo, de modo que los efectos del acto (s) anulados ya no resultan oponibles, perdiendo su eficacia para ser desconocidos y sustituidos por otro acto nuevo que resulte ajeno a dicha invalidez y que sea conforme con el ordenamiento juridico. No obstante to anterior, a pesar de la aplicaci6n del articulo 171 y del efecto retroactivo de la nulidad absoluta declarada sobre las resoluciones tarifarias antes dichas, la Junta Directiva fue especifica en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE- 0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 al indicar que to anterior, no significa que se deba reactivar la metodologia tarifaria RJD-230-2015 ya derogada, ni que se deban dimensionar nuevamente las tarifas anuladas, sino solo, corregir el efecto econ6mico generado por la consideraci6n de rubros no estipulados en la variable en cuesti6n, a trav6s del procedimiento que la lE determine conforme a sus competencias. Lo anterior, produce un aspecto de necesaria valoraci6n, pues a/ dictar dichas nulidades absolutas, sin perjuicio de la referencia al articulo 171 de la LGAP y del efecto retroactivo que Este dispone, se ha dispuesto por parte de la Junta Directiva que esas nulidades declaradas puntuales, conllevan basicamente la correcci6n del efecto econ6mico derivado del vicio detectado en el calculo del diferencial de previos, en cada resoluci6n tarifaria anulada. Lo dicho muestra una situaci6n especifica, en e/ tanto, conforme a la aplicaci6n general del regimen de nulidad establecido por la LGAP, se entiende que, al declarar una nulidad absoluta con efecto retroactivo, el acto viciado desaparece de la vida juridica y con 6/sus consecuencias, correspondiendo sustituirlo con un nuevo acto que se dicte conforme a derecho, que no incluya el vicio detectado y surta los efectos esperados. Tal y como se indica, al suprimirse el acto anulado, en principio, con 61 desaparecerian sus efectos, no obstante, es posible que la desaparici6n inmediata estos al declararse la nulidad, aunque provengan de un acto nulo, sea mas gravosa que la nulidad en si misma, to que implica que, a pesar de haberse detectado el vicio en cuesti6n y de la necesidad de dictar un nuevo acto administrativo, no es viable desaparecer de la vida juridica sus efectos de forma inmediata, debiendo subsistir mientras se dicta un nuevo acto que sustituya tales efectos. Esta decisi6n de mantener provisionalmente, los efectos del acto nulo mientras se dicta uno nuevo conforme a derecho, ha sido sustentada por aplicaci6n sup/etoria, en el articulo 131.3. del C6digo Procesal Contencioso Administrativo, que permite graduar y dimensionar los efectos en el tiempo, espacio o la materia, a fin de procurar la estabilidad social y seguridad juridica. En caso de que se declare la nulidad absoluta de un acto, cuyos efectos vigentes, puedan ser suprimidos de manera inmediata sin causar alteraci6n alguna en la estabilidad social o la seguridad juridica, e/mencionado dimensionamiento no resulta oportuno. Lo anterior, resulta necesario, en el tanto el acto declarado nulo (dimensionado) mantiene sus efectos vigentes, al no haber sido sustituidos por los efectos de otro acto administrativo posterior. En caso de que el acto declarado nulo y sus efectos, ya no guarden vigencia, no es viable considerar e/ dimensionamiento, sino que se debe respetar la situaci6n juridica imperante al momento de la declaratoria que deriva de la eficacia de un acto posterior. Ahora bien, dispuesto o no un dimensionamiento, segun corresponda, pero declarada/a nulidad absoluta del acto administrativo, se ha considerado que, el efecto retroactivo dispuesto en el articulo 171 de la LGAP, se ve reflejado primordialmente, en la decisi6n, conforme al articulo 351.3. de la LGAP, de retrotraer el procedimiento en cuesti6n a la etapa procesal oportuna, en la cual, se deba dictar un nuevo acto que vuelva a surtir efectos, con /o cual, se buscaria reestablecer la situaci6n juridica. Nuevamente, esta decision de retrotraer el procedimiento, se ve relacionada con la vigencia del acto declarado nulo, en el tanto, si este ya no esta vigente y surtiendo efectos porque otro acto independiente y actual tiene eficacia en su /ugar, resulta inoportuno, considerar que necesariamente al declararse la nulidad, debe haber una devoluci6n hasta el momento procesal en el cual se dict6 el acto anulado para corregirlo y dictar uno nuevo de conformidad con el ordenamiento juridico a fin de que surta nuevos efectos,pues se estaria en el supuesto de volver a dictar un nuevo acto en un contexto en el que ya no puede surtir efectos sin afectar la situaci6n juridica que sobre la que versa, dado que, si existe otro acto vigente, debe considerarse que el transcurso del tiempo ha dejado inviable la posibilidad de que el acto vigente y actual pueda ser sustituido por uno dictado(corrigiendo el vicio de nulidad) con vista en una realidad que ya no es la actual. Al respecto, podria considerarse que, si ya no es posible retroceder en el tiempo para dictar un acto corregido que vuelva a surtir efectos, sin afectar una situacion juridica establecida, entonces la forma de darle efectos retroactivos a la nulidad absoluta no es necesariamente con un acto nuevo que sustituya de manera exacta al acto viciado, sino solamente, con un reconocimiento de las implicaciones pecuniarias ocasionadas durante e/tiempo de vigencia del acto viciado, las cuales se encuentran sustentadas a partir del mismo reconocimiento administrativo de que el acto en cuesti6n se identific6 como viciado, ameritando reestablecer la situacion juridica al menos desde sus efectos pecuniarios, como si el nuevo acto se hubiera dictado, pero ajustado a derecho. Lo descrito tiene a la vista la naturaleza propia de los actos tarifarios dictados en la Aresep, en aplicaci6n de la Ley N° 7593 y demas normativa atinente, cuyos efectos se mantienen en el tiempo conforme corresponda, sea que asi se estabeezca en el respectivo acto administrativo que los dispone, o bien, se dicte con posterioridad un nuevo acto tarifario que los sustituya, todo ello en virtud del ejercicio de las