HomeMy WebLinkAboutRE-0049-IE-2026.pdf AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGIA
RE-0049-IE-2026
SAN JOSE, A LAS 15:25 HORAS DEL 22 DE SETIEMBRE DE 2026
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE OFICIO UNICAMENTE PARA EL CALCULO DE LA
VARIABLE "LIQUIDACION ORDINARIA (ALOi,t) ORIGINADA POR LA ATENCION DE LAS
RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA No RE-0133-JD-2025 DEL 26 DE NOVIEMBRE
DE 2025, RE-0137-JD-2025 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-
JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 Y RE-0013-JD-2026 TODAS DEL 11 DE
FEBRERO DE 2026, QUE IMPACTARA LAS TARIFAS DE PRECIO PLANTEL DE LOS
COMBUSTIBLES EN OCTUBRE 2026, POR EFECTO DEL DIFERENCIAL DE PRECIOS DEL
PERIODO 2015-2022
EXPEDIENTE: ET-079-2026
RESULTANDO:
A. Antecedentes Generales:
I. Que el 15 de octubre de 2015, la Junta Directiva de la Aresep mediante la resolucion RJD-
230-2015 establecio la Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio
de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribucion y al
consumidor final, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 211 del 30 de
octubre de 2015, asimismo fue modificada por la resolucion RJD-070-2016 publicada en
el Alcance N° 70 de la Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2016 (Expediente OT-161-2015).
II. Que el 3 de febrero de 2016, la Intendencia de Energia (IE) mediante la resolucion RIE-
009-2016 aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope K, el ajuste de
otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria por producto por litro para
el 2016, dicha resolucion fue publicada en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 28 del
10 de febrero de 2016 (folios 1190 al 1353 ET-1 26-2015).
III. Que el 3 de marzo de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-012-2017 aprobo entre otras
cosas el margen de operacion de Recope K, los otros ingresos prorrateados y la
rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para cada producto para el 2017 y el
26 de mayo de 2017, esta resolucion fue publicada en el Alcance Digital N°57 a La Gaceta
N° 52 del 14 de marzo de 2017. Por otra parte, mediante la resolucion RIE-051-2017 se
resolvio el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-012-
2017 y se aprobo entre otras cosas el margen de operacion de Recope (folios 3196 al
3315 del expediente ET-081-2016).
IV. Que el 23 de marzo de 2018, la IE mediante la resolucion RIE-030-2018 aprobo entre otras
cosas los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por
litro para cada producto para el 2018, dicha resolucion fue publicada en el Alcance Digital
No 67 a La Gaceta No 58 del 4 de abril de 2018,y el 27 de abril de 2018,asimismo mediante
la resolucion RIE-038-2018, publicada en el Alcance No 89 de la Gaceta N° 77 del 3 de
mayo de 2018, aprobo entre otras cosas, el margen de operacion de Recope en colones
por litro para cada producto para el 2018 (ET-081-2017).
V. Que el 10 dejulio de 2019, la IE mediante la resolucion RE-048-IE-2019 aprobo entre otras
cosas el margen de operacion de Recope, los otros ingresos prorrateados y la rentabilidad
sobre base tarifaria en colones por litro para cada producto para el 2019, dicha resoluci6n
fue publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 135 del 18 de julio de 2019 (ET-
024-2019).
VI. Que el 26 de abril de 2022, la Junta Directiva de Aresep mediante la resoluci6n RE-0024-
JD-2022, dispuso la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de
los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para
almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final', la
cual se public6 y entr6 en vigor el 5 de mayo de 2022 en el Alcance N°87 a La Gaceta
N°82. La misma fue modificada el 21 de febrero de 2023 mediante la resoluci6n RE-0025-
JD-2023, publicada en el Alcance Digital N°31 a La Gaceta N°35 del 24 de febrero 2023.
VII. Que el 30 de setiembre de 2022, la IE mediante la resoluci6n RE-0069-IE-2022, realiz6 la
fijaci6n extraordinaria de los precios de los combustibles correspondiente a setiembre
2022 y liquid6 los montos del diferencial de precios de febrero a julio 2022,dicha resoluci6n
fue publicada en el Alcance N° 212 a La Gaceta N° 187 del 3 de octubre de 2022 (folios
328 al 417 del ET-084-2022).
VIII. Que el 5 de mayo de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2023 atendi6 el
acuerdo 03-65-2022 de la Junta Directiva que orden6 realizar un estudio con el fin de
reconocer los montos dejados de percibir por diferencias entre las ventas estimadas y las
ventas reales utilizadas para el calculo entre otras cosas del diferencial de precios, dicha
resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N°82 a La Gaceta N°80 del 9 de mayo 2023
(folios 138 al 143 del expediente ET-105-2022).
IX. Que el 26 de noviembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0133-JD-
2025, declar6 la nulidad absoluta de la resoluci6n tarifaria RE-0039-IE-2021, por contener
vicios en su contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del diferencial de precios
desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplic6 taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;;)"de la
metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 (ET-026-2021).
X. Que el 17 de diciembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, declar6 la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-
2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-
015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-
0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020,
RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-
2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021 por contener vicios en su
contenido y motivacion,debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado
en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplic6 taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios(Da;,;)"de la
metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 (ET-040-2016, ET-
053-2016, ET-012-2017, ET-021-2017, ET-051-2017, ET-069-2017, ET-076-2017, ET-
005-2018, ET-029-2018, ET-040-2018, ET-058-2018, ET-070-2018, ET-013-2019, ET-
050-2019, ET-061-2019, ET-086-2019, ET-110-2019, ET-019-2020, ET-034-2020, ET-
042-2020, ET-056-2020, ET-069-2020, ET-084-2020, ET-009-2021, ET-018-2021).
XI. Que el 11 de febrero de 2026 la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0009-JD-
2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026,
declar6 la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-
2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por contener vicios en su
contenido y motivacion,debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado
en dichas resoluciones la IE, no aplic6 taxativamente el procedimiento de calculo
establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Daij)" de la metodologia tarifaria
aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 (ET-018-2022, ET-031-2022, ET-050-
2021, ET-097-2021 y ET-077-2021 respectivamente).
XII. Que el Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025,
RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-
JD-2026, al declarar la nulidad absoluta le instruy6 a la IE, unicamente para las
resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-
095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018,
RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-
2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-
0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021,
RE-0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-
2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022:
✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente
el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios
(Daj"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015.
✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las
diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que
inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias.
XIII. Que el 12 de mayo de 2026, la IE mediante el oficio OF-0432-IE-2026 solicito prorroga del
plazo establecido para la atencion de las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-
2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-001 1-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-
0013-JD-2026 de la Junta Directiva.
XIV. Que el 20 de mayo de 2026, la Junta Directiva mediante el Acuerdo 11-41-2026 de la
Sesion Ordinaria 41-2026, otorgo la prorroga solicitada mediante el oficio OF-0432-IE-
2026 hasta el 30 de setiembre de 2026. Dicho acuerdo fue comunicado mediante el oficio
OF-0357-SJD-2026 del 29 de mayo de 2026.
XV. Que el 22 de mayo de 2026, la IE mediante el oficio OF-0478-IE-2026 le solicito a Recope
las ventas proyectadas del II semestre de 2026 y el I semestre de 2027 (folio 106).
XVI. Que el 4 de junio de 2026, Recope mediante el oficio P-0297-2026 aporto las ventas
proyectadas solicitadas mediante el oficio OF-0478-IE-2026 (folio 106).
XVII. Que el 24 de junio de 2026, la IE mediante el informe IN-0063-IE-2026 acato parcialmente
to instruido por la Junta Directiva en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-
2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-001 1-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-
0013-JD-2026 (folio 106), a saber:
✓ Se recalcu16 la variable "Diferencial de precios (Daj" aplicando taxativamente
el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 de la metodologia
tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015.
✓ Se identifico la existencia de diferencias y se determine el monto a reconocer
entre el calculo que se mostro en las resoluciones anuladas y el realizado
aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion
5.6 "Diferencial de precios (Dar,;)" de la metodologia tarifaria aprobada mediante
la resolucion RJD-230-2015, generado por las ventas estimadas en las
resoluciones anuladas y las ventas reales una vez conciliadas dichas diferencias
con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-
0038-IE-2023.
✓ Se identifico que el mecanismo para el reconocimiento de dichas diferencias, de
conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y
extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final', vigente a la fecha de
emision de este informe (resoluci6n RE-0024-JD-2022 y sus reformas), es un
procedimiento de oficio ordinario.
XVIII. Que el 30 de junio de 2026, el Intendente de Energia mediante el oficio OF-0602-IE-2026
(folio 106), instruyo:
1. La apertura de un expediente tarifario (ET).
2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de
reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios
de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en
atencion de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26
de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-
0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-
00 1 3-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026.
3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos sean
reconocidos para cada producto en octubre 2026.
4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con el
cronograma que se define a continuacion."
XIX. Que el 22 de julio de 2026, la IE mediante el oficio OF-0689-IE-2026, solicitd la apertura
del expediente para la fijaci6n ordinaria de oficio originada por la atencion de las
resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-
0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-
0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 Y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026
(folios 1 al 2).
XX. Que el 23 de julio de 2026, la IE mediante el informe IN-0076-IE-2026 acato Io instruido
por la Junta Directiva en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-
JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, y
por el Intendente de Energia mediante el oficio OF-0602-IE-2026 y presento una propuesta
de procedimiento ordinario de oficio unicamente para el calculo de la variable"Liquidacion
Ordinaria (ALOi t)"(folios 3 al 106).
XXI. Que el 23 de julio de 2026, la IE mediante el oficio OF-0693-IE-2026 solicito la convocatoria
a participacion ciudadana para la fijaci6n ordinaria de oficio originada por la atencion de
las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025,
RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026,
RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 Y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de
2026 (folios 113 al 114).
XXII. Que el 28 de julio de 2026, en La Gaceta N.°140, se public6 la invitacion a los ciudadanos
para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 24 de agosto de 2026 (folio 117).
XXIII. Que el 29 de julio de 2026, en los periodicos Diario Extra y La Republica, se publico la
invitacion a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 24 de
agosto de 2026 (folios 116 y 118).
XXIV. Que el 25 de agosto de 2026, mediante el oficio IN-0295-DGAU-2026, la Direccion General
de Atencion del Usuario remitio el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica
que"de acuerdo con Io establecido en la Ley 7593, articulo 36, y en el Decreto 29732-MP,
articulos 50 a 56, no se recibio ninguna posicion" en concordancia con to que consta en el
Acta de Audiencia Publica AC-0076-DGAU-2026 (folios 123-125).
XXV. Que el 11 de setiembre de 2026, Recope mediante el oficio GG-0410-2026, remitio
informacion relacionada con el estudio extraordinario de precios del combustible para
setiembre 2026, que se tramita en el expediente administrativo ET-099-2026 (se adjunta
al anexo).
XXVI. Que el 22 de setiembre de 2026, mediante el informe IN-01 1 1-IE-2026, la Intendencia de
Energia analizo la presente gesti6n y recomendo incorporar,en las tarifas vigentes durante
octubre de 2026, los montos correspond ientes a la variable"Liquidacion ordinaria(ALOi,t)",
derivados de la atencidn de las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025 y RE-
0009-JD-2026 a RE-0013-JD-2026. (Corre agregado a los autos).
B. Antecedentes especificos expediente ET-040-2016:
XXVII. Que el 20 de mayo de 2016, Recope mediante los oficios GAF-0791-2016 y EEFF-0104-
2016, remitio informacion relacionada con el diferencial de precios de marzo y abril (folios
185 al 198).
XXVIII. Que el 13 de junio de 2016, Recope mediante los oficios GAF-0890-2016 y GAF-0891-
2016, solicit6 fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio las facturas
de importacion de combustibles correspond ientes de mayo de 2016 respectivamente
(folios 01 al 174 y 199 al 230).
XXIX. Que el 24 de junio de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-067-2016, realizo la fijacion
extraordinaria de los precios de los combustibles correspondiente a junio y fijo los montos
del diferencial de precios que rigieron durante julio y agosto 2016, dicha resolucion fue
publicada en el Alcance N° 111 a La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2016 (folios 467 al
518).
XXX. Que el 30 de junio de 2016, Recope mediante oficio GAF-0990-2016, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resolucion
RIE-067-2016 (folios 458 al 466).
XXXI. Que el 26 de agosto de 2016, la IE mediante la resolucion RIE-074-2016, resolvio el
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la
resolucion RIE-067-2016 (folios 558 al 585).
XXXII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0056-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0034-DGAJR-2022 resolvio el recurso de apelacion
interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-067-2016, la cual fue notificada a la IE el
29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 12-57-2022 (folio del
702 al 751).
XXXIII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0070-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo
12-57-2022 que sustento la resolucion RE-0056-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 1024
al 1059).
XXXIV. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0070-IE-2023(folio 1020).
XXXV. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0703-JD-2023,
comunica el Acuerdo 07-69-2023, del acta de la sesion extraordinaria 69-2023, celebrada
el 28 de agosto de 2023, (folio 1060) que senala:
"ACUERDO 07-69-2023
L Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la
remisi6n de la resoluci6n RE-0070-IE-2023 del 31 de julio de 2023 2023 en
acatamiento a to dispuesto en el Por tanto V en la resoluci6n RE-0056-JD-2022
del 18 de agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0743-IE-2023 del 31
de Julio de 2023.
IL Dar por cumplido el acuerdo 12-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-
2022 del 18 de agosto de 2022."
XXXVI. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0070-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 1062 al 1234).
C. Antecedentes especificos expediente ET-053-2016:
XXXVII. Que el 21 de junio de 2016, Recope mediante el oficio EEF-0116-2016, remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios de mayo (folios 275 al 304).
XXXVIII. Que el 21 de julio de 2016, Recope mediante el oficio EEF-0137-2016, remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios de junio (folios 273 al 274).
XXXIX. Que el 16 de agosto de 2016, Recope mediante los oficios GAF-1182-2016 solicit6 fijaci6n
extraordinaria de precios de los combustibles (folios 02 al 259).
XL. Que el 26 de agosto de 2016, la IE mediante la resoluci6n RIE-077-2016, realiz6 la fijaci6n
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos
correspondiente a agosto de 2016 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron
durante setiembre y octubre 2016, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance digital N°
155 a La Gaceta N°167 del 31 de agosto de 2016 (folios 439 al 474).
XLI. Que el 6 de setiembre de 2016, Recope mediante el oficio GAF-1286-2016, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de revocatoria, contra la resoluci6n RIE-077-2016(folios
432 a 438).
XLII. Que el 20 de diciembre de 2016, la IE mediante la resoluci6n RIE-115-2016, resolvi6 el
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la
resoluci6n RIE-077-2016 (folios 482 al 490).
XLIII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0055-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-077-2016, la cual fue notificada a la IE el
29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 518
al 579).
XLIV. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0071-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N0145 a La Gaceta N0141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 11-
57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0055-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 875 al
900).
XLV. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0071-IE-2023 (folio 865).
XLVI. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-2023,
comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada
el 28 de agosto de 2023, (folio 901)que senala:
"ACUERDO 06-69-2023
1. Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la
remisi6n de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0074-IE-
2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el
Por tanto XVIII en la resoluci6n RE-0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de
conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-
2022 del 18 de agosto de 2022."
XLVII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0071-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 904 al 1076).
D. Antecedentes especificos expediente ET-012-2017:
XLVIII. Que el 20 de diciembre de 2016, Recope mediante el oficio GAF-1702-2016, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2016 (folios 130 al
155).
XLIX. Que el 20 de enero de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0005-2017, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2016(folios 156 al 157).
L. Que el 10 de febrero de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0246-2017 solicit6 fijaci6n
extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folios 1 al 129).
LI. Que el 24 de febrero de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-009-2017, realiz6 la fijaci6n
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos
correspondiente a febrero de 2017 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron
durante marzo y abril 2017, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°46 a La Gaceta
N°43 del 1 de marzo de 2017 (folios 276 al 302).
LII. Que el 3 de marzo de 2017, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante el oficio
GG-0177-2017, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de
la resoluci6n RIE-009-2017 (folios 303 a 306).
Lill. Que el 6 de abril de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-026-2017, resolvi6 el recurso
de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE-
009-2017 (folios 319 al 328 y 330 al 332).
LIV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0055-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-009-2017, la cual fue notificada a la IE el
29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 356
al 451).
LV. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 11-
57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0055-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 596 al
622).
LVI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0072-IE-2023 (folio 586).
LVII. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-2023,
comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada
el 28 de agosto de 2023, (folio 623)que senala:
"ACUERDO 06-69-2023
1. Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la
remisi6n de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0074-IE-
2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el
Por tanto XVlll en la resoluci6n RE-0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de
conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-
2022 del 18 de agosto de 2022."
LVIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0072-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 626 al 798).
E. Antecedentes especificos expediente ET-021-2017:
LIX. Que el 21 de febrero de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0018-2017, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de enero 2017 (folios 171 al 172).
LX. Que el 20 de marzo de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0030-2017, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de febrero 2017 (folios 173 al 176
LXI. Que el 17 de abril de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0499-2017 solicit6 fijaci6n
extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folios 1 al 141).
LXII. Que el 28 de abril de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-030-2017, realiz6 la fijaci6n
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos
correspondiente a abril de 2017 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron
durante mayo y junio de 2017, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°96 a La
Gaceta N°83 del 4 de mayo de 2017 (folios 294 al 324).
LXIII. Que el 5 de mayo de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0567-2017 inconforme con to
dispuesto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra
de la resoluci6n RIE-030-2017 (folios 283 al 286).
LXIV. Que el 9 de agosto de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-081-2017, resolvi6 el recurso
de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE-
030-2017 (folios 331 al 338).
LXV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0049-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-030-2017,del 28 de abril de 2017, la cual
fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo
05-57-2022 (folio 366 al 406).
LXVI. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0073-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 05-
57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 649 al
675).
LXVII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0073-IE-2023 (folio 639).
LXVIII. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-2023,
comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023, (folio 676)que senala:
"ACUERDO 18-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
11. Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de julio
de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-
0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto
en el Por Tanto XV en la resolucion RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022,
en atencion al acuerdo 05-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018
y ET-086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del
calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en
los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de
setiembre de 2023."
LXIX. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-2023,
comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023, (folio 688) que senala:
"ACUERDO 07-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion
con la solicitud de aclaracien de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo
18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-
2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la
resolucion RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-
2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019.
IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
LXX. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0073-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 691 al 863).
F. Antecedentes especificos expediente ET-051-2017:
LXXI. Que el 20 de junio de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0094-2017, remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios de mayo 2017 (folios 149 al 150).
LXXII. Que el 20 de julio de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0124-2017, remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios de junio 2017 (folios 151 al 152).
LXXIII. Que el 11 de agosto de 2017, Recope mediante los oficios EEF-0149-2017 y GAF-0904-
2017 present6 las facturas de importaci6n de combustibles correspond ientes a julio y
solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles respectivamente (folios 154
a 166 y del 01 al 134).
LXXIV. Que el 25 de agosto de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-095-2017, realiz6 la fijaci6n
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos
correspondiente a agosto de 2017 y fij6 los montos del diferencial de precios que rigieron
durante setiembre y octubre de 2017, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N°210
a La Gaceta N°164 del 30 de agosto de 2017 (folios 369 al 398).
LXXV. Que el 31 de agosto de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0987-2017 inconforme con
Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra
de la resoluci6n RIE-095-2017 (folios 360 al 363).
LXXVI. Que el 4 de diciembre de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-121-2017, resolvi6 el
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la
resoluci6n RIE-095-2017 (folios 413 al 422).
LXXVII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0055-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-095-2017, la cual fue notificada a la IE el
29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 458
al 519).
LXXVIII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0074-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N0145 a La Gaceta N0141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 11-
57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0055-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 674 al
700).
LXXIX. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0074-IE-2023 (folio 660).
LXXX. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-2023,
comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada
el 28 de agosto de 2023, (folio 701)que senala:
"ACUERDO 06-69-2023
1. Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la
remisi6n de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0074-IE-
2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el
Por tanto XVlll en la resoluci6n RE-0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de
conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
11. Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-
2022 del 18 de agosto de 2022."
LXXXI. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0074-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 704 al 876).
G. Antecedentes especificos expediente ET-069-2017:
LXXXII. Que el 21 de agosto de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0156-2017, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de julio 2017 (folios 151 al 152).
LXXXIII. Que el 20 de setiembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0176-2017, remitio
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de agosto 2017 (folios 149 al 150).