competencias regulatorias que le corresponden a la Aresep, a fin de regular adecuadamente los servicios publicos. Esto se indica considerando que conforme al articulo 34 de la Ley N° 7593, las tarifas que se f jen rigen a partir de su publicacion o bien del momento especifico que se determine en el acto que las establece. De este modo, dictado un acto tarifario y establecida su eficacia, este entrara a regir sin perjuicio de la existencia del acto tarifario previo que viene surtiendo efectos. Esta dinamica referente a/a vigencia y eficacia de los actos tarifarios puede ser intensa conforme al servicio publico a regular y la normativa aplicab/e, en el tanto, si bien, los actos tarifarios se dictan con cierta periodicidad a fin de mantener la regulaci6n constante y actual de los servicios publicos, seg6n el servicio publico al que se refiere, podria ser aun mas constante el dictado de actos tarifarios. Lo anterior, deja expuesta la posibilidad de que, una vez declarada la nulidad absoluta de un acto tarifario, al acatar el efecto retroactivo de dicha nulidad, ya no sea oportuno el dictado de un nuevo acto que sustituya al anulado en el mismo procedimiento en el que se dict6 y que surta nuevamente efectos, pues podria ocurrir que, al momento de retrotraer e/procedimiento y dictar el nuevo acto, ya se cuente con un acto tarifario dictado con posterioridad al anulado en un procedimiento distinto, siendo este ultimo el mas id6neo para mantener sus efectos debido a la actualidad de el/os. Debe recordarse la importancia de que la regulacion de los servicios publicos brinde estabilidad y seguridad tanto a los prestadores como a los usuarios,pudiendo estos tener confianza en que las decisiones tarifarias seran oportunas y acordes a la realidad regulada. Este enfoque resulta consistente con la practica observada en diversos sistemas regulatorios comparados en sectores energeticos caracterizados por la actualizaci6n peri6dica de tarifas. En tales sistemas, cuando una decision administrativa o judicial incide sobre actos tarifarios que ya han sido sustituidos por actos posteriores, la correcci6n de los efectos del acto viciado suele materializarse mediante mecanismos para efectuar el reconocimiento econ6mico derivado de la vigencia del acto nulo, tales como devoluciones, ajustes o liquidaciones en periodos regulatorios posteriores, en lugar de reconstruir decisiones tarifarias hist6ricas cuya eficacia ha sido superada por actos posteriores. Este tipo de soluciones ha sido adoptado por distintos reguladores energeticos, entre ellos la Federal Energy Regulatory Commission de los Estados Unidos, la Comision Nacional de los Mercados y la Competencia de Espana y la Office of Gas and Electricity Markets del Reino Unido. Desde esta perspectiva, en el supuesto de que se declare la nulidad absoluta de un acto tarifario, y posterior a ello, se haya dictado uno o mas actos tarifarios relativos al mismo servicio publico regulado, que hayan sustituido sus efectos, es necesario considerar que la ejecucion del efecto retroactivo de dicha nulidad puede materializarse mediante el recalculo tarifario correspondiente y la identificacion de las diferencias economicas derivadas de la aplicacion del acto viciado. En ese sentido, el acto anulado ya carece de eficacia dentro del sistema tarifario vigente y to que procede, en atencion al efecto retroactivo de la nulidad absoluta declarada, es la identificacion y aplicacion, en caso de corresponder, de las diferencias tarifarias originadas durante el periodo de vigencia, en relacion con el resultado que habria correspondido conforme a derecho. En el caso particular de las fijaciones extraordinarias de hidrocarburos, la metodologia tarifaria vigente y aplicable cuando se dictaron las resoluciones tarifarias anuladas (RJD-0230-2015), dispone que estas fijaciones se activaran los segundos viernes de cads mes. A partir de ello, cada mes, se dicta un acto tarifario mediante la cual se realiza este tipo de fijacion, por to que, la resolucion de un mes va a dejar de tener vigencia y eficacia, una vez, que se dicte la resolucion del siguiente mes. De esta forma, en el supuesto particular de declararse la nulidad absoluta de un acto de fijacion extraordinaria de los hidrocarburos, dentro de su plazo de vigencia y eficacia, debe partirse de que dicho acto anulado surtir6 efectos hasta que se dicte el proximo acto en un mes y luego dejara de tener eficacia,por to que la sustitucion de Este por un acto nuevo, para que sus efectos sean oportunos, deberia realizarse en el mismo plazo de vigencia y eficacia respectivo. Ahora bien, en el supuesto de declararse la nulidad absoluta de un acto de fijacion extraordinaria de los hidrocarburos, superado su plazo de vigencia y eficacia, debe partirse de que ya no es oportuno retrotraer el procedimiento en cuestion para dictar un nuevo acto que sustituya al anulado, pues segun se ha explicado, en este caso especifico, cada mes dicta un nuevo acto tarifario de esta naturaleza y no resultaria oportuno sustituir el acto que se encuentre vigente y eficaz en el momento especifico, por otro de una fijacion tarifaria previa. Al respecto, se considers adecuado cumplir con el efecto retroactivo de la nulidad absoluta de este tipo de actor tarifarios, identificando las diferencias tarifarias causadas durante el tiempo que fue aplicado el acto anulado, para reconocerlas de conformidad con to que establezcan los instrumentos regulatorios vigentes. Ahora bien, tal y como se ha indicado, en el presente analisis se esta considerando la nulidad absoluta declarada por la Junta Directiva sobre las resoluciones RE-0039-IE-2021 (segun la resolucion RE-0133-JD-2025), RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE- 0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE- 0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE- 0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE- 0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE- 0094-IE-2023, RE-0095-IE-2023 (todas segun la resolucion RE-0137-JD-2025), RE-0013-IE- 2022 (segun la resolucion RE-0009-JD-2026), RE-0026-IE-2022 (segun la resolucion RE-0010- JD-2026), RE-0054-IE-2021 (segun la resolucion RE-0011-JD-2026), RE-0082-IE-2021 (segun la resolucion RE-0012-JD-2026)y RE-0066-IE-2021 (segun la resolucion RE-0013-JD-2026). Asimismo, se considera la nulidad absoluta declarada por conexidad de las resoluciones RIE- 067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131- 2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021. Debe reiterarse que todas las resoluciones de la IE mencionadas, fueron dictadas en atenci6n a la obligaci6n de realizar una fijaci6n extraordinaria de los hidrocarburos cada mes(entre los anos 2016 y 2023) y el motivo de nulidad en todas fue el mismo, referente a la forma de calculo del diferencial de precios. Con base en to analizado en este apartado, es posible considerar que, dado que se dict6 la nulidad absoluta de todas las resoluciones tarifarias mencionadas, tal y como fue dispuesto en cada resoluci6n dictada porla Junta Directiva, corresponde conforme al articulo 171 de la LGAP, darles un efecto retroactivo a dichas nulidades. En este caso, ello, refiere particularmente a la identificaci6n y reconocimiento de las diferencias tarifarias ocasionadas ante la vigencia y eficacia de cada una de esas resoluciones viciadas, en el tanto, tal y como ha sido explicado, la retroacci6n ordenada por la Junta Directiva se materializa en el presente analisis mediante el recalculo tarifario efectuado conforme a to indicado por dicho 6rgano colegiado, asi como mediante la determinaci6n de las diferencias tarifarias generadas durante el periodo en que los actos anulados mantuvieron eficacia. Lo anterior guarda consistencia con la literalidad de las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE- 0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, en las cua/es si bien se declar6 la nulidad absoluta de la resoluciones tarifarias recurridas con efecto retroactivo, conforme al articulo 171 de la LGAP, igualmente se especific6 que, tales nulidades no significan que se deba reactivar la metodologia tarifaria RJD- 230-2015 ya derogada, ni que se deban dimensionar nuevamente las tarifas anuladas, sino solo, corregir el efecto econ6mico generado por la consideraci6n de rubros no estipulados en la variable en cuesti6n, a traves del procedimiento que la IE determine conforme a sus competencias. Conforme a to dispuesto, se entiende (considerando la explicaci6n antes brindada sobre la vigencia de los actos tarifarios) que al declararse dichas nulidades absolutes, la Junta Directiva dispuso como consecuencia de las declaratorias de nulidad absoluta que la Intendencia de Energia procediera a recalcular la variable denominada Diferencial de precios, corrigiendo la forma de calculo, para identificar las diferencias y su forma de consideraci6n tarifaria, segun disponga la IE conforme a sus funciones. En este sentido, se entiende que, el cumplimiento de to dispuesto por el organo colegiado no implica el dictado, en todos los procedimientos en cuesti6n, de un nuevo acto tarifario conforme al ordenamiento juridico que sustituya cada acto anulado, sino que to que corresponde es e/ ejercicio de recalculo indicado e identificaci6n de las consecuencias econ6micas derivadas de e//o. V. ANALISIS TECNICO Previo a iniciar el desarrollo del analisis tecnico es re/evante reiterar que en las resoluciones RE- 0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 la Junta Directiva, le instruye a esta Intendencia en dos disposiciones, realizar tres acciones diferentes: a. Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Da,,;)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015. b. Valorar la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. c. Valorar si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. Como se ha indicado mediante el informe IN-0063-IE-2026, se procedi6 a atender las acciones A y 8 y con respecto al punto C, se identific6 que el mecanismo para el reconocimiento de las diferencias identificadas, de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final'; vigente a la fecha de emisi6n de este informe (resoluci6n RE-0024-JD- 2022), es un procedimiento de oficio ordinario. En concordancia con to anterior, y con la finalidad de incorporar las diferencias identificadas en las tarifas de los hidrocarburos, mediante el oficio OF-0602-IE-2026, el Intendente de Energia instruy6: "(...) 1. La apertura de un expediente tarifario (ET). 2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, Onicamente con el fin de reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en atenci6n de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE- 0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE- 0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. 3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos lean reconocidos para cada producto en octubre 2026. 4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con el cronograma que se define a continuaci6n." Con el fin de atender la instrucci6n dada, se retoman del informe IN-0063-IE-2026, los elementos considerados relevantes para este caso: 1. Identificaci6n de las diferencias generadas por el recalculo de la variable diferencial de precios Daij El 26 de noviembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0133-JD-2025, declare la nulidad absoluta de la resoluci6n tarifaria RE-0039-IE-2021, por contener vicios en su contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplic6 taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Da j"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015. El 17 de diciembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-2025, declare la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE- 0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE- 0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE- 0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE- 0027-IE-2021 por contener vicios en su contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplic6 taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da j"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015. El 11 de febrero de 2026 