LXXXIV. Que el 13 de octubre de 2017, Recope mediante el oficio GG-0878-2017 solicito fijacion
extraordinaria de precios de los combustibles (folios 1 al 136).
LXXXV. Que el 27 de octubre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-109-2017, realizo la fijacion
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos
correspondiente a octubre de 2017 y fijo los montos del diferencial de precios que rigieron
durante noviembre y diciembre 2017, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°261
a La Gaceta N°205 del 31 de octubre de 2017 (folios 243 al 268).
LXXXVI. Que el 2 de noviembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1207-2017, inconforme
con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en
contra de la resolucion RIE-109-2017 (folio 274 a 279).
LXXXVII. Que el 6 de diciembre de 2017, la IE mediante la resolucion RIE-122-2017, resolvio el
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la
resolucion RIE-109-2017 (folios 295 al 302).
LXXXVIII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion
interpuesto por Recope, contra la resolucion RI E-1 09-2017, la cual fue notificada a la IE el
29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio 334
al 374).
LXXXIX. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0075-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendio el acuerdo
05-57-2022 que sustento la resolucion RE-0049-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 506
al 531).
XC. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io
resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0075-IE-2023 (folio 493).
XCI. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-2023,
comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023, (folio 532)que senala:
"ACUERDO 18-67-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio
de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-
0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto
en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022,
en atenci6n al acuerdo 05-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018
y ET-086-2019, con e/fin de que se demuestre en esas resoluciones, el efecto del
calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en
los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse e/ 12 de
setiembre de 2023."
XCII. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-2023,
comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023, (folio 534) que senala:
"ACUERDO 07-98-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n
con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo
18-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-
2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la
resoluci6n RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-
2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
XCIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0075-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 537 al 709).
H. Antecedentes especificos expediente ET-076-2017:
XCIV. Que el 20 de octubre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0204-2017, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2017.
XCV. Que el 20 de noviembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0225-2017, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de octubre 2017.
XCVI. Que el 8 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1327-2017 y EEF-0231-
2017, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles y remiti6 copia de las
facturas de importaci6n de combustible respectivamente (folios 1 al 150 y 173 al 181).
XCVII. Que el 20 de diciembre de 2017, la IE mediante la resoluci6n RIE-131-2017, realiz6 la
fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos
correspondiente a diciembre de 2017 y fij6 los montos del diferencial de precios que
rigieron durante enero y febrero 2018, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 308
a La Gaceta N° 241 del 20 de diciembre de 2017 (folios 274 al 299).
XCVIII. Que el 22 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1499-2017 inconforme
con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en
contra de la resoluci6n RIE-131-2017 (folios 246 a 252).
XCIX. Que el 26 de enero de 2018, la IE mediante la resoluci6n RIE-005-2018, resolvi6 el recurso
de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE-
131-2017 (folios 317 al 331 y 338 al 339).
C. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0055-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-131-2017, la cual fue notificada a la IE el
29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 372
al 433).
Cl. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0076-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 11-
57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0055-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 613 al
639).
CH. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0076-IE-2023 (folio 600).
CIII. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-2023,
comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada
el 28 de agosto de 2023, (folio 640)que senala:
"ACUERDO 06-69-2023
1. Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la
remisi6n de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0074-IE-
2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el
Por tanto XVIII en la resoluci6n RE-0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de
conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-
2022 del 18 de agosto de 2022."
CIV. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0076-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 643 al 815).
I. Antecedentes especificos expediente ET-005-2018:
CV. Que el 20 de diciembre de 2017, Recope mediante el oficio EEF-0242-2017, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2017 (folios 178 al
179).
CVI. Que el 19 de enero de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0012-2018, remitio
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2017(folios 180 al 182).
CVII. Que el 9 de febrero de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0153-2018, solicit6 fijaci6n
extraordinaria de precios de los combustibles (folios 1 al 138).
CVIII. Que el 23 de febrero de 2018, la IE mediante la resoluci6n RIE-015-2018, resolvi6 la
solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijaci6n extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero de 2018 y fij6 los
montos del diferencial de precios que rigieron durante marzo y abril 2018, dicha resoluci6n
fue publicada en el Alcance NO 46 a La Gaceta NO 39 del 1 de marzo de 2018 (folios 269
al 294).
CIX. Que el 1 de marzo de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0233-2018, inconforme con
to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra
de la resoluci6n RIE-015-2018 (folios 297 al 303).
CX. Que el 23 de marzo de 2018, la IE mediante la resoluci6n RIE-029-2018, resolvi6 el recurso
de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la resoluci6n RIE-
015-2018. Asimismo, elev6 a la Junta Directiva el recurso de apelaci6n presentado en
subsidio, emplazando a las partes para hacer valer sus derechos (folios 331 al 345).
CXI. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0055-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-1153-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RIE-015-2018, la cual fue notificada a la IE el
29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-57-2022 (folios 390
al 451).
CXII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0077-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 11-
57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0055-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 630 al
656).
CXIII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0077-IE-2023 (folio 620).
CXIV. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0702-JD-2023,
comunica el Acuerdo 06-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada
el 28 de agosto de 2023, (folio 657) que senala:
"ACUERDO 06-69-2023
1. Dar por recibida la presentaci6n realizada por la Intendencia de Energia sobre la
remisi6n de las resoluciones RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0074-IE-
2023, RE-0076-IE-2023 y RE-0077-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el
Por tanto XVIII en la resoluci6n RE-0055-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, de
conformidad con el oficio OF-0742-IE-2023 del 31 de Julio de 2023.
IL Dar por cumplido el acuerdo 11-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-
2022 del 18 de agosto de 2022."
CXV. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0077-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 660 al 832).
J. Antecedentes especificos expediente ET-029-2018:
CXVI. Que el 20 de abril de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0071-2018, remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios de marzo 2018 (folios del 144 al 146).
CXVII. Que el 21 de mayo de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0090-2018, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de abril 2018 (folios del 147 al 149).
CXVIII. Que el 8 dejunio de 2018, Recope mediante Ios oficios GAF-0820-2018 y GAF-0821-2018,
solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles y remiti6 copia de las facturas
de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva,
respectivamente (folios 1 al 143, 164 al 172 y 174 al 179).
CXIX. Que el 22 de junio de 2018, la IE mediante la resoluci6n RIE-055-2018 resolvi6 la solicitud
tarifaria presentada por Recope para la fijaci6n extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2018 y fij6 los
montos del diferencial de precios que rigieron durante julio y agosto 2018, dicha resolucion
fue publicada en el Alcance N°.124 a La Gaceta N°116 del 28 de junio de 2018 (folios 272
al 297).
CXX. Que el 29 de junio de 2018, Recope mediante el oficio GAF-0949-2018 inconforme con los
resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de la
resolucion RIE-055-018 (folios 265 al 271).
CXXI. Que el 7 de setiembre de 2018, la IE mediante la resolucion RE-0084-IE-2018, se resolvi6
el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolucion RIE-055-2018(folios
315 al 320).
CXXII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0048-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0736-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resolucion RIE-055-2018, la cual fue notificada a la IE el
29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 04-57-2022 (folio del
346 al 376).
CXXIII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0078-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°145 a La Gaceta N°141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 04-
57-2022 que sustent6 la resolucion RE-0048-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 556 al
581).
CXXIV. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resolucion RE-0078-IE-2023 (folio 543).
CXXV. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0676-JD-2023,
comunica el Acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023, (folio 582)que senala:
"ACUERDO 17-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio
de 2023, que anexa las resoluciones RE-0078-IE-2023 y RE-0091-IE-2023,
dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por
Tanto Vlll de la resolucion RE-0048-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en
atenci6n al acuerdo 04-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del
18 de agosto de 2022, expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020, con el fin de que
se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios
por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de
ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023."
CXXVI. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1007-JD-2023,
comunica el Acuerdo 06-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023, (folio 589) que senala:
"ACUERDO 06-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0880-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n
con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atenci6n al acuerdo
17-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de las resoluciones RE-0078-IE-2023 yRE-0091-IE-2023 en acatamiento
a to dispuesto en el Por Tanto VIII en la resoluci6n RE-0048-JD-2022 del 18 de
agosto de 2022. Expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020.
IL Dar por cumplido el acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
CXXVII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0078-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 592 al 764).
K. Antecedentes especificos expediente ET-040-2018:
CXXVIII. Que el 20 de junio de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0099-2018, remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios de mayo 2018 (folios del 143 al 145).
CXXIX. Que el 23 de julio de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0114-2018, remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios de junio 2018 (folios del 146 al 148).
CXXX. Que el 10 de agosto de 2018, Recope mediante los oficios GAF-1163-2018 y EEF-0124-
2018, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles y remiti6 copia de las
facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no
deportiva, respectivamente (folios 1 al 142 y del 160 al 173).
CXXXI. Que el 24 de agosto de 2018, la IE mediante la resoluci6n RE-0080-IE-2018, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2018 y fij6 los montos del diferencial de
precios que rigieron durante setiembre y octubre 2018, dicha resoluci6n fue publicada en
el Alcance N.' 153 a La Gaceta N.° 160 del 3 de setiembre de 2018 (folios 263 al 286).
CXXXII. Que el 4 de setiembre de 2018, Recope mediante el oficio GAF-1283-2018, inconforme
con to resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra de
la resoluci6n RE-0080-IE-2018 (folios 249 al 254).
CXXXIII. Que el 15 de noviembre de 2018, la IE mediante la resoluci6n RE-0099-IE-2018, resolvi6
el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la
resoluci6n RE-0080-IE-2018 (folios 301 al 306).
CXXXIV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0049-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0080-IE-2018, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio
350 al 390).
CXXXV. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0079-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N0145 a La Gaceta N0141 del 4 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo 05-
57-2022 que sustento la resoluci6n RE-0049-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 537 al
563).
CXXXVI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0079-IE-2023 (folio 524).
CXXXVII. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-2023,
comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023, (folio 564) que senala:
"ACUERDO 18-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de julio
de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-
0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto
en el Por Tanto XV en la resolucion RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022,
en atencion al acuerdo 05-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018
y ET-086-2019, con e/fin de que se demuestre en eras resoluciones, el efecto del
calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en
los precios finales de cads uno de ellos. Lo anterior debe presentarse el 12 de
setiembre de 2023."
CXXXVIII. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-2023,
comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023, (folio 566) que senala:
"ACUERDO 07-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion
con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo
18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-
2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la
resolucion RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-
2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019.
IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
CXXXIX. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de
apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0079-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 569 al 741).
L. Antecedentes especificos expediente ET-058-2018:
CXL. Que el 20 de agosto de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0131-2018, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de julio 2018 (folios del 145 al 147).
CXLI. Que el 20 de setiembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0157-2018, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de agosto 2018 (folios del 148 al 151
y del 163 al 164).
CXLII. Que el 12 de octubre de 2018, Recope mediante los oficios GAF-1385-2018 y EEF-0161-
2018, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio copia de las
facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no
deportiva, respectivamente (folios 1 al 144 y del 152 al 162, 165 al 197).
CXLIII. Que el 26 de octubre de 2018, la IE mediante la resoluci6n RE-0094-IE-2018, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, correspondiente a octubre de 2018 y fij6 el diferencial de precios que
regiria en los meses de noviembre y diciembre de 2018, dicha resoluci6n fue publicada en
el Alcance N.' 192 a la Gaceta N.'203, del 2 de noviembre de 2018 (folios 309 al 334).
CXLIV. Que el 1 de noviembre de 2018, Recope mediante el oficio GAF-1468-2018, inconforme
con to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio,contra
la resoluci6n RE-0094-IE-2018, del 26 de octubre de 2018 (folios 299 al 304).
CXLV. Que el 20 de diciembre de 2018, la IE mediante la resoluci6n RE-0123-IE-2018 resolvi6 el
recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0094-IE-2018 del
26 de octubre de 2018 (folios 342 al 347).
CXLVI. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0050-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0094-IE-2018, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios
380 al 425).
CXLVII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0080-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°154 a La Gaceta N°147 del 15 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo
06-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0050-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 715
al 740).
CXLVIII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0080-IE-2023 (folio 662
y 665).
CXLIX. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-2023,
comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023, (folio 702)que senala:
"ACUERDO 19-67-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio
de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-
0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto
en el Por tanto XIV en la resoluci6n RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022,
en atenci6n al acuerdo 06-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el
efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada
producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse
el 12 de setiembre de 2023."
CL. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-2023,
comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023, (folio 741) que senala:
"ACUERDO 08-98-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n
con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atenci6n al acuerdo
19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-
2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en e/Por tanto XIV en la
resoluci6n RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-
2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020.
IL Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
CLI. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0080-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 744 al 916).
M. Antecedentes especificos expediente ET-070-2018:
CLII. Que el 23 de octubre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0180-2018, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2018 (folios del 161 al
163).
CLIII. Que el 23 de noviembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0208-2018, remiti6
informacion relacionada con el diferencial de precios de octubre 2018 (folios del 165 al
167).
CLIV. Que el 14 de diciembre de 2018, Recope mediante los oficios P-0895-2018, EEF-0218-
2018 y EEF-0219-2018, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles,
remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera
nacional no deportiva y present6 los montos del ajuste por calidad para las gasolinas y el
diesel, respectivamente (folios 1 al 160).
CLV. Que el 7 de enero de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0001-IE-2019 resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2018 y fij6 los montos del diferencial
de precios que rigieron durante enero y febrero 2019, dicha resoluci6n fue publicada en el
Alcance N°. 6 a la Gaceta N°.6 del 9 de enero de 2019 (folios 191 al 220).
CLVI. Que el 11 de enero de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0034-2019 inconforme con
Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra
de la resoluci6n RE-0001-IE-2019 (folios 286 al 292).
CLVII. Que el 22 de febrero de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0018-IE-2019 conoci6 el
recurso de revocatoria planteado por Recope, contra la resoluci6n RE-0001-IE-2019(folios
307 al 318).
CLVIII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0051-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0951-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0001-IE-2019, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 07-57-2022 (folios
355 al 381).
CLIX. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0081-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°155 a La Gaceta N0148 del 16 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo
07-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0051-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 527
al 563).
CLX. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0081-IE-2023 (folio 527).
CLXI. Que el 30 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0690-JD-2023,
comunica el Acuerdo 05-68-2023, del acta de la sesion extraordinaria 68-2023, celebrada
el 17 de agosto de 2023, (folio 564) que senala:
"ACUERDO 05-68-2023
1. Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la
remision de la resolucion RE-0081-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, en acatamiento
a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion RE-0051-JD-2022 del 18 de
agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0740-IE-2023 del 31 de julio de
2023.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 07-57-2022 del acta de sesion extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022."
CLXII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de
apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0081-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 572 al 744).
N. Antecedentes especificos expediente ET-013-2019:
CLXIII. Que el 20 de diciembre de 2018, Recope mediante el oficio EEF-0231-2018, remitid
informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2018 (folios del 322 al
325).
CLXIV. Que el 23 de enero de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0008-2019, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2018 (folios del 148 al
151).
CLXV. Que el 8 de febrero de 2019, Recope mediante los oficios GAF-0207-2019, GAF-0206-
2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio copia de las
facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no
deportiva y presento los montos del ajuste por calidad para las gasolinas y el diesel,
respectivamente (folios 1 al 147 y del 170 al 183).
CLXVI. Que el 22 de febrero de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0019-IE-2019, resolvio la
solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a febrero de 2019 y fij6 los montos del diferencial de
precios que rigieron durante marzo y abril 2019, dicha resolucion fue publicada en el
Alcance N°45 a la Gaceta N041 del 27 de febrero de 2019 (folios 269 al 296).
CLXVII. Que el 28 de febrero de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0288-2019 inconforme con
to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra
de la resolucion RE-0019-IE-2019 (folios 299 al 304).
CLXVIII. Que el 21 de mayo de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0038-IE-2019, resolvio el
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la
resolucion RE-0019-IE-2019 (folios 332 al 337).
CLXIX. Que el 20 de marzo de 2023, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0049-JD-2023,
y con fundamento en el oficio OF-0091-DGAJR-2023 resolvio el recurso de apelacion
interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0019-IE-2019, instruyendo a la IE para
atender el acuerdo 02-25-2023, la cual fue notificada en digital a la IE el 29 de marzo de
2023 (folio 433 al 459).
CLXX. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0082-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo
02-25-2023 que sustento la resolucion RE-0049-JD-2023 de la Junta Directiva (folios 611
al 638).
CLXXI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0082-IE-2023 (folio 644).
CLXXIL Que el 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0747-JD-2023,
comunica el Acuerdo 07-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria 74-2023, celebrada
el 12 de setiembre de 2023, (folio 639) que senala:
"ACUERDO 07-74-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0749-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia
de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0082-IE-2023 del 31 de julio de
2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion RE-0049-
JD-2023 del 20 de marzo de 2023.
H. Dar por cumplido el acuerdo 02-25-2023 del acta de sesion extraordinaria 25-2023
del 20 de marzo de 2023."
CLXXIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de
apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0082-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 645 al 817).
O. Antecedentes especificos expediente ET-050-2019:
CLXXIV. Que el 22 de abril de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0037-2019, remitid informacion
relacionada con el diferencial de precios de marzo 2019 (folios del 164 al 165).
CLXXV. Que el 20 de mayo de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0046-2019, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de abril 2019 (folios del 174 al 175).
CLXXVI. Que el 14 de junio de 2019, Recope mediante los oficios GAF-0662-2019 y EEF-0052-
2019, solicito fijacion extraordinaria de precios de los combustibles y remitio copia de las
facturas de importacion de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no
deportiva, respectivamente (folios 1 al 152 y 176 al 185).
CLXXVII. Que el 28 de junio de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0047-IE-2019, resolvio la
solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, correspondiente a junio de 2019 y fijo el diferencial de precios que
regiria en julio y agosto de 2019, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N° 155 a la
Gaceta N° 124 el 3 de julio de 2019 (folios 224 al 250).
CLXXVIII. Que el 4 de julio de 2019, Recope mediante el oficio GG-0675-2019, inconforme con to
resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la
resolucion RE-0047-IE-2019, del 28 de junio de 2019 (folios 293 al 297, 298, 300).
CLXXIX. Que el 8 de agosto de 2019, la IE mediante la resolucion RE-0053-IE-2019, resolvio el
recurso de revocatoria interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0047-IE-2019, del
28 de junio de 2019 (folios 224 al 250).
CLXXX. Que el 20 de marzo de 2023, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0050-JD-2023,
y con fundamento en el oficio OF-0133-DGAJR-2023 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0047-IE-2019, la cual fue notificada a la
IE el 29 de marzo de 2023, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 03-25-2023 (folios
307 al 312).
CLXXXI. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0083-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo
03-25-2023 que sustent6 la resoluci6n RE-0050-JD-2023 de la Junta Directiva (folios 558
al 584).
CLXXXIL Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0083-IE-2023 (folio 591).
CLXXXIII. Que el 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0748-JD-2023,
comunica el Acuerdo 08-74-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 74-2023, celebrada
el 12 de setiembre de 2023, (folio 586) que senala:
"ACUERDO 08-74-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0750-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia
de Energia, sobre la remisi6n de la resoluci6n RE-0083-IE-2023 del 31 de julio de
2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por tanto IV en la resoluci6n RE-0050-
JD-2023 del 20 de marzo de 2023.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 03-25-2023 del acta de sesi6n extraordinaria 25-2023
del 20 de marzo de 2023."
CLXXXIV. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0083-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 594 al 766).
P. Antecedentes especificos expediente ET-061-2019:
CLXXXV. Que el 20 dejunio de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0695-2019, remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios de mayo 2019 (folios del 163 al 164).
CLXXXVI. Que el 23 de julio de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0079-2019, remiti6 informacion
relacionada con el diferencial de precios de junio 2019 (folios del 165 al 167).
CLXXXVII. Que el 9 de agosto de 2019, Recope mediante los oficios GAF-0841-2019 y EEF-0083-
2019, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles y remiti6 copia de las
facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no
deportiva, respectivamente (folios 1 al 154 y 176 al 191).
CLXXXVIII. Que el 23 de agosto de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0059-IE-2019, resolvi6 la
solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijaci6n extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2019 y fij6 los
montos del diferencial de precios que rigieron durante setiembre y octubre de 2019, dicha
resoluci6n fue publicada en el Alcance N°.191 a la Gaceta N°.161 del 28 de agosto de
2019 (folios 294 al 321 y 337 al 340).