la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0009-JD-2026, RE- 0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, declar6 la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por contener vicios en su contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplic6 taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da j"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD- 230-2015. Por otra parte, en las resoluciones citadas, la Junta Directiva, al declarar la nulidad, le instruy6 a la Intendencia de Energia, 6nicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077- 2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015- 2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022: ✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;,;)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015. ✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segan corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. Con el fin de precisar con exactitud to requerido por la Junta Directiva, es relevante retomar con detalle las instrucciones plasmadas en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD- 2026, to que permite identificar que, en las dos disposiciones, en realidad se pretende que se realicen tres acciones diferentes: a. Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Da j"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015. b. Valorar la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. c. Valorar si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. Con vista en to anterior, el 24 de junio de 2026, la IE mediante el informe IN-0063-IE-2026 procedi6 con la atenci6n de to solicitado por la Junta Directiva, de la siguiente manera: a. Para cada expediente indicado por la Junta Directiva, se recalcu16 la variable `Diferencial de precios (Da,,;)"aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015, el detalle por expediente puede consultarse en el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos. b. Se determin6 el monto a reconocer por las diferencias entre el calculo que se mostr6 en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Daij)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015, generado por las yentas estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas rea/es una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE- 0038-IE-2023. Este ejercicio se realiz6 para cada producto y considerando la fecha de vigencia de cada una de las resoluciones anuladas, conviene ac/arar que las ventas rea/es diarias por producto fueron tomadas de los archivos de calculo que sustentaron las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE- 0038-IE-2023, ya que se consider6 que son mas precisos, ya estaban validados y no pudieron haber cambiado en el tiempo. En el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos, la IE determin6 que para la variable diferencial de precios, el monto a reconocer por las diferencias entre el calculo que se mostr6 en las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015, generado por las yentas estimadas en las resoluciones anuladas y las yentas rea/es una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, es el que se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro N.° 1 Diferencias por liquidar por el diferencial de precios (colones) Producto Monto (0)(*) Gasolina s6per 75 173 848,97 Gasolina plus 91 53 173 926,36 Di6sel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 Asfalto -80 727 548,00 LPG(mezcla 70-30) -109 740 646,29 Jet fuel A-1 43 630 180,47 Bunker -2 136 971,60 Bunker bajo azufre - A v-gas -2 180 174,64 TOTAL -303 117 438,10 ()Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente:Intendencia de Energia. Es re/evante indicar que, el dato para cads producto representara un reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminuci6n en la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo. Por otra parte, se considera conveniente aclarar que la liquidaci6n del diferencial de precios calculado en el expediente ET-097-2021 fue contemplada en los dos estudios de liquidaci6n sena/ados, a saber: ✓ En el estudio de oficio tramitado bajo el expedients administrativo ET-105-2022, desarrollado en atenci6n de una instrucci6n de la Junta Directiva, resuelto mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2023, se liquid6 solamente enero 2022. ✓ En el estudio de oficio tramitado bajo el expediente administrativo ET-084-2022, en aplicaci6n de to dispuesto en los transitorios de la resoluci6n RE-0024-JD-2022 (metodologia tarifaria vigente), resuelto mediante la resoluci6n RE-0069-IE-2022 se liquid6 solamente febrero 2022. Como consecuencia de to anterior, en el presente estudio se esta individualizando los impactos para cada uno de los meses que se analizan en el expedients ET-097-2021, de la siguiente manera: e/primero consists en ajustar los dias de vigencia y las yentas estimadas usadas en e/ expediente ET-105-2022, o sea se individualiza enero 2022, y el segundo ajuste corresponde unicamente a los dias de vigencia de febrero 2022 usados en la liquidacien realizada en el expediente ET-084-2022 correspondiente a/ primer calculo ALE dispuesto en la metodologia tarifaria (RE-0024-JD-2022), por eso para este ultimo mes se igualan las cifras de yentas estimadas y ventas realer. c. Se identifice que el mecanismo para el reconocimiento de dichas diferencias, de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final, vigente a la fecha de emisidn de este Informe (resoluci6n RE-0024- JD-2022 y sus reformas), es un procedimiento de oficio ordinario. 2. Ventas estimadas Mediante el oficio OF-0478-IE-2026, la IE solicito a Recope las proyecciones de ventas desg/osadas por mes y producto para el periodo del II semestre de 2026 y el I semestre de 2027, en unidades fisicas (litros brutos/masa) y monetarias, con su respectiva hoja de calculo y su justificacion tecnica del metodo empleado. Recope responde a la solicitud anterior, e/4 de junio de 2026, a traves del oficio consecutivo P-0297-2026. De manera posterior, mediante el oficio GG-0410-2026 Recope remite a Aresep la informacion regulatoria para el estudio extraordinario del mes de septiembre 2026, en atencion con las indicaciones establecidas en las resoluciones RE-0024-JD-2022, RE-0070-IE-2020. En este documento se anexa e/anexo 1:Informe de Mercado Internacional del mes de setiembre 2026, asi como el Anexo 11: SIR A 7 Ventas estimadas mensual_08_26 en las cuales se encuentra la estimacion en unidades fisicas (litros brutos/masa) del mes de octubre de 2026. A continuacion, se presenta un resumen de la estimacion realizada por Recope y una descripci6n de la valoracion realizada por la IE. Ventas estimadas de Recope El Anexo 1. Informe de Mercado, analiza la evolucion reciente y las perspectivas del mercado internacional de hidrocarburos mediante un enfoque que integra variables de oferta, demanda, inventarios, precios, condiciones macroecon6micas y riesgos geopoliticos. Las proyecciones se sustentan principalmente en informacion de la Energy Information Administration(EIA), la OPEP, la International Energy Agency(IEA), el Fondo Monetario Internacional(FMI) y datos de precios de Platts, complementados con el analisis de los conflictos en Medio Oriente y Rusia-Ucrania. Metodologicamente, el documento emplea un enfoque de balance de mercado, en el cual la trayectoria futura de los precios se explica por la interacci6n entre produccion, consumo e inventarios, incorporando las restricciones logisticas como factor de ajuste. La EIA proyecta que la produccion mundial de combustibles liquidos alcance 100,6 millones de barriles diarios (mb/d) en 2026 y 109,9 mb/d en 2027, mientras la demanda se estima en 102,5 mb/d y 104,7 mb/d, respectivamente. La diferencia entre oferta y consumo explica el drenaje de inventarios previsto durante 2026 y su posterior recuperacion en 2027. La normalizacien gradual de los f/ujos petroleros de Medio Oriente constituye el supuesto central de las proyecciones. Se estima que la produccion y el comercio retornarian a niveles cercanos a los anteriores al conflicto hacia el segundo trimestre de 2027. Bajo este supuesto, el Brent, despues del maximo promedio de US$102,931barril en el segundo trimestre de 2026, tenderia hacia aproximadamente US$85/barril durante e/ resto de 2026, debido a la recuperacion de exportaciones y al menor ritmo de reduccien de inventarios. El informe tambi6n diferencia metodologicamente entre la evolution del crudo y los productos refinados. El desacople registrado en 2026 se atribuye a restricciones de capacidad de refinacion, bajos inventarios de destilados, mayores costos de fletes y seguros y alteraciones en las rutas maritimas. Esto explica por que el diesel y el jet fuel mantienen presiones alcistas incluso cuando el Brent se estabiliza. Finalmente, las proyecciones se presentan como condicionadas y no deterministicas. Su principal fuente de incertidumbre es geopolitica:la duration de las restricciones en los estrechos de Ormuz y Bab el-Mandeb, la velocidad de recuperaci6n de la production de la OPEP y nuevas disrupciones asociadas con Rusia-Ucrania. En consecuencia, la expectativa de moderation de precios se justifica por una recomposicion progresiva de oferta e inventarios, pero permanece subordinada a la normalization efectiva de las rutas internacionales de suministro. A partir del contexto anterior Recope presenta la siguiente estimation del volumen de yentas en litros por producto para el mes de octubre del ano 2026: OBSERVACON 10 2026 Gasoline RON 91 1 43 951 956 32181622 Equivalencia=1.37 10 2026 Gasoline RON 91(pescadores) 1 444 051 325134 Equivalencia=1.37 10 2026 Diesel pare use automotriz de 50 ppm de azLd 1 116 167 518 97150896 Equivalencia=1.20 10 2026 Diesel use automotriz 50 ppm azufre(pescad 1 2 068 739 1730086 Equivalencia=1.20 10 2026 Keroseno 1 282 738 226020 Equivalencia=1.25 10 2026 Bunker 1 6 371 214 6298582 Equivalencia=1.01 10 2026 Asfalto PG-64-22 1 4 503 857 4634469 Equivalencia=0.97 10 2026 Diesel pesado o gasoleo 1 211 830 193570 Equivalencia=1.09 10 2026 Emulsion asfaltica rapida(RR) 1 906 247 918300 Equivalencia=0.99 10 2026 Emulsion asfaltica lenta(RL) 1 - 0 Equivalencia=0.00 10 2026 LPG(70-30) 1 44 726 933 24009418 Equivalencia=1.86 10 2026 Jet fuel A 1 22 257 963 17784113 Equivalencia=1.25 10 2026 Av-Gas 1 122 604 85541 Equivalencia=1.43 10 2026 Gasoline RON 95 1 78 926 234 58294917 Equivalencia=1.35 10 2026 Bunker Termico ICE 2 1 15 000 000 14613000 Equivalencia=1.03 Ventas estimadas por la IE Para obtener el dato de ventas de los combustibles limpios para el ano 2026, la Intendencia de Energia utiliza los datos reales a partir del reporte estadistico que se genera con la information que Recope reporta mensualmente a la Aresep. La Intendencia de Energia al momento de validar las estimaciones realizadas por Recope, cuenta con information real al mes de julio de 2026. La IE procede a realizar una validation de las estimaciones realizadas por Recope. Despues de replicar la metodologia de Recope, adicionar herramientas de mejora y probar modelos de pronostico paralelos, la Intendencia de Energia no encuentra diferencias relevantes y por to tanto se recomienda aceptar las estimaciones presentadas por Recope. 3. Reconocimiento de las diferencias Previo a desarrollar el calculo solicitado, es relevante reiterar to indicado en el informe IN-0063- IE-2026 y sus anexos, respecto a que las siguientes resoluciones tarifarias: ✓ RIE-102-2016, ET-068-2016. ✓ RIE-116-2016, ET-080-2016. ✓ RIE-055-2017, ET-030-2017. ✓ RIE-040-2018, ET-016-2018. ✓ RE-0035-IE-2019, ET-028-2019. Si bien corresponden a fijaciones tarifarias que incluyeron calculos de la variable diferencial de precios Daij en sus respectivas resoluciones tarifarias, no fueron anuladas, ni consta ninguna referencia a dichos casos en las resoluciones emitidas por la Junta Directiva que se acatan en este informe,por to tanto, se deja constancia de que sobre los expedientes supracitados, a pesar de contener el calculo de la variable diferencial de precios Daij no se realiza ninguna gesti6n en este acto. En cuanto a/mecanismo para el reconocimiento de las diferencias identificadas, se reitera