CLXXXIX. Que el 29 de agosto de 2019, Recope mediante el oficio GAF-0913-2019 inconforme con
Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra
de la resoluci6n RE-0059-IE-2019 (folios 330 al 336).
CXC. Que el 25 de octubre de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0084-IE-2019, resolvi6 el
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la
resoluci6n RE-0059-IE-2019 (folios 341 al 348).
CM. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0054-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-1080-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0059-IE-2019, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 10-57-2022 (folios
423 al 453).
CXCII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0084-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo
10-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0054-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 609
al 635).
CXCIII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0084-IE-2023 (folio 596
y 599).
CXCIV. Que el 30 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0691-JD-2023,
comunica el Acuerdo 06-68-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 68-2023, celebrada
el 17 de agosto de 2023, (folio 636)que senala:
"ACUERDO 06-68-2023
1. Dar por recibida la presentaci6n de la Intendencia de Energia, sobre la remisi6n de
la resoluci6n RE-0084-IE-2023 del 31 de julio de 2023, en acatamiento a to
dispuesto en el Por tanto IV en la resoluci6n RE-0054-JD-2022 del 18 de agosto
de 2022, de conformidad con el oficio OF-0741-IE-2023 del 31 de julio de 2023.
IL Dar por cumplido el acuerdo 10-57-2022 del acta de sesi6n extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022."
CXCV. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0084-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 639 al 811).
Q. Antecedentes especificos expediente ET-086-2019:
CXCVI. Que el 21 de agosto de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0091-2019, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de julio 2019 (folios del 176 al 178).
CXCVII. Que el 20 de setiembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0115-2019, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de agosto 2019 (folio 175).
CXCVIII. Que el 11 de octubre de 2019, Recope mediante los oficios GAF-1071-2019 y EEF-0115-
2019, solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles y remiti6 copia de las
facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota pesquera nacional no
deportiva, respectivamente (folios 1 al 174).
CXCIX. Que el 25 de octubre de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0086-IE-2019 resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a octubre de 2019 y fijo los montos del diferencial de
precios que rigieron durante noviembre y diciembre de 2019, dicha resoluci6n fue
publicada en el Alcance N°242 a la Gaceta N°209 del 4 de noviembre de 2019 (folios 265
al 292).
CC. Que el 31 de octubre de 2019, Recope mediante el oficio GG-1191-2019 inconforme con
to resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio en contra
de la resoluci6n RE-0086-IE-2019 (folios 293 al 294).
CU. Que el 26 de noviembre de 2019, la IE mediante la resoluci6n RE-0092-IE-2019, resolvio
el recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la
resoluci6n RE-0086-IE-2019 (folios 302 al 307).
CCU. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0049-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0754-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0086-IE-2019, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 05-57-2022 (folio
339 al 379).
CCIII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0085-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°159 a La Gaceta N°151 del 21 de agosto de 2023, atendio el acuerdo
05-57-2022 que sustento la resoluci6n RE-0049-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 527
al 553).
CCTV. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0085-IE-2023 (folio 514).
CCV. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0677-JD-2023,
comunica el Acuerdo 18-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023, (folio 554)que senala:
"ACUERDO 18-67-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0738-IE-2023 del 31 de Julio
de 2023, que anexa las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-
0079-IE-2023 y RE-0085-IE-2023, dictadas por la 1E en acatamiento a to dispuesto
en el Por Tanto XV en la resoluci6n RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022,
en atencion al acuerdo 05-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022, expedientes ET-021-2017, ET-069-2017, ET-040-2018
y ET-086-2019, con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, e/efecto del
calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada producto, en
los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse e/ 12 de
setiembre de 2023."
CM. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1008-JD-2023,
comunica el Acuerdo 07-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023, (folio 556) que senala:
"ACUERDO 07-98-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0881-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion
con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo
18-67-2023, del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de las resoluciones RE-0073-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0079-IE-
2023 y RE-0085-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en el Por Tanto XV en la
resoluci6n RE-0049-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-021-
2017, ET-069-2017, ET-040-2018 y ET-086-2019.
IL Dar por cumplido el acuerdo 18-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
CCVII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0085-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 557 al 729).
R. Antecedentes especificos expediente ET-110-2019:
CCVIII. Que el 18 de octubre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0127-2019, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de setiembre 2019 (folio 154 y 178).
CCIX. Que el 21 de noviembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0136-2019, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de octubre 2019 (folio 153).
CCX. Que el 13 de diciembre de 2019, Recope mediante el oficio GAF-1352-2019, solicit6
fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles (folios 1 al 148).
CCXI. Que el 8 de enero de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0003-IE-2020, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2019 y fij6 los montos del diferencial
de precios que rigieron durante enero y febrero 2020, dicha resoluci6n fue publicada en el
Alcance N°. 4 a la Gaceta N°.6 del 13 de enero de 2020 (folios 251 al 279).
CCXII. Que el 14 de enero de 2020, Recope, mediante el oficio GAF-0050-2020, interpuso recurso
de revocatoria con apelaci6n en subsidio, contra la resoluci6n RE-0003-IE-2020, dictada
el 8 de enero de 2020 (folios 280 y 281).
CCXIII. Que el 24 de enero de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0007-IE-2020, resolvi6 el
recurso de revocatoria interpuesto por Recope,contra la resoluci6n RE-0003-IE-2020(folio
del 286 al 293 y 306).
CCXIV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0057-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0043-DGAJR-2022 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0003-IE-2020, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 13-57-2022 (folios
338 al 368).
CCXV. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0087-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°155 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo
13-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0057-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 530
al 557).
CCXVI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0087-IE-2023 (folio 517).
CCXVII. Que el 7 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0704-JD-2023,
comunica el Acuerdo 08-69-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 69-2023, celebrada
el 28 de agosto de 2023, (folio 558)que senala:
"ACUERDO 08-69-2023
L Dar por recibida la presentacion realizada por la Intendencia de Energia sobre la
remision de la resolucion RE-0087-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento
a to dispuesto en el Por tanto IV en la resolucion RE-0057-JD-2022 del 18 de
agosto de 2022, de conformidad con el oficio OF-0745-IE-2023 del 31 de Julio de
2023.
H. Dar por cumplido el acuerdo 13-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-
2022 del 18 de agosto de 2022."
CCXVIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvio el recurso de
apelacion, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0087-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 559 al 731).
S. Antecedentes especificos expediente ET-019-2020:
CCXIX. Que el 20 de diciembre de 2019, Recope mediante el oficio EEF-0145-2019, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de noviembre 2019 (folio 153).
CCXX. Que el 20 de enero de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0006-2020, remitio
informacion relacionada con el diferencial de precios de diciembre 2019.
CCXXI. Que el 14 de febrero de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0043-2020 y GAF-0184-
2020, remitio copia de las facturas de importacion de combustible utilizados por la flota
pesquera nacional no deportiva y solicito fijacion extraordinaria de precios de los
combustibles respectivamente (folio 1 y del 2 al 151, 152 y 154 y 174 al 203).
CCXXII. Que el 28 de febrero de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0032-IE-2020, resolvid la
solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, correspondiente a febrero de 2020 y fijo el diferencial de precios que
regiria en marzo y abril de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N°35 a la
Gaceta N°43 del 4 de marzo de 2020 (folios 246 al 276 y 300 al 341).
CCXXIII. Que el 5 de marzo de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0239-2020, inconforme con
Io resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la
resolucion RE-0032-IE-2020 del 28 de febrero de 2020 (folio 279).
CCXXIV. Que el 24 de marzo de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0044-IE-2020, resolvio el
recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0032-IE-2020
(folios 288 al 293).
CCXXV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion
interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0032-IE-2020, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios
356 al 401).
CCXXVI. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0088-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°156 a La Gaceta N0149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo
06-57-2022 que sustento la resolucion RE-0050-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 482
al 507 y 565 al 591).
CCXXVII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0088-IE-2023 (folio 545
y 548).
CCXXVIII. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-2023,
comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023, (folio 592)que senala:
"ACUERDO 19-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de julio
de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-
0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto
en e/Por tanto XIV en la resolucion RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022,
en atenci6n al acuerdo 06-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el
efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada
producto, en los precios finales de cada uno de el/os. Lo anterior debe presentarse
el 12 de setiembre de 2023."
CCXXIX. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-2023,
comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023, (folio 604) que senala:
"ACUERDO 08-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n
con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atenci6n al acuerdo
19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-
2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en e/Por tanto XIV en la
resolucion RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-
2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020.
IL Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
CCXXX. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0088-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 605 al 777).
T. Antecedentes especificos expediente ET-034-2020:
CCXXXI. Que el 20 de febrero de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0053-2020, remiti6
informacion relacionada con el diferencial de precios de enero 2020 (folio 169).
CCXXXII. Que el 20 de marzo de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0061-2020, remiti6
informacion relacionada con el diferencial de precios de enero 2020 (folio 174).
CCXXXIII. Que el 13 de abril de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0067-2020 y GAF-0348-
2020, remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota
pesquera nacional no deportiva y solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los
combustibles respectivamente (folio 1 al 168 y 175).
CCXXXIV. Que el 24 de abril de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0058-IE-2020, resolvio la
solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, correspondiente a abril de 2020 y fijo el diferencial de precios que
regiria en mayo y junio de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.' 99 a la
Gaceta N.'93, del 27 de abril de 2020 (folios 255 al 286 y 345 al 377).
CCXXXV. Que el 28 de abril de 2020, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante el oficio
GAF-0400-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio en contra de
la resolucion RE-0058-IE-2020 (folio 323).
CCXXXVI. Que el 2 de junio de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0066-IE-2020, resolvio el
recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0058-IE-2020 del
24 de abril de 2020 (folios 326 al 331).
CCXXXVII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0050-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion
interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0058-IE-2020, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios
392 al 437).
CCXXXVIII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0095-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo
06-57-2022 que sustento la resolucion RE-0050-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 604
al 630).
CCXXXIX. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0095-IE-2023 (folio 581
y 584).
CCXL. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-2023,
comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023 (folio 631) que senala:
"ACUERDO 19-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio
de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-
0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto
en el Por tanto XIV en la resolucion RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022,
en atencion al acuerdo 06-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el
efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada
producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse
el 12 de setiembre de 2023."
CCXLI. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-2023,
comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023 (folio 633) que senala:
"ACUERDO 08-98-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion
con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo
19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-
2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en e/Por tanto XIV en la
resoluci6n RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-
2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020.
IL Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
CCXLII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0095-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 636 al 808).
U. Antecedentes especificos expediente ET-042-2020:
CCXLIII. Que el 20 de abril de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0073-2020, remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios de marzo 2020 (folio 165-166).
CCXLIV. Que el 20 de mayo de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0097-2020, remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios de abril 2020 (folio 165-166).
CCXLV. Que el 12 de junio de 2020, Recope mediante los oficios EEF-0111-2020 y GAF-0560-
2020, remiti6 copia de las facturas de importaci6n de combustible utilizados por la flota
pesquera nacional no deportiva y solicit6 fijaci6n extraordinaria de precios de los
combustibles respectivamente (folio 1 al 164,167, 223 y 249).
CCXLVI. Que el 26 de junio de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0072-IE-2020, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2020 y fij6 el diferencial de precios que
regiria en julio y agosto de 2020, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N.' 162 a la
Gaceta N.' 158, del 1 de julio de 2020 (folios 302 al 335 y 349 al 383).
CCXLVII. Que el 2 de julio de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0637-2020 inconforme con to
resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio, contra la
resoluci6n RE-0072-IE-2020 del 26 de junio de 2020 (folios 344 y 345).
CCXLVIII. Que el 20 de agosto de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2020 resolvi6 el
recurso de revocatoria, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0072-IE-2020 del
26 de junio de 2020 (folios 397 al 402).
CCXLIX. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0050-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0819-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0072-IE-2020, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 06-57-2022 (folios
463 al 508).
CCL. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0089-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N0156 a La Gaceta N0149 del 17 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo
06-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0050-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 742
al 768).
CCLI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0089-IE-2023 (folio 721
y 724).
CCLII. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0678-JD-2023,
comunica el Acuerdo 19-67-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023, (folio 769)que senala:
"ACUERDO 19-67-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
H. Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0739-IE-2023 del 31 de julio
de 2023, que anexa las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-
0089-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto
en el Por tanto XIV en la resolucion RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022,
en atencion al acuerdo 06-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022 con el fin de que se demuestre en esas resoluciones, el
efecto del calculo del diferencial de precios por litro de combustible, para cada
producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo anterior debe presentarse
el 12 de setiembre de 2023."
CCLIII. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1009-JD-2023,
comunica el Acuerdo 08-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023, (folio 781) que senala:
"ACUERDO 08-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0882-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion
con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo
19-67-2023, del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de las resoluciones RE-0080-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-
2023 y RE-0095-IE-2023 en acatamiento a to dispuesto en e/Por tanto XIV en la
resolucion RE-0050-JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-058-
2018, ET-019-2020, ET-034-2020 y ET-042-2020.
IL Dar por cumplido el acuerdo 19-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
CCLIV. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelacien, interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0089-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 782 al 954).
V. Antecedentes especificos expediente ET-056-2020:
CCLV. Que el 20 de mayo de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0120-2020 remitio informacion
relacionada con el diferencial de precios mayo 2020 (folio 222 y 223).
CCLVI. Que el 20 de julio de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0141-2020 remitio informacion
relacionada con el diferencial de precios junio 2020 (folio 220).
CCLVII. Que el 14 de agosto de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0779-2020 present6 la
solicitud de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a agosto
2020 (folios 1 a 164).
CCLVIII. Que el 28 de agosto de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0083-IE-2020, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2020 y fijo el diferencial de precios que
regiria en setiembre y octubre de 2020, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.'
232 a la Gaceta N.'221, del 2 de setiembre de 2020 (folios 352 a 407).
CCLIX. Que el 2 de setiembre de 2020, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante el
oficio GAF-0864-2020 enviado por correo electronico, interpuso recurso de revocatoria con
apelacion en subsidio en contra de la resolucion RE-0083-IE-2020 (folios 344 a 349).
CCLX. Que el 6 de octubre de 2020, la IE mediante la resolucion RE-0089-IE-2020, resolvio el
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la
resolucion RE-0083-IE-2020 (folios 416 al 423).
CCLXI. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0047-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0569-DGAJR-2021 resolvio el recurso de apelacion
interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0083-IE-2020, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 03-57-2022 (folios
434 al 459).
CCLXII. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0090-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo
03-57-2022 que sustento la resolucion RE-0047-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 624
al 650).
CCLXIII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0090-IE-2023 (folio 601
y 604).
CCLXIV. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0675-JD-2023,
comunica el Acuerdo 16-67-2023, del acta de la sesion extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023, (folio 651)que senala:
"ACUERDO 16-67-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0735-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0735-IE-2023 del 31 de julio
de 2023 que anexa la resolucion RE-0090-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, dictada
por la Intendencia de Energia en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva
en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0047-JD-2022 del 18 de agosto de 2022,
en atencion al acuerdo 03-57-2022 del acta de la sesion extraordinaria 57-2022
del 18 de agosto de 2022, expediente ET-056-2020, con e/fin de que se demuestre
en esa resolucion, el efecto del calculo del diferencial de precios por litro de
combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de ellos. Lo
anterior debe presentarse el 12 de setiembre de 2023."
CCLXV. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1006-JD-2023,
comunica el Acuerdo 05-98-2023, del acta de la sesion extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023, (folio 656) que senala:
"ACUERDO 05-98-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0879-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relacion
con la solicitud de aclaracion de la Intendencia de Energia, en atencion al acuerdo
16-67-2023 del acta de la sesion ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de la resolucion RE-0090-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 en acatamiento
a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0047-
JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expediente ET-056-2020.
IL Dar por cumplido el acuerdo 16-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
CCLXVI. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0090-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 657 al 829).
W. Antecedentes especificos expediente ET-069-2020:
CCLXVII. Que el 18 de agosto de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0150-2020 remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios julio 2020 (folio 231).
CCLXVIII. Que el 15 de setiembre de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0163-2020 remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios agosto 2020 (folio 181 y 284).
CCLXIX. Que el 9 de octubre de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0996-2020 present6 la
solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes
de octubre (folio 1 a 164).
CCLXX. Que el 23 de octubre de 2020, la IE mediante la resoluci6n RE-0094-IE-2020, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a octubre de 2020 y fij6 el diferencial de precios que
regiria en noviembre y diciembre de 2020, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance
N.'283 a la Gaceta N.'259, del 27 de octubre de 2020 (folio 237 al 416).
CCLXXI. Que el 27 de octubre de 2020, Recope inconforme con Io resuelto por la IE, mediante el
oficio GAF-1073-2020 enviado por correo electr6nico, interpuso recurso de revocatoria con
apelaci6n en subsidio en contra de la resoluci6n RE-0094-IE-2020 (folio 230).
CCLXXII. Que el 12 de marzo de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0014-IE-2021, conoci6 el
recurso de revocatoria planteado por Recope contra la resoluci6n RE-0094-IE-2020(folios
422 a 427).
CCLXXIII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0048-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0736-DGAJR-2021 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0094-IE-2020, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 04-57-2022 (folios
466 al 496).
CCLXXIV. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0091-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N0156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo
04-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0048-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 624
al 650).
CCLXXV. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0091-IE-2023 (folio 618
y 621).
CCLXXVI. Que el 29 de agosto de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0676-JD-2023,
comunica el Acuerdo 17-67-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 67-2023, celebrada
el 15 de agosto de 2023, (folio 667)que senala:
"ACUERDO 17-67-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio de 2023 de la Intendencia
de Energia.
IL Devolver a la Intendencia de Energia (IE) el oficio OF-0736-IE-2023 del 31 de Julio
de 2023 que anexa las resoluciones RE-0078-IE-2023 y RE-0091-IE-2023
dictadas por la IE en acatamiento a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por
Tanto VIII de la resoluci6n RE-0048-JD-2022 del 18 de agosto de 2022, en
atenci6n al acuerdo 04-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-2022 del
18 de agosto de 2022, expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020, con el fin de que
se demuestre en esas resoluciones, el efecto del calculo del diferencial de precios
por litro de combustible, para cada producto, en los precios finales de cada uno de
egos. Lo anterior debe presentarse e/ 12 de setiembre de 2023."
CCLXXVII. Que el 4 de diciembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-1007-JD-2023,
comunica el Acuerdo 06-98-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 98-2023, celebrada
el 22 de noviembre de 2023, (folio 674) que senala:
"ACUERDO 06-98-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0880-IE-2023 del 07 de setiembre de 2023, en relaci6n
con la solicitud de aclaraci6n de la Intendencia de Energia, en atenci6n al acuerdo
17-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023 del 15 de agosto de 2023,
respecto de las resoluciones RE-0078-IE-2023 y RE-0091-IE-2023 en acatamiento
a to dispuesto por la Junta Directiva en el Por Tanto VIII de la resoluci6n RE-0048-
JD-2022 del 18 de agosto de 2022. Expedientes ET-029-2018 y ET-069-2020.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 17-67-2023 del acta de la sesi6n ordinaria 67-2023
del 15 de agosto de 2023."
CCLXXVIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0091-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 675 al 847).
X. Antecedentes especificos expediente ET-084-2020:
CCLXXIX. Que el 15 de octubre 2020, Recope mediante el oficio EEF-0183-2020 remitio informaci6n
relacionada con el diferencial de precios setiembre 2020 (folio 192).
CCLXXX. Que el 16 de noviembre de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0206-2020 remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios octubre 2020 (folio 191).).
CCLXXXI. Que el 11 de diciembre de 2020, Recope mediante el oficio GAF-1272-2020 present6 la
solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a
diciembre (folio 1 a 174).
CCLXXXII. Que el 8 de enero de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0002-IE-2021, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de los precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, correspond ientes a diciembre de 2020 y fij6 el diferencial de precios
que regiria en enero y febrero de 2021, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance N° 5
a La Gaceta No 6 del 11 de enero de 2021 (folios 272 al 418).
CCLXXXIII. Que el 12 de enero de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0042-2021 interpuso recurso
de revocatoria con apelaci6n en subsidio, contra la resoluci6n RE-0002-IE-2021, del 8 de
enero de 2021 (folio 432).
CCLXXXIV. Que el 12 de marzo de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0015-IE-2021, resolvi6 el
recurso de revocatoria interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0002-IE-2021
(folios 425 al 430).
CCLXXXV. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0060-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0221-DGAJR-2022 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0002-IE-2021, la cual fue notificada a la
IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 16-57-2022 (folios
445 al 473).
CCLXXXVI. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0092-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo
16-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0060-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 610
al 636).
CCLXXXVII. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0092-IE-2023 (folio 587
y 590).
CCLXXXVIII. Que el 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0746-JD-2023,
comunica el Acuerdo 06-74-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 74-2023, celebrada
el 12 de setiembre de 2023, (Archivado en el ET-050-2019 folio 585) que senala:
"ACUERDO 06-74-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0748-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia
de Energia, sobre la remisi6n de la resoluci6n RE-0092-IE-2023 del 31 de julio de
2023 en acatamiento a to en el Por Tanto IV en la resoluci6n RE-0060-JD-2022
del 18 de agosto de 2022.
ll. Dar por cumplido el acuerdo 16-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-
2022 del 18 de agosto de 2022."
CCLXXXIX. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0092-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 637 al 809).
Y. Antecedentes especificos expediente ET-009-2021:
CCXC. Que el 15 de diciembre 2020 Recope mediante el oficio EEF-0227-2020 remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios noviembre 2020 (folio 180).
CCXCI. Que el 15 de enero de 2021 Recope mediante el oficio EEF-0012-2021 remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios diciembre 2020 (folio 179).
CCXCII. Que el 12 de febrero de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0166-2021 present6 la
solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes
de febrero (folio 1 a 161).
CCXCIII. Que el 26 de febrero de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0010-IE-2021, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de los precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, correspond ientes a febrero de 2021 y fij6 el diferencial de precios
que regiria en marzo y abril de 2021, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital
No 44 a La Gaceta No 42, del 2 de marzo de 2021 (folios 270 al 338).
CCXCIV. Que el 3 de marzo de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0012-IE-2021, rectific6 la
resoluci6n RE-0010-IE-2021 del 26 de febrero de 2021 (folios 339 al 343).
CCXCV. Que el 3 de marzo de 2021, Recope mediante el oficio GG-0152-2021, interpuso recurso
de revocatoria con apelaci6n en subsidio,contra la resoluci6n RE-0010-IE-2021 (folio 344).
CCXCVI. Que el 8 de marzo de 2021, Recope mediante el oficio GG-0158-2021, interpuso una
solicitud de adici6n y aclaraci6n, contra la resoluci6n RE-0012-IE-2021 (folio 347).
CCXCVII. Que el 12 de marzo de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0016-IE-2021, resolvi6 el
recurso de revocatoria y la gesti6n de aclaraci6n y adici6n, interpuestos por Recope,contra
las resoluciones RE-0010-IE-2021 y RE-0012-IE-2021, respectivamente, dicha resoluci6n,
fue publicada en el Alcance Digital N° 58 a La Gaceta N° 54, del 18 de marzo de 2021
(folios 360 al 371 y 381 al 673).
CCXCVIII. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0059-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0195-DGAJR-2022 resolvi6 el recurso de revocatoria y
la gesti6n de aclaraci6n y adici6n, interpuestos por Recope, contra las resoluciones RE-
0010-IE-2021 y RE-0012-IE-2021, respectivamente, la cual fue notificada a la IE el 29 de
agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 15-57-2022(folios 678 al 712).
CCXCIX. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0093-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendi6 el acuerdo
15-57-2022 que sustent6 la resoluci6n RE-0059-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 884
al 910).
CCC. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con to
resuelto, interpuso recurso de apelaci6n contra la resoluci6n RE-0093-IE-2023 (folio 861
y 864).
CCCI. Que el 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0745-JD-2023,
comunica el Acuerdo 05-74-2023, del acta de la sesi6n extraordinaria 74-2023, celebrada
el 12 de setiembre de 2023, (folio 991) que senala:
"ACUERDO 05-74-2023
1. Dar por recibido el oficio OF-0747-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia
de Energia, sobre la remisi6n de la resoluci6n RE-0093-IE-2023 del 31 de julio de
2023 en acatamiento a to en el Por Tanto V en la resoluci6n RE-0059-JD-2022 del
18 de agosto de 2022.
IL Dar por cumplido el acuerdo 15-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-
2022 del 18 de agosto de 2022."
CCCII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0093-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 912 al 1084).
Z. Antecedentes especificos expediente ET-018-2021:
CCCIII. Que el 15 de febrero 2021 Recope mediante el oficio EEF-0024-2021 remitio informacion
relacionada con el diferencial de precios enero 2021 (folio 194).
CCCIV. Que el 15 de marzo de 2021 Recope mediante el oficio EEF-0045-2021 remitio informacidn
relacionada con el diferencial de precios febrero 2021 (folio 183,185,186 y 195).
CCCV. Que el 9 de abril de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0323-2021 presento la solicitud
de fijacion extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a abril 2021 (folio
1 a 168).
CCCVI. Que el 23 de abril de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0027-IE-2021, resolvio la
solicitud tarifaria para la fijacion extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a abril de 2021 y fijo el diferencial de precios que
regiria en mayo yjunio de 2021, dicha resolucion fue publicada en el Alcance Digital N°82
a La Gaceta N°80 del 27 de abril de 2021 (folios 362 al 391 y 444 al 584).
CCCVII. Que el 28 de abril de 2021, Recope inconforme con to resuelto por la IE, mediante el oficio
GAF-0381-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra la
resolucion RE-0027-IE-2021 (folio 413).
CCCVIII. Que el 29 de abril de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0030-IE-2021, resolvio el
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la
resolucion RE-0027-IE-2021 (folios 429 al 442).
CCCIX. Que el 18 de agosto de 2022, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0058-JD-2022,
y con fundamento en el oficio OF-0066-DGAJR-2022 resolvio el recurso de apelacion
interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0027-IE-2021 del 23 de abril de 2021, la
cual fue notificada a la IE el 29 de agosto de 2022, instruyendo a la IE para atender el
acuerdo 14-57-2022 (folios 734 al 762).
CCCX. Que el 31 de julio de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0094-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°156 a La Gaceta N°149 del 17 de agosto de 2023, atendio el acuerdo
14-57-2022 que sustento la resolucion RE-0058-JD-2022 de la Junta Directiva (folios 929
al 955).
CCCXI. Que el 11 de agosto de 2023, Recope mediante oficio GG-0718-2023, inconforme con Io
resuelto, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion RE-0094-IE-2023 (folio 906
y 909).
CCCXII. Que el 20 de setiembre de 2023, la Junta Directiva mediante el oficio OF-0744-JD-2023,
comunica el Acuerdo 04-74-2023, del acta de la sesion extraordinaria 74-2023, celebrada
el 12 de setiembre de 2023, (folio 956) que senala:
"ACUERDO 04-74-2023
L Dar por recibido el oficio OF-0746-IE-2023 del 31 de Julio de 2023, de la Intendencia
de Energia, sobre la remision de la resolucion RE-0094-IE-2023 del 31 de julio de
2023 en acatamiento a to en el Por Tanto IV de la resolucion RE-0058-JD-2022
del 18 de agosto de 2022.
IL Dar por cumplido el acuerdo 14-57-2022 del acta de la sesi6n extraordinaria 57-
2022 del 18 de agosto de 2022."
CCCXIII. Que el 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0137-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n, interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0094-IE-2023, del 31 de julio
de 2023 (folio del 959 al 1131).
AA.Antecedentes especificos expediente ET-026-2021:
CCCXIV. Que el 15 de abril 2021, Recope mediante el oficio EEF-0078-2021 remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios marzo 2021 (folios del 238 al 241).
CCCXV. Que el 17 de mayo de 2021, Recope mediante el oficio EEF-0099-2021 remiti6 informacion
relacionada con el diferencial de precios abril 2021 (folios 242 al 244).
CCCXVI. Que el 11 de junio de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0485-2021 present6 la solicitud
de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a junio 2021 (folio
1 a 169).
CCCXVII. Que el 25 de junio de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0039-IE-2021, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2021 y fij6 el diferencial de precios que
regiria en julio y agosto de 2021, dicha resolucion fue publicada en el Alcance NO 127 a La
Gaceta NO 121 del 29 de junio de 2021 (folios del 313 al 363).
CCCXVIII. Que el 30 de junio de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0542-2021 interpuso recurso
de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resolucion RE-0039-IE-2021 (folio 366).
CCCXIX. Que el 17 de abril de 2023, la IE mediante la resolucion RE-0034-IE-2023, resolvi6 el
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la
resolucion RE-0039-IE-2021 (folios 399 al 414).
CCCXX. Que el 26 de noviembre de 2025, la Junta Directiva mediante la resolucion RE-0133-JD-
2025, y con fundamento en el oficio OF-0049-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de
apelaci6n interpuesto por Recope, contra la resolucion RE-0039-IE-2021, la cual fue
notificada a la IE el 8 de diciembre de 2025, instruyendo a la IE para atender el acuerdo
06-94-2025 (folios 497 al 548).
BB.Antecedentes especificos expediente ET-050-2021:
CCCXXI. Que el 15 de junio 2021, Recope mediante el oficio EEF-0126-2021 remiti6 informacion
relacionada con el diferencial de precios mayo 2021 (folio 202 a 205 y 212).
CCCXXII. Que el 15 de julio 2021, Recope mediante el oficio EEF-0155-2021 remiti6 informacion
relacionada con el diferencial de precios junio 2021 (folio 206-207).
CCCXXIII. Que el 13 de agosto de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0671-2021 present6 la
solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a agosto
2021 (folio 1 a 170).
CCCXXIV. Que el 27 de agosto de 2021, la IE mediante la resolucion RE-0054-IE-2021, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2021 y fij6 el diferencial de precios que
regiria en setiembre y octubre de 2021, dicha resolucion fue publicada en el Alcance N.°
171 a La Gaceta N.° 167 del 31 de agosto de 2021 (folios del 404 al 456 y 460 al 728).
CCCXXV. Que el 1 de setiembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0724-2021 interpuso
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resolucion RE-0054-IE-2021
(folio 729).
CCCXXVI. Que el 17 de abril de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0035-IE-2023, resolvi6 el
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la
resoluci6n RE-0054-IE-2021 (folios 745 al 759).
CCCXXVII. Que el 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0011-JD-2026,
y con fundamento en el oficio OF-0009-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, la cual fue notificada a la
IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 10-13-2026(folios
771 al 823).
CC.Antecedentes especificos expediente ET-077-2021:
CCCXXVIII. Que el 16 de agosto 2021, Recope mediante el oficio EEF-0175-2021 remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios julio 2021 (folio 189).
CCCXXIX. Que el 15 de setiembre 2021, Recope mediante el oficio EEF-0202-2021 remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios agosto 2021 (folio 188).
CCCXXX. Que el 8 de setiembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0819-2021 present6 la
solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a
setiembre 2021 (folio 1 a 164).
CCCXXXI. Que el 22 de octubre de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0066-IE-2021, resolvi6 la
solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijaci6n extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a setiembre de 2021, dicha
resoluci6n fue publicada en el Alcance NO 218 a La Gaceta NO 207 del 27 de octubre de
2021 (folios del 253 al 306).
CCCXXXII. Que el 27 de octubre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-0893-2021 interpuso
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021
(folio 307).
CCCXXXIII. Que el 22 de junio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0052-IE-2023, resolvi6 el
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la
resoluci6n RE-0066-IE-2021 (folios 330 al 345).
CCCXXXIV. Que el 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0013-JD-2026,
y con fundamento en el oficio OF-0015-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, la cual fue notificada a la
IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 12-13-2026(folios
374 al 431).
DD.Antecedentes especificos expediente ET-097-2021:
CCCXXXV. Que el 15 de octubre 2021 Recope mediante el oficio EEF-0225-2021 remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios setiembre 2021 (folio 343).
CCCXXXVI. Que el 15 de noviembre 2021 Recope mediante el oficio EEF-0246-2021 remiti6
informaci6n relacionada con el diferencial de precios octubre 2021 (folio 345).
CCCXXXVII. Que el 10 de diciembre de 2021, Recope mediante el oficio GAF-1004-2021 present6 la
solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes
de diciembre 2021 (folio 1 a 163).
CCCXXXVIII. Que el 23 de diciembre de 2021, la IE mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2021, resolvi6
la solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2021 y fij6 el diferencial de precios
que regiria en enero y febrero de 2022, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance NO
264 a La Gaceta NO 247 del 23 de diciembre de 2021 (folios del 417 al 472 y del 533 al
589).
CCCXXXIX. Que el 5 de enero de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0003-2022 interpuso recurso
de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021 (folio 590).
CCCXL. Que el 22 de junio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0053-IE-2023, resolvi6 el
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la
resoluci6n RE-0082-IE-2021 (folios 608 al 623).
CCCXLI. Que el 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0012-JD-2026,
y con fundamento en el oficio OF-0017-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021, la cual fue notificada a la
IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-13-2026(folios
705 al 761).
EE.Antecedentes especificos expediente ET-018-2022:
CCCXLII. Que el 13 de diciembre 2021, Recope mediante el oficio EEF-0261-2021 remiti6 los
calculos del diferencial de noviembre 2021 (folio 199).
CCCXLIII. Que el 14 de enero de 2022, Recope mediante el oficio EEF-0009-2022 remiti6 los calculos
del diferencial de diciembre 2021 (folio 195 al 198).
CCCXLIV. Que el 11 de febrero de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0294-2022 present6 la
solicitud de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a
febrero del 2022 (folio 1 a 169).
CCCXLV. Que el 25 de febrero de 2022, la IE mediante la resoluci6n RE-0013-IE-2022 resolvi6 la
solicitud tarifaria presentada por Recope para la fijaci6n extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a febrero de 2022 y fij6 el
diferencial de precios que regiria en marzo y abril de 2022, dicha resoluci6n fue publicada
en el Alcance NO 43 a La Gaceta NO 40 del 1 de marzo de 2022 (folios del 268 al 326).
CCCXLVI. Que el 2 de marzo de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0145-2022 interpuso recurso
de revocatoria con apelaci6n en subsidio contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022(folio 335).
CCCXLVII. Que el 22 de junio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0054-IE-2023, resolvi6 el
recurso de revocatoria con apelaci6n en subsidio interpuesto por Recope contra la
resoluci6n RE-0013-IE-2022 (folios 353 al 366).
CCCXLVIII. Que el 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0009-JD-2026,
y con fundamento en el oficio OF-0064-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022, la cual fue notificada a la
IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 08-13-2026(folios
376 al 432).
FF. Antecedentes especificos expediente ET-031-2022:
CCCXLIX. Que el 15 de febrero 2022, Recope mediante el oficio EEF-0057-2022 remiti6 informaci6n
relacionada con el diferencial de precios enero 2022 (folio 198).
CCCL. Que el 15 de marzo 2022, Recope mediante el oficio EEF-0071-2022 remitio informacion
relacionada con el diferencial de precios febrero 2022 (folio 201).
CCCLI. Que el 8 de abril de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0580-2022 present6 la solicitud
de fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a abril del 2022
(folio 1 a 181).
CCCLIL Que el 29 de abril de 2022, la IE mediante la resoluci6n RE-0026-IE-2022, resolvi6 la
solicitud tarifaria para la fijaci6n extraordinaria de precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a abril de 2022 y fij6 el diferencial de precios que
regiria en mayo y junio de 2022, dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance NO 86 a La
Gaceta NO 81 del 4 de mayo de 2022 (folios del 290 al 357 y 361 al 682).
CCCLIII. Que el 4 de mayo de 2022, Recope mediante el oficio GAF-0651-2022 interpuso recurso
de revocatoria con apelacion en subsidio contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022(folio 683).
CCCLIV. Que el 22 de junio de 2023, la IE mediante la resoluci6n RE-0055-IE-2023, resolvi6 el
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio interpuesto por Recope contra la
resoluci6n RE-0026-IE-2022 (folios 698 al 711).
CCCLV. Que el 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0010-JD-2026,
y con fundamento en el oficio OF-0007-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelacion
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, la cual fue notificada a la
IE el 18 de febrero de 2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 09-13-2026(folios
735 al 790).
CCCLVI. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente
resoluci6n.
CONSIDERANDO:
I. Que del informe IN-0111-IE-2026 arriba citado y que sirve de fundamento para la
presente resoluci6n se extrae Io siguiente:
I...I
IL DISPOSIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE DAN ORIGEN A LA NULIDAD DE
RESOLUCIONES TARIFARIAS DE LA IE
1. Resoluci6n RE-0133-JD-2025
El 26 de noviembre de 2025, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0133-JD-2025, y con
fundamento en el oficio OF-0049-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por
Recope, contra la resoluci6n RE-0039-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 8 de diciembre de
2025, la Junta Directiva dispuso to siguiente:
IL Declarar con lugar, el recurso de apelacion, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0039-IE-2021, del 25 de
junio de 2021.
III. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0039-IE-2021, del 25 de junio de
2021, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con to
establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica.
IV. Declarar por conexidad la nulidad de /a resoluci6n RE-0034-IE-2023 del 17 de abril
de 2023, que resolvi6 el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio,
interpuesto por Recope, contra la resoluci6n RE-0039-IE-2021, del 25 de junio de
2021.
V. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0039-IE-2021 a
la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la Intendencia de
Energia efectue en primera instancia, un recalculo del diferencial de precios
correspondiente a los meses de marzo y abril de 2021, aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)"
de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con
fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento,
segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas en respecto al diferencial
de precios de los combustibles establecido mediante la resoluci6n RE-0039-IE-2021.
V1.lnstruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el
diferencial de precios correspondiente a los meses de marzo y abril de 2021 aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la seccion 5.6 "Diferencial
de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-
230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos, valore la posible existencia
y reconocimiento, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con
respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la
resoluci6n RE-0039-IE-2021. Lo anterior, en un plazo de leis meses."
2. Resoluci6n RE-0137-JD-2025
El 17 de diciembre de 2025, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0137-JD-2025, y con
fundamento en el oficio OF-0059-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelacion, interpuesto por
Recope, contra la resoluci6n RE-0070-IE-2023, del 31 de Julio de 2023, la cual fue notificada a
la IE e/ 18 de diciembre de 2025, la Junta Directiva dispuso to siguiente:
I. Declarar con lugar, el recurso de apelacion, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petroleo S.A., contra las resoluciones RE-0070-IE-2023, RE-
0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-
0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-
0079-IE-2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-
0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-
0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-
0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, todas
del 31 de julio de 2023.
It. Declarar la nulidad absoluta de las resoluciones RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-
2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-
2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-0079-IE-
2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-
2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-
2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-1E-
2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE-0095-IE-2023, todas del 31 de
Julio de 2023, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad
con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica.
III. Declarar por conexidad/a nulidad de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016,
RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017,
RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-
2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-
2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0072-IE-
2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-
2021, RE-0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020, que establecieron los calculos del
diferencial de precios de los combustibles, respectivamente.
IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de las resoluciones recurridas
RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-
0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-
0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-
0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-
0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-
0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023 y RE-
0095-IE-2023, todas del 31 de julio de 2023 y por conexidad de las resoluciones
tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-
2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-
2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-
2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-
2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-
2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020 a la fecha en que
se dictaron las mencionadas resoluciones tarifarias, a fin de que la Intendencia
de Energia efectu6 en primera instancia un recalculo de los diferenciales de
precios de los combustibles contenidos en las resoluciones RIE-067-2016, RIE-
077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-
131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018,
RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-
0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-
0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-
0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020 aplicando taxativamente el procedimiento de
calculo establecido en la seccion 5.6 `Diferencial de precios (Dai,j)" de la
metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015 y, con
fundamento en los resultados obtenidos, valore /a posible existencia y
reconocimiento, segOn corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con
respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos
mediante estas resoluciones tarifarias.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia realice un
recalculo de los diferenciales de precios de los combustibles contenidos en las
resoluciones RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-
095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-
0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-
0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-
0032-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-
0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021 y RE-0058-IE-2020
aplicando taxativamente e/procedimiento de c6lculo establecido en la secci6n
5.6`Diferencial de precios(Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante
la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos,
valore la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las
diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que
inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias. Lo
anterior, en un plazo de leis meses."
3. Resoluci6n RE-0009-JD-2026
E/ 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0009-JD-2026, y con
fundamento en el oficio OF-0064-DGAJR-2025 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por
Recope, contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022, la cual fue notificada a la lE el 18 de febrero de
2026, instruyendo a la lE para atender el acuerdo 08-13-2026, la Junta Directiva dispuso to
siguiente:
L Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0013-IE-2022, del 25
de febrero de 2022.
ll. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0013-IE-2022, del 25 de
febrero de 2022, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de
conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica.
III. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0013-IE-
2022 a /a fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la
Intendencia de Energia efectue en primera instancia, un recalculo del diferencial
de precios correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021,
aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n
5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias
originadas en respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido
mediante la resoluci6n RE-0013-IE-2022.
IV. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, ca/cu/e e/
diferencial de precios correspondiente a los meses de noviembre y diciembre
de 2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la
seccion 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada
mediante /a resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias
originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles
establecido mediante la resoluci6n RE-0013-IE-2022. Lo anterior, en el p/azo
de tres meses.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que proceda liquidar las diferencias
que se presentaron entre las ventas estimadas de diesel empleadas por la
citada Intendencia en la resoluci6n recurrida RE-0013-IE-2022 para los meses
de marzo y abril 2022 con respecto a los datos de ventas de dicho producto que
se presentaron en este periodo."
4. Resoluci6n RE-0010-JD-2026
El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0010-JD-2026, y con
fundamento en el oficio OF-0007-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por
Recope, contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de
2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 09-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva
dispuso:
I. Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, del 29
de abril de 2022.
ll. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0026-IE-2022 del 29 de abril
de 2022, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de conformidad con
to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica.
III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0055-IE-2023 del 22 de
junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de
revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0026-IE-2022, del 29
de abril de 2022.
IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0026-IE-
2022 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la
Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un rec6lculo del diferencial
de precios correspondiente a los meses de enero y febrero de 2022, aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6
"Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la
resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos,
valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento
respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con
respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la
resoluci6n RE-0026-IE-2022.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el
diferencial de precios correspondiente a los meses de enero y febrero de 2022
aplicando taxativamente el procedimiento de c6lculo establecido en la secci6n
5.6 `Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias
originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles
establecido mediante la resoluci6n RE-0026-IE-2022. Lo anterior, en el plazo
de tres meses."
5. Resoluci6n RE-0011-JD-2026
El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-00I I-JD-2026, y con
fundamento en e1 oficio OF-0009-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por
Recope, contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de
2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 10-13-2026, en la resoluci6n la Junta Directiva
dispuso:
I. Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, del 27
de agosto de 2021.
IL Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0054-IE-2021, del 27 de
agosto de 2021, por contener vicios en su contenido y motivaci6n de
conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica.
III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0035-IE-2023 del 17 de
abril de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de
revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0054-IE-2021, del 27
de agosto de 2021.
IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0054-IE-
2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la
Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un recalculo del diferencial
de precios correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021, aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6
"Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la
resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos,
valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento
respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con
respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la
resoluci6n RE-0054-IE-2021.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el
diferencial de precios correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021
aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n
5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias
originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles
establecido mediante la resoluci6n RE-0054-IE-2021. Lo anterior, en el plazo
de tres meses."
6. Resolucibn RE-0012-JD-2026
El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0012-JD-2026, y con
fundamento en el oficio OF-0017-DGAJR-2026 resolvi6 el recurso de apelaci6n interpuesto por
Recope, contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de
2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 11-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva
dispuso:
L Declarar con lugar, el recurso de apelaci6n, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0082-IE-2021, del 23
de diciembre de 2021.
IL Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0082-IE-2021, del 23 de
diciembre de 2021, por contener vicios en su contenido y motivacion de
conformidad con to establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica.
III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0053-IE-2023 del 22 de
junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de
revocatoria con apelaci6n en subsidio, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petr6leo S.A., contra la resoluci6n RE-0082-IE-2023 del 23 de
diciembre de 2021.
IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0082-IE-
2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la
Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un recalculo del diferencial
de precios correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2021,
aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n
5.6 "Diferencial de precios (Daij"de la metodologia tarifaria aprobada mediante
la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos,
valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento
respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas en
respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante la
resoluci6n RE-0082-IE-2021.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el
diferencial de precios correspondiente a los meses de setiembre y octubre de
2021 aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la
secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias
originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido
mediante la resoluci6n RE-0082-IE-2021. Lo anterior, en el plazo de tres meses."
7. Resolucion RE-0013-JD-2026
El 11 de febrero de 2026, la Junta Directiva, mediante la resoluci6n RE-0013-JD-2026, y con
fundamento en el oficio OF-0015-DGAJR-2026 resolvio el recurso de apelacion interpuesto por
Recope, contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, la cual fue notificada a la IE el 18 de febrero de
2026, instruyendo a la IE para atender el acuerdo 12-13-2026, en la resoluci6n, la Junta Directiva
dispuso:
I. Declarar con lugar, el recurso de apelacion, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petroleo S.A., contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, del 22
de octubre de 2021.
It. Declarar la nulidad absoluta de la resoluci6n RE-0066-IE-2021, del 22 de
octubre de 2021, por contener vicios en su contenido y motivacion de
conformidad con to establecido en la Ley General de la Administracion Publica.
III. Declarar por conexidad la nulidad de la resoluci6n RE-0052-IE-2023 del 22 de
junio de 2023, mediante la cual la Intendencia de Energia resolvi6 el recurso de
revocatoria con apelacion en subsidio, interpuesto por la Refinadora
Costarricense de Petroleo S.A., contra la resoluci6n RE-0066-IE-2021, del 22
de octubre de 2021.
IV. Dimensionar y retrotraer los efectos de la nulidad de la resoluci6n RE-0066-IE-
2021 a la fecha en que se dict6 la mencionada resoluci6n, a fin de que la
Intendencia de Energia efectu6 en primera instancia, un recalculo del diferencial
de precios correspondiente a los meses de julio y agosto de 2021, aplicando
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6
"Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la
resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados obtenidos,
valore la posible existencia y reconocimiento conforme al procedimiento
respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias originadas con
respecto al diferencial de precios de los combustibles establecido mediante /a
resoluci6n RE-0066-IE-2021.
V. Instruir a la Intendencia de Energia para que, en primera instancia, calcule el
diferencial de precios correspondiente a los meses de julio y agosto de 2021
aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n
5.6 "Diferencial de precios (Dai,j)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resoluci6n RJD-230-2015 y, con fundamento en los resultados
obtenidos, valore la posible existencia y reconocimiento conforme al
procedimiento respectivo, segun corresponda, de las diferencias tarifarias
originadas con respecto al diferencial de precios de los combustibles
establecido mediante la resoluci6n RE-0066-IE-2021. Lo anterior, en el plazo
de tres meses.
De esta forma, en acatamiento a /o instruido por la Junta Directiva en las resoluciones supra
citadas en este apartado, to procedente es emitir una resoluci6n que contemple en cada uno de
los expedientes tarifarios senalados los procedimientos y las consideraciones t6cnicas
aplicando taxativamente to establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Dai,;)" de la
metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015, para el c6lculo del
diferencial de precios contenido en las resoluciones tarifarias anuladas y se valore la posible
existencia y reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con respecto al diferencial
de precios de los combustibles establecido mediante las resoluciones tarifarias anuladas y el
dato obtenido en acatamiento de to instruido por la Junta Directiva.
Dicho esto, se advierte que:
1. Las tarifas fijadas mediante cada una de las resoluciones tarifarias anuladas, ya no se
encuentran vigentes.
2. La resoluci6n RJD-230-2015, publicada en el diario oficia/La Gaceta N° 211 del 30 de
octubre de 2015, que establecio la Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de
distribucion y al consumidor final, modificada por la resoluci6n RJD-070-2016 publicada
en e/A/cance N°70 de la Gaceta N.°86 del 5 de mayo de 2016, no se encuentra vigente
actualmente, por cuanto fue derogada mediante la resoluci6n RE-0024-JD-2022 del 26
de abril de 2022 y su modificacion resoluci6n RE-0025-JD-2023 del 24 de febrero de
2023.
3. El 30 de setiembre de 2022, la IE mediante la resoluci6n RE-0069-IE-2022, resolvi6 fijar
la tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario del precio de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondiente a setiembre de 2022, que presta Recope, de
conformidad con la metodologia tarifaria dispuesta en la resoluci6n RE-0024-JD-2022
y entre otras cosas calcul6 la variable ALEi' que es el ajuste por liquidaci6n
extraordinaria del combustible "i", para e/ ajuste tarifario "t", que a su vez incluye la
variable LAL,,ro ajuste por liquidaci6n de las variables del diferencial de precios anterior
y ajuste por liquidaci6n extraordinaria anterior, del combustible "i",para el ajuste tarifario
"t"(ver ecuaci6n 22), dicha resoluci6n fue publicada en el Alcance Digital N°212 a La
Gaceta N°187 del 3 de octubre 2022 (folios 328 a 417 y 419).
4. El 5 de mayo de 2023, la lE mediante la resoluci6n RE-0038-IE-2023, publicada en el
Alcance Digital N°82 a La Gaceta N°80 del 9 de mayo 2023, atendio el acuerdo 03-65-
2022 de la Junta Directiva que ordenaba realizar un estudio con el fin de reconocer los
montos dejados de percibir por diferencias entre las yentas estimadas y las yentas
rea/es utilizadas para el calculo entre otras cosas del diferencial de precios (folios 138
al 143 del expediente ET-105-2022), en consecuencia existen algunas diferencias que
ya se encuentran reconocidas.
Ill. ACATAMIENTO DE LAS NULIDADES ABSOLUTAS DISPUESTAS POR LA JUNTA
DIRECTIVA
Segun consta en los antecedentes descritos, mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-
0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y
RE-0013-JD-2026, la Junta Directiva resolvio diversos recursos de apelaci6n interpuestos por
Recope contra las resoluciones RE-0039-IE-2021 (segun la resoluci6n RE-0133-JD-2025), RE-
0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-
0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-
0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-
0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-
0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-IE-2023, RE-0095-IE-2023 (todas
segun la resoluci6n RE-0137-JD-2025), RE-0013-IE-2022 (segun la resoluci6n RE-0009-JD-
2026), RE-0026-IE-2022 (segun la resoluci6n RE-0010-JD-2026), RE-0054-IE-2021 (segun la
resoluci6n RE-0011-JD-2026), RE-0082-IE-2021 (segun la resoluci6n RE-0012-JD-2026) y RE-
0066-IE-2021 (segun la resoluci6n RE-0013-JD-2026).
Si bien todas las resoluciones mencionadas fueron declaradas con nulidad absoluta por parte de
la Junta Directiva, debe indicarse que, particularmente, las resoluciones RE-0039-IE-2021, RE-
0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022
fueron dictadas por la lE en cada procedimiento tarifario, disponiendo en cada caso, el diferencial
de precios, asi como, los precios de los combustibles derivados de hidrocarburos. Estas seis
resoluciones, fueron anuladas con respecto a la determinacion del diferencial de precios "en el
tanto el ajuste al volumen y al valor del inventario final incluido en el procedimiento de calculo,
asi como el volumen de ventas para la estimacion de inventarios, no son parte del procedimiento
aprobado en la metodologia (RJD-230-2015) configurandose con ello un desapego a la
metodologia tarifaria." (pag. 45, RJD-0133-JD-2025). En igual sentido, fueron anuladas las
demas resoluciones mencionadas.
Porsu parte, las resoluciones RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-0073-
IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-0078-
IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-0083-
IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-0089-
IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-0094-
IE-2023, RE-0095-IE-2023, fueron dictadas por la IE para atender la nulidad absoluta declarada
por la Junta Directiva sobre la resoluci6n tarifaria dictada previamente en cada caso,
complementando para cada resoluci6n senalada, la motivaci6n relativa a las consideraciones
tecnicas empleadas por la lE para el calculo del diferencial de precios por litro para cada producto
comercializado por Recope que se considero hacia falta.
En el supuesto descrito en el anterior parrafo, las resoluciones tarifarias dictadas inicialmente por
la IE y anuladas por la Junta Directiva -dando origen a las anteriores resoluciones, tambien
anuladas-, fueron las resoluciones RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017,
RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018,
RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019,
RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020,
RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021.
Las resoluciones tarifarias mencionadas fueron declaradas nulas por conexidad, al declararse la
nulidad de las resoluciones que posteriormente complementaron la motivacion que faltaba
inicialmente, al considerarae a partir de dicha motivacion que, "tanto el ajuste al volumen y al
valor del inventario final incluido en el procedimiento de calculo, asi como el volumen de ventas
para la estimaci6n de inventarios, no son parte del procedimiento aprobado en la metodologia
(RJD-230)configurandose con ello un desapego a la metodologia tarifaria."(pag. 164, RJD-0137-
JD-2025).
Lo anterior, se explica para senalar que todas las resoluciones tarifarias mencionadas, fueran
anuladas de manera principal o por conexidad, segun cada caso, tienen como elemento en
comun el motivo que dio origen a la nulidad, asociado a la forma de calculo empleada por la IE
para disponer en cada una de e/las, el diferencial de precios por litro para cada producto
comercializado por Recope, pues en todos los casos se Ile96 a la conclusi6n de que al realizar
dicho calculo no se ajust6 a to que debia aplicar segun la secci6n "5.6. Diferencial de precios"de
la metodologia tarifaria entonces vigente, RJD-230-2015, al haber considerado dentro de la
variable de ventas reales del producto i en litros para e/dia d, todas las salidas de inventario y
no solamente las ventas reales de combustible.
En virtud de to anterior, se dispuso por parte de la Junta Directiva que las resoluciones tarifarias
dictadas, ya mencionadas-asociadas a las resoluciones de motivacion posterior en los casos en
que se dictaron, ya mencionadas-, contenian un vicio de nulidad en los elementos contenido y
motivo (motivacion), provocando la nulidad absoluta de 6stas.
Es asi que, segun se identifica a partir de las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025,
RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-
2026,la Junta Directiva declar6 en todos los casos la nulidad absoluta de las resoluciones dichas.
Ahora bien, al dictarse dichas nulidades absolutas, qued6 establecida, en todas las resoluciones
dictadas por el 6rgano colegiado, la instrucci6n para que la IE.
a. recalculara la variable denominada diferencia/ de precios aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios(Dai,;)"de la
metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015,
b. valorara la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto a los
diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones
tarifarias y
c. valorara si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con
respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante
estas resoluciones tarifarias.
A fin de atender los dos primeros puntos antes mencionado, la IE emiti6 el informe IN-0063-IE-
2026 del 24 de junio de 2026, mediante el cual, como se explicara mas adelante, en cada
expediente tarifario, recalculo la variable `Diferencial de precios (Dai,;)"y determino por cada
producto, e/monto a reconocer por las diferencias detectadas entre el calculo realizado en las
resoluciones anuladas para dicha variable y el calculo realizado aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Dar,;)" de la
metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015.
Asimismo, a partir de tales diferencias identificadas, se Ileg6 en dicho informe mencionado, a la
determinaci6n de que 6stas serian consideradas en un estudio tarifario ordinario de oficio,
considerando to dispuesto en el apartado 5.9. "Liquidaci6n ordinaria (ALO;,t) de la
"Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados
de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminates de
ventas en aeropuertos y al consumidor final", tal y como se explicara mas adelante.
De esta forma todo to anterior, fue expuesto en e/mencionado informe IN-0063-IE-2026, el cual,
a su vez, dio origen al oficio OF-0602-IE-2026 del 30 de junio de 2026, mediante el cual, el
Intendente de Energia instruy6 to siguiente:
1. La apertura de un expediente tarifario (ET).
2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de
reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios
de determin6 en el informe 1N-0063-1E-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en
atenci6n de las reso/uciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26
de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-
0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-
0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026.
3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos lean
reconocidos para cada producto en octubre 2026.
4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con el
cronograma que se define a continuaci6n."
Mediante la apertura, tramite y resoluci6n de dicho estudio tarifario ordinario de oficio a Recope,
se atiende el tercer y ultimo punto establecido por la Junta Directiva al disponer las nulidades
absolutas antes explicadas, que consiste en el reconocimiento de las diferencias tarifarias
originadas con respecto a los diferencia/es de precios.
IV. ANALISIS JURIDICO
1. Sobre la fijaci6n tarifaria ordinaria de oficio
De conformidad con to establecido en e/articulo 11 de la Constituci6n Politica y en el articulo 11
de la Ley General de la Administraci6n Publica, los actos de esta Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, como ente p6blico, se rigen por el principio de legalidad.
Basado en dicho principio de legalidad, conforme al articulo 3, inciso a) de /a Ley 7593, se
entiende por servicio p6blico(...]el que por su importancia para e/desarrollo sostenible del pals
sea calificado como tal por la asamblea legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de
esta ley(...].
Asimismo, entre las funciones primordiales de la Aresep esta /a de velar por el cumplimiento de
los requisitos de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para la
prestaci6n 6ptima de tales servicios y la de fijar las tarifas y precios de los servicios p6blicos que
establece el numeral 5 de la Ley 7593:
Articulo 5.-Funciones
En los servicios p6blicos definidos en este articulo, la Autoridad Reguladora fijara
precios y tarifas; adem6s, velara por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestaci6n 6ptima, segun el
articulo 25 de esta ley. Los servicios p6blicos antes mencionados son:
I...]
d) Suministro de combustibles, derivados de hidrocarburos, gas, hidr6geno verde
para use energ6tico, asfaltos y naftas, incluido su transporte, dentro de los que se
incluyen: 1) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidr6geno verde y
biocombustibles para use energ6tico, asfaltos y naftas Expediente n.° 24.079 4
destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribuci6n y 2) los
hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidr6geno verde y biocombustibles
para use energ6tico, asfaltos y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad
Reguladora debera fijar las tarifas del transporte que se emplea para el
abastecimiento nacional. [..I"
De to anterior, se desprende que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas
de los servicios p6blicos, de conformidad con las metodologias que ella misma determine y debe
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestaci6n 6ptima de tales servicios p6blicos, dentro de los cua/es se encuentra el
suministro de combustibles derivados de hidrocarburos. En ese sentido, la Procuraduria General
de la Republica (PGR) ha senalado:
"(...) De conformidad con to dispuesto en el articulo 5 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, dicha Entidad es la competente para fijar los
precios y tarifas de los servicios p6blicos que enumera la Ley. Dicha potestad tiene
como objetivo principal lograr precios que ref/ejen los costos rea/es del servicio, no
fa/seen la competencia ni sean excesivos o injustos para el usuario; de ahi la
importancia de que la fjaci6n tarifaria sea realizada por un organismo
independiente, que decida a partir de estudios y criterios t6cnicos que ref/ejen los
costos rea/es del servicio, pero que al mismo tiempo sean equitativos.
La potestad tarifaria es un poder-deber, "lo que sin duda implica que la instituci6n
que tiene una determinada potestad en materia de su competencia no solo puede,
sino que debe ejercerla" (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
resoluci6n 6326-2000 de las 18 hrs. del 19 de julio de 2000). Y esta comprendida
dentro de esa potestad el definir, conforme el ordenamiento, cu6les son los
elementos que deben ser considerados para dar debido cumplimiento a to dispuesto
en los articulos 3, 25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos. De modo que a partir de la potestad atribuida por el legislador y conforme
las metodologias que reglamentariamente se haya establecido, le corresponde fijar
las tarifas. Lo cual implica la emisi6n de los actos administrativos que, ejercitando
la potestad reguladora, determinen cual es la tarifa que los usuarios deben pagar
por un servicio publico determinado. Una tarifa que debe tomar en consideraci6n los
costos necesarios, una retribuci6n competitiva y garantizar la inversi6n necesaria
para que el servicio pueda continuar siendo prestado en condiciones de calidad,
confiabilidad, continuidad y eficiencia. Ergo, el acto tarifario expresar6 los elementos
que, conforme el ordenamiento y la t6cnica, determinan cual es la remuneraci6n
correspondiente al servicio publico de que se trata (...)". Dictamen C-329-2011 de
22 de diciembre de 2011.
En la misma linea, el articulo 6 incisos a)y d) de la Ley N° 7593 establecen, que le corresponde
a la Aresep la obligaci6n de "a) regular y fiscalizar contable, financiera y t6cnicamente, a los
prestadores de los servicios p6blicos para comprobar el correcto manejo de los factores que
afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han
incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos
percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida, (...) d) fijar las tarifas y los precios de conformidad
con los estudios t6cnicos. (...)"
Asimismo, el articulo 30 del mismo cuerpo normativo senala:
Articulo 30.-Solicitud de fijaci6n o cambios de tarifas y precios.-
Los prestadores de servicios publicos, las organizaciones de consumidores
legalmente constituidas y los entes y 6rganos publicos con atribuci6n legal para ello,
podran presentar solicitudes de fijacion o cambios de tarifas. La Autoridad
Reguladora estara obligada a: "recibir y tramitar esas peticiones, unicamente
cuando, al presentarlas, cumplan los requisitos formales que el Reglamento
establezca. Esta Autoridad podra modificar, aprobar o rechazar esas peticiones. De
acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas seran de caracter ordinario
o extraordinario.