que, la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final, vigente a la fecha de emisi6n de este informe (resoluci6n RE-0024-JD-2022), es el instrumento regulatorio aplicable para valorar el reconocimiento de las diferencias tarifarias expuestas en el cuadro anterior, en consecuencia se considera conveniente retomar to dispuesto en dicho instrumento regulatorio que, en to que interesa senala: 5.9. "Liquidaci6n ordinaria (ALO;,r) Esta variable habilita la posibilidad de considerar el reconocimiento en la tarifa por situaciones que tienen un impacto directo, derivado de fiscalizaciones realizadas por la IE (o e/6rgano de la Aresep que la Junta Directiva Ilegue a designar como responsable del proceso de fijaci6n tarifaria de este servicio)y/o por el cumplimiento de 6rdenes judiciales o administrativas, emitidas por los 6rganos competentes. Posterior a la primera aplicaci6n ordinaria se podra activar esta variable por los siguientes casos: ... b) 6rdenes judiciales o administrativas: ... • Reso/uciones o disposiciones administrativas vinculantes, cuya ejecuci6n tiene un impacto tarifario directo. Se identificaran, cuando corresponda, las variaciones importantes entre el dato real de los temas antes indicados (que fueron aprobados en el estudio tarifario a liquidar) y el incorporado en la tarifa que estuvo vigente en el periodo a liquidar. Por to que se debe realizar una depuraci6n y verificaci6n de los datos reales que presente el prestador del servicio,para garantizar la consistencia de estos con las proyecciones y planes aprobados en el estudio tarifario... Para el caso de las 6rdenes judiciales que dispongan un reconocimiento tarifario directo; y/o de las resoluciones o disposiciones administrativas vinculantes, cuya ejecuci6n tendran un impacto tarifario directo, se debera incorporar en la tarifa to dispuesto por los entes competentes, siguiendo un procedimiento de fijaci6n tarifaria ordinaria... Para efectos de la presente metodologia el periodo a liquidar definido anteriormente se representa mediante el subindice "a'; para to que corresponda. El ajuste por liquidaci6n ordinaria se calcula de la siguiente forma: LRSBTi,Q,t +LAEj,t ALO�,t = (Ecuacion 47) VAEj,t Donde: ALO;,t = Ajuste por liquidaci6n ordinaria del combustible "i'; en el ajuste tarifario "t". LRSBT;,a,t = Ajuste por liquidaci6n de variables asociadas al rendimiento sobre base tarifaria u otras gestiones especiales que la IE desarrolle de conformidad con el"Manual de seguimiento y fiscalizaci6n"y tengan un impacto tarifario del combustible i'; correspondiente al periodo `a'; en e/ajuste tarifario "t". LAE;,t = Ajuste por liquidaci6n de 6rdenes judiciales que dispongan un reconocimiento tarifario directo; y/o resoluciones o disposiciones administrativas vinculantes, cuya ejecuci6n tendran un impacto tarifario directo en el combustible `Y; en el ajuste tarifario "t". VAE;,t = Ventas totales estimadas en litros del combustible "i"para el ajuste tarifario "t". Si para a/gun 'T'VAEi,t= 0;ALOj,t = 0. a = Subindice empleado para hacer referencia al periodo a liquidar, que corresponde al periodo fiscal anterior en que se esta solicitando la liquidaci6n. i = Tipos de combustibles. t = Subindice que represents cada fijaci6n tarifaria." De conformidad con la metodologia vigente (resoluci6n RE-0024-JD-2022 y sus reformas), to procedente es que para el acatamiento de la disposici6n administrativa emanada desde la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, se realice un procedimiento ordinario de oficio unicamente para calcular la variable "liquidaci6n ordinaria (ALO;,t)"con el fin de reconocer las diferencias tarifarias identificadas derivadas de la atenci6n de las resoluciones de la Junta Directiva No RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE- 0 13 7-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD- 2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. En resumen, la variable "Liquidacion ordinaria (ALO;t) faculta a esta lntendencia para poder realizar un procedimiento ordinario que deviene de la atencion de una disposici6n administrativa vinculante unicamente para cumplir con to instruido sin que medie un analisis de la totalidad de las demas variables de revisi6n mediante un procedimiento ordinario. Para proceder con el calculo correspondiente el 30 de junio de 2026, el Intendente de Energia mediante el oficio OF-0602-IE-2026 instruye unicamente en to que interesa: "(...) 2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de reconocer a cada producto e/monto que por concepto de diferencial de precios de determine en el informe 1N-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N°RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026. 3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos sean reconocidos para cads producto en octubre 2026." El 22 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0478-IE-2026, la IE le solicit6 a Recope las proyecciones de yentas desglosadas por mes y producto para el periodo del II semestre de 2026 y el 1 semestre de 2027, en unidades fisicas (litros brutos/masa)y monetarias, con su respectiva hoja de calculo y su justificaci6n t6cnica del m6todo empleado. Recope responde a la solicitud anterior, el 4 de junio de 2026, a trav6s del oficio consecutivo P-0297-2026. El 11 de setiembre de 2026, mediante el oficio GG-0410-2026 Recope remite a Aresep la informaci6n regulatoria para el estudio extraordinario de precios de los combustibles correspondiente a setiembre 2026 y actualiza la proyecci6n de ventas para octubre 2026, la IE realiz6 las valoraciones correspondientes en el apartado V.2. de este informe. De conformidad con la informaci6n el reconocimiento de las diferencias identificadas por producto para octubre del 2026, se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro N.