De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias seran de caracter
ordinario o extraordinario. Seran de caracter ordinario aquellas que contemplen
factores de costo e inversion, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del
articulo 3, de esta ley. Los prestadores deberan presentar, por to menos una vez al
ano, un estudio ordinario. La Autoridad Reguladora podra realizar de
oficio, modificaciones ordinarias y debera otorgarles la respectiva audiencia segun
to manda la ley.
Seran fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes
en el entorno economico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las
condiciones de los modelos automaticos de ajuste. La Autoridad Reguladora
realizara, de oficio, esas fijaciones."
De esta forma, de acuerdo con las circunstancias, las fjaciones tarifarias seran de caracter
ordinario o extraordinario, donde las primeras son aquellas que contemplen factores de costo e
inversion, de conformidad con to estipulado en el inciso b) del articulo 3 de la Ley N° 7593, y las
segundas se originan por variaciones importantes en el entorno economico, por caso fortuito o
fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automaticos de ajuste.
Asimismo, ambos tipos de fijaciones tarifarias podran ser iniciadas a solicitud de parte o bien de
oficio.
Sobre la procedencia de iniciar de oficio una fijacion tarifaria, cabe indicar la consistencia entre
to dispuesto en el articulo 30 de la Ley No 7593 transcrito y el articulo 284 de la Ley N° 6227
(LGAP), que dispone: `Articulo 284.- El procedimiento podra iniciarse de oficio o a instancia de
parte, o solo a instancia de parte cuando asi expresa o inequivocamente to disponga la ley."
Al respecto, mediante la Opinion Juridica OJ-103-2001 del 24 de Julio de 2001, la PGR realiz6
un analisis del articulo 30 de la Ley N° 7593 y del 284 de la LGAP. Al efecto, en to que interesa,
indic6:
,,(...) Tanto el articulo 30 de la Ley 7593 como el articulo 284 de la
LGAP, simplemente establecen las formas de inicio de los procedimientos
administrativos, que pueden iniciarse ya sea a solicitud de parte, como derivaci6n
directa del derecho de petici6n consagrado en el articulo 27 de la Constituci6n
Politica o bien, de oficio, cuando to exija la ley expresamente o cuando el interes
publico asi to requiera. No se trata, entonces, (...), de la consagraci6n de una
potestad discretional. Por el contrario, el inccio de oficio de los procedimientos
administrativos constituird una potestad reglada en el tanto y en el cuanto
exista disposici6n expresa de la ley en ese sentido o, como se indico
anteriormente, razones de interes publico to exijan. El interesado podria solicitar
de la Autoridad que se haga la fijacion ordinaria, pero esa gesti6n no es
indispensable, puesto que la ARESEP puede realizar, de oficio, la fijacion. De esta
forma, la omisi6n de la Administraci6n de actuar oficiosamente ante el requerimiento
de la ley conduce, necesariamente, al surgimiento de la responsabilidad respective.
(...)"El resaltado no pertenece al original.
Especificamente en cuanto al inicio de oficio por parte de la Aresep, de un procedimiento de
fijacion tarifaria ordinaria, la PGR ha senalado en el dictamen C-019-2004 del 20 de enero de
200410 siguiente:
"(...) La segunda hipotesis planteada en la norma en comentario refiere a la potestad
oficiosa de la ARESEP en materia tarifaria. En efecto, la ARESEP se encuentra
facultada para realizar de oficio las fijaciones ordinarias (aquellas que
contemplen factores de costo a inversion) que resulten procedentes, para to
cual debera realizar la audiencia de ley-por disposicion expresa del parrafo tercero
del articulo 30 en comentario, a la vez que ostenta el deber juridico de realizar
fijaciones extraordinarias cuando se den los supuestos tipificados en el parrafo
cuarto del referido articulo. En este ultimo caso, sea en el de las fijaciones
extraordinarias, la actuation de oficio de la ARESEP constituye una potestad
reglada. Lo anterior significa que la ARESEP tiene el deber de ejercitar su
competencia en materia tarifaria cuando se produzcan variaciones importantes en
el entorno economico por caso fortuito o fuerza mayor, asi como cuando se cumplan
las condiciones de los modelos autom6ticos de ajuste. (...)" El resaltado no
pertenece al original.
Por su parte, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolucion N° 00655-2012
del 31 de mayo de 2012, ha mencionado to siguiente:
"(...) El procedimiento al que se hace referencia en este considerando puede ser
ordinario o extraordinario, dependiendo de las causas que motivan el ajuste. Dentro
de la primera categoria,pregona la norma en comentario,pueden ser contempladas
aquellas revisiones que se realizan a una o varias empresas, ya sea por gesti6n
directa del transportista, o de oficio por el Ente Regulador. (...)"El resaltado no
pertenece al original.
Expuesto to anterior, se tiene que conforme al articulo 30 de la Ley N° 7593, la Aresep, se
encuentra plenamente facultada para realizar las fijaciones tarifarias ordinaries de oficio cuando
asi corresponda, debiendo proceder en atencion al ejercicio de su potestad tarifaria que
resguarda la prestacion de los servicios publicos en los terminos estipulados por la Ley N° 7593.
Bajo esta premisa es que se realiza el presente estudio de fijacion tarifaria ordinaria de oficio. La
realization de un estudio tarifario ordinario, como se explicara mas adelante, deriva de la
aplicacion del apartado 5.9. Liquidation ordinaria (ALOij) de la "Metodologia tarifaria ordinaria
y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en
terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final"(resoluci6n RE-0024-JD-2022), segGn el cual, dicha variable permite reconocer
en una fijacion tarifaria ordinaria aquellos montos asociados, entre otros, al cumplimiento de
ordenes administrativas, como es el presente caso, mediante el cual se atienden las nulidades
absolutas dispuestas por la Junta Directiva.
Asimismo, dicha fijacion tarifaria ordinaria, se realiza de oficio debido a que, con el fin de atender
to dispuesto por la Junta Directiva al disponer las nulidades absolutas antes senaladas, le
corresponde a la IE iniciar el procedimiento respectivo para reconocer las diferencias detectadas
en cuanto al c6lculo del diferencial de precios, tal y como ha sido explicado.
Ahora bien, el inicio del mencionado procedimiento de fijacion tarifaria, de oficio, no solo obedece
al cumplimiento de una disposicion de la Junta Directiva, sino que, tiene un trasfondo ineludible,
segun el cual, el inter6s publico resguardado mediante la prestaci6n de los servicios publicos en
los t6rminos establecidos por la Ley N° 7593, impone la necesidad de que se promueva con
oficiosidad la incorporation de las diferencias identificadas en los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, siendo esta una razon de mayor importancia para proceder de
oficio y no esperar a que exista una petition de parte.
2. Sobre la consideration de las diferencias detectadas en una fijacion tarifaria
ordinaria de oficio proactiva
Resulta pertinente considerar la naturaleza particular de los actos tarifarios dictados en ejercicio
de la funcion regulatoria de la Autoridad Reguladora. Si bien el analisis de la validez y los efectos
de los actos administrativos se rige por las disposiciones generales del derecho administrativo,
particularmente por to estab/ecido en LGAP, su aplicacion en materia tarifaria debe realizarse
atendiendo tambien a/marco especial previsto en la Ley N° 7593, que norma el ejercicio de la
potestad regulatoria sobre los servicios publicos, incluyendo el dictado de actos administrativos
para la fijacion de tarifas y precios bajo criterios de eficiencia, continuidad del servicio, equilibrio
entre los intereses de los usuarios y de los prestadores, asi como la sostenibilidad economica de
la prestacion del servicio.
Como se vera, en este contexto, las fijaciones tarifarias se insertan dentro de un sistema
regulatorio dinamico, en el cual los actos tarifarios se dictan de manera periodica y sus efectos
son sustituidos por actos posteriores que actualizan las condiciones economicas del servicio
regulado.
Asimismo, conforme a to dispuesto en el articulo 34 de la Ley N° 7593, las tarifas rigen hacia el
futuro a partir de su publication o del momento que determine la resolucion correspondiente, sin
que puedan tener efecto retroactivo. Esta caracteristica propia de la regulation tarifaria resulta
relevante a/momento de analizar los efectos derivados de una nulidad absoluta declarada por la
Junta Directiva, en tanto, la ejecucion de dicha nulidad debe considerar no solo las reglas
generales del derecho administrativo, sino tambien la necesidad de preservar la estabilidad y
coherencia del sistema tarifario vigente.
A partir de este marco normativo y de las caracteristicas propias del regimen tarifario regulado
por la Ley N° 7593, corresponde analizar los efectos juridicos derivados de las declaratorias de
nulidad absoluta dispuestas por la Junta Directiva en relacion con las resoluciones tarifarias
emitidas por la IE antes mencionadas, asi como, la forma en que dicha nulidad debe ejecutarse
dentro del sistema tarifario vigente.
Lo anterior debido a que, al disponerse tales nulidades absolutas, se establecio que el efecto
seria retroactivo a la fecha en que se ditto cada resolucion tarifaria, conforme al articulo 171 de
la LGAP.
Valga mencionar que la regla establecida en e/ mencionado articulo 171, referente al efecto,
ademas de declarativo, retroactivo (ex tunc) de la declaratoria de nulidad absoluta de un acto
administrativo, implica que este se considera nulo desde su origen, devolviendo al (os)
administrado (s) a/estado anterior a su dictado, como si nunca hubiera existido.
Al respecto, el Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado en la resolucion N° 11320-2025
del 15 de diciembre de 2025, to siguiente:
"Elio es asi porque frente al efecto retroactivo de la invalidez que ya ha sido
declarada, resultan inoponibles los efectos juridicos-materiales que las conductas
formales invalidadas produjeron desde el inicio de su eficacia y vigencia hasta la
supresion, en este caso, en cede judicial. Por ende, frente a actos declarados
absolutamente nulos, por regla general, no resultan amparables los efectos que se
han producido desde el plano factico y juridico, pues precisamente la consecuencia
de esa declaratoria es desconocer la legitimidad de ese marco de eficacia. Siendo
asi, los efectos juridicos que produjeron los actos declarados absolutamente nulos
por autoridad jurisdictional competente, no pueden ser conservados. Por ende, el
impacto o incidencia que en su momento produjeron en determinada relacion
juridico- administrativa -como /o es, en este caso, los ajustes efectuados en forma
ilegitima- han de ser desconocidos por ordenarlo asi las normas que regulan este
tipo de invalidez. Es decir, deben tenerse por no ocurridos los efectos y
consecuencias juridicas de esos actos (...)"
Es asi como, en aplicaci6n del articulo 171 de la LGAP, la nulidad absoluta es declarada con
efecto retroactivo, de modo que los efectos del acto (s) anulados ya no resultan oponibles,
perdiendo su eficacia para ser desconocidos y sustituidos por otro acto nuevo que resulte ajeno
a dicha invalidez y que sea conforme con el ordenamiento juridico.
No obstante to anterior, a pesar de la aplicaci6n del articulo 171 y del efecto retroactivo de la
nulidad absoluta declarada sobre las resoluciones tarifarias antes dichas, la Junta Directiva fue
especifica en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-
0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 al indicar que to
anterior, no significa que se deba reactivar la metodologia tarifaria RJD-230-2015 ya derogada,
ni que se deban dimensionar nuevamente las tarifas anuladas, sino solo, corregir el efecto
econ6mico generado por la consideraci6n de rubros no estipulados en la variable en cuesti6n, a
trav6s del procedimiento que la lE determine conforme a sus competencias.
Lo anterior, produce un aspecto de necesaria valoraci6n, pues a/ dictar dichas nulidades
absolutas, sin perjuicio de la referencia al articulo 171 de la LGAP y del efecto retroactivo que
Este dispone, se ha dispuesto por parte de la Junta Directiva que esas nulidades declaradas
puntuales, conllevan basicamente la correcci6n del efecto econ6mico derivado del vicio
detectado en el calculo del diferencial de previos, en cada resoluci6n tarifaria anulada.
Lo dicho muestra una situaci6n especifica, en e/ tanto, conforme a la aplicaci6n general del
regimen de nulidad establecido por la LGAP, se entiende que, al declarar una nulidad absoluta
con efecto retroactivo, el acto viciado desaparece de la vida juridica y con 6/sus consecuencias,
correspondiendo sustituirlo con un nuevo acto que se dicte conforme a derecho, que no incluya
el vicio detectado y surta los efectos esperados.
Tal y como se indica, al suprimirse el acto anulado, en principio, con 61 desaparecerian sus
efectos, no obstante, es posible que la desaparici6n inmediata estos al declararse la nulidad,
aunque provengan de un acto nulo, sea mas gravosa que la nulidad en si misma, to que implica
que, a pesar de haberse detectado el vicio en cuesti6n y de la necesidad de dictar un nuevo acto
administrativo, no es viable desaparecer de la vida juridica sus efectos de forma inmediata,
debiendo subsistir mientras se dicta un nuevo acto que sustituya tales efectos.
Esta decisi6n de mantener provisionalmente, los efectos del acto nulo mientras se dicta uno
nuevo conforme a derecho, ha sido sustentada por aplicaci6n sup/etoria, en el articulo 131.3. del
C6digo Procesal Contencioso Administrativo, que permite graduar y dimensionar los efectos en
el tiempo, espacio o la materia, a fin de procurar la estabilidad social y seguridad juridica.
En caso de que se declare la nulidad absoluta de un acto, cuyos efectos vigentes, puedan ser
suprimidos de manera inmediata sin causar alteraci6n alguna en la estabilidad social o la
seguridad juridica, e/mencionado dimensionamiento no resulta oportuno.
Lo anterior, resulta necesario, en el tanto el acto declarado nulo (dimensionado) mantiene sus
efectos vigentes, al no haber sido sustituidos por los efectos de otro acto administrativo posterior.
En caso de que el acto declarado nulo y sus efectos, ya no guarden vigencia, no es viable
considerar e/ dimensionamiento, sino que se debe respetar la situaci6n juridica imperante al
momento de la declaratoria que deriva de la eficacia de un acto posterior.
Ahora bien, dispuesto o no un dimensionamiento, segun corresponda, pero declarada/a nulidad
absoluta del acto administrativo, se ha considerado que, el efecto retroactivo dispuesto en el
articulo 171 de la LGAP, se ve reflejado primordialmente, en la decisi6n, conforme al articulo
351.3. de la LGAP, de retrotraer el procedimiento en cuesti6n a la etapa procesal oportuna, en
la cual, se deba dictar un nuevo acto que vuelva a surtir efectos, con /o cual, se buscaria
reestablecer la situaci6n juridica.
Nuevamente, esta decision de retrotraer el procedimiento, se ve relacionada con la vigencia del
acto declarado nulo, en el tanto, si este ya no esta vigente y surtiendo efectos porque otro acto
independiente y actual tiene eficacia en su /ugar, resulta inoportuno, considerar que
necesariamente al declararse la nulidad, debe haber una devoluci6n hasta el momento procesal
en el cual se dict6 el acto anulado para corregirlo y dictar uno nuevo de conformidad con el
ordenamiento juridico a fin de que surta nuevos efectos,pues se estaria en el supuesto de volver
a dictar un nuevo acto en un contexto en el que ya no puede surtir efectos sin afectar la situaci6n
juridica que sobre la que versa, dado que, si existe otro acto vigente, debe considerarse que el
transcurso del tiempo ha dejado inviable la posibilidad de que el acto vigente y actual pueda ser
sustituido por uno dictado(corrigiendo el vicio de nulidad) con vista en una realidad que ya no es
la actual.
Al respecto, podria considerarse que, si ya no es posible retroceder en el tiempo para dictar un
acto corregido que vuelva a surtir efectos, sin afectar una situacion juridica establecida, entonces
la forma de darle efectos retroactivos a la nulidad absoluta no es necesariamente con un acto
nuevo que sustituya de manera exacta al acto viciado, sino solamente, con un reconocimiento
de las implicaciones pecuniarias ocasionadas durante e/tiempo de vigencia del acto viciado, las
cuales se encuentran sustentadas a partir del mismo reconocimiento administrativo de que el
acto en cuesti6n se identific6 como viciado, ameritando reestablecer la situacion juridica al menos
desde sus efectos pecuniarios, como si el nuevo acto se hubiera dictado, pero ajustado a
derecho.
Lo descrito tiene a la vista la naturaleza propia de los actos tarifarios dictados en la Aresep, en
aplicaci6n de la Ley N° 7593 y demas normativa atinente, cuyos efectos se mantienen en el
tiempo conforme corresponda, sea que asi se estabeezca en el respectivo acto administrativo
que los dispone, o bien, se dicte con posterioridad un nuevo acto tarifario que los sustituya, todo
ello en virtud del ejercicio de las competencias regulatorias que le corresponden a la Aresep, a
fin de regular adecuadamente los servicios publicos. Esto se indica considerando que conforme
al articulo 34 de la Ley N° 7593, las tarifas que se f jen rigen a partir de su publicacion o bien del
momento especifico que se determine en el acto que las establece. De este modo, dictado un
acto tarifario y establecida su eficacia, este entrara a regir sin perjuicio de la existencia del acto
tarifario previo que viene surtiendo efectos.
Esta dinamica referente a/a vigencia y eficacia de los actos tarifarios puede ser intensa conforme
al servicio publico a regular y la normativa aplicab/e, en el tanto, si bien, los actos tarifarios se
dictan con cierta periodicidad a fin de mantener la regulaci6n constante y actual de los servicios
publicos, seg6n el servicio publico al que se refiere, podria ser aun mas constante el dictado de
actos tarifarios.
Lo anterior, deja expuesta la posibilidad de que, una vez declarada la nulidad absoluta de un acto
tarifario, al acatar el efecto retroactivo de dicha nulidad, ya no sea oportuno el dictado de un
nuevo acto que sustituya al anulado en el mismo procedimiento en el que se dict6 y que surta
nuevamente efectos, pues podria ocurrir que, al momento de retrotraer e/procedimiento y dictar
el nuevo acto, ya se cuente con un acto tarifario dictado con posterioridad al anulado en un
procedimiento distinto, siendo este ultimo el mas id6neo para mantener sus efectos debido a la
actualidad de el/os. Debe recordarse la importancia de que la regulacion de los servicios publicos
brinde estabilidad y seguridad tanto a los prestadores como a los usuarios,pudiendo estos tener
confianza en que las decisiones tarifarias seran oportunas y acordes a la realidad regulada.
Este enfoque resulta consistente con la practica observada en diversos sistemas regulatorios
comparados en sectores energeticos caracterizados por la actualizaci6n peri6dica de tarifas. En
tales sistemas, cuando una decision administrativa o judicial incide sobre actos tarifarios que ya
han sido sustituidos por actos posteriores, la correcci6n de los efectos del acto viciado suele
materializarse mediante mecanismos para efectuar el reconocimiento econ6mico derivado de la
vigencia del acto nulo, tales como devoluciones, ajustes o liquidaciones en periodos regulatorios
posteriores, en lugar de reconstruir decisiones tarifarias hist6ricas cuya eficacia ha sido superada
por actos posteriores. Este tipo de soluciones ha sido adoptado por distintos reguladores
energeticos, entre ellos la Federal Energy Regulatory Commission de los Estados Unidos, la
Comision Nacional de los Mercados y la Competencia de Espana y la Office of Gas and Electricity
Markets del Reino Unido.
Desde esta perspectiva, en el supuesto de que se declare la nulidad absoluta de un acto tarifario,
y posterior a ello, se haya dictado uno o mas actos tarifarios relativos al mismo servicio publico
regulado, que hayan sustituido sus efectos, es necesario considerar que la ejecucion del efecto
retroactivo de dicha nulidad puede materializarse mediante el recalculo tarifario correspondiente
y la identificacion de las diferencias economicas derivadas de la aplicacion del acto viciado. En
ese sentido, el acto anulado ya carece de eficacia dentro del sistema tarifario vigente y to que
procede, en atencion al efecto retroactivo de la nulidad absoluta declarada, es la identificacion y
aplicacion, en caso de corresponder, de las diferencias tarifarias originadas durante el periodo
de vigencia, en relacion con el resultado que habria correspondido conforme a derecho.
En el caso particular de las fijaciones extraordinarias de hidrocarburos, la metodologia tarifaria
vigente y aplicable cuando se dictaron las resoluciones tarifarias anuladas (RJD-0230-2015),
dispone que estas fijaciones se activaran los segundos viernes de cads mes. A partir de ello,
cada mes, se dicta un acto tarifario mediante la cual se realiza este tipo de fijacion, por to que, la
resolucion de un mes va a dejar de tener vigencia y eficacia, una vez, que se dicte la resolucion
del siguiente mes.