°2 Reconocimiento de las diferencias Monto Ventas ALOij Producto (0) (*) estimadas (¢/litro) (*) OCTUBRE 2026 Gasolina super 75 173 848,97 78 926 234,00 0,952 Gasolina plus 91 53 173 926,36 43 951 956,00 1,210 Diesel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 116 167 518,00 -2,413 Asfalto -80 727 548,00 4 503 857,00 -17,924 LPG(mezcla 70-30) -109 740 646,29 44 726 933,00 -2,454 Jet fuel A-1 43 630 180,47 22 257 963,00 1,960 Bunker -2 136 971,60 6 371 214,00 -0,335 Bunker bajo azufre - 15 000 000,00 - A v-gas -2 180 174,64 122 604,00 -17,782 TOTAL -303 117 438,10 (")Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente:Intendencia de Energia. Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminuci6n en la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo. Por otra parte se aclara que de acuerdo con la aplicaci6n de la Ley N.° 9134 de Interpretaci6n Autentica del articulo 45 de la Ley 7384, creaci6n del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del articulo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y el precio plantel del di6sel y la gasolina RON 91 para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, unicamente:flete maritimo, seguro maritimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribuci6n; 6stos de acuerdo con la ultima informaci6n disponible, en consecuencia las ventas estimadas no incorporan las proyecciones de yentas a este sector para los dos productos citados. Vl. AUDIENCIA POBLICA La DGAU remiti6 el informe de oposiciones y coadyuvancias, mediante el oficio IN-0295- DGAU-2026, el cual indica que "de acuerdo con to establecido en la Ley 7593, articulo 36, y en el Decreto 29732-MP, articulos 50 a 56, no se recibi6 ninguna posici6n" de conformidad con to que consta en el Acta de Audiencia Publica AC-0076-DGAU-2026(folios 123-125). VII. CONCL USIONES 1. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE- 0013-JD-2026, declar6 la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131- 2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE- 2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE- 0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE- 2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE- 0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE- 2022 y RE-0026-IE-2022, por contener vicios en su contenido y motivacion, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;,j)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. 2. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE- 0013-JD-2026, al declarar la nulidad absoluta le instruyo a la Intendencia de Energia, Gnicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009- 2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE- 055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032- IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054- IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022: ✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6"Diferencial de precios(Da;,;)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. ✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. 3. Las siguientes resoluciones tarifarias: ✓ RIE-102-2016, ET-068-2016. ✓ RIE-116-2016, ET-080-2016. ✓ RIE-055-2017, ET-030-2017. ✓ RIE-040-2018, ET-016-2018. ✓ RE-0035-IE-2019, ET-028-2019. Si bien corresponden a fijaciones tarifarias que incluyeron calcu/os de la variable diferencial de precios Da;j en sus respectivas resoluciones tarifarias, no fueron anuladas, ni consta ninguna referencia a dichos casos en las resoluciones emitidas por la Junta Directiva que se acatan en este informe, por to tanto, se deja constancia de que, sobre estos expedientes, a pesar de contener el calculo de la variable diferencial de precios Da;,; no se realiza ninguna gesti6n en este acto. 4. En cumplimiento de to ordenado por la Junta Directiva, la IE en el informe IN-0063-IE- 2026 y sus anexos, retrotrajo los procedimientos administrativos al estado anterior a la emisi6n de las resoluciones anuladas, efectuando los recalculos de la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente e/procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015. 5. El recalculo tarifario permitio identificar que existian diferencias producto del nuevo resultado de la variable diferencial de precios Da,,;las cuales debieron ser determinadas considerando que mediante las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, se liquidaron los montos del diferencial de precios de febrero a julio 2022 y se atendi6 el acuerdo 03-65-2022 de la Junta Directiva que orden6, entre otras cosas, realizar un estudio con el fin de reconocer los montos dejados de percibir por diferencias entre las ventas estimadas y las ventas reales utilizadas para el calculo del diferencial de precios del 2015 al 2022, respectivamente. 6. Se determine que e/mecanismo para el reconocimiento de las diferencias identificadas de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final, vigente a la fecha de emisi6n de este informe (resolucion RE-0024- JD-2022), es un procedimiento tarifario ordinario de oficio. 7. La variable "Liquidaci6n ordinaria (ALOi t) faculta a esta Intendencia para poder realizar un procedimiento ordinario que deviene de la atenci6n de una disposition administrativa vinculante unicamente para cumplir con to instruido sin que medie un analisis de la totalidad de las demas variables de revision mediante un procedimiento ordinario. 8. Conforme al articulo 30 de la Ley N° 7593, /a Aresep, se encuentra plenamente facultada para realizar las fijaciones tarifarias ordinarias de oficio cuando asi corresponda, debiendo proceder en atenci6n al ejercicio de su potestad tarifaria que resguarda la prestaci6n de los servicios publicos en los terminos estipulados por la Ley N° 7593. 9. La presente fijaci6n tarifaria ordinaria, se realiza de oficio debido a que, con el fin de atender to dispuesto por la Junta Directiva al disponer las nulidades absolutes antes senaladas, le corresponde a la IE iniciar el procedimiento respectivo para reconocer las diferencias detectadas en cuanto al calculo del diferencial de precios. Asimismo, se impone la necesidad de que se promueva con oficiosidad la incorporaci6n de las diferencias identificadas, en los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, siendo esta una raz6n de aun mayor importancia para proceder de oficio y no esperar a que exista una petici6n de parte. 