De esta forma, en el supuesto particular de declararse la nulidad absoluta de un acto de fijacion
extraordinaria de los hidrocarburos, dentro de su plazo de vigencia y eficacia, debe partirse de
que dicho acto anulado surtir6 efectos hasta que se dicte el proximo acto en un mes y luego
dejara de tener eficacia,por to que la sustitucion de Este por un acto nuevo, para que sus efectos
sean oportunos, deberia realizarse en el mismo plazo de vigencia y eficacia respectivo.
Ahora bien, en el supuesto de declararse la nulidad absoluta de un acto de fijacion extraordinaria
de los hidrocarburos, superado su plazo de vigencia y eficacia, debe partirse de que ya no es
oportuno retrotraer el procedimiento en cuestion para dictar un nuevo acto que sustituya al
anulado, pues segun se ha explicado, en este caso especifico, cada mes dicta un nuevo acto
tarifario de esta naturaleza y no resultaria oportuno sustituir el acto que se encuentre vigente y
eficaz en el momento especifico, por otro de una fijacion tarifaria previa.
Al respecto, se considers adecuado cumplir con el efecto retroactivo de la nulidad absoluta de
este tipo de actor tarifarios, identificando las diferencias tarifarias causadas durante el tiempo
que fue aplicado el acto anulado, para reconocerlas de conformidad con to que establezcan los
instrumentos regulatorios vigentes.
Ahora bien, tal y como se ha indicado, en el presente analisis se esta considerando la nulidad
absoluta declarada por la Junta Directiva sobre las resoluciones RE-0039-IE-2021 (segun la
resolucion RE-0133-JD-2025), RE-0070-IE-2023, RE-0071-IE-2023, RE-0072-IE-2023, RE-
0073-IE-2023, RE-0074-IE-2023, RE-0075-IE-2023, RE-0076-IE-2023, RE-0077-IE-2023, RE-
0078-IE-2023, RE-0079-IE-2023, RE-0080-IE-2023, RE-0081-IE-2023, RE-0082-IE-2023, RE-
0083-IE-2023, RE-0084-IE-2023, RE-0085-IE-2023, RE-0087-IE-2023, RE-0088-IE-2023, RE-
0089-IE-2023, RE-0090-IE-2023, RE-0091-IE-2023, RE-0092-IE-2023, RE-0093-IE-2023, RE-
0094-IE-2023, RE-0095-IE-2023 (todas segun la resolucion RE-0137-JD-2025), RE-0013-IE-
2022 (segun la resolucion RE-0009-JD-2026), RE-0026-IE-2022 (segun la resolucion RE-0010-
JD-2026), RE-0054-IE-2021 (segun la resolucion RE-0011-JD-2026), RE-0082-IE-2021 (segun
la resolucion RE-0012-JD-2026)y RE-0066-IE-2021 (segun la resolucion RE-0013-JD-2026).
Asimismo, se considera la nulidad absoluta declarada por conexidad de las resoluciones RIE-
067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-
2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019,
RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020,
RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020,
RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-0027-IE-2021.
Debe reiterarse que todas las resoluciones de la IE mencionadas, fueron dictadas en atenci6n a
la obligaci6n de realizar una fijaci6n extraordinaria de los hidrocarburos cada mes(entre los anos
2016 y 2023) y el motivo de nulidad en todas fue el mismo, referente a la forma de calculo del
diferencial de precios.
Con base en to analizado en este apartado, es posible considerar que, dado que se dict6 la
nulidad absoluta de todas las resoluciones tarifarias mencionadas, tal y como fue dispuesto en
cada resoluci6n dictada porla Junta Directiva, corresponde conforme al articulo 171 de la LGAP,
darles un efecto retroactivo a dichas nulidades. En este caso, ello, refiere particularmente a la
identificaci6n y reconocimiento de las diferencias tarifarias ocasionadas ante la vigencia y
eficacia de cada una de esas resoluciones viciadas, en el tanto, tal y como ha sido explicado, la
retroacci6n ordenada por la Junta Directiva se materializa en el presente analisis mediante el
recalculo tarifario efectuado conforme a to indicado por dicho 6rgano colegiado, asi como
mediante la determinaci6n de las diferencias tarifarias generadas durante el periodo en que los
actos anulados mantuvieron eficacia.
Lo anterior guarda consistencia con la literalidad de las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-
0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y
RE-0013-JD-2026, en las cua/es si bien se declar6 la nulidad absoluta de la resoluciones
tarifarias recurridas con efecto retroactivo, conforme al articulo 171 de la LGAP, igualmente se
especific6 que, tales nulidades no significan que se deba reactivar la metodologia tarifaria RJD-
230-2015 ya derogada, ni que se deban dimensionar nuevamente las tarifas anuladas, sino solo,
corregir el efecto econ6mico generado por la consideraci6n de rubros no estipulados en la
variable en cuesti6n, a traves del procedimiento que la IE determine conforme a sus
competencias.
Conforme a to dispuesto, se entiende (considerando la explicaci6n antes brindada sobre la
vigencia de los actos tarifarios) que al declararse dichas nulidades absolutes, la Junta Directiva
dispuso como consecuencia de las declaratorias de nulidad absoluta que la Intendencia de
Energia procediera a recalcular la variable denominada Diferencial de precios, corrigiendo la
forma de calculo, para identificar las diferencias y su forma de consideraci6n tarifaria, segun
disponga la IE conforme a sus funciones.
En este sentido, se entiende que, el cumplimiento de to dispuesto por el organo colegiado no
implica el dictado, en todos los procedimientos en cuesti6n, de un nuevo acto tarifario conforme
al ordenamiento juridico que sustituya cada acto anulado, sino que to que corresponde es e/
ejercicio de recalculo indicado e identificaci6n de las consecuencias econ6micas derivadas de
e//o.
V. ANALISIS TECNICO
Previo a iniciar el desarrollo del analisis tecnico es re/evante reiterar que en las resoluciones RE-
0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026,
RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 la Junta Directiva, le instruye a esta Intendencia en dos
disposiciones, realizar tres acciones diferentes:
a. Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Da,,;)"de
la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015.
b. Valorar la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto a los
diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas
resoluciones tarifarias.
c. Valorar si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con
respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante
estas resoluciones tarifarias.
Como se ha indicado mediante el informe IN-0063-IE-2026, se procedi6 a atender las acciones
A y 8 y con respecto al punto C, se identific6 que el mecanismo para el reconocimiento de las
diferencias identificadas, de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria
ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos
y al consumidor final'; vigente a la fecha de emisi6n de este informe (resoluci6n RE-0024-JD-
2022), es un procedimiento de oficio ordinario.
En concordancia con to anterior, y con la finalidad de incorporar las diferencias identificadas en
las tarifas de los hidrocarburos, mediante el oficio OF-0602-IE-2026, el Intendente de Energia
instruy6:
"(...)
1. La apertura de un expediente tarifario (ET).
2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, Onicamente con el fin de
reconocer a cada producto el monto que por concepto de diferencial de precios
de determine en el informe IN-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en
atenci6n de las resoluciones de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26
de noviembre de 2025, RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-
0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-
0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026.
3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos lean
reconocidos para cada producto en octubre 2026.
4. El desarrollo del estudio tarifario ordinario de oficio debe cumplir con el
cronograma que se define a continuaci6n."
Con el fin de atender la instrucci6n dada, se retoman del informe IN-0063-IE-2026, los elementos
considerados relevantes para este caso:
1. Identificaci6n de las diferencias generadas por el recalculo de la variable diferencial
de precios Daij
El 26 de noviembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0133-JD-2025, declare
la nulidad absoluta de la resoluci6n tarifaria RE-0039-IE-2021, por contener vicios en su
contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en
dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplic6 taxativamente el procedimiento de
calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Da j"de la metodologia tarifaria
aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015.
El 17 de diciembre de 2025 la Junta Directiva mediante la resoluci6n RE-0137-JD-2025, declare
la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-2017,
RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-
0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-
0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-
0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021 y RE-
0027-IE-2021 por contener vicios en su contenido y motivaci6n, debido a que para el calculo del
diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia de Energia, no aplic6
taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios
(Da j"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015.
El 11 de febrero de 2026 la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0009-JD-2026, RE-
0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, declar6 la nulidad
absoluta de las resoluciones tarifarias RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021,
RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022, por contener vicios en su contenido y motivaci6n, debido
a que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la Intendencia
de Energia, no aplic6 taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6
"Diferencial de precios (Da j"de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-
230-2015.
Por otra parte, en las resoluciones citadas, la Junta Directiva, al declarar la nulidad, le instruy6 a
la Intendencia de Energia, 6nicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-
2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-
2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019,
RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020,
RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021,
RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021,
RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022:
✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;,;)"
de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015.
✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segan corresponda, de las diferencias
tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron
establecidos mediante estas resoluciones tarifarias.
Con el fin de precisar con exactitud to requerido por la Junta Directiva, es relevante retomar con
detalle las instrucciones plasmadas en las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025,
RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-
2026, to que permite identificar que, en las dos disposiciones, en realidad se pretende que se
realicen tres acciones diferentes:
a. Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Da j"de
la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015.
b. Valorar la posible existencia de diferencias tarifarias originadas con respecto a los
diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante estas
resoluciones tarifarias.
c. Valorar si corresponde el reconocimiento de las diferencias tarifarias originadas con
respecto a los diferenciales de precios que inicialmente fueron establecidos mediante
estas resoluciones tarifarias.
Con vista en to anterior, el 24 de junio de 2026, la IE mediante el informe IN-0063-IE-2026
procedi6 con la atenci6n de to solicitado por la Junta Directiva, de la siguiente manera:
a. Para cada expediente indicado por la Junta Directiva, se recalcu16 la variable `Diferencial
de precios (Da,,;)"aplicando taxativamente el procedimiento de calculo establecido en la
secci6n 5.6 de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015,
el detalle por expediente puede consultarse en el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos.
b. Se determin6 el monto a reconocer por las diferencias entre el calculo que se mostr6 en
las resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de
calculo establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Daij)"de la metodologia
tarifaria aprobada mediante la resoluci6n RJD-230-2015, generado por las yentas
estimadas en las resoluciones anuladas y las ventas rea/es una vez conciliadas dichas
diferencias con las liquidaciones realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-
0038-IE-2023.
Este ejercicio se realiz6 para cada producto y considerando la fecha de vigencia de cada una de
las resoluciones anuladas, conviene ac/arar que las ventas rea/es diarias por producto fueron
tomadas de los archivos de calculo que sustentaron las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-
0038-IE-2023, ya que se consider6 que son mas precisos, ya estaban validados y no pudieron
haber cambiado en el tiempo.
En el informe IN-0063-IE-2026 y sus anexos, la IE determin6 que para la variable diferencial de
precios, el monto a reconocer por las diferencias entre el calculo que se mostr6 en las
resoluciones anuladas y el realizado aplicando taxativamente el procedimiento de calculo
establecido en la secci6n 5.6 `Diferencial de precios (Dai,j)"de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resoluci6n RJD-230-2015, generado por las yentas estimadas en las resoluciones
anuladas y las yentas rea/es una vez conciliadas dichas diferencias con las liquidaciones
realizadas en las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, es el que se muestra en el
siguiente cuadro:
Cuadro N.° 1
Diferencias por liquidar por el diferencial de precios
(colones)
Producto Monto
(0)(*)
Gasolina s6per 75 173 848,97
Gasolina plus 91 53 173 926,36
Di6sel 50 ppm de azufre -280 310 053,36
Asfalto -80 727 548,00
LPG(mezcla 70-30) -109 740 646,29
Jet fuel A-1 43 630 180,47
Bunker -2 136 971,60
Bunker bajo azufre -
A v-gas -2 180 174,64
TOTAL -303 117 438,10
()Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente:Intendencia de Energia.
Es re/evante indicar que, el dato para cads producto representara un reconocimiento en favor de
los usuarios o sea una disminuci6n en la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un
reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo.
Por otra parte, se considera conveniente aclarar que la liquidaci6n del diferencial de precios
calculado en el expediente ET-097-2021 fue contemplada en los dos estudios de liquidaci6n
sena/ados, a saber:
✓ En el estudio de oficio tramitado bajo el expedients administrativo ET-105-2022,
desarrollado en atenci6n de una instrucci6n de la Junta Directiva, resuelto mediante la
resoluci6n RE-0038-IE-2023, se liquid6 solamente enero 2022.
✓ En el estudio de oficio tramitado bajo el expediente administrativo ET-084-2022, en
aplicaci6n de to dispuesto en los transitorios de la resoluci6n RE-0024-JD-2022
(metodologia tarifaria vigente), resuelto mediante la resoluci6n RE-0069-IE-2022 se
liquid6 solamente febrero 2022.
Como consecuencia de to anterior, en el presente estudio se esta individualizando los impactos
para cada uno de los meses que se analizan en el expedients ET-097-2021, de la siguiente
manera: e/primero consists en ajustar los dias de vigencia y las yentas estimadas usadas en e/
expediente ET-105-2022, o sea se individualiza enero 2022, y el segundo ajuste corresponde
unicamente a los dias de vigencia de febrero 2022 usados en la liquidacien realizada en el
expediente ET-084-2022 correspondiente a/ primer calculo ALE dispuesto en la metodologia
tarifaria (RE-0024-JD-2022), por eso para este ultimo mes se igualan las cifras de yentas
estimadas y ventas realer.
c. Se identifice que el mecanismo para el reconocimiento de dichas diferencias, de
conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria
para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final, vigente a la fecha de emisidn de este Informe (resoluci6n RE-0024-
JD-2022 y sus reformas), es un procedimiento de oficio ordinario.
2. Ventas estimadas
Mediante el oficio OF-0478-IE-2026, la IE solicito a Recope las proyecciones de ventas
desg/osadas por mes y producto para el periodo del II semestre de 2026 y el I semestre de 2027,
en unidades fisicas (litros brutos/masa) y monetarias, con su respectiva hoja de calculo y su
justificacion tecnica del metodo empleado. Recope responde a la solicitud anterior, e/4 de junio
de 2026, a traves del oficio consecutivo P-0297-2026.
De manera posterior, mediante el oficio GG-0410-2026 Recope remite a Aresep la informacion
regulatoria para el estudio extraordinario del mes de septiembre 2026, en atencion con las
indicaciones establecidas en las resoluciones RE-0024-JD-2022, RE-0070-IE-2020.
En este documento se anexa e/anexo 1:Informe de Mercado Internacional del mes de setiembre
2026, asi como el Anexo 11: SIR A 7 Ventas estimadas mensual_08_26 en las cuales se
encuentra la estimacion en unidades fisicas (litros brutos/masa) del mes de octubre de 2026. A
continuacion, se presenta un resumen de la estimacion realizada por Recope y una descripci6n
de la valoracion realizada por la IE.
Ventas estimadas de Recope
El Anexo 1. Informe de Mercado, analiza la evolucion reciente y las perspectivas del mercado
internacional de hidrocarburos mediante un enfoque que integra variables de oferta, demanda,
inventarios, precios, condiciones macroecon6micas y riesgos geopoliticos. Las proyecciones se
sustentan principalmente en informacion de la Energy Information Administration(EIA), la OPEP,
la International Energy Agency(IEA), el Fondo Monetario Internacional(FMI) y datos de precios
de Platts, complementados con el analisis de los conflictos en Medio Oriente y Rusia-Ucrania.
Metodologicamente, el documento emplea un enfoque de balance de mercado, en el cual la
trayectoria futura de los precios se explica por la interacci6n entre produccion, consumo e
inventarios, incorporando las restricciones logisticas como factor de ajuste. La EIA proyecta que
la produccion mundial de combustibles liquidos alcance 100,6 millones de barriles diarios (mb/d)
en 2026 y 109,9 mb/d en 2027, mientras la demanda se estima en 102,5 mb/d y 104,7 mb/d,
respectivamente. La diferencia entre oferta y consumo explica el drenaje de inventarios previsto
durante 2026 y su posterior recuperacion en 2027.
La normalizacien gradual de los f/ujos petroleros de Medio Oriente constituye el supuesto central
de las proyecciones. Se estima que la produccion y el comercio retornarian a niveles cercanos a
los anteriores al conflicto hacia el segundo trimestre de 2027. Bajo este supuesto, el Brent,
despues del maximo promedio de US$102,931barril en el segundo trimestre de 2026, tenderia
hacia aproximadamente US$85/barril durante e/ resto de 2026, debido a la recuperacion de
exportaciones y al menor ritmo de reduccien de inventarios.
El informe tambi6n diferencia metodologicamente entre la evolution del crudo y los productos
refinados. El desacople registrado en 2026 se atribuye a restricciones de capacidad de refinacion,
bajos inventarios de destilados, mayores costos de fletes y seguros y alteraciones en las rutas
maritimas. Esto explica por que el diesel y el jet fuel mantienen presiones alcistas incluso cuando
el Brent se estabiliza.
Finalmente, las proyecciones se presentan como condicionadas y no deterministicas. Su
principal fuente de incertidumbre es geopolitica:la duration de las restricciones en los estrechos
de Ormuz y Bab el-Mandeb, la velocidad de recuperaci6n de la production de la OPEP y nuevas
disrupciones asociadas con Rusia-Ucrania. En consecuencia, la expectativa de moderation de
precios se justifica por una recomposicion progresiva de oferta e inventarios, pero permanece
subordinada a la normalization efectiva de las rutas internacionales de suministro.
A partir del contexto anterior Recope presenta la siguiente estimation del volumen de yentas en
litros por producto para el mes de octubre del ano 2026:
OBSERVACON
10 2026 Gasoline RON 91 1 43 951 956 32181622 Equivalencia=1.37
10 2026 Gasoline RON 91(pescadores) 1 444 051 325134 Equivalencia=1.37
10 2026 Diesel pare use automotriz de 50 ppm de azLd 1 116 167 518 97150896 Equivalencia=1.20
10 2026 Diesel use automotriz 50 ppm azufre(pescad 1 2 068 739 1730086 Equivalencia=1.20
10 2026 Keroseno 1 282 738 226020 Equivalencia=1.25
10 2026 Bunker 1 6 371 214 6298582 Equivalencia=1.01
10 2026 Asfalto PG-64-22 1 4 503 857 4634469 Equivalencia=0.97
10 2026 Diesel pesado o gasoleo 1 211 830 193570 Equivalencia=1.09
10 2026 Emulsion asfaltica rapida(RR) 1 906 247 918300 Equivalencia=0.99
10 2026 Emulsion asfaltica lenta(RL) 1 - 0 Equivalencia=0.00
10 2026 LPG(70-30) 1 44 726 933 24009418 Equivalencia=1.86
10 2026 Jet fuel A 1 22 257 963 17784113 Equivalencia=1.25
10 2026 Av-Gas 1 122 604 85541 Equivalencia=1.43
10 2026 Gasoline RON 95 1 78 926 234 58294917 Equivalencia=1.35
10 2026 Bunker Termico ICE 2 1 15 000 000 14613000 Equivalencia=1.03
Ventas estimadas por la IE
Para obtener el dato de ventas de los combustibles limpios para el ano 2026, la Intendencia de
Energia utiliza los datos reales a partir del reporte estadistico que se genera con la information
que Recope reporta mensualmente a la Aresep.
La Intendencia de Energia al momento de validar las estimaciones realizadas por Recope, cuenta
con information real al mes de julio de 2026.
La IE procede a realizar una validation de las estimaciones realizadas por Recope. Despues de
replicar la metodologia de Recope, adicionar herramientas de mejora y probar modelos de
pronostico paralelos, la Intendencia de Energia no encuentra diferencias relevantes y por to tanto
se recomienda aceptar las estimaciones presentadas por Recope.
3. Reconocimiento de las diferencias
Previo a desarrollar el calculo solicitado, es relevante reiterar to indicado en el informe IN-0063-
IE-2026 y sus anexos, respecto a que las siguientes resoluciones tarifarias:
✓ RIE-102-2016, ET-068-2016.
✓ RIE-116-2016, ET-080-2016.
✓ RIE-055-2017, ET-030-2017.
✓ RIE-040-2018, ET-016-2018.
✓ RE-0035-IE-2019, ET-028-2019.
Si bien corresponden a fijaciones tarifarias que incluyeron calculos de la variable diferencial de
precios Daij en sus respectivas resoluciones tarifarias, no fueron anuladas, ni consta ninguna
referencia a dichos casos en las resoluciones emitidas por la Junta Directiva que se acatan en
este informe,por to tanto, se deja constancia de que sobre los expedientes supracitados, a pesar
de contener el calculo de la variable diferencial de precios Daij no se realiza ninguna gesti6n en
este acto.