10. Al disponerse la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias mencionadas, la Junta Directiva, si bien hizo referencia al articulo 171 de la LGAP, tambien sena/6 que ello, no significa que se deba reactivar la metodologia tarifaria RJD-230-2015 ya derogada, ni que se deban dimensionar nuevamente las tarifas anulados, lino solo, corregir e/efecto econ6mico generado por la consideraci6n de rubros no estipulados en la variable en cuestion, a traves del procedimiento que la IE determine conforme a sus competencias. 11. Dado que se ditto la nulidad absoluta de todas las resoluciones tarifarias mencionadas, tal y como fue dispuesto en cada resolucion dictada por la Junta Directiva, corresponde conforme al articulo 171 de la LGAP, darles un efecto retroactivo a dichas nulidades. En este caso, W/o, refiere particularmente a la identification y reconocimiento de las diferencias tarifarias ocasionadas ante la vigencia y eficacia de cada una de esas resoluciones viciadas, en el tanto, tal y como ha sido explicado, la retroacci6n ordenada por la Junta Directiva se materializa en el presente analisis mediante el recalculo tarifario efectuado conforme a to indicado por dicho 6rgano colegiado, asi como mediante la determination de las diferencias tarifarias generadas durante el periodo en que los actos anulados mantuvieron eficacia. 12. De conformidad con la instruction del oficio OF-0602-IE-2026, el reconocimiento de las diferencias resultantes del recalculo de la variable diferencial de precios Daij ordenado por la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013- JD-2026, las cuales debieron ser determinadas considerando que mediante las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, se liquidaron los montos del diferencial de precios de febrero a Julio 2022 y se atendi6 el acuerdo 03-65-2022 de la Junta Directiva que orden6, entre otras cosas, realizar un estudio con el fin de reconocer los montos dejados de percibir por diferencias entre las yentas estimadas y las ventas rea/es utilizadas pars el calculo del diferencial de precios del 2015 al 2022, respectivamente, identificadas en el informe IN-0063-IE-2026, por producto para ser reconocidas en las tarifas de octubre del 2026, se muestra en el siguiente cuadro: Reconocimiento de las diferencias Monto Ventas ALOij Producto (0) (*) estimadas (¢/litro)(*) OCTUBRE 2026 Gasolina super 75 173 848,97 78 926 234,00 0,952 Gasolina plus 91 53 173 926,36 43 951 956,00 1,210 Di6sel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 116 167 518,00 -2,413 Asfalto -80 727 548,00 4 503 857,00 -17,924 LPG(mezcla 70-30) -109 740 646,29 44 726 933,00 -2,454 Jet fuel A-1 43 630 180,47 22 257 963,00 1,960 Bunker -2 136 971,60 6 371 214,00 -0,335 Bunkerbajo azufre - 15 000 000,00 - A v-gas -2 180 174,64 122 604,00 -17,782 TOTAL -303 117 438,10 ()Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente:Intendencia de Energia. Es relevante indicar que, el dato para cada producto representar6 un reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminuci6n en la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo. II. Que de conformidad con to senalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el merito de los autos, to procedente es, entre otras cosas, incorporar en las tarifas que esten vigentes durante octubre de 2026 los montos correspond ientes a la variable "Liquidaci6n ordinaria (ALOi,t)", derivados de la atenci6n de las resoluciones de la Junta Directiva antes indicadas; tal y como se dispone: POR TANTO LA INTENDENCIA DE ENERGIA RESUELVE: I. Incorporar en las tarifas que esten vigentes durante octubre 2026, para la variable "Liquidacion ordinaria (ALOt)", los montos derivados de la atenci6n de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD- 2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD- 2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026, que se detallan a continuacion: Montos por: Liquidacion ordinaria (ALO;,t) Producto ALO;,t(¢/litro) (*) Gasolina super 0,952 Gasolina plus 91 1,210 Diesel 50 ppm de azufre -2,413 Asfalto -17,924 LPG (mezcla 70-30) -2,454 Jet fuel A-1 1,960 Bunker -0,335 Bunker bajo azufre - Av-gas -17,782 TOTAL () Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en favor de los usuarios o sea una disminucion an la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo. Fuente:Intendencia de Energia. De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva N° 06-83-2021, del acta de la sesion extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre del mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe tecnico IN-0102-IE-2026 del 7 de setiembre de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo. En cumplimiento de Io que ordenan los articulos 245 y 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica (LGAP) se informa que contra esta resolucion pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelacion y el extraordinario de revision. Los recursos ordinarios podran interponerse ante la Intendencia de Energia, de conformidad con los articulos 346 y 349 de la LGAP. De conformidad con el articulo 346 de la LGPA., los recursos de revocatoria y de apelaci6n deberan interponerse en el plazo de tres dias habiles contado a partir del dia habil siguiente al de la notificacion y, el extraordinario de revision, dentro de los plazos senalados en el articulo 354 de dicha ley. PUBLIQUESE UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. SOLICITESE SU TRAMITACION CON CARACTER DE URGENCIA, EN RESGUARDO DEL INTERES POBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO DE PUBLICACIONES DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA Y EL BOLETIN JUDICIAL. NOTIFIQUESE Firmado digitalmente por MARIO ALBERTO MORA QUIROS(FIRMA) Mario Mora Quir6s Intendente C. ET-079-2026 ANEXOS ANEXO 1 Documentos relacionados Oficio GG-0410-2026 mediante el que Recope remite a Aresep la informacion regulatoria para el estudio extraordinario de precios de los combustibles correspondiente a setiembre 2026 y actualiza la proyeccion de ventas para octubre 2026. ANEXO 2 Carpeta comprimida con los calculos