En cuanto a/mecanismo para el reconocimiento de las diferencias identificadas, se reitera que,
la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas,
terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final, vigente a la fecha de emisi6n de este
informe (resoluci6n RE-0024-JD-2022), es el instrumento regulatorio aplicable para valorar el
reconocimiento de las diferencias tarifarias expuestas en el cuadro anterior, en consecuencia se
considera conveniente retomar to dispuesto en dicho instrumento regulatorio que, en to que
interesa senala:
5.9. "Liquidaci6n ordinaria (ALO;,r)
Esta variable habilita la posibilidad de considerar el reconocimiento en la tarifa por
situaciones que tienen un impacto directo, derivado de fiscalizaciones realizadas por la IE
(o e/6rgano de la Aresep que la Junta Directiva Ilegue a designar como responsable del
proceso de fijaci6n tarifaria de este servicio)y/o por el cumplimiento de 6rdenes judiciales
o administrativas, emitidas por los 6rganos competentes.
Posterior a la primera aplicaci6n ordinaria se podra activar esta variable por los siguientes
casos: ...
b) 6rdenes judiciales o administrativas: ...
• Reso/uciones o disposiciones administrativas vinculantes, cuya ejecuci6n tiene un
impacto tarifario directo.
Se identificaran, cuando corresponda, las variaciones importantes entre el dato real de los
temas antes indicados (que fueron aprobados en el estudio tarifario a liquidar) y el
incorporado en la tarifa que estuvo vigente en el periodo a liquidar. Por to que se debe
realizar una depuraci6n y verificaci6n de los datos reales que presente el prestador del
servicio,para garantizar la consistencia de estos con las proyecciones y planes aprobados
en el estudio tarifario...
Para el caso de las 6rdenes judiciales que dispongan un reconocimiento tarifario directo;
y/o de las resoluciones o disposiciones administrativas vinculantes, cuya ejecuci6n tendran
un impacto tarifario directo, se debera incorporar en la tarifa to dispuesto por los entes
competentes, siguiendo un procedimiento de fijaci6n tarifaria ordinaria...
Para efectos de la presente metodologia el periodo a liquidar definido anteriormente se
representa mediante el subindice "a'; para to que corresponda.
El ajuste por liquidaci6n ordinaria se calcula de la siguiente forma:
LRSBTi,Q,t +LAEj,t
ALO�,t = (Ecuacion 47)
VAEj,t
Donde:
ALO;,t = Ajuste por liquidaci6n ordinaria del combustible "i'; en el ajuste tarifario "t".
LRSBT;,a,t = Ajuste por liquidaci6n de variables asociadas al rendimiento sobre base
tarifaria u otras gestiones especiales que la IE desarrolle de conformidad
con el"Manual de seguimiento y fiscalizaci6n"y tengan un impacto tarifario
del combustible i'; correspondiente al periodo `a'; en e/ajuste tarifario "t".
LAE;,t = Ajuste por liquidaci6n de 6rdenes judiciales que dispongan un
reconocimiento tarifario directo; y/o resoluciones o disposiciones
administrativas vinculantes, cuya ejecuci6n tendran un impacto tarifario
directo en el combustible `Y; en el ajuste tarifario "t".
VAE;,t = Ventas totales estimadas en litros del combustible "i"para el ajuste tarifario
"t". Si para a/gun 'T'VAEi,t= 0;ALOj,t = 0.
a = Subindice empleado para hacer referencia al periodo a liquidar, que
corresponde al periodo fiscal anterior en que se esta solicitando la
liquidaci6n.
i = Tipos de combustibles.
t = Subindice que represents cada fijaci6n tarifaria."
De conformidad con la metodologia vigente (resoluci6n RE-0024-JD-2022 y sus reformas), to
procedente es que para el acatamiento de la disposici6n administrativa emanada desde la Junta
Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025, RE-0009-JD-2026,
RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026, se realice un
procedimiento ordinario de oficio unicamente para calcular la variable "liquidaci6n ordinaria
(ALO;,t)"con el fin de reconocer las diferencias tarifarias identificadas derivadas de la atenci6n
de las resoluciones de la Junta Directiva No RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-
0 13 7-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-
2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026.
En resumen, la variable "Liquidacion ordinaria (ALO;t) faculta a esta lntendencia para poder
realizar un procedimiento ordinario que deviene de la atencion de una disposici6n administrativa
vinculante unicamente para cumplir con to instruido sin que medie un analisis de la totalidad de
las demas variables de revisi6n mediante un procedimiento ordinario.
Para proceder con el calculo correspondiente el 30 de junio de 2026, el Intendente de Energia
mediante el oficio OF-0602-IE-2026 instruye unicamente en to que interesa:
"(...)
2. El inicio de un estudio ordinario de oficio a Recope, unicamente con el fin de reconocer
a cada producto e/monto que por concepto de diferencial de precios de determine en
el informe 1N-0063-IE-2026 del 24 de junio de 2026, emitido en atencion de las
resoluciones de la Junta Directiva N°RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025,
RE-0137-JD-2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026,
RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de
2026.
3. Realizar los calculos correspondientes con el fin de que dichos montos sean
reconocidos para cads producto en octubre 2026."
El 22 de mayo de 2026, mediante el oficio OF-0478-IE-2026, la IE le solicit6 a Recope las
proyecciones de yentas desglosadas por mes y producto para el periodo del II semestre de 2026
y el 1 semestre de 2027, en unidades fisicas (litros brutos/masa)y monetarias, con su respectiva
hoja de calculo y su justificaci6n t6cnica del m6todo empleado. Recope responde a la solicitud
anterior, el 4 de junio de 2026, a trav6s del oficio consecutivo P-0297-2026.
El 11 de setiembre de 2026, mediante el oficio GG-0410-2026 Recope remite a Aresep la
informaci6n regulatoria para el estudio extraordinario de precios de los combustibles
correspondiente a setiembre 2026 y actualiza la proyecci6n de ventas para octubre 2026, la IE
realiz6 las valoraciones correspondientes en el apartado V.2. de este informe.
De conformidad con la informaci6n el reconocimiento de las diferencias identificadas por
producto para octubre del 2026, se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro N.°2
Reconocimiento de las diferencias
Monto Ventas ALOij
Producto (0) (*) estimadas (¢/litro) (*)
OCTUBRE
2026
Gasolina super 75 173 848,97 78 926 234,00 0,952
Gasolina plus 91 53 173 926,36 43 951 956,00 1,210
Diesel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 116 167 518,00 -2,413
Asfalto -80 727 548,00 4 503 857,00 -17,924
LPG(mezcla 70-30) -109 740 646,29 44 726 933,00 -2,454
Jet fuel A-1 43 630 180,47 22 257 963,00 1,960
Bunker -2 136 971,60 6 371 214,00 -0,335
Bunker bajo azufre - 15 000 000,00 -
A v-gas -2 180 174,64 122 604,00 -17,782
TOTAL -303 117 438,10
(")Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente:Intendencia de Energia.
Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en favor de
los usuarios o sea una disminuci6n en la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un
reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo.
Por otra parte se aclara que de acuerdo con la aplicaci6n de la Ley N.° 9134 de Interpretaci6n
Autentica del articulo 45 de la Ley 7384, creaci6n del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del articulo 123 de la Ley de Pesca y
Acuicultura N.° 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y el precio plantel del di6sel y la
gasolina RON 91 para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar,
unicamente:flete maritimo, seguro maritimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribuci6n;
6stos de acuerdo con la ultima informaci6n disponible, en consecuencia las ventas estimadas no
incorporan las proyecciones de yentas a este sector para los dos productos citados.
Vl. AUDIENCIA POBLICA
La DGAU remiti6 el informe de oposiciones y coadyuvancias, mediante el oficio IN-0295-
DGAU-2026, el cual indica que "de acuerdo con to establecido en la Ley 7593, articulo 36, y
en el Decreto 29732-MP, articulos 50 a 56, no se recibi6 ninguna posici6n" de conformidad
con to que consta en el Acta de Audiencia Publica AC-0076-DGAU-2026(folios 123-125).
VII. CONCL USIONES
1. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025,
RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-
0013-JD-2026, declar6 la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias RIE-067-2016,
RIE-077-2016, RIE-009-2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-
2017, RIE-015-2018, RIE-055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-
2019, RE-0019-IE-2019, RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-
0003-IE-2020, RE-0032-IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-
2020, RE-0094-IE-2020, RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-
0039-IE-2021, RE-0054-IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-
2022 y RE-0026-IE-2022, por contener vicios en su contenido y motivacion, debido a
que para el calculo del diferencial de precios desarrollado en dichas resoluciones la
Intendencia de Energia, no aplico taxativamente el procedimiento de calculo establecido
en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;,j)" de la metodologia tarifaria aprobada
mediante la resolucion RJD-230-2015.
2. La Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025,
RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-
0013-JD-2026, al declarar la nulidad absoluta le instruyo a la Intendencia de Energia,
Gnicamente para las resoluciones tarifarias RIE-067-2016, RIE-077-2016, RIE-009-
2017, RIE-030-2017, RIE-095-2017, RIE-109-2017, RIE-131-2017, RIE-015-2018, RIE-
055-2018, RE-0080-IE-2018, RE-0094-IE-2018, RE-0001-IE-2019, RE-0019-IE-2019,
RE-0047-IE-2019, RE-0059-IE-2019, RE-0086-IE-2019, RE-0003-IE-2020, RE-0032-
IE-2020, RE-0058-IE-2020, RE-0072-IE-2020, RE-0083-IE-2020, RE-0094-IE-2020,
RE-0002-IE-2021, RE-0010-IE-2021, RE-0027-IE-2021, RE-0039-IE-2021, RE-0054-
IE-2021, RE-0066-IE-2021, RE-0082-IE-2021, RE-0013-IE-2022 y RE-0026-IE-2022:
✓ Recalcular la variable denominada diferencial de precios aplicando taxativamente el
procedimiento de calculo establecido en la secci6n 5.6"Diferencial de precios(Da;,;)"
de la metodologia tarifaria aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015.
✓ Valorar la posible existencia y reconocimiento, segun corresponda, de las
diferencias tarifarias originadas con respecto a los diferenciales de precios que
inicialmente fueron establecidos mediante estas resoluciones tarifarias.
3. Las siguientes resoluciones tarifarias:
✓ RIE-102-2016, ET-068-2016.
✓ RIE-116-2016, ET-080-2016.
✓ RIE-055-2017, ET-030-2017.
✓ RIE-040-2018, ET-016-2018.
✓ RE-0035-IE-2019, ET-028-2019.
Si bien corresponden a fijaciones tarifarias que incluyeron calcu/os de la variable
diferencial de precios Da;j en sus respectivas resoluciones tarifarias, no fueron anuladas,
ni consta ninguna referencia a dichos casos en las resoluciones emitidas por la Junta
Directiva que se acatan en este informe, por to tanto, se deja constancia de que, sobre
estos expedientes, a pesar de contener el calculo de la variable diferencial de precios
Da;,; no se realiza ninguna gesti6n en este acto.
4. En cumplimiento de to ordenado por la Junta Directiva, la IE en el informe IN-0063-IE-
2026 y sus anexos, retrotrajo los procedimientos administrativos al estado anterior a la
emisi6n de las resoluciones anuladas, efectuando los recalculos de la variable
denominada diferencial de precios aplicando taxativamente e/procedimiento de calculo
establecido en la secci6n 5.6 "Diferencial de precios (Da;,j)"de la metodologia tarifaria
aprobada mediante la resolucion RJD-230-2015.
5. El recalculo tarifario permitio identificar que existian diferencias producto del nuevo
resultado de la variable diferencial de precios Da,,;las cuales debieron ser determinadas
considerando que mediante las resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, se
liquidaron los montos del diferencial de precios de febrero a julio 2022 y se atendi6 el
acuerdo 03-65-2022 de la Junta Directiva que orden6, entre otras cosas, realizar un
estudio con el fin de reconocer los montos dejados de percibir por diferencias entre las
ventas estimadas y las ventas reales utilizadas para el calculo del diferencial de precios
del 2015 al 2022, respectivamente.
6. Se determine que e/mecanismo para el reconocimiento de las diferencias identificadas
de conformidad con el apartado 5.9. de la "Metodologia tarifaria ordinaria y extraordinaria
para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de
poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al
consumidor final, vigente a la fecha de emisi6n de este informe (resolucion RE-0024-
JD-2022), es un procedimiento tarifario ordinario de oficio.
7. La variable "Liquidaci6n ordinaria (ALOi t) faculta a esta Intendencia para poder realizar
un procedimiento ordinario que deviene de la atenci6n de una disposition administrativa
vinculante unicamente para cumplir con to instruido sin que medie un analisis de la
totalidad de las demas variables de revision mediante un procedimiento ordinario.
8. Conforme al articulo 30 de la Ley N° 7593, /a Aresep, se encuentra plenamente facultada
para realizar las fijaciones tarifarias ordinarias de oficio cuando asi corresponda,
debiendo proceder en atenci6n al ejercicio de su potestad tarifaria que resguarda la
prestaci6n de los servicios publicos en los terminos estipulados por la Ley N° 7593.
9. La presente fijaci6n tarifaria ordinaria, se realiza de oficio debido a que, con el fin de
atender to dispuesto por la Junta Directiva al disponer las nulidades absolutes antes
senaladas, le corresponde a la IE iniciar el procedimiento respectivo para reconocer las
diferencias detectadas en cuanto al calculo del diferencial de precios. Asimismo, se
impone la necesidad de que se promueva con oficiosidad la incorporaci6n de las
diferencias identificadas, en los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, siendo esta una raz6n de aun mayor importancia para proceder de oficio
y no esperar a que exista una petici6n de parte.
10. Al disponerse la nulidad absoluta de las resoluciones tarifarias mencionadas, la Junta
Directiva, si bien hizo referencia al articulo 171 de la LGAP, tambien sena/6 que ello, no
significa que se deba reactivar la metodologia tarifaria RJD-230-2015 ya derogada, ni
que se deban dimensionar nuevamente las tarifas anulados, lino solo, corregir e/efecto
econ6mico generado por la consideraci6n de rubros no estipulados en la variable en
cuestion, a traves del procedimiento que la IE determine conforme a sus competencias.
11. Dado que se ditto la nulidad absoluta de todas las resoluciones tarifarias mencionadas,
tal y como fue dispuesto en cada resolucion dictada por la Junta Directiva, corresponde
conforme al articulo 171 de la LGAP, darles un efecto retroactivo a dichas nulidades. En
este caso, W/o, refiere particularmente a la identification y reconocimiento de las
diferencias tarifarias ocasionadas ante la vigencia y eficacia de cada una de esas
resoluciones viciadas, en el tanto, tal y como ha sido explicado, la retroacci6n ordenada
por la Junta Directiva se materializa en el presente analisis mediante el recalculo tarifario
efectuado conforme a to indicado por dicho 6rgano colegiado, asi como mediante la
determination de las diferencias tarifarias generadas durante el periodo en que los actos
anulados mantuvieron eficacia.
12. De conformidad con la instruction del oficio OF-0602-IE-2026, el reconocimiento de las
diferencias resultantes del recalculo de la variable diferencial de precios Daij ordenado
por la Junta Directiva mediante las resoluciones RE-0133-JD-2025, RE-0137-JD-2025,
RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-
JD-2026, las cuales debieron ser determinadas considerando que mediante las
resoluciones RE-0069-IE-2022 y RE-0038-IE-2023, se liquidaron los montos del
diferencial de precios de febrero a Julio 2022 y se atendi6 el acuerdo 03-65-2022 de la
Junta Directiva que orden6, entre otras cosas, realizar un estudio con el fin de reconocer
los montos dejados de percibir por diferencias entre las yentas estimadas y las ventas
rea/es utilizadas pars el calculo del diferencial de precios del 2015 al 2022,
respectivamente, identificadas en el informe IN-0063-IE-2026, por producto para ser
reconocidas en las tarifas de octubre del 2026, se muestra en el siguiente cuadro:
Reconocimiento de las diferencias
Monto Ventas ALOij
Producto (0) (*) estimadas (¢/litro)(*)
OCTUBRE 2026
Gasolina super 75 173 848,97 78 926 234,00 0,952
Gasolina plus 91 53 173 926,36 43 951 956,00 1,210
Di6sel 50 ppm de azufre -280 310 053,36 116 167 518,00 -2,413
Asfalto -80 727 548,00 4 503 857,00 -17,924
LPG(mezcla 70-30) -109 740 646,29 44 726 933,00 -2,454
Jet fuel A-1 43 630 180,47 22 257 963,00 1,960
Bunker -2 136 971,60 6 371 214,00 -0,335
Bunkerbajo azufre - 15 000 000,00 -
A v-gas -2 180 174,64 122 604,00 -17,782
TOTAL -303 117 438,10
()Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente:Intendencia de Energia.
Es relevante indicar que, el dato para cada producto representar6 un reconocimiento en
favor de los usuarios o sea una disminuci6n en la tarifa si el signo para ese producto es
negativo y un reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el
signo es positivo.
II. Que de conformidad con to senalado en los resultandos y considerandos precedentes y
en el merito de los autos, to procedente es, entre otras cosas, incorporar en las tarifas
que esten vigentes durante octubre de 2026 los montos correspond ientes a la variable
"Liquidaci6n ordinaria (ALOi,t)", derivados de la atenci6n de las resoluciones de la Junta
Directiva antes indicadas; tal y como se dispone:
POR TANTO
LA INTENDENCIA DE ENERGIA
RESUELVE:
I. Incorporar en las tarifas que esten vigentes durante octubre 2026, para la variable
"Liquidacion ordinaria (ALOt)", los montos derivados de la atenci6n de las resoluciones
de la Junta Directiva N° RE-0133-JD-2025 del 26 de noviembre de 2025, RE-0137-JD-
2025 del 17 de diciembre de 2025, RE-0009-JD-2026, RE-0010-JD-2026, RE-0011-JD-
2026, RE-0012-JD-2026 y RE-0013-JD-2026 todas del 11 de febrero de 2026, que se
detallan a continuacion:
Montos por: Liquidacion ordinaria (ALO;,t)
Producto ALO;,t(¢/litro) (*)
Gasolina super 0,952
Gasolina plus 91 1,210
Diesel 50 ppm de azufre -2,413
Asfalto -17,924
LPG (mezcla 70-30) -2,454
Jet fuel A-1 1,960
Bunker -0,335
Bunker bajo azufre -
Av-gas -17,782
TOTAL
() Es relevante indicar que, el dato para cada producto representara un reconocimiento en favor
de los usuarios o sea una disminucion an la tarifa si el signo para ese producto es negativo y un
reconocimiento a favor de Recope o sea un incremento en la tarifa si el signo es positivo.
Fuente:Intendencia de Energia.
De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva N° 06-83-2021, del acta de la sesion
extraordinaria 83-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre del
mismo ano, se incorporan a esta resolucion, los anexos del informe tecnico IN-0102-IE-2026 del
7 de setiembre de 2026, que sirve de base para el presente acto administrativo.
En cumplimiento de Io que ordenan los articulos 245 y 345 de la Ley General de la Administraci6n
Publica (LGAP) se informa que contra esta resolucion pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelacion y el extraordinario de revision. Los recursos ordinarios
podran interponerse ante la Intendencia de Energia, de conformidad con los articulos 346 y 349
de la LGAP.
De conformidad con el articulo 346 de la LGPA., los recursos de revocatoria y de apelaci6n
deberan interponerse en el plazo de tres dias habiles contado a partir del dia habil siguiente al
de la notificacion y, el extraordinario de revision, dentro de los plazos senalados en el articulo
354 de dicha ley.
PUBLIQUESE UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. SOLICITESE SU
TRAMITACION CON CARACTER DE URGENCIA, EN RESGUARDO DEL INTERES
POBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31 DEL
REGLAMENTO DE PUBLICACIONES DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA Y EL BOLETIN
JUDICIAL.
NOTIFIQUESE
Firmado digitalmente por
MARIO ALBERTO MORA QUIROS(FIRMA)
Mario Mora Quir6s
Intendente
C. ET-079-2026
ANEXOS
ANEXO 1
Documentos relacionados
Oficio GG-0410-2026 mediante el que Recope remite a Aresep la informacion regulatoria
para el estudio extraordinario de precios de los combustibles correspondiente a setiembre
2026 y actualiza la proyeccion de ventas para octubre 2026.
ANEXO 2
Carpeta comprimida